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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz Enero 2015 2015/URBIP/00001

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz

Enero 2015 2015/URBIP/00001

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MEMORIA

1. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO.....................................................3 A. ANTECEDENTES ...........................................................................................................3 B. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN........................................................................................5 C. INICIATIVA ....................................................................................................................8

2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y DE LA OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN........................................................................................8

3. ÁMBITO Y ESTADO ACTUAL.................................................................9

4. PLANEAMIENTO VIGENTE.....................................................................9 A. DOCUMENTO 1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION...................10 B. DOCUMENTO 4.- ORDENANZAS REGULADORAS ..............................................21

5. PLANEAMIENTO PROPUESTO............................................................92 A. DOCUMENTO 1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION...................92 B. DOCUMENTO 4.- ORDENANZAS REGULADORAS ............................................103

6. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.........................................................................................166

7. PLANOS ...............................................................................................167

8. DISPOSICIÓN FINAL...........................................................................167

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Documento: Memoria

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1. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO

a. Antecedentes

El ámbito cuya modificación vamos a acometer, es el correspondiente al sector

6 Júndiz, desarrollado mediante Plan Parcial aprobado definitivamente el 19 de

noviembre de 1993 y recogido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana como

MOA 2/22.

El citado Plan Parcial ha sido modificado en quince ocasiones, no habiéndose

tramitado aún la número 14. Se adjuntan los datos de las aprobaciones definitivas de

estas modificaciones y su objeto:

Aprobación Definitiva-Pleno 15/12/95 PLAN PARCIAL 1ª MOD.

BOTHA 19/01/96

Recalificación como Industrial Aislada/subdivisión del espacio edificado de la zona ubicada al Oeste de la calle Mendigorritxu PIA10 pasa a PIA/ID3 (48.700 m2)

Aprobación Definitiva-decreto alcaldía 30/08/96 PLAN PARCIAL 1ª MOD. BIS BOTHA nº 109 23/09/96

Modificación de los artículos 84 y 85 de la normativa, para el ámbito del CTV

Aprobación Definitiva-Pleno 18/10/96 PLAN PARCIAL 2ª MOD.

BOTHA nº 129 11/11/96

Recalificación al Oeste de la calle Mendigorritxu. Desaparece la industria especial ampliándose PIA1. La edificabilidad pasa de 1,25 a 0,90 m2c/m2s

Aprobación Definitiva-Pleno 16/05/1997 PLAN PARCIAL 3ª MOD.

BOTHA nº 66 13/06/97

Recalificación de la zona ubicada al Oeste de la calle Zuazobidea para posibilitar localización de empresas en parcelas de reducido tamaño. Disminuye el aprovechamiento.

Aprobación Definitiva-Pleno 20/11/1998 PLAN PARCIAL 4ª MOD.

BOTHA nº 9 25/01/99

Reordenación del área P.IA-12. Inclusión de nuevos viarios y espacios libres para configurar zonas de diferentes grados. Se aleja el entronque viario nº 20, a 10 m del suelo urbano.

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Aprobación Definitiva-Pleno 17/1172000 PLAN PARCIAL 5ª MOD.

BOTHA nº 1 03/01/2001

Se modifica el artículo 65, en “Industrial Compatible Terciario (OR-IT)”. Posibilita nuevos usos compatibles, admitiéndose los Servicios Urbanos e Infraestructuras, en ciertas condiciones.

Aprobación Definitiva-Pleno 03/08/2001 PLAN PARCIAL 6ª MOD.

BOTHA nº 122 26/10/2001

Remodelación del área productiva PIA-11 con la conformación de un nuevo viario (VL-11) y espacio libre (EL-11). La remodelación del nudo de acceso a júndiz en la continuación de la calle Mendigorritxu, y el ajuste por el desplazamiento hacia el Oeste del primer tramo de la calle Jundiz, junto a la glorieta más próxima a la carretera N-102.

Ajuste del trazado del viario que une la rotonda inicial de la calle MENDIGORRITXU, con la Entidad Local Menor de Ariñez.

Aprobación Definitiva-Pleno 15/03/2002 PLAN PARCIAL 7ª MOD.

BOTHA nº 43 15/04/02

Modifica los artículos “articulo 78. Definición” y “articulo 81. ESTACIÓN ADUANERA (OR.CT.AA. tipo 1º)” de las Ordenanzas, referentes al Centro de Transporte de Vitoria.

Aprobación Definitiva-Pleno 21/06/2002 PLAN PARCIAL 8ª MOD.

BOTHA nº 24/07/2002

Se remodela el área P-IA28 pasando a P-IA/ID 4; recalificación de parte del S G IB/SU-1, a productiva P-IA 28 con aplicación de la Ordenanza OR-IA 3º y eliminación de espacios libres, entre las calles Lermandabide y Zurrupitieta. Se incrementan área productivas P-IA2 y P-IA4.

Aprobación Definitiva-Pleno 21/03/2003 PLAN PARCIAL 9ª MOD.

BOTHA nº 54 12/05/2003

Modifica los artículos 78, 80 y 83 de las Ordenanzas Reguladoras de las parcelas 1.6 y 1.4 del Centro de Transportes de Vitoria.

Aprobación Definitiva-Pleno 30/06/2004 PLAN PARCIAL 10ª MOD.

BOTHA nº 126 29/10/2004

Incorporación de nuevos Usos Terciarios en parcelas de Equipamiento: ED-2, EG-3 y EG-4, el cómputo de los correspondientes nuevos aprovechamientos lucrativos en el cálculo global del Sector y la adaptación de las Ordenanzas, con nuevos artículos 36 Bis, 37 Bis y 38 Bis.

Aprobación Definitiva-Pleno extra y urgente 27/07/2007 PLAN PARCIAL 11ª MOD.

BOTHA nº 121 15/10/2007

Adecua la Ordenanza de Edificación de parte del Sector a la realidad física, y concreta alguna determinación de la Ordenanza OR-IBC para la banda Sur del polígono. Artículos 60 a 64.

Aprobación Definitiva-Pleno 29/09/2006 PLAN PARCIAL 12ª MOD.

BOTHA nº 129 10/11/2006

Incrementa la edificabilidad máxima en entreplanta en Industrial Aislada/Industrial Subdivision del Espacio Edificado (OR.IA/ID).para materializar la prevista en el Plan Parcial. Se modifica el apartado 8 del artículo 70.

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Aprobación Definitiva-Pleno 31/07/2009 PLAN PARCIAL 13ª MOD.

BOTHA nº 105 14/09/2009

La reducción de la altura mínima libre en áreas de carácter productivo, y recalificación pasando de Espacio Libre a Uso Productivo o Industrial, en cumplimiento de Convenio.

Modificación de los artículos 57, 79, 80, 83, 84 y 85 de las Ordenanzas.

Aprobación Definitiva-Pleno 30/09/2011 PLAN PARCIAL 15ª MOD.

BOTHA nº 120 14/10/2011

Se adapta el artículo 65 a la ordenanza de establecimientos públicos de hostelería.

b. Objeto de la modificación

Son varias las cuestiones que abordamos desde esta modificación del Plan

Parcial.

• Flexibilización de los usos, teniendo en cuenta lo que se ha pretendido en el resto de suelos industriales del término municipal.

Se revisan las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial.

El objeto principal de la presente modificación del Plan Parcial de Júndiz, es la

adecuación de los usos permitidos en suelo industrial, al hilo de la modificación PGOU

pormenorizada relativa a regulación de los usos industriales para clarificar las

categorías en la compatibilidad de usos y su adaptación a las tres Ordenanzas de

suelo industrial OR-11, OR-12 y OR-13 - que se aprobó en sesión plenaria de: 26 de

septiembre de 2014 y publicada en BOTHA de 03 de octubre de 2014. En dicha

modificación se pretendía revisar a la luz de las nuevas demandas del sector

industrial, clarificando las categorías existentes en nuestro planeamiento y las

compatibilidades de usos de las parcelas, además de la adaptación a normativas que

se han ido aprobando en los últimos años.

Los cambios eran de aplicación en aquellas parcelas con calificación

pormenorizada industrial. Sin embargo en el ámbito de Júndiz, recogido en el Plan

General vigente como un área en la que se pretende el mantenimiento de la

ordenación del ámbito, a día de hoy sigue operando el planeamiento de desarrollo

aprobado definitivamente en el año 1993. Se requería por tanto una modificación

específica para ese ámbito a la espera de una revisión del planeamiento general.

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Estas modificaciones supondrán básicamente cambios en la regulación de los

usos de almacenaje, talleres y logística.

• Extensión de la figura de subdivisión del espacio edificado con mantenimiento de la unidad parcelaria.

Actualmente la subdivisión se permite en cuatro áreas del ámbito. Teniendo en

cuenta que dicha posibilidad en el resto del término se aplica a la totalidad de los

suelos calificados como productivo en la modalidad de industria aislada (OR-11), se

plantea la posibilidad de aplicarlo de la misma manera a la totalidad del suelo

calificado como productivo de industria aislada en el ámbito.

Este cambio supone renombrar las parcelas denominadas P.IA/ID 1, P.IA/ID 2,

P.IA/ID 3 Y P.IA/ID 4, pasando a denominarse P.IA33, P.IA 34, P.IA 35 Y P.IA 36.

Estas parcelas estarán reguladas por la ordenanza que ordena las parcelas de

industria aislada de tipo 1º. Este cambio supone el mantenimiento de la edificabilidad.

Asimismo, se incorporarán las condiciones que se establecen para la

subdivisión de espacio edificado, en toda la calificación de industria aislada.

• Reflejar los sistemas generales recogidos en el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Se acomete la actualización de los sistemas generales.

Durante la revisión de planeamiento que dio origen al actual Plan General, el

esquema de sistemas generales de comunicación fue ampliado a la vista del

comportamiento de las distintas arterias de circulación.

Sin embargo y a pesar de las modificaciones que el Plan Parcial ha sufrido, la

ampliación de Sistemas Generales no se ha trasladado. Esta actualización supone el

paso de superficie considerada como sistema local, viario y espacio libre, al cómputo

de Sistemas Generales.

Se redefinen los sistemas generales TC2 y TC3, y se delimitan los sistemas

generales TC-4, TC-5, y TC-6. Dado que anteriormente la denominación de la estación

de Transporte como Sistema General era la TC-4, pasa a denominarse TC-7, con la

intención de designar los sistemas generales viarios de manera correlativa.

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Este incremento de la superficie de Sistemas Generales tiene su reflejo en la

desaparición o merma de los sistemas locales viarios y de espacio libre.

Desaparecen los viarios VL-1, VL-7, VL-8, VL-9 Y VL-24 además de los

espacios libres EL-1, EL-7, EL-8, EL-9 y EL-24. Se reduce además la superficie tanto

de VL-3 como de EL-3.

• Reformular la cuantificación de las distintas calificaciones y recoger en un texto refundido las ordenanzas reguladoras del ámbito.

Dadas las numerosas modificaciones que tanto el documento de desarrollo

como el planeamiento general han sufrido en los más de veinte años de vigencia del

Plan Parcial, resulta necesario actualizar el texto regulador del ámbito así como la

cuantificación de las distintas calificaciones, con los cálculos de edificabilidades del

sector que aparece en la memoria del documento original.

Algunas áreas dentro del ámbito han sido además desarrolladas por estudios

de detalle habiendo sido incorporados algunos de los cambios aprobados en ellos en

modificaciones previas del Plan Parcial, de manera no exhaustiva. Se pretende dejar

reflejo de estas incorporaciones.

• Recoger la modificación de Plan General que calificaba una antigua parcela de servicios urbanos como industria aislada.

Con fecha 29 de octubre de 2010 se aprobó la modificación de Plan General

estructural para la recalificación urbanística de la parcela del antiguo matadero

municipal en el polígono industrial de Júndiz, con publicación en BOTHA el 15 de

noviembre de 2010.

Si bien se redactó la modificación del Plan Parcial que llevaba esta

modificación al planeamiento de desarrollo (14ª modificación), no se llegó a a tramitar,

por lo que se plantea la actualización del Plan Parcial, con la incorporación de las

determinaciones del Plan General.

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c. Iniciativa

La iniciativa para la redacción de la presente Modificación del Plan General de

Ordenación Urbana del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, corre a cargo del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y DE LA OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN

La reciente modificación acometida para el suelo regulado por las ordenanzas

industriales del término municipal, no incluía su aplicación en aquellos entornos en los

que tras un planeamiento de desarrollo propio, el PGOU ha optado por mantener la

ordenación del ámbito.

Es por ello, que a la vista de las diversas modificaciones que ha sufrido este

ámbito y el propio planeamiento general, se hace necesaria la revisión del Plan Parcial

para su actualización.

Este documento de Modificación de Plan Parcial se formula al amparo de la

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (en adelante LSU), el decreto

105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo

y Urbanismo y el decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La citada

normativa establece los requerimientos para las alteraciones en los documentos de

planeamiento (art. 102 y siguientes). En cumplimiento de la regulación establecida se

redacta, la presente memoria justificativa.

Se considera que afecta a la ordenación pormenorizada de la ciudad, según lo

establecido en el artículo 53 y siguientes.

En consecuencia y, de acuerdo a las determinaciones del art. 103.1 de la LSU

procede la Modificación del Plan Parcial.

La competencia para las aprobaciones inicial, provisional y definitiva

corresponde al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Art. 95 y siguientes LSU).

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3. ÁMBITO Y ESTADO ACTUAL

El ámbito cuya modificación vamos a acometer, es el correspondiente al

antiguo sector 6 “Polígono Industrial de Júndiz”, recogido en el Plan General vigente

como un ámbito para el que se plantea el mantenimiento de la ordenación existente

(MOA 2/22), desarrollado mediante Plan Parcial aprobado definitivamente el 19 de

noviembre de 1993 y publicado en el BOTHA nº 395, de 19 de enero de 1994.

El citado Plan Parcial ha sido modificado en quince ocasiones, tal y como se ha

detallado en el epígrafe referente a los antecedentes.

4. PLANEAMIENTO VIGENTE

Analizado el objeto de la presente modificación y su incidencia en el

planeamiento vigente, se plantea la elaboración de un texto refundido del epígrafe de

la memoria relativo a la ordenación de los usos y calificación del suelo en el

Documento Nº 1, así como la reformulación de las ordenanzas reguladoras contenidas

en el denominado “Documento nº 4” en el Plan Parcial original. También se

modificarán los planos correspondientes a la calificación global y sistemas generales, y

pormenorizada, con identificación de parcelas y usos.

Cabe señalar que las partes de los documentos del Plan Parcial que se

revisan, toman como punto de partida el texto refundido de la memoria redactado en la

10ª modificación y las ordenanzas reguladoras refundidas en la 8ª, a las que se han

superpuesto las disposiciones modificadas hasta el día de hoy.

- DOCUMENTO 1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION

1.7.3. Ordenación de usos y calificación del suelo 1.7.6. Cumplimiento del aprovechamiento medio para el Sector nº 6, fijado por

el Plan revisado 1.8.1. Resumen de superficies y calificaciones 1.8.2. Resumen de edificabilidades y aprovechamientos

- DOCUMENTO 2.- PLANOS DE INFORMACION (documentación anexa)

Plano I-1: Sistemas Generales y Calificación Global. Plano I-2: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, superficies y aprovechamientos.

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Planos I-3: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, usos y ordenanzas.

- DOCUMENTO 3.- PLANOS DE ORDENACION (documentación anexa)

Plano O-1: Sistemas Generales y Calificación Global. Plano O-2: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, superficies y aprovechamientos. Planos O-3: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, usos y ordenanzas.

- DOCUMENTO 4.- ORDENANZAS REGULADORAS

Se ha resaltado el texto que se pretende modificar:

a. DOCUMENTO 1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION

1.7.3.- ORDENACIÓN DE LOS USOS Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.

El sector nº 6 comprende, desde el punto de vista de su calificación global una serie de sistemas generales y una parte calificada como productiva. Dentro del primer concepto se incluyen los siguientes:

- TRANSPORTE Y COMUNICACIONES:

Con una superficie total de 410.744 m2, se engloban los viarios constitutivos de la red principal del Sector, esto es el direccional Norte-Sur, que discurre desde la carretera N-I hasta la parcela del Centro de Transportes (TC-2), el direccional Este-Oeste, correspondiente a la Avenida Lermandabide (TC-1), el acceso desde la N-I a través del paso elevado (TC-3) y a la parcela de 177.501 m2 correspondientes a los terrenos adjudicados a RENFE para sus instalaciones y cuya nomenclatura es SG.TC-4.

- INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y GRANDES SERVICIOS URBANOS

Con un total de 73.893 m2s está constituido por dos parcelas una de las cuales localizadas en la zona Nordeste del Sector, junto a la calle Lermandabide, corresponde a las instalaciones del Matadero Municipal (IB/SU-2 de 44.688 m2s) y la otra parcela (IB/SU-1 de 29.205 m2s) corresponde en parte a la reserva fijada en el convenio de fecha 15 de octubre de 1.982, entre Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz-Iberduero, S.A., por el que se fijaban 30.000 m2s los necesarios para ubicar la STD de JÚNDIZ.

El resto del Sector, calificado globalmente como productivo, supone una superficie de 4.369.583 m2s de los cuales 338.402 m2s corresponden al Centro de Transportes.

En lo concerniente a la calificación pormenorizada (planos O-2 y O-3), al igual que lo hasta ahora expuesto, cabe diferenciar las relativas a los sistemas generales y las referidas a la calificación global productivo.

- FORMANDO PARTE DE LOS SISTEMAS GENERALES

Según el tipo de sistema general de que se trate podemos diferenciar o desagregar las calificaciones pormenorizadas, así los de transporte y comunicación de concepción vial lo forma el propio vial, el espacio libre público, y la zona verde, todo ello según los casos y que

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para mayor precisión queda reflejado en los planos de ordenación. Algo que cabe destacar es la superficie de 52.120 m2s, calificada pormenorizadamente como zona verde dentro del SG.TC-1, y la cual debe incluirse dentro del cómputo de zonas verdes del Sector.

Respecto al TC-4 y a los sistemas generales de infraestructuras básicas únicamente cambia su denominación de uso pormenorizado dentro del global, siendo ellos los de Estación de transporte, Infraestructura básica y Servicio urbano respectivamente.

- FORMANDO PARTE DE LA CALIFICACIÓN GLOBAL PRODUCTIVA

La amplia superficie del Sector así calificada globalmente queda a su vez subdividida en zonas con calificaciones pormenorizadas específicas las cuales pueden apreciarse en los Planos de Ordenación, en donde cabe destacar la diferenciación entre lo estrictamente productivo y el área del Centro del Transporte en la cual a su vez se han establecido los usos pormenorizados pero dentro de su propia parcela.

Como calificaciones pormenorizadas se incluyen los viarios locales públicos, los espacios libres, públicos, las zonas verdes públicas, los equipamientos comunitarios, las de uso industrial y todos los ordenados en el Centro de Transporte (almacenes, terciaria, servicios urbanos, viarios privados y espacios libres privados).

- VIARIOS LOCALES PÚBLICOS: Subdividido en 28 tramos, los cuales están relacionados en el plano 0-2 y en la Memoria, suponen una superficie de 288.162 m2s. y claramente lo constituyen las calles proyectadas en la ordenación del área y que no tienen la consideración de sistemas generales.

- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS: Relacionado hasta el nº 41 integran las franjas y zonas localizadas junto a los viarios anteriores locales así como los pasillos de servidumbre para la ubicación de instalaciones y las zonas de protección del arroyo que discurre por el Sur y Oeste del núcleo rural de LERMANDA. La superficie total así calificada pormenorizadamente es de 156.215 m2s.

- ZONAS VERDES PUBLICAS: Según la ficha del ámbito definida por el Texto Refundido del Plan General de 1990, para el Sector nº 6, establece una superficie mínima de 554.736 m2s, mientras que en el anexo del Reglamento de Planeamiento de la L.S. artículo 11, fija como superficie mínima el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior, la cual pensando que el Sector tiene 4.854.220 m2, suponen 485.422 m2s de reserva para espacios libres de domino y uso público entendidas como tales las que cumplen el artículo 4 del anteriormente citado anexo.

En consecuencia, el parámetro vinculante mínimo son los 554.736 m2s cantidad inferior a los 592.994 m2s, calificados pormenorizadamente como zonas verdes dentro de la calificación global productiva, a la cual debería aún que sumarse los 52.120 m2s de zonas verdes incluidos en el SG.TC-1.

El monto total de 592.994 m2s se encuentra ordenado en once áreas correspondiendo diez de ellas a todo el anillo perimetral del Sector así como a la amplia área localizada en la parte Sudoeste, mientras que la décima zona de muy pequeña superficie se localiza al Norte del núcleo de LERMANDA y supone una ampliación de la zona verde prevista en la ordenación del suelo urbano de dicho núcleo.

- EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS: los datos vinculantes mínimos son los que figuran en la ficha del Ámbito del Texto Refundido del Plan General de 1990, de 95.366 m2s, para equipamiento deportivo y 95.947 m2s. para equipamiento comercial y el que se incluye 47.683 m2s de equipamiento comercial y 47.683 m2s de equipamiento social. Por otra parte en el artículo del R. de Planeamiento de la Ley del Suelo, el módulo de reserva para servicios de interés público y social se fija en un 4% de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial

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en el planeamiento superior módulo a descomponer en; parque deport ivo un 2%, equipamiento comercial 1% y equipamiento soc ia l 1% cant idades que a tenor de l área del Sector resultan ser de 96.875 m2s, 48.347 m2s y 48.437 m2s, respectivamente y que son sensiblemente superiores a las anteriores y en consecuencia, son estas últimas las que son mínimas.

En la ordenación se plantean dos áreas destinadas a equipamiento deportivo en un total de 98.345 m2s, una de 17.843 m2s localizada al Norte junto a Lermanda y otra de 80.502 m2s al Norte de ARIÑEZ, en la que se incorpora el uso terciario.

Respecto al equipamiento social y comercial la propuesta ordena 101.035 m2s de los cuales 45.105 m2s es recomendado el uso social y 39.195 m2s. el uso comercial, incorporando el uso terciario, mientras que del resto, 16.735 m2s, los usos recomendados son el social y comercial, e incorpora asimismo el uso terciario.

- PARCELAS INDUSTRIALES: El resto de la superficie se califica pormenorizadamente como industrial y como Centro de Transportes. Respecto a la propiamente industrial caben diferenciar cinco tipos de usos:

-Industrial aislada.- construida por 31 áreas con una superficie total de 2.339.771 m2s localizada en la zona central del polígono.

-Industrial borde de carretera.- constituida por cuatro áreas con una superficie total de 206.992 m2s, localizándose en el extremo Sudoeste de la calle Lermandabide y en todo el frente hacia la carretera Nacional N-I02.

-Industrial compatible terciario.- constituida por tres áreas con una superficie total de 68.168 m2, se localiza en la zona existente entre el núcleo de Lermanda y la calle Lermandabide.

-Industrial aislada/subdivisión del espacio edificado. constituida por tres áreas con una superficie total de 179.499 m2s se localizan en el frente Sur de la calle Paduleta y en el frente Oeste de la calle Mendigorritxu.

-Terciario compatible Equipamiento.- Constituido por tres parcelas (EQT), con este uso incluido en la zona calificada como EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, con una superficie total de 136.432 m2s, ubicadas al Norte de Ariñez.

Respecto al Centro de Transporte cabe diferenciar seis diferentes calificaciones o usos.

- Almacén aislado.- Constituido por ocho áreas afecta a una superficie total de 185.148 m2s. se localizan en la zona más oriental de la parcela, entre la prolongación del SG-TC-2 y el nuevo viario limítrofe Este que da acceso a la Estación de Transporte, y en el cuadrante Sur occidental de la actuación.

- Almacén subdivisión del espacio edificado.- constituido por ocho áreas o manzanas, suponen una superficie de 67.832 m2s las cuales se localizan en la zona Noroeste de la gran parcela.

- Terciario.- Constituida por dos parcelas, con una superficie total de 10.706 m2s, ubicadas en el frente Norte del Sistema General TC-1 (Este-Oeste) y a ambos lados del viario privado diseñado en prolongación del SG.TC-2 (Norte-Sur).

- Servicios urbanos.- Parcela destinada a Estación de Servicios arroja una superficie de 3.908 m2s y se emplaza en el frente Norte del SG-TC-1 y con frente también al viario perimetral Norte del núcleo rural de Lermanda.

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- Viario Privado.- La totalidad de la parcela queda ordenada y relacionada a través de una serie de viarios privados proyectados a modo de malla, los cuales afectan a una superficie de 69.255 m2s.

- Espacio Libre Privado.- lindante con la zona verde pública que sirve de protección respecto de la Ronda de Circunvalación en el extremo Noroeste del ámbito, se localizan 1.553 m2s previstos con la calificación de espacio libre privado.

1.7.6. CUMPLIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO PARA EL SECTOR 6 FIJADO POR EL PLAN REVISADO.

a) Según el Texto Refundido del Plan General de 1990, existían una serie de determinaciones

cuantitativas de aprovechamiento así como su grado de vinculación los cuales son los siguientes:

- Aprovechamiento total 2.939.415 m2c (vinculante máximo para la aplicación de la fórmula del A.M.)

- Superficie bruta del Sector 4.768.344 m2 (modificable según el artículo 2.01.06 "Precisión de límites").

- Edificabilidad e = 0,616 m2c/m2s (modificable según superficie bruta o descenso del aprovechamiento total).

- Aprovechamiento total homogeneizado y corregido ATH2 1.617.144.700 u.a. (máximo vinculante).

- Aprovechamiento medio 550 u.a./m2c máximo vinculante.

- Los coeficientes Ku fijadas por el Plan General (vinculante estricto).

- El coeficiente Kl = 0,75 fijado por el Plan General según su localización dentro del municipio (vinculante estricto).

- Todos los costes de urbanización serán a cargo de los aprovechamientos lucrativos tal y como se refleja en el cuadro de cargos de urbanización.

b) Según el diseño de la 10ª modificación Plan Parcial, el resumen de datos una vez

ajustados a la realidad, es el siguiente: - Superficie bruta del Sector: 4.854.220 m2. - Edificabilidad e = 0,5645 m2c/m2s (según los aprovechamientos definidos como

computables por las fichas del Sector) - Aprovechamientos y usos: A.- Industrial aislada .......................................................... 2.105.793,90 m2c B.- Industrial borde de carretera ......................................... 206.992,00 m2c C.- Industrial compatible terciario ........................................ 47.717,60 m2c D.- Industrial aislada/Sub. esp. edificada .......................... 161.549,10 m2c I.- Terciario compatible equipamiento ................................. 13.643,20 m2c CENTRO DE TRANSPORTE: E.- Almacén aislado ............................................................ 142.067,05 m2c F.- Almacén subdivisión del esp. edificado ......................... 57.657,20 m2c G.- Terciario .......................................................................... 17.184,40 m2c H.- Servicios urbanos ............................................................ 1.172,40 m2c TOTAL......................................................................... 2.753,695,80 m2c - Coeficiente de usos Ku. según la tabla nº 1 del apartado "Cálculo de coeficientes

de homogeneización de usos" del Texto Refundido del Plan General de 1990.

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A.- Industrial aislada...............................................................................3.420 B.- Industrial borde carretera (1)............................................................5.656 C.- Industrial compatible terciario ..........................................................7.892 D.- Industrial aislada/Sub. esp. edificado ..............................................3.420 E.- Almacén aislado (C.T.) (2) ...............................................................3.420 F.- Almacén sub. esp. edificado (C.T.) (2).............................................3.420 G.- Terciario............................................................................................7.892 H.- Servicios urbanos.............................................................................3.420 I.- Terciario compatible equipamiento (3)...........................................7.892 (1) Cantidad intermedia entre industrial y terciario. (2) Cantidad igual a la asignada a la industrial (3) Cantidad igual a la asignada al terciario. Cálculo de la carga total del Sector, siguiendo el criterio de valoración establecido para las

Fichas del Ámbito adecuando los módulos de valoración a las tipologías de las calificaciones

Identificación CESIONES OBLIGATORIAS Y GRATUITAS CARGAS DE URBANIZACIÓN

de la carga

Superficie m2

Módulo uds/m2

Carga uds

Superficie m2

Notas ( )

Módulo uds/m2

Cargas uds

TC-1 139.464 1.000 139.464.000 139.464 - 4.500 627.588.000 TC-2 74.378 1.000 74.378.000 74.378 - 4.500 334.701.000 TC-3 19.401 1.000 19.401.000 19.401 - 4.500 87.304.500 TC-4 177.501 - - - - - - IB-1 29.205 1.000 29.205.000 - - - - IB-2 44.688 1.000 44.688.000 - - - - ZV 592.994 1.000 592.994.000 592.994 - 525 311.321.850 ED 98.345 1.000 98.345.000 - - - - EG 101.035 1.000 101.035.000 - - - - EL 156.215 1.000 156.215.000 156.215 - 2.200 343.673.000 VL 288.162 1.000 288.162.000 288.162 - 6.200 1.786.604.400 TOTALES 1.543.887.000 3.491.192.750 TOTAL 5.035.079.750 c) De los datos anteriores y siguiendo el procedimiento establecido en el Texto

Refundido del Plan General para el cálculo de los Aprovechamientos medios obtendremos.

SECTOR Aprovechami

entos Coeficientes Coef. Homog. ATH1

totales m2c ke ku kl Sector u.a. 6 2.105.793,90 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 3.064.167.642,536 206.992,00 0,5673 5.656 0,75 2.406,47 498.119.466,599 47.717,60 0,5673 7.892 0,75 3.357,82 160.227.191,991 161.549,10 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 235.072.162,048 13.643,20 0,5673 7.892 0,75 3.357,82 45.811,433 142.067,05 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 206.723.581,866 57.657,20 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 83.897.729,307 17.184,40 0,5673 7.892 0,75 3.357,82 57.702.150,947 1.172,40 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 1.705.974,238 TOTALES 2.753.776,85 4.353.427.332

De donde el aprovechamiento total homogeneizado ATH1 en u.a. es de 4.353.427.332. Efectuando la corrección de los aprovechamientos totales homogeneizados, siguiendo el

criterio de la fórmula:

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RU2ATRU1ATH1ATH2 ×

×= en donde RU1 es la repercusión de la urbanización por

m2c utilizando para cada uso la tabla nº 1 "Cálculo de coeficientes de homogeneización de usos" y RU2 un cálculo de costes más ajustados, en este caso una aproximación según cargas de cesión y urbanización de las fichas de ámbito las cuales en todo caso es inferior a la realidad. resultaría:

Sector AT m2c ATH1 u.a. RU1 ua/m2c RU2 u.a. ATH2 u.a. 6 2.740.134 4.353.427.332 559,786 (1) 5.035.079.750 1.305.771.972(2) (1)

..876,571777.753.2

400172.1000.3184.17400657.57400067.142

777.753.2000.320,643.13400549.161000.3718.47700.1992.206400794.105.21

au

RU

=×+×+×+×

+

+×+×+×+×+×

=

(2)

..979.617.361.1750.079.035.5

777.753.2876,571423.274.286.42

112 auRU

ATRUATHATH =×

×=×

×=

- El aprovechamiento medio será el cociente entre el ATH2 y el AT, estos:

cmaucmau

ATATHAM 2

2/..455,494

777.735.2.979.617.361.12===

- Tanto el ATH2 como el AM resultan ser inferiores a los valores establecidos y fijados

como máximos de 1.617.144.700 u.a. y 550 u.a./m2c respectivamente. 1.8.- SÍNTESIS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SUPERFICIES, USOS,

EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTOS.

1.8.1.- RESUMEN DE SUPERFICIES Y CALIFICACIONES. Superficie del sector............ .............. ............... .............. .............. 4.854.220 m2

a) Calificación global: a.1.- SISTEMAS GENERALES............................................................................484.637m2 .... 9,98 % . TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: TC.1........................................................................................139.464 m2

TC.2..........................................................................................74.378 m2

TC.3..........................................................................................19.401 m2

TC.4........................................................................................177.501 m2

TOTAL TC .........................................410.744 m2

. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y IB/SU.1................................ 29.205 m2

GRANDES SERVICIOS URBANOS IB/SU.2 ................................ 44.688 m2

TOTAL IB/SU .......................................73.893 m2

a.2.- PRODUCTIVO Y PRODUCTIVO CENTRO DE TRANSPORTE 4.369.583 m2 ............90,02%

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b) Calificación pormenorizada (dentro del uso global productivo)

b.1.- INDUSTRIAL .......... .............. .............................. .............. ...............2.794.430 m2

PIA.- Industrial aislada............................ .............. ...............2.339.771 m2.

P.IA-1 .............. ..............................121.787 m2

P.IA-2 .............. .............................. 49.924 m2

P.IA-3 .............. .............................. 99.163 m2

P.IA-4 .............. .............................. 97.297 m2

P.IA-5 .............. .............................. 82.798 m2

P.IA-6 .............. .............................. 78.596 m2

P.IA-7 .............. .............................. 28.676 m2

P.IA-8 .............. ............... .............. 88.130 m2

P.IA-9 .............. ............... .............. 61.208 m2

P.IA-11 ............ ..............................403.592 m2

P.IA-12 ............ ..............................150.999 m2

P.IA-13 ............ .............................. 38.848 m2

P.IA-14 ............ .............................. 44.863 m2

P.IA-15 ............ .............................. 70.530 m2

P.IA-16 ............ .............................. 70.364m2

P.IA-17 ............ .............................. 99.680 m2

P.IA-18 ............ .............................. 37.754 m2

P.IA-19 ............ .............................. 40.454 m2

P.IA-20 ............ .............................. 21.620 m2

P.IA-21 ............ .............................. 30.970 m2

P.IA-22 ............ .............................. 56.051 m2

P.IA-23 ............ .............................. 27.879 m2

P.IA-24 ............ .............................. 39.539 m2

P.IA-25 ............ .............................. 71.803 m2

P.IA-26 ............ .............................. 72.385 m2

P.IA-27 ............ .............................. 95.904 m2

P.IA-28 ............ .............................. 33.587 m2

P.IA-29 ............ ..............................121.556 m2

P.IA-30 ............ .............................. 37.407 m2

P.IA-31 ............ .............................. 40.845 m2

P.IA-32 ............ .............................. 25.562 m2

P.IBC.- Industrial borde de carretera ......... .............. 206.992 m2

P.IBC-1............ .............................. 12.702 m2

P.IBC-2............ .............................. 48.881 m2

P.IBC-3............ .............................. 92.412 m2

P.IBC-4............ .............................. 52.997 m2

P.IT.- Industrial compatible terciario........ .............. 68.168 m2

P.IT-1 .............. ............... 24.144 m2

P.IT-2 .............. ............... 20.501 m2

P.IT-3 .............. ............... 23.523 m2

P.IA/ID.- Industrial aislada/subdivisión espacio edificado ........................... .............. ...............179.499 m2

P.IA/ID-1 ............... 26.557 m2

P.IA/ID-2 ............... 12.111 m2

P.IA/ID-3 ............... 50.057 m2

P.IA/ID-4 ............... 90.774 m2

EQT Terciario compatible equipamiento .... ---------(*) m2

(*) Sobre las parcelas EQT 1, EQT 2 y EQT 3

b.2.- CENTRO DE TRANSPORTE ... .............................. .............. ...............338.402 m2

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CT.AA.- Almacén aislada ............................ .............. ...............185.148 m2

CT.AA-1 . ............... 17.141 m2

CT.AA-2 . ............... 23.703 m2

CT.AA-3 . ............... 4.937 m2

CT.AA-4 . ............... 44.194 m2

CT.AA-5 . ............... 42.429 m2

CT.AA-6 . ............... 32.014 m2

CT.AA-7 . ............... 3.948 m2

CT.AA-8 . ............... 16.782 m2

CT.AD.- Almacén subdivisión espacio edificado.............67.832 m2

CT.AD-1. ............... 11.695 m2

CT.AD-2. ............... 11.168 m2

CT.AD-3. ............... 10.581 m2

CT.AD-4. ............... 10.924 m2

CT.AD-5. ............... 10.097 m2

CT.AD-6. ............... 1.519 m2

CT.AD-7. ............... 4.812 m2

CT.AD-8. ............... 7.036 m2

CT.AT.- Terciario .......... .............. .............................. 10.706 m2

CT.AT-1........... ............... 5.490 m2

CT.AT-2........... ............... 5.216 m2

CT.SU.- Servicios urbanos. .............. .............................. 3.908 m2

CT.SU.............. ............... 3.908 m2

CT.VP.- Viario privado........ .............. .............................. 69.255 m2

CT.VP-1 .......... ............... 2.037 m2

CT.VP-2 .......... ............... 67.218 m2

CT.ELP.- Espacio libre privado.......... ............... ..............1.553 m2

CT.ELP............ ............... 1.553 m2

b.3.- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO........................... .............. 199.380 m2

E.D.- Equipamiento deportivo ...... .............................. .............. 98.345 m2

ED-1 . .............. ............... 17.843 m2

EQT 1.............. .............................. 80.502 m2

E.G.- Equipamiento genérico ....... .............................. .............. 101.035 m2

Recomendado social .......... .............................. .............. 45.105 m2

EG.R.S-1......... .............................. 23.781 m2

EG.R.S-2......... .............................. 16.563 m2

EG.R.S-5......... .............................. 1.399 m2 EG.R.S-6......... .............................. 3.362 m2

Recomendado comercial .............................. .............. 39.195 m2

EQT-3 .............................. 39.195 m2

Recomendado social-comercial .............................. .............. 16.735 m2

EQT-2 .............................. 16.735 m2

b.4.- ZONAS VERDES PÚBLICAS .............................. .............. 592.994 m2

ZV-1 .............................. 28.066 m2

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ZV-2 .............................. 33.986 m2

ZV-3 ..............................171.633 m2

ZV-4 .............................. 99.637 m2

ZV-5 .............................. 39.188 m2

ZV-6 .............................. 41.291 m2

ZV-7 .............................. 25.187 m2

ZV-8 .............................. 81.804 m2

ZV-9 .............................. 3.138 m2

ZV-10 .............................. 35.203 m2

ZV-11 .............................. 33.861 m2

b.5.- ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO................. .............. 156.215 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. b.6.- VIARIO LOCAL .............................. .............. ...............288.162 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. A continuación se va a relacionar para todo el Sector el cuadro resumen de los usos pormenorizados (ver cuadro planos O-3).

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-1) 139.464 m²s

Red viaria 54.785 m² s Espacios libres de uso público 32.559 m² s Zonas verdes públicas 52.120 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-2) 74.378 m² s

Red viaria 52.219 m² s Espacios libres de uso público 22.159 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-3) 19.401 m² s

Red viaria 12.929 m² s Espacios libres de uso público 6.472 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-4) 177.501 m² s

Transportes 177.501 m² s SG. INFRAESTRUCT. BÁSICAS/ SERV. URBANOS (IB/SU1) 29.205 m² s

Infraestructuras básicas 29.205 m² s SG. INFRAESTRUCT. BÁSICAS/ SERV. URBANOS (IB/SU2) ) 44.688 m² s

Grandes servicios urbanos 44.688 m² s

PRODUCTIVO 4.369.583 m² s

- PRODUCTIVO:

Industrial aislada 2.339.771 m² s Industrial borde carretera 206.992 m² s

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Industrial compatible terciario 68.168 m² s Industrial aislada/sub. esp. edif. 179.499 m² s Terciario compatible equipamiento -------- m2s (sobre parcelas EQT)

- COMUNICACIONES:

Red viaria 288.162 m² s

- ESPACIOS LIBRES:

Espacios libres de uso público 156.215 m² s Zonas verdes públicas 592.994 m² s

- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO:

Equip. deportivo 98.345 m² s (80.502 m2s comp terc) Equip. recomendado social 45.105 m² s -- Equip. recomendado comercial 39.195 m² s (compatible terciario) Equip recomendado social/ comer 16.735 m² s (compatible terciario)

- CENTRO DE TRANSPORTE:

Almacén aislada 185.148 m² s Almacén subdivisión esp. edif 67.832 m² s Terciario 10.706 m² s Servicios urbanos 3.908 m² s Viario privado 69.255 m² s Espacios libres privados 1.553 m² s

TOTAL DEL SECTOR 4.854.220 m2s

1.8.2.- RESUMEN DE EDIFICABILIDADES Y APROVECHAMIENTOS En lo que respecta al aprovechamiento cabe diferenciar por una parte el correspondiente a las

parcelas productivas y productivas-centro de transporte, las cuales tienen como tope máximo el fijado por las fichas del Ámbito del Sector según el Texto Refundido del Plan General de 1990, y por otra parte los aprovechamientos de las parcelas consideradas como sistemas generales y las calificadas como de equipamiento, las cuales no entran en el cómputo para el cálculo del aprovechamiento medio ni en el máximo definido para el Sector.

a) APROVECHAMIENTOS COMPUTABLES PRODUCTIVOS

AREA SUP. m2s

EDIFICABILIDAD

m2c/m2s

APROVECHAM. m2c

P.IA-1 121.787 0,90 109.608,00 P.IA-2 49.924 0,90 44.931,60 P.IA-3 99.163 0,90 89.246,70 P.IA-4 97.297 0,90 87.567,30 P.IA-5 82.798 0,90 74.518,20 P.IA-6 78.596 0,90 70.736,40 P.IA-7 28.676 0,90 25.808,40 P.IA-8 88.130 0,90 79.317,00 P.IA-9 61.208 0,90 55.087,20 P.IA-11 403.592 0,90 363.232,80 P.IA-12 150.999 0,90 135.899,10 P.IA-13 38.848 0,90 34.963,20 P.IA-14 44.863 0,90 40.376,70 P.IA-15 70.530 0,90 63.477,00 P.IA-16 70.364 0,90 63.327,60

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P.IA-17 99.680 0,90 89.712,00 P.IA-18 37.754 0,90 33.978,60 P.IA-19 40.454 0,90 36.408,60 P.IA-20 21.620 0,90 19.458,00 P.IA-21 30.970 0,90 27.873,00 P.IA-22 56.051 0,90 50.445,90 P.IA-23 27.879 0,90 25.091,10 P.IA-24 39.539 0,90 35.585,10 P.IA-25 71.803 0,90 64.622,70 P.IA-26 72.385 0,90 65.146,50 P.IA-27 95.904 0,90 86.313,60 P.IA-28 33.587 0,90 30.228,30 P.IA-29 121.556 0,90 109.400,40 P.IA-30 37.407 0,90 33.666,30 P.IA-31 40.845 0,90 36.760,50 P.IA-32 25.562 0,90 23.005,80 P.IBC-1 12.702 1,00 12.702,00 P.IBC-2 48.881 1,00 48.881,00 P.IBC-3 92.412 1,00 92.412,00 P.IBC-4 52.997 1,00 52.997,00 P.IT-1 24.144 0,70 16.900,80 P.IT-2 20.501 0,70 14.350,70 P.IT-3 23.523 0,70 16.466,10 P.IA/ID-1 26.557 0,90 23.901,30 P.IA/ID-2 12.111 0,90 10.899,90 P.IA/ID-3 50.057 0,90 45.051,30 P.IA/ID-4 90.774 0,90 81.696,60 EQT-1 (*) 0,10 8.050,20 EQT-2 (*) 0,10 1.673,50 EQT-3 (*) 0,10 3.919,50 SUBTOTAL 2.794.430 2.535.695,80

Edificabilidad media bruta, s/ Area total productiva 4.031.181 m2s es igual a 0,629 m2c/m2s

(*) El aprovechamiento se realiza sobre las parcelas EQT.

PRODUCTIVOS - CENTRO DE TRANSPORTE:

AREA SUPERFICIE m2s

EDIFICABILIDAD m2c/m2s

APROVECHAM. m2c

CT.AA-1 17.141 0,85 14.569,85 CT.AA-2 23.703 0,10 2.370,30 CT.AA-3 4.937 1,35 6.664,95 CT.AA-4 44.194 0,85 37.564,90 CT.AA-5 42.429 0,85 36.064,65 CT.AA-6 32.014 0,85 27.211,90 CT.AA-7 3.948 0,85 3.355,80 CT.AA-8 16.782 0,85 14.264,70 CT.AD-1 11.695 0,85 9.940,75 CT.AD-2 11.168 0,85 9.492,80 CT.AD-3 10.581 0,85 8.993,85 CT.AD-4 10.924 0,85 9.285,40 CT.AD-5 10.097 0,85 8.582,45 CT.AD-6 1.519 0,85 1.291,15 CT.AD-7 4.812 0,85 4.090,20 CT.AD-8 7.036 0,85 5.980,60 CT.AT-1 5.490 1,80 9.882,00 CT.AT-2 5.216 1,40 7.302,40 CT.SU 3.906 0,30 1.172,40 SUBTOTAL 267.594 218.081,05

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Edificabilidad media bruta s/ Área total productiva-centro de transportes 338.402 m2s es igual a 0,644 m2c/m2s.

TOTAL AREA PRODUCTIVA Y PRODUCTIVA CENTRO DE TRANSPORTES:

- Superficies parcelas calificadas 3.062.024 m2s. - Aprovechamiento máximo .......................... 2.753.776,85 m2c.

b) APROVECHAMIENTOS NO COMPUTABLES:

- SISTEMAS GENERALES:

Calificación Pormenorizada

Calificación Global

Superficie m2s

Edificab. m2c/m2s

Aprovech. m2c

SG.TC-4 E. transporte 177.501 0,50 88.751 SG.IB/SU-1 Infraestr.básica 29.205 0,90 26.285 SG.IB/SU-2 Servicios urbanos 44.688 0,90 40.219 SUBTOTAL 251.394 155.255

- EQUIPAMIENTOS:

Denominación Calificación Pormenorizada

Superficie m2s

Edificab. m2c/m2s

Aprovech. m2c

ED-1 Eq. deportivo 17.843 0,30 5.353 EQT-1 (*) Eq. Deportivo/Terciario 80.502 0,40 32.201 EG.S-1 Eq. genér/social 23.781 0,30 7.134 EG.S-2 Eq. genér/comerc 16.563 0,30 4.969 EQT-2 (*) Eq. Dep/Terciario 16.735 0,30 5.021 EQT-3 (*) Eq. Dep/Terciario 39.195 0,30 11.759 EG.S-5 Eq. genér/social 1.399 1,00 1.399 EG.S-6 Eq. genér/social 3.362 1,00 3.362 SUBTOTAL 199.380 71.198

(*) Los aprovechamientos terciarios de estas parcelas se incluyen en los aprovechamientos lucrativos computables.

b. DOCUMENTO 4.- ORDENANZAS REGULADORAS (T.R. de la 8ª modificación con las posteriores hasta la 15ª incluidas)

DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS 1.- DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º.- Contenido. ART. 2º.- Obligatoriedad. ART. 3º.- Ejecución. ART. 4º.- Documentación. ART. 5º.- Vigencia. ART. 6º.- Permiso de Obras. ART. 7º.- Inspección. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO ART. 8º.- Calificación global y pormenorizada. ART. 9º.- Categoría de la calificación. ART. 10º.- Calificación pormenorizada, determinaciones de ordenación y planos de ordenación. 2.2.- REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. ART. 11º.- Definición.

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ART. 12º.- Ámbito de los Estudios de Detalle ART. 13º.- Ajuste de rasantes. ART. 14º.- Alineaciones exteriores. ART. 15º.- Ordenación de Volúmenes. ART. 16º.- Ordenación y tratamiento de los espacios libres interiores ART. 17º.- Documentación. 2.3.- REGULACIÓN DE LAS PARCELACIONES. ART. 18º.- Definición. ART. 19º.- Ámbito de las parcelaciones. ART. 20º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con las determinaciones del Plan Parcial. ART. 21º.- Documentación y tramitación. 2.4.- REGULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. ART. 22º.- Definición. ART. 23º.- Ámbito de los Proyectos de Urbanización. ART. 24º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con determinaciones del Plan Parcial. ART. 25º.- Documentación. ART. 26º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema viario. ART. 27º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de zonas verdes públicas. ART. 28º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de espacios libres públicos. ART. 29º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización de las zonas deportivas. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 3.1.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS. ART. 30º.- Ordenanzas de edificación. ART. 31º.- Ordenanzas de Usos. 3.2.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. ART. 32º.- Clasificación. 3.2.1.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO EDIFICABLES DE DOMINO Y USO PUBLICO. ART. 33º.- Espacios libres de uso público (OR.EL) ART. 34º.- Sistema viario público. ART. 35º.- Zonas verdes pública (OR.ZV) 3.2.2.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE EQUIPAMIENTO ART. 36º.- Zonas deportivas (OR.ZD) ART. 36º BIS.- Zonas deportivas compatibles terciario (OR.EQT) (incluido en 10ª modif..) ART. 37º.- Zonas de equipamiento recomendado comercial (OR.ERC) ART. 37º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado comercial compatibles con terciario (OR.EQT) (incluido

en 10ª modif..) ART. 38º.- Zonas de equipamiento recomendado social (OR.ERS) ART. 38º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado social compatibles terciario (OR.EQT) (incluido en 10ª

modif..) 3.2.3.- ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES 3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. (OR.IB) . ART. 39º.- Definición de usos. ART. 40º.- Condiciones de parcela. ART. 41º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 42º.- Condiciones de edificación. ART. 43º.- Aparcamientos. 3.2.3.2.- SERVICIOS URBANOS (OR.SU) ART. 44º.- Definición de usos. ART. 45º.- Condiciones de parcela. ART. 46º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 47º.- Condiciones de edificación. ART. 48º.- Aparcamientos. 3.2.3.3.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET.) ART. 49º.- Definición y usos. ART. 50º.- Condiciones de parcela. ART. 51º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 52º.- Condiciones de edificación. ART. 53º.- Aparcamientos. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA. tipo 1º, 2º y 3º) ART. 54º.- Definición y usos. ART. 55º.- Condiciones de parcela.

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ART. 56º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 57º.- Condiciones de edificación. ART. 58º.- Aparcamientos. ART. 59º.- Condiciones particulares. 3.2.3.5.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC) ART. 60º.- Definición y uso. ART. 61º.- Condiciones de parcela. ART. 62º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 63º.- Condiciones de edificación. ART. 64º.- Aparcamiento. 3.2.3.6.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT) ART. 65º.- Definición y usos. ART. 66º.- Condiciones de parcela. ART. 67º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 68º.- Condiciones de edificación. ART. 69º.- Aparcamientos. 3.2.3.7.- INDUSTRIAL AISLADA/INDUSTRIAL SUBDIVISIÓN DE ESPACIO EDIFICADO (OR.IA/ID) ART. 70.- Definición. ART. 71º.- Condiciones especiales para las operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la

unidad parcelaria. 3.2.3.8.- INDUSTRIAL EN PARCELA ESPECIAL (OR.IE) ART. 72º.- Definición y uso. ART. 73º.- Condiciones de parcelas. ART. 74º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 75º.- Condiciones de edificación. ART. 76º.- Aparcamientos. ART. 77º.- Otras condiciones particulares para los Estudios de Detalle. 3.2.3.9.- CENTRO DE TRANSPORTES.(OR.CT.AA. 1º,2º,3º y 4º OR.CT.AD, OR.CT.AT. 1º y 2º, OR.CT.VP y OR.CT.ELP) ART. 78º.- Definición. ART. 79º.- Centro de servicios. (OR.CT.AT tipo 1º) ART. 80º.- Pabellón de exposición y venta (OR.CT.AT tipo 2º) ART. 81º.- Estación aduanera (OR.CT.AA. tipo 1º). ART. 82º.- Aparcamiento de vehículos industriales (OR.CT.AA. tipo 2º). ART. 83º.- Servicio al vehículo (OR.CT.AA. tipo 3º). ART. 84º.- Centro logístico, manzanas tipo A.A. (OR.CT.AA, tipo 4º) ART. 85º.- Centro logístico, manzanas tipo A.D. (OR.CT.AD). ART. 86º.- Estación de Servicio (OR.CT.SU) ART. 87º.- Viario privado (OR.CT.VP). ART. 88º.- Espacios libres privados (OR.CT.ELP) ART. 89º.- Condiciones para la tramitación de Estudios de Detalle (CT) 3.3.- ORDENANZAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN (para los espacios públicos o privados). ART. 90º.- Generalidades. ART. 91º.- Contenido de los Proyectos de Urbanización de cada tipo de obra o servicio. ART. 92º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización de la red viaria. ART. 93º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización respecto de las aceras. ART. 94º.- Condiciones técnicas sobre abastecimiento de agua potable, su distribución, riego e hidrantes para

incendios. ART. 95º.- Condiciones técnicas sobre saneamiento y evacuación de aguas. ART. 96º.- Condiciones técnicas para suministro de energía eléctrica y alumbrado público. ART. 97º.- Condiciones técnicas sobre zonas verdes y plantación de arbolado. ART. 98º.- Condiciones técnicas sobre la distribución de gas natural. ART. 99º.- Condiciones técnicas sobre las redes de servicios de teléfonos y telégrafos.

DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN.-

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A tenor del artículo 61 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas y contemplarán como mínimo, los siguientes apartados:

a) Generalidades y terminología de conceptos. b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a: - Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados. - Estudios de Detalle. - Parcelaciones. - Proyectos de Urbanización. c) Normas de Edificación, con referencia a: - Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. - Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con

expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situados.

- Normas particulares de cada zona. Con la finalidad de cumplimentar el artículo anterior, se articulan las Ordenanzas reguladoras de aplicación en

tres grandes apartados: 1.- DISPOSICIONES GENERALES. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO. 2.2. REGULACION DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. 2.3. REGULACION DE LAS PARCELACIONES. 2.4. REGULACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 3.1. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS. 3.2. ORDENANZAS PARTICULARES PARA CADA ZONA.

3.2.1. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO EDIFICABLES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

3.2.2. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE EQUIPAMIENTO. 3.2.3. ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. 3.2.3.2.- SERVICIOS URBANOS. 3.2.3.3.- ESTACIÓN DE TRANSPORTES. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL AISLADA. 3.2.3.5.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA 3.2.3.6.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO. 3.2.3.7.- INDUSTRIAL AISLADA/SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO .

EDIFICADO 3.2.3.8.- INDUSTRIAL EN PARCELA ESPECIAL 3.2.3.9.-CENTRO DE TRANSPORTE. 3.3. ORDENANZAS TÉCNICAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

DE URBANIZACIÓN.

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS

1.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTº 1º.- CONTENIDO

Estas Ordenanzas regulan el régimen de cada una de las clases y categorías del suelo incluidas en el Plan Parcial del Sector nº 6 "JUNDIZ", así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan:

Se estructuran en tres grandes apartados:

- Disposiciones generales. - Régimen urbanístico del suelo.

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- Normas de edificación.

A su vez el segundo apartado se subdivide en cuatro:

- Calificación del suelo. - Regulación de los Estudios de Detalle. - Regulación de las parcelaciones. - Regulación de los Proyectos de Urbanización.

Y el tercer apartado en otros tres.

- Ordenanzas de edificación y usos. - Ordenanzas particulares para cada zona. - Ordenanzas técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de Urbanización.

ARTº. 2º.- OBLIGATORIEDAD

Los diferentes artículos de las presentes ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las obras que se realicen en el interior del Sector.

ARTº. 3º.- EJECUCIÓN

El desarrollo del presente Plan Parcial se hará por el sistema de Expropiación, tal y como prevé el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana y el Reglamento de Gestión que la desarrolla.

ARTº.4º.- DOCUMENTACIÓN

Todos los "planos de ordenación" y "documentos escritos" del Proyecto de Plan Parcial forman parte de las presentes Ordenanzas. Se definen en ellas, todo cuanto afecta a los terrenos en orden a su uso, edificación, destino, condiciones estéticas y sanitarias, etc. tanto de las construcciones como de otros elementos que figuran en la ordenación del Plan.

En cuanto a los planos de urbanización únicamente tienen el carácter orientativo y esquemático debiendo quedar perfectamente regulados por los Proyectos de Urbanización públicos y privados que lo desarrollen.

Para todos aquellos aspectos no normados por las presentes ordenanzas les serán de aplicación las Normas enunciadas por el vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación.

Todas las Normas, Reglamentos, etc. en vigor, referentes a materia de urbanismo, construcción y actividades, así como los que aparezcan en el futuro, son de cumplimiento obligatorio.

ARTº. 5º.- VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de la presentes Ordenanzas será el de la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación urbana o redacción de otro nuevo que lo abarque.

ARTº. 6º.- PERMISO DE OBRAS

Para ejecutar cualquier obra dentro del ámbito del Sector será precisa la solicitud de la correspondiente licencia municipal, conforme a lo establecido por el Texto Refundido del Plan General vigente.

ARTº. 7.- INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz realizará la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas del Plan conforme a las facultades que le conceden las disposiciones legales vigentes.

A este fin, el personal municipal de los servicios de inspección podrá penetrar en la parcela, reconocer las instalaciones y comprobar el cumplimiento de las Ordenanzas.

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2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

2.1. Calificación del suelo. ARTº. 8.- CALIFICACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA

1º) La calificación pormenorizada del suelo se expresa gráficamente en los planos 0-2 y 0-3; "Calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y "Calificación pormenorizada: y usos y ordenanzas", incluidos dentro de los "Planos de Proyecto" del Documento nº 3 del Plan Parcial.

2º) La calificación global del suelo se expresa gráficamente en el Plano O-1 "Sistemas Generales y Calificación global: comunicaciones, transportes y productivo", incluido dentro de los "Planos de Proyecto", del Documento nº 3 del Plan Parcial.

ARTº. 9.- CATEGORÍAS DE LA CALIFICACIÓN

Las categorías de la calificación del suelo teniendo en cuenta los Sistemas Generales y calificación global así como la calificaciones pormenorizadas de los mismos, todas ellas incluidas en los planos 0-2 y 0-3 del Plan, son las siguientes:

Calificaciones globales:

- Sistema General de transportes y comunicaciones. - Sistema General de infraestructuras básicas y grandes servicios urbanos. - Productivo. - Productivo - Centro de Transporte.

Calificaciones pormenorizadas:

- Estación de transporte. - Sistema viario público. - Zona verde pública. - Espacios libres de uso público. - Equipamiento deportivo. - Equipamiento deportivo compatible Terciario. (incluido en 10ª modif..) - Equipamiento genérico:

o recomendado social. o recomendado comercial. o recomendado social/comercial.

- Equipamiento genérico compatible Terciario: o recomendado comercial. o recomendado social/comercial. (incluido en 10ª modif..)

- Infraestructuras básicas. - Servicios urbanos. - Industrial aislado. - Industrial borde de carretera. - Industrial compatible terciario. - Industrial aislado/subdivisión del espacio edificado. - Industrial en parcela especial. (eliminado en 2ª modif.) - Almacén aislado (CT). - Almacén, subdivisión del espacio edificado (CT) - Terciario (C). - Servicio urbano (CT). - Viario privado (CT). - Espacio libre privado (CT.)

ARTº. 10.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA, DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Y PLANOS DE ORDENACIÓN.

1º) Cada una de las categorías correspondientes a las calificaciones pormenorizadas, expresadas en el artículo 9 se representan en los planos 0-2 y 0-3. "Planos de Ordenación" su

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regulación se establece en estas Ordenanzas dentro del epígrafe 3.2 "Ordenanzas particulares para cada zona".

2º) En los planos 0-2 "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y 0-3 "Zonificación: calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" ambos incluidos en el Documento 3 del Plan Parcial, se señalan gráficamente los límites de las diferentes calificaciones pormenorizadas y se acotan las dimensiones de las parcelas edificables, de los espacios públicos y del sistema viario.

2.2.- Regulación de los Estudios de Detalle

ARTº. 11.- DEFINICIÓN

Los Estudios de Detalle son, en el contexto de este Sector de planeamiento, instrumentos de ordenación de volúmenes, de reajuste de rasantes y de tratamiento de los espacios libres interiores. Se redactarán siempre sobre la totalidad de la manzana o parcela definida en la documentación gráfica del Plan Parcial. Los Estudios de Detalle cumplirán lo establecido por el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana, en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento y en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 12.- ÁMBITO DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

El ámbito del Estudio de Detalle corresponde a:

1º.- A cualquier ordenación de calificación, parámetros de las Ordenanzas y reajuste de los aprovechamientos que puedan plantearse respecto de las fijadas en el presente Plan Parcial, en la parcela del Centro de Transportes.

2º.- Cualquier parcela industrial de más de 100.000 m²s ubicada en las áreas calificadas como PIA-11 o PIA-12, debiendo contar con la previa aprobación del Ayuntamiento de un Avance de Estudio de Detalle en el cual se pormenorice la propuesta planteada.

3º.- Al conjunto de parcelas calificadas como EQT, que incluye las parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3, que deberán ordenarse conjuntamente mediante un único Estudio de Detalle que asimismo incluya el tratamiento de las zonas públicas próximas.(incluido en 10ª modif..)

ARTº. 13.- AJUSTE DE RASANTES

En función de las correcciones definitivas de rasantes definidas por el o los Proyectos de Urbanización, los Estudios de Detalle que se puedan plantear en el Centro de Transportes y de los que se puedan redactar en las áreas PIA-11 y/o PIA-12 y en el área EQT, a tenor del artículo anterior, ajustarán las rasantes que afectan a sus perímetros.

ARTº. 14.- ALINEACIONES EXTERIORES

Las alineaciones exteriores de las áreas para los que se redacte un Estudio de Detalle vienen determinadas en los planos 0-1 de "Alineaciones y rasantes básicas" no siendo posible su modificación.

ARTº. 15.- ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

1º.- La función de Estudio de Detalle para el área denominada Centro de Transportes es la de plantear nuevas ordenaciones, reordenando calificaciones y reajustando aprovechamientos, respecto de los enunciados en los planos y en la presente ordenanza. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustarse un nuevo Estudio de Detalle sobre dicha áreas son:

- Aprovechamiento máximo.......... ............... .............. .............. 219.092 m2c - Superficie máxima construida terciaria...... .............. .............. 19.390 m2c - Superficie máxima construida de estación de servicios 1.313 m2c - Superficie máxima construida de almacén .............. .............. 89.389 m2c - Superficie máxima de las parcelas lucrativas........... .............. 80% - Superficie mínima de viarios, espacios libres y zonas verdes privadas 20%

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- Aplicabilidad de alguna de las ordenanzas enunciadas en las presentes Ordenanzas para el área en cuestión

2º.- La función de los Estudios de Detalle que se puedan redactar en las áreas PIA-11 o PIA-12, es la de plantear nuevas ordenaciones con aparición de parcelaciones y nuevos viarios respecto a los enunciados en los planos. Los nuevos viarios deberán poseer una anchura y tipología acorde con los previstos en el Plan Parcial y suponer una complementariedad con la trama viaria propuesta. Los parámetros invariables a los cuales deberá ajustarse el Estudio de Detalle serán dimanados de la Ordenanza OR-IA-3º, siendo de aplicación sobre las parcelas netas resultantes, teniendo en cuenta que la consideración de solar otorgable a unas parcelas puede dársela, en el presente supuesto, con que el frente mínimo establecido dé a viario privado.

3º.- La función de Estudio de Detalle conjunto para todo el área denominada EQT es la de plantear las ordenaciones que permitan compatibilizar los equipamientos previstos con los nuevos usos terciarios, así como la urbanización del entorno basada en esta ordenación. El Estudio de Detalle podrá justificadamente tratar toda la zona EQT como un único ámbito, cara a reubicar usos y aprovechamientos. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustar un nuevo Estudio de Detalle, globalmente, sobre dichas áreas son:

Parcela EQT-1: Parcela EQT-1:

Superficie 80.502,00 m2s Edificabilidad máxima 40.251,00 m2c 50% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 8.050,20 m2c 10% Ocupación máxima 36.225,90 m2c 45% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml (*)20 m. emblemáticos Parcela mínima Superficie 9.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-2: Parcela EQT-2:

Superficie 16.735 m2s Edificabilidad máxima 6.694,00 m2c 35% Equipamiento 5.020,50 m2c 30% Terciario 836,75 m2c 5% Ocupación máxima 5.857,25 m2c 45% Equipamiento 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml

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Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-3: Parcela EQT-3:

Superficie 39.195,00 m2s Edificabilidad máxima 15.678,00 m2c 40% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 3.919,50 m2c 10% Ocupación máxima 13.718,25 m2c 35% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 1.959,75 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

(incluido en 10ª modif..) ARTº. 16.- ORDENACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES INTERIORES.

Los Estudios de Detalle deberán ordenar y definir los tratamientos de todas las superficies interiores del área, no ocupadas por la edificación.

A tal efecto se especificará la red viaria interior, con sus zonas de aparcamientos, definiéndose la conexión con el sistema de viario público ya que queda expresamente prohibido afectar a otras calificaciones que no sea la de sistema viario y espacio libre de dominio y uso público proyectado colindante con la anterior.

El número máximo de conexiones con el viario del Sector será el de cinco para el área del Centro de Transportes.

En el caso del Estudio de Detalle del área EQT, además se ordenarán y tratarán los viarios y espacios libres próximos, no incluidos en las parcelas, de manera acorde a los usos planteados. (Incluido en 10ª modif..)

ARTº. 17º.- DOCUMENTACIÓN

La documentación obligada como mínima para el Estudio de Detalle de cada manzana serán:

MEMORIA: Justificativa de las características pormenorizadas de la ordenación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan Parcial y las establecidas por el Estudio de Detalle. En todo caso se aportará un cuadro resumen de características en donde se determinen al menos los siguientes puntos:

o Superficie total del ámbito del Estudio de Detalle.

o Superficie de cada uno de los usos aportados o reordenados por el Estudio de Detalle.

o Superficie edificable máxima para cada uso en el Estudio de Detalle y en la ordenanza a la que este desarrolle.

o Edificabilidad bruta propuesta en el Estudio de Detalle y en la ordenación a la

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que desarrolla.

PLANOS DE ORDENACIÓN: A escala adecuada, como mínimo 1/500, en los que se expresen las determinaciones que se completan adaptan o reajustan con referencias precisas a la nueva ordenación. En el se incluirán:

o El sistema de accesos desde el viario circundante a los aparcamientos y al viario privado de distribución interior, así como las principales cotas de dichos elementos.

o La asignación general de la edificación con sus diferentes usos por plantas.

o La ordenación básica del espacio libre interior cuyas especificaciones técnicas serán desarrolladas en el Proyecto de Urbanización interior adjunto o complementario al Estudio de Detalle.

o Las cotas básicas de las edificaciones, tanto de los espacios libres como los de cada uno de los cuerpos volumétricos que se proyecten.

o La definición y acotación de las alineaciones de los diferentes cuerpos y elementos edificatorios que se prevean.

2.3.- Regulacion de las parcelaciones ARTº. 18.- DEFINICIÓN

La parcelación urbanística se define como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes pudiendo dar lugar a la edificación siguiendo las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

La parcelación estará sujeta a la licencia municipal en los términos establecidos en el Título III de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General, así como en las establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, artículo 257 al 259 ambos inclusive.

Como caso especial se mantiene la facultad que la administración, como gestor del Plan Parcial, proponga la división primera de las grandes manzanas industriales para proceder a su concesión.

ARTº. 19.- ÁMBITO DE LAS PARCELACIONES

El ámbito de las parcelaciones abarcará a los terrenos calificados pormenorizadamente como industrial a tenor del plano 0-3; "Zonificación; calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" del Documento 3 "Planos de Proyecto", así como a aquellos terrenos edificables calificados como pertenecientes al Sistema General de Transporte, del S.G. de Infraestructuras Básicas y grandes servicios urbanos, a los equipamientos y a los usos terciarios. (incluido en 10ª modif..)

ARTº. 20.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL

El proyecto de parcelación no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial en especial todo lo regulado con carácter vinculante relativo a las dimensiones de parcelas y que se establecen dentro del apartado 32 "Ordenanzas particulares para cada zona" de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 21.- DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

Cualquier parcelación urbanística de iniciativa privada deberá ser objeto de licencia previa otorgada por el Ayuntamiento siguiendo la tramitación establecida en la vigente legislación.

La solicitud de parcelación estará acompañada de los siguientes documentos establecidos con carácter mínimo:

o Plano parcelario a escala mínima 1/1.000 en donde se localice la finca matriz objeto de solicitud de licencia y las resultantes de la parcelación.

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o Cédula urbanística actualizada de la parcela matriz.

o Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones de la normativa del presente Plan Parcial. En ésta se describirán la finca matriz y las resultantes de la parcelación, debiéndose poner de manifiesto su ajuste tanto a condiciones de uso como de aprovechamiento fijados por el Plan Parcial.

2.4.- Regulacion de los Proyectos de Urbanización

ARTº. 22.- DEFINICIÓN

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

Tales proyectos cumplirán lo establecido en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en los artículos 67 al 70 ambos inclusive de su Reglamento de Planeamiento y en los artículos normados al efecto de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 23.- ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Para la ejecución material del Sector 6 se podrá proceder a la redacción de un único Proyecto de Urbanización que afecte a la totalidad de espacios definidos como de dominio y uso público (sistema viario, espacios libres de uso público y zona verde pública) o bien redactar una serie de Proyectos de Urbanización que, de acuerdo con las previsiones generales del Plan Parcial, permitan la ejecución diferenciada de las distintas secciones del Sector correspondientes a cada una de las consideradas etapas de urbanización los cuales quedan reflejadas en el plano 0-6 "Plan de Etapas", del Documento nº 3 "Planos de Ordenación" así como en el documento nº 5 "Plan de Etapas".

Igualmente será obligatorios la redacción de los oportunos Proyectos de Urbanización, de iniciativa privada, para las áreas calificadas como P.I.E. y Centro de Transportes. (eliminado en 2ª modif.)

ARTº. 24.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL.

El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial o del Estudio de Detalle si se trata del área del Centro de Transportes o del área EQT. No obstante podrá admitirse la adaptación de aquellas previsiones a las necesidades técnicas de ejecución de las obras de urbanización siempre que se justifique dicha adaptación y no signifique modificación en las superficies zonificadas por el Plan Parcial o del Estudio de Detalle en su caso. Cuando la adaptación suponga alteración sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados, por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan o del Estudio de Detalle, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de Planeamiento.

ARTº. 25.- DOCUMENTACIÓN

1º.- Tanto los Proyectos de Urbanización que desarrollen el Plan Parcial como los que se redacten a tenor de un Estudio de Detalle deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento:

o . Obras de explanación y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y sistema de espacios peatonales.

o . Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

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o . Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

o . Red de distribución de energía eléctrica.

o . Red de alumbrado público.

o . Jardinería en el sistema de espacios libres.

También deberá incluirse en el Proyecto de Urbanización los servicios de gas y telefónica a no ser que se estime oportuno que los mismos los realice las empresas concesionarias a cuyo caso únicamente figurará el esquema orientativo.

2º.- Cuando la instalación de los servicios cuya implantación se pretende esté condicionada a autorizaciones de entidades y organismos distintos de los competentes en la aprobación del proyecto, se exigirá con carácter previo a la aprobación definitiva la conformidad expresa de la entidad u organismo interesado.

3º.- En todo caso, el Proyecto o Proyectos de Urbanización que desarrollen el Sector deberán atenerse en lo referente a usos compatibles y edificaciones autorizadas a los expresado para categoría de calificación pormenorizada o zona de Ordenanzas Reguladoras que desarrollan su régimen dentro de este Plan Parcial, así como a las condiciones de ejecución que para cada una de estas zonas se detallan en los artículos siguientes.

ARTº. 26.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA VIARIO

- El diseño de las vías, calzadas y aceras, se considera vinculante en su trazado y sección transversal. Tan sólo podrán adoptarse la disposición de las bandas de aparcamiento y carriles de circulación.

- Las aceras se pavimentarán en su totalidad a excepción de los alcorques de dimensiones mínimas 1 x 1 m.

- Las aceras mínimas que se prevén arboladas quedan grafiadas en los planos 0-4, "Trazado y características de la Red viaria", incluidos en el Documento 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial. El tipo de arbolado será de hoja caduca y su disposición se efectuará a intervalos máximos de 6 m.

- En el caso de la urbanización del sistema viario próximo al área EQT, su diseño podrá variarse justificadamente en función de la singularidad de los usos planteados y de su relación con el entorno. (incluido en 10ª modif..)

ARTº. 27.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ZONAS VERDES PUBLICAS

- El diseño de las zonas verdes públicas se considera vinculante en sus dimensiones establecidas en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Se tratará de diferenciar el carácter de las diferentes zonas verdes previstas así:

. Banda Este de protección y toda la zona Oeste del Polígono (a partir de la calle Mendigorritxu); se diseñarán como espacios forestales naturales.

. Banda Sur de protección de la CN-N-I; se diseñará con un carácter más urbano teniendo en cuenta que en el frente Sur del Polígono se emplazarán industrias escaparate denominada "borde de carretera".

. Banda central de la calle Lermandabide; se diseñará con un carácter mixto entre área forestal y elementos naturales de urbanización (paseo peatonal, remansos de agua, áreas de juego, etc.).

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ARTº. 28.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO.

- El diseño de los espacios libres de uso público se consideran vinculantes en su trazado y sección transversal. El dimensionamiento queda reflejado en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Dentro de la ordenación del Plan Parcial cabe diferenciar dos tipos de espacios libres de uso público, uno el previsto como ampliación del sistema viario y otro diseñado como franja en la que se ubicarán determinados servicios del Sector (red de energía eléctrica, alcantarillado, etc.) cada uno de ellos se diferenciará al momento de su urbanización.

- Espacios libres ligados al sistema viario: su diseño responderá al de una zona verde arbolada siendo estos del tamaño y porte que compatibilice en muchos casos el tendido eléctrico que por el discurre.

- En el supuesto de no estar afectado por la red eléctrica de alta se dispondrá una o dos filas de arbolado de hoja caduca con una separación entre los de cada hilera, no mayor de 6 m.

- Espacios libres ligados a infraestructuras: su diseño será mínimo habida cuenta de que se tratan de unos espacios de servicio. En cualquier caso llevarán a cabo las labores de nivelación y adecuación superficial.

- Los espacios libres entorno al área EQT, se diseñarán teniendo en cuenta la mayor intensidad de su uso y en función de la singularidad de los usos planteados en el área.

ARTº. 29.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAS ZONAS DEPORTIVAS

- Las zonas calificadas como deportivas en los planos 0-2 y 0-3 podrán tratarse como equipamientos al aire libre o con instalaciones edificadas en las condiciones que se definen en el apartado 3.2.2. de las presentes ordenanzas.

- El desarrollo de las zonas deportivas prevista en el Sector deberán ordenarse en su conjunto por medio de sus propios proyectos de urbanización en los que deberán localizar las distintas edificaciones e instalaciones. Cada una de éstas, si lo precisa, podrá ser desarrollada posteriormente por un proyecto de edificación específico.

- La localización de los aparcamientos para los usuarios se resolverá:

o En las vías colindantes y en el interior de la parcela, para la zona deportiva proyectada junto al núcleo rural de LERMANDA.

o En el interior de la parcela, en la zona deportiva proyectada en el extremo Sudoeste del Sector.

La zona deportiva compatible con usos terciarios proyectada al norte del núcleo de ARIÑEZ deberá ordenarse teniendo en cuenta la posible simultaneidad de los dos usos.

Se deberá justificar asimismo la dotación de aparcamientos teniendo en cuenta ambos usos. (incluido en 10ª modif..)

3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN

3.1. Ordenanzas de edificación y usos.

ARTº. 30.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN.

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En todos los aspectos no regulados específicamente por las Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado (apartado 3.2.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras) se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 31.- ORDENANZAS DE USOS.

Los aspectos relativos a los usos y sus compatibilidades quedan regulados en las Ordenanzas de cada zona (apartado 3.2.3. de las presentes Ordenanzas Reguladoras). En todos los aspectos no regulados por los anteriores se estará a lo dispuesto por las Normas Generales y particulares de cada uso enunciadas en las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

No obstante, con carácter de cumplimiento mínimo para las industrias del Sector, respecto de lo cual los Servicios Municipales podrán introducir medidas más restrictivas con el fin de conseguir lo pretendido, cabe establecer los siguientes apartados:

Usos permitidos:

Se autorizan en el Sector, todas las industrias y almacenajes ligados al Centro de Transporte en sus diversas categorías con las siguientes excepciones:

. Industrias insalubres y peligrosas. . Industrias que se consideran productoras de humos, olores, nieblas, polvos en suspensión,

vertidos, ruidos y vibraciones, etc. molestos en tal cantidad o intensidad que no sea aconsejable su ubicación "vientos arriba" de la Ciudad a juicio del Excmo. Ayuntamiento.

Vertido:

No serán autorizadas las actividades industriales que supongan el vertido a la red del Sector de aguas residuales consideradas como inadmisibles por los Servicios Técnicos Municipales y a tal efecto y como mero carácter orientativo de mínimos se fijan los siguientes:

o Materias en suspensión: máx. 30 mg/l.

o Acidez: ph comprendido entre 6 y 9.

o Temperatura: máx. 10o c de exceso sobre la temperatura ambiente del río Zadorra, sin superar en ningún caso 20o c.

o Demanda bioquímica del oxígeno: medida después de 5 días de incubación a 20o c la DBO máx. será de 20 mg/l.

o Composición: límite máximos de componentes tóxicos expresados en mg/l:

Plomo ... ............... .............. ............... 0,4 Arsénico ............... .............. 2,0 Cobre.... ............... .............. ............... 3,0 Cromo... ............... .............. ............... 0,2 Hierro.... ............... .............. .............. 5,0 Manganeso .......... .............. 0,4 Zinc .... ............... 15,0 Cloro residual ....... 0,5 Cianuros libres ..... 0,1 Floruros ............... 10,0 Ferroles ............... .............. 0,02

Las diversas empresas dispondrán en el interior de su propia parcela las cámaras de depuración y torres de refrigeración que sean necesarias para no superar los máximos señalados anteriormente, extremo que será comprobado periódicamente por los servicios Técnicos

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Municipales mediante muestras extraídas en la arqueta de conexión a la red general de alcantarillado del Sector.

Ruidos

Los estándares limitadores de las actividades industriales, medidos en la forma que establecen las Normas Generales de usos del Texto Refundido del Plan General, son los siguientes según las diferentes categorías y situaciones:

o CATEG. II Sit. 2ª y 3ª ..........Actividades no clasificadas y actividades molestas con convención.

08 - 22 h. - 40 dB

22 - 08 h. - 30 dB

o CATEG. III ........... Actividades molestas e insalubres y no clasificadas.

.............. Actividades nocivas con restricciones y correcciones.

08 - 22 h. - 70 dB

22 - 08 h. - 50 dB

o CATEG. IV........... Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

08 - 22 h. - 70 dB

22 - 08 h. - 50 dB

Las empresas cuidarán de no superar estos límites, adoptando para ello las medidas de aislamiento necesarias.

Los servicios Técnicos Municipales comprobarán periódicamente que estos niveles no son superados.

Contaminación atmosférica.

Nos serán autorizadas por el Ayuntamiento la instalación de actividades industriales que superen la emisión máxima de polvo y gases combustibles de:

o Caudal de emisión máxima de polvo. 5 kg/h de polvo.

o Índice de ennegrecimiento del Ringelmann, referente a gases

o combustibles en período de arranque. 2,5 kg/h de polvo.

o Índice de ennegrecimiento de Ringelmann, referente a gases combustibles en período de arranque 1,5 kg/h. de polvo.

y en ningún caso, y con los límites anteriormente enunciados la emisión a la atmósfera de gases o vapores, humos, polvos y nieblas en suspensión superarán los niveles de concentración máximos en mg/m3 que se señalan a continuación y que no podrá exceder en ningún caso una

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emisión total a la atmósfera de 1,50 gr/m3 a Oo C. de temperatura y a la presión de 760 ml. de columna de mercurio:

- Gases y vapores: (máxima concentración en mg/m3):

- Acetaldehído...... .............. 4 - Acético (ácido) ... .............. 5 - Acetona.............. .............. ...............120 - Acroleína............ .............. ............... 0,01 - Amílico (ácido) ... .............. 30 - Amílico (alcohol) .............. 20 - Anilina. ............... .............. 0,8 - Benzeno............. .............. ............... 3 - Butanol ............... .............. 15 - Butílico (acetato) .............. 25 - Carbono (tratracloruro) ..... 3 - Clorobenzeno..... .............. 5 - Cloroformo ......... .............. ............... 10 - Cresol . ............... .............. 0,2 - Cliclohexanona .. .............. 10 - Dicloroetano....... .............. 8 - Dietilamina ......... .............. ............... 0,03 - Dietil (éter).......... .............. ............... 65 - Dimetilamina ...... .............. 0,02 - Dinitrobenzeno... .............. 0,035 - Dioxano .............. .............. ............... 20 - Etanol . ............... .............. 100 - Etil (acetano)...... .............. 75 - Etileno (óxido) .... .............. 4 - Formaldehído..... .............. 0,03 - Furfural ............... .............. 0,08 - Gasolina ............. .............. ............... 80 - Metanol .............. .............. ............... 15 - Metílico (acetato) .............. 15 - Metil etil (cetona) .............. 30 - Metil isobutil (cetona)........ 20 - Metileno (cloruro).............. ............... 20 - Monoetil (amina) .............. 0,02 - Naftaleno............ .............. ............... 2,5 - Nitrobenzol......... .............. ............... 0,3 - Percloroetileno... .............. 35 - Fenol .. ............... .............. 0,2 - Propanol............. .............. ............... 50 - Piridina ............... .............. 0,7 - Tetrahidrofuran .. .............. 30 - Tolueno .............. .............. ............... 20 - Tolueno (di-isocinato) ....... 0,007 - Tricloretano ........ .............. ............... 30 - Tricloretileno....... .............. 30 - Trietilamina......... .............. ............... 0,04 - Trimetil (amina) .. .............. 0,02 - Turpentina.......... .............. ............... 25 - Vinilo (acetato) ... .............. 20 - Xileno . ............... .............. 20 Humos, polvos y nieblas en suspensión (máxima concentracción en mg/m3) - Antominio ........... .............. ............... ..............115 - Arsénico ............. .............. ............... ..............115 - Cadmio............... .............. ............... 39 - Cloro... ............... .............. ............... ..............230 - Clorhídrico (ácido) ............ ............... ..............460 - Fluorhídrico (ácido)........... ............... ..............230 - Sulfhídrico (ácido)............. ............... .............. 7,5 - Plomo . ............... .............. ...............115

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- Oxidos de nítrogeno ......... ...............4.600 - Bióxido de azufre .............. ............... ..............9.200

3.2. Ordenanzas particulares de cada zona.

ARTº. 32.- CLASIFICACIÓN.

Se desarrolla a continuación la normativa de edificación y usos de cada zona o categoría de calificación pormenorizada de acuerdo con la delimitación gráfica señalada en los planos 0-2 y 0-3.

Se agrupan estas ordenanzas en tres apartados generales:

o Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

o Ordenanzas relativas a los espacios de equipamiento de dominio público y uso colectivo o restringido.

o Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado.

3.2.1.- Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

ARTº. 33.- ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO (OR.EL)

1.- Definición:

Los espacios libres de uso público son una categoría pormenorizada del uso global de "Espacios libres", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Se conciben como espacios libres multifuncionales, dentro de los cuales pueden coexistir espacios peatonales de distinto carácter (pavimentados, arbolados, etc.) y servicios del Sector cuya compatibilidad se define a continuación.

2.- Usos compatibles:

En estas zonas se permitirán:

o El tratamiento de los mismos como zona ajardinadas.

o El trazado de vías ciclistas o para ciclomotores de baja cilindrada (hasta 49 cc) adosadas o independientes en relación con las anteriores.

o La afección de parte de ellos para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables. Se exceptúa de tal posibilidad el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea. (incorporado en 4ª modif.)

o Se permite su ocupación para ampliar las calzadas del viario, así como para la previsión de nuevas plazas de aparcamiento.

o Se permitirá las instalaciones públicas de alumbrado, marquesinas ligadas al transporte público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a los de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

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o Se permite la ubicación en ellos de la torres para el tendido eléctrico de alta tensión, siempre siguiendo las directrices marcadas por los planos U-3.

o Red de energía eléctrica que forman parte del Documento nº 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial.

o La ubicación de centros de transformación de energía eléctrica y otros volúmenes debido a otros servicios únicamente podrá afectar a los espacios libres de dominio y uso público proyectados lindando con las traseras de parcelas industriales. En aquellos cuya tipología sea diferente de la enunciada anteriormente queda terminadamente prohibido la ubicación de cualquier elemento volumétrico.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de bebidas, flores, periódicos y revistas, y semejantes, siempre que su superficie total sea inferior a 8 m² construidos.

3.- Edificaciones autorizadas

No se tolerarán más edificaciones que las derivadas de los usos compatibles definidos en el apartado anterior.

4.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 34.- SISTEMA VIARIO PÚBLICO

1.- Definición:

El sistema viario y espacios peatonales se corresponde con el uso pormenorizado de "red viaria y parking local", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Está comprendido dentro del uso global de comunicaciones y de transportes definido en dichas Normas.

Incluye las vías arteriales calificadas como sistemas generales, así como las vías locales públicos, incluidas en ambos casos los aparcamientos anexos y aceras.

2.- Usos compatibles:

Los únicos usos compatibles serán:

o Las instalaciones públicas de alumbrado, marquesinas ligadas al transporte público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

o El arbolado en alineación de aceras y/o espacios previstos para el aparcamiento.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de periódicos y revistas, bebidas, o artículos semejantes siempre que la superficie máxima sea la de 4 m2 construidos.

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o Se permitirá la afección de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3.- Usos prohibidos:

No se tolerará la acotación y ubicación de aparcamientos privado, ni ninguno de los no señalados en el apartado precedente.

4.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará ninguna edificación fija, tan sólo las de carácter provisional, definidas en el apartado de usos compatibles.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 35.- ZONAS VERDES PUBLICAS (OR.ZV)

1.- Definición:

La zona verde pública corresponde con el uso pormenorizado de idéntico nombre incluido dentro del uso global de "Espacios libres" tal como se define en los artículos de las Normas Urbanísticas de uso.

Se conciben como zonas ajardinadas y/o arboladas de dominio, uso y conservación pública. Pueden asociarse con áreas de juego o instalaciones deportivas al aire libre sin limitaciones específicas de uso.

2.- Usos compatibles:

Los usos compatibles a tolerar en las zonas así calificadas pormenorizadamente serán:

o Serán admitidas las instalaciones deportivas al aire libre con una ocupación inferior al 10 % de la superficie parcial para cada zona verde pública del sector.

o Se permitirán instalaciones deportivas cerradas o bien equipamientos públicos con edificación y/o parcela propia, siempre que no ocupen en conjunto más del 5% de superficie parcial para cada zona verde del sector, porcentaje que no será adicionable al del párrafo anterior sino sustitutorio.

o Se podrá autorizar la concesión de quioscos de carácter provisional para la expedición de bebidas, flores, periódicos o revistas siempre que dichas instalaciones no superen una superficie total de 8 m2 de edificación ni el espacio libre que ocupen sus instalaciones accesorias (terrazas al aire libre, etc.) sea superior al de la superficie parcial para cada zona verde del sector. Su localización no constituirá obstáculo a la circulación peatonal ni a los específicos fines de recreo y paseo de esta zona.

o Las conexiones con superficie imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, recogida de pluviales, energía, etc) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras. En concreto, se evitará el trazado de conducciones o líneas bajo las zonas pavimentadas o enarenadas.

o Se permitirá aparcamientos en superficie que no superen el 5% de superficie parcial para cada zona verde del Sector.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 40 de 167

3.- Usos prohibidos:

Quedan prohibidos cualquier tipo de instalación fija o provisional de edificaciones de carácter y utilización distinto a las señaladas en el apartado precedente, incluidas las de publicidad.

4.- Edificaciones autorizadas

Solo serán las destinadas a los usos especificados en el apartado de "usos compatibles" y con las superficies máximas de ocupación allí reseñadas. Las edificaciones no superarán una planta sobre rasante ni la altura máxima de 9,50 m. medidos a la cara inferior del forjado más elevado.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten para el desarrollo de esta zona se atendrán a las normas generales y particulares que se especifican para éstos en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

3.2.2.- Ordenanza relativa a los espacios de equipamiento.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS (OR.ED)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al uso global de "equipamiento comunitario", de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de actividades.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportiva siempre que su superficie no supere el 12% de la total del total de la parcela calificada como deportiva.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportiva.

Dentro de la categoría anterior podrán admitirse también instalaciones destinadas a la restauración o expedición de alimentos y bebidas.

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 41 de 167

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para la zona ED-1 y 0,10 m2c/m2s para la ED-2. (eliminado en 10ª modif.)

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 30% de la superficie global de la zona. ED-1 y del 10% para la zona ED-2. (eliminado en 10ª modif.)

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos en el interior de la parcela, de un 5% de la superficie. para el área ED-1 y del 2% para el área ED-2. (eliminado en 10ª modif.)

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

o En alineación: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

o A Linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 resolviendo el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS COMPATIBLES TERCIARIO (OR.EQT)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a los usos globales de "equipamiento comunitario" y "terciario", y de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de actividades, así como las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportivo-terciaria siempre que su superficie no supere el 16% de la total del total de la parcela calificada como deportiva terciaria.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportivo-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 42 de 167

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas.

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios, pudiendo llegar a 20 m. elementos emblemáticos.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,40 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 45% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 resolviendo el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 43 de 167

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

ARTº. 37.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL (OR. ERC)

1.- Definición:

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que cabe el uso pormenorizado de comercial definido en las Normas Generales de Usos de los Urbanísticos del Texto Refundido del Plan General.

Permite pues espacios destinados a la compraventa de mercancías, prestaciones de servicios privados al público o espacios destinados a actividades públicas o privadas de tipo comercial (exposiciones de productos, ferias de todo tipo, etc.).

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si esta destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

Se admite los usos de equipamiento siempre y cuando estén ligados con el uso principal comercial. La superficie máxima no podrá exceder del 10% de la total construida.

Se admite los usos terciarios de oficinas y bancos siempre y cuando correspondan los primeros a dependencias del uso principal y la segunda (bancos), se demuestre justificadamente la conveniencia de implantación. La superficie máxima será del 15% del total construido.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos gráficamente para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima, referida a la cota de cornisa, no superará los 10 m., en el caso de realizarse construcciones de tipo pabellón, la altura máxima será de 15 m.

o La edificabilidad máxima se establece en 0,30 m2c/m2s.

o El porcentaje máximo de ocupación para las edificaciones no superará el 25% de la superficie de la parcela.

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres, y obras determinantes para las edificaciones serán libres siempre que se cumpla con el resto de lo normado en esta Ordenanza y con las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos interior del 5% de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 100 m2c.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 44 de 167

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la forma siguiente:

En alineaciones:...Zócalo macizo entre 0,50 m y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos, verjas metálicas, de madera, seto vegetal, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que dispongo de una superficie mínima de 5.000 m2, tenga un frente a viario público de más de 50 m. y un fondo mínimo de 80 m.

ARTº. 37 BIS.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL COMPATIBLES CON TERCIARIO (OR. EQT)

El presente artículo es de aplicación a las parcelas denominadas EQT-3 y EQT-2 en su parte comercial, en las que se desarrollan usos tanto de equipamiento comercial como terciarios, para el equipamiento comercial se mantiene la aplicación del artículo 37, en aquellos puntos que el 37 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al comercial definido por las normas generales de Usos de los urbanísticos del Texto Refundido del Plan General. Su destino son las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como comercial-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 45 de 167

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie de la parcela.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la forma siguiente:

En alineaciones:...Zócalo macizo entre 0,50 m y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos, verjas metálicas, de madera, seto vegetal, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público y un fondo mínimo de 80 m.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT. (incorporado en 10ª modif.)

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ARTº. 38.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL (OR.ERS)

1.- Definición

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que caben los usos pormenorizados de equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso administración y pequeños servicios urbanos cuyas definiciones se encuentran en las Normas Generales de Usos de las Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán respecto a las alineaciones y linderos, definidos gráficamente para cada parcela en cuestión, las siguientes:

Parcela EGRS: 1, 2 y 3.- en alineaciones y linderos de 8 m. (eliminado en 10ª modif.)

Parcela EGRS: 5 y 6.- en alineaciones 6 m.a linderos 3,5 m.

o La altura máxima referida a la cota de cornisa será de 10 m. para cualquier de las parcelas de que se trata.

o La edificabilidad máxima será:

Parcela EGRS: 1 Y 2.- 0,30 m2c/m2s.

Parcela EGRS: 3.- 0,30 m2c/m2s. (eliminado en 10ª modif..)

Parcela EGRS: 5 y 6.- 1,00 m2c/m2s.

o El Porcentaje máximo de ocupación será:

Parcelas EGRS: 1 y 2.- 30%

Parcelas EGRS: 3.- 30%. (eliminado en 10ª modif..)

Parcelas EGRS: 5 y 6; 70%

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres y otras determinaciones para las edificaciones serán libres siempre que se cumplan el resto de lo normado en estas Ordenanzas y con las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima para aparcamientos en el interior de la parcela del 5% de la superficie de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 150 m2 útiles o fracción.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. de altura total máxima resolviéndose de la siguiente manera:

En alineaciones: Zócalo macizo entre 0,50 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 47 de 167

A linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos, verjas metálicas, de madera, seto vegetal, etc.

5.- Parcela mínima

Las parcelas grafiadas como ERGS 5 y 6 se consideran parcelas mínimas y por tanto indivisibles.

Respecto al resto de las parcelas de equipamiento social, la parcela mínima se fija en 5.000 m2 siempre que tenga frente a viario local en más de 50 m. y su fondo sea superior a 80 m.

ARTº. 38 BIS.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL COMPATIBLES TERCIARIO(OR.EQT)

El presente artículo es de aplicación a la parcela denominada EQT-2, en la parte que se desarrollan usos tanto de equipamiento social como terciarios, para el equipamiento social se mantiene la aplicación del artículo 38, en aquellos puntos que el 38 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso, administración y pequeños servicios urbanos y terciario, de acuerdo con las Normas Urbanísticas de Usos del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades englobadas en los usos citados, así como las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas.

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 48 de 167

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 resolviendo el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT. (incorporado en 10ª modif.)

3.2.3.- Ordenanzas relativas a las zonas edificables.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA (OR.IB)

ARTº. 39.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

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Comprende a la parcela cuya actividad e instalación de uso privado o colectivo se destina a la instalación directa o indirecta de suministro básico para el conjunto de la población.

En el caso concreto del presente Plan Parcial la parcela calificada pormenorizadamente como de Infraestructuras básicas, dentro del Sistema General de Infraestructuras y Servicios Urbanos, se destina a una subestación eléctrica.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo será el de una vivienda.

Serán compatibles los usos de almacén y oficinas siempre que no sobrepase la edificabilidad de 0,01 m2c/m2s para cada uno de ellos.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principales ni relacionados como compatibles en el apartado anterior.

ARTº. 40.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se fija en 15.000m2 siendo el frente mínimo a viario público (o espacio libre anexo al mismo siempre que este no sea mayor de 5 m.) de 70 m. y el fondo mínimo de 200 m.

ARTº. 41.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: Será de 4,5 m.l. a linderos laterales y de 8 m. al frente de parcela y fondo.

La superficie de parcela libre de edificación en las bandas definidas por los retranqueos obligatorios a linderos, alineación y fondo, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml. Se permite la ubicación de aparcamientos en superficie en las franjas de obligado retranqueo en tanto se respete una separación de 3,00 m. respecto al edificio.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 65% de la superficie de la parcela.

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados o arbolados.

Cerramientos: los cerramientos a alineación de calle y a los espacios libres públicos y zonas verdes públicas serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 ml. con estructuras metálicas o vegetales translúcidos. El resto de los cerramientos, y salvo los 8 primeros metros medidos desde el encuentro con los anteriores, los cuales deberán realizarse como ellos, podrán realizarse sin limitación de superficie opaca pero siempre con una altura máxima de 2,20 ml.

ARTº. 42.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima será de 10 m., medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley.

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Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximos para las dimensiones (longitud y anchura) planta, siendo éstas las que requiera la lógica del proceso productivo.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,90 m2c/m2s. A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas. Las superficies de naves se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados. Así, no se contabilizan pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el desarrollo de la actividad siempre que no afecten a más del 10% de la superficie total de cada nave en planta baja, ni que tengan dimensiones de anchura superior a 3,50 m. tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento, almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

.Condiciones de separación: los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separan al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado. En el caso de que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas, no se exigirá condiciones de separación.

Alturas libres: en los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirán una altura libre mínima de 2,80 m. que podría reducirse a 2,40 m. en entreplantas y que se incrementará hasta 3 m. en áreas de donde puedan preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

Cuerpos volados: en fachadas a alineaciones(los que limitan con otro suelo calificado como de viario público, espacios libres de dominio y uso público, y zonas verdes) los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m. cerrados o semicerrados y de 3 m. en el caso de marquesinas o aleros.

En fachadas laterales el vuelo será libre.

En cualquier caso los mayores volados deberán situarse a una altura máxima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso. La separación de los cuerpos volados al perímetro de la parcela deberá de respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Se aplicarán los criterios establecidos por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General en cuanto a su cómputo como superficies construidas.

Condiciones estéticas y de composición: no se establecen condiciones estéticas o compositivas especificas salvo la obligatoriedad de tratar como fachada principal todas aquellas que se orienten hacia los límites conceptuados como alineaciones (los que limitan como otro suelo calificado como viario público, espacios libres de dominio y uso público).

ARTº. 43.- APARCAMIENTOS

Se exigirá la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de superficie útil edificada o fracción.

3.2.3.2.- SERVICIOS URBANOS (OR.SU)

ARTº. 44.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende la parcela cuya actividad e instalación de uso privado o colectivo se destina a la instalación directa o indirecta de servicio básico para el conjunto de la Población.

2.- Usos compatibles

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Se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y cautela de la actividad principal. El número máximo será el de una vivienda por cada parcela.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principales ni relacionado como compatible en el apartado anterior.

ARTº. 45.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se fija en 15.000 m2 siendo el frente mínimo a viario público de 70 m y el fondo mínimo de 100 m.

ARTº. 46.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1º.- Retranqueos obligatorios

Los retranqueos mínimos serán de 4,5 ml. a linderos laterales y de 8 m. al frente de parcela y fondo.

La superficie de parcela libre de edificación en las bandas definidas por los retranqueos obligatorios a linderos, alineación y fondo, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de caminos de 16 Tn. en un ancho mínimo de 3,00 ml. Se permite la ubicación de aparcamientos en superficie en las franjas de obligado retranqueo en tanto se respete una separación de 3,00 m. respecto al edificio.

2º.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

El porcentaje máximo de ocupación no será superior al 65% de la superficie de la parcela.

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados o arbolados.

3º.- Cerramientos

Los cerramientos a alineación de calle y a los espacios libres públicos y zonas verdes públicas serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 ml. con estructuras metálicas o vegetales translúcidos. El resto de los cerramientos, y salvo los 8 primeros metros medidos desde el encuentro con los anteriores, los cuales deberán realizarse como ellos, podrán realizarse sin limitación de superficie opaca pero siempre con una altura máxima de 2,20 ml.

ARTº. 47.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima será de 10 m., medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límite máximos para las dimensiones (longitud y anchura) planta, siendo éstas las que requiera la lógica del proceso productivo.

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Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,90 m2c/m2s. A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas. Las superficies de naves se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados. Así, no se contabilizan pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el desarrollo de la actividad siempre que no afecten a más del 10% de la superficie total de cada nave en planta baja, ni que tengan dimensiones de anchura superior a 3,50 m. tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento, almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

Condiciones de separación: los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separan al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado. En el caso de que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas, no se exigirá condiciones de separación.

Alturas libres: en los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirán una altura libre mínima de 2,80 m. que podría reducirse a 2,40 m. en entreplantas y que se incrementará hasta 3 m. en áreas de donde puedan preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

Cuerpos volados: en fachadas a alineaciones(los que limitan con otro suelo calificado como de viario público, espacios libres de dominio y uso público, y zonas verdes) los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m. cerrados o semicerrados y de 3 m. en el caso de marquesinas o aleros.

En fachadas laterales el vuelo será libre.

En cualquier caso los mayores volados deberán situarse a una altura máxima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso. La separación de los cuerpos volados al perímetro de la parcela deberá de respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Se aplicarán los criterios establecidos por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General en cuanto a su cómputo como superficies construidas.

Condiciones estéticas y de composición: no se establecen condiciones estéticas o compositivas especificas salvo la obligatoriedad de tratar como fachada principal todas aquellas que se orienten hacia los límites conceptuados como alineaciones (los que limitan como otro suelo calificado como viario público, espacios libres de dominio y uso público).

ARTº 48.- APARCAMIENTOS

Se exigirá la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de superficie útil edificada o fracción.

3.2.3.3.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET)

ARTº. 49.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende el espacio destinado al paso de vehículos y estancia del transporte público colectivo de tipo ferroviario. Subsidiariamente podrán albergar usos terciarios de almacenaje de mercancías y aparcamientos públicos de vehículos siempre que los mismos tengan el carácter de complementario de uso característico.

2.- Usos compatibles:

Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo de quedar justificada convenientemente tal necesidad. En particular no se entiende

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incluida en el anterior uso las edificaciones residenciales para satisfacer las necesidades del personal ligado con la actividad que se desarrolla o no en la parcela.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite los usos de aparcamiento, bien sean públicos o privados, al servicio del uso característico.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principal o característico ni no relacionados como compatibles en el punto anterior.

ARTº. 50.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela calificada pormenorizadamente como Estación de Transporte dentro del Sistema General TC-4 tiene la consideración de parcela indivisible y por lo tanto los parámetros de superficie mínima, frente y fondo mínimo son los que quedan reflejados en los planos de ordenación del Plan Parcial.

ARTº. 51.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: el retranqueo mínimo respecto al lindero Este (límite perpendicular al acceso Este) será 10 m. El retranqueo mínimo respecto al resto de los linderos será de 15 m.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 50% de la parcela. A estos efectos del conjunto se entiende que quedan incluidas las superficies ocupadas por edificaciones y las destinadas a almacenajes de mercancías (contenedores, etc.) sin embargo no se incluirán los aparcamientos ni inmuebles descubiertos ni cubiertos con estructuras ligeras.

Cerramientos: Los cerramientos de parcela serán obligatorios permitiéndose con una altura máxima de 2,50 m. de los cuales la altura máxima opaca no podrá sobrepasar los 2,00 m.

ARTº. 52.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima: la altura máxima será de 11 m. medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que previa justificación expresa, se requieran por exigencia de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admiten está sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbre para la navegación aérea establecida por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximas para la dimensiones (longitud y anchura) en planta, siendo estas las que requieran la lógica del uso característico.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,50 m2c/m2s. A los efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas así como las superficies destinadas al almacenaje de mercancías, tipo contenedores.

Alturas libres: la altura libre mínima en los edificios administrativos será de 2,70 m. pudiendo reducirse a 2,40 m. en plantas sótanos o semisótanos. Para el resto de las edificaciones no se establece parámetros mínimos.

Cuerpos volados: no se establecen parámetros, pudiéndose realizar libremente siempre que se respeten las separaciones a los límites de parcela medidos de el extremos más próximo a ellos.

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Condiciones estéticas y de composición: las edificaciones deberán tener en cuenta el carácter singular que al ser una zona de paso para el tráfico ferroviario conlleva. Igualmente se adecuará la ordenación a una posible conexión desde el viario privado Norte-Sur de la zona del Centro de Transporte.

ARTº. 53.- APARCAMIENTO

Se exige una superficie mínima de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de superficie útil edificada o fracción.

A tales efectos no se podrán computar como tales plazas las diseñadas como muelles de carga.

3.2.3.4.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA tipos 1º, 2º y 3º)

ARTº. 54.- DEFINICIÓN Y USOS

Esta ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial aislada en el Plan Parcial de Ordenación de Jundiz.

No obstante con la finalidad de regular las condiciones de uso, de parcelas, de ocupación de parcela y de edificación se han establecido tres tipos para su correspondientes zonas, así; le son de aplicación los distintos tipos a las siguientes parcelas o zonas calificadas en el Plano de Ordenación del Plan Parcial:

o TIPO 1º.- PIA-13, PIA-14, PIA-15, PIA-16, PIA-17, PIA-20,PIA-21,PIA-22,PIA-25,PIA-30,PIA-31 y PIA-32.

o TIPO 2º.- PIA-6, PIA-7, PIA-8, PIA-9, PIA-26 y PIA-29.

o TIPO 3º.- PIA-1, PIA-2, PIA-3, PIA-4, PIA-5, PIA-11, PIA-12, PIA-18,PIA-19,PIA-23,PIA-24,PIA-27 y PIA-28.

1.- Definición:

Por edificación industrial aislada se considera toda instalación donde se lleva acabo alguna actividad manofacturera, de almacenaje o mixta ubicada en zona, polígono o sector específicamente industrial. De cualquier modo las actividades antes anunciadas podrán localizarse en determinadas zonas prohibiéndose en alguna de ellas (por ejem. almacenaje).

En términos generales la edificación se dispondrá en edificio único y conjunto de edificaciones estructuralmente relacionado en vista a la más eficaz organización del proceso productivo, pero siempre respetando unas distancias mínimas respecto a los linderos y frente de cada parcela.

2.- Usos compatibles:

Para los tres tipos se permite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente la necesidad.

El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose autorizar dos en el caso de parcelas de más de 15.000 m2 y las cuales podrán agregarse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

Dentro de la categoría I de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

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o Para los tres tipos se admite el uso residencial en las condiciones expuestas en el punto anterior.

o Para los tres tipos en situaciones 1º, 2º y 3º se admite el uso industrial.

o Para los tres tipos en situaciones 1º, 2º y 3º se admite el uso de talleres y almacenes, siempre que el segundo de ellos se refiera al uso complementario del industrial y/o talleres considerados como los principales de la parcela.

o Para los tres tipos en situaciones 2º y 3º se admite el uso de oficinas, consideradas como uso complementario del principal.

o Para los tres tipos, en situación 2º, se admite el uso comercial siempre que se localice hacía el frente de parcela en al menos 5 m y su superficie máxima no exceda del 5% de la superficie construida edificada. Podrá integrarse en edificio destinado a oficinas o residencia, y deberán adoptarse soluciones adecuadas para su independización visual y funcional, de las actividades fabriles propiamente dichas.

o Para los tres tipos, en situación 2º y 3º, se admite el uso educativo al servicio exclusivo de la propia unidad productiva o del conjunto de la zona industrial (cursos de reciclaje, nuevas técnicas, etc.). Dicho uso podrá bien integrarse en el edificio municipal o bien como edificio independiente. La superficie máxima no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los tres tipos, en situación 2º y 3º, se admiten los usos de equipamientos sanitarios, asistencial, cultural y religioso siempre que se localicen en edificio independiente o con otros usos no fabriles, la superficie destinada al total de cualquiera de los equipamientos sanitario, asistencial, cultural y religioso no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los tres tipos, en situación 1º y 2º, se admiten los usos de aparcamiento tanto público como privado.

Dentro de la categoría II en situación 3º, de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Para los tres tipos se admite el uso residencial en las condiciones expuestas en el primer punto de este apartado de usos compatibles.

o Para los tres tipos se admite el uso industrial.

o Para los tres tipos se admite el uso de talleres.

o Únicamente para el tipo 1º se admite el uso de almacenaje como uso principal.

o Para los tres tipos se admite el uso de oficinas siempre que no sea compartimentable, de diferentes propietarios o arrendatarios, y estén ligados al proceso productivo.

o Únicamente para el tipo 1º se admite el uso comercial en edificio aislado siempre y cuando estén ligados al proceso productivo. La superficie máxima no podrá ser superior a 1.000 m2c.

o Para los tres tipos se admiten los usos de equipamientos educativo, sanitario, asistencial, cultural, religiosos, universitario y administración pública y pequeños servicios urbanos.

o Para los tres tipos se admite el uso de infraestructura de energía.

o Para los tres tipos se admite el uso de aparcamiento público y privado.

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3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 55.- CONDICIONES DE PARCELA

1.- Parcela mínima

o TIPO 1º.- 1.500 m2

o TIPO 2º.- 3.000 m2

o TIPO 3º.- 10.000 m2

En los tres tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece parcela mínima.

2.- Frente mínimo de parcela:

El frente mínimo de parcela a viario público o espacio libre público anexo a viario siempre que dicho viario tenga más de 10 m. de anchura.

Se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 20 m

o TIPO 2º.- 30 m

o TIPO 3º.- 40 m

En los tres tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece frente mínimo de parcela. En ningún caso se admite subdivisión de parcelas con frente a viario privado o a viario público no diseñado en el Plan Parcial.

El lindero de las parcelas productivas con el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea no tiene la consideración de frente de parcela. (incorporado en 4ª modif.)

3.- Fondo mínimo de parcela:

El fondo mínimo de parcela se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 40 m

o TIPO 2º.- 80 m

o TIPO 3º.- 80 m

ARTº. 56.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio:

Según el tipo de parcela se exige el siguiente:

o TIPO 1º y 2º.

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Se exige retranqueo mínimo a linderos laterales y fondo de 3,50 m y de 6 m al frente de viario público a excepción de los que del tipo 2º den frente a las calles Lermandabide y Zurrupitieta y a los del tipo 1º que den frente a la calle Júndiz, en donde se exigirán 8 m. (incorporado en 4ª modif..)

En cualquier caso se entienden como en ordenación aquellas edificaciones que incumpliendo con los parámetros anteriores tengan licencia municipal con anterioridad de la entrada en vigencia del Plan Parcial.

o TIPO 3º.

Se exige retranqueo mínimo a linderos de 4,50 ml y de 8 ml al frente de alineación.

Para los tres tipos, la parte de parcela libre de edificaciones en las bandas definidas por los retranqueos a linderos obligatorios, quedarán totalmente libres de obstáculo, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

La zona correspondiente a los 6 u 8 ml mínimos de retranqueos a frente de fachada puede ajardinarse o acondicionarse para aparcamiento privado, reservándose en cualquier caso un paso mínimo de 3,00 ml de características similares al descrito para los linderos laterales.

En la franja de retranqueo a alineación de fachada podrán ubicarse los centros de transformación definidos en los planos del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización siempre y cuando se retranqueen 0,30 m de dicha alineación y se respete una separación mínima de 3,50 m medidos en sus extremos más desfavorables entre dichos centros y cualquier otra edificación.

2º.- Porcentaje máximo de parcela

Para cada tipo los porcentajes máximos de ocupación son:

o TIPO 1º y 2º.-....... 75% de la parcela.

o TIPO 3º.- 65% de la parcela.

En ambos casos tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados.

3º.- Cerramientos

Para los tres tipos, los cerramientos a alineación de calle serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 m con especies vegetales o estructuras translúcidas.

Para los tres tipos, los cerramientos a linderos laterales (salvo los 6 u 8 m. -según retranqueos al frente que deberán hacerse como este) o fondo con otras parcelas podrán cerrarse con elementos opacos en su totalidad de altura máxima de 2,20 m. De esta regla se exceptúan aquellos que limitan con zonas verdes públicas en cuyo caso el cerramiento tiene los límites constructivos fijados para los cerramientos o alineaciones.

ARTº. 57.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

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Para los tres tipos la altura máxima será de 10 ml. de cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal. en los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Julio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

2.- Dimensiones máximas en planta:

No se establecen límites máximos para la dimensiones (longitud y anchura) en planta para ninguno de los tres tipos, siendo estas las que seguirán la lógica del proceso productivo.

3.- Edificabilidad

Para los tres tipos la edificabilidad se establece en 0,90 m2c/m2s.

A estos efectos se contabilizará la superficie de las distintas plantas de los edificios de oficinas, almacenaje vertical o similares. La superficie de las naves de producción o almacenaje en horizontal se contabilizará una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados.

A estos efectos no se contabilizarán pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el proceso productivo siempre que no afecten a más de 10% de la superficie total de cada nave ni que tenga dimensiones (anchura) superiores a 6,50 ml.

Tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamientos o almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios industriales dentro de una misma parcela se separarán como mínimo 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.

5.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml. en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas - como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 3 ml. (incorp. en 13ª modif.)

6.- Cuerpos volados

En fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml. a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o alero. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

7.- Condiciones estéticas y composición

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Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales. Con carácter particular y para las edificaciones que se ubiquen en parcelas con lindero o fondo lindantes con la zona verde pública del sector, deberán de tratar los paramentos edificados con fachada a dicha zona como si fueran fachada principal.

ARTº 58.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados, con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

ARTº. 59.- CONDICIONES PARTICULARES

Únicamente para aquellas parcelas que posean licencia municipal con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Parcial en las que se planearon operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria tendrán la consideración de ajustados al planteamiento siéndoles de aplicación el artículo referente a tales operaciones que se incluye dentro de las ordenanzas reguladas de la zona IA/ID.

Del párrafo anterior se exceptuará el área PIA-3, para la cual será de aplicación la normativa urbanística incluida en las ordenanzas reguladas para las zonas IA/ID, mientras que los usos permitidos serán los contemplados en la licencia municipal concedida en su día, más los usos de almacenaje y los de talleres e industrial.

Los talleres e industrias permitidos no podrán afectar a más de un 20% de la superficie real construida y se tratarán de actividades englobadas dentro de las calificadas únicamente como molestas. La localización de los usos deberá pormenorizarse claramente en el proyecto de solicitud de licencia.

También podrán acogerse a dicha normativa los edificios existentes, sin posibilitar ningún tipo de ampliación de nueva construcción que por causas coyunturales desaparezca su actividad. En estos casos se exigirá haber cumplido las condiciones de la adjudicación, poseer escritura pública y justificar adecuadamente la situación de extinción de la actividad.

3.2.3.5.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC Tipos 1º y 2º) (incorporado en 11ª modif..)

ARTº. 60.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición y Tipos

Esta Ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial Borde de Carretera en el Plan de Ordenación de Júndiz. (parcelas o zonas P.IBC-1, P.IBC-2 y P.IBC-3 y P.IBC-4)

Esta Ordenanza regula parcelas establecidas en torno a importantes vías de comunicación tales como el extremo Oeste de la franja Sur de la calle Lermandabide y una parte importante del frente Sur del Sector con vistas desde la Carretera N-I.(eliminado en 11ª modif..)

En estas zonas pueden convivir establecimientos industriales limpios, talleres y locales de exposición y venta de material móvil, edificación de oficinas descentralizadas o no a procesos

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productivos fabriles. etc. Su carácter debe ser el que corresponda a edificación aislada de calidad en parcela independiente ajardinada y conservada por cuenta propia.

Se definen dos Tipos de esta Ordenanza:

o Tipo 1º.- Se refiere a las parcelas con frente hacia importantes vías de comunicación o a vías de acceso, de manera que vienen a constituir la fachada visible del polígono, como ocurre con el extremo Oeste de la franja Sur de la calle Lermandabide, y con una parte importante del frente Sur del Sector con vistas desde la Carretera N-102.

Son las Parcelas o Manzanas P-IBC-1; P-IBC-2; P-IBC-3 y P-IBC-4.

o Tipo 2.- Se refiere a parcelas colindantes con las descritas como Tipo 1º, pero menos visibles, al quedar en segunda línea o semiocultas por depresiones del terreno. Son las parcelas o zonas P-IBC-4A; P-IBC-3A; P-IBC-3B.

2.- Usos compatibles

Común para los dos Tipos.

o Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiendo autorizarse dos en el caso de parcelas de más de 10.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

o Dentro de la Categoría I de la Norma General de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Uso residencial en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto anterior.

o Uso industrial en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso talleres y almacenes en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso de oficinas en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso comercial, se admite en situación 2ª con una superficie inferior al 25% de la total construida edificada.

o Uso de aparcamiento, se admite tanto el público como el privado en situación 1ª.

o Dentro de la categoría II en situación 3ª de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Se admite el uso residencial siempre y cuando se cumpla lo establecido en el primero de los puntos.

o Los usos pormenorizados industriales, talleres y almacenes, oficinas, comercio, equipamiento genérico, administración pública y servicios urbanos se permiten sin ningún tipo de condición particular que no sean las reguladas por el resto de los artículos de la presente ordenanza, los establecidos por las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General y siempre que se trate de una sola actividad por parcela.

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o El uso pormenorizado de establecimientos hosteleros con una capacidad máxima de 50 plazas, no pudiendo contar con una superficie destinada a servicios comunes superior a 15 m2c por plaza hotelera, ni que supere el 25% del total de la superficie construida edificada. Deberá contar con aparcamiento privado interior de la parcela a razón de una plaza por cada habitación y nunca menor de una plaza por cada dos camas.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 61.- CONDICIONES DE PARCELA

Común para los dos Tipos. (Incorporado en 11ª modif.)

1. Parcela mínima: .... se establece en 3.000 m2 2. Frente mínimo de parcela: . se establece en 30 m 3. Fondo mínimo de parcela:.. se establece en 80 m

ARTº 62.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueos obligatorios

Los retranqueos mínimos serán de 4,50 ml a los linderos laterales y fondo. El retranqueo respecto al frente de parcela será de 8 ml para el Tipo 1º y de 4,50 m para el Tipo 2º.

Se entiende por frente de parcela a estos efectos, el que de directamente hacia viario público o hacia zona verde de uso y dominio público.

El retranqueo de 8 ml al frente de parcela, se aplicará únicamente en la alineación paralela al trazado de la N-102. Esta alineación (8 ml) será obligatoria y vinculante, en la longitud establecida en el Art. 63-2, es decir, en el tramo sensiblemente neto.

El espacio libre que determina al frente de la parcela el retranqueo obligatorio, deberá quedar exento de toda instalación fija distinta al aparcamiento de vehículos en superficie, y al menos una banda de 3 ml. en contacto con la alineación oficial deberá ajardinarse y arbolarse.

La superficie de parcela libre de edificación, en las bandas definidas por lo retranqueos obligatorios a linderos, y a fachada, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de parcela

Común para los dos Tipos. (incorporado en 11ª modif.)

No será superior al 65%

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros.

3.- Cerramientos

Común para los dos Tipos. (incorporado en 11ª modif..)

Los cerramientos de parcela serán obligatorios en todo su perímetro; se podrán construir en material opaco durable hasta una altura máxima de 0,70 ml y hasta un máximo de 2,20 ml con estructuras metálicas o setos vegetales.

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Dichas condiciones serán de aplicación tanto para la alineación como para los linderos laterales y fondo.

ARTº. 63.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

Tipo 1º.- 14 m hasta línea de cornisa

Tipo 2º.- 10 m en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal.

Se regulará en las mismas condiciones que las parcelas colindantes de Ordenanza P-IA (Art. 57-1 o Art. 59 BIS-9).

En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que previa justificación expresa se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un limite fijo máximo.

En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Junio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

2.- Altura mínima

Tipo 1º.- La altura mínima en el frente de parcela será de 14 m medidos hasta línea de cornisa, en al menos un 80% de la longitud principal de dicha fachada edificada (alineación obligatoria). Esta altura mínima deberá respetarse como mínimo por la edificación, comprendida en la franja entre la alineación más exterior (8 m de la alineación exterior de parcela, según el Art. 62-1) de la edificación y otra alineación teórica paralela a ésta, retirada a 18 m de la alineación exterior de la parcela. De esta manera la banda de 10 m entre los 8 y los 18 m del frente de parcela, es la banda mínima en que la edificación deberá alcanzar los 14 m de altura (en al menos un 80% de la longitud de la alineación obligatoria).

Excepcionalmente, cuando por aplicación de esta condición la longitud de la fachada edificada supere los 65 m, podrá disponerse un mayor retranqueo de hasta 13 m en un máximo del 10% de la longitud de alineación obligatoria.

Tipo 2º.- No se establece altura mínima. (incorporado en 11ª modif..)

3.- Dimensiones máximas en planta

Tipo 1º.- La edificación no superará los 65 ml en su fachada o fachadas a viario público.

Tipo 2º.- No se establecen. (incorporado en 11ª modif..)

4.- Edificabilidad

La edificabilidad o índice de edificación neto por parcela no será superior a 1 m2c/m2s.

A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas de los edificios de oficinas, de almacenaje en vertical o similares. La superficie de las naves de talleres, almacenaje o exposición se contará una sola vez siempre que no existan entreplantas permanentes, que contarán si representan más de 5% de la superficie total de la nave o tiene anchura superior a 3,50 ml.

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También contabilizarán las plantas sótano o semisótano que se destinen a cualquier tipo de uso diferente a las instalaciones de acondicionamiento y servicio del propio edificio.

No se contabilizarán los espacios de aparcamiento al aire libre o bajo elementos ligeros y abiertos por los laterales.

5.- Condiciones de separación

Tipo 1º.- Los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separarán al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado.

Tipo 2º.- Se separarán un mínimo de 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.. (incorporado en 11ª modif..)

6.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde se pueda prever gran concentración de personas -como comedores, economatos, salas de proyección y aulas para cursos de reciclaje o exposición. etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

7.- Cuerpos volados

En fachadas laterales y traseras los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo de 4,50 ml en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml y a una altura mínima de 4 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados y semicerrados y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros.

Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

8.- Condiciones estéticas y de composición

Tipo 1º.- Las edificaciones sometidas a esta Ordenanza deberán tener en cuenta su carácter de industria escaparate o de implantaciones terciarias descentralizadas en régimen de ciudad-jardín. De acuerdo con esto, los materiales de fachada y cubiertas serán de calidad, debiéndose cuidar compositivamente los volúmenes, colores y texturas. No se autorizarán expresamente las cubiertas con fibrocemento o material similar visto.

Tipo 2º.- Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales. (incorporado en 11ª modif..)

ARTº. 64.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza por cada 150 m² útiles edificados o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una placa por cada 100 m² útiles o fracción. (incorporado en 10ª modif..)

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3.2.3.6.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT)

ARTº. 65.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Por industrial compatible terciario se considera aquellas actividades ligadas con el polígono industrial y que suponen complementar las funciones típicamente fabriles de almacenaje o taller que en ellas se desarrollan.

Así, en dichas edificaciones los usos tendrán un carácter de transición entre el residencial del núcleo rural y en industrial delimitado en una amplia area del sector.

La disposición de las edificaciones tiene el carácter de aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela.

El ámbito de aplicación es la zona Noroeste del Sector, entre el núcleo rural de Lermanda y la calle Lermandabide.

El concepto será el de una actividad por parcela no permitiéndose en ningún caso subdivisión del espacio edificado para diferentes propietarios, arrendatarios, concesionarios, etc.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose aumentar a dos en el caso de parcelas de más de 4.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

Se admite el uso industrial, talleres y almacenes siempre y cuando los mismos no tengan la consideración de usos principales y la superficie máxima de cada uso (industrial, talleres y almacenes) o suma de ellos en el caso de que se ubiquen varios, no podrá exceder del 25% de la superficie construida edificable.

. Se admite el uso comercial en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso terciario en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso de hoteles y residencia en categoría II la superficie destinada a servicios comunes no podrá ser superior a 10 m2c por plaza ni superior a la destinada a alojamiento.

Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo I y II, en categoría I, situación 2ª y 3ª y en la categoría II.

Se admite el uso de equipamiento genérico en categoría I situación 2ª y 3ª y en categoría II.

Se admite el uso de aparcamientos públicos y privados en categoría I situación 1ª y 2ª.(modificado en la 15ª)

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre y cuando no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se traten de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos todos los usos no especificados en el apartado anterior.

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ARTº 66.- CONDICIONES DE PARCELA 1. Parcela mínima: se establece en 2.000 m2 2. Parcela máxima: se establece en 6.000 m2 3. Frente mínimo de parcela: a viario público se establece en 25 m. 4. Fondo mínimo de parcela: se establece en 50 m

ARTº 67.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio

El retranqueo mínimo a los linderos y fondo será de 4,00 ml mientras que en alineación será de 6,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela será del 60%.

3.- Cerramientos:

El cerramiento a frente de parcela y a zonas verdes públicas tendrá una altura opaca entre 0,50 y 0,70 m pudiendo alcanzarse hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

Al resto de los límites de parcela el cierre podrá tener una altura opaca hasta 1,50 m pudiendo llegar hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

ARTº 68.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

La altura máxima a cornisa se fija en 8,00 ml correspondiendo a planta baja y primera. Sobre la altura antes establecida se permite el aprovechamiento bajo cubierta de pendiente máxima 35o o de forma que las soluciones de iluminación no supongan desarrollos mayores al 60% de la superficie total de cada fachada.

2.- Dimensiones máximas en planta

No se establece una dimensión máxima en planta.

3.- Edificabilidad

La edificabilidad máxima es de 0,70 m2c/m2s la forma de computar la superficie construida será la que se establece por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General. No se contabilizan los espacios de aparcamientos bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios dentro de una misma parcela se separará como mínimo la altura del más alto, salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas en cuyo caso podrán disponerse de la forma que se estime oportuna.

5.- Alturas libres

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En las zonas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 m que podrá reducirse a 2,40 en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas en donde pueda preverse gran concentración de personas y con superficie mayor de 60 m2c.

En las zonas productivas no se establece alturas mínimas, debiendo corresponder a las lógicas demandadas por el uso.

6.- Cuerpos volados

De libre composición siempre que se respeten los retranqueos a linderos en relación con el paramento más exterior de la construcción.

8.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, no obstante las edificaciones deberán armonizar con el entorno más próximo (núcleo rural de Lermanda).

Únicamente se permitirán los rótulos indicativos de la actividad que se desarrolle en la parcela, los cuales deberán estar incluidos o adosados a los parámetros de las edificaciones con un tamaño no superior a 1,20 m de altura. Igualmente se permiten rótulos en los espacios libres de parcela siempre y cuando se respeten las separaciones de retranqueos obligatorios, su altura sobre la rasante del viario al que da frente no exceda de 4 m y se trate de letras o palabras aisladas con altura máxima de 1,20 m y sin ningún tipo de acompañamiento luminoso que no sea el de las propias letras.

ARTº. 69.- APARCAMIENTOS

Deberá preverse en el interior de la parcela las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o Usos productivos: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción. o Uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción. o Uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción. o Uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas o Uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción. o Uso de equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificables o fracción.

3.2.3.7.- INDUSTRIAL AISLADA/INDUSTRIAL SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO EDIFICADO (OR.IA/ID)

ARTº. 70.- DEFINICIÓN

1.- Definición

La presente Ordenanza regula una alternativa permitida para las parcelas o zonas denominadas como P.IA/ID-1, P.IA/ID-2, P.IA/ID-3 y P.IA/ID-4 en los planos de ordenación del Plan Parcial. Así, en dichas zonas se aplica directamente uno de los tipos regulados en la Ordenanza correspondiente a industrial aislada permitiéndose unas condiciones especiales para las operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

Así, la definición de industrial aislado se comprende en la referida en el artículo 54, mientras que por operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria se entiende como proceso de partición o separación en partes los volúmenes edificados matrices, con la aparición de diferentes propiedades en dichos volúmenes pero con el carácter de propiedad mancomunada para el espacio libre privado de la unidad parcelaria.

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En los presentes casos, tanto a la zona P.IA/ID-1, P.IA/ID-2, P.IA/ID-3 como a la P.IA/ID-4 les será de aplicación todo lo regulado por la Ordenanza I.A. tipo 1º en el caso de optar por edificar siguiendo la tipología definida para industrial aislada.

ARTº. 71.- CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS OPERACIONES DE SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO EDIFICADO MANTENIENDO LA UNIDAD PARCELARIA

1.- Usos compatibles

Se permite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de las actividades de la parcela, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será de una vivienda por parcela pudiéndose autorizar dos en el caso de parcelas de más de 15.000 m2. En cualquier caso deberán de construirse aisladas o englobadas dentro de las edificaciones de uso global no productivo.

Se permite el uso industrial y de talleres y almacenes.

Se permite el uso de oficinas en entreplantas de las naves productivas siempre que para dichas entreplantas se cumplan las condiciones reguladas por las Normas Generales del Plan General.

También se permite el uso de oficinas en edificio aislado o mixto con otros usos no productivos siempre y cuando su destino sea complementario (esto es parte administrativa) del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso de oficinas no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite el uso comercial únicamente en edificio aislado o mixto, con otros usos no productivos, siempre y cuando su destino sea complementario del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso comercial no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite los usos de equipamientos educativos, sanitario, asistencial, cultural, religioso y administración pública y pequeños servicios urbanos, únicamente si se tratan en edificios aislados o mixtos con otros usos no productivos. La superficie máxima construida como suma de los destinados a equipamientos no podrá exceder del 10% de la superficie total construida edificada.

Con carácter especial tendrá cabida dentro de la zona P.IA/ID-3, el uso de almacenaje de vehículos usados siempre y cuando la superficie máxima destinada a este uso no superen los 6.000 m² de parcela.

Se admite los usos de aparcamiento público y privado.

2.- Usos prohibidos

Todos los no admitidos en el punto anterior.

3.- Condiciones de parcela

Las condiciones de parcela mínima, frente mínimo de parcela y fondo mínimo de parcela son los establecidos para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

4.- Condiciones de retranqueos obligatorios a los límites de parcela

Los retranqueos mínimos obligatorios serán los establecidos por el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

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5.- Porcentaje máximo de ocupación de la parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones o instalaciones será del 60%, tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubierta o cubierta por toldillos ligeros.

6.- Cerramientos de la parcela

Le será de aplicación todo lo regulado para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les será de obligado cumplimiento en el caso de optar por ella.

7.- Superficie máxima y mínima de los espacios subdivididos

La superficie máxima de los espacios subdivididos únicamente quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

o La superficie mínima de los espacios subdivididos deberán cumplir con las condiciones siguientes:

o La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 200 m2c en planta baja.

o La superficie mínima construida media de los espacios subdivididos deberá de ser de al menos 300 m2c en planta baja.

8.- Altura máxima

En las actuaciones se fija una altura máxima a cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 8 ml para los edificios destinados a pabellones y almacenes, siendo su número máximo de planta de una, permitiéndose la construcción de entreplantas. Cada una de las partes resultantes tendrá derecho a la parte proporcional de aprovechamiento en entreplanta sobre el total correspondiente de la parcela, sin sobrepasar el 50% de su superficie.(incorporado en 12ª modif.)

Se permite la construcción de edificios destinados a oficinas y comercio y equipamientos complementarios en los casos de que se trate de edificio aislado y con el carácter de anejo inseparable de los pabellones edificados en la unidad parcelaria. Su altura máxima será de 10 m medidos a cornisa.

9.- Condiciones de separación en edificios

No se exigen separaciones entre los distintos edificios productivos, comercio y equipamientos.

Entre los edificios destinados a oficinas comercio y equipamientos usos complementarios de los destinados a pabellones y almacenes, se exige una separación mínima de 4,50 ml.

10.- Condiciones de espacio libre mancomunado

El espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible de conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero si señalizaciones en el suelo que faciliten las operaciones de acceso, carga y descarga y almacenamiento de las distintas unidades productivas. Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

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Los viarios privados en el interior de la parcela deberán cumplir con las siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un sólo sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 10 ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en los dos lados 13 ml.

Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita su circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario interior.

11.- Condiciones estéticas y de composición

Les será de aplicación todo lo regulado, en este aspecto, en la ordenanza Industrial aislada.

12.- Aparcamientos:

Deberá de preverse en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 150 m2c o fracción, de uso productivo y una plaza de aparcamiento por cada 100 m2c o fracción, de uso no productivo.

3.2.3.8.- INDUSTRIAL EN PARCELA ESPECIAL (OR.IE) (eliminado en 2ª modif.)

ARTº. 72.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Por industrial en parcela especial se entiende aquellas actividades ligadas con el uso global productivo y terciario que de una manera particular se localizan en una determinada parcelas quedando reguladas pormenorizadamente sus condiciones de uso y edificación.

2.- Usos compatibles

En esta zona y debido a la singularidad de las actuación procede considerar las categorías I y II definidas en el Texto Refundido del Plan General de forma mixta y complementaria de manera que cada edificio aislado en sí se encuentre en categoría II y dentro de él las diferentes actividades o usos les afecta la categoría I.

Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal debiendo quedar convenientemente justificada tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por cada 10.000 m2 construidos o fracción y su disposición podrá ser integrada con el resto de las edificaciones o bien disponerse de forma aislada.

Dentro de la categoría I de las normas Generales de Uso del Texto Refundido del Plan General, se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Uso residencial en situaciones 2º y 3º siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto anterior.

o Uso industrial, almacenes y talleres en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando se relacionen con planta baja de idéntico uso y su superficie construida total como suma de los usos relacionados no sea superior al 50% de la total construida edificada.

o Se permite el uso de oficinas en situación 2ª y 3ª.

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o Se admite el uso comercial en situaciones 2ª y 3ª siempre que su superficie construida no sea superior al 40% de la total construida edificada.

o Se admite el uso de aparcamiento público como el privado en situación 1ª.

Dentro de la Categoría II, situación 3ª de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Se admite el uso residencial siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto segundo.

o Se admite el uso industrial, almacenes y talleres siempre y cuando la superficie total construida, como suma de estos usos, no supere el 50% de la total construida edificada.

o Se permite el uso de oficinas, comercio, equipamiento genérico, administración pública y servicios urbanos sin ningún tipo de condiciones particulares que no sean las reguladas por el resto de los artículos de la presente Ordenanza y lo establecido por las Normas Generales de Usos del Plan General.

ARTº. 73.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se entiende se corresponde con la existente.

ARTº 74.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueos obligatorios

El retranqueo mínimo tanto a alineaciones como a linderos y fondo se fija en 8 m.

2.- Porcentaje máximo de ocupación

El porcentaje máximo de ocupación es del 65%. Tan sólo se excluye de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros.

3.- Cerramientos

Los cerramientos serán obligatorios en todo su perímetro, pudiéndose construir en material opaco hasta una altura máxima de 0,70 ml. y hasta un máximo de 2,20 ml con estructura metálicas o setos vegetales. Dichas condiciones serán de aplicación tanto para las alineaciones como para los linderos y fondo.

ARTº 75.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Alturas máximas

La altura máxima se establece en baja más cuatro plantas con un tope máximo de 18 m medidos a la línea de cornisa.

2.- Alturas mínimas

Se establece en 8 m medidos hasta la línea de cornisa, en al menos un 80% de la longitud frontal de dicha fachada edificable.

3.- Dimensiones máximas en planta

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No se establecen límites en las dimensiones máximas en plantas.

4.- Edificabilidad

La edificabilidad máxima se fija en 1,25 m2c/m2s

5.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas y que se incrementarán hasta 3 ml en áreas donde se pueda prever gran concentración de personas -comedores, economatos, salas de proyección y aulas para casos de reciclaje o exposición, etc- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2 útiles.

6.- Cuerpos volados:

No se establecen condiciones especiales en cuanto a vuelos para los edificios siempre que desde el punto más saliente se respete el retranqueo mínimo obligatorio.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Las edificaciones sometidas a esta Ordenanza deberán tener muy en cuenta la singularidad de su situación por ello la calidad constructiva de diseño será fundamental debiendo de cuidar en profundidad la composición volumétrica y estética de las edificaciones a realizar.

ARTº. 76.- APARCAMIENTOS

La previsión mínima de aparcamientos se adoptará en función de los usos:

o Uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 de superficie útil o fracción. o Uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 de superficie útil o fracción. o Uso industrial, almacenaje, talleres: 1 plaza por cada 150 m2 de superficie útil o fracción.

Para el resto de los usos compatibles les será de aplicación las previsiones enunciadas en las Normas Generales del Uso de aparcamiento que figuran en el Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 77.- OTRAS CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS ESTUDIOS DE DETALLE

Para el desarrollo de la zona es obligatorio la redacción del correspondiente Estudio de Detalle en el que se defina todo lo concerniente a la volumetría a implantar dentro de la parcela así como los usos previstos. Toda la documentación del Estudio de Detalle se ajustará a lo establecido por el artículo 17 de las presentes Ordenanzas Reguladoras y por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

El Estudio de Detalle que se redacte deberá cumplir las siguientes condiciones particulares:

1.- Alineaciones de las edificaciones

Dentro de los límites regulados por la Ordenanza en cuanto a retranqueos, alturas máximas, ocupación, edificabilidad, etc. se definirán las alineaciones de las edificaciones proyectadas de manera que en líneas generales responderán a la solución plana permitiéndose patios abiertos a fachada siempre que se cumplan las reglas siguientes:

o Su anchura mínima será siempre el doble de su profundidad. o Su profundidad máxima no superará los 5 m respecto de la alineación de fachada exterior. o En ningún caso los patios abiertos a fachada representarán una longitud de más del 50%

de la longitud total de cada fachada.

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2.- Subdivisión del espacio edificado

En cada parcela consideradas como parcelas indivisibles se permite la subdivisión de las edificaciones en sus correspondientes actividades siempre y cuando el número máximo sea el de tres y la superficie mínima asignada a cada una no sea inferior a 5.000 m2 construidos edificados y para cada una se cumplirán las condiciones de los usos compatibles enunciados en la presente Ordenanza.

3.- Separación entre edificaciones

A excepción de los edificios que supongan complementariedad funcional, se exige una separación mínima de 6 m medidos a cornisa y en ningún caso inferior a la altura del edificio más alto en aquellos orientados Norte-Sur, con una proyección de uno sobre el otro en planta superior al 30 % de su longitud de fachada, ni inferior a la mitad de la altura, con el límite de los 6 m. antes mencionados, en los demás supuestos.

4.- Régimen de los espacios libres interiores de la parcela

Respecto a los espacios libres interiores de parcela será obligatorio la presentación del correspondiente Proyecto de Urbanización en el que además de especificar todo lo correspondiente al tratamiento de la urbanización se adjunte como anexo un documento relativo al modo y forma de mantener dicho espacio de clara propiedad privada.

Dentro del espacio libre no se permitirá cierre alguno de obra que lo subdivida.

Respecto a las anchuras del viario privado corresponderá con la lógica del funcionamiento según trayectorias (anchura, radios de giro, etc.)

El viario interior dispondrá de un número de accesos desde el viario público no superior a dos, los cuales deberán disponerse en lugares en los que no afecte a la circulación general del sector, y nunca podrán estar a menos de 50 m entre ellos, medidos en sus extremos más próximos. La anchura máxima de cada acceso de vehículos no podrá sobrepasar los 6 m.

Cualquier elemento construido que no corresponda a la posible caseta de control, para la cual se fija una superficie máxima de 6 m2, deberá de cumplir los retranqueos mínimos regulados por esta Ordenanza.

4.- Rótulos

Los rótulos deberán incorporarse prioritariamente en las fachadas de los edificios o sobre cornisa en ambos casos, con letras o figuras de altura no superior a 1,50 m. En el caso de optar por rótulos sobre urbanización interior estos no podrán localizarse a más de 4 m sobre la rasante del viario público a que dé frente y cumplir con la limitación de para altura para las letras antes descrita; en cualquier caso no afectará a la franja de obligado retranqueo.

3.2.3.9.- CENTRO DE TRANSPORTES (OR.CT.AA tipos 1º, 2º y 3º; OR.CT.AD; OR.CT.AT. tipos 1º y 2º; OR.VP y OR.ELP).

ARTº. 78.- DEFINICIÓN

Por Centro de Transportes se entiende una amplia zona privada de acceso libre y restringido según se trate de usos de servicios o de usos logísticos.

Particularizando los dos grandes áreas fundamentales en los que se puede subdividir la ordenación privada cabe manifestar:

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- AREA DE SERVICIOS Y ESTACIÓN ADUANERA (AT-1, AT-2, AA-1, AA-2, AA-3 y SU.) comprende las siguiente unidades de Gestión:

Centro de Servicios (AT-1); que albergará los usos administrativos y comerciales: restaurantes, cafetería, hotel, bancos, comercios y oficinas. Estará dotado de aparcamiento subterráneo.

Centro de Servicios y Exposiciones y Ventas (AT-2); que albergará usos administrativos, comerciales y de exposición y ventas de productos, incluso los almacenados y/o manipulados en los centros logísticos: Bancos, comercios, oficinas y edificios de exposición y ventas. Podrá estar dotado de aparcamiento subterráneo.(modificado en la 9ª)

. Estación Aduanera (AA-1); con edificio de oficinas y edificio de nave almacén ligada a la actividad aduanera así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.

Aparcamiento de Vehículos Industriales (AA-2); con cerramiento, vigilancia y control de acceso propio, se destina al aparcamiento de vehículos disponiendo complementariamente de un edificio para vestuarios-duchas y aseos, taquillas y zona administrativa.

Servicio al vehículo y actividad logística y de almacenaje (AA-3); se destina a la reparación de vehículos y al almacenamiento y venta de repuestos y materiales ligados a los vehículos, así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.(modificado en la 9ª)

Estación de Servicio (SU); se destina a propiamente Estación de Servicio de combustibles, complementándose en pequeña tienda de mercancías para vehículos, estación de lavado y engrase rápido para vehículos ligeros. En su diseño se contemplará un área específica para vehículos pesados.

- CENTRO LOGISTICO (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5, AD-6, AD-7, AD-8, AA-4, AA-5, AA-6, AA-7 y AA-8).

Centro logístico 1: (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5,AD-6, AD-7, AD-8, AA-7 y AA-8) Área destinada a la implantación de empresas especializadas en Servicios Logísticos: fraccionamiento y consolidación de cargas, empresas de carga completa, almacenamiento y gestión de stoks, y transitarios.

Centro logístico 2. (AA-4, AA-5 y AA-6). Área destinada a la implantación de centros logística integral, centro de almacenamiento y distribución, actividades complementarias asociadas a la logística y mayoristas.

ARTº. 79.- CENTRO DE SERVICIOS (OR.CT.AT tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

Servicios característicos los definidos para el Centro de Servicios en el artº 78.

Serán compatibles los usos comerciales, hostelero, oficinas, equipamiento asistencial, equipamiento socio-cultural, equipamiento espectáculos y aparcamientos. Su compatibilidad con el uso residencial inicialmente se permite si se trata de la vivienda del guarda o portero fijándose como número máximo el de dos.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

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3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur, Este y Oeste de la parcela. Respecto al lindero Norte la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación: El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela. En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto hasta la altura máxima de 2,20 m. con cierre transparente o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,80 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 20 m. para los edificios emblemáticos, y de 15 m. para el resto.

No se fija límite de altura mínima.

Número de plantas.- No se fija el número de planta sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de altura libres mínimas.

El número máximo de plantas bajo rasante será el de dos, cuyos aprovechamientos se computan a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas: La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de piso se fija en 2,70 m.

Cuerpos volados: Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan general.

Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad si siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de configurarse como parcela representativa.

7º.- Aparcamiento

Se cumplirá con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a dotación y usos.

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ARTº. 80.- PABELLON DE EXPOSICIÓN Y VENTAS (OR.CT.AT.tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Pabellón de exposición y ventas en el artículo 78.

El resto de los usos se consideran prohibidos

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el Plano de Ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur y Oeste. Respecto a los linderos Norte y Este la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela.

En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto, hasta la altura máxima de 2,40 m., con cierre transparente o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten, el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,40 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 15 m.

Número de plantas. No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de alturas libre mínimas.

El número máximo de plantas bajo rasante será el dos, cuyo aprovechamiento se computará a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones de espacio libre mancomunado.

Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 500 m2 en planta baja, debiendo contar con un frente mínimo edificado de 15 m a viario público o privado.

Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 5 subdivisiones del espacio edificado.

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5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas.- La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de pisos se fija en 2,70 m. (modificado en la 13ª)

Cuerpos volados.- Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de tratarse de una parcela representativa.

7º.- Aparcamientos

Se cumplirán con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a dotaciones y usos. El número de plazas obligatorias no computarán como aprovechamiento.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie. (incorporao en 13ª)

ARTº. 81.- ESTACIÓN ADUANERA (OR.CT.AA. tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para la Estación Aduanera en el artículo 78.

En la nave almacén:

o Se garantizará el uso del almacén aduanero en al menos 1.000 m2c. o Se considera uso compatible el de oficinas, ligado a la actividad logística. o Se consideran usos compatibles los regulados por el artículo 54 en tipo 3º. o El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

Se permite operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 77 de 167

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. respecto a la alineación con viario público (Oeste). En el resto de linderos y alineaciones el retranqueo mínimo será de 4,50 m pasó a 3,80 en el estudio de detalle de 15 de abril de 1994.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 65%.

Cerramientos: Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m con estructuras metálicas o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,85 m2c/m2s

Condiciones particulares del edificio de oficinas: Se podrá destinar un máximo del 15% de la edificabilidad al uso de oficinas en edificio exento.

Condiciones particulares de la nave almacén:

o Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

o Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 600 m2c en planta baja debiendo contar con un frente mínimo edificado de 20 m.

o Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 6 subdivisiones del espacio edificado.

o Cada subdivisión de la nave almacén podrá destinar un máximo del 10% de su superficie construida a oficinas ligadas a la actividad principal.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima será de 10 m. a cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la principal. En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 13 m.

No se establece altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas: No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumpla con el parámetro de altura libre mínima.

El número máximo de plantas bajo rasante será el de una cuyo aprovechamiento se computará en función de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 78 de 167

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 4 ml.

Cuerpos volados.- En fachadas y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas.

7º.- Aparcamiento

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 150 m2 o fracción de superficie útil productivo y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie terciaria.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

Los viarios privados en el interior de la parcela deberán de cumplir con la siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón a los dos lados: 10 ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. o Vías de doble sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 13 ml.

Las anchuras libres de los viarios antes indicadas no podrán quedar afectadas por la localización en las mismas de plazas de aparcamiento.

Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita la circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario principal interior.

ARTº. 82.- APARCAMIENTOS DE VEHICULOS INDUSTRIALES (OR.CT.AA. tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de aparcamiento de vehículos.

Como usos complementarios se admiten los de servicios administrativos y dotacionales (vestuarios, aseos, duchas y taquillas) de la propia instalación.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 79 de 167

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 3 m. respecto a las alineaciones y linderos.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación se establece en el 5%.

Cerramientos.- Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m. con estructura metálica o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establece dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela calificada, se fija en 0,10 m2c/m2s.

Altura máxima y mínima.- La altura máxima será de 8 m. a cornisa. No se fija altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante en la que se ubiquen instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.-La altura libre mínima se fija en 2,60 m. pudiéndose reducir a 2,40 en el caso de realizarse entreplanta.

Cuerpos volados.- Los vuelos no podrán sobrepasar la profundidad de 1,20 m. siempre que se respeten los retranqueos mínimos fijados en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, debiéndose plantear barreras verdes perimetrales que minimicen el impacto virtual interno y externo.

ARTº. 83.- SERVICIO DE VEHÍCULO (OR.CT.AA tipo 3º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Servicio al Vehículo y para la Actividad Logística y de Almacenaje en el artículo 78.

Se garantizará el uso de servicios al vehículo en al menos 2 pabellones de 229,5 m2 cada uno, poseyendo al menos uno de ellos una entreplanta de al menos 60 m2.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 80 de 167

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal. (incorporado en 13ª)

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima será de 2.000 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 75 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 2,50 m. respecto a la alineación con viario privado. En el resto de los linderos no se exige retranqueo mínimo alguno.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 90%.

Cerramientos.- No se exige la realización del cerramiento de la parcela. En el caso de efectuarse, deberá estar integrado por un zócalo opaco máximo de 0,70 m. y hasta la altura de 2,20 m. con cierre transparente tipo metálico o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximos ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,35 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 10 m. a cornisa. No se fija altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyos aprovechamientos se computarán a tenor de los usos que se reproyecten, siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,70 m. debiéndose ampliar hasta 3 m. en naves o talleres. (incorporado en 13ª)

Cuerpos volados.- Los vuelos serán libres siempre y cuando se respeten los retranqueos anteriormente establecidos.

Se permiten las marquesinas con vuelo máximo de 3 m. debiendo respetar una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición.

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, salvo las derivadas de una armonía con el resto de las edificaciones previstas en el área.

ARTº. 84.- CENTRO LOGÍSTICO, MANZANAS TIPO A.A (OR.CT.AA. tipo 4º)

1º.- Regulación de usos

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Sin usos característicos los definidos para el Centro Logístico en el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal.

El resto de los casos le consideran prohibidas.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima se fija en 2.500 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 40 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo al frente de la parcela será de 8,50 m.

Respecto a los linderos serán:

- 4,50 m. si se trata de nave aislada en parcela individual.

- 4,5 m. en los frentes en los que no se haya procedido al adosamiento, en los casos de naves adosadas. En cualquier caso el número máximo de parcelas con edificios adosados será el de cuatro cuyas fachadas adosadas por módulos no podrá exceder de dos.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 75%.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

Respecto al cierre de separación con el viario privado o para los colindantes podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la resolución será uniforme para cada manzana.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

La dimensión mínima de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 5% de la parcela en el caso de las parcelas AA7 y AA8, y del 25% para el resto. (En ED 36 mínimo de 30% para todas las parcelas)

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela asi calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

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Alturas libres.- la altura libre mínima de la naves será de 3 m. En plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m..(modif. en 13ª )

Cuerpos volados.- En las fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente.

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones de la edificación

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones uniformes para todos los edificios que den fachada al mismo vial. En particular para la calle Lermandabide se establecerá una única alineación de las edificaciones.

Respecto a las condiciones estéticas se deberá tener especial cuidado al diseñar los frentes a la calle Lermandabide y a la calle límite Oeste hacía las que se plantearan soluciones de fachadas principales y nunca como traseras.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 150 m2 o fracción de superficie útil productiva (almacenaje) y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

ARTº. 85.- CENTRO LOGISTICO, MANZANAS TIPO AD (OR.CT.AD)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Centro Logístico el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligados al uso principal.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

No se fija parcela mínima ya que se establecen como vinculantes las manzanas delimitadas por los viarios privados.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo respecto a los viarios privados y públicos se fija en 6 m. Respecto al resto de los linderos el retranqueo mínimo será el de 4,50 m. En estudio de detalle se pasa de 6 a 5

Porcentaje máximo de ocupación.- No se establece un porcentaje máximo de ocupación quedando este definido por los parámetros de retranqueos mínimos y aprovechamiento máximo.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

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Respecto al cierre de separación con el viario privado podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la solución será uniforme para cada manzana-parcela.

4º.- Condiciones de la edificación

Tipología.- Claramente se trata de una edificación única subdividida en módulos.

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos. Las dimensiones mínimas de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 40% de la manzana-parcela, salvo para la AD 6 en la que será el 5%.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Subdivisión del espacio edificado.- La superficie mínima de cada módulo, resultado de la subdivisión del edificio, se establece en 400 m2c debiendo contar con un frente mínimo de 20 m. a viario privado.

Alturas libres.- La altura libre mínima de las naves será de 3 m. En las plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m.. (modificado en 13ª)

Cuerpos volados.- En las fachadas traseras los vuelos serán libres, siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo a lindero en relación con el cuerpo más saliente.

En las fachadas frontales, a viario público o privado, los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m, cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones claras para uniformizar los frentes de las manzanas al viario privado.

El diseño estético y solución arquitectónica se cuidará de manera que realmente responda a unas construcciones de calidad tanto por los materiales utilizados como por el propio tratamiento edificatorio.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 150 m2 o fracción de superficie útil productiva y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

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ARTº. 86.- ESTACION DE SERVICIO (OR.CT.SU)

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de Servicio de carburantes con suministro de aire y agua, y un tren de lavado automático para vehículos ligeros.

Se consideran usos compatibles el comercial y oficina ligados al uso principal. Por ello, no se permite la venta de productos no relacionados con el mantenimiento de los vehículos ni el establecimiento de oficinas que no sea la propiamente administrativa de la Estación de Servicios.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

No se establece parcela mínima ya que se fija como vinculando la delimitada en el Plan.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo de cualquier edificación, instalación semi-fija, surtidor, etc. respecto a las alineaciones principales (Este, Oeste y Sur) se establece en 8 m. Respecto al lindero restante la separación mínima será de 4,50 m.

Porcentaje máximo de ocupación.- Se establece en el 30% de la parcela. Se contabilizará como ocupación, además de las construcciones cerradas, las superficies afectadas por posibles instalaciones complementarias como tren de lavado, engrase, etc.

Cerramiento.- Deberá delimitarse claramente el límite entre la superficie de dominio público de la propiedad privada.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas y mínimas.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,30 m2c/m2s.

Altura máxima.- La altura máxima a cornisa se establece en 10 m. Sobre dicha altura se permiten elementos simbólicos cuya altura máxima no podrá exceder de los 15 m.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante destinada a instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,60 m.

Cuerpos volados.- Se permite la realización de cuerpos volados siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo anteriormente normado. Las posibles marquesinas podrán alcanzar hasta los límites de la parcela sin ninguna otra limitación constructora.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

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Se tendrá en cuenta el carácter de Instalación en Fachada del Centro de Transporte, debiéndose realizar con un tratamiento formal especialmente cuidado.

ARTº. 87.- VIARIO PRIVADO (OR.CT.VP)

1º.- Definición

Los sistemas viarios privados y sus zonas de aparcamiento y aceras peatonales nexas son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada, las cuales están calificadas pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el presente Plan Parcial se han grafiado los viarios incluidos en la parcela del Centro de Transporte.

2º.- Usos compatibles

Los únicos usos compatibles son:

Las instalaciones privadas de alumbrado y señalización privadas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos.

En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc) que discurran subterraneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

El arbolado en alineaciones de aceras y/o espacios previstos para aparcamiento.

Se permitirá la alineación de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3º.- Usos prohibidos

El resto de los usos no señalados en los apartados anteriores, tienen la consideración de prohibidos.

4º.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 88.- ESPACIO LIBRE PRIVADO (OR.CT.ELP)

1º.- Definición

Los espacios libres privados son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada los cuales están calificados pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el caso concreto corresponde a una pequeña franja de terreno lindante con la zona de equipamiento y verde del Sector localizada en el extremo Noroeste.

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Se concibe como espacio libre multifuncional dentro del cual puede coexistir espacios peatonales de distinto carácter y servicios de la zona (Centro de Transportes) cuya compatibilidad se define a continuación.

2º.- Usos compatibles

En esta zona se permitirán:

El tratamiento como zona ajardinada.

Una ocupación total como previsión de plazas de aparcamiento.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, gas, telefonía, etc.) que discurran subterraneamente bajo esta zona y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

3º.- Usos prohibidos

El resto de los usos se consideran prohibidos. Entre otras cabe destacar; la ubicación de centros de transformación, la localización de carteles, anuncios o publicidad, etc.

4º.- Edificios autorizados

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 89.- CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE (C.T.)

Para todo el área del Centro de Transportes se ha pormenorizado, a través del presente Plan Parcial, las calificaciones, usos del suelo privado, condiciones de edificabilidad, normativa de usos y de edificación, etc. los cuales tiene la consideración de vinculantes en todos sus extremos.

En el caso de cualquier modificación que afecte a las condiciones particulares de la parcela del Centro de Transporte incluidas en el presente Plan Parcial, deberá ser motivo de la obligada redacción y tramitación de un Estudio de Detalle el cual se ajustará en todo a lo normado en el epígrafe 2.2 "Regulación de los Estudios de Detalle" de estas Ordenanzas Reguladoras y en ningún caso podrá afectar a las condiciones vinculantes enunciadas en el artículo 15 "Ordenación de volúmenes" de las mismas.

Cualquier alteración de los parámetros enunciados en dicho artículo 15 será motivo de la obligada redacción y tramitación de la Modificación del Plan Parcial.

3.3. Ordenanzas Técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de Urbanización. (para los espacios públicos o privados)

ARTº. 90.- GENERALIDADES

1. Las obras de urbanización, con independencia del sujeto público o privado a quien corresponda sufragarlas, se ejecutarán de acuerdo con los criterios indicados por el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debiendo asimismo adaptarse a la normativa sectorial vigente de obligatorio cumplimiento.

2. Los Proyectos de Urbanización de iniciativa pública se referirán a las obras y servicios previstos en este Plan Parcial, sin perjuicio de ampliarlos a otros servicios posibles o previsibles no comprendidos en aquellos y que en su momento se estimen necesarios, cuando estos servicios no previstos, se vayan a establecer en plazo no superior a cinco años.

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Los Proyectos de Urbanización de iniciativa privada, a desarrollar en las parcelas privadas, se referirán a las obras y servicios que se prevean y se estimen necesarios.

3. Los trazados y dimensionamientos indicados en los planos de esquemas de redes de los distintos servicios de infraestructura, tienen carácter indicativo, debiendo respetarse fundamentalmente pero pudiendo sufrir modificaciones de detalle, como consecuencia del estudio y cálculo con mayor precisión que corresponde a los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos. En la memoria de estos Proyectos de Urbanización se deberán justificar técnicamente las modificaciones introducidas.

Respecto a los Proyectos de Urbanización de los espacios privados, la representación en los planos del Plan Parcial únicamente tienen el valor de orientativo pudiéndose modificar en profundidad a tenor de las necesidades.

4. Los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos podrán contemplar su ejecución por etapas o fases, de acuerdo con el propio desarrollo del Plan de Etapas previsto en el Plan Parcial.

El Proyecto de Urbanización de los espacios privados será único, pudiéndose contemplar su ejecución por etapas o fases.

5. Para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización serán necesariamente presentados, además de la documentación propia de los mismos, lo siguiente:

o Oficio de aprobación definitiva del Plan Parcial. o Planos de Ordenación del Plan Parcial. o Planos de urbanización y esquemas de redes de infraestructuras del Plan Parcial.

ARTº. 91.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE CADA TIPO DE OBRAS O SERVICIOS

Cada clase de obras o servicios constituirá un capítulo independiente (pudiendo ser proyectos independientes) que contendrá:

1. Memoria descriptiva de las características de las obras, detallando los cálculos que justifiquen los criterios básicos para el dimensionamiento, trazado de redes, materiales que se proyectan, obras complementarias, etc.

2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

3. Documentación indicada en el artículo anterior (referente al Plan Parcial aprobado definitivamente)

4. Plano de proyecto con plantas y perfiles longitudinales y transversales necesarios así como de detalle de los elementos singulares que sean necesarios para definir y concretar adecuadamente las obras que se pretende ejecutar.

5. Pliegos de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios que regirán en la contratación y ejecución de las obras e instalaciones, en el que se incluya como mínimo:

o Definición y calidad de los materiales. o Sistema de medición y abono de las obras. o Sistema de ejecución y empleo de materiales. o Ensayos exigibles. o Plazos de ejecución y garantía.

6. Mediciones.

7. Cuadro de precios descompuestos.

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8. Presupuesto.

ARTº. 92.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE LA RED VIARIA

1. Las condiciones concretas respecto a la red viaria pública o privada serán las que determine el oportuno Proyecto de Urbanización sobre la base de las especificaciones mínimas contenidas en la memoria y planos de este Plan Parcial.

2. Para el proyecto, cálculo y dimensionamiento de la pavimentación de los viales será de aplicación la Instrucción de Carreteras (M.O.P. aprobada el 21 de Marzo de 1.973), y demás normativa vigente.

3. Para el cálculo y dimensionamiento del espesor de la pavimentación se tendrá en cuenta, además de su capacidad por tanto, el "efecto de helada" considerando únicamente aquel determinante de los dos que obligue a mayor espesor.

4. Salvo justificación expresa, se proyectarán firmes y pavimentos flexibles para calzadas, que comprenderán las siguientes capas enunciadas en su orden de ejecución, es decir de abajo hacia arriba:

o Explanada mejorada. o Capa anticontaminante. o Base o Pavimento

5. Se proyectarán drenajes en orden a recoger y eliminar posibles excesos de humedad de las capas subyacentes de la pavimentación.

6. Cuando existan desniveles en las proximidades inmediatas de las vías, estos desniveles se tratarán de forma que los taludes que sean necesarios tengan una pendiente máxima de 33%, colocando muros de contención en los lugares necesarios.

ARTº. 93.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN RESPECTO DE LAS ACERAS

1. Será de obligado cumplimiento la normativa sobre "Supresión de barreras urbanísticas" de 23 de Marzo de 1.981 aprobada por el Gobierno Vasco.

2. Las aceras irán asentadas sobre superficies con preparación análoga a la descrita anteriormente para la explanada mejorada.

3. La base será rígida, de espesor mínimo de 10 cm estableciéndose las juntas necesarias de dilatación y retracción.

4. El pavimento deberá proyectarse atendiendo a las siguientes características (y la adecuación a las mismas será debidamente justificada):

o Resistencia a la abrasión (desgaste) o Resistencia a las cargas propias del paso eventual de camiones de servicio de bomberos,

limpieza, mudanzas ambulancias, etc. o Deslizamiento, considerando todas las condiciones posibles (con agua, hielo, etc.) o Fácil reposición. o Ornamentación o Fácil limpieza.

ARTº. 94.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SU DISTRIBUCIÓN, RIEGO E HIDRANTES PARA INCENDIOS.

1. Se deberá tener en cuenta las condiciones de separación a otras instalaciones y todas aquellas de tipo técnico establecidas en la NTE. IFA/1976, el Pliego de prescripciones Técnicas Generales para

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tuberías de abastecimiento de agua del M.O.P.U. de 28 de Julio de 1.974, las Normas Básicas para instalaciones de agua del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1.975, el Decreto 982/1.979 de 15 de Marzo de la Presencia de Gobierno sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua, Pliego de prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones y demás normativa vigente.

2. En el proyecto correspondiente quedarán determinadas las presiones previsibles en funcionamiento en puntos característicos de las redes, señalando los valores máximo y mínimo que pudieran ser obtenidos.

3. La red de agua deberá contar con la necesaria presión para un normal abastecimiento. La falta de ésta deberá ser suplida por medios adecuados de manera que estén suficientemente dotadas la totalidad de las industrias y otros edificios.

4. La red primaria de distribución se organizará mediante anillos cerrados con objeto de conseguir mayor libertad en el sentido de circulación del agua, obteniendo una distribución más uniforme y un mejor reparto de la presión, amortiguando los golpes de ariete y dando mayor seguridad al servicio (ya que mediante los oportunos juegos de llaves o válvulas de paso, es posible efectuar reparaciones sin interrupción, más que parcialmente del servicio). De la red de anillo partirán los ramales de abastecimiento a cada parcela industrial o edificios de usos complementarios.

5. Las bocas de riego serán del modelo adaptado por el Ayuntamiento y la distancia entre ellas se justificará de forma que los radios de acción se superpongan entre dos contiguas, para no dejar ningún espacio sin cubrir.

6. La red de hidrantes dispondrá de la sección y tipología adecuada como para cumplir la normativa CPI-82 y demás que estén en vigor. La distancia mínima entre hidrantes no será inferior a los 200 m medidos sobre espacios de uso público.

7. Toda la red de anillos de distribución, abastecimiento, riego e hidrantes, será con tubería de presión, y todas las instalaciones estarán de acuerdo en el Pliego General de condiciones facultativas de tuberías para abastecimiento de agua en vigor.

ARTº. 95.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

1. Será de aplicación general la Norma tecnológica NTE-ISA/1973 sobre "Instalaciones de Salubridad y alcantarillado" del Ministerio de la Vivienda y demás normativa vigente.

2. El sistema de saneamiento, debido a las características del Sector, será unitario.

3. El cálculo de secciones de colectores, se hará de forma que se pueda obtener una velocidad mínima de 0,5 m/seg. a fin de evitar sedimentaciones y máxima de 2 m/seg. para evitar erosiones, pudiendo aumentar a valores mayores en el caso de tuberías de gres y otras de gran dureza de revestimiento, si las circunstancias lo precisaran, debiendo justificarse debidamente en la Memoria del proyecto.

4. En todo caso las secciones mínimas de alcantarillado serán de 40 cm. (30 cm. en casos muy espaciales) de diámetro. Las pendientes mínimas en los ramales iniciales deberán ser de 1% y en los demás se determinará de acuerdo con los caudales, para que las velocidades estén comprendidas entre la máxima y mínima indicadas en el artículo anterior.

En las canalizaciones tubulares no se pasará a un diámetro superior a 60 cm. a no ser que se trate de obras especiales de aliviaderos o sifones y en este caso se preverán pozos de limpieza a la salida o entrada de la obra especial correspondiente.

En el caso de proyectarse cámaras de carga, en la cabecera de los ramales iniciales, sus pendientes podrán ser las obtenidas en el cálculo.

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5. En las cabeceras de las alcantarillas que sirven a varios edificios, se dispondrán obligatoriamente cámaras de descarga, para la limpieza, cuya capacidad será de 0,5 m3 para las alcantarillas de 40 cm. y de 1 m3 como mínimo para las restantes.

6. La determinación de caudales se hará de acuerdo con la norma NTE-ISA/1.973 antes citada, o por otro medio avalado que quede debidamente justificado.

El mismo criterio se aplicará para la determinación de la lluvia y el coeficiente de escorrentia.

7. La red general de colectores del polígono verterá al colector general de la unidad a través del cual se llegará a la Estación Depuradora.

8. En todas las obras complementarias y accesorios se adoptarán los modelos y criterios establecidos por AMVISA.

9. El Ayuntamiento exigirá a las actividades industriales una depuración previa al vertido a la red general en el caso que así se determinara en función de su grado de contaminación.

ARTº. 96.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO

1. Será de aplicación general los Reglamentos Técnicos de Alta y Baja Tensión, las instrucciones complementarias, las normas sobre alumbrado público y demás normativa vigente.

2. La acometida general al Polígono se hará desde la subestación de Transformación de Iberdrola, que se construirá en el mismo, con líneas independientes para suministro a las parcelas industriales y para la red de alumbrado público. Esta subestación se abastecerá de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el sector.

3. Las redes de distribución para el suministro de energía eléctrica a las distintas parcelas industriales dependerán del tipo de industria, uso y potencia a instalar en las mismas. El trazado de alta se efectuará en aéreo afectando a los espacios libres de uso público, permitiéndose como máximo uno o dos cruces sobre el viario en cada frente de manzana de manera que si así lo demandarán las industrias deberá realizarse doble tendido en cada calle.

De dicha línea de alta se acomete a los transformadores, con el número de tomas adecuado, a partir del cual se distribuye en subterráneo toda la red de baja.

La ubicación de los transformadores debe de efectuarse dentro de las parcelas privadas o en los espacios libre de uso público diseñados como separación entre parcelas industriales, quedando totalmente prohibido la ubicación de ellos en los espacios libres públicos previstos como ampliación del viario, (forma parte de la sección tipológica de calzada, acera, espacio libre), sobre las zonas verdes públicas y sistema viario, así como sobre los espacios libres, zonas verdes y sistema viario privados del área del Centro de Transportes.

La ubicación de los transformadores dentro de las parcelas industriales podrán ser de dos formas:

o Integrados dentro de la volumetría edificatoria respetándose los parámetros urbanísticos normados en estas Ordenanzas.

o Exterior a la edificación industrial, a cuyo efecto se emplazarán a 0,30 m de la alineación de parcela y en cualquier caso se respetará una separación de 3,50 m a cualquier otra construcción dentro de la parcela, distancia medida en sus extremos más desfavorables.

En cualquier caso, las parcelas con frente al viario paralelo a la C.N. N-I y a la calle Lermandabide no podrán adoptar la forma segunda para la ubicación de los transformadores, a excepción de aquellos implantados con anterioridad a la vigencia del presente Plan Parcial.

4. Para el cálculo de la demanda prevista se adoptarán los siguientes parámetros:

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o Para alumbrado: el demandado por la potencia de la red de alumbrado. o Para la fuerza: 100 W/m2 construido, sobre el que se aplicará un factor de simultaneidad de

0,4.

5. Alumbrado: las iluminaciones medias de las vías se tomarán de acuerdo con la intensidad media diaria del tráfico rodado y cuando no se disponga de los datos numéricos necesarios la iluminación media deberá ser como mínimo la siguiente:

o Zonas de uso público: zonas verdes correspondientes a la calle Lermandabide 10 Lux. o Vías rodadas y aparcamientos: 15 Lux.

En los encuentros de vías se preverá un aumento del 25% respecto a la iluminación de mayor intensidad de las vías concurrentes.

En cualquier caso se justificará el nivel máximo y mínimo así como uniformidades, mediante los cálculos oportunos y curvas polares o isolux de las luminarias a emplear.

6. Las líneas de distribución del alumbrado serán subterráneas, alojadas en tubos PVC de diámetro no inferior a 100 mm, colocados a una profundidad de 40 a 70 cm sobre lecho de arena de 5 cm convenientemente nivelado y protegido.

ARTº. 97.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ZONAS VERDES Y PLANTACIÓN DE ARBOLADO

1. Las zonas verdes quedarán claramente diferenciadas y limitadas mediante bordillos y otros sistemas que pueda proponer el proyecto de urbanización, que garantice la buena conservación de áreas ajardinadas.

2. En general, los espacios libres, diferentes de la red viaria propiamente dicha, se tratarán de acuerdo con la función que les sea propia de acuerdo con los planos de ordenación y zonificación.

3. Las plantaciones de arbolado en calles, plazas y zonas verdes se efectuarán con el espacio necesario para su perfecto y total desarrollo.

Se colocarán especies de hoja preferentemente caduca, a fin de permitir el soleamiento invernal, pudiendo si se estimara oportuno recurrir a especies diferentes en torno a las vías perimetrales al polígono donde pueden suponer barreras correctoras de ruidos y humos. Se tendrán en cuenta asimismo en la selección de arbolado que su desarrollo no entorpezca la circulación de peatones y vehículos, evitándose en todo caso que las plantaciones disminuyan la iluminación del alumbrado público o perjudiquen su adecuada uniformidad. Se tendrá en cuenta además para la selección de la especie el tamaño de la hoja a fin de evitar que pueda cegar los sumideros de saneamiento y que pueda con el suelo mojado construir peligro de resbalón para los peatones, así como las actuaciones precisas para su conservación y mantenimiento.

Las plantaciones en zonas verdes serán de libre disposición, tratando de respetar los criterios que en cuanto a alineaciones de arbolado se reflejan en los planos de ordenación del Plan Parcial, debiendo combinarse adecuadamente las especies diferentes, los arbustos, etc... en cuanto a su tamaño, color, floración, etc... Los proyectos correspondientes, deberán concretar las especies a plantar, así como su tamaño en el momento de la plantación, su número, composición y deposición justificándose debidamente en la Memoria.

4. Se procederá previamente a las obras de urbanización a retirar la capa superior de tierra vegetal de todas las zonas ocupadas por viales o aéreas pavimentadas para su aprovechamiento futuro en zonas verdes y jardines.

5. El Proyecto contemplará asimismo, los elementos protectores que sea preciso disponer, en evitación del deterioro del arbolado, -especialmente el colocado en la red viaria- durante la fase inicial de su desarrollo, hasta alcanzar el porte suficiente que garantice su posterior crecimiento en condiciones normales.

ARTº.98.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

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La red de distribución de gas natural se adaptará, tanto en el Proyecto de Urbanización correspondiente como en la ejecución de las obras, al Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973 de 26 de Octubre), a las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en edificios habitados (de 29 de Marzo de 1.973), Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG, de diciembre de 1.974, Instrucciones Técnicas Complementarias MIG, de noviembre de 1.983, y demás normas vigente. Además se aplicarán las normas propias de la compañía suministradora (ENAGAS).

ARTº. 99.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIOS DE TELÉFONOS Y TELÉGRAFOS

Las redes de distribución del servicio de teléfonos y telégrafos deberán adaptarse tanto en el correspondiente proyecto como en la ejecución de las obras, a la norma NTE-IAT/1973 y demás normativa vigente y de aplicación con carácter general para este tipo de servicios así como a las normas propias de la Compañía suministradoras.

5. PLANEAMIENTO PROPUESTO

Se ha resaltado el texto modificado.

a. DOCUMENTO 1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION

1.7.3.- ORDENACIÓN DE LOS USOS Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.

El sector nº 6 comprende, desde el punto de vista de su calificación global una serie de sistemas generales y una parte calificada como productiva. Dentro del primer concepto se incluyen los siguientes:

- TRANSPORTE Y COMUNICACIONES:

Con una superficie total de 527.057 m2, se engloban los viarios constitutivos de la red principal del Sector, esto es el direccional Norte-Sur, que discurre desde la calle Paduleta a lo largo de la calle Júndiz hasta la parcela del Centro de Transportes (TC-2), el direccional Este-Oeste, correspondiente a la Avenida Lermandabide (TC-1), el acceso desde la N-I a través del paso elevado a lo largo de la calle Mendigorritxu hasta Lermandabide (TC-3), La calle Zurrupitieta en su tramo entre las calles Mendigorritxu y Júndiz (TC-4), la calle Zurrupitieta en su tramo entre las calles Júndiz y Zuazobidea (TC-5), Paduleta entre Mendigorritxu y Júndiz (TC-6) y la parcela de 177.501 m2 correspondiente a los terrenos adjudicados a RENFE para sus instalaciones y cuya nomenclatura es SG.TC-7.

- INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y GRANDES SERVICIOS URBANOS

Corresponde a la parcela (IB/SU-1 de 29.205 m2s) como reserva fijada en el convenio de fecha 15 de octubre de 1.982, entre Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz-Iberduero, S.A., por el que se fijaban 30.000 m2s los necesarios para ubicar la STD de JÚNDIZ.

El resto del Sector, calificado globalmente como productivo, supone una superficie de 4.297.958 m2s. de los cuales 338.402 m2s corresponden al Centro de Transportes

En lo concerniente a la calificación pormenorizada (planos O-2 y O-3), al igual que lo hasta ahora expuesto, cabe diferenciar las relativas a los sistemas generales y las referidas a la calificación global productivo.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 93 de 167

- FORMANDO PARTE DE LOS SISTEMAS GENERALES

Según el tipo de sistema general de que se trate podemos diferenciar o desagregar las calificaciones pormenorizadas, así los de transporte y comunicación de concepción vial lo forma el propio vial, el espacio libre público, y la zona verde, todo ello según los casos y que para mayor precisión queda reflejado en los planos de ordenación. Algo que cabe destacar es la superficie de 52.120 m2s, calificada pormenorizadamente como zona verde dentro del SG.TC-1, y la cual debe incluirse dentro del cómputo de zonas verdes del Sector.

Respecto al TC-7 y a los sistemas generales de infraestructuras básicas únicamente cambia su denominación de uso pormenorizado dentro del global, siendo ellos los de Estación de transporte, e Infraestructura básica respectivamente.

- FORMANDO PARTE DE LA CALIFICACIÓN GLOBAL PRODUCTIVA

La amplia superficie del Sector así calificada globalmente queda a su vez subdividida en zonas con calificaciones pormenorizadas específicas las cuales pueden apreciarse en los Planos de Ordenación, en donde cabe destacar la diferenciación entre lo estrictamente productivo y el área del Centro del Transporte en la cual a su vez se han establecido los usos pormenorizados pero dentro de su propia parcela.

Como calificaciones pormenorizadas se incluyen los viarios locales públicos, los espacios libres, públicos, las zonas verdes públicas, los equipamientos comunitarios, las de uso industrial y todos los ordenados en el Centro de Transporte (almacenes, terciaria, servicios urbanos, viarios privados y espacios libres privados).

- VIARIOS LOCALES PÚBLICOS: Subdividido en 25 tramos, los cuales están relacionados en el plano 0-2 y en la Memoria, suponen una superficie de 206.075 m2s. y claramente lo constituyen las calles proyectadas en la ordenación del área y que no tienen la consideración de sistemas generales.

- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS: Relacionado hasta el nº 43, si bien son tan sólo 33 superficies, ya que la numeración no es continua, integran las franjas y zonas localizadas junto a los viarios anteriores locales así como los pasillos de servidumbre para la ubicación de instalaciones y las zonas de protección del arroyo que discurre por el Sur y Oeste del núcleo rural de LERMANDA. La superficie total así calificada pormenorizadamente es de 121.408 m2s.

- ZONAS VERDES PUBLICAS: Según la ficha del ámbito definida por el Texto Refundido del Plan General de 1990, para el Sector nº 6, establece una superficie mínima de 554.736 m2s, mientras que en el anexo del Reglamento de Planeamiento de la L.S. artículo 11, fija como superficie mínima el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior, la cual pensando que el Sector tiene 4.854.220 m2, suponen 485.422 m2s de reserva para espacios libres de domino y uso público entendidas como tales las que cumplen el artículo 4 del anteriormente citado anexo.

En consecuencia, el parámetro vinculante mínimo son los 554.736 m2s cantidad inferior a los 592.994 m2s, calificados pormenorizadamente como zonas verdes dentro de la calificación global productiva, a la cual debería aún que sumarse los 52.120 m2s de zonas verdes incluidos en el SG.TC-1.

El monto total de 592.994 m2s se encuentra ordenado en once áreas correspondiendo diez de ellas a todo el anillo perimetral del Sector así como a la amplia área localizada en la parte Sudoeste, mientras que la décima zona de muy pequeña superficie se localiza al Norte del núcleo de LERMANDA y supone una ampliación de la zona verde prevista en la ordenación del suelo urbano de dicho núcleo.

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- EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS: los datos vinculantes mínimos son los que figuran en la ficha del Ámbito del Texto Refundido del Plan General de 1990, de 95.366 m2s, para equipamiento deportivo y 95.947 m2s. para equipamiento comercial y el que se incluye 47.683 m2s de equipamiento comercial y 47.683 m2s de equipamiento social. Por otra parte en el artículo del R. de Planeamiento de la Ley del Suelo, el módulo de reserva para servicios de interés público y social se fija en un 4% de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento superior módulo a descomponer en; parque deport ivo un 2%, equipamiento comercial 1% y equipamiento soc ia l 1% cant idades que a tenor de l área de l Sector resultan ser de 96.875 m2s, 48.347 m2s y 48.437 m2s, respectivamente y que son sensiblemente superiores a las anteriores y en consecuencia, son estas últimas las que son mínimas.

En la ordenación se plantean dos áreas destinadas a equipamiento deportivo en un total de 98.345 m2s, una de 17.843 m2s localizada al Norte junto a Lermanda y otra de 80.502 m2s al Norte de ARIÑEZ, en la que se incorpora el uso terciario.

Respecto al equipamiento social y comercial la propuesta ordena 101.035 m2s de los cuales 45.105 m2s son para el uso recomendado social, ubicandose en la zona Norte del sector, junto a Lermanda, distribuidos en cuatro parcelas. Para uso comercial se disponen 39.195 m2s, mientras que en el resto, 16.735 m2s, los usos recomendados son el social y comercial. Estas dos últimas parcelas incorporan además el uso terciario.

- PARCELAS INDUSTRIALES: El resto de la superficie se califica pormenorizadamente como industrial y como Centro de Transportes. Respecto a la propiamente industrial caben diferenciar cinco tipos de usos:

-Industrial aislada.- constituida por 36 áreas con una superficie total de 2.564.539 m2s localizada en la zona central del polígono.

-Industrial borde de carretera.- constituida por siete áreas con una superficie total de 206.992 m2s, localizándose en el extremo Sudoeste de la calle Lermandabide y en todo el frente hacia la carretera Nacional N-I02.

-Industrial compatible terciario.- constituida por tres áreas con una superficie total de 68.168 m2, se localiza en la zona existente entre el núcleo de Lermanda y la calle Lermandabide.

-Terciario compatible Equipamiento.- Constituido por tres parcelas (EQT), con este uso incluido en la zona calificada como EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, con una superficie total de 136.432 m2s, ubicadas al Norte de Ariñez.

Respecto al Centro de Transporte cabe diferenciar seis diferentes calificaciones o usos.

- Almacén aislado.- Constituido por ocho áreas afecta a una superficie total de 185.148 m2s, se localizan en la zona más oriental de la parcela, a ambos lados de la la prolongación del SG-TC-2 y hacia el nuevo viario limítrofe Este que da acceso a la Estación de Transporte, y además en el cuadrante Noroeste de la actuación.

- Almacén subdivisión del espacio edificado.- constituido por ocho áreas o manzanas, suponen una superficie de 67.832 m2s las cuales se localizan en la zona Noroeste de la gran parcela.

- Terciario.- Constituida por dos parcelas, con una superficie total de 10.706 m2s, ubicadas en el frente Norte del Sistema General TC-1 (Este-Oeste) y a ambos lados del viario privado diseñado en prolongación del SG.TC-2 (Norte-Sur).

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- Servicios urbanos.- Parcela destinada a Estación de Servicios arroja una superficie de 3.908 m2s y se emplaza en el frente Norte del SG-TC-1 y con frente también al viario perimetral Norte del núcleo rural de Lermanda.

- Viario Privado.- La totalidad de la parcela queda ordenada y relacionada a través de una serie de viarios privados proyectados a modo de malla, los cuales afectan a una superficie de 69.255 m2s.

- Espacio Libre Privado.- lindante con la zona verde pública que sirve de protección respecto de la Ronda de Circunvalación en el extremo Noroeste del ámbito, se localizan 1.553 m2s previstos con la calificación de espacio libre privado.

1.7.6. CUMPLIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO PARA EL SECTOR 6 FIJADO POR EL PLAN REVISADO.

a) Según el Texto Refundido del Plan General de 1990, existían una serie de determinaciones

cuantitativas de aprovechamiento así como su grado de vinculación los cuales son los siguientes:

- Aprovechamiento total 2.939.415 m2c (vinculante máximo para la aplicación de la fórmula del A.M.)

- Superficie bruta del Sector 4.768.344 m2 (modificable según el artículo 2.01.06 "Precisión de límites").

- Edificabilidad e = 0,616 m2c/m2s (modificable según superficie bruta o descenso del aprovechamiento total).

- Aprovechamiento total homogeneizado y corregido ATH2 1.617.144.700 u.a. (máximo vinculante).

- Aprovechamiento medio 550 u.a./m2c máximo vinculante.

- Los coeficientes Ku fijadas por el Plan General (vinculante estricto).

- El coeficiente Kl = 0,75 fijado por el Plan General según su localización dentro del municipio (vinculante estricto).

- Todos los costes de urbanización serán a cargo de los aprovechamientos lucrativos tal y como se refleja en el cuadro de cargos de urbanización.

b) Según el diseño de la 16ª modificación Plan Parcial, el resumen de datos una vez

ajustados a la realidad, es el siguiente: - Superficie bruta del Sector: 4.854.220 m2. - Edificabilidad e = 0,5757 m2c/m2s (según los aprovechamientos definidos como

computables por las fichas del Sector) - Aprovechamientos y usos: A.- Industrial aislada ....................................................... 2.308.085,10 m2c B.- Industrial borde de carretera ...................................... 206.992,00 m2c C.- Industrial compatible terciario ..................................... 47.717,60 m2c I.- Terciario compatible equipamiento .............................. 13.643,20 m2c CENTRO DE TRANSPORTE: E.- Almacén aislado ......................................................... 142.067,05 m2c F.- Almacén subdivisión del esp. edificado ...................... 57.657,20 m2c G.- Terciario ....................................................................... 17.184,40 m2c H.- Servicios urbanos ......................................................... 1.172,40 m2c TOTAL..................................................................... 2.794,518,95 m2c

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- Coeficiente de usos Ku. según la tabla nº 1 del apartado "Cálculo de coeficientes

de homogeneización de usos" del Texto Refundido del Plan General de 1990. A.- Industrial aislada............................................................................3.420 B.- Industrial borde carretera (1).........................................................5.656 C.- Industrial compatible terciario .......................................................7.892 D.- Industrial aislada/Sub. esp. edificado ...........................................3.420 E.- Almacén aislado (C.T.) (2) ............................................................3.420 F.- Almacén sub. esp. edificado (C.T.) (2)..........................................3.420 G.- Terciario.........................................................................................7.892 H.- Servicios urbanos..........................................................................3.420 I.- Terciario compatible equipamiento (3)........................................7.892 (1) Cantidad intermedia entre industrial y terciario. (2) Cantidad igual a la asignada a la industrial (3) Cantidad igual a la asignada al terciario. Cálculo de la carga total del Sector, siguiendo el criterio de valoración establecido para las

Fichas del Ámbito adecuando los módulos de valoración a las tipologías de las calificaciones

Identificación CESIONES OBLIGATORIAS Y GRATUITAS CARGAS DE URBANIZACIÓN

de la carga

Superficie m2

Módulo uds/m2

Carga uds

Superficie m2

Notas ( )

Módulo uds/m2

Cargas uds

TC-1 139.464 1.000 139.464.000 139.464 - 4.500 627.588.000 TC-2 63.342 1.000 63.342.000 63.342 - 4.500 285.039.000 TC-3 61.965 1.000 61.965.000 61.965 - 4.500 278.842.500 TC-4 29.312 1.000 29.312.000 29.312 - 4.500 131.904.000 TC-5 34.423 1.000 34.423.000 34.423 - 4.500 154.903.500 TC-6 21.050 1.000 21.050.000 21.050 - 4.500 94.725.000 TC-7 177.501 - - - -- - - IB-1 29.205 1.000 29.205.000 - - - - ZV 592.994 1.000 592.994.000 592.994 - 525 311.321.850 ED 98.345 1.000 98.345.000 - - - - EG 101.035 1.000 101.035.000 - - - - EL 121.408 1.000 121.408.000 121.408 - 2.200 267.097.600 VL 206.075 1.000 206.075.000 206.075 - 6.200 1.277.665.000 TOTALES 1.498.618.000 3.429.086.450 TOTAL 4.927.704.450 c) De los datos anteriores y siguiendo el procedimiento establecido en el Texto

Refundido del Plan General para el cálculo de los Aprovechamientos medios obtendremos.

SECTOR Aprovechami

entos Coeficientes Coef. Homog. ATH1

totales m2c ke ku kl Sector u.a. 6 2.308.085,10 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 3.408.213.485,620 206.992,00 0,5757 5.656 0,75 2.442,07 505.489.138,953 47.717,60 0,5757 7.892 0,75 3.407,50 162.597.751,638 13.643,20 0,5757 7.892 0,75 3.407,50 46.489.212,474 142.067,05 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 209.782.055,121 57.657,20 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 85.138.995,344 17.184,40 0,5757 7.892 0,75 3.407,50 58.555.853,674 1.172,40 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 1.731.214,109 TOTALES 2.794.518,95 4.477.997.707

De donde el aprovechamiento total homogeneizado ATH1 en u.a. es de 4.477.997.707.

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Efectuando la corrección de los aprovechamientos totales homogeneizados, siguiendo el criterio de la fórmula:

RU2ATRU1ATH1ATH2 ×

×= en donde RU1 es la repercusión de la urbanización por

m2c utilizando para cada uso la tabla nº 1 "Cálculo de coeficientes de homogeneización de usos" y RU2 un cálculo de costes más ajustados, en este caso una aproximación según cargas de cesión y urbanización de las fichas de ámbito las cuales en todo caso es inferior a la realidad. resultaría:

Sector AT m2c ATH1 u.a. RU1 ua/m2c RU2 u.a. ATH2 u.a. 6 2.794.518,95 4.477.997.707 569,370 (1) 4.927.704.450 1.445.908.140(2) (1)

..3706,56995,518.794.2

400172.1000.3184.17400657.57400067.142

95,518.794.2000.320,643.13400549.161000.3718.47700.1992.20640010,085.308.21

au

RU

=×+×+×+×

+

+×+×+×+×+×

=

(2)

..140.908.445.1450.704.927.4

519.794.2370,569707.997.477.42

112 auRU

ATRUATHATH =×

×=×

×=

- El aprovechamiento medio será el cociente entre el ATH2 y el AT, estos:

cmaucmau

ATATHAM 2

2/..409,517

519.794.2.140.908.445.12===

- Tanto el ATH2 como el AM resultan ser inferiores a los valores establecidos y fijados

como máximos de 1.617.144.700 u.a. y 550 u.a./m2c respectivamente. 1.8.- SÍNTESIS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SUPERFICIES, USOS,

EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTOS.

1.8.1.- RESUMEN DE SUPERFICIES Y CALIFICACIONES. Superficie del sector............ .............. ............... .............. .............. 4.854.220 m2

a) Calificación global: a.1.- SISTEMAS GENERALES...........................................................................556.262 m2 .... 11,46 % . TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: TC.1........................................................................................139.464 m2

TC.2..........................................................................................63.342 m2

TC.3..........................................................................................61.965 m2

TC.4..........................................................................................29.312 m2

TC.5..........................................................................................34.423 m2

TC.6..........................................................................................21.050 m2

TC.7........................................................................................177.501 m2

TOTAL TC .........................................527.057 m2

. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS (SGIB/SU.1) ........................... 29.205 m2

.................................................................

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a.2.- PRODUCTIVO Y PRODUCTIVO CENTRO DE TRANSPORTE 4.297.958 m2 ......................... 88,54 % b) Calificación pormenorizada (dentro del uso global productivo)

b.1.- INDUSTRIAL .......... .............. .............................. .............. ...............2.839.699 m2

PIA.- Industrial aislada............................ .............. ...............2.564.539 m2.

P.IA-1 .............. ..............................121.787 m2

P.IA-2 .............. .............................. 49.924 m2

P.IA-3 .............. .............................. 99.163 m2

P.IA-4 .............. .............................. 97.297 m2

P.IA-5 .............. .............................. 82.798 m2

P.IA-6 .............. .............................. 78.596 m2

P.IA-7 .............. .............................. 29.257 m2

P.IA-8 .............. .............................. 88.130 m2

P.IA-9 .............. .............................. 61.208 m2

P.IA-10 ............ .............................. 44.688 m2

P.IA-11 ............ ..............................403.592 m2

P.IA-12 ............ ..............................150.999 m2

P.IA-13 ............ .............................. 38.848 m2

P.IA-14 ............ .............................. 44.863 m2

P.IA-15 ............ .............................. 70.530 m2

P.IA-16 ............ .............................. 70.364m2

P.IA-17 ............ .............................. 99.680 m2

P.IA-18 ............ .............................. 37.754 m2

P.IA-19 ............ .............................. 40.454 m2

P.IA-20 ............ .............................. 21.620 m2

P.IA-21 ............ .............................. 30.970 m2

P.IA-22 ............ .............................. 56.051 m2

P.IA-23 ............ .............................. 27.879 m2

P.IA-24 ............ .............................. 39.539 m2

P.IA-25 ............ .............................. 71.803 m2

P.IA-26 ............ .............................. 72.385 m2

P.IA-27 ............ .............................. 95.904 m2

P.IA-28 ............ .............................. 33.587 m2

P.IA-29 ............ ..............................121.556 m2

P.IA-30 ............ .............................. 37.407 m2

P.IA-31 ............ .............................. 40.845 m2

P.IA-32 ............ .............................. 25.562 m2

P.IA-33 ............ .............................. 26.557 m2

P.IA-34 ............ .............................. 12.111 m2

P.IA-35 ............ .............................. 50.057 m2

P.IA-36 ............ .............................. 90.774 m2

P.IBC.- Industrial borde de carretera ......... .............. 206.992 m2

P.IBC-1............ .............................. 12.702 m2

P.IBC-2............ .............................. 48.881 m2

P.IBC-3............ .............................. 69.413 m2

P.IBC-3A ......... .............................. 8.293 m2

P.IBC-3B ......... .............................. 14.706 m2 P.IBC-4............ .............................. 44.542 m2 P.IBC-4A ......... .............................. 8.455 m2 P.IT.- Industrial compatible terciario........ .............. 68.168 m2

P.IT-1 .............. ............... 24.144 m2

P.IT-2 .............. ............... 20.501 m2

P.IT-3 .............. ............... 23.523 m2

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EQT Terciario compatible equipamiento .... ---------(*) m2

(*) Sobre las parcelas EQT 1, EQT 2 y EQT 3

b.2.- CENTRO DE TRANSPORTE ... .............................. .............. ...............338.402 m2

CT.AA.- Almacén aislada ............................ .............. ...............185.148 m2

CT.AA-1 . ............... 17.141 m2

CT.AA-2 . ............... 23.703 m2

CT.AA-3 . ............... 4.937 m2

CT.AA-4 . ............... 44.194 m2

CT.AA-5 . ............... 42.429 m2

CT.AA-6 . ............... 32.014 m2

CT.AA-7 . ............... 3.948 m2

CT.AA-8 . ............... 16.782 m2

CT.AD.- Almacén subdivisión espacio edificado.............67.832 m2

CT.AD-1. ............... 11.695 m2

CT.AD-2. ............... 11.168 m2

CT.AD-3. ............... 10.581 m2

CT.AD-4. ............... 10.924 m2

CT.AD-5. ............... 10.097 m2

CT.AD-6. ............... 1.519 m2

CT.AD-7. ............... 4.812 m2

CT.AD-8. ............... 7.036 m2

CT.AT.- Terciario .......... .............. .............................. 10.706 m2

CT.AT-1........... ............... 5.490 m2

CT.AT-2........... ............... 5.216 m2

CT.SU.- Servicios urbanos. .............. .............................. 3.908 m2

CT.SU.............. ............... 3.908 m2

CT.VP.- Viario privado........ .............. .............................. 69.255 m2

CT.VP-1 .......... ............... 2.037 m2

CT.VP-2 .......... ............... 67.218 m2

CT.ELP.- Espacio libre privado.......... ............... ..............1.553 m2

CT.ELP............ ............... 1.553 m2

b.3.- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO........................... .............. 199.380 m2

E.D.- Equipamiento deportivo ...... .............................. .............. 98.345 m2

ED-1 . .............. .............................. 17.843 m2

EQT 1.............. .............................. 80.502 m2

E.G.- Equipamiento genérico ....... .............................. .............. 101.035 m2

Recomendado social .......... .............................. .............. 45.105 m2

EG.R.S-1......... .............................. 23.781 m2

EG.R.S-2......... .............................. 16.563 m2

EG.R.S-5......... .............................. 1.399 m2 EG.R.S-6......... .............................. 3.362 m2

Recomendado comercial .............................. .............. 39.195 m2

EQT-3 .............................. 39.195 m2

Recomendado social-comercial .............................. .............. 16.735 m2

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EQT-2 .............................. 16.735 m2

b.4.- ZONAS VERDES PÚBLICAS .............................. .............. 592.994 m2

ZV-1 .............................. 28.066 m2

ZV-2 .............................. 33.986 m2

ZV-3 ..............................171.633 m2

ZV-4 .............................. 99.637 m2

ZV-5 .............................. 39.188 m2

ZV-6 .............................. 41.291 m2

ZV-7 .............................. 25.187 m2

ZV-8 .............................. 81.804 m2

ZV-9 .............................. 3.138 m2

ZV-10 .............................. 35.203 m2

ZV-11 .............................. 33.861 m2

b.5.- ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO................. .............. 121.408 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. b.6.- VIARIO LOCAL .............................. .............. ...............206.075 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. A continuación se va a relacionar para todo el Sector el cuadro resumen de los usos pormenorizados (ver cuadro planos O-3).

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-1) 139.464 m²s

Red viaria 54.785 m² s Espacios libres de uso público 32.559 m² s Zonas verdes públicas 52.120 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-2) 63.342 m² s

Red viaria 45.741 m² s Espacios libres de uso público 17.601 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-3) 61.965 m² s

Red viaria 40.785 m² s Espacios libres de uso público 21.180 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-4) 29.312 m² s

Red viaria 21.944 m² s Espacios libres de uso público 7.368 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-5) 34.423 m² s

Red viaria 25.152 m² s Espacios libres de uso público 9.271 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-6) 21.050 m² s

Red viaria 13.613 m² s Espacios libres de uso público 7.437 m² s

S.G.TRANSPORTES Y

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 101 de 167

COMUNICACIONES (TC-7) 177.501 m² s

Transportes 177.501 m² s SG. INFRAESTRUCT. BÁSICAS/ SERV. URBANOS (IB/SU1) 29.205 m² s

Infraestructuras básicas 29.205 m² s

PRODUCTIVO 4.297.958 m² s

- PRODUCTIVO:

Industrial aislada 2.564.539 m² s Industrial borde carretera 206.992 m² s Industrial compatible terciario 68.168 m² s Terciario compatible equipamiento -------- m2s (sobre parcelas EQT)

- COMUNICACIONES:

Red viaria 206.075 m² s

- ESPACIOS LIBRES:

Espacios libres de uso público 121.408 m² s Zonas verdes públicas 592.994 m² s

- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO:

Equip. deportivo 17.843 m² s Equip. recomendado social 45.105 m² s Equip. Compatible terciario 136.432 m² s

- CENTRO DE TRANSPORTE:

Almacén aislada 185.148 m² s Almacén subdivisión esp. edif 67.832 m² s Terciario 10.706 m² s Servicios urbanos 3.908 m² s Viario privado 69.255 m² s Espacios libres privados 1.553 m² s

TOTAL DEL SECTOR 4.854.220 m2s

1.8.2.- RESUMEN DE EDIFICABILIDADES Y APROVECHAMIENTOS En lo que respecta al aprovechamiento cabe diferenciar por una parte el correspondiente a las

parcelas productivas y productivas-centro de transporte, las cuales tienen como tope máximo el fijado por las fichas del Ámbito del Sector según el Texto Refundido del Plan General de 1990, y por otra parte los aprovechamientos de las parcelas consideradas como sistemas generales y las calificadas como de equipamiento, las cuales no entran en el cómputo para el cálculo del aprovechamien to medio ni en el máximo definido para el Sector.

a) APROVECHAMIENTOS COMPUTABLES PRODUCTIVOS

AREA SUP. m2s

EDIFICABILIDAD m2c/m2s

APROVECHAM. m2c

P.IA-1 121.787 0,90 109.608,00

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P.IA-2 49.924 0,90 44.931,60 P.IA-3 99.163 0,90 89.246,70 P.IA-4 97.297 0,90 87.567,30 P.IA-5 82.798 0,90 74.518,20 P.IA-6 78.596 0,90 70.736,40 P.IA-7 29.257 0,90 26.331,30 P.IA-8 88.130 0,90 79.317,00 P.IA-9 61.208 0,90 55.087,20 P.IA-10 44.688 0,90 40.219,20 P.IA-11 403.592 0,90 363.232,80 P.IA-12 150.999 0,90 135.899,10 P.IA-13 38.848 0,90 34.963,20 P.IA-14 44.863 0,90 40.376,70 P.IA-15 70.530 0,90 63.477,00 P.IA-16 70.364 0,90 63.327,60 P.IA-17 99.680 0,90 89.712,00 P.IA-18 37.754 0,90 33.978,60 P.IA-19 40.454 0,90 36.408,60 P.IA-20 21.620 0,90 19.458,00 P.IA-21 30.970 0,90 27.873,00 P.IA-22 56.051 0,90 50.445,90 P.IA-23 27.879 0,90 25.091,10 P.IA-24 39.539 0,90 35.585,10 P.IA-25 71.803 0,90 64.622,70 P.IA-26 72.385 0,90 65.146,50 P.IA-27 95.904 0,90 86.313,60 P.IA-28 33.587 0,90 30.228,30 P.IA-29 121.556 0,90 109.400,40 P.IA-30 37.407 0,90 33.666,30 P.IA-31 40.845 0,90 36.760,50 P.IA-32 25.562 0,90 23.005,80 P.IA-33 26.557 0,90 23.901,30 P.IA-34 12.111 0,90 10.899,90 P.IA-35 50.057 0,90 45.051,30 P.IA-36 90.774 0,90 81.696,60 P.IBC-1 12.702 1,00 12.702,00 P.IBC-2 48.881 1,00 48.881,00 P.IBC-3 69.413 1,00 69.413,00 P.IBC-3A 8.293 1,00 8.293,00 P.IBC-3B 14.706 1,00 14.706,00 P.IBC-4 44.542 1,00 44.542,00 P.IBC-4A 8.455 1,00 8.455,00 P.IT-1 24.144 0,70 16.900,80 P.IT-2 20.501 0,70 14.350,70 P.IT-3 23.523 0,70 16.466,10 P.IA/ID-1 26.557 0,90 23.901,30 P.IA/ID-2 12.111 0,90 10.899,90 P.IA/ID-3 50.057 0,90 45.051,30 P.IA/ID-4 90.774 0,90 81.696,60 EQT-1 (*) 0,10 8.050,20 EQT-2 (*) 0,10 1.673,50 EQT-3 (*) 0,10 3.919,50 SUBTOTAL 2.839.699 2.576.437,90

Edificabilidad media bruta, s/ Area total productiva (Deduciendo CTV) 3.959.556 m2s es igual a 0,65 m2c/m2s

(*) El aprovechamiento se realiza sobre las parcelas EQT.

PRODUCTIVOS - CENTRO DE TRANSPORTE:

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AREA SUPERFICIE m2s

EDIFICABILIDAD m2c/m2s

APROVECHAM. m2c

CT.AA-1 17.141 0,85 14.569,85 CT.AA-2 23.703 0,10 2.370,30 CT.AA-3 4.937 1,35 6.664,95 CT.AA-4 44.194 0,85 37.564,90 CT.AA-5 42.429 0,85 36.064,65 CT.AA-6 32.014 0,85 27.211,90 CT.AA-7 3.948 0,85 3.355,80 CT.AA-8 16.782 0,85 14.264,70 CT.AD-1 11.695 0,85 9.940,75 CT.AD-2 11.168 0,85 9.492,80 CT.AD-3 10.581 0,85 8.993,85 CT.AD-4 10.924 0,85 9.285,40 CT.AD-5 10.097 0,85 8.582,45 CT.AD-6 1.519 0,85 1.291,15 CT.AD-7 4.812 0,85 4.090,20 CT.AD-8 7.036 0,85 5.980,60 CT.AT-1 5.490 1,80 9.882,00 CT.AT-2 5.216 1,40 7.302,40 CT.SU 3.908 0,30 1.172,40 SUBTOTAL 267.594 218.081,05

Edificabilidad media bruta s/ Área total productiva-centro de transportes 338.402 m2s es igual a 0,644 m2c/m2s.

TOTAL AREA PRODUCTIVA Y PRODUCTIVA CENTRO DE TRANSPORTES:

- Superficies parcelas calificadas 3.107.293 m2s. - Aprovechamiento máximo .......................... 2.794.518,95 m2c.

b) APROVECHAMIENTOS NO COMPUTABLES:

- SISTEMAS GENERALES:

Calificación Pormenorizada

Calificación Global

Superficiem2s

Edificab. m2c/m2s

Aprovechamiento m2c

SG.TC-7 E. transporte 177.501 0,50 88.750,50SG.IB/SU-1 Infraestr.básica 29.205 0,90 26.284,50 SUBTOTAL 206.706 115.035

- EQUIPAMIENTOS:

Denominación Calificación Pormenorizada

Superficie m2s

Edificab. m2c/m2s

Aprovechamiento m2c

ED-1 Eq. deportivo 17.843 0,30 5.353 EQT-1 (*) Eq. Deportivo/Terciario 80.502 0,40 32.201 EG.S-1 Eq. genér/social 23.781 0,30 7.134 EG.S-2 Eq. genér/comerc 16.563 0,30 4.969 EQT-2 (*) Eq. Dep/Terciario 16.735 0,30 5.021 EQT-3 (*) Eq. Dep/Terciario 39.195 0,30 11.759 EG.S-5 Eq. genér/social 1.399 1,00 1.399 EG.S-6 Eq. genér/social 3.362 1,00 3.362 SUBTOTAL 199.380 71.198

(*) Los aprovechamientos terciarios de estas parcelas se incluyen en los aprovechamientos lucrativos computables.

b. DOCUMENTO 4.- ORDENANZAS REGULADORAS

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(Texto refundido con la 16ª)

DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS 1.- DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º.- Contenido. ART. 2º.- Obligatoriedad. ART. 3º.- Ejecución. ART. 4º.- Documentación. ART. 5º.- Vigencia. ART. 6º.- Permiso de Obras. ART. 7º.- Inspección. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO ART. 8º.- Calificación global y pormenorizada. ART. 9º.- Categoría de la calificación. ART. 10º.- Calificación pormenorizada, determinaciones de ordenación y planos de ordenación. 2.2.- REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. ART. 11º.- Definición. ART. 12º.- Ámbito de los Estudios de Detalle ART. 13º.- Ajuste de rasantes. ART. 14º.- Alineaciones exteriores. ART. 15º.- Ordenación de Volúmenes. ART. 16º.- Ordenación y tratamiento de los espacios libres interiores ART. 17º.- Documentación. 2.3.- REGULACIÓN DE LAS PARCELACIONES. ART. 18º.- Definición. ART. 19º.- Ámbito de las parcelaciones. ART. 20º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con las determinaciones del Plan Parcial. ART. 21º.- Documentación y tramitación. 2.4.- REGULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. ART. 22º.- Definición. ART. 23º.- Ámbito de los Proyectos de Urbanización. ART. 24º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con determinaciones del Plan Parcial. ART. 25º.- Documentación. ART. 26º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema viario. ART. 27º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de zonas verdes públicas. ART. 28º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de espacios libres públicos. ART. 29º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización de las zonas deportivas. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 3.1.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS. ART. 30º.- Ordenanzas de edificación. ART. 31º.- Ordenanzas de Usos. 3.2.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. ART. 32º.- Clasificación. 3.2.1.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO EDIFICABLES DE DOMINO Y USO PUBLICO. ART. 33º.- Espacios libres de uso público (OR.EL) ART. 34º.- Sistema viario público. ART. 35º.- Zonas verdes pública (OR.ZV) 3.2.2.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE EQUIPAMIENTO ART. 36º.- Zonas deportivas (OR.ZD) ART. 36º BIS.- Zonas deportivas compatibles terciario (OR.EQT) ART. 37º.- Zonas de equipamiento recomendado comercial (OR.ERC) ART. 37º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado comercial compatibles con terciario (OR.EQT) ART. 38º.- Zonas de equipamiento recomendado social (OR.ERS) ART. 38º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado social compatibles terciario (OR.EQT) 3.2.3.- ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 105 de 167

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. (OR.IB) . ART. 39º.- Definición de usos. ART. 40º.- Condiciones de parcela. ART. 41º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 42º.- Condiciones de edificación. ART. 43º.- Aparcamientos. Artículos 44 a 48 eliminados 3.2.3.2.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET.) ART. 49º.- Definición y usos. ART. 50º.- Condiciones de parcela. ART. 51º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 52º.- Condiciones de edificación. ART. 53º.- Aparcamientos. 3.2.3.3.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA. tipo 1ºy 2º) ART. 54º.- Definición y usos. ART. 55º.- Condiciones de parcela. ART. 56º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 57º.- Condiciones de edificación. ART. 58º.- Aparcamientos. ART. 59º.- Definición y condiciones especiales para las operaciones de subdivisión del espacio edificado

manteniendo la unidad parcelaria. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC) ART. 60º.- Definición y uso. ART. 61º.- Condiciones de parcela. ART. 62º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 63º.- Condiciones de edificación. ART. 64º.- Aparcamiento. 3.2.3.5.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT) ART. 65º.- Definición y usos. ART. 66º.- Condiciones de parcela. ART. 67º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 68º.- Condiciones de edificación. ART. 69º.- Aparcamientos. Artículos 70 a 77 eliminados 3.2.3.6.- CENTRO DE TRANSPORTES.(OR.CT.AA. 1º,2º,3º y 4º OR.CT.AD, OR.CT.AT. 1º y 2º, OR.CT.VP y OR.CT.ELP) ART. 78º.- Definición. ART. 79º.- Centro de servicios. (OR.CT.AT tipo 1º) ART. 80º.- Pabellón de exposición y venta (OR.CT.AT tipo 2º) ART. 81º.- Estación aduanera (OR.CT.AA. tipo 1º). ART. 82º.- Aparcamiento de vehículos industriales (OR.CT.AA. tipo 2º). ART. 83º.- Servicio al vehículo (OR.CT.AA. tipo 3º). ART. 84º.- Centro logístico, manzanas tipo A.A. (OR.CT.AA, tipo 4º) ART. 85º.- Centro logístico, manzanas tipo A.D. (OR.CT.AD). ART. 86º.- Estación de Servicio (OR.CT.SU) ART. 87º.- Viario privado (OR.CT.VP). ART. 88º.- Espacios libres privados (OR.CT.ELP) ART. 89º.- Condiciones para la tramitación de Estudios de Detalle (CT) 3.3.- ORDENANZAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN (para los espacios públicos o privados). ART. 90º.- Generalidades. ART. 91º.- Contenido de los Proyectos de Urbanización de cada tipo de obra o servicio. ART. 92º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización de la red viaria. ART. 93º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización respecto de las aceras. ART. 94º.- Condiciones técnicas sobre abastecimiento de agua potable, su distribución, riego e hidrantes

para incendios. ART. 95º.- Condiciones técnicas sobre saneamiento y evacuación de aguas. ART. 96º.- Condiciones técnicas para suministro de energía eléctrica y alumbrado público. ART. 97º.- Condiciones técnicas sobre zonas verdes y plantación de arbolado. ART. 98º.- Condiciones técnicas sobre la distribución de gas natural. ART. 99º.- Condiciones técnicas sobre las redes de servicios de teléfonos y telégrafos.

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DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN.- A tenor del artículo 61 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación del

Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas y contemplarán como mínimo, los siguientes apartados:

a) Generalidades y terminología de conceptos. b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a: - Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados. - Estudios de Detalle. - Parcelaciones. - Proyectos de Urbanización. c) Normas de Edificación, con referencia a: - Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. - Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con

expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situados.

- Normas particulares de cada zona.

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Con la finalidad de cumplimentar el artículo anterior, se articulan las Ordenanzas reguladoras de aplicación en tres grandes apartados:

1.- DISPOSICIONES GENERALES. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO. 2.2. REGULACION DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. 2.3. REGULACION DE LAS PARCELACIONES. 2.4. REGULACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 3.1. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS. 3.2. ORDENANZAS PARTICULARES PARA CADA ZONA.

3.2.1. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO EDIFICABLES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

3.2.2. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE EQUIPAMIENTO. 3.2.3. ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. 3.2.3.2.- ESTACIÓN DE TRANSPORTES. 3.2.3.3.- INDUSTRIAL AISLADA. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA 3.2.3.5.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO. 3.2.3.6.- CENTRO DE TRANSPORTE. 3.3. ORDENANZAS TÉCNICAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

DE URBANIZACIÓN.

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS

1.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTº 1º.- CONTENIDO

Estas Ordenanzas regulan el régimen de cada una de las clases y categorías del suelo incluidas en el Plan Parcial del Sector nº 6 "JUNDIZ", así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan:

Se estructuran en tres grandes apartados:

- Disposiciones generales. - Régimen urbanístico del suelo. - Normas de edificación.

A su vez el segundo apartado se subdivide en cuatro:

- Calificación del suelo. - Regulación de los Estudios de Detalle. - Regulación de las parcelaciones. - Regulación de los Proyectos de Urbanización.

Y el tercer apartado en otros tres.

- Ordenanzas de edificación y usos. - Ordenanzas particulares para cada zona. - Ordenanzas técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de Urbanización.

ARTº. 2º.- OBLIGATORIEDAD

Los diferentes artículos de las presentes ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las obras que se realicen en el interior del Sector.

ARTº. 3º.- EJECUCIÓN

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El desarrollo del presente Plan Parcial se hará por el sistema de Expropiación, tal y como prevé el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana y el Reglamento de Gestión que la desarrolla.

ARTº.4º.- DOCUMENTACIÓN

Todos los "planos de ordenación" y "documentos escritos" del Proyecto de Plan Parcial forman parte de las presentes Ordenanzas. Se definen en ellas, todo cuanto afecta a los terrenos en orden a su uso, edificación, destino, condiciones estéticas y sanitarias, etc. tanto de las construcciones como de otros elementos que figuran en la ordenación del Plan.

En cuanto a los planos de urbanización únicamente tienen el carácter orientativo y esquemático debiendo quedar perfectamente regulados por los Proyectos de Urbanización públicos y privados que lo desarrollen.

Para todos aquellos aspectos no normados por las presentes ordenanzas les serán de aplicación las Normas enunciadas por el vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación.

Todas las Normas, Reglamentos, etc. en vigor, referentes a materia de urbanismo, construcción y actividades, así como los que aparezcan en el futuro, son de cumplimiento obligatorio.

ARTº. 5º.- VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de la presentes Ordenanzas será el de la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación urbana o redacción de otro nuevo que lo abarque.

ARTº. 6º.- PERMISO DE OBRAS

Para ejecutar cualquier obra dentro del ámbito del Sector será precisa la solicitud de la correspondiente licencia municipal, conforme a lo establecido por el Texto Refundido del Plan General vigente.

ARTº. 7.- INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz realizará la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas del Plan conforme a las facultades que le conceden las disposiciones legales vigentes.

A este fin, el personal municipal de los servicios de inspección podrá penetrar en la parcela, reconocer las instalaciones y comprobar el cumplimiento de las Ordenanzas.

2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

2.1. Calificación del suelo. ARTº. 8.- CALIFICACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA

1º) La calificación pormenorizada del suelo se expresa gráficamente en los planos 0-2 y 0-3; "Calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y "Calificación pormenorizada: y usos y ordenanzas", incluidos dentro de los "Planos de Proyecto" del Documento nº 3 del Plan Parcial.

2º) La calificación global del suelo se expresa gráficamente en el Plano O-1 "Sistemas Generales y Calificación global: comunicaciones, transportes y productivo", incluido dentro de los "Planos de Proyecto", del Documento nº 3 del Plan Parcial.

ARTº. 9.- CATEGORÍAS DE LA CALIFICACIÓN

Las categorías de la calificación del suelo teniendo en cuenta los Sistemas Generales y calificación global así como la calificaciones pormenorizadas de los mismos, todas ellas incluidas en los planos 0-2 y 0-3 del Plan, son las siguientes:

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Calificaciones globales:

- Sistema General de transportes y comunicaciones. - Sistema General de infraestructuras básicas y grandes servicios urbanos. - Productivo. - Productivo - Centro de Transporte.

Calificaciones pormenorizadas:

- Estación de transporte. - Sistema viario público. - Zona verde pública. - Espacios libres de uso público. - Equipamiento deportivo. - Equipamiento deportivo compatible Terciario. - Equipamiento genérico:

o recomendado social. o recomendado comercial. o recomendado social/comercial.

- Equipamiento genérico compatible Terciario: o recomendado comercial. o recomendado social/comercial.

- Infraestructuras básicas. - Servicios urbanos. - Industrial aislado. - Industrial borde de carretera. - Industrial compatible terciario. - Industrial aislado/subdivisión del espacio edificado. - Almacén aislado (CT). - Almacén, subdivisión del espacio edificado (CT) - Terciario (C). - Servicio urbano (CT). - Viario privado (CT). - Espacio libre privado (CT.)

ARTº. 10.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA, DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Y PLANOS DE ORDENACIÓN.

1º) Cada una de las categorías correspondientes a las calificaciones pormenorizadas, expresadas en el artículo 9 se representan en los planos 0-2 y 0-3. "Planos de Ordenación" su regulación se establece en estas Ordenanzas dentro del epígrafe 3.2 "Ordenanzas particulares para cada zona".

2º) En los planos 0-2 "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y 0-3 "Zonificación: calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" ambos incluidos en el Documento 3 del Plan Parcial, se señalan gráficamente los límites de las diferentes calificaciones pormenorizadas y se acotan las dimensiones de las parcelas edificables, de los espacios públicos y del sistema viario.

2.2.- Regulación de los Estudios de Detalle

ARTº. 11.- DEFINICIÓN

Los Estudios de Detalle son, en el contexto de este Sector de planeamiento, instrumentos de ordenación de volúmenes, de reajuste de rasantes y de tratamiento de los espacios libres interiores. Se redactarán siempre sobre la totalidad de la manzana o parcela definida en la documentación gráfica del Plan Parcial. Los Estudios de Detalle cumplirán lo establecido por el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana, en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento y en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

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ARTº. 12.- ÁMBITO DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

El ámbito del Estudio de Detalle corresponde a:

1º.- A cualquier ordenación de calificación, parámetros de las Ordenanzas y reajuste de los aprovechamientos que puedan plantearse respecto de las fijadas en el presente Plan Parcial, en la parcela del Centro de Transportes.

2º.- Cualquier parcela industrial de más de 100.000 m²s ubicada en las áreas calificadas como PIA-11 o PIA-12, debiendo contar con la previa aprobación del Ayuntamiento de un Avance de Estudio de Detalle en el cual se pormenorice la propuesta planteada.

3º.- Al conjunto de parcelas calificadas como EQT, que incluye las parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3, que deberán ordenarse conjuntamente mediante un único Estudio de Detalle que asimismo incluya el tratamiento de las zonas públicas próximas.

ARTº. 13.- AJUSTE DE RASANTES

En función de las correcciones definitivas de rasantes definidas por el o los Proyectos de Urbanización, los Estudios de Detalle que se puedan plantear en el Centro de Transportes y de los que se puedan redactar en las áreas PIA-11 y/o PIA-12 y en el área EQT, a tenor del artículo anterior, ajustarán las rasantes que afectan a sus perímetros.

ARTº. 14.- ALINEACIONES EXTERIORES

Las alineaciones exteriores de las áreas para los que se redacte un Estudio de Detalle vienen determinadas en los planos 0-1 de "Alineaciones y rasantes básicas" no siendo posible su modificación.

ARTº. 15.- ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

1º.- La función de Estudio de Detalle para el área denominada Centro de Transportes es la de plantear nuevas ordenaciones, reordenando calificaciones y reajustando aprovechamientos, respecto de los enunciados en los planos y en la presente ordenanza. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustarse un nuevo Estudio de Detalle sobre dicha áreas son:

- Aprovechamiento máximo.......... ............... .............. .............. 219.092 m2c - Superficie máxima construida terciaria...... .............. .............. 19.390 m2c - Superficie máxima construida de estación de servicios 1.313 m2c - Superficie máxima construida de almacén .............. .............. 89.389 m2c - Superficie máxima de las parcelas lucrativas........... .............. 80% - Superficie mínima de viarios, espacios libres y zonas verdes privadas 20% - Aplicabilidad de alguna de las ordenanzas enunciadas en las presentes Ordenanzas

para el área en cuestión

2º.- La función de los Estudios de Detalle que se puedan redactar en las áreas PIA-11 o PIA-12, es la de plantear nuevas ordenaciones con aparición de parcelaciones y nuevos viarios respecto a los enunciados en los planos. Los nuevos viarios deberán poseer una anchura y tipología acorde con los previstos en el Plan Parcial y suponer una complementariedad con la trama viaria propuesta. Los parámetros invariables a los cuales deberá ajustarse el Estudio de Detalle serán dimanados de la Ordenanza OR-IA-3º, siendo de aplicación sobre las parcelas netas resultantes, teniendo en cuenta que la consideración de solar otorgable a unas parcelas puede dársela, en el presente supuesto, con que el frente mínimo establecido dé a viario privado.

3º.- La función de Estudio de Detalle conjunto para todo el área denominada EQT es la de plantear las ordenaciones que permitan compatibilizar los equipamientos previstos con los nuevos usos terciarios, así como la urbanización del entorno basada en esta ordenación. El Estudio de Detalle podrá justificadamente tratar toda la zona EQT como un único ámbito, cara a reubicar usos y aprovechamientos. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustar un nuevo Estudio de Detalle, globalmente, sobre dichas áreas son:

Parcela EQT-1: Parcela EQT-1:

Superficie 80.502,00 m2s

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Edificabilidad máxima 40.251,00 m2c 50% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 8.050,20 m2c 10% Ocupación máxima 36.225,90 m2c 45% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml (*)20 m. emblemáticos Parcela mínima Superficie 9.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-2: Parcela EQT-2:

Superficie 16.735 m2s Edificabilidad máxima 6.694,00 m2c 35% Equipamiento 5.020,50 m2c 30% Terciario 836,75 m2c 5% Ocupación máxima 5.857,25 m2c 45% Equipamiento 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-3: Parcela EQT-3:

Superficie 39.195,00 m2s Edificabilidad máxima 15.678,00 m2c 40% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 3.919,50 m2c 10% Ocupación máxima 13.718,25 m2c 35% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 1.959,75 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml

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Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

ARTº. 16.- ORDENACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES INTERIORES.

Los Estudios de Detalle deberán ordenar y definir los tratamientos de todas las superficies interiores del área, no ocupadas por la edificación.

A tal efecto se especificará la red viaria interior, con sus zonas de aparcamientos, definiéndose la conexión con el sistema de viario público ya que queda expresamente prohibido afectar a otras calificaciones que no sea la de sistema viario y espacio libre de dominio y uso público proyectado colindante con la anterior.

El número máximo de conexiones con el viario del Sector será el de cinco para el área del Centro de Transportes.

En el caso del Estudio de Detalle del área EQT, además se ordenarán y tratarán los viarios y espacios libres próximos, no incluidos en las parcelas, de manera acorde a los usos planteados.

ARTº. 17º.- DOCUMENTACIÓN

La documentación obligada como mínima para el Estudio de Detalle de cada manzana serán:

MEMORIA: Justificativa de las características pormenorizadas de la ordenación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan Parcial y las establecidas por el Estudio de Detalle. En todo caso se aportará un cuadro resumen de características en donde se determinen al menos los siguientes puntos:

o Superficie total del ámbito del Estudio de Detalle.

o Superficie de cada uno de los usos aportados o reordenados por el Estudio de Detalle.

o Superficie edificable máxima para cada uso en el Estudio de Detalle y en la ordenanza a la que este desarrolle.

o Edificabilidad bruta propuesta en el Estudio de Detalle y en la ordenación a la que desarrolla.

PLANOS DE ORDENACIÓN: A escala adecuada, como mínimo 1/500, en los que se expresen las determinaciones que se completan adaptan o reajustan con referencias precisas a la nueva ordenación. En el se incluirán:

o El sistema de accesos desde el viario circundante a los aparcamientos y al viario privado de distribución interior, así como las principales cotas de dichos elementos.

o La asignación general de la edificación con sus diferentes usos por plantas.

o La ordenación básica del espacio libre interior cuyas especificaciones técnicas serán desarrolladas en el Proyecto de Urbanización interior adjunto o complementario al Estudio de Detalle.

o Las cotas básicas de las edificaciones, tanto de los espacios libres como los de cada uno de los cuerpos volumétricos que se proyecten.

o La definición y acotación de las alineaciones de los diferentes cuerpos y elementos edificatorios que se prevean.

2.3.- Regulacion de las parcelaciones ARTº. 18.- DEFINICIÓN

La parcelación urbanística se define como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes pudiendo dar lugar a la edificación siguiendo las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

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La parcelación estará sujeta a la licencia municipal en los términos establecidos en el Título III de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General, así como en las establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, artículo 257 al 259 ambos inclusive.

Como caso especial se mantiene la facultad que la administración, como gestor del Plan Parcial, proponga la división primera de las grandes manzanas industriales para proceder a su concesión.

ARTº. 19.- ÁMBITO DE LAS PARCELACIONES

El ámbito de las parcelaciones abarcará a los terrenos calificados pormenorizadamente como industrial a tenor del plano 0-3; "Zonificación; calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" del Documento 3 "Planos de Proyecto", así como a aquellos terrenos edificables calificados como pertenecientes al Sistema General de Transporte, del S.G. de Infraestructuras Básicas y grandes servicios urbanos, a los equipamientos y a los usos terciarios.

ARTº. 20.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL

El proyecto de parcelación no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial en especial todo lo regulado con carácter vinculante relativo a las dimensiones de parcelas y que se establecen dentro del apartado 32 "Ordenanzas particulares para cada zona" de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 21.- DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

Cualquier parcelación urbanística de iniciativa privada deberá ser objeto de licencia previa otorgada por el Ayuntamiento siguiendo la tramitación establecida en la vigente legislación.

La solicitud de parcelación estará acompañada de los siguientes documentos establecidos con carácter mínimo:

o Plano parcelario a escala mínima 1/1.000 en donde se localice la finca matriz objeto de solicitud de licencia y las resultantes de la parcelación.

o Cédula urbanística actualizada de la parcela matriz.

o Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones de la normativa del presente Plan Parcial. En ésta se describirán la finca matriz y las resultantes de la parcelación, debiéndose poner de manifiesto su ajuste tanto a condiciones de uso como de aprovechamiento fijados por el Plan Parcial.

2.4.- Regulacion de los Proyectos de Urbanización

ARTº. 22.- DEFINICIÓN

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

Tales proyectos cumplirán lo establecido en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en los artículos 67 al 70 ambos inclusive de su Reglamento de Planeamiento y en los artículos normados al efecto de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 23.- ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Para la ejecución material del Sector 6 se podrá proceder a la redacción de un único Proyecto de Urbanización que afecte a la totalidad de espacios definidos como de dominio y uso público (sistema viario, espacios libres de uso público y zona verde pública) o bien redactar una serie de Proyectos de Urbanización que, de acuerdo con las previsiones generales del Plan Parcial,

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permitan la ejecución diferenciada de las distintas secciones del Sector correspondientes a cada una de las consideradas etapas de urbanización los cuales quedan reflejadas en el plano 0-6 "Plan de Etapas", del Documento nº 3 "Planos de Ordenación" así como en el documento nº 5 "Plan de Etapas".

Igualmente será obligatoria la redacción de los oportunos Proyectos de Urbanización, de iniciativa privada, para las áreas calificadas como Centro de Transportes.

ARTº. 24.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL.

El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial o del Estudio de Detalle si se trata del área del Centro de Transportes o del área EQT. No obstante podrá admitirse la adaptación de aquellas previsiones a las necesidades técnicas de ejecución de las obras de urbanización siempre que se justifique dicha adaptación y no signifique modificación en las superficies zonificadas por el Plan Parcial o del Estudio de Detalle en su caso. Cuando la adaptación suponga alteración sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados, por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan o del Estudio de Detalle, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de Planeamiento.

ARTº. 25.- DOCUMENTACIÓN

1º.- Tanto los Proyectos de Urbanización que desarrollen el Plan Parcial como los que se redacten a tenor de un Estudio de Detalle deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento:

o . Obras de explanación y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y sistema de espacios peatonales.

o . Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

o . Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

o . Red de distribución de energía eléctrica.

o . Red de alumbrado público.

o . Jardinería en el sistema de espacios libres.

También deberá incluirse en el Proyecto de Urbanización los servicios de gas y telefónica a no ser que se estime oportuno que los mismos los realice las empresas concesionarias a cuyo caso únicamente figurará el esquema orientativo.

2º.- Cuando la instalación de los servicios cuya implantación se pretende esté condicionada a autorizaciones de entidades y organismos distintos de los competentes en la aprobación del proyecto, se exigirá con carácter previo a la aprobación definitiva la conformidad expresa de la entidad u organismo interesado.

3º.- En todo caso, el Proyecto o Proyectos de Urbanización que desarrollen el Sector deberán atenerse en lo referente a usos compatibles y edificaciones autorizadas a los expresado para categoría de calificación pormenorizada o zona de Ordenanzas Reguladoras que desarrollan su régimen dentro de este Plan Parcial, así como a las condiciones de ejecución que para cada una de estas zonas se detallan en los artículos siguientes.

ARTº. 26.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA VIARIO

- El diseño de las vías, calzadas y aceras, se considera vinculante en su trazado y sección transversal. Tan sólo podrán adoptarse la disposición de las bandas de aparcamiento y carriles de circulación.

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- Las aceras se pavimentarán en su totalidad a excepción de los alcorques de dimensiones mínimas 1 x 1 m.

- Las aceras mínimas que se prevén arboladas quedan grafiadas en los planos 0-4, "Trazado y características de la Red viaria", incluidos en el Documento 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial. El tipo de arbolado será de hoja caduca y su disposición se efectuará a intervalos máximos de 6 m.

- En el caso de la urbanización del sistema viario próximo al área EQT, su diseño podrá variarse justificadamente en función de la singularidad de los usos planteados y de su relación con el entorno.

ARTº. 27.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ZONAS VERDES PUBLICAS

- El diseño de las zonas verdes públicas se considera vinculante en sus dimensiones establecidas en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Se tratará de diferenciar el carácter de las diferentes zonas verdes previstas así:

. Banda Este de protección y toda la zona Oeste del Polígono (a partir de la calle Mendigorritxu); se diseñarán como espacios forestales naturales.

. Banda Sur de protección de la CN-N-I; se diseñará con un carácter más urbano teniendo en cuenta que en el frente Sur del Polígono se emplazarán industrias escaparate denominada "borde de carretera".

. Banda central de la calle Lermandabide; se diseñará con un carácter mixto entre área forestal y elementos naturales de urbanización (paseo peatonal, remansos de agua, áreas de juego, etc.).

ARTº. 28.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO.

- El diseño de los espacios libres de uso público se consideran vinculantes en su trazado y sección transversal. El dimensionamiento queda reflejado en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Dentro de la ordenación del Plan Parcial cabe diferenciar dos tipos de espacios libres de uso público, uno el previsto como ampliación del sistema viario y otro diseñado como franja en la que se ubicarán determinados servicios del Sector (red de energía eléctrica, alcantarillado, etc.) cada uno de ellos se diferenciará al momento de su urbanización.

- Espacios libres ligados al sistema viario: su diseño responderá al de una zona verde arbolada siendo estos del tamaño y porte que compatibilice en muchos casos el tendido eléctrico que por el discurre.

- En el supuesto de no estar afectado por la red eléctrica de alta se dispondrá una o dos filas de arbolado de hoja caduca con una separación entre los de cada hilera, no mayor de 6 m.

- Espacios libres ligados a infraestructuras: su diseño será mínimo habida cuenta de que se tratan de unos espacios de servicio. En cualquier caso llevarán a cabo las labores de nivelación y adecuación superficial.

- Los espacios libres entorno al área EQT, se diseñarán teniendo en cuenta la mayor intensidad de su uso y en función de la singularidad de los usos planteados en el área.

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ARTº. 29.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAS ZONAS DEPORTIVAS

- Las zonas calificadas como deportivas en los planos 0-2 y 0-3 podrán tratarse como equipamientos al aire libre o con instalaciones edificadas en las condiciones que se definen en el apartado 3.2.2. de las presentes ordenanzas.

- El desarrollo de las zonas deportivas prevista en el Sector deberán ordenarse en su conjunto por medio de sus propios proyectos de urbanización en los que deberán localizar las distintas edificaciones e instalaciones. Cada una de éstas, si lo precisa, podrá ser desarrollada posteriormente por un proyecto de edificación específico.

- La localización de los aparcamientos para los usuarios se resolverá:

o En las vías colindantes y en el interior de la parcela, para la zona deportiva proyectada junto al núcleo rural de LERMANDA.

o En el interior de la parcela, en la zona deportiva proyectada en el extremo Sudoeste del Sector.

La zona deportiva compatible con usos terciarios proyectada al norte del núcleo de ARIÑEZ deberá ordenarse teniendo en cuenta la posible simultaneidad de los dos usos.

Se deberá justificar asimismo la dotación de aparcamientos teniendo en cuenta ambos usos.

3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN

3.1. Ordenanzas de edificación y usos.

ARTº. 30.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN.

En todos los aspectos no regulados específicamente por las Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado (apartado 3.2.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras) se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 31.- ORDENANZAS DE USOS.

Los aspectos relativos a los usos y sus compatibilidades quedan regulados en las Ordenanzas de cada zona (apartado 3.2.3. de las presentes Ordenanzas Reguladoras). En todos los aspectos no regulados por los anteriores se estará a lo dispuesto por las Normas Generales y particulares de cada uso enunciadas en las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

No obstante, con carácter de cumplimiento mínimo para las industrias del Sector, respecto de lo cual los Servicios Municipales podrán introducir medidas más restrictivas con el fin de conseguir lo pretendido, cabe establecer los siguientes apartados:

Usos permitidos:

Se autorizan en el Sector, todas las industrias y almacenajes ligados al Centro de Transporte en sus diversas categorías con las siguientes excepciones:

. Industrias insalubres y peligrosas. . Industrias que se consideran productoras de humos, olores, nieblas, polvos en suspensión,

vertidos, ruidos y vibraciones, etc. molestos en tal cantidad o intensidad que no sea aconsejable su ubicación "vientos arriba" de la Ciudad a juicio del Excmo. Ayuntamiento.

Vertido:

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No serán autorizadas las actividades industriales que supongan el vertido a la red del Sector de aguas residuales consideradas como inadmisibles por los Servicios Técnicos Municipales. La ordenanza municipal de vertidos no domésticos será de obligado cumplimiento.

Las diversas empresas dispondrán en el interior de su propia parcela las cámaras de depuración y torres de refrigeración que sean necesarias para no superar los máximos señalados anteriormente, extremo que será comprobado periódicamente por los servicios Técnicos Municipales mediante muestras extraídas en la arqueta de conexión a la red general de alcantarillado del Sector.

Ruidos

La ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones será de obligado cumplimiento.

Contaminación atmosférica.

Será de aplicación la regulación sectorial.

3.2. Ordenanzas particulares de cada zona.

ARTº. 32.- CLASIFICACIÓN.

Se desarrolla a continuación la normativa de edificación y usos de cada zona o categoría de calificación pormenorizada de acuerdo con la delimitación gráfica señalada en los planos 0-2 y 0-3.

Se agrupan estas ordenanzas en tres apartados generales:

o Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

o Ordenanzas relativas a los espacios de equipamiento de dominio público y uso colectivo o restringido.

o Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado.

3.2.1.- Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

ARTº. 33.- ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO (OR.EL)

1.- Definición:

Los espacios libres de uso público son una categoría pormenorizada del uso global de "Espacios libres", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Se conciben como espacios libres multifuncionales, dentro de los cuales pueden coexistir espacios peatonales de distinto carácter (pavimentados, arbolados, etc.) y servicios del Sector cuya compatibilidad se define a continuación.

2.- Usos compatibles:

En estas zonas se permitirán:

o El tratamiento de los mismos como zona ajardinadas.

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o El trazado de vías ciclistas o para ciclomotores de baja cilindrada (hasta 49 cc) adosadas o independientes en relación con las anteriores.

o La afección de parte de ellos para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables. Se exceptúa de tal posibilidad el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea.

o Se permite su ocupación para ampliar las calzadas del viario, así como para la previsión de nuevas plazas de aparcamiento.

o Se permitirá las instalaciones públicas de alumbrado, marquesinas ligadas al transporte público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a los de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

o Se permite la ubicación en ellos de la torres para el tendido eléctrico de alta tensión, siempre siguiendo las directrices marcadas por los planos U-3.

o Red de energía eléctrica que forman parte del Documento nº 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial.

o La ubicación de centros de transformación de energía eléctrica y otros volúmenes debido a otros servicios únicamente podrá afectar a los espacios libres de dominio y uso público proyectados lindando con las traseras de parcelas industriales. En aquellos cuya tipología sea diferente de la enunciada anteriormente queda terminadamente prohibido la ubicación de cualquier elemento volumétrico.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de bebidas, flores, periódicos y revistas, y semejantes, siempre que su superficie total sea inferior a 8 m² construidos.

3.- Edificaciones autorizadas

No se tolerarán más edificaciones que las derivadas de los usos compatibles definidos en el apartado anterior.

4.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 34.- SISTEMA VIARIO PÚBLICO

1.- Definición:

El sistema viario y espacios peatonales se corresponde con el uso pormenorizado de "red viaria y parking local", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Está comprendido dentro del uso global de comunicaciones y de transportes definido en dichas Normas.

Incluye las vías arteriales calificadas como sistemas generales, así como las vías locales públicos, incluidas en ambos casos los aparcamientos anexos y aceras.

2.- Usos compatibles:

Los únicos usos compatibles serán:

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o Las instalaciones públicas de alumbrado, marquesinas ligadas al transporte público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

o El arbolado en alineación de aceras y/o espacios previstos para el aparcamiento.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de periódicos y revistas, bebidas, o artículos semejantes siempre que la superficie máxima sea la de 4 m2 construidos.

o Se permitirá la afección de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3.- Usos prohibidos:

No se tolerará la acotación y ubicación de aparcamientos privado, ni ninguno de los no señalados en el apartado precedente.

4.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará ninguna edificación fija, tan sólo las de carácter provisional, definidas en el apartado de usos compatibles.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 35.- ZONAS VERDES PUBLICAS (OR.ZV)

1.- Definición:

La zona verde pública corresponde con el uso pormenorizado de idéntico nombre incluido dentro del uso global de "Espacios libres" tal como se define en los artículos de las Normas Urbanísticas de uso.

Se conciben como zonas ajardinadas y/o arboladas de dominio, uso y conservación pública. Pueden asociarse con áreas de juego o instalaciones deportivas al aire libre sin limitaciones específicas de uso.

2.- Usos compatibles:

Los usos compatibles a tolerar en las zonas así calificadas pormenorizadamente serán:

o Serán admitidas las instalaciones deportivas al aire libre con una ocupación inferior al 10 % de la superficie parcial para cada zona verde pública del sector.

o Se permitirán instalaciones deportivas cerradas o bien equipamientos públicos con edificación y/o parcela propia, siempre que no ocupen en conjunto más del 5% de

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superficie parcial para cada zona verde del sector, porcentaje que no será adicionable al del párrafo anterior sino sustitutorio.

o Se podrá autorizar la concesión de quioscos de carácter provisional para la expedición de bebidas, flores, periódicos o revistas siempre que dichas instalaciones no superen una superficie total de 8 m2 de edificación ni el espacio libre que ocupen sus instalaciones accesorias (terrazas al aire libre, etc.) sea superior al de la superficie parcial para cada zona verde del sector. Su localización no constituirá obstáculo a la circulación peatonal ni a los específicos fines de recreo y paseo de esta zona.

o Las conexiones con superficie imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, recogida de pluviales, energía, etc) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras. En concreto, se evitará el trazado de conducciones o líneas bajo las zonas pavimentadas o enarenadas.

o Se permitirá aparcamientos en superficie que no superen el 5% de superficie parcial para cada zona verde del Sector.

3.- Usos prohibidos:

Queda prohibida cualquier tipo de instalación fija o provisional de edificaciones de carácter y utilización distinto a las señaladas en el apartado precedente, incluidas las de publicidad.

4.- Edificaciones autorizadas

Solo serán las destinadas a los usos especificados en el apartado de "usos compatibles" y con las superficies máximas de ocupación allí reseñadas. Las edificaciones no superarán una planta sobre rasante ni la altura máxima de 9,50 m. medidos a la cara inferior del forjado más elevado.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten para el desarrollo de esta zona se atendrán a las normas generales y particulares que se especifican para éstos en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

3.2.2.- Ordenanza relativa a los espacios de equipamiento.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS (OR.ED)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al uso global de "equipamiento comunitario", de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de actividades.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportiva siempre que su superficie no supere el 12% de la total del total de la parcela calificada como deportiva.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportiva.

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Dentro de la categoría anterior podrán admitirse también instalaciones destinadas a la restauración o expedición de alimentos y bebidas.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 30% de la superficie global de la zona.

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos en el interior de la parcela, de un 5% de la superficie.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS COMPATIBLES TERCIARIO (OR.EQT)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a los usos globales de "equipamiento comunitario" y "terciario", y de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de actividades, así como las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

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El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportivo-terciaria siempre que su superficie no supere el 16% de la total del total de la parcela calificada como deportiva terciaria.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportivo-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios, pudiendo llegar a 20 m. elementos emblemáticos.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,40 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 45% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

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5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

ARTº. 37.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL (OR. ERC)

1.- Definición:

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que cabe el uso pormenorizado de comercial definido en las Normas Generales de Usos de los Urbanísticos del Texto Refundido del Plan General.

Permite pues espacios destinados a la compraventa de mercancías, prestaciones de servicios privados al público o espacios destinados a actividades públicas o privadas de tipo comercial (exposiciones de productos, ferias de todo tipo, etc.).

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si esta destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

Se admite los usos de equipamiento siempre y cuando estén ligados con el uso principal comercial. La superficie máxima no podrá exceder del 10% de la total construida.

Se admite los usos terciarios de oficinas y bancos siempre y cuando correspondan los primeros a dependencias del uso principal y la segunda (bancos), se demuestre justificadamente la conveniencia de implantación. La superficie máxima será del 15% del total construido.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 124 de 167

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos gráficamente para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima, referida a la cota de cornisa, no superará los 10 m., en el caso de realizarse construcciones de tipo pabellón, la altura máxima será de 15 m.

o La edificabilidad máxima se establece en 0,30 m2c/m2s.

o El porcentaje máximo de ocupación para las edificaciones no superará el 25% de la superficie de la parcela.

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres, y obras determinantes para las edificaciones serán libres siempre que se cumpla con el resto de lo normado en esta Ordenanza y con las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos interior del 5% de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 100 m2c.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que dispongo de una superficie mínima de 5.000 m2, tenga un frente a viario público de más de 50 m. y un fondo mínimo de 80 m.

ARTº. 37 BIS.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL COMPATIBLES CON TERCIARIO (OR. EQT)

El presente artículo es de aplicación a las parcelas denominadas EQT-3 y EQT-2 en su parte comercial, en las que se desarrollan usos tanto de equipamiento comercial como terciarios, para el equipamiento comercial se mantiene la aplicación del artículo 37, en aquellos puntos que el 37 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al comercial definido por las normas generales de Usos de los urbanísticos del Texto Refundido del Plan General. Su destino son las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 125 de 167

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como comercial-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie de la parcela.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público y un fondo mínimo de 80 m.

6.- Aparcamientos

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Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

ARTº. 38.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL (OR.ERS)

1.- Definición

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que caben los usos pormenorizados de equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso administración y pequeños servicios urbanos cuyas definiciones se encuentran en las Normas Generales de Usos de las Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán respecto a las alineaciones y linderos, definidos gráficamente para cada parcela en cuestión, las siguientes:

Parcela EGRS: 1, y 2.- en alineaciones y linderos de 8 m.

Parcela EGRS: 5 y 6.- en alineaciones 6 m.a linderos 3,5 m.

o La altura máxima referida a la cota de cornisa será de 10 m. para cualquier de las parcelas de que se trata.

o La edificabilidad máxima será:

Parcela EGRS: 1 Y 2.- 0,30 m2c/m2s.

Parcela EGRS: 5 y 6.- 1,00 m2c/m2s.

o El Porcentaje máximo de ocupación será:

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Parcelas EGRS: 1 y 2.- 30%

Parcelas EGRS: 5 y 6; 70%

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres y otras determinaciones para las edificaciones serán libres siempre que se cumplan el resto de lo normado en estas Ordenanzas y con las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima para aparcamientos en el interior de la parcela del 5% de la superficie de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 150 m2 útiles o fracción.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Las parcelas grafiadas como ERGS 5 y 6 se consideran parcelas mínimas y por tanto indivisibles.

Respecto al resto de las parcelas de equipamiento social, la parcela mínima se fija en 5.000 m2 siempre que tenga frente a viario local en más de 50 m. y su fondo sea superior a 80 m.

ARTº. 38 BIS.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL COMPATIBLES TERCIARIO(OR.EQT)

El presente artículo es de aplicación a la parcela denominada EQT-2, en la parte que se desarrollan usos tanto de equipamiento social como terciarios, para el equipamiento social se mantiene la aplicación del artículo 38, en aquellos puntos que el 38 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso, administración y pequeños servicios urbanos y terciario, de acuerdo con las Normas Urbanísticas de Usos del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades englobadas en los usos citados, así como las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles

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Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas.

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

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Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

3.2.3.- Ordenanzas relativas a las zonas edificables.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA (OR.IB)

ARTº. 39.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende a la parcela cuya actividad e instalación de uso privado o colectivo se destina a la instalación directa o indirecta de suministro básico para el conjunto de la población.

En el caso concreto del presente Plan Parcial la parcela calificada pormenorizadamente como de Infraestructuras básicas, dentro del Sistema General de Infraestructuras y Servicios Urbanos, se destina a una subestación eléctrica.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo será el de una vivienda.

Serán compatibles los usos de almacén y oficinas siempre que no sobrepase la edificabilidad de 0,01 m2c/m2s para cada uno de ellos.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principales ni relacionados como compatibles en el apartado anterior.

ARTº. 40.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se fija en 15.000m2 siendo el frente mínimo a viario público (o espacio libre anexo al mismo siempre que este no sea mayor de 5 m.) de 70 m. y el fondo mínimo de 200 m.

ARTº. 41.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: Será de 4,5 m.l. a linderos laterales y de 8 m. al frente de parcela y fondo.

La superficie de parcela libre de edificación en las bandas definidas por los retranqueos obligatorios a linderos, alineación y fondo, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml. Se permite la ubicación de aparcamientos en superficie en las franjas de obligado retranqueo en tanto se respete una separación de 3,00 m. respecto al edificio.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 65% de la superficie de la parcela.

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Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados o arbolados.

Cerramientos: los cerramientos a alineación de calle y a los espacios libres públicos y zonas verdes públicas serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 ml. con estructuras metálicas o vegetales translúcidos. El resto de los cerramientos, y salvo los 8 primeros metros medidos desde el encuentro con los anteriores, los cuales deberán realizarse como ellos, podrán realizarse sin limitación de superficie opaca pero siempre con una altura máxima de 2,20 ml.

ARTº. 42.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima será de 10 m., medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximos para las dimensiones (longitud y anchura) planta, siendo éstas las que requiera la lógica del proceso productivo.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,90 m2c/m2s. A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas. Las superficies de naves se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados. Así, no se contabilizan pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el desarrollo de la actividad siempre que no afecten a más del 10% de la superficie total de cada nave en planta baja, ni que tengan dimensiones de anchura superior a 3,50 m. tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento, almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

.Condiciones de separación: los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separan al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado. En el caso de que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas, no se exigirá condiciones de separación.

Alturas libres: en los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirán una altura libre mínima de 2,80 m. que podría reducirse a 2,40 m. en entreplantas y que se incrementará hasta 3 m. en áreas de donde puedan preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

Cuerpos volados: en fachadas a alineaciones(los que limitan con otro suelo calificado como de viario público, espacios libres de dominio y uso público, y zonas verdes) los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m. cerrados o semicerrados y de 3 m. en el caso de marquesinas o aleros.

En fachadas laterales el vuelo será libre.

En cualquier caso los mayores volados deberán situarse a una altura máxima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso. La separación de los cuerpos volados al perímetro de la parcela deberá de respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Se aplicarán los criterios establecidos por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General en cuanto a su cómputo como superficies construidas.

Condiciones estéticas y de composición: no se establecen condiciones estéticas o compositivas especificas salvo la obligatoriedad de tratar como fachada principal todas aquellas que se orienten hacia los límites conceptuados como alineaciones (los que limitan como otro suelo calificado como viario público, espacios libres de dominio y uso público).

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ARTº. 43.- APARCAMIENTOS

Se exigirá la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 500 m2 de superficie construida o fracción.

(Artículos 44 a 48 eliminados)

3.2.3.2.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET)

ARTº. 49.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende el espacio destinado al paso de vehículos y estancia del transporte público colectivo de tipo ferroviario. Subsidiariamente podrán albergar usos terciarios de almacenaje de mercancías y aparcamientos públicos de vehículos siempre que los mismos tengan el carácter de complementario de uso característico.

2.- Usos compatibles:

Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo de quedar justificada convenientemente tal necesidad. En particular no se entiende incluida en el anterior uso las edificaciones residenciales para satisfacer las necesidades del personal ligado con la actividad que se desarrolla o no en la parcela.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite los usos de aparcamiento, bien sean públicos o privados, al servicio del uso característico.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principal o característico ni no relacionados como compatibles en el punto anterior.

ARTº. 50.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela calificada pormenorizadamente como Estación de Transporte dentro del Sistema General TC-4 tiene la consideración de parcela indivisible y por lo tanto los parámetros de superficie mínima, frente y fondo mínimo son los que quedan reflejados en los planos de ordenación del Plan Parcial.

ARTº. 51.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: el retranqueo mínimo respecto al lindero Este (límite perpendicular al acceso Este) será 10 m. El retranqueo mínimo respecto al resto de los linderos será de 15 m.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 50% de la parcela. A estos efectos del conjunto se entiende que quedan incluidas las superficies ocupadas por edificaciones y las destinadas a almacenajes de mercancías (contenedores, etc.) sin embargo no se incluirán los aparcamientos ni inmuebles descubiertos ni cubiertos con estructuras ligeras.

Cerramientos: Los cerramientos de parcela serán obligatorios permitiéndose con una altura máxima de 2,50 m. de los cuales la altura máxima opaca no podrá sobrepasar los 2,00 m.

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ARTº. 52.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima: la altura máxima será de 11 m. medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que previa justificación expresa, se requieran por exigencia de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admiten está sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbre para la navegación aérea establecida por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximas para la dimensiones (longitud y anchura) en planta, siendo estas las que requieran la lógica del uso característico.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,50 m2c/m2s. A los efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas así como las superficies destinadas al almacenaje de mercancías, tipo contenedores.

Alturas libres: la altura libre mínima en los edificios administrativos será de 2,70 m. pudiendo reducirse a 2,40 m. en plantas sótanos o semisótanos. Para el resto de las edificaciones no se establece parámetros mínimos.

Cuerpos volados: no se establecen parámetros, pudiéndose realizar libremente siempre que se respeten las separaciones a los límites de parcela medidos de el extremos más próximo a ellos.

Condiciones estéticas y de composición: las edificaciones deberán tener en cuenta el carácter singular que al ser una zona de paso para el tráfico ferroviario conlleva. Igualmente se adecuará la ordenación a una posible conexión desde el viario privado Norte-Sur de la zona del Centro de Transporte.

ARTº. 53.- APARCAMIENTO

Se exige una superficie mínima de una plaza de aparcamiento por cada 500 m2 de superficie construida o fracción.

A tales efectos no se podrán computar como tales plazas las diseñadas como muelles de carga.

3.2.3.3.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA tipos 1º y 2º)

ARTº. 54.- DEFINICIÓN Y USOS

Esta ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial aislada en el Plan Parcial de Ordenación de Jundiz.

No obstante con la finalidad de regular las condiciones de uso, de parcelas, de ocupación de parcela y de edificación se han establecido dos tipos en función de la superficie de parcela.

o TIPO 1º.- Con superficie entre los 1500 m2s y los 9.999 m2s

o TIPO 2º.- Con superficie igual o superior a los 10.000 m2s.

1.- Definición:

Por edificación industrial aislada se considera toda instalación donde se lleva acabo alguna actividad productiva, bien sea manofacturera, de taller, almacenaje o mixta ubicada en zona, polígono o sector específicamente industrial.

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El uso característico será por tanto el productivo, pudiendo ser industrial o de almacenaje y talleres.

En términos generales la edificación se dispondrá en edificio único y conjunto de edificaciones estructuralmente relacionado en vista a la más eficaz organización del proceso productivo, pero siempre respetando unas distancias mínimas respecto a los linderos y frente de cada parcela.

2.- Usos compatibles:

Dentro de la categoría I de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Para los dos tipos se permite el uso residencial con el límite de una vivienda por parcela, sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente la necesidad y con una superficie útil máxima de 120 m2.

o Todos los usos deberán ser auxiliares del productivo desarrollado en el edificio, manteniendo una relación dentro del proceso.

o Para los dos tipos en situaciones 2º y 3º se admite el uso de oficinas, consideradas como uso complementario del principal.

o Para los dos tipos, en situación 2º, se admite el uso comercial siempre que se localice hacía el frente de parcela en al menos 5 m y su superficie máxima no exceda del 5% de la superficie construida edificada. Podrá integrarse en edificio destinado a oficinas o residencia, y deberán adoptarse soluciones adecuadas para su independización visual y funcional, de las actividades fabriles propiamente dichas.

o Dentro de los usos de equipamiento, no se permitirán aquellos que tengan carácter de residencial.

o Para los dos tipos, en situación 2º y 3º, se admite el uso educativo al servicio exclusivo de la propia unidad productiva o del conjunto de la zona industrial (cursos de reciclaje, nuevas técnicas, etc.). Dicho uso podrá bien integrarse en el edificio municipal o bien como edificio independiente. La superficie máxima no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los dos tipos, en situación 2º y 3º, se admiten los usos de equipamientos sanitarios, asistencial, cultural y religioso siempre que se localicen en edificio independiente o con otros usos no fabriles, la superficie destinada al total de cualquiera de los equipamientos sanitario, asistencial, cultural y religioso no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los dos tipos, en situación 1º y 2º, se admiten los usos de aparcamiento tanto público como privado.

Dentro de la categoría II en situación 3º, de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Para los dos tipos se admite el uso residencial en las condiciones expuestas en el primer punto de este apartado de usos compatibles.

o Cuando el uso característico de uno de los edificios sea el productivo, el uso característico del resto de edificios deberá ser auxiliar del mismo.

o Para el tipo 2º se admite el uso de logística.

o Para los dos tipos se admite el uso de oficinas siempre que no sea compartimentable, de diferentes propietarios o arrendatarios, y estén ligados al proceso productivo.

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o Para los dos tipos se admite el uso comercial en edificio aislado siempre y cuando estén ligados al proceso productivo. La superficie máxima no podrá ser superior a 1.000 m2c.

o Dentro de los usos de equipamiento, no se permitirán aquellos que tengan carácter de residencial.

o Para los dos tipos se admiten los usos de equipamientos educativo, sanitario, asistencial, cultural, religiosos, universitario y administración pública y pequeños servicios urbanos.

o Para los dos tipos se admite el uso de infraestructura de energía.

o Para los dos tipos se admite el uso de aparcamiento público y privado.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 55.- CONDICIONES DE PARCELA

1.- Parcela mínima

o TIPO 1º.- 1.500 m2

o TIPO 2º.- 10.000 m2

En los dos tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece parcela mínima.

2.- Frente mínimo de parcela:

El frente mínimo de parcela a viario público o espacio libre público anexo a viario siempre que dicho viario tenga más de 10 m. de anchura.

Se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 20 m

o TIPO 2º.- 40 m

En los dos tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece frente mínimo de parcela. En ningún caso se admite subdivisión de parcelas con frente a viario privado o a viario público no diseñado en el Plan Parcial.

El lindero de las parcelas productivas con el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea no tiene la consideración de frente de parcela.

3.- Fondo mínimo de parcela:

El fondo mínimo de parcela se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 40 m

o TIPO 2º.- 80 m

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ARTº. 56.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio:

Según el tipo de parcela se exige el siguiente:

o TIPO 1º

Se exige retranqueo mínimo a linderos laterales y fondo de 3,50 m, y de 6 m al frente de viario público a excepción de los que teniendo una superficie superior a 3000 m2 den frente a las calles Lermandabide y Zurrupitieta y a todos los que den frente a la calle Júndiz, en donde se exigirán 8 m.

En cualquier caso se entienden como en ordenación aquellas edificaciones que incumpliendo con los parámetros anteriores tengan licencia municipal con anterioridad de la entrada en vigencia del Plan Parcial.

o TIPO 2º.

Se exige retranqueo mínimo a linderos de 4,50 ml y de 8 ml al frente de alineación.

Para los dos tipos, la parte de parcela libre de edificaciones en las bandas definidas por los retranqueos a linderos obligatorios, quedarán totalmente libres de obstáculo, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

La zona correspondiente a los 6 u 8 ml mínimos de retranqueos a frente de fachada puede ajardinarse o acondicionarse para aparcamiento privado, reservándose en cualquier caso un paso mínimo de 3,00 ml de características similares al descrito para los linderos laterales.

En la franja de retranqueo a alineación de fachada podrán ubicarse los centros de transformación definidos en los planos del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización siempre y cuando se retranqueen 0,30 m de dicha alineación y se respete una separación mínima de 3,50 m medidos en sus extremos más desfavorables entre dichos centros y cualquier otra edificación.

2º.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

Para cada tipo los porcentajes máximos de ocupación son:

o TIPO 1º.- 75% de la parcela.

o TIPO 2º.- 65% de la parcela.

En ambos casos tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados.

3º.- Cerramientos

Para los dos tipos, los cerramientos a alineación de calle o zona verde pública serán obligatorios, mientras que serán opcionales en el resto de linderos. Los cerramientos a alineación de calle o zona verde pública serán opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 m con especies vegetales o estructuras translúcidas.

Para los dos tipos, los cerramientos a linderos laterales (salvo los 6 u 8 m. -según retranqueos al frente que deberán hacerse como este) o fondo con otras parcelas podrán cerrarse con elementos opacos en su totalidad de altura máxima de 2,20 m.

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ARTº. 57.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

Para los dos tipos la altura máxima será de 10 ml. de cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal. En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Julio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

Para los pabellones de almacenaje en los casos que previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas se admitirá un incremento de la altura máxima de cornisa de hasta un 50% siempre y cuando los retranqueos obligatorios regulados se incrementen en el doble de la altura que sobrepase los 15m con respecto a la/s alineación/es de la parcela, y en la altura que sobrepase los 15m con respecto al fondo y linderos.

2.- Dimensiones máximas en planta:

No se establecen límites máximos para la dimensiones (longitud y anchura) en planta para ninguno de los dos tipos, siendo estas las que seguirán la lógica del proceso productivo.

3.- Edificabilidad

Para los dos tipos la edificabilidad se establece en 0,90 m2c/m2s.

A estos efectos se contabilizará la superficie de las distintas plantas de los edificios de oficinas. La superficie de las naves de producción o almacenaje en horizontal se contabilizará una sola vez con independencia de su altura, mientras que los de almacenaje vertical se computarán una sola vez hasta los 15m de altura de cornisa incrementándose un 5% más por cada 0,50m o fracción de la superficie afectada que sobrepase dicha altura, En todos los casos se hará siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados.

A estos efectos no se contabilizarán pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el proceso productivo siempre que no afecten a más de 10% de la superficie total de cada nave ni que tenga dimensiones (anchura) superiores a 6,50 ml.

Tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamientos o almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios industriales dentro de una misma parcela se separarán como mínimo 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.

5.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml. en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas - como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 3 ml.

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6.- Cuerpos volados

En fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml. a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o alero. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

7.- Condiciones estéticas y composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales. Con carácter particular y para las edificaciones que se ubiquen en parcelas con lindero o fondo lindantes con la zona verde pública del sector, deberán de tratar los paramentos edificados con fachada a dicha zona como si fueran fachada principal.

ARTº 58.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados, con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza a interior de parcela por cada 500 m2 de superficie construida o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

ARTº. 59.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS OPERACIONES DE SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO EDIFICADO MANTENIENDO LA UNIDAD PARCELARIA

1.- Definición

La presente Ordenanza regula una alternativa permitida para las parcelas o zonas denominadas como P.IA en los planos de ordenación del Plan Parcial. Así, en dichas zonas se aplica directamente uno de los tipos regulados en la Ordenanza correspondiente a industrial aislada permitiéndose unas condiciones especiales en el caso de optar por operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

La subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria se entiende como proceso de partición o separación en partes los volúmenes edificados matrices, con la aparición de diferentes propiedades en dichos volúmenes pero con el carácter de propiedad mancomunada para el espacio libre privado de la unidad parcelaria. Puede desarrollarse en edificios existentes o bien en edificios de nueva planta.

En el caso de optar por edificar siguiendo la tipología definida para industrial aislada, les será de aplicación todo lo regulado por la Ordenanza I.A. del tipo que les corresponda.

2.- Usos compatibles

Se permite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de las actividades de la parcela, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad con una superficie útil máxima de 120 m2. El número máximo será de una vivienda por parcela. Podrán construirse aisladas o englobadas dentro de las edificaciones de uso global no productivo.

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Se permite el uso industrial y de talleres y almacenes.

Se permite el uso de oficinas en entreplantas de las naves productivas siempre que para dichas entreplantas se cumplan las condiciones reguladas por las Normas Generales del Plan General.

También se permite el uso de oficinas en edificio aislado o mixto con otros usos no productivos siempre y cuando su destino sea complementario (esto es parte administrativa) del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso de oficinas no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite el uso comercial únicamente en edificio aislado o mixto, con otros usos no productivos, siempre y cuando su destino sea complementario del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso comercial no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite los usos de equipamientos educativos, sanitario, asistencial, cultural, religioso y administración pública y pequeños servicios urbanos, únicamente si se tratan en edificios aislados o mixtos con otros usos no productivos. La superficie máxima construida como suma de los destinados a equipamientos no podrá exceder del 10% de la superficie total construida edificada.

Con carácter especial tendrá cabida dentro de la zona P.IA-35, el uso de almacenaje de vehículos usados siempre y cuando la superficie máxima destinada a este uso no supere los 6.000 m² de parcela.

Se admiten los usos de aparcamiento público y privado.

3.- Usos prohibidos

Todos los no admitidos en el punto anterior.

4.- Condiciones de parcela

Las condiciones de parcela mínima, frente mínimo de parcela y fondo mínimo de parcela son los establecidos para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

5.- Condiciones de retranqueos obligatorios a los límites de parcela

Los retranqueos mínimos obligatorios serán los establecidos por el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

6.- Porcentaje máximo de ocupación de la parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones o instalaciones será del 60%, tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubierta o cubierta por toldillos ligeros.

7.- Cerramientos de la parcela

Le será de aplicación todo lo regulado para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les será de obligado cumplimiento en el caso de optar por ella.

8.- Superficie máxima y mínima de los espacios subdivididos

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La superficie máxima de los espacios subdivididos únicamente quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

La superficie mínima de los espacios subdivididos deberán cumplir con las condiciones siguientes:

o La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 200 m2c en planta baja.

o La superficie mínima construida media de los espacios subdivididos deberá de ser de al menos 300 m2c en planta baja.

9.- Altura máxima

En las actuaciones se fija una altura máxima a cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 8 ml para los edificios destinados a pabellones y almacenes, siendo su número máximo de planta de una, permitiéndose la construcción de entreplantas. Cada una de las partes resultantes tendrá derecho a la parte proporcional de aprovechamiento en entreplanta sobre el total correspondiente de la parcela, sin sobrepasar el 50% de su superficie.

Se permite la construcción de edificios destinados a oficinas y comercio y equipamientos complementarios en los casos de que se trate de edificio aislado y con el carácter de anejo inseparable de los pabellones edificados en la unidad parcelaria. Su altura máxima será de 10 m medidos a cornisa.

10.- Condiciones de separación en edificios

No se exigen separaciones entre los distintos edificios productivos, comercio y equipamientos.

Entre los edificios destinados a oficinas comercio y equipamientos usos complementarios de los destinados a pabellones y almacenes, se exige una separación mínima de 4,50 ml.

11.- Condiciones de espacio libre mancomunado

El espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible de conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero si señalizaciones en el suelo que faciliten las operaciones de acceso, carga y descarga y almacenamiento de las distintas unidades productivas. Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

Los viarios privados en el interior de la parcela deberán cumplir con las siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un sólo sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 10 ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en los dos lados 13 ml.

Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita su circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario interior.

12.- Condiciones estéticas y de composición

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Les será de aplicación todo lo regulado, en este aspecto, en la ordenanza Industrial aislada.

13.- Aparcamientos:

Deberá de preverse en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 500 m2c o fracción, de uso productivo y una plaza de aparcamiento por cada 100 m2c o fracción, de uso no productivo.

3.2.3.4.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC Tipos 1º y 2º)

ARTº. 60.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición y Tipos

Esta Ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial Borde de Carretera en el Plan de Ordenación de Júndiz.

En estas zonas pueden convivir establecimientos industriales limpios, talleres y locales de exposición y venta de material móvil, edificación de oficinas descentralizadas o no a procesos productivos fabriles. etc. Su carácter debe ser el que corresponda a edificación aislada de calidad en parcela independiente ajardinada y conservada por cuenta propia.

Se definen dos Tipos de esta Ordenanza:

o Tipo 1º.- Se refiere a las parcelas con frente hacia importantes vías de comunicación o a vías de acceso, de manera que vienen a constituir la fachada visible del polígono, como ocurre con el extremo Oeste de la franja Sur de la calle Lermandabide, y con una parte importante del frente Sur del Sector con vistas desde la Carretera N-102.

Son las Parcelas o Manzanas P-IBC-1; P-IBC-2; P-IBC-3 y P-IBC-4.

o Tipo 2.- Se refiere a parcelas colindantes con las descritas como Tipo 1º, pero menos visibles, al quedar en segunda línea o semiocultas por depresiones del terreno. Son las parcelas o zonas P-IBC-4A; P-IBC-3A; P-IBC-3B.

2.- Usos compatibles

Común para los dos Tipos.

o Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiendo autorizarse dos en el caso de parcelas de más de 10.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

o Dentro de la Categoría I de la Norma General de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Uso residencial en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto anterior.

o Uso industrial en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso talleres y almacenes en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

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o Uso de oficinas en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso comercial, se admite en situación 2ª con una superficie inferior al 25% de la total construida edificada.

o Uso de aparcamiento, se admite tanto el público como el privado en situación 1ª.

o Dentro de la categoría II en situación 3ª de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Se admite el uso residencial siempre y cuando se cumpla lo establecido en el primero de los puntos.

o Los usos pormenorizados industriales, talleres y almacenes, oficinas, comercio, equipamiento genérico, administración pública y servicios urbanos se permiten sin ningún tipo de condición particular que no sean las reguladas por el resto de los artículos de la presente ordenanza, los establecidos por las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General y siempre que se trate de una sola actividad por parcela.

o El uso pormenorizado de establecimientos hosteleros con una capacidad máxima de 50 plazas, no pudiendo contar con una superficie destinada a servicios comunes superior a 15 m2c por plaza hotelera, ni que supere el 25% del total de la superficie construida edificada. Deberá contar con aparcamiento privado interior de la parcela a razón de una plaza por cada habitación y nunca menor de una plaza por cada dos camas.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 61.- CONDICIONES DE PARCELA

Común para los dos Tipos.

1. Parcela mínima: .... se establece en 3.000 m2 2. Frente mínimo de parcela: . se establece en 30 m 3. Fondo mínimo de parcela:.. se establece en 80 m

ARTº 62.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueos obligatorios

Los retranqueos mínimos serán de 4,50 ml a los linderos laterales y fondo. El retranqueo respecto al frente de parcela será de 8 ml para el Tipo 1º y de 4,50 m para el Tipo 2º.

Se entiende por frente de parcela a estos efectos, el que de directamente hacia viario público o hacia zona verde de uso y dominio público.

El retranqueo de 8 ml al frente de parcela, se aplicará únicamente en la alineación paralela al trazado de la N-102. Esta alineación (8 ml) será obligatoria y vinculante, en la longitud establecida en el Art. 63-2, es decir, en el tramo sensiblemente neto.

El espacio libre que determina al frente de la parcela el retranqueo obligatorio, deberá quedar exento de toda instalación fija distinta al aparcamiento de vehículos en superficie, y al menos una banda de 3 ml. en contacto con la alineación oficial deberá ajardinarse y arbolarse.

La superficie de parcela libre de edificación, en las bandas definidas por lo retranqueos obligatorios a linderos, y a fachada, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente

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nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

Común para los dos Tipos.

No será superior al 65%

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros.

3.- Cerramientos

Común para los dos Tipos.

Los cerramientos de parcela serán obligatorios en todo su perímetro; se podrán construir en material opaco durable hasta una altura máxima de 0,70 ml y hasta un máximo de 2,20 ml con estructuras metálicas o setos vegetales.

Dichas condiciones serán de aplicación tanto para la alineación como para los linderos laterales y fondo.

ARTº. 63.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

Tipo 1º.- 14 m hasta línea de cornisa

Tipo 2º.- 10 m en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal.

Se regulará en las mismas condiciones que las parcelas colindantes de Ordenanza P-IA (Art. 57-1 o Art. 59 BIS-9).

En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que previa justificación expresa se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un limite fijo máximo.

En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Junio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

2.- Altura mínima

Tipo 1º.- La altura mínima en el frente de parcela será de 14 m medidos hasta línea de cornisa, en al menos un 80% de la longitud principal de dicha fachada edificada (alineación obligatoria). Esta altura mínima deberá respetarse como mínimo por la edificación, comprendida en la franja entre la alineación más exterior (8 m de la alineación exterior de parcela, según el Art. 62-1) de la edificación y otra alineación teórica paralela a ésta, retirada a 18 m de la alineación exterior de la parcela. De esta manera la banda de 10 m entre los 8 y los 18 m del frente de parcela, es la banda mínima en que la edificación deberá alcanzar los 14 m de altura (en al menos un 80% de la longitud de la alineación obligatoria).

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Excepcionalmente, cuando por aplicación de esta condición la longitud de la fachada edificada supere los 65 m, podrá disponerse un mayor retranqueo de hasta 13 m en un máximo del 10% de la longitud de alineación obligatoria.

Tipo 2º.- No se establece altura mínima.

3.- Dimensiones máximas en planta

Tipo 1º.- La edificación no superará los 65 ml en su fachada o fachadas a viario público.

Tipo 2º.- No se establecen.

4.- Edificabilidad

La edificabilidad o índice de edificación neto por parcela no será superior a 1 m2c/m2s.

A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas de los edificios de oficinas, de almacenaje en vertical o similares. La superficie de las naves de talleres, almacenaje o exposición se contará una sola vez siempre que no existan entreplantas permanentes, que contarán si representan más de 5% de la superficie total de la nave o tiene anchura superior a 3,50 ml.

También contabilizarán las plantas sótano o semisótano que se destinen a cualquier tipo de uso diferente a las instalaciones de acondicionamiento y servicio del propio edificio.

No se contabilizarán los espacios de aparcamiento al aire libre o bajo elementos ligeros y abiertos por los laterales.

5.- Condiciones de separación

Tipo 1º.- Los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separarán al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado.

Tipo 2º.- Se separarán un mínimo de 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.

6.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde se pueda prever gran concentración de personas -como comedores, economatos, salas de proyección y aulas para cursos de reciclaje o exposición. etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

7.- Cuerpos volados

En fachadas laterales y traseras los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo de 4,50 ml en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml y a una altura mínima de 4 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados y semicerrados y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros.

Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

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8.- Condiciones estéticas y de composición

Tipo 1º.- Las edificaciones sometidas a esta Ordenanza deberán tener en cuenta su carácter de industria escaparate o de implantaciones terciarias descentralizadas en régimen de ciudad-jardín. De acuerdo con esto, los materiales de fachada y cubiertas serán de calidad, debiéndose cuidar compositivamente los volúmenes, colores y texturas. No se autorizarán expresamente las cubiertas con fibrocemento o material similar visto.

Tipo 2º.- Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales.

ARTº. 64.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza por cada 500 m² de superficie construida o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una placa por cada 100 m² útiles o fracción.

3.2.3.5.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT)

ARTº. 65.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Por industrial compatible terciario se considera aquellas actividades ligadas con el polígono industrial y que suponen complementar las funciones típicamente fabriles de almacenaje o taller que en ellas se desarrollan.

Así, en dichas edificaciones los usos tendrán un carácter de transición entre el residencial del núcleo rural y en industrial delimitado en una amplia area del sector.

La disposición de las edificaciones tiene el carácter de aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela.

El ámbito de aplicación es la zona Noroeste del Sector, entre el núcleo rural de Lermanda y la calle Lermandabide.

El concepto será el de una actividad por parcela no permitiéndose en ningún caso subdivisión del espacio edificado para diferentes propietarios, arrendatarios, concesionarios, etc.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose aumentar a dos en el caso de parcelas de más de 4.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

Se admite el uso industrial, talleres y almacenes siempre y cuando los mismos no tengan la consideración de usos principales y la superficie máxima de cada uso (industrial, talleres y almacenes) o suma de ellos en el caso de que se ubiquen varios, no podrá exceder del 25% de la superficie construida edificable.

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Se admite el uso comercial en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso terciario en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso de hoteles y residencia en categoría II la superficie destinada a servicios comunes no podrá ser superior a 10 m2c por plaza ni superior a la destinada a alojamiento.

Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo I y II, en categoría I, situación 2ª y 3ª y en la categoría II.

Se admite el uso de equipamiento genérico en categoría I situación 2ª y 3ª y en categoría II.

Se admite el uso de aparcamientos públicos y privados en categoría I situación 1ª y 2ª.

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre y cuando no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se traten de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos todos los usos no especificados en el apartado anterior.

ARTº 66.- CONDICIONES DE PARCELA 1. Parcela mínima: se establece en 2.000 m2 2. Parcela máxima: no se establece 3. Frente mínimo de parcela: a viario público se establece en 25 m. 4. Fondo mínimo de parcela: se establece en 50 m

ARTº 67.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio

El retranqueo mínimo a los linderos y fondo será de 4,00 ml mientras que en alineación será de 6,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela será del 60%.

3.- Cerramientos:

El cerramiento a frente de parcela y a zonas verdes públicas tendrá una altura opaca entre 0,50 y 0,70 m pudiendo alcanzarse hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

Al resto de los límites de parcela el cierre podrá tener una altura opaca hasta 1,50 m pudiendo llegar hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

ARTº 68.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

La altura máxima a cornisa se fija en 8,00 ml correspondiendo a planta baja y primera. Sobre la altura antes establecida se permite el aprovechamiento bajo cubierta de pendiente máxima 35o o

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de forma que las soluciones de iluminación no supongan desarrollos mayores al 60% de la superficie total de cada fachada.

2.- Dimensiones máximas en planta

No se establece una dimensión máxima en planta.

3.- Edificabilidad

La edificabilidad máxima es de 0,70 m2c/m2s la forma de computar la superficie construida será la que se establece por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General. No se contabilizan los espacios de aparcamientos bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios dentro de una misma parcela se separará como mínimo la altura del más alto, salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas en cuyo caso podrán disponerse de la forma que se estime oportuna.

5.- Alturas libres

En las zonas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 m que podrá reducirse a 2,40 en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas en donde pueda preverse gran concentración de personas y con superficie mayor de 60 m2c.

En las zonas productivas no se establece alturas mínimas, debiendo corresponder a las lógicas demandadas por el uso.

6.- Cuerpos volados

De libre composición siempre que se respeten los retranqueos a linderos en relación con el paramento más exterior de la construcción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, no obstante las edificaciones deberán armonizar con el entorno más próximo (núcleo rural de Lermanda).

Únicamente se permitirán los rótulos indicativos de la actividad que se desarrolle en la parcela, los cuales deberán estar incluidos o adosados a los parámetros de las edificaciones con un tamaño no superior a 1,20 m de altura. Igualmente se permiten rótulos en los espacios libres de parcela siempre y cuando se respeten las separaciones de retranqueos obligatorios, su altura sobre la rasante del viario al que da frente no exceda de 4 m y se trate de letras o palabras aisladas con altura máxima de 1,20 m y sin ningún tipo de acompañamiento luminoso que no sea el de las propias letras.

ARTº. 69.- APARCAMIENTOS

Deberá preverse en el interior de la parcela las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o Usos productivos: 1 plaza por cada 500 m2 de superficie construida o fracción. o Uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción. o Uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

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o Uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas o Uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción. o Uso de equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificables o fracción.

Eliminados artículos 70 a 77

3.2.3.6.- CENTRO DE TRANSPORTES (OR.CT.AA tipos 1º, 2º y 3º; OR.CT.AD; OR.CT.AT. tipos 1º y 2º; OR.VP y OR.ELP).

ARTº. 78.- DEFINICIÓN

Por Centro de Transportes se entiende una amplia zona privada de acceso libre y restringido según se trate de usos de servicios o de usos logísticos.

Particularizando los dos grandes áreas fundamentales en los que se puede subdividir la ordenación privada cabe manifestar:

- AREA DE SERVICIOS Y ESTACIÓN ADUANERA (AT-1, AT-2, AA-1, AA-2, AA-3 y SU.) comprende las siguiente unidades de Gestión:

Centro de Servicios (AT-1); que albergará los usos administrativos y comerciales: restaurantes, cafetería, hotel, bancos, comercios y oficinas. Estará dotado de aparcamiento subterráneo.

Centro de Servicios y Exposiciones y Ventas (AT-2); que albergará usos administrativos, comerciales y de exposición y ventas de productos, incluso los almacenados y/o manipulados en los centros logísticos: Bancos, comercios, oficinas y edificios de exposición y ventas. Podrá estar dotado de aparcamiento subterráneo.

Estación Aduanera (AA-1); con edificio de oficinas y edificio de nave almacén ligada a la actividad aduanera así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.

Aparcamiento de Vehículos Industriales (AA-2); con cerramiento, vigilancia y control de acceso propio, se destina al aparcamiento de vehículos disponiendo complementariamente de un edificio para vestuarios-duchas y aseos, taquillas y zona administrativa.

Servicio al vehículo y actividad logística y de almacenaje (AA-3); se destina a la reparación de vehículos y al almacenamiento y venta de repuestos y materiales ligados a los vehículos, así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.

Estación de Servicio (SU); se destina a propiamente Estación de Servicio de combustibles, complementándose en pequeña tienda de mercancías para vehículos, estación de lavado y engrase rápido para vehículos ligeros. En su diseño se contemplará un área específica para vehículos pesados.

- CENTRO LOGISTICO (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5, AD-6, AD-7, AD-8, AA-4, AA-5, AA-6, AA-7 y AA-8).

Centro logístico 1: (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5,AD-6, AD-7, AD-8, AA-7 y AA-8) Área destinada a la implantación de empresas especializadas en Servicios Logísticos: fraccionamiento y consolidación de cargas, empresas de carga completa, almacenamiento y gestión de stoks, y transitarios.

Centro logístico 2. (AA-4, AA-5 y AA-6). Área destinada a la implantación de centros logística integral, centro de almacenamiento y distribución, actividades complementarias asociadas a la logística y mayoristas.

ARTº. 79.- CENTRO DE SERVICIOS (OR.CT.AT tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

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Servicios característicos los definidos para el Centro de Servicios en el artº 78.

Serán compatibles los usos comerciales, hostelero, oficinas, equipamiento asistencial, equipamiento socio-cultural, equipamiento espectáculos y aparcamientos. Su compatibilidad con el uso residencial inicialmente se permite si se trata de la vivienda del guarda o portero fijándose como número máximo el de dos.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur, Este y Oeste de la parcela. Respecto al lindero Norte la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación: El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela. En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto hasta la altura máxima de 2,20 m. con cierre transparente o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,80 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 20 m. para los edificios emblemáticos, y de 15 m. para el resto.

No se fija límite de altura mínima.

Número de plantas.- No se fija el número de planta sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de altura libres mínimas.

El número máximo de plantas bajo rasante será el de dos, cuyos aprovechamientos se computan a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas: La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de piso se fija en 2,70 m.

Cuerpos volados: Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan general.

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Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad si siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de configurarse como parcela representativa.

7º.- Aparcamiento

Se cumplirá con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a dotación y usos.

ARTº. 80.- PABELLON DE EXPOSICIÓN Y VENTAS (OR.CT.AT.tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Pabellón de exposición y ventas en el artículo 78.

El resto de los usos se consideran prohibidos

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el Plano de Ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur y Oeste. Respecto a los linderos Norte y Este la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela.

En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto, hasta la altura máxima de 2,40 m., con cierre transparente o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten, el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,40 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 15 m.

Número de plantas. No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de alturas libre mínimas.

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El número máximo de plantas bajo rasante será el dos, cuyo aprovechamiento se computará a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones de espacio libre mancomunado.

Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 500 m2 en planta baja, debiendo contar con un frente mínimo edificado de 15 m a viario público o privado.

Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 5 subdivisiones del espacio edificado.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas.- La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de pisos se fija en 2,70 m.

Cuerpos volados.- Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de tratarse de una parcela representativa.

7º.- Aparcamientos

Se cumplirán con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a dotaciones y usos. El número de plazas obligatorias no computarán como aprovechamiento.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

ARTº. 81.- ESTACIÓN ADUANERA (OR.CT.AA. tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para la Estación Aduanera en el artículo 78.

En la nave almacén:

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o Se garantizará el uso del almacén aduanero en al menos 1.000 m2c. o Se considera uso compatible el de oficinas, ligado a la actividad logística. o Se consideran usos compatibles los regulados por el artículo 54 en tipo 3º. o El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

Se permite operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. respecto a la alineación con viario público (Oeste). En el resto de linderos y alineaciones el retranqueo mínimo será de 4,50 m pasó a 3,80 en el estudio de detalle de 15 de abril de 1994.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 65%.

Cerramientos: Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m con estructuras metálicas o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,85 m2c/m2s

Condiciones particulares del edificio de oficinas: Se podrá destinar un máximo del 15% de la edificabilidad al uso de oficinas en edificio exento.

Condiciones particulares de la nave almacén:

o Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

o Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 600 m2c en planta baja debiendo contar con un frente mínimo edificado de 20 m.

o Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 6 subdivisiones del espacio edificado.

o Cada subdivisión de la nave almacén podrá destinar un máximo del 10% de su superficie construida a oficinas ligadas a la actividad principal.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima será de 10 m. a cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la principal. En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 13 m.

No se establece altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

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Número de plantas: No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumpla con el parámetro de altura libre mínima.

El número máximo de plantas bajo rasante será el de una cuyo aprovechamiento se computará en función de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 4 ml.

Cuerpos volados.- En fachadas y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas.

7º.- Aparcamiento

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 500 m2 de superficie productiva construida o fracción y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

Los viarios privados en el interior de la parcela deberán de cumplir con la siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón a los dos lados: 10 ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. o Vías de doble sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 13 ml.

Las anchuras libres de los viarios antes indicadas no podrán quedar afectadas por la localización en las mismas de plazas de aparcamiento.

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Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita la circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario principal interior.

ARTº. 82.- APARCAMIENTOS DE VEHICULOS INDUSTRIALES (OR.CT.AA. tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de aparcamiento de vehículos.

Como usos complementarios se admiten los de servicios administrativos y dotacionales (vestuarios, aseos, duchas y taquillas) de la propia instalación.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 3 m. respecto a las alineaciones y linderos.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación se establece en el 5%.

Cerramientos.- Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m. con estructura metálica o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establece dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela calificada, se fija en 0,10 m2c/m2s.

Altura máxima y mínima.- La altura máxima será de 8 m. a cornisa. No se fija altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante en la que se ubiquen instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.-La altura libre mínima se fija en 2,60 m. pudiéndose reducir a 2,40 en el caso de realizarse entreplanta.

Cuerpos volados.- Los vuelos no podrán sobrepasar la profundidad de 1,20 m. siempre que se respeten los retranqueos mínimos fijados en el presente artículo.

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6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, debiéndose plantear barreras verdes perimetrales que minimicen el impacto virtual interno y externo.

ARTº. 83.- SERVICIO DE VEHÍCULO (OR.CT.AA tipo 3º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Servicio al Vehículo y para la Actividad Logística y de Almacenaje en el artículo 78.

Se garantizará el uso de servicios al vehículo en al menos 2 pabellones de 229,5 m2 cada uno, poseyendo al menos uno de ellos una entreplanta de al menos 60 m2.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima será de 2.000 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 75 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 2,50 m. respecto a la alineación con viario privado. En el resto de los linderos no se exige retranqueo mínimo alguno.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 90%.

Cerramientos.- No se exige la realización del cerramiento de la parcela. En el caso de efectuarse, deberá estar integrado por un zócalo opaco máximo de 0,70 m. y hasta la altura de 2,20 m. con cierre transparente tipo metálico o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximos ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,35 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 10 m. a cornisa. No se fija altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyos aprovechamientos se computarán a tenor de los usos que se reproyecten, siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

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Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,70 m. debiéndose ampliar hasta 3 m. en naves o talleres.

Cuerpos volados.- Los vuelos serán libres siempre y cuando se respeten los retranqueos anteriormente establecidos.

Se permiten las marquesinas con vuelo máximo de 3 m. debiendo respetar una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición.

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, salvo las derivadas de una armonía con el resto de las edificaciones previstas en el área.

ARTº. 84.- CENTRO LOGÍSTICO, MANZANAS TIPO A.A (OR.CT.AA. tipo 4º)

1º.- Regulación de usos

Sin usos característicos los definidos para el Centro Logístico en el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal.

El resto de los casos le consideran prohibidas.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima se fija en 2.500 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 40 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo al frente de la parcela será de 8,50 m.

Respecto a los linderos serán:

- 4,50 m. si se trata de nave aislada en parcela individual.

- 4,5 m. en los frentes en los que no se haya procedido al adosamiento, en los casos de naves adosadas. En cualquier caso el número máximo de parcelas con edificios adosados será el de cuatro cuyas fachadas adosadas por módulos no podrá exceder de dos.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 75%.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

Respecto al cierre de separación con el viario privado o para los colindantes podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la resolución será uniforme para cada manzana.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

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La dimensión mínima de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 5% de la parcela en el caso de las parcelas AA7 y AA8, y del 25% para el resto. (En ED 36 mínimo de 30% para todas las parcelas)

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela asi calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- la altura libre mínima de la naves será de 3 m. En plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m.

Cuerpos volados.- En las fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente.

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones de la edificación

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones uniformes para todos los edificios que den fachada al mismo vial. En particular para la calle Lermandabide se establecerá una única alineación de las edificaciones.

Respecto a las condiciones estéticas se deberá tener especial cuidado al diseñar los frentes a la calle Lermandabide y a la calle límite Oeste hacía las que se plantearan soluciones de fachadas principales y nunca como traseras.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 500 m2 o fracción de superficie construida productiva (almacenaje) y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

ARTº. 85.- CENTRO LOGISTICO, MANZANAS TIPO AD (OR.CT.AD)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Centro Logístico el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligados al uso principal.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

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2º.- Condiciones de parcela

No se fija parcela mínima ya que se establecen como vinculantes las manzanas delimitadas por los viarios privados.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo respecto a los viarios privados y públicos se fija en 6 m. Respecto al resto de los linderos el retranqueo mínimo será el de 4,50 m. En estudio de detalle se pasa de 6 a 5

Porcentaje máximo de ocupación.- No se establece un porcentaje máximo de ocupación quedando este definido por los parámetros de retranqueos mínimos y aprovechamiento máximo.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

Respecto al cierre de separación con el viario privado podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la solución será uniforme para cada manzana-parcela.

4º.- Condiciones de la edificación

Tipología.- Claramente se trata de una edificación única subdividida en módulos.

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos. Las dimensiones mínimas de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 40% de la manzana-parcela, salvo para la AD 6 en la que será el 5%.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Subdivisión del espacio edificado.- La superficie mínima de cada módulo, resultado de la subdivisión del edificio, se establece en 400 m2c debiendo contar con un frente mínimo de 20 m. a viario privado.

Alturas libres.- La altura libre mínima de las naves será de 3 m. En las plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m.

Cuerpos volados.- En las fachadas traseras los vuelos serán libres, siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo a lindero en relación con el cuerpo más saliente.

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En las fachadas frontales, a viario público o privado, los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m, cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones claras para uniformizar los frentes de las manzanas al viario privado.

El diseño estético y solución arquitectónica se cuidará de manera que realmente responda a unas construcciones de calidad tanto por los materiales utilizados como por el propio tratamiento edificatorio.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 500 m2 o fracción de superficie construida productiva y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

ARTº. 86.- ESTACION DE SERVICIO (OR.CT.SU)

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de Servicio de carburantes con suministro de aire y agua, y un tren de lavado automático para vehículos ligeros.

Se consideran usos compatibles el comercial y oficina ligados al uso principal. Por ello, no se permite la venta de productos no relacionados con el mantenimiento de los vehículos ni el establecimiento de oficinas que no sea la propiamente administrativa de la Estación de Servicios.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

No se establece parcela mínima ya que se fija como vinculante la delimitada en el Plan.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo de cualquier edificación, instalación semi-fija, surtidor, etc. respecto a las alineaciones principales (Este, Oeste y Sur) se establece en 8 m. Respecto al lindero restante la separación mínima será de 4,50 m.

Porcentaje máximo de ocupación.- Se establece en el 30% de la parcela. Se contabilizará como ocupación, además de las construcciones cerradas, las superficies afectadas por posibles instalaciones complementarias como tren de lavado, engrase, etc.

Cerramiento.- Deberá delimitarse claramente el límite entre la superficie de dominio público de la propiedad privada.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas y mínimas.

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Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,30 m2c/m2s.

Altura máxima.- La altura máxima a cornisa se establece en 10 m. Sobre dicha altura se permiten elementos simbólicos cuya altura máxima no podrá exceder de los 15 m.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante destinada a instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,60 m.

Cuerpos volados.- Se permite la realización de cuerpos volados siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo anteriormente normado. Las posibles marquesinas podrán alcanzar hasta los límites de la parcela sin ninguna otra limitación constructora.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

Se tendrá en cuenta el carácter de Instalación en Fachada del Centro de Transporte, debiéndose realizar con un tratamiento formal especialmente cuidado.

ARTº. 87.- VIARIO PRIVADO (OR.CT.VP)

1º.- Definición

Los sistemas viarios privados y sus zonas de aparcamiento y aceras peatonales anexas son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada, las cuales están calificadas pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el presente Plan Parcial se han grafiado los viarios incluidos en la parcela del Centro de Transporte.

2º.- Usos compatibles

Los únicos usos compatibles son:

Las instalaciones privadas de alumbrado y señalización privadas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos.

En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc) que discurran subterraneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

El arbolado en alineaciones de aceras y/o espacios previstos para aparcamiento.

Se permitirá la alineación de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3º.- Usos prohibidos

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El resto de los usos no señalados en los apartados anteriores, tienen la consideración de prohibidos.

4º.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 88.- ESPACIO LIBRE PRIVADO (OR.CT.ELP)

1º.- Definición

Los espacios libres privados son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada los cuales están calificados pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el caso concreto corresponde a una pequeña franja de terreno lindante con la zona de equipamiento y verde del Sector localizada en el extremo Noroeste.

Se concibe como espacio libre multifuncional dentro del cual puede coexistir espacios peatonales de distinto carácter y servicios de la zona (Centro de Transportes) cuya compatibilidad se define a continuación.

2º.- Usos compatibles

En esta zona se permitirán:

El tratamiento como zona ajardinada.

Una ocupación total como previsión de plazas de aparcamiento.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, gas, telefonía, etc.) que discurran subterraneamente bajo esta zona y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

3º.- Usos prohibidos

El resto de los usos se consideran prohibidos. Entre otras cabe destacar; la ubicación de centros de transformación, la localización de carteles, anuncios o publicidad, etc.

4º.- Edificios autorizados

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 89.- CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE (C.T.)

Para todo el área del Centro de Transportes se ha pormenorizado, a través del presente Plan Parcial, las calificaciones, usos del suelo privado, condiciones de edificabilidad, normativa de usos y de edificación, etc. los cuales tiene la consideración de vinculantes en todos sus extremos.

En el caso de cualquier modificación que afecte a las condiciones particulares de la parcela del Centro de Transporte incluidas en el presente Plan Parcial, deberá ser motivo de la obligada redacción y tramitación de un Estudio de Detalle el cual se ajustará en todo a lo normado en el epígrafe 2.2 "Regulación de los Estudios de Detalle" de estas Ordenanzas Reguladoras y en

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ningún caso podrá afectar a las condiciones vinculantes enunciadas en el artículo 15 "Ordenación de volúmenes" de las mismas.

Cualquier alteración de los parámetros enunciados en dicho artículo 15 será motivo de la obligada redacción y tramitación de la Modificación del Plan Parcial.

3.3. Ordenanzas Técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de Urbanización. (para los espacios públicos o privados)

ARTº. 90.- GENERALIDADES

6. Las obras de urbanización, con independencia del sujeto público o privado a quien corresponda sufragarlas, se ejecutarán de acuerdo con los criterios indicados por el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debiendo asimismo adaptarse a la normativa sectorial vigente de obligatorio cumplimiento.

7. Los Proyectos de Urbanización de iniciativa pública se referirán a las obras y servicios previstos en este Plan Parcial, sin perjuicio de ampliarlos a otros servicios posibles o previsibles no comprendidos en aquellos y que en su momento se estimen necesarios, cuando estos servicios no previstos, se vayan a establecer en plazo no superior a cinco años.

Los Proyectos de Urbanización de iniciativa privada, a desarrollar en las parcelas privadas, se referirán a las obras y servicios que se prevean y se estimen necesarios.

8. Los trazados y dimensionamientos indicados en los planos de esquemas de redes de los distintos servicios de infraestructura, tienen carácter indicativo, debiendo respetarse fundamentalmente pero pudiendo sufrir modificaciones de detalle, como consecuencia del estudio y cálculo con mayor precisión que corresponde a los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos. En la memoria de estos Proyectos de Urbanización se deberán justificar técnicamente las modificaciones introducidas.

Respecto a los Proyectos de Urbanización de los espacios privados, la representación en los planos del Plan Parcial únicamente tienen el valor de orientativo pudiéndose modificar en profundidad a tenor de las necesidades.

9. Los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos podrán contemplar su ejecución por etapas o fases, de acuerdo con el propio desarrollo del Plan de Etapas previsto en el Plan Parcial.

El Proyecto de Urbanización de los espacios privados será único, pudiéndose contemplar su ejecución por etapas o fases.

10. Para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización serán necesariamente presentados, además de la documentación propia de los mismos, lo siguiente:

o Oficio de aprobación definitiva del Plan Parcial. o Planos de Ordenación del Plan Parcial. o Planos de urbanización y esquemas de redes de infraestructuras del Plan Parcial.

ARTº. 91.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE CADA TIPO DE OBRAS O SERVICIOS

Cada clase de obras o servicios constituirá un capítulo independiente (pudiendo ser proyectos independientes) que contendrá:

1. Memoria descriptiva de las características de las obras, detallando los cálculos que justifiquen los criterios básicos para el dimensionamiento, trazado de redes, materiales que se proyectan, obras complementarias, etc.

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2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

3. Documentación indicada en el artículo anterior (referente al Plan Parcial aprobado definitivamente)

4. Plano de proyecto con plantas y perfiles longitudinales y transversales necesarios así como de detalle de los elementos singulares que sean necesarios para definir y concretar adecuadamente las obras que se pretende ejecutar.

5. Pliegos de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios que regirán en la contratación y ejecución de las obras e instalaciones, en el que se incluya como mínimo:

o Definición y calidad de los materiales. o Sistema de medición y abono de las obras. o Sistema de ejecución y empleo de materiales. o Ensayos exigibles. o Plazos de ejecución y garantía.

6. Mediciones.

7. Cuadro de precios descompuestos.

8. Presupuesto.

ARTº. 92.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE LA RED VIARIA

1. Las condiciones concretas respecto a la red viaria pública o privada serán las que determine el oportuno Proyecto de Urbanización sobre la base de las especificaciones mínimas contenidas en la memoria y planos de este Plan Parcial.

2. Para el proyecto, cálculo y dimensionamiento de la pavimentación de los viales será de aplicación la Instrucción de Carreteras (M.O.P. aprobada el 21 de Marzo de 1.973), y demás normativa vigente.

3. Para el cálculo y dimensionamiento del espesor de la pavimentación se tendrá en cuenta, además de su capacidad por tanto, el "efecto de helada" considerando únicamente aquel determinante de los dos que obligue a mayor espesor.

4. Salvo justificación expresa, se proyectarán firmes y pavimentos flexibles para calzadas, que comprenderán las siguientes capas enunciadas en su orden de ejecución, es decir de abajo hacia arriba:

o Explanada mejorada. o Capa anticontaminante. o Base o Pavimento

5. Se proyectarán drenajes en orden a recoger y eliminar posibles excesos de humedad de las capas subyacentes de la pavimentación.

6. Cuando existan desniveles en las proximidades inmediatas de las vías, estos desniveles se tratarán de forma que los taludes que sean necesarios tengan una pendiente máxima de 33%, colocando muros de contención en los lugares necesarios.

ARTº. 93.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN RESPECTO DE LAS ACERAS

1. Será de obligado cumplimiento la normativa sobre "Supresión de barreras urbanísticas" de 23 de Marzo de 1.981 aprobada por el Gobierno Vasco.

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2. Las aceras irán asentadas sobre superficies con preparación análoga a la descrita anteriormente para la explanada mejorada.

3. La base será rígida, de espesor mínimo de 10 cm estableciéndose las juntas necesarias de dilatación y retracción.

4. El pavimento deberá proyectarse atendiendo a las siguientes características (y la adecuación a las mismas será debidamente justificada):

o Resistencia a la abrasión (desgaste) o Resistencia a las cargas propias del paso eventual de camiones de servicio de bomberos,

limpieza, mudanzas ambulancias, etc. o Deslizamiento, considerando todas las condiciones posibles (con agua, hielo, etc.) o Fácil reposición. o Ornamentación o Fácil limpieza.

ARTº. 94.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SU DISTRIBUCIÓN, RIEGO E HIDRANTES PARA INCENDIOS.

1. Se deberá tener en cuenta las condiciones de separación a otras instalaciones y todas aquellas de tipo técnico establecidas en la NTE. IFA/1976, el Pliego de prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua del M.O.P.U. de 28 de Julio de 1.974, las Normas Básicas para instalaciones de agua del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1.975, el Decreto 982/1.979 de 15 de Marzo de la Presencia de Gobierno sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua, Pliego de prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones y demás normativa vigente.

2. En el proyecto correspondiente quedarán determinadas las presiones previsibles en funcionamiento en puntos característicos de las redes, señalando los valores máximo y mínimo que pudieran ser obtenidos.

3. La red de agua deberá contar con la necesaria presión para un normal abastecimiento. La falta de ésta deberá ser suplida por medios adecuados de manera que estén suficientemente dotadas la totalidad de las industrias y otros edificios.

4. La red primaria de distribución se organizará mediante anillos cerrados con objeto de conseguir mayor libertad en el sentido de circulación del agua, obteniendo una distribución más uniforme y un mejor reparto de la presión, amortiguando los golpes de ariete y dando mayor seguridad al servicio (ya que mediante los oportunos juegos de llaves o válvulas de paso, es posible efectuar reparaciones sin interrupción, más que parcialmente del servicio). De la red de anillo partirán los ramales de abastecimiento a cada parcela industrial o edificios de usos complementarios.

5. Las bocas de riego serán del modelo adaptado por el Ayuntamiento y la distancia entre ellas se justificará de forma que los radios de acción se superpongan entre dos contiguas, para no dejar ningún espacio sin cubrir.

6. La red de hidrantes dispondrá de la sección y tipología adecuada como para cumplir la normativa CPI-82 y demás que estén en vigor. La distancia mínima entre hidrantes no será inferior a los 200 m medidos sobre espacios de uso público.

7. Toda la red de anillos de distribución, abastecimiento, riego e hidrantes, será con tubería de presión, y todas las instalaciones estarán de acuerdo en el Pliego General de condiciones facultativas de tuberías para abastecimiento de agua en vigor.

ARTº. 95.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

1. Será de aplicación general la Norma tecnológica NTE-ISA/1973 sobre "Instalaciones de Salubridad y alcantarillado" del Ministerio de la Vivienda y demás normativa vigente.

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2. El sistema de saneamiento, debido a las características del Sector, será unitario.

3. El cálculo de secciones de colectores, se hará de forma que se pueda obtener una velocidad mínima de 0,5 m/seg. a fin de evitar sedimentaciones y máxima de 2 m/seg. para evitar erosiones, pudiendo aumentar a valores mayores en el caso de tuberías de gres y otras de gran dureza de revestimiento, si las circunstancias lo precisaran, debiendo justificarse debidamente en la Memoria del proyecto.

4. En todo caso las secciones mínimas de alcantarillado serán de 40 cm. (30 cm. en casos muy especiales) de diámetro. Las pendientes mínimas en los ramales iniciales deberán ser de 1% y en los demás se determinará de acuerdo con los caudales, para que las velocidades estén comprendidas entre la máxima y mínima indicadas en el artículo anterior.

En las canalizaciones tubulares no se pasará a un diámetro superior a 60 cm. a no ser que se trate de obras especiales de aliviaderos o sifones y en este caso se preverán pozos de limpieza a la salida o entrada de la obra especial correspondiente.

En el caso de proyectarse cámaras de carga, en la cabecera de los ramales iniciales, sus pendientes podrán ser las obtenidas en el cálculo.

5. En las cabeceras de las alcantarillas que sirven a varios edificios, se dispondrán obligatoriamente cámaras de descarga, para la limpieza, cuya capacidad será de 0,5 m3 para las alcantarillas de 40 cm. y de 1 m3 como mínimo para las restantes.

6. La determinación de caudales se hará de acuerdo con la norma NTE-ISA/1.973 antes citada, o por otro medio avalado que quede debidamente justificado.

El mismo criterio se aplicará para la determinación de la lluvia y el coeficiente de escorrentia.

7. La red general de colectores del polígono verterá al colector general de la unidad a través del cual se llegará a la Estación Depuradora.

8. En todas las obras complementarias y accesorios se adoptarán los modelos y criterios establecidos por AMVISA.

9. El Ayuntamiento exigirá a las actividades industriales una depuración previa al vertido a la red general en el caso que así se determinara en función de su grado de contaminación.

ARTº. 96.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO

1. Será de aplicación general los Reglamentos Técnicos de Alta y Baja Tensión, las instrucciones complementarias, las normas sobre alumbrado público y demás normativa vigente.

2. La acometida general al Polígono se hará desde la subestación de Transformación de Iberdrola, que se construirá en el mismo, con líneas independientes para suministro a las parcelas industriales y para la red de alumbrado público. Esta subestación se abastecerá de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el sector.

3. Las redes de distribución para el suministro de energía eléctrica a las distintas parcelas industriales dependerán del tipo de industria, uso y potencia a instalar en las mismas. El trazado de alta se efectuará en aéreo afectando a los espacios libres de uso público, permitiéndose como máximo uno o dos cruces sobre el viario en cada frente de manzana de manera que si así lo demandarán las industrias deberá realizarse doble tendido en cada calle.

De dicha línea de alta se acomete a los transformadores, con el número de tomas adecuado, a partir del cual se distribuye en subterráneo toda la red de baja.

La ubicación de los transformadores debe de efectuarse dentro de las parcelas privadas o en los espacios libre de uso público diseñados como separación entre parcelas industriales, quedando

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totalmente prohibido la ubicación de ellos en los espacios libres públicos previstos como ampliación del viario, (forma parte de la sección tipológica de calzada, acera, espacio libre), sobre las zonas verdes públicas y sistema viario, así como sobre los espacios libres, zonas verdes y sistema viario privados del área del Centro de Transportes.

La ubicación de los transformadores dentro de las parcelas industriales podrán ser de dos formas:

o Integrados dentro de la volumetría edificatoria respetándose los parámetros urbanísticos normados en estas Ordenanzas.

o Exterior a la edificación industrial, a cuyo efecto se emplazarán a 0,30 m de la alineación de parcela y en cualquier caso se respetará una separación de 3,50 m a cualquier otra construcción dentro de la parcela, distancia medida en sus extremos más desfavorables.

En cualquier caso, las parcelas con frente al viario paralelo a la C.N. N-I y a la calle Lermandabide no podrán adoptar la forma segunda para la ubicación de los transformadores, a excepción de aquellos implantados con anterioridad a la vigencia del presente Plan Parcial.

4. Para el cálculo de la demanda prevista se adoptarán los siguientes parámetros:

o Para alumbrado: el demandado por la potencia de la red de alumbrado. o Para la fuerza: 100 W/m2 construido, sobre el que se aplicará un factor de simultaneidad de

0,4.

5. Alumbrado: las iluminaciones medias de las vías se tomarán de acuerdo con la intensidad media diaria del tráfico rodado y cuando no se disponga de los datos numéricos necesarios la iluminación media deberá ser como mínimo la siguiente:

o Zonas de uso público: zonas verdes correspondientes a la calle Lermandabide 10 Lux. o Vías rodadas y aparcamientos: 15 Lux.

En los encuentros de vías se preverá un aumento del 25% respecto a la iluminación de mayor intensidad de las vías concurrentes.

En cualquier caso se justificará el nivel máximo y mínimo así como uniformidades, mediante los cálculos oportunos y curvas polares o isolux de las luminarias a emplear.

6. Las líneas de distribución del alumbrado serán subterráneas, alojadas en tubos PVC de diámetro no inferior a 100 mm, colocados a una profundidad de 40 a 70 cm sobre lecho de arena de 5 cm convenientemente nivelado y protegido.

ARTº. 97.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ZONAS VERDES Y PLANTACIÓN DE ARBOLADO

1. Las zonas verdes quedarán claramente diferenciadas y limitadas mediante bordillos y otros sistemas que pueda proponer el proyecto de urbanización, que garantice la buena conservación de áreas ajardinadas.

2. En general, los espacios libres, diferentes de la red viaria propiamente dicha, se tratarán de acuerdo con la función que les sea propia de acuerdo con los planos de ordenación y zonificación.

3. Las plantaciones de arbolado en calles, plazas y zonas verdes se efectuarán con el espacio necesario para su perfecto y total desarrollo.

Se colocarán especies de hoja preferentemente caduca, a fin de permitir el soleamiento invernal, pudiendo si se estimara oportuno recurrir a especies diferentes en torno a las vías perimetrales al polígono donde pueden suponer barreras correctoras de ruidos y humos. Se tendrán en cuenta asimismo en la selección de arbolado que su desarrollo no entorpezca la circulación de peatones y vehículos, evitándose en todo caso que las plantaciones disminuyan la iluminación del alumbrado público o perjudiquen su adecuada uniformidad. Se tendrá en cuenta además para la selección de la especie el tamaño de la hoja a fin de evitar que pueda cegar los sumideros de saneamiento y que

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pueda con el suelo mojado construir peligro de resbalón para los peatones, así como las actuaciones precisas para su conservación y mantenimiento.

Las plantaciones en zonas verdes serán de libre disposición, tratando de respetar los criterios que en cuanto a alineaciones de arbolado se reflejan en los planos de ordenación del Plan Parcial, debiendo combinarse adecuadamente las especies diferentes, los arbustos, etc... en cuanto a su tamaño, color, floración, etc... Los proyectos correspondientes, deberán concretar las especies a plantar, así como su tamaño en el momento de la plantación, su número, composición y deposición justificándose debidamente en la Memoria.

4. Se procederá previamente a las obras de urbanización a retirar la capa superior de tierra vegetal de todas las zonas ocupadas por viales o aéreas pavimentadas para su aprovechamiento futuro en zonas verdes y jardines.

5. El Proyecto contemplará asimismo, los elementos protectores que sea preciso disponer, en evitación del deterioro del arbolado, -especialmente el colocado en la red viaria- durante la fase inicial de su desarrollo, hasta alcanzar el porte suficiente que garantice su posterior crecimiento en condiciones normales.

ARTº.98.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

La red de distribución de gas natural se adaptará, tanto en el Proyecto de Urbanización correspondiente como en la ejecución de las obras, al Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973 de 26 de Octubre), a las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en edificios habitados (de 29 de Marzo de 1.973), Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG, de diciembre de 1.974, Instrucciones Técnicas Complementarias MIG, de noviembre de 1.983, y demás normas vigente. Además se aplicarán las normas propias de la compañía suministradora (ENAGAS).

ARTº. 99.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIOS DE TELÉFONOS Y TELÉGRAFOS

Las redes de distribución del servicio de teléfonos y telégrafos deberán adaptarse tanto en el correspondiente proyecto como en la ejecución de las obras, a la norma NTE-IAT/1973 y demás normativa vigente y de aplicación con carácter general para este tipo de servicios así como a las normas propias de la Compañía suministradoras.

6. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

La presente modificación, no altera la superficie del ámbito, ni los límites a la

edificabilidad previstos en el PGOU o la reserva de terrenos destinados a dotaciones y

equipamientos de la red de sistemas locales que marca la Ley.

Asimismo, siendo un sector con un uso distinto al residencial, no resultan de

aplicación otro tipo de reservas. Por lo tanto, dada la naturaleza de la presente

modificación, no se requiere el redimensionamiento de las reservas planteadas en el

Plan Parcial.

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Documento: Memoria

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7. PLANOS

La presente modificación incluye documentación gráfica. Se anexan algunos de los

Planos de Información, en el Documento 2 del Plan Parcial Original, y los Planos de

Ordenación en el Documento 3 del Plan Parcial original, con la nueva ordenación

propuesta.

- DOCUMENTO 2.- PLANOS DE INFORMACION (documentación anexa)

Plano I-1: Sistemas Generales y Calificación Global. Plano I-2: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, superficies y aprovechamientos. Planos I-3: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, usos y ordenanzas.

- DOCUMENTO 3.- PLANOS DE ORDENACION (documentación anexa)

Plano O-1: Sistemas Generales y Calificación Global. Plano O-2: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, superficies y aprovechamientos. Planos O-3: Ordenación: Zonificación: Calificación pormenorizada, usos y ordenanzas.

8. DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su

aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

En Vitoria-Gasteiz, enero de 2015

La Jefa del Servicio de Planeamiento

y Ejecución de la Ordenación Urbanística

Aitziber Elorrieta Landaluze

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ANEXO a la16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz

CUADROS COMPARATIVOS

Enero 2015 2015/URBIP/00001

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INDICE ANEXO

1. CUADRO COMPARATIVO DE SUPERFICIES DE PARCELAS Y ORDENANZAS...............................................................................................3

2. CUADRO COMPARATIVO DE ORDENANZAS REGULADORAS .......20

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

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1. CUADRO COMPARATIVO DE SUPERFICIES DE PARCELAS Y ORDENANZAS

PLANEAMIENTO VIGENTE PLANEAMIENTO PROPUESTO

1.7.3.- ORDENACIÓN DE LOS USOS Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.

El sector nº 6 comprende, desde el punto de vista de su calificación global una serie de sistemas generales y una parte calificada como productiva. Dentro del primer concepto se incluyen los siguientes:

- TRANSPORTE Y COMUNICACIONES:

Con una superficie total de 410.744 m2, se engloban los viarios constitutivos de la red principal del Sector, esto es el direccional Norte-Sur, que discurre desde la carretera N-I hasta la parcela del Centro de Transportes (TC-2), el direccional Este-Oeste, correspondiente a la Avenida Lermandabide (TC-1), el acceso desde la N-I a través del paso elevado (TC-3) y a la parcela de 177.501 m2 correspondientes a los terrenos adjudicados a RENFE para sus instalaciones y cuya nomenclatura es SG.TC-4.

- INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y GRANDES SERVICIOS URBANOS

Con un total de 73.893 m2s está constituido por dos parcelas una de las cuales localizadas en la zona Nordeste del Sector, junto a la calle Lermandabide, corresponde a las instalaciones del Matadero Municipal (IB/SU-2 de 44.688 m2s) y la otra parcela (IB/SU-1 de 29.205 m2s) corresponde en parte a la reserva fijada en el convenio de fecha 15 de octubre de 1.982, entre Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz-Iberduero, S.A., por el que se fijaban 30.000 m2s los necesarios para ubicar la STD de JÚNDIZ.

El resto del Sector, calificado globalmente como productivo, supone una superficie de 4.369.583 m2s de los cuales 338.402 m2s corresponden al Centro de Transportes.

En lo concerniente a la calificación pormenorizada (planos O-2 y O-3), al igual que lo hasta ahora expuesto, cabe diferenciar las relativas a los sistemas generales y las referidas a la calificación global productivo.

1.7.3.- ORDENACIÓN DE LOS USOS Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.

El sector nº 6 comprende, desde el punto de vista de su calificación global una serie de sistemas generales y una parte calificada como productiva. Dentro del primer concepto se incluyen los siguientes:

- TRANSPORTE Y COMUNICACIONES:

Con una superficie total de 527.057 m2, se engloban los viarios constitutivos de

la red principal del Sector, esto es el direccional Norte-Sur, que discurre desde la calle Paduleta a lo largo de la calle Júndiz hasta la parcela del Centro de Transportes (TC-2), el direccional Este-Oeste, correspondiente a la Avenida Lermandabide (TC-1), el acceso desde la N-I a través del paso elevado a lo largo de la calle Mendigorritxu hasta Lermandabide (TC-3), La calle Zurrupitieta en su tramo entre las calles Mendigorritxu y Júndiz (TC-4), la calle Zurrupitieta en su tramo entre las calles Júndiz y Zuazobidea (TC-5), Paduleta entre Mendigorritxu y Júndiz (TC-6) y la parcela de 177.501 m2 correspondiente a los terrenos adjudicados a RENFE para sus instalaciones y cuya nomenclatura es SG.TC-7.

- INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y GRANDES SERVICIOS URBANOS Corresponde a la parcela (IB/SU-1 de 29.205 m2s) como reserva fijada en el

convenio de fecha 15 de octubre de 1.982, entre Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz-Iberduero, S.A., por el que se fijaban 30.000 m2s los necesarios para ubicar la STD de JÚNDIZ.

El resto del Sector, calificado globalmente como productivo, supone una

superficie de 4.297.958 m2s. de los cuales 338.402 m2s corresponden al Centro de Transportes

En lo concerniente a la calificación pormenorizada (planos O-2 y O-3), al igual

que lo hasta ahora expuesto, cabe diferenciar las relativas a los sistemas generales y las referidas a la calificación global productivo.

- FORMANDO PARTE DE LOS SISTEMAS GENERALES

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

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- FORMANDO PARTE DE LOS SISTEMAS GENERALES

Según el tipo de sistema general de que se trate podemos diferenciar o desagregar las calificaciones pormenorizadas, así los de transporte y comunicación de concepción vial lo forma el propio vial, el espacio libre público, y la zona verde, todo ello según los casos y que para mayor precisión queda reflejado en los planos de ordenación. Algo que cabe destacar es la superficie de 52.120 m2s, calificada pormenorizadamente como zona verde dentro del SG.TC-1, y la cual debe incluirse dentro del cómputo de zonas verdes del Sector.

Respecto al TC-4 y a los sistemas generales de infraestructuras básicas únicamente cambia su denominación de uso pormenorizado dentro del global, siendo ellos los de Estación de transporte, Infraestructura básica y Servicio urbano respectivamente.

- FORMANDO PARTE DE LA CALIFICACIÓN GLOBAL PRODUCTIVA

La amplia superficie del Sector así calificada globalmente queda a su vez subdividida en zonas con calificaciones pormenorizadas específicas las cuales pueden apreciarse en los Planos de Ordenación, en donde cabe destacar la diferenciación entre lo estrictamente productivo y el área del Centro del Transporte en la cual a su vez se han establecido los usos pormenorizados pero dentro de su propia parcela.

Como calificaciones pormenorizadas se incluyen los viarios locales públicos, los espacios libres, públicos, las zonas verdes públicas, los equipamientos comunitarios, las de uso industrial y todos los ordenados en el Centro de Transporte (almacenes, terciaria, servicios urbanos, viarios privados y espacios libres privados).

- VIARIOS LOCALES PÚBLICOS: Subdividido en 28 tramos, los cuales están relacionados en el plano 0-2 y en la Memoria, suponen una superficie de 288.162 m2s. y claramente lo constituyen las calles proyectadas en la ordenación del área y que no tienen la consideración de sistemas generales.

- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS: Relacionado hasta el nº 41 integran las franjas y zonas localizadas junto a los viarios anteriores locales así como los pasillos de servidumbre para la ubicación de instalaciones y las zonas de protección del arroyo que discurre por el Sur y Oeste del núcleo rural de LERMANDA. La superficie total así calificada pormenorizadamente es de 156.215 m2s.

- ZONAS VERDES PUBLICAS: Según la ficha del ámbito definida por el

Según el tipo de sistema general de que se trate podemos diferenciar o desagregar las calificaciones pormenorizadas, así los de transporte y comunicación de concepción vial lo forma el propio vial, el espacio libre público, y la zona verde, todo ello según los casos y que para mayor precisión queda reflejado en los planos de ordenación. Algo que cabe destacar es la superficie de 52.120 m2s, calificada pormenorizadamente como zona verde dentro del SG.TC-1, y la cual debe incluirse dentro del cómputo de zonas verdes del Sector.

Respecto al TC-7 y a los sistemas generales de infraestructuras básicas

únicamente cambia su denominación de uso pormenorizado dentro del global, siendo ellos los de Estación de transporte, e Infraestructura básica respectivamente.

- FORMANDO PARTE DE LA CALIFICACIÓN GLOBAL PRODUCTIVA La amplia superficie del Sector así calificada globalmente queda a su vez

subdividida en zonas con calificaciones pormenorizadas específicas las cuales pueden apreciarse en los Planos de Ordenación, en donde cabe destacar la diferenciación entre lo estrictamente productivo y el área del Centro del Transporte en la cual a su vez se han establecido los usos pormenorizados pero dentro de su propia parcela.

Como calificaciones pormenorizadas se incluyen los viarios locales públicos, los

espacios libres, públicos, las zonas verdes públicas, los equipamientos comunitarios, las de uso industrial y todos los ordenados en el Centro de Transporte (almacenes, terciaria, servicios urbanos, viarios privados y espacios libres privados).

- VIARIOS LOCALES PÚBLICOS: Subdividido en 25 tramos, los cuales están relacionados en el plano 0-2 y en la Memoria, suponen una superficie de 206.075 m2s. y claramente lo constituyen las calles proyectadas en la ordenación del área y que no tienen la consideración de sistemas generales.

- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS: Relacionado hasta el nº 43, si bien son tan sólo 33 superficies, ya que la numeración no es continua, integran las franjas y zonas localizadas junto a los viarios anteriores locales así como los pasillos de servidumbre para la ubicación de instalaciones y las zonas de protección del arroyo que discurre por el Sur y Oeste del núcleo rural de LERMANDA. La superficie total así calificada pormenorizadamente es de 121.408 m2s.

- ZONAS VERDES PUBLICAS: Según la ficha del ámbito definida por el Texto Refundido del Plan General de 1990, para el Sector nº 6, establece una superficie mínima de 554.736 m2s, mientras que en el anexo del Reglamento de Planeamiento de la L.S. artículo 11, fija como

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

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Texto Refundido del Plan General de 1990, para el Sector nº 6, establece una superficie mínima de 554.736 m2s, mientras que en el anexo del Reglamento de Planeamiento de la L.S. artículo 11, fija como superficie mínima el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior, la cual pensando que el Sector tiene 4.854.220 m2, suponen 485.422 m2s de reserva para espacios libres de domino y uso público entendidas como tales las que cumplen el artículo 4 del anteriormente citado anexo.

En consecuencia, el parámetro vinculante mínimo son los 554.736 m2s cantidad inferior a los 592.994 m2s, calificados pormenorizadamente como zonas verdes dentro de la calificación global productiva, a la cual debería aún que sumarse los 52.120 m2s de zonas verdes incluidos en el SG.TC-1.

El monto total de 592.994 m2s se encuentra ordenado en once áreas correspondiendo diez de ellas a todo el anillo perimetral del Sector así como a la amplia área localizada en la parte Sudoeste, mientras que la décima zona de muy pequeña superficie se localiza al Norte del núcleo de LERMANDA y supone una ampliación de la zona verde prevista en la ordenación del suelo urbano de dicho núcleo.

- EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS: los datos vinculantes mínimos son los que figuran en la ficha del Ámbito del Texto Refundido del Plan General de 1990, de 95.366 m2s, para equipamiento deportivo y 95.947 m2s. para equipamiento comercial y el que se incluye 47.683 m2s de equipamiento comercial y 47.683 m2s de equipamiento social. Por otra parte en el artículo del R. de Planeamiento de la Ley del Suelo, el módulo de reserva para servicios de interés público y social se fija en un 4% de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento superior módulo a descomponer en; parque deport ivo un 2%, equipamiento comercial 1% y equipamiento soc ia l 1% cant idades que a tenor de l área del Sector resultan ser de 96.875 m2s, 48.347 m2s y 48.437 m2s, respectivamente y que son sensiblemente superiores a las anteriores y en consecuencia, son estas últimas las que son mínimas.

En la ordenación se plantean dos áreas destinadas a equipamiento deportivo en un total de 98.345 m2s, una de 17.843 m2s localizada al Norte junto a Lermanda y otra de 80.502 m2s al Norte de ARIÑEZ, en la que se incorpora el uso terciario.

Respecto al equipamiento social y comercial la propuesta ordena 101.035 m2s de los cuales 45.105 m2s es recomendado el uso social y

superficie mínima el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior, la cual pensando que el Sector tiene 4.854.220 m2, suponen 485.422 m2s de reserva para espacios libres de domino y uso público entendidas como tales las que cumplen el artículo 4 del anteriormente citado anexo.

En consecuencia, el parámetro vinculante mínimo son los 554.736 m2s cantidad inferior a los 592.994 m2s, calificados pormenorizadamente como zonas verdes dentro de la calificación global productiva, a la cual debería aún que sumarse los 52.120 m2s de zonas verdes incluidos en el SG.TC-1.

El monto total de 592.994 m2s se encuentra ordenado en once áreas correspondiendo diez de ellas a todo el anillo perimetral del Sector así como a la amplia área localizada en la parte Sudoeste, mientras que la décima zona de muy pequeña superficie se localiza al Norte del núcleo de LERMANDA y supone una ampliación de la zona verde prevista en la ordenación del suelo urbano de dicho núcleo.

- EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS: los datos vinculantes mínimos son los que figuran en la ficha del Ámbito del Texto Refundido del Plan General de 1990, de 95.366 m2s, para equipamiento deportivo y 95.947 m2s. para equipamiento comercial y el que se incluye 47.683 m2s de equipamiento comercial y 47.683 m2s de equipamiento social. Por otra parte en el artículo del R. de Planeamiento de la Ley del Suelo, el módulo de reserva para servicios de interés público y social se fija en un 4% de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento superior módulo a descomponer en; parque deport ivo un 2%, equipamiento comercial 1% y equipamiento soc ia l 1% cant idades que a tenor de l área de l Sector resultan ser de 96.875 m2s, 48.347 m2s y 48.437 m2s, respectivamente y que son sensiblemente superiores a las anteriores y en consecuencia, son estas últimas las que son mínimas.

En la ordenación se plantean dos áreas destinadas a equipamiento deportivo en un total de 98.345 m2s, una de 17.843 m2s localizada al Norte junto a Lermanda y otra de 80.502 m2s al Norte de ARIÑEZ, en la que se incorpora el uso terciario.

Respecto al equipamiento social y comercial la propuesta ordena 101.035 m2s de los cuales 45.105 m2s son para el uso recomendado social, ubicandose en la zona Norte del sector, junto a Lermanda, distribuidos en cuatro parcelas. Para uso comercial se disponen 39.195 m2s, mientras que en el resto, 16.735 m2s, los usos recomendados son

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 6 de 124

que del resto, 16.735 m2s, los usos recomendados son el social y comercial, e incorpora asimismo el uso terciario.

- PARCELAS INDUSTRIALES: El resto de la superficie se califica pormenorizadamente como industrial y como Centro de Transportes. Respecto a la propiamente industrial caben diferenciar cinco tipos de usos:

-Industrial aislada.- construida por 31 áreas con una superficie total de 2.339.771 m2s localizada en la zona central del polígono.

-Industrial borde de carretera.- constituida por cuatro áreas con una superficie total de 206.992 m2s, localizándose en el extremo Sudoeste de la calle Lermandabide y en todo el frente hacia la carretera Nacional N-I02.

-Industrial compatible terciario.- constituida por tres áreas con una superficie total de 68.168 m2, se localiza en la zona existente entre el núcleo de Lermanda y la calle Lermandabide.

-Industrial aislada/subdivisión del espacio edificado. constituida por tres áreas con una superficie total de 179.499 m2s se localizan en el frente Sur de la calle Paduleta y en el frente Oeste de la calle Mendigorritxu.

-Terciario compatible Equipamiento.- Constituido por tres parcelas (EQT), con este uso incluido en la zona calificada como EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, con una superficie total de 136.432 m2s, ubicadas al Norte de Ariñez.

Respecto al Centro de Transporte cabe diferenciar seis diferentes calificaciones o usos.

- Almacén aislado.- Constituido por ocho áreas afecta a una superficie total de 185.148 m2s. se localizan en la zona más oriental de la parcela, entre la prolongación del SG-TC-2 y el nuevo viario limítrofe Este que da acceso a la Estación de Transporte, y en el cuadrante Sur occidental de la actuación.

- Almacén subdivisión del espacio edificado.- constituido por ocho áreas o manzanas, suponen una superficie de 67.832 m2s las cuales se localizan en la zona Noroeste de la gran parcela.

uso terciario.

- PARCELAS INDUSTRIALES: El resto de la superficie se califica pormenorizadamente como industrial y como Centro de Transportes. Respecto a la propiamente industrial caben diferenciar cinco tipos de usos:

-Industrial aislada.- constituida por 36 áreas con una superficie total de 2.564.539 m2s localizada en la zona central del polígono.

-Industrial borde de carretera.- constituida por siete áreas con una superficie total de 206.992 m2s, localizándose en el extremo Sudoeste de la calle Lermandabide y en todo el frente hacia la carretera Nacional N-I02.

-Industrial compatible terciario.- constituida por tres áreas con una superficie total de 68.168 m2, se localiza en la zona existente entre el núcleo de Lermanda y la calle Lermandabide.

-Terciario compatible Equipamiento.- Constituido por tres parcelas (EQT), con este uso incluido en la zona calificada como EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, con una superficie total de 136.432 m2s, ubicadas al Norte de Ariñez.

Respecto al Centro de Transporte cabe diferenciar seis diferentes calificaciones o usos.

- Almacén aislado.- Constituido por ocho áreas afecta a una superficie total de 185.148 m2s, se localizan en la zona más oriental de la parcela, a ambos lados de la la prolongación del SG-TC-2 y hacia el nuevo viario limítrofe Este que da acceso a la Estación de Transporte, y además en el cuadrante Noroeste de la actuación.

- Almacén subdivisión del espacio edificado.- constituido por ocho áreas o manzanas, suponen una superficie de 67.832 m2s las cuales se localizan en la zona Noroeste de la gran parcela.

- Terciario.- Constituida por dos parcelas, con una superficie total de 10.706 m2s,

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 7 de 124

ubicadas en el frente Norte del Sistema General TC-1 (Este-Oeste) y a ambos lados del viario privado diseñado en prolongación del SG.TC-2 (Norte-Sur).

- Servicios urbanos.- Parcela destinada a Estación de Servicios arroja una superficie de 3.908 m2s y se emplaza en el frente Norte del SG-TC-1 y con frente también al viario perimetral Norte del núcleo rural de Lermanda.

- Viario Privado.- La totalidad de la parcela queda ordenada y relacionada a través de una serie de viarios privados proyectados a modo de malla, los cuales afectan a una superficie de 69.255 m2s.

- Espacio Libre Privado.- lindante con la zona verde pública que sirve de protección respecto de la Ronda de Circunvalación en el extremo Noroeste del ámbito, se localizan 1.553 m2s previstos con la calificación de espacio libre privado.

1.7.6. CUMPLIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO PARA EL SECTOR 6 FIJADO POR EL PLAN REVISADO.

a) Según el Texto Refundido del Plan General de 1990, existían una serie de

determinaciones cuantitativas de aprovechamiento así como su grado de vinculación los cuales son los siguientes:

- Aprovechamiento total 2.939.415 m2c (vinculante máximo para la aplicación de la fórmula del A.M.)

- Superficie bruta del Sector 4.768.344 m2 (modificable según el artículo 2.01.06 "Precisión de límites").

- Edificabilidad e = 0,616 m2c/m2s (modificable según superficie bruta o descenso del aprovechamiento total).

- Aprovechamiento total homogeneizado y corregido ATH2 1.617.144.700 u.a. (máximo vinculante).

- Aprovechamiento medio 550 u.a./m2c máximo vinculante.

- Los coeficientes Ku fijadas por el Plan General (vinculante estricto).

- El coeficiente Kl = 0,75 fijado por el Plan General según su localización dentro del municipio (vinculante estricto).

- Todos los costes de urbanización serán a cargo de los aprovechamientos lucrativos tal y como se refleja en el cuadro de cargos de urbanización.

b) Según el diseño de la 10ª modificación Plan Parcial, el resumen de

datos una vez ajustados a la realidad, es el siguiente: - Superficie bruta del Sector: 4.854.220 m2.

lados del viario privado diseñado en prolongación del SG.TC-2 (Norte-Sur).

- Servicios urbanos.- Parcela destinada a Estación de Servicios arroja una superficie de 3.908 m2s y se emplaza en el frente Norte del SG-TC-1 y con frente también al viario perimetral Norte del núcleo rural de Lermanda.

- Viario Privado.- La totalidad de la parcela queda ordenada y relacionada a través de una serie de viarios privados proyectados a modo de malla, los cuales afectan a una superficie de 69.255 m2s.

- Espacio Libre Privado.- lindante con la zona verde pública que sirve de protección respecto de la Ronda de Circunvalación en el extremo Noroeste del ámbito, se localizan 1.553 m2s previstos con la calificación de espacio libre privado.

1.7.6. CUMPLIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO PARA EL SECTOR 6 FIJADO POR EL PLAN REVISADO.

a) Según el Texto Refundido del Plan General de 1990, existían una serie de

determinaciones cuantitativas de aprovechamiento así como su grado de vinculación los cuales son los siguientes:

- Aprovechamiento total 2.939.415 m2c (vinculante máximo para la aplicación de la fórmula del A.M.)

- Superficie bruta del Sector 4.768.344 m2 (modificable según el artículo 2.01.06 "Precisión de límites").

- Edificabilidad e = 0,616 m2c/m2s (modificable según superficie bruta o descenso del aprovechamiento total).

- Aprovechamiento total homogeneizado y corregido ATH2 1.617.144.700 u.a. (máximo vinculante).

- Aprovechamiento medio 550 u.a./m2c máximo vinculante.

- Los coeficientes Ku fijadas por el Plan General (vinculante estricto).

- El coeficiente Kl = 0,75 fijado por el Plan General según su localización dentro del municipio (vinculante estricto).

- Todos los costes de urbanización serán a cargo de los aprovechamientos lucrativos tal y como se refleja en el cuadro de cargos de urbanización.

b) Según el diseño de la 16ª modificación Plan Parcial, el resumen de

datos una vez ajustados a la realidad, es el siguiente:

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 8 de 124

- Edificabilidad e = 0,5645 m2c/m2s (según los aprovechamientos

definidos como computables por las fichas del Sector) - Aprovechamientos y usos: A.- Industrial aislada .......................................................... 2.105.793,90 m2c B.- Industrial borde de carretera ......................................... 206.992,00 m2c C.- Industrial compatible terciario ........................................ 47.717,60 m2c D.- Industrial aislada/Sub. esp. edificada .......................... 161.549,10 m2c I.- Terciario compatible equipamiento ................................. 13.643,20 m2c CENTRO DE TRANSPORTE: E.- Almacén aislado ............................................................ 142.067,05 m2c F.- Almacén subdivisión del esp. edificado ......................... 57.657,20 m2c G.- Terciario .......................................................................... 17.184,40 m2c H.- Servicios urbanos ............................................................ 1.172,40 m2c TOTAL......................................................................... 2.753,695,80 m2c - Coeficiente de usos Ku. según la tabla nº 1 del apartado "Cálculo de

coeficientes de homogeneización de usos" del Texto Refundido del Plan General de 1990.

A.- Industrial aislada...............................................................................3.420 B.- Industrial borde carretera (1)............................................................5.656 C.- Industrial compatible terciario ..........................................................7.892 D.- Industrial aislada/Sub. esp. edificado ..............................................3.420 E.- Almacén aislado (C.T.) (2) ...............................................................3.420 F.- Almacén sub. esp. edificado (C.T.) (2).............................................3.420 G.- Terciario............................................................................................7.892 H.- Servicios urbanos.............................................................................3.420 I.- Terciario compatible equipamiento (3)...........................................7.892 (1) Cantidad intermedia entre industrial y terciario. (2) Cantidad igual a la asignada a la industrial (3) Cantidad igual a la asignada al terciario. Cálculo de la carga total del Sector, siguiendo el criterio de valoración establecido

para las Fichas del Ámbito adecuando los módulos de valoración a las tipologías de las calificaciones

Identificación CESIONES OBLIGATORIAS Y GRATUITAS CARGAS DE URBANIZACIÓN

de la carga

Superficie m2

Módulo uds/m2

Carga uds

Superficie m2

Notas ( )

Módulo uds/m2

Cargas uds

TC-1 139.464 1.000 139.464.000 139.464 - 4.500 627.588.000 TC-2 74.378 1.000 74.378.000 74.378 - 4.500 334.701.000 TC-3 19.401 1.000 19.401.000 19.401 - 4.500 87.304.500

- Superficie bruta del Sector: 4.854.220 m2. - Edificabilidad e = 0,5757 m2c/m2s (según los aprovechamientos

definidos como computables por las fichas del Sector) - Aprovechamientos y usos: A.- Industrial aislada .......................................................2.308.085,10 m2c B.- Industrial borde de carretera .......................................206.992,00 m2c C.- Industrial compatible terciario ...................................... 47.717,60 m2c I.- Terciario compatible equipamiento...............................13.643,20 m2c CENTRO DE TRANSPORTE: E.- Almacén aislado .......................................................... 142.067,05 m2c F.- Almacén subdivisión del esp. edificado ....................... 57.657,20 m2c G.- Terciario ....................................................................... 17.184,40 m2c H.- Servicios urbanos ......................................................... 1.172,40 m2c TOTAL ..................................................................... 2.794,518,95 m2c - Coeficiente de usos Ku. según la tabla nº 1 del apartado "Cálculo de

coeficientes de homogeneización de usos" del Texto Refundido del Plan General de 1990.

A.- Industrial aislada ........................................................................... 3.420 B.- Industrial borde carretera (1) ........................................................ 5.656 C.- Industrial compatible terciario....................................................... 7.892 D.- Industrial aislada/Sub. esp. edificado........................................... 3.420 E.- Almacén aislado (C.T.) (2)............................................................ 3.420 F.- Almacén sub. esp. edificado (C.T.) (2) ......................................... 3.420 G.- Terciario ........................................................................................ 7.892 H.- Servicios urbanos ......................................................................... 3.420 I.- Terciario compatible equipamiento (3) ....................................... 7.892 (1) Cantidad intermedia entre industrial y terciario. (2) Cantidad igual a la asignada a la industrial (3) Cantidad igual a la asignada al terciario. Cálculo de la carga total del Sector, siguiendo el criterio de valoración establecido

para las Fichas del Ámbito adecuando los módulos de valoración a las tipologías de las calificaciones

Identificación CESIONES OBLIGATORIAS Y GRATUITAS CARGAS DE URBANIZACIÓN

de la carga

Superficie m2

Módulo uds/m2

Carga uds

Superficie m2

Notas ( )

Módulo uds/m2

Cargas uds

TC-1 139.464 1.000 139.464.000 139.464 - 4.500 627.588.000 TC-2 63.342 1.000 63.342.000 63.342 - 4.500 285.039.000

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 9 de 124

TC-4 177.501 - - - - - - IB-1 29.205 1.000 29.205.000 - - - - IB-2 44.688 1.000 44.688.000 - - - - ZV 592.994 1.000 592.994.000 592.994 - 525 311.321.850 ED 98.345 1.000 98.345.000 - - - - EG 101.035 1.000 101.035.000 - - - - EL 156.215 1.000 156.215.000 156.215 - 2.200 343.673.000 VL 288.162 1.000 288.162.000 288.162 - 6.200 1.786.604.400 TOTALES 1.543.887.000 3.491.192.750 TOTAL 5.035.079.750

c) De los datos anteriores y siguiendo el procedimiento establecido en el

Texto Refundido del Plan General para el cálculo de los Aprovechamientos medios obtendremos.

SECTOR Aprovechami

entos Coeficientes Coef. Homog. ATH1

totales m2c ke ku kl Sector u.a. 6 2.105.793,90 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 3.064.167.642,536 206.992,00 0,5673 5.656 0,75 2.406,47 498.119.466,599 47.717,60 0,5673 7.892 0,75 3.357,82 160.227.191,991 161.549,10 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 235.072.162,048 13.643,20 0,5673 7.892 0,75 3.357,82 45.811,433 142.067,05 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 206.723.581,866 57.657,20 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 83.897.729,307 17.184,40 0,5673 7.892 0,75 3.357,82 57.702.150,947 1.172,40 0,5673 3.420 0,75 1.455,11 1.705.974,238 TOTALES 2.753.776,85 4.353.427.332

De donde el aprovechamiento total homogeneizado ATH1 en u.a. es de

4.353.427.332. Efectuando la corrección de los aprovechamientos totales homogeneizados,

siguiendo el criterio de la fórmula:

RU2ATRU1ATH1ATH2 ×

×= en donde RU1 es la repercusión de la

urbanización por m2c utilizando para cada uso la tabla nº 1 "Cálculo de coeficientes de homogeneización de usos" y RU2 un cálculo de costes más ajustados, en este caso una aproximación según cargas de cesión y urbanización de las fichas de ámbito las cuales en todo caso es inferior a la realidad. resultaría:

TC-3 61.965 1.000 61.965.000 61.965 - 4.500 278.842.500 TC-4 29.312 1.000 29.312.000 29.312 - 4.500 131.904.000 TC-5 34.423 1.000 34.423.000 34.423 - 4.500 154.903.500 TC-6 21.050 1.000 21.050.000 21.050 - 4.500 94.725.000 TC-7 177.501 - - - -- - - IB-1 29.205 1.000 29.205.000 - - - - ZV 592.994 1.000 592.994.000 592.994 - 525 311.321.850 ED 98.345 1.000 98.345.000 - - - - EG 101.035 1.000 101.035.000 - - - - EL 121.408 1.000 121.408.000 121.408 - 2.200 267.097.600 VL 206.075 1.000 206.075.000 206.075 - 6.200 1.277.665.000 TOTALES 1.498.618.000 3.429.086.450 TOTAL 4.927.704.450

c) De los datos anteriores y siguiendo el procedimiento establecido en el

Texto Refundido del Plan General para el cálculo de los Aprovechamientos medios obtendremos.

SECTOR Aprovechami

entos Coeficientes Coef. Homog. ATH1

totales m2c ke ku kl Sector u.a. 6 2.308.085,10 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 3.408.213.485,620 206.992,00 0,5757 5.656 0,75 2.442,07 505.489.138,953 47.717,60 0,5757 7.892 0,75 3.407,50 162.597.751,638 13.643,20 0,5757 7.892 0,75 3.407,50 46.489.212,474 142.067,05 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 209.782.055,121 57.657,20 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 85.138.995,344 17.184,40 0,5757 7.892 0,75 3.407,50 58.555.853,674 1.172,40 0,5757 3.420 0,75 1.476,64 1.731.214,109 TOTALES 2.794.518,95 4.477.997.707

De donde el aprovechamiento total homogeneizado ATH1 en u.a. es de 4.477.997.707.

Efectuando la corrección de los aprovechamientos totales homogeneizados,

siguiendo el criterio de la fórmula:

RU2ATRU1ATH1ATH2 ×

×= en donde RU1 es la repercusión de la

urbanización por m2c utilizando para cada uso la tabla nº 1 "Cálculo de coeficientes de homogeneización de usos" y RU2 un cálculo de costes más ajustados, en este caso una aproximación según cargas de cesión y urbanización de las fichas de ámbito las cuales en todo caso es inferior a la realidad. resultaría:

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial Página 10 de 124

del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz.

Sector AT m2c ATH1 u.a. RU1 ua/m2c RU2 u.a. ATH2 u.a. 6 2.740.134 4.353.427.332 559,786 (1) 5.035.079.750

1.(1)

..876,571777.753.2

400172.1000.3184.17400657.57400067.142

777.753.2000.320,643.13400549.161000.3718.47700.1992.206400794.105.21

au

RU

=×+×+×+×

+

+×+×+×+×+×

=

(2)

..979.617.361.1750.079.035.5

777.753.2876,571423.274.286.42

112 auRU

ATRUATHATH =×

×=×

×=

- El aprovechamiento medio será el cociente entre el ATH2 y el AT, estos:

cmaucmau

ATATHAM 2

2/..455,494

777.735.2.979.617.361.12===

- Tanto el ATH2 como el AM resultan ser inferiores a los valores

establecidos y fijados como máximos de 1.617.144.700 u.a. y 550 u.a./m2c respectivamente.

1.8.- SÍNTESIS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SUPERFICIES,

USOS, EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTOS. RESUMEN DE SUPERFICIES Y CALIFICACIONES. Superficie del sector............ .............. ............... .............. .............. 4.854.220 m2

a) Calificación global: a.1.- SISTEMAS GENERALES............................................................................484.637m . TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: TC.1........................................................................................139.464 m2

TC.2..........................................................................................74.378 m2

TC.3..........................................................................................19.401 m2

TC.4........................................................................................177.501 m2

TOTAL TC .........................................410.744 m2

. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y IB/SU.1................................ 29.205 m2

GRANDES SERVICIOS URBANOS IB/SU.2 ................................ 44.688 m2

Sector AT m2c ATH1 u.a. RU1 ua/m2c RU2 u.a. ATH2 u.a. 6 2.794.518,95 4.477.997.707 569,370 (1) 4.927.704.450

1.(1)

..3706,56995,518.794.2

400172.1000.3184.17400657.57400067.142

95,518.794.2000.320,643.13400549.161000.3718.47700.1992.20640010,085.308.21

au

RU

=×+×+×+×

+

+×+×+×+×+×

=

(2)

..140.908.445.1450.704.927.4

519.794.2370,569707.997.477.42

112 auRU

ATRUATHATH =×

×=×

×=

- El aprovechamiento medio será el cociente entre el ATH2 y el AT, estos:

cmaucmau

ATATHAM 2

2/..409,517

519.794.2.140.908.445.12===

- Tanto el ATH2 como el AM resultan ser inferiores a los valores

establecidos y fijados como máximos de 1.617.144.700 u.a. y 550 u.a./m2c respectivamente.

1.8.- SÍNTESIS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SUPERFICIES,

USOS, EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTOS. 1.8.1.-RESUMEN DE SUPERFICIES Y CALIFICACIONES. Superficie del sector ........... ............... .............. ............... ..............4.854.220 m2

a) Calificación global: a.1.- SISTEMAS GENERALES.......................................................................... 556.262 m . TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: TC.1 ....................................................................................... 139.464 m2

TC.2 ......................................................................................... 63.342 m2

TC.3 ......................................................................................... 61.965 m2

TC.4 ......................................................................................... 29.312 m2

TC.5 ........................................................................................ 34.423 m2 TC.6 ........................................................................................ 21.050 m2

Page 178: 16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de ...€¦ · Plan Parcial, resulta necesario actualizar el texto regulador del ámbito así como la cuantificación de las

Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 11 de 124

TOTAL IB/SU........................................73.893 m2

a.2.- PRODUCTIVO Y PRODUCTIVO CENTRO DE TRANSPORTE 4.369.583 m2 ..................90,02% b) Calificación pormenorizada (dentro del uso global productivo)

b.1.- INDUSTRIAL .......... .............. .............. ............... .............. ...............2.794.430 m2

PIA.- Industrial aislada ............ ............... .............. ...............2.339.771 m2.

P.IA-1 .............. .............. ...............121.787 m2

P.IA-2 .............. .............. ............... 49.924 m2

P.IA-3 .............. .............. ............... 99.163 m2

P.IA-4 .............. .............. ............... 97.297 m2

P.IA-5 .............. .............. ............... 82.798 m2

P.IA-6 .............. .............. ............... 78.596 m2

P.IA-7 .............. .............. ............... 28.676 m2

P.IA-8 .............. .............. .............. 88.130 m2

P.IA-9 .............. .............. .............. 61.208 m2

P.IA-11 ............ .............. ...............403.592 m2

P.IA-12 ............ .............. ...............150.999 m2

P.IA-13 ............ .............. ............... 38.848 m2

P.IA-14 ............ .............. ............... 44.863 m2

P.IA-15 ............ .............. ............... 70.530 m2

P.IA-16 ............ .............. ............... 70.364m2

P.IA-17 ............ .............. ............... 99.680 m2

P.IA-18 ............ .............. ............... 37.754 m2

P.IA-19 ............ .............. ............... 40.454 m2

P.IA-20 ............ .............. ............... 21.620 m2

P.IA-21 ............ .............. ............... 30.970 m2

P.IA-22 ............ .............. ............... 56.051 m2

P.IA-23 ............ .............. ............... 27.879 m2

P.IA-24 ............ .............. ............... 39.539 m2

P.IA-25 ............ .............. ............... 71.803 m2

P.IA-26 ............ .............. ............... 72.385 m2

P.IA-27 ............ .............. ............... 95.904 m2

P.IA-28 ............ .............. ............... 33.587 m2

P.IA-29 ............ .............. ...............121.556 m2

P.IA-30 ............ .............. ............... 37.407 m2

P.IA-31 ............ .............. ............... 40.845 m2

P.IA-32 ............ .............. ............... 25.562 m2

TC.7 ....................................................................................... 177.501 m2

TOTAL TC ......................................... 527.057 m2

. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS (SGIB/SU.1)........................... 29.205 m2

.................................................................. a.2.- PRODUCTIVO Y PRODUCTIVO CENTRO DE TRANSPORTE 4.297.958 m2 ..........................88,54 % b) Calificación pormenorizada (dentro del uso global productivo)

b.1.- INDUSTRIAL ......... ............... .............. .............. ............... .............. 2.839.699 m2

PIA.- Industrial aislada ............ .............. ............... .............. 2.564.539 m2.

P.IA-1............... .............. .............. 121.787 m2

P.IA-2............... .............. .............. 49.924 m2

P.IA-3............... .............. .............. 99.163 m2

P.IA-4............... .............. .............. 97.297 m2

P.IA-5............... .............. .............. 82.798 m2

P.IA-6............... .............. .............. 78.596 m2

P.IA-7............... .............. .............. 29.257 m2

P.IA-8............... .............. .............. 88.130 m2

P.IA-9............... .............. .............. 61.208 m2

P.IA-10............. .............. .............. 44.688 m2

P.IA-11............. .............. .............. 403.592 m2

P.IA-12............. .............. .............. 150.999 m2

P.IA-13............. .............. .............. 38.848 m2

P.IA-14............. .............. .............. 44.863 m2

P.IA-15............. .............. .............. 70.530 m2

P.IA-16............. .............. .............. 70.364m2

P.IA-17............. .............. .............. 99.680 m2

P.IA-18............. .............. .............. 37.754 m2

P.IA-19............. .............. .............. 40.454 m2

P.IA-20............. .............. .............. 21.620 m2

P.IA-21............. .............. .............. 30.970 m2

P.IA-22............. .............. .............. 56.051 m2

P.IA-23............. .............. .............. 27.879 m2

P.IA-24............. .............. .............. 39.539 m2

P.IA-25............. .............. .............. 71.803 m2

P.IA-26............. .............. .............. 72.385 m2

P.IA-27............. .............. .............. 95.904 m2

P.IA-28............. .............. .............. 33.587 m2

P.IA-29............. .............. .............. 121.556 m2

P.IA-30............. .............. .............. 37.407 m2

P.IA-31............. .............. .............. 40.845 m2

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 12 de 124

P.IBC.- Industrial borde de carretera ......... .............. 206.992 m2

P.IBC-1............ .............. ............... 12.702 m2

P.IBC-2............ .............. ............... 48.881 m2

P.IBC-3............ .............. ............... 92.412 m2

P.IBC-4............ .............. ............... 52.997 m2

P.IT.- Industrial compatible terciario........ .............. 68.168 m2

P.IT-1 .............. .............. 24.144 m2

P.IT-2 .............. .............. 20.501 m2

P.IT-3 .............. .............. 23.523 m2

P.IA/ID.- Industrial aislada/subdivisión espacio edificado ........... ............... .............. ...............179.499 m2

P.IA/ID-1 .............. 26.557 m2

P.IA/ID-2 .............. 12.111 m2

P.IA/ID-3 .............. 50.057 m2

P.IA/ID-4 .............. 90.774 m2

EQT Terciario compatible equipamiento ... ---------(*) m2

(*) Sobre las parcelas EQT 1, EQT 2 y EQT 3

b.2.- CENTRO DE TRANSPORTE ... .............. ............... .............. ...............338.402 m2

CT.AA.- Almacén aislada............. ............... .............. ...............185.148 m2

CT.AA-1 . .............. 17.141 m2

CT.AA-2 . .............. 23.703 m2

CT.AA-3 . .............. 4.937 m2

CT.AA-4 . .............. 44.194 m2

CT.AA-5 . .............. 42.429 m2

CT.AA-6 . .............. 32.014 m2

CT.AA-7 . .............. 3.948 m2

CT.AA-8 . .............. 16.782 m2

P.IA-32............. .............. .............. 25.562 m2

P.IA-33............. .............. .............. 26.557 m2

P.IA-34............. .............. .............. 12.111 m2

P.IA-35............. .............. .............. 50.057 m2

P.IA-36............. .............. .............. 90.774 m2

P.IBC.- Industrial borde de carretera......... ...............206.992 m2

P.IBC-1 ............ .............. .............. 12.702 m2

P.IBC-2 ............ .............. .............. 48.881 m2

P.IBC-3 ............ .............. .............. 69.413 m2

P.IBC-3A.......... .............. .............. 8.293 m2

P.IBC-3B.......... .............. .............. 14.706 m2 P.IBC-4 ............ .............. .............. 44.542 m2 P.IBC-4A.......... .............. .............. 8.455 m2 P.IT.- Industrial compatible terciario ....... ............... 68.168 m2

P.IT-1 ............... .............. 24.144 m2

P.IT-2 ............... .............. 20.501 m2

P.IT-3 ............... .............. 23.523 m2

EQT Terciario compatible equipamiento.... ---------(*) m2

(*) Sobre las parcelas EQT 1, EQT 2 y EQT 3

b.2.- CENTRO DE TRANSPORTE.... .............. .............. ............... .............. 338.402 m2

CT.AA.- Almacén aislada............. .............. ............... .............. 185.148 m2

CT.AA-1.. .............. 17.141 m2

CT.AA-2.. .............. 23.703 m2

CT.AA-3.. .............. 4.937 m2

CT.AA-4.. .............. 44.194 m2

CT.AA-5.. .............. 42.429 m2

CT.AA-6.. .............. 32.014 m2

CT.AA-7.. .............. 3.948 m2

CT.AA-8.. .............. 16.782 m2

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 13 de 124

CT.AD.- Almacén subdivisión espacio edificado.............67.832 m2

CT.AD-1. .............. 11.695 m2

CT.AD-2. .............. 11.168 m2

CT.AD-3. .............. 10.581 m2

CT.AD-4. .............. 10.924 m2

CT.AD-5. .............. 10.097 m2

CT.AD-6. .............. 1.519 m2

CT.AD-7. .............. 4.812 m2

CT.AD-8. .............. 7.036 m2

CT.AT.- Terciario .......... .............. .............. ............... 10.706 m2

CT.AT-1........... .............. 5.490 m2

CT.AT-2........... .............. 5.216 m2

CT.SU.- Servicios urbanos. .............. .............. ............... 3.908 m2

CT.SU.............. .............. 3.908 m2

CT.VP.- Viario privado........ .............. .............. ............... 69.255 m2

CT.VP-1 .......... .............. 2.037 m2

CT.VP-2 .......... .............. 67.218 m2

CT.ELP.- Espacio libre privado.......... .............. ..............1.553 m2

CT.ELP............ .............. 1.553 m2

b.3.- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO........... ............... .............. 199.380 m2

E.D.- Equipamiento deportivo ...... .............. ............... .............. 98.345 m2

ED-1 . .............. .............. 17.843 m2

EQT 1.............. .............. ............... 80.502 m2

E.G.- Equipamiento genérico ....... .............. ............... .............. 101.035 m2

Recomendado social .......... .............. ............... .............. 45.105 m2

EG.R.S-1......... .............. ............... 23.781 m2

EG.R.S-2......... .............. ............... 16.563 m2

EG.R.S-5......... .............. ............... 1.399 m2 EG.R.S-6......... .............. ............... 3.362 m2

Recomendado comercial .............. ............... .............. 39.195 m2

EQT-3 .............. ............... 39.195 m2

Recomendado social-comercial .............. ............... .............. 16.735 m2

CT.AD.- Almacén subdivisión espacio edificado ............ 67.832 m2

CT.AD-1 . .............. 11.695 m2 CT.AD-2 . .............. 11.168 m2

CT.AD-3 . .............. 10.581 m2

CT.AD-4 . .............. 10.924 m2

CT.AD-5 . .............. 10.097 m2

CT.AD-6 . .............. 1.519 m2

CT.AD-7 . .............. 4.812 m2

CT.AD-8 . .............. 7.036 m2

CT.AT.- Terciario ......... ............... .............. .............. 10.706 m2

CT.AT-1 ........... .............. 5.490 m2

CT.AT-2 ........... .............. 5.216 m2

CT.SU.- Servicios urbanos ............... .............. .............. 3.908 m2

CT.SU.............. .............. 3.908 m2

CT.VP.- Viario privado ....... ............... .............. .............. 69.255 m2

CT.VP-1........... .............. 2.037 m2

CT.VP-2........... .............. 67.218 m2

CT.ELP.- Espacio libre privado .......... .............. ............. 1.553 m2

CT.ELP ............ .............. 1.553 m2

b.3.- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ........... .............. ...............199.380 m2

E.D.- Equipamiento deportivo....... .............. .............. ...............98.345 m2

ED-1. ............... .............. .............. 17.843 m2

EQT 1 .............. .............. .............. 80.502 m2

E.G.- Equipamiento genérico........ .............. .............. ...............101.035 m2

Recomendado social........... .............. .............. ............... 45.105 m2

EG.R.S-1 ......... .............. .............. 23.781 m2

EG.R.S-2 ......... .............. .............. 16.563 m2

EG.R.S-5 ......... .............. .............. 1.399 m2 EG.R.S-6 ......... .............. .............. 3.362 m2

Recomendado comercial .............. .............. ............... 39.195 m2

EQT-3 .............. .............. 39.195 m2

Recomendado social-comercial .............. .............. ...............16.735 m2

EQT-2 .............. .............. 16.735 m2

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 14 de 124

EQT-2 .............. ............... 16.735 m2

b.4.- ZONAS VERDES PÚBLICAS .............. ............... .............. 592.994 m2

ZV-1 .............. ............... 28.066 m2

ZV-2 .............. ............... 33.986 m2

ZV-3 .............. ...............171.633 m2

ZV-4 .............. ............... 99.637 m2

ZV-5 .............. ............... 39.188 m2

ZV-6 .............. ............... 41.291 m2

ZV-7 .............. ............... 25.187 m2

ZV-8 .............. ............... 81.804 m2

ZV-9 .............. ............... 3.138 m2

ZV-10 .............. ............... 35.203 m2

ZV-11 .............. ............... 33.861 m2

b.5.- ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO. ............... .............. 156.215 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. b.6.- VIARIO LOCAL .............. ............... .............. ...............288.162 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. A continuación se va a relacionar para todo el Sector el cuadro resumen de los usos pormenorizados (ver cuadro planos O-3).

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-1) 139.464 m²s

Red viaria 54.785 m² s

Espacios libres de uso público 32.559 m² s

Zonas verdes públicas 52.120 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-2) 74.378 m² s

Red viaria 52.219 m² s

Espacios libres de uso público 22.159 m² s

b.4.- ZONAS VERDES PÚBLICAS .............. .............. ...............592.994 m2

ZV-1 .............. .............. 28.066 m2

ZV-2 .............. .............. 33.986 m2

ZV-3 .............. .............. 171.633 m2

ZV-4 .............. .............. 99.637 m2

ZV-5 .............. .............. 39.188 m2

ZV-6 .............. .............. 41.291 m2

ZV-7 .............. .............. 25.187 m2

ZV-8 .............. .............. 81.804 m2

ZV-9 .............. .............. 3.138 m2

ZV-10 .............. .............. 35.203 m2

ZV-11 .............. .............. 33.861 m2

b.5.- ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO . .............. ...............121.408 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. b.6.- VIARIO LOCAL .............. .............. ............... .............. 206.075 m2

La relación se pormenoriza en el cuadro del plano O-2. A continuación se va a relacionar para todo el Sector el cuadro resumen de los usos pormenorizados (ver cuadro planos O-3).

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-1) 139.464 m²s

Red viaria 54.785 m² s

Espacios libres de uso público 32.559 m² s

Zonas verdes públicas 52.120 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-2) 63.342 m² s

Red viaria 45.741 m² s

Espacios libres de uso público 17.601 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-3) 61.965 m² s

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 15 de 124

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-3) 19.401 m² s

Red viaria 12.929 m² s

Espacios libres de uso público 6.472 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-4) 177.501 m² s

Transportes 177.501 m² s

SG. INFRAESTRUCT. BÁSICAS/ SERV. URBANOS (IB/SU1) 29.205 m² s

Infraestructuras básicas 29.205 m² s

SG. INFRAESTRUCT. BÁSICAS/ SERV. URBANOS (IB/SU2) ) 44.688 m² s

Grandes servicios urbanos 44.688 m² s

PRODUCTIVO 4.369.583 m² s

- PRODUCTIVO:

Industrial aislada 2.339.771 m² s Industrial borde carretera 206.992 m² s Industrial compatible terciario 68.168 m² s Industrial aislada/sub. esp. edif. 179.499 m² s Terciario compatible equipamiento -------- m2s (sobre parcelas EQT)

- COMUNICACIONES:

Red viaria 40.785 m² s

Espacios libres de uso público 21.180 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-4) 29.312 m² s

Red viaria 21.944 m² s

Espacios libres de uso público 7.368 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-5) 34.423 m² s

Red viaria 25.152 m² s

Espacios libres de uso público 9.271 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-6) 21.050 m² s

Red viaria 13.613 m² s

Espacios libres de uso público 7.437 m² s

S.G.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (TC-7) 177.501 m² s

Transportes 177.501 m² s

SG. INFRAESTRUCT. BÁSICAS/ SERV. URBANOS (IB/SU1) 29.205 m² s

Infraestructuras básicas 29.205 m² s

PRODUCTIVO 4.297.958 m² s

- PRODUCTIVO:

Industrial aislada 2.564.539 m² s Industrial borde carretera 206.992 m² s Industrial compatible terciario 68.168 m² s Terciario compatible equipamiento -------- m2s (sobre parcelas EQT)

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 16 de 124

Red viaria 288.162 m² s

- ESPACIOS LIBRES:

Espacios libres de uso público 156.215 m² s Zonas verdes públicas 592.994 m² s

- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO:

Equip. deportivo 98.345 m² s (80.502 m2s comp terc)

Equip. recomendado social 45.105 m² s -- Equip. recomendado comercial 39.195 m² s (compatible terciario) Equip recomendado social/ comer 16.735 m² s (compatible terciario)

- CENTRO DE TRANSPORTE:

Almacén aislada 185.148 m² s Almacén subdivisión esp. edif 67.832 m² s Terciario 10.706 m² s Servicios urbanos 3.908 m² s Viario privado 69.255 m² s Espacios libres privados 1.553 m² s

TOTAL DEL SECTOR 4.854.220 m2s 1.8.2.- RESUMEN DE EDIFICABILIDADES Y APROVECHAMIENTOS En lo que respecta al aprovechamiento cabe diferenciar por una parte el

correspondiente a las parcelas productivas y productivas-centro de transporte, las cuales tienen como tope máximo el fijado por las fichas del Ámbito del Sector según el Texto Refundido del Plan General de 1990, y por otra parte los aprovechamientos de las parcelas consideradas como sistemas generales y las calificadas como de equipamiento, las cuales no entran en el cómputo para el cálculo del aprovechamiento medio ni en el máximo definido para el Sector.

a) APROVECHAMIENTOS COMPUTABLES PRODUCTIVOS

AREA SUP. m2s

EDIFICABILIDAD

m2c/m2s

APROVECHAM. m2c

P.IA-1 121.787 0,90 109.608,00 P.IA-2 49.924 0,90 44.931,60 P.IA-3 99.163 0,90 89.246,70 P.IA-4 97.297 0,90 87.567,30

- COMUNICACIONES:

Red viaria 206.075 m² s

- ESPACIOS LIBRES:

Espacios libres de uso público 121.408 m² s Zonas verdes públicas 592.994 m² s

- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO:

Equip. deportivo 17.843 m² s Equip. recomendado social 45.105 m² s Equip. Compatible terciario 136.432 m² s

- CENTRO DE TRANSPORTE:

Almacén aislada 185.148 m² s Almacén subdivisión esp. edif 67.832 m² s Terciario 10.706 m² s Servicios urbanos 3.908 m² s Viario privado 69.255 m² s Espacios libres privados 1.553 m² s

TOTAL DEL SECTOR 4.854.220 m2s 1.8.2.- RESUMEN DE EDIFICABILIDADES Y APROVECHAMIENTOS En lo que respecta al aprovechamiento cabe diferenciar por una parte el

correspondiente a las parcelas productivas y productivas-centro de transporte, las cuales tienen como tope máximo el fijado por las fichas del Ámbito del Sector según el Texto Refundido del Plan General de 1990, y por otra parte los aprovechamientos de las parcelas consideradas como sistemas generales y las calificadas como de equipamiento, las cuales no entran en el cómputo para el cálculo del aprovechamien to medio ni en el máximo definido para el Sector.

a) APROVECHAMIENTOS COMPUTABLES PRODUCTIVOS

AREA SUP. m2s

EDIFICABILIDAD m2c/m2s

APROVECHAM. m2c

P.IA-1 121.787 0,90 109.608,00 P.IA-2 49.924 0,90 44.931,60 P.IA-3 99.163 0,90 89.246,70 P.IA-4 97.297 0,90 87.567,30

Page 184: 16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de ...€¦ · Plan Parcial, resulta necesario actualizar el texto regulador del ámbito así como la cuantificación de las

Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 17 de 124

P.IA-5 82.798 0,90 74.518,20 P.IA-6 78.596 0,90 70.736,40 P.IA-7 28.676 0,90 25.808,40 P.IA-8 88.130 0,90 79.317,00 P.IA-9 61.208 0,90 55.087,20 P.IA-11 403.592 0,90 363.232,80 P.IA-12 150.999 0,90 135.899,10 P.IA-13 38.848 0,90 34.963,20 P.IA-14 44.863 0,90 40.376,70 P.IA-15 70.530 0,90 63.477,00 P.IA-16 70.364 0,90 63.327,60 P.IA-17 99.680 0,90 89.712,00 P.IA-18 37.754 0,90 33.978,60 P.IA-19 40.454 0,90 36.408,60 P.IA-20 21.620 0,90 19.458,00 P.IA-21 30.970 0,90 27.873,00 P.IA-22 56.051 0,90 50.445,90 P.IA-23 27.879 0,90 25.091,10 P.IA-24 39.539 0,90 35.585,10 P.IA-25 71.803 0,90 64.622,70 P.IA-26 72.385 0,90 65.146,50 P.IA-27 95.904 0,90 86.313,60 P.IA-28 33.587 0,90 30.228,30 P.IA-29 121.556 0,90 109.400,40 P.IA-30 37.407 0,90 33.666,30 P.IA-31 40.845 0,90 36.760,50 P.IA-32 25.562 0,90 23.005,80 P.IBC-1 12.702 1,00 12.702,00 P.IBC-2 48.881 1,00 48.881,00 P.IBC-3 92.412 1,00 92.412,00 P.IBC-4 52.997 1,00 52.997,00 P.IT-1 24.144 0,70 16.900,80 P.IT-2 20.501 0,70 14.350,70 P.IT-3 23.523 0,70 16.466,10 P.IA/ID-1 26.557 0,90 23.901,30 P.IA/ID-2 12.111 0,90 10.899,90 P.IA/ID-3 50.057 0,90 45.051,30 P.IA/ID-4 90.774 0,90 81.696,60 EQT-1 (*) 0,10 8.050,20 EQT-2 (*) 0,10 1.673,50 EQT-3 (*) 0,10 3.919,50 SUBTOTAL 2.794.430 2.535.695,80

Edificabilidad media bruta, s/ Area total productiva 4.031.181 m2s es igual a 0,629 m2c/m2s

P.IA-5 82.798 0,90 74.518,20 P.IA-6 78.596 0,90 70.736,40 P.IA-7 29.257 0,90 26.331,30 P.IA-8 88.130 0,90 79.317,00 P.IA-9 61.208 0,90 55.087,20 P.IA-10 44.688 0,90 40.219,20 P.IA-11 403.592 0,90 363.232,80 P.IA-12 150.999 0,90 135.899,10 P.IA-13 38.848 0,90 34.963,20 P.IA-14 44.863 0,90 40.376,70 P.IA-15 70.530 0,90 63.477,00 P.IA-16 70.364 0,90 63.327,60 P.IA-17 99.680 0,90 89.712,00 P.IA-18 37.754 0,90 33.978,60 P.IA-19 40.454 0,90 36.408,60 P.IA-20 21.620 0,90 19.458,00 P.IA-21 30.970 0,90 27.873,00 P.IA-22 56.051 0,90 50.445,90 P.IA-23 27.879 0,90 25.091,10 P.IA-24 39.539 0,90 35.585,10 P.IA-25 71.803 0,90 64.622,70 P.IA-26 72.385 0,90 65.146,50 P.IA-27 95.904 0,90 86.313,60 P.IA-28 33.587 0,90 30.228,30 P.IA-29 121.556 0,90 109.400,40 P.IA-30 37.407 0,90 33.666,30 P.IA-31 40.845 0,90 36.760,50 P.IA-32 25.562 0,90 23.005,80 P.IA-33 26.557 0,90 23.901,30 P.IA-34 12.111 0,90 10.899,90 P.IA-35 50.057 0,90 45.051,30 P.IA-36 90.774 0,90 81.696,60 P.IBC-1 12.702 1,00 12.702,00 P.IBC-2 48.881 1,00 48.881,00 P.IBC-3 69.413 1,00 69.413,00 P.IBC-3A 8.293 1,00 8.293,00 P.IBC-3B 14.706 1,00 14.706,00 P.IBC-4 44.542 1,00 44.542,00 P.IBC-4A 8.455 1,00 8.455,00 P.IT-1 24.144 0,70 16.900,80 P.IT-2 20.501 0,70 14.350,70 P.IT-3 23.523 0,70 16.466,10 P.IA/ID-1 26.557 0,90 23.901,30 P.IA/ID-2 12.111 0,90 10.899,90 P.IA/ID-3 50.057 0,90 45.051,30 P.IA/ID-4 90.774 0,90 81.696,60 EQT-1 (*) 0,10 8.050,20

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndi GasteiPágina 18 de 124

z de Vitoria- z.

(*) El aprovechamiento se realiza sobre las parcelas EQT.

PRODUCTIVOS - CENTRO DE TRANSPORTE:

AREA SUPERFICIE m2s

EDIFICABILIDAD m2c/m2s

APROVECHAM.m2c

CT.AA-1 17.141 0,85 14.569,85 CT.AA-2 23.703 0,10 2.370,30 CT.AA-3 4.937 1,35 6.664,95 CT.AA-4 44.194 0,85 37.564,90 CT.AA-5 42.429 0,85 36.064,65 CT.AA-6 32.014 0,85 27.211,90 CT.AA-7 3.948 0,85 3.355,80 CT.AA-8 16.782 0,85 14.264,70 CT.AD-1 11.695 0,85 9.940,75 CT.AD-2 11.168 0,85 9.492,80 CT.AD-3 10.581 0,85 8.993,85 CT.AD-4 10.924 0,85 9.285,40 CT.AD-5 10.097 0,85 8.582,45 CT.AD-6 1.519 0,85 1.291,15 CT.AD-7 4.812 0,85 4.090,20 CT.AD-8 7.036 0,85 5.980,60 CT.AT-1 5.490 1,80 9.882,00 CT.AT-2 5.216 1,40 7.302,40 CT.SU 3.906 0,30 1.172,40 SUBTOTAL 267.594 218.081,05

Edificabilidad media bruta s/ Área total productiva-centro de transportes 338.402 m2s es igual a 0,644 m2c/m2s.

TOTAL AREA PRODUCTIVA Y PRODUCTIVA CENTRO DE TRANSPORTES:

- Superficies parcelas calificadas 3.062.024 m2s. - Aprovechamiento máximo .......................... 2.753.776,85 m2c.

b) APROVECHAMIENTOS NO COMPUTABLES:

- SISTEMAS GENERALES:

Calificación Pormenorizada

Calificación Global

Superficie m2s

Edificab. m2c/m2s

Aprovech. m2c

SG.TC-4 E. transporte 177.501 0,50 88.751

EQT-2 (*) 0,10 1.673,50 EQT-3 (*) 0,10 3.919,50 SUBTOTAL 2.839.699 2.576.437,90

Edificabilidad media bruta, s/ Area total productiva (Deduciendo CTV) 3.959.556 m2s es igual a 0,65 m2c/m2s

(*) El aprovechamiento se realiza sobre las parcelas EQT.

PRODUCTIVOS - CENTRO DE TRANSPORTE:

AREA SUPERFICIE m2s

EDIFICABILIDAD m2c/m2s

APROVECHAM. m2c

CT.AA-1 17.141 0,85 14.569,85 CT.AA-2 23.703 0,10 2.370,30 CT.AA-3 4.937 1,35 6.664,95 CT.AA-4 44.194 0,85 37.564,90 CT.AA-5 42.429 0,85 36.064,65 CT.AA-6 32.014 0,85 27.211,90 CT.AA-7 3.948 0,85 3.355,80 CT.AA-8 16.782 0,85 14.264,70 CT.AD-1 11.695 0,85 9.940,75 CT.AD-2 11.168 0,85 9.492,80 CT.AD-3 10.581 0,85 8.993,85 CT.AD-4 10.924 0,85 9.285,40 CT.AD-5 10.097 0,85 8.582,45 CT.AD-6 1.519 0,85 1.291,15 CT.AD-7 4.812 0,85 4.090,20 CT.AD-8 7.036 0,85 5.980,60 CT.AT-1 5.490 1,80 9.882,00 CT.AT-2 5.216 1,40 7.302,40 CT.SU 3.908 0,30 1.172,40 SUBTOTAL 267.594 218.081,05

Edificabilidad media bruta s/ Área total productiva-centro de transportes 338.402 m2s es igual a 0,644 m2c/m2s.

TOTAL AREA PRODUCTIVA Y PRODUCTIVA CENTRO DE TRANSPORTES:

- Superficies parcelas calificadas 3.107.293 m2s. - Aprovechamiento máximo ..........................2.794.518,95 m2c.

b) APROVECHAMIENTOS NO COMPUTABLES:

- SISTEMAS GENERALES:

Calificación Calificación Superficie Edificab. Aprovechamiento

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 19 de 124

SG.IB/SU-1 Infraestr.básica 29.205 0,90 26.285 SG.IB/SU-2 Servicios urbanos 44.688 0,90 40.219 SUBTOTAL 251.394 155.255

- EQUIPAMIENTOS:

Denominación Calificación Pormenorizada

Superficie m2s

Edificab. m2c/m2s

Aprovech. m2c

ED-1 Eq. deportivo 17.843 0,30 5.353 EQT-1 (*) Eq. Deportivo/Terciario 80.502 0,40 32.201 EG.S-1 Eq. genér/social 23.781 0,30 7.134 EG.S-2 Eq. genér/comerc 16.563 0,30 4.969 EQT-2 (*) Eq. Dep/Terciario 16.735 0,30 5.021 EQT-3 (*) Eq. Dep/Terciario 39.195 0,30 11.759 EG.S-5 Eq. genér/social 1.399 1,00 1.399 EG.S-6 Eq. genér/social 3.362 1,00 3.362 SUBTOTAL 199.380 71.198

(*) Los aprovechamientos terciarios de estas parcelas se incluyen en los

aprovechamientos lucrativos computables.

Pormenorizada Global m2s m2c/m2s m2c SG.TC-7 E. transporte 177.501 0,50 88.750,50SG.IB/SU-1 Infraestr.básica 29.205 0,90 26.284,50 SUBTOTAL 206.706 115.035

- EQUIPAMIENTOS:

Denominación Calificación Pormenorizada

Superficie m2s

Edificab. m2c/m2s

Aprovechamiento m2c

ED-1 Eq. deportivo 17.843 0,30 5.353 EQT-1 (*) Eq. Deportivo/Terciario 80.502 0,40 32.201 EG.S-1 Eq. genér/social 23.781 0,30 7.134 EG.S-2 Eq. genér/comerc 16.563 0,30 4.969 EQT-2 (*) Eq. Dep/Terciario 16.735 0,30 5.021 EQT-3 (*) Eq. Dep/Terciario 39.195 0,30 11.759 EG.S-5 Eq. genér/social 1.399 1,00 1.399 EG.S-6 Eq. genér/social 3.362 1,00 3.362 SUBTOTAL 199.380 71.198

(*) Los aprovechamientos terciarios de estas parcelas se incluyen en los

aprovechamientos lucrativos computables.

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2. CUADRO COMPARATIVO DE ORDENANZAS REGULADORAS

(T.R. de la 8ª modificación con las posteriores hasta la 15ª incluidas)

DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS 1.- DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º.- Contenido. ART. 2º.- Obligatoriedad. ART. 3º.- Ejecución. ART. 4º.- Documentación. ART. 5º.- Vigencia. ART. 6º.- Permiso de Obras. ART. 7º.- Inspección. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO ART. 8º.- Calificación global y pormenorizada. ART. 9º.- Categoría de la calificación. ART. 10º.- Calificación pormenorizada, determinaciones de ordenación y planos de ordenación. 2.2.- REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. ART. 11º.- Definición. ART. 12º.- Ámbito de los Estudios de Detalle ART. 13º.- Ajuste de rasantes. ART. 14º.- Alineaciones exteriores. ART. 15º.- Ordenación de Volúmenes. ART. 16º.- Ordenación y tratamiento de los espacios libres interiores ART. 17º.- Documentación. 2.3.- REGULACIÓN DE LAS PARCELACIONES. ART. 18º.- Definición. ART. 19º.- Ámbito de las parcelaciones. ART. 20º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con las determinaciones del Plan

Parcial. ART. 21º.- Documentación y tramitación. 2.4.- REGULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. ART. 22º.- Definición. ART. 23º.- Ámbito de los Proyectos de Urbanización. ART. 24º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con determinaciones del Plan

Parcial. ART. 25º.- Documentación.

(Texto refundido con la 16ª)

DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS 1.- DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º.- Contenido. ART. 2º.- Obligatoriedad. ART. 3º.- Ejecución. ART. 4º.- Documentación. ART. 5º.- Vigencia. ART. 6º.- Permiso de Obras. ART. 7º.- Inspección. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO ART. 8º.- Calificación global y pormenorizada. ART. 9º.- Categoría de la calificación. ART. 10º.- Calificación pormenorizada, determinaciones de ordenación y planos de ordenación. 2.2.- REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. ART. 11º.- Definición. ART. 12º.- Ámbito de los Estudios de Detalle ART. 13º.- Ajuste de rasantes. ART. 14º.- Alineaciones exteriores. ART. 15º.- Ordenación de Volúmenes. ART. 16º.- Ordenación y tratamiento de los espacios libres interiores ART. 17º.- Documentación. 2.3.- REGULACIÓN DE LAS PARCELACIONES. ART. 18º.- Definición. ART. 19º.- Ámbito de las parcelaciones. ART. 20º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con las determinaciones del Plan

Parcial. ART. 21º.- Documentación y tramitación. 2.4.- REGULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. ART. 22º.- Definición. ART. 23º.- Ámbito de los Proyectos de Urbanización. ART. 24º.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con determinaciones del Plan

Parcial. ART. 25º.- Documentación.

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ART. 26º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema viario. ART. 27º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de zonas verdes públicas. ART. 28º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de espacios libres públicos. ART. 29º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización de las zonas deportivas. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 3.1.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS. ART. 30º.- Ordenanzas de edificación. ART. 31º.- Ordenanzas de Usos. 3.2.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. ART. 32º.- Clasificación. 3.2.1.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO EDIFICABLES DE DOMINO Y USO PUBLICO. ART. 33º.- Espacios libres de uso público (OR.EL) ART. 34º.- Sistema viario público. ART. 35º.- Zonas verdes pública (OR.ZV) 3.2.2.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE EQUIPAMIENTO ART. 36º.- Zonas deportivas (OR.ZD) ART. 36º BIS.- Zonas deportivas compatibles terciario (OR.EQT) (incluido en 10ª modif..) ART. 37º.- Zonas de equipamiento recomendado comercial (OR.ERC) ART. 37º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado comercial compatibles con terciario

(OR.EQT) (incluido en 10ª modif..) ART. 38º.- Zonas de equipamiento recomendado social (OR.ERS) ART. 38º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado social compatibles terciario (OR.EQT)

(incluido en 10ª modif..) 3.2.3.- ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES 3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. (OR.IB) . ART. 39º.- Definición de usos. ART. 40º.- Condiciones de parcela. ART. 41º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 42º.- Condiciones de edificación. ART. 43º.- Aparcamientos. 3.2.3.2.- SERVICIOS URBANOS (OR.SU) ART. 44º.- Definición de usos. ART. 45º.- Condiciones de parcela. ART. 46º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 47º.- Condiciones de edificación. ART. 48º.- Aparcamientos. 3.2.3.3.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET.) ART. 49º.- Definición y usos. ART. 50º.- Condiciones de parcela. ART. 51º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 52º.- Condiciones de edificación. ART. 53º.- Aparcamientos. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA. tipo 1º, 2º y 3º) ART. 54º.- Definición y usos. ART. 55º.- Condiciones de parcela. ART. 56º.- Condiciones de ocupación de parcela.

ART. 26º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema viario. ART. 27º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de zonas verdes públicas. ART. 28º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización del sistema de espacios libres públicos. ART. 29º.- Condiciones para el Proyecto de Urbanización de las zonas deportivas. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 3.1.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS. ART. 30º.- Ordenanzas de edificación. ART. 31º.- Ordenanzas de Usos. 3.2.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. ART. 32º.- Clasificación. 3.2.1.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO EDIFICABLES DE DOMINO Y USO PUBLICO. ART. 33º.- Espacios libres de uso público (OR.EL) ART. 34º.- Sistema viario público. ART. 35º.- Zonas verdes pública (OR.ZV) 3.2.2.- ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE EQUIPAMIENTO ART. 36º.- Zonas deportivas (OR.ZD) ART. 36º BIS.- Zonas deportivas compatibles terciario (OR.EQT) ART. 37º.- Zonas de equipamiento recomendado comercial (OR.ERC) ART. 37º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado comercial compatibles con terciario

(OR.EQT) ART. 38º.- Zonas de equipamiento recomendado social (OR.ERS) ART. 38º BIS.- Zonas de equipamiento recomendado social compatibles terciario (OR.EQT) 3.2.3.- ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES 3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. (OR.IB) . ART. 39º.- Definición de usos. ART. 40º.- Condiciones de parcela. ART. 41º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 42º.- Condiciones de edificación. ART. 43º.- Aparcamientos. Artículos 44 a 48 eliminados 3.2.3.2.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET.) ART. 49º.- Definición y usos. ART. 50º.- Condiciones de parcela. ART. 51º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 52º.- Condiciones de edificación. ART. 53º.- Aparcamientos. 3.2.3.3.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA. tipo 1ºy 2º) ART. 54º.- Definición y usos.

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

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ART. 57º.- Condiciones de edificación. ART. 58º.- Aparcamientos. ART. 59º.- Condiciones particulares. 3.2.3.5.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC) ART. 60º.- Definición y uso. ART. 61º.- Condiciones de parcela. ART. 62º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 63º.- Condiciones de edificación. ART. 64º.- Aparcamiento. 3.2.3.6.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT) ART. 65º.- Definición y usos. ART. 66º.- Condiciones de parcela. ART. 67º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 68º.- Condiciones de edificación. ART. 69º.- Aparcamientos. 3.2.3.7.- INDUSTRIAL AISLADA/INDUSTRIAL SUBDIVISIÓN DE ESPACIO EDIFICADO (OR.IA/ID) ART. 70.- Definición. ART. 71º.- Condiciones especiales para las operaciones de subdivisión del espacio edificado

manteniendo la unidad parcelaria. 3.2.3.8.- INDUSTRIAL EN PARCELA ESPECIAL (OR.IE) ART. 72º.- Definición y uso. ART. 73º.- Condiciones de parcelas. ART. 74º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 75º.- Condiciones de edificación. ART. 76º.- Aparcamientos. ART. 77º.- Otras condiciones particulares para los Estudios de Detalle. 3.2.3.9.- CENTRO DE TRANSPORTES.(OR.CT.AA. 1º,2º,3º y 4º OR.CT.AD, OR.CT.AT. 1º y 2º, OR.CT.VP y OR.CT.ELP) ART. 78º.- Definición. ART. 79º.- Centro de servicios. (OR.CT.AT tipo 1º) ART. 80º.- Pabellón de exposición y venta (OR.CT.AT tipo 2º) ART. 81º.- Estación aduanera (OR.CT.AA. tipo 1º). ART. 82º.- Aparcamiento de vehículos industriales (OR.CT.AA. tipo 2º). ART. 83º.- Servicio al vehículo (OR.CT.AA. tipo 3º). ART. 84º.- Centro logístico, manzanas tipo A.A. (OR.CT.AA, tipo 4º) ART. 85º.- Centro logístico, manzanas tipo A.D. (OR.CT.AD). ART. 86º.- Estación de Servicio (OR.CT.SU) ART. 87º.- Viario privado (OR.CT.VP). ART. 88º.- Espacios libres privados (OR.CT.ELP) ART. 89º.- Condiciones para la tramitación de Estudios de Detalle (CT) 3.3.- ORDENANZAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN (para los espacios públicos o privados). ART. 90º.- Generalidades. ART. 91º.- Contenido de los Proyectos de Urbanización de cada tipo de obra o servicio. ART. 92º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización de la red

ART. 55º.- Condiciones de parcela. ART. 56º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 57º.- Condiciones de edificación. ART. 58º.- Aparcamientos. ART. 59º.- Definición y condiciones especiales para las operaciones de subdivisión del espacio

edificado manteniendo la unidad parcelaria. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC) ART. 60º.- Definición y uso. ART. 61º.- Condiciones de parcela. ART. 62º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 63º.- Condiciones de edificación. ART. 64º.- Aparcamiento. 3.2.3.5.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT) ART. 65º.- Definición y usos. ART. 66º.- Condiciones de parcela. ART. 67º.- Condiciones de ocupación de parcela. ART. 68º.- Condiciones de edificación. ART. 69º.- Aparcamientos. Artículos 70 a 77 eliminados 3.2.3.6.- CENTRO DE TRANSPORTES.(OR.CT.AA. 1º,2º,3º y 4º OR.CT.AD, OR.CT.AT. 1º y 2º, OR.CT.VP y OR.CT.ELP) ART. 78º.- Definición. ART. 79º.- Centro de servicios. (OR.CT.AT tipo 1º) ART. 80º.- Pabellón de exposición y venta (OR.CT.AT tipo 2º) ART. 81º.- Estación aduanera (OR.CT.AA. tipo 1º). ART. 82º.- Aparcamiento de vehículos industriales (OR.CT.AA. tipo 2º). ART. 83º.- Servicio al vehículo (OR.CT.AA. tipo 3º). ART. 84º.- Centro logístico, manzanas tipo A.A. (OR.CT.AA, tipo 4º) ART. 85º.- Centro logístico, manzanas tipo A.D. (OR.CT.AD). ART. 86º.- Estación de Servicio (OR.CT.SU) ART. 87º.- Viario privado (OR.CT.VP). ART. 88º.- Espacios libres privados (OR.CT.ELP) ART. 89º.- Condiciones para la tramitación de Estudios de Detalle (CT) 3.3.- ORDENANZAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN (para los espacios públicos o privados). ART. 90º.- Generalidades.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 23 de 124

viaria. ART. 93º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización respecto de

las aceras. ART. 94º.- Condiciones técnicas sobre abastecimiento de agua potable, su distribución, riego e

hidrantes para incendios. ART. 95º.- Condiciones técnicas sobre saneamiento y evacuación de aguas. ART. 96º.- Condiciones técnicas para suministro de energía eléctrica y alumbrado público. ART. 97º.- Condiciones técnicas sobre zonas verdes y plantación de arbolado. ART. 98º.- Condiciones técnicas sobre la distribución de gas natural. ART. 99º.- Condiciones técnicas sobre las redes de servicios de teléfonos y telégrafos.

DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN.- A tenor del artículo 61 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y

aplicación del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas y contemplarán como mínimo, los siguientes apartados:

a) Generalidades y terminología de conceptos. b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a: - Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos

pormenorizados. - Estudios de Detalle. - Parcelaciones. - Proyectos de Urbanización. c) Normas de Edificación, con referencia a: - Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. - Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen

y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situados.

- Normas particulares de cada zona. Con la finalidad de cumplimentar el artículo anterior, se articulan las Ordenanzas reguladoras de

aplicación en tres grandes apartados: 1.- DISPOSICIONES GENERALES. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO. 2.2. REGULACION DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. 2.3. REGULACION DE LAS PARCELACIONES. 2.4. REGULACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 3.1. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS. 3.2. ORDENANZAS PARTICULARES PARA CADA ZONA.

3.2.1. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO

ART. 91º.- Contenido de los Proyectos de Urbanización de cada tipo de obra o servicio. ART. 92º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización de la red

viaria. ART. 93º.- Condiciones técnicas para el desarrollo de los Proyectos de Urbanización respecto de

las aceras. ART. 94º.- Condiciones técnicas sobre abastecimiento de agua potable, su distribución, riego

e hidrantes para incendios. ART. 95º.- Condiciones técnicas sobre saneamiento y evacuación de aguas. ART. 96º.- Condiciones técnicas para suministro de energía eléctrica y alumbrado público. ART. 97º.- Condiciones técnicas sobre zonas verdes y plantación de arbolado. ART. 98º.- Condiciones técnicas sobre la distribución de gas natural. ART. 99º.- Condiciones técnicas sobre las redes de servicios de teléfonos y telégrafos.

DOCUMENTO Nº 4: ORDENANZAS REGULADORAS

4.A.- INTRODUCCIÓN.- A tenor del artículo 61 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y

aplicación del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas y contemplarán como mínimo, los siguientes apartados:

a) Generalidades y terminología de conceptos. b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a: - Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos

pormenorizados. - Estudios de Detalle. - Parcelaciones. - Proyectos de Urbanización. c) Normas de Edificación, con referencia a: - Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. - Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen

y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situados.

- Normas particulares de cada zona. Con la finalidad de cumplimentar el artículo anterior, se articulan las Ordenanzas reguladoras de

aplicación en tres grandes apartados: 1.- DISPOSICIONES GENERALES. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO. 2.2. REGULACION DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. 2.3. REGULACION DE LAS PARCELACIONES. 2.4. REGULACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 3.1. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USOS.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 24 de 124

EDIFICABLES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO. 3.2.2. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE

EQUIPAMIENTO. 3.2.3. ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. 3.2.3.2.- SERVICIOS URBANOS. 3.2.3.3.- ESTACIÓN DE TRANSPORTES. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL AISLADA. 3.2.3.5.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA 3.2.3.6.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO. 3.2.3.7.- INDUSTRIAL AISLADA/SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO . .......... 3.2.3.8.- INDUSTRIAL EN PARCELA ESPECIAL 3.2.3.9.-CENTRO DE TRANSPORTE. 3.3. ORDENANZAS TÉCNICAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS

1.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTº 1º.- CONTENIDO

Estas Ordenanzas regulan el régimen de cada una de las clases y categorías del suelo incluidas en el Plan Parcial del Sector nº 6 "JUNDIZ", así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan:

Se estructuran en tres grandes apartados:

- Disposiciones generales. - Régimen urbanístico del suelo. - Normas de edificación.

A su vez el segundo apartado se subdivide en cuatro:

- Calificación del suelo. - Regulación de los Estudios de Detalle. - Regulación de las parcelaciones. - Regulación de los Proyectos de Urbanización.

Y el tercer apartado en otros tres.

- Ordenanzas de edificación y usos. - Ordenanzas particulares para cada zona. - Ordenanzas técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de

Urbanización.

3.2. ORDENANZAS PARTICULARES PARA CADA ZONA. 3.2.1. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS NO

EDIFICABLES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO. 3.2.2. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS ESPACIOS DE

EQUIPAMIENTO. 3.2.3. ORDENANZAS RELATIVAS A LAS ZONAS EDIFICABLES.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. 3.2.3.2.- ESTACIÓN DE TRANSPORTES. 3.2.3.3.- INDUSTRIAL AISLADA. 3.2.3.4.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA 3.2.3.5.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO. 3.2.3.6.- CENTRO DE TRANSPORTE. 3.3. ORDENANZAS TÉCNICAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

4.B.- ORDENANZAS REGULADORAS

1.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTº 1º.- CONTENIDO

Estas Ordenanzas regulan el régimen de cada una de las clases y categorías del suelo incluidas en el Plan Parcial del Sector nº 6 "JUNDIZ", así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan:

Se estructuran en tres grandes apartados:

- Disposiciones generales. - Régimen urbanístico del suelo. - Normas de edificación.

A su vez el segundo apartado se subdivide en cuatro:

- Calificación del suelo. - Regulación de los Estudios de Detalle. - Regulación de las parcelaciones. - Regulación de los Proyectos de Urbanización.

Y el tercer apartado en otros tres.

- Ordenanzas de edificación y usos. - Ordenanzas particulares para cada zona. - Ordenanzas técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 25 de 124

ARTº. 2º.- OBLIGATORIEDAD

Los diferentes artículos de las presentes ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las obras que se realicen en el interior del Sector.

ARTº. 3º.- EJECUCIÓN

El desarrollo del presente Plan Parcial se hará por el sistema de Expropiación, tal y como prevé el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana y el Reglamento de Gestión que la desarrolla.

ARTº.4º.- DOCUMENTACIÓN

Todos los "planos de ordenación" y "documentos escritos" del Proyecto de Plan Parcial forman parte de las presentes Ordenanzas. Se definen en ellas, todo cuanto afecta a los terrenos en orden a su uso, edificación, destino, condiciones estéticas y sanitarias, etc. tanto de las construcciones como de otros elementos que figuran en la ordenación del Plan.

En cuanto a los planos de urbanización únicamente tienen el carácter orientativo y esquemático debiendo quedar perfectamente regulados por los Proyectos de Urbanización públicos y privados que lo desarrollen.

Para todos aquellos aspectos no normados por las presentes ordenanzas les serán de aplicación las Normas enunciadas por el vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación.

Todas las Normas, Reglamentos, etc. en vigor, referentes a materia de urbanismo, construcción y actividades, así como los que aparezcan en el futuro, son de cumplimiento obligatorio.

ARTº. 5º.- VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de la presentes Ordenanzas será el de la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación urbana o redacción de otro nuevo que lo abarque.

ARTº. 6º.- PERMISO DE OBRAS

Para ejecutar cualquier obra dentro del ámbito del Sector será precisa la solicitud de la correspondiente licencia municipal, conforme a lo establecido por el Texto Refundido del Plan General vigente.

ARTº. 7.- INSPECCIÓN

Urbanización.

ARTº. 2º.- OBLIGATORIEDAD

Los diferentes artículos de las presentes ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las obras que se realicen en el interior del Sector.

ARTº. 3º.- EJECUCIÓN

El desarrollo del presente Plan Parcial se hará por el sistema de Expropiación, tal y como prevé el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana y el Reglamento de Gestión que la desarrolla.

ARTº.4º.- DOCUMENTACIÓN

Todos los "planos de ordenación" y "documentos escritos" del Proyecto de Plan Parcial forman parte de las presentes Ordenanzas. Se definen en ellas, todo cuanto afecta a los terrenos en orden a su uso, edificación, destino, condiciones estéticas y sanitarias, etc. tanto de las construcciones como de otros elementos que figuran en la ordenación del Plan.

En cuanto a los planos de urbanización únicamente tienen el carácter orientativo y esquemático debiendo quedar perfectamente regulados por los Proyectos de Urbanización públicos y privados que lo desarrollen.

Para todos aquellos aspectos no normados por las presentes ordenanzas les serán de aplicación las Normas enunciadas por el vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación.

Todas las Normas, Reglamentos, etc. en vigor, referentes a materia de urbanismo, construcción y actividades, así como los que aparezcan en el futuro, son de cumplimiento obligatorio.

ARTº. 5º.- VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de la presentes Ordenanzas será el de la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación urbana o redacción de otro nuevo que lo abarque.

ARTº. 6º.- PERMISO DE OBRAS

Para ejecutar cualquier obra dentro del ámbito del Sector será precisa la solicitud de la correspondiente licencia municipal, conforme a lo establecido por el Texto Refundido del Plan General vigente.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 26 de 124

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz realizará la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas del Plan conforme a las facultades que le conceden las disposiciones legales vigentes.

A este fin, el personal municipal de los servicios de inspección podrá penetrar en la parcela, reconocer las instalaciones y comprobar el cumplimiento de las Ordenanzas.

2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

2.1. Calificación del suelo. ARTº. 8.- CALIFICACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA

1º) La calificación pormenorizada del suelo se expresa gráficamente en los planos 0-2 y 0-3; "Calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y "Calificación pormenorizada: y usos y ordenanzas", incluidos dentro de los "Planos de Proyecto" del Documento nº 3 del Plan Parcial.

2º) La calificación global del suelo se expresa gráficamente en el Plano O-1 "Sistemas Generales y Calificación global: comunicaciones, transportes y productivo", incluido dentro de los "Planos de Proyecto", del Documento nº 3 del Plan Parcial.

ARTº. 9.- CATEGORÍAS DE LA CALIFICACIÓN

Las categorías de la calificación del suelo teniendo en cuenta los Sistemas Generales y calificación global así como la calificaciones pormenorizadas de los mismos, todas ellas incluidas en los planos 0-2 y 0-3 del Plan, son las siguientes:

Calificaciones globales:

- Sistema General de transportes y comunicaciones. - Sistema General de infraestructuras básicas y grandes servicios urbanos. - Productivo. - Productivo - Centro de Transporte.

Calificaciones pormenorizadas:

- Estación de transporte. - Sistema viario público. - Zona verde pública. - Espacios libres de uso público. - Equipamiento deportivo. - Equipamiento deportivo compatible Terciario. (incluido en 10ª modif..) - Equipamiento genérico:

o recomendado social. o recomendado comercial. o recomendado social/comercial.

ARTº. 7.- INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz realizará la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas del Plan conforme a las facultades que le conceden las disposiciones legales vigentes.

A este fin, el personal municipal de los servicios de inspección podrá penetrar en la parcela, reconocer las instalaciones y comprobar el cumplimiento de las Ordenanzas.

2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

2.1. Calificación del suelo. ARTº. 8.- CALIFICACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA

1º) La calificación pormenorizada del suelo se expresa gráficamente en los planos 0-2 y 0-3; "Calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y "Calificación pormenorizada: y usos y ordenanzas", incluidos dentro de los "Planos de Proyecto" del Documento nº 3 del Plan Parcial.

2º) La calificación global del suelo se expresa gráficamente en el Plano O-1 "Sistemas Generales y Calificación global: comunicaciones, transportes y productivo", incluido dentro de los "Planos de Proyecto", del Documento nº 3 del Plan Parcial.

ARTº. 9.- CATEGORÍAS DE LA CALIFICACIÓN

Las categorías de la calificación del suelo teniendo en cuenta los Sistemas Generales y calificación global así como la calificaciones pormenorizadas de los mismos, todas ellas incluidas en los planos 0-2 y 0-3 del Plan, son las siguientes:

Calificaciones globales:

- Sistema General de transportes y comunicaciones. - Sistema General de infraestructuras básicas y grandes servicios urbanos. - Productivo. - Productivo - Centro de Transporte.

Calificaciones pormenorizadas:

- Estación de transporte. - Sistema viario público. - Zona verde pública. - Espacios libres de uso público. - Equipamiento deportivo. - Equipamiento deportivo compatible Terciario. - Equipamiento genérico:

o recomendado social. o recomendado comercial.

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 27 de 124

- Equipamiento genérico compatible Terciario: o recomendado comercial. o recomendado social/comercial. (incluido en 10ª modif..)

- Infraestructuras básicas. - Servicios urbanos. - Industrial aislado. - Industrial borde de carretera. - Industrial compatible terciario. - Industrial aislado/subdivisión del espacio edificado. - Industrial en parcela especial. (eliminado en 2ª modif.) - Almacén aislado (CT). - Almacén, subdivisión del espacio edificado (CT) - Terciario (C). - Servicio urbano (CT). - Viario privado (CT). - Espacio libre privado (CT.)

ARTº. 10.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA, DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Y PLANOS DE ORDENACIÓN.

1º) Cada una de las categorías correspondientes a las calificaciones pormenorizadas, expresadas en el artículo 9 se representan en los planos 0-2 y 0-3. "Planos de Ordenación" su regulación se establece en estas Ordenanzas dentro del epígrafe 3.2 "Ordenanzas particulares para cada zona".

2º) En los planos 0-2 "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y 0-3 "Zonificación: calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" ambos incluidos en el Documento 3 del Plan Parcial, se señalan gráficamente los límites de las diferentes calificaciones pormenorizadas y se acotan las dimensiones de las parcelas edificables, de los espacios públicos y del sistema viario.

2.2.- Regulación de los Estudios de Detalle

ARTº. 11.- DEFINICIÓN

Los Estudios de Detalle son, en el contexto de este Sector de planeamiento, instrumentos de ordenación de volúmenes, de reajuste de rasantes y de tratamiento de los espacios libres interiores. Se redactarán siempre sobre la totalidad de la manzana o parcela definida en la documentación gráfica del Plan Parcial. Los Estudios de Detalle cumplirán lo establecido por el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana, en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento y en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

o recomendado social/comercial. - Equipamiento genérico compatible Terciario:

o recomendado comercial. o recomendado social/comercial.

- Infraestructuras básicas. - Servicios urbanos. - Industrial aislado. - Industrial borde de carretera. - Industrial compatible terciario. - Industrial aislado/subdivisión del espacio edificado. - Almacén aislado (CT). - Almacén, subdivisión del espacio edificado (CT) - Terciario (C). - Servicio urbano (CT). - Viario privado (CT). - Espacio libre privado (CT.)

ARTº. 10.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA, DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Y PLANOS DE ORDENACIÓN.

1º) Cada una de las categorías correspondientes a las calificaciones pormenorizadas, expresadas en el artículo 9 se representan en los planos 0-2 y 0-3. "Planos de Ordenación" su regulación se establece en estas Ordenanzas dentro del epígrafe 3.2 "Ordenanzas particulares para cada zona".

2º) En los planos 0-2 "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos" y 0-3 "Zonificación: calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" ambos incluidos en el Documento 3 del Plan Parcial, se señalan gráficamente los límites de las diferentes calificaciones pormenorizadas y se acotan las dimensiones de las parcelas edificables, de los espacios públicos y del sistema viario.

2.2.- Regulación de los Estudios de Detalle

ARTº. 11.- DEFINICIÓN

Los Estudios de Detalle son, en el contexto de este Sector de planeamiento, instrumentos de ordenación de volúmenes, de reajuste de rasantes y de tratamiento de los espacios libres interiores. Se redactarán siempre sobre la totalidad de la manzana o parcela definida en la documentación gráfica del Plan Parcial. Los Estudios de Detalle cumplirán lo establecido por el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana, en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento y en los artículos correspondientes de las Normas

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 28 de 124

ARTº. 12.- ÁMBITO DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

El ámbito del Estudio de Detalle corresponde a:

1º.- A cualquier ordenación de calificación, parámetros de las Ordenanzas y reajuste de los aprovechamientos que puedan plantearse respecto de las fijadas en el presente Plan Parcial, en la parcela del Centro de Transportes.

2º.- Cualquier parcela industrial de más de 100.000 m²s ubicada en las áreas calificadas como PIA-11 o PIA-12, debiendo contar con la previa aprobación del Ayuntamiento de un Avance de Estudio de Detalle en el cual se pormenorice la propuesta planteada.

3º.- Al conjunto de parcelas calificadas como EQT, que incluye las parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3, que deberán ordenarse conjuntamente mediante un único Estudio de Detalle que asimismo incluya el tratamiento de las zonas públicas próximas.(incluido en 10ª modif..)

ARTº. 13.- AJUSTE DE RASANTES

En función de las correcciones definitivas de rasantes definidas por el o los Proyectos de Urbanización, los Estudios de Detalle que se puedan plantear en el Centro de Transportes y de los que se puedan redactar en las áreas PIA-11 y/o PIA-12 y en el área EQT, a tenor del artículo anterior, ajustarán las rasantes que afectan a sus perímetros.

ARTº. 14.- ALINEACIONES EXTERIORES

Las alineaciones exteriores de las áreas para los que se redacte un Estudio de Detalle vienen determinadas en los planos 0-1 de "Alineaciones y rasantes básicas" no siendo posible su modificación.

ARTº. 15.- ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

1º.- La función de Estudio de Detalle para el área denominada Centro de Transportes es la de plantear nuevas ordenaciones, reordenando calificaciones y reajustando aprovechamientos, respecto de los enunciados en los planos y en la presente ordenanza. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustarse un nuevo Estudio de Detalle sobre dicha áreas son:

- Aprovechamiento máximo.......... ............... .............. .............. 219.092 m2c - Superficie máxima construida terciaria...... .............. .............. 19.390 m2c - Superficie máxima construida de estación de servicios 1.313 m2c - Superficie máxima construida de almacén .............. .............. 89.389 m2c - Superficie máxima de las parcelas lucrativas........... .............. 80% - Superficie mínima de viarios, espacios libres y zonas verdes privadas 20% - Aplicabilidad de alguna de las ordenanzas enunciadas en las presentes

Ordenanzas para el área en cuestión

2º.- La función de los Estudios de Detalle que se puedan redactar en las áreas PIA-11

Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 12.- ÁMBITO DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

El ámbito del Estudio de Detalle corresponde a:

1º.- A cualquier ordenación de calificación, parámetros de las Ordenanzas y reajuste de los aprovechamientos que puedan plantearse respecto de las fijadas en el presente Plan Parcial, en la parcela del Centro de Transportes.

2º.- Cualquier parcela industrial de más de 100.000 m²s ubicada en las áreas calificadas como PIA-11 o PIA-12, debiendo contar con la previa aprobación del Ayuntamiento de un Avance de Estudio de Detalle en el cual se pormenorice la propuesta planteada.

3º.- Al conjunto de parcelas calificadas como EQT, que incluye las parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3, que deberán ordenarse conjuntamente mediante un único Estudio de Detalle que asimismo incluya el tratamiento de las zonas públicas próximas.

ARTº. 13.- AJUSTE DE RASANTES

En función de las correcciones definitivas de rasantes definidas por el o los Proyectos de Urbanización, los Estudios de Detalle que se puedan plantear en el Centro de Transportes y de los que se puedan redactar en las áreas PIA-11 y/o PIA-12 y en el área EQT, a tenor del artículo anterior, ajustarán las rasantes que afectan a sus perímetros.

ARTº. 14.- ALINEACIONES EXTERIORES

Las alineaciones exteriores de las áreas para los que se redacte un Estudio de Detalle vienen determinadas en los planos 0-1 de "Alineaciones y rasantes básicas" no siendo posible su modificación.

ARTº. 15.- ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

1º.- La función de Estudio de Detalle para el área denominada Centro de Transportes es la de plantear nuevas ordenaciones, reordenando calificaciones y reajustando aprovechamientos, respecto de los enunciados en los planos y en la presente ordenanza. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustarse un nuevo Estudio de Detalle sobre dicha áreas son:

- Aprovechamiento máximo.......... .............. ............... ..............219.092 m2c - Superficie máxima construida terciaria ..... ............... .............. 19.390 m2c - Superficie máxima construida de estación de servicios 1.313 m2c - Superficie máxima construida de almacén ............... ..............89.389 m2c - Superficie máxima de las parcelas lucrativas........... ..............80% - Superficie mínima de viarios, espacios libres y zonas verdes privadas 20% - Aplicabilidad de alguna de las ordenanzas enunciadas en las presentes

Ordenanzas para el área en cuestión

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

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o PIA-12, es la de plantear nuevas ordenaciones con aparición de parcelaciones y nuevos viarios respecto a los enunciados en los planos. Los nuevos viarios deberán poseer una anchura y tipología acorde con los previstos en el Plan Parcial y suponer una complementariedad con la trama viaria propuesta. Los parámetros invariables a los cuales deberá ajustarse el Estudio de Detalle serán dimanados de la Ordenanza OR-IA-3º, siendo de aplicación sobre las parcelas netas resultantes, teniendo en cuenta que la consideración de solar otorgable a unas parcelas puede dársela, en el presente supuesto, con que el frente mínimo establecido dé a viario privado.

3º.- La función de Estudio de Detalle conjunto para todo el área denominada EQT es la de plantear las ordenaciones que permitan compatibilizar los equipamientos previstos con los nuevos usos terciarios, así como la urbanización del entorno basada en esta ordenación. El Estudio de Detalle podrá justificadamente tratar toda la zona EQT como un único ámbito, cara a reubicar usos y aprovechamientos. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustar un nuevo Estudio de Detalle, globalmente, sobre dichas áreas son:

Parcela EQT-1: Parcela EQT-1:

Superficie 80.502,00 m2s Edificabilidad máxima 40.251,00 m2c 50% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 8.050,20 m2c 10% Ocupación máxima 36.225,90 m2c 45% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml (*)20 m. emblemáticos Parcela mínima Superficie 9.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-2: Parcela EQT-2:

Superficie 16.735 m2s Edificabilidad máxima 6.694,00 m2c 35% Equipamiento 5.020,50 m2c 30%

2º.- La función de los Estudios de Detalle que se puedan redactar en las áreas PIA-11 o PIA-12, es la de plantear nuevas ordenaciones con aparición de parcelaciones y nuevos viarios respecto a los enunciados en los planos. Los nuevos viarios deberán poseer una anchura y tipología acorde con los previstos en el Plan Parcial y suponer una complementariedad con la trama viaria propuesta. Los parámetros invariables a los cuales deberá ajustarse el Estudio de Detalle serán dimanados de la Ordenanza OR-IA-3º, siendo de aplicación sobre las parcelas netas resultantes, teniendo en cuenta que la consideración de solar otorgable a unas parcelas puede dársela, en el presente supuesto, con que el frente mínimo establecido dé a viario privado.

3º.- La función de Estudio de Detalle conjunto para todo el área denominada EQT es la de plantear las ordenaciones que permitan compatibilizar los equipamientos previstos con los nuevos usos terciarios, así como la urbanización del entorno basada en esta ordenación. El Estudio de Detalle podrá justificadamente tratar toda la zona EQT como un único ámbito, cara a reubicar usos y aprovechamientos. Los parámetros invariables a los cuales debe ajustar un nuevo Estudio de Detalle, globalmente, sobre dichas áreas son:

Parcela EQT-1: Parcela EQT-1:

Superficie 80.502,00 m2s Edificabilidad máxima 40.251,00 m2c 50% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 8.050,20 m2c 10% Ocupación máxima 36.225,90 m2c 45% Equipamiento deportivo 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml (*)20 m. emblemáticos Parcela mínima Superficie 9.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-2: Parcela EQT-2:

Superficie 16.735 m2s Edificabilidad máxima 6.694,00 m2c 35%

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Terciario 836,75 m2c 5% Ocupación máxima 5.857,25 m2c 45% Equipamiento 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-3: Parcela EQT-3:

Superficie 39.195,00 m2s Edificabilidad máxima 15.678,00 m2c 40% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 3.919,50 m2c 10% Ocupación máxima 13.718,25 m2c 35% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 1.959,75 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

(incluido en 10ª modif..) ARTº. 16.- ORDENACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES INTERIORES.

Los Estudios de Detalle deberán ordenar y definir los tratamientos de todas las superficies interiores del área, no ocupadas por la edificación.

Equipamiento 5.020,50 m2c 30% Terciario 836,75 m2c 5% Ocupación máxima 5.857,25 m2c 45% Equipamiento 32.200,80 m2c 40% Terciario 4.025,10 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

Parcela EQT-3: Parcela EQT-3:

Superficie 39.195,00 m2s Edificabilidad máxima 15.678,00 m2c 40% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 3.919,50 m2c 10% Ocupación máxima 13.718,25 m2c 35% Equipamiento 11.758,50 m2c 30% Terciario 1.959,75 m2c 5% Altura máxima Equipamiento 9,50 ml Terciario 15,00 ml Parcela mínima Superficie 5.000 m2s Frente 50 ml.

ARTº. 16.- ORDENACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES INTERIORES.

Los Estudios de Detalle deberán ordenar y definir los tratamientos de todas las superficies interiores del área, no ocupadas por la edificación.

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A tal efecto se especificará la red viaria interior, con sus zonas de aparcamientos, definiéndose la conexión con el sistema de viario público ya que queda expresamente prohibido afectar a otras calificaciones que no sea la de sistema viario y espacio libre de dominio y uso público proyectado colindante con la anterior.

El número máximo de conexiones con el viario del Sector será el de cinco para el área del Centro de Transportes.

En el caso del Estudio de Detalle del área EQT, además se ordenarán y tratarán los viarios y espacios libres próximos, no incluidos en las parcelas, de manera acorde a los usos planteados. (Incluido en 10ª modif..)

ARTº. 17º.- DOCUMENTACIÓN

La documentación obligada como mínima para el Estudio de Detalle de cada manzana serán:

MEMORIA: Justificativa de las características pormenorizadas de la ordenación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan Parcial y las establecidas por el Estudio de Detalle. En todo caso se aportará un cuadro resumen de características en donde se determinen al menos los siguientes puntos:

o Superficie total del ámbito del Estudio de Detalle.

o Superficie de cada uno de los usos aportados o reordenados por el Estudio de Detalle.

o Superficie edificable máxima para cada uso en el Estudio de Detalle y en la ordenanza a la que este desarrolle.

o Edificabilidad bruta propuesta en el Estudio de Detalle y en la ordenación a la que desarrolla.

PLANOS DE ORDENACIÓN: A escala adecuada, como mínimo 1/500, en los que se expresen las determinaciones que se completan adaptan o reajustan con referencias precisas a la nueva ordenación. En el se incluirán:

o El sistema de accesos desde el viario circundante a los aparcamientos y al viario privado de distribución interior, así como las principales cotas de dichos elementos.

o La asignación general de la edificación con sus diferentes usos por plantas.

o La ordenación básica del espacio libre interior cuyas especificaciones técnicas serán desarrolladas en el Proyecto de Urbanización interior adjunto o complementario al Estudio de Detalle.

A tal efecto se especificará la red viaria interior, con sus zonas de aparcamientos, definiéndose la conexión con el sistema de viario público ya que queda expresamente prohibido afectar a otras calificaciones que no sea la de sistema viario y espacio libre de dominio y uso público proyectado colindante con la anterior.

El número máximo de conexiones con el viario del Sector será el de cinco para el área del Centro de Transportes.

En el caso del Estudio de Detalle del área EQT, además se ordenarán y tratarán los viarios y espacios libres próximos, no incluidos en las parcelas, de manera acorde a los usos planteados.

ARTº. 17º.- DOCUMENTACIÓN

La documentación obligada como mínima para el Estudio de Detalle de cada manzana serán:

MEMORIA: Justificativa de las características pormenorizadas de la ordenación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan Parcial y las establecidas por el Estudio de Detalle. En todo caso se aportará un cuadro resumen de características en donde se determinen al menos los siguientes puntos:

o Superficie total del ámbito del Estudio de Detalle.

o Superficie de cada uno de los usos aportados o reordenados por el Estudio de Detalle.

o Superficie edificable máxima para cada uso en el Estudio de Detalle y en la ordenanza a la que este desarrolle.

o Edificabilidad bruta propuesta en el Estudio de Detalle y en la ordenación a la que desarrolla.

PLANOS DE ORDENACIÓN: A escala adecuada, como mínimo 1/500, en los que se expresen las determinaciones que se completan adaptan o reajustan con referencias precisas a la nueva ordenación. En el se incluirán:

o El sistema de accesos desde el viario circundante a los aparcamientos y al viario privado de distribución interior, así como las principales cotas de dichos elementos.

o La asignación general de la edificación con sus diferentes usos por plantas.

o La ordenación básica del espacio libre interior cuyas especificaciones técnicas serán desarrolladas en el Proyecto de Urbanización interior adjunto o complementario al Estudio de Detalle.

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como los de cada uno de los cuerpos volumétricos que se proyecten.

o La definición y acotación de las alineaciones de los diferentes cuerpos y elementos edificatorios que se prevean.

2.3.- Regulacion de las parcelaciones ARTº. 18.- DEFINICIÓN

La parcelación urbanística se define como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes pudiendo dar lugar a la edificación siguiendo las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

La parcelación estará sujeta a la licencia municipal en los términos establecidos en el Título III de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General, así como en las establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, artículo 257 al 259 ambos inclusive.

Como caso especial se mantiene la facultad que la administración, como gestor del Plan Parcial, proponga la división primera de las grandes manzanas industriales para proceder a su concesión.

ARTº. 19.- ÁMBITO DE LAS PARCELACIONES

El ámbito de las parcelaciones abarcará a los terrenos calificados pormenorizadamente como industrial a tenor del plano 0-3; "Zonificación; calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" del Documento 3 "Planos de Proyecto", así como a aquellos terrenos edificables calificados como pertenecientes al Sistema General de Transporte, del S.G. de Infraestructuras Básicas y grandes servicios urbanos, a los equipamientos y a los usos terciarios. (incluido en 10ª modif..)

ARTº. 20.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL

El proyecto de parcelación no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial en especial todo lo regulado con carácter vinculante relativo a las dimensiones de parcelas y que se establecen dentro del apartado 32 "Ordenanzas particulares para cada zona" de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 21.- DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

Cualquier parcelación urbanística de iniciativa privada deberá ser objeto de licencia previa otorgada por el Ayuntamiento siguiendo la tramitación establecida en la vigente legislación.

como los de cada uno de los cuerpos volumétricos que se proyecten.

o La definición y acotación de las alineaciones de los diferentes cuerpos y elementos edificatorios que se prevean.

2.3.- Regulacion de las parcelaciones ARTº. 18.- DEFINICIÓN

La parcelación urbanística se define como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes pudiendo dar lugar a la edificación siguiendo las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

La parcelación estará sujeta a la licencia municipal en los términos establecidos en el Título III de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General, así como en las establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, artículo 257 al 259 ambos inclusive.

Como caso especial se mantiene la facultad que la administración, como gestor del Plan Parcial, proponga la división primera de las grandes manzanas industriales para proceder a su concesión.

ARTº. 19.- ÁMBITO DE LAS PARCELACIONES

El ámbito de las parcelaciones abarcará a los terrenos calificados pormenorizadamente como industrial a tenor del plano 0-3; "Zonificación; calificación pormenorizada: usos y ordenanzas" del Documento 3 "Planos de Proyecto", así como a aquellos terrenos edificables calificados como pertenecientes al Sistema General de Transporte, del S.G. de Infraestructuras Básicas y grandes servicios urbanos, a los equipamientos y a los usos terciarios.

ARTº. 20.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL

El proyecto de parcelación no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial en especial todo lo regulado con carácter vinculante relativo a las dimensiones de parcelas y que se establecen dentro del apartado 32 "Ordenanzas particulares para cada zona" de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 21.- DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

Cualquier parcelación urbanística de iniciativa privada deberá ser objeto de licencia previa otorgada por el Ayuntamiento siguiendo la tramitación establecida en la vigente legislación.

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La solicitud de parcelación estará acompañada de los siguientes documentos establecidos con carácter mínimo:

o Plano parcelario a escala mínima 1/1.000 en donde se localice la finca matriz objeto de solicitud de licencia y las resultantes de la parcelación.

o Cédula urbanística actualizada de la parcela matriz.

o Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones de la normativa del presente Plan Parcial. En ésta se describirán la finca matriz y las resultantes de la parcelación, debiéndose poner de manifiesto su ajuste tanto a condiciones de uso como de aprovechamiento fijados por el Plan Parcial.

2.4.- Regulacion de los Proyectos de Urbanización

ARTº. 22.- DEFINICIÓN

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

Tales proyectos cumplirán lo establecido en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en los artículos 67 al 70 ambos inclusive de su Reglamento de Planeamiento y en los artículos normados al efecto de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 23.- ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Para la ejecución material del Sector 6 se podrá proceder a la redacción de un único Proyecto de Urbanización que afecte a la totalidad de espacios definidos como de dominio y uso público (sistema viario, espacios libres de uso público y zona verde pública) o bien redactar una serie de Proyectos de Urbanización que, de acuerdo con las previsiones generales del Plan Parcial, permitan la ejecución diferenciada de las distintas secciones del Sector correspondientes a cada una de las consideradas etapas de urbanización los cuales quedan reflejadas en el plano 0-6 "Plan de Etapas", del Documento nº 3 "Planos de Ordenación" así como en el documento nº 5 "Plan de Etapas".

Igualmente será obligatorios la redacción de los oportunos Proyectos de Urbanización, de iniciativa privada, para las áreas calificadas como P.I.E. y Centro de Transportes. (eliminado en 2ª modif.)

La solicitud de parcelación estará acompañada de los siguientes documentos establecidos con carácter mínimo:

o Plano parcelario a escala mínima 1/1.000 en donde se localice la finca matriz objeto de solicitud de licencia y las resultantes de la parcelación.

o Cédula urbanística actualizada de la parcela matriz.

o Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones de la normativa del presente Plan Parcial. En ésta se describirán la finca matriz y las resultantes de la parcelación, debiéndose poner de manifiesto su ajuste tanto a condiciones de uso como de aprovechamiento fijados por el Plan Parcial.

2.4.- Regulacion de los Proyectos de Urbanización

ARTº. 22.- DEFINICIÓN

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones contenidas en este Plan Parcial.

Tales proyectos cumplirán lo establecido en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en los artículos 67 al 70 ambos inclusive de su Reglamento de Planeamiento y en los artículos normados al efecto de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 23.- ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Para la ejecución material del Sector 6 se podrá proceder a la redacción de un único Proyecto de Urbanización que afecte a la totalidad de espacios definidos como de dominio y uso público (sistema viario, espacios libres de uso público y zona verde pública) o bien redactar una serie de Proyectos de Urbanización que, de acuerdo con las previsiones generales del Plan Parcial, permitan la ejecución diferenciada de las distintas secciones del Sector correspondientes a cada una de las consideradas etapas de urbanización los cuales quedan reflejadas en el plano 0-6 "Plan de Etapas", del Documento nº 3 "Planos de Ordenación" así como en el documento nº 5 "Plan de Etapas".

Igualmente será obligatoria la redacción de los oportunos Proyectos de Urbanización, de iniciativa privada, para las áreas calificadas como Centro de Transportes.

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ARTº. 24.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL.

El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial o del Estudio de Detalle si se trata del área del Centro de Transportes o del área EQT. No obstante podrá admitirse la adaptación de aquellas previsiones a las necesidades técnicas de ejecución de las obras de urbanización siempre que se justifique dicha adaptación y no signifique modificación en las superficies zonificadas por el Plan Parcial o del Estudio de Detalle en su caso. Cuando la adaptación suponga alteración sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados, por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan o del Estudio de Detalle, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de Planeamiento.

ARTº. 25.- DOCUMENTACIÓN

1º.- Tanto los Proyectos de Urbanización que desarrollen el Plan Parcial como los que se redacten a tenor de un Estudio de Detalle deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento:

o . Obras de explanación y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y sistema de espacios peatonales.

o . Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

o . Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

o . Red de distribución de energía eléctrica.

o . Red de alumbrado público.

o . Jardinería en el sistema de espacios libres.

También deberá incluirse en el Proyecto de Urbanización los servicios de gas y telefónica a no ser que se estime oportuno que los mismos los realice las empresas concesionarias a cuyo caso únicamente figurará el esquema orientativo.

2º.- Cuando la instalación de los servicios cuya implantación se pretende esté condicionada a autorizaciones de entidades y organismos distintos de los competentes en la aprobación del proyecto, se exigirá con carácter previo a la aprobación definitiva la conformidad expresa de la entidad u organismo interesado.

3º.- En todo caso, el Proyecto o Proyectos de Urbanización que desarrollen el

ARTº. 24.- VINCULACION Y POSIBILIDADES DE ADAPTACIÓN EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL.

El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial o del Estudio de Detalle si se trata del área del Centro de Transportes o del área EQT. No obstante podrá admitirse la adaptación de aquellas previsiones a las necesidades técnicas de ejecución de las obras de urbanización siempre que se justifique dicha adaptación y no signifique modificación en las superficies zonificadas por el Plan Parcial o del Estudio de Detalle en su caso. Cuando la adaptación suponga alteración sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados, por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan o del Estudio de Detalle, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de Planeamiento.

ARTº. 25.- DOCUMENTACIÓN

1º.- Tanto los Proyectos de Urbanización que desarrollen el Plan Parcial como los que se redacten a tenor de un Estudio de Detalle deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento:

o . Obras de explanación y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y sistema de espacios peatonales.

o . Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

o . Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

o . Red de distribución de energía eléctrica.

o . Red de alumbrado público.

o . Jardinería en el sistema de espacios libres.

También deberá incluirse en el Proyecto de Urbanización los servicios de gas y telefónica a no ser que se estime oportuno que los mismos los realice las empresas concesionarias a cuyo caso únicamente figurará el esquema orientativo.

2º.- Cuando la instalación de los servicios cuya implantación se pretende esté condicionada a autorizaciones de entidades y organismos distintos de los competentes en la aprobación del proyecto, se exigirá con carácter previo a la aprobación definitiva la conformidad expresa de la entidad u organismo interesado.

3º.- En todo caso, el Proyecto o Proyectos de Urbanización que desarrollen el

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 35 de 124

Sector deberán atenerse en lo referente a usos compatibles y edificaciones autorizadas a los expresado para categoría de calificación pormenorizada o zona de Ordenanzas Reguladoras que desarrollan su régimen dentro de este Plan Parcial, así como a las condiciones de ejecución que para cada una de estas zonas se detallan en los artículos siguientes.

ARTº. 26.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA VIARIO

- El diseño de las vías, calzadas y aceras, se considera vinculante en su trazado y sección transversal. Tan sólo podrán adoptarse la disposición de las bandas de aparcamiento y carriles de circulación.

- Las aceras se pavimentarán en su totalidad a excepción de los alcorques de dimensiones mínimas 1 x 1 m.

- Las aceras mínimas que se prevén arboladas quedan grafiadas en los planos 0-4, "Trazado y características de la Red viaria", incluidos en el Documento 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial. El tipo de arbolado será de hoja caduca y su disposición se efectuará a intervalos máximos de 6 m.

- En el caso de la urbanización del sistema viario próximo al área EQT, su diseño podrá variarse justificadamente en función de la singularidad de los usos planteados y de su relación con el entorno. (incluido en 10ª modif..)

ARTº. 27.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ZONAS VERDES PUBLICAS

- El diseño de las zonas verdes públicas se considera vinculante en sus dimensiones establecidas en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Se tratará de diferenciar el carácter de las diferentes zonas verdes previstas así:

. Banda Este de protección y toda la zona Oeste del Polígono (a partir de la calle Mendigorritxu); se diseñarán como espacios forestales naturales.

. Banda Sur de protección de la CN-N-I; se diseñará con un carácter más urbano teniendo en cuenta que en el frente Sur del Polígono se emplazarán industrias escaparate denominada "borde de carretera".

. Banda central de la calle Lermandabide; se diseñará con un carácter mixto entre área forestal y elementos naturales de urbanización (paseo peatonal, remansos de agua, áreas de juego, etc.).

Sector deberán atenerse en lo referente a usos compatibles y edificaciones autorizadas a los expresado para categoría de calificación pormenorizada o zona de Ordenanzas Reguladoras que desarrollan su régimen dentro de este Plan Parcial, así como a las condiciones de ejecución que para cada una de estas zonas se detallan en los artículos siguientes.

ARTº. 26.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA VIARIO

- El diseño de las vías, calzadas y aceras, se considera vinculante en su trazado y sección transversal. Tan sólo podrán adoptarse la disposición de las bandas de aparcamiento y carriles de circulación.

- Las aceras se pavimentarán en su totalidad a excepción de los alcorques de dimensiones mínimas 1 x 1 m.

- Las aceras mínimas que se prevén arboladas quedan grafiadas en los planos 0-4, "Trazado y características de la Red viaria", incluidos en el Documento 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial. El tipo de arbolado será de hoja caduca y su disposición se efectuará a intervalos máximos de 6 m.

- En el caso de la urbanización del sistema viario próximo al área EQT, su diseño podrá variarse justificadamente en función de la singularidad de los usos planteados y de su relación con el entorno.

ARTº. 27.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ZONAS VERDES PUBLICAS

- El diseño de las zonas verdes públicas se considera vinculante en sus dimensiones establecidas en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Se tratará de diferenciar el carácter de las diferentes zonas verdes previstas así:

. Banda Este de protección y toda la zona Oeste del Polígono (a partir de la calle Mendigorritxu); se diseñarán como espacios forestales naturales.

. Banda Sur de protección de la CN-N-I; se diseñará con un carácter más urbano teniendo en cuenta que en el frente Sur del Polígono se emplazarán industrias escaparate denominada "borde de carretera".

. Banda central de la calle Lermandabide; se diseñará con un carácter mixto entre área forestal y elementos naturales de urbanización (paseo peatonal, remansos de agua, áreas de juego, etc.).

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ARTº. 28.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO.

- El diseño de los espacios libres de uso público se consideran vinculantes en su trazado y sección transversal. El dimensionamiento queda reflejado en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Dentro de la ordenación del Plan Parcial cabe diferenciar dos tipos de espacios libres de uso público, uno el previsto como ampliación del sistema viario y otro diseñado como franja en la que se ubicarán determinados servicios del Sector (red de energía eléctrica, alcantarillado, etc.) cada uno de ellos se diferenciará al momento de su urbanización.

- Espacios libres ligados al sistema viario: su diseño responderá al de una zona verde arbolada siendo estos del tamaño y porte que compatibilice en muchos casos el tendido eléctrico que por el discurre.

- En el supuesto de no estar afectado por la red eléctrica de alta se dispondrá una o dos filas de arbolado de hoja caduca con una separación entre los de cada hilera, no mayor de 6 m.

- Espacios libres ligados a infraestructuras: su diseño será mínimo habida cuenta de que se tratan de unos espacios de servicio. En cualquier caso llevarán a cabo las labores de nivelación y adecuación superficial.

- Los espacios libres entorno al área EQT, se diseñarán teniendo en cuenta la mayor intensidad de su uso y en función de la singularidad de los usos planteados en el área.

ARTº. 29.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAS ZONAS DEPORTIVAS

- Las zonas calificadas como deportivas en los planos 0-2 y 0-3 podrán tratarse como equipamientos al aire libre o con instalaciones edificadas en las condiciones que se definen en el apartado 3.2.2. de las presentes ordenanzas.

- El desarrollo de las zonas deportivas prevista en el Sector deberán ordenarse en su conjunto por medio de sus propios proyectos de urbanización en los que deberán localizar las distintas edificaciones e instalaciones. Cada una de éstas, si lo precisa, podrá ser desarrollada posteriormente por un proyecto de edificación específico.

- La localización de los aparcamientos para los usuarios se resolverá:

ARTº. 28.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO.

- El diseño de los espacios libres de uso público se consideran vinculantes en su trazado y sección transversal. El dimensionamiento queda reflejado en el plano 0-2; "Zonificación: calificación pormenorizada: superficies y aprovechamientos".

- Dentro de la ordenación del Plan Parcial cabe diferenciar dos tipos de espacios libres de uso público, uno el previsto como ampliación del sistema viario y otro diseñado como franja en la que se ubicarán determinados servicios del Sector (red de energía eléctrica, alcantarillado, etc.) cada uno de ellos se diferenciará al momento de su urbanización.

- Espacios libres ligados al sistema viario: su diseño responderá al de una zona verde arbolada siendo estos del tamaño y porte que compatibilice en muchos casos el tendido eléctrico que por el discurre.

- En el supuesto de no estar afectado por la red eléctrica de alta se dispondrá una o dos filas de arbolado de hoja caduca con una separación entre los de cada hilera, no mayor de 6 m.

- Espacios libres ligados a infraestructuras: su diseño será mínimo habida cuenta de que se tratan de unos espacios de servicio. En cualquier caso llevarán a cabo las labores de nivelación y adecuación superficial.

- Los espacios libres entorno al área EQT, se diseñarán teniendo en cuenta la mayor intensidad de su uso y en función de la singularidad de los usos planteados en el área.

ARTº. 29.- CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAS ZONAS DEPORTIVAS

- Las zonas calificadas como deportivas en los planos 0-2 y 0-3 podrán tratarse como equipamientos al aire libre o con instalaciones edificadas en las condiciones que se definen en el apartado 3.2.2. de las presentes ordenanzas.

- El desarrollo de las zonas deportivas prevista en el Sector deberán ordenarse en su conjunto por medio de sus propios proyectos de urbanización en los que deberán localizar las distintas edificaciones e instalaciones. Cada una de éstas, si lo precisa, podrá ser desarrollada posteriormente por un proyecto de edificación específico.

- La localización de los aparcamientos para los usuarios se resolverá:

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 37 de 124

o En las vías colindantes y en el interior de la parcela, para la zona deportiva proyectada junto al núcleo rural de LERMANDA.

o En el interior de la parcela, en la zona deportiva proyectada en el extremo Sudoeste del Sector.

La zona deportiva compatible con usos terciarios proyectada al norte del núcleo de ARIÑEZ deberá ordenarse teniendo en cuenta la posible simultaneidad de los dos usos.

Se deberá justificar asimismo la dotación de aparcamientos teniendo en cuenta ambos usos. (incluido en 10ª modif..)

3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN

3.1. Ordenanzas de edificación y usos.

ARTº. 30.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN.

En todos los aspectos no regulados específicamente por las Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado (apartado 3.2.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras) se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 31.- ORDENANZAS DE USOS.

Los aspectos relativos a los usos y sus compatibilidades quedan regulados en las Ordenanzas de cada zona (apartado 3.2.3. de las presentes Ordenanzas Reguladoras). En todos los aspectos no regulados por los anteriores se estará a lo dispuesto por las Normas Generales y particulares de cada uso enunciadas en las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

No obstante, con carácter de cumplimiento mínimo para las industrias del Sector, respecto de lo cual los Servicios Municipales podrán introducir medidas más restrictivas con el fin de conseguir lo pretendido, cabe establecer los siguientes apartados:

Usos permitidos:

Se autorizan en el Sector, todas las industrias y almacenajes ligados al Centro de Transporte en sus diversas categorías con las siguientes excepciones:

o En las vías colindantes y en el interior de la parcela, para la zona deportiva proyectada junto al núcleo rural de LERMANDA.

o En el interior de la parcela, en la zona deportiva proyectada en el extremo Sudoeste del Sector.

La zona deportiva compatible con usos terciarios proyectada al norte del núcleo de ARIÑEZ deberá ordenarse teniendo en cuenta la posible simultaneidad de los dos usos.

Se deberá justificar asimismo la dotación de aparcamientos teniendo en cuenta ambos usos.

3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN

3.1. Ordenanzas de edificación y usos.

ARTº. 30.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN.

En todos los aspectos no regulados específicamente por las Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado (apartado 3.2.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras) se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 31.- ORDENANZAS DE USOS.

Los aspectos relativos a los usos y sus compatibilidades quedan regulados en las Ordenanzas de cada zona (apartado 3.2.3. de las presentes Ordenanzas Reguladoras). En todos los aspectos no regulados por los anteriores se estará a lo dispuesto por las Normas Generales y particulares de cada uso enunciadas en las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

No obstante, con carácter de cumplimiento mínimo para las industrias del Sector, respecto de lo cual los Servicios Municipales podrán introducir medidas más restrictivas con el fin de conseguir lo pretendido, cabe establecer los siguientes apartados:

Usos permitidos:

Se autorizan en el Sector, todas las industrias y almacenajes ligados al Centro de Transporte en sus diversas categorías con las siguientes excepciones:

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 38 de 124

. Industrias insalubres y peligrosas. . Industrias que se consideran productoras de humos, olores, nieblas, polvos en

suspensión, vertidos, ruidos y vibraciones, etc. molestos en tal cantidad o intensidad que no sea aconsejable su ubicación "vientos arriba" de la Ciudad a juicio del Excmo. Ayuntamiento.

Vertido:

No serán autorizadas las actividades industriales que supongan el vertido a la red del Sector de aguas residuales consideradas como inadmisibles por los Servicios Técnicos Municipales y a tal efecto y como mero carácter orientativo de mínimos se fijan los siguientes:

o Materias en suspensión: máx. 30 mg/l.

o Acidez: ph comprendido entre 6 y 9.

o Temperatura: máx. 10o c de exceso sobre la temperatura ambiente del río Zadorra, sin superar en ningún caso 20o c.

o Demanda bioquímica del oxígeno: medida después de 5 días de incubación a 20o c la DBO máx. será de 20 mg/l.

o Composición: límite máximos de componentes tóxicos expresados en mg/l:

Plomo ... ............... .............. ............... 0,4 Arsénico ............... .............. 2,0 Cobre.... ............... .............. ............... 3,0 Cromo... ............... .............. ............... 0,2 Hierro.... ............... .............. .............. 5,0 Manganeso .......... .............. 0,4 Zinc .... ............... 15,0 Cloro residual ....... 0,5 Cianuros libres ..... 0,1 Floruros ............... 10,0 Ferroles ............... .............. 0,02

Las diversas empresas dispondrán en el interior de su propia parcela las cámaras de depuración y torres de refrigeración que sean necesarias para no superar los máximos señalados anteriormente, extremo que será comprobado periódicamente por los servicios Técnicos Municipales mediante muestras extraídas en la arqueta de conexión a la red general de alcantarillado del Sector.

Ruidos

. Industrias insalubres y peligrosas. . Industrias que se consideran productoras de humos, olores, nieblas, polvos en

suspensión, vertidos, ruidos y vibraciones, etc. molestos en tal cantidad o intensidad que no sea aconsejable su ubicación "vientos arriba" de la Ciudad a juicio del Excmo. Ayuntamiento.

Vertido:

No serán autorizadas las actividades industriales que supongan el vertido a la red del Sector de aguas residuales consideradas como inadmisibles por los Servicios Técnicos Municipales. La ordenanza municipal de vertidos no domésticos será de obligado cumplimiento.

Las diversas empresas dispondrán en el interior de su propia parcela las cámaras de depuración y torres de refrigeración que sean necesarias para no superar los máximos señalados anteriormente, extremo que será comprobado periódicamente por los servicios Técnicos Municipales mediante muestras extraídas en la arqueta de conexión a la red general de alcantarillado del Sector.

Ruidos

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 39 de 124

Los estándares limitadores de las actividades industriales, medidos en la forma que establecen las Normas Generales de usos del Texto Refundido del Plan General, son los siguientes según las diferentes categorías y situaciones:

o CATEG. II Sit. 2ª y 3ª ..........Actividades no clasificadas y actividades molestas con convención.

08 - 22 h. - 40 dB

22 - 08 h. - 30 dB

o CATEG. III ........... Actividades molestas e insalubres y no clasificadas.

.............. Actividades nocivas con restricciones y correcciones.

08 - 22 h. - 70 dB

22 - 08 h. - 50 dB

o CATEG. IV........... Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

08 - 22 h. - 70 dB

22 - 08 h. - 50 dB

Las empresas cuidarán de no superar estos límites, adoptando para ello las medidas de aislamiento necesarias.

Los servicios Técnicos Municipales comprobarán periódicamente que estos niveles no son superados.

Contaminación atmosférica.

Nos serán autorizadas por el Ayuntamiento la instalación de actividades industriales que superen la emisión máxima de polvo y gases combustibles de:

o Caudal de emisión máxima de polvo. 5 kg/h de polvo.

o Índice de ennegrecimiento del Ringelmann, referente a gases

La ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones será de obligado cumplimiento.

Contaminación atmosférica.

Será de aplicación la regulación sectorial.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 40 de 124

o combustibles en período de arranque. 2,5 kg/h de polvo.

o Índice de ennegrecimiento de Ringelmann, referente a gases combustibles en período de arranque 1,5 kg/h. de polvo.

y en ningún caso, y con los límites anteriormente enunciados la emisión a la atmósfera de gases o vapores, humos, polvos y nieblas en suspensión superarán los niveles de concentración máximos en mg/m3 que se señalan a continuación y que no podrá exceder en ningún caso una emisión total a la atmósfera de 1,50 gr/m3 a Oo C. de temperatura y a la presión de 760 ml. de columna de mercurio:

- Gases y vapores: (máxima concentración en mg/m3):

- Acetaldehído ...... .............. 4 - Acético (ácido) ... .............. 5 - Acetona .............. .............. ...............120 - Acroleína ............ .............. ............... 0,01 - Amílico (ácido) ... .............. 30 - Amílico (alcohol) .............. 20 - Anilina. ............... .............. 0,8 - Benzeno............. .............. ............... 3 - Butanol ............... .............. 15 - Butílico (acetato) .............. 25 - Carbono (tratracloruro) ..... 3 - Clorobenzeno..... .............. 5 - Cloroformo ......... .............. ............... 10 - Cresol . ............... .............. 0,2 - Cliclohexanona .. .............. 10 - Dicloroetano....... .............. 8 - Dietilamina ......... .............. ............... 0,03 - Dietil (éter).......... .............. ............... 65 - Dimetilamina ...... .............. 0,02 - Dinitrobenzeno... .............. 0,035 - Dioxano .............. .............. ............... 20 - Etanol . ............... .............. 100 - Etil (acetano) ...... .............. 75 - Etileno (óxido) .... .............. 4 - Formaldehído..... .............. 0,03 - Furfural ............... .............. 0,08 - Gasolina ............. .............. ............... 80 - Metanol .............. .............. ............... 15 - Metílico (acetato) .............. 15 - Metil etil (cetona) .............. 30 - Metil isobutil (cetona)........ 20 - Metileno (cloruro).............. ............... 20

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 41 de 124

- Monoetil (amina) .............. 0,02 - Naftaleno............ .............. ............... 2,5 - Nitrobenzol ......... .............. ............... 0,3 - Percloroetileno... .............. 35 - Fenol .. ............... .............. 0,2 - Propanol............. .............. ............... 50 - Piridina ............... .............. 0,7 - Tetrahidrofuran .. .............. 30 - Tolueno .............. .............. ............... 20 - Tolueno (di-isocinato) ....... 0,007 - Tricloretano ........ .............. ............... 30 - Tricloretileno....... .............. 30 - Trietilamina......... .............. ............... 0,04 - Trimetil (amina) .. .............. 0,02 - Turpentina.......... .............. ............... 25 - Vinilo (acetato) ... .............. 20 - Xileno . ............... .............. 20 Humos, polvos y nieblas en suspensión (máxima concentracción en

mg/m3) - Antominio ........... .............. ............... ..............115 - Arsénico ............. .............. ............... ..............115 - Cadmio............... .............. ............... 39 - Cloro... ............... .............. ............... ..............230 - Clorhídrico (ácido)............. ............... ..............460 - Fluorhídrico (ácido)........... ............... ..............230 - Sulfhídrico (ácido)............. ............... .............. 7,5 - Plomo . ............... .............. ...............115 - Oxidos de nítrogeno ......... ...............4.600 - Bióxido de azufre .............. ............... ..............9.200

3.2. Ordenanzas particulares de cada zona.

ARTº. 32.- CLASIFICACIÓN.

Se desarrolla a continuación la normativa de edificación y usos de cada zona o categoría de calificación pormenorizada de acuerdo con la delimitación gráfica señalada en los planos 0-2 y 0-3.

Se agrupan estas ordenanzas en tres apartados generales:

o Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

o Ordenanzas relativas a los espacios de equipamiento de dominio público y uso colectivo o restringido.

3.2. Ordenanzas particulares de cada zona.

ARTº. 32.- CLASIFICACIÓN.

Se desarrolla a continuación la normativa de edificación y usos de cada zona o categoría de calificación pormenorizada de acuerdo con la delimitación gráfica señalada en los planos 0-2 y 0-3.

Se agrupan estas ordenanzas en tres apartados generales:

o Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

o Ordenanzas relativas a los espacios de equipamiento de dominio público y uso colectivo o restringido.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 42 de 124

o Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado.

3.2.1.- Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

ARTº. 33.- ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO (OR.EL)

1.- Definición:

Los espacios libres de uso público son una categoría pormenorizada del uso global de "Espacios libres", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Se conciben como espacios libres multifuncionales, dentro de los cuales pueden coexistir espacios peatonales de distinto carácter (pavimentados, arbolados, etc.) y servicios del Sector cuya compatibilidad se define a continuación.

2.- Usos compatibles:

En estas zonas se permitirán:

o El tratamiento de los mismos como zona ajardinadas.

o El trazado de vías ciclistas o para ciclomotores de baja cilindrada (hasta 49 cc) adosadas o independientes en relación con las anteriores.

o La afección de parte de ellos para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables. Se exceptúa de tal posibilidad el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea. (incorporado en 4ª modif.)

o Se permite su ocupación para ampliar las calzadas del viario, así como para la previsión de nuevas plazas de aparcamiento.

o Se permitirá las instalaciones públicas de alumbrado, marquesinas ligadas al transporte público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a los de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

o Ordenanzas relativas a las zonas edificables de uso y dominio privado.

3.2.1.- Ordenanzas relativas a los espacios no edificables de dominio y uso público.

ARTº. 33.- ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO (OR.EL)

1.- Definición:

Los espacios libres de uso público son una categoría pormenorizada del uso global de "Espacios libres", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Se conciben como espacios libres multifuncionales, dentro de los cuales pueden coexistir espacios peatonales de distinto carácter (pavimentados, arbolados, etc.) y servicios del Sector cuya compatibilidad se define a continuación.

2.- Usos compatibles:

En estas zonas se permitirán:

o El tratamiento de los mismos como zona ajardinadas.

o El trazado de vías ciclistas o para ciclomotores de baja cilindrada (hasta 49 cc) adosadas o independientes en relación con las anteriores.

o La afección de parte de ellos para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables. Se exceptúa de tal posibilidad el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea.

o Se permite su ocupación para ampliar las calzadas del viario, así como para la previsión de nuevas plazas de aparcamiento.

o Se permitirá las instalaciones públicas de alumbrado, marquesinas ligadas al transporte público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a los de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

o Se permite la ubicación en ellos de la torres para el tendido eléctrico de alta

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

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tensión, siempre siguiendo las directrices marcadas por los planos U-3.

o Red de energía eléctrica que forman parte del Documento nº 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial.

o La ubicación de centros de transformación de energía eléctrica y otros volúmenes debido a otros servicios únicamente podrá afectar a los espacios libres de dominio y uso público proyectados lindando con las traseras de parcelas industriales. En aquellos cuya tipología sea diferente de la enunciada anteriormente queda terminadamente prohibido la ubicación de cualquier elemento volumétrico.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de bebidas, flores, periódicos y revistas, y semejantes, siempre que su superficie total sea inferior a 8 m² construidos.

3.- Edificaciones autorizadas

No se tolerarán más edificaciones que las derivadas de los usos compatibles definidos en el apartado anterior.

4.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 34.- SISTEMA VIARIO PÚBLICO

1.- Definición:

El sistema viario y espacios peatonales se corresponde con el uso pormenorizado de "red viaria y parking local", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Está comprendido dentro del uso global de comunicaciones y de transportes definido en dichas Normas.

Incluye las vías arteriales calificadas como sistemas generales, así como las vías locales públicos, incluidas en ambos casos los aparcamientos anexos y aceras.

2.- Usos compatibles:

Los únicos usos compatibles serán:

tensión, siempre siguiendo las directrices marcadas por los planos U-3.

o Red de energía eléctrica que forman parte del Documento nº 3 "Planos de Proyecto" del Plan Parcial.

o La ubicación de centros de transformación de energía eléctrica y otros volúmenes debido a otros servicios únicamente podrá afectar a los espacios libres de dominio y uso público proyectados lindando con las traseras de parcelas industriales. En aquellos cuya tipología sea diferente de la enunciada anteriormente queda terminadamente prohibido la ubicación de cualquier elemento volumétrico.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de bebidas, flores, periódicos y revistas, y semejantes, siempre que su superficie total sea inferior a 8 m² construidos.

3.- Edificaciones autorizadas

No se tolerarán más edificaciones que las derivadas de los usos compatibles definidos en el apartado anterior.

4.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 34.- SISTEMA VIARIO PÚBLICO

1.- Definición:

El sistema viario y espacios peatonales se corresponde con el uso pormenorizado de "red viaria y parking local", tal y como se definen en los artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Está comprendido dentro del uso global de comunicaciones y de transportes definido en dichas Normas.

Incluye las vías arteriales calificadas como sistemas generales, así como las vías locales públicos, incluidas en ambos casos los aparcamientos anexos y aceras.

2.- Usos compatibles:

Los únicos usos compatibles serán:

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 44 de 124

público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

o El arbolado en alineación de aceras y/o espacios previstos para el aparcamiento.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de periódicos y revistas, bebidas, o artículos semejantes siempre que la superficie máxima sea la de 4 m2 construidos.

o Se permitirá la afección de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3.- Usos prohibidos:

No se tolerará la acotación y ubicación de aparcamientos privado, ni ninguno de los no señalados en el apartado precedente.

4.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará ninguna edificación fija, tan sólo las de carácter provisional, definidas en el apartado de usos compatibles.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 35.- ZONAS VERDES PUBLICAS (OR.ZV)

1.- Definición:

público y señalizaciones públicas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos. En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos de iniciativa privada.

o Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc.) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones técnicas previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras.

o El arbolado en alineación de aceras y/o espacios previstos para el aparcamiento.

o Se podrá permitir, mediante solicitud de licencia, la instalación de quioscos de carácter provisional para venta de periódicos y revistas, bebidas, o artículos semejantes siempre que la superficie máxima sea la de 4 m2 construidos.

o Se permitirá la afección de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3.- Usos prohibidos:

No se tolerará la acotación y ubicación de aparcamientos privado, ni ninguno de los no señalados en el apartado precedente.

4.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará ninguna edificación fija, tan sólo las de carácter provisional, definidas en el apartado de usos compatibles.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten afectando al desarrollo de estas zonas se atendrán a lo dispuesto en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

ARTº. 35.- ZONAS VERDES PUBLICAS (OR.ZV)

1.- Definición:

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 45 de 124

incluido dentro del uso global de "Espacios libres" tal como se define en los artículos de las Normas Urbanísticas de uso.

Se conciben como zonas ajardinadas y/o arboladas de dominio, uso y conservación pública. Pueden asociarse con áreas de juego o instalaciones deportivas al aire libre sin limitaciones específicas de uso.

2.- Usos compatibles:

Los usos compatibles a tolerar en las zonas así calificadas pormenorizadamente serán:

o Serán admitidas las instalaciones deportivas al aire libre con una ocupación inferior al 10 % de la superficie parcial para cada zona verde pública del sector.

o Se permitirán instalaciones deportivas cerradas o bien equipamientos públicos con edificación y/o parcela propia, siempre que no ocupen en conjunto más del 5% de superficie parcial para cada zona verde del sector, porcentaje que no será adicionable al del párrafo anterior sino sustitutorio.

o Se podrá autorizar la concesión de quioscos de carácter provisional para la expedición de bebidas, flores, periódicos o revistas siempre que dichas instalaciones no superen una superficie total de 8 m2 de edificación ni el espacio libre que ocupen sus instalaciones accesorias (terrazas al aire libre, etc.) sea superior al de la superficie parcial para cada zona verde del sector. Su localización no constituirá obstáculo a la circulación peatonal ni a los específicos fines de recreo y paseo de esta zona.

o Las conexiones con superficie imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, recogida de pluviales, energía, etc) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras. En concreto, se evitará el trazado de conducciones o líneas bajo las zonas pavimentadas o enarenadas.

o Se permitirá aparcamientos en superficie que no superen el 5% de superficie parcial para cada zona verde del Sector.

3.- Usos prohibidos:

Quedan prohibidos cualquier tipo de instalación fija o provisional de edificaciones de carácter y utilización distinto a las señaladas en el apartado precedente, incluidas las de publicidad.

4.- Edificaciones autorizadas

incluido dentro del uso global de "Espacios libres" tal como se define en los artículos de las Normas Urbanísticas de uso.

Se conciben como zonas ajardinadas y/o arboladas de dominio, uso y conservación pública. Pueden asociarse con áreas de juego o instalaciones deportivas al aire libre sin limitaciones específicas de uso.

2.- Usos compatibles:

Los usos compatibles a tolerar en las zonas así calificadas pormenorizadamente serán:

o Serán admitidas las instalaciones deportivas al aire libre con una ocupación inferior al 10 % de la superficie parcial para cada zona verde pública del sector.

o Se permitirán instalaciones deportivas cerradas o bien equipamientos públicos con edificación y/o parcela propia, siempre que no ocupen en conjunto más del 5% de superficie parcial para cada zona verde del sector, porcentaje que no será adicionable al del párrafo anterior sino sustitutorio.

o Se podrá autorizar la concesión de quioscos de carácter provisional para la expedición de bebidas, flores, periódicos o revistas siempre que dichas instalaciones no superen una superficie total de 8 m2 de edificación ni el espacio libre que ocupen sus instalaciones accesorias (terrazas al aire libre, etc.) sea superior al de la superficie parcial para cada zona verde del sector. Su localización no constituirá obstáculo a la circulación peatonal ni a los específicos fines de recreo y paseo de esta zona.

o Las conexiones con superficie imprescindibles a los sistemas de infraestructuras básicas (agua, recogida de pluviales, energía, etc) que discurran subterráneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica, a las condiciones previstas en este Plan Parcial y a las de los Proyectos de Urbanización que en su desarrollo concreten la ejecución de las obras. En concreto, se evitará el trazado de conducciones o líneas bajo las zonas pavimentadas o enarenadas.

o Se permitirá aparcamientos en superficie que no superen el 5% de superficie parcial para cada zona verde del Sector.

3.- Usos prohibidos:

Queda prohibida cualquier tipo de instalación fija o provisional de edificaciones de carácter y utilización distinto a las señaladas en el apartado precedente, incluidas las de publicidad.

4.- Edificaciones autorizadas

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 46 de 124

Solo serán las destinadas a los usos especificados en el apartado de "usos compatibles" y con las superficies máximas de ocupación allí reseñadas. Las edificaciones no superarán una planta sobre rasante ni la altura máxima de 9,50 m. medidos a la cara inferior del forjado más elevado.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten para el desarrollo de esta zona se atendrán a las normas generales y particulares que se especifican para éstos en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

3.2.2.- Ordenanza relativa a los espacios de equipamiento.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS (OR.ED)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al uso global de "equipamiento comunitario", de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de actividades.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportiva siempre que su superficie no supere el 12% de la total del total de la parcela calificada como deportiva.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportiva.

Dentro de la categoría anterior podrán admitirse también instalaciones destinadas a la restauración o expedición de alimentos y bebidas.

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

Solo serán las destinadas a los usos especificados en el apartado de "usos compatibles" y con las superficies máximas de ocupación allí reseñadas. Las edificaciones no superarán una planta sobre rasante ni la altura máxima de 9,50 m. medidos a la cara inferior del forjado más elevado.

5.- Regulación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización que se redacten para el desarrollo de esta zona se atendrán a las normas generales y particulares que se especifican para éstos en los apartados 2.4 y 3.3 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

3.2.2.- Ordenanza relativa a los espacios de equipamiento.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS (OR.ED)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al uso global de "equipamiento comunitario", de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de actividades.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportiva siempre que su superficie no supere el 12% de la total del total de la parcela calificada como deportiva.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportiva.

Dentro de la categoría anterior podrán admitirse también instalaciones destinadas a la restauración o expedición de alimentos y bebidas.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

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4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para la zona ED-1 y 0,10 m2c/m2s para la ED-2. (eliminado en 10ª modif.)

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 30% de la superficie global de la zona. ED-1 y del 10% para la zona ED-2. (eliminado en 10ª modif.)

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos en el interior de la parcela, de un 5% de la superficie. para el área ED-1 y del 2% para el área ED-2. (eliminado en 10ª modif.)

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

o En alineación: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

o A Linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 resolviendo el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS COMPATIBLES TERCIARIO (OR.EQT)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a los usos globales de "equipamiento comunitario" y "terciario", y de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de actividades, así como las actividades destinadas a la realización de transacciones

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 30% de la superficie global de la zona.

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos en el interior de la parcela, de un 5% de la superficie.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

ARTº. 36.- ZONAS DEPORTIVAS COMPATIBLES TERCIARIO (OR.EQT)

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a los usos globales de "equipamiento comunitario" y "terciario", y de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades deportivas o de ejercicios de cultura física al aire libre o en instalaciones cubiertas adecuadas a las finalidades específicas de cada actividad o agrupación de

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comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportivo-terciaria siempre que su superficie no supere el 16% de la total del total de la parcela calificada como deportiva terciaria.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportivo-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas.

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Son admisibles los espacios de aparcamiento en su superficie y/o subterráneos ligados al servicio de la zona deportivo-terciaria siempre que su superficie no supere el 16% de la total del total de la parcela calificada como deportiva terciaria.

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como deportivo-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

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o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios, pudiendo llegar a 20 m. elementos emblemáticos.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,40 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 45% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 resolviendo el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios, pudiendo llegar a 20 m. elementos emblemáticos.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,40 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 45% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 9.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

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o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

ARTº. 37.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL (OR. ERC)

1.- Definición:

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que cabe el uso pormenorizado de comercial definido en las Normas Generales de Usos de los Urbanísticos del Texto Refundido del Plan General.

Permite pues espacios destinados a la compraventa de mercancías, prestaciones de servicios privados al público o espacios destinados a actividades públicas o privadas de tipo comercial (exposiciones de productos, ferias de todo tipo, etc.).

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si esta destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

Se admite los usos de equipamiento siempre y cuando estén ligados con el uso principal comercial. La superficie máxima no podrá exceder del 10% de la total construida.

Se admite los usos terciarios de oficinas y bancos siempre y cuando correspondan los primeros a dependencias del uso principal y la segunda (bancos), se demuestre justificadamente la conveniencia de implantación. La superficie máxima será del 15% del total construido.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

ARTº. 37.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL (OR. ERC)

1.- Definición:

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que cabe el uso pormenorizado de comercial definido en las Normas Generales de Usos de los Urbanísticos del Texto Refundido del Plan General.

Permite pues espacios destinados a la compraventa de mercancías, prestaciones de servicios privados al público o espacios destinados a actividades públicas o privadas de tipo comercial (exposiciones de productos, ferias de todo tipo, etc.).

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si esta destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

Se admite los usos de equipamiento siempre y cuando estén ligados con el uso principal comercial. La superficie máxima no podrá exceder del 10% de la total construida.

Se admite los usos terciarios de oficinas y bancos siempre y cuando correspondan los primeros a dependencias del uso principal y la segunda (bancos), se demuestre justificadamente la conveniencia de implantación. La superficie máxima será del 15% del total construido.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 51 de 124

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos gráficamente para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima, referida a la cota de cornisa, no superará los 10 m., en el caso de realizarse construcciones de tipo pabellón, la altura máxima será de 15 m.

o La edificabilidad máxima se establece en 0,30 m2c/m2s.

o El porcentaje máximo de ocupación para las edificaciones no superará el 25% de la superficie de la parcela.

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres, y obras determinantes para las edificaciones serán libres siempre que se cumpla con el resto de lo normado en esta Ordenanza y con las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos interior del 5% de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 100 m2c.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la forma siguiente:

En alineaciones:...Zócalo macizo entre 0,50 m y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos, verjas metálicas, de madera, seto vegetal, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que dispongo de una superficie mínima de 5.000 m2, tenga un frente a viario público de más de 50 m. y un fondo mínimo de 80 m.

ARTº. 37 BIS.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL COMPATIBLES CON TERCIARIO (OR. EQT)

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos gráficamente para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima, referida a la cota de cornisa, no superará los 10 m., en el caso de realizarse construcciones de tipo pabellón, la altura máxima será de 15 m.

o La edificabilidad máxima se establece en 0,30 m2c/m2s.

o El porcentaje máximo de ocupación para las edificaciones no superará el 25% de la superficie de la parcela.

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres, y obras determinantes para las edificaciones serán libres siempre que se cumpla con el resto de lo normado en esta Ordenanza y con las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima de aparcamientos interior del 5% de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 100 m2c.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que dispongo de una superficie mínima de 5.000 m2, tenga un frente a viario público de más de 50 m. y un fondo mínimo de 80 m.

ARTº. 37 BIS.- ZONA DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO COMERCIAL COMPATIBLES CON TERCIARIO (OR. EQT)

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 52 de 124

su parte comercial, en las que se desarrollan usos tanto de equipamiento comercial como terciarios, para el equipamiento comercial se mantiene la aplicación del artículo 37, en aquellos puntos que el 37 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al comercial definido por las normas generales de Usos de los urbanísticos del Texto Refundido del Plan General. Su destino son las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como comercial-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

El presente artículo es de aplicación a las parcelas denominadas EQT-3 y EQT-2 en su parte comercial, en las que se desarrollan usos tanto de equipamiento comercial como terciarios, para el equipamiento comercial se mantiene la aplicación del artículo 37, en aquellos puntos que el 37 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente al comercial definido por las normas generales de Usos de los urbanísticos del Texto Refundido del Plan General. Su destino son las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles:

Se admiten así mismo espacios o edificaciones destinadas a equipamientos complementarios (educación, sanidad, cultura, etc.) cuya superficie no supere el 10% de la total calificada como comercial-terciaria.

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos:

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 53 de 124

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie de la parcela.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la forma siguiente:

En alineaciones:...Zócalo macizo entre 0,50 m y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos, verjas metálicas, de madera, seto vegetal, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público y un fondo mínimo de 80 m.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie de la parcela.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público y un fondo mínimo de 80 m.

6.- Aparcamientos

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 54 de 124

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT. (incorporado en 10ª modif.)

ARTº. 38.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL (OR.ERS)

1.- Definición

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que caben los usos pormenorizados de equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso administración y pequeños servicios urbanos cuyas definiciones se encuentran en las Normas Generales de Usos de las Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

ARTº. 38.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL (OR.ERS)

1.- Definición

Las parcelas así calificadas se entienden como aquellas en las que caben los usos pormenorizados de equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso administración y pequeños servicios urbanos cuyas definiciones se encuentran en las Normas Generales de Usos de las Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

2.- Usos compatibles:

Sólo se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo de viviendas será el de una por cada parcela.

3.- Usos prohibidos:

Todos los no especificados en el apartado anterior de usos compatibles.

4.- Edificaciones autorizadas

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 55 de 124

o Se retranquearán respecto a las alineaciones y linderos, definidos gráficamente para cada parcela en cuestión, las siguientes:

Parcela EGRS: 1, 2 y 3.- en alineaciones y linderos de 8 m. (eliminado en 10ª modif.)

Parcela EGRS: 5 y 6.- en alineaciones 6 m.a linderos 3,5 m.

o La altura máxima referida a la cota de cornisa será de 10 m. para cualquier de las parcelas de que se trata.

o La edificabilidad máxima será:

Parcela EGRS: 1 Y 2.- 0,30 m2c/m2s.

Parcela EGRS: 3.- 0,30 m2c/m2s. (eliminado en 10ª modif..)

Parcela EGRS: 5 y 6.- 1,00 m2c/m2s.

o El Porcentaje máximo de ocupación será:

Parcelas EGRS: 1 y 2.- 30%

Parcelas EGRS: 3.- 30%. (eliminado en 10ª modif..)

Parcelas EGRS: 5 y 6; 70%

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres y otras determinaciones para las edificaciones serán libres siempre que se cumplan el resto de lo normado en estas Ordenanzas y con las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima para aparcamientos en el interior de la parcela del 5% de la superficie de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 150 m2 útiles o fracción.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. de altura total máxima resolviéndose de la siguiente manera:

En alineaciones: Zócalo macizo entre 0,50 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 m. resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos, verjas metálicas, de madera, seto vegetal, etc.

5.- Parcela mínima

Las parcelas grafiadas como ERGS 5 y 6 se consideran parcelas mínimas y por tanto indivisibles.

o Se retranquearán respecto a las alineaciones y linderos, definidos gráficamente para cada parcela en cuestión, las siguientes:

Parcela EGRS: 1, y 2.- en alineaciones y linderos de 8 m.

Parcela EGRS: 5 y 6.- en alineaciones 6 m.a linderos 3,5 m.

o La altura máxima referida a la cota de cornisa será de 10 m. para cualquier de las parcelas de que se trata.

o La edificabilidad máxima será:

Parcela EGRS: 1 Y 2.- 0,30 m2c/m2s.

Parcela EGRS: 5 y 6.- 1,00 m2c/m2s.

o El Porcentaje máximo de ocupación será:

Parcelas EGRS: 1 y 2.- 30%

Parcelas EGRS: 5 y 6; 70%

o El resto de las condiciones para cuerpos volados, alturas libres y otras determinaciones para las edificaciones serán libres siempre que se cumplan el resto de lo normado en estas Ordenanzas y con las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General.

o Se preverá una superficie mínima para aparcamientos en el interior de la parcela del 5% de la superficie de la parcela y en ningún caso inferior a una plaza por cada 150 m2 útiles o fracción.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 56 de 124

Respecto al resto de las parcelas de equipamiento social, la parcela mínima se fija en 5.000 m2 siempre que tenga frente a viario local en más de 50 m. y su fondo sea superior a 80 m.

ARTº. 38 BIS.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL COMPATIBLES TERCIARIO(OR.EQT)

El presente artículo es de aplicación a la parcela denominada EQT-2, en la parte que se desarrollan usos tanto de equipamiento social como terciarios, para el equipamiento social se mantiene la aplicación del artículo 38, en aquellos puntos que el 38 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso, administración y pequeños servicios urbanos y terciario, de acuerdo con las Normas Urbanísticas de Usos del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades englobadas en los usos citados, así como las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la

indivisibles.

Respecto al resto de las parcelas de equipamiento social, la parcela mínima se fija en 5.000 m2 siempre que tenga frente a viario local en más de 50 m. y su fondo sea superior a 80 m.

ARTº. 38 BIS.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO RECOMENDADO SOCIAL COMPATIBLES TERCIARIO(OR.EQT)

El presente artículo es de aplicación a la parcela denominada EQT-2, en la parte que se desarrollan usos tanto de equipamiento social como terciarios, para el equipamiento social se mantiene la aplicación del artículo 38, en aquellos puntos que el 38 BIS no defina.

1.- Definición:

Este es un uso pormenorizado correspondiente a equipamiento de tipo educativo, sanitario, asistencial, cultural, religioso, administración y pequeños servicios urbanos y terciario, de acuerdo con las Normas Urbanísticas de Usos del Texto Refundido del Plan General. Su destino es la práctica de todo tipo de actividades englobadas en los usos citados, así como las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, siempre en interrelación con los usos de equipamiento.

El uso comercial se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso terciario se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de hoteles y residencias se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

El uso de establecimientos públicos, sólo de los grupos I y II, se permite únicamente en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de dos viviendas en la totalidad de la zona EQT (parcelas EQT-1, EQT-2 y EQT-3).

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 57 de 124

consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibitivos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas.

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: Zócalo macizo entre 0,20 m. y 0,70 resolviendo el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre que no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se trate de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos

Todos los no especificados explícitamente en el apartado anterior.

4.- Edificaciones autorizadas.

Las condiciones a que deberán someterse las edificaciones en esta zona serán:

o Se retranquearán un mínimo de 8 m. respecto a las alineaciones y linderos definidos en los documentos gráficos, para cada parcela en cuestión.

o La altura máxima referida a la cota inferior del forjado más elevado no será superior a 9,50 m. para usos de equipamiento y a 15,0 m. para usos terciarios.

o La altura libre máxima de la planta baja será de 3,50 m. y de 2,70 m. en las plantas de pisos.

o La edificabilidad máxima no superará los 0,30 m2c/m2s. para el uso de equipamiento y de 0,10 m2c/m2s para el uso terciario.

o El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones no superará el 35% de la superficie global de la zona.

o Los cierres no serán obligatorios. En caso de ejecutarse no sobrepasarán los 2,20 m. resolviéndose de la siguiente forma:

En alineación de calle, zona verde pública o espacio libre público: Zócalo macizo entre 0,50 y 0,70 resolviéndose el resto, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

A Linderos: se ejecutarán, hasta la altura máxima, en materiales no opacos; verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc. Podrá ejecutarse un zócalo macizo entre 0,20 m y 0,70 m.

5.- Parcela mínima

Aquella que disponga de una superficie mínima de 5.000 m2 y tenga un frente de más de 50 m. viario público.

6.- Aparcamientos

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 JúndiPágina 58 de 124

z de Vitoria-Gasteiz.

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT. (incorporado en 10ª modif.)

3.2.3.- Ordenanzas relativas a las zonas edificables.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA (OR.IB)

ARTº. 39.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende a la parcela cuya actividad e instalación de uso privado o colectivo se destina a la instalación directa o indirecta de suministro básico para el conjunto de la población.

En el caso concreto del presente Plan Parcial la parcela calificada pormenorizadamente como de Infraestructuras básicas, dentro del Sistema General de Infraestructuras y Servicios Urbanos, se destina a una subestación eléctrica.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo será el de una vivienda.

Deberá preverse en el interior de las parcelas las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o uso equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción.

o uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción.

o uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

o uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas.

o uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o fracción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, sin embargo las edificaciones deberán cuidar especialmente su estética, volumetría, materiales, etc... atendiendo al carácter emblemático de la zona.

En todo caso las volumetrías, etc... se deberán establecer mediante el previo y obligatorio Estudio de Detalle del conjunto EQT.

3.2.3.- Ordenanzas relativas a las zonas edificables.

3.2.3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA (OR.IB)

ARTº. 39.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende a la parcela cuya actividad e instalación de uso privado o colectivo se destina a la instalación directa o indirecta de suministro básico para el conjunto de la población.

En el caso concreto del presente Plan Parcial la parcela calificada pormenorizadamente como de Infraestructuras básicas, dentro del Sistema General de Infraestructuras y Servicios Urbanos, se destina a una subestación eléctrica.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal. El número máximo será el de una vivienda.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 59 de 124

Serán compatibles los usos de almacén y oficinas siempre que no sobrepase la edificabilidad de 0,01 m2c/m2s para cada uno de ellos.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principales ni relacionados como compatibles en el apartado anterior.

ARTº. 40.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se fija en 15.000m2 siendo el frente mínimo a viario público (o espacio libre anexo al mismo siempre que este no sea mayor de 5 m.) de 70 m. y el fondo mínimo de 200 m.

ARTº. 41.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: Será de 4,5 m.l. a linderos laterales y de 8 m. al frente de parcela y fondo.

La superficie de parcela libre de edificación en las bandas definidas por los retranqueos obligatorios a linderos, alineación y fondo, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml. Se permite la ubicación de aparcamientos en superficie en las franjas de obligado retranqueo en tanto se respete una separación de 3,00 m. respecto al edificio.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 65% de la superficie de la parcela.

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados o arbolados.

Cerramientos: los cerramientos a alineación de calle y a los espacios libres públicos y zonas verdes públicas serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 ml. con estructuras metálicas o vegetales translúcidos. El resto de los cerramientos, y salvo los 8 primeros metros medidos desde el encuentro con los anteriores, los cuales deberán realizarse como ellos, podrán realizarse sin limitación de superficie opaca pero siempre con una altura máxima de 2,20 ml.

ARTº. 42.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Serán compatibles los usos de almacén y oficinas siempre que no sobrepase la edificabilidad de 0,01 m2c/m2s para cada uno de ellos.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principales ni relacionados como compatibles en el apartado anterior.

ARTº. 40.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se fija en 15.000m2 siendo el frente mínimo a viario público (o espacio libre anexo al mismo siempre que este no sea mayor de 5 m.) de 70 m. y el fondo mínimo de 200 m.

ARTº. 41.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: Será de 4,5 m.l. a linderos laterales y de 8 m. al frente de parcela y fondo.

La superficie de parcela libre de edificación en las bandas definidas por los retranqueos obligatorios a linderos, alineación y fondo, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml. Se permite la ubicación de aparcamientos en superficie en las franjas de obligado retranqueo en tanto se respete una separación de 3,00 m. respecto al edificio.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 65% de la superficie de la parcela.

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados o arbolados.

Cerramientos: los cerramientos a alineación de calle y a los espacios libres públicos y zonas verdes públicas serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 ml. con estructuras metálicas o vegetales translúcidos. El resto de los cerramientos, y salvo los 8 primeros metros medidos desde el encuentro con los anteriores, los cuales deberán realizarse como ellos, podrán realizarse sin limitación de superficie opaca pero siempre con una altura máxima de 2,20 ml.

ARTº. 42.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 60 de 124

Altura máxima será de 10 m., medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximos para las dimensiones (longitud y anchura) planta, siendo éstas las que requiera la lógica del proceso productivo.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,90 m2c/m2s. A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas. Las superficies de naves se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados. Así, no se contabilizan pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el desarrollo de la actividad siempre que no afecten a más del 10% de la superficie total de cada nave en planta baja, ni que tengan dimensiones de anchura superior a 3,50 m. tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento, almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

.Condiciones de separación: los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separan al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado. En el caso de que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas, no se exigirá condiciones de separación.

Alturas libres: en los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirán una altura libre mínima de 2,80 m. que podría reducirse a 2,40 m. en entreplantas y que se incrementará hasta 3 m. en áreas de donde puedan preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

Cuerpos volados: en fachadas a alineaciones(los que limitan con otro suelo calificado como de viario público, espacios libres de dominio y uso público, y zonas verdes) los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m. cerrados o semicerrados y de 3 m. en el caso de marquesinas o aleros.

En fachadas laterales el vuelo será libre.

En cualquier caso los mayores volados deberán situarse a una altura máxima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso. La separación de los cuerpos volados al perímetro de la parcela deberá de respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Altura máxima será de 10 m., medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximos para las dimensiones (longitud y anchura) planta, siendo éstas las que requiera la lógica del proceso productivo.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,90 m2c/m2s. A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas. Las superficies de naves se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados. Así, no se contabilizan pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el desarrollo de la actividad siempre que no afecten a más del 10% de la superficie total de cada nave en planta baja, ni que tengan dimensiones de anchura superior a 3,50 m. tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento, almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

.Condiciones de separación: los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separan al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado. En el caso de que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas, no se exigirá condiciones de separación.

Alturas libres: en los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirán una altura libre mínima de 2,80 m. que podría reducirse a 2,40 m. en entreplantas y que se incrementará hasta 3 m. en áreas de donde puedan preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

Cuerpos volados: en fachadas a alineaciones(los que limitan con otro suelo calificado como de viario público, espacios libres de dominio y uso público, y zonas verdes) los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m. cerrados o semicerrados y de 3 m. en el caso de marquesinas o aleros.

En fachadas laterales el vuelo será libre.

En cualquier caso los mayores volados deberán situarse a una altura máxima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso. La separación de los cuerpos volados al perímetro de la parcela deberá de respetar los retranqueos mínimos establecidos.

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 61 de 124

del Plan General en cuanto a su cómputo como superficies construidas.

Condiciones estéticas y de composición: no se establecen condiciones estéticas o compositivas especificas salvo la obligatoriedad de tratar como fachada principal todas aquellas que se orienten hacia los límites conceptuados como alineaciones (los que limitan como otro suelo calificado como viario público, espacios libres de dominio y uso público).

ARTº. 43.- APARCAMIENTOS

Se exigirá la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de superficie útil edificada o fracción.

3.2.3.2.- SERVICIOS URBANOS (OR.SU)

ARTº. 44.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende la parcela cuya actividad e instalación de uso privado o colectivo se destina a la instalación directa o indirecta de servicio básico para el conjunto de la Población.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y cautela de la actividad principal. El número máximo será el de una vivienda por cada parcela.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principales ni relacionado como compatible en el apartado anterior.

ARTº. 45.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se fija en 15.000 m2 siendo el frente mínimo a viario público de 70 m y el fondo mínimo de 100 m.

ARTº. 46.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

del Plan General en cuanto a su cómputo como superficies construidas.

Condiciones estéticas y de composición: no se establecen condiciones estéticas o compositivas especificas salvo la obligatoriedad de tratar como fachada principal todas aquellas que se orienten hacia los límites conceptuados como alineaciones (los que limitan como otro suelo calificado como viario público, espacios libres de dominio y uso público).

ARTº. 43.- APARCAMIENTOS

Se exigirá la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 500 m2 de superficie construida o fracción.

(Artículos 44 a 48 eliminados)

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 62 de 124

1º.- Retranqueos obligatorios

Los retranqueos mínimos serán de 4,5 ml. a linderos laterales y de 8 m. al frente de parcela y fondo.

La superficie de parcela libre de edificación en las bandas definidas por los retranqueos obligatorios a linderos, alineación y fondo, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de caminos de 16 Tn. en un ancho mínimo de 3,00 ml. Se permite la ubicación de aparcamientos en superficie en las franjas de obligado retranqueo en tanto se respete una separación de 3,00 m. respecto al edificio.

2º.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

El porcentaje máximo de ocupación no será superior al 65% de la superficie de la parcela.

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados o arbolados.

3º.- Cerramientos

Los cerramientos a alineación de calle y a los espacios libres públicos y zonas verdes públicas serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 ml. con estructuras metálicas o vegetales translúcidos. El resto de los cerramientos, y salvo los 8 primeros metros medidos desde el encuentro con los anteriores, los cuales deberán realizarse como ellos, podrán realizarse sin limitación de superficie opaca pero siempre con una altura máxima de 2,20 ml.

ARTº. 47.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima será de 10 m., medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límite máximos para las

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proceso productivo.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,90 m2c/m2s. A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas. Las superficies de naves se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados. Así, no se contabilizan pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el desarrollo de la actividad siempre que no afecten a más del 10% de la superficie total de cada nave en planta baja, ni que tengan dimensiones de anchura superior a 3,50 m. tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento, almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

Condiciones de separación: los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separan al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado. En el caso de que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas, no se exigirá condiciones de separación.

Alturas libres: en los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirán una altura libre mínima de 2,80 m. que podría reducirse a 2,40 m. en entreplantas y que se incrementará hasta 3 m. en áreas de donde puedan preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de super-ficie útil mayor de 60 m2c.

Cuerpos volados: en fachadas a alineaciones(los que limitan con otro suelo calificado como de viario público, espacios libres de dominio y uso público, y zonas verdes) los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m. cerrados o semicerrados y de 3 m. en el caso de marquesinas o aleros.

En fachadas laterales el vuelo será libre.

En cualquier caso los mayores volados deberán situarse a una altura máxima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso. La separación de los cuerpos volados al perímetro de la parcela deberá de respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Se aplicarán los criterios establecidos por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General en cuanto a su cómputo como superficies construidas.

Condiciones estéticas y de composición: no se establecen condiciones estéticas o compositivas especificas salvo la obligatoriedad de tratar como fachada principal todas aquellas que se orienten hacia los límites conceptuados como alineaciones (los que limitan como otro suelo calificado como viario público, espacios libres de dominio y uso público).

ARTº 48.- APARCAMIENTOS

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Se exigirá la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de superficie útil edificada o fracción.

3.2.3.3.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET)

ARTº. 49.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende el espacio destinado al paso de vehículos y estancia del transporte público colectivo de tipo ferroviario. Subsidiariamente podrán albergar usos terciarios de almacenaje de mercancías y aparcamientos públicos de vehículos siempre que los mismos tengan el carácter de complementario de uso característico.

2.- Usos compatibles:

Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo de quedar justificada convenientemente tal necesidad. En particular no se entiende incluida en el anterior uso las edificaciones residenciales para satisfacer las necesidades del personal ligado con la actividad que se desarrolla o no en la parcela.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite los usos de aparcamiento, bien sean públicos o privados, al servicio del uso característico.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principal o característico ni no relacionados como compatibles en el punto anterior.

ARTº. 50.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela calificada pormenorizadamente como Estación de Transporte dentro del Sistema General TC-4 tiene la consideración de parcela indivisible y por lo tanto los parámetros de superficie mínima, frente y fondo mínimo son los que quedan reflejados en los planos de ordenación del Plan Parcial.

3.2.3.2.- ESTACIÓN DE TRANSPORTE (OR.ET)

ARTº. 49.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Comprende el espacio destinado al paso de vehículos y estancia del transporte público colectivo de tipo ferroviario. Subsidiariamente podrán albergar usos terciarios de almacenaje de mercancías y aparcamientos públicos de vehículos siempre que los mismos tengan el carácter de complementario de uso característico.

2.- Usos compatibles:

Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo de quedar justificada convenientemente tal necesidad. En particular no se entiende incluida en el anterior uso las edificaciones residenciales para satisfacer las necesidades del personal ligado con la actividad que se desarrolla o no en la parcela.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite el uso de almacenes y talleres necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal.

Se admite los usos de aparcamiento, bien sean públicos o privados, al servicio del uso característico.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no definidos como principal o característico ni no relacionados como compatibles en el punto anterior.

ARTº. 50.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela calificada pormenorizadamente como Estación de Transporte dentro del Sistema General TC-4 tiene la consideración de parcela indivisible y por lo tanto los parámetros de superficie mínima, frente y fondo mínimo son los que quedan reflejados en los planos de ordenación del Plan Parcial.

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ARTº. 51.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: el retranqueo mínimo respecto al lindero Este (límite perpendicular al acceso Este) será 10 m. El retranqueo mínimo respecto al resto de los linderos será de 15 m.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 50% de la parcela. A estos efectos del conjunto se entiende que quedan incluidas las superficies ocupadas por edificaciones y las destinadas a almacenajes de mercancías (contenedores, etc.) sin embargo no se incluirán los aparcamientos ni inmuebles descubiertos ni cubiertos con estructuras ligeras.

Cerramientos: Los cerramientos de parcela serán obligatorios permitiéndose con una altura máxima de 2,50 m. de los cuales la altura máxima opaca no podrá sobrepasar los 2,00 m.

ARTº. 52.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima: la altura máxima será de 11 m. medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que previa justificación expresa, se requieran por exigencia de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admiten está sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbre para la navegación aérea establecida por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximas para la dimensiones (longitud y anchura) en planta, siendo estas las que requieran la lógica del uso característico.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,50 m2c/m2s. A los efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas así como las superficies destinadas al almacenaje de mercancías, tipo contenedores.

Alturas libres: la altura libre mínima en los edificios administrativos será de 2,70 m. pudiendo reducirse a 2,40 m. en plantas sótanos o semisótanos. Para el resto de las edificaciones no se establece parámetros mínimos.

Cuerpos volados: no se establecen parámetros, pudiéndose realizar libremente siempre que se respeten las separaciones a los límites de parcela medidos de el extremos más próximo a ellos.

Condiciones estéticas y de composición: las edificaciones deberán tener en cuenta el carácter singular que al ser una zona de paso para el tráfico ferroviario conlleva.

ARTº. 51.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Retranqueos mínimos: el retranqueo mínimo respecto al lindero Este (límite perpendicular al acceso Este) será 10 m. El retranqueo mínimo respecto al resto de los linderos será de 15 m.

Porcentaje máximo de ocupación: no será superior al 50% de la parcela. A estos efectos del conjunto se entiende que quedan incluidas las superficies ocupadas por edificaciones y las destinadas a almacenajes de mercancías (contenedores, etc.) sin embargo no se incluirán los aparcamientos ni inmuebles descubiertos ni cubiertos con estructuras ligeras.

Cerramientos: Los cerramientos de parcela serán obligatorios permitiéndose con una altura máxima de 2,50 m. de los cuales la altura máxima opaca no podrá sobrepasar los 2,00 m.

ARTº. 52.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Altura máxima: la altura máxima será de 11 m. medidos hasta la línea de cornisa.

En los casos en que previa justificación expresa, se requieran por exigencia de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admiten está sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbre para la navegación aérea establecida por la Ley.

Dimensiones máximas de la edificación: no se establecen límites máximas para la dimensiones (longitud y anchura) en planta, siendo estas las que requieran la lógica del uso característico.

Edificabilidad: la edificabilidad máxima se fija en 0,50 m2c/m2s. A los efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas así como las superficies destinadas al almacenaje de mercancías, tipo contenedores.

Alturas libres: la altura libre mínima en los edificios administrativos será de 2,70 m. pudiendo reducirse a 2,40 m. en plantas sótanos o semisótanos. Para el resto de las edificaciones no se establece parámetros mínimos.

Cuerpos volados: no se establecen parámetros, pudiéndose realizar libremente siempre que se respeten las separaciones a los límites de parcela medidos de el extremos más próximo a ellos.

Condiciones estéticas y de composición: las edificaciones deberán tener en cuenta el carácter singular que al ser una zona de paso para el tráfico ferroviario conlleva.

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Igualmente se adecuará la ordenación a una posible conexión desde el viario privado Norte-Sur de la zona del Centro de Transporte.

ARTº. 53.- APARCAMIENTO

Se exige una superficie mínima de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de superficie útil edificada o fracción.

A tales efectos no se podrán computar como tales plazas las diseñadas como muelles de carga.

3.2.3.4.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA tipos 1º, 2º y 3º)

ARTº. 54.- DEFINICIÓN Y USOS

Esta ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial aislada en el Plan Parcial de Ordenación de Jundiz.

No obstante con la finalidad de regular las condiciones de uso, de parcelas, de ocupación de parcela y de edificación se han establecido tres tipos para su correspondientes zonas, así; le son de aplicación los distintos tipos a las siguientes parcelas o zonas calificadas en el Plano de Ordenación del Plan Parcial:

o TIPO 1º.- PIA-13, PIA-14, PIA-15, PIA-16, PIA-17, PIA-20,PIA-21,PIA-22,PIA-25,PIA-30,PIA-31 y PIA-32.

o TIPO 2º.- PIA-6, PIA-7, PIA-8, PIA-9, PIA-26 y PIA-29.

o TIPO 3º.- PIA-1, PIA-2, PIA-3, PIA-4, PIA-5, PIA-11, PIA-12, PIA-18,PIA-19,PIA-23,PIA-24,PIA-27 y PIA-28.

1.- Definición:

Por edificación industrial aislada se considera toda instalación donde se lleva acabo alguna actividad manofacturera, de almacenaje o mixta ubicada en zona, polígono o sector específicamente industrial. De cualquier modo las actividades antes anunciadas podrán localizarse en determinadas zonas prohibiéndose en alguna de ellas (por ejem. almacenaje).

En términos generales la edificación se dispondrá en edificio único y conjunto de edificaciones estructuralmente relacionado en vista a la más eficaz organización del

Igualmente se adecuará la ordenación a una posible conexión desde el viario privado Norte-Sur de la zona del Centro de Transporte.

ARTº. 53.- APARCAMIENTO

Se exige una superficie mínima de una plaza de aparcamiento por cada 500 m2 de superficie construida o fracción.

A tales efectos no se podrán computar como tales plazas las diseñadas como muelles de carga.

3.2.3.3.- INDUSTRIAL AISLADA (OR.IA tipos 1º y 2º)

ARTº. 54.- DEFINICIÓN Y USOS

Esta ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial aislada en el Plan Parcial de Ordenación de Jundiz.

No obstante con la finalidad de regular las condiciones de uso, de parcelas, de ocupación de parcela y de edificación se han establecido dos tipos en función de la superficie de parcela.

o TIPO 1º.- Con superficie entre los 1500 m2s y los 9.999 m2s

o TIPO 2º.- Con superficie igual o superior a los 10.000 m2s.

1.- Definición:

Por edificación industrial aislada se considera toda instalación donde se lleva acabo alguna actividad productiva, bien sea manofacturera, de taller, almacenaje o mixta ubicada en zona, polígono o sector específicamente industrial.

El uso característico será por tanto el productivo, pudiendo ser industrial o de almacenaje y talleres.

En términos generales la edificación se dispondrá en edificio único y conjunto de

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proceso productivo, pero siempre respetando unas distancias mínimas respecto a los linderos y frente de cada parcela.

2.- Usos compatibles:

Para los tres tipos se permite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente la necesidad.

El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose autorizar dos en el caso de parcelas de más de 15.000 m2 y las cuales podrán agregarse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

Dentro de la categoría I de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Para los tres tipos se admite el uso residencial en las condiciones expuestas en el punto anterior.

o Para los tres tipos en situaciones 1º, 2º y 3º se admite el uso industrial.

o Para los tres tipos en situaciones 1º, 2º y 3º se admite el uso de talleres y almacenes, siempre que el segundo de ellos se refiera al uso complementario del industrial y/o talleres considerados como los principales de la parcela.

o Para los tres tipos en situaciones 2º y 3º se admite el uso de oficinas, consideradas como uso complementario del principal.

o Para los tres tipos, en situación 2º, se admite el uso comercial siempre que se localice hacía el frente de parcela en al menos 5 m y su superficie máxima no exceda del 5% de la superficie construida edificada. Podrá integrarse en edificio destinado a oficinas o residencia, y deberán adoptarse soluciones adecuadas para su independización visual y funcional, de las actividades fabriles propiamente dichas.

o Para los tres tipos, en situación 2º y 3º, se admite el uso educativo al servicio exclusivo de la propia unidad productiva o del conjunto de la zona industrial (cursos de reciclaje, nuevas técnicas, etc.). Dicho uso podrá bien integrarse en el edificio municipal o bien como edificio independiente. La superficie máxima no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los tres tipos, en situación 2º y 3º, se admiten los usos de equipamientos

edificaciones estructuralmente relacionado en vista a la más eficaz organización del proceso productivo, pero siempre respetando unas distancias mínimas respecto a los linderos y frente de cada parcela.

2.- Usos compatibles:

Dentro de la categoría I de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Para los dos tipos se permite el uso residencial con el límite de una vivienda por parcela, sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente la necesidad y con una superficie útil máxima de 120 m2.

o Todos los usos deberán ser auxiliares del productivo desarrollado en el edificio, manteniendo una relación dentro del proceso.

o Para los dos tipos en situaciones 2º y 3º se admite el uso de oficinas, consideradas como uso complementario del principal.

o Para los dos tipos, en situación 2º, se admite el uso comercial siempre que se localice hacía el frente de parcela en al menos 5 m y su superficie máxima no exceda del 5% de la superficie construida edificada. Podrá integrarse en edificio destinado a oficinas o residencia, y deberán adoptarse soluciones adecuadas para su independización visual y funcional, de las actividades fabriles propiamente dichas.

o Dentro de los usos de equipamiento, no se permitirán aquellos que tengan carácter de residencial.

o Para los dos tipos, en situación 2º y 3º, se admite el uso educativo al servicio exclusivo de la propia unidad productiva o del conjunto de la zona industrial (cursos de reciclaje, nuevas técnicas, etc.). Dicho uso podrá bien integrarse en el edificio municipal o bien como edificio independiente. La superficie máxima no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los dos tipos, en situación 2º y 3º, se admiten los usos de equipamientos

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 68 de 124

sanitarios, asistencial, cultural y religioso siempre que se localicen en edificio independiente o con otros usos no fabriles, la superficie destinada al total de cualquiera de los equipamientos sanitario, asistencial, cultural y religioso no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los tres tipos, en situación 1º y 2º, se admiten los usos de aparcamiento tanto público como privado.

Dentro de la categoría II en situación 3º, de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Para los tres tipos se admite el uso residencial en las condiciones expuestas en el primer punto de este apartado de usos compatibles.

o Para los tres tipos se admite el uso industrial.

o Para los tres tipos se admite el uso de talleres.

o Únicamente para el tipo 1º se admite el uso de almacenaje como uso principal.

o Para los tres tipos se admite el uso de oficinas siempre que no sea compartimentable, de diferentes propietarios o arrendatarios, y estén ligados al proceso productivo.

o Únicamente para el tipo 1º se admite el uso comercial en edificio aislado siempre y cuando estén ligados al proceso productivo. La superficie máxima no podrá ser superior a 1.000 m2c.

o Para los tres tipos se admiten los usos de equipamientos educativo, sanitario, asistencial, cultural, religiosos, universitario y administración pública y pequeños servicios urbanos.

o Para los tres tipos se admite el uso de infraestructura de energía.

o Para los tres tipos se admite el uso de aparcamiento público y privado.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 55.- CONDICIONES DE PARCELA

independiente o con otros usos no fabriles, la superficie destinada al total de cualquiera de los equipamientos sanitario, asistencial, cultural y religioso no podrá exceder del 5% de la superficie construida edificada.

o Para los dos tipos, en situación 1º y 2º, se admiten los usos de aparcamiento tanto público como privado.

Dentro de la categoría II en situación 3º, de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Para los dos tipos se admite el uso residencial en las condiciones expuestas en el primer punto de este apartado de usos compatibles.

o Cuando el uso característico de uno de los edificios sea el productivo, el uso característico del resto de edificios deberá ser auxiliar del mismo.

o Para el tipo 2º se admite el uso de logística.

o Para los dos tipos se admite el uso de oficinas siempre que no sea compartimentable, de diferentes propietarios o arrendatarios, y estén ligados al proceso productivo.

o Para los dos tipos se admite el uso comercial en edificio aislado siempre y cuando estén ligados al proceso productivo. La superficie máxima no podrá ser superior a 1.000 m2c.

o Dentro de los usos de equipamiento, no se permitirán aquellos que tengan carácter de residencial.

o Para los dos tipos se admiten los usos de equipamientos educativo, sanitario, asistencial, cultural, religiosos, universitario y administración pública y pequeños servicios urbanos.

o Para los dos tipos se admite el uso de infraestructura de energía.

o Para los dos tipos se admite el uso de aparcamiento público y privado.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 55.- CONDICIONES DE PARCELA

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 69 de 124

1.- Parcela mínima

o TIPO 1º.- 1.500 m2

o TIPO 2º.- 3.000 m2

o TIPO 3º.- 10.000 m2

En los tres tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece parcela mínima.

2.- Frente mínimo de parcela:

El frente mínimo de parcela a viario público o espacio libre público anexo a viario siempre que dicho viario tenga más de 10 m. de anchura.

Se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 20 m

o TIPO 2º.- 30 m

o TIPO 3º.- 40 m

En los tres tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece frente mínimo de parcela. En ningún caso se admite subdivisión de parcelas con frente a viario privado o a viario público no diseñado en el Plan Parcial.

El lindero de las parcelas productivas con el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea no tiene la consideración de frente de parcela. (incorporado en 4ª modif.)

3.- Fondo mínimo de parcela:

El fondo mínimo de parcela se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 40 m

o TIPO 2º.- 80 m

o TIPO 3º.- 80 m

1.- Parcela mínima

o TIPO 1º.- 1.500 m2

o TIPO 2º.- 10.000 m2

En los dos tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece parcela mínima.

2.- Frente mínimo de parcela:

El frente mínimo de parcela a viario público o espacio libre público anexo a viario siempre que dicho viario tenga más de 10 m. de anchura.

Se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 20 m

o TIPO 2º.- 40 m

En los dos tipos se exceptuarán las parcelas cuyo uso compatible sea el de infraestructuras básicas para las cuales no se establece frente mínimo de parcela. En ningún caso se admite subdivisión de parcelas con frente a viario privado o a viario público no diseñado en el Plan Parcial.

El lindero de las parcelas productivas con el espacio libre localizado al oeste de la calle Basaldea no tiene la consideración de frente de parcela.

3.- Fondo mínimo de parcela:

El fondo mínimo de parcela se fija para cada tipo en:

o TIPO 1º.- 40 m

o TIPO 2º.- 80 m

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ARTº. 56.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio:

Según el tipo de parcela se exige el siguiente:

o TIPO 1º y 2º.

Se exige retranqueo mínimo a linderos laterales y fondo de 3,50 m y de 6 m al frente de viario público a excepción de los que del tipo 2º den frente a las calles Lermandabide y Zurrupitieta y a los del tipo 1º que den frente a la calle Júndiz, en donde se exigirán 8 m. (incorporado en 4ª modif..)

En cualquier caso se entienden como en ordenación aquellas edificaciones que incumpliendo con los parámetros anteriores tengan licencia municipal con anterioridad de la entrada en vigencia del Plan Parcial.

o TIPO 3º.

Se exige retranqueo mínimo a linderos de 4,50 ml y de 8 ml al frente de alineación.

Para los tres tipos, la parte de parcela libre de edificaciones en las bandas definidas por los retranqueos a linderos obligatorios, quedarán totalmente libres de obstáculo, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

La zona correspondiente a los 6 u 8 ml mínimos de retranqueos a frente de fachada puede ajardinarse o acondicionarse para aparcamiento privado, reservándose en cualquier caso un paso mínimo de 3,00 ml de características similares al descrito para los linderos laterales.

En la franja de retranqueo a alineación de fachada podrán ubicarse los centros de transformación definidos en los planos del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización siempre y cuando se retranqueen 0,30 m de dicha alineación y se respete una separación mínima de 3,50 m medidos en sus extremos más desfavorables entre dichos centros y cualquier otra edificación.

2º.- Porcentaje máximo de parcela

Para cada tipo los porcentajes máximos de ocupación son:

o TIPO 1º y 2º.-....... 75% de la parcela.

ARTº. 56.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio:

Según el tipo de parcela se exige el siguiente:

o TIPO 1º

Se exige retranqueo mínimo a linderos laterales y fondo de 3,50 m, y de 6 m al frente de viario público a excepción de los que teniendo una superficie superior a 3000 m2 den frente a las calles Lermandabide y Zurrupitieta y a todos los que den frente a la calle Júndiz, en donde se exigirán 8 m.

En cualquier caso se entienden como en ordenación aquellas edificaciones que incumpliendo con los parámetros anteriores tengan licencia municipal con anterioridad de la entrada en vigencia del Plan Parcial.

o TIPO 2º.

Se exige retranqueo mínimo a linderos de 4,50 ml y de 8 ml al frente de alineación.

Para los dos tipos, la parte de parcela libre de edificaciones en las bandas definidas por los retranqueos a linderos obligatorios, quedarán totalmente libres de obstáculo, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

La zona correspondiente a los 6 u 8 ml mínimos de retranqueos a frente de fachada puede ajardinarse o acondicionarse para aparcamiento privado, reservándose en cualquier caso un paso mínimo de 3,00 ml de características similares al descrito para los linderos laterales.

En la franja de retranqueo a alineación de fachada podrán ubicarse los centros de transformación definidos en los planos del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización siempre y cuando se retranqueen 0,30 m de dicha alineación y se respete una separación mínima de 3,50 m medidos en sus extremos más desfavorables entre dichos centros y cualquier otra edificación.

2º.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

Para cada tipo los porcentajes máximos de ocupación son:

o TIPO 1º.- 75% de la parcela.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 71 de 124

o TIPO 3º.- 65% de la parcela.

En ambos casos tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados.

3º.- Cerramientos

Para los tres tipos, los cerramientos a alineación de calle serán obligatorios construyéndose opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 m con especies vegetales o estructuras translúcidas.

Para los tres tipos, los cerramientos a linderos laterales (salvo los 6 u 8 m. -según retranqueos al frente que deberán hacerse como este) o fondo con otras parcelas podrán cerrarse con elementos opacos en su totalidad de altura máxima de 2,20 m. De esta regla se exceptúan aquellos que limitan con zonas verdes públicas en cuyo caso el cerramiento tiene los límites constructivos fijados para los cerramientos o alineaciones.

ARTº. 57.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

Para los tres tipos la altura máxima será de 10 ml. de cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal. en los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Julio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

o TIPO 2º.- 65% de la parcela.

En ambos casos tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados.

3º.- Cerramientos

Para los dos tipos, los cerramientos a alineación de calle o zona verde pública serán obligatorios, mientras que serán opcionales en el resto de linderos. Los cerramientos a alineación de calle o zona verde pública serán opacos hasta una altura mínima de 0,50 m. y máxima de 0,70 m. y continuando hasta un máximo de 2,20 m con especies vegetales o estructuras translúcidas.

Para los dos tipos, los cerramientos a linderos laterales (salvo los 6 u 8 m. -según retranqueos al frente que deberán hacerse como este) o fondo con otras parcelas podrán cerrarse con elementos opacos en su totalidad de altura máxima de 2,20 m.

ARTº. 57.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

Para los dos tipos la altura máxima será de 10 ml. de cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal. En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Julio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

Para los pabellones de almacenaje en los casos que previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas se admitirá un incremento de la altura máxima de cornisa de hasta un 50% siempre y cuando los retranqueos obligatorios regulados se incrementen en el doble de la altura que sobrepase los 15m con respecto a la/s alineación/es de la parcela, y en la altura que sobrepase los 15m con respecto al fondo y linderos.

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del se z de Vitoria-Gasteiz.

2.- Dimensiones máximas en planta:

No se establecen límites máximos para la dimensiones (longitud y anchura) en planta para ninguno de los tres tipos, siendo estas las que seguirán la lógica del proceso productivo.

3.- Edificabilidad

Para los tres tipos la edificabilidad se establece en 0,90 m2c/m2s.

A estos efectos se contabilizará la superficie de las distintas plantas de los edificios de oficinas, almacenaje vertical o similares. La superficie de las naves de producción o almacenaje en horizontal se contabilizará una sola vez con independencia de su altura, siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados.

A estos efectos no se contabilizarán pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el proceso productivo siempre que no afecten a más de 10% de la superficie total de cada nave ni que tenga dimensiones (anchura) superiores a 6,50 ml.

Tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamientos o almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios industriales dentro de una misma parcela se separarán como mínimo 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.

5.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml. en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas - como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 3 ml. (incorp. en 13ª modif.)

6.- Cuerpos volados

2.- Dimensiones máximas en planta:

No se establecen límites máximos para la dimensiones (longitud y anchura) en planta para ninguno de los dos tipos, siendo estas las que seguirán la lógica del proceso productivo.

3.- Edificabilidad

Para los dos tipos la edificabilidad se establece en 0,90 m2c/m2s.

A estos efectos se contabilizará la superficie de las distintas plantas de los edificios de oficinas. La superficie de las naves de producción o almacenaje en horizontal se contabilizará una sola vez con independencia de su altura, mientras que los de almacenaje vertical se computarán una sola vez hasta los 15m de altura de cornisa incrementándose un 5% más por cada 0,50m o fracción de la superficie afectada que sobrepase dicha altura, En todos los casos se hará siempre que no existan forjados intermedios que definan con claridad pisos diferenciados.

A estos efectos no se contabilizarán pasarelas interiores o elementos constructivos similares necesarios para el proceso productivo siempre que no afecten a más de 10% de la superficie total de cada nave ni que tenga dimensiones (anchura) superiores a 6,50 ml.

Tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamientos o almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios industriales dentro de una misma parcela se separarán como mínimo 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.

5.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml. en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas - como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 3 ml.

6.- Cuerpos volados

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En fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml. a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o alero. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

7.- Condiciones estéticas y composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales. Con carácter particular y para las edificaciones que se ubiquen en parcelas con lindero o fondo lindantes con la zona verde pública del sector, deberán de tratar los paramentos edificados con fachada a dicha zona como si fueran fachada principal.

ARTº 58.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados, con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

ARTº. 59.- CONDICIONES PARTICULARES

Únicamente para aquellas parcelas que posean licencia municipal con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Parcial en las que se planearon operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria tendrán la consideración de ajustados al planteamiento siéndoles de aplicación el artículo referente a tales operaciones que se incluye dentro de las ordenanzas reguladas de la zona IA/ID.

Del párrafo anterior se exceptuará el área PIA-3, para la cual será de aplicación la normativa urbanística incluida en las ordenanzas reguladas para las zonas IA/ID, mientras que los usos permitidos serán los contemplados en la licencia municipal concedida en su día, más los usos de almacenaje y los de talleres e industrial.

En fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml. a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o alero. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

7.- Condiciones estéticas y composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales. Con carácter particular y para las edificaciones que se ubiquen en parcelas con lindero o fondo lindantes con la zona verde pública del sector, deberán de tratar los paramentos edificados con fachada a dicha zona como si fueran fachada principal.

ARTº 58.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados, con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza a interior de parcela por cada 500 m2 de superficie construida o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción.

ARTº. 59.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS OPERACIONES DE SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO EDIFICADO MANTENIENDO LA UNIDAD PARCELARIA

1.- Definición

La presente Ordenanza regula una alternativa permitida para las parcelas o zonas denominadas como P.IA en los planos de ordenación del Plan Parcial. Así, en dichas zonas se aplica directamente uno de los tipos regulados en la Ordenanza correspondiente a industrial aislada permitiéndose unas condiciones especiales en el caso de optar por operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

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Los talleres e industrias permitidos no podrán afectar a más de un 20% de la superficie real construida y se tratarán de actividades englobadas dentro de las calificadas únicamente como molestas. La localización de los usos deberá pormenorizarse claramente en el proyecto de solicitud de licencia.

También podrán acogerse a dicha normativa los edificios existentes, sin posibilitar ningún tipo de ampliación de nueva construcción que por causas coyunturales desaparezca su actividad. En estos casos se exigirá haber cumplido las condiciones de la adjudicación, poseer escritura pública y justificar adecuadamente la situación de extinción de la actividad.

La subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria se entiende como proceso de partición o separación en partes los volúmenes edificados matrices, con la aparición de diferentes propiedades en dichos volúmenes pero con el carácter de propiedad mancomunada para el espacio libre privado de la unidad parcelaria. Puede desarrollarse en edificios existentes o bien en edificios de nueva planta.

En el caso de optar por edificar siguiendo la tipología definida para industrial aislada, les será de aplicación todo lo regulado por la Ordenanza I.A. del tipo que les corresponda.

2.- Usos compatibles

Se permite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de las actividades de la parcela, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad con una superficie útil máxima de 120 m2. El número máximo será de una vivienda por parcela. Podrán construirse aisladas o englobadas dentro de las edificaciones de uso global no productivo.

Se permite el uso industrial y de talleres y almacenes.

Se permite el uso de oficinas en entreplantas de las naves productivas siempre que para dichas entreplantas se cumplan las condiciones reguladas por las Normas Generales del Plan General.

También se permite el uso de oficinas en edificio aislado o mixto con otros usos no productivos siempre y cuando su destino sea complementario (esto es parte administrativa) del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso de oficinas no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite el uso comercial únicamente en edificio aislado o mixto, con otros usos no productivos, siempre y cuando su destino sea complementario del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso comercial no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite los usos de equipamientos educativos, sanitario, asistencial, cultural, religioso y administración pública y pequeños servicios urbanos, únicamente si se tratan en edificios aislados o mixtos con otros usos no productivos. La superficie máxima construida como suma de los destinados a equipamientos no podrá exceder del 10% de la superficie total construida edificada.

Con carácter especial tendrá cabida dentro de la zona P.IA-35, el uso de almacenaje de vehículos usados siempre y cuando la superficie máxima destinada a este uso no

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supere los 6.000 m² de parcela.

Se admiten los usos de aparcamiento público y privado.

3.- Usos prohibidos

Todos los no admitidos en el punto anterior.

4.- Condiciones de parcela

Las condiciones de parcela mínima, frente mínimo de parcela y fondo mínimo de parcela son los establecidos para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

5.- Condiciones de retranqueos obligatorios a los límites de parcela

Los retranqueos mínimos obligatorios serán los establecidos por el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

6.- Porcentaje máximo de ocupación de la parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones o instalaciones será del 60%, tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubierta o cubierta por toldillos ligeros.

7.- Cerramientos de la parcela

Le será de aplicación todo lo regulado para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les será de obligado cumplimiento en el caso de optar por ella.

8.- Superficie máxima y mínima de los espacios subdivididos

La superficie máxima de los espacios subdivididos únicamente quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

La superficie mínima de los espacios subdivididos deberán cumplir con las condiciones siguientes:

o La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 200 m2c en planta baja.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndi ePágina 76 de 124

z d Vitoria-Gasteiz.

o La superficie mínima construida media de los espacios subdivididos deberá de ser de al menos 300 m2c en planta baja.

9.- Altura máxima

En las actuaciones se fija una altura máxima a cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 8 ml para los edificios destinados a pabellones y almacenes, siendo su número máximo de planta de una, permitiéndose la construcción de entreplantas. Cada una de las partes resultantes tendrá derecho a la parte proporcional de aprovechamiento en entreplanta sobre el total correspondiente de la parcela, sin sobrepasar el 50% de su superficie.

Se permite la construcción de edificios destinados a oficinas y comercio y equipamientos complementarios en los casos de que se trate de edificio aislado y con el carácter de anejo inseparable de los pabellones edificados en la unidad parcelaria. Su altura máxima será de 10 m medidos a cornisa.

10.- Condiciones de separación en edificios

No se exigen separaciones entre los distintos edificios productivos, comercio y equipamientos.

Entre los edificios destinados a oficinas comercio y equipamientos usos complementarios de los destinados a pabellones y almacenes, se exige una separación mínima de 4,50 ml.

11.- Condiciones de espacio libre mancomunado

El espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible de conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero si señalizaciones en el suelo que faciliten las operaciones de acceso, carga y descarga y almacenamiento de las distintas unidades productivas. Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

Los viarios privados en el interior de la parcela deberán cumplir con las siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un sólo sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 10

ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml.

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3.2.3.5.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC Tipos 1º y 2º) (incorporado en 11ª modif..)

ARTº. 60.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición y Tipos

Esta Ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial Borde de Carretera en el Plan de Ordenación de Júndiz. (parcelas o zonas P.IBC-1, P.IBC-2 y P.IBC-3 y P.IBC-4)

Esta Ordenanza regula parcelas establecidas en torno a importantes vías de comunicación tales como el extremo Oeste de la franja Sur de la calle Lermandabide y una parte importante del frente Sur del Sector con vistas desde la Carretera N-I.(eliminado en 11ª modif..)

En estas zonas pueden convivir establecimientos industriales limpios, talleres y locales de exposición y venta de material móvil, edificación de oficinas descentralizadas o no a procesos productivos fabriles. etc. Su carácter debe ser el que corresponda a edificación aislada de calidad en parcela independiente ajardinada y conservada por cuenta propia.

Se definen dos Tipos de esta Ordenanza:

o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en los dos lados 13 ml.

Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita su circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario interior.

12.- Condiciones estéticas y de composición

Les será de aplicación todo lo regulado, en este aspecto, en la ordenanza Industrial aislada.

13.- Aparcamientos:

Deberá de preverse en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 500 m2c o fracción, de uso productivo y una plaza de aparcamiento por cada 100 m2c o fracción, de uso no productivo.

3.2.3.4.- INDUSTRIAL BORDE DE CARRETERA (OR.IBC Tipos 1º y 2º)

ARTº. 60.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición y Tipos

Esta Ordenanza es de aplicación a todas las parcelas calificadas pormenorizadamente como industrial Borde de Carretera en el Plan de Ordenación de Júndiz.

En estas zonas pueden convivir establecimientos industriales limpios, talleres y locales de exposición y venta de material móvil, edificación de oficinas descentralizadas o no a procesos productivos fabriles. etc. Su carácter debe ser el que corresponda a edificación aislada de calidad en parcela independiente ajardinada y conservada por cuenta propia.

Se definen dos Tipos de esta Ordenanza:

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o Tipo 1º.- Se refiere a las parcelas con frente hacia importantes vías de comunicación o a vías de acceso, de manera que vienen a constituir la fachada visible del polígono, como ocurre con el extremo Oeste de la franja Sur de la calle Lermandabide, y con una parte importante del frente Sur del Sector con vistas desde la Carretera N-102.

Son las Parcelas o Manzanas P-IBC-1; P-IBC-2; P-IBC-3 y P-IBC-4.

o Tipo 2.- Se refiere a parcelas colindantes con las descritas como Tipo 1º, pero menos visibles, al quedar en segunda línea o semiocultas por depresiones del terreno. Son las parcelas o zonas P-IBC-4A; P-IBC-3A; P-IBC-3B.

2.- Usos compatibles

Común para los dos Tipos.

o Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiendo autorizarse dos en el caso de parcelas de más de 10.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

o Dentro de la Categoría I de la Norma General de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Uso residencial en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto anterior.

o Uso industrial en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso talleres y almacenes en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso de oficinas en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso comercial, se admite en situación 2ª con una superficie inferior al 25% de la total construida edificada.

o Uso de aparcamiento, se admite tanto el público como el privado en situación 1ª.

o Tipo 1º.- Se refiere a las parcelas con frente hacia importantes vías de comunicación o a vías de acceso, de manera que vienen a constituir la fachada visible del polígono, como ocurre con el extremo Oeste de la franja Sur de la calle Lermandabide, y con una parte importante del frente Sur del Sector con vistas desde la Carretera N-102.

Son las Parcelas o Manzanas P-IBC-1; P-IBC-2; P-IBC-3 y P-IBC-4.

o Tipo 2.- Se refiere a parcelas colindantes con las descritas como Tipo 1º, pero menos visibles, al quedar en segunda línea o semiocultas por depresiones del terreno. Son las parcelas o zonas P-IBC-4A; P-IBC-3A; P-IBC-3B.

2.- Usos compatibles

Común para los dos Tipos.

o Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiendo autorizarse dos en el caso de parcelas de más de 10.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

o Dentro de la Categoría I de la Norma General de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Uso residencial en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto anterior.

o Uso industrial en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso talleres y almacenes en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso de oficinas en situaciones 2ª y 3ª siempre y cuando estén relacionadas con planta baja de idéntico uso.

o Uso comercial, se admite en situación 2ª con una superficie inferior al 25% de la total construida edificada.

o Uso de aparcamiento, se admite tanto el público como el privado en situación 1ª.

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o Dentro de la categoría II en situación 3ª de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Se admite el uso residencial siempre y cuando se cumpla lo establecido en el primero de los puntos.

o Los usos pormenorizados industriales, talleres y almacenes, oficinas, comercio, equipamiento genérico, administración pública y servicios urbanos se permiten sin ningún tipo de condición particular que no sean las reguladas por el resto de los artículos de la presente ordenanza, los establecidos por las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General y siempre que se trate de una sola actividad por parcela.

o El uso pormenorizado de establecimientos hosteleros con una capacidad máxima de 50 plazas, no pudiendo contar con una superficie destinada a servicios comunes superior a 15 m2c por plaza hotelera, ni que supere el 25% del total de la superficie construida edificada. Deberá contar con aparcamiento privado interior de la parcela a razón de una plaza por cada habitación y nunca menor de una plaza por cada dos camas.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 61.- CONDICIONES DE PARCELA

Común para los dos Tipos. (Incorporado en 11ª modif.)

1. Parcela mínima: .... se establece en 3.000 m2 2. Frente mínimo de parcela: . se establece en 30 m 3. Fondo mínimo de parcela:.. se establece en 80 m

ARTº 62.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueos obligatorios

Los retranqueos mínimos serán de 4,50 ml a los linderos laterales y fondo. El retranqueo respecto al frente de parcela será de 8 ml para el Tipo 1º y de 4,50 m para el Tipo 2º.

Se entiende por frente de parcela a estos efectos, el que de directamente hacia viario público o hacia zona verde de uso y dominio público.

o Dentro de la categoría II en situación 3ª de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Se admite el uso residencial siempre y cuando se cumpla lo establecido en el primero de los puntos.

o Los usos pormenorizados industriales, talleres y almacenes, oficinas, comercio, equipamiento genérico, administración pública y servicios urbanos se permiten sin ningún tipo de condición particular que no sean las reguladas por el resto de los artículos de la presente ordenanza, los establecidos por las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General y siempre que se trate de una sola actividad por parcela.

o El uso pormenorizado de establecimientos hosteleros con una capacidad máxima de 50 plazas, no pudiendo contar con una superficie destinada a servicios comunes superior a 15 m2c por plaza hotelera, ni que supere el 25% del total de la superficie construida edificada. Deberá contar con aparcamiento privado interior de la parcela a razón de una plaza por cada habitación y nunca menor de una plaza por cada dos camas.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos los usos no especificados en los dos apartados anteriores.

ARTº 61.- CONDICIONES DE PARCELA

Común para los dos Tipos.

1. Parcela mínima: .....se establece en 3.000 m2 2. Frente mínimo de parcela:..se establece en 30 m 3. Fondo mínimo de parcela: ..se establece en 80 m

ARTº 62.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueos obligatorios

Los retranqueos mínimos serán de 4,50 ml a los linderos laterales y fondo. El retranqueo respecto al frente de parcela será de 8 ml para el Tipo 1º y de 4,50 m para el Tipo 2º.

Se entiende por frente de parcela a estos efectos, el que de directamente hacia viario público o hacia zona verde de uso y dominio público.

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z de Vitoria-

El retranqueo de 8 ml al frente de parcela, se aplicará únicamente en la alineación paralela al trazado de la N-102. Esta alineación (8 ml) será obligatoria y vinculante, en la longitud establecida en el Art. 63-2, es decir, en el tramo sensiblemente neto.

El espacio libre que determina al frente de la parcela el retranqueo obligatorio, deberá quedar exento de toda instalación fija distinta al aparcamiento de vehículos en superficie, y al menos una banda de 3 ml. en contacto con la alineación oficial deberá ajardinarse y arbolarse.

La superficie de parcela libre de edificación, en las bandas definidas por lo retranqueos obligatorios a linderos, y a fachada, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de parcela

Común para los dos Tipos. (incorporado en 11ª modif.)

No será superior al 65%

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros.

3.- Cerramientos

Común para los dos Tipos. (incorporado en 11ª modif..)

Los cerramientos de parcela serán obligatorios en todo su perímetro; se podrán construir en material opaco durable hasta una altura máxima de 0,70 ml y hasta un máximo de 2,20 ml con estructuras metálicas o setos vegetales.

Dichas condiciones serán de aplicación tanto para la alineación como para los linderos laterales y fondo.

ARTº. 63.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

Tipo 1º.- 14 m hasta línea de cornisa

Tipo 2º.- 10 m en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal.

El retranqueo de 8 ml al frente de parcela, se aplicará únicamente en la alineación paralela al trazado de la N-102. Esta alineación (8 ml) será obligatoria y vinculante, en la longitud establecida en el Art. 63-2, es decir, en el tramo sensiblemente neto.

El espacio libre que determina al frente de la parcela el retranqueo obligatorio, deberá quedar exento de toda instalación fija distinta al aparcamiento de vehículos en superficie, y al menos una banda de 3 ml. en contacto con la alineación oficial deberá ajardinarse y arbolarse.

La superficie de parcela libre de edificación, en las bandas definidas por lo retranqueos obligatorios a linderos, y a fachada, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y con firme capaz de soportar el paso de camiones de 16 Tn en un ancho mínimo de 3,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

Común para los dos Tipos.

No será superior al 65%

Tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros.

3.- Cerramientos

Común para los dos Tipos.

Los cerramientos de parcela serán obligatorios en todo su perímetro; se podrán construir en material opaco durable hasta una altura máxima de 0,70 ml y hasta un máximo de 2,20 ml con estructuras metálicas o setos vegetales.

Dichas condiciones serán de aplicación tanto para la alineación como para los linderos laterales y fondo.

ARTº. 63.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

Tipo 1º.- 14 m hasta línea de cornisa

Tipo 2º.- 10 m en edificios de oficinas y actividades complementarias a la productiva principal.

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Se regulará en las mismas condiciones que las parcelas colindantes de Ordenanza P-IA (Art. 57-1 o Art. 59 BIS-9).

En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que previa justificación expresa se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un limite fijo máximo.

En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Junio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

2.- Altura mínima

Tipo 1º.- La altura mínima en el frente de parcela será de 14 m medidos hasta línea de cornisa, en al menos un 80% de la longitud principal de dicha fachada edificada (alineación obligatoria). Esta altura mínima deberá respetarse como mínimo por la edificación, comprendida en la franja entre la alineación más exterior (8 m de la alineación exterior de parcela, según el Art. 62-1) de la edificación y otra alineación teórica paralela a ésta, retirada a 18 m de la alineación exterior de la parcela. De esta manera la banda de 10 m entre los 8 y los 18 m del frente de parcela, es la banda mínima en que la edificación deberá alcanzar los 14 m de altura (en al menos un 80% de la longitud de la alineación obligatoria).

Excepcionalmente, cuando por aplicación de esta condición la longitud de la fachada edificada supere los 65 m, podrá disponerse un mayor retranqueo de hasta 13 m en un máximo del 10% de la longitud de alineación obligatoria.

Tipo 2º.- No se establece altura mínima. (incorporado en 11ª modif..)

3.- Dimensiones máximas en planta

Tipo 1º.- La edificación no superará los 65 ml en su fachada o fachadas a viario público.

Tipo 2º.- No se establecen. (incorporado en 11ª modif..)

4.- Edificabilidad

La edificabilidad o índice de edificación neto por parcela no será superior a 1 m2c/m2s.

Se regulará en las mismas condiciones que las parcelas colindantes de Ordenanza P-IA (Art. 57-1 o Art. 59 BIS-9).

En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubiertas en diente de sierra de 15 m.

En los casos en que previa justificación expresa se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un limite fijo máximo.

En cualquier caso se cumplirán las limitaciones de servidumbres para la navegación aérea establecidas por la Ley de 21 de Junio de 1.960 y Decreto 584/1972 de 24 de Febrero.

2.- Altura mínima

Tipo 1º.- La altura mínima en el frente de parcela será de 14 m medidos hasta línea de cornisa, en al menos un 80% de la longitud principal de dicha fachada edificada (alineación obligatoria). Esta altura mínima deberá respetarse como mínimo por la edificación, comprendida en la franja entre la alineación más exterior (8 m de la alineación exterior de parcela, según el Art. 62-1) de la edificación y otra alineación teórica paralela a ésta, retirada a 18 m de la alineación exterior de la parcela. De esta manera la banda de 10 m entre los 8 y los 18 m del frente de parcela, es la banda mínima en que la edificación deberá alcanzar los 14 m de altura (en al menos un 80% de la longitud de la alineación obligatoria).

Excepcionalmente, cuando por aplicación de esta condición la longitud de la fachada edificada supere los 65 m, podrá disponerse un mayor retranqueo de hasta 13 m en un máximo del 10% de la longitud de alineación obligatoria.

Tipo 2º.- No se establece altura mínima.

3.- Dimensiones máximas en planta

Tipo 1º.- La edificación no superará los 65 ml en su fachada o fachadas a viario público.

Tipo 2º.- No se establecen.

4.- Edificabilidad

La edificabilidad o índice de edificación neto por parcela no será superior a 1 m2c/m2s.

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A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas de los edificios de oficinas, de almacenaje en vertical o similares. La superficie de las naves de talleres, almacenaje o exposición se contará una sola vez siempre que no existan entreplantas permanentes, que contarán si representan más de 5% de la superficie total de la nave o tiene anchura superior a 3,50 ml.

También contabilizarán las plantas sótano o semisótano que se destinen a cualquier tipo de uso diferente a las instalaciones de acondicionamiento y servicio del propio edificio.

No se contabilizarán los espacios de aparcamiento al aire libre o bajo elementos ligeros y abiertos por los laterales.

5.- Condiciones de separación

Tipo 1º.- Los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separarán al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado.

Tipo 2º.- Se separarán un mínimo de 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.. (incorporado en 11ª modif..)

6.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde se pueda prever gran concentración de personas -como comedores, economatos, salas de proyección y aulas para cursos de reciclaje o exposición. etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

7.- Cuerpos volados

En fachadas laterales y traseras los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo de 4,50 ml en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml y a una altura mínima de 4 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados y semicerrados y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros.

Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

A estos efectos se contabilizarán las superficies de las distintas plantas de los edificios de oficinas, de almacenaje en vertical o similares. La superficie de las naves de talleres, almacenaje o exposición se contará una sola vez siempre que no existan entreplantas permanentes, que contarán si representan más de 5% de la superficie total de la nave o tiene anchura superior a 3,50 ml.

También contabilizarán las plantas sótano o semisótano que se destinen a cualquier tipo de uso diferente a las instalaciones de acondicionamiento y servicio del propio edificio.

No se contabilizarán los espacios de aparcamiento al aire libre o bajo elementos ligeros y abiertos por los laterales.

5.- Condiciones de separación

Tipo 1º.- Los distintos cuerpos edificados dentro de una misma parcela se separarán al menos la altura máxima de cornisa o alero del más elevado.

Tipo 2º.- Se separarán un mínimo de 4,50 ml. salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas.

6.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde se pueda prever gran concentración de personas -como comedores, economatos, salas de proyección y aulas para cursos de reciclaje o exposición. etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

7.- Cuerpos volados

En fachadas laterales y traseras los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo de 4,50 ml en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml y a una altura mínima de 4 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados y semicerrados y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros.

Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

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8.- Condiciones estéticas y de composición

Tipo 1º.- Las edificaciones sometidas a esta Ordenanza deberán tener en cuenta su carácter de industria escaparate o de implantaciones terciarias descentralizadas en régimen de ciudad-jardín. De acuerdo con esto, los materiales de fachada y cubiertas serán de calidad, debiéndose cuidar compositivamente los volúmenes, colores y texturas. No se autorizarán expresamente las cubiertas con fibrocemento o material similar visto.

Tipo 2º.- Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales. (incorporado en 11ª modif..)

ARTº. 64.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza por cada 150 m² útiles edificados o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una placa por cada 100 m² útiles o fracción. (incorporado en 10ª modif..)

3.2.3.6.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT)

ARTº. 65.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Por industrial compatible terciario se considera aquellas actividades ligadas con el polígono industrial y que suponen complementar las funciones típicamente fabriles de almacenaje o taller que en ellas se desarrollan.

Así, en dichas edificaciones los usos tendrán un carácter de transición entre el residencial del núcleo rural y en industrial delimitado en una amplia area del sector.

La disposición de las edificaciones tiene el carácter de aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela.

8.- Condiciones estéticas y de composición

Tipo 1º.- Las edificaciones sometidas a esta Ordenanza deberán tener en cuenta su carácter de industria escaparate o de implantaciones terciarias descentralizadas en régimen de ciudad-jardín. De acuerdo con esto, los materiales de fachada y cubiertas serán de calidad, debiéndose cuidar compositivamente los volúmenes, colores y texturas. No se autorizarán expresamente las cubiertas con fibrocemento o material similar visto.

Tipo 2º.- Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o composiciones específicas, recomendándose en todo caso la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales.

ARTº. 64.- APARCAMIENTOS

Serán exigibles las condiciones particulares que para los diferentes usos se regulan dentro del artículo del Texto Refundido del Plan General correspondiente a los casos de aparcamientos privados con la salvedad de que para los usos globales productivos la previsión mínima será de 1 plaza por cada 500 m² de superficie construida o fracción y para los usos terciarios la previsión mínima será de una placa por cada 100 m² útiles o fracción.

3.2.3.5.- INDUSTRIAL COMPATIBLE TERCIARIO (OR.IT)

ARTº. 65.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Por industrial compatible terciario se considera aquellas actividades ligadas con el polígono industrial y que suponen complementar las funciones típicamente fabriles de almacenaje o taller que en ellas se desarrollan.

Así, en dichas edificaciones los usos tendrán un carácter de transición entre el residencial del núcleo rural y en industrial delimitado en una amplia area del sector.

La disposición de las edificaciones tiene el carácter de aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela.

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El ámbito de aplicación es la zona Noroeste del Sector, entre el núcleo rural de Lermanda y la calle Lermandabide.

El concepto será el de una actividad por parcela no permitiéndose en ningún caso subdivisión del espacio edificado para diferentes propietarios, arrendatarios, concesionarios, etc.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose aumentar a dos en el caso de parcelas de más de 4.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

Se admite el uso industrial, talleres y almacenes siempre y cuando los mismos no tengan la consideración de usos principales y la superficie máxima de cada uso (industrial, talleres y almacenes) o suma de ellos en el caso de que se ubiquen varios, no podrá exceder del 25% de la superficie construida edificable.

. Se admite el uso comercial en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso terciario en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso de hoteles y residencia en categoría II la superficie destinada a servicios comunes no podrá ser superior a 10 m2c por plaza ni superior a la destinada a alojamiento.

Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo I y II, en categoría I, situación 2ª y 3ª y en la categoría II.

Se admite el uso de equipamiento genérico en categoría I situación 2ª y 3ª y en categoría II.

Se admite el uso de aparcamientos públicos y privados en categoría I situación 1ª y 2ª.(modificado en la 15ª)

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre y cuando no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se traten de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos

Quedan prohibidos todos los usos no especificados en el apartado anterior.

El ámbito de aplicación es la zona Noroeste del Sector, entre el núcleo rural de Lermanda y la calle Lermandabide.

El concepto será el de una actividad por parcela no permitiéndose en ningún caso subdivisión del espacio edificado para diferentes propietarios, arrendatarios, concesionarios, etc.

2.- Usos compatibles

Se admite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose aumentar a dos en el caso de parcelas de más de 4.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada.

Se admite el uso industrial, talleres y almacenes siempre y cuando los mismos no tengan la consideración de usos principales y la superficie máxima de cada uso (industrial, talleres y almacenes) o suma de ellos en el caso de que se ubiquen varios, no podrá exceder del 25% de la superficie construida edificable.

Se admite el uso comercial en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso terciario en categoría II o en categoría I en situaciones 2ª y 3ª.

Se admite el uso de hoteles y residencia en categoría II la superficie destinada a servicios comunes no podrá ser superior a 10 m2c por plaza ni superior a la destinada a alojamiento.

Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo I y II, en categoría I, situación 2ª y 3ª y en la categoría II.

Se admite el uso de equipamiento genérico en categoría I situación 2ª y 3ª y en categoría II.

Se admite el uso de aparcamientos públicos y privados en categoría I situación 1ª y 2ª.

Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre y cuando no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se traten de actividades e instalaciones complementarias del mismo.

3.- Usos prohibidos

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ARTº 66.- CONDICIONES DE PARCELA 1. Parcela mínima: se establece en 2.000 m2 2. Parcela máxima: se establece en 6.000 m2 3. Frente mínimo de parcela: a viario público se establece en 25 m. 4. Fondo mínimo de parcela: se establece en 50 m

ARTº 67.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio

El retranqueo mínimo a los linderos y fondo será de 4,00 ml mientras que en alineación será de 6,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela será del 60%.

3.- Cerramientos:

El cerramiento a frente de parcela y a zonas verdes públicas tendrá una altura opaca entre 0,50 y 0,70 m pudiendo alcanzarse hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

Al resto de los límites de parcela el cierre podrá tener una altura opaca hasta 1,50 m pudiendo llegar hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

ARTº 68.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

La altura máxima a cornisa se fija en 8,00 ml correspondiendo a planta baja y primera. Sobre la altura antes establecida se permite el aprovechamiento bajo cubierta de pendiente máxima 35o o de forma que las soluciones de iluminación no supongan desarrollos mayores al 60% de la superficie total de cada fachada.

2.- Dimensiones máximas en planta

No se establece una dimensión máxima en planta.

Quedan prohibidos todos los usos no especificados en el apartado anterior.

ARTº 66.- CONDICIONES DE PARCELA 1. Parcela mínima: se establece en 2.000 m2 2. Parcela máxima: no se establece 3. Frente mínimo de parcela: a viario público se establece en 25 m. 4. Fondo mínimo de parcela: se establece en 50 m

ARTº 67.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueo obligatorio

El retranqueo mínimo a los linderos y fondo será de 4,00 ml mientras que en alineación será de 6,00 ml.

2.- Porcentaje máximo de ocupación de parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela será del 60%.

3.- Cerramientos:

El cerramiento a frente de parcela y a zonas verdes públicas tendrá una altura opaca entre 0,50 y 0,70 m pudiendo alcanzarse hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

Al resto de los límites de parcela el cierre podrá tener una altura opaca hasta 1,50 m pudiendo llegar hasta 2,20 m con materiales no opacos (verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.)

ARTº 68.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Altura máxima

La altura máxima a cornisa se fija en 8,00 ml correspondiendo a planta baja y primera. Sobre la altura antes establecida se permite el aprovechamiento bajo cubierta de pendiente máxima 35o o de forma que las soluciones de iluminación no supongan desarrollos mayores al 60% de la superficie total de cada fachada.

2.- Dimensiones máximas en planta

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 JúndiPágina 86 de 124

z de Vitoria-Gasteiz.

3.- Edificabilidad

La edificabilidad máxima es de 0,70 m2c/m2s la forma de computar la superficie construida será la que se establece por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General. No se contabilizan los espacios de aparcamientos bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios dentro de una misma parcela se separará como mínimo la altura del más alto, salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas en cuyo caso podrán disponerse de la forma que se estime oportuna.

5.- Alturas libres

En las zonas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 m que podrá reducirse a 2,40 en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas en donde pueda preverse gran concentración de personas y con superficie mayor de 60 m2c.

En las zonas productivas no se establece alturas mínimas, debiendo corresponder a las lógicas demandadas por el uso.

6.- Cuerpos volados

De libre composición siempre que se respeten los retranqueos a linderos en relación con el paramento más exterior de la construcción.

8.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, no obstante las edificaciones deberán armonizar con el entorno más próximo (núcleo rural de Lermanda).

Únicamente se permitirán los rótulos indicativos de la actividad que se desarrolle en la parcela, los cuales deberán estar incluidos o adosados a los parámetros de las edificaciones con un tamaño no superior a 1,20 m de altura. Igualmente se permiten rótulos en los espacios libres de parcela siempre y cuando se respeten las separaciones de retranqueos obligatorios, su altura sobre la rasante del viario al que da frente no exceda de 4 m y se trate de letras o palabras aisladas con altura máxima de 1,20 m y sin ningún tipo de acompañamiento luminoso que no sea el de las propias letras.

No se establece una dimensión máxima en planta.

3.- Edificabilidad

La edificabilidad máxima es de 0,70 m2c/m2s la forma de computar la superficie construida será la que se establece por las Normas Generales del Texto Refundido del Plan General. No se contabilizan los espacios de aparcamientos bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por los laterales.

4.- Condiciones de separación

Los distintos edificios dentro de una misma parcela se separará como mínimo la altura del más alto, salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas en cuyo caso podrán disponerse de la forma que se estime oportuna.

5.- Alturas libres

En las zonas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 m que podrá reducirse a 2,40 en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas en donde pueda preverse gran concentración de personas y con superficie mayor de 60 m2c.

En las zonas productivas no se establece alturas mínimas, debiendo corresponder a las lógicas demandadas por el uso.

6.- Cuerpos volados

De libre composición siempre que se respeten los retranqueos a linderos en relación con el paramento más exterior de la construcción.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Con carácter general no se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, no obstante las edificaciones deberán armonizar con el entorno más próximo (núcleo rural de Lermanda).

Únicamente se permitirán los rótulos indicativos de la actividad que se desarrolle en la parcela, los cuales deberán estar incluidos o adosados a los parámetros de las edificaciones con un tamaño no superior a 1,20 m de altura. Igualmente se permiten rótulos en los espacios libres de parcela siempre y cuando se respeten las separaciones de retranqueos obligatorios, su altura sobre la rasante del viario al que da frente no exceda de 4 m y se trate de letras o palabras aisladas con altura máxima

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 87 de 124

ARTº. 69.- APARCAMIENTOS

Deberá preverse en el interior de la parcela las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o Usos productivos: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificados o fracción. o Uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción. o Uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción. o Uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas o Uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o

fracción. o Uso de equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificables o fracción.

3.2.3.7.- INDUSTRIAL AISLADA/INDUSTRIAL SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO EDIFICADO (OR.IA/ID)

ARTº. 70.- DEFINICIÓN

1.- Definición

La presente Ordenanza regula una alternativa permitida para las parcelas o zonas denominadas como P.IA/ID-1, P.IA/ID-2, P.IA/ID-3 y P.IA/ID-4 en los planos de ordenación del Plan Parcial. Así, en dichas zonas se aplica directamente uno de los tipos regulados en la Ordenanza correspondiente a industrial aislada permitiéndose unas condiciones especiales para las operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

Así, la definición de industrial aislado se comprende en la referida en el artículo 54, mientras que por operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria se entiende como proceso de partición o separación en partes los volúmenes edificados matrices, con la aparición de diferentes propiedades en dichos volúmenes pero con el carácter de propiedad mancomunada para el espacio libre privado de la unidad parcelaria.

En los presentes casos, tanto a la zona P.IA/ID-1, P.IA/ID-2, P.IA/ID-3 como a la P.IA/ID-4 les será de aplicación todo lo regulado por la Ordenanza I.A. tipo 1º en el caso de optar por edificar siguiendo la tipología definida para industrial aislada.

ARTº. 71.- CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS OPERACIONES DE SUBDIVISIÓN DEL ESPACIO EDIFICADO MANTENIENDO LA UNIDAD PARCELARIA

1.- Usos compatibles

de 1,20 m y sin ningún tipo de acompañamiento luminoso que no sea el de las propias letras.

ARTº. 69.- APARCAMIENTOS

Deberá preverse en el interior de la parcela las siguientes plazas de aparcamiento mínimas por cada metros cuadrados destinados a los diferentes usos:

o Usos productivos: 1 plaza por cada 500 m2 de superficie construida o fracción. o Uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 útiles edificados o fracción. o Uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 útiles edificados o fracción. o Uso hoteles y residencia: 1 plaza por cada 2 camas o Uso establecimiento público: 1 plaza por cada 50 m2 útiles edificados o

fracción. o Uso de equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2 útiles edificables o fracción.

Eliminados artículos 70 a 77

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 88 de 124

Se permite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de las actividades de la parcela, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será de una vivienda por parcela pudiéndose autorizar dos en el caso de parcelas de más de 15.000 m2. En cualquier caso deberán de construirse aisladas o englobadas dentro de las edificaciones de uso global no productivo.

Se permite el uso industrial y de talleres y almacenes.

Se permite el uso de oficinas en entreplantas de las naves productivas siempre que para dichas entreplantas se cumplan las condiciones reguladas por las Normas Generales del Plan General.

También se permite el uso de oficinas en edificio aislado o mixto con otros usos no productivos siempre y cuando su destino sea complementario (esto es parte administrativa) del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso de oficinas no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite el uso comercial únicamente en edificio aislado o mixto, con otros usos no productivos, siempre y cuando su destino sea complementario del uso de los espacios destinados a industria, talleres y almacenes. La superficie máxima construida destinada a este uso comercial no podrá exceder del 20% de la superficie total construida edificada.

Se admite los usos de equipamientos educativos, sanitario, asistencial, cultural, religioso y administración pública y pequeños servicios urbanos, únicamente si se tratan en edificios aislados o mixtos con otros usos no productivos. La superficie máxima construida como suma de los destinados a equipamientos no podrá exceder del 10% de la superficie total construida edificada.

Con carácter especial tendrá cabida dentro de la zona P.IA/ID-3, el uso de almacenaje de vehículos usados siempre y cuando la superficie máxima destinada a este uso no superen los 6.000 m² de parcela.

Se admite los usos de aparcamiento público y privado.

2.- Usos prohibidos

Todos los no admitidos en el punto anterior.

3.- Condiciones de parcela

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 89 de 124

Las condiciones de parcela mínima, frente mínimo de parcela y fondo mínimo de parcela son los establecidos para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

4.- Condiciones de retranqueos obligatorios a los límites de parcela

Los retranqueos mínimos obligatorios serán los establecidos por el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les sería de aplicación en el caso de optar por ella.

5.- Porcentaje máximo de ocupación de la parcela

El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones o instalaciones será del 60%, tan sólo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubierta o cubierta por toldillos ligeros.

6.- Cerramientos de la parcela

Le será de aplicación todo lo regulado para el tipo 1º de la Ordenanza industrial aislada que les será de obligado cumplimiento en el caso de optar por ella.

7.- Superficie máxima y mínima de los espacios subdivididos

La superficie máxima de los espacios subdivididos únicamente quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

o La superficie mínima de los espacios subdivididos deberán cumplir con las condiciones siguientes:

o La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 200 m2c en planta baja.

o La superficie mínima construida media de los espacios subdivididos deberá de ser de al menos 300 m2c en planta baja.

8.- Altura máxima

En las actuaciones se fija una altura máxima a cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 8 ml para los edificios destinados a pabellones y almacenes, siendo su número máximo de planta de una, permitiéndose la construcción de

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proporcional de aprovechamiento en entreplanta sobre el total correspondiente de la parcela, sin sobrepasar el 50% de su superficie.(incorporado en 12ª modif.)

Se permite la construcción de edificios destinados a oficinas y comercio y equipamientos complementarios en los casos de que se trate de edificio aislado y con el carácter de anejo inseparable de los pabellones edificados en la unidad parcelaria. Su altura máxima será de 10 m medidos a cornisa.

9.- Condiciones de separación en edificios

No se exigen separaciones entre los distintos edificios productivos, comercio y equipamientos.

Entre los edificios destinados a oficinas comercio y equipamientos usos complementarios de los destinados a pabellones y almacenes, se exige una separación mínima de 4,50 ml.

10.- Condiciones de espacio libre mancomunado

El espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible de conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero si señalizaciones en el suelo que faciliten las operaciones de acceso, carga y descarga y almacenamiento de las distintas unidades productivas. Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

Los viarios privados en el interior de la parcela deberán cumplir con las siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un sólo sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 10

ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en los dos lados 13 ml.

Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita su circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario interior.

11.- Condiciones estéticas y de composición

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Les será de aplicación todo lo regulado, en este aspecto, en la ordenanza Industrial aislada.

12.- Aparcamientos:

Deberá de preverse en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 150 m2c o fracción, de uso productivo y una plaza de aparcamiento por cada 100 m2c o fracción, de uso no productivo.

3.2.3.8.- INDUSTRIAL EN PARCELA ESPECIAL (OR.IE) (eliminado en 2ª modif.)

ARTº. 72.- DEFINICIÓN Y USOS

1.- Definición

Por industrial en parcela especial se entiende aquellas actividades ligadas con el uso global productivo y terciario que de una manera particular se localizan en una determinada parcelas quedando reguladas pormenorizadamente sus condiciones de uso y edificación.

2.- Usos compatibles

En esta zona y debido a la singularidad de las actuación procede considerar las categorías I y II definidas en el Texto Refundido del Plan General de forma mixta y complementaria de manera que cada edificio aislado en sí se encuentre en categoría II y dentro de él las diferentes actividades o usos les afecta la categoría I.

Se permite el uso residencial si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal debiendo quedar convenientemente justificada tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por cada 10.000 m2 construidos o fracción y su disposición podrá ser integrada con el resto de las edificaciones o bien disponerse de forma aislada.

Dentro de la categoría I de las normas Generales de Uso del Texto Refundido del Plan General, se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Uso residencial en situaciones 2º y 3º siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto anterior.

o Uso industrial, almacenes y talleres en situaciones 1ª, 2ª y 3ª siempre y cuando se relacionen con planta baja de idéntico uso y su superficie construida total como suma de los usos relacionados no sea superior al 50% de la total

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construida edificada. o Se permite el uso de oficinas en situación 2ª y 3ª. o Se admite el uso comercial en situaciones 2ª y 3ª siempre que su superficie

construida no sea superior al 40% de la total construida edificada. o Se admite el uso de aparcamiento público como el privado en situación 1ª.

Dentro de la Categoría II, situación 3ª de las Normas Generales de Usos del Texto Refundido del Plan General se admiten los siguientes usos pormenorizados:

o Se admite el uso residencial siempre y cuando se cumpla lo establecido en el punto segundo.

o Se admite el uso industrial, almacenes y talleres siempre y cuando la superficie total construida, como suma de estos usos, no supere el 50% de la total construida edificada.

o Se permite el uso de oficinas, comercio, equipamiento genérico, administración pública y servicios urbanos sin ningún tipo de condiciones particulares que no sean las reguladas por el resto de los artículos de la presente Ordenanza y lo establecido por las Normas Generales de Usos del Plan General.

ARTº. 73.- CONDICIONES DE PARCELA

La parcela mínima se entiende se corresponde con la existente.

ARTº 74.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA

1.- Retranqueos obligatorios

El retranqueo mínimo tanto a alineaciones como a linderos y fondo se fija en 8 m.

2.- Porcentaje máximo de ocupación

El porcentaje máximo de ocupación es del 65%. Tan sólo se excluye de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros.

3.- Cerramientos

Los cerramientos serán obligatorios en todo su perímetro, pudiéndose construir en material opaco hasta una altura máxima de 0,70 ml. y hasta un máximo de 2,20 ml con estructura metálicas o setos vegetales. Dichas condiciones serán de aplicación

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tanto para las alineaciones como para los linderos y fondo.

ARTº 75.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1.- Alturas máximas

La altura máxima se establece en baja más cuatro plantas con un tope máximo de 18 m medidos a la línea de cornisa.

2.- Alturas mínimas

Se establece en 8 m medidos hasta la línea de cornisa, en al menos un 80% de la longitud frontal de dicha fachada edificable.

3.- Dimensiones máximas en planta

No se establecen límites en las dimensiones máximas en plantas.

4.- Edificabilidad

La edificabilidad máxima se fija en 1,25 m2c/m2s

5.- Alturas libres

En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas y que se incrementarán hasta 3 ml en áreas donde se pueda prever gran concentración de personas -comedores, economatos, salas de proyección y aulas para casos de reciclaje o exposición, etc- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2 útiles.

6.- Cuerpos volados:

No se establecen condiciones especiales en cuanto a vuelos para los edificios siempre que desde el punto más saliente se respete el retranqueo mínimo obligatorio.

7.- Condiciones estéticas y de composición

Las edificaciones sometidas a esta Ordenanza deberán tener muy en cuenta la singularidad de su situación por ello la calidad constructiva de diseño será

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de las edificaciones a realizar.

ARTº. 76.- APARCAMIENTOS

La previsión mínima de aparcamientos se adoptará en función de los usos:

o Uso oficinas: 1 plaza por cada 100 m2 de superficie útil o fracción. o Uso comercial: 1 plaza por cada 70 m2 de superficie útil o fracción. o Uso industrial, almacenaje, talleres: 1 plaza por cada 150 m2 de superficie útil o

fracción.

Para el resto de los usos compatibles les será de aplicación las previsiones enunciadas en las Normas Generales del Uso de aparcamiento que figuran en el Texto Refundido del Plan General.

ARTº. 77.- OTRAS CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS ESTUDIOS DE DETALLE

Para el desarrollo de la zona es obligatorio la redacción del correspondiente Estudio de Detalle en el que se defina todo lo concerniente a la volumetría a implantar dentro de la parcela así como los usos previstos. Toda la documentación del Estudio de Detalle se ajustará a lo establecido por el artículo 17 de las presentes Ordenanzas Reguladoras y por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

El Estudio de Detalle que se redacte deberá cumplir las siguientes condiciones particulares:

1.- Alineaciones de las edificaciones

Dentro de los límites regulados por la Ordenanza en cuanto a retranqueos, alturas máximas, ocupación, edificabilidad, etc. se definirán las alineaciones de las edificaciones proyectadas de manera que en líneas generales responderán a la solución plana permitiéndose patios abiertos a fachada siempre que se cumplan las reglas siguientes:

o Su anchura mínima será siempre el doble de su profundidad. o Su profundidad máxima no superará los 5 m respecto de la alineación de

fachada exterior. o En ningún caso los patios abiertos a fachada representarán una longitud de

más del 50% de la longitud total de cada fachada.

2.- Subdivisión del espacio edificado

En cada parcela consideradas como parcelas indivisibles se permite la subdivisión de

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máximo sea el de tres y la superficie mínima asignada a cada una no sea inferior a 5.000 m2 construidos edificados y para cada una se cumplirán las condiciones de los usos compatibles enunciados en la presente Ordenanza.

3.- Separación entre edificaciones

A excepción de los edificios que supongan complementariedad funcional, se exige una separación mínima de 6 m medidos a cornisa y en ningún caso inferior a la altura del edificio más alto en aquellos orientados Norte-Sur, con una proyección de uno sobre el otro en planta superior al 30 % de su longitud de fachada, ni inferior a la mitad de la altura, con el límite de los 6 m. antes mencionados, en los demás supuestos.

4.- Régimen de los espacios libres interiores de la parcela

Respecto a los espacios libres interiores de parcela será obligatorio la presentación del correspondiente Proyecto de Urbanización en el que además de especificar todo lo correspondiente al tratamiento de la urbanización se adjunte como anexo un documento relativo al modo y forma de mantener dicho espacio de clara propiedad privada.

Dentro del espacio libre no se permitirá cierre alguno de obra que lo subdivida.

Respecto a las anchuras del viario privado corresponderá con la lógica del funcionamiento según trayectorias (anchura, radios de giro, etc.)

El viario interior dispondrá de un número de accesos desde el viario público no superior a dos, los cuales deberán disponerse en lugares en los que no afecte a la circulación general del sector, y nunca podrán estar a menos de 50 m entre ellos, medidos en sus extremos más próximos. La anchura máxima de cada acceso de vehículos no podrá sobrepasar los 6 m.

Cualquier elemento construido que no corresponda a la posible caseta de control, para la cual se fija una superficie máxima de 6 m2, deberá de cumplir los retranqueos mínimos regulados por esta Ordenanza.

4.- Rótulos

Los rótulos deberán incorporarse prioritariamente en las fachadas de los edificios o sobre cornisa en ambos casos, con letras o figuras de altura no superior a 1,50 m. En el caso de optar por rótulos sobre urbanización interior estos no podrán localizarse a más de 4 m sobre la rasante del viario público a que dé frente y cumplir con la limitación de para altura para las letras antes descrita; en cualquier caso no afectará a la franja de obligado retranqueo.

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3.2.3.9.- CENTRO DE TRANSPORTES (OR.CT.AA tipos 1º, 2º y 3º; OR.CT.AD; OR.CT.AT. tipos 1º y 2º; OR.VP y OR.ELP).

ARTº. 78.- DEFINICIÓN

Por Centro de Transportes se entiende una amplia zona privada de acceso libre y restringido según se trate de usos de servicios o de usos logísticos.

Particularizando los dos grandes áreas fundamentales en los que se puede subdividir la ordenación privada cabe manifestar:

- AREA DE SERVICIOS Y ESTACIÓN ADUANERA (AT-1, AT-2, AA-1, AA-2, AA-3 y SU.) comprende las siguiente unidades de Gestión:

Centro de Servicios (AT-1); que albergará los usos administrativos y comerciales: restaurantes, cafetería, hotel, bancos, comercios y oficinas. Estará dotado de aparcamiento subterráneo.

Centro de Servicios y Exposiciones y Ventas (AT-2); que albergará usos administrativos, comerciales y de exposición y ventas de productos, incluso los almacenados y/o manipulados en los centros logísticos: Bancos, comercios, oficinas y edificios de exposición y ventas. Podrá estar dotado de aparcamiento subterráneo.(modificado en la 9ª)

. Estación Aduanera (AA-1); con edificio de oficinas y edificio de nave almacén ligada a la actividad aduanera así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.

Aparcamiento de Vehículos Industriales (AA-2); con cerramiento, vigilancia y control de acceso propio, se destina al aparcamiento de vehículos disponiendo complementariamente de un edificio para vestuarios-duchas y aseos, taquillas y zona administrativa.

Servicio al vehículo y actividad logística y de almacenaje (AA-3); se destina a la reparación de vehículos y al almacenamiento y venta de repuestos y materiales ligados a los vehículos, así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.(modificado en la 9ª)

Estación de Servicio (SU); se destina a propiamente Estación de Servicio de combustibles, complementándose en pequeña tienda de mercancías para vehículos, estación de lavado y engrase rápido para vehículos ligeros. En su diseño se contemplará un área específica para vehículos pesados.

3.2.3.6.- CENTRO DE TRANSPORTES (OR.CT.AA tipos 1º, 2º y 3º; OR.CT.AD; OR.CT.AT. tipos 1º y 2º; OR.VP y OR.ELP).

ARTº. 78.- DEFINICIÓN

Por Centro de Transportes se entiende una amplia zona privada de acceso libre y restringido según se trate de usos de servicios o de usos logísticos.

Particularizando los dos grandes áreas fundamentales en los que se puede subdividir la ordenación privada cabe manifestar:

- AREA DE SERVICIOS Y ESTACIÓN ADUANERA (AT-1, AT-2, AA-1, AA-2, AA-3 y SU.) comprende las siguiente unidades de Gestión:

Centro de Servicios (AT-1); que albergará los usos administrativos y comerciales: restaurantes, cafetería, hotel, bancos, comercios y oficinas. Estará dotado de aparcamiento subterráneo.

Centro de Servicios y Exposiciones y Ventas (AT-2); que albergará usos administrativos, comerciales y de exposición y ventas de productos, incluso los almacenados y/o manipulados en los centros logísticos: Bancos, comercios, oficinas y edificios de exposición y ventas. Podrá estar dotado de aparcamiento subterráneo.

Estación Aduanera (AA-1); con edificio de oficinas y edificio de nave almacén ligada a la actividad aduanera así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.

Aparcamiento de Vehículos Industriales (AA-2); con cerramiento, vigilancia y control de acceso propio, se destina al aparcamiento de vehículos disponiendo complementariamente de un edificio para vestuarios-duchas y aseos, taquillas y zona administrativa.

Servicio al vehículo y actividad logística y de almacenaje (AA-3); se destina a la reparación de vehículos y al almacenamiento y venta de repuestos y materiales ligados a los vehículos, así como a la actividad logística, de almacenamiento y distribución de mercancías.

Estación de Servicio (SU); se destina a propiamente Estación de Servicio de combustibles, complementándose en pequeña tienda de mercancías para vehículos, estación de lavado y engrase rápido para vehículos ligeros. En su diseño se contemplará un área específica para vehículos pesados.

- CENTRO LOGISTICO (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5, AD-6, AD-7, AD-8, AA-

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- CENTRO LOGISTICO (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5, AD-6, AD-7, AD-8, AA-4, AA-5, AA-6, AA-7 y AA-8).

Centro logístico 1: (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5,AD-6, AD-7, AD-8, AA-7 y AA-8) Área destinada a la implantación de empresas especializadas en Servicios Logísticos: fraccionamiento y consolidación de cargas, empresas de carga completa, almacenamiento y gestión de stoks, y transitarios.

Centro logístico 2. (AA-4, AA-5 y AA-6). Área destinada a la implantación de centros logística integral, centro de almacenamiento y distribución, actividades complementarias asociadas a la logística y mayoristas.

ARTº. 79.- CENTRO DE SERVICIOS (OR.CT.AT tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

Servicios característicos los definidos para el Centro de Servicios en el artº 78.

Serán compatibles los usos comerciales, hostelero, oficinas, equipamiento asistencial, equipamiento socio-cultural, equipamiento espectáculos y aparcamientos. Su compatibilidad con el uso residencial inicialmente se permite si se trata de la vivienda del guarda o portero fijándose como número máximo el de dos.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur, Este y Oeste de la parcela. Respecto al lindero Norte la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación: El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela. En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto hasta la altura máxima de 2,20 m. con cierre transparente o seto

4, AA-5, AA-6, AA-7 y AA-8).

Centro logístico 1: (AD-1, AD-2, AD-3, AD-4, AD-5,AD-6, AD-7, AD-8, AA-7 y AA-8) Área destinada a la implantación de empresas especializadas en Servicios Logísticos: fraccionamiento y consolidación de cargas, empresas de carga completa, almacenamiento y gestión de stoks, y transitarios.

Centro logístico 2. (AA-4, AA-5 y AA-6). Área destinada a la implantación de centros logística integral, centro de almacenamiento y distribución, actividades complementarias asociadas a la logística y mayoristas.

ARTº. 79.- CENTRO DE SERVICIOS (OR.CT.AT tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

Servicios característicos los definidos para el Centro de Servicios en el artº 78.

Serán compatibles los usos comerciales, hostelero, oficinas, equipamiento asistencial, equipamiento socio-cultural, equipamiento espectáculos y aparcamientos. Su compatibilidad con el uso residencial inicialmente se permite si se trata de la vivienda del guarda o portero fijándose como número máximo el de dos.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur, Este y Oeste de la parcela. Respecto al lindero Norte la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación: El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela. En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto hasta la altura máxima de 2,20 m. con cierre transparente o seto vegetal.

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

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vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,80 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 20 m. para los edificios emblemáticos, y de 15 m. para el resto.

No se fija límite de altura mínima.

Número de plantas.- No se fija el número de planta sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de altura libres mínimas.

El número máximo de plantas bajo rasante será el de dos, cuyos aprovechamientos se computan a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas: La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de piso se fija en 2,70 m.

Cuerpos volados: Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan general.

Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad si siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de configurarse como parcela representativa.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,80 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 20 m. para los edificios emblemáticos, y de 15 m. para el resto.

No se fija límite de altura mínima.

Número de plantas.- No se fija el número de planta sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de altura libres mínimas.

El número máximo de plantas bajo rasante será el de dos, cuyos aprovechamientos se computan a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas: La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de piso se fija en 2,70 m.

Cuerpos volados: Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan general.

Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad si siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de configurarse como parcela representativa.

7º.- Aparcamiento

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7º.- Aparcamiento

Se cumplirá con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a dotación y usos.

ARTº. 80.- PABELLON DE EXPOSICIÓN Y VENTAS (OR.CT.AT.tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Pabellón de exposición y ventas en el artículo 78.

El resto de los usos se consideran prohibidos

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el Plano de Ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur y Oeste. Respecto a los linderos Norte y Este la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela.

En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto, hasta la altura máxima de 2,40 m., con cierre transparente o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten, el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así

Se cumplirá con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a dotación y usos.

ARTº. 80.- PABELLON DE EXPOSICIÓN Y VENTAS (OR.CT.AT.tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Pabellón de exposición y ventas en el artículo 78.

El resto de los usos se consideran prohibidos

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el Plano de Ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. a las alineaciones Sur y Oeste. Respecto a los linderos Norte y Este la separación mínima será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 4 m.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 50%.

Cerramientos: No se considera obligatorio realizar el cierre de la parcela.

En el caso de efectuarse el cierre, este podrá disponer hasta un máximo de 0,70 m. de zócalo macizo y el resto, hasta la altura máxima de 2,40 m., con cierre transparente o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación: No se establecen dimensiones máximas ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten, el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,40 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 15 m.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 100 de 124

calificada, se fija en 1,40 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima de la edificación se establece en 15 m.

Número de plantas. No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de alturas libre mínimas.

El número máximo de plantas bajo rasante será el dos, cuyo aprovechamiento se computará a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones de espacio libre mancomunado.

Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 500 m2 en planta baja, debiendo contar con un frente mínimo edificado de 15 m a viario público o privado.

Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 5 subdivisiones del espacio edificado.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas.- La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de pisos se fija en 2,70 m. (modificado en la 13ª)

Cuerpos volados.- Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de tratarse de una parcela representativa.

Número de plantas. No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumplan con el parámetro de alturas libre mínimas.

El número máximo de plantas bajo rasante será el dos, cuyo aprovechamiento se computará a tenor de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones de espacio libre mancomunado.

Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 500 m2 en planta baja, debiendo contar con un frente mínimo edificado de 15 m a viario público o privado.

Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 5 subdivisiones del espacio edificado.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres mínimas.- La altura libre mínima de la planta baja será de 3 m. mientras que para las plantas de pisos se fija en 2,70 m.

Cuerpos volados.- Se permiten cuerpos volados en las edificaciones hasta una profundidad de 1,50 m. Computarán como aprovechamiento a tenor de lo que se establece, según su tipología, por las Normas urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

Se permiten marquesinas de hasta 3 m. de profundidad siempre que se respeten los retranqueos establecidos en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

La ordenación volumétrica y la arquitectura de las edificaciones mantendrán un importante y elevado tratamiento estético y compositivo, a tenor de su ubicación en el Sector y de tratarse de una parcela representativa.

7º.- Aparcamientos

Se cumplirán con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a

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7º.- Aparcamientos

Se cumplirán con lo normado por el Texto Refundido del Plan General en cuanto a dotaciones y usos. El número de plazas obligatorias no computarán como aprovechamiento.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie. (incorporao en 13ª)

ARTº. 81.- ESTACIÓN ADUANERA (OR.CT.AA. tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para la Estación Aduanera en el artículo 78.

En la nave almacén:

o Se garantizará el uso del almacén aduanero en al menos 1.000 m2c. o Se considera uso compatible el de oficinas, ligado a la actividad logística. o Se consideran usos compatibles los regulados por el artículo 54 en tipo 3º. o El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

Se permite operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. respecto a la alineación

aprovechamiento.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

ARTº. 81.- ESTACIÓN ADUANERA (OR.CT.AA. tipo 1º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para la Estación Aduanera en el artículo 78.

En la nave almacén:

o Se garantizará el uso del almacén aduanero en al menos 1.000 m2c. o Se considera uso compatible el de oficinas, ligado a la actividad logística. o Se consideran usos compatibles los regulados por el artículo 54 en tipo 3º. o El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

Se permite operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos: Deberá retranquearse un mínimo de 8 m. respecto a la alineación con viario público (Oeste). En el resto de linderos y alineaciones el retranqueo mínimo será de 4,50 m pasó a 3,80 en el estudio de detalle de 15 de abril de 1994.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 65%.

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con viario público (Oeste). En el resto de linderos y alineaciones el retranqueo mínimo será de 4,50 m pasó a 3,80 en el estudio de detalle de 15 de abril de 1994.

Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 65%.

Cerramientos: Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m con estructuras metálicas o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,85 m2c/m2s

Condiciones particulares del edificio de oficinas: Se podrá destinar un máximo del 15% de la edificabilidad al uso de oficinas en edificio exento.

Condiciones particulares de la nave almacén:

o Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

o Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 600 m2c en planta baja debiendo contar con un frente mínimo edificado de 20 m.

o Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 6 subdivisiones del espacio edificado.

o Cada subdivisión de la nave almacén podrá destinar un máximo del 10% de su superficie construida a oficinas ligadas a la actividad principal.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima será de 10 m. a cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la principal. En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 13 m.

No se establece altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre

Cerramientos: Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m con estructuras metálicas o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,85 m2c/m2s

Condiciones particulares del edificio de oficinas: Se podrá destinar un máximo del 15% de la edificabilidad al uso de oficinas en edificio exento.

Condiciones particulares de la nave almacén:

o Superficie máxima de los espacios subdivididos: Quedará regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado.

o Superficie mínima de los espacios subdivididos: La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 600 m2c en planta baja debiendo contar con un frente mínimo edificado de 20 m.

o Número máximo de subdivisiones: Se permite un máximo de 6 subdivisiones del espacio edificado.

o Cada subdivisión de la nave almacén podrá destinar un máximo del 10% de su superficie construida a oficinas ligadas a la actividad principal.

Alturas máximas y mínimas: la altura máxima será de 10 m. a cornisa en edificios de oficinas y actividades complementarias a la principal. En los pabellones y almacenes se admitirá una altura máxima de cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 13 m.

No se establece altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas: No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumpla con el parámetro de altura libre mínima.

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mínima.

Número de plantas: No se fija el número de plantas sobre rasante siempre y cuando se desarrollen dentro de la altura máxima permitida y cumpla con el parámetro de altura libre mínima.

El número máximo de plantas bajo rasante será el de una cuyo aprovechamiento se computará en función de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 4 ml.

Cuerpos volados.- En fachadas y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas.

7º.- Aparcamiento

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 150 m2 o fracción de superficie útil productivo y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie terciaria.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el

El número máximo de plantas bajo rasante será el de una cuyo aprovechamiento se computará en función de los usos proyectados y siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- En los edificios o plantas de carácter no productivo se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml que podrá reducirse a 2,40 ml en entreplantas, y que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c.

En naves o talleres de producción la altura mínima será de 4 ml.

Cuerpos volados.- En fachadas y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml a una altura mínima de 4,00 ml).

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas.

7º.- Aparcamiento

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 500 m2 de superficie productiva construida o fracción y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

8º.- Condiciones del espacio libre mancomunado

En caso de subdivisión del espacio edificado, el espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 104 de 124

independientes, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero sí señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo.

Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

Los viarios privados en el interior de la parcela deberán de cumplir con la siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón a los dos lados: 10

ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. o Vías de doble sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 13

ml.

Las anchuras libres de los viarios antes indicadas no podrán quedar afectadas por la localización en las mismas de plazas de aparcamiento.

Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita la circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario principal interior.

ARTº. 82.- APARCAMIENTOS DE VEHICULOS INDUSTRIALES (OR.CT.AA. tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de aparcamiento de vehículos.

Como usos complementarios se admiten los de servicios administrativos y dotacionales (vestuarios, aseos, duchas y taquillas) de la propia instalación.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

de su superficie.

Los viarios privados en el interior de la parcela deberán de cumplir con la siguientes anchuras mínimas:

o Vías de un solo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón en un lado: 7 ml. o Vías de un solo sentido con puertas de acceso a pabellón a los dos lados: 10

ml. o Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. o Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. o Vías de doble sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 13

ml.

Las anchuras libres de los viarios antes indicadas no podrán quedar afectadas por la localización en las mismas de plazas de aparcamiento.

Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita la circulación interior.

El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario principal interior.

ARTº. 82.- APARCAMIENTOS DE VEHICULOS INDUSTRIALES (OR.CT.AA. tipo 2º)

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de aparcamiento de vehículos.

Como usos complementarios se admiten los de servicios administrativos y dotacionales (vestuarios, aseos, duchas y taquillas) de la propia instalación.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

Se considera como parcela mínima la grafiada en el plano de ordenación, no permitiéndose por tanto parcelación alguna.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 3 m. respecto a las alineaciones y linderos.

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3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 3 m. respecto a las alineaciones y linderos.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación se establece en el 5%.

Cerramientos.- Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m. con estructura metálica o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establece dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela calificada, se fija en 0,10 m2c/m2s.

Altura máxima y mínima.- La altura máxima será de 8 m. a cornisa. No se fija altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante en la que se ubiquen instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.-La altura libre mínima se fija en 2,60 m. pudiéndose reducir a 2,40 en el caso de realizarse entreplanta.

Cuerpos volados.- Los vuelos no podrán sobrepasar la profundidad de 1,20 m. siempre que se respeten los retranqueos mínimos fijados en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, debiéndose plantear barreras verdes perimetrales que minimicen el impacto virtual interno y externo.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación se establece en el 5%.

Cerramientos.- Será obligatorio la realización del cierre a modo de zócalo opaco hasta 0,70 m. de altura como máximo y continuando hasta un máximo de 2,20 m. con estructura metálica o setos vegetales.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establece dimensiones máximas ni mínimas siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela calificada, se fija en 0,10 m2c/m2s.

Altura máxima y mínima.- La altura máxima será de 8 m. a cornisa. No se fija altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante en la que se ubiquen instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.-La altura libre mínima se fija en 2,60 m. pudiéndose reducir a 2,40 en el caso de realizarse entreplanta.

Cuerpos volados.- Los vuelos no podrán sobrepasar la profundidad de 1,20 m. siempre que se respeten los retranqueos mínimos fijados en el presente artículo.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, debiéndose plantear barreras verdes perimetrales que minimicen el impacto virtual interno y externo.

ARTº. 83.- SERVICIO DE VEHÍCULO (OR.CT.AA tipo 3º)

1º.- Regulación de usos

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 106 de 124

ARTº. 83.- SERVICIO DE VEHÍCULO (OR.CT.AA tipo 3º)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Servicio al Vehículo y para la Actividad Logística y de Almacenaje en el artículo 78.

Se garantizará el uso de servicios al vehículo en al menos 2 pabellones de 229,5 m2 cada uno, poseyendo al menos uno de ellos una entreplanta de al menos 60 m2.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal. (incorporado en 13ª)

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima será de 2.000 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 75 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 2,50 m. respecto a la alineación con viario privado. En el resto de los linderos no se exige retranqueo mínimo alguno.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 90%.

Cerramientos.- No se exige la realización del cerramiento de la parcela. En el caso de efectuarse, deberá estar integrado por un zócalo opaco máximo de 0,70 m. y hasta la altura de 2,20 m. con cierre transparente tipo metálico o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximos ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,35 m2c/m2s.

Son usos característicos los definidos para el Servicio al Vehículo y para la Actividad Logística y de Almacenaje en el artículo 78.

Se garantizará el uso de servicios al vehículo en al menos 2 pabellones de 229,5 m2 cada uno, poseyendo al menos uno de ellos una entreplanta de al menos 60 m2.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima será de 2.000 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 75 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- Deberá retranquearse un mínimo de 2,50 m. respecto a la alineación con viario privado. En el resto de los linderos no se exige retranqueo mínimo alguno.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 90%.

Cerramientos.- No se exige la realización del cerramiento de la parcela. En el caso de efectuarse, deberá estar integrado por un zócalo opaco máximo de 0,70 m. y hasta la altura de 2,20 m. con cierre transparente tipo metálico o seto vegetal.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximos ni mínimas, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 1,35 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 10 m. a cornisa. No se fija altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Page 274: 16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de ...€¦ · Plan Parcial, resulta necesario actualizar el texto regulador del ámbito así como la cuantificación de las

Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 107 de 124

altura mínima siempre que se cumpla el parámetro de altura mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyos aprovechamientos se computarán a tenor de los usos que se reproyecten, siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,70 m. debiéndose ampliar hasta 3 m. en naves o talleres. (incorporado en 13ª)

Cuerpos volados.- Los vuelos serán libres siempre y cuando se respeten los retranqueos anteriormente establecidos.

Se permiten las marquesinas con vuelo máximo de 3 m. debiendo respetar una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición.

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, salvo las derivadas de una armonía con el resto de las edificaciones previstas en el área.

ARTº. 84.- CENTRO LOGÍSTICO, MANZANAS TIPO A.A (OR.CT.AA. tipo 4º)

1º.- Regulación de usos

Sin usos característicos los definidos para el Centro Logístico en el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal.

El resto de los casos le consideran prohibidas.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima se fija en 2.500 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 40 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyos aprovechamientos se computarán a tenor de los usos que se reproyecten, siguiendo lo establecido por las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,70 m. debiéndose ampliar hasta 3 m. en naves o talleres.

Cuerpos volados.- Los vuelos serán libres siempre y cuando se respeten los retranqueos anteriormente establecidos.

Se permiten las marquesinas con vuelo máximo de 3 m. debiendo respetar una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición.

No se establecen condiciones estéticas y compositivas específicas, salvo las derivadas de una armonía con el resto de las edificaciones previstas en el área.

ARTº. 84.- CENTRO LOGÍSTICO, MANZANAS TIPO A.A (OR.CT.AA. tipo 4º)

1º.- Regulación de usos

Sin usos característicos los definidos para el Centro Logístico en el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligadas al uso principal.

El resto de los casos le consideran prohibidas.

2º.- Condiciones de parcela

La parcela mínima se fija en 2.500 m2s y dispondrá de un frente mínimo a viario privado de 40 m.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo al frente de la parcela será de 8,50 m.

Respecto a los linderos serán:

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 108 de 124

Retranqueos.- El retranqueo mínimo al frente de la parcela será de 8,50 m.

Respecto a los linderos serán:

- 4,50 m. si se trata de nave aislada en parcela individual.

- 4,5 m. en los frentes en los que no se haya procedido al adosamiento, en los casos de naves adosadas. En cualquier caso el número máximo de parcelas con edificios adosados será el de cuatro cuyas fachadas adosadas por módulos no podrá exceder de dos.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 75%.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

Respecto al cierre de separación con el viario privado o para los colindantes podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la resolución será uniforme para cada manzana.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

La dimensión mínima de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 5% de la parcela en el caso de las parcelas AA7 y AA8, y del 25% para el resto. (En ED 36 mínimo de 30% para todas las parcelas)

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela asi calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se

- 4,50 m. si se trata de nave aislada en parcela individual.

- 4,5 m. en los frentes en los que no se haya procedido al adosamiento, en los casos de naves adosadas. En cualquier caso el número máximo de parcelas con edificios adosados será el de cuatro cuyas fachadas adosadas por módulos no podrá exceder de dos.

Porcentaje máximo de ocupación.- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela se fija en el 75%.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

Respecto al cierre de separación con el viario privado o para los colindantes podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la resolución será uniforme para cada manzana.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos.

La dimensión mínima de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 5% de la parcela en el caso de las parcelas AA7 y AA8, y del 25% para el resto. (En ED 36 mínimo de 30% para todas las parcelas)

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela asi calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

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computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- la altura libre mínima de la naves será de 3 m. En plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m..(modif. en 13ª )

Cuerpos volados.- En las fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente.

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones de la edificación

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones uniformes para todos los edificios que den fachada al mismo vial. En particular para la calle Lermandabide se establecerá una única alineación de las edificaciones.

Respecto a las condiciones estéticas se deberá tener especial cuidado al diseñar los frentes a la calle Lermandabide y a la calle límite Oeste hacía las que se plantearan soluciones de fachadas principales y nunca como traseras.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 150 m2 o fracción de superficie útil productiva (almacenaje) y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

ARTº. 85.- CENTRO LOGISTICO, MANZANAS TIPO AD (OR.CT.AD)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Centro Logístico el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligados al uso principal.

Alturas libres.- la altura libre mínima de la naves será de 3 m. En plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m.

Cuerpos volados.- En las fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente.

En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones de la edificación

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones uniformes para todos los edificios que den fachada al mismo vial. En particular para la calle Lermandabide se establecerá una única alineación de las edificaciones.

Respecto a las condiciones estéticas se deberá tener especial cuidado al diseñar los frentes a la calle Lermandabide y a la calle límite Oeste hacía las que se plantearan soluciones de fachadas principales y nunca como traseras.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 500 m2 o fracción de superficie construida productiva (almacenaje) y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

ARTº. 85.- CENTRO LOGISTICO, MANZANAS TIPO AD (OR.CT.AD)

1º.- Regulación de usos

Son usos característicos los definidos para el Centro Logístico el artículo 78.

Se consideran usos compatibles los comerciales y oficinas ligados al uso principal.

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El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

No se fija parcela mínima ya que se establecen como vinculantes las manzanas delimitadas por los viarios privados.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo respecto a los viarios privados y públicos se fija en 6 m. Respecto al resto de los linderos el retranqueo mínimo será el de 4,50 m. En estudio de detalle se pasa de 6 a 5

Porcentaje máximo de ocupación.- No se establece un porcentaje máximo de ocupación quedando este definido por los parámetros de retranqueos mínimos y aprovechamiento máximo.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

Respecto al cierre de separación con el viario privado podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la solución será uniforme para cada manzana-parcela.

4º.- Condiciones de la edificación

Tipología.- Claramente se trata de una edificación única subdividida en módulos.

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos. Las dimensiones mínimas de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 40% de la manzana-parcela, salvo para la AD 6 en la que será el 5%.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

No se fija parcela mínima ya que se establecen como vinculantes las manzanas delimitadas por los viarios privados.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo respecto a los viarios privados y públicos se fija en 6 m. Respecto al resto de los linderos el retranqueo mínimo será el de 4,50 m. En estudio de detalle se pasa de 6 a 5

Porcentaje máximo de ocupación.- No se establece un porcentaje máximo de ocupación quedando este definido por los parámetros de retranqueos mínimos y aprovechamiento máximo.

Cerramientos.- Deberá efectuarse obligatoriamente el cerramiento respecto a los espacios de dominio y uso público, a modo de zócalo macizo de 0,70 m. como máximo y cierre transparente tipo verja o seto vegetal hasta alcanzar los 2,20 m. de altura máxima.

Respecto al cierre de separación con el viario privado podrá efectuarse o no. En el primer caso se cumplirán las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior teniendo en cuenta que la solución será uniforme para cada manzana-parcela.

4º.- Condiciones de la edificación

Tipología.- Claramente se trata de una edificación única subdividida en módulos.

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas para la edificación siempre y cuando se cumplimenten el resto de los parámetros urbanísticos. Las dimensiones mínimas de la edificación será aquella que al menos proponga la construcción del 40% de la manzana-parcela, salvo para la AD 6 en la que será el 5%.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en el 0,85 m2c/m2s.

Alturas máximas y mínimas.- La altura máxima será de 12 m. a cornisa.

No se fija altura mínima, siempre que se cumpla el parámetro de altura libre mínima.

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Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Subdivisión del espacio edificado.- La superficie mínima de cada módulo, resultado de la subdivisión del edificio, se establece en 400 m2c debiendo contar con un frente mínimo de 20 m. a viario privado.

Alturas libres.- La altura libre mínima de las naves será de 3 m. En las plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m.. (modificado en 13ª)

Cuerpos volados.- En las fachadas traseras los vuelos serán libres, siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo a lindero en relación con el cuerpo más saliente.

En las fachadas frontales, a viario público o privado, los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m, cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones claras para uniformizar los frentes de las manzanas al viario privado.

El diseño estético y solución arquitectónica se cuidará de manera que realmente responda a unas construcciones de calidad tanto por los materiales utilizados como por el propio tratamiento edificatorio.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 150 m2 o fracción de superficie útil productiva y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

ARTº. 86.- ESTACION DE SERVICIO (OR.CT.SU)

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de tres.

Se permite la realización de una planta bajo rasante cuyo aprovechamiento se computará siguiendo lo establecido por el Texto Refundido del Plan General.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Subdivisión del espacio edificado.- La superficie mínima de cada módulo, resultado de la subdivisión del edificio, se establece en 400 m2c debiendo contar con un frente mínimo de 20 m. a viario privado.

Alturas libres.- La altura libre mínima de las naves será de 3 m. En las plantas de carácter no productivo (almacenaje) se exigirá una altura libre mínima de 2,60 m.

Cuerpos volados.- En las fachadas traseras los vuelos serán libres, siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo a lindero en relación con el cuerpo más saliente.

En las fachadas frontales, a viario público o privado, los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 m, cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán en todo caso una altura libre mínima de 4 m. sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

En la ordenación de las edificaciones se guardará mucho cuidado en el establecimiento de alineaciones claras para uniformizar los frentes de las manzanas al viario privado.

El diseño estético y solución arquitectónica se cuidará de manera que realmente responda a unas construcciones de calidad tanto por los materiales utilizados como por el propio tratamiento edificatorio.

7º.- Aparcamientos

Será preceptivo el aparcamiento interior en la parcela a razón de una plaza por cada 500 m2 o fracción de superficie construida productiva y una plaza por cada 100 m2 o fracción de superficie útil terciaria.

ARTº. 86.- ESTACION DE SERVICIO (OR.CT.SU)

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 112 de 124

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de Servicio de carburantes con suministro de aire y agua, y un tren de lavado automático para vehículos ligeros.

Se consideran usos compatibles el comercial y oficina ligados al uso principal. Por ello, no se permite la venta de productos no relacionados con el mantenimiento de los vehículos ni el establecimiento de oficinas que no sea la propiamente administrativa de la Estación de Servicios.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

No se establece parcela mínima ya que se fija como vinculando la delimitada en el Plan.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo de cualquier edificación, instalación semi-fija, surtidor, etc. respecto a las alineaciones principales (Este, Oeste y Sur) se establece en 8 m. Respecto al lindero restante la separación mínima será de 4,50 m.

Porcentaje máximo de ocupación.- Se establece en el 30% de la parcela. Se contabilizará como ocupación, además de las construcciones cerradas, las superficies afectadas por posibles instalaciones complementarias como tren de lavado, engrase, etc.

Cerramiento.- Deberá delimitarse claramente el límite entre la superficie de dominio público de la propiedad privada.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas y mínimas.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,30 m2c/m2s.

Altura máxima.- La altura máxima a cornisa se establece en 10 m. Sobre dicha altura se permiten elementos simbólicos cuya altura máxima no podrá exceder de los 15 m.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

1º.- Regulación de usos

El uso característico es el de Servicio de carburantes con suministro de aire y agua, y un tren de lavado automático para vehículos ligeros.

Se consideran usos compatibles el comercial y oficina ligados al uso principal. Por ello, no se permite la venta de productos no relacionados con el mantenimiento de los vehículos ni el establecimiento de oficinas que no sea la propiamente administrativa de la Estación de Servicios.

El resto de los usos se consideran prohibidos.

2º.- Condiciones de parcela

No se establece parcela mínima ya que se fija como vinculante la delimitada en el Plan.

3º.- Condiciones de ocupación de parcela

Retranqueos.- El retranqueo mínimo de cualquier edificación, instalación semi-fija, surtidor, etc. respecto a las alineaciones principales (Este, Oeste y Sur) se establece en 8 m. Respecto al lindero restante la separación mínima será de 4,50 m.

Porcentaje máximo de ocupación.- Se establece en el 30% de la parcela. Se contabilizará como ocupación, además de las construcciones cerradas, las superficies afectadas por posibles instalaciones complementarias como tren de lavado, engrase, etc.

Cerramiento.- Deberá delimitarse claramente el límite entre la superficie de dominio público de la propiedad privada.

4º.- Condiciones de la edificación

Dimensiones de la edificación.- No se establecen dimensiones máximas y mínimas.

Edificabilidad.- La edificabilidad máxima neta, aplicable a la superficie de la parcela así calificada, se fija en 0,30 m2c/m2s.

Altura máxima.- La altura máxima a cornisa se establece en 10 m. Sobre dicha altura se permiten elementos simbólicos cuya altura máxima no podrá exceder de los 15 m.

Número de plantas.- El número máximo de plantas sobre rasante será el de dos.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 113 de 124

Se permite la realización de una planta bajo rasante destinada a instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,60 m.

Cuerpos volados.- Se permite la realización de cuerpos volados siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo anteriormente normado. Las posibles marquesinas podrán alcanzar hasta los límites de la parcela sin ninguna otra limitación constructora.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

Se tendrá en cuenta el carácter de Instalación en Fachada del Centro de Transporte, debiéndose realizar con un tratamiento formal especialmente cuidado.

ARTº. 87.- VIARIO PRIVADO (OR.CT.VP)

1º.- Definición

Los sistemas viarios privados y sus zonas de aparcamiento y aceras peatonales nexas son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada, las cuales están calificadas pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el presente Plan Parcial se han grafiado los viarios incluidos en la parcela del Centro de Transporte.

2º.- Usos compatibles

Los únicos usos compatibles son:

Las instalaciones privadas de alumbrado y señalización privadas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos.

En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc) que discurran

Se permite la realización de una planta bajo rasante destinada a instalaciones.

5º.- Otras condiciones de la edificación

Alturas libres.- La altura libre mínima se fija en 2,60 m.

Cuerpos volados.- Se permite la realización de cuerpos volados siempre y cuando se respete el retranqueo mínimo anteriormente normado. Las posibles marquesinas podrán alcanzar hasta los límites de la parcela sin ninguna otra limitación constructora.

6º.- Condiciones estéticas y de composición

Se tendrá en cuenta el carácter de Instalación en Fachada del Centro de Transporte, debiéndose realizar con un tratamiento formal especialmente cuidado.

ARTº. 87.- VIARIO PRIVADO (OR.CT.VP)

1º.- Definición

Los sistemas viarios privados y sus zonas de aparcamiento y aceras peatonales anexas son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada, las cuales están calificadas pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el presente Plan Parcial se han grafiado los viarios incluidos en la parcela del Centro de Transporte.

2º.- Usos compatibles

Los únicos usos compatibles son:

Las instalaciones privadas de alumbrado y señalización privadas relacionadas con el tráfico, transporte y zonificación de usos.

En ningún caso tendrán cabida los anuncios, publicidad y rótulos.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas o infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía, gas, telefónica, etc) que discurran subterraneamente bajo esta zona, siempre y cuando se ajusten a su Normativa

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 114 de 124

Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

El arbolado en alineaciones de aceras y/o espacios previstos para aparcamiento.

Se permitirá la alineación de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3º.- Usos prohibidos

El resto de los usos no señalados en los apartados anteriores, tienen la consideración de prohibidos.

4º.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 88.- ESPACIO LIBRE PRIVADO (OR.CT.ELP)

1º.- Definición

Los espacios libres privados son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada los cuales están calificados pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el caso concreto corresponde a una pequeña franja de terreno lindante con la zona de equipamiento y verde del Sector localizada en el extremo Noroeste.

Se concibe como espacio libre multifuncional dentro del cual puede coexistir espacios peatonales de distinto carácter y servicios de la zona (Centro de Transportes) cuya compatibilidad se define a continuación.

2º.- Usos compatibles

En esta zona se permitirán:

El tratamiento como zona ajardinada.

Una ocupación total como previsión de plazas de aparcamiento.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras

Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

El arbolado en alineaciones de aceras y/o espacios previstos para aparcamiento.

Se permitirá la alineación de parte de ellas para posibilitar el paso de vehículos a las parcelas edificables.

3º.- Usos prohibidos

El resto de los usos no señalados en los apartados anteriores, tienen la consideración de prohibidos.

4º.- Edificaciones autorizadas

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 88.- ESPACIO LIBRE PRIVADO (OR.CT.ELP)

1º.- Definición

Los espacios libres privados son una de las calificaciones dadas en las áreas o parcelas de propiedad privada los cuales están calificados pormenorizadamente en el Plan Parcial como productivas. Al tener la consideración de privados; son de uso, conservación y mantenimiento privado.

En el caso concreto corresponde a una pequeña franja de terreno lindante con la zona de equipamiento y verde del Sector localizada en el extremo Noroeste.

Se concibe como espacio libre multifuncional dentro del cual puede coexistir espacios peatonales de distinto carácter y servicios de la zona (Centro de Transportes) cuya compatibilidad se define a continuación.

2º.- Usos compatibles

En esta zona se permitirán:

El tratamiento como zona ajardinada.

Una ocupación total como previsión de plazas de aparcamiento.

Las conexiones con superficies imprescindibles a los sistemas de infraestructuras

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 115 de 124

básicas (agua, saneamiento, gas, telefonía, etc.) que discurran subterraneamente bajo esta zona y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

3º.- Usos prohibidos

El resto de los usos se consideran prohibidos. Entre otras cabe destacar; la ubicación de centros de transformación, la localización de carteles, anuncios o publicidad, etc.

4º.- Edificios autorizados

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 89.- CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE (C.T.)

Para todo el área del Centro de Transportes se ha pormenorizado, a través del presente Plan Parcial, las calificaciones, usos del suelo privado, condiciones de edificabilidad, normativa de usos y de edificación, etc. los cuales tiene la consideración de vinculantes en todos sus extremos.

En el caso de cualquier modificación que afecte a las condiciones particulares de la parcela del Centro de Transporte incluidas en el presente Plan Parcial, deberá ser motivo de la obligada redacción y tramitación de un Estudio de Detalle el cual se ajustará en todo a lo normado en el epígrafe 2.2 "Regulación de los Estudios de Detalle" de estas Ordenanzas Reguladoras y en ningún caso podrá afectar a las condiciones vinculantes enunciadas en el artículo 15 "Ordenación de volúmenes" de las mismas.

Cualquier alteración de los parámetros enunciados en dicho artículo 15 será motivo de la obligada redacción y tramitación de la Modificación del Plan Parcial.

3.3. Ordenanzas Técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de Urbanización. (para los espacios públicos o privados)

ARTº. 90.- GENERALIDADES

1. Las obras de urbanización, con independencia del sujeto público o privado a quien corresponda sufragarlas, se ejecutarán de acuerdo con los criterios indicados por el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debiendo asimismo adaptarse a la normativa sectorial vigente de obligatorio cumplimiento.

básicas (agua, saneamiento, gas, telefonía, etc.) que discurran subterraneamente bajo esta zona y cuando se ajusten a su Normativa Técnica específica y a las condiciones del Proyecto de Urbanización.

3º.- Usos prohibidos

El resto de los usos se consideran prohibidos. Entre otras cabe destacar; la ubicación de centros de transformación, la localización de carteles, anuncios o publicidad, etc.

4º.- Edificios autorizados

No se tolerará edificación alguna.

ARTº. 89.- CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE (C.T.)

Para todo el área del Centro de Transportes se ha pormenorizado, a través del presente Plan Parcial, las calificaciones, usos del suelo privado, condiciones de edificabilidad, normativa de usos y de edificación, etc. los cuales tiene la consideración de vinculantes en todos sus extremos.

En el caso de cualquier modificación que afecte a las condiciones particulares de la parcela del Centro de Transporte incluidas en el presente Plan Parcial, deberá ser motivo de la obligada redacción y tramitación de un Estudio de Detalle el cual se ajustará en todo a lo normado en el epígrafe 2.2 "Regulación de los Estudios de Detalle" de estas Ordenanzas Reguladoras y en ningún caso podrá afectar a las condiciones vinculantes enunciadas en el artículo 15 "Ordenación de volúmenes" de las mismas.

Cualquier alteración de los parámetros enunciados en dicho artículo 15 será motivo de la obligada redacción y tramitación de la Modificación del Plan Parcial.

3.3. Ordenanzas Técnicas relativas al desarrollo de los Proyectos de Urbanización. (para los espacios públicos o privados)

ARTº. 90.- GENERALIDADES

6. Las obras de urbanización, con independencia del sujeto público o privado a quien corresponda sufragarlas, se ejecutarán de acuerdo con los criterios indicados por el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debiendo asimismo adaptarse a la normativa sectorial vigente de obligatorio cumplimiento.

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 116 de 124

2. Los Proyectos de Urbanización de iniciativa pública se referirán a las obras y servicios previstos en este Plan Parcial, sin perjuicio de ampliarlos a otros servicios posibles o previsibles no comprendidos en aquellos y que en su momento se estimen necesarios, cuando estos servicios no previstos, se vayan a establecer en plazo no superior a cinco años.

Los Proyectos de Urbanización de iniciativa privada, a desarrollar en las parcelas privadas, se referirán a las obras y servicios que se prevean y se estimen necesarios.

3. Los trazados y dimensionamientos indicados en los planos de esquemas de redes de los distintos servicios de infraestructura, tienen carácter indicativo, debiendo respetarse fundamentalmente pero pudiendo sufrir modificaciones de detalle, como consecuencia del estudio y cálculo con mayor precisión que corresponde a los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos. En la memoria de estos Proyectos de Urbanización se deberán justificar técnicamente las modificaciones introducidas.

Respecto a los Proyectos de Urbanización de los espacios privados, la representación en los planos del Plan Parcial únicamente tienen el valor de orientativo pudiéndose modificar en profundidad a tenor de las necesidades.

4. Los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos podrán contemplar su ejecución por etapas o fases, de acuerdo con el propio desarrollo del Plan de Etapas previsto en el Plan Parcial.

El Proyecto de Urbanización de los espacios privados será único, pudiéndose contemplar su ejecución por etapas o fases.

5. Para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización serán necesariamente presentados, además de la documentación propia de los mismos, lo siguiente:

o Oficio de aprobación definitiva del Plan Parcial. o Planos de Ordenación del Plan Parcial. o Planos de urbanización y esquemas de redes de infraestructuras del Plan

Parcial.

ARTº. 91.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE CADA TIPO DE OBRAS O SERVICIOS

Cada clase de obras o servicios constituirá un capítulo independiente (pudiendo ser proyectos independientes) que contendrá:

1. Memoria descriptiva de las características de las obras, detallando los cálculos que

7. Los Proyectos de Urbanización de iniciativa pública se referirán a las obras y servicios previstos en este Plan Parcial, sin perjuicio de ampliarlos a otros servicios posibles o previsibles no comprendidos en aquellos y que en su momento se estimen necesarios, cuando estos servicios no previstos, se vayan a establecer en plazo no superior a cinco años.

Los Proyectos de Urbanización de iniciativa privada, a desarrollar en las parcelas privadas, se referirán a las obras y servicios que se prevean y se estimen necesarios.

8. Los trazados y dimensionamientos indicados en los planos de esquemas de redes de los distintos servicios de infraestructura, tienen carácter indicativo, debiendo respetarse fundamentalmente pero pudiendo sufrir modificaciones de detalle, como consecuencia del estudio y cálculo con mayor precisión que corresponde a los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos. En la memoria de estos Proyectos de Urbanización se deberán justificar técnicamente las modificaciones introducidas.

Respecto a los Proyectos de Urbanización de los espacios privados, la representación en los planos del Plan Parcial únicamente tienen el valor de orientativo pudiéndose modificar en profundidad a tenor de las necesidades.

9. Los Proyectos de Urbanización de los espacios públicos podrán contemplar su ejecución por etapas o fases, de acuerdo con el propio desarrollo del Plan de Etapas previsto en el Plan Parcial.

El Proyecto de Urbanización de los espacios privados será único, pudiéndose contemplar su ejecución por etapas o fases.

10. Para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización serán necesariamente presentados, además de la documentación propia de los mismos, lo siguiente:

o Oficio de aprobación definitiva del Plan Parcial. o Planos de Ordenación del Plan Parcial. o Planos de urbanización y esquemas de redes de infraestructuras del Plan

Parcial.

ARTº. 91.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE CADA TIPO DE OBRAS O SERVICIOS

Cada clase de obras o servicios constituirá un capítulo independiente (pudiendo ser proyectos independientes) que contendrá:

1. Memoria descriptiva de las características de las obras, detallando los cálculos que

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 117 de 124

justifiquen los criterios básicos para el dimensionamiento, trazado de redes, materiales que se proyectan, obras complementarias, etc.

2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

3. Documentación indicada en el artículo anterior (referente al Plan Parcial aprobado definitivamente)

4. Plano de proyecto con plantas y perfiles longitudinales y transversales necesarios así como de detalle de los elementos singulares que sean necesarios para definir y concretar adecuadamente las obras que se pretende ejecutar.

5. Pliegos de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios que regirán en la contratación y ejecución de las obras e instalaciones, en el que se incluya como mínimo:

o Definición y calidad de los materiales. o Sistema de medición y abono de las obras. o Sistema de ejecución y empleo de materiales. o Ensayos exigibles. o Plazos de ejecución y garantía.

6. Mediciones.

7. Cuadro de precios descompuestos.

8. Presupuesto.

ARTº. 92.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE LA RED VIARIA

1. Las condiciones concretas respecto a la red viaria pública o privada serán las que determine el oportuno Proyecto de Urbanización sobre la base de las especificaciones mínimas contenidas en la memoria y planos de este Plan Parcial.

2. Para el proyecto, cálculo y dimensionamiento de la pavimentación de los viales será de aplicación la Instrucción de Carreteras (M.O.P. aprobada el 21 de Marzo de 1.973), y demás normativa vigente.

3. Para el cálculo y dimensionamiento del espesor de la pavimentación se tendrá en cuenta, además de su capacidad por tanto, el "efecto de helada" considerando únicamente aquel determinante de los dos que obligue a mayor espesor.

4. Salvo justificación expresa, se proyectarán firmes y pavimentos flexibles para calzadas, que comprenderán las siguientes capas enunciadas en su orden de ejecución, es decir

justifiquen los criterios básicos para el dimensionamiento, trazado de redes, materiales que se proyectan, obras complementarias, etc.

2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

3. Documentación indicada en el artículo anterior (referente al Plan Parcial aprobado definitivamente)

4. Plano de proyecto con plantas y perfiles longitudinales y transversales necesarios así como de detalle de los elementos singulares que sean necesarios para definir y concretar adecuadamente las obras que se pretende ejecutar.

5. Pliegos de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios que regirán en la contratación y ejecución de las obras e instalaciones, en el que se incluya como mínimo:

o Definición y calidad de los materiales. o Sistema de medición y abono de las obras. o Sistema de ejecución y empleo de materiales. o Ensayos exigibles. o Plazos de ejecución y garantía.

6. Mediciones.

7. Cuadro de precios descompuestos.

8. Presupuesto.

ARTº. 92.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE LA RED VIARIA

1. Las condiciones concretas respecto a la red viaria pública o privada serán las que determine el oportuno Proyecto de Urbanización sobre la base de las especificaciones mínimas contenidas en la memoria y planos de este Plan Parcial.

2. Para el proyecto, cálculo y dimensionamiento de la pavimentación de los viales será de aplicación la Instrucción de Carreteras (M.O.P. aprobada el 21 de Marzo de 1.973), y demás normativa vigente.

3. Para el cálculo y dimensionamiento del espesor de la pavimentación se tendrá en cuenta, además de su capacidad por tanto, el "efecto de helada" considerando únicamente aquel determinante de los dos que obligue a mayor espesor.

4. Salvo justificación expresa, se proyectarán firmes y pavimentos flexibles para calzadas, que comprenderán las siguientes capas enunciadas en su orden de ejecución, es decir

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de abajo hacia arriba:

o Explanada mejorada. o Capa anticontaminante. o Base o Pavimento

5. Se proyectarán drenajes en orden a recoger y eliminar posibles excesos de humedad de las capas subyacentes de la pavimentación.

6. Cuando existan desniveles en las proximidades inmediatas de las vías, estos desniveles se tratarán de forma que los taludes que sean necesarios tengan una pendiente máxima de 33%, colocando muros de contención en los lugares necesarios.

ARTº. 93.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN RESPECTO DE LAS ACERAS

1. Será de obligado cumplimiento la normativa sobre "Supresión de barreras urbanísticas" de 23 de Marzo de 1.981 aprobada por el Gobierno Vasco.

2. Las aceras irán asentadas sobre superficies con preparación análoga a la descrita anteriormente para la explanada mejorada.

3. La base será rígida, de espesor mínimo de 10 cm estableciéndose las juntas necesarias de dilatación y retracción.

4. El pavimento deberá proyectarse atendiendo a las siguientes características (y la adecuación a las mismas será debidamente justificada):

o Resistencia a la abrasión (desgaste) o Resistencia a las cargas propias del paso eventual de camiones de servicio de

bomberos, limpieza, mudanzas ambulancias, etc. o Deslizamiento, considerando todas las condiciones posibles (con agua, hielo,

etc.) o Fácil reposición. o Ornamentación o Fácil limpieza.

ARTº. 94.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SU DISTRIBUCIÓN, RIEGO E HIDRANTES PARA INCENDIOS.

1. Se deberá tener en cuenta las condiciones de separación a otras instalaciones y todas aquellas de tipo técnico establecidas en la NTE. IFA/1976, el Pliego de prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua del M.O.P.U. de 28 de Julio de 1.974, las Normas Básicas para instalaciones de agua del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1.975, el Decreto 982/1.979 de 15 de Marzo de la Presencia de

de abajo hacia arriba:

o Explanada mejorada. o Capa anticontaminante. o Base o Pavimento

5. Se proyectarán drenajes en orden a recoger y eliminar posibles excesos de humedad de las capas subyacentes de la pavimentación.

6. Cuando existan desniveles en las proximidades inmediatas de las vías, estos desniveles se tratarán de forma que los taludes que sean necesarios tengan una pendiente máxima de 33%, colocando muros de contención en los lugares necesarios.

ARTº. 93.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN RESPECTO DE LAS ACERAS

1. Será de obligado cumplimiento la normativa sobre "Supresión de barreras urbanísticas" de 23 de Marzo de 1.981 aprobada por el Gobierno Vasco.

2. Las aceras irán asentadas sobre superficies con preparación análoga a la descrita anteriormente para la explanada mejorada.

3. La base será rígida, de espesor mínimo de 10 cm estableciéndose las juntas necesarias de dilatación y retracción.

4. El pavimento deberá proyectarse atendiendo a las siguientes características (y la adecuación a las mismas será debidamente justificada):

o Resistencia a la abrasión (desgaste) o Resistencia a las cargas propias del paso eventual de camiones de servicio de

bomberos, limpieza, mudanzas ambulancias, etc. o Deslizamiento, considerando todas las condiciones posibles (con agua, hielo,

etc.) o Fácil reposición. o Ornamentación o Fácil limpieza.

ARTº. 94.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SU DISTRIBUCIÓN, RIEGO E HIDRANTES PARA INCENDIOS.

1. Se deberá tener en cuenta las condiciones de separación a otras instalaciones y todas aquellas de tipo técnico establecidas en la NTE. IFA/1976, el Pliego de prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua del M.O.P.U. de 28 de Julio de 1.974, las Normas Básicas para instalaciones de agua del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1.975, el Decreto 982/1.979 de 15 de Marzo de la Presencia de

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Gobierno sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua, Pliego de prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones y demás normativa vigente.

2. En el proyecto correspondiente quedarán determinadas las presiones previsibles en funcionamiento en puntos característicos de las redes, señalando los valores máximo y mínimo que pudieran ser obtenidos.

3. La red de agua deberá contar con la necesaria presión para un normal abastecimiento. La falta de ésta deberá ser suplida por medios adecuados de manera que estén suficientemente dotadas la totalidad de las industrias y otros edificios.

4. La red primaria de distribución se organizará mediante anillos cerrados con objeto de conseguir mayor libertad en el sentido de circulación del agua, obteniendo una distribución más uniforme y un mejor reparto de la presión, amortiguando los golpes de ariete y dando mayor seguridad al servicio (ya que mediante los oportunos juegos de llaves o válvulas de paso, es posible efectuar reparaciones sin interrupción, más que parcialmente del servicio). De la red de anillo partirán los ramales de abastecimiento a cada parcela industrial o edificios de usos complementarios.

5. Las bocas de riego serán del modelo adaptado por el Ayuntamiento y la distancia entre ellas se justificará de forma que los radios de acción se superpongan entre dos contiguas, para no dejar ningún espacio sin cubrir.

6. La red de hidrantes dispondrá de la sección y tipología adecuada como para cumplir la normativa CPI-82 y demás que estén en vigor. La distancia mínima entre hidrantes no será inferior a los 200 m medidos sobre espacios de uso público.

7. Toda la red de anillos de distribución, abastecimiento, riego e hidrantes, será con tubería de presión, y todas las instalaciones estarán de acuerdo en el Pliego General de condiciones facultativas de tuberías para abastecimiento de agua en vigor.

ARTº. 95.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

1. Será de aplicación general la Norma tecnológica NTE-ISA/1973 sobre "Instalaciones de Salubridad y alcantarillado" del Ministerio de la Vivienda y demás normativa vigente.

2. El sistema de saneamiento, debido a las características del Sector, será unitario.

3. El cálculo de secciones de colectores, se hará de forma que se pueda obtener una velocidad mínima de 0,5 m/seg. a fin de evitar sedimentaciones y máxima de 2 m/seg. para evitar erosiones, pudiendo aumentar a valores mayores en el caso de tuberías de gres y otras de gran dureza de revestimiento, si las circunstancias lo precisaran, debiendo justificarse debidamente en la Memoria del proyecto.

Gobierno sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua, Pliego de prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones y demás normativa vigente.

2. En el proyecto correspondiente quedarán determinadas las presiones previsibles en funcionamiento en puntos característicos de las redes, señalando los valores máximo y mínimo que pudieran ser obtenidos.

3. La red de agua deberá contar con la necesaria presión para un normal abastecimiento. La falta de ésta deberá ser suplida por medios adecuados de manera que estén suficientemente dotadas la totalidad de las industrias y otros edificios.

4. La red primaria de distribución se organizará mediante anillos cerrados con objeto de conseguir mayor libertad en el sentido de circulación del agua, obteniendo una distribución más uniforme y un mejor reparto de la presión, amortiguando los golpes de ariete y dando mayor seguridad al servicio (ya que mediante los oportunos juegos de llaves o válvulas de paso, es posible efectuar reparaciones sin interrupción, más que parcialmente del servicio). De la red de anillo partirán los ramales de abastecimiento a cada parcela industrial o edificios de usos complementarios.

5. Las bocas de riego serán del modelo adaptado por el Ayuntamiento y la distancia entre ellas se justificará de forma que los radios de acción se superpongan entre dos contiguas, para no dejar ningún espacio sin cubrir.

6. La red de hidrantes dispondrá de la sección y tipología adecuada como para cumplir la normativa CPI-82 y demás que estén en vigor. La distancia mínima entre hidrantes no será inferior a los 200 m medidos sobre espacios de uso público.

7. Toda la red de anillos de distribución, abastecimiento, riego e hidrantes, será con tubería de presión, y todas las instalaciones estarán de acuerdo en el Pliego General de condiciones facultativas de tuberías para abastecimiento de agua en vigor.

ARTº. 95.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

1. Será de aplicación general la Norma tecnológica NTE-ISA/1973 sobre "Instalaciones de Salubridad y alcantarillado" del Ministerio de la Vivienda y demás normativa vigente.

2. El sistema de saneamiento, debido a las características del Sector, será unitario.

3. El cálculo de secciones de colectores, se hará de forma que se pueda obtener una velocidad mínima de 0,5 m/seg. a fin de evitar sedimentaciones y máxima de 2 m/seg. para evitar erosiones, pudiendo aumentar a valores mayores en el caso de tuberías de gres y otras de gran dureza de revestimiento, si las circunstancias lo precisaran, debiendo justificarse debidamente en la Memoria del proyecto.

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4. En todo caso las secciones mínimas de alcantarillado serán de 40 cm. (30 cm. en casos muy espaciales) de diámetro. Las pendientes mínimas en los ramales iniciales deberán ser de 1% y en los demás se determinará de acuerdo con los caudales, para que las velocidades estén comprendidas entre la máxima y mínima indicadas en el artículo anterior.

En las canalizaciones tubulares no se pasará a un diámetro superior a 60 cm. a no ser que se trate de obras especiales de aliviaderos o sifones y en este caso se preverán pozos de limpieza a la salida o entrada de la obra especial correspondiente.

En el caso de proyectarse cámaras de carga, en la cabecera de los ramales iniciales, sus pendientes podrán ser las obtenidas en el cálculo.

5. En las cabeceras de las alcantarillas que sirven a varios edificios, se dispondrán obligatoriamente cámaras de descarga, para la limpieza, cuya capacidad será de 0,5 m3 para las alcantarillas de 40 cm. y de 1 m3 como mínimo para las restantes.

6. La determinación de caudales se hará de acuerdo con la norma NTE-ISA/1.973 antes citada, o por otro medio avalado que quede debidamente justificado.

El mismo criterio se aplicará para la determinación de la lluvia y el coeficiente de escorrentia.

7. La red general de colectores del polígono verterá al colector general de la unidad a través del cual se llegará a la Estación Depuradora.

8. En todas las obras complementarias y accesorios se adoptarán los modelos y criterios establecidos por AMVISA.

9. El Ayuntamiento exigirá a las actividades industriales una depuración previa al vertido a la red general en el caso que así se determinara en función de su grado de contaminación.

ARTº. 96.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO

1. Será de aplicación general los Reglamentos Técnicos de Alta y Baja Tensión, las instrucciones complementarias, las normas sobre alumbrado público y demás normativa vigente.

2. La acometida general al Polígono se hará desde la subestación de Transformación de Iberdrola, que se construirá en el mismo, con líneas independientes para suministro a las parcelas industriales y para la red de alumbrado público. Esta subestación se abastecerá de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el sector.

4. En todo caso las secciones mínimas de alcantarillado serán de 40 cm. (30 cm. en casos muy especiales) de diámetro. Las pendientes mínimas en los ramales iniciales deberán ser de 1% y en los demás se determinará de acuerdo con los caudales, para que las velocidades estén comprendidas entre la máxima y mínima indicadas en el artículo anterior.

En las canalizaciones tubulares no se pasará a un diámetro superior a 60 cm. a no ser que se trate de obras especiales de aliviaderos o sifones y en este caso se preverán pozos de limpieza a la salida o entrada de la obra especial correspondiente.

En el caso de proyectarse cámaras de carga, en la cabecera de los ramales iniciales, sus pendientes podrán ser las obtenidas en el cálculo.

5. En las cabeceras de las alcantarillas que sirven a varios edificios, se dispondrán obligatoriamente cámaras de descarga, para la limpieza, cuya capacidad será de 0,5 m3 para las alcantarillas de 40 cm. y de 1 m3 como mínimo para las restantes.

6. La determinación de caudales se hará de acuerdo con la norma NTE-ISA/1.973 antes citada, o por otro medio avalado que quede debidamente justificado.

El mismo criterio se aplicará para la determinación de la lluvia y el coeficiente de escorrentia.

7. La red general de colectores del polígono verterá al colector general de la unidad a través del cual se llegará a la Estación Depuradora.

8. En todas las obras complementarias y accesorios se adoptarán los modelos y criterios establecidos por AMVISA.

9. El Ayuntamiento exigirá a las actividades industriales una depuración previa al vertido a la red general en el caso que así se determinara en función de su grado de contaminación.

ARTº. 96.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO

1. Será de aplicación general los Reglamentos Técnicos de Alta y Baja Tensión, las instrucciones complementarias, las normas sobre alumbrado público y demás normativa vigente.

2. La acometida general al Polígono se hará desde la subestación de Transformación de Iberdrola, que se construirá en el mismo, con líneas independientes para suministro a las parcelas industriales y para la red de alumbrado público. Esta subestación se abastecerá de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el sector.

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3. Las redes de distribución para el suministro de energía eléctrica a las distintas parcelas industriales dependerán del tipo de industria, uso y potencia a instalar en las mismas. El trazado de alta se efectuará en aéreo afectando a los espacios libres de uso público, permitiéndose como máximo uno o dos cruces sobre el viario en cada frente de manzana de manera que si así lo demandarán las industrias deberá realizarse doble tendido en cada calle.

De dicha línea de alta se acomete a los transformadores, con el número de tomas adecuado, a partir del cual se distribuye en subterráneo toda la red de baja.

La ubicación de los transformadores debe de efectuarse dentro de las parcelas privadas o en los espacios libre de uso público diseñados como separación entre parcelas industriales, quedando totalmente prohibido la ubicación de ellos en los espacios libres públicos previstos como ampliación del viario, (forma parte de la sección tipológica de calzada, acera, espacio libre), sobre las zonas verdes públicas y sistema viario, así como sobre los espacios libres, zonas verdes y sistema viario privados del área del Centro de Transportes.

La ubicación de los transformadores dentro de las parcelas industriales podrán ser de dos formas:

o Integrados dentro de la volumetría edificatoria respetándose los parámetros urbanísticos normados en estas Ordenanzas.

o Exterior a la edificación industrial, a cuyo efecto se emplazarán a 0,30 m de la alineación de parcela y en cualquier caso se respetará una separación de 3,50 m a cualquier otra construcción dentro de la parcela, distancia medida en sus extremos más desfavorables.

En cualquier caso, las parcelas con frente al viario paralelo a la C.N. N-I y a la calle Lermandabide no podrán adoptar la forma segunda para la ubicación de los transformadores, a excepción de aquellos implantados con anterioridad a la vigencia del presente Plan Parcial.

4. Para el cálculo de la demanda prevista se adoptarán los siguientes parámetros:

o Para alumbrado: el demandado por la potencia de la red de alumbrado. o Para la fuerza: 100 W/m2 construido, sobre el que se aplicará un factor de

simultaneidad de 0,4.

5. Alumbrado: las iluminaciones medias de las vías se tomarán de acuerdo con la intensidad media diaria del tráfico rodado y cuando no se disponga de los datos numéricos necesarios la iluminación media deberá ser como mínimo la siguiente:

o Zonas de uso público: zonas verdes correspondientes a la calle Lermandabide 10 Lux.

3. Las redes de distribución para el suministro de energía eléctrica a las distintas parcelas industriales dependerán del tipo de industria, uso y potencia a instalar en las mismas. El trazado de alta se efectuará en aéreo afectando a los espacios libres de uso público, permitiéndose como máximo uno o dos cruces sobre el viario en cada frente de manzana de manera que si así lo demandarán las industrias deberá realizarse doble tendido en cada calle.

De dicha línea de alta se acomete a los transformadores, con el número de tomas adecuado, a partir del cual se distribuye en subterráneo toda la red de baja.

La ubicación de los transformadores debe de efectuarse dentro de las parcelas privadas o en los espacios libre de uso público diseñados como separación entre parcelas industriales, quedando totalmente prohibido la ubicación de ellos en los espacios libres públicos previstos como ampliación del viario, (forma parte de la sección tipológica de calzada, acera, espacio libre), sobre las zonas verdes públicas y sistema viario, así como sobre los espacios libres, zonas verdes y sistema viario privados del área del Centro de Transportes.

La ubicación de los transformadores dentro de las parcelas industriales podrán ser de dos formas:

o Integrados dentro de la volumetría edificatoria respetándose los parámetros urbanísticos normados en estas Ordenanzas.

o Exterior a la edificación industrial, a cuyo efecto se emplazarán a 0,30 m de la alineación de parcela y en cualquier caso se respetará una separación de 3,50 m a cualquier otra construcción dentro de la parcela, distancia medida en sus extremos más desfavorables.

En cualquier caso, las parcelas con frente al viario paralelo a la C.N. N-I y a la calle Lermandabide no podrán adoptar la forma segunda para la ubicación de los transformadores, a excepción de aquellos implantados con anterioridad a la vigencia del presente Plan Parcial.

4. Para el cálculo de la demanda prevista se adoptarán los siguientes parámetros:

o Para alumbrado: el demandado por la potencia de la red de alumbrado. o Para la fuerza: 100 W/m2 construido, sobre el que se aplicará un factor de

simultaneidad de 0,4.

5. Alumbrado: las iluminaciones medias de las vías se tomarán de acuerdo con la intensidad media diaria del tráfico rodado y cuando no se disponga de los datos numéricos necesarios la iluminación media deberá ser como mínimo la siguiente:

o Zonas de uso público: zonas verdes correspondientes a la calle Lermandabide 10 Lux.

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16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 122 de 124

o Vías rodadas y aparcamientos: 15 Lux.

En los encuentros de vías se preverá un aumento del 25% respecto a la iluminación de mayor intensidad de las vías concurrentes.

En cualquier caso se justificará el nivel máximo y mínimo así como uniformidades, mediante los cálculos oportunos y curvas polares o isolux de las luminarias a emplear.

6. Las líneas de distribución del alumbrado serán subterráneas, alojadas en tubos PVC de diámetro no inferior a 100 mm, colocados a una profundidad de 40 a 70 cm sobre lecho de arena de 5 cm convenientemente nivelado y protegido.

ARTº. 97.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ZONAS VERDES Y PLANTACIÓN DE ARBOLADO

1. Las zonas verdes quedarán claramente diferenciadas y limitadas mediante bordillos y otros sistemas que pueda proponer el proyecto de urbanización, que garantice la buena conservación de áreas ajardinadas.

2. En general, los espacios libres, diferentes de la red viaria propiamente dicha, se tratarán de acuerdo con la función que les sea propia de acuerdo con los planos de ordenación y zonificación.

3. Las plantaciones de arbolado en calles, plazas y zonas verdes se efectuarán con el espacio necesario para su perfecto y total desarrollo.

Se colocarán especies de hoja preferentemente caduca, a fin de permitir el soleamiento invernal, pudiendo si se estimara oportuno recurrir a especies diferentes en torno a las vías perimetrales al polígono donde pueden suponer barreras correctoras de ruidos y humos. Se tendrán en cuenta asimismo en la selección de arbolado que su desarrollo no entorpezca la circulación de peatones y vehículos, evitándose en todo caso que las plantaciones disminuyan la iluminación del alumbrado público o perjudiquen su adecuada uniformidad. Se tendrá en cuenta además para la selección de la especie el tamaño de la hoja a fin de evitar que pueda cegar los sumideros de saneamiento y que pueda con el suelo mojado construir peligro de resbalón para los peatones, así como las actuaciones precisas para su conservación y mantenimiento.

Las plantaciones en zonas verdes serán de libre disposición, tratando de respetar los criterios que en cuanto a alineaciones de arbolado se reflejan en los planos de ordenación del Plan Parcial, debiendo combinarse adecuadamente las especies diferentes, los arbustos, etc... en cuanto a su tamaño, color, floración, etc... Los proyectos correspondientes, deberán concretar las especies a plantar, así como su tamaño en el momento de la plantación, su número, composición y deposición justificándose debidamente en la Memoria.

o Vías rodadas y aparcamientos: 15 Lux.

En los encuentros de vías se preverá un aumento del 25% respecto a la iluminación de mayor intensidad de las vías concurrentes.

En cualquier caso se justificará el nivel máximo y mínimo así como uniformidades, mediante los cálculos oportunos y curvas polares o isolux de las luminarias a emplear.

6. Las líneas de distribución del alumbrado serán subterráneas, alojadas en tubos PVC de diámetro no inferior a 100 mm, colocados a una profundidad de 40 a 70 cm sobre lecho de arena de 5 cm convenientemente nivelado y protegido.

ARTº. 97.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE ZONAS VERDES Y PLANTACIÓN DE ARBOLADO

1. Las zonas verdes quedarán claramente diferenciadas y limitadas mediante bordillos y otros sistemas que pueda proponer el proyecto de urbanización, que garantice la buena conservación de áreas ajardinadas.

2. En general, los espacios libres, diferentes de la red viaria propiamente dicha, se tratarán de acuerdo con la función que les sea propia de acuerdo con los planos de ordenación y zonificación.

3. Las plantaciones de arbolado en calles, plazas y zonas verdes se efectuarán con el espacio necesario para su perfecto y total desarrollo.

Se colocarán especies de hoja preferentemente caduca, a fin de permitir el soleamiento invernal, pudiendo si se estimara oportuno recurrir a especies diferentes en torno a las vías perimetrales al polígono donde pueden suponer barreras correctoras de ruidos y humos. Se tendrán en cuenta asimismo en la selección de arbolado que su desarrollo no entorpezca la circulación de peatones y vehículos, evitándose en todo caso que las plantaciones disminuyan la iluminación del alumbrado público o perjudiquen su adecuada uniformidad. Se tendrá en cuenta además para la selección de la especie el tamaño de la hoja a fin de evitar que pueda cegar los sumideros de saneamiento y que pueda con el suelo mojado construir peligro de resbalón para los peatones, así como las actuaciones precisas para su conservación y mantenimiento.

Las plantaciones en zonas verdes serán de libre disposición, tratando de respetar los criterios que en cuanto a alineaciones de arbolado se reflejan en los planos de ordenación del Plan Parcial, debiendo combinarse adecuadamente las especies diferentes, los arbustos, etc... en cuanto a su tamaño, color, floración, etc... Los proyectos correspondientes, deberán concretar las especies a plantar, así como su tamaño en el momento de la plantación, su número, composición y deposición justificándose debidamente en la Memoria.

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Documento: Anexo, Cuadros Comparativos

16ª Modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. Página 123 de 124

4. Se procederá previamente a las obras de urbanización a retirar la capa superior de tierra vegetal de todas las zonas ocupadas por viales o aéreas pavimentadas para su aprovechamiento futuro en zonas verdes y jardines.

5. El Proyecto contemplará asimismo, los elementos protectores que sea preciso disponer, en evitación del deterioro del arbolado, -especialmente el colocado en la red viaria- durante la fase inicial de su desarrollo, hasta alcanzar el porte suficiente que garantice su posterior crecimiento en condiciones normales.

ARTº.98.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

La red de distribución de gas natural se adaptará, tanto en el Proyecto de Urbanización correspondiente como en la ejecución de las obras, al Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973 de 26 de Octubre), a las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en edificios habitados (de 29 de Marzo de 1.973), Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG, de diciembre de 1.974, Instrucciones Técnicas Complementarias MIG, de noviembre de 1.983, y demás normas vigente. Además se aplicarán las normas propias de la compañía suministradora (ENAGAS).

ARTº. 99.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIOS DE TELÉFONOS Y TELÉGRAFOS

Las redes de distribución del servicio de teléfonos y telégrafos deberán adaptarse tanto en el correspondiente proyecto como en la ejecución de las obras, a la norma NTE-IAT/1973 y demás normativa vigente y de aplicación con carácter general para este tipo de servicios así como a las normas propias de la Compañía suministradoras.

4. Se procederá previamente a las obras de urbanización a retirar la capa superior de tierra vegetal de todas las zonas ocupadas por viales o aéreas pavimentadas para su aprovechamiento futuro en zonas verdes y jardines.

5. El Proyecto contemplará asimismo, los elementos protectores que sea preciso disponer, en evitación del deterioro del arbolado, -especialmente el colocado en la red viaria- durante la fase inicial de su desarrollo, hasta alcanzar el porte suficiente que garantice su posterior crecimiento en condiciones normales.

ARTº.98.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

La red de distribución de gas natural se adaptará, tanto en el Proyecto de Urbanización correspondiente como en la ejecución de las obras, al Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973 de 26 de Octubre), a las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en edificios habitados (de 29 de Marzo de 1.973), Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG, de diciembre de 1.974, Instrucciones Técnicas Complementarias MIG, de noviembre de 1.983, y demás normas vigente. Además se aplicarán las normas propias de la compañía suministradora (ENAGAS).

ARTº. 99.- CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIOS DE TELÉFONOS Y TELÉGRAFOS

Las redes de distribución del servicio de teléfonos y telégrafos deberán adaptarse tanto en el correspondiente proyecto como en la ejecución de las obras, a la norma NTE-IAT/1973 y demás normativa vigente y de aplicación con carácter general para este tipo de servicios así como a las normas propias de la Compañía suministradoras.

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