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    1.- DESMONTANDO LA ESTRATEGIA DE GABRIEL AMAT. ANTECEDENTES A LASENTENCIA DEL TSJA. "EL CASO AUDITORIO"De Luis M. Montoya Palencia, el mircoles, 18 de abril de 2012 a la(s) 21:53

    Primero me gustara poneros en antecedes de los documentos que se adjuntan en esta nota:

    DOCUMENTO NMERO 1:- Articulo publicado por el peridico El Berrido De Almera o el VIVA GABRIEL!!! El 15 de octubrede 2.005.DOCUMENTO NMERO 2:- Auto judicial penal donde el Juez D. Luis Durban Sicilia, Juzgado de Instruccin Numero TRES deRoquetas de Mar, argumenta y decreta el archivo provisional de las actuaciones hasta que existapronunciamiento del Contencioso administrativo, de fecha 23 de Enero de 2.006.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Se desprende de los documentos que obran, por ahora en mi poder que, este auto que dicta el Juez, estamotivado por un escrito que presenta la defensa del Alcalde de Roquetas de Mar, D. Gabriel Amat,solicitando el archivo de las diligencias.

    Igualmente y conforme queda constancia en el auto de S.S, los denunciantes, Concejales del PartidoSocialista en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, presentan escrito de contestacin a la defensa delAlcalde, oponindose a sus pretensiones y como consecuencia de tales escritos cursados, el Juez, dicta elauto que les adjunto.

    No voy a entrar en la valoracin de los argumentos de su S.S, no soy abogado y tampoco me considerocapacitado como para poder valorar una decisin judicial auque, si me lo permiten, si quisiera dejarconstancia de algunas cuestiones que, a mi entender, causan una total desconfianza en los ciudadanos en loreferente a las interpretaciones, INAMOVILIDAD de las leyes, por parte de los Jueces y mas si cabe aun,en lo concerniente a la propia legislacin que, por otro lado, entiendo que sta debera de ser mas clara y nocontradecirse entre s o, en la mayora de los casos, dejar menos margen de maniobra en su interpretacin alobjeto de conseguir una mayor unificacin de criterios y evitar con ello las disparidades de autos,sentencias, resoluciones, etc., que se dan, incluso, sobre una misma causa.

    En ste caso, S.S, deja de manifiesto que existe un pleito, Contencioso administrativo, en el juzgado dedicho orden nmero 1 de Almera y que ste, era desconocedor de tal pleito y que el mismo era anterior a lafecha de incoacin de la Diligencias Previas en su juzgado. Insiste S.S que, adems, la querellante, enningn momento puso de manifiesto tales circunstancias al juzgador que suscribe ste auto as como,tambin aparecen algunas personas como demandantes en la causa administrativa y tambin repiten comoquerellantes en la causa penal. Igualmente, deja constancia que, la parte querellante as como la

    querellada, reconocen que el fondo de la cuestin de ambas causas judiciales es el mismo, porconsiguiente, el Juez, interpreta que se da el caso de DUPLICIDAD de actuaciones por tratarse de lamisma causa y que existiendo aperturadas diligencias, en el juzgado de lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, entiende que, es mas que conveniente, esperar a la resolucin de tal causaadministrativa al objeto de tener un mayor conocimiento de los hechos acontecidos.

    Es mas, S.S, considera que no hay indicios de criminalidad y decide archivar, provisionalmente, hasta laresolucin judicial administrativa con la intencin de, si existiese causa objetiva en el fallo de la sentenciaen la causa administrativa, proceder a la reapertura de las Diligencias, que en ste mismo momento sedeciden archivar de forma provisional o, en su caso contrario, proceder al archivo definitivo.

    El auto contempla algunas cuestiones que son muy curiosas y que dejaran, posiblemente, la puertaabierta a la reapertura de las Diligencias, claro, si estas aparecen en el juzgado despus de 7 aos .

    Aunque las mismas estn recogidas en el auto, que sugiero su lectura ntegramente, son 4 folios nadamas, paso a dejaros un extracto de las mismas.

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    FOLIO DOS PUNTO 6:Es obvio que en el procedimiento contencioso se valorar y revisar conmayores garantas y conocimiento de causa la actuacin de los querellados. De modo que, si finalmente sedescartase la existencia de irregularidades, carecera de sentido seguir con la tramitacin de la causa penal.Y s, por el contrario, se apreciase una actuacin contraria a derecho, sera el momento de valorar la

    ilegalidad.Poco convincente me parece a m eso ltimo de SERA EL MOMENTO DE VALORAR LAILEGALIDAD. Me pregunto yo Qu coo hay que valorar en una ilegalidad?, si es ilegal, es ilegal,aplquese la ley y FINITO, o por el contrario, por tratarse de quin se trata, vamos a ser condescendientes yvamos a intentar buscar una formula para que se escape, como hasta ahora.

    FOLIO DOS PUNTO SPTIMO: (ATENCIN A STE PUNTO)El control jurisdiccional de la actuacin administrativa puede ser desarrollado por la jurisdiccin tantocontencioso administrativa como la penal, reservando sta ultima a aquellos actos que infringennotoriamentelos principios constitucionales de una administracin en un Estado democrtico, estoes, cuando se vulneran abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, de igualdad de

    oportunidades, de legalidad, etc., que conforman la actuacin de la administracin. Adems, el principiode intervencin mnima exige que el sistema penal de control social solo pueda actuar frente a agresionesgraves de los principios informadores de la actuacin de la administracin, no contra merasirregularidades e ilegalidades, que encontrara su mecanismo de control en el contencioso administrativo.

    Si poco convincente, aunque puertas abiertas quedan para una futura apertura de las Diligencias Penalesarchivadas Provisionalmente, me parecan las interpretaciones del punto anterior, stas, lo son mucho menosya que, el principio de PREJUDICIALIDAD es bastante claro y creo que no deja posibilidad alguna deinterpretacin aunque, claro est que, S.S, que es quin tiene la potestad, no opina lo mismo que yo pero, loque si es cierto es que, es ste punto, uno de los pilares fundamentales en los que se basa el Sr. Juez paraproceder al archivo provisional de las diligencias. Hay que tener en cuenta que, este extracto que aqu hereproducido proviene de jurisprudencia que aporta S.S, para convencerse o justificarse as mismo y a laspartes, de una sentencia del Tribunal Supremo. Las contradicciones entre el resultado del auto y lasexposiciones o jurisprudencia que se incluyen en el mismo, son claras y manifiestas ya que, por ejemplo,cuando hablamos de Imparcialidad, igualdad de oportunidades, etc., etc., etc., nos encontramos con que, elAyuntamiento de Roquetas de Mar no ha cumplido con ninguno de esos principios, primero por no haberdeclarado un procedimiento nuevo de contratacin al superar en mas del 20%, como estipula la ley, elprecio de la modificacin del contrato con respecto al importe de la adjudicacin. Por no haberse presentadoel proyecto modificado, antes de la ejecucin de las obras, etc., etc., etc., y, segundo, por que la igualdad deoportunidades, se las ha pasado por el forro de las narices ya que, al no existir una nueva licitacin, noexiste la posibilidad de nuevos ofertantes, como por ejemplo, podran haberlo sido las empresas que no

    fueron adjudicatarias del contrato y que si optaron al concurso inicial, al menos, las poda haber invitado.Consecuentemente, al no haber mas ofertas, se limita y restringe la libre concurrencia y, con toda seguridad,se hubiese conseguido un mejor precio de contratacin, aunque hubiese sido a la misma empresa si esta,hubiese sido la que reuniese las mejores condiciones, pero claro, esa no era la intencin, la cuestin estabaperfectamente organizada, orquestada y premeditada. Ciertamente si haba un objetivo o una CAUSA DEFUERZA MAYOR, pero esta no era en iteres del Municipio y de sus conciudadanos si no del propioAlcalde Amat, simplemente, remntense en el tiempo y piensen ustedes que acontecimiento poltico se dabaen el mes de Marzo del ao 2.003, elecciones Municipales? Ciertamente, al final, el auditorio no se pudoinaugurar en plena campaa ya que este lo fue prcticamente un ao despus, enero de 2.004 pero, la ventapoltica, se haba conseguido y el negocio para unos, en detrimento de otros, tambin. Para conseguir talesobjetivos, tena que saltarse a la torera todo el procedimiento administrativo que estipula la Ley, por ello he

    de manifestar mi perplejidad al respecto ya que, no entiendo la postura adoptada en su da, por el Sr. Juez.

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    Primero: proceder a esperarse al resultado del acto contencioso administrativo, alegando adems quemuy seguramente instruira con ms garanta el procedimiento.

    Segundo proceder al archivo provisional de las actuaciones.Mas bien parece una huida hacia delante del Sr. Juez, intentando hacerse el odos sordos en esta

    cuestin, dando una de cal y otra de arena a las partes pero claro, lo que nadie se esperaba, al parecer, es que

    tarde o temprano, tendra que existir un pronunciamiento por parte del TSJA y este era de esperar y en estesentido ya que, los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez de lo `penal as como por el Sr. Juez delContencioso Administrativo de Almera, LA HAN CAGADO CON TODO EL EQUIPO.

    La sentencia del TSJA pone a parir, de forma indirecta, estimando el recurso que el rgano contenciosoadministrativo de Almera se empecinaba en desestimar, llegndose a interpretar que, y es el colmo de loscolmos , los concejales no pueden ser parte en el mencionado procedimiento ya que no formaban parte de lacomisin y no votaron en contra en ese acto, CON DOS COJONES MARA CASTAA!

    Pero muySras y Sres. Mos, esto, no debe de sorprendernos ya que estamos mas que acostumbrados aencontrarnos ARTIMAAS judiciales, en la mayora de los casos AUSPICIADAS EN REUNIONESORQUESTALES EN LA NOCTURNIDAD que no tienen otros objetivos que a) conseguir la moratoriaen los expedientes hasta que pasen los aos, de esa forma la gente se olvida, los medios de comunicacin no

    joden y las obras, recalificaciones, convenios, etc., etc., etc., se sieguen haciendo segn el criterio que aellos les sale de los cataplines, con lo cual, cuando existen los FALLOS CONDENATORIOS EN LASSENTENCIAS, estas, no pueden ejecutarse en ninguna de sus formas ya que, todo esta montado sobre lapoltica de hechos consumados y NINGN JUEZ SOLICITA O IMPONE MEDIDAS CAUTELARESAL RESPECTO. Casos de estos en Roquetas, fundamentalmente, conocemos MUCHSIMOS!!!..,y b)Conseguir a toda costa y bajo cualquier principio que se archiven las diligencias desde el principio,incluso, preparando lo que pudiese ser un posible recurso para que ste no prospere o, en el peor de loscasos, conseguir que los denunciantes no puedan personarse en las actuaciones, como as lo han intentado,utilizando como principio general y fundamental el no considerarles partes perjudicadas o interesadas en lacuestin.Sirva de ejemplo, adems de este caso, el de otro sangrante como el de LA ENTIDAD DECONSERVACIN DE LA URBANIZADORA AGUADULCE y sigmosle la pista al CASO LAFABRIQUILLA en el que ya, el juzgado, ha perdido en dos ocasiones el escrito de personacin de ladenunciante en la fiscala, la demora en las aperturas de las diligencias, etc., etc., etc. SON TODASESTAS CUESTIONES CASUALIDADES? y siempre en los Juzgados de Roquetas de Mar? y encausas que afectan, fundamentalmente al Sr. Alcalde, D. Gabriel Amat?, el hermano mayor de Javier Arenasy Presidente del Partido Popular en Almera y Presidente de la Diputacin Provincial y miembro de laComisin Econmica del Partido Popular. Digo yo que ser por lo bien que hace las cuentas para quesiempre le cuadren a l y a su familia y a sus amigos y socios por que, por otra cuestin, tengo mis seriasdudas.

    FOLIO DOS PUNTO SPTIMO, PRRAFO 2:En la STS 12.12.94, se afirma: debe de alcanzar la categora de manifiesta insufrible para la armona delordenamiento de sus principios rectores, que las administraciones pblicas se aparten de los principios deobjetividad y del servicio de los intereses generales que le vienen impuestos por la constitucin. No seda por el simple hecho de que se haya vulnerado las formalidades legales, ya que estos defectos deben ypueden quedar corregidos en la va administrativa, el derecho penal solo justifica su aplicacin en lossupuestos en los que el acto administrativo presenta caracteres notoriamente contradictorios con losvalores que deben salvaguardase y respetar. En otras sentencias se refiere que la duda razonable sobrela legalidad de actos administrativos hace desvanecer la idea de hecho delictivo pues la ilegalidad debeser clara y manifiesta. Todo ello, en clara alusin, a establecer los criterios que diferencian el ilcito

    administrativo, susceptible de correccin por la propia administracin y la jurisdiccin administrativa, delilcito constitutivo de delito.

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    Para el juzgador, parece ser que, en este caso, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, su Alcalde, D.Gabriel Amat, no se aparta de los principios de objetividad y del servicio de los Intereses Generales,consecuentemente hemos de entender que la ampliacin del contrato a 8 millones de euros, el no cumplircon lo que dicta la Ley de Contratos del Estado, los informes del Interventor, Secretario y de la Comisin decuentas, la ejecucin total de las obras, antes de presentar proyecto modificado el contratista, etc., etc., etc,

    no llevan implcito ninguna ilegalidad CLARA Y MANIFIESTA.Podramos seguir as, durante un largo tiempo pero, creo que es mejor que ustedes lo lean y saquen suspropias conclusiones.

    En la siguiente nota colgare la sentencia y respecto a ella, seguiremos desarmando las estrategias del Sr.Amat as como sus declaraciones, mediante nota de prensa del Ayuntamiento de Roquetas de Mar ya que,sobre estos temas, l, prefiere no tener que dar la cara y as evitar su exposicin a las preguntas insidiosasde algunos profesionales del periodismo y digo algunos por que, otros, prefieren seguir lamindole el culo ycobrar en dinero o en especies pero, tambin les ligar su hora y que no olviden una cuestin, losciudadanos almerienses, no se lo perdonaran!!!.

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