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Opinión Colegio de Kinesiólogos de Chile Respecto del reconocimiento de la Masoterapia como Profesión auxiliar de la salud El Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G., agradece en primera instancia el haber sido invitado a discutir temas de relevancia profesional y sanitaria, como es el reconocimiento de profesiones auxiliares de la salud y en virtud de su ya tradicional aporte a las políticas públicas del país en materia de su competencia tiene a bien entregar su opinión respecto de estas materias basado en argumentos tanto legales, legítimos y técnicos: 1. Ante la propuesta de reconocer a la Masoterapia como profesión auxiliar de la salud, la posición del Colegio de Kinesiólogos de Chile es abierta a definir a lo que denominamos “Técnicos en Masoterapia” o “Masajista profesional”, quienes para su desempeño deben ser supervisados por un profesional Kinesiólogo, las razones de esta posición se basan en lo siguiente: a. La Masoterapia , es por definición la aplicación de Masajes con fines terapéuticos y de acuerdo a la legislación actual (DTO. 1082) se señala: “Artículo 2.o El ejercicio de la profesión de kinesiólogo comprende la aplicación de los siguientes métodos terapéuticos: a) Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopédica y médica; masoterapia y mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz; b) Físico-terapia en sus formas de: termoterapia; hidroterapia; fototerapia artificial; ultrasonido y electroterapia, comprendiendo aplicaciones farádicas; galvánicas y diatermias en sus diferentes tipos.” Artículo 8.o Masaje deportivo o con fines estéticos o de belleza, sólo se podrá practicar en personas sanas o asintomáticas. Prohíbese a las personas no tituladas como kinesiólogo y que se dedican a estas prácticas, efectuar masajes con fines terapéuticos.” b. Si bien el desarrollo de la ciencia y la tecnología a avanzado enormemente desde el año 1958 y la aplicación de estrategias o técnicas terapéuticas se ha extendido en la población, no es menos cierto que esta aplicación debe ser supervisada por un profesional responsable y con formación profunda y adecuada para entender los efectos de éstos procedimientos con la finalidad de evitar los problemas sanitarios que puedan derivarse de la mala aplicación de los mencionados, lo cual ya en el año 1958 se cautelaba de la siguiente forma:

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Masoterapia como prof auxiliar de salud

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Opinión Colegio de Kinesiólogos de Chile Respecto del reconocimiento de la Masoterapia

como Profesión auxiliar de la salud El Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G., agradece en primera instancia el haber sido invitado a discutir temas de relevancia profesional y sanitaria, como es el reconocimiento de profesiones auxiliares de la salud y en virtud de su ya tradicional aporte a las políticas públicas del país en materia de su competencia tiene a bien entregar su opinión respecto de estas materias basado en argumentos tanto legales, legítimos y técnicos:

1. Ante la propuesta de reconocer a la Masoterapia como profesión auxiliar de la salud, la posición del Colegio de Kinesiólogos de Chile es abierta a definir a lo que denominamos “Técnicos en Masoterapia” o “Masajista profesional”, quienes para su desempeño deben ser supervisados por un profesional Kinesiólogo, las razones de esta posición se basan en lo siguiente:

a. La Masoterapia , es por definición la aplicación de Masajes con fines terapéuticos y de acuerdo a la legislación actual (DTO. 1082) se señala:

“Artículo 2.o El ejercicio de la profesión de kinesiólogo comprende la aplicación de los siguientes métodos terapéuticos: a) Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopédica y médica; masoterapia y mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz; b) Físico-terapia en sus formas de: termoterapia; hidroterapia; fototerapia artificial; ultrasonido y electroterapia, comprendiendo aplicaciones farádicas; galvánicas y diatermias en sus diferentes tipos.” “Artículo 8.o Masaje deportivo o con fines estéticos o de belleza, sólo se podrá practicar en personas sanas o asintomáticas. Prohíbese a las personas no tituladas como kinesiólogo y que se dedican a estas prácticas, efectuar masajes con fines terapéuticos.”

b. Si bien el desarrollo de la ciencia y la tecnología a avanzado enormemente desde el año 1958 y la aplicación de estrategias o técnicas terapéuticas se ha extendido en la población, no es menos cierto que esta aplicación debe ser supervisada por un profesional responsable y con formación profunda y adecuada para entender los efectos de éstos procedimientos con la finalidad de evitar los problemas sanitarios que puedan derivarse de la mala aplicación de los mencionados, lo cual ya en el año 1958 se cautelaba de la siguiente forma:

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“Artículo 6.o Las Instituciones de asistencia y medicina curativa y preventiva, estatales o particulares, sólo pondrán a su servicio a personas debidamente titulados como kinesiólogos y no permitirán que los métodos terapéuticos ya señalados en el artículo 2.o de este Reglamento sean aplicados sin la concurrencia de estos profesionales” “Artículo 7.o Los masajistas no videntes con título otorgado por la Escuela de Ciegos, dependiente del Ministerio de Educación, podrán hacer masoterapia bajo supervigilancia del kinesiólogo”

c. De acuerdo a lo conversado en reuniones previas respecto del espíritu del reconocimiento de profesiones auxiliares de la salud, éste se basa en la apertura de la autoridad regulatoria de la salud chilena respecto de que existen diferentes maneras de enfrentar el binomio Salud-Enfermedad y que tanto desde el punto de vista cultural, tecnológico o filosófico pueden existir diferentes estrategias que complementen lo que tradicionalmente conocemos como Salud en Chile. Es por ello que se comienza a reconocer a la homeopatía, acupuntura y otras áreas que se definen como complementarias a fin de otorgarles un marco de desarrollo y control con la finalidad de definir normas sanitarias básicas que permitan la entrega de éstos servicios de manera eficiente, segura y responsable.

Frente a lo anteriormente señalado y con la evidencia existente desde hace ya más de 50 años, la Masoterapia no tiene un marco conceptual filosófico o cultural diferente de lo ya regulado por las actuales políticas sanitarias, toda vez que está definida dentro del accionar del profesional Kinesiólogo tanto en la reglamentación que define su accionar como en su formación de pregrado universitaria y es aceptada como una prestación definida en las normas de los seguros de salud como acción del Kinesiólogo. En este contexto es entendible el desarrollo de diferentes líneas de terapia por medio del Masaje, es así como podemos encontrar el Tuiná, Masaje Tailandés, Quiromasaje, Drenaje linfático, y otras, las cuales no requieren de una formación profesional para su aplicación pero si forzosamente de la supervisión del profesional competente en ésta línea, quien és el Kinesiólogo, el cual es profesional de formación Universitaria.

2. Ante la propuesta de reconocer el concepto de “Terapeutas Manuales” como un reconocimiento global a este tipo de profesiones auxiliares, el Colegio de Kinesiólogos de Chile manifiesta lo siguiente:

a. La Terapia Manual es una de las herramientas de trabajo de la Kinesiología (junto a la fisioterapia y ejercicios terapéuticos), dentro de las cuales encontramos a la masoterapia.

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b. A Nivel Nacional el Colegio de Kinesiólogos de Chile Cuenta con una sociedad científica de Terapia Manual, la cual está en proceso de acreditarse como especialidad frente a los organismos correspondientes (DENAKE).

c. A Nivel internacional la Terapia Manual Ortopédica es una especialidad de la Kinesiología (fisioterapia o terapia física a nivel internacional), reconocida a través de la confederación Mundial para la Terapia Física (WCPT) de la cual el Colegio de Kinesiólogos de Chile es miembro activo.

d. A Nivel Internacional las Terapias Manuales se dividen en Ortopédica, Osteopática (de la Osteopatía) o Quiropráctica (de la Quiropraxia), las cuales son de formación Universitaria o de postítulo como señalan los documentos pertinentes de la Organización Mundial de la Salud.

Por lo anteriormente señalado y con la finalidad de no confundir a la

población y resguardar una seguridad sanitaria adecuada al desarrollo de nuestra profesión sugerimos utilizar una denominación diferente de la de “Terapeuta Manual”, la cual consideramos debe ser conversada en conjunto con los diferentes actores.

Esperando una buena acogida a estas consideraciones, le saludan atentamente

p. Directorio Nacional

Klgo. Leandro Miret V. Klgo. Tomás Hernández G. Secretario General Presidente Colegio de Kinesiólogos de Chile Colegio de Kinesiólogos de Chile

Joaquín Díaz Garcés 090, Providencia - Santiago de Chile / Casilla 9317, Correo Central Santiago

Fono: 2226943 * Fax: 6344096 * Web: www.colegiodekinesiologos.cl * E-mail: [email protected]