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SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. i <K HECTOR PREVICTER LAFFERTTY ZIANCA, dentro del proceso 09111-2013-0316 (Recurso de Casación) ante Ustedes con todo respeto comparezco y por no estar conforme con el AUTO dictado el 22 de septiembre del 2020, a las Conjuez Nacional Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna mediante el cual, deniega el Recurso de Hecho que interpuse al AUTO DE INADMISIBILIDAD de fecha jueveslO de septiembre del 2020, a las 09h07, dictado por el Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna, mediante el cual, inadmite el RECURSO DE CASACIÓN a la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dictada el jueves 13 de diciembre del 2018, a las llh04, dentro del juicio ordinario por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio 09111-2013-0316 seguido por el suscrito accionante contra EL Banco Central del Ecuador, amparado en el derecho constitucional, conforme lo previsto en los Arts. 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 58, 59, 60, 61, y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIIONAL, en los siguientes términos: .,por el Por encontrarme dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional DEDUZCO la presente ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, para ante la CORTE CONSTITUCIONAL donde, en audiencia oral y pública, fundamentaré mi recurso, teniendo como objeto el Art. 58 de la Constitución de la República, referente a la protección inmediata y eficaz de mi derecho constitucional la seguridad jurídica y la tutela del debido proceso, en vista de la resolución de Inadmisibilidad del Recurso de Casación dentro de la causa 09111-2013-0316 . Para tal efecto, doy cumplimiento a lo establecido en el Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, consignando los requisitos que a continuación indico: 1.- Legitimidad y Procedencia del Recurso.- Amparo la legitimidad y procedencia de la presente ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, en lo establecido en los Arts. 94 de la Constitución de la República del Ecuador, en Página 1

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SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL y

MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.i<K

HECTOR PREVICTER LAFFERTTY ZIANCA, dentro del proceso 09111-2013-0316

(Recurso de Casación) ante Ustedes con todo respeto comparezco y por no estar

conforme con el AUTO dictado el 22 de septiembre del 2020, a las

Conjuez Nacional Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna mediante el cual, deniega el

Recurso de Hecho que interpuse al AUTO DE INADMISIBILIDAD de fecha jueveslO de

septiembre del 2020, a las 09h07, dictado por el Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna, mediante el cual, inadmite el RECURSO DE CASACIÓN a la sentencia dictada por la

Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del

Guayas, dictada el jueves 13 de diciembre del 2018, a las llh04, dentro del juicio

ordinario por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio 09111-2013-0316

seguido por el suscrito accionante contra EL Banco Central del Ecuador, amparado

en el derecho constitucional, conforme lo previsto en los Arts. 94 y 437 de la

Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 58, 59, 60,

61, y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIIONAL, en los

siguientes términos:

.,por el

Por encontrarme dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional DEDUZCO la presente ACCION

EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, para ante la CORTE

CONSTITUCIONAL donde, en audiencia oral y pública, fundamentaré mi recurso,

teniendo como objeto el Art. 58 de la Constitución de la República, referente a la

protección inmediata y eficaz de mi derecho constitucional la seguridad jurídica y la

tutela del debido proceso, en vista de la resolución de Inadmisibilidad del Recurso

de Casación dentro de la causa 09111-2013-0316 . Para tal efecto, doy

cumplimiento a lo establecido en el Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, consignando los requisitos que a

continuación indico:

1.- Legitimidad y Procedencia del Recurso.- Amparo la legitimidad y procedencia

de la presente ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, en lo

establecido en los Arts. 94 de la Constitución de la República del Ecuador, en

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armonía con los Arts. 58, 59, 60, 61, 62, de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Señalo el correo electrónico [email protected] para las notificaciones

que me correspondan.

2.- Para las notificaciones durante la sustanciación de la ACCION EXTRAORDINARIA

DE PROTECCION CONSTITUCIONAL designo como mi defensor al Abogado Adolfo

Paredes Moría, con matrícula 09-1990-155 del Foro de Abogados del Guayas, quien

actuará en defensa de mis derechos, dentro de esta acción

3.- LOS FUNDAMENTOS O ANTECEDENTES DE LA PRESENTE ACCION

EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, SON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES PROCESALES.El día jueves 13 de diciembre del 2017, a las llh04, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dictó sentencia de segunda instancia dentro del juicio ordinario 09111-2013-0316 de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio seguido por el accionante Héctor Previcter Laffertty Zianca contra el Banco Central del Ecuador, en la interpuesta persona de su representante Legal Cristian Ruiz Hinojosa; fallo mediante el cual, la citada Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central, por voto de mayoría revocó la sentencia de primera instancia dictada el Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil, quien declaró a mi favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble consistente de un pequeño solar y villa, ubicado en la parroquia urbana Jarqui, Urbanización Los Sauces, Cuarta Etapa, solar 35, manzana F-367, de la ciudad de Guayaquil; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte, lote 52, con 7.50 metros; Por el Sur, peatonal, con 7.50 metros; Por el este, lote 36, con 14,40 metros, y, por el Oeste, lote 34, con 14,40 metros. Lo que dan un área total de 180 metros cuadrados.

Efectivamente, señores Jueces Constitucionales, en primera instancia PROBÉ de

manera fehaciente la posesión material, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de

señor y dueño, por más 17 años, sobre el bien inmueble antes descrito, con hechos

positivos a los que sólo el dominio da derecho, lo que motivó que, conforme a

derecho, el Juez de Primera Instancia declare a mi favor la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio del citado inmueble.

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De la mencionada sentencia de primera instancia, el demandado Banco Central del Ecuador interpuso recurso de apelación, habiendo radicado la competencia en la

Sala Especializada de lo Civil, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, integrada

por los jueces: Shirley Aracelly Ronquillo Bermeo, Juez Ponente; Clemente Eduardo

Rivas Calderón y Juan Carlos Camacho Flores, la misma que, en sentencia dictada

el día jueves 13 de diciembre del 2018, a las llh04, por voto de mayoría revocó la

sentencia subida en grado, declarando sin lugar la demanda; con el voto salvado de

la Juez ponente Dra. Shirley Aracelly Ronquillo Bermeo, quien demostrando

versación jurídica se aparta del voto de mayoría y me da la razón.

En el fallo de segunda instancia se evidencia que la Sala Especializada de lo Civil, de

la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría, no hace un

verdadero análisis objetivo de la prueba en su conjunto, sino que se limita a citar

conceptos de ilustres tratadistas de lo que es la prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, basando su decisión en suposiciones, como decir que por existir una dación en pago por parte del propietario del inmueble a BANUNIÓN, no

he estado en posesión del citado bien raíz, teoría que de ninguna manera enerva

mi posesión material, la misma que la inicié mucho antes de que los propietarios

transfirieran el inmueble, cuando dicho bien estaba abandonado, convertido en

guarida de delincuentes y drogadictos; asimismo, la Sala, con el voto de mayoría, resta credibilidad a los testimonios de las personas que han acreditado con sus

versiones, no sólo el tiempo que me encuentro en posesión material, sino además, los hechos positivos y materiales que he ejecutado como posesionarlo, pretendiendo el voto de mayoría darles el carácter de "referencial" a dichos

testimonios de testigos presenciales y genuinos, incluso sin tacha.

La Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Guayas resta validez

probatorio al Informe pericial expresando que dicho informe no señala o hace

referencia al tiempo de posesión. Criterio absurdo y erróneo, desde luego, porque

el tiempo de posesión le corresponde probar al que alega y quiere beneficiarse

de la prescripción, en este caso parte actora, no al perito quien no es parte

procesal, cuyo informe es para determinar el estado y circunstancia del inmueble, medidas, y linderos, es decir, informar sobre las condiciones materiales del inmueble, si existe o no mejoras o deterioro, modificaciones, remodelaciones o

ampliaciones en la construcción del inmueble, con la circunstancia de dicho

informe pericial al no ser impugnado opera a mí favor.

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La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría, llega al absurdo de expresar que la parte actora "incorpora varias

facturas de compra de materiales, pero que ninguna de ellas indica que dichos

materiales van a ser usados en el inmueble, materia de la prescripción". Esto es

como que si el propietario de un inmueble al comprar un galón de pintura, le

pidiese al vendedor que en la factura especifique que esa pintura es para pintar el baño de su casa, ubicada en las tales calles, ya de ese modo puedo probar la

propiedad de mi casa. Razonamiento insólito.

Todas estas pruebas, señores Jueces Constitucionales, debieron ser consideradas y

apreciadas en su conjunto conforme a lo que ordena el Art. 115 del Código de

Procedimiento Civil, como sí lo hace la señora Juez Ponente, que con su voto

salvado, demuestra versación jurídica dándome razón.

Es evidente, por lo tanto, que existe por parte de la Sala de lo Civil y Mercantil de la

Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría, una errónea

interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; así como falta de aplicación de la jurisprudencia y de la garantía constitucional del debido proceso, lo que indudablemente ha influido en la decisión de la causa.

Lo actuación de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas infringe expresas disposiciones constitucionales y legales, al violar el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, poniendo de manifiesto una evidente parcialización, al parecer porque está de por medio una institución pública.

Efectivamente, señores Jueces Constitucionales, la prueba de la posesión JAMÁS

fue impugnada, peor desvirtuada por la contraparte; por lo que resulta extraña la decisión de mayoría que sin ningún fundamento jurídico ni lógico pudo, en segunda instancia, desvirtuar la prueba de la posesión. Este es mi fundamento de hecho y de derecho de mi recurso de casación que la Corte Nacional de Justicia inadmitió basando su resolución en tecnicismos, privándome de mi derecho a fundamentar y demostrar el recurso de casación en audiencia oral, pública y contradictoria, a efecto de que se conozca y resuelva la cuestión de fondo, esto es, la revisión de la sentencia de segunda instancia.

Es decir, señores Jueces Constitucionales, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte

Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría violó el Art. 76 de la

Constitución de la República que se refiere a las garantías del debido proceso, en

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el sentido de no haber hecho una debida valoración de la prueba en su conjunto,

que fueron actuadas con apego a la Constitución y a la ley, consecuentemente

tienen valor y eficacia probatoria.

Al violar la norma procesal adjetiva (Art. 115 del Código de Procedimiento Civil), la

Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas, con su voto de mayoría

violó la norma sustantiva (Art.969 del Código Civil) que dice: Se deberá probar la

posesión del suelo por hechos positivos, de aquello a que sólo el dominio da

derecho, como la construcción de edificios, cerramientos y otros de igual

significación.

De autos consta probado, señores Jueces Constitucionales, y así lo menciona el

Informe del perito, que yo construí un piso entero, construí cerramientos, hice las

instalaciones de luz, agua, pintura, mano de obra, etc, u nunca tuve oposición.

Viola el literal i) IBIDEM porque el fallo, con el voto de mayoría, carece de la debida

motivación que indique la razón de derecho por qué no tomaron en consideración

las pruebas aportadas sobre la posesión del inmueble materia de la prescripción.

Viola el Art. 169 de la Constitución de la República, porque el voto de mayoría con

el criterio erróneo en su resolución no garantizan el debido proceso.

4.-ACCION CONSTITUCIONAL EXTRAORDINARIA DE PROTECCION

Dando cumplimiento a los requisitos que exige el Artículo 61 de la Ley Orgánica de

Garantías Constitucionales y Control Constitucional, consigno los siguientes.

LEGITIMACION ACTIVA Y CALIDAD CON LA QUE COMPAREZCO.

De conformidad con el Articulo 59 de la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional, comparezco por mis propios y personales derechos, en mi calidad de

accionante, hecho por el cual, tengo la legitimación activa como parte procesal e

impulsar el presente Recurso Extraordinario de Protección.

CONSTANCIA Del AUTO EJECUTORIADO.

Los autos que ataco por violación a mis derechos constitucionales son los que se

encuentran dictados dentro del juicio No. 09111-2013-0316 por los conjueces de

Admisión de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de

Justicia del Ecuador, con fechas: martes 22 de septiembre del 2020, 16hl6,

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jL!

notificado a las partes el 23 de los mismos mes y año; y, jueves 10 de septiembre

del 2020, a las 09h07, notificado en la misma fecha, los mismos que se encuentra

ejecutoriada por el ministerio de la ley-

Así como la sentencia dictada el jueves 13 de diciembre del 2018, a las llh04, por

la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

5.- AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Dentro del expediente que será remitido a la Corte Constitucional existen las

constancias procesales que están agotados todos los recursos verticales u

ordinarios que franquea la Constitución de la República y la Ley procesal Constitucional, es decir, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, por lo que no existe más instancia a recurrir.

SEÑALAMIENTO DE LA SALA DE LA QUE EMANA LA DECISION VIOLATORIA DEL

DERECHO CONSTITUCIONAL.

Los autos ejecutoriados objeto de la presente Acción Extraordinaria de Protección

son los dictados por el señor Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna Conjuez Nacional de la

Sala de Admisión de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador, dentro del juicio penal No. 09111-2013-0316..

También la sentencia dictada por los señores jueces de la Sala Especializada de lo

Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio

ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No 09111-2013-

0316.

IDENTIFICACION PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN LA

DECISION JUDICIAL

En la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de

Justicia del Guayas, se violaron mis derechos fundamentales y normas

constitucionales y que los he identificado en formas precisa.

La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el

voto de mayoría violó el Art. 76 de la Constitución de la República que se refiere a

las garantías del debido proceso, en el sentido de no haber hecho una debida

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valoración de la prueba en su conjunto, que fueron actuadas con apego a la

Constitución y a la ley, consecuentemente tienen valor y eficacia probatoria.

Al violar la norma procesal adjetiva (Art. 115 del Código de Procedimiento Civil), la

Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas, con su voto de mayoría

violó la norma sustantiva (Art.969 del Código Civil) que dice: Se deberá probar la

posesión del suelo por hechos positivos, de aquello a que sólo el dominio da

derecho, como la construcción de edificios, cerramientos y otros de igual

significación.

De autos consta probado, señores Jueces Constitucionales, y así lo menciona el

Informe del perito, que yo construí un piso entero, construí cerramientos, hice las

instalaciones de luz, agua, pintura, mano de obra, etc, u nunca tuve oposición.

Viola el literal I) IBIDEM porque el fallo, con el voto de mayoría, carece de la debida

motivación que indique la razón de derecho por qué no tomaron en consideración

las pruebas aportadas sobre la posesión del inmueble materia de la prescripción.

Viola el Art. 169 de la Constitución de la República, porque el voto de mayoría con

el criterio erróneo en su resolución no garantizan el debido proceso.

Estos derechos son.

a.- El derecho constitucional al debido proceso Art. 76.1

b.- El derecho constitucional a la motivación de la sentencia Art. 76.7

c.- El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Art. 75

El Art. 76 de la Constitución, en donde se determinan y garantizan mis derechos

constitucionales que aseguran el DEBIDO PROCESO, las garantías básicas, tales

como.

SI LA VIOLACION OCURRIO DURANTE EL PROCESO, LA INDICACION DEL

MOMENTO EN QUE SE ALEGO LA VIOLACION ANTE LA JUEZA O JUEZ QUE CONOCE

LA CAUSA.

Antes de resolver la Apelación ante los señores Jueces de la Corte Provincial de

Justicia del Guayas, alegando por escrito que se tome en consideración toda la

prueba aportada en el proceso, tales como: Declaración de testigos a mi favor,

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Informe Pericial, pruebas documentales, facturas de gastos de reparación y

aumento de un piso, Inspección Judicial, declaratoria de rebeldía de la contraparte

por no rendir confesión judicial; además, alegue la inscripción tardía del inmueble

en el Registro de la Propiedad de Guayaguil, pues, la demanda se interpuso

originalmente contra el verdadero dueño del inmueble, que aparecía en el

Certificado del Registrador de la Propiedad..

DEMANDA DE ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL

PETICION CONCRETA.

Con estos antecedentes señores Jueces de la Corte Constitucional, luego del trámite

de ley, en sentencia luego de garantizar la tutela judicial efectiva imparcial y

expedita de mis derechos, el reconocimiento al derecho al debido proceso, por

cuanto se me ha negado el principio de la tutela efectiva, por parte de LOSSEÑORES CONJUECES DE LA SALA DE ADMISION DE LA CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA, al no haber aceptado mi Recurso de Casación, dentro del juicio No. 09111-2013-0316..

En virtud de lo expuesto, comedidamente solicito a ustedes lo siguiente.

a.- Declarar la vulneración de mis derechos constitucionales al debido proceso, la

tutela judicial efectiva y a la garantía de la motivación

b.- Aceptar la presente Acción Extraordinaria Constitucional de Protección

De conformidad con lo preceptuado en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías y

Control Constitucional, en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de

Sustanciación de Procesos en la Corte Constitucional, sírvanse remitir el Expediente

completo a la Corte Constitucional.

Desde ya solicito ser oído en estrados por la respectiva Sala de la Corte

Constitucional del Ecuador.

NOTIFICACIONES.

Recibiré notificaciones en el correo electrónico: [email protected]

Autorizo al Abogado en calidad de mi asesor técnico jurídico, Abg. Adolfo Paredes

Moría para que a mi nombre y ruego y en favor de mis derechos constitucionales

presenten cuantos escritos sean necesarios dentro de esta acción, a la vez, que

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asista a la respectiva Audiencia Oral de Estrado a celebrarse en la SALA DE

AUDIENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Firmo en forma conjunta con mi asesor técnico jurídico.

Es Justicia, etc.

c.sea m'ICTER LAFFERTTY ZIANCAHECK

Ab. ADÓlJO/PAREDES MORIA

MAT. 09-1990-155 FORO DE ABOGADOS GUAYAS

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FUNCIÓN JUDICIAL9-

134319664-DFE

CORTE NACIONAL DEJUSTICIA

VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS - SALA CIVIL Y MERCANTIL

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Juez(a): PALOMEQUE LUNA YURI STALIN

no. Proceso: 09111-2013-0316

Recibido el día de hoy, lunes diecinueve de octubre del dos mil veinte, a las ocho horas y cinco minutos, presentado por LAFFERTTY ZIANCA HECTOR PREVICTER, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En nueve(9) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)2) credencial y cédula de ciudadanía en 02 fs. (COPIA SIMPLE )

JENNY CATALINA MORQUECHO SUMBA VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS - SALA CIVIL Y