16
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS •CONSEJO DE MINERÍA

15Tribunal Minero A

Embed Size (px)

DESCRIPTION

tribunal minero

Citation preview

  • TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

    CONSEJO DE MINERA

  • CONSEJO DE MINERAEl Derecho Minero tiene por objeto regular la actividad minera, la cual slo puede llevarse a cabo con la previa autorizacin del Estado, estando sujeta en el ejercicio de los derechos, as como el cumplimiento de las obligaciones, a las normas expresamente sealadas en la ley. Este conjunto de notas distintivas le confiere al Derecho Minero un carcter mixto y autnomo que lo individualiza y lo separa de las dems ramas del derecho, sin perjuicio que mantenga vinculaciones y se remita a muchas de ellas (Martn Belaunde Moreyra)

  • CONSEJO DE MINERATodos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa.El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones. (Art. II del Ttulo Preliminar TULGM)

  • CONSEJO DE MINERALa Concesin minera no es un contrato sino un acto administrativo, que determina una relacin jurdica pblica a travs de la cual el Estado otorga, por un tiempo, la explotacin de los recursos naturales, condicionada al respeto de los trminos de la concesin y conservando la capacidad de intervencin si la justifica el inters pblico (Fundamento 108 de la STC 0048-2004-PI/TC)

  • CONSEJO DE MINERASi bien la Ley General de Minera denomina jurisdiccin minera la capacidad de los rganos administrativos para conocer y resolver en materia de asuntos mineros, existe controversia doctrinaria sobre la materia, debiendo al respecto tenerse presente que el principio de exclusividad de la jurisdiccin consagrado por la Constitucin Poltica del Estado

  • CONSEJO DE MINERAEl Tribunal Constitucional en ha precisado que el principio de exclusividad de la funcin jurisdiccional posee dos vertientes: a) exclusividad judicial en su vertiente negativa, segn la cual los jueces no pueden desempear otra funcin que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria; y, b) exclusividad judicial en su vertiente positiva, segn el cual slo el Poder Judicial puede ejercer funcin jurisdiccional, salvo el caso de las excepciones ya mencionadas del Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y la jurisdiccin militar, entre otros (F. 15 de Sentencia 0004-2006-AI/TC)

  • CONSEJO DE MINERA Constituyen rganos de primera instancia: Direccin General de Minera Direccin General de Asuntos Ambientales MinerosDireccin General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geolgico Minero Metalrgico.

    (Pginawebhttp://www.minem.gob.pe/mineria/pres_consejomineria.asp)

  • CONSEJO DE MINERAConforme lo dispone el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo No.014-92-EM, la jurisdiccin administrativa en asuntos mineros, en su ms alto nivel dentro de la Administracin Pblica, corresponde al Consejo de Minera. Sus funciones y su organizacin se definen en su condicin de Tribunal Administrativo, en forma similar al Tribunal Fiscal.

    (Pginawebhttp://www.minem.gob.pe/mineria/pres_consejo mineria.asp)

  • CONSEJO DE MINERIAEl Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia. El Consejo de Minera se compone de cinco vocales (3 abogados y 2 ingenieros de minas o gelogos) El nombramiento de los miembros del Consejo se har por Resolucin Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Consejo se reunir diariamente. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia mnima de 4 miembros. Para adoptar resoluciones se requiere de 3 votos conformes. (art. 111, 95 y 96, 99 TULGM)

  • CONSEJO DE MINERARECURSO DE REVISIONEl recurso de revisin es un medio impugnativo interpuesto por quien se sienta afectado respecto de las resoluciones emitidas por los rganos de primera instancia.Se presenta ante 1o instancia quien para concederlo previamente verifican que haya sido interpuesto dentro del plazo y con las formalidades de Ley, luego de lo cual elevan el expediente al Consejo de Minera para que lo revise y resuelva en ltima instancia administrativa. (Pginawebhttp://www.minem.gob.pe/mineria/pres_consejomineria.asp)

  • CONSEJO DE MINERANULIDAD DE ACTUADOS Pedido de parte para que Consejo de Minera declare nulidad de parte o todo procedimiento por encontrar un vicio procesal que debe ser corregido. Se solicita ante rgano de 1 instancia y se tramita en un cuadernillo distinto del expediente principal. Dicho cuadernillo se forma con copias certificadas sealadas por las partes y las que la autoridad de 1 instancia considere pertinente. Conformado cuadernillo se eleva al Consejo de Minera para su pronunciamiento. (Pginawebhttp://www.minem.gob.pe/mineria/pres_consejomineria.asp)

  • CONSEJO DE MINERAUna vez elevado expediente al Consejo de Minera, se fija fecha y hora para audiencia en la que se llevar a cabo la Vista de la causa y donde se recibirn los informes orales de los abogados de las partes que as lo hayan solicitado, luego de lo cual se emite resolucin; las reclamaciones que no pueden ser resueltas inmediatamente despus de vistas, quedarn al voto durante un plazo no mayor de 15 das tiles, vencido el cual sino se hubiera emitido fallo sern nuevamente vistas y resueltas. (Pginawebhttp://www.minem.gob.pe/mineria/pres_consejomineria.asp)

  • CONSEJO DE MINERABASE LEGAL PARA RECURSOS DE REVISIN Y NULIDAD:

    a) TUO de la Ley General de Minera, D.S. 014-92-EM, artculo 125b) Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM, artculo 60c) TUO de la Ley General de Minera, D.S. 014-92-EM, artculo 148, 149 y 150

  • CONSEJO DE MINERAQUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE REVISION Tiene por objeto que el Consejo de Minera revise la decisin de 1 instancia de no conceder el recurso de revisin interpuesto por el interesado.Este procedimiento se inicia en el Consejo a pedido de parte y se tramita en un cuadernillo aparte del expediente principal.

    (Pginawebhttp://www.minem.gob.pe/mineria/pres_consejomineria.asp)

  • CONSEJO DE MINERAFIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEl procedimiento administrativo concluye con la resolucin del Consejo de Minera.Slo podrn someterse a la accin contencioso administrativa, las resoluciones del Consejo de Minera que causen estado.

    (art. 116 del DS 03-94-EM)

  • BIBLIOGRAFIA

    BARTRA CAVERO, Jos. Procedimiento Administrativo. Ley del Procedimiento Administrativo General, Huallaga Editorial, Lima, 2005BELAUNDE MOREYRA, Martn. Derecho Minero y Concesin, Editorial San Marcos, 3 edicin, actualizada, Lima, 2009MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurdica, 3 Edicin, Lima, 2004NOVOA, Miguel Ernesto y Novoa, Maria Gabriela. Manual de Derecho Minero. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1998 Pgina web del Tribunal Constitucional: http://www.tc.gob.pePgina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE: http://www.osce.gob.pePgina web del Ministerio de Energa y Minas - Consejo de Minera: http://www.minem.gob.pe/mineria/pres_consejomineria.asp