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20/05/2014
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TEMA:RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN IVA
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
ENCUADRAMIENTO LEGAL DE LOS SUJETOS
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1‐ La LPT considera a los Agentes deRetención y Percepción como responsablesdel cumplimiento de deuda ajena.
2‐ Su función es facilitar al Organismo Fiscal larecaudación, fiscalización y verificación.
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
ENCUADRAMIENTO LEGAL DE LOS SUJETOS
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3‐ Responsabilidad, la LPT dispone que :
• “responden con sus bienes propios ysolidariamente con los deudores del tributo,
• si no acreditaren que los contribuyentes hanpagado el gravamen, y
• sin perjuicio de la obligación solidaria que paraabonarlo existe a cargo de estos últimos.”
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AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
ENCUADRAMIENTO LEGAL DE LOS SUJETOS
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4‐ Régimen sancionatorio LPT (según lainfracción):‐ Formal‐ Falta de ingreso de tributos u‐ Omisión en la obligación de retener o
percibir.
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RETENCIONES Y PERCEPCIONES
REGIMEN DE RETENCIÓN (‐)
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• Cuando a un determinado proveedor deun bien o servicio,
• al momento de efectuarle el pago,• el agente de retención,• le detrae un importe determinado, en
concepto de algún gravamen (IVA,Ganancias, Ingresos brutos)
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
REGIMEN DE PERCEPCIÓN (+)
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• Aplicable cuando el agente (o la DGA),
• agrega al precio determinado, unimporte
• en concepto de algún gravamen (IVA,Ganancias, Ingresos Brutos)
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Retención (Compras)
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Compradores
Proveedor
COBRANZA(+)
Agente
Percepción (Ventas)
PAGO(‐)
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN IVA
OPERACIONES
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COMPRAS
-Se entrega dinero
-Se reciben bienes o servicios
Regímenes de retención
‐Restar del pago un importe
‐Momento del pago
‐Comprobante: certificado
RG 2854
VENTAS
-Se recibe dinero
-Se entregan bienes o servicios
Regímenes de percepción
‐Sumar el importe a la factura
‐Momento nacimiento hi
‐Comprobante: factura
RG 2408
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Normativa.
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RG 2854/10 RÉGIMEN DE RETENCIÓN – IVA
RG 2408/08 RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN – IVA
RG 2226/07CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RG 2126/06RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN – IVA – SUJETOS NO CATEGORIZADOS
RG 1575/03 RETENCIONES FACTURAS M
RG 2616/10 RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
RG 2937/10RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIÓNDEFINITIVA DE COSAS MUEBLES.
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Normativa.
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RG 3130/90RETENCIONES IMPOSITIVAS‐PRESTACIÓN DE SERVICIOS‐SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES‐GAS ‐ELECTRICIDAD‐
RG 4059/95PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO
RG 4131/96PAGO A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTODE GANADO PORCINO
RG 140/98
SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRA. COMERCIANTES, LOCADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
RG 1246/02
USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA DE TRIGO. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA. "GUÍA FISCAL HARINERA". REQUISITOS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES
RG 2300/07 COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA
RG 2459/11OPERACIONES DE CANJE PRODUCTOS PRIMARIOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN.
RG 2393/08 OPERADORES DE CAÑA DE AZÚCAR. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
http://www.ambito.com/diario/aw_documentos/archivospdf/201
4/nf_cuadro_472.pdf
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TEMA:RG. 2854/10 (AFIP): REGIMEN DE RETENCION – IVA
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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RG 2854 (desde 01/07/2010)
• Régimen de retención aplicable a las operaciones que puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal, tales como:
– a) Compraventa de cm, incluidos bienes de uso.
– b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios
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AGENTES DE RETENCIÓN SUJETOS OGLIGADOS– RG N° 2854/10. Art. 2.
SUJETOS OBLIGADOS
a) Administración Central de la Nación, entes autárquicos y descentralizados. ‐ No corresponde retener por pagos del régimen de “caja chica”
b) Sujetos que integren la nómina del Anexo I.
c) Exportadores incluidos en la nómina del Anexo II y Anexo III. ‐ Cuando sean adquirentes, locat. y prestat. de bs. y ss. gravados en IVA
‐ Nombramientos o exclusiones de agente: determinados por AFIP
‐ Solicitud: Sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos.
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AGENTES DE RETENCIÓN SUJETOS OGLIGADOS– RG N° 2854. Art. 2.
AGENTES DE RETENCIÓN
Obligados a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”
Requisitos y condiciones del Anexo IV RGhttps://www.afipreproweb.gob.ar/
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AGENTES DE RETENCIÓN SUJETOS OGLIGADOS– RG N° 2854. Art. 2.
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Los vendedores, locadores o prestadores, de las operaciones indicadas, siempre que:
• a) Revistan el carácter de RI en IVA
• b) No acrediten carácter:
– RI, Exentos o No alcanzados, en IVA, o MT
• c) Exportadores: nómina Anexo III
• Obligados a informar a sus agentes de retención, el carácter que revisten con relación al IVA al inicio de su relación comercial.
AGENTES DE RETENCIÓN– SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
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AGENTES DE RETENCIÓN
SUJETOS EXCLUÍDOS (de sufrir retenciones)
a) Agentes de retención, excepto exportadores ANEXO III.b) Beneficiarios regímenes de promoción industrial con liberación del IVA (Título II L: 23658 y Título I Dto. 2054/92)c) Productores de caña de azúcar inscriptos en registros, por ventas de caña o de azúcar elaborado.d) Transportadores de cargas y combustibles líquidos pesados.e) Dadores de cosas muebles en los contratos de “leasing” (Título II L: 25248 y apartados I y III Dto1038/2000).
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AGENTES DE RETENCIÓN
SUJETOS EXCLUÍDOS (de sufrir retenciones) (cont.)
f) Pasibles de retención según los regímenes :
1. RG 1105: honorarios profesionales por vía judicial o entidades profesionales
2. RG 4131: compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino
3. RG 2300: compraventa de granos ‐de cereales y oleaginosas‐ no destinados a la siembra, legumbres secas ‐porotos, arvejas y lentejas‐
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AGENTES DE RETENCIÓN
OPERACIONES EXCLUÍDAS
g) Compraventa de frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración.
h) Compraventa animales vivos especie bovina.
i) Compraventa carnes y despojos comestibles especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración.
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REGÍMEN DE RETENCIÓN
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
Al momento del PAGO de la operación o de lasseñas o anticipos que congelen precios.
PAGO: Alcance antepenúltimo párrafo del art.18 de la ley de IG.
(pago en efectivo o en especie y, en los casos en que, estandodisponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con laautorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se hanreinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en unfondo de amortización o de seguro cualquiera sea sudenominación o dispuesto de ellos en otra forma).
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REGÍMEN DE RETENCIÓN
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
PAGO TOTAL EN ESPECIE: (bienes o servicios):
No corresponde practicar retención. Art 7.
PAGO PARCIAL EN ESPECIE:‐ Practicar la retención sobre el total de la
operación‐ Si el importe a retener es > al pago en
efectivo: retener hasta la concurrencia delpago en efectivo
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REGÍMEN DE RETENCIÓN
IMPORTE DE LA RETENCIÓN
Se determina sobre el PRECIO NETO de la operación,
EXCEPCIONALMENTE, si el IVA no se encuentra discriminado, se determina sobre MONTO TOTAL.
Pagos Parciales: se determina sobre el PRECIO NETO DEL TOTAL de la operación.
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
• a) 10,50%: • construcciones de cualquier naturaleza sobre
inmueble ajeno con aporte de materias primas,• hechos imponibles del inciso b), del art. 3 (OIP)• y compraventa de cosas muebles y• locaciones del art. 3 inc. c) (elaboración cm x
encargo 3ro)• b) 8,40%: conceptos gravados al 50% alícuota
general.• c) 16,80%: el resto de las locaciones de obras y
locaciones o prestaciones de servicios
ALÍCUOTA APLICABLE
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Cuando el IVA no se encuentre discriminado
‐ Importe total de la factura‐ Alícuotas:
a) 8,68% ( 10.5% / 1.21)b) 7,60% ( 8.4% / 1.105)c) 13,88% (16.8%/ 1.21)
ALÍCUOTA APLICABLE
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
No corresponderá practicar retención:
IMPORTE A RETENER resulte IGUAL O MENOR a $160.
Operaciones con la alícuota al:8,68% se retendrán a partir de $1.8507,60% se retendrán a partir de $2.11013,88% se retendrán a partir de $1.155
LÍMITES DE LA RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Alícuota se eleva al 100% de las fijadas en art. 28 ley IVA:a)Proveedor categoría “2” ó “4” del inciso e) Anexo IV:
‐ 2: incumplimientos presentación de sus DDJJ fiscales y/o previsionales, informativas o determinativas
‐ 4: se derivan de una fiscalización, irregularidades en la cadena de comercialización
b) ‐ Importe de la factura sea < ó = a $ 10.000 y‐ el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar exportaciones que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.
Retención sustitutiva Art 9.
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
El proveedor sea un sujeto Responsables inscriptos en IVA y
Y
el importe a retener resulte = ó<a $ 160.
NO CORRESPONDE EFECTUAR LA RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Forma y plazos establecidos por el SICORESistema de Control de Retenciones RG2233‐ 1er. quincena (vto. desde el día 23): Pago a cuenta por las retenciones practicadas del 1 al 15
de cada mes;
‐2 da. quincena DDJJ informativa mensual e ingreso del saldo (vto. desde el día 9): Retenciones practicadas entre el día 16 y último día del
mes.
INGRESO DE LA RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
El Agente de retención:
‐ Entrega ‐en el momento del pago ‐, de un comprobante: ‐ Apellido y nombres o denominación, Domicilio fiscal y CUIT
del agente de retención y del sujeto pasible de retención; ‐ Concepto de la retención y monto del comprobante que la
origina; ‐ Monto de la retención; ‐ Fecha; firma y aclaración y carácter que reviste la persona
habilitada para suscribir el comprobante; ‐ Numeración propia, consecutiva y progresiva, la que deberá
estar preimpresa por imprenta. Si se emita por sistema informático, podrá ser consignada en oportunidad de su emisión.
CONSTANCIA DE RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Carácter de impuesto ingresado
Cómputo de la retención:‐ En la DJ del período fiscal en el que se practicó la
retención o, ‐ con carácter de excepción:
‐ en la DJ que corresponda presentar al primer vencimiento,
‐ que opere con posterioridad a dicha retención,‐ siempre que el hecho imponible se hubiera
verificado en un período fiscal anterior
CARÁCTER DE LA RETENCIÓN
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Para el sujeto pasible de la retención –art 16
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TEMA:RG. 2408/08 (AFIP): REGIMEN DE PERCEPCIÓN – IVA
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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AGENTES DE PERCEPCIÓN– SUJETOS (art. 2 RG 2408/08)
a) Agentes de retención IVA: Los comprendidos en el artículo 2 RG 2854,
b) Mercado de cereales a término
c) Consignatarios a nombre propio:
Los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones que efectúen en nombre propio pero por cuenta de terceros (L IVA: 20 1º párrafo)
Agentes de percepción en IVA, por las operaciones de:‐ ventas de CM ‐excluidas las de bienes de uso‐,‐ locaciones y prestaciones gravadas,
‐ que efectúen a RI IVA, los siguientes sujetos:
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REGÍMEN DE PERCEPCIÓN. CÁLCULO (art. 2 y 3 RG 2408/08)
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
‐ Aplicar sobre el PRECIO NETO de la operación:‐ la alícuota del 3%‐ Operaciones gravadas a la alícuota del
10,50% => alícuota a aplicar: 1,50% (art. 2, 2p RG 2408/08)
‐ No corresponde percibir: cuando el monto de la percepción > $21,30, por cada transacción (art. 3 RG 2408/08)
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REGIMEN DE PERCEPCIÓN. EXCEPCIONES (art. 4 RG 2408/08)
EXCLUSIONES: CASOS EN LOS QUE NO DEBE EFECTUARSE LA PERCEPCIÓN
a) SUJETOS: 1. Beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del IVA.
2. Sean agentes de percepción.
3. Entidades financieras (ley 21526).
4. Enumerados taxativamente en el Anexo Dto. 2058/87 (Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Administración General de Puertos, Obras Sanitarias de la Nación, Aerolíneas Argentinas, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Ferrocarriles Argentinos, Gas del Estado Sociedad del Estado, Hidronor S.A. ‐ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., Yacimientos Carboníferos Fiscales., Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A., Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.)
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REGIMEN DE PERCEPCIÓN
EXCLUSIONES: CASOS EN LOS QUE NO DEBE EFECTUARSE LA PERCEPCIÓN
b) OPERACIONES: 1. Venta de semillas destinadas a la siembra: cereales y oleaginosas; forrajeras; hortalizas; legumbres; frutas
2. Ventas de agroquímicos y fertilizantes
3. Obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a la obtención de los bienes detallados en el punto 1 (enumeración taxativa): Labores culturales (como la preparación y roturación del suelo); siembra; aplicación de agroquímicos y fertilizantes; cosechas
4. Canje de productos primarios
5. Ventas o locaciones de obra, exentas en la etapa siguiente de comercialización según art. 7 inc.f) ley IVA (agua ordinaria, leche, medicamentos para uso humano)
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REGIMEN DE PERCEPCIÓN
c) SITUACIONES: 1. Operaciones efectuadas en BOLSAS DE COMERCIO Y
MERCADOS DE VALORES autorregulados (RG 1603 CV cheques de pago diferido y certificados de aval )
2. EXCLUSIÓN invocada por el beneficiario
3. Adquisiciones de cm, locaciones y prestaciones cuyo objeto sea la entrega, elaboración o construcción de BIEN DE USO para el adquirente (Cfr. Art. 1 RG 2408/08)
Art. 5: DJ del comprador sobre el carácter del bien.44
EXCLUSIONES: CASOS EN LOS QUE NO DEBE EFECTUARSE LA PERCEPCIÓN
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN art. 6
Al perfeccionarse el hecho imponible según arts. 5 y 6 ley de IVA
MOMENTO EN QUE DEBEN PRACTICARSE
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN . Art 7
Para el sujeto pasible de la percepción
‐Tendrá el carácter de impuesto ingresado.
‐Cómputo: en la DDJJ del período fiscal en el que se efectuaron.
‐Si generan saldo a favor en IVA, tendrán el carácter de ingreso directo.
CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. CONSTANCIA. Art. 8 RG 2408/08
El Agente de percepción:
Deberán facturar las operaciones (S/RG 1415) y consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción.
CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
Según forma y plazos establecidos por el SICORE (Sistema de Control de Retenciones) RG 2233):
DDJJ informativa mensual e ingreso (vto. desde el día 9)
INGRESO DE LA PERCEPCIÓN
Art 13 RG 2408/08
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. CONSULTA http://www.afip.gov.ar/genericos/rg17/rg17.asp
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. CONSULTA http://www.afip.gov.ar/genericos/rg17/rg17.asp
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Ejercicios
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TEMA:RG. 2126/06 (AFIP): REGIMEN DE PERCEPCION – IVA – SUJETOS NO CATEGORIZADOS
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2126/06
‐Quedan obligados a actuar en carácter deAGENTES DE PERCEPCIÓN, los responsablesINSCRIPTOS EN EL IVA cuando realicen, con lossujetos NO categorizados, las siguientesoperaciones gravadas por dicho impuesto:
a) Ventas de cosas muebles, incluidos bienes de uso,
b) Locaciones de obras y locaciones o prestacionesde servicios.
SUJETOS OBLIGADOS. Art 1 y Art 3RG 2126/06.
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2126/06
Sujetos NO categorizados (que no acrediten,mediante la respectiva constancia:a) Su calidad con relación al IVA, de :
1. RI2. Exento3. No Alcanzado
b) Su condición de inscriptos en el RégimenSimplificado para PequeñosContribuyentes (MT)
SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN. Art 1
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2126/06
a) Cuando el agente reciba copia de la constancia que acreditealguna de las situación ante IVA (RI, exento, no alcanzado,monotributo)
b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios declarenexpresamente su condición de consumidor final a través de laaceptación del comprobante que para tales efectos se emita ysiempre que el vendedor; y el agente no pudiera razonablementepresumir que no se trata de un consumidor final.
c) Se trate de operaciones de canje de productos primarios:ventas de productos primarios, efectuadas mediante operacionesde canje por otros bienes, locaciones o servicios.
EXCLUSIONES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. Art 2
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2126/06
Momento de practicar la percepción:al perfeccionarse el hecho imponible,s/arts. 5 y 6 Ley de IVA.
PERCEPCIÓN. DETERMINACIÓN E INGRESO. Art 4‐5
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2126/06
Monto de la Percepción: sobre el monto total (precio netode la operación +IVA) las siguientes alícuotas:a) 10,50%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras ylocaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que seindican en los incisos b) y c) de este artículo.b) 13,50%: prestaciones 2º párrafo art 28 ley IVA (energíaeléctrica, gas, agua (reguladas por medidor); servicios detelecomunicaciones, etc.)c) 5,25%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras,locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentrengravadas con una alícuota equivalente 50% de la alícuotageneral de IVA (art.28 ley IVA)
PERCEPCIÓN. DETERMINACIÓN E INGRESO. Art 4‐5
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2126/06
El monto de la percepción debe adicionarse almonto de la factura o documento equivalente.(Art. 6)
Ingreso de las percepciones: según forma y plazosestablecidos por el SICORE ‐Sistema de Control deRetenciones‐ RG 2233). (Art. 7)
PERCEPCIÓN. DETERMINACIÓN E INGRESO. Art 6
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2126/06
Los sujetos pasibles de la Percepción (NOcategorizados), cuando se inscriban como RI enIVA, podrán computar en carácter de impuestoingresado ‐contra el DF que se determine por losperíodos fiscales transcurridos desde el1/11/1998 inclusive, hasta aquel en que seefectúe la inscripción‐, el importe de laspercepciones que les fueron practicadas.
CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN. Art. 8
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TEMA:RG. 3431 (DGI), REEMPLAZADA POR RG 2937 (AFIP) A PARTIR DEL 01/01/2011: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES.
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10
En todos los casos actuará encarácter de agente de percepciónla Dirección General de Aduanas.
AGENTE DE PERCEPCIÓN. Art 6
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10
Alcance. Art. 1.
Operaciones alcanzadas: Importacióndefinitiva de cosas muebles, gravadas porel referido impuesto.
OPERACIONES ALCANZADAS
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10. EXCEPCIONES. Art. 2
a) Destino el uso o consumo particular del importador (personafísica)b) Reimportaciones definitivas de bienes exentos de tributarderechos de importación (art. 26 Ley IVA) (Reimportacióndefinitiva de cosas muebles exentos de derechos de importacióny tributos ‐art 566 CA)c) Revistan para el importador el carácter de bienes de uso. (Cuyavida útil, a efectos de la amortización del impuesto a lasganancias, superior a DOS (2) años); excepto que el importadorsea un Sujeto NO categorizado en IVA .d) Sean animales de la especie bovina, y el importador sea RI enIVA y propietario, locatario, arrendatario, concesionario de unestablecimiento de faena‐
EXCEPCIONES. Cosas muebles gravadas que:
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10. EXCEPCIONES. Art. 2
e) Se introduzcan mediante el Régimen Simplificado Opcional deImportación (Aduanas de frontera, Decreto Nº 161/99).f) Sean insumos, partes y/o piezas determinados de la NCM,destinados a reparación o construcción de embarcaciones y/oartefactos flotantes, y el importador sea RI en IVA y su actividadsea la reparación o construcción de embarcaciones y/o artefactosflotantes.g) Sean de Gas natural.h) Efectuadas al área franca australi) Exceptuadas por otras normas de carácter general o leyesespecíficas vigentes.
EXCEPCIONES. Cosas muebles gravadas que:
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10
Sujetos: Los que importen enforma DEFINTIVA cosas mueblesgravadas en IVA‐
SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN. Art. 4
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10
Momento: que se hará efectivo enel momento de la importacióndefinitiva (despacho a plaza)
OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10
Sobre la base de imposición del art. 25 ley IVA, lassiguientes alícuotas:a) Responsables inscriptos en IVA:
1. 20% operaciones de importación definitiva de cosasmuebles, que se encuentren alcanzadas por laalícuota general (1º párrafo L: 28 IVA).
2. 10%, para operaciones de importación definitiva decosas muebles, que se encuentren alcanzadas conalícuota del 50% de la general.
b) No acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en elIVA alícuotas establecidas en el inciso anterior.
RG 1.908: Subfacturación. Alícuotas del régimen.
MONTO DE LA PERCEPCIÓN
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10
Cuando se trate de sujetos comprendidos en los regímenesestablecidos por la RG 2238 ‐"Certificado de Validación de Datos deImportadores" (CVDI)‐. ‐Subfacturación de mercaderías‐, las alícuotasseñaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las quedispone el citado régimen.
MONTO DE LA PERCEPCIÓN
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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RG 2937/10
Percepción: se liquidará juntamente con IVA al momento dela liquidación y pago de los derechos de importación. (Art 7up)Percepciones tendrán para los RI el carácter de impuestoingresado, y podrá ser computado en la DJ del período fiscalal cual resulten imputables los créditos fiscales generadospor las operaciones de importación definitiva que dieranorigen a la percepción. (Art 8)Si generan saldo a favor, tendrá el carácter de ingresodirecto. (Art. 8)
MONTO DE LA PERCEPCIÓN
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TEMA:CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (R.G. 2226/07)
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
ObjetivoInstrumentar un procedimiento para la exclusiónde los regímenes de retención, percepción y/o depagos a cuenta del impuesto al valor agregado, afin de evitar la conformación y/o acumulación desaldos de libre disponibilidad a favor de loscontribuyentes y/o responsables.
OBJETIVO
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
Sujetos incluidos‐ Los responsables del IVA que sufran retenciones y/o percepciones o seencuentren obligados a realizar pagos a cuenta de IVA.‐ Los sujetos con actividades amparadas por L: 19.640, exclusivamentepor aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del incisob) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139/88.‐ Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan elbeneficio de diferimiento del IVA.‐ Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD), que mantengan un saldo noabsorbido del importe atribuible al IVA consignado en el o loscomprobantes previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº3349 (DGI).
SUJETOS INCLUIDOS
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
Sujetos excluidos‐ Querellados o denunciados penalmente por Ley23.771 o 24.769 y se haya formulado el requerimiento fiscalde elevación a juicio.‐ Denunciados o querellados penalmente por delitoscomunes con conexión con el incumplimiento de susobligaciones tributarias o la de terceros, y se hayaformulardo el requerimiento fiscal de elevación a juicio, ocuando dicho requerimiento guarde relación con delitoscomunes que fueran objeto de causas penales en las que sehubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales.
SUJETOS EXCLUIDOS
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
Sujetos excluidos‐ Se trate de personas jurídicas cuyos titulares ‐directores o apoderados‐, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentreninvolucrados en alguno de los supuestos previstos en lospunto precedentes.‐ Se les hubiere constatado ‐como consecuencia de verificaciones yfiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemasinformáticos‐ la improcedencia del beneficio de exclusiónanteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.‐ Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdocon lo dispuesto en los Artículos 25 a 30 de la presente.‐ Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase "M".‐ Interpongan la solicitud con una antelación mayor a TREINTA (30) díascorridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormenteotorgado.
SUJETOS EXCLUIDOS
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
Sujetos excluidos‐ Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o,encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recursopendiente de resolución.‐ Integren la base de contribuyentes no confiables.‐ En caso del régimen de percepción del impuesto al valor agregadoaplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones yprestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granosno destinados a la siembra ‐cereales y oleaginosos‐, excepto arroz ylegumbres secas ‐porotos, arvejas y lentejas‐ establecido porla Resolución General N° 2459, corresponde aclarar que conforme a loprevisto en su Artículo 2°, no se podrán solicitar ni oponer loscertificados de exclusión a que se refiere la Resolución General N° 2226,en el marco de dicho régimen de percepción. (Nota externa 04/2008)
SUJETOS EXCLUIDOS
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
Requisitos‐ Revestir el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valoragregado.‐ Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/eseconómica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por laResolución General Nº 485.‐ Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términosestablecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplacey/o complemente.‐ Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaracionesjuradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE(12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde elinicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.‐
REQUISITOS
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
Requisitos‐ Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12)últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, olas que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidascon anterioridad a la fecha de solicitud.‐ Haber cumplido con la obligación de presentación de la últimadeclaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la gananciamínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda,vencidas a la fecha de la solicitud.‐ No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal ala fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los puntosprecedentes.
REQUISITOS
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
Requisitos‐ Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración juradadel impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldodeberá ser equivalente, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO (20%) delpromedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas del Impuestoal Valor Agregado mencionadas anteriormente, con excepción de aquelloscontribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, aquienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar lacondición indicada.Quedan excluidos del presente punto:Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640,exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones delinciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y susmodificaciones.Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio dediferimiento del impuesto al valor agregado.‐ C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
REQUISITOS
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
•Podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario.•Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos através de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/).•A tal efecto ingresarán al servicio de "Clave Fiscal" en la citada página "web" y seleccionarán laopción "Solicitud Certificado de Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI‐Validación DatosImportadores" ‐ "Ingreso de Solicitud".•Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistemaemitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.•Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante deberá ingresar alsistema, dentro de los DOS (2) días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de lapresentación a fin de consultar el resultado.•Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por esteOrganismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentreinscripto dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de lapresentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controlesefectuados.•El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al archivo de la solicitudefectuada.•A través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, ingresar eldesistimiento de la solicitud interpuesta.
SOLICITUD
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
•Publicación de aceptación o denegatoria•De resultar procedente el certificado de exclusión esta Administración Federal publicará en lapágina "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/), el apellido y nombres, denominación orazón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como ellapso durante el cual tendrá efecto.•La misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos ytendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día delmes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.•El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, elrespectivo "Certificado de Exclusión".•Los solicitantes podrán optar por tomar conocimiento de la denegatoria de la exclusiónsolicitada y de sus fundamentos, ingresando mediante el servicio de "Clave Fiscal" en la página"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/) y seleccionar la opción denominada"Notificación de la denegatoria", en cuyo caso se considerarán notificados a través de la citadapágina "web".•Dicha constancia de denegatoria, podrá ser impresa por el responsable a través de suequipamiento informático.•Si el responsable no ejerciera la opción establecida en el párrafo anterior, será oportunamentenotificado, pudiendo incluso el interesado concurrir a la respectiva dependencia a dicho fin.
PUBLICACIÓN DE ACEPTACIÓN O DENEGATORIA
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
•Disconformidad•Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria deexclusión, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del díainmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación.•Mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº1128, acompañada de la prueba documental de la que intenten valerse pararespaldar su reclamo.•La presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la cual elsujeto se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un acuse de recibo de lapresentación efectuada.•Cuando la disconformidad presentada, sea resuelta a favor del reclamante, elcertificado de exclusión se publicará en la página "web" institucional de estaAdministración Federal y producirá efectos a partir del día de dicha publicación,inclusive.
DISCONFORMIDAD
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CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RG 2226/07
•Preguntas frecuentes1. ¿Quiénes pueden solicitar la exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta?2. ¿Quiénes se encuentran excluidos del beneficio?3. ¿Cuáles son los requisitos para interponer una solicitud de exclusión?4. ¿Cómo debo proceder para realizar la solicitud por el régimen general?5. ¿Cuáles son las situaciones por las que se debe solicitar la exclusión por el régimen
especial?6. ¿Cuál es el período que será considerado para efectuar los controles a los fines de otorgar o
denegar el certificado de exclusión?7. ¿Qué debe considerarse como "impuesto determinado" a los fines de calcular el 20% del
promedio de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los doce últimos periodosfiscales?
8. El requisito de poseer como mínimo un saldo a favor de libre disponibilidad equivalente al20% del promedio del impuesto determinado en las 12 últimas DDJJ vencidas, ¿debemantenerse durante toda la vigencia del certificado de exclusión?
9. De existir retenciones informadas por el sujeto retenido y no ingresadas por el agente deretención, ¿cual es la consecuencia para el sujeto retenido?
10. ¿Cuál es el plazo de vigencia de la solicitud realizada?11. ¿Cómo tomo conocimiento de la procedencia o denegatoria de la solicitud realizada?
CUESTIONARIO
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TEMA:FACTURAS “M” RETENCIÓN (R.G. 1575/03)
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
Régimen de retención de los IVA y a las Ganancias(Art. 12)
•El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuestoal valor agregado que reciba el comprobante clase “M” actuarácomo agente de retención del impuesto al valor agregado y ensu caso del impuesto a las ganancias.
FACTURAS “M” REGIMEN DE RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
SUJETOS
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Sujetos
Agentes de retención
Adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que recibancomprobantes clase "M"
Sujetos pasibles
Responsables autorizados a emitir comprobantes clase "M"
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
ALCANCE
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OPERACIONES ALCANZADAS
Operaciones facturadas con comprobantes "M" cuyo importe neto sea igual o superior a $ 1.000
EXCEPTO
Operaciones de ventas de granos no destinados ala siembra -cereales y oleaginosos- y legumbressecas -porotos, arvejas y lentejas-. Estasoperaciones se encuentran alcanzadas por otrorégimen [ver RG (AFIP) 1394, Capítulo II].
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
•Pueden presentarse dos posibilidades:
•a) Cuando el importe neto de la operación, determinadoconforme la base imponible del IVA, sea >ó=$1.000corresponderá retener:
•Respecto al IVA, el 100% de la alícuota que correspondasegún el hecho imponible de que se trate
•En el impuesto a las ganancias el 3% de la base imponible
•No serán de aplicación los demás regímenes vigentes, exceptolos correspondientes a la guía fiscal ganadera y/o harinera
FACTURAS “M” REGIMEN DE RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
•Pueden presentarse dos posibilidades:
•b) Cuando el importe de la operación sea<$1000= se aplicarán los regímenes deretención vigentes
FACTURAS “M” REGIMEN DE RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
•Se practicarán en el momento del pago , aún cuandose trate de señas o anticipos.•Pagos parciales: el cálculo de la retención sedeterminará sobre el importe total de la operación.•Si el importe de la retención resulta superior alimporte del pago parcial, se realizará hasta laconcurrencia del mismo, el excedente no retenido seefectuará en él o los sucesivos pagos parciales.
FACTURAS “M” REGIMEN DE RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
ALCANCE
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Cuando el importe neto de la operación sea igual omayor a $ 1.000, las operaciones facturadas con letra"M" quedan excluidas de la aplicación de otrosregímenes de retención, percepción y pagos a cuenta,excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera.
Para operaciones inferiores a $ 1.000, se aplicarán losregímenes de retención vigentes.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
Constancia de Retención (art. 17)Al momento de efectuarse el pago ypracticarse la retención deberáentregársele, al sujeto pasible de lamisma, un certificado que se ajuste almodelo previsto en el Anexo V de la RGSistema de Control de Retenciones(SICORE)
CONSTANCIA
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
Carácter de las Retenciones (art. 18)El cómputo de las retenciones sufridas se efectuará según se trate del impuesto alvalor agregado o a las ganancias.
•En el IVA tendrán el carácter de impuesto ingresado y su importe se computará en ladeclaración jurada del período fiscal correspondiente, pudiendo incluirse en la mismalas practicadas hasta su fecha de vencimiento. Si se generare saldo a favor delresponsable , este tendrá el carácter de ingreso directo, será de libre disponibilidad.
•En ganancias su cómputo se realizará de acuerdo a lo establecido en la resolucióngeneral 830. El importe de las retenciones sufridas del impuesto a las ganancias en elcurso de cada período fiscal, podrá deducirse para la determinación de los anticiposdel impuesto a las ganancias imputables al período fiscal inmediato siguiente.
•En ningún supuesto los sujetos que deban emitir comprobantes clase “M” podránsolicitar la exclusión del régimen de retención dispuesto por la norma que estamosanalizando.
CARÁCTER DE RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
Calcular las retenciones que le correspondepracticar al adquirente de una factura "M" quees agente de retención del régimen general deIVA ‐RG (AFIP) por una operación cuyo importeneto es de $ 3.000. La operación descripta es laventa de una cosa mueble gravada al 21% deIVA.
CASO PRÁCTICO
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 1575/03 TÍTULO III
Solución:Como se trata de una operación facturada con letra "M" sedebe aplicar el régimen de retención de IVA y gananciasprevisto por la RG (AFIP) 1575, es decir:
Monto neto de la operación: $ 3.000IVA (21% ): $ 630
RG (AFIP) 1575 ‐ IVA: ($ 630) ($ 3.000 x 21% = $ 630)
RG (AFIP) 1575 ‐ ganancias: ($ 90) ($ 3.000 x 3% = $ 90)
CASO PRÁCTICO. SOLUCIÓN
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TEMA:RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS. RG 2616/10
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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RETENCIONES MONOTRIBUTISTAS. RG 2616/10 (01/05/210)
RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
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AGENTES DE RETENCIÓN OPERACIONES ALCANZADASCÁLCULO DE LA RETENCIÓN
GANANCIAS IVA
Serán agentes de retención por pagosefectuados a monotributistas :-Adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
- Estado Nacional, provincial, Municipal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, aun cuando actúen como consumidores finales.
- Colegios, consejos u otras entidades profesionales.- Entidades bancarias que efectúen libranzas judiciales.
-Venta de cosas muebles y locaciones y/o prestaciones de servicios a sujetos monotributistas, cuando -En los últimos once (11) meses calendario transcurridos y el mes en curso se hubieran efectuado operaciones que superen los límites máximos de la última categoría de venta de bienes o prestación de servicios
- Los sujetos que no acrediten su adhesión al Régimen Simplificado y/o Régimen General de impuesto a las ganancias y al valor agregado.
35% sobre el importe total de la operación que generó la aplicación del régimen
21% sobre el importe total de la operación que generó la aplicación del régimen
TEMA:RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: TELECOMUNICACIONES‐GAS ‐ELECTRICIDAD(R.G. 3130/90)
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
ALCANCE. Art. 1
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OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓNa) Prestaciones de gas, electricidad y servicios de telecomunicaciones no aludidos en el artículo 1 de la ley 22285 (Radiodifusión), excepto Encotel.
b) Servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagües, incluido el desagote y limpieza de pozos ciegos.
EXCEPTO
Para inciso a) los servicios Radiodifusión, excepto Encotel. Artículo 1 L 22285 ‐ Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta Ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro genero, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
AGENTES DE RETENCIÓN. Art. 2
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AGENTES DE RETENCIÓNa) Bancos, entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21526.
b) Mandatarias de las empresas de servicios públicos.
c) El Banco Central de la República Argentina
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN.
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SUJETO PASIBLE DE LA RETENCIÓN-Proveedores de servicios públicos
ENUNCIACIÓN-Empresas proveedoras de gas, -De electricidad, -De telecomunicaciones, -De agua corriente, -De servicios cloacales y de desagüe, incluido el desagote y limpieza de pozos ciegos.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
IMPORTE DE LA RETENCIÓN
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BASEMonto total de la factura
ALÍCUOTA
8%
IMPORTE MÍNIMO PARA QUE PROCEDA
No posee
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
OPORTUNIDAD
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MOMENTO DE PRACTICARSE (Art. 4)Pago, liquidación o acreditación de los importes atribuibles a las cobranzas efectuadas
Pago: según el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y modif.).
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
COMPROBANTE. ART. 8 Y 9
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN-Los agentes de retención están obligados a entregar al Sujeto Pasible un “Comprobante de Retención”.-El comprobante podrá ser reemplazado por la documentación que se extienda al efectuarse la rendición.-En caso de no entregarse el sujeto pasible, informará a AFIP dentro de 5 días hábiles, mediante nota
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
CÓMPUTO
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CÓMPUTO DE LAS RETENCIONES-DDJJ del período fiscal en el que se practicaron las retenciones =>(Pago, liquidación o acreditación)
LPTNo correspondencia con las disposiciones LPTARTICULO 27 LPT — El importe de impuesto, será el que resulte dededucir del total del gravamen correspondiente al período fiscal quese declare, las cantidades pagadas a cuenta del mismo, lasretenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya ladeclaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por la AFIPo que el propio responsable hubiera consignado en declaracionesjuradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG 3130/90
IMPORTE DE LA RETENCIÓN
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RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN
Se prevé exclusión parcial (Reducción de
alícuotas) o total del Régimen de Retención, por
aplicación de la RG 17/97
Condición fundamental: Posean saldo a favor, de
libre disponibilidad, que surja de la declaración
jurada del IVA del período fiscal inmediato
anterior a dicha fecha; y
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TEMA:OTROS REGIMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCION EN IVA
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA
REGÍMENES
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PAGO A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTO DE GANADO PORCINO RG 4131/96
Pagos a cuentaEn establecimientos de faena por jornada.- Animales de terceros: $1.- por cabeza de animal de más de 20 kg.- Animales propios: $ 4.- por cabeza de animales de más de 20 kg.- Consignatarios $1- por cabeza para animales de más de 20 kg.- Usuarios de faena: $ 0,04 por kg de carne según rinde promedio por animal de más de 20 kg.
OPERADORES DE CAÑA DE AZÚCAR. RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 2393/08
-Agentes: adquirentes RI y acopiadores, cooperativas, consignatarios y acopiadores-consignatarios que actúen como intermediarios.-Retención 12% s/ Precio Neto (21% si no acrediten carácter, no presenten DJ, o presenten irregul. ante fiscalización -Consulta BD AFIP-)
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA
REGÍMENES
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PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO RG 4059/95
Percepción-Venta de cuero: $0.50 por cada cuero vendidoPago a cuenta-Establecimientos faenadores: $3por cabeza por jornada-Consignatarios de hacienda: $1 por animal-Consignatarios de carne: $0.25 por media res o por 100kg-Usuarios de faena: $0.01 por kilo a obtener según rinde promedio (que es de 53% para vacas, vaquillonas, terneros y terneras y 56% en el caso de novillos, novillitos y toros).“ Guía Fiscal Ganadera”
RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA
REGÍMENES
114
USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA DE TRIGO. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA. "GUÍA FISCAL HARINERA". REQUISITOS,
PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES RG 1246/02PAGO A CUENTA: multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de VEINTE MILESIMOS DE PESO ($ 0,020.-)
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA
REGÍMENES
115
RETENCIONES A COMERCIANTES LOCADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO ADHERIDOS AL SISTEMA DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y/O COMPRA RG 140/98Son agentes de retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones. La retención procede sobre el precio neto a pagar, y será del:
‐1% para RI del Anexo I de la RG 2854/10 , Estaciones de servicio, responsables por operaciones con tarjeta de débito.
‐Demás responsables, para las demás tarjetas el 6%.
‐Para quienes no acrediten su condición de responsables inscriptos o monotributistas, el 10,5%. El monto mínimo a retener es de $ 12.‐
RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA
REGÍMENES
116
RETENCIÓN SOBRE VALES ALIMENTARIOS RG 4167/96•Sobre el precio neto corresponde retener el 6% sobre los vales alimentarios; 17% Vales de almuerzo•Exceptuados: exentos o no gravados.•Son de aplicación las solicitudes de exclusión total o parcial Importe mínimo: $10•Aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.•Agentes de retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones —correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios del sistema— presentadas por los sujetos indicados en el artículo anterior.
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TEMA:COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS. RÉGIMEN DE
RETENCIÓN IVA (R.G. 2300/07)
CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
IMPUESTOS II
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• Operaciones comprendidas en el régimen
• Están comprendidas las operaciones de compraventa de:
• a) Granos no destinados a la siembra ‐cereales y oleaginosos‐, excepto arroz y legumbres secas ‐porotos, arvejas y lentejas‐.
• b) Granos no destinados a la siembra ‐arroz‐.
• Fuente: Art. 1 RG 2300/07
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Comercialización de granos no destinados a la siembra RG 2300/07
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• Obligados a actuar como agentes de retención
• a) Los adquirentes de granos no destinados a la siembra, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA.
• b) Los exportadores.
• c) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores, consignatarios y mercados de cereales a término que, en las operaciones mencionadas anteriormente, actúen como intermediarios.
• Fuente: Art. 2 RG 2300/07
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Comercialización de granos RG 2300/07
• Sujetos pasibles de sufrir retenciones
• Responsables Inscriptos IVA:
Personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, incluidas las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo
• Fuente: Art. 3 RG 2300/07
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Comercialización de granos RG 2300/07
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• Oportunidad de la retención
• Momento en que se efectúe el pago de los importes, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
• Pagos parciales: se determinará considerando el importe total. – Si la retención resultara superior al importe del pago parcial, la misma
se realizará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.
• Fuente: Art. 5 RG 2300/07
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Comercialización de granos 2300/07
• Importe de la retención Alícuotas aplicables (RG 2300:4)
• Se aplicará sobre el precio neto de venta de la factura o documento equivalente, las sig. alícuotas:
• a) 8%: Granos‐ incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas“ (RFOG).
• b) 10,50%: Granos ‐sujetos no incluidos en el RFOG
• c) 18%: Arroz – incluidos en el RFOG
• d) 21%: Arroz ‐ no en el RFOG
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Comercialización de granos RG 2300/07
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• Solicitud de Exclusión. Improcedencia
• No podrán oponer la exclusión del régimen de retención.
• Excepto: Acopiadores, operaciones de mercado de cereales a término, arrendadores, comerciantes de granos, contratistas rurales, aplicadores aéreos o proveedores de insumos y/o bienes de capital de PLAN CANJE inscriptos en el registro en tal carácter, siempre que las operaciones se originen por la compra de insumos y bienes de capital, y/o por la prestación de locaciones y servicios, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el registro, hasta su equivalente en unidades físicas, excepto que dichas operaciones se realicen en mercados a término.
• Fuente: Art. 10 RG 2300/07
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Comercialización de granos RG 2300/07
• Comprobante justificativo de la retención
• Los agentes entregarán un "Certificado de Retención" en el momento del pago + retención.
• Operaciones primarias o venta de productos de su propia producción realizadas por ACOPIADORES, la constancia será reemplazada por los formularios C.1116"B" o C.1116"C".
• Los adquirentes sean EXPORTADORES y/o las mismas se efectúen a través de CORREDORES INSCRIPTOS en el "Registro“ que emitan el formulario C.1116"B“, cada ejemplar emitido al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.
• Fuente: Art. 11 RG 2300/07
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Comercialización de granos RG 2300/07
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• Cómputo de las retenciones
• Retenciones tendrá para los RI el carácter de impuesto ingresado, computado en la DJ del período fiscal en el que se sufrieron.
• Excepcionalmente: DJ del período fiscal anterior, cuando la operación que le da origen se haya producido en dicho período y las retenciones hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la DJ.
• Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado como saldo de libre disponibilidad.
• Fuente: Art. 13 RG 2300/07
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Comercialización de granos RG 2300/07
• Informe e ingreso de las retenciones
• Ingresar retenciones practicadas desde 1 al 15 inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos.
• Informar retenciones practicadas en el curso de cada mes, e ingresar el saldo resultante de la DJ hasta la fecha de vencimiento.
• Utilizar el programa "SICORE‐Sistema de control de retenciones".
• Fuente: Art. 7 y 8 RG 2300/07 y Art. 2 RG 2233/07
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Comercialización de RG 2300/07
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• Compensación de retenciones. Agentes de retención
• Podrán compensar los sujetos incluidos en el RFOG.
• Excepción: La compensación no será de aplicación
• a) Operaciones primarias que, a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada ‐, no se encuentren registradasmediante el procedimiento establecido por la RG 2596/09.
• b) Retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el "Registro".
• c) Retenciones practicadas a vendedores que no aporten, en la primera operación, la documentación prevista en el Artículo 36, inciso b) de la RG 2300/07.
• Aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago: consignar el monto utilizado en la DJ IVA correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación.
• Fuente: Art. 9 RG 2300/07127
Comercialización de granos RG 2300/07
• Informar la retenciones
• Deberán informar el código de operación a AFIP:
• a) Productores o acopiadores: En la DJ IVA. Deberá consignarse en el campo "Número de certificado" de la ventana "Ingresos Directos", "Régimen de retenciones".
• b) Agentes de retención: En el "SICORE‐Sistema de Control de Retenciones". Se consignará en el campo "Número de comprobante" de la ventana "Detalle de retenciones".
• Fuente: Art. 19 RG 2300/07128
Comercialización de granos RG 2300/07
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• Registro Fiscal de Operaciones de Granos
• El "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas“ :
– Los RI en el IVA, que realicen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra ‐cereales y oleaginosos‐ y legumbres secas ‐porotos, arvejas y lentejas‐.
– Podrán solicitar su inclusión al "Registro" a los fines de acceder a los beneficios del mismo:
• a) Alícuota de retención del 8% (granos) o del 18% (arroz)
• b) Resultar comprendidos en el Régimen Especial de Reintegro Sistemático.
• c) El agente de retención aplique la alícuota de retención del IG reducida.
• Fuente: Art. 201 RG 2300/07
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Comercialización de granos RG 2300/07
• Reintegro sistemático IVA
• Se reintegra un % sobre la retención practicada, a los productores de los productos primarios y acopiadores inscriptos en el "Registro",
• Sobre las retenciones sufridas en cada mes calendario, el % que a continuación se indica:
• a) 87,50%: Por la venta de granos no destinados a la siembra, excepto arroz efectuadas.
• b) 50%: Por la venta de granos no destinados a la siembra ‐arroz.• Fuente: Art. 53 y 54 RG 2300/07
• Plazos de Reintegro: hasta el último día hábil, del mes inmediato siguiente al de la presentación de la DJ IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
• Fuente: Art. 58 RG 2300/07130
Comercialización de granos RG 2300/07
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• Reintegro sistemático IVA
• Es requisito registrar la operación en la AFIP para obtener la acreditación del reintegro. El mismo se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
• Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por AFIP, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el productor o el acopiador.
• Fuente: Art. 55 56 y 58 RG 2300/07131
Comercialización de granos RG 2300/07
• Retención IVA Agropecuario
• Pago Anual.
• IVA DF 10.5%.
• Retención IVA 8%.
• Si está inscripto en el RFOG: – IVA a pagar por el comprador
al vendedor2.5% (diferencia IVA facturado y la retención)
– Devolución sistémica 87.50% de la retención (Retención final 1%)
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Comercialización de granos RG 1394
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• Operaciones de Canje
• Canje= es una transacción de intercambio en especie mediante la cual, un cliente agropecuario entrega granos como pago de sus insumos.
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Comercialización de granos
P
INDUSTRIA
EXPORTACION
Documentos que intervienen‐ CARTAS DE PORTE‐ 1116 A (depósito)‐ 1116 B (Venta)‐ Facturas
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• Operaciones de Canje
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Operaciones de Canje RG 2459/08
Venta Habitual del Grano
Valor del Grano 100,00
IVA 10,5% 10,50
Ret del IVA 8,0% -8,00
Imp Crédito y Debito 1,2% -1,20
Ingreso Financiero 101,30
Venta en Canje del Grano
Valor del Grano 100,00
IVA 10,5% 10,50
Ret del IVA 0,0% 0,00
Imp Credito y Debito 0,0% 0,00
Ingreso Financiero 110,50
El Canje genera una diferencia financiera del 8 % y no pago de ITF 1,2% Debido a la no retención 8 %
de IVA y Diferencia ITF (Impuesto al Cheque) 1,2%.
Resolución 2459/08: Las operaciones en canje tendrán un régimen de percepción de IVA en la facturación del 1 % si están inscriptos o del 10,5 % si no lo están en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas" de AFIP (Ex. Res 1394 modificada por la Res
2300)
Operaciones de CanjeAspectos Impositivos
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
• Régimen de percepción
– Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas,
– Que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
• Agentes de percepción:
– Los vendedores, locadores o prestadores de servicios.
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
• Momento de Practicarla:
– En el momento en que se perfecciona el hecho imponible (cuando el productor entrega los productos primarios),
– aunque no se produzcan movimientos de fondos.
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
• Determinación de la percepción:
• Aplicando sobre el precio neto de la operación:
– 1 % si el comprador se encuentra inscripto en el RFOG.
– 10,50 % en el caso de no encontrarse incluido en el RFOG.
• Percepción mínima:
– Corresponde retener únicamente si la misma supera los $ 50.‐
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
• Carácter de las percepciones:
– Para el productor tendrá el carácter de impuesto ingresado
– y será computable en la DDJJ del período fiscal en el que se la efectuaron.
• Registro:
– Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios en la forma y las condiciones establecidas en el Anexo XI de la R.G. 2300
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
• Sanciones:
– La omisión de actuar como agente de percepción por parte del proveedor de insumos será:
• causal de suspensión y, en su caso de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, según R.G. 2300.
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
• Forma y plazo del depósito de las percepciones:
–el agente deberá observar la regulación dispuesta por la RG 2233 –SICORE
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
• Las operaciones alcanzadas por este régimen de percepción:
– quedan excluidas del régimen RG 2408 (régimen general de percepción de IVA).
• Los productores pasibles de sufrir esta percepción:
– no podrán solicitar los certificados de exclusión a que se refiere la RG 2226 (solicitud de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, o pagos a cuenta de IVA).
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
SIMULACION DE UN CANJE POR CEREAL
Para la realización de una Operación por Canje debemos tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Se toma como base del precio del Cereal, la pizarra del día en que se decide vender del grano a canjear y la cantidad de toneladas,(precio x toneladas) el resultado nos dará el Monto Neto (sin IVA) de la Operación.
Al importe anterior deberá descontarle todos los descuentos que se apliquen para la operación de canje (comisión, humedad, grano verde o dañado, costo de flete por tonelada enviada a puerto). El importe obtenido de la suma de estos descuentos se resta al Monto Neto de la Operación y se obtiene un Monto Parcial.
Nota: si el productor entrega el cereal en puerto no hay costo del flete.
Al Monto Parcial se le aplica el 10.5 % de IVA. Se suma el Monto Parcial y el IVA, dando como resultado el TOTAL DE LA OPERACIÓN.
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Comercialización de granos. Percepción IVA RG 2459/08
EJEMPLO
Cereal SOJAPrecio Pizarra ………………………………………………….. $1050TONELADAS: …………………………………………………… 30 Tn.
MONTO NETO DE OPERACION $31.500
DESCUENTOSComisión 2% $630Flete $ 90 x TN. $2700
NETO $28.170.00IVA 10.5 % $2957.85
TOTAL OPERACION $31.127.85
Percepción 1% o 10,5% sobre el Neto de la Operación
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Final de la presentación. Normativa
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RG 2854/10 REGIMEN DE RETENCION – IVA RG 2408/08 REGIMEN DE PERCEPCION – IVA
RG 2226/07CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RG 2126/06 REGIMEN DE PERCEPCION – IVA – SUJETOS NO CATEGORIZADOSRG 1575/03 RETENCIONES FACTURAS MRG 2616/10 RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
RG 2937/11 RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES.
RG 3130/90RETENCIONES IMPOSITIVAS‐PRESTACION DE SERVICIOS‐SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES‐GAS ‐ELECTRICIDAD‐
RG 4059/95PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO
RG 4131/96 PAGO A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTO DE GANADO PORCINO
RG 140/98SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRA. COMERCIANTES, LOCADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
RG 1246/02USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA DE TRIGO. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA. "GUÍA FISCAL HARINERA". REQUISITOS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES
RG 2300/07 COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA
RG 2459/11 OPERACIONES DE CANJE PRODUCTOS PRIMARIOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN.RG 2393/08 OPERADORES DE CAÑA DE AZÚCAR. RÉGIMEN DE RETENCIÓN