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1. INTRODUCCIÓN Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre todos los trabajadores –al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello – toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral. En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable, sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligación. 2. CONTENIDO DEL DERECHO De conformidad con el Decreto Legislativo N° 892, ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, los trabajadores de las empresas que cuenten con más de veinte (20) trabajadoresparticipan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes del pago del Impuesto a la Renta. Para establecer si una empresa tiene más de ese número de trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5. 3. BENEFICIARIOS Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. Para estos efectos se consideran trabajadores a aquéllos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. 4. PORCENTAJES A DISTRIBUIR En principio, la participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la

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1. INTRODUCCINComo es costumbre durante todos los aos, la reparticin de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que ms atencin despierta entre todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de stos en atencin a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral.En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos prximos a la fecha de inicio de dicha reparticin, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos ms importante (forma de clculo, conceptos a incluir, perodo computable, sancin por su pago extemporneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligacin.2. CONTENIDO DEL DERECHODe conformidad con el Decreto Legislativo N 892, ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, los trabajadores de las empresas que cuentencon ms de veinte (20) trabajadoresparticipan en las utilidades de la empresa, mediante la distribucin por parte de sta de un porcentaje de la renta anual antes del pago del Impuesto a la Renta.Para establecer si una empresa tiene ms de ese nmero de trabajadores, se sumar el nmero de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividir entre doce (12). Cuando en un mes vare el nmero de trabajadores contratados por la empresa, se tomar en consideracin el nmero mayor.Si el nmero resultante incluyera una fraccin se aplicar el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fraccin sea igual o mayor a 0.5.3. BENEFICIARIOSTienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada mxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728. Los trabajadores con jornada inferior a la mxima establecida participarn en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.Para estos efectos se consideran trabajadores a aqullos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.4. PORCENTAJES A DISTRIBUIREn principio, la participacin en las utilidades se calcular sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado prdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.De conformidad con el artculo 1 del Decreto Supremo N 003-2006-TR (14.03.2006) se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere este artculo es aquel que se obtiene luego de compensar la prdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que sta incluya la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades.Ahora bien, el Decreto Legislativo N 892 antes citado establece que las siguientes empresas procedern con efectuar el reparto de sus utilidades en funcin de los siguientes porcentajes:

Empresas Pesqueras10%Empresas de Telecomunicaciones10%Empresas Industriales10%Empresas Mineras8%Empresas de Comercio al por mayor y al pormenor y Restaurantes8%Empresas que realizan otras actividades5%El porcentaje que le corresponde a cada empresa se distribuir en la forma siguiente:

50%Ser distribuidoEN FUNCIN A LOSDAS LABORADOSpor cada trabajador, entendindose como tal los das real y efectivamente trabajados50%Se distribuirEN PROPORCIN ALAS REMUNERACIONESde cada trabajador.A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicar por el nmero de das laborados por cada trabajador.A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de las remuneraciones que correspondaa cada trabajador en el ejercicio.Ahora bien, a continuacin, una serie de precisiones previstas por el Reglamento de la Ley que prev la participacin de utilidades (Decreto Supremo N 009-98-TR):Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomar en cuenta la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisin 3, salvo ley expresa en contrario.En caso que la empresa desarrolle ms de una actividad de las sealadas al inicio, se considerar la actividad principal, entendindose por sta a la que gener mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.5. REMUNERACIN COMPUTABLELos conceptos que se tomarn en cuenta para efectos del clculo de la participacin de utilidades son los siguientes:Remuneracin bsicaAsignacin familiarHoras extrasComisionesCompensacin por trabajo en das de descanso y feriadosRemuneracin vacacionalVacaciones truncasGratificacionesLicencia con goce de haberSubsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesionalPor el contrario, estos conceptos no sern tomados en cuenta para realizar el clculo de dicha distribucin:Condiciones de trabajoSubsidios por maternidad, accidente o enfermedad comnBonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351)Vales de consumoAsignacin por educacinGratificaciones extraordinariasIndemnizacin por vacaciones no gozadas

CONCEPTOS COMPUTABLESCONCEPTOS NO COMPUTABLES Remuneracin bsica Asignacin familiar Horas extras Comisiones Compensacin por trabajo en das de descanso y feriados Remuneracin vacacional Vacaciones truncas Gratificaciones Licencia con goce de haber Subsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesional Condiciones de trabajo Subsidios por maternidad, accidente o enfermedad comn Bonificacin extraordinaria del 9% Vales de consumo Asignacin por educacin Gratificaciones extraordinarias Indemnizacin por vacaciones no gozadas6. PERODO COMPUTABLEEl perodo computable comprende los das laborados. Se entender por das laborados, a aqullos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, as como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.Con respecto a esto ltimo, cabe precisar que de acuerdo a lo previsto en la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20.08.2011), participarn en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso mdico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parmetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.Ahora bien, tratndose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumar el nmero de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no ser de aplicacin lo anterior, debiendo considerarse como das efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.7. MONTO MXIMO QUE PUEDE PERCIBIR UN TRABAJADORLa participacin que pueda corresponderle a los trabajadores tendr respecto de cada trabajador, como lmite mximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

18REMUNERACIONESComo monto mximo que puedepercibir un trabajador por conceptode utilidades8. DESTINO DEL REMANENTE DE LAS UTILIDADES A DISTRIBUIREn principio, las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a comunicarlo al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), al vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta.En la comunicacin, debern especificar el ejercicio en que se gener el remanente y el monto del remanente que corresponde a cada regin, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplic el lmite individual de la participacin en las utilidades respectivo.Este remanente se aplicar a la capacitacin de trabajadores y a la promocin del empleo, a travs de la creacin de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, as como a proyectos de inversin pblica. Los recursos del Fondo sern destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepcin de Lima y Callao.El remanente ser destinado al Fondo Nacional de Capacitacin Laboral y de Promocin del Empleo (FONDOEMPLEO) as como a obras de infraestructura vial, en el caso de que una regin genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT), debiendo destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la regin que gener el recurso, que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversin Pblica.El aporte del remanente al Fondo, y a la regin en la que se gener ste, de ser el caso, ser efectuado al vencimiento del plazo de treinta (30) das naturales; dichos aportes sern de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrn efectuarse adelantos de los aportes, a decisin de la empresa generadora del remanente.Los recursos que correspondan a la capacitacin de trabajadores y a la promocin del empleo, sern transferidos a FONDOEMPLEO; mientras que los recursos que corresponden a infraestructura vial sern transferidos al Gobierno Regional.FONDOEMPLEO informar a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2200 UITs que corresponden por cada regin, para que stas puedan transferir el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.La remuneracin que servir de base para determinar la existencia del remanente ser el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.Los remanentes no aportados oportunamente generarn automticamente la tasa mxima de inters moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Per a partir del da siguiente de vencido el plazo de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligacin.9. MOMENTO DE PAGO DE LAS UTILIDADES9.1 GeneralidadesLa participacin que corresponde a los trabajadores ser distribuida dentro de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta (usualmente, entre finales del mes de marzo e inicios del mes de abril).En este caso, para este ao 2012, el cronograma que debern cumplir los empleadores obligados a repartir las utilidades es tal como sigue:

LTIMO DGITODEL RUCFECHA MXIMA EN LA CUAL DEBEN PRESENTAR LA DJFECHA MXIMA EN LA CUAL DEBEN EFECTUAR EL PAGO DE UTILIDADES926.03.201225.04.2012027.03.201226.04.2012128.03.201227.04.2012229.03.201228.04.2012330.03.201229.04.2012402.04.201202.05.2012503.04.201203.05.2012604.04.201204.05.2012709.04.201209.05.2012810.04.201210.05.2012Vencido este plazo y previo requerimiento de pago por escrito, la participacin en las utilidades que no se haya entregado, genera el inters moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensin de la relacin laboral en que el plazo se contar desde la fecha de reincorporacin al trabajo. En este caso, el requerimiento se har vencidos los treinta (30) das de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.En ambos casos, el requerimiento podr realizarse mediante carta simple.Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entender requerido con la citacin de la demanda.Al momento del pago de la participacin en las utilidades, las empresas entregarn a los trabajadores y ex-trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidacin que precise la forma en que ha sido calculado.Esta liquidacin deber contener la siguiente informacin:

INFORMACINNombre o razn social del empleadorNombre completo del trabajadorRenta anual de la empresa antes de impuestosNmero de das laborados por el trabajadorRemuneracin del trabajador considerada para el clculoNmero total de das laborados por todos los trabajadores de la emprescon derecho a percibir utilidadesRemuneracin total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.9.2 Supuesto ParticularEn el caso de fusin de empresas, para efectos del clculo de la participacin de utilidades, se efectuar un corte a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el perodo posterior, la participacin se calcular en funcin a los Estados Financieros Consolidados.En el caso de fusin, disolucin o escisin de empresas, las utilidades sern calculadas al da anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos.Para los efectos del pago, se tendrn en consideracin lo siguiente:a)De extinguirse la relacin laboral, el pago se efectuar dentro de los quince (15) das tiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente.b)De subsistir la relacin laboral, dicho pago se har efectivo dentro de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participacin en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debi efectuarse la distribucin; en este caso, no es de aplicacin el inters antes indicado.Vencido el plazo, la participacin no cobrada se agregar al monto a distribuir por concepto de participacin en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.10. CARCTER DEDUCIBLE DE LAS UTILIDADESLa participacin en las utilidades y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convencin colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinacin de la renta imponible para efectos del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categora.

Porcentajes varan segn la actividad que realiza la compaa Empresas darn hoja de liquidacin a su personal La regulacin para la participacin laboral en lasutilidades empresariales establece que estn obligadas a distribuir utilidades entre su personal todas las empresas cuyas actividades generen rentas de tercera categora, salvo cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no tengan ms de 20 trabajadores.Para tener derecho a la participacin en las utilidades, el trabajador debe haber cumplido la jornada mxima de trabajo establecida, sin importar si su contrato es indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendr derecho a participar en forma proporcional a la jornada trabajada.ActividadesEl porcentaje de las utilidades al cual tiene derecho el trabajador vara segn la actividad que su empresa realiza. Para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, el porcentaje aplicable es el 10% de la renta; mientras que mineras, comercios al por mayor y menor y restaurantes es el 8%. Las empresas que realizan otras actividades debern considerar el 5%.Para precisar el sector en el que se encuentra comprendida la actividad empresarial se debe tomar en cuentala CIIUde las Naciones Unidas, Revisin 3, salvo ley expresa en contrario. Si la empresa desarrolla actividades en diferentes sectores, se considerar a la actividad principal, entendindose como tal la que gener mayores ingresos en el respectivo ejercicio.ClculoEn cuanto al clculo de la participacin en las utilidades a distribuir por trabajador, el 50% del porcentaje se calcula en funcin a los das real y efectivamente laborados.Como das no laborados computables para el reparto de utilidades tenemos, por ejemplo, a los das de suspensin de labores por cierre del centro de trabajo porla Superintendencia Nacionalde Administracin Tributaria (Sunat) (no incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infraccin tributaria que motiv el cierre), los de licencia sindical, las horas de lactancia, los das de reposicin en una demanda de nulidad de despido declarada finalmente fundada, los das de suspensin de labores por caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.La empresa deber dividir el 50% del monto total a repartir entre la suma total de das realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga, deber multiplicarse por el nmero de das efectivamente laborados por cada trabajador durante el ejercicio.El 50% restante se calcula en funcin de la remuneracin, dividiendo dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga, deber ser multiplicado por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.Evite infracciones y multasPara efectos laborales, la participacin correspondiente al ejercicio 2008 deber pagarse dentro de los 30 das despus de vencido el plazo para la presentacin dela Declaracin JuradaAnual de Impuesto ala Renta(IR) del empleador del perodo 2008.Cuando el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir una liquidacin indicando la renta neta anual antes del impuesto y la remuneracin del trabajador para el clculo. Si la empresa no cumple con efectuar el pago dentro del plazo establecido, previo requerimiento escrito del trabajador, se generar el inters moratorio correspondiente.De detectarse la falta de pago de la participacin en las utilidades por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), la empresa podr ser sancionada con una multa por tratarse de la comisin de una infraccin grave en materia de relaciones laborales, la cual oscilar entre S/. 1,065 y S/. 35,500, dependiendo del nmero de trabajadores afectados.DatosEl porcentaje citado es determinado sobre la renta anual de la empresa antes de efectuar el clculo de los impuestos y despus de compensar prdidas de ejercicios anteriores.El lmite mximo para la participacin es equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por trabajador y es deducible como gasto para determinar la renta imponible de la empresa.Principio del formulario

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Bsqueda de Normas Legales Suscripcin a Boletn Jurisprudencia Laboral Buzn de sugerencias - SNIL Compendio de Normas Norma(s) del da Material de Difusin Laboral Modelos de Contratos Plan Nacional de Cap.Dif.Norm.Lab.Qu obligaciones debe cumplir el empleador para registrar su Reglamento Interno de Trabajo?

El empleador debe entregar por triplicado a la Sub. Direccin de Registros Generales, el Reglamento Interno de Trabajo para su respectiva aprobacin, una vez aprobado por la Autoridad de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo debe ser puesto a disposicin de los trabajadores, dentro de los 05 das naturales posteriores de su aprobacin, debiendo constar el cargo de recepcin de dicho reglamento a todos los trabajadores.Referencia:Artculo 4 del Decreto Supremo N 039-91-TR.

En qu consiste la participacin de las utilidades?

La participacin de las utilidades es un derecho reconocido constitucionalmente, la cual establece que El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participaciny que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestin empresarial.

Qu empleadores estn obligados a repartir utilidades?

Todas las empresas del rgimen de la actividad privada que cuenten con ms de 20 trabajadores, que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora, segn la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que obviamente, produzcan una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan utilidades laborales.

Qu empresas no estn obligadas a repartir utilidades?

Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, estn exonerados de repartir utilidades.

Qu es la Inspeccin del Trabajo y cules son sus funciones?

La inspeccin del trabajo es un servicio pblico encargado de las siguientes funciones:a) Vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales yde la seguridadsocial;b) Orientar y asesorar tcnicamente en materias sociolaboralesc) Exigir las responsabilidades administrativas que procedan;Se considera un servicio pblico en la medida que los derechos laborales se encuentran protegidos porla Constituciny son irrenunciables, razn por la cual el Estado tiene el deber de protegerlos.

Referencia: Artculo 3 dela LeyN 28806.

Cmo se hace el clculo para determinar la cantidad de trabajadores de una empresa?

Para establecer si un empleador excede o no el nmero trabajadores para el reparto de utilidades, se sumar el total de trabajadores que hubieran laborado para l en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividir entre doce. Cuando en un mes varie el nmero de trabajadores contratados por la empresa, se tomar en cuenta el nmero mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fraccin que resultara fuera igual o mayor a 0.5.

Cul es el mbito de actuacin de la Inspeccin del Trabajo?

El mbito de actuacin se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de la normativa laboral, ya sean personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas. Esta actuacin se ejerce en: Las empresas, los centros de trabajo y en general, los lugares en que se ejecute la prestacin laboral. Cuando sean empresas del Sector Pblico siempre y cuando pertenezcan al Rgimen Laboral de la Actividad Privada.

Los vehculos y los medios de transportes en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sean su nacionalidad, los aviones y aeronaves civiles, as como las instalaciones y explotaciones auxiliares en tierra.

Los puertos, aeropuertos, vehculos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes demigraciones laborales.

Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediacin laboral.

Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones delibre entrada si se trata del domicilio del empleador.

Los lugares donde se preste trabajo infantil.Referencia: Artculo 4 de la Ley N 28806.

Cul es el porcentaje a repartir en caso la empresa est obligada a otorgar utilidades?

Las empresas que estn obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto est condicionado a la actividad principal que desarrollada cada una de ellas.

Empresas Pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas industriales 10% Empresas mineras 8% Empresas de comercio y restaurantes 8% Empresas que realicen otras actividades 5%

Quines son los servidores pblicos que forman parte del Sistema de Inspeccin del Trabajo y cules son sus facultades?

Son:Los Supervisores Inspectores, Los Inspectores del Trabajo yLos Inspectores Auxiliares:Los Supervisores Inspectores,estn a cargo y son responsables de un grupo determinado de Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son los denominados jefes de grupo.Los Inspectores del Trabajo:estn facultados para desempear en su integridad todos los cometidos de la funcin de inspeccin con sujecin a los principios y disposiciones dela Ley N 28806.Los Inspectores Auxiliares:bsicamenteejercen funciones de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeas empresas de hasta 10 trabajadores, as como, brindan apoyo en las funciones de los Supervisores Inspectores e Inspectores del Trabajo. Adems deabsolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspeccin y las normas legales de aplicacin. Sin embargo podrn verificar despidos arbitrarios aun cuando el nmero de trabajadores sea mayor de 10.

Referencia: Artculo 6 dela LeyN 28806.

Cmo se origina una actuacin inspectiva?

Una actuacin inspectiva se origina no solo por denuncia, si no tambin puede originarse por otras causas: Orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo. Solicitud fundamentada de otro rgano del Sector Pblico o de cualquier rgano jurisdiccional. Decisin interna del Sistema de Inspeccin o por iniciativa de los inspectores dentro de una orden de inspeccin generada cuando conozcan de incumplimientos. Peticin de los empleadores, as como de las organizaciones sindicales y empresariales.Referencia: Artculo 12 dela LeyN 28806.

Qu es una infraccin sociolaboral?

Es el incumplimiento de alguna disposicin legal o convencional, individual y colectiva, en materia sociolaboral, mediante accin u omisin del sujeto responsable, prevista y sancionada enla Ley Generalde Inspeccin. Las infracciones por disposicin de la Ley estn tipificadas en el Reglamento y para determinar su gravedad se ha tenido en cuenta los siguientes criterios: Incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad fsica y salud). Obligaciones esenciales del trabajador. Obligaciones dentro del plazo legal y convencional. Grado de formalidad del infractor. Conductas que impidan las visitas de inspeccin.Referencia: Artculo 31 dela LeyN 28806.

Cmo se califican las infracciones sociolaborales?

En cuanto a las infracciones sociolaboralesla Leylas califica en leves, graves y muy graves, de acuerdo a las siguientes caractersticas:a)Leves.- cuando los incumplimientos afectan a obligaciones meramente formales.b)Graves.- cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores.c)Muy graves.- las que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

Referencia: Artculo 23, 24 Y 25del Decreto Supremo N 019-2006-TR. Reglamento de la Ley.

En qu documento se deja constancia de las actuaciones realizadas?

Si el inspector de trabajo al trmino de las actuaciones de investigacin detectara infracciones a las normas laborales, dejar constancia de stas en el ACTA DE INFRACCIN, la misma que merece fe y en la cual constan los hechos verificados, observando los requisitos establecidos por la Ley dela materia.Encambio, si el inspector de trabajo no hubiese detectado infraccin a las normas laborales dejar constancia de dicho hecho en un INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS.

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