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Una Doctrina sobre las IFRS Proceso de Deterioro de Activos No Financieros y No Corrientes 497 INTRODUCCIÓN El deterioro es la pérdida del valor contable de un activo, ocasionado por una disminución de sus beneficios económicos futuros o de su potencial de servicio. Esta pérdida es adicional al reconocimiento sistemático del consumo de los beneficios económicos estimados por la administración de una entidad, el que se manifiesta a través de la depreciación o amortización, u otra forma de reflejar contablemente la recuperación del costo de un activo. El deterioro se origina por factores específicos, externos o internos a la entidad; y por ello, no reviste la misma naturaleza de la depreciación o amortización. Contablemente hablando, la pérdida por deterioro surge cuando el valor libros de un activo es mayor que el valor asociado a su servicio recuperable. En este capítulo incursionaremos en las normas que una entidad debe aplicar para evaluar la existencia de deterioro, cuáles son los activos que sufren deterioro, identificar cuándo se debe efectuar la prueba de deterioro, cómo se determina el deterioro y cuánto es el monto de la pérdida a registrar. El enfoque que propongo para la revisión de las normas aplicables que responden estas “4C” del deterioro (cuáles, cuándo, cómo y cuánto), es plantearlo como un proceso, ya que la administración de una entidad deberá realizar un conjunto de actividades que son transversales en la organización y, como cualquier proceso, se requerirá del trabajo organizado y coordinado de las distintas áreas, para llevar a cabo cada una de las tareas que respondan al cumplimiento de las IFRS en esta materia. Por su parte, la NIC 36 de Deterioro del Valor de los Activos, en la cual nos concentraremos en este capítulo, establece que la entidad debe efectuar una estimación formal del cálculo del valor recuperable 9 de un activo. Antes de comenzar el análisis de cada una de los pasos propuestos para el proceso de deterioro, haremos un recorrido resumido de las normas entregadas por NIC 36; de tal forma de tener una visión general para responder las “4C” del deterioro expuestas anteriormente. 9 El valor o importe recuperable corresponde al mayor entre: a) el valor razonable menos los costos de venta, y b) el valor en uso. En el apartado 1.3 se analizan estos conceptos. © 2008 Verónica Ruz Farías - Todos los derechos reservados

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INTRODUCCIÓN El deterioro es la pérdida del valor contable de un activo, ocasionado por una disminución de sus beneficios económicos futuros o de su potencial de servicio. Esta pérdida es adicional al reconocimiento sistemático del consumo de los beneficios económicos estimados por la administración de una entidad, el que se manifiesta a través de la depreciación o amortización, u otra forma de reflejar contablemente la recuperación del costo de un activo. El deterioro se origina por factores específicos, externos o internos a la entidad; y por ello, no reviste la misma naturaleza de la depreciación o amortización. Contablemente hablando, la pérdida por deterioro surge cuando el valor libros de un activo es mayor que el valor asociado a su servicio recuperable. En este capítulo incursionaremos en las normas que una entidad debe aplicar para evaluar la existencia de deterioro, cuáles son los activos que sufren deterioro, identificar cuándo se debe efectuar la prueba de deterioro, cómo se determina el deterioro y cuánto es el monto de la pérdida a registrar. El enfoque que propongo para la revisión de las normas aplicables que responden estas “4C” del deterioro (cuáles, cuándo, cómo y cuánto), es plantearlo como un proceso, ya que la administración de una entidad deberá realizar un conjunto de actividades que son transversales en la organización y, como cualquier proceso, se requerirá del trabajo organizado y coordinado de las distintas áreas, para llevar a cabo cada una de las tareas que respondan al cumplimiento de las IFRS en esta materia. Por su parte, la NIC 36 de Deterioro del Valor de los Activos, en la cual nos concentraremos en este capítulo, establece que la entidad debe efectuar una estimación formal del cálculo del valor recuperable9 de un activo. Antes de comenzar el análisis de cada una de los pasos propuestos para el proceso de deterioro, haremos un recorrido resumido de las normas entregadas por NIC 36; de tal forma de tener una visión general para responder las “4C” del deterioro expuestas anteriormente.

9 El valor o importe recuperable corresponde al mayor entre: a) el valor razonable menos los costos de venta, y b) el valor en uso. En el apartado 1.3 se analizan estos conceptos.

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1. RESPONDIENDO LAS “4C”DEL DETERIORO 1.1. ¿Cuáles activos pueden sufrir deterioro? a) Alcance de NIC 36 Antes de evaluar los indicios para identificar un activo que podría estar deteriorado, el primer aspecto a considerar es saber cuáles son los activos que pueden sufrir deterioro; de tal forma de tener claridad respecto de cuándo la entidad debe aplicar las normas contenidas en NIC 36. Responder esta pregunta es relativamente sencillo, ya que todos los activos que tiene una empresa pueden sufrir deterioro; dado que un riesgo inherente a cualquier activo es la no recuperación de su valor libros. Por ejemplo, el costo de las existencias podría no ser recuperable si ellas están dañadas, obsoletas o si su precio de mercado ha disminuido. Para reflejar contablemente este deterioro, las IFRS (específicamente NIC 2) establecen que las existencias se deben medir al menor entre el costo y el valor neto realizable; con esta base de medición, se recoge el deterioro de los inventarios. El mismo análisis aplica a los activos no corrientes (o grupos en desapropiación) clasificados como mantenidos para la venta, ya que ellos se miden al menor entre su valor libros y su valor razonable menos los costos de ventas. Otro ejemplo que podemos citar, lo constituyen las propiedades de inversión que se miden a su valor razonable, precisamente a través de esta base de medición, un bien inmueble de inversión que esté deteriorado se reflejará implícitamente en su valor razonable. Otros activos que se miden al costo o a una variante de esta base de medición (por ejemplo, ciertos instrumentos financieros valorados al costo amortizado), están sujetos también a normas específicas sobre deterioro, las que se establecen en las IFRS que son aplicables a dichos activos. De estos ejemplos, podemos visualizar ciertas características que debieran presentar los activos que estén sujetos a las normas de NIC 36; una de ellas es que su base de medición sea sencillamente el modelo del costo; o, que utilizando el valor razonable, éste se haya determinado con un criterio distinto de su valor de mercado; como sería el caso de un elemento de Propiedades, Planta y Equipo (activo fijo), para el cual se haya aplicado el modelo de revaluación, utilizando como técnica de medición un costo de reposición depreciado (un análisis del modelo de revaluación se entrega en el capítulo de Propiedades, Planta y Equipo). Otros activos que aun cuando presentan esta característica, es la misma NIC 36 la que los excluye de su alcance. Veamos, entonces, en el siguiente cuadro, cuál es la aplicabilidad (o alcance) de NIC 36; identificándose aquellos activos que podemos normalmente observar en muchas empresas:

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Rubro ¿Aplica NIC 36? IFRS aplicable para reflejar el deterioro

Activos no corrientes mantenidos para la venta No Reflejado a través de su

base de medición de NIIF 5Activos financieros a VR¹ con efectos en resultados (incluyendo activos derivados) No No aplica deterioro

explícito, NIC 39. Activos financieros disponibles para la venta No NIC 39

Inversiones en acciones medidas al costo No NIC 39 Activos financieros mantenidos hasta su vencimiento No NIC 39

Préstamos y cuentas por cobrar No NIC 39

Existencias No Reflejado a través de su medición de VNR² o costo, el menor; de NIC 2

Activos surgidos de contratos de construcción No NIC 11

Activos surgidos de contratos de seguros No NIIF 4

Activos biológicos

No para los que se midan a su VR¹ menos los costos estimados

en el punto de venta. Sí aplica cuando se miden al

costo

Medición al VR¹: NIC 41 Medición al costo: NIC 36

Activos por impuestos diferidos No NIC 12

Inversiones en negocios conjuntos Sí -

Inversiones en coligadas y su Goodwill

Sí Sí

NIC 28: aplica NIC 39 para identificar los factores y NIC 36 para el cálculo de deterioro

Entidades filiales y Goodwill

Sí Sí -

Propiedades, planta y equipo Sí - Propiedades, planta y equipo bajo arriendo financiero Sí -

Intangibles Sí - Costos de adquisición diferidos y activos intangibles surgidos de derechos contractuales en contratos de seguros

No NIIF 4

Propiedades de inversión

No para las que se midan a su VR¹menos costos de venta.

Sí aplica cuando se miden a su costo

Medición al VR¹: NIC 40 Medición al costo: NIC 36

Activos surgidos de beneficios a los empleados No NIC 19

Transacciones de activos entre la inversionista y el negocio conjunto, la coligada o la filial

Sí -

¹ Valor Razonable ² Valor Neto Realizable

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b) Activos individuales versus grupos de activos En este momento creo conveniente introducir un concepto que ampliamente lo utilizaremos en este capítulo, cual es el de unidad generadora de efectivo, o UGE, como llamaremos al grupo identificable de activos más pequeño, que tienen la particularidad de generar ingresos de efectivo para la empresa, los que son ampliamente independientes de los flujos de efectivo provenientes de otros activos o grupos de activos. Señalemos, en primer término, que NIC 36 requiere que la prueba de deterioro se realice sobre un activo individual, a menos que sea imposible estimar el valor recuperable de dicho activo (ver cómo se determina el importe recuperable en el apartado 1.3), en cuyo caso, la empresa debe determinarlo para la unidad generadora de efectivo a la que pertenece ese activo. Por ejemplo, sabiendo a esta altura, que cualquier activo fijo (NIC 16) está cubierto por NIC 36, identifiquemos una maquinaria que participa en el proceso productivo de un bien que comercializa una empresa. Supongamos que el proceso productivo está separado sólo en dos etapas: fabricación de productos a granel y envasado. La entidad vende el producto, tanto a granel como envasado. La maquinaria que hemos citado participa en la primera etapa de fabricación del producto a granel. En este ejemplo, podemos visualizar que la maquinaria individual requiere la participación de los otros activos que pertenecen a la línea de fabricación del producto a granel, para generar ingresos de efectivo hacia la empresa; dado que por sí sola no es capaz de producir beneficios económicos que sean, en buena medida, independientes de los producidos por el conjunto de estos elementos. Por lo tanto, la entidad identificará como unidad generadora de efectivo el grupo de activos al que pertenece dicha maquinaria. Por su parte, se debería efectuar el mismo análisis a los activos fijos que participan en el proceso de envasado de este producto. La identificación del activo individual o unidad generadora de efectivo es un paso crucial en el proceso de deterioro y que la entidad debiera llevar a cabo antes de comenzar este proceso, dado que sobre ellos recae la evaluación de la existencia de algún indicio de que el valor del activo (o unidad generadora de efectivo) puede haberse deteriorado. En la sección 2.1 de este capítulo analizamos ampliamente el paso de identificación de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un determinado activo. 1.2. ¿Cuándo se debe efectuar la prueba de deterioro? Para identificar cuándo un activo podría estar deteriorado y por lo tanto, realizar el test de deterioro; se debe, en primer lugar, distinguir si tal activo cubierto por NIC 36, está sujeto a alguna amortización o depreciación.

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Si bien es cierto, NIC 36 plantea que cuando existe algún indicio de deterioro del valor de un activo, se debe determinar el monto recuperable de él; también establece que, con independencia de la presencia de un indicio de deterioro, se debe comprobar el deterioro en el caso del goodwill, de activos intangibles con vida útil indefinida o que aún no estén disponibles para su uso. Estos tres tipos de activos que menciona la norma, tienen la característica común de que no son “amortizados”. Basándonos en este enunciado, podemos inferir y es mi opinión que, en general, cualquier activo cubierto por NIC 36 que no se deprecie o amortice, ya sea en forma permanente o transitoria, debería estar sujeto a su comprobación de deterioro de su valor libros, a lo menos, anualmente. Dentro de estos casos, tenemos los terrenos, los que normalmente no se deprecian y las obras en construcción (o en curso), las que durante su período de ejecución tampoco son depreciadas. Este último caso es asimilable a los intangibles que aún no estén disponibles para su uso y que NIC 36 obliga a la entidad a comprobar su deterioro, independientemente de la existencia de factores que indiquen tal deterioro. En conclusión, podemos establecer que un activo puede estar deteriorado, y como consecuencia, la entidad debe aplicar la prueba de deterioro, cuando:

existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo, o

el activo no está sujeto a depreciación o amortización La prueba de deterioro (comprobar el deterioro de valor) consiste en que la entidad debe estimar, formalmente, el valor recuperable del activo; entendiéndose por este último, el valor mayor que resulte entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso. En el apartado 1.3, analizamos cómo la entidad determina el valor o importe recuperable. Al aseverar que esta estimación debe efectuarse formalmente, nos referimos a que la entidad debe tener los respaldos adecuados (documentación), considerando, además, ciertos procedimientos y controles establecidos e implementados para determinar el importe recuperable. Deberíamos agregar que resulta apropiado que la administración de una entidad también establezca e implemente los procedimientos adecuados para identificar oportunamente la presencia de algún indicio de deterioro; este paso lo analizamos ampliamente en la sección 2 de este capítulo.

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En la siguiente figura, podemos visualizar cuál es el procedimiento a seguir en esta primera aproximación de la prueba de deterioro. Como podemos apreciar, la entidad siempre debe comprobar, a lo menos anualmente, el deterioro de valor de los activos que, estando dentro del alcance de NIC 36, no estén disponibles para su uso, tal es el caso de ciertos intangibles, obras en curso; el mismo procedimiento se debe aplicar para los activos no depreciados o amortizados, tales como el goodwill, intangibles con vida útil indefinida, terrenos. Tratándose de inversiones en coligadas y en negocios conjuntos, dado que son activos financieros, la norma establece que se debe evaluar si existe deterioro aplicando los factores de evidencia objetiva entregados en NIC 39 (ver capítulo de Instrumentos financieros), y de existir tal evidencia, la empresa debe determinar el importe recuperable utilizando las normas de NIC 36. En el capítulo de Inversiones en Sociedades Coligadas se analizan sus normas de deterioro. Dentro de los indicios de deterioro, los párrafos 12 a 14 de NIC 36 entregan una lista, no exhaustiva, de factores, tanto internos como externos a la empresa, que podrían indicar que un activo determinado pudiera haber sufrido deterioro. Estos factores se analizan en la sección 2 de este capítulo. Para los factores de evidencia objetiva de NIC 39, éstos se analizan en el capítulo de Instrumentos Financieros; que son aplicables a las inversiones en coligadas.

ACTIVOACTIVO

Evaluar si existe algún indicio de deterioro del valor del activo

según NIC 36

Evaluar si existe algún indicio de deterioro del valor del activo

según NIC 36

SI

NO

Estimar el valor

recuperable del activo

Estimar el valor

recuperable del activo

SI

NO

SI

El activo se deprecia o amortiza?

El activo cubierto por

NIC 36 está disponible para su

uso?

Comprobar, a lo menos,

anualmente, el deterioro de

valor

NO

Fin del proceso

El activo es una filial,

coligada o negocio conjunto?

SI

Evaluar si existe evidencia objetiva

de deterioro según NIC 39

Evaluar si existe evidencia objetiva

de deterioro según NIC 39

NO

Existe algún indicio de NIC 36 o evidencia objetiva de

NIC 39?

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Otro aspecto que debemos comentar antes de proseguir con la siguiente “4C” (“cómo”), es el relacionado con el momento de realización de la prueba de deterioro. La comprobación de deterioro del goodwill puede efectuarse en cualquier momento dentro del período anual, con la condición de realizarse en la misma fecha cada año. Esto es, para los estados financieros terminados el 31 de diciembre de 2008, una entidad decide comprobar el deterioro del goodwill al 30 de noviembre de dicho año; en los períodos siguientes (2009, 2010, etc.), deberá realizar esta prueba en dicho corte contable. Tratándose de un goodwill adquirido en una combinación de negocios durante el año corriente, esta prueba se debe llevar a cabo antes del término del período anual. Con respecto a los estados financieros intermedios, la formalidad y cálculo detallado de esta prueba no es requerido, en la medida que no existan cambios en los hechos y circunstancias significativos desde la fecha en que se efectuó el cálculo más reciente del valor recuperable. En la sección 2 de este capítulo, analizamos en mayor detalle la frecuencia y periodicidad, tanto de la evaluación de la existencia de indicios de deterioro, como de la realización de esta prueba. 1.3. ¿Cómo se determina el deterioro? Una vez que la entidad tenga claridad respecto de cuándo un activo puede estar deteriorado y, por lo tanto, saber cuándo debe comprobar el deterioro, debe ahora conocer cómo determinarlo. NIC 36 requiere que la empresa determine el valor recuperable, y en el apartado anterior, señalamos que éste corresponde al mayor entre el valor razonable -menos los costos de venta, y el valor en uso del activo. La importancia del valor recuperable es que este monto se compara, finalmente, con el valor libros, para identificar si existe o no pérdida por deterioro. Si el valor recuperable es mayor al valor libros del activo, no existe pérdida por deterioro; en caso contrario, si el valor recuperable es menor al valor libros; la entidad debe registrar contablemente una pérdida. El párrafo 6 de NIC 36 define el valor razonable menos los costos de venta como el monto “que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de venta o disposición por otra vía.” También entrega la siguiente definición para los costos de venta o disposición por otra vía, señalando que “son los costos incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición por otra vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias”. El valor en uso es el valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados y asociados al activo individual o unidad generadora de efectivo (en adelante “UGE”).

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En la sección 2 de este capítulo analizamos ampliamente las normas de NIC 36 para el cálculo del valor razonable -menos los costos de venta, y del valor en uso. a) Cuándo medir el valor razonable, menos los costos de venta, y el valor

en uso Dado que la norma plantea que el importe recuperable es el mayor de estos dos valores; cualquiera que la entidad calcule primero y que exceda al valor libros del activo individual o de la unidad generadora de efectivo, NIC 36 no obliga a la empresa a calcular el otro valor. En ocasiones podría ser imposible calcular el valor razonable menos los costos de venta de un activo individual o de una unidad generadora de efectivo, especialmente si tal activo o grupo de activos son de naturaleza muy especializada y no existieran bases para realizar una estimación fiable del valor razonable; en dicho caso, NIC 36 permite utilizar el valor en uso como importe recuperable. El párrafo 21 de NIC 36 libera a la entidad del cálculo del valor en uso de un activo que se mantiene para su disposición, dado que lo más probable es que aquel valor no exceda de forma significativa a su valor razonable menos los costos de venta. Esta conjetura a la que llega NIC 36 se basa en que los flujos de efectivo futuros esperados de un activo que se mantiene para disposición resultan insignificantes para efectos de su cálculo. En el caso que la entidad deba determinar el importe recuperable para una unidad generadora de efectivo a la que pertenece un activo individual, porque este último no genera entradas de efectivo que sean ampliamente independientes de las producidas por dicho grupo de activos; NIC 36 libera a la empresa a calcular el valor recuperable de la UGE, siempre y cuando se cumpla alguna de las dos situaciones:

el valor razonable del activo individual menos los costos de venta sea mayor que su valor libros, o

se estima que el valor en uso del activo sea cercano a su valor razonable menos los costos de venta, y este valor pueda ser determinado.

b) Cuándo medir el valor recuperable de un activo intangible con vida útil

indefinida Tratándose de un activo intangible con una vida útil indefinida, para el cual se requiere que se determine su importe recuperable, independiente de si existen indicios de deterioro de su valor; el párrafo 24 de NIC 36 permite que la entidad utilice los cálculos recientes más detallados del valor recuperable efectuados en el período anterior, y con estos cálculos comprobar el deterioro de dicho intangible para el período corriente. Para utilizar esta exención del cálculo detallado del valor recuperable para un intangible (con vida útil indefinida), este mismo párrafo requiere que se cumplan, en forma copulativa, los siguientes tres requisitos:

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i) si el activo intangible pertenece a una UGE porque por sí solo no genera entradas de efectivo que sean ampliamente independientes de las producidas por dicho grupo de activos; la composición de la UGE no debe haber cambiado significativamente desde que se realizó el cálculo más reciente del valor recuperable,

ii) el cálculo del valor recuperable más reciente excedió significativamente

al valor libros del activo, y iii) la probabilidad de que el valor recuperable corriente sea menor al valor

libros es remota; conclusión que la entidad debe respaldar mediante un análisis de los eventos y circunstancias ocurridos y que han cambiado desde la fecha en que se efectuó el cálculo más reciente del valor recuperable.

1.4. ¿Cuánto es el monto de la pérdida a registrar? Si el valor recuperable es menor al valor libros del activo individual o de la UGE, la entidad debe reducir este último hasta el importe recuperable; reconociendo en resultados esta pérdida por deterioro del valor. Sin embargo, se debe tener presente cuál es la base de medición del activo; dado que si éste se mide utilizando el modelo de revaluación, la pérdida por deterioro de valor se reconoce directamente en el patrimonio neto, disminuyendo el superávit de revaluación de dicho activo; y sólo hasta el monto del saldo que presente esta cuenta de superávit; cualquier exceso se reconoce en resultados del período; como también cuando el activo revaluado no presenta superávit (ver mayor detalle de base de medición en el capítulo de Propiedades, Planta y Equipo). En el caso que el valor estimado de una pérdida por deterioro sea mayor al valor libros del activo, el párrafo 62 de NIC 36 requiere que la empresa reconozca un pasivo, siempre y cuando esté obligada por otra norma a registrarlo; como podría ser el caso, de NIC 37 de Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. (Ver capítulo de Provisiones). NIC 36 obliga a la entidad que reconoce una pérdida por deterioro del valor de un activo, a ajustar prospectivamente (en los períodos futuros) la depreciación del activo; esto significa que existirá un nuevo cargo por depreciación de un activo deteriorado. En este aspecto es importante señalar la conveniencia de controlar en forma separada la depreciación del activo antes de deterioro y después de deterioro, no sólo para efectos impositivos (dado que el deterioro no sería aceptado tributariamente), sino también como control para las reversiones subsecuentes que pudieran existir.

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