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Año 15, núm. 161 Septiembre 2012 ISSN 2007-3550 $40.00 EDITORIAL Fernando García Sais: “Defendamos los derechos del consumidor” OPINIÓN ¿Hacia dónde va la izquierda mexicana? Inconsistencias de la Ley Anticorrupción Jorge García Martínez Nacionalización de activos españoles en América Latina Alfonso I. López-Bello Moreno Miguel R. Pérez Sánchez Los abogados tienen que entender de Economía José Carbonell Miguel Carbonell Una revista actual Las cooperativas escolares se quedaron sin sustento legal Ricardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril POSICIONES “México debe regirse por la meritocracia” Bruno Ferrari: “México debe regirse por la meritocracia” Bruno Ferrari:

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Año 15, núm. 161Septiembre 2012ISSN 2007-3550

$40.00

EDITORIAL

F e r n a n d o G a r c í a S a i s : “ D e f e n d a m o s l o s d e r e c h o s d e l c o n s u m i d o r ”

OPINIÓN

¿Hacia dónde vala izquierda mexicana?

Inconsistenciasde la Ley AnticorrupciónJorge García Martínez

Nacionalización de activosespañoles en América LatinaAlfonso I. López-Bello Moreno Miguel R. Pérez Sánchez

Los abogados tienen queentender de EconomíaJosé CarbonellMiguel Carbonell

U n a r e v i s t a a c tu a l

Las cooperativas escolares se quedaron sin sustento legal Ricardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril

POSICIONES

“México debe regirsepor la meritocracia”

Bruno Ferrari:“México debe regirse

por la meritocracia”

Bruno Ferrari:

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Editorial

Ante la calificación que hizo el Tribunal Federal Electoral de la elección presidencial, An-

drés Manuel López Obrador tendrá que tomar algunas decisiones. La primera es trivial: si provocar mito-tes, como lo hizo hace seis años, o si acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Quizá haga ambas cosas…

Ninguna de estas tácticas, sin em-bargo, modificará la intención del voto de los mexicanos y el político tabasqueño, tarde o temprano, ha-brá de resignarse a haber perdido la elección. Eso sí, seguirá criticando, impugnando, desacreditando, para mantener vivo su movimiento, su imagen… y la recepción de recursos financieros que mantienen viva su candidatura.

La segunda decisión es más deli-cada: ¿debe seguir siendo parte de una izquierda unida o debe escin-dir al PRD? Si la izquierda mexica-na lograra permanecer unida, ten-dría enormes posibilidades de ganar la presidencia de la República en 2018, aunque quizás no con López Obrador como candidato. Todo in-dica que la izquierda ha comenzado a considerar al tabasqueño como un lastre antes que como un activo.

Que lo diga, si no, el hecho de que Miguel Ángel Mancera haya obte-nido, en el Distrito Federal, más de 200,000 votos que Andrés Manuel López Obrador o que, para coordi-

¿Hacia dónde va la izquierda mexicana?

DIRECTOR GENERALÁngel M. Junquera Sepú[email protected]

DIRECTOR ADMINISTRATIVOCarlos Alamán Bueno

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNF. Javier Sánchez CampuzanoGonzalo Linaje AréchigaAndrés Sánchez Abbott

ABOGADO GENERALManuel E. Forcada Warren

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DIRECTOR EDITORIALLuis Arturo Pelayo Gutié[email protected]

DIRECTORA DE ARTEMarcela Velázquez Aí[email protected]

FOTOGRAFÍAAristeo Becerra Maldonado

CORRECCIÓN DE ESTILOJulio Ulises Gallardo Sánchez

COLABORADORESErnesto Corzo AcevesVíctor Corzo AcevesCecilia Vallejos Parás

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 161, septiembre de 2012, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. In-surgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, [email protected]. Editor responsable: Luis Ar-turo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusi-vo núm. 04-2004-092013405300-102. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por

-das de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto de 2012 con un tiraje de 13,600 ejemplares. Las opinio-

postura del editor de la publicación. Queda estrictamente pro-hibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imá-genes de la publicación si previa autorización de la editorial.

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ADMINISTRACIÓNMelchor Tinoco e Hilda Castro

Teléfonos y Fax:5559-2250, 5575-6321 y [email protected]

-del lector 00188-RHY, emitido por

y registrado en el Padrón Nacional de Me-dios Impresos de la SEGOB.

nar a los senadores del PRD, se haya elegido no a Manuel Camacho o a Alejandro Encinas, sino a uno de los políticos más moderados —de la lí-nea de Carlos Navarrete— y menos afectos al modelo lopezobradorista: Miguel Barbosa. Esto anuncia que la izquierda está a punto de desmoro-narse.

Es de esperar que, durante un tiem-po, Dante Delgado y Alberto Anaya, “dueños” de Convergencia y del Par-tido del Trabajo, permitan que Ló-pez Obrador se cobije bajo su emble-ma, pero ¿qué ocurrirá después? La división del PRD será inevitable, así como el surgimiento del Movimien-to de Renovación Nacional (Morena) que abarcará a lopezobradoristas y a perredistas desencantados.

Las causas que elegirá Morena también son previsibles: no a la pri-vatización de PEMEX ni a nada que huela a concesionar sus servicios a los particulares; no al aumento de ningún impuesto —en especial no al IVA para alimentos y medicinas—; no a la reforma fiscal; no a la refor-ma laboral… Se opondrá con dientes y uñas a todo lo que signifique mo-dernizar a México.

El PRD, por su parte, tendrá que reunir sus fuerzas —que no serán pocas— y realizar un balance de sus pérdidas. También tendrá que elegir sus batallas. Éstas serán la educación, la salud, el trabajo y todo aquello que implique el fortalecimiento de la po-lítica de desarrollo social. Con go-bernadores tan competentes como Arturo Núñez, Graco Ramírez y el propio Mancera, así como los líderes que irán surgiendo ya sin la sombra de López Obrador, irá recuperándo-se del desgajamiento provocado por éste.

Si lo hace bien, para lo cual tie-ne enormes oportunidades, el 2018 dependerá de la gestión de Enrique Peña Nieto. Éste, desafortunadamen-te para la izquierda, comienza con el pie derecho: la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la co-rrupción son banderas muy atracti-vas al interior y al exterior del país, lo mismo que la inaplazable reforma al oscuro sistema penal que padece-mos. Y Peña lo entiende bien…

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2 El Mundo del Abogado septiembre 2012

2012Índice septiembre

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POSICIONES

La Constitución como instrumentode dominioClemente Valdés S.

Inconsistencias de la Ley AnticorrupciónJorge García Martínez

Control de convencionalidaden procedimientos del orden civilFrancisco René Ramírez Rodríguez

Nacionalización de activos españolesen América LatinaAlfonso I. López-Bello Moreno

Miguel R. Pérez Sánchez

Las cooperativas escolaresse quedaron sin sustento legal Ricardo Salgado Perrilliat

Rigoberto Martínez Becerril

La “ética clásica”y su vértice de ruptura en WeberEber Betanzos

La ejecución de garantíasmobiliarias y el RUGFernando Martínez García de León

OPINIÓN

En-con-fianza tributariaLuis Javier Hernández

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Los abogados tienen que entenderde economíaJosé Carbonell y Miguel Carbonell

ENTREVISTAS

Bruno Ferrari:“México debe regirse por la meritocracia”

Fernando García Sais:“Defendamos los derechos del consumidor”

DERECHO EN EL MUNDO

Obligaciones erga omnes partesen el caso HabréVíctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

INSTANTÁNEA

Ricardo Sepúlveda

REPORTAJES

El Derecho mexicano en el siglo XXI

Segundas Jornadas de Ética JurídicaEréndira Romero

Inaugura la Barra Nacionalde Abogados nuevas instalaciones

RESEÑAS

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4 El Mundo del Abogado septiembre 2012

Buzón

Buenos Aires, agosto 2012

Que en El Mundo del Abogado se rese-ñe un libro de tu autoría y que la plu-ma del comentario sea la de Gerardo Laveaga son dos buenas noticias. Esa revista es un medio privilegiado para llegar al gremio de los abogados mexi-canos y Laveaga es un personaje de la cultura, del Derecho y de la políti-ca nacionales. Así que el espacio de-dicado a mi trabajo más reciente, Crí-tica de la mano dura. Cómo enfrentar la violencia y preservar nuestras liber-tades, merece un agradecimiento que

no quiero dejar implícito. Sin embar-go, aunque sé que somos dueños de nuestras ideas sólo hasta el momen-to en el que las ponemos en blanco y negro, difiero de las conclusiones que Gerardo deduce de mis tesis. Yo no creo que “la violencia puede comba-tirse sin violencia”, ni que las “medi-das extraordinarias, como la suspen-sión de los derechos humanos” sólo se justifican “ante epidemias o desastres naturales”, como se sostiene en la re-seña. Tampoco ignoro que “para que un criminal comparezca ante el juez a menudo no se puede evitar la con-

Ni ingenuidad ni idealismofrontación”. No me caracterizan ni la ingenuidad ni el idealismo. Pero como sé distinguir entre la civilidad y la bar-barie, y entre la paz y la guerra, advier-to que hay diferentes formas de ejer-cer y de enfrentar la violencia. La tesis de fondo de mi libro, en realidad, es simple y realista: si queremos conso-lidar una democracia constitucional no podemos seguir usando los tan-ques y las balas para buscar la segu-ridad en nuestras calles. Sostengo que la calma —frágil y engañosa— que se busca mostrando las bayonetas y aba-tiendo a los presuntos delincuentes es propia de los estados autoritarios. Así que, dado que mis tesis no se orientan hacia una paz cualquiera sino a aque-lla que es compatible con el ejercicio de las libertades, en efecto, mi “apues-ta es fortalecer las instituciones; par-ticularmente los tribunales”, y tam-bién creo que “castigar con eficacia puede resultar la mejor medida para prevenir abusos, corrupción y violen-cia”. Así que, contrario a lo que él su-pone, mi modelo no requiere “desapa-recer ejército, policías y cárceles” sino acuartelar al primero, profesionalizar a las segundas y modernizar a las úl-timas. Todo lo opuesto a lo que hizo el actual gobierno. Y si los crimina-les se apoderan de partes del territo-rio para imponer su violencia —como describe Laveaga— lo que demando es que, al menos, se declare el esta-do de excepción siguiendo las reglas y observando los límites constitucio-nales y no que se imponga un esta-do de sitio de facto, como hizo Felipe Calderón. Lo que sucede es que creo en la importancia de los límites y de los controles a los poderes del Esta-do; sobre todo cuando se trata del uso de la fuerza, por más legítima que ésta sea. Será que no soy de los que pien-san, como Laveaga, que “nadie está ‘a favor’ de la mano dura y nadie, en su sano juicio, desdeñaría el valor de las instituciones”. Para mí esa ingenuidad —que no comparto y no padezco— es peligrosa.

Pedro Salazar Ugarte

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5El Mundo del Abogado septiembre 2012

Portafolio

Retos y oportunidades para laoperación exitosa de las empresas

El 16 de agosto pasado la firma Baker & McKenzie organizó, en conjunto con el gobierno de

Querétaro, el seminario “Retos y opor-tunidades para la operación exitosa de su empresa en México”, con el propósi-to de orientar a las empresas e impul-sarlas a tener un mayor desempeño con apego a las normas constitucionales en materia fiscal, laboral y de seguridad social; asimismo se ofreció un pano-rama de las leyes anticorrupción y de protección de datos en México y en el exterior.

En el seminario participaron los abo-gados Moisés Curiel García, socio di-rector del Grupo de Precios de Trans-ferencia para México y América Latina de Baker & McKenzie; Manuel Limón, miembro del comité directivo del Gru-po Global de Práctica Laboral y del Trabajo de Baker & McKenzie, que además preside el Grupo de Práctica Laboral del Trabajo de la firma; Luis Carbajo, socio principal y coordina-dor de la práctica fiscal de Baker & Mc-Kenzie Ciudad Juárez; Manuel Padrón Castillo, coordinador nacional del Gru-

Diana Patricia Reyes Mendoza

po de Derecho Automotriz de Baker & McKenzie en México; Juan Carlos Va-lles Zavala, asociado senior de Prác-tica Fiscal de Baker & McKenzie Ciu-dad Juárez; Armando Cabrera Nolasco, miembro del Comité de Precios de Transferencia del Colegio de Contado-

res de Guadalajara, y Edmundo Torres Barajas, asociado del Grupo de Prácti-ca de Corporativo de Baker & McKen-zie en Guadalajara.

Uno de los temas de mayor impor-tancia en el seminario fue el análisis de las leyes anticorrupción y de pro-tección de datos en México y en el ex-terior. Al respecto, Edmundo Torres señaló que se calcula que aproximada-mente los sobornos en México equiva-len a 9 por ciento del PIB. En este con-texto, la Ley Anticorrupción tiene por objeto establecer responsabilidades y sanciones a las personas f ísicas y mo-rales, nacionales o extranjeras, por las infracciones en las que incurran en su participación en contrataciones pú-blicas federales, así como en las tran-sacciones comerciales internacionales previstas en la ley.

De igual manera, se hizo énfasis en la necesidad de que en la próxima le-gislatura se den las alianzas y los acuer-dos para concretar las expectativas que existen en torno a la reforma laboral. En específico, Manuel Limón afirmó que el uso del outsourcing ha genera-do abuso, por lo que se requiere una re-gulación de su funcionamiento mucho más profunda.

Luis Carbajo, Juan Carlos Valles y Armando Cabrera

Aleyda Avilés-Rodríguez y Manuel Limón

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6 El Mundo del Abogado septiembre 2012

La Constitucióncomo instrumento de dominio

Clemente Valdés S.

Ilustración: Other Images

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7El Mundo del Abogado septiembre 2012

Aunque todo acabó en anécdota, la de-cisión que tomaron los policías y el juez calificador de detener 12 horas a un ciu-dadano por besar a su esposa en la vía pú-blica en León, Guanajuato, nos habla de la precariedad intelectual de muchos de los agentes encargados del orden en Méxi-co. ¿O habría sido un descarado ejercicio de corrupción? El alcalde de León, Ricar-do Sheffield, reaccionó con oportunidad: ofreció una disculpa al ofendido y lo feli-citó por no haber pagado la multa de 850 pesos para evitar el arresto... Pero la duda queda: ¿qué policías y qué jueces califica-dores tenemos? O son débiles mentales o son unos sinvergüenzas.

La oscuridad de nuestro aparato de pro-curación y administración de justicia es angustiante. Debido a las “pruebas que demuestran” su asociación con el crimen organizado —pruebas que no van más allá de que un anónimo dijo que colabo-raban con el crimen organizado—, el juez federal Raúl Valerio Ramírez dictó formal prisión a Tomás Ángeles Dahuahare y a otros tres generales. Puede ser que sean malignos y peligrosos, pero, como se pre-sentan las cosas, más maligno y peligroso parece nuestro sistema penal, un reducto de las más antiguas prácticas inquisitoria-les. Bienvenidos a la Edad Media.

Los intentos de cualquier ciudadano para que se acate la Constitución deben ser aplaudidos. No así las intentonas para sa-car raja con este pretexto. Lo anterior vie-ne al caso a raíz de las bravuconadas que ha lanzado Andrés Manuel López Obra-dor para que se anulen las elecciones y se nombre un presidente interino en Mé-xico. Después de que él, sin cumplir con los requisitos que señala la Carta Magna, compitió para ser jefe del Gobierno del Distrito Federal —ni se podía ni se pue-de tener residencia en Tabasco y en la ciu-dad capital al mismo tiempo—; después de pasar por alto cuantas leyes ha queri-do, son muchos los abogados que se pre-guntan por qué nadie ha salido a exigirle cuentas al mesiánico agitador. AI menos, dicen, debería tener vergüenza y no dedi-carse a desprestigiar al IFE y a algunas ins-tituciones que tanto trabajo han costado al país para defender su democracia.

al margenEl Derecho es el conjunto de reglas obligato-

rias que impone en una sociedad aquel o aque-

llos que tienen el poder. Estas reglas son tan

amplias o tan limitadas como lo quiera el que

las hace. Su fuerza depende del alcance y el

tamaño de su poder. Así ha sido siempre, en

todas las épocas, en todas partes del mundo,

afirma el autor, doctor en Filosofía, Derecho y

Ciencias Políticas.

Mis primeras ideas sobre este tema fueron presenta-das en una confe-rencia en el con-greso organizado

por la Barra Mexicana, Colegio de Abo-gados, en Guanajuato, en 1996.

Con base en esa presentación escribí un pequeño libro que fue publicado y después se reimprimió una y otra vez. La obra trataba del funcionamiento del sistema político mexicano y de cómo la Constitución ha sido utilizada por los hombres de los gobiernos para someter a la población y para asegurar su propia impunidad en los robos y en los abusos que llevan a cabo, aprovechando el po-der que les prestamos.

El libro fue, curiosamente, un éxito y un escándalo. Y digo curiosamente, porque los hechos que ahí mencionaba eran sencillamente la realidad cotidia-na por todos conocida y, por lo que toca al análisis que hacía de algunos puntos de la Constitución mexicana y de las le-yes, ese análisis simplemente presenta-ba lo que se dice en ellas. Tal vez me ol-vidé de que para los seres humanos la realidad con frecuencia es sorprenden-te y muchas veces les resulta insoporta-ble; tal como decía T. S. Eliot: “Los seres humanos no pueden tolerar demasiada realidad”.1

Al agotarse la última reimpresión de ese libro, dado que algunos de los he-chos que en él se comentaban estaban relacionados con situaciones que ha-

bían cambiado, y considerando que al-gunos otros podían estar olvidados y, por lo tanto, no servían mucho como ejemplos del absurdo en el que la so-ciedad mexicana ha vivido, decidí ha-cer una obra nueva, conservando lo que no ha cambiado, ampliando algu-nos puntos, profundizando en otros y agregando ciertas cosas que me quedé sin decir en la versión anterior. Desde el año 2000 en que revisé la edición que siguió reimprimiéndose, han salido a la luz muchos hechos que anteriormente eran desconocidos y que muestran la profundidad, la complejidad y la exten-sión de la descomposición social y po-lítica a la que se ha llegado en México dentro de esa obra maestra de corrup-ción construida minuciosamente a tra-vés de muchos decenios para dominar y robar a la población, la cual se apo-ya precisamente en la Constitución, en las leyes y, naturalmente, en la ausencia intencional de medidas efectivas para impedirla.

Ahora sabemos que la corrupción no se limitaba a los fraudes y a los robos que practicaban los presidentes de la República y los demás empleados de-pendientes directamente de esos pre-sidentes. Sabemos que el secreto en el manejo del dinero de la población en beneficio de los más altos empleados era y sigue siendo la conducta habitual en todas las ramas del gobierno fede-ral y en todas las ramas de los gobier-nos estatales, municipales y del Distrito Federal, incluyendo casi a la totalidad

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8 El Mundo del Abogado septiembre 2012

de los individuos que manejan los ór-ganos legislativos, a una buena parte de los jueces y magistrados que forman los órganos judiciales en todo el país y a muchos de quienes manejan las univer-sidades públicas y los nuevos organis-mos autónomos electorales, así como los organismos de defensa de los de-rechos humanos, en los cuales los al-tos empleados que los dirigen disponen para ellos, para sus familiares y para sus amigos, del dinero de la población, usando todo tipo de engaños.

Se trata de la corrupción guberna-mental que desde 1940 ha ido crecien-do en México hasta llegar a niveles increíbles, como la disposición que hi-cieron los presidentes de la República de los fondos de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales

Ninguna Constitución escrita ha impedido jamás que los hombres que dominan a sus pueblos los ex-ploten y pasen por encima de sus derechos, ni tam-poco ha impedido que modifiquen y burlen las ba-ses de la organización política.de los Trabajadores del Estado, el gran fraude del Fobaproa en 1997 y los ro-bos que hacen los altos empleados elec-tos y no electos en los órganos legisla-tivos, ejecutivos y judiciales, federales y estatales, y también en los órganos mu-nicipales de gobierno manejados por individuos pertenecientes a todos los partidos políticos.

Pero además de la ampliación de las ideas expresadas en la primera ver-sión, decidí hacer un libro más grande porque hay algo sobre lo cual se ha re-flexionado muy poco. El hecho —para algunas personas sorprendente— de que las constituciones en casi todos los países del mundo, empezando por la Constitución de Estados Unidos, ratifi-cada únicamente por nueve estados en 1789,2 si bien pueden servir, y en algu-nas ocasiones (pocas) sirven bien para asegurar el respeto de ciertas liberta-des de los individuos que forman la po-blación, se utilizan, casi siempre, para limitar el poder de la población e im-pedir su intervención en las decisiones políticas, reduciendo y en ocasiones eliminando totalmente cualquier par-

ticipación de los ciudadanos comunes en el gobierno.

Los textos constitucionales casi siem-pre han servido antes que todo para que los hombres de los gobiernos do-minen a la mayoría de la población en sus diferentes países, y asociados a los líderes sindicales, religiosos y empre-sariales, exploten a sus pueblos. De la misma forma, casi todos los habitantes de los distintos países del mundo, in-dependientemente de que éstos se pre-senten como socialistas, capitalistas o liberales, muy pronto se convierten en súbditos de sus propios empleados.

En México se ha construido un enor-me sistema de dominio sobre la pobla-ción basado en la Constitución y en las leyes y se han corrompido todas las es-tructuras gubernamentales, mientras la Constitución ha ido perdiendo su

significado como referente de las otras leyes por las modificaciones constantes que se le hacen.

Como es bien sabido, en México la población nunca tuvo participación al-guna en la aprobación de ninguna de sus constituciones anteriores, ni tiene participación alguna en las modifica-ciones que se hacen a la Constitución actual, ni mucho menos en sus gobier-nos. La participación de la población en los asuntos públicos en nuestro país se limita a votar de vez en cuando para elegir a algunos de los altos empleados, sin que, después de votar, los ciudada-nos puedan exigirles nada a aquellos que eligieron y sin que puedan desti-tuirlos.

En México tenemos una de las cons-tituciones más flexibles del mundo. Los legisladores ordinarios la modifican va-rias veces al año sin que la población tenga ninguna participación en esas modificaciones. Para reformar la Cons-titución lo único que tienen que hacer los legisladores ordinarios es cambiar-se de nombre, decir que ahora se lla-man poder constituyente permanente y

después, en pequeñas farsas en que los partidos políticos reconocidos inter-cambian favores, modificar la Cons-titución como ellos quieran. Esto es lo que significa o a lo que se reduce el constitucionalismo en México.

Frente a esto, la opción que se nos ofrece es que para verificar que las le-yes hechas por los legisladores ordina-rios se apeguen a lo que dice la Cons-titución que ellos mismos hacen, los jueces de la Suprema Corte hagan la in-terpretación de la Constitución y nos digan —como lo han hecho con varios artículos de la misma— que ésta dice algo diferente de lo que la gente común y corriente puede leer que dice, para presentarse a continuación como los únicos capacitados para interpretar la Constitución y como sus únicos “defen-sores”. Con ese enorme poder pueden, naturalmente, sin ningún problema, igual que los legisladores ordinarios, cambiar cualquiera de las disposicio-nes constitucionales.

Es conveniente recordar que en Mé-xico los diputados no representan a los habitantes de los pueblos o los distritos en los que son electos, ya que el artí-culo 51 de la Constitución dice que los diputados (así, todos juntos) represen-tan a la nación, aunque nadie sabe qué es la nación; de todo lo cual resulta que los diputados no puedan rendir cuen-tas a nadie, aun cuando quisieran ha-cerlo, ni por su trabajo ni por el senti-do de sus votos en las sesiones, a no ser que en una de tantas farsas que se llevan a cabo en el sistema político mexicano se pretendiera algo aún más grotesco: que los diputados rindieran cuentas de su actuación “ante la nación”, para lo cual, dado que son precisamente ellos, todos juntos, quienes representan a la nación indefinida, esos diputados, so-los, en grupos, o todos unidos, se exigi-rían cuentas y se harían preguntas ellos mismos en una especie de confesión co-lectiva de alto valor histriónico, mien-tras la población muere de risa frente a semejante espectáculo. En lo que toca a los senadores3 y a los diputados loca-les, la Constitución federal no dice que éstos representen a nadie y en la mayo-ría de las constituciones estatales (res-pecto de los diputados locales) lo que se dice son ambigüedades,4 por lo cual tampoco tienen a quien explicar o in-

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al margenEs posible que Joaquín Vargas haya sido presionado por el gobierno federal para no recontratar a Carmen Aristegui pero, para efectos jurídicos, da igual. También es posible que la banda de 2.5 ghz que se le quitó a MVS valga 27 mil millones de pesos y que MVS haya ofrecido una bico-ca, pero esto no tiene importancia. El es-pectro es una concesión... y la pregunta que habría que hacer al señor Vargas es por qué le dio un uso tan pobre durante el tiempo que la tuvo.

El nuevo presidente de México tendrá que revisar muchos de los mecanismos que sangran al gobierno federal y dan pocos resultados. Uno de ellos es la En-cuesta sobre Migración en la Frontera (EMIF), que cuesta cinco millones de pe-sos al año, se entrega con un año de re-traso y su utilidad no queda clara. Quien recibe el dinero es el Colegio de la Fron-tera Norte que, a su vez, subcontrata a diversas ONG’s para que reúnan datos que sólo incumben a estudiantes de doctorado.

Contra todas las expectativas, el juez Fe-lipe Consuelo Soto se equivocó a la hora de querer salvar a la compañía Mexicana de Aviación. Sus intenciones eran bue-nas, pero en un mundo como el nuestro, hay que acompañar estas intenciones de capacidad ejecutiva. Si bien es cierto que hay casos que pueden prolongarse ad infi-nitum, hay otros que exigen rapidez. El de Mexicana era uno de ellos. La nueva jueza encargada del asunto, Edith Alarcón, ten-drá que recordar esta lección, decida lo que decida.

Los jóvenes de Yo soy 132 y otros grupos clientelares del PRD señalan, airados, que el PRI ha hecho mucho daño a México. Para que esto no ocurra, proponen instru-mentar reformas legales y políticas que se probaron en los gobiernos de Lázaro Cár-denas y José López Portillo... ¿Nadie ha-brá informado a estos activistas que tan-to Lázaro Cárdenas como López Portillo pertenecieron al PRI?

formar nada sobre su actuación y nadie tiene derecho a interrogarlos o a exigir-les cuentas de su trabajo o de las razo-nes de sus votos.5

Así, los altos empleados públicos en México, usando la Constitución que ellos hacen, han consolidado su domi-nio sobre la población, si bien algunos de esos medios y la corrupción de los empleados públicos, el encubrimiento y el fomento de la impunidad, han lle-vado al país a un estado de descompo-sición muy avanzado en el cual se dis-putan el poder muchas pandillas de criminales. Unas, formadas por ban-das de criminales externos asociadas a la mayoría de los cuerpos de policía, a miembros del ejército, a agentes del ministerio público y a algunos jueces. Otras, mucho más amplias, dedicadas principalmente a robar, formadas por la mayoría de los altos empleados pú-blicos en los órganos del gobierno fe-deral (entre ellos, naturalmente, la ma-yoría de los diputados y los senadores) y los dirigentes de los partidos políti-cos, además de casi todos los gober-nadores, los diputados locales y los al-caldes de los municipios, la mayoría de los dirigentes sindicales y de los gran-des empresarios, que buscan antes que todo enriquecerse y mantener el con-trol sobre la población, con una indife-rencia total por la situación de los habi-tantes que viven en profunda pobreza, los cuales, según las estadísticas oficia-les, son más de 62 por ciento de la po-blación total y sueñan con emigrar a un país extranjero para sobrevivir, mien-tras los empresarios ricos reflexionan

sobre la conveniencia de ir a vivir fue-ra del país para huir de la violencia que con su ceguera han contribuido a desa-rrollar de manera notable.

En resumen, las constituciones es-critas nunca han sido una protección efectiva contra los hombres que tienen el poder. Ninguna Constitución escri-ta ha impedido jamás que los hom-bres que dominan a sus pueblos los exploten y pasen por encima de sus derechos, ni tampoco ha impedido que modifiquen y burlen las bases de la or-ganización política, las cuales, muchas veces, han sido establecidas por ellos mismos. Así lo han reconocido mu-chos de los autores dedicados a fabri-car o conservar construcciones teóri-cas basadas en entes imaginarios como el “Estado” o las “instituciones”. Kelsen, en su Teoría general del Estado, al refe-rirse a la hipocresía de la soberanía po-pular con la que todos los autócratas buscan legitimar y consolidar su pode-río presentándose como “servidores” del pueblo según la Constitución, re-conoce que ésta “hace todo lo posible por impedir que el pueblo tenga volun-tad o la manifieste de modo que pudie-se obligar jurídicamente al autócrata”.6 Maurice Hauriou, entusiasmado siem-pre por exaltar las instituciones como si éstas fueran independientes de los hombres que las hacen y las dirigen, tenía que reconocer que “las consti-tuciones son un producto jurídico del poder. El Derecho no es una creación del Estado, sino una creación del po-der, ya que el poder es históricamente anterior al Estado”.7

1 “Human kind cannot bear very much reality”. T. S. Eliot, en “Burnt Norton”, el primero de sus cuatro poe-mas titulados The Four Quartets. La expresión puede traducirse como “los seres humanos no pueden soportar demasiado la realidad”. Esteban Pujals Gesali la tradu-ce como “no pueden los humanos soportar demasiada realidad”. Letras Universales, Rei, México, 1991. Ángel Flores, en la edición de Vicente Gaos, la traduce más li-teralmente como “el género humano no puede soportar mucha realidad”. Ediciones Coyoacán (Col. Reino Imagi-nario), México, 1994.

2 En los llamados Artículos de la Confederación acorda-dos por los representantes de los 13 estados que habían sido colonias inglesas en 1781, se decía (artículo III) que “los Estados mencionados constituyen por el presente acto una firme liga de amistad entre sí, para su defen-sa común, la protección de sus libertades y su bienes-tar mutuo y general”. En la parte final que sirve de con-clusión a este documento solemne se establecía que “la Unión será perpetua y no se hará en los sucesivo altera-ción alguna en ninguno de los artículos a menos de que tal reforma sea aprobada en un congreso y confirmada

La participación de la población en los asuntos pú-blicos en nuestro país se limita a votar de vez en cuando para elegir a algunos de los altos emplea-dos, sin que, después de votar, los ciudadanos pue-dan exigirles nada a aquellos que eligieron y sin que puedan destituirlos.

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en seguida por las legislaturas de todos los estados”. La actual Constitución, es decir, la famosa Constitución de Estados Unidos, oficialmente en vigor desde el primer miércoles de marzo de 1789, se implanta a través de di-versas violaciones a los acuerdos aceptados por la totali-dad de los estados y haciendo diferentes trampas en los procesos de confirmación de varios estados. La primera violación a la Constitución, como lo señala el historia-dor Willi Paul Adams (Die Vereinigten Staaten von Ame-rika, 1977, publicado en español por Siglo XXI Editores como el volumen 30 de su Historia universal siglo XXI, en el capítulo 1, inciso V), y como lo hicieron notar des-de 1787 muchos de los actores en el proceso de ratifica-ción del proyecto elaborado en la Convención de Fila-delfia, fue una argucia elemental diseñada para burlar lo que ordenaban los Artículos de la Confederación en los cuales precisamente pretendía basarse la convocatoria a la Convención del 21 de febrero de 1787, que decía que tal Convención tenía “como objeto único y expreso revi-sar los Artículos de la Confederación y presentar dicta-men al Congreso (de la Confederación) y a las distintas legislaturas sobre las alteraciones y adiciones a los mis-mos que sean necesarias a fin de adecuar la Constitu-ción federal a las exigencias del gobierno y al manteni-miento de la Unión, una vez aprobadas por el Congreso y ratificadas por los estados” (Documentary History of the Constitution, vol. IV, p. 178, y Max Farrand, Records of the Federal Convention [1911], vol. III, p. 13). Ahora bien, aun cuando la convocatoria a la Convención se ba-saba en los Artículos de la Confederación, y por lo tanto cualquier modificación a esos “artículos” requería el voto de todos los 13 estados, una vez que los partidarios de la instauración de un poder federal que asegurara los intere-ses de los financieros, los armadores de barcos, los trans-portistas marítimos, los grandes comerciantes, los nuevos industriales y los grandes terratenientes, logran la apro-bación de un proyecto de la mayoría de los delegados a la Convención de Filadelfia, dado que temían que no se contara con todos los estados para ratificar como Consti-tución el proyecto que habían elaborado, decretan por sí mismos “que, tan pronto como las asambleas de nueve es-tados hayan ratificado esta Constitución, el Congreso fija-rá el momento en que habrá de regir esta Constitución”. Es decir, deciden que pueden modificar el acuerdo de los 13 estados y afirmar que con nueve era suficiente. Por otra parte, las asambleas a las que se refería la decisión toma-da por los convencionistas no eran asambleas en el senti-do de una ratificación popular hecha por los ciudadanos de cada estado, pues en ninguno de ellos la ratificación se planteó como una aprobación del proyecto por todos los hombres blancos, sino de la aprobación del proyecto por delegados escogidos por los hombres que tenían de-recho al sufragio porque cumplían con todos los requisi-tos de riqueza y profesaban las religiones que establecían las leyes de cada estado. (Véase John W. Burgess, Politi-

cal Science and Comparative Constitutional Law, vol. I, p. 105; Max Farrand, Records of the Federal Convention [1911], vol. I, p. 123, y vol. III, p. 137; Documentary His-tory of the Constitution, vol. II, p. 141; Bancroft, History of the Constitution of the United States, vol. II, p. 250.) Estos hombres, los únicos que tenían derecho al sufragio, eran, según Charles Beard en su obra An Economic Interpreta-tion of the Constitution of the United States, Macmillan Publishing Co., Nueva York (1935), uno de cada seis, y según otros autores, uno de cada 10 individuos blancos del sexo masculino. (Véase McKinley, Suffrage Franchise in the English Colonies, 1905.) Además de la violación so-bre el número de estados que debían aprobar el proyecto y de otras precauciones para asegurar la aprobación de la Constitución, en esos procesos de ratificación los par-tidarios de la aprobación del proyecto, encabezados por Hamilton, recurrieron a todo tipo de medios y trampas en varios estados para lograr la aprobación del documen-to. En New Hampshire los partidarios de Gran Bretaña (enemigos de la independencia de las colonias), que es-taban excluidos del voto por la ley, fueron aceptados para votar en la elección de los representantes que debían de-cidir sobre la ratificación del proyecto de Constitución. (Véase Batchellor, State Papers of New Hampshire, vol. XXI, p. 165.) Las acusaciones de violaciones e irregula-ridades provienen de autores de esa época tan respeta-bles como John W. Burgess en su obra antes citada, y las cometidas en Massachusetts se encuentran documenta-das por Harding en su obra The Federal Constitution in Massachusetts.3 “Los senadores no representan a los estados, que no tienen ninguna autoridad sobre ellos.” Antonio Carrillo Flores, “El Senado en el sistema constitucional mexica-no”, en Estudios de Derecho administrativo y constitucio-nal, UNAM, México, 1978, p. 177.4 Así, por ejemplo, en la Constitución del estado de Jalis-co, en México, se dice (artículo 17) que el Congreso del estado se integrará con representantes populares electos, pero no se aclara si cada uno de éstos representa al pue-blo o al distrito en el que fue electo, o si todos juntos re-presentan a la población en general. 5 En su libro Derecho constitucional mexicano (capítu-lo XIV, pp. 274-275, de la edición de Porrúa, México, 1989), Felipe Tena Ramírez, sin duda uno de los auto-res más serios en cuestiones de Derecho constitucional mexicano, atribuía la idea de que los diputados no re-presentan a sus distritos sino a todo el pueblo o a la na-ción entera, a la doctrina alemana “consagrada” por el artículo 21 de la Constitución de Weimar de 1919, que señalaba: “Los diputados son representantes de todo el pueblo”. La idea de que los diputados representan a la nación es mucho más vieja que eso pues aparece des-de la primera Constitución francesa de 1791, que decía en la sección III, en relación con las asambleas electora-les y con el nombramiento de representantes (artículo 7):

“Los representantes nombrados en los departamentos no serán representantes de un departamento específi-co, sino de la nación entera”. La misma idea se repite en la Constitución francesa de 1793 (artículo 29): “Cada di-putado pertenece a la nación entera”. Carl Schmitt, en quien basa su opinión el maestro Tena Ramírez, apoya su opinión a favor de esta idea en una buena colección de vaguedades y abstracciones a partir de afirmaciones que no dicen nada y de elucubraciones sin sentido. Así, la afirmación con la que empieza el número 1 del inciso II del capítulo 16 de su Teoría de la Constitución: “Estado es un determinado status de un pueblo, y, por cierto, el sta-tus de la unidad política”. Y después, en el número 2: “No hay Estado alguno sin representación. Ni siquiera todos los ciudadanos en conjunto son, como suma, la unidad política del pueblo, sino que solamente la representan. El ciudadano individual no está presente en su humanidad natural de individuo, sino como ciudadano”. Esto signifi-caría que para Carl Schmitt el hombre tiene varias huma-nidades y que la unidad política del pueblo no es la unidad natural y la voluntad de esa unidad, sino una unidad espe-cial, llamada unidad política, la cual sólo se da cuando se pronuncia la palabra Estado. Es evidente para cualquier hombre de mediana inteligencia que toda esta construc-ción pertenece al mundo de la fantasía, que está determi-nada, como dice Schmitt, por “palabras tales como grande-za, alteza, majestad, gloria, dignidad y honor, que tratan de acertar con esa singularidad del ser elevado y susceptible de representación”. “La idea de la representación se basa en que un pueblo existente como unidad política tiene una alta y elevada, intensiva, especie de ser” (inciso III, número 2). Y luego, citando a Lorenzo von Stein (inciso III, núme-ro 3), “el gobierno lleva en sí ‘los principios’; actúa en nom-bre de la idea del Estado. Mediante esa especie de existen-cia espiritual, se distingue de un comisario establecido, así como de un opresor violento”. Es oportuno señalar que se-gún esta idea de la representación política y de los diputa-dos como representantes, todos, de la nación entera, resul-taría que los diputados (representatives) en Estados Unidos y los diputados (members of Parliament) en Gran Bretaña, que precisamente cada uno representa a sus constituencies, esto es, a los electores de su distrito (Black’s Law Dictio-nary, voz constituent) y que no necesitan del concepto del Estado para tener esa representación, no tendrían repre-sentación alguna y ni Estados Unidos ni Gran Bretaña ten-drían unidad política.6 Hans Kelsen, Teoría general del Estado, capítulo VIII, p. 406 de la edición en español publicada por Editora Nacional, México, 1948.7 Maurice Hauriou, Principios de Derecho público y cons-titucional, Reus, Madrid 1927, p. 17. El libro en español fue una mezcla en la que se tomaron capítulos de dos obras distintas de Hauriou en francés: Précis de Droit constitutionnel, de 1923, y la resumida Précis élémentai-re de Droit constitutionnel de 1925.

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La Ley Federal de los De-rechos del Contribuyente cumplió recientemente sie-te años de haber entrado en vigor. En ocasión de este suceso, enfoco estas líneas

en el principio de la buena fe del con-tribuyente en materia impositiva, regu-

lado en el artículo 21 del ordenamiento citado.

En origen, la buena fe puede calificar-se como un principio general del De-recho hermanado con la confianza, la honestidad, la probidad, la lealtad y la rectitud en la conducta. Como premisa, parte de la equiparación en las actitu-

des con las que las partes de cierta rela-ción jurídica se conducen y en la que lo natural es que los involucrados actúen con probidad. Entre otras legislaciones, el Derecho mexicano ha reconocido la buena fe en la Carta Magna, en los tra-tados internacionales, en el Derecho ci-vil y en el Derecho laboral.

La regulación del citado principio fue concebida a contrario sensu en la ley indicada, toda vez que la norma re-lativa establece la carga al fisco de acre-ditar la mala fe de los contribuyentes. Lo anterior implica que el Estado debe demostrar que en la actuación de és-tos se actualizaron agravantes como la reincidencia, la continuidad, la omisión en el entero de contribuciones reteni-das o recaudadas, etcétera (que, entre otras, se encuentran desglosadas pun-tualmente en el Código Fiscal de la Fe-deración).

Así, la ley ordena entender que, pri-ma facie, cualquier actuación del sujeto pasivo de la relación tributaria es efec-tuada de buena fe; sin embargo, la apli-cación del principio citado ha sido muy complicada para las autoridades fisca-les, toda vez que éstas consideran con frecuencia que el cumplimiento de las obligaciones contributivas de los go-bernados se realiza de mala fe.

El respeto al principio de buena fe en materia impositiva se basa en el estu-dio y análisis de todos los elementos del caso, pero en esencia indica la posibi-lidad de que la autoridad fiscal acepte que, en algunas circunstancias, es po-sible eximirla de ciertos efectos fiscales negativos.

Veamos a continuación un caso real en el que es posible dimensionar la aplicabilidad práctica del tema en con-creto.

Una persona moral de carácter mer-cantil ha efectuado pagos con cheques a otra por concepto de compra de mer-cancías. Dichos pagos con cheque fue-ron depositados en una institución de crédito y se cuenta con la ficha de de-pósito correspondiente. El proveedor es un sindicato. En su momento, la per-sona recibió el comprobante fiscal co-rrespondiente que le liberó el provee-dor y aplicó la deducción permitida. Tiempo después, la persona moral re-cibe una visita domiciliaria. Durante el procedimiento, la autoridad fiscaliza-

En-con-fianzatributaria

Luis Javier Hernández*

La “buena fe” es una noción compleja, espe-

cialmente para la materia fiscal. Sin embargo,

hoy demanda atención, no sólo por su valor

intrínseco sino en virtud de su posible utili-

zación como herramienta para alcanzar la efi-

ciencia recaudatoria que tanto añoran las au-

toridades fiscales.

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dora pretende compulsar con el sindi-cato la veracidad de la operación, pero éste se niega reiteradamente a liberar la documentación contable correspon-diente. Al final, el sindicato solicita al fisco indique de manera específica qué desea saber, siendo tal conocer si rea-lizó o no operaciones con la persona moral en el ejercicio auditado. En res-puesta, el sindicato negó haber actuado como proveedor de la persona moral e inclusive calificó de apócrifas las factu-ras correspondientes.

Según lo indicado anteriormente, el contribuyente visitado tiene un pro-blema de no deducibilidad en sus ad-quisiciones e incluso pueden seguirse consecuencias fiscales de orden penal en su contra por la utilización de com-probantes fiscales falsos. La pregun-ta es: ¿hasta qué grado debe tomarse en cuenta la buena fe de su actuación como elemento para atribuir conse-cuencias jurídicas a su situación fiscal?

Para responder lo anterior se requie-re un análisis exhaustivo de los elemen-tos, circunstancias y variables del caso, además de revisar cada uno de los ele-mentos que se desprenden del artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Así las cosas, es posible advertir al menos dos elementos de importancia trascendental para valorar la buena fe de la persona moral: a) que existe un cheque con su correspondiente ficha de depósito a favor del sindicato, cues-tión que puede validarse en las institu-ciones de crédito involucradas, y b) que la autoridad nunca efectuó una revi-sión de la contabilidad del sindicato, lo que equivale a tomar como verdadera la manifestación que efectuó.

Con independencia de los requisi-tos y las normas que deben cumplir los contribuyentes en materia imposi-tiva, el principio de buena fe habla de la posibilidad de encontrar excepciones a la rigidez de las normas partiendo de casos específicos y complejos, no sólo desde el punto de vista de los hechos sino también partiendo de la redacción misma de la norma que obliga.

Lo peculiar del caso es que la falta de observancia del principio de buena fe incide en la desconfianza tributaria; es decir, el Estado desconf ía del contribu-yente y éste teme la acción del prime-

ro, fomentando la elusión e incluso la evasión del cumplimiento de las obliga-ciones fiscales, lo que a la postre incide en la inobservancia del deber de contri-buir, salvo como efecto de la acción re-caudatoria efectiva del Servicio de Ad-ministración Tributaria.

Baste como ejemplo de lo anterior el caso que ocurrió en fechas recientes con las invitaciones y requerimientos masivos enviados a diversos usuarios del sistema financiero mexicano con motivo del impuesto a los depósitos en efectivo.

No obstante lo anterior, con base en el propio sistema recaudatorio mexi-cano, considero que la solución está en manos del fisco, ya que si el sistema tributario parte de la premisa de la au-todeterminación del contribuyente, el Estado debe asumir tal actuación “en-con-fianza”, siendo ello suficiente para redireccionar su política fiscal.

En-fianza, derivado de que en todo momento podrá ejercer las faculta-des de comprobación para acreditar la mala fe del contribuyente. Con-la-fian-za, con la garantía de que una vez ejer-cidas las facultades y acreditada la mala fe, podrá ejercer su imperio para rever-tir la actuación abusiva del gobernado.

Sin embargo, la política fiscal podría orientarse en otro sentido. En origen, la actuación de buena fe del contribuyente se acredita cuando éste cumple con sus obligaciones, es decir, al presentar sus declaraciones, liberar la información que imponen las leyes o en el momento en que efectúa los pagos de impuestos que la ley le impone.

En atención al citado principio, la au-toridad fiscal podría encaminar sus ac-ciones al incremento de la base recau-datoria para constreñir al sujeto que no contribuye al gasto público.

Así, por el principio de buena fe del contribuyente, la autoridad debe co-menzar por los sujetos que actúan de mala fe, entendiéndose por éstos aque-llos que no cumplen cabalmente con sus cargas tributarias. En ese último caso, desde luego, sin la fianza, ni la confian-za, ni el respeto a la buena fe que mere-ce un contribuyente activo.

* Abogado postulante e investigador honorario del Cen-tro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho.

al margenUno de los personajes que sigue sorpren-diendo a la comunidad jurídica de Méxi-co es la ministra Olga Sánchez Cordero. Casi sin proponérselo —¿o se lo propu-so?— se ha convertido en una abogada de avanzada, comprometida con los dere-chos humanos y con los grupos más vul-nerables del país. En sus valientes posicio-nes de hoy, sería casi imposible reconocer a la conservadora ministra que, hace unos años, representaba al bloque más duro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación... ¡Muy bien por ella!

A propósito de la Suprema Corte, el rumor que se extiende cada día con más fuerza es que muchos asuntos están siendo de-cididos no por su apego o su desapego a la Constitución, sino por los orgullos y los egos de los ministros. Si uno vota en un sentido, hay otro que vota en el contrario, sólo por contradecir a su colega. Algunos instruyen a sus colaboradores para ir en contra de sus pares —sea la resolución de que se trate— y hay quienes negocian sus votos ofreciendo votar a favor de un caso si su colega vota en el sentido del solicitan-te... en otro caso.

Algo ocurre en la Escuela Libre de Derecho que, una vez más, ha cambiado fecha para la cena de gala que se organizó con moti-vo del centenario de la institución. Primero se programó el 28 de julio, día que coinci-día con el cumpleaños. Luego pasó al 18 de agosto y, ahora, una vez más, al 27 de oc-tubre. Aunque los boletos costaron 3,500 pesos por persona, el comité organizador notificó tardíamente el cambio de fechas y más de un desafortunado se presentó sin saber del desorden que traen por allá...

Según Néstor de Buen, los gobiernos pa-nistas “hicieron polvo a los sindicatos”; acu-mularon demandas liberales por despidos injustificados y “desaparecieron de facto” el respeto a la libertad, favoreciendo a em-presarios: “Todo lo hicieron mal y de mala fe”, tronó el célebre laboralista. Lo que deja claro esta queja es que urgen reformas en el ámbito laboral de México. El marco constitucional y legal ya no es presentable. Contra lo que digan los líderes sindicales, perdedores con una reforma, hoy por hoy están perdiendo los trabajadores.

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Ángel M. Junquera Sepúlveda

Bruno Ferrari:“México debe regirsepor la meritocracia”

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15El Mundo del Abogado septiembre 2012

Impulsor de la creación de Promexico, y se-

cretario de Economía en la presente adminis-

tración, Bruno Ferrari tiene claro el objetivo

que inspira sus actividades cotidianas como

servidor público: fortalecer la participación

de México en la economía internacional y

posicionar a nuestro país como un lugar de

oportunidades.

Quién es Bruno Ferrari? ¿Có-mo te describes a ti mismo?En este momento me descri-biría como un servidor pú-blico, con la oportunidad de poder hacer algo por el país

que amo, por una sociedad en la que me he educado, con la que he crecido. Me veo con la oportunidad de estar en el equipo de una persona que respe-to, quiero y a la que considero profun-damente profesional y valiente, como es el señor presidente. Creo que es un momento muy importante en mi vida, en el que estoy llamado a poner lo me-jor de todas las capacidades que haya podido construir al servicio de los de-más.

No ha sido un trabajo fácil, pero debe hacerse con la conciencia de servidor público, que es como yo me veo; más que un político, me veo como un servi-dor público.

Háblanos de tu historia. ¿Cómo te has desenvuelto en el ámbito profe-sional?Yo no vengo de una familia de grandes recursos materiales, aunque sí de gran-des recursos espirituales. Me acuerdo de algunos momentos en mi vida en los que teníamos que hacer la tarea con luz de vela porque nos cortaban la luz. Sin embargo, la educación que tuve en las escuelas lasallistas me permitió tener amigos de todos los niveles sociales, lo que me ayudó a identificarme y a que-rer a mi sociedad como es: un mosaico. Hay que aprender a querer y a respetar ese mosaico.

Luego entré a la Escuela Libre de De-recho. Me acuerdo mucho de la frase: “El orden y la disciplina de la Escuela quedan confiados al honor de los alum-nos”. Fue una etapa de supervivencia y una educación muy interesante. Re-cuerdo algunos momentos que fueron fundamentales en mi vida; por ejem-plo, a mi maestro de Derecho romano, José Luis de la Peza, que fue un mentor en mi vida. Cuando me entregó la bole-ta con mi calificación, me dijo que tam-bién tenía trabajo para mí; así empecé a trabajar en el Departamento de Aseso-ría Jurídica en Banamex.

¿Qué vino después?Más adelante el mismo José Luis de la Peza puso un despacho de abogados en el que yo fui asociado y estuve tra-bajando con él hasta que obtuve una beca para irme a estudiar fuera. Hice la maestría, el doctorado y después regre-sé a Monterrey, donde empecé a tra-bajar en uno de los corporativos más importantes del país. Tomé cursos de finanzas en Harvard, de marketing en Wharton (Universidad de Pensilvania), de management en North Western (North Western University), cada dos años iba por una actualización especí-fica en estos temas; incluso también es-tuve en INSEAD, en Francia, para con-tinuar estudiando.

Definitivamente la formación tiene un peso muy importante…Efectivamente. Nunca he dejado de prepararme y eso me ha llevado a estar en diferentes lugares como Stanford,

Harvard, North Western, INSEAD, en fin, siempre tratando de prepararme. Así fueron llegando las oportunidades hasta que en un momento determina-do el grupo en el que trabajaba comen-zó a participar en empresas de diferen-tes giros y yo me empecé a encargar de las fusiones y las adquisiciones. Poco a poco comenzamos a crear la que, en ese entonces, fue la compañía más grande de semillas de vegetales en el mundo. Ahí ocupé diferentes cargos, hasta ser presidente y director general de Semi-nis Vegetable Seeds.

Las posiciones en mi vida siempre han sido cíclicas: tres, cuatro o cinco años, cuando más, y luego las respon-sabilidades se han ido ampliando y me he ido moviendo. He tenido experien-cias muy interesantes sobre cómo ma-nejar mercados internacionales, cómo realizar fusiones de empresas y opera-ciones en diferentes países. Viví en Es-tados Unidos, Italia, Francia y Espa-ña; tuve que viajar a Medio Oriente y a África, todo lo cual me ayudó no sólo a conocer y respetar las culturas de otros países, sino a conocer mejor y amar más a mi país.

¿En qué momento surgió la idea de Proméxico?Cuando el presidente Felipe Calderón era candidato, me invitó a colaborar en su campaña. Al terminar dicha cam-paña me despedí de él, pero me pidió que lo ayudara y platicamos de la ex-periencia internacional que yo tenía, de cómo podíamos abrir mercados para México, de cómo hacer que se co-nociera más México en el exterior. La frase que él siempre ha manejado es: “cómo llevar más México al mundo y como traer más mundo a México”. Así que de enero a julio de 2007 fui titu-lar de la Unidad de Relaciones Econó-micas y Cooperación Internacional, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ahí se gestó la idea de Proméxico, pro-yecto del que me siento profundamen-te orgulloso.

¿Qué resultados ha dado?Sólo el año pasado se lograron atraer más de 13 mil millones de dólares en materia de inversión extranjera direc-ta, y el monto en exportaciones alcanzó casi los 7 mil millones de dólares.

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Proméxico ha dado resultados; está organizado de una forma muy trans-parente, con muy poca gente porque se trata de producir resultados reales. Incluso medimos la productividad por empleado, lo cual le dio un sitio muy especial a una institución que al prin-cipio sembró duda y que ahora es un capital de los mexicanos, una idea muy importante de la intención del presi-dente de cómo hacer la promoción y las exportaciones más grandes. Ahora tiene sistemas muy sólidos que le per-miten documentar y dar seguimiento a cada inversión, lo mismo que a las exportaciones: saber a cuánto ascien-den, cuáles son las razones por las que se dan (o no se dan), saber qué per-sonas van, qué documentos llevan… Mientras más transparencia haya, hay mayor profesionalización.

Fue una experiencia grata que me permitió imprimir a mi trabajo ese in-terés por servir, por representar de la mejor manera posible al país en el ex-terior.

Y luego vino la Secretaría de Econo-mía...Cuando pensé que ya habían terminado mis labores en el gobierno federal, me invitaron a asumir esta responsabilidad, que acepté como un gran reto y con mu-cho entusiasmo de poder hacer mi me-jor esfuerzo. Creo que se han logrado cosas importantes que, desde luego, son logros de todos los mexicanos.

Entre los logros que se han alcanzado, está el de posicionar a México nueva-mente como un gran competidor inter-nacional; ampliar y suscribir acuerdos internacionales; que México tenga pre-sencia en diferentes foros internaciona-les como precursor de diversas iniciati-vas, como la desregulación —a la que tanto énfasis le ha puesto el señor pre-sidente—, la simplificación administra-tiva que hemos hecho, incluso, a través de nuestros aranceles, la colocación de créditos a la micro, pequeña y mediana empresas, que ha sido ya casi siete ve-ces más de lo que se había entregado en la administración anterior. Finalmente,

que todos estos logros se puedan me-dir, documentar.

Yo creo que, hoy por hoy, el prestigio que tiene México internacionalmente ha sido por respetar sus decisiones. No se trata nada más de firmar acuerdos y desobedecerlos; eso inmediatamente te lo señalan en el contexto mundial, y por eso las situaciones en las que estás viendo a nuestro país no son las de mu-chos otros países.

Puede decirse que ha habido un ma-nejo responsable de las finanzas...También ha sido fundamental lograr que se arreglen hitos en la historia, ven-cer esa mentalidad de que nosotros no podemos con los que aparentemente son más fuertes. En un mundo como el actual, sobre todo si te asiste el dere-cho y la razón, tienes que defenderte. Tal fue el caso del transporte transfron-terizo, el caso reciente del atún, y así te podría hablar de muchos cambios que considero han sido muy importantes en beneficio de los mexicanos.

Y podría seguir con los ejemplos: en la presente administración hemos pasa-do del lugar nueve al lugar cinco como exportador de automóviles; somos de los primeros productores o el primer productor de refrigeradores y pantallas planas; en fin, hay una serie de logros contundentes que posicionan a México como un país de oportunidades.

Aunque el desempeño en el ser-vicio público representa una gran satisfacción, también es un trabajo desgastante; sacrificas tiempo, a la familia, a los amigos. ¿Qué balance realizas entre esas satisfacciones y esos sacrificios?En este momento, efectivamente, hay sa-crificios, cosas que hay que hacer a un lado, momentos de incomprensión o de soledad; pero si esas cosas se dejan a un lado con miras a que una política pública se implemente y eso pueda darle un be-neficio a millones de personas, de mexi-canos, es decir, hermanos, creo que es algo muy gratificante que bien vale la pena.

Tal vez son seis años sin vacaciones, pero son seis años en los que, inde-pendientemente de cualquier aspecto, la gratificación desde el punto de vis-ta moral, espiritual, por hacer bien el

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trabajo, es fundamental; y yo así lo he sentido. El presidente Felipe Calderón es una persona sumamente exigente, pero nunca pide más de lo que él da. Él es muy exigente incluso consigo mismo y a mí eso me ha dado mucho gusto; y yo no puedo quedarme atrás, y así lo he platicado con todos mis colaboradores y con el equipo que hemos integrado.

¿Qué te gusta hacer cuando no estás trabajando?Me gusta mucho la música, la lectura, la poesía… Disfruto mucho la novela histórica, que hace reflexionar, mover-te, meterte en los personajes. También me enriquezco platicando con mis hijos; aprendo mucho de ellos. Lo que más me gusta es aprender, y creo que la mejor forma de hacerlo es acercarte a las per-sonas, a cualquiera; puedes aprender mucho de una persona en un camión, en el metro, de un taxista; yo creo que de las mejores enseñanzas que he teni-do las he aprendido así: abriéndome al diálogo con la gente y haciendo lo que te digo, buscando en qué coincides.

Cuando dejas de aprender empiezas a sumirte en una arrogancia que lo úni-co que hace es convertirte en una mala persona.

Ya vendrán momentos en que po-dré pensar en descansar más, en ha-

Es bueno que seamos críticos pero, sin duda al-guna, es mucho mejor que seamos más partici-pativos”

cer otras cosas, pero hoy por hoy siento que mi vida es muy plena.

¿Qué sigue para ti después de esta tarea?Hay una frase en latín que me encan-ta: Age quod agis (“Haz lo que estés ha-ciendo”). Terminaré mis funciones has-ta el momento en que nos lo permita el presidente, hasta que termine esta ad-ministración, y hasta el último segun-do voy a estar haciendo lo que estoy haciendo. Y después pretendo regre-sar a mis negocios, que no he podido atender. De lo único que se me puede acusar ahorita es de “empobrecimien-to inexplicable”, así que me voy a poner a trabajar otra vez, a sacar adelante di-ferentes negocios que quedaron pen-dientes dentro del fondo de inversiones que tenía en Estados Unidos, la inmo-biliaria, la constructora que tengo en Europa, la fábrica de resinas plásticas… Algunos pendientes que se quedaron ahí y que requieren atención. Pero por ahora seguiré dedicado por completo a mi trabajo como servidor público.

Bruno Francisco Ferrari García de Alba es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Ha realizado cursos de posgrado en administra-ción, finanzas, recursos humanos y competitividad en las universida-des de Harvard, Stanford, Michigan, Kellogg y Wharton, en Estados Unidos, así como en el Institut Européen d’Administration des Affai-res (INSEAD), en Francia.

De 1990 a 2001 fungió como director general de Fomento Cultu-ral y Educativo Pulsar y como director corporativo internacional de recursos humanos y competitividad de Pulsar Internacional. En 1998 ocupó el cargo de vicepresidente ejecutivo jurídico y de recursos hu-manos de Seminis Vegetable Seeds a nivel mundial, hasta 2001, cuan-do fue nombrado vicepresidente ejecutivo y director operativo en Europa, Medio Oriente y África. En agosto de 2004 fue designado presidente y director general de Seminis Vegetable Seeds, cargo que desempeñó hasta enero de 2006.

Ese mismo año creó BF Limited LLC, en la cual se desempeñó como presidente y director general. De enero de 2007 hasta su nom-bramiento como director general de Proméxico, en enero de 2008, fue titular de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En julio de 2010 asumió el cargo de secretario de Economía.

Finalmente, ¿qué crees que debe-mos hacer como nación para mejorar nuestro Estado de Derecho?Creo que tenemos que ser más exigen-tes con nosotros mismos. Es muy fácil señalar las cosas que nos molestan de ciertos personajes, pero muchas veces nosotros mismos las hacemos. Por eso tenemos que ser mucho más exigentes con nosotros, con nuestras empresas, con nuestras familias.

También debemos entender qué es la competitividad, analizar dónde nos hemos quedado estacionados. Debe-mos subir el tono y la calidad del deba-te, ser más participativos. Es bueno que seamos críticos pero, sin duda alguna, es mucho mejor que seamos más par-ticipativos. En la escuela nos enseña-ban que lo más importante era el pro-cedimiento, pero a veces teníamos bien el procedimiento y mal el resultado y te calificaban con 6. Y yo creo que no, que la vida no es así, sino que debes tener bien el procedimiento y bien el resul-tado, porque no puedes fallar en el re-sultado si hiciste bien el procedimien-to. También debemos ser autocríticos. Nuestro país debería regirse más por la “meritocracia”; las personas deben te-ner los trabajos no porque son primos o hermanos, sino porque se los merecen, porque se los ganan, y creo que esto es fundamental en nuestra cultura.

Otro aspecto importante es que no podemos esperar a que alguien más nos indique el camino o nos diga por dónde debemos ir. Tenemos que dar-le espacio a la inteligencia, a la astucia para saber hacernos dueños de nuestro futuro, en todos los ámbitos, también en el político. Y eso es lo que hay que lograr, ése es el gran cambio que yo pediría para mi país: que seamos más dueños de todas las instituciones, de todas las organizaciones, de las cáma-ras legislativas, para que éstas no sean plataformas ni trampolín de nadie sino un elemento para hacer mejor a nues-tro país y hablar con la verdad; eso es lo que yo buscaría, eso es lo que creo que es importante.

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En las escuelas y faculta-des de Derecho del país se suele formar a los alum-nos en el conocimiento de la ciencia jurídica como si no tuviera relación alguna

con las demás ciencias sociales. Apenas se les enseña algo de historia, un poco de ciencia política y prácticamente nada de economía. Los alumnos consideran esas clases como de “relleno” y buscan llevarlas con profesores considerados como “barcos”; los profesores de esas materias, con notables y muy brillantes excepciones, tampoco se esfuerzan por dar una clase formativa, que implique la transmisión de conocimientos útiles para los estudiantes.

Dicho modelo deja trunca la forma-ción de los futuros abogados, ya que les impide contar con los conocimien-tos y las herramientas analíticas nece-sarios para tomar buenas decisiones en un mundo cada vez más complejo. Hoy en día ya nadie duda de que el Dere-cho y la economía se influyen de mane-ra recíproca. La comprensión de ambas ramas del conocimiento ofrece un pa-norama más amplio, que sin duda be-neficiará a los futuros profesionales del Derecho. Es por eso que algunas escue-las y facultades universitarias ofrecen a sus estudiantes la posibilidad de cursar

las dos carreras de forma simultánea, obteniendo al final de sus estudios una doble titulación.

La economía está en todos lados. Nadie puede organizar su vida pres-cindiendo de ciertas nociones básicas de esta ciencia. Se proyecta por igual en la vida personal, familiar y profe-sional. Para que la toma de decisiones económicas sea más atinada, resulta indispensable que se sustente en co-nocimientos ciertos y no en simples in-tuiciones o prejuicios.

Sin duda, con el proceso de globali-zación y modernización de México y de su economía, se han abierto infini-dad de áreas profesionales del Derecho —relacionadas directa o indirectamen-te con la economía— que se nos esca-pan y las están ocupando profesionales de otros campos o incluso abogados de otros países. Nos referimos, por ejem-plo, a ámbitos jurídicos relacionados con energía, competencia económica, arbitraje comercial internacional y, en menor medida, con la inversión extran-jera o el medio ambiente, por mencio-nar lo más obvio.

Mientras abundan penalistas y ci-vilistas, a muchos abogados (y a mu-chos estudiantes de Derecho) se les ol-vida que hay un campo prácticamente inexplorado —al menos en México—

Los abogados tienen que entender de Economía

José Carbonell y Miguel Carbonell*

Un abogado que sólo sabe Derecho es un mal

abogado, sostienen los autores, al referirse a la

necesidad de incorporar en la formación pro-

fesional de los abogados herramientas prove-

nientes de otras disciplinas —como el análisis

económico del Derecho—, que les permitan

entender y resolver los desafíos que plantea la

realidad actual.

que hemos ido dejando en manos de los economistas. Nos referimos al aná-lisis económico del Derecho. Se trata de una forma de estudiar al Derecho mediante el uso de herramientas pro-pias de la economía: pensar en térmi-nos de incentivos —cómo estimular ciertas conductas e inhibir otras, por ejemplo—, aplicar sistemas de precios, efectuar análisis costo-beneficio y un largo etcétera.

Uno de los campos de trabajo tradi-cionales de los abogados es la función pública. Aquí, el conocimiento de los principios básicos de la economía es indispensable. De hecho, la ignorancia de los principios económicos elemen-tales por parte de los servidores públi-cos puede ser muy peligrosa y llegar a suponer que la sociedad pague un pre-cio muy elevado. Sólo hay que recordar el caso de los presidentes Luis Echeve-rría y José López Portillo, ambos abo-gados y desconocedores de las reglas de la economía, que ignorando los conse-jos de los expertos llevaron a México a la bancarrota.

Desde esta perspectiva, no es de ex-trañar que ante la creciente compleji-dad de la tarea pública, los abogados nos hayamos quedado rezagados frente a economistas y una larga lista de ex-pertos en políticas públicas.

Sin embargo, más allá de nuestra la-bor profesional, hay otro argumento para convencernos de la necesidad de aprender al menos lo básico sobre eco-nomía. Tiene que ver con nuestro pa-pel como ciudadanos, preocupados e involucrados en la cosa pública. El de-bate sobre el destino económico del país no puede dejarse exclusivamen-te en manos de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda o de sus con-trapartes dentro de los partidos políti-cos, que suelen tener —en este último caso— un nivel de conocimiento bas-tante cuestionable.

Es nuestro futuro y el de nuestros hi-jos el que está en juego. No es lógico —ni racional— dejar que una pequeña élite que suele ser alérgica a la rendi-ción de cuentas decida por todos noso-tros. Una vez más hay que remontarse a la década de 1970 y 1980 del siglo pa-sado para ver los resultados que la ig-norancia y el prejuicio generaron so-bre nuestros niveles de bienestar. Hay

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Tener nociones básicas de Economía puede repor-tarnos grandes beneficios, tanto en el ámbito pro-fesional como en el personal. Por el contrario, en el mundo actual, ignorar los principios de esta materia puede cerrarnos muchas puertas y cancelar valiosas oportunidades laborales.

que recordar la frase del gran historia-dor Arnold Toynbee: “El mayor castigo para quienes no se interesan por la po-lítica es que serán gobernados por per-sonas que sí se interesan”.

Así pues, tener nociones básicas de economía puede reportarnos grandes beneficios, tanto en el ámbito profe-sional como en el personal. Por el con-trario, en el mundo actual, ignorar los principios de esta materia puede ce-rrarnos muchas puertas y cancelar va-liosas oportunidades laborales.

Por todo lo anterior y por muchas co-sas más que podrían apuntarse en el mismo sentido, pensamos que en las escuelas y las facultades de Derecho se deberían impartir con seriedad cur-sos que impliquen el desarrollo de co-nocimientos básicos de economía, de manera que los alumnos sean capaces de identificar el impacto económico de toda regulación jurídica (o de la ausen-

cia de regulación, según sea el caso), la necesidad de contar con un sistema económico que impida los monopolios, la pertinencia de que —desde el ámbi-to de las leyes— se incentive la compe-tencia económica, las bondades de un sistema de libre comercio, los elemen-tos normativos que permitan a nuestras empresas competir y ser más producti-vas, etcétera.

Esa enseñanza debería ir acompaña-da de la lectura de textos especializa-dos, a partir de los cuales los alumnos

puedan entrar a estudiar casos prácti-cos en los que se ponga en evidencia el impacto económico del Derecho y se les dote de las capacidades necesarias para solucionar los problemas que se van suscitando.

En la actualidad es evidente que, pa-rafraseando a un gran economista, un abogado que sólo sabe Derecho es un mal abogado.

* Miembros de la Facultad de Derecho y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, respectiva-mente.

Encontrar el talento es un reto dif ícil; por eso las em-presas comenzaron a formar a sus propios abogados, reforzando la figura del in house lawyer, enfocándolos

hacia un plan de carrera que incluye disciplinas y conoci-mientos de otras áreas con las que conviven e interactúan en la rutina diaria.

Lo anterior combina a la perfección con el panorama glo-bal que están adquiriendo las empresas y los procesos, don-de es necesario utilizar las fortalezas y desarrollar las habi-lidades y las destrezas que aporta la formación académica, así como la experiencia laboral adquirida. También debe to-marse en cuenta que tener conocimientos sobre las gestio-nes de otras áreas permite una visión más amplia y concreta de las requisiciones y las problemáticas que puedan llegar a enfrentarse.

Hoy en día el abogado es visto como un estratega y socio de negocios que brinda soluciones de acuerdo con las ne-cesidades del área. Se involucra con el objetivo del negocio asumiendo una función de asesoría, interactuando con otras áreas para resolver desde estrategias hasta el desarrollo de planes a corto, mediano y largo plazos.

Actualmente los abogados, ya sean corporativos o de des-pacho, trabajan en equipo para tomar las mejores decisio-

nes. Además, es necesario que comprendan o tengan cono-cimientos del campo en cuestión, para lo cual deben contar con una especialización o un MBA que les permita tener co-nocimientos financieros y de negocios, estableciendo de ese modo una sinergia entre los conocimientos de la licenciatu-ra y los de una especialización. Esta última les permite tener una lectura más amplia y profunda; por ejemplo, hará la di-ferencia al solucionar un asunto del área comercial frenado por el área jurídica, resolviéndolo de manera eficaz o, en el mejor de los casos, evitándolo desde un inicio.

El abogado de hoy está más relacionado con temas de ne-gocios y combina sus conocimientos jurídicos, lo que le per-mite generar una estrategia efectiva en beneficio de su traba-jo. En la actualidad hay menos abogados generalistas debido a que han optado por especializarse en áreas o nichos diversos.

En resumen, las claves para el abogado de hoy son: 1) Especialización.2) Manejo de un segundo o tercer idioma.3) Visión para entender los retos demandados por el mercado.

La especialización:la mejor carta de presentación para un abogadoLa tendencia de la especialización no es algo nuevo, y mucho menos para los abogados, entre quienes, desde hace alre-

dedor de 10 años, el papel del que resuelve los temas jurídicos ha cambiado a un rol más activo dentro de los despachos

y las empresas.

Alejandra Peralta*

* Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana y senior consultant de la división legal de Michael Page México.

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Inconsistencias de la Ley AnticorrupciónJorge García Martínez*

Por iniciativa del presidente de la República, el Congreso de la Unión

aprobó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el 11 de junio de 2012. En este artículo, el autor aborda

los alcances de esta ley, así como sus principales

deficiencias.

Ilustración: Edu Molina

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coexistirá con otras disposiciones que contienen sanciones a los particulares y a los servidores públicos, tal como se establece en el artículo 7 de la misma.

El artículo 1° de la LFACP señala que esta misma tiene como objeto estable-cer las responsabilidades de las perso-nas f ísicas y morales de nacionalidad mexicana y extranjeras por las infrac-ciones que cometan en las contratacio-nes públicas de carácter federal; regu-lar el procedimiento para determinar las responsabilidades, y establecer las autoridades competentes para inter-pretar y aplicar la ley. Es decir que es una ley sustantiva en cuanto al hecho de que establece cuáles son las conduc-tas que constituyen las responsabilida-des, y es una ley adjetiva en cuanto que fija el procedimiento que se debe seguir para determinar las responsabilidades. El artículo 2° establece los sujetos a los que se aplicará la ley, regulándolos en cuatro fracciones, tres de las cuales se refieren a los particulares, personas f í-sicas y morales, de nacionalidad mexi-cana y extranjera. La fracción IV se re-fiere a los servidores públicos, aunque ésta remite al título cuarto constitucio-nal para efectos de la responsabilidad de los mismos, lo que significa que la LFACP no regula las responsabilidades de los servidores públicos.

El artículo 27 establece las sancio-nes económicas en salarios mínimos, que podrán ser para las personas f ísi-cas aproximadamente de 60,000 a tres millones de pesos, y para las morales, de 600,000 a 120 millones de pesos. En el caso de la inhabilitación para contra-tar, para las primeras, de tres meses a ocho años, y para las segundas, de tres meses a 10 años.

Por cuestiones de espacio no se ex-pondrá todo el contenido de la ley, sino sólo aquellos aspectos a mi juicio más significativos.

Duplicidad con otras leyesEn la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo federal se establece lo si-guiente: “No está por demás señalar que si bien en el sistema jurídico mexi-cano las conductas de corrupción en contrataciones públicas son sanciona-bles para el caso de servidores públi-cos, desde el ámbito penal y adminis-trativo, no sucede lo mismo tratándose

de los particulares que participan en esas conductas, quienes únicamente son susceptibles de ser sancionados en el ámbito penal”.

La afirmación anterior resulta inexac-ta, ya que sí existen en los ordenamien-tos vigentes preceptos que permiten sancionar a las personas f ísicas y mo-rales que participen en actos de co-rrupción. Conforme al artículo 3°, fracción XI, de la Ley Anticorrupción, son ordenamientos legales en mate-ria de contrataciones públicas: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relaciona-dos con las Mismas, y la Ley de Petró-leos Mexicanos, entre otras; y en térmi-nos del artículo 2°, fracciones I, II y II, son sujetos de la ley las personas f ísi-cas y morales de nacionalidad mexicana o extranjeras que participen en dichas contrataciones.

A manera de ejemplo, conforme al artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, además de ser sancionados económica-mente los proveedores, podrán ser in-habilitados para contratar con el sector público (fracción IV) cuando propor-cionen información falsa o actúen con dolo o mala fe en un procedimiento de contratación o durante la ejecución de un contrato. Este supuesto se podría dar cuando un proveedor simule, me-diante documentación falsa, tener la ex-periencia y la especialidad para la pres-tación de un determinado servicio.

Conforme al artículo 8° de la Ley An-ticorrupción, una persona f ísica o mo-ral de nacionalidad mexicana podrá cometer la infracción establecida en su fracción III, cuando realice actos u omisiones que tengan por objeto eva-dir los requisitos o las reglas estableci-dos en las contrataciones públicas. Es decir que una persona, con una mis-ma conducta, se puede situar en los su-puestos mencionados de la Ley de Ad-quisiciones y de la Ley Anticorrupción, y en esta última no se establece cuándo se debe aplicar cada una de las leyes, lo que significa que se podrían aplicar las dos al mismo tiempo, quedando al cri-terio de la autoridad facultada. ¿Acaso este hecho no atentaría en contra de la prohibición de aplicar dos sanciones de la misma naturaleza por una misma conducta?

Resulta loable el esfuerzo emprendido por el Eje-cutivo federal para crear un instrumento jurídico que reconozca la respon-sabilidad entre el sector

público y el privado en todo acto de corrupción, encaminado a desalentar y sancionar a los particulares que par-ticipan en actos de corrupción; pero lo anterior por sí mismo no es suficiente, ya que dicho esfuerzo requería una ma-yor reflexión, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, dado que en la ley aprobada se crearon situacio-nes que generan incertidumbre jurídica e inconstitucionalidad de la ley. Entre otras cuestiones que se señalarán a con-tinuación, esta ley duplica la regulación establecida en otras leyes, crea impreci-sión en su aplicación, invade las faculta-des de los poderes Legislativo y Judicial y las de los órganos públicos autóno-mos, y centraliza su aplicación en la Se-cretaría de la Función Pública, cuando se trata de responsabilidades de las per-sonas f ísicas y morales de nacionalidad mexicana en transacciones comerciales internacionales, lo que genera incerti-dumbre jurídica en los sujetos a los que se les pretende aplicar.

Estructura de la leyCapítulo primero: disposiciones gene-rales (artículos 1 a 7); capítulo segun-do: de las infracciones (artículos 8 y 9); capítulo tercero: de las investigacio-nes (artículos 10 a 17); capítulo cuarto: del procedimiento administrativo san-cionador (artículos 18 a 26); capítulo quinto: de las sanciones administra-tivas (artículos 27 a 30); capítulo sex-to: de la reducción de sanciones (artí-culos 31 y 32); capítulo séptimo: de la prevención (artículo 33); dos artículos transitorios.

Normalmente, cuando se emite una nueva ley, en ella se señalan las leyes, los reglamentos u otras disposiciones que son abrogadas, modificadas o adi-cionadas, y en cuánto tiempo se emi-tirá su reglamento; pero en la presente ley no se hace ninguno de estos seña-lamientos, lo que da a entender que la expedición de la misma no cambió la estructura de las responsabilidades y de las sanciones establecidas en otras leyes. Sin embargo, la ley en estudio

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Imprecisión en su aplicaciónSi no existe una delimitación precisa de los supuestos de la ley se crea impreci-sión e incertidumbre jurídica.

El artículo 30 de la LFACP seña-la: “Las dependencias y entidades, así como la procuraduría, no podrán otor-gar a las personas que hubieran sido sancionadas en términos de esta ley, durante el plazo en que éstas se en-cuentren inhabilitadas, subsidios, do-nativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los de-más ordenamientos aplicables”.

La frase “y en los demás ordenamien-tos aplicables” crea una enorme inse-guridad jurídica, ya que no define con precisión cuáles son los beneficios que se van a restringir, pues podría signifi-car privar de cualquier subsidio, dona-tivo o beneficio a la persona inhabilita-da, por ejemplo la exención al salario mínimo, la aportación gubernamen-tal por el consumo de energía eléctri-ca, etcétera. En el caso de las dos leyes mencionadas, entendemos que los san-cionados no podrán gozar de los bene-ficios establecidos en las mismas, pero ¿cuáles son los ordenamientos aplica-bles?, ¿son todas las leyes o sólo aque-llas que tengan relación con las contra-taciones públicas de carácter federal y con las transacciones comerciales in-ternacionales? Es evidente que lo an-terior queda al criterio de la autoridad.

Invasión de las facultades de los po-deres Legislativo y Judicial, y las de los órganos públicos autónomosEl artículo 4° de la Ley Anticorrupción señala que serán autoridades facultadas para aplicarla: la Secretaría de la Fun-ción Pública, en el ámbito de la admi-nistración pública federal y de la Pro-curaduría General de la República, los poderes Legislativo y Judicial, los ór-

ganos autónomos que se enlistan en la misma y los que tengan tal carácter. Es un hecho que cada uno de los en-tes mencionados cuenta con sus pro-pios órganos de vigilancia, facultados para vigilar las adquisiciones de bienes y servicios, los arrendamientos y las obras, y la actuación de sus servidores públicos. (A manera de ejemplo, el artí-culo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, fracciones XXI y XXVII.)

El segundo párrafo del artículo 5° de la ley en estudio establece: “La Secreta-ría [entiéndase la Secretaría de la Fun-ción Pública] será la única autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta ley, deter-minar las responsabilidades que deri-ven de la misma y aplicar las sanciones correspondientes”.

¿Con qué fundamento constitucio-nal la ley en estudio otorga facultades a la Secretaría de la Función Pública para que sea la “única autoridad com-petente encargada de investigar la po-sible comisión de la infracción a que se refiere el artículo 9”, es decir, las que co-metan las personas f ísicas o morales de nacionalidad mexicana que participen en transacciones comerciales interna-cionales originadas en los poderes Le-gislativo y Judicial, y en los órganos pú-blicos autónomos? No existe la menor duda de que cuando la Ley Anticorrup-ción le otorga esa facultad a la Secreta-ría de la Función Pública, estamos ante un precepto inconstitucional que in-vade la esfera de competencia de otros entes públicos.

Otro aspecto de invasión de compe-tencias se encuentra en el tercer párrafo de la ley, que señala que la Secretaría de la Función Pública podrá solicitar a un Estado extranjero la información para la investigación y la sustanciación del procedimiento administrativo sancio-nador, en los términos previstos en los

instrumentos internacionales de los que ambos Estados serán parte y en los de-más ordenamientos aplicables. Uno de esos ordenamientos aplicables sería la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, que establece en su artí-culo 28 la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, señalando en su fracción I que corresponde a la mis-ma “promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades”, por lo que aparentemente no habría duda de que se seguirán los canales adecuados para solicitar información a un Estado extranjero, pero lo siguiente hace dudar de que así será.

En la definición de transacciones co-merciales internacionales contenida en la ley, se establece que existirán és-tas cuando en los actos y procedimien-tos relacionados con la contratación, la ejecución y el cumplimiento de contra-tos materia de la ley participen un ór-gano público del Estado mexicano y cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero.

En términos del artículo 2° de la Ley sobre la Celebración de Tratados, por “acuerdo interinstitucional” se debe entender “el convenio regido por el De-recho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependen-cia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos guber-namentales extranjeros u organizacio-nes internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado”.

Es decir que las llamadas transaccio-nes comerciales internacionales no son otra cosa que acuerdos interinstitucio-nales, cuando hayan sido suscritos por una dependencia o un organismo des-centralizado, y en tal virtud estarían su-jetos al dictamen que emita la Secre-taría de Relaciones Exteriores para su suscripción, de conformidad con su ar-tículo 7, por lo que se rigen por el De-recho internacional público. Si se rigen por esta rama del Derecho, ¿quién y bajo qué ley debe aplicar la sanción a las per-sonas f ísicas o morales nacionales que participen en un acto de corrupción?

* Licenciado en Derecho por la UNAM, consultor y ca-pacitador. Contacto: [email protected].

Esta ley duplica la regulación establecida en otras leyes, crea imprecisión en su aplicación, invade las facultades de los poderes Legislativo y Judicial y las de los órganos públicos autónomos, y centraliza su aplicación en la Secretaría de la Función Pública.

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Control de convencionalidad en procedimientos del orden civil

Francisco René Ramírez Rodríguez

¿Cómo puede operar el control de convencio-

nalidad dentro de procedimientos judiciales en

materia civil y mercantil? El autor, juez octogé-

simo segundo de lo civil del Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal, responde a la

cuestión, a partir de casos hipotéticos relacio-

nados con las materias civil y mercantil.

A raíz de que la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente Varios 912/2010, el 14 de ju-lio de 2011, los jueces

del fuero común del Distrito Federal, por razón de su oficio, tienen el poder de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos que se someten para su con-sideración, respetando, protegiendo, garantizando y promoviendo los dere-chos humanos de las personas f ísicas o morales que litigan ante ellos, de con-formidad con los principios de univer-salidad, interdependencia, indivisibili-dad y progresividad, como lo mandata la Constitución federal del país y los tratados internacionales de derechos humanos, favoreciendo en todo tiem-po a las personas la protección más amplia, lo que se extrae de una inter-pretación y aplicación de los artículos 1 y 133 constitucionales.

Por los objetivos que se persiguen con esta breve exposición se estima conveniente dar una breve conceptua-lización de la universalidad, interde-pendencia, indivisibilidad y progresivi-dad que se utilizan como herramientas de trabajo para dar un enfoque de de-rechos humanos a las cuestiones ju-diciales en que se tenga que hacer el

control de convencionalidad, acudien-do para ello a lo que sobre esos princi-pios han escrito los autores Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, quienes, apoyándose en ideas de otros autores, concluyen que la universalidad impli-ca hacer referencia, en principio, a la titularidad de los derechos humanos que deben ser adscritos a todos los se-res humanos; se trata de derechos que son exigibles por todos los seres huma-nos en cualquier contexto político, ju-rídico, social, cultural, espacial y tem-poral.

Sobre la interdependencia, se apun-ta que los derechos humanos son in-terdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida en que no de-ben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto. Por último, los autores apuntan que la progresividad implica tanto graduali-dad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los dere-chos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un pro-ceso que supone definir metas a cor-to, mediano y largo plazos. El progreso patentiza que el disfrute de los dere-chos siempre debe mejorar.

Según la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, So-

ciales y Culturales de la ONU, relati-va al derecho al agua, la obligación de respetar exige que los Estados parte se abstengan de injerirse directa o in-directamente en el ejercicio de los de-rechos humanos, en tanto que la obli-gación de proteger exige que el Estado impida a terceros que menoscaben en modo alguno los derechos humanos, mientras que la obligación de promo-ver impone al Estado la adopción de medidas para que se difunda informa-ción adecuada acerca del ejercicio y el goce de los derechos humanos, y por último, en cuanto a garantizar, el Es-tado debe implementar todo el apara-to gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder públi-co, para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos hu-manos.

Así, para llevar a cabo un control de convencionalidad, la Corte ha dispues-to que los jueces deben realizar los si-guientes tres pasos:

a) Interpretación conforme en senti-do amplio. Lo anterior significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexica-no, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos hu-manos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las per-sonas la protección más amplia.

b) Interpretación conforme en sen-tido estricto. Esto significa que cuan-do hay varias interpretaciones jurídi-camente válidas, los jueces, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, deben preferir aquella que hace a la ley acorde con los derechos humanos establecidos en la Constitu-ción y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea par-te para evitar incidir o vulnerar el con-tenido esencial de estos derechos.

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c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta ni rompe con la lógica del principio de división de pode-res y del federalismo, sino que fortale-ce el papel de los jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y la aplicación efectiva de los derechos hu-manos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.1

En seguida, tomando como elemen-tos de trabajo los que ya se han destaca-do antes, se trata de demostrar la forma en que el control de convencionalidad es posible dentro de procedimientos judiciales en materia civil y mercantil, por lo menos en tres supuestos hipo-téticos, uno de los cuales tiene que ver con derechos sustantivos para obtener el pago de créditos reales sobre cosas, otro de carácter estrictamente procesal que tiene que ver con el dictado de la sentencia en una controversia de arren-damiento inmediatamente después del desahogo de pruebas y formulación de alegatos, y, por último, el supuesto en que se debe tramitar y resolver el recur-so de aclaración de sentencia previsto en el artículo 1331 del Código de Co-mercio.

Primer supuestoEn este primer supuesto se demuestra que haciendo un control de convencio-nalidad el juez puede inaplicar el párra-fo tercero de la fracción III del artículo 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, publicada el 8 de diciembre de 2008, por considerar que su contenido atenta contra los de-rechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, establecidos en el últi-mo párrafo del artículo 1 de la Cons-titución federal del país, así como en los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención America-na), incluyendo el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales.2

La norma legal contenida en la Ley de Extinción de Domino que será ma-teria de escrutinio es del tenor literal siguiente: “La sentencia que determine la extinción de dominio también surte efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo

de garantía prevista en la ley, de los bienes materia del procedimiento, en atención a la ilicitud de su adquisición. Con excepción de las garantías consti-tuidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente”.

En el dictamen que presentaron las comisiones de seguridad pública y ad-ministración y procuración de justicia de la Asamblea Legislativa del Distri-to Federal, se expusieron, sobre la crea-ción de esta norma, los siguientes mo-tivos: “Ahora bien, estas comisiones unidas, en un tema de gran importancia como son los terceros de buena fe que contrataron o establecieron cualquier tipo de relación jurídica con las perso-nas en contra de quienes se ejercitará la acción de extinción de dominio, a quie-nes consideramos que se debe de prote-ger en sus derechos, y por ello en la re-dacción deberá quedar especificado que la sentencia que determine la extinción de dominio también surte efectos para los acreedores o prendarios o hipoteca-rios, o de cualquier tipo de garantía pre-vista en la ley, de los bienes materia del procedimiento, en atención a la licitud de su adquisición, con excepción de las garantías constituidas ante una institu-ción del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legisla-ción vigente.

”Así también, en este tema se deben tomar en cuenta los derechos prefe-rentes señalados en la Constitución como son los relativos a alimentos y la-borables, y por ello la sentencia debe-rá resolver al respecto, así como lo re-lativo a la reparación del daño para las víctimas u ofendidos, que hayan com-parecido en el procedimiento”.

Como se observa en el artículo 50 de la Ley de Extinción de Dominio, en la exposición de motivos no se expone ningún argumento que justifique los objetivos y las razones específicas que

se tuvieron para hacer una distinción jurídica entre los acreedores prenda-rios, hipotecarios o de cualquier otro tipo de garantía con los acreedores que pertenecen al sistema financiero legal-mente reconocidos, llámense a estos últimos bancos, organizaciones auxi-liares de crédito, sociedades de inver-sión, y demás personas jurídicas que integran dicho sistema financiero na-cional.

Es cierto que para considerar satis-fecha la obligación de fundar y moti-var las leyes no es necesario que el Po-der Legislativo exponga en la misma ley o en los trabajos preparativos y dic-támenes las razones particulares y los preceptos legales en que se sustenta la creación de la ley; sin embargo, para hacer un escrutinio con la mayor in-tensidad sobre los derechos a la igual-dad y a no ser discriminado, el Poder Judicial debe buscar en todas aquellas fuentes que revelen información so-bre los motivos que se tuvieron para estructurar una norma jurídica, por lo que en el caso concreto, como ya se vio, la Asamblea Legislativa no expo-ne ninguna razón válida para hacer la distinción entre los créditos otorga-dos por las instituciones del sistema fi-nanciero y los créditos otorgados por cualquier otra persona, f ísica o mo-ral, sobre los bienes materia de extin-ción de dominio, pudiéndose concluir a primera vista que la norma en trata-miento resulta violatoria del derecho a la igualdad jurídica, en la medida en que cuando el Estado hace distincio-nes sobre los derechos de las personas tiene la obligación ineludible de acre-ditar o demostrar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de que las medi-das adoptadas, y no otras, resultan ap-tas para respetar, proteger y garantizar el goce de los derechos humanos reco-nocidos por la Constitución federal del país y los tratados internacionales.

Los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpre-tar el orden jurídico a la luz y conforme a los dere-chos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte.

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También se puede afirmar que la dis-tinción que se hace en la norma jurí-dica comentada es discriminatoria, en perjuicio de los acreedores que no son una institución del sistema financiero legalmente reconocido, ya que provie-ne de una categoría sospechosa como es la motivada por la condición social de la persona; a saber, el régimen jurí-dico especializado que se ha estableci-do para regular la actividad de las ins-tituciones financieras en este país, pues es bien claro que por la condición so-cial de estas últimas, en el orden jurí-dico se les da un tratamiento específico al encontrarse en vigor y acatarse di-versas leyes financieras como la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares del Crédito, la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, entre otras. Sin embargo, esta condición social y ju-rídica no constituye un elemento obje-tivo y una razón suficiente para hacer la distinción jurídica de que se viene ha-blando.

Es importante hacer notar que con-forme a una recta interpretación del artículo 22, fracción III, de la Consti-tución federal, reglamentada por los ar-tículos 1, 4, 5 y 25 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, la car-ga probatoria para demostrar la proce-dencia lícita de los bienes y la actuación de buena fe de las personas, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de los bienes cuyo do-minio se extingue, se le impone a toda persona que se considere afectada por la procedencia de la acción, sin hacer distingo alguno por razón de condición social respecto de dicha carga procesal, lo que permite concluir que el supues-to legal de que se viene hablando carece de una finalidad objetiva y constitucio-nalmente válida, pues resulta defectuo-sa la exclusión que se hace respecto de las garantías constituidas ante una ins-titución del sistema financiero.3

La distinción legislativa que se vie-ne analizando es incompatible con los compromisos internacionales que ha contraído nuestro país con la comu-nidad internacional, ya que en los ar-tículos 29, apartado a), y 32, apartado 2), se establece que para interpretar las normas internacionales prescritas en

la Convención Americana, el aplicador de las mismas no debe hacerlo de ma-nera limitada en mayor medida que la prevista en la propia Convención, y que cualquier limitación de derechos que se haga debe serlo para preservar los de-rechos de las demás personas, la segu-ridad de todos y las justas exigencias del bien común, en una sociedad de-mocrática; aspectos de hecho y de de-recho que desde luego no se tomaron en cuenta cuando se excluyó la elimina-ción de las garantías constituidas ante una institución del sistema financiero, pues aun a partir de una interpretación sistemática, funcional o teleológica de la norma que se comenta, el juzgador no aprecia que haya una base objetiva que revele una relación de instrumen-talidad entre la distinción que se hace y algún fin constitucional, ya que las garantías otorgadas por cualquier per-sona diferente a una institución finan-ciera, para su legal creación debe so-meterse a las mismas formalidades y requisitos que las otorgadas por los bancos. Sostener lo contrario no sólo es discriminatorio sino hasta absurdo, porque entonces se estaría sosteniendo que las únicas personas jurídicas con dignidad y con honorabilidad son las instituciones del sistema financiero, lo que conlleva asegurar que con la me-dida legislativa de que se trata el Poder Legislativo capitalino hace una afecta-ción innecesaria y desmedida entre los bienes y los derechos constitucional-mente protegidos tanto de los particu-lares que no constituyen ninguna ins-titución del sistema financiero, como de estos últimos, a quienes injustifica-damente se les otorga un privilegio que se encuentra vedado en la Convención Americana.4

Así pues, partiendo de que la presun-ción de constitucionalidad de la norma jurídica en comento no resiste un es-crutinio estricto del principio de igual-dad jurídica, y que a partir de una in-terpretación conforme a los valores y los principios que se contienen en los artículos 1°, de la Constitución fede-ral del país, y 1° y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el artículo 4 del Pacto In-ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo procedente es que el juez, al dictar la sentencia en la

que se determine la extinción de domi-nio sobre bienes específicos, dicha ex-tinción también debe surtir sus efectos para que se eliminen y no se transmitan al nuevo propietario las garantías cons-tituidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente, de-jando así de aplicar la última parte del párrafo tercero de la fracción III del ar-tículo 50 de la Ley de Extinción de Do-minio, en aras de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igual-dad jurídica y evitar la discriminación en un procedimiento del orden civil.

Segundo supuesto Las controversias en materia de arren-damiento inmobiliario se encuentran reguladas en los artículos 957 a 968 del Código de Procedimientos Civiles, siendo de relevancia para los efectos de este ensayo la norma jurídica inmer-sa en la fracción III del artículo 961 de dicho ordenamiento jurídico, que tex-tualmente prescribe: “III. Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez dictará de inmediato la resolución correspon-diente”.

Siendo los principios de concentra-ción, celeridad y simplificación los que rigen para el trámite de una controver-sia de arrendamiento, la norma jurídica reproducida no admite otra interpreta-ción sino la de que la sentencia defini-tiva debe emitirse sin mayor trámite y acto continuo después de haberse des-ahogado todas las pruebas admitidas y haberse otorgado la oportunidad a los litigantes para alegar, tratándose así de cumplir con el mandato constitucional de impartir una justicia pronta y com-pleta.

Por otro lado, el artículo 371 del Có-digo de Procedimientos Civiles pres-cribe lo siguiente: “En el acto del exa-men de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes ata-car el dicho de aquél por cualquiera circunstancia que en su concepto afec-te su credibilidad, cuando esa circuns-tancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su re-solución se reservará para definitiva, debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento de ésta”.

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Se aprecia que existe tensión entre la fracción III del artículo 961 y el artícu-lo 371 del Código de Procedimientos Civiles, porque mientras el primero de ellos ordena que la sentencia definitiva debe dictarse inmediatamente después de que se han desahogado las pruebas, el segundo otorga una facultad proce-sal a las partes para promover incidente de tacha de testigos, derecho que tiene una vigencia de tres días hábiles, lo que legalmente no puede subsistir en la ac-tualidad, porque si la sentencia se tie-ne que dictar de inmediato, los tres días para promover el incidente resultan in-eficaces, precisamente porque al mo-mento en que se esté publicando una sentencia definitiva en controversia de arrendamiento, es natural que aún se encuentren transcurriendo los tres días que la ley le otorga a las partes para ta-char a los testigos que eventualmen-te hayan sido valorados para fundar y motivar la sentencia definitiva.

Ante tal estado de cosas, sólo en aquellos casos en que dentro de una controversia de arrendamiento se ha-yan recepcionado los testimonios de personas y exista la obligación de dictar inmediatamente la sentencia definitiva, considero que a través de un control de convencionalidad al amparo del ar-tículo 8 de la Convención Americana, el juez del conocimiento, una vez escu-chado los alegatos de las partes y antes de concluir la audiencia, deberá inapli-car la fracción III del artículo 961, argu-mentando que lo hace para dar opor-tunidad a los litigantes de que ejerzan el derecho de tachar a los testigos que les concede el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles, con el com-promiso de que, una vez agotado el pla-zo de tres días, sin la promoción del in-cidente de que se trata, oficiosamente y como lo permite el artículo 133 del código en consulta, se tendrá por per-dido el derecho para tachar a los testi-gos, dictando de inmediato la sentencia definitiva en la controversia. Es lógico asumir que si alguna de las partes pro-mueve la petición de tacha de testigos, la autoridad judicial debe darle trámi-te incidental con la participación de la contraparte y resolverlo en sentencia definitiva.

La inaplicación de la norma conteni-da en la fracción III del artículo 961 es

posible a través de un control de con-vencionalidad por parte del órgano ju-risdiccional, desplazando el dictado de la sentencia hasta en tanto se conozca si las partes ejercen el derecho para tachar a los testigos que hayan comparecido en juicio, ya que no se encuentra otra alter-nativa posible que haga cumplir con las dos normas jurídicas que se han involu-crado en este caso, resolviendo la ten-sión que existe entre ellas al otorgarle un mayor peso al derecho para promo-ver el incidente porque se estima que revela un mayor favorecimiento al ejer-cicio del derecho de los litigantes para tener una adecuada defensa y audien-cia de sus intereses, sobre el derecho a obtener una sentencia definitiva pron-ta o inmediata, precisamente porque la impartición de justicia debe permitir el desarrollo pleno de los derechos huma-nos de las personas que se ven implica-das en un procedimiento judicial.

Tercer supuestoEn este caso, se pretende ensayar un en-foque diferente a la mera inaplicación de leyes que se estimen tendientes a anular o a menoscabar los derechos humanos a las debidas formalidades de un procedi-miento, en específico, la seguridad jurí-dica y la audiencia de parte.

En el libro quinto, título primero, ca-pítulo XXIII, del Código de Comercio se regula el recurso de aclaración de sen-tencia definitiva, en la siguiente forma:

“Artículo 1331. El recurso de aclara-ción de sentencias sólo procede respec-to de las definitivas.

”Artículo 1332. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias

ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la substanciación de ésta.

”Artículo 1333. La interposición del recurso de aclaración de sentencia in-terrumpe el término señalado para la apelación”.

La normativa vigente del recurso de aclaración de sentencia resulta insu-ficiente y lesiva para los derechos hu-manos de los litigantes que participan en una contienda del orden mercan-til, ya que en dicha regulación se afec-ta el derecho a tener certeza jurídica en el procedimiento que debe transitarse para lograr la aclaración de una senten-cia definitiva; en primer lugar, porque no se señala en ninguno de los tres ar-tículos que se ocupan de este recurso el plazo en que se puede interponer el mismo, motivo por el cual, y con base en los artículos 8 y 25 de la Conven-ción Americana, el juez que conoce de los autos debe integrar y desarrollar un procedimiento que dé certeza jurídica a las partes para el trámite de ese recur-so, sin desaplicar ninguna disposición jurídica. Por el contrario, debe comple-mentar e integrar un sistema procesal que brinde certeza jurídica e igualdad jurídica para los litigantes.

Sobre esta base, considero que el juez debe considerar que el término para interponer el recurso de aclaración debe ser de tres días, basándose en lo que dispone el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, lo que a primera vista haría pensar que se tra-ta de una interpretación y una aplica-ción armoniosas de todas las disposi-ciones del Código de Comercio, en la medida en que el plazo señalado se en-

El control de convencionalidad puede llevarse a cabo no sólo con la finalidad de inaplicar una nor-ma jurídica que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, sino que a partir de un enfoque de protección y garantía a los derechos humanos también puede implicar la tarea judicial de implementar e integrar las formas, plazos y tipo de resoluciones que resuelvan una cuestión de hecho que no se encuentra suficientemente regulada en el texto legal.

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cuentra perfectamente establecido en el mismo código. Sin embargo, tam-bién se le puede imprimir un cariz de control convencional, porque el he-cho de llevar a cabo esa armonización de disposiciones jurídicas se hace con la finalidad de garantizar una efectiva protección judicial hacia las personas a través del establecimiento de plazos razonables y certeros para el ejercicio de sus derechos, como lo establece el citado artículo 25 de la Convención Americana.

Buscando la igualdad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Conven-ción Americana, el juez del conoci-miento debe dar vista por tres días a la parte contraria de quien interpuso el recurso de aclaración, para el efec-to de que manifieste lo que en dere-cho crea que procede, pues puede ser que los argumentos que se hagan va-ler en el recurso de aclaración tengan la naturaleza de buscar la variación en la sustancia de la sentencia, teniendo así la contraparte oportunidad de refu-tar tales argumentos o agravios, y res-petándose de ese modo la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 8 de la Convención Americana.5

Finalmente, el juez debe dictar la re-solución que resuelva el recurso hori-zontal de aclaración de sentencia den-tro del plazo de tres días, mismo que no se encuentra establecido expresa-mente en los artículos que se han re-producido, siendo válido su estable-cimiento por el juez para brindar seguridad jurídica a las partes en con-sonancia con la garantía judicial de un plazo razonable a que se contrae el ar-tículo 8 de la Convención Americana, resultando importante acotar que la resolución que resuelva dicho recurso no puede considerarse técnicamente una sentencia interlocutoria, en la me-dida en que no se está resolviendo una cuestión incidental sino un recurso. En consecuencia será una resolución judi-

cial en sentido amplio o diverso de una sentencia definitiva, interlocutoria o decreto judicial.

Lo anterior pone de manifiesto, a criterio del exponente, que el control de convencionalidad puede llevarse a cabo no sólo con la finalidad de inapli-car una norma jurídica que atente con-tra la dignidad humana y tenga por ob-jeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, sino que a partir de un enfoque de protec-ción y garantía a los derechos huma-nos también puede implicar la tarea judicial de implementar e integrar las formas, plazos y tipo de resoluciones que resuelvan una cuestión de hecho que no se encuentra suficientemente regulada en el texto legal, con la única condición de que en ello se tomen en cuenta los parámetros que hagan con-forme el ejercicio judicial de construc-ción con la Constitución federal del país y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

1 Consúltese el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro I, tomo 1, octubre de 2011, pleno, pp. 351 y 352.2 Las normas internacionales que se invocan tienen la si-guiente composición literal: “Artículo 1. Obligaciones de respetar los derechos: Los Estados partes en esta Con-vención se comprometen a respetar los derechos y liber-tades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o de cualquier otra ín-dole, origen nacional o social, posición económica, na-cimiento o cualquier otra condición social. Artículo 24. Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derechos, sin discrimina-ción, a igual protección de la ley. Artículo 4: Todos los Estados partes en el presente pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al pre-sente pacto por el Estado, éste podrá someter tales dere-chos únicamente a limitaciones determinadas por la ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bien-estar general en una sociedad democrática”.3 Sobre el escrutinio judicial para hacer efectivo el prin-cipio de igualdad, la Suprema Corte ha emitido la si-guiente jurisprudencia: “igualdad. criterios para determinar si el legislador respeta ese prin-cipio constitucional. La igualdad en nuestro tex-to constitucional constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de

El Estado debe implementar todo el aparato guber-namental y, en general, todas las estructuras a tra-vés de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

justicia, sino también en la ley (en relación con su con-tenido). El principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; de ahí que en algunas ocasio-nes hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido. En ese tenor, cuando la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación conoce de un caso en el cual la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, debe analizar si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación constitucionalmente ve-dada. Para ello es necesario determinar, en primer lugar, si la distinción legislativa obedece a una finalidad obje-tiva y constitucionalmente válida: el legislador no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria, sino que debe hacerlo con el fin de avanzar en la consecución de objetivos admisibles dentro de los límites marcados por las previsiones constitucionales o expresamente in-cluidos en ellas. En segundo lugar, es necesario exami-nar la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador: es necesario que la introducción de una distinción constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido. En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad: el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos cons-titucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de manera que el juzgador debe de-terminar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucio-nales afectados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afec-tación innecesaria o desmedida de otros bienes y de-rechos constitucionalmente protegidos. Por último, es de gran importancia determinar en cada caso respec-to de qué se está predicando con la igualdad, porque esta última constituye un principio y un derecho de ca-rácter fundamentalmente adjetivo que se predica siem-pre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de las leyes, porque la Norma Fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarro-llar su labor normativa, mientras que en otros insta al juez a ser especialmente exigente cuando deba determi-nar si el legislador ha respetado las exigencias deriva-das del principio mencionado.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, septiembre de 2006, primera sala, jurisprudencia 1a./J. 55/2006, p. 75.4 Los parámetros internacionales para limitar derechos humanos se pueden encontrar en la Convención Ame-ricana a la consulta de los artículos siguientes: “Artículo 29. Normas de interpretación: ninguna posición de la presente Convención puede ser interpretada en el sen-tido de permitir a alguno de los Estados partes, grupos o personas, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”. “Artículo 32. Correlación entre deberes y derechos: los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exi-gencias del bien común, en una sociedad democrática.”5 En la Convención Americana se establecen los siguien-tes derechos humanos: “Artículo 8. Garantías judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independientemente o imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustancia-ción de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carác-ter. Artículo 25. Protección judicial: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competen-tes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

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1) Tema sobre derechos humanos que más le apasiona: Es muy difícil distinguir, ya que los derechos humanos conforman una unidad; pero si me esforzara en elegir, diría que el tema que me apasiona es la injusticia a los inocentes, especialmente cuando hay circunstancias que sobrevictimizan a la persona, como la pobreza, la ignorancia, la necesidad, etcétera.

2) Tema sobre derechos humanos que ve más complejo en la actualidad: En nuestro país el gran dilema se ha centrado en cómo entender que los derechos humanos son perfectamente compatibles con la lucha por la seguridad y con el com-bate al crimen. Unir seguridad y derechos humanos es un reto muy complejo, que debe resolverse tanto a nivel teórico como en el ámbito de las políticas públicas. La complejidad se puede observar fácilmente; basta ver el crecimiento que tuvieron las violaciones a los derechos humanos en México durante este sexenio en el que se dio prioridad al combate al crimen. Como resumió lo ocurri-do en este sexenio el informe de Human Rights Watch en una sola frase: “Ni seguridad, ni derechos”.

3) Cualidades que debe tener todo egresado de la li-cenciatura de Derecho:Además del conocimiento técnico, yo subrayaría dos cualidades: en primer lugar, la capacidad de trabajo, ya que es algo que necesitamos desarrollar seriamen-te en todos los ámbitos laborales de nuestro país, y en segundo lugar, pero no menos relevante, la sensibilidad

modo de conducirse al tratar a las personas, a los casos que se atiendan y, en general, a la cualidad de vivir la profesión como un verdadero servicio.

4) Temas que le gustaría abordar en sus próximas publi-caciones: Claramente quiero seguir abordando el tema de la re-forma en derechos humanos. En particular me interesan los temas de constitucionalidad y control de conven-cionalidad. Asimismo, me gustaría profundizar en algu-

las políticas de seguridad y de derechos humanos en el próximo sexenio.

5) Personaje de la historia con quien le ha-bría gustado conversar: San Agustín de Hipona.

6) Pasatiempos: Tocar la guitarra, escalar en roca y la lectura.

7) Libro favorito: La República de Cicerón.

8) Compositor favorito: Beethoven.

9) Ciudad predilecta: Roma.

10) Platillo favorito: Todas las pastas.

InstantáneaInstantáneaRicardo Sepúlveda

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Obligaciones erga omnespartes en el caso Habré

Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Todavía existe un “desafortuna-do desfase entre el tiempo de la justicia humana y el tiempo de

la existencia humana”. Así lo apunta el juez Cançado Trindade (Brasil), al te-ner en cuenta que los delitos en el país africano de Chad se cometieron hace 20 o 30 años y durante los últimos 10 se ha obstaculizado el proceso de extradi-ción en contra de Hissène Habré, quien fuera presidente de ese país de 1982 a 1990.

El caso relativo a las “Cuestiones so-bre la obligación de enjuiciar o extradi-tar” surge de la disputa entre Bélgica y Senegal respecto de los alcances y lími-tes de las obligaciones derivadas de la Convención contra la Tortura. En espe-cífico, sobre las implicaciones del ejer-cicio de la jurisdicción universal vis-à-vis el principio aut dejere aut judicare (o enjuicias o extraditas).

Los hechos que detonaron el caso acontecieron en la República del Chad —localizada en el centro de África— cuando Hissène Habré fue presiden-te, en la década de los ochenta. Duran-te los ocho años que duró su gobierno, se le acusa de haber cometido críme-nes de lesa humanidad y tortura como parte de una política de represión con-tra sus opositores, la cual produjo más de 40,000 víctimas, 80,000 huérfanos y 30,000 viudas, dejando así a más de 200,000 personas sin apoyo económico o moral.

La dictadura de Hissène Habré llegó a su fin cuando fue derrocado a finales de 1990 por su asesor en materia de se-guridad y actual presidente del Chad, Idriss Déby. A partir de entonces se re-fugió en Senegal, donde se le reconoció el estatus de asilado político. En el año 2000 varias de sus víctimas lo denun-ciaron ante autoridades senegaleses pero éstas determinaron no tener juris-dicción. Como respuesta, el gobierno de Bélgica inició una investigación cri-minal en su contra por la comisión de

dichos crímenes y solicitó a Senegal su extradición, país que a la fecha no lo ha entregado. De acuerdo con el gobierno de Senegal, y a pesar de tener la volun-tad para no dejar dichos crímenes im-punes, no cuenta con los recursos eco-nómicos para sufragar los gastos de un caso de tal magnitud, no obstante que Bélgica ha contribuido con un millón de euros al total de los 8.6 millones con los que varios países e instituciones han logrado contribuir.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó en julio de 2012 que Senegal tenía la obligación de inves-tigar, sin demora alguna, los supues-tos crímenes de Hissène Habré y en-juiciarlo o, en su defecto, extraditarlo. Pero uno de los elementos particulares de esta decisión es que por primera vez la Corte reconoce la legitimación acti-va que un Estado disfruta para someter a consideración la supuesta violación de obligaciones convencionales de otro Estado por el simple hecho de pertene-cer a un tratado.

¿Cómo un Estado obliga a resarcir un daño que no sufrió?

La responsabilidad en el Derecho in-ternacional desde hace muchos años ha dejado de ser una cuestión mera-mente bilateral entre esta relación de-recho-obligación en el sentido clásico. Más bien, se ha optado por una dis-tinción entre aquel que sufre el daño y aquellos que tienen un interés legal en el cumplimiento. La demanda de Bél-gica ejemplifica perfectamente las suti-lezas de esta transformación. Mientras esta nación no fue objeto de ningún menoscabo directo, la Corte encontró que estaba legitimada para demandar a Senegal por el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Convención con-tra la Tortura, ya que posee un interés común, al igual que los otros Estados miembros de la Convención.

Este tipo de obligaciones erga om-nes, como concepto legal en el Dere-cho internacional, ha presentado un proceso de refinamiento y evolución por más de 40 años a partir de la deci-sión de la Corte Internacional de Jus-ticia en el caso Barcelona Traction. Dada la importancia de que éstas dis-frutan, según el obiter dicta de la sen-tencia de 1970, todos los Estados pue-den considerarse que tienen un interés legal en su protección. A pesar de que la Corte en ese entonces no estaba ar-ticulando una nueva regla de Derecho y solamente elaboraba sobre una idea general que contrastaba con el pensa-miento clásico del bilateralismo en las obligaciones estatales (preponderan-temente relaciones sinalagmáticas), el concepto de erga omnes se ha posicio-nado como uno de los más comentados y estudiados en los últimos años. Pero este concepto elusivo y oscuro empie-za a cobrar forma, ya que es la primera vez que la Corte Internacional elabora sobre una de sus versiones: las obliga-ciones erga omnes partes.

Antes que nada es fundamental dis-tinguir entre obligaciones erga omnes partes y obligaciones erga omnes. A pe-sar de que ambas protegen intereses le-gales generales, las condiciones bajo las que éstas adquieren su estatus no son necesariamente idénticas. Por un lado, las obligaciones que emanan de convenciones y que son establecidas sólo con respecto a un grupo de Esta-dos (“obligaciones colectivas”), es de-cir, aquellas que tienen su origen en tratados o convenciones, son las deno-minadas obligaciones erga omnes par-tes. No es raro que este tipo de tratados deleguen las competencias necesarias a actores específicos para velar por el cumplimiento de los bienes jurídicos protegidos a través de comités (el Co-mité de Derechos Humanos del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos o el Comité de la Conven-

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mentación con respecto a la cuestión de legitimación: por un lado, Austra-lia como Estado “especialmente afec-tado” por la caza (evidenciado por los esfuerzos diplomáticos que ha tomado para que Japón cumpla con sus obliga-ciones), y por otro, por el simple hecho de ser Estado miembro de la Conven-ción sobre la Caza de Ballenas. Antes del caso de Bélgica contra Senegal, la Corte era un poco renuente a permitir la legitimación necesaria para someter un caso a la decisión de la Corte (jus standi) en ausencia de cualquier interés especial. La nueva decisión cambia las reglas del juego y por eso no sería des-cabellado observar a Australia en los próximos años elaborar sobre la segun-da posibilidad y argumentar que efecti-vamente la Convención sobre la Caza de Ballenas contiene obligaciones erga omnes partes. Por ejemplo, la Conven-ción reitera la importancia de los san-tuarios y la protección para una futura repoblación de cierto tipo de ballenas, la clasificación de ballenas como en-tes vulnerables y en peligro de extin-ción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y la de-legación de la competencia especial a la Comisión Internacional sobre Caza de Ballenas para velar por el cumplimien-to de las obligaciones contenidas en la Convención.

Conclusión

La Corte Internacional de Justicia, por primera vez en su historia, acepta que un Estado parte de una Convención, por el simple hecho de ser parte de ella, puede tener la legitimación necesaria para someter un caso en revisión con el propósito de hacer cumplir obliga-ciones erga omnes partes. Pero hay que tener cautela en no exagerar los alcan-ces de la decisión. Es evidente que el problema clave de estas obligaciones erga omnes es que sólo la tercera parte de todos los países en el mundo acep-tan la jurisdicción compulsoria de la CIJ. De ahí que algunos autores como Serge Sur precisamente concluyan que esta noción es ficticia e ilusoria. De to-das formas, es bienvenida esta decisión que mueve un paso adelante la discu-sión que parecía estar petrificada por más de 40 años.

ción contra la Tortura), cortes o tribu-nales internacionales (la Corte Europea de Derechos Humanos o la CIJ), o re-conociendo a Estados en circunstan-cias especiales para ejercer su jurisdic-ción en nombre del interés general (el artículo 218 de la Convención del Mar de 1982). Por otro lado, si nos referimos a las obligaciones que emanan del De-recho general, en específico de la cos-tumbre internacional, y que se deben a “toda la comunidad internacional en su conjunto”, son las que conocemos en stricto sensu como obligaciones erga omnes. Los mecanismos de protección de este tipo de obligaciones todavía es materia de controversia entre aquellos que reconocen que un Estado puede re-currir a la jurisdicción de la CIJ o hacer uso de contramedidas y aquellos que lo niegan. Las primeras, obligaciones erga omnes partes encuentran susten-to en el artículo 48(1)(a) de los Artícu-los sobre Responsabilidad Estatal sobre Hechos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional, mientras que las segundas, en el artícu-lo 48(1)(b).

Es particularmente interesante la po-sición que tomó la Corte con respecto a las obligaciones erga omnes partes. Se-gún la Corte, “cualquier Estado parte de la Convención [contra la Tortura] puede invocar la responsabilidad de otro Esta-do parte con el propósito de determi-nar la supuesta falta de cumplimiento con sus obligaciones erga omnes partes”. Bélgica puso énfasis en su estatus privi-legiado de Estado afectado y que lo de-finía bajo la Convención contra la Tor-tura con un interés especial, ya que uno de los que denunció inicialmente a Ha-bré era ciudadano de ese país. Sin em-bargo, la Corte simplemente no consi-deró necesario o relevante ese “interés especial” al que tanto se refería Bélgi-ca. En palabras de la Corte, “si un inte-rés especial fuera requerido, en muchos casos ningún Estado estaría en la posi-ción para hacer una reclamación [sobre el cese de una supuesta violación]”. Pa-recería que, como critica el juez Skot-nikov (Rusia), al no hacer hincapié en este “interés especial” con respecto a las obligaciones erga omnes partes, la Corte borra la distinción entre lo que significa el interés común y el derecho que tiene cualquier Estado parte de una

Convención para invocar la responsa-bilidad de cualquier otro Estado parte ante la CIJ. Inclusive si cualquier Esta-do pudiera invocar la responsabilidad de otro Estado bajo los términos que la Corte señala, ¿cómo es posible que la Convención contra la Tortura permita hacer reservas a la jurisdicción de los actores específicos que velan por el res-peto de las obligaciones de la Conven-ción, como en el caso del Comité con-tra la Tortura? ¿Esto significa que las reservas que hayan hecho hasta ahora los Estados en este tipo de convencio-nes son inválidas? Por eso no deja de tener mérito la opinión de la juez Xue (China), al declarar que el razonamien-to de la mayoría es abrupto y poco con-vincente. Lejos de aclarar el concepto parecería que éste permanece sin con-tornos claros y definidos. Igualmen-te, cuando la Corte le confirió el mis-mo estatus a la Convención contra la Tortura que a la Convención contra el Genocidio (que contiene obligaciones erga omnes partes) no da indicios de cómo llega a esta conclusión. ¿Cómo identificar aquellas convenciones con el mismo rango? ¿Todas las obligacio-nes dentro de la Convención disfrutan del estatus erga omnes partes?

A pesar de las lagunas del razona-miento en la decisión, podemos vis-lumbrar importantes consecuencias. Correctamente, M. A. Fitzmaurice anunciaba en sus cursos de La Haya, en 2001, que esta distinción entre obliga-ciones erga omnes y erga omnes partes es un enfoque que revolucionará la pro-tección del medio ambiente. Y no hay que ir muy lejos para apreciar esta afir-mación. El 31 de mayo de 2010 Australia instituyó procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Japón por la caza de ballenas en la An-tártida. Y al igual que Bélgica, Austra-lia no sufre un daño directo y, no obs-tante, trata de argumentar que tiene un “interés especial” para la protección de ballenas. Según Australia, Japón no ha respetado la moratoria que han es-tablecido los países miembros de la Convención y continúan violando sus obligaciones al matar ballenas con el pretexto de investigaciones científicas. Es decir, si analizamos en detalle la de-manda de Australia podemos ver que es posible seguir dos líneas de argu-

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Nacionalización de activosespañoles en América Latina

Alfonso I. López-Bello Moreno* y Miguel R. Pérez Sánchez**

El Derecho internacional ha reservado de manera espe-cial los tópicos de protec-ción de extranjeros, tanto en su persona como en sus bienes. La determinación

de la responsabilidad internacional ante actos ilícitos que lesionaran estos bienes jurídicos suscitó no pocas controversias internacionales, fuentes de jurispruden-cia y doctrina internacional de gran de-sarrollo.

En sus orígenes, el Derecho interna-cional se ha planteado el debate sobre la procedencia o no de las expropia-ciones, al punto de que fuesen admiti-das las nacionalizaciones como un acto inamistoso susceptible de exigir res-ponsabilidad internacional para el Es-tado ejecutor. Actualmente, estos su-puestos llegarían a ser superados con el reconocimiento de la nacionalización o la expropiación de bienes de extranje-ros como ejercicio de un derecho sobe-rano del Estado.

Hoy en día la mayoría de los países admite como resultado de una práctica sostenida que la expropiación no es per

se ilegal bajo el Derecho internacional, quedando sin lugar a dudas que un Es-tado tiene el poder y el derecho de ex-propiar bienes de particulares, sean es-tos nacionales o extranjeros; basta con que se cumplan determinados requi-sitos, que no determinarán la existen-cia de la expropiación, sino la licitud. A nuestro juicio, el Derecho interna-cional público ha encontrado consen-so en torno a la expropiación en los si-guientes puntos:

1) Que exista un interés público.2) Que se realice de forma no discri-

minatoria.3) Que esté acorde con el debido pro-

ceso previsto por la ley preexistente.4) Que medie una compensación

pronta, justa y adecuada.Sin embargo, el desarrollo de un De-

recho internacional público contem-poráneo, impregnado con las carac-terísticas propias de un proceso de globalización y transnacionalización de las relaciones económicas interna-cionales y por nuevos actores que antes quedaban bajo el imperio del Estado, como sujeto primordial de la comuni-

Los recursos provenientes de la inversión ex-

tranjera directa permiten producir empleos,

reactivar la economía de las naciones y forta-

lecer el desarrollo que muchas veces el propio

gobierno no puede impulsar. No obstante, des-

de hace algunos años ha proliferado en Amé-

rica Latina una ola de nacionalizaciones de ac-

tivos extranjeros, en países como Venezuela,

Argentina y Bolivia.

dad internacional, ha llevado a nuevas interpretaciones relacionadas directa-mente con la institución de la expro-piación, en aras de proteger los bienes extranjeros con base en el actual mar-co jurídico internacional, ampliando cada vez más la gama de actos suscep-tibles de responsabilidad internacional del Estado.

Los acuerdos internacionales de in-versión, principalmente en la configu-ración del Tratado de Libre Comer-cio, han sido el caldo de cultivo idóneo donde se ha regulado un grupo de es-tándares internacionales que, si bien ya existían, han tenido un mayor desa-rrollo. Es importante señalar que en la actualidad, en materia de inversiones, prácticamente no existen mayores pro-blemas respecto de las expropiaciones directas o tradicionales, pues la apro-piación f ísica o nacionalización de un bien conlleva una transferencia de pro-piedad al Estado. Sin embargo, en los últimos años ha ganado popularidad la nacionalización de activos españoles, la cual, a nuestro juicio, es una novísi-ma interpretación extensiva de la expro-piación forzosa, bajo la que no puede ser definida, ya que ésta es un procedimien-to de Derecho público mediante el que la administración adquiere la propiedad de un bien cualquiera, a cambio de la indemnización correspondiente, y cu-yas principales características no son las de la nacionalización, ya que ésta es un “acto de autoridad y, por consiguiente, de ejecución irresistible; tiene por ma-teria bienes ajenos, y se basa en motivos de interés público”.

A partir de lo anterior hay que des-prender el concepto de expropiación respecto del de nacionalización, ya que dichos términos se encuentran vincu-lados entre sí, por ser ambos de carác-ter nacional; aunque hay que advertir que la nacionalización es un acto jurí-dico que nació desde nuestra indepen-

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dencia. Los dos conceptos tienen fines similares, pues se sustentan en el inte-rés público, aunque en la nacionaliza-ción no existe indemnización.

Tal como lo define el Diccionario ju-rídico mexicano, la expropiación con-siste en desposeer legalmente de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad publica, otorgándole una in-demnización justa. Otros la definirían como una operación del poder públi-co, por la cual éste impone a un par-ticular la cesión de su propiedad me-diante ciertos requisitos, de los cuales el principal es una indemnización, por razones de utilidad pública, para reali-zar obras de interés general o de benefi-cio social. La expropiación puede venir aconsejada por razones de seguridad nacional o de interés social, como el hecho de asegurar el suministro de de-terminados bienes o servicios básicos.

La nacionalización, en países cuyos gobiernos no pretenden la socialización progresiva de la estructura productiva, suele estar determinada por la falta de rentabilidad de determinadas activida-des. La intervención directa del Estado en la economía empezó a practicarse en las naciones capitalistas después de la crisis de 1929 en Estados Unidos.

Ahora bien, desde hace seis años ha proliferado en América Latina una ola de nacionalizaciones de activos extran-jeros, en países como Venezuela, Ar-gentina y Bolivia, que han expropiado diversas empresas de capital extranjero.

El aluvión de nacionalizaciones en Latinoamérica inició en 2006 en Ar-gentina bajo el gobierno de presidente Néstor Kirchner. La primera empresa expropiada fue Aguas Argentinas, com-pañía de distribución de agua y sanea-miento en Buenos Aires y en 17 distri-tos, controlada por la empresa francesa Suez y por la española Aguas de Barce-lona, las cuales acudieron al arbitraje del Banco Mundial a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El go-bierno de Cristina Fernández de Kirch-ner instrumentó más nacionalizacio-nes, pues al poco tiempo de asumir el cargo anunció la nacionalización de los fondos de pensiones privados, contro-lados por 10 empresas. Una de las com-pañías afectadas fue la española Con-solidar del grupo BBVA, que junto con

otras cinco empresas demandó al Esta-do ante la justicia federal, antes de deci-dir si acudían al arbitraje internacional. En 2008 le tocó el turno a Aerolíneas Argentinas, del grupo español Marsans, el cual acudió al arbitraje del CIADI con una demanda contra el gobierno argen-tino por 1,100 millones de euros, que aún se encuentra sin resolución.

Posteriormente, Cristina Kirchner volvió a arremeter contra una empre-sa privada (Repsol) a la que expropió 51 por ciento de sus acciones, argumen-tando su falta de inversión y la caída de su producción. A nivel internacional, la mandataria argentina fue calificada como “la nueva Chávez” de Latinoamé-rica, no obstante que aún se halla a una gran distancia de las cerca de 2,000 ex-propiaciones impulsadas por el presi-dente venezolano.

Por cierto, el gobierno de Venezuela es, sin duda, el padre de las expropia-ciones, ya que, de acuerdo con los opo-sitores de Hugo Chávez, se han llegado a contar cerca de 2,000 expropiaciones en recursos naturales, servicios, indus-trias, comercios, consorcios y tierras.

Chávez comenzó a expropiar des-de febrero de 2007, cuando estatizó las empresas de generación eléctrica SE-NECA y Electricidad de Caracas, am-bas controladas por capital estadouni-dense. La tendencia fue acrecentándose rápidamente y avanzó con la nacionali-zación de los pozos petroleros, consti-tuyéndose la empresa estatal Petróleos de Venezuela, que se convirtió en el símbolo de la gestión chavista y en mo-tor de la economía del país. Luego si-guieron los casos de la telefónica Com-pañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cemente-ra Cemex (mexicana), de Lafarge (fran-cesa) y de Holcim (suiza).

En julio de 2008 Chávez anunció la nacionalización del Banco de Venezue-

la, filial del español Santander, pero al final postergó la decisión. Un año más tarde se formalizó la compra de las ac-ciones de esa institución financiera por 1,050 millones de dólares, con el bene-plácito de la entidad bancaria.

En orden de mérito en el bloque bo-livariano, el presidente de Bolivia, Evo Morales, lo secunda. Al comenzar 2006 el mandatario sorprendió con el anun-cio de que instrumentaría la naciona-lización de los hidrocarburos del país, que obligó a las petroleras a renegociar contratos. Siguió con la adquisición de acciones de las petroleras Chaco (con-trolada por British Petroleum), Andina (filial de Repsol) y Transredes (contro-lada por Ahsmore y Shell). En la actua-lidad mantiene una buena relación con Repsol.

El recorrido de las nacionalizacio-nes bolivianas también tuvo lugar en el ámbito de las telecomunicaciones, cuando en 2007 Morales anunció la ex-propiación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (controlada por Telecom), la cual acudió al arbitraje del Banco Mundial al no haber un acuerdo sobre el valor de la compañía. En 2008 continuó con la transformación de la petrolera estatal YPFB en una corpora-ción capaz de dirigir la nacionalización e inició una gestión compartida con Repsol para administrar YPFB-Andina.

Sin embargo, a pesar de los sucesos en Argentina, Venezuela y Bolivia, Améri-ca Latina continúa siendo un destino atractivo para los inversionistas extran-jeros. En este sentido, la secretaria eje-cutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, declaró que lo que ocu-rrió en Argentina es un caso certero y una decisión soberana que corresponde a una estrategia a mediano plazo. Agre-gó que no se puede decir que haya una tendencia de expropiaciones en Améri-

Existe la necesidad de normar el ordenamiento ad-ministrativo interno en el sector de las inversiones extranjeras, pues la dualidad de funciones del país que permite beligerantemente dichas inversiones extranjeras y su papel de antagonista como gran soberano, da pie a interpretaciones confusas res-pecto de la responsabilidad de los Estados.

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ca Latina y que no cree que ese proceso afecte las inversiones.

La inversión extranjera directa en esta región logró un récord histórico en 2011, al alcanzar 153,000 millones de dólares, casi 30,000 millones más que en 2010. Esta cifra representa 10 por ciento de estos flujos mundiales y su-pone un crecimiento de más de 26 por ciento respecto del año anterior. El por-centaje es mucho mayor que el incre-mento de la inversión extranjera direc-ta en todo el mundo, que fue de 17 por ciento. Brasil fue el principal receptor, con casi la mitad de los fondos, segui-do por México (19,440 millones de dó-lares), Chile (17,299 millones) y Colom-bia (13,234 millones), según el informe de la CEPAL.

Respecto de los países de origen, se mantiene la tendencia de los últimos años. El conjunto de la Unión Europea sigue siendo el principal inversor (34 por ciento). Si nos fijamos en las inver-siones por países, en primer lugar en-contramos a Estados Unidos, con 18 por ciento, seguido por España, que aporta 14 por ciento de las inversiones extranjeras directas que llegan a la re-gión. A pesar de la dif ícil situación eco-nómica por la que atraviesa España, su inversión en la región no ha disminui-do; más bien ha aumentado respecto de 2010.

La CEPAL se muestra muy optimista con el futuro de las inversiones en Amé-rica Latina y el Caribe y su optimismo no sólo se extiende a las inversiones sino también a las herramientas de la región para enfrentar la crisis; entre los atractivos que ofrece la región a los in-versores, la CEPAL destaca el amplio mercado interno, los precios de los pro-ductos y el dinamismo de países como Brasil, México o Chile.

En México tenemos como sustento le-gal de la nacionalización, en primer tér-mino, la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, que señala que durante el procedi-miento de nacionalización de un bien, por órdenes de los tribunales correspon-dientes, el gobierno tomará posesión del mismo, en un término de un mes; pos-teriormente las autoridades administra-tivas procederán a ocupar, administrar, rematar o vender las tierras y las aguas de que se trate.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis vi-sible en la página 1492 del Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XLV, segunda sala, que a la letra dice: “nacionalización de bienes. ocupación de los bienes sujetos a. El párrafo II, fracción VI, del artícu-lo 27 constitucional, reformado dice: ‘El ejercicio de las acciones que corres-ponden a la nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judi-cial; pero dentro de este procedimien-to y por ende de los tribunales corres-pondientes, que se dictara en el plazo máximo de un mes, las autoridades ad-ministrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, rema-te o venta de las tierras y aguas de que se trata, y de todas sus accesiones, sin que en ningún caso puedan revocarse los hechos por las mismas autoridades, antes de que se dicte sentencia ejecuto-riada. En tal virtud, la ocupación y ad-ministración de un inmueble sujeto a juicio de nacionalización se apoya en un mandato de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y es indiscutible que el acuerdo que dis-ponga que dicho bien sea destinado al servicio de una Secretaría de Estado, es un acto realizado en ejercicio de los de-rechos que a la nación competen sobre el particular, y no puede implicar viola-ción a las garantías, que dé lugar al jui-cio de amparo, porque éste no se otor-ga contra las disposiciones mismas de la Constitución. La defensa de los de-rechos del que alega tener la propiedad de ese bien, debe ejercitarlos en el jui-cio sobre nacionalización que se sigue en su contra. La ocupación es, en el De-recho civil, la aprehensión de una cosa, que viene a constituir un título de pro-piedad con todos sus atributos, y tal na-turaleza jurídica tiene la que otorga la Constitución a favor de la nación, toda vez que la faculta, de manera irrevoca-ble, para administrar, rematar o ven-der el bien sobre el que ejerza sus de-rechos y acciones, antes de que se dicte sentencia ejecutoria en el aludido juicio; por tanto, el acuerdo por el que se dé a un bien sujeto a juicio de nacionaliza-ción un destino, constituye claramen-te el ejercicio de los atributos jurídicos de la ocupación y administración, y por tanto, el decreto del Ejecutivo que dis-

ponga que un predio sujeto a naciona-lización sea destinado al servicio de de-terminada Secretaría de Estado, y que la de hacienda proceda a su entrega, no viola garantía individual alguna’ ”.

El polémico tema de la nacionaliza-ción, en el caso particular de los activos españoles en ciertos países de Latino-américa, ha sido un asunto de análisis constante por parte del Derecho inter-nacional público, que marca varias eta-pas cruciales en la lucha de los Estados por su soberanía. En las condiciones ac-tuales, la expansión y el perfecciona-miento de los acuerdos internacionales de inversión ha llevado al desarrollo de los arbitrajes internacionales de inver-sión, mecanismo de solución de con-flictos con grandes atipicidades que nos ha legado una jurisprudencia en status ascendis, jurisprudencia que ha incen-tivado el desarrollo de nuevas o rein-terpretadas instituciones cuyos efectos resultan de necesario análisis en inte-rés de los Estados. En este sentido, la nacionalización aparece como una in-terpretación extensiva de la figura base tradicional de la expropiación forzosa, figurándose como institución destinada a limitar la actuación interna de los Es-tados y, por tanto, su soberanía.

De este modo, existe la necesidad de normar activamente con eficacia el or-denamiento administrativo interno en el sector de las inversiones extranje-ras, pues la dualidad de funciones del país que permite beligerantemente di-chas inversiones extranjeras y su pa-pel de antagonista como gran sobera-no, da pie a interpretaciones confusas respecto de la responsabilidad de los Estados. Lo anterior no implica escu-darse tras la alegación de una conduc-ta ultra vires ante otro hecho ilícito, sino más bien es un simple acto para replantear y armonizar los métodos de captación y protección de la inversión extranjera a través de medidas jurídi-cas que contribuyan a fortalecer la po-sición de las naciones ante procesos en materia de inversión.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoame-ricana, con especialidad en Derecho corporativo por la misma institución.** Licenciado en Derecho con especialidad en Derecho internacional de la Universidad de las Américas-Puebla, y máster en ciencias jurídicas por la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

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Con motivo del congre-so “Retos y perspecti-vas del Derecho mexi-cano en el siglo XXI. ¿Cómo debe evolucio-nar?”, durante tres días

la comunidad jurídica se reunió con el propósito de hacer análisis y reflexio-nes puntuales, así como propuestas que contribuyan a la construcción de un sistema jurídico acorde a las nece-sidades y a la realidad de nuestro país.

Ante la presencia de una cantidad im-portante de abogados postulantes, aca-démicos, funcionarios judiciales, par-lamentarios y estudiantes de la carrera de Derecho que se dieron cita en el ma-

jestuoso recinto porfiriano Teatro de la Paz de San Luis Potosí, la ministra de la Suprema Corte de Justicia, Margari-ta Beatriz Luna Ramos, dio formal in-auguración al evento, en compañía de Max Alberto Diener Sala, subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación; José Antonio Lozano Díez, representante de la Alianza para la Excelencia Académica; Luis Alfonso Madrigal Pereyra, presidente de la Ba-rra Mexicana, Colegio de Abogados, así como de los representantes de los pode-res Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado anfitrión.

Durante la ceremonia Madrigal Pe-reyra se refirió al importante papel que

El Derecho mexicanoen el siglo XXI Con el título “Retos y perspectivas del Derecho mexicano en el siglo XXI.

¿Cómo debe evolucionar?”, durante los días 24, 25 y 26 de mayo se llevó

a cabo en San Luis Potosí el XIII Congreso Nacional de Abogados que,

de forma bianual, organiza la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

desempeña el sector de los abogados li-tigantes para instrumentar con eficacia las recientes reformas constitucionales en materia de juicio de amparo y dere-chos humanos. Asimismo, destacó el papel protagónico que asume la Barra Mexicana como colegio de abogados para alertar a los legisladores sobre las posibles deficiencias en las leyes secun-darias que se aprueban en el Congreso de la Unión, con el propósito construc-tivo de hacer más eficiente nuestro sis-tema jurídico.

Por su parte, José Antonio Lozano Díez, representante de la Alianza para la Excelencia Académica, que repre-senta a diversas instituciones de educa-ción superior, afirmó que hoy más que nunca colegios y universidades necesi-tan actuar y no delegar sólo al Estado la responsabilidad de sacar adelante la profesión jurídica.

Finalmente, la ministra Margari-ta Luna Ramos reconoció que la eficaz aplicación de las reformas constitucio-nales requiere la conjunción de esfuer-zos de toda la comunidad jurídica, así como de apertura en la discusión para privilegiar la evolución del Derecho. Ex-presó que el juez y el abogado constitu-yen los pilares del sistema jurídico efi-ciente y confiable que merece México.

La discusión sobre los temas primor-diales que hoy en día surgen como re-sultado de la práctica profesional del Derecho se realizó en 15 mesas de tra-bajo. Además, se ofrecieron a los par-ticipantes cuatro paneles de confronta-ción de ideas, donde los concurrentes lograron conocer posturas, críticas y

José Narro Robles, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México

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opiniones disímiles en torno a temas como la Ley de Amparo, el éxito o el fracaso de los juicios orales, el control de convencionalidad y la reforma fiscal en México como factor de desarrollo indispensable.

Se generó un interés especial entre los congresistas por la posibilidad de escuchar la opinión acerca de estos tó-picos en la voz de los ministros Mar-garita Luna Ramos, Jorge Mario Par-do Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González; del magistrado Juan Manuel Jiménez Illes-cas, presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; de fun-cionarios federales como Felipe Borre-go Estrada (secretario técnico para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal), Diana Bernal Ladrón de Guevara (procuradora de la Defen-sa del Contribuyente), Juan Carlos Rizo León (administrador general de Gran-des Contribuyentes) y Sergio García Ramírez (consejero del Instituto Fede-ral Electoral); así como de los destaca-dos abogados barristas Juan Velázquez, Jesús Zamora Pierce, José Luis Nassar Daw, Gonzalo Alanís Figueroa, Fabián Aguinaco Bravo, Jorge Antonio Galin-do Monroy, Enrique Calvo Nocolau y Eduardo Méndez Vital.

Las conferencias magistrales para esta jornada académica corrieron a cargo del magistrado Juan Carlos Cruz Riza, consejero de la Judicatura Fede-ral, quien compartió sus conocimien-tos, su visión y su experiencia en torno

al tema de políticas públicas judicia-les; asimismo, José Narro Robles habló a los concurrentes sobre los retos y las perspectivas de México.

En compañía de Fernando Toranzo Fernández, gobernador de San Luis Po-tosí; José Narro Robles, rector de la Uni-versidad Nacional Autónoma de Méxi-co; María Leoba Castañeda, directora de la Facultad de Derecho de la Univer-sidad Nacional Autónoma de México, y el arquitecto Manuel Fermín Villar Ru-bio, rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el presidente de la Barra Mexicana dio formal clausura a los trabajos realizados, no sin antes ce-lebrar y agradecer la posibilidad de lle-var a cabo eventos académicos de esta

talla, comprometiéndose con los asis-tentes a mantener el interés y el apoyo de la Barra para concretar propuestas en beneficio de la sociedad mexicana.

La cultura y el turismo no fueron asignaturas que quedaron pendientes, pues tanto los congresistas como sus acompañantes a lo largo de tres días pudieron visitar algunos de los espa-cios más representativos de San Luis Potosí, que comprendieron desde un interesante recorrido por el Centro Histórico de la capital, hasta una visita a la sede de los rebozos de seda, San-ta María del Río. Con sus grupos tra-dicionales de huapango y con la pro-pia Orquesta Sinfónica del estado, los potosinos revelaron su amplia riqueza musical.

Finalmente, el portentoso edificio que hoy alberga el Centro de las Artes Centenario, y que durante más de 100 años lo hizo con los trasgresores de la ley, fungió como último recinto anfi-trión, donde los participantes se reu-nieron para celebrar el exitoso resulta-do de la jornada académica.

La clausura formal estuvo a car-go del gobernador Fernando Toran-zo Fernández, quien refrendó los lazos de amistad de los potosinos con el gre-mio nacional de abogados y reconoció el trabajo que realiza la Barra Mexica-na como colegio de profesionistas en la promoción de valores, como la educa-ción continua y la firme sujeción de la ética como eje rector de los actos pro-fesionales de los abogados.

Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Luis Alfonso Madrigal Pereyra, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados

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38 El Mundo del Abogado septiembre 2012

Las cooperativas escolaresse quedaron sin sustento legal

Ricardo Salgado Perrilliat* y Rigoberto Martínez Becerril**

Las cooperativas escolares no tienen un fundamento legal, pues

el mismo se contemplaba en la Ley de Sociedades Cooperativas de

1938, abrogada por la diversa de 1994, misma que no contempla

capítulo o dispositivo legal alguno que haga mención a las coope-

rativas escolares, sostienen los autores.

Ilustración: Other Images

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39El Mundo del Abogado septiembre 2012

La historia del sistema cooperativo se remonta a la práctica de diferentes modalidades de asocia-ción tradicional, especial-mente en el ámbito rural y

en actividades de carácter agropecua-rio; por ejemplo, los ayllu de la cultura inca, que eran comunidades familiares extensas con descendencia común, que trabajaban en forma colectiva en un territorio de propiedad común; o el calpulli, forma de organización de origen teotihuacano que implementó la cultura azteca, el cual era un “barrio de gente conocida y de linaje antiguo” que realizaba una actividad productiva compartida por todos sus integrantes y cuya propiedad de la tierra era colecti-va o familiar.1

Este sistema de cooperativismo, que se identificaba por la autoayuda, la so-lidaridad y la cooperación entre sus in-tegrantes en las diferentes actividades, fue fundamental para iniciar lo que hoy se conoce como los principios del siste-ma cooperativo.

El cooperativismo, a lo largo de la historia, ha sido considerado y defini-do de múltiples formas: doctrina polí-tica, modo de producción, etcétera; sin embargo, actualmente se puede afirmar que el cooperativismo es un plan eco-nómico que forma parte importante de la vida de muchos países, y su desarro-llo y difusión indica que podría llegar a modificar hasta la estructura política de las sociedades que lo han implantado.

Una de las características importan-tes de la teoría cooperativista es su sen-cillez, pues no surge como producto de sesudas reflexiones de filósofos o teóri-cos, sino del sentido común.2

El movimiento cooperativo mundial comienza con Robert Owen, conside-rado padre del cooperativismo, por de-fender la posibilidad de desarrollar un sistema económico alternativo basado en la cooperación.

Su planteamiento era sustituir el sis-tema capitalista por otro en el que los obreros debían unirse para crear una nueva realidad basada en cooperativas que fuesen más rentables que las in-dustrias: cooperativas de producción y cooperativas de distribución.

Robert Owen se dedicaría a escribir y a defender su visión del cooperativis-

mo publicando en 1813 su obra Nueva visión de sociedad: ensayo sobre la for-mación del carácter humano, y en 1815, Observaciones sobre el efecto del siste-ma manufacturado.

En 1832 ya existían alrededor de 500 cooperativas con 20,000 trabaja-dores en Inglaterra. Owen concentró todas sus energías en defender los in-tereses de los trabajadores, se vincu-ló con el Movimiento Obrero Británi-co y creó la Gran Unión Consolidada de Oficios, con el objetivo de contro-lar todo el movimiento obrero británi-co. A los pocos meses de su fundación dicho movimiento empieza a tener las primeras crisis por una serie de huelgas que los obreros no pudieron soportar, provocando un problema interno que, agravado por la presión externa, llevó al sindicato al fracaso.

Los planteamientos de Owen y el precedente sindical de la Gran Unión Consolidada de Oficios, sentaron las bases para que el 24 de octubre de 1844, en Inglaterra, un grupo de 28 trabaja-dores de la industria textil en la ciu-dad de Rochdale que habían quedado sin empleo por una huelga, constituye-ran una empresa que se llamó Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, (Rochdale Equitable Pioneers Society), a la cual aportaron cada uno la canti-dad de 28 peniques. De esta manera, se formó la primera cooperativa exitosa de la historia.

Estos primeros cooperativistas, co-nocidos como Pioneros de Rochdale, se dotaron de una serie de normas que, presentadas ante la Cámara de los Co-munes del Reino Unido, fueron la se-milla de los principios cooperativos:

Membrecía abierta y voluntaria. Control democrático de los

miembros. Participación económica

de los miembros. Autonomía e independencia. Educación, formación

e información. Cooperación entre las diversas

cooperativas. Compromiso con la comunidad.3

El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tiene un marcado tin-te social, como se advierte en las nor-mas restrictivas para la integración de determinadas cooperativas y en el trato

a favor que reciben estas formas de or-ganización de empresa.

En México, la Ley General de Socie-dades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1933, promulgada por el presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez, disponía de manera ge-nérica que las sociedades cooperati-vas, para efectos de dicha disposición, eran las que se constituían sobre los principios de igualdad en derechos y responsabilidades de todos sus aso-ciados, y que repartían en sus miem-bros los rendimientos obtenidos, en proporción con los frutos y las venta-jas que cada uno personalmente hu-biere producido a la misma socie-dad, y no en proporción con el capital aportado.4

Este ordenamiento legal tuvo una corta vigencia, ya que el 15 de febre-ro de 1938 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, promulgada por el presidente Lázaro Cárdenas del Río, la cual disponía que las sociedades cooperativas eran aque-llas que reunían las siguientes condi-ciones:

“[…]I. Estar integradas por individuos de

la clase trabajadora que aporten a la so-ciedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores; o se aprovisionen a través de la socie-dad o utilicen los servicios que ésta dis-tribuye cuando se trate de cooperativas de consumidores.

II. Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligacionesde sus miembros.

III. Funcionar con número variable de socios nunca inferior a diez.

IV. Tener capital variable y duración indefinida.

V. Conceder a cada socio un solo voto.

VI. No perseguir fines de lucro.VII. Procurar el mejoramiento social

y económico de sus asociados median-te la acción conjunta de éstos en una obra colectiva.

VIII. Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción; y de acuerdo con el monto de sus opera-

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ciones realizadas con la sociedad en las de consumo”.5

Esta misma ley de 1938 dio naci-miento a las cooperativas escolares, al establecer en su artículo 13 que “las cooperativas escolares integradas por maestros y alumnos, con fines exclu-sivamente docentes, se sujetarán al re-glamento que expida la Secretaría de Educación Púbica (SEP), así como a la autorización y vigilancia de la misma, observando en todo caso los principios generales de la presente ley”.6

Así las cosas, con fundamento en el citado artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y en los ar-tículos 105, fracción XIII, y 123 de la Ley Orgánica de la Educación Públi-ca, el 26 de febrero de 1962 se expidió el Reglamento de Cooperativas Esco-lares por el presidente Adolfo López Mateos, misma que confirió al Depar-tamento de Educación Cooperativa, dependiente de la Dirección General de Acción Social de la SEP, la organiza-ción, registro, fomento, vigilancia, ase-soramiento e inspección de las coope-rativas escolares.7

Posteriormente, el presidente José López Portillo tuvo a bien expedir el Reglamento de Cooperativas Escola-res, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1982, mis-mo que conforme a su artículo segun-do transitorio abrogó el Reglamento de Cooperativas Escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1962, el cual establecía en su artículo 1° que regiría la organiza-ción y el funcionamiento de las coope-rativas que se constituyan en las escue-las que integran el sistema educativo nacional.8

Asimismo, el reglamento en comen-to estableció que las cooperativas es-colares estarían constituidas por maes-tros, alumnos y empleados, y previó la posibilidad de la existencia de tantas cooperativas como turnos o escuelas existan en cada plantel escolar, salvo que las autoridades educativas dispu-sieran lo contrario en razón de contro-versias suscitadas con motivo del uso, posesión, explotación y aprovecha-miento de los bienes que deban utilizar en común.

En el mismo orden de ideas, el regla-mento que nos ocupa colocó a la SEP

como encargada de la organización, re-gistro, fomento, vigilancia y control de las cooperativas escolares, de la desig-nación de las autoridades administrati-vas que tendrían a cargo la supervisión técnica y pedagógica de las mismas, y de la interpretación del propio regla-mento.

Este Reglamento de Cooperativas Escolares de 1982 establecía que su fi-nalidad era eminentemente educativa y que para el cumplimiento de tal de-bería:

“[…]I. Propiciar el desenvolvimiento psi-

cosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidari-dad, ayuda mutua, cooperación y res-ponsabilidad en tareas de beneficio in-dividual y colectivo.

II. Facilitar la asimilación teórica y la experimentación práctica de prin-cipios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa.

III. Desarrollar hábitos de coopera-ción, previsión, orden y disciplina.

IV. Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas es-colares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de co-nocimientos integrados.

V. Favorecer el proceso de auto- aprendizaje funcional del educando.

VI. Propiciar la aplicación de técni-cas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo.

VII. Vincular al educando con la rea-lidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas”.9

Por otra parte, conforme a lo dis-puesto por la fracción II del artículo 15 del Reglamento Interior de la SEP, publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración el 17 de marzo de 1989, co-rrespondía a la Dirección General de Educación Extraescolar de la secreta-ría, normar, coordinar, dirigir, supervi-sar y evaluar la prestación de los servi-cios de apoyo o complementarios de la función educativa que tienen a su car-go las cooperativas, las parcelas escola-res y las unidades de higiene escolar y de internados. Esa unidad administra-tiva dejó de existir con el diverso publi-cado en el mismo medio el 26 de mar-zo de 1994.

En otro orden de ideas, el 13 de julio de 1993 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Edu-cación, con el objeto de regular la educa-ción que imparten el Estado, entidades federativas y municipios, sus organis-mos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimien-to de validez oficial de estudios, mis-ma que conforme a su artículo segundo transitorio abroga, entre otros ordena-mientos, la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 29 de noviembre de 1973.

Al año siguiente, en específico el 3 de agosto de 1994, se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación una nueva Ley General de Sociedades Cooperati-vas con el objeto de regular la constitu-ción, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperati-vas y sus organismos en que libremen-te se agrupen, así como los derechos de los socios. Este ordenamiento no con-templó a las cooperativas escolares en capítulo o artículo alguno.

Asimismo, esta Ley General de So-ciedades Cooperativas de 1994 dispo-ne, en relación con las cooperativas, que “la sociedad cooperativa es una forma de organización social integra-da por personas f ísicas con base en in-tereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribu-ción y consumo de bienes y servicios”.10

Respecto del mismo tema, es menes-ter destacar que el 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Fe-deración el “Decreto por el que se adi-cionan una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación”, para quedar en los siguientes términos:

 “Artículo 7°. La educación que impar-tan el Estado, sus organismos descen-tralizados y los particulares con autori-zación o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

[…]

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XIII. Fomentar los valores y princi-pios del cooperativismo.

[…]Artículo 14. Adicionalmente a las

atribuciones exclusivas a las que se re-fieren los artículos 12 y 13, correspon-de a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

[…]XI. Promover prácticas cooperativas

de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperati-vas Escolares […]”.

El artículo segundo transitorio de di-cho decreto dispuso que “el Ejecutivo federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escola-res vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sec-torial que más convenga a la depen-dencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del pre-sente decreto”.

El mandamiento legislativo que se contempla en el artículo transitorio antes transcrito no fue cumplido; lo anterior, desde nuestro punto de vista particular, no por capricho del Ejecuti-vo federal sino por una imposibilidad jurídica y material que aqueja al pre-sidente de los Estados Unidos Mexica-nos para su ejecución.

En efecto, tal como se mencionó en párrafos anteriores, tanto el Reglamen-to de Cooperativas Escolares de 1962 como el de 1982 se expidieron al am-paro de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, misma que con-templaba en su numeral 13 a las coo-perativas escolares, sujetas al regla-mento que expidiese la SEP, así como a la autorización y a la vigilancia de la misma.

Sin embargo, con la expedición de la Ley de Sociedades Cooperativas de 1994, que omitió mencionar y, en con-secuencia, regular las cooperativas es-colares, éstas legislativamente desapa-

recieron, al igual que quedó abrogado el Reglamento de Cooperativas Escola-res de 1982, como consecuencia jurídi-ca natural de la abrogación del ordena-miento legal que le dio sustento.

Lo anterior se corrobora con el aná-lisis realizado por el Poder Judicial res-pecto de este tópico jurídico, tal como se aprecia de los siguientes criterios ju-risprudenciales.

“reglamentos, vigencia de los, cuando la ley reglamentada se abroga. Conserva su vigencia el re-glamento de determinados preceptos de una ley que es abrogada con mo-tivo de la expedición de otra, si ésta contiene preceptos sustancialmen-te iguales a los reglamentados. Sólo pierde vigencia el reglamento en los casos en que es expresamente abroga-do o cuando la nueva ley establece un sistema diverso del de la anterior.”11

“pago de pasivos. está  deroga-do el artículo °, inciso b, del re-glamento  sobre las institucio-

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nes nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédi-to, que prohíbe otorgar créditos para ese fin. El precepto reglamenta-rio en cita, que data del veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, y que se emitió durante la vi-gencia de la Ley General de Institucio-nes de Crédito y Organizaciones Au-xiliares, del año de mil novecientos cuarenta y uno, disponía que, salvo casos especiales autorizados por la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, las instituciones y organizaciones a que ese  reglamento  se refiere, no po-dían, entre otras operaciones, otorgar financiamientos para pago de pasivos; mientras que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada el catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en vigor a partir del día siguiente, estableció en sus artículos 2°, fracciones I y II, y 30, fracción VI, la autorización en favor de las instituciones de crédito, tanto de banca múltiple como de ban-ca de desarrollo, para otorgar prés-tamos, sin establecer la prohibición de que se destinen para cubrir pasi-vos, y en su artículo segundo transi-torio dispuso que se derogaban todas las disposiciones que se opusieran a ella. Consecuentemente, conforme al artículo 9° del Código Civil para el Distrito Federal, operó la derogación expresa del artículo 8° reglamentario, puesto que contenía la prohibición de una operación bancaria que la ley de mérito ya no prevé.”12

“bancos. el artículo ° del re-glamento sobre instituciones nacionales y organizaciones au-xiliares nacionales de crédito, debe tenerse por derogado. Si bien dicho precepto preveía que las institu-ciones nacionales de crédito y las or-ganizaciones auxiliares nacionales de crédito no podían efectuar financia-mientos para pago de pasivo, esa dis-posición se encuentra derogada, toda vez que el indicado reglamento con-cernía a la Ley General de Institucio-nes de Crédito y Organizaciones Au-xiliares, del treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, la que disponía que esas instituciones podían otorgar préstamos o créditos de cual-

quier clase, con los requisitos y con-diciones previstos al efecto, así como para la exportación de artículos ma-nufacturados, adquisición de bie-nes de consumo duradero, de habili-tación o avío y refaccionarios en los términos que lo preveía, establecien-do prohibiciones para ciertas opera-ciones (artículos 10 y 145 bis), en tan-to que la posterior Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédi-to, del catorce de enero de mil nove-cientos ochenta y cinco, dispuso que podían otorgar préstamos o créditos, pero sin precisar el objeto de los mis-mos ni otros requisitos de tiempo y modo, ni restringir su otorgamiento para financiar el pago de pasivos, sino que lo previó lisa y llanamente (artí-culos 30 y 31); de manera que si esta legislación estableció en su artículo segundo transitorio que se deroga-ban todas aquellas disposiciones que se opusieran a la misma, es inconcuso que la del artículo 8° del reglamento en cita quedó comprendida en él, por pugnar con dicha ley.”13

En ese tenor de ideas, es dable con-cluir que el Reglamento de Coopera-tivas Escolares de 1982 dejó de tener sustento con la abrogación de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, ya que la Ley de Sociedades Cooperativas de 1994 no contiene ar-tículo alguno que refiera a las coopera-tivas escolares.

Por lo anterior, y si bien existe un exhorto del Poder Legislativo al titular del Ejecutivo federal para actualizar y modernizar el Reglamento de Coope-rativas Escolares vigente desde 1982, tal actualización es jurídica y mate-rialmente imposible, siendo el tema de las cooperativas escolares tarea del legislador federal, debiéndose incluir nuevamente en el ordenamiento que regula a las sociedades cooperativas a las cooperativas escolares, para que una vez ocurrido tal acto, el Ejecutivo federal pueda, en su esfera competen-cial, expedir los ordenamientos nece-sarios para la organización, fomento y control de las cooperativas escolares, pues no basta la facultad concurrente que poseen las autoridades educativas federal y locales, que se contempla en la fracción XI del artículo 14 de la Ley

General de Educación, para promo-ver prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, mismas que se remiten a la Ley de Sociedades Coo-perativas de 1994, que no contempla a las cooperativas escolares, y al Re-glamento de Cooperativas Escolares de 1982, abrogado tácitamente con la abrogación de la ley que le dio susten-to, es decir, la Ley General de Socieda-des Cooperativas de 1938.

* Director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Fe-deral de Acceso a la Información y Protección de Datos. Fue titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Se-cretaría de Educación Pública. ** Asesor del titular de la Unidad de Planeación y Eva-luación de Políticas Educativas. Fue director de Asuntos Contenciosos del Instituto Federal de Acceso a la Infor-mación y Protección de Datos.1 Marco Antonio Pérez de los Reyes, Historia del Dere-cho mexicano, México, Oxford University Press, 2007, pp. 82-85.2 Consultado en http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/funhistocooperativa.htm.3 Consultado en http://www.cruzazul.com.mx/2008/la-cruzazul/historiaCooperativismo.aspx. 4 Artículo 1° de la Ley General de Sociedades Cooperati-vas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1933.5 Artículo 1° de la Ley General de Sociedades Cooperati-vas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938.6 Artículo 13 de la misma ley.7 Artículo 1° del Reglamento de Cooperativas Escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1962.8 Artículo 1° del Reglamento de Cooperativas Escolares, expedido el 26 de abril de 1982.9 Artículos 9 y 10 del mismo reglamento.10 Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperati-vas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.11 Séptima época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Seminario Judicial de la Federación, tomo 139-144, sexta parte, p. 130, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Cir-cuito, amparo directo 832/80, Compañía Operadora de Teatros, S.A., 16 de octubre de 1980, mayoría de votos, disidente: Juan Gómez Díaz, ponente: Carlos de Silva Nava.12 Registro 192968. Localización: novena época, instan-cia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, tomo X, noviembre de 1999, p. 257, tesis: 1a./J. 72/99, Jurisprudencia, materia(s): civil, con-tradicción de tesis 109/98. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 13 de octubre de 1999, cinco votos, po-nente: Humberto Román Palacios, secretario: Juan José Olvera López, tesis de jurisprudencia 72/99, aproba-da por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nue-ve, por unanimidad de cinco votos de los señores minis-tros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.13 Registro 196869. Localización: novena época, instan-cia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, febrero de 1998, p. 483, tesis: XI.2o.65C, tesis aislada, materia(s): civil, Segundo Tribunal Colegiado del Dé-cimo Primer Circuito, amparo directo 776/97, Leonar-do Arceo Ayala et al., 3 de diciembre de 1997, unanimi-dad de votos, ponente: Raúl Murillo Delgado, secretario: Victorino Rojas Rivera.

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44 El Mundo del Abogado septiembre 2012

Xavier Ginebra Serrabou

FernandoGarcía Sais:FernandoGarcía Sais:“Defendamos los derechosdel consumidor”

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45El Mundo del Abogado septiembre 2012

Aunque los consumidores cuentan con una

serie de derechos que establece la Ley Fede-ral de Protección al Consumidor —entre ellos,

a la información adecuada sobre productos y

servicios, a la protección de la vida y la salud,

o a la reparación de daños patrimoniales y

morales que puedan sufrir—, en nuestro país

este tema ha pasado casi inadvertido. Por ello,

Fernando García Sais se ha dedicado a cons-

truir, sistematizar y difundir esta disciplina.

Por qué surgió en ti el inte-rés por la protección de los consumidores y los usua-rios?En primer lugar, la aproxima-ción al estudio del Derecho

desde la perspectiva de la microecono-mía en el ITAM fue un elemento pri-mordial. Analizar los derechos y las obli-gaciones a la luz de la teoría económica me ha permitido entender que el Dere-cho del consumidor es un modo eficaz y necesario de ordenar el mercado.

En segundo lugar, como abogado de empresa y después como servidor pú-blico, ante la necesidad de contar con herramientas para resolver problemas prácticos y ante la ausencia de referen-tes nacionales, incursioné en el ámbi-to del Derecho comparado, donde la protección al consumidor ha sido es-tudiada seriamente y se ha desarrolla-do jurisprudencia que enriquece nues-tra aproximación a los problemas del sector.

Al darme cuenta de la importancia del tema y de la insuficiente atención a los derechos del consumidor en Méxi-co (desde el punto de vista académico e incluso desde el institucional), deci-dí desarrollar este campo jurídico. He tratado de construir, sistematizar y di-fundir esta disciplina, intentando des-pertar el interés de los ciudadanos, los empresarios y los poderes públicos.

¿Cuál ha sido tu experiencia acadé-mica en relación con esta materia? Tuve la fortuna de estudiar Derecho con un método que privilegia el estudio pluridisciplinario y que lo ve como un factor de cambio social. La economía, la contabilidad y la filosof ía aportan grandes herramientas para entender la evolución jurídica y social. Profundicé durante el doctorado en Derecho patri-monial en la Universidad Pompeu Fa-bra de Barcelona. Ahí tuve la oportuni-dad de aprender y reflexionar en torno al movimiento europeo y norteameri-cano (principalmente estadounidense) de protección al consumidor. Traté de volverme un experto en el tema, para contribuir eficazmente a lograr una transformación de este campo en Mé-xico.

¿A qué se debe que en México no se haya atendido de esa manera el sis-tema de los consumidores? En 2006 regresé a las aulas del ITAM, invitado por José Roldán Xopa, a im-partir Derecho de los consumidores y responsabilidad por productos, una materia de la maestría de Derecho ad-ministrativo y de la regulación, con un temario diseñado para comprender la importancia de la tutela del consumi-dor en el sistema económico. Con muy buenos estudiantes, la clase fue todo un éxito. La repetimos tres años, hasta que

por cuestiones de residencia (me mudé a Mazatlán) me fue imposible seguir impartiéndola.

En ese momento no había ninguna escuela de Derecho que ofreciera en su plan de estudios alguna materia especí-fica sobre este tema. Si en las universi-dades y en las escuelas de abogados el Derecho de los consumidores no ocu-pa un lugar en los planes de estudio, la consecuencia es que no tenemos sufi-cientes profesionistas entrenados, ni se genera la suficiente investigación. Bas-ta revisar los catálogos de librerías y bi-bliotecas para constatar la escasez de estudios nacionales al respecto.

Entonces, si no hay abogados espe-cializados, ¿cuál es la situación de las empresas? ¿Los despachos ya em-piezan a involucrarse en el tema?Los grandes despachos de abogados prestan servicios en Derecho corpo-rativo y contratos y, tangencialmente, asesoran a las empresas respecto del marco jurídico en materia de consu-midores y usuarios de servicios finan-cieros. Poco a poco comienza a haber más interés, sobre todo fuera del mun-do académico.

Si a las empresas no se les asesora, supongo que la posición del consu-midor es igual de grave. Al consumi-dor ¿quién lo defiende?Desde la posición del consumidor es evidente que no hay suficientes aboga-dos especializados. Esta función está encomendada fundamentalmente a las asociaciones civiles con perspectiva de interés público. Aquí es donde entra la importancia de contar con institucio-nes estatales eficientes y efectivas. De-fender los intereses de los consumido-res implica defender al mercado y, por ende, a los buenos empresarios.

Quejarse es un acto gratuito y, no obstante, pocos lo hacen. ¿Vale la pena promover una queja ante las instituciones competentes?La tutela desde el Estado a los consu-midores se planteó con la idea de subsi-diar el acceso a la justicia administrati-va. En teoría, el consumidor no tendría por qué desembolsar dinero para resol-ver los problemas derivados de las rela-ciones de consumo.

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46 El Mundo del Abogado septiembre 2012

Gran parte de las reclamaciones son de pequeña cuantía y existen costos de tran-sacción, por lo que hay un “contraincen-tivo” para presentar quejas y denuncias. Lamentablemente, el deber de colabora-ción ciudadana parece ser un mito.

Estas instituciones, sin embargo, deberían facilitar que todos, consu-midores y empresarios, denunciaran violaciones que afecten al mercado.Y también debería privilegiarse que los problemas se resuelvan en el estable-cimiento del proveedor, lo cual exige educar a los operadores económicos y a los consumidores en cuanto a sus de-rechos y obligaciones.

¿Y el Estado cómo contribuye a facili-tar esas quejas y denuncias?Podemos analizar si la asignación de re-cursos y el ejercicio que se hace de ellos por parte del Estado es el más eficien-

te. En un esquema de empresas social-mente responsables debería trasladarse a ellas el costo de resolver sus proble-mas, de modo que el apoyo estatal se active únicamente de manera residual. Los ciudadanos estamos sosteniendo litigios administrativos que en muchos casos se pudieron haber resuelto en el establecimiento del proveedor o evi-tado en un escenario de información y decisiones libres y razonadas.

Tenemos un tema relativamente des-atendido que es la prevención. Es en este ámbito donde la iniciativa privada y el gobierno tienen que trabajar más estrechamente, buscando reglas claras, colaboración ciudadana y cumplimien-to cotidiano.

Cuéntanos un poco más acerca de tu experiencia profesional en la defen-sa de los derechos del consumidor.

Una vez que me titulé del ITAM, traba-jé en un despacho donde me hacía car-go de las cuentas de algunas empresas transnacionales. Ahí empecé a enten-der, desde la visión jurídico-empresa-rial, cuán dif ícil era la posición de los consumidores y el poco entendimien-to del sector respecto de la vinculación entre una eficiente protección al consu-midor y el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

El empresario generalmente busca hacer un determinado negocio y satis-facer los requisitos administrativos, y, si se puede, tratar de evitarlos. El ím-petu de las relaciones de competencia en ocasiones invita a no respetar los co-tos mínimos que establece la ley en fa-vor de los consumidores. Se sabe que la probabilidad de ser sancionado es muy baja y que la propensión a recla-mar también.

Complementé mi experiencia profe-sional cuando trabajé en la PROFECO como director de Publicidad y Normas. Había muchas áreas de oportunidad, pero también una cultura institucional alérgica a los cambios y a la innovación. Con todo, en la PROFECO tuvimos muchos éxitos y pude aplicar varios elementos de la jurisprudencia euro-pea. Pero sobre todo me fui formando en la práctica y continué aprendiendo. Ya sabía cómo se defendía al consumi-dor, desde adentro. Cuáles eran los lí-mites institucionales, cuáles las metas en función de presupuestos, cuál el dis-curso. Una experiencia enriquecedora, por donde lo mires.

En 2010 participé en la fundación de Acciones Colectivas, A.C., donde po-dremos continuar apoyando a los con-sumidores y a los empresarios con in-formación y educación, así como a los poderes públicos que lo soliciten.

Por cierto, recientemente nuestro Derecho incorporó las acciones co-lectivas. ¿Estás contento con el re-sultado de las reformas constitucio-nal y legal?Pepe Roldán Xopa me llamó por te-léfono. “Fer, ¿cómo ves el tema de las class actions para México?” A partir de ese momento, integró en el ITAM un excelente equipo de trabajo; juntos construimos el proyecto que presen-

El área de oportunidad más importante en mate-ria de consumidores consiste en incrementar de manera exponencial los programas de educación al consumidor”

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47El Mundo del Abogado septiembre 2012

Fernando García Sais es licenciado en Derecho por el Instituto Tec-nológico Autónomo de México, con estudios de doctorado en De-recho patrimonial por la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, España.

Se ha desempeñado como abogado asociado en Von Wobeser y Sierra, S.C. (2000-2002), director de Publicidad y Normas en la Pro-curaduría Federal del Consumidor (2004-2006), asesor del oficial mayor en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2007-2009), administrador local de Servicios al Contribuyente en el Servicio de Administración Tributaria, en Mazatlán, Sinaloa (2009-2010), y ad-ministrador local jurídico en esa misma dependencia (de diciembre de 2010 a la fecha).

Es autor de los libros Derecho de los consumidores a la informa-ción, Jurisprudencia del consumidor y Derecho concursal mexicano.

tamos al senador Jesús Murillo Karam y que constituyó el actual anteceden-te de la reforma constitucional y legal en materia de acciones colectivas. Un parteaguas en lo que se refiere al acce-so a la justicia en México.

La fortuna me sonrió. Sin ser sena-dor, participé en las reuniones de tra-bajo de la Comisión de Puntos Consti-tucionales del Senado de la República. Se logró el objetivo más importante: reformar la Constitución, con el fin de que los ciudadanos cuenten con una herramienta de vanguardia a tono con el movimiento internacional de dere-chos fundamentales.

Aunque, como equipo académico, no quedamos satisfechos con el tex-to final de las reformas, en lo personal veo un avance significativo en térmi-nos del desarrollo del acceso a la jus-ticia.

Interesante combinación: eres aca-démico, has sido abogado postulan-te y servidor público. ¿En qué medi-da te ha formado el sector público?Al finalizar este sexenio cumpliré nue-ve años en el sector público. Definitiva-mente me han formado tanto las insti-tuciones como los colegas con quienes he trabajado. Después de estar casi tres años en la PROFECO, fui invitado a la-borar en una de nuestras instituciones más serias y profesionalizadas: la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, donde fui asesor del oficial mayor durante tres años. Desde ahí tuve una aproximación privilegiada al sistema hacendario y financiero mexicano.

Haciendo tareas que no tenían que ver de manera directa con los consu-midores, encontré un espacio para proponer una estrategia en esta ma-teria: que Lotería Nacional y Pro-nósticos Deportivos, dos organismos descentralizados de la referida depen-dencia, implementaran un programa para mitigar los efectos de la ludopa-tía. Lo anterior se tradujo en el progra-ma de “juego responsable”, implemen-tado desde entonces.

Posteriormente me incorporé al SAT y fui designado administrador local ju-rídico en Mazatlán, Sinaloa. Es muy in-teresante trabajar en la administración federal, pero considerando la idiosin-crasia y las necesidades locales.

Esta experiencia, en lo personal, ha sido muy positiva. Es más, le he toma-do mucho gusto. Servir a mi país se ha convertido en una prioridad y un gozo profesional. La administración pública tiene muchos retos. Hay que estar a la altura de las necesidades de los ciuda-danos y para ello tenemos que trabajar de manera decidida.

¿Y cómo le va al consumidor en los tribunales, para referirnos a tu nue-vo libro?Cuando terminé mi segundo libro, De-recho de los consumidores a la infor-mación, una coedición de Porrúa y el ITAM (2007), el tema no había adquiri-do el nivel de interés que hoy existe. Ha-bía abogados que me decían: “¿Y qué es eso?” Hoy todos sabemos la importan-cia de la información y, en general, de los derechos de los consumidores.

Tras casi 12 años de investigación, hace unas semanas tuve el gusto de ver publicado mi tercer libro: Jurispruden-cia del consumidor; esta vez una coedi-ción de Tirant Lo Blanch y el ITAM.

El libro es una sistematización de criterios jurisprudenciales, ordenados temáticamente. Con una metodología y una aproximación al fenómeno de lo jurídico muy diferente a mis otros li-bros, esta obra busca hacer una apor-tación necesaria a la bibliograf ía jurí-dica nacional. En lo personal, me llena de orgullo que el ministro de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, a quien admiro y respeto profundamente, haya aceptado escribir la presentación.

Y la pregunta obligada: ¿cuál es la agenda pendiente para la nueva ad-ministración?Siempre he sido crítico y propositi-vo. He tenido el gusto de platicar con los tres últimos procuradores de laPROFECO y de darles mi opinión res-pecto de algunos temas. También he tenido la oportunidad de conversar con diputados y senadores. Soy de la idea de que habría que avanzar por el cami-no de la autonomía de gestión, presu-puestaria y técnica. Debemos ordenar los incentivos y distribuir facultades de manera coordinada entre los órganos reguladores en materia de mercado, consumidores y competencia.

Si el presupuesto es pequeño, ¿qué hay que hacer?Tendríamos que fomentar que la eco-nomía y el mercado se sustenten en la leal y honesta competencia. Y las insti-tuciones son sólo un medio para que la iniciativa privada lo logre.

Como el dinero no alcanza para todo, a mi juicio el área de oportuni-dad más importante en materia de consumidores, incluyendo a los usua-rios de servicios financieros, consis-te en incrementar de manera expo-nencial los programas de educación al consumidor. Con más y mejor infor-mación se reducirá la asimetría infor-mativa, habrá una mejor toma de deci-siones y menos tragos amargos. Éste es un aspecto netamente preventivo. La prevención debe ser la luz que ilumine cualquier política pública.

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La “ética clásica” y su vértice de ruptura en Weber

Eber Betanzos*

Ilustración: Guadalupe Gómez

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49El Mundo del Abogado septiembre 2012

Si para Aristóteles el bien es aquello que to-

dos apetecen, ¿cómo conciliar la diversidad

de fines que tienen los individuos de una so-

ciedad? ¿Existe un bien común que deba al-

canzarse a través de la actividad política?

En última instancia, ¿cuál es la relación en-

tre ética y política? Recuperando las ideas de

la ética clásica y de Weber, el autor nos ofrece

algunos apuntes sobre el monopolio legal de

la coacción legítima.

El primer autor que formu-la el tema de la ética en forma sistemática quizá sea Aristóteles, cuya Ética Nicomaquea nos muestra la forma en que la ética

surge en el hombre y cómo ejerciendo la justicia nos hacemos justos.1

La tradición aristotélica ha entendi-do que el objeto material de la ética son los actos humanos que se realizan li-bremente y que se dirigen al fin último del hombre, al bien2 supremo propio en orden a la dignidad de su ser. En este sentido, la ética define “las normas, ex-presa juicios sobre lo que es bueno o malo, y proporciona los motivos de es-tos juicios; es decir, demuestra por qué es así”.3

Lo anterior condujo a que en la tra-dición clásica se identificara la idea del bien supremo o último del hombre, a las actividades de la sociedad política, pareciendo que el desarrollo ético per-sonal se relacionaba directamente, y a la inversa, con condiciones sociales y políticas previstas por un Estado deter-minado, basado en un catálogo axioló-gico con valoraciones absolutas.

La ruptura de la ética clásica y el po-der: Max WeberEn el contexto de la interacción socie-dad-individuo, el mayor problema de la ética aristotélica clásica, en mi óptica, radicó en cómo se justificaría la violen-

dividual, como colisión de intereses: li-bertad individual-interés colectivo, y ya no hacia la felicidad de los gobernados al alcanzarse el bien común en la vida buena y virtuosa, que es éticamentelibre.

Es decir, la política en esta nueva con-cepción adquirirá su propia dimensión ética, misma que se identificará con el ejercicio del monopolio de la coacción legítima, como medio estatal para la justificación del uso de la violencia, al atender a las reglas de justicia que ga-rantizan la vida social. Si bien se habrá hecho notar la tensión entre violencia y ética, pues los encargados de la políti-ca no se desligarán de sus valores per-sonales, a su convicción, pero actuarán en consecuencia a los fines estatales, lo que implica una ética de responsabili-dad a su función política.

Nos encontramos entonces ante un cambio de paradigma, pues una par-te representativa del trabajo científico que resulta ejemplar y genera una tra-dición dentro de cierto ámbito espe-cializado de investigación ha sido mo-dificada por una nueva concepción, generándose un debate entre ambas posiciones.

Weber cuestiona entonces: “¿Cuál es, pues, la verdadera relación entre ética y política? ¿No tienen nada que ver la una con la otra, como a veces se dice? ¿O es cierto, por el contrario, que hay ‘una sola’ ética, válida para la actividad política como para cualquier otra acti-vidad?”5

A ello responde: “Tenemos que ver con claridad que toda acción éticamen-te orientada puede ajustarse a dos máxi-mas fundamentalmente distintas entre sí e irremediablemente opuestas: puede orientarse mediante la ‘ética de la con-vicción’ o conforme a la ‘ética de la res-ponsabilidad’”.6

La ética de responsabilidad tomará en cuenta los resultados previsibles de

cia, como poder coactivo, por parte de un Estado, pues desde una visión ética tradicional debería estar orientada por valores morales y criterios de justicia absolutos, mirando siempre a la digni-dad de la persona humana como fun-damento final, lo que conlleva el tema de la libertad del hombre. Pero si ésta queda colocada en un segundo plano ante los intereses del Estado que pue-de ejercer violencia, si bien revestida de legitimidad, sobre la libertad individual—parte esencial de la ética—, ¿dónde se ubica el contexto ético y en qué ca-sos ocurre?

Como reacción a la posición clásica surgió, particularmente con Max We-ber,4 una ruptura radical entre política y ética, que ya no estará más ligada, in-defectiblemente, a la cuestión indivi-duo (ética)-poder, sino en la relación poder (ética)-individuo (ética). La ética del Estado se dirigirá, apoyada en el en-tramado del orden jurídico, por la idea del mantenimiento del orden, subordi-nado en este entramado a la libertad in-

Para Weber, la política requiere necesariamente vio-lencia, como medio de garantizar la obediencia de los ciudadanos. No se trata de una violencia injus-tificada, sino garantizada por el monopolio estatal normativo de la autorización del uso legítimo de la violencia.

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la acción, es decir, los fines, que no pue-den ser absolutos ni comunes a toda la sociedad, por lo que es consciente de que se pueden producir resultados que generan consecuencias por las accio-nes en relación con los valores propios. La ética de convicciones, en contraste, es aquella para la cual resulta decisiva la aplicación de principios propios que aspiran a la generalidad, orientados por la idea ética de fin absoluto, por lo que en esta posición la concepción de lo bueno será una posición rectora axio-lógica al fin entre todos los hombres.

Se estima que la ética de las convic-ciones arropará en sí la idea ética clá-sica, con aspiraciones absolutas, y la ética de las responsabilidades corres-ponderá al ejercicio práctico de la vir-tud de la ética por parte del político, el cual podrá hacer uso de los recursos del Estado, considerando que lo que defi-ne a la política son los fines de sus ac-ciones como agrupación a través de sus medios específicos, que consisten en el uso de la violencia f ísica, de la fuerza.

Cabe indicar que ambas éticas son complementarias y no se confunden entre sí: “No es posible meter en el mis-mo saco la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, del mismo modo que no es posible decretar ética-mente qué fines pueden santificar tales o cuales medios, cuando se quiere ha-cer alguna concesión a este principio”.7 Lo anterior romperá con la idea clási-ca de una ética de proporciones absolu-tas que ofrecerá inclinaciones naturales morales, proponiendo una situación de conflicto entre ambas posiciones, entre los valores de la ética de las conviccio-nes y la ética de las responsabilidades y al interior de sí.

Por lo tanto, será tarea del político, del hombre con vocación política, de-terminar cuándo actúa privilegiando la

base ética de las responsabilidades o de las convicciones, sin olvidar que debe reconocer el pluralismo inevitable de la acción política y actuando a través de un sistema legal —que en una visión moderna lleva a la idea de cultura de la legalidad o, en la tradición anglosajo-na, el imperio de la ley—, pues: “Nadie puede […] prescribir si hay que obrar conforme a la ética de la responsabili-dad o conforme a la ética de la convic-ción, o cuándo conforme a una y cuán-do conforme a otra”.8 Al respecto, la norma jurídica brinda parámetros más objetivos, si bien queda reservado un espacio a la labor interpretativa e inte-gradora de los jueces.

Sin embargo, en el fondo, desde la perspectiva de Weber, pareciera que la ética de las responsabilidades es la que lleva la conducción del actuar políti-co, porque el político consciente de su vocación política buscará conciliar sus convicciones con su responsabilidad en el ejercicio de la actividad política, no en órdenes de valores absolutos, sino en equilibrios necesarios ante las circuns-tancias que enfrenta en el ejercicio de la política.

En este contexto, ¿cómo justificar la violencia? Tanto en la tradición aristo-télica como en la idea de Weber queda justificada en virtud de un cierto privi-legio del bien común, justificado por el Derecho, ya en virtud de un ejercicio racional de conflicto de valores perso-nales y públicos resuelto a favor de la colectividad, o por la legitimidad del uso de la violencia que ha sido confia-do al Estado —particularmente a tra-vés del Derecho penal—. En ambos ca-sos se subsume la libertad individual a la idea ética del ejercicio político, que en el monopolio de la coacción legíti-ma encuentra la justificante estatal del ejercicio violento.

Para Santo Tomás, existe una división ética perso-nal que abarca las acciones que realiza el individuo como tal, y una dimensión social, como colabora-ción de la sociedad política en orden al bien común, lo que no quiere decir que las acciones tengan una doble moralidad, sino que se trata de dos objetos formalmente diversos.

Comentario finalPara Weber, la política requiere nece-sariamente violencia, como medio de garantizar la obediencia de los ciuda-danos. No se trata de una violencia in-justificada —desde el punto de vista de contar con una fuente normativa que le autoriza a usarla—, sino garantiza-da por el monopolio estatal normativo de la autorización del uso legítimo de la violencia. Este ejercicio se ajustará más cercanamente en la ética de las respon-sabilidades, forjada en la relación con la política y no con el individuo —donde se colocaría la ética de las convicciones, si bien ésta también influye en la forma de valoración de la actividad política del político—. Esta concepción rompe con la idea tradicional de ética clásica, dominada por valores absolutos.

Sin embargo, esta ruptura no parece tan radical, si pensamos, como indica Santo Tomás, que existe una división ética personal que abarca las acciones que realiza el individuo como tal, y una dimensión social, como colaboración de la sociedad política en orden al bien común, lo que no quiere decir que las acciones tengan una doble moralidad, sino que se trata de dos objetos formal-mente diversos; en la ética personal es el plano subjetivo dirigido a la felici-dad,9 y en la ética política, la dimensión común, si bien están íntimamente vin-culadas. A fin de cuentas los hombres buscan vivir bien y, al ser entes socia-les, buscan vivir bien juntos, razón por la cual se agrupan en un Estado cimen-tado en el Derecho.

* Abogado por la Escuela Libre de Derecho y maestro en estudios humanísticos por el Tecnológico de Monterrey. Es autor del libro Introducción a la ética (Porrúa-Escue-la Libre de Derecho, 2012).1 Aristóteles, Ética Nicomaquea, 1103a-6, Aguilar, Ma-drid, 1973.2 Santo Tomás de Aquino entiende el bien como lo que todos apetecen o desean porque es bueno. Santo Tomás de Aquino, Suma de teología, I, 6, 1, BAC, Madrid, 2001.3 Karol Wojtyla, Mi visión del hombre: hacia una nueva ética, Palabra, Madrid, 1997, p. 254 Autores como Maquiavelo ya habían introducido la idea de una ética que no es absoluta y que, en el caso de la política, tiene valores específicos orientados a la con-servación del poder. Posteriormente, en el contractualis-mo, se considerará la política como un instrumento de seguridad más que de justicia y ética.5 Max Weber, “La política como profesión”, en La ciencia como profesión. La política como profesión, Espasa, Ma-drid, 2001, p. 150.6 Ibid., p. 153. 7 Ibid., p. 155. 8 Ibid., p. 162. 9 El acto bueno, en cuanto nos perfecciona, nos condu-ce a la felicidad.

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Los días 30, 31 de julio y 1° de agosto pasados tuvie-ron lugar las Segundas Jornadas de Ética Jurídica, evento organizado de ma-nera conjunta por la Fede-

ración Interamericana de Abogados/In-ter-American Bar Association (FIA), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ) y la Red de Universidades para el Desarrollo Académico (RUDA). El foro, que  se llevó a cabo en las ins-

talaciones del auditorio Héctor Fix-Za-mudio del instituto, estuvo dirigido a los integrantes de la comunidad académica, especialmente a los jóvenes estudiantes de Derecho, quienes tuvieron la opor-tunidad de presenciar las diferentes mesas de exposición conformadas por expertos y en las cuales se realizó un análisis sobre los deberes éticos de los profesionales del Derecho en sus diver-sas áreas de desempeño.

La inauguración del acto estuvo a cargo de Héctor Fix-Fierro, quien en

Segundas Jornadas de Ética Jurídica

Eréndira Romero

Mientras la ética no deje de ser considerada como un lastre en el desem-

peño de la profesión, será imposible lograr que el Derecho responda al

objetivo de regular con justicia la convivencia social. De ahí la importan-

cia de volver a reflexionar en torno a los deberes éticos de los abogados.

su carácter de director de la institución sede, dio la bienvenida a todos los asis-tentes que participarían en las jorna-das, invitándolos a disfrutar de las di-ferentes reflexiones que tendrían lugar durante esos días.

El primer día dio inicio con la mesa denominada “Ética del docente e inves-tigador universitario”, coordinada por Alberto Patiño Reyes, en la que partici-paron los investigadores de la UNAM María del Pilar Hernández Martínez, Guillermo Mañón Garibay y Hugo Saúl

Jesús González Schmal, Efrén Chávez Hernández, Eugenia Paola Carmona Díaz de León, Juan Rivero Legarreta y Javier Corral

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Ramírez García, así como el represen-tante de la Universidad del Valle de México, Jesús Alfonso Marín Jiménez.

En otra mesa, denominada “Ética del notario”, coordinada por Juan Rivero Legarreta, se pudo escuchar a José Hi-ginio Núñez y Bandera, notario 112 del Distrito Federal, quien además de per-tenecer a una estirpe de abogados que han fungido como notarios desde hace más de 90 años, cuenta con una amplia trayectoria como catedrático en diver-sas instituciones; a Ignacio Morales Le-chuga, actual presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Fe-deral y notario 116 del Distrito Federal; a Carlos Correa Rojo, notario 232 del Distrito Federal, quien además de tener experiencia como catedrático e investi-gador, publicó un libro sobre la evolu-ción del notariado en el Distrito Fede-ral de 1865 a 2009, y a David Figueroa Márquez, notario 57 del Distrito Fede-ral desde 1988, quien ha publicado va-rios artículos y ha contado con diversos cargos en la Unión Internacional del Notariado.

En el segundo día de estas conferen-cias se llevaron a cabo las mesas “Éti-ca legislativa” y “Ética del abogado”. La primera, coordinada por Eugenia Pao-la Carmona Díaz de León, contó con la participación del académico e inves-tigador Efrén Chávez Hernández, así como del político mexicano Jesús Gon-zález Schmal, quien ha desempeñado diversos cargos públicos, como el de diputado federal en diversas ocasiones; asimismo, participó Javier Corral Jura-do, también diputado federal de la LXI Legislatura.

La segunda mesa, coordinada por Es-tibaliz Sáenz de Cámara Olano, contó con la participación de Iliana Rodrí-guez Santibáñez, profesora-investiga-dora del Instituto Tecnológico y de Es-tudios Superiores de Monterrey, quien realizó una reflexión sobre los deberes éticos de los abogados postulantes en México. Asimismo, se contó con la pre-sencia de José Cuitláhuac Salinas Mar-tínez, subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organi-zada de la Procuraduría General de la República, quien habló sobre el deber de enaltecer y dignificar la profesión, buscando privilegiar los principios y los valores de la abogacía, ya sea como

litigantes, jueces o ministerios públi-cos. En esta mesa también participaron Felipe Ibáñez Mariel y Emilio González de Castilla del Valle.

El tercer día de sesiones comenzó con la mesa “Ética judicial”, coordinada por Javier Saldaña Serrano y en la que par-ticiparon el ministro en retiro de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, Juan Díaz Romero, Víctor Manuel Pérez Valera, investigador y catedrático de la Universidad Iberoamericana, así como los magistrados Jorge Higuera Corona y Antonio Muñoz Cano-Eternod.

La mesa “Ética del ministerio públi-co” fue coordinada por Juan Rivero Le-garreta. En ésta se tuvo la oportunidad de escuchar a Irving Barrios Mojica, subprocurador de Delitos Federales de la Procuraduría General de la Repú-blica; a José Elías Romero Apis, quien ha fungido en siete ocasiones como subprocurador, además de que es el ac-tual presidente de la Academia Nacio-nal, y a Javier Saldaña Serrano, investi-gador del IIJ de la UNAM.

La coordinación del evento estuvo a cargo de Juan Rivero Legarreta, presi-dente del Capítulo Mexicano de Miem-bros  Individuales de la FIA; Estiba-liz Sáenz de Cámara Olano,  miembro del Capítulo Mexicano de la FIA y de la RUDA, y Javier Saldaña Serrano, inves-tigador del IIJ de la UNAM.

El esfuerzo realizado por las institu-ciones organizadoras y por los coordi-nadores del evento fue recompensado con la asistencia de más de 280 perso-nas cada día, entre las cuales se contó

con la presencia de estudiantes de dife-rentes universidades como la Universi-dad Pontificia de México, la UNAM, la Facultad de Derecho de la Barra Nacio-nal de Abogados, la Universidad Ibe-roamericana, la Universidad del Valle de México, la Escuela Libre de Derecho y la Universidad Mexicana, entre otras.

La FIA y la RUDA han creado una alianza para promover los valores éti-cos en los estudiantes a través de la or-ganización de actividades académicas, en coordinación con diversas institu-ciones, para dar oportunidad a los jó-venes alumnos de asistir a las confe-rencias donde podrán intercambiar opiniones con expertos.

Actualmente se están llevando a cabo pláticas con otras instituciones acadé-micas para la promoción e incorpo-ración de los alumnos a los próximos eventos, entre los que destacan los de la Facultad de Derecho de la Barra Na-cional de Abogados, del 26 al 29 de septiembre de 2012; de la Universidad Pontificia de México, del 9 al 11 de oc-tubre, y de la Universidad Iberoameri-cana, a finales de octubre de 2012, en-tre otros.

En el mes de noviembre, Rafael Ve-loz, presidente de la FIA, vendrá desde Venezuela para continuar con la pro-moción de la unidad y la capacitación de los jóvenes y futuros abogados, en concordancia con el principal propó-sito de la FIA, que es el desarrollo de la ciencia jurídica a la luz de la preser-vación y la defensa de los derechos hu-manos.

Emilio González de Castilla del Valle, Iliana Rodríguez Santibáñez, Estibaliz Sáenz de Cámara Olano,Felipe Ibáñez Mariel y José Cuitláhuac Salinas Martínez

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La ejecución de garantíasmobiliarias y el RUG A pesar de la existencia del Registro Único de

Garantías Mobiliarias (RUG) —instrumento

con el que se ha logrado ofrecer una mayor

certeza de los derechos de crédito que recaen

sobre bienes muebles—, no existe ningún dis-

positivo legal que establezca la obligación de

consultar al RUG en ningún momento de la

ejecución de garantías mobiliarias. De ello nos

habla el autor.

Con las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédi-to de 2000 y 2003, así como las relativas al Código de Comercio

en sus artículos 1414 bis al 1414 bis 20, se establecieron dos procedimientos es-peciales: uno judicial y otro extrajudi-cial para la ejecución de bienes muebles otorgados en prenda sin trasmisión de posesión, o bien afectados en fideicomi-so en garantía. Con todo ello se preten-dió establecer un sistema de ejecución de garantías mobiliarias que fuera una más ágil vía de pago ante el incumpli-miento del deudor prendario o del fidei-comitente-deudor. Sin embargo, en esas fechas todavía se adolecía de un registro público nacional en el que pudieran ins-cribirse todas las garantías mobiliarias constituidas mediante aquellos contra-tos de garantía. Entonces los acreedores no podían oponer con seguridad sus derechos de crédito a terceros a nivel nacional, ni éstos tenían certeza de que el bien mueble objeto de la garantía es-tuviera libre de gravámenes, anotacio-nes preventivas o definitivas, pues para ello era necesario consultar cada uno de los 32 registros públicos de la propie-

dad de cada entidad federativa con los inconvenientes que eso representaba.

No fue sino hasta 2009 que nació el Registro Único de Garantías Mobilia-rias (RUG), regulado desde entonces en los artículos 32 bis 1 a bis 9 del Código de Comercio, cuya incursión en nuestro ámbito generó una mayor certeza de los derechos de crédito que recaían sobre bienes muebles, pues al ser de consul-ta inmediata, en línea, único, nacional, gratuito y de fácil accesibilidad, dio paso a una mayor publicidad de las garantías otorgadas en prenda sin trasmisión de posesión o fideicomiso de garantía.

Pese a dicho avance registral los pro-cedimientos especiales de ejecución de garantías mobiliarias, tanto el judicial como el extrajudicial, siguen desvin-culados de la regulación legal del RUG, pues ni al iniciarse tal etapa compulsi-va, ni durante el procedimiento, ni me-nos en la adjudicación directa o venta del bien mueble a terceros, se impone la obligación al ejecutante de verificar los derechos inscritos de otros acreedores en el tal registro nacional, ni tampoco al juzgador se le exige cerciorarse de ello en los procedimientos judiciales segui-dos ante él; es decir, no existe disposi-tivo legal alguna que establezca la obli-

gación de consultar al RUG en ningún momento de la ejecución de garantías mobiliarias, con las consecuencias que se derivan de esto.

Así es, el nacimiento del RUG en 2009 no vino acompañado de ninguna reforma o adición a los artículos 1414 bis a 1414 bis 20 del Código de Comer-cio para imponer al ejecutante la obli-gación de llamar a otros acreedores. Se inicia así la problemática que habrá en-tre aquél y los derechos de terceros ins-critos en tal registro mobiliario, quienes pueden ser ignorados y jamás convoca-dos a deducir derechos en tal proceso de ejecución.

A continuación se analizan tres posi-bles momentos de conflicto entre ellos.

Respecto de la admisión de deman-da, mediante la cual se reclama el pago del crédito y la entrega del bien objeto de la prenda sin trasmisión de posesión o fideicomiso de garantía, ¿es necesa-rio acompañar la constancia de inscrip-ción de los derechos del ejecutante en el RUG? ¿Es tal constancia un documento fundatorio de la acción? No, ya que sólo debe acompañarse: a) el contrato cons-titutivo de la garantía, b) que el crédi-to sea exigible y c) la determinación del saldo y la certificación de adeudos, si se trata de institución de crédito (artículo 1414-7 bis, segundo párrafo, y 1414 bis 8). El juez, reunidos dichos requisitos, dictará a los dos días auto con efectos de mandamiento en forma para que el deu-dor sea requerido de pago y se haga en-trega de la posesión material al actor de los bienes muebles objeto de la garantía, so pena de hacerse efectivo el apercibi-miento decretado por el juez median-te las medidas de apremio conducen-tes. En consecuencia, no es un requisito para la admisión de la demanda que el acreedor acompañe la constancia de ins-cripción de sus derechos de crédito en el RUG, por lo que el juzgador en ese pri-mer momento no pudo verificar el gra-do de prelación del crédito del ejecutan-te o la existencia de derechos de otros

Fernando Martínez García de León

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Los procedimientos especiales de ejecución de ga-rantías mobiliarias, tanto el judicial como el extra-judicial, siguen desvinculados de la regulación legal del RUG.

de Procedimientos Civiles para el Dis-trito Federal), en la que se exige acom-pañar el certificado relativo a efecto de llamar a los demás acreedores que apa-recieren en la misma a intervenir en a) el proceso de valuación de los mismos y en b) la audiencia de remate.

Por lo tanto, ¿qué pasaría si se aplica en pago una garantía mobiliaria sin cer-ciorarse jamás de la existencia de otro derecho inscrito en el RUG con el pre-texto de que no existe obligación legal de llamar a nadie? Pensemos que quien ejecuta vaya en segundo lugar en prela-ción y nunca notifica al que va en primer grado, o viceversa. Es clara entonces la deficiencia legal que existe tratándose de ejecución de garantías mobiliarias, pues pudiera dejarse inaudito a un ter-cero, provocando la interposición de fu-

turos amparos por violación a su garan-tía y derecho humano de audiencia, así como el reclamo al juzgador por daños y perjuicios derivado de su irregular prác-tica judicial, que da ocasión al nacimien-to de una responsabilidad civil profesio-nal a cargo del juzgador, en términos del artículo 32 bis 4 IV del Código de Co-mercio.

En realidad, es deseable que toda su-basta deba rodearse de la mayor publi-cidad posible; aun en el caso de adju-dicación directa tendría que exigirse el respeto de la garantía y el derecho de au-diencia a otro acreedor inscrito. Es por ello que no podría existir algo parecido a una subasta privada dentro de un pro-cedimiento público.

Para tratar de remediar dicha situa-ción, pudiera pensarse en recurrir a la supletoriedad de leyes hasta lograr la aplicación de la legislación procesal lo-cal, siguiendo para tal fin el orden es-tablecido en el artículo 1414 bis 20, se-gundo párrafo, del Código de Comercio, que remite a las disposiciones de los jui-cios ejecutivos mercantiles en su artí-culo 1391; pero en ese capítulo tampo-co se establece la obligación de llamar a los acreedores restantes al procedimien-to de ejecución de este tipo de garan-

tías, por lo que tendríamos que aplicar el artículo 1414 del mismo ordenamien-to, que establece la aplicación sucesiva de las disposiciones del juicio ordina-rio mercantil y, en lo no previsto, regirse por el Código Federal de Procedimien-tos Civiles, y ante su deficiencia, aplicar finalmente el código adjetivo local.

Por lo tanto, el sistema de supleto-riedad de leyes pudiera conducirnos a la aplicación del código adjetivo local y con ello tratar de imponer al ejecutante la obligación de acompañar una cons-tancia de inscripción en el RUG para cerciorarse de la inexistencia o no de otro derecho de crédito a favor de un tercero, tal como sucede en el remate de bienes inmuebles.

Así es, para que exista la citada suple-toriedad de normas es necesario que el

ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio, y que el ordenamiento ob-jeto de supletoriedad prevea la institu-ción jurídica de que se trate, que en este caso es la subasta, siendo irrelevante si es mobiliaria o inmobiliaria, ya que se impondría por igual al ejecutante la obligación de respetar los derechos de terceros inscritos en el RUG, acompa-ñando la constancia relativa o boleta electrónica, e impidiendo con ello dar a la ejecución de bienes muebles una apariencia de subasta privada. Si tam-bién el juzgador, con una facultad de mejor proveer y de dirección de proce-so, opta por conducirlo de esta manera, estaría él mismo procurando una me-jor administración de justicia y redu-ciendo el riesgo de perjudicar derechos de terceros en los procedimientos de ejecución de garantías mobiliarias que se llevan ante su jurisdicción, y que es precisamente el objeto del presente ar-tículo: alertar del riesgo y proponer una probable solución ante la problemática que existe en la ejecución de garantías mobiliarias y el RUG.

* Abogado por la Escuela Libre de Derecho e investiga-dor honorario del Centro de Investigación e Informática Jurídica de dicha institución.

acreedores, lo cual pudiera dar ocasión a que se vulneraran derechos de crédito inscritos a favor de otros acreedores que no serán llamados a dicho procedimien-to en el que se ejecuta un bien mueble sobre el que pudieran tener un grado de prelación anterior al del propio ejecu-tante. Se concluiría la secuela procesal hasta sentencia sin que el juez advirtiera su existencia. Este es el primer problema que se presenta, pues los procedimien-tos de ejecución de garantías se encuen-tran desvinculados del RUG, pues según vimos no existe todavía dispositivo legal que imponga al ejecutante la obligación de consultar la base de datos del RUG en ningún momento.

Un segundo problema consiste en de-terminar si la citada constancia de ins-cripción en el RUG es un documento que deba ofrecerse en la dilación pro-batoria. Tampoco, pues sólo lo será el documento público o privado en el que conste el crédito y la certificación de adeudos. En consecuencia, en una se-gunda ocasión el juzgador no podrá ad-vertir la posible existencia de derechos de crédito de terceros sobre el bien mue-ble que se ejecuta.

Un tercer problema, más grave aún, se presenta cuando ya existe sentencia firme y se inicia el periodo de ejecución. Esto es, una vez cumplida la secuela pro-cesal se dictará sentencia en la audien-cia de ley y se valuarán los bienes por el perito designado por las partes desde la celebración del contrato o en fecha pos-terior, naciendo para el acreedor ejecu-tante dos posibilidades: a) puede optar por la adjudicación directa del bien o b) por su venta a terceros. Sin embargo, en ninguna de esas dos opciones que con-ducen finalmente al pago del crédito existe la obligación del juzgador ni del ejecutante de cerciorarse de la existen-cia de algún otro acreedor en el RUG. Esto es, ni en el proceso de adjudicación directa, ni en el proceso de venta a ter-ceros, existe la carga procesal del ejecu-tante de acompañar una constancia del RUG para verificar el grado de prelación de su crédito ni del derecho de otros acreedores que tienen algún embargo en ulterior grado; ni tampoco existe la obligación del juzgador de exigirlo, a di-ferencia de lo que sucede en la legisla-ción supletoria tratándose de bienes in-muebles (artículos 566 y 567 del Código

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56 El Mundo del Abogado septiembre 2012

Inaugura la Barra Nacionalde Abogados nuevas instalaciones

Con tres décadas de existencia, la Barra Na-cional de Abogados, A.C., inauguró las nuevas instalaciones de su Facultad de Derecho. En el acto se dieron cita miem-bros del Consejo Directivo Nacional de la organización, así como directivos e inte-

grantes del Claustro de Catedráticos de la Facultad de De-recho, quienes estuvieron acompañados por autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto locales como federales.

Presidieron la ceremonia el presidente del Consejo Direc-tivo Nacional de la Barra, el presidente del Consejo Consul-tivo y el jefe delegacional de Álvaro Obregón.

Al inicio de la ceremonia se rindieron honores a nuestro lábaro patrio bajo la dirección y presencia de la escolta, ban-da de guerra y orquesta del Estado Mayor Presidencial.

Sobresalió la presencia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los presidentes hono-rarios de la institución Clementina Gil de Léster, Luis Fer-nández Doblado, Agustín Téllez Cruces y José Manuel Villa-gordoa Lozano, así como de los consejeros Juan Velásquez, Alfonso Nava Negrete, Humberto Roque Villanueva, Nicé-foro Guerrero Reynoso, Everardo Moreno Cruz, Xavier Gó-mez Coronel Yslas, Patricia Smith Fernández, Mario Gui-llermo Fromow García, Mariano Gómez Hernández, Simón Vargas Aguilar y Juan José Ruiz Bohórquez.

Xavier Gómez Coronel, presidente del Consejo Directivo Nacional

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57El Mundo del Abogado septiembre 2012

Igualmente, integrantes de agrupaciones hermanas y di-versas instituciones públicas se dieron cita, destacando la presencia de los siguientes invitados: magistrado presiden-te del Tribunal Superior Agrario, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Ortiz Hidalgo, Julio Hernández Pliego, Moi-sés Moreno Hernández, Estibaliz Sáenz de Cámara Olano, Lorena Becerra Becerril, Napoleón Fillat, Virgilio Andrade y Arturo Mendicuti Narro.

Por parte de los directivos de la Facultad de Derecho de la Barra, el evento fue encabezado por el rector Armando Quirasco Hernández, María del Carmen Padrón Alvarado, Gustavo Escalante Patiño, Luz Marina San Vicente Rodrí-guez, Madeleine Gómez Coronel Yslas, Itzia Sánchez Cer-vantes, Georgina Arjona López, Leticia Castro Medina, Sil-via Frangos Trujillo, Juan Manuel Rubiell Lozano y Tomás Caparroso Franco.

Ante la presencia de más de 800 invitados, el presiden-te del Consejo Directivo Nacional, Xavier Gómez Coronel, relató los esfuerzos que tanto la Barra Nacional de Aboga-dos, A.C., como su Facultad de Derecho han realizado para

Eduardo Santillán Pérez y Juan Velásquez

Marco Vinicio Martínez Guerrero, Leticia Castro Medina y Patricia Smith Fernández

Autoridades de la Barra Nacional de Abogados A.C.y de la Federación Interamericana de AbogadosMadeleine Gómez Coronel Yslas y escolta del Estado Mayor Presidencial

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poder estrenar el inmueble que a partir de esta fecha alber-gará a los más de 2,000 estudiantes de licenciatura y posgra-dos con que cuenta dicha institución. Asimismo, agradeció el apoyo de las autoridades delegacionales para el desarrollo del proyecto: “Hoy dimos un gran paso. Es la mejor Facultad de Derecho del país en lo académico y en lo estructural, y está instalada en un edificio inteligente con todas las como-didades del mundo moderno”.

Durante su intervención, Eduardo López Betancourt reco-noció el liderazgo que Xavier Gómez Coronel ha mantenido al frente de la agrupación y celebró la apertura del nuevo edi-ficio sede de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Añadió: “Décadas de trabajo en las que sin duda la Facultad ha mostrado su seriedad y su éxito. No podemos marginarnos de hacer notar con verdadero espíritu y parti-cular emoción que hoy a quien le debemos rendir homena-je es al maestro Gómez Coronel”. En su momento, Eduar-do Santillán Pérez, jefe delegacional de Álvaro Obregón, fue

enfático al señalar: “El día de hoy, con la apertura de esta sede, la ciencia jurídica en México y en América Latina gana, sin lugar a dudas, un foro extraordinario de análisis, de re-flexión, de debate de ideas. Aquí se acercan la educación su-perior y la educación jurídica a todos los sectores de la so-ciedad”.

Asimismo, el rector de la Facultad, Armando Quirasco Hernández, en entrevista con los medios de comunicación que asistieron describió al Claustro de Catedráticos como inmejorable en cuanto a su calidad docente.

El acto protocolario de inauguración estuvo a cargo de Xa-vier Gómez Coronel y de Eduardo Santillán Pérez, quienes develaron una placa conmemorativa en la Plaza Cívica del nuevo edificio, enmarcada por un mural que refleja diversos momentos de la historia de nuestro país.

Finalmente, los invitados disfrutaron de una espléndida comida, amenizada con la música de la internacional Sono-ra Santanera.

Clementina Gil de Lester

Luis Fernández Doblado y Luis Ortiz Hidalgo

José Manuel Villagordoa Lozano y Manuel Villagordoa Mesa

Agustín Téllez Cruces

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59El Mundo del Abogado septiembre 2012

El 23 de julio pasado se llevó a cabo en la sede de la Barra Na-cional de Abogados, A.C., la ce-

remonia de ingreso de esta institución y de su Facultad de Derecho a la Fede-ración Interamericana de Abogados, organización con más de 72 años de existencia, la cual agrupa y representa a profesionales en 17 naciones del he-misferio occidental.

En la ceremonia, presidida por Xa-vier Gómez Coronel, participaron Ra-fael Veloz García, presidente de la Fe-deración Interamericana de Abogados/Interamerican Bar Association; José Alberto Álvarez, primer vicepresiden-te, y Juan Rivero Legarreta, presidente del Capítulo Mexicano de Miembros Individuales de esta federación, quien ha impulsado mayormente la participa-ción de las agrupaciones y las universi-dades de nuestro país.

Rafael Veloz García aseguró durante su participación que “después de cum-plir una serie de trámites formales, el

consejo aceptó por unanimidad la in-corporación de la Barra Nacional de Abogados, A.C., lo cual abre un nuevo cauce de participación en México”.

Igualmente, aseguró estar en una agrupación de abogados situada en el medio perfecto de participación, tan-to en su estructura como en la integra-ción de sus alumnos, profesores y abo-gados, ya que la Facultad de Derecho de la Barra también forma parte de la federación.

Por parte del Consejo Directivo Na-cional de la Barra Nacional de Abo-gados estuvieron presentes los con-sejeros Eduardo López Betancourt, Agustín Téllez Cruces, Luis Fernández Doblado, Alfonso Nava Negrete, Eve-rardo Moreno Cruz, Humberto Roque Villanueva, Xavier Gómez Coronel Yslas, Simón Vargas Aguilar, Maria-no Gómez Hernández, Patricia Smith Fernández, Aarón Kirsch Kleiman, Ro-berto Femat Ramírez, Abdalá Haim Castro González, Armando Quirasco

Hernández —rector de la Facultad de Derecho—, María del Carmen Padrón Alvarado, Luz Marina San Vicente Ro-dríguez, Georgina Arjona López, Sil-via Frangos Trujillo, Itzia Sánchez Cer-vantes, Leticia Castro Medina, Juan Manuel Rubiell Lozano y Tomás Capa-rroso Franco.

Acudieron como testigos de honor integrantes del Claustro de Catedráti-cos de la Facultad de Derecho de la Ba-rra Nacional de Abogados, así como Ángel M. Junquera, director de la re-vista El Mundo del Abogado, y Vicen-te Hernández, presidente de la Confe-deración de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.

En su intervención, Juan Rivero Le-garreta, presidente del Capítulo Méxi-co, comentó: “En un país tan grande es necesario reunirnos con universidades con ética profesional para poder pre-

La Barra Nacional de Abogadosingresa a la FederaciónInteramericana de Abogados

Autoridades y alumnos de la Barra Nacional de Abogados, A.C., frente al mural ubicadoen la Plaza Cívica de la Facultad de Derecho de la institución

Juan Rivero Legarreta, presidente del CapítuloMexicano de Miembros Individuales

de la Federación Interamericana de Abogados

sentarnos como un colegio de aboga-dos y, para lograrlo, es necesario traba-jar en unidad, tal como lo hace la Barra Nacional de Abogados”.

El evento concluyó con la toma de una fotograf ía oficial, la cual se reali-zó frente al emblemático mural ubica-do en la Plaza Cívica de la Facultad de Derecho de la Barra.

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60 El Mundo del Abogado septiembre 2012

Leonel Pereznieto Castro

Introducción al estudio del Derecho, 7ª ed.

Oxford University Press, México, 2012

Como en las ediciones anterio-res, en ésta se ha tenido el cui-dado de actualizar y mejorar el

contenido del texto de este libro. Así se ha cumplido durante los 23 años que tiene de publicada la Introducción al estudio del Derecho.

De la amplia gama de textos sobre teoría y filosof ía del Derecho y los con-ceptos fundamentales que se discuten, el autor elige aquellos que enriquecen el panorama de esta obra introductoria y los expone con sencillez y claridad. Asi-mismo, precisa diversos conceptos ge-

nerales, amplía la bibliograf ía y da ma-yor énfasis a los casos y ejemplos que ayudan al alumno a vincular la teoría con la práctica.

La estructura de la obra es la mis-ma: en cada uno de los siete capítulos se inicia con objetivos y se termina con un resumen y un cuestionario; al final se incluye un glosario general.

En palabras de Pereznieto: “Se pre-tende que en todo momento la primera visión que el estudiante tenga del De-recho se ciña a la realidad jurídica y so-cial que se vive”.

Francisco de Icaza Dufour

Plus ultra. La monarquía católica en Indias, 1492-1898

Escuela Libre de Derecho-Porrúa, México, 2008

El reconocido historiador del Derecho, Francisco de Icaza Dufour, analiza en esta obra el

devenir de la monarquía católica, de 1492 a 1898. Apoyado en un enfoque jurídico, el autor lleva de la mano al lector a través de la historia que ha marcado los cimientos de nuestro país: la polémica que surgió a raíz del contacto con los indios; la com-pleja estructura organizacional de las Indias, pasando desde la figura de la Audiencia y los ayuntamientos hasta las más complejas instituciones que

se fueron forjando con el paso del tiempo.

El libro se divide en dos grandes te-mas: la llegada del Imperio español y la consolidación de la Nueva España. En la primera parte de la obra, el autor aborda las negociaciones para el descu-brimiento de las Indias. En este aparta-do se desarrollan las Capitulaciones de Santa Fe —las solicitudes que elaboró Colón—, así como el impacto que tu-vieron las bulas papales en el proceso de exploración hacia las Indias. Poste-riormente, se exponen las discusiones y las polémicas que se generaron en la península a raíz del descubrimiento.

Conforme avanza el libro, el autor re-lata cómo comenzó a desarrollarse la infraestructura de la Colonia y el sur-gimiento de sus instituciones. Así, el autor aclara el complejo proceso polí-tico-jurídico que se fue entretejiendo durante la consolidación de la estancia española en las Américas.

Más adelante se retrata de manera detallada la figura del emperador Car-los V. A través de una recopilación de datos y anécdotas históricas, Icaza Du-

four muestra los aciertos y los errores que, en lo concerniente a las Indias, tuvo el monarca en cuyo imperio nun-ca se puso el sol.

A continuación nos adentramos en la influencia que tuvo la política exter-na de la Casa Borbón, mediante la des-cripción detallada de las figuras que formaron parte de los órganos penin-sulares: el rey, el Consejo de Indias, la Casa de Contratación. Asimismo, se re-lata el comportamiento de las autorida-des indianas: los virreyes, los goberna-dores y el municipio, entre otras.

Por último, el autor realiza un cer-tero acercamiento a uno de los cam-bios más significativos en la época de la Colonia: el momento en que la Casa de los Austria cedió su reinado a los Borbón. Durante este periodo surgió una gran cantidad de cambios signifi-cativos, como políticas económicas y sociales que debía seguir la Nueva Es-paña. Todos estos cambios de ideolo-gías marcaron el principio del fin de la estancia española en América, hasta la declaración de la independencia de México.

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www.ceja.org.mx

O F E R T AE D U C AT I VA

Diplomadoen Evaluacióndel Impacto Ambiental

Fecha de inicio / 5 de octubre de 2012.

Sede / Universidad La Salle.

Diplomadoen Derecho

y GestiónAmbiental

(Décimo Séptima Edición)

Fecha de inicio /Febrero 2013.

Sede / Ciudad Universitaria.

CURSO EN LÍNEASOBRE NORMATIVIDAD AMBIENTAL

TA L L E R D DIOS D I GN N EN MATERIA AMBIENTAL FEDERAL

Duración / 16 horas.Horario / 9:00 a 18:00 hrs. Sede / México, D.F.Cuota de recuperación / $3,500.00 + IVA.Si se paga antes del 5 de septiembre $3,000.00 + IVA.Expositor / Alejandro Ferro Negrete.*Requisito llevar laptop.

20 y 21 de septiembre de 2012

*Programación sujeta a cambios. El CEJA se reserva el derecho de posponer o cancelar los cursos que no cumplan con el quórum mínimo requerido. Cupo limitado.

< INFORMES >CEJA, A.C.: Av. Universidad 700-401,

CE: [email protected].

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Gregorio Romero Texquextle

Importancia del bien jurídico penal en la construcción

de tipos penales

Miguel Ángel Porrúa-Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,

México, 2012

En la denominada parte especial del Código Penal se encuentran definidas las conductas que en

determinado tiempo y lugar la socie-dad organizada considera indispen-sable elevar a la categoría de delitos. La definición de cada una de las ci-tadas conductas recibe el nombre de tipo penal (descripción legal de un delito).

Para que el legislador construya un tipo penal debe analizar si la conduc-ta está causando daño a ciertos bie-nes que la sociedad considera valiosos.A esos bienes se les denomina bienes jurídicos penales, a los que el autor de-fine como los objetos valiosos de la vida individual o social, cuyo daño o puesta

en peligro viola derechos fundamenta-les del ser humano.

De acuerdo con el autor, el estudio del bien jurídico penal no debe cir-cunscribirse en forma exclusiva a una simple teoría, sino que es indispensable conocer sus orígenes, circunstancias y fines, analizándolo a través de las disci-plinas o las ciencias que se preocupan de su estudio, como la historia, la filo-sof ía, la sociología, la religión, la moral, la política, la economía y el Derecho, sin que con ello puedan considerarse agotadas las posibilidades de explorar en otras ciencias.

Por ello, este libro se propone un es-tudio del bien jurídico penal desde una perspectiva interdisciplinaria, así como

de la recuperación de las doctrinas ale-manas de Welzel, Amelung, Hassemer, Heffendel, Jakobs y Roxin, para llegar a la conclusión de que estos bienes jurídi-cos penales no son necesariamente ma-teriales o concretos, sino que represen-tan un valor individual o social desde la perspectiva de los derechos humanos.

Armando Alfonzo Jiménez

Acerca del Estado. Breves reflexiones sobre política y Derecho

Ubijus, México, 2012

Es el Estado el único responsable del crecimiento económico y de con-cretar una política de miras amplias

en la búsqueda del bien común? ¿La pla-neación estatal debe tomar en cuenta el plano moral? ¿Es la educación un arma esencial en el desarrollo de un Estado?

Estas preguntas son respondidas en este libro, cuyas reflexiones claras y concisas en torno al papel estatal y ciu-dadano son correspondidas con con-clusiones contundentes y lógicas para constituir un Estado de Derecho.

El autor no especula de más, sino que le permite al lector conocer de manera precisa el significado de cier-tas partículas elementales de la Cons-titución, pero sobre todo entender el buen funcionamiento de este mons-truo: derechos humanos, justicia so-cial, responsabilidad de los funciona-rios públicos.

En el primer capítulo del libro, “El Leviatán”, aborda la definición hobbe-siana del Estado y se pregunta por la crisis institucional y de carácter en el Estado moderno.

En el siguiente capítulo, “El Estado de Derecho”, enumera los elementos for-males y materiales que deben consti-tuir un Estado de Derecho, así como la importante relación entre legitimidad, legalidad y poder público. En el último capítulo, “El Estado con pies de barro”, reflexiona acerca de la probable des-aparición del Estado a favor de un or-den mundial.

Acerca del Estado es un libro que de-sarrolla y explica ideas básicas acerca de la actuación política y ciudadana, que no se pierde en teorías innecesa-rias ni ingentes apéndices. Es una re-flexión sencilla, iniciática y comprimida que echa luces sobre problemas básicos que llaman la atención por su falta de resolución en el mundo actual.

Guillermo Fajardo

62 El Mundo del Abogado septiembre 2012

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63El Mundo del Abogado septiembre 2012

Carlos Felipe Dávalos Mejía

Títulos y operaciones de crédito

Oxford University Press, México, 2012

Los títulos y los contratos de crédito son los engranajes básicos del co-mercio mundial, pues garantizan

el pago de deudas, la entrega de mercan-cías, el respeto de las fechas acordadas, etcétera. En nuestro país, ambas figuras están organizadas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo estudio —completo, sistemático, minu-cioso— es el propósito fundamental de esta obra.

La Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito es uno de los más formi-dables troncos académicos, doctrinales, profesionales y judiciales del Derecho mercantil mexicano. En dichos ámbi-tos, su recurso es tan obligado como fre-cuente.

Esta célebre ley está dividida en dos títulos. El primero se reserva a los títu-los de crédito (letra de cambio, cheque, pagaré, etcétera) y el segundo a las ope-raciones de crédito, que desde la pers-pectiva personal del autor se califican como contratos (apertura de crédito, fi-deicomiso, crédito documentario, etcé-

tera). Se trata, cabalmente, de dos leyes en una.

En este libro, dirigido en especial al es-tudiante, se analiza en forma sistemáti-ca y exhaustiva todo el contenido de los dos títulos de dicho cuerpo normativo, incluidas las modificaciones de mayo de 2000, que en conjunto se denominaron “Miscelánea de garantías de crédito”, en torno a la prenda sin transmisión de po-sesión y el nuevo fideicomiso de garantía.

Para explicar con claridad los títulos (letras, pagarés, cheques, certificados de participación) y las operaciones de cré-dito (contratos de reporto, depósito, fi-deicomiso, cuenta corriente, refacciona-rios y de habilitación o avío) en que se divide la ley, el autor expone sus antece-dentes históricos, el montaje de su fun-cionamiento, su utilidad actual, sus po-sibles aplicaciones y la forma en que los comprende el juzgador federal.

Esta cuarta edición se ha actualizado desde una perspectiva legal y jurispru-dencial para analizar, además, entre mu-chos otros temas afines, la teoría general

de título de crédito, el Derecho procesal cambiario, sus conflictos de leyes, las re-glas generales del juicio y centenares de tesis y jurisprudencias, incluidas todas las que lo son por contradicción.

Se incluye también un CD con mate-riales complementarios de una obra que está por celebrar su trigésimo aniversa-rio y que es, en la actualidad, indispen-sable para los estudiantes de la materia, y perfectamente comprensible para los practicantes y estudiosos de otras disci-plinas socioeconómicas.

Luis de la Barreda

¿Qué es esta monstruosidad?

Cal y Arena, México, 2012

Afirmar que el libro más reciente de Luis de la Barreda es un es-tudio académico donde se des-

glosan el tipo y los elementos del delito de violación, donde se hace un ejercicio de Derecho comparado y donde se exa-minan los modelos delictivos a la luz de las más modernas teorías penales, sería quedarse corto...

¿Qué es esta monstruosidad? es eso y mucho más: estadísticas, cuadros, comparaciones y otros ejercicios de ín-dole académica, sí, pero también una profunda reflexión de índole filosó-fica y literaria. El autor va de Shakes-peare a Montaigne y de las feministas a los garantistas, para denunciar un de-lito cuyas consecuencias no siempre se advierten de manera inmediata en las víctimas… y en la sociedad.

El delito de violación, afirma el fun-dador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, “es uno de los más devastadores, de los más crueles, de los más infrahuma-nos, de los más despreciables”. Con esta óptica, crítica la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 1994, en el sentido de que no puede haber violación den-tro del matrimonio, con la misma in-dignación que cuestiona la redacción de algunos artículos de la legislación mexicana que, en ocasiones, no de-jan claro cuál es el bien jurídicamente protegido.

El libro está lleno de anécdotas —al-gunas de ellas sobrecogedoras— y de alusiones históricas que nos presenta el autor: de dónde venimos, dónde es-tamos y a dónde vamos al enfrentar-nos con esta ominosa conducta que, desde los tiempos más antiguos, ha lastimado la convivencia humana.

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Francisco Samper

Ojo por ojo. La justicia que no queremos

Planeta, México, 2012

Mauricio Farah Gebara

Cuando la vida está en otra parte

Miguel Ángel Porrúa, México, 2012

El contenido de un video que lle-gó a la recepción del noticiario con mayor influencia en el país

cambiará para siempre las reglas del juego: ante la incapacidad del Estado para combatir al crimen organizado, se anuncia en cadena nacional la aparición de un comando armado que ha decidido iniciar una lucha sanguinaria y sin cuar-tel, bajo la Ley del Talión.

“Una novela de lectura obligatoria si se desea conocer la brutal realidad im-perante en el comercio de los estupefa-cientes”, afirma Francisco Martín Mo-reno acerca de esta novela de Francisco Samper, quien desnuda los intrincados

senderos que han fragmentado a la na-ción en una espiral de violencia, tráfico de drogas y secuestros sin paralelo. La guerra perdida contra el narcotráfico, los medios de comunicación, un presi-dente rebasado por las circunstancias y una sociedad indignada son los prota-gonistas que se mueven en el país ima-ginario creado por el autor, que, al final, se convierte en un reflejo del México de nuestros días. Por eso Carlos Alazra-ki afirma: “Cualquier semejanza con la realidad es mera coincidencia. Sin em-bargo, en Ojo por ojo la semejanza es real: el lector descubrirá que esta novela dejó de ser ficción desde la página tres”.

Cuáles son las causas del fenóme-no migratorio? ¿A qué problemas se enfrentan los indocumentados?

¿Cuál es el principal obstáculo para su solución? Mauricio Farah, antiguo vi-sitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aborda éstas y otras cuestiones en Cuando la vida está en otra parte, donde reúne más de 100 artículos que ha escrito durante los últimos siete años, en los que analiza el fenómeno migratorio de México, Cen-troamérica y Estados Unidos, enfocán-dolo hacia sus principales actores: los migrantes indocumentados.

Al tratar aspectos como la inefica-cia legislativa, la impunidad, los delitos cometidos por autoridades y la delin-cuencia organizada, la falta de refor-mas migratorias y el padecimiento de hambre, enfermedades y vejaciones a las que son expuestos mujeres, hom-bres y niños, el autor dirige al lector ha-cia el eje del problema: la violación a los derechos humanos y la indolencia ge-neralizada.

El tránsito de migrantes indocumen-tados es desmenuzado desde diversos ángulos económicos, sociales y políti-cos, y vincula el proceso migratorio ha-cia Estados Unidos con la inmigración centroamericana a México, tomando precisamente el flujo mexicano como el componente principal. Asimismo, a través de esta compilación de artículos, Farah invita a reflexionar y a entender cómo la incorporación de los migran-tes regionales al acontecer local del sur y el sureste mexicanos agrava su situa-ción de vulnerabilidad, que aunque está reconocida, permanece subsumida y no es valorada en su justa dimensión.

Otro elemento que se analiza es el problema fronterizo, al sur y al norte de México, plasmando la brutalidad con que se conducen los agentes mexica-nos y estadounidenses hacia las perso-nas, así como el cinismo que muestran al ser cuestionados sobre sus conductas ilegales y el claro desinterés de la socie-dad y las autoridades a ese respecto.

Esta obra es resultado de un largo tra-bajo de discusión y análisis, conclusivo en cuanto a la necesidad de políticas integrales en materia migratoria, que busca permear en el lector la urgen-cia de cambios institucionales y legales, así como de acciones diplomáticas en el ámbito internacional y medidas con-cretas para salvaguardar los derechos humanos de los indocumentados.

Cuando la vida está en otra parte es una lectura obligada para quienes de-sean comprender los pormenores del fenómeno migratorio, determinado por la falta de condiciones de vida decoro-sas y humanas en los países de origen de las personas migrantes.

Miguel Manrique

64 El Mundo del Abogado septiembre 2012

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