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18. ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal: Esta Representación Fiscal pasará a hacer uso delAlegato Final de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Penal vigente. Hemos asistido a esta audiencia del Juicio oral y Público para juzgar la conducta del acusadoJUAN PEREZ, quien en fecha 02 de Diciembre del año 2002, siendo las 23:00 horas aproximadamente,en la vía pública de la ciudad de Villa Elisa, dio muerte a FRANCISCO GOMEZ, con la única intenciónde despojarle de su billetera y de su reloj. El homicidio se produjo a sangre fría, por tres disparos de armade fuego. En primer lugar, en los alegatos iniciales hemos dicho al Tribunal que la Fiscalía demostraríacon las pruebas testificales, periciales y documentales que el acusado JUAN PEREZ es autor material delhecho en cuestión. En eso, señor Presidente, el testigo de la Fiscalía, Ramón Giménez (taxista), manifestóen forma clara, contundente y creíble lo que realmente pasó en la noche del 02 de diciembre de 2002, enla ciudad de Lambaré, declaró con claridad que el acusado JUAN PEREZ es autor del homicidio y relatóque la víctima FRANCISCO GOMEZ, abordó su taxi y solicitó que lo lleve a su casa, vio que una persona de constitución física delgada, de tez morena, de cabellos largos, estaba esperando transporte público. Una vez que desciende la víctima y se retira del lugar el taxista, escucha un pedido de auxilio, donde pueda divisar por el retrovisor que la misma persona que estaba en la esquina estaba apuntando con un arma de fuego. En cuanto a la Prueba Pericial, el arma que hubiera sido incautado de poder del acusado, al momento de su aprehensión, es la evidencia más contundente que esta Fiscalía posee contra el acusado. Señor presidente como representante de la sociedad, como Fiscal de la causa, solicito que la conducta del acusado JUAN PEREZ sea encuadrada dentro de las previsiones del art. 105 inc. 2º,apartados 5) y 8) en concordancia con el art. 29 inc. 1º del Código Penal, en calidad de autor material delhecho juzgado. La conducta del acusado reúne los tres requisitos necesarios para la Punibilidad, ya queresulta típica, antijurídica y reprochable. De la reunión de estas tres características obtenemos que laconducta del acusado es PUNIBLE, por lo que se solicita la sanción correspondiente. Finalmente Señor

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18. ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal: Esta Representación Fiscal pasará a hacer uso delAlegato Final de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Penal vigente. Hemos asistido a esta audiencia del Juicio oral y Público para juzgar la conducta del acusadoJUAN PEREZ, quien en fecha 02 de Diciembre del año 2002, siendo las 23:00 horas aproximadamente,en la vía pública de la ciudad de Villa Elisa, dio muerte a FRANCISCO GOMEZ, con la única intenciónde despojarle de su billetera y de su reloj. El homicidio se produjo a sangre fría, por tres disparos de armade fuego. En primer lugar, en los alegatos iniciales hemos dicho al Tribunal que la Fiscalía demostraríacon las pruebas testificales, periciales y documentales que el acusado JUAN PEREZ es autor material delhecho en cuestión. En eso, señor Presidente, el testigo de la Fiscalía, Ramón Giménez (taxista), manifestóen forma clara, contundente y creíble lo que realmente pasó en la noche del 02 de diciembre de 2002, enla ciudad de Lambaré, declaró con claridad que el acusado JUAN PEREZ es autor del homicidio y relatóque la víctima FRANCISCO GOMEZ, abordó su taxi y solicitó que lo lleve a su casa, vio que una persona de constitución física delgada, de tez morena, de cabellos largos, estaba esperando transporte público. Una vez que desciende la víctima y se retira del lugar el taxista, escucha un pedido de auxilio, donde pueda divisar por el retrovisor que la misma persona que estaba en la esquina estaba apuntando con un arma de fuego. En cuanto a la Prueba Pericial, el arma que hubiera sido incautado de poder del acusado, al momento de su aprehensión, es la evidencia más contundente que esta Fiscalía posee contra el acusado. Señor presidente como representante de la sociedad, como Fiscal de la causa, solicito que la conducta del acusado JUAN PEREZ sea encuadrada dentro de las previsiones del art. 105 inc. 2º,apartados 5) y 8) en concordancia con el art. 29 inc. 1º del Código Penal, en calidad de autor material delhecho juzgado. La conducta del acusado reúne los tres requisitos necesarios para la Punibilidad, ya queresulta típica, antijurídica y reprochable. De la reunión de estas tres características obtenemos que laconducta del acusado es PUNIBLE, por lo que se solicita la sanción correspondiente. Finalmente Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal: Como representante de la sociedad queexige castigo ejemplar para el delincuente, solicito la pena de penitenciaria de 25 años, para el acusadoJUAN PEREZ, que debe ser remitido en forma inmediata a la Penitenciaria de Tacumbú. Nada más SeñorPresidente, Será Justicia.-

19. ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA Señor Presidente, Señores Miembros del Tribunal de Sentencia: Sara Rodas, por la Defensadel Acusado JUAN PÉREZ, me presento en esta Sala de Audiencias a fin de hacer uso del Derecho a laformulación de los alegatos Finales, conforme lo establece la Ley Penal de Forma. Señor Presidente, tal como mencioné en oportunidad de presentar los Alegatos de Apertura,en este momento NEGAMOS CATEGÓRICAMENTE todas las acusaciones infundadas, temerarias eirresponsables que se formularon contra mi cliente y REITERO su ABSOLUTA INOCENCIA, de todoslos cargos. En cuanto a los testigos: En primer lugar el taxista RAMON GIMENEZ, manifestó que viouna persona parada en la esquina, en el sitio de los hechos y que luego, al arrancar su taxi, escuchó

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unadiscusión, luego disparos. No existe la menor duda que el crimen existió Señor Presidente. Pero de ahí aque el autor del crimen sea mi Defendido, no ha sido probado. En primer lugar porque el testigo antesseñalado nunca explicó en forma clara la complexión física y la forma de vestir del supuesto autor de losdisparos. En cuanto a la Prueba Pericial: Señor Presidente, en el Acta de aprehensión de Personasconsta que en poder de mi cliente fue encontrada un arma de fuego. Pero en ningún momento indica quetipo de arma de fuego. Lo peor que durante toda la pericia balística, esta Defensa no tuvo acceso alcontrol y supervisión de las pruebas. Para culminar, el Señor JUAN PEREZ no puede ser condenado porque no cometió ningúncrimen y ES INOCENTE, porque no hubo pruebas contundentes en contera de su persona que lo vinculendirectamente con el hecho. La fiscalía NO PROBÓ NADA; la testificales NO PROBO NADA; la periciaNO PROBÓ NADA. Por lo tanto, esta Defensa Técnica solicita la ABSOLUCIÓN DE CULPA Y PENAde mi defendido JUAN PEREZ, de la presente causa y que el Tribunal de Sentencia ordeneinmediatamente su libertad de la Penitenciaria Nacional, donde se halla recluido desde hace más de unaño, en forma totalmente irresponsable e injustificada. Es todo, señor Presidente. Será Justicia.-