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Entidad Referencia PRONUNCIAMIENTO N° I78-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima "SEDAPAL". Concurso Público N° SM-080-20 18-SEDAP AL-I, convocado para la contratación del Servicio de Consultoría de Obra para para la elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico a nivel de ejecución de obra del proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Chancas La Encalada, Distritos Santa Aníta y El Agustino". 1. ANTECEDENTES Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido en el pliego absolutorio 1; en ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante. este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 31.ENE.20 19. mediante Trámite Documentario N° 2019- 14255323-LIMA y subsanado el 04.FEB.2019 mediante Trámite Documentaría N° 2019-14369752-LIMA, el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante LAU OYALA JOSÉ, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF. en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente. Cuestionamiento Únieo 2. CUESTlONAMIENTOS Cuestionamiento Único Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 24, referída a la "Experiencia del personal e1ave". Respecto a la experiencia del personal clave. El participante LAU OYALA JOSÉ, cuestiona la absolución de su consulta y observación N° 24. señalando lo siguiente: "(. ..) no hay claridad en lo solicitado. por uu lado el comité 110 e.~pecifica que modificará {as bases dejalldo solo los cargos solicitados de los tres ((J3) pro(esiollales para cumplir COIIla experiellcia ell los trabajos o prestaciolles ell la especialidad. o si se tiene que cumplir lo solicitado en trahajos o prestaciones similares o ambos términos solicitados en el Factor de E\'lIluacián (...) se solicita la modificaci,," de las bases. asimismo se solicita cOllsiderar I Versión PDF.

178 2019 - SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

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Entidad

Referencia

PRONUNCIAMIENTO N° I78-2019/0SCE-DGR

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima "SEDAPAL".

Concurso Público N° SM-080-20 18-SEDAP AL-I, convocadopara la contratación del Servicio de Consultoría de Obra para parala elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico a nivelde ejecución de obra del proyecto: "Ampliación y Mejoramientode los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el EsquemaLos Chancas La Encalada, Distritos Santa Aníta y El Agustino".

1. ANTECEDENTES

Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará elorden establecido en el pliego absolutorio 1; en ese sentido, considerando el tema materiade cuestionamiento del mencionado participante. este Organismo Técnico Especializadoprocederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el31.ENE.20 19. mediante Trámite Documentario N° 2019- 14255323-LIMA y subsanadoel 04.FEB.2019 mediante Trámite Documentaría N° 2019-14369752-LIMA, elPresidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud deelevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observacionespresentada por el participante LAU OYALA JOSÉ, en cumplimiento de lo dispuestopor el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones delEstado. en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 350-20 15-EF. en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadasmediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-EF,respectivamente.

Cuestionamiento Únieo

2. CUESTlONAMIENTOS

Cuestionamiento Único

Respecto a la absolución de la consulta y/uobservación N° 24, referída a la "Experiencia delpersonal e1ave".

Respecto a la experiencia del personal clave.

El participante LAU OYALA JOSÉ, cuestiona la absolución de su consulta yobservación N° 24. señalando lo siguiente: "(. ..) no hay claridad en lo solicitado. poruu lado el comité 110 e.~pecifica que modificará {as bases dejalldo solo los cargossolicitados de los tres ((J3) pro(esiollales para cumplir COIIla experiellcia ell lostrabajos o prestaciolles ell la especialidad. o si se tiene que cumplir lo solicitado entrahajos o prestaciones similares o ambos términos solicitados en el Factor deE\'lIluacián (. ..) se solicita la modificaci,," de las bases. asimismo se solicita cOllsiderar

I Versión PDF.

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para la experiencia del personal clave la definición de trttbajos o pre.~tacionessimilares solicitadas para acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad, con.1'/1 modificatoria de acuerdo a la absolución de consultas F observacione.~". (Elsubrayado y resaltado es agregado).

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 8 del Reglamento, corresponde ala Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar. ydefinir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o ExpedienteTécnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/orequisitos fimcionales relevantes para cumplir la finalidad públíca de la contratación ylas condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Por su parte, en el artículo 28 del Reglamento se establece que los requisitos decalificación permitirán determinar que los postores cuenten con las capacidadesnecesarias para ejecutar el contrato, las cuales deben ser acreditadas documentalmente.tales como, el requisito de calificación "Experiencia del personal clave" que deberáacreditar el postor.

Así, el literal b) del numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento. establece que para elcaso de consultoria en general y consultoría de obra, puede establecerse como n¡ctor deevaluación, aquel referido a la "experiencia del personal clave con formación,conocimiento, competencia vio experiencia similar al campo o especialidad que sepropone", el cual debe evaluarse conforme al tiempo dc experiencia de dicho personal.

Ahora bien, de la revisión del acápite "A.l Experiencia del personal clave" del CapítuloIV "Factores de evaluación" de la Sección Específica de las Bases. se aprecia losiguiente:

"Criterio:.)'£' enl/Ilará en fimeián al tiempo de e.'periencia del personal claw propuesto en la es¡)£'áa/idw/ objt'IOde la cOl/voca/oria.

5;(' considerarán como Irahajos () prestaciones similares ¡J los si~lIie}/tes:A la consultoría de obra de proyectos de Ampliaciún y/o Rehabilitación y/o .\It'jorllmienlo yáRenoración () la combinación de alguno de los términos anteriorl!s. para las obras generales ysecundarias de aguo potable y alcalltarillado. que incluyan al menos un compOllel1le de agua potah/e yun compolll!flte de a/cantarillado:

a. Obras Cenera/es::;.. Cisterna o !<esermrio Apoyado o t:stación de /Jombeo de Agita Putah/e.:;.. Líneas Principales o Línea de Conducción o Línea de I",/mlsión o Línea de Aducción o Trol1co/es

EHratégicas o Red Matri:: o Colectores Primarios o Colectores Principales o LÍnea de !<ebose ()cámaras de bombeo de desagüe.

b. Obras secundarias::;.. Redes secundarias de agua potable (J redes secundarias de alcaflfarill(/(Io. incluye conexio/les

domiciliarias.

Se excluye lo sl~lIiel1te::;.. Piletas públicas, ullidades sanitarias y similares.~ Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias., Servicio dI! disposición sanitaria de excrelas, letrinas ylósas .w!plicas. f. ..)"

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Ahora bien, de la revisión del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, seadvierte lo siguiente:

Mediante la consulta y/u obscn'ación N° 24, el participante LAU OYALA JOSÉ,consultó lo siguiente: "De la revisión las Bases, IV FACTORES DE EVALUACIÓN- A.I E.\jJeriencia del Personal Clave se visualiza que se considera la definición de¡)'abajos o Prestaciones Similares. Sin embargo, al visualizar los requisitos de losprofesionales no se visualiza que tengan que cumplir su experiencia en servicios detrahajos o prestaciones similares. Por ejemplo, se visualiza lo siguiente en el casodel Director Re.\l)(JI1sahledel Estudio: InKeniero Sanitario o Ingeniero Mecánicode Fluidos o Ingeniero Ch'il. dehe contar con una experiencia mayor de 18 mesescomo Director de Estudio o Gerente o Jefe de estudio definitivos y/o expedientestécnicos en proyectos de agua potable y/o alcantarillado que incluya obrasgenerales y/o primarias. Por lo visualizado en el caso del Director Responsable delEstudio solo se solicita su experiencia en estudios definitivos y/o expedientestécnicos en proyectos de agua potable y/o alcantarillado que incluya obrasgenerales y/o primarias. Por lo expuesto líneas arriba se soliCÍta la anulaCÍón dela definíCÍón de Trabajos o PrestaCÍones Símílares. por no requerirse paraacreditar la experiencia de los tres (03) pro(esionales"

Ante el referido cuestionamiento, el comité de selección señaló que "NO se Acogelo .\'(JIiCÍtado.debido a que, las Bases Estándar para la contratación de Servicios deConsultoría de Obra, aprobada mediante Directiva N° 001-2017-0SCEICD,vigentes desde el 27 de agosto de 2018, ha establecido en el literal 13.2 delCAPITULO IV, que la experíenCÍa del personal clave se evaluará en {illlCÍón altíempo de experíenCÍa en los trabajos o prestaCÍones en la espeCÍalidad, requerídadel personal consíderado clave para ejecutar la prestaCÍón objeto de lacmn'ocatoría. Además indica, que debe consignar los trabajos o prestacionessimilares al campo o e.\jJecialidad requerida. Asimismo, se debe tener enconsideración que la definíCÍón de trabajos o prestaCÍones símílares es lÍníca vdebe utílizarse, índístíll1amente, para la acreditaCÍón de requisítos de calificaCÍóno (actores de evaluaCÍón, sea del postor o del personal propuesto oo. (El subrayadoy resaltado es agregado).

Adicionalmente. en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisiónde pronunciamiento, el referido órgano colegiado sellalo lo siguiente:

"(. ..) Se evaluará en {illlCÍón al tiempo de experienCÍa del personal clavepropuesto en la espeCÍalidad objeto de la convocatoria. (...) Por lo expuesto,siendo el ohjeto de la convocatoria la contratación del servicio de consultoría deobra para la elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico de unproyecto de Ampliación y Mejoramiento de Sistemas de Agua Potable yAlcantarillado, el Personal Cla,'e propuesto, deberá acreditar su experíenCÍa ensen'iCÍos de con.fUltoTÍa de obra simílares (...) oo. (El subrayado y resaltado esagregado).

De lo señalado cabe precisar que. las Bases Estándar para la contratación de consultoriade obra. establecen que. en caso la Entidad contratante opte por incluir el factor deevaluación "Experiencia del Personal Clave", la Entidad evaluará en función al tiempo

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de experiencIa del personal clave propuesto, debiendo consignar los trabajos oprestaciones en la especialidad o en la actividad objeto de la convocatoria. segúncorresponda; precisando cuales corresponderían los trabajos o prestaciones similares.

En ese sentido, considerando que mediante su informe técnico la Entidad ha rati licado loseñalado en el pliego absolutorio, brindando mayores alcances respecto a su absolución.y siendo que. contrariamente a lo señalado por el participante. no se advertiría unacontradicción en dicha respuesta; este Organismo Técnico Especializado ha decididoNO ACOGER el presente cuestionamiento.

3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento. por norma. versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones. a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases. este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. RepresentacilÍn - capacidad legal

De la revisión del acápite "A. I Representación" del Capítulo III de la SecciónEspecífica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Nota:En el caso de profesionales extranjeros, para la presentación de ofertas los postoresademás deberán presentar obligatoriamente copia simple de: i) la revalidación uhomologación del título profesional extranjero, emitido r:or una de las universidadesperuanas autorizadas por SUNEDU; o ii) el reconocimiento del título profesion~extranjero, emitido por la SUNEDU.

Al respecto, la inlormación consignada en la referida "Nota" no se ajusta a loslineamientos de la referidas Bases Estándar de Concurso Público para laContratación del Servicio de Consultoría de Obra; por lo que. deberá de cumplirsecon la disposición que se emita al respecto.

El comité dc selección deberá Suprimir la "Nota" del acápite "A. IRepresentación" del Capítulo III dc la Sección Espccífica dc las Bases.

3.2. Experiencia del personal clave

De la revisión del acápite "8.2 Expericncia del personal clave" del Capítulo 1I1dela Sección Específica de las Bascs, sc aprccia lo siguientc:

Nota:La acreditación del tlempo en la profesión será para profesionales desde la colegiatura, paralo cual presentará copia del titulo profesional y colegiatura para fa correspondiente evaluaciórt

Al respecto, el acápite "8.2 Experiencia del personal c1avc" del numeral 3.2 delCapítulo 111de la Sección Espccífica dc las Bases Estándar dc Concurso Públicopara la contratación del scrvicio de consultoría de obra. señala lo siguicnte:

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B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVERequisitos

[CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MíNIMO Y DESDE CUANDO SE COMPUTA](CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ESPEClAUDAD O EN LA ACTIVIDADOBJETO DE LA CONVOCATORIA. SEGÚN CORRESPONDA) del personal clave requerido COrn:)(CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACiÓN OBJETODE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO]

Dc lo cxpuesto, sc adviertc que la Entidad ha consignado información adicional enla "Nota" a la señalada en las Bases Estándar de Concurso Público para laContratación del Servicio de Consultoría dc Obra, por lo que se emitirá lasiguiente disposición:

El comité de sclccción debcrá suprimir del acápite "A.I Experiencia del personalclavc" dcl Capítulo IV "Factores de evaluación" de la Sccción Específica dc lasBases. lo siguiente: "para lo cual presentará copia del título profesional ycolegiatura para la corre.\jJondíente evaluación"

Experiencia del personal clave

En el acápite "6.2.2 Personal" y en el requisito de calificación "B.2 Experienciadel personal clave" del Capitulo IIJ de la Sección Especifica de las Bases, seaprecia que la Entidad ha consignado lo siguiente:

3.3.

Acápite "6.2.2 Personal"''Nota:• Los profesionales señalados con la notación (*)

tendrán una dedicación exclusiva al 1OO%~ es decir,dedicación a tiempo completo en el plazo que dure elservicio.

• La colegiatura y habilitación de los profesionales clavey no clave se requenrá para el inicio de suparticipación efectiva en la ejecución del contrato,tanto para aquellos profesionales de procedenciaperuana como del extranjero.

• En el caso de profesionales extranjeros, para lapresentación de ofertas los postores ademáspresentar obligatoriamente copia simple de: i) larevalidación u homologaClon del titulo profesionalextranjero, emitido por una de las universidadesperuanas autorizadas por SUNEDU; o ii} elreconocimiento del tI~ulo profesional extranjero,emitido por SUNEDU.

• Durante la ejecución contractual del presente servicio,el cambio de personal procede por iguales osuperiores caracteristicas al ofertado en la propuestatécnica, pudiéndose reemplazar al personal solo porcausas demostradas no atrlbU/bles al contratista, esdecir por caso fortuito o fuerza mayor. La sustitucióndel personal solo procederá previa autorización delEquipo de Estudios Definitivos dentro de los ocho (08)días hábIles siguientes de presentada la solicitud a laEntidad

• La acreditación del tiempo en la profesión será paraprofesionales desde la colegiatura, para lo cualpresentará copia del b~ulo profesional y colegiaturapara la correspondiente evaluación.

• En el caso de profesionales extranjeros en cuyo paísno es exioible la coleoiatura o el eauivalente al

Requisito de calificación "'8.2Experiencia del personal clave"

"Nota:• La acreditación del tiempo en la

profesión para profesionales peruanosserá considerado desde la colegiatura.

• En caso de profesionales extranjeros eldiploma de colegiado o el equivalente aldiploma de colegiado solicitado, paraacredItar expenencia deberá ser emitidopor el colegio profesional de su país deorigen de acuerdo a su especialidad. Sinembargo, para la firma del contrato losprofesionales extranjeros deberán haberiniciado el trámite de colegiatura en elPero.

• En el caso de profesionales extranjerosen cuyo pa!s no es exigible lacolegiatura o el equivalente al Diplomade Colegiado, a efectos de acreditar laexperiencia solicitada, deberá presentarel 7i~ulo Profesional y la DeclaraciónJurada donde se precisa que no esexigible dicho requisito en su pa!s deOrigen, precisando la normativacorrespondiente ':

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Diploma de Colegiado, a efectos de acredItar laexpen"encia solicitada, deberá presentar el TituloProfesional y la Declaración Jurada donde se precisaque no es exigible dicho requisito en su pais deOrigen, precisando la normativa correspondiente.Para los profesionales extranjeros, la colegiatura y elcertificado de habilIdad respectivo deberá presentarsede manera previa al inicio de la participación efectivaen el contrato, siendo necesan"oque al momento de lafirma del contrato el ganador de la Buena Pro acreditecon copia del trámite para la obtención del registro ysu respectiva habilitación profesional, otorgado por elcolegio de Ingenieros del Perú.Asimismo, para los profesionales extranjeros, que noostenten la denominación usual de los ingenieros enel Perú, el Postor que se adjudique la Buena Prodeberá acreditar la equivalencia correspondiente,previa a la suscripc,ón del contrato, mediantedocumento emitIdo por el Colegio Profesionalcorrespondiente o por las Universidades Peruanasautorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores.NO SE ACEPTA como válido la participación de unprofesional en dos o más cargos a pesar de quecumpla con el reauisito.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presentc contratación. scñalan que lafórnla de acreditar la cxperiencia dcl pcrsonal clave, será mcdiantc la prcsentaciónde copia simplc de los siguientes documentos: (i) contratos y su rcspectivaconformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquicr otradocumentación quc, dc manera fehaciente dcmucstre su expericncia requerida.

Ahora bien, la información consignada en las refcridas "Nota" no se ajusta a loslineamientos de la referidas Bases Estándar de Concurso Público para laContratación del Scrvicio de Consultoría dc Obra; por lo que. debcrá dc cumplirsecon la disposición que se emita al respecto.

El comité de selección deberá SUllrimir del acápite "6.2.2 Personal" y delrequisito de calilicación "B.2 Experiencia del personal clave", lo siguicntc:

Acápite "'6.2.2 Personal"

"Nota:• Los profesionales señalados con la notación (*)

tendrán una dedicación exclusiva al 100%, es decir,dedicación a tiempo completo en el plazo que dure elservicio.

• La colegiatura y habilitaCIónde los profesionales clavey no clave se requerirá para el inicio de suparticipaCIón efectiva en la ejecución del contrato,tanto para aquellos profesionales de procedenciaperuana como del extranjero.

• En el caso de profesionales extranjeros, para lapresentación de ofertas los postores ademáspresentar obligatoriamente copia simple de: i} larevalidación u homologaciÓn del titulo profesionalextranjero, emItido por una de las universIdadesperuanas auton'zadas por SUNEDU; o iI) elreconocimiento del titulo profesional extranjero,emitido por SUNEDU.

• Durante la ejecución contractual del presente servicio,el cambio de personal procede por iguales osuperiores caradensticas al ofertado en la propuestatécnica oudiéndose reemolazar al oersonal solo DOr

Requisito de calificaciún "B.2Experiencia dcl pcrsonal c1a\"c"--I:.a aaeditaeiéRtiel ticmpe CA laf3J eles.oo PiJI a Pi efesi9Ra/cs jJCFf:fiJR05se i'Í EeRS/dcFadedesde la ee!eg'-atbFa.

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causas demostradas no atnbUlbles al contratista" esdecir por caso fortuito o fuerza mayor. La sustitucióndel personal solo procederá previa autonzación delEquipo de Estudios Definitivos dentro de los ocho (08)días hábiles siguientes de presentada la solicitud a laEntidad

• La acreditaClon del tiempo en la profesión será paraprofesionales desde la colegiatura" f3iha le éba,'p; eseR.~aFáee{3ia Sel l/lbla f3> eleS/ORal y ee/eg,atb¡ iJf3ilFa la eeffes/3f}fléi,"eAle c~iJlbaaOR.

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• Para los profesionales extranjeros" la colegiatura y elcertificado de habilidad respectivo deberá presentarsede manera previa al inicio de la participación efectivaen el contrato" siendo necesano que al momento de lafirma del contrato el ganador de la Buena Pro acreditecon copia del trámite para la obtención del registro ysu respectiva habilitación profesional, otorgado por elcolegio de Ingenieros del Perú.11S,ffl5fl18" f3iha 185 f3> elcs;8f1ales atraflj''CJ es" fjb'C ROtJ5teflteR la dCReflhAasOO b'sual se 185 ,flgeflio 85 CAel Pe 'tÍ" el Pasté/¡ fibC se asjtxÜ¡bC la BbCfliJ PiedCB86 as eoita la Cfib;~a/CAaj t8ffCSpeOOCRle"fJFe~¡j a la SbSCR{3S00 Sel e8f1t, ate" fflcd;'c}¡,'ItesaebfflCflta Cffl¡lisa pe, el Ca/eg;e Prof...--sieflJ!88fl 'C5{3tJf1d"eAte e pe; las y.ff;~ers"dades Perb3:'liJ5al:Jlerizar1as pe, la ,~53f7-J8/eaNi16"8f1aI de Reete. es.

• NO SE ACEPTA como válido la participación de unprofesional en dos o más cargos a pesar de quecumpla con el reauisito.

Experiencia en la especialidad del postor

OFigeF1" f3> ea'saflda la Ré/¡ fflali>affi, 'CS{3tJfIe."eAte!!:

De la revisión del acápite "C.3 Experiencia en la especialidad" del Capítulo 111dela Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

AcredItación:

La experiencia en la especialidad se acreditará con copia smple d, 1)contratos u órdenes deservicios y su respectiva conformidad o constancia de prestaci:; o (íi) COfTlJrobantesdepago cuya cancelacon se acredIte dOClrnental y fehacientemente I..-Jn[mNSIGNAR TIPO DEDOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTARSE, fiMO POR EJEMf1..0, VOlX:HER DE DEPÓSITO,REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELAOON EN EL DOUJMEI'(T013, ENTRE OTROS],corresnondientes a un máximo de diez (10) contrataciones.

Al respecto, el acápite "C.3 Experiencia en la especialidad" del numeral 3.2 delCapítulo 111de la Sección Espccífica de las Bases Estándar de Concurso Públícopara la contratación del servicío de consultoría de obra, señala lo siguiente:

AcreditaciÓn.

La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios ysu respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación seacredite oocumental y fehacientemente con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTOS QUE DEBEPRESENTARSE. COMO POR EJEMPLO, VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DECUENTA. CANCELACiÓN EN El DOCUMENTOn, ENTRE OTROS]. correspondientes a un maximo dediez (10) contrataciones

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En ese sentido, considerando que la Entidad no ha precisado que tipos dedocumentos deberán presentarse para acrcditar el requisito de calificación"Experiencia en la Especialidad", se emitirá una disposición al respecto.

El comité de selección deberá completar la información solicitada dentro de loscorchetes sombreados en el acápite "C.3 Experiencia en la especialidad" delCapítulo III de la Sección Específica de las Bases.

-l. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, estc Organismo Técnico Especializado ha dispucsto:

4.1. El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un inflll'mctécnico, deberá tenerse cn cuenta que dicho documento es aquel que contieneinformación adicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitidocon ocasión de la solicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisisespecífico al tema materia de cuestionamiento, validado por cl órgano compctentede la Entidad (área usuaria, órgano encargado de las contratacioncs u otradependencia de corresponder), siendo importante precisar que dicho documento csun texto expositivo y argumentativo, que se basa no sólo en normas legales. sinotambién en normas técnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar. demanera detallada, la decisión adoptada por la Entidad.

4.4. Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar lasfechas de registro de participantes, integración de Bases, prescntación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efcctuar su registro en forma electrónica a través del SEi\CEhasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en elarticulo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuestoen el artículo 49 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir

4.2.

4.3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 dcl Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayanproducido como consecuencia de las consultas, obseryaciones formuladas y laimplementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestaspor este Organismo Técnico Especializado en el marco dc sus accioncs dcsupcrvisión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento deselección.

Confonlle al mencionado artículo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

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del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamientono convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 13 de febrero de 2019.

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