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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INVERSION 2010 SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INVERSION

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INVERSION2010

SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRASTITULO I:

FINES Y ORGANIZACION

1.1 OBJETIVOS

El presente manual, tiene como objetivo definir en forma clara y precisa los pasos que se deben seguir, desde su origen, licitacin, contratacin, ejecucin y trmino de un proyecto o estudio de inversin que administre la I. Municipalidad de Las Cabras, como tambin la administracin y custodia de los expedientes y documentos que respaldan cada uno de los procesos.

1.2 NORMATIVA APLICABLE

Por regla general, para la ejecucin de los proyectos o estudios, se debern tener presente las normas de la Ley 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, la ley 19.886 d compras pblicas y su reglamento, los instructivos de la contralora General de la Repblica y los procedimientos definidos en este manual.

1.3 ORGANIZACIN INTERNA

Le corresponder a la secretara Comunal de Planificacin, en adelante SECPLAN, y a la direccin de Obras Municipales, las funciones ejecutivas principales definidas en este manual, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a la direccin de Administracin Y Finanzas u otras; y las de fiscalizacin general que ataan a la Direccin de Control.TITULO II:

ORIGEN DE LOS PROYECTOS O ESTUDIOSEl proceso de formulacin de un proyecto de inversin, se inicia con:

la identificacin de un problema, y finaliza con la postulacin al fondo de inversin seleccionada para resolverlo.

Las principales actividades desarrolladas en este proceso son:

a) Elaboracin del diagnstico que permita identificar y dimensionar el problema.

b) Identificacin, seleccin y anlisis de las alternativas.

c) Evaluacin tcnico-econmica de las alternativas, recopilando los antecedentes de respaldo necesarios para presentar la iniciativa a la institucin financiera (cuando corresponda), segn los requerimientos de la etapa a la cual se postula y de acuerdo con las Normas, Instrucciones y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversiones.d) Seleccin de la mejor alternativa

e) Verificar que la iniciativa de inversin no est duplicada en el sistema BIP por parte de esa u otra institucin. En caso de duplicidad, verificar con la institucin responsable de la iniciativa, la condicin y el alcance que pudiera tener en trminos de complementariedad o sustitucin.

f) Crear y presentar la ficha para postular el proyecto ya definido.

2.1 RECOMENDACIN TCNICAPara la licitacin de cada proyecto o estudio de inversin, por regla general, deber contarse previamente con la recomendacin o evaluacin tcnica de se que corresponde otorgar al ministerio de Planificacin y Cooperacin, a travs de la Secretara Regional respectiva, SERPLAC, salvo aquellos que estn eximidos d este requisito.2.2 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Luego de la recomendacin tcnica en los casos que corresponda, para la licitacin de cualquier proyecto o estudio se requiere contar previamente con la disponibilidad presupuestaria pertinente.

Esta disponibilidad consiste en que estn considerados en el presupuesto municipal u otros fondos en administracin, los recursos necesarios para el financiamiento de los proyectos o estudios.

2.3 FORMACIN DE EXPEDIENTE

Por cada proyecto o estudio deber prepararse una carpeta o expediente, con el objeto de ir incorporando a sta toda la documentacin pertinente desde su inicio hasta su trmino. Los documentos que se deben incorporar en este expediente se detallan ms adelante.Este expediente servir adems para los trmites regulares de revisin, como tambin para la fiscalizacin posterior de la Contralora General de la Repblica.

Adems de lo anterior se mantendr una carpeta digital con las fichas y oficios generadas por el proyecto en la SECPLAN.

TITULO III:

LICITACION DEL PROYECTO O ESTUDIO3.1 DECRETO DE LLAMADO

Contando ya con la recomendacin tcnica, en los casos que corresponda; y adems con la disponibilidad presupuestaria, es posible el llamado a licitacin del proyecto o estudio.

El llamado a licitacin deber formalizarse a travs de un decreto, el cual contendr a lo menos lo siguiente:

Nombre del proyecto o estudio y su formalidad de licitacin o contratacin;

El presupuesto oficial mximo estimado, si correspondiera;

Los registros y categoras de los contratistas o consultores que participen;

La formalidad y plazos para retirar antecedentes, efectuar consultas y aclaraciones y presentacin de las ofertas;

La comisin de apertura de las ofertas; y

La comisin de estudio y evaluacin de las ofertas.

Las bases administrativas generales, las bases tcnicas y las especificaciones tcnicas, cuando proceda.

Por regla general, este decreto de llamado deber ser preparando con los antecedentes que entregue la SECPLAN a la Secretara Municipal, salvo que se encomiende esta tarea a otra unidad municipal; sometindose luego al proceso de revisiones y autorizaciones que corresponda.

3.2 MECANISMOS DE LICITACION O CONTRATACIN:

La Licitacin Pblica, es el procedimiento administrativo que constituye la regla general para la celebracin de los Contratos Municipales de Suministro o prestacin de Servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 UTM.Dependiendo de los montos involucrados, la licitacin o contratacin para el caso de los proyectos; es decir, aquellos que implican la ejecucin de obras, se puede efectuar por los siguientes mecanismos:

a). CON AL MENOS 3 PRESUPUESTOS:

Cuando el presupuesto oficial del proyecto o estudio no supere las 200 U.T.M.

b). PROPUESTA PRIVADA:

Cuando el presupuesto oficial del proyecto o estudio sobrepase las 100 U.T.M y no supere las 200 U.T.M.

c). PROPUESTA PBLICA:

Cuando el presupuesto oficial del proyecto o estudio supere las 200 U.T.M.

3.2.1 Licitacin con a lo menos tres presupuestos.

Excepcionalmente se podr invitar en forma selectiva a un mnimo de tres (3) proveedores. En este caso los proveedores debern estar directamente involucrados en negocios relacionados con los Bienes y Servicios objeto de los trminos de referencia. Se deber elegir proveedores con los cuales se tenga cierta expectativa d recibir respuesta.

3.2.2 La licitacin privada y el trato o Contratacin Directa Slo procede con el carcter de excepcional en los casos que expresamente as determina la ley N 19.886 y el Reglamento.

En el caso de las contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, las municipalidades podrn acudir al Trato o Contratacin directa.

La propuesta privada obliga a la unidad municipal a cargo de la licitacin, a preparar bases administrativas y especificaciones tcnicas; para luego invitar a 3 o ms oferentes o contratistas, y estos deben prsentar sus ofertas en las condiciones sealadas en las propias bases.

Las municipalidades podrn contratar a travs de una licitacin privada o Trato o contratacin directa, slo cuando concurran las causales establecidas en el artculo 8 de la Ley de Compras pblicas o en el artculo 10 del Reglamento, y siempre que se cuente con una resolucin fundada en tal sentido.Las circunstancias en lo que respecta a las municipalidades son las siguientes:1. Si en las licitaciones pblicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situacin, proceder primero la licitacin o propuesta privada y, n caso de no encontrar nuevamente interesados, ser procedente el Trato o Contratacin Directa.

2. Si se tratar de contratos que correspondieran a la realizacin o terminacin de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.

3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolucin fundada del jefe superior de la entidad contratante (alcalde), sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catstrofe contenida en la legislacin pertinente.4. Si se trata de contrataciones reguladas por la Ley N 19.886, se rigen ntegramente por las normas de dicho texto legal, por lo que la calificacin de urgncia la raliza el jefe superior del servicio, el que en el caso d las municipalidades es el Alcalde sin que dicho cuerpo normativo de intervencin alguna en la materia al Concejo Municipal.5. Si slo existe un proveedor del bien o servicio. En este caso cabe slo el procedimiento del Trato o Contratacin Directa.

Si se trata de convenios de prestacin de servicios a celebrar con personas jurdicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.6. Cuando por la naturaleza de la negociacin existan circunstancias o caractersticas del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato Directo, de acuerdo a los casos y criterios indicados en el Manual Jurdico de Compras Pblicas para las Municipalidades.

7. Cuando las contrataciones sean iguales o inferiores a 100 UTM. En este caso se debern aplicar las disposiciones de los artculos 51 y 63 del reglamento relativas a las contrataciones menores

3.2.3 La licitacin por propuesta Pblica Ser siempre obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM).

Es similar a la propuesta privada, con la diferencia que se invita a participar a todos los que se interesen, sin limitaciones, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en las bases.

3.3 PREPARACION DE BASES ADMINISTRATIVAS Y TCNICAS

En los casos de licitaciones a travs de propuestas pblicas o privadas, la unidad municipal a cargo del proceso deber preparar las correspondientes bases administrativas, ya sea generales y especiales; como tambin las bases o especificaciones tcnicas; y cualquier otro antecedente complementario relacionado con el proyecto o estudio.

Las bases administrativas debern ajustarse a lo sealado en el presente manual de procedimiento y debern ser aprobadas en el mismo decreto que convoca a propuesta. Lo anterior, es sin perjuicio de las modificaciones y ajustes posteriores que se efecten a travs del proceso de consultas y aclaraciones quedarn como definitivas, sin que puedan modificarse.Las bases administrativas debern contener, en general, todas las regulaciones en cuanto a las formalidades para participar en estas licitaciones, incluyendo materias referidas a : requisitos de los oferentes, formalidades y plazos para presentar las ofertas, presupuestos disponibles y plazos mximos de ejecucin, criterios para evaluar las ofertas, formalidades de contratacin, inspecciones tcnicas, sistemas de pagos y retenciones, aplicaciones de multas, resoluciones de contratos entre otras.

3.4 EXCEPCIONES:

Excepcionalmente, atendiendo a razones de urgencia y de especialidad o confiabilidad tcnica, se podr liberar del procedimiento sealado en la letra a) del numeral 3.2 anterior, eximindote de los 3 presupuestos por solo 2, o reemplazndolo por trato directo con un oferente o contratista.Tambin se podr autorizar la liberacin del procedimiento que sealan las letras b) y c) del numeral 3.2 anterior, si convocada la propuesta privada o pblica no se presentaren oferentes interesados el da de la apertura. En este caso, se podr autorizar su reemplazo por el mecanismo de a lo menos 3 presupuestos, o bien mediante trato directo.

Asimismo, se podr autorizar la liberacin del procedimiento que seala la letra c) del numeral 3.2 anterior, cuando concurran imprevistos u otras circunstancias debidamente calificadas por el Concejo, en sesin especialmente citada para ese efecto. En este caso, se reemplazar por propuesta privada.

En los casos de los incisos primero y segundo de este numeral, la eximisin de los procedimientos ser una facultad exclusiva y privativa del Alcalde, la que se expresar en el correspondiente decreto de llamado. Especficamente cuando se disponga de trato directo sin cotizaciones, el decreto deber ser fundamentado.Respecto al inciso tercero, se recurrir el acuerdo previo del concejo, que luego se oficializar tambin en el correspondiente decreto.

3.5 PUBLICACIONES EN EL PORTAL CHILE COMPRA.En general, todos los procesos de difusin, comunicaciones y notificaciones de las licitaciones debern efectuarse a travs del sistema Chile Compra, conforme a los protocolos definidos por ese portal.

3.5.1 Publicacin del llamado

Estando totalmente tramitado el Decreto de llamado a licitacin, se deber publicar en el sistema Chile compra, de acuerdo a los protocolos de dicho portal, conjuntamente con los dems antecedentes de la licitacin, segn sea el procedimiento adoptado, conforme a las modalidades que se sealaron en el numeral 3.2 anterior.

En general el proceso de publicacin de las licitaciones en el portal Chile compra, implica que todos los antecedentes estn disponibles gratuitamente para los interesados en participar; es decir, no hay venta de bases por parte de la municipalidad.

3.5.2 Visita a terreno:Las bases administrativas podrn o no considerar una visita a terreno; dependiendo de la licitacin, de fijarse una visita, se indicar el da, hora y lugar en el llamado a licitacin publicado en el portal Chile Compra, para interiorizarse ms en detalle del objetivo y alcance de los proyectos o estudios.

Esta visita podr ser obligatoria u opcional, lo que ser determinado en las bases administrativas. En el caso que sea obligatoria, los oferentes interesados estarn obligados a participar, asistiendo personalmente o por representante designado, en el da y hora definido en la bases administrativas. De esta visita la unidad tcnica municipal a cargo de la licitacin deber levantar un acta, dejando constancia de los asistentes. Las ofertas de los oferentes que no asistan a las visitas obligatorias quedarn al margen del proceso de postulacin.

3.5.3. Consultas y aclaraciones:En los casos de propuestas pblicas o privadas, luego del periodo de publicacin y conocimiento de las bases por los interesados en participar, se considerar un lapso de tiempo para consultas y aclaraciones, las cuales se debern efectuar slo a travs del portal Chile compra.

El tiempo para este periodo de consultas por parte de los interesados en participar, ser definido en el propio portal Chile Compra, al momento de publicar el llamado a licitacin.

Las respuestas a estas consultas sern entregadas por la unidad tcnica municipal a cargo de la licitacin, dentro de los plazos definidos por el portal chile compra, y utilizando slo este portal para este fin.

La nica excepcin son aquellas licitaciones fuera del portal Chile compra, en los casos que haya sido autorizada formalmente a eximirse. En estos casos, las consultas de los oferentes debern formularse por escrito o va E. mail a la unidad tcnica municipal, las que debern ser respondidas tambin por escrito o por E mail con copia a todos los participantes. Ambas comunicaciones se efectuarn en las formalidades y plazos previstos en las bases administrativas respectivas.

3.5.4 Presentacin de las ofertas

Los interesados en participar debern presentar sus ofertas slo a travs del portal chile compra, de acuerdo a los protocolos definidos en dicho portal, dentro del plazo previsto en el llamado a licitacin, agregando todos los antecedentes exigidos en las bases administrativas. No obstante ello, las bases podrn considerar la entrega de antecedentes fsicos complementarios en soporte de papel, cuando el volumen de ellos haga dificultoso subirlos al portal de Chile compra.Especialmente, en los casos de licitaciones efectuadas fuera del portal Chile compra a que se refiere el inciso final del numeral anterior, las ofertas debern presentarse en el lugar, da, horario y formalidades de presentacin sealadas en las bases administrativas y llamado a licitacin.

3.5.5 Apertura electrnica de la licitacin:

La apertura de la licitacin se efectuar en el da y hora fijado en el portal Chile compra para la denominada apertura electrnica, para lo cual se proceder, segn sea la modalidad de contratacin adoptada, como sigue:a) Para el caso de las licitaciones a travs de trato o contratacin directa, la unidad tcnica proceder directamente a la apertura electrnica de las ofertas, determinando en el acto si los oferentes califican de acuerdo a lo requerido.

b) Para el caso de las licitaciones a travs de propuesta pblica o privada, el procedimiento de apertura electrnica ser como sigue:

Debern participar los funcionarios designados en la Comisin de Apertura de las ofertas, a travs del decreto de llamado. participara adems el secretario municipal, en calidad de ministro de fe.

El da y a la hora prevista, la comisin de apertura proceder primeramente a examinar los acontecimientos obligatorios anexos solicitados en soporte papel, por cada uno de los oferentes. Luego, proceder a cotejar con la informacin y antecedentes agregados en el portal, respecto al cumplimiento de los requisitos obligatorios de cada uno de los oferentes. Verifica conforme los antecedentes de cada oferente, se declara aceptada la oferta, solo respecto al cumplimiento de requisitos, sin que ello implique evaluacin de estas. En caso contrario, si no estn conforme los antecedentes de los oferentes, se rechazada la oferta respectiva.

Se deber levantar acta de la apertura, sealado a lo menos, los oferentes, montos de las ofertas, plazo de ejecucin, garantiza de seriedad de la ofertas de cada participante y nombre de los funcionarios municipales presentes. Ser firmado por los funcionarios y luego autorizado por el secretario municipal. En acta ser obligatorio considerar a todos los oferentes, ya sea que hayan participado en la etapa inicial de visita a terreno o de aquellos que presentaron ofertas en el portal.

Concluido el acta de apertura, la unidad encargada de la licitacin, deber remitir por oficio a la tesorera municipal, las garantas de seriedad de las ofertas, para mantenerlas en custodia en esa unidad.

Todos los antecedentes de la ofertas quedaran en custodia de la unidad municipal a cargo de la licitacin para proceder a su proceso se evaluacin.

3.5.6 Licitacin declarada desierta

Si concluido el proceso de apertura electrnica se verifica que no se recibi ninguna oferta, corresponde que la licitacin sea declarada desierta, para lo cual se deber levantar una acta por la comisin de apertura dejando constancia del hecho y agregando como respaldo el reporte de la apertura del portal chile compra.

Luego de apertura, para culminar el proceso formal, corresponde que a travs de un decreto alcaldicio, que deber dictar la unidad a cargo de la licitacin, se declara desierta la licitacin. En este mismo decreto, o bien en otro independiente, se puede disponer la continuidad del proceso de licitacin.

El declarar desierta la licitacin, permite continuar el proceso de licitacin por algunas de las siguientes alternativas:

a) convocar a un nuevo proceso de licitacin, ya sea publico o privada ; para lo cual debern repetirse los procedimientos antes expuestos;

b) convocar mediante el mecanismo de contratacin directa, de conformidad a las facultades que entrega el articulo 8, inciso sexto de la ley 18.695, orgnica constitucional de municipalidades; en cuyo caso, se contrata directamente al contratista que ejecutara la obra: o bien, si se estima conveniente, se pueden tres cotizaciones o presupuesto a contratista del rubro objetivo de la licitacin.

3.6 Apertura en soporte papel de la licitacin:

En el caso de las licitaciones en soporte papel, se efectuaran en el da y hora fijada, segn esa la modalidad de contratacin adoptada, como sigue:

a) Para el caso de las licitaciones a travs de trato o contratacin directa, la unidad tcnica proceder directamente a la apertura de las ofertas, determinado el acto si los oferentes califican de acuerdo a lo requerido. Se podr levantar un acta para dejar constancia de las ofertas recibidas, sealando a lo menos: el proponente, monto ofertado y plazo de ejecucin.

b) Para el caso de las licitaciones a travs de propuesta publica o privada, el procedimiento de apertura es esencialmente formal, debiendo cumplirse algunas solemnidades bsicas.

Deberan participar los funcionarios designado en la comisin de apertura de las ofertas, a travs del decreto de llamado. Participara adems el Secretario Municipal, en calidad de ministro de Fe.

El da a la hora prevista, la comisin de apertura proceder primeramente, mediante anuncio en voz alta, invitando a pasar a la sala a los oferentes asistentes, para luego cerrar la puerta de esta, no permitindose el ingreso posterior de ningn otro oferente que llegue atrasado. Luego, proceder a examinar los antecedentes obligatorios solicitados en las bases administrativas, por cada uno de los oferentes, verificado su adecuado cumplimiento. Verificado conforme los antecedentes de cada oferente, se declarara aceptada la oferta, solo respecto al cumplimiento de requisitos, sin que ello implique evaluacin de estas.

Se deber levantar acta de la apertura, sealando a lo menos, los oferentes, montos de las ofertas, plazo de ejecucin, garantas de seriedad de la ofertas de cada participante y nombre de los funcionaros municipales presentes. Esta acta ser firmada por los funcionarios y oferentes presentes y luego autorizado por el Secretario Municipal. En el acto obligatorio considerar a todos los oferentes, ya sea que hayan participado comprando antecedentes complementarios de las bases o de aquellos que presentaron ofertas.

Concluido el acto de apertura, la unidad de la licitacin. Deber remitir por oficio a la tesorera municipal, las garantas de seriedad de las ofertas, para mantenerlas en custodia en esa unidad

Todos los acontecimientos de las ofertas quedaran en custodia municipal a cargo de la licitacin para proceder a su proceso de evaluacin.

Titulo IV:Evaluacin y Adjudicacin.

4.1 COMISIONES DE EVALUACIONES:

Luego de concluido el proceso de apertura de las propuestas, se constituir la comisin de estudio y evaluacin de stas designada en el decreto de llamado, para que proceda a su anlisis tcnico y econmico.

Por regla general, la comisin de estudio y evaluacin estar integrada por el SECPLAN, Director de Obras y otro profesional o tcnico a cargo del proyecto o estudio. Adems se podr integrar a otros funcionarios especialistas en el tema, o tambin a expertos externos, segn lo amerite el proyecto o estudio.

Para el caso especifico de proyectos o estudios con presupuesto oficial inferior a 100 U.T.M, la comisin de estudio u evaluacin podr estar integrado solo por dos profesionales o tcnico de la unidad encargada de la licitacin.

4.2 PROCESO DE EVALUACIN. En el proceso de evaluacin de las ofertas, la comisin deber efectuar un anlisis crtico de la viabilidad tcnica y econmica de cada una de las ofertas recibidas. En todo caso, este anlisis deber ajustarse a las exigencias previstas en las correspondientes bases administrativas, especifica tcnica y dems antecedentes de la licitacin.

La evaluacin debe traducirse en la entrega de puntajes ordenados de mayor a menor para cada uno de las ofertas presentadas, los cuales se basaran en los criterios y factores de ponderacin fijados en las correspondientes bases administrativa. En esta materia, solo es posible considerar puntaje por los criterios prefijados las bases administrativas, sin que puedan agregarse otras consideraciones ajenas no previstas en ellas.

4.3 CRITERIOS O FACTORES DE EVALUACIN:Los criterios o factores de evaluacin de ofertas, deben siempre estar fijados al momento de disponerse la licitacin, ya sea a travs de trato directo o en propuestas pblicas o privadas.

En esta materia debe actuarse con absoluta transparencia, fijando los criterios o factores de ponderacin sobre bases objetivas y que adems permitan su adecuada medicin al momento de evaluar ofertas.

No resulta procedente considerar criterios o factores de evolucin que no hayan sido fijadas al momento de disponerse la licitacin: como tampoco se deben modificar las ponderaciones y a su forma de medicin una vez ya establecidas.

Evaluadas las ofertas de acuerdas a los criterios y factores definidos y habiendo oferentes que califican para su adjudicacin, no resulta procedente proponer su rechazo.

Los criterios o factores de evaluacin que se pueden considerar en los procesos de licitacin son:

Precio: definiendo en rangos o escalas graduales un mayor puntaje al menor precio;

Tiempo de entrega; definiendo en rangos o escalas graduales un mayor puntaje al menor tiempo;

Calidad de la oferta; definiendo en rangos o escalas graduales la forma como se asignara un mayor puntaje a las ofertas de mayor calidad.

Experiencia del contratista o consultor; definiendo en rangos o escalas graduales un mayor puntaje a quienes tengan mayor experiencia en el rubro de la licitacin. Sin perjuicio de los criterios o factores de evaluacin antes sealados, se podan establecer otros especficos para la naturaleza de la licitacin, siempre que sean establecidos al inicio del proceso y que estos sean fijados y medibles.

4.4 INFORME DE EVALUACINEl resultado del estudio y evaluacin se traducir en un informe o acta por escrito con los puntajes obtenidos por cada una de las ofertas recibidas, debidamente ponderadas en los criterios y factores fijados en las bases administrativas.

En este informe o acta, adems debe agregarse como conclusin una propuesta de adjudicacin o rechazo, con sus correspondientes fundamentos, la cual se presentara al Alcalde para su resolucin final. La fundamentacin debe ser objetiva y racional; y adems, respaldarse congruentemente con los puntajes asignados a cada una de las ofertas evaluadas.

4.5 RESOLUCIN MUNICIPAL:Emitido el informe y proposicin de adjudicacin o rechazo, le corresponder al Alcalde resolver sobre ello.

La resolucin del alcalde se materializara a travs de un decreto de adjudicacin o rechazo, sin perjuicio de lo anterior, en los casos de adjudicaciones que involucren un monto igual o superior a 500 UTM, antes de dictarse el decreto deber solicitarse la aprobacin del Consejo Municipal, para firmar el respectivo contrato cuando se trate de fondos que comprometan el patrimonio municipal.

El decreto de adjudicacin deber sealar siempre como fundamento el informe de evaluacin de la comisin; y adems, el acuerdo del consejo, en los casos de contratos de obras superiores a 500 UTM. Luego en su parte resolutiva deber considerar a lo menos lo siguiente: Nombre del proyecto o estudio adjudicado;

Oferentes adjudicado;

Monto adjudicado;

Plazo de ejecucin;

Inspeccin tcnica municipal;

Formalidad de contrato;

Imputacin del gasto;

Publicacin del decreto.4.6 PUBLICACIN Y NOTIFICACIN DE LA ADJUDICACINCursado conforme el Decreto la unidad a cargo de la licitacin deber proceder a su publicacin en el sistema chilecompra, de acuerdo a los protocolos de ese portal.

A travs de la publicacin en el, portal chilecompra se deben entender informados todos los oferentes interesados en la licitacin; y adems, notificado el oriente adjudicacin.4.7 TRASLADO DE EXPEDIENTE:Cumplido el proceso de publicacin, notificacin del Decreto de adjudicacin, se proceder confeccionar el respectivo contrato, debiendo trasladarse posteriormente una copia del expediente a la inspeccin tcnicas de obras (ITO).TITULO V:CONTRATACION DEL PROYECTO O ESTUDIO

5.1 PREPARACION DEL CONTRATO

Cursado y publicado el Decreto de adjudicacin la SECPLAN, proceder a preparar el contrato del proyecto o estudio, dentro de las formalidades y plazos previstos en las bases administrativas correspondientes.5.2 FIRMA DE CONTRATOEl contrato ser firmado por el Alcalde en presentacin de la Municipalidad y por el representante legal del oferente o contratita adjudicado. Antes de la firma del contrato, el contratista deber entregar la boleta de garanta de fiel cumplimiento de este, lo cual deber ser enviada a custodia a la tesorera municipal.En este mismo acto, se proceder a la devolucin de la garanta de seriedad de la oferta del contratista adjudicado, como tambin de los dems oferentes que participaron en la licitacin, para lo cual la unidad de accesoria jurdica deber autorizar por oficio a la tesorera municipal.

TITULO IV. EJECUCION DEL PROYECTO O ESTUDIO

6.1 INICIO DEL PROYECTO O ESTUDIO

Suscrito conforme el contrato, la unidad de SECPLAN proceder trasladar una copia del expediente completo del proyecto o estudio a la inspeccin tcnica municipal que sea designada.

Solo una vez suscrito el contrato y obtenido el Decreto Alcaldicio de Adjudicacin, la ITO podr dar inicio al proyecto o estudio; por consiguiente, el plazo de inicio ser contabilizado siempre a contar de la fecha de entrega de terreno u obtencin del Decreto Alcaldicio de Adjudicacin.

Sin perjuicio de lo anterior, si as lo contemplan las bases administrativas correspondientes, la fecha de inicio precisa, en el caso de proyectos, deber quedar consignado en un libro de obras, que llevara la inspeccin tcnica municipal, siempre que sea posterior a la fecha de suscripcin del contrato. En este libro se registran todas las vistas, observaciones, sugerencias, y en general todas las comunicaciones entre contratista y la inspeccin tcnica. El libro de obras se llevara en duplicado, quedando el original en la obra y la copia para la inspeccin.6.2 INSPECCION TECNICA DE LA OBRA (ITO)Existir dentro de la actual estructura organizativa municipal una instancia especializada que cumplir las funciones especficas de inspeccin tcnica de obras que depender de la direccin de obras municipales, con el objetivo de fiscalizar la ejecucin de los proyectos que sean ejecutados y/o administrativa por el municipio.

Esta unidad especializada se denominada inspeccin tcnica de obras y su funcin principal ser la fiscalizacin de todos los proyectos de obras adjudicaos por el municipio, ya sea que sean ejecutados directamente por terceros.

El ejercicio de las funciones de inspeccin tcnica que realizara esta unidad ser con autonoma tcnica en sus determinaciones e informes, sin perjuicio de la supervisin administrativa que le corresponde efectuar a las dems unidades municipales.

En general las determinaciones y aprobaciones que entregue esta ITO deberan por la unanimidad de sus integrantes. En caso que no hubiere unanimidad se resolver por simple mayora, sin prejuicio de dejar constancia de las opiniones disidentes

.

Quedan comprendidos dentro de las funciones de fiscalizacin de esta unidad, entre otras , las siguientes:

a) Fiscalizacin en terreno de las obras, dejando constancia de las observaciones y/o recomendaciones en el libro de control de obras;b) Revisin en terreno de los avances de obras que sirven de base para cursar estados de pago;

c) Revisin y aprobacin de los estados de pagos que sean presentados por los contratistas;d) Pronunciamiento tcnico sobre solicitudes de ampliacin de plazo y/u obras que sean requeridas ;e) Informes tcnicos que sean solicitudes referidos a las obras fiscalizada;

f) Administracin y custodia del expediente administrativo y tecnico referido a cada obra fiscalizada;

En aquellos casos en que la municipalidad no realice el pago de los proyectos directamente, los estados de pago de las obras, sern remitidas a los organismo respectivos mediante un oficio del Alcalde, que prepara la SECPLAN, previa recepcin de un certificado con Visto Bueno de la ITO.

Los informes o determinaciones que adopte esta unidad tcnica, ser con la participacin de todos los integrantes designados al efecto. Esta participacin deber ser efectiva, hacindose plenamente responsable de lo resuelto, para cuyo objetivo consignaran los nombres y firmas en los documentos que sean emitidos

Respecto a los estudios, se aplicarn las mismas normas anteriores referidas a la ITO, con las adecuaciones que correspondan.

6.3 AUMENTO DE PLAZOS, DE OBRAS Y CAMBIOS DE PARTIDAS:

Respecto a los aumentos de plazos, stos sern solicitados y fundamentados por escrito por el contratista ante la ITO. La inspeccin tcnica de las obras municipales los analizara y si los aprueba, solicitara por escrito al Alcalde para que este ordene dictar el decreto alcaldicio correspondiente. Cursado el decreto que autoriza el aumento de plazo, se incorporar al contrato esta ampliacin de plazo.

En cuanto a los aumentos de obras y por ende de presupuesto, estos podrn ser solicitados y fundamentados por escrito por el contratista. La inspeccin tcnica de obras los analizara y si estima que son procedentes, lo informara al Alcalde quien podr solicitar la factibilidad presupuestaria y financiera a la unidad de Administracin y finanzas, si lo estima pertinente. Solo si es otorgada la factibilidad presupuestaria y financiera, se proceder a preparar el decreto para formalizar el aumento de obras y se proceder a incorporar al contrato dicha modificacin.

En el caso que sea necesario realizar un cambio de partidas en beneficio del proyecto u obra, stas debern ser propuestas por la ITO, y debern evaluarse adecuadamente de tal suerte de que nunca pueden ser inferiores en su costo a las partidas originales, debiendo cautelarse los fondos pblicos y el erario municipal.

En todos los casos se debern confeccionar los correspondientes anexos de contratos; y actualizar o reemplazar las garantas caucionadas a favor del municipio, cuando proceda.

Las mismas normas anteriores se aplicaran para los aumentos de plazos y de contenidos, en los casos de estudios, con las adecuaciones que correspondan.

6.4. ANTICIPOS DE PAGO:

Se podr considerar el pago de los proyectos o estudios a travs de anticipos, siempre que estos estn contemplados en las correspondientes bases administrativas.

Para girar los anticipos, el contratista o consultor deber siempre entregar una garanta a favor del municipio por el mismo monto de dicho giro. Esta garanta podr consistir en boleta de garanta o vale vista bancario.Las garantas deben estar entregadas en el municipio antes de cursarse los anticipos a favor de los contratistas o consultores. Adems antes de pagar los anticipos, deber verificarse la autenticidad de las garantas con el correspondiente banco que las emiti.

Los anticipos entregados debern devolverse en los estados de pago que se contemplen para pagar los proyectos o estudios, segn las formalidades de montos y plazos definidos en las correspondientes bases administrativas.

6.5 ESTADOS DE PAGO:En general, la formalidad para pagar los proyectos o estudios ser conforme al avance efectivo de estos, los que se liquidarn a travs de estados de pago.

El estado de pago ser el documento tcnico de cobro que el contratista o consultor debe presentar a la ITO para su revisin y aprobacin. En el proceso de revisin y aprobacin la ITO deber verificar que el avance en cuanto a porcentajes y montos se ajuste a la situacin real del proyecto o estudio.

Luego de aprobado el estado de pago en cuanto a su avance, la inspeccin tcnica proceder a revisar la aplicacin de retenciones , multas o devoluciones por anticipos, en los casos que corresponde, para visar su liquidacin financiera. Finalmente , el estado de pago totalmente aprobado, se adjuntar la factura o boleta visada al reverso y dems antecedentes exigidos en las bases administrativas, entregndolos al Departamento de Administracin y Finazas.

El Departamento de Administracin y Finanzas revisar y verificar la pertinencia presupuestaria y financiera del estado de pago, para proceder a autorizar su pago.

TITULO VII:RECEPCION Y LIQUIDACIN

7.1 TRMINO DEL PROYECTO O ESTUDIOTerminado el proyecto o estudio, el contratista o consultor deber solicitar por escrito a la ITO la recepcin de ste. El inspector tcnico a cargo del expediente del proyecto o estudio, proceder a fijar da y hora de la inspeccin en terreno, para lo cual citar a todos los integrantes de inspeccin tcnica, a que se refiere el punto 6.2 de este manual, a quien le corresponder efectuar la recepcin provisoria y definitiva. A esta Comisin se puede invitar adems al Jefe de control.

7.2.RECEPCIN PROVISORIAEl da y hora sealado, en presencia del contratista o su representante, la ITO proceder a a recepcin provisoria. El inspector tcnico levantar un acta, la cual ser firmada por todos los funcionarios presentes y el contratista o su representante.Si hay observaciones a la recepcin, debern quedar consignadas en el acta con el plazo estimado para subsanarlas, lo que deber luego ser verificado en la recepcin definitiva.

Si el contratista o consultor no ha dado cumplimiento satisfactorio a todas las partidas contratadas, la ITO deber rechazar la recepcin provisoria, y de inmediato fijar una nueva fecha para ello, todo lo cual se registrar en el libro de obras.

Solo contra la recepcin provisoria conforme se podr cursar el ltimo estado de pago. Tambin, si el contratista o consultor as lo solicita, el ltimo estado de pago podr ser cursado contra la recepcin definitiva.

7.3- RECEPCIN DEFINITIVA:Dentro del plazo otorgado en la recepcin provisoria y subsanadas todas las observaciones all formuladas, el contratista deber solicitar a la inspeccin tcnica la recepcin definitiva.

La ITO nuevamente concurrir a terreno para verificar conforme su cumplimiento y si as ocurre, otorgar la recepcin definitiva. Para ello, el inspector tcnico levantar un acta que ser firmada por los funcionarios presentes y el contratista o su representante.

Al otorgarse la recepcin definitiva, el contratista podr solicitar la devolucin de las retenciones a los estados de pago y las garantas vigentes al fiel cumplimiento del contrato.

Las devoluciones anteriores solo se cursarn un vez que el contratista o consultor haga entrega de la nueva garanta de correcta ejecucin, por un plazo de 6 mese o aquel que sealen las bases administrativas, lo que debe producirse conjuntamente con la entrega del acta de recepcin definitiva.

Cumplido todo lo anterior, la inspeccin tcnica deber cursar los antecedentes mediante Memorndum al Departamento de Administracin y Finanzas, adjuntando los documentos de respaldo pertinentes, para que proceda a la devolucin de retenciones y garantas.

Finalmente, la Direccin de Administracin y Finanzas proceder a cursar el decreto de pago con la devolucin de las retenciones. Al mismo tiempo, la Tesorera Municipal har la devolucin al contratista o consultor de la garanta del fiel cumplimiento del contrato y recibir en custodia de la correcta ejecucin de obra.

7.4 LIQUIDACIN FINAL DE CONTRATO:Transcurrido el plazo fijado en las bases administrativas o los 6 meses desde la recepcin definitiva y sin que existan observaciones o reclamos pendientes por el proyecto o estudio, el contratista o consultor podr solicitar por escrito la liquidacin final del contrato.

Solo en el caso de existir observaciones o reclamos sin que hayan sido subsanados por el contratista o consultor, se deber hacer efectiva la boleta de garanta de correcta ejecucin de obras, o en su defecto, solicitar otra por un nuevo plazo, siempre y cuando el referido contratista o consultor se comprometa a su solucin dentro de esta prrroga.

La liquidacin de contrato ser preparada por la inspeccin tcnica y firmada por el contratista o consultor y el alcalde en base al contrato original. Conjuntamente con esto, se proceder a la devolucin al contratista o consultor de la garanta de correcta ejecucin de obras, para lo cual la inspeccin tcnica autorizar por Memo a la tesorera municipal, con esta autorizacin , la tesorera municipal proceder a la entrega de la garanta al contratista o consultor.

Finalmente la inspeccin tcnica dictar un decreto de aprobacin de la liquidacin final del contrato.TITULO VIII:EXPEDIENTES DEL PROYECTO O ESTUDIO

Sin perjuicio de las normas anteriores que se han sealado sobre el expediente de cada proyecto o estudio, la unidad municipal y en especial el funcionario a cargo de su administracin y/o custodia , deber dar cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia considera la Contralora General de la Repblica, especificaciones su Circular N 7251 de fecha 14 de Febrero de 2008 u otra que la reemplace posteriormente.

En las funciones de administracin y custodia de los expedientes, los funcionarios asignados a estas tareas debern adoptar todas las medidas de resguardo para que estos estn siempre en lugares adecuados y seguros, garantizando su integridad y estado de su conservacin.

En la conformacin del expediente de cada proyecto u obra, debern contenerse los antecedentes que luego se indican, sin perjuicio que tambin se apliquen para los estudios, en los casos que sean pertinentes.

8.1 Antecedentes previos al llamado a licitacin: Bases administrativas y tcnicas;

Legajo de planos y especificaciones tcnicas,

Presupuesto oficial8.2 Antecedentes de la apertura de propuestas:

Publicacin del llamado

Acta de apertura

Ofertas presentadas

8.3 Antecedentes de la adjudicacin: Evaluacin de las propuestas,

Contrato

Presupuesto compensado, si procediere

Garantas constituidas8.4 Antecedentes del desarrollo de la obra: Designacin de la ITO

Designacin del profesional que se har cargo de la inspeccin de la obra

Acta de entrega de terreno

Copia del libro de obra

Programacin y avance de obra

Certificaciones

Modificaciones de obra y plazo, con la respectiva justificacin tcnica

Sanciones a contratistas y consultores

Traspaso de contrato8.5. Antecedentes financieros: Estados de pago,

Documentacin relativa a retenciones

Reajustes y anticipos

Pago de indemnizaciones y gastos generales8.5 Antecedentes de la terminacin de la obras: Acta de recepcin de obras,

Constancia de devolucin de garanta y retenciones,

Liquidacin y finiquito

BIBLIOGRAFA

Ley 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades.

Ley 19.886 de compras pblicas y su reglamento. Decreto supremo N 250 de 24 de septiembre d 2004, del ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N 19886.

MINISTERIO DE PLANIFICACIN DIVISIN PLANIFICACIN, ESTUDIOS E INVERSIN MIDEPLAN http://sni.mideplan.cl/documentos/iniciativas_inversion/manual_sni.pdf SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO Divisin de Desarrollo Regional:

http://www.subdere.gov.cl/1510/articles-68752_recurso_1.pdf www.chilecompras.cl http://www.chilecompra.cl/secciones/legal/documentos/Manual_juridico_compras_municipalidades.pdf