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19 filePoder Ciudad;¡no MOVIMIENTO PODERCIUDADANO GUAYAS Of-Dir.Prov.16/09 Guayaquil, 13 Febrero del 2009 • ~~EMBROS

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REPÚIÚ:lCA DEL ECUADOR

TRIBUNAL'CONTEhiCICSO ElF.CIORAl

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Poder Ciudad;¡no

MOVIMIENTO PODER CIUDADANOGUAYAS

Of-Dir.Prov. 16/09Guayaquil, 13 Febrero del 2009

• ~~EMBROS DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYASCiudad* 0'o Yo, Arq. Patricia Sánchez Gallegos, con e.e, 090609SSI9, representante legal del MOVIMIENTOPODER CIUDADANO, lista 32, interpongo Recurso de Impugnaeión a la RESOLUCIONtomada por la JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS, en sesión celebrada el día 10 deFebrero del 2009, en la que se RECHAZA Y NO ACEPTA LA INSCRIPCION y CALIFICACION DELA LISTA DE CANDIDATOS A CONCEJALES"ORBANQSDELeAN-T6N MILAGRO, auspiciadapor el Movimiel1t{) Poder Ciudadano/listll~2j por los siguientes lIIotivos: 00 ••••• "0 o.

I. La Resolución en mención, rechaza y no acepta la inscripción y calificación de la lista decandidatos a concejales urbanos del cantón Milagro, por incurrir en lo dispuesto en el art(~ulo 17,literal a), sin citar que este corresponde a la Resolución PLE-GNE-9-30-12-200S,'del ConsejoNacional Electoral.

•"e'\,~...

2. El articulo 17, literal a) de la Resolución PLE-GNE-9-30-12-200S, del Consejo NacionalElectoral, dice: "Original y dos copias del Formulario de Inscripción de Candidatos, consignandotodos los datos que ahí se exigen", estando dos de los tres formularios que se entregaron a la JuntaProvincial Electoral, firmadosy solo uno de ellos sin firma del representante legal del MovimientoPolítico auspiciante. '. o

3. Que el arto 6 de la Resolución PLE-eNE-9-30-12-200S, del Consejo Nacional Electoral, dice:"Para el caso de inscripciones en el Consejo Nacional Electoral o las Juntas ProvincialesElectorales, la primera copia reposara en el archivo del respectivo Organismo Electoral, y lasegunda copia se entregara al representante de la organización Política, con la respectiva fe depresentación", instructivo que no se ha cumplido, ya que en ningún momento se ha entregado lasegunda copia en ninguna de las candidaturas auspiciadas por el Movimiento Poder Ciudadano.

4. Que en oficio Dir.Prov.10/09, del 9 de Enero del 2009, dirigido a la Junta Provincial Electoral delGuayas, indico que un formulario fue ingresado sin los ~.uuJ_diente a la lista

COB8Ei~¡{ nOVlliC1AL Dtkx.A..uE\.f.G¡I" e ~ '& -r p... }s"-

,3FrfJ~~~..~qJl0 ,Hora:·······~:B IDO ~REC {}(Ih<L

. .

~"~;~./; (,~ .. '\';¡", 'l. 1. .....:.J .", .

-'.,"\"" e,f~· ~,~~~~ t'( ,

auspiciante, así como la firma del representante legal del movimien \:iue ¡~¡;p¡~~ e~~\ :candidaturas. :; \}/N] 9 I

"~O "''- "" I\ -:?I"I ~tr 'Rí\!,¡.\'\J. ...lS. El arto 19 de la Resolución PLE-CNE-9-30-12-2008. del Consejo Nacional El \~I'á), citado por

'Junt8 Provinci8t Electoral, en lo concerniente a "I~ listas de candidatos y/o "di. .... /nI ••••~,._~ .• _

presentarse completas, principales y suplentes. La lista incompleta no se aceptara", no aplica alI .. . _ ..

caso de la lista de candidatos a concejales der'cantóó' Milagro auspiciados por el MovimientoPoder Ciudadano, yaqueJa.lista fue P~lltada completa, tanto para los candidatos principalescomo para los suplentes. .'-

6. El mismo .~ulo 19.11e la Resolución PLE-eNE-~-3O-I2-2008, del Consejo Nacional Electoral,dice: " Si unaova5as candidatas y/o candidatos no reunieron los requisitos establecidos en laConstitución y Normas Generales para las eleccionbs dispuestas en el Régimen de Transición dela Constitución de la República, el organismo electoral correspondiente rechazara la candidatura

o la lista, pudiendo ser presentada nutivamente•. su~dª_las..causas quemotivaron su rechazo" -"---...._--------_._--_.

7.-De acuerdo al literal a) del Art. 17 Y Art. 18 publicado en el segundosuplemento del registro oficial No- 472 del 21 de Noviembre del 2008 ,por lo quesolicito todo el expediente sea enviado I al TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL en Quito organismo competente para que se dé tramite a nuestrorecurso y se haga justicia según como es I blece la constitución y leyes de larepública.

¡PATRIA PARA TODOS!

JLI/IAl /VVG-JArq. Patricia Sánchez Gallegos

Directora ProvincialLic. R í Parrales

Sec:iMaJriJ

--­, ,

¡~.--

, .

Cantón:-_F\.-Il--I;ii"'flJ-..l2.;~___Il_--------------------

provincla:__- .... _

_ con la ConsliIución de la

~ en el Régimen de TllIllSición de laque consta(n) a mnlinuación:

1. _

, -

( .-"~:....... .....~

",f.

-ca de EIeccíOnes. su Reglamento y las Normas Gel...aIes para las EJecciones1oIíII~4tlic.! amos) laI~ de las candídaluras del (los) sujelo(s) politico(s)

En el caso de liIianzas:

1) se requiefe las filmas de los representantes de las Orgal__Potiticas • es elque se _ en el proceso_.y~ en la .----.

2) Para e1e1eclDde que los sujelos "lOfi;¡aJos hayan adnplado ... 1lOfl'be que aglutine la Alianza._ indicarla dei..ninaaoode Ia.-na. en elsigu- espado:

CERTIACACIÓN DEL SECRETARIO DEL PARTIDO Y/O MOVIMIENTO poúTIco-(~=~===============~- ~

CERTIFICO (AMOS): Que los candidaIos COl_des enesle~. son aUSpiciados de COllfonnidad a los~ del Partido PoIltia> yloMovimiento PoIi11co. participantes:

1. -'-- _- .....i' 1. _

.-".......

CANDIDATOS:

CAM)tDjlTO~ 1D~.""''''''''''''''''__'''''''''''.

" SUPLENTE'

, SUPLENTE"

. , CANDIDATOS:." ,/'------ :,~ ........<,

.xierdo a los Arts. 53, 67 LOE YArt 4 inciso final del RT, aceptamos expresamente estas c:andidalwas Ybajo juramento /. -,nO.~rsos en alguna de las PiUl"libicioires e inhabilidadesdeterminadas por la LeyY la Coostilución. : ..~~ '\ ~..- ...,.. ...~r.;''\>,

t·-~.;., r~ ....... \'/ ':' 1"""t":' <!' \\.V t.,u.""; ;.(; "

SUPLENTE

f._~~'H~I--------

. SEXTO PRINCIPAL.

...-....~.-- .., SUPLEf. TE

. • OCTAVO PRINCIPAL, .•::lI---,..---<Hpl..-(:".F.l2 " ti.. 'i?-(M "',~ oo_".l-. _~.:.:.::, "..-"_0- ;" .. _.~ ,:c.' _

C;·P.:~Tl l.¡lp S;~~t\é:~_-~~_t.-- _

SUPLENTE

/~~-:: CANDIDATOS: .

A:::[¡¡;"¡,;;;";;'-aY~~.\53.• 67 lOE YM 4 in<:iso tinal del RT.aceptamos~ estas candidaIuras Ybajo juiamento ded""";"'; no h

((:~.¡~~r~N~",prd~_e&"'&.,,,'es--porla ~y~~

I\~. SE;:~RI~'.Q ; 11 'Inri /iClt l\!M~~\~ _ ~ __lU.S . ~V;()EIlJTEL }hALES

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........_..~.........

='~-e{~~¡?~6A-d-f-L~~~~-UJ

"

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~:

CERTIFICACiÓN

CC\

NOTIFICACiÓN

OBSERVACIONES:

RAZóN: Notifiqué las candldaluras que .._ a las Organizaciones PoIIticas, a _ de los r os _ales y en la ClIl1elera para

notificación pübIica dispuesta para el eleclo en esle Orgarismo. el dia _.. de m--..61ó-;Y-O-!J--------....... de 200!1~~"_~~"'"• .,....L cl.ife

...<-' ",,,clAI SE, 1'0 ~~ ~o '~. .p

ªi~~\SECRE 10 ~.. cP~ JI

JUNTA PROVINCI L ELECTORAL O~ "'lJ______________________.L, ~__~"~o ~

e--------------------(~::",,>:---~------------~----------------------

JUNTA PROVINOAL ELECTORAL

NOTIFICAOON: \ '~4 '.~. :: i

GUCllycal.... _ ..... Pk4J

,

cÁl)\.'.".: ~."

A:',.. ,~ ")/

REPRESENTANTE LEGAL DEL IIOVIIIIENTO PODER CIUDADANO:~~:?)::/, '"

SE LE HACE CONOCER:

Dentro del Trémite de INSCRIPCION y CAUFICACION DE CANDIDATURAS, de la USTA DECANDIDATOS DE CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO, auspiciados por elMOVIMIENTO PODER CIUDADANO. USTA 32 para las Elecciones del domingo 26 de abrildel 2009, el PlENO DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL Del GUAYAS, en sesióncelebrada.e1 día 10 de febrero del 2009, dio por conocido el Oficio- Oír. Prov. 10109, de enero9 del 2009, susaito por la Arq. Patricia Sánchez Gallegos, Directora Provincial y Ledo. RamónGarcla Parrales, Seaelaiio del Movimiento Poder Ciudadano, Usta 32, nlfe¡ente a: \SOLICITUD DE TRAMITE DE INSCRlPCION. Una vez revisado y analizado los formularios de 'Inscripción de Candidatos a CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO, seestableci6: 1) QUE LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS NO SEENCUENTRAN ARMADOS NI POR El DIRECTOR, L SECRETARIO PROVINCIAL O .REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO DEL MENCIONADO MOVIMIENTO; O) QUE EN LOS ;FORMULARIOS DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS NO CONSTA El NUMERO DEL)REGISTRO ELECTORAL, El NOMBRE DE LA PROVINCIA, CANTON, NI REGISTRANOMBRE DEL AUSPICIANTE; y, ID) DEJAR SENTADO QUE LA DIRECTORA PROVINCIAL YEL SECRETARIO DEL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO EN SU OACIO-OIR PROV.10109 DE ENERO 9 DEL 2009, RECEPTADA El 10 DE FEBRERO DEl 2009, A LAS 14HOS,manifiesta textualmente: 'Dicho formularlo fue N. d1! sin ............... la poll.é. pAalnaCOrr!8pond1!1'l! • la PROVINCIA, CANION, LISTA AUSPICIANTE, .. camo !as ftnna el!!Relll"IlJla!II& l.!aaI y S.endaño del IICIvImJentp PODER CIUDADANO. lista 32.movlmllm!2 poIftIcoEUSpicla .... candldatu...•. EN CONSECUENCIA: 1!fflºL"'º .POR UAAÑi.IDAD(1REC~.,!.,,º~~EPTAR.LAJNSCRJeCIONY-.CALIfICACIONDE LA LISTA DE C' ATOS A CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO.'"AUSPJeIADOPOREL-IIOVIIIIENTO-PODER'ClUDAoANO. LISTA 32, POR INCURRIR ENLO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17. UTERAL A). que dtce; OIftplial Y dos copias delFonnulatto de 1ntIt:rlpcI6n~.mi, _iil'jiwCibS' fÍIdDs los datos que aIIl se extgen. Dos(Olog..tlI.. tamafio carné de las _""" 7 )'lb _idiil¡¡". pI1ncIpeIes, a color. Al-.c:onsIgnaniI ~fB: _bt8s Y apeII1doa, ,..fIdo, _vfmlento oalianza 11& .'c"'" ydIgnIdad porla que se "......; Y.,ARTICJR,.O 19 DEL INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIONY CAUFlCACION DE CANDlDATURAS;-aue DicE:-LAS LISTAS DE CANDIDATAS YIOCANDIDATOS DEBEN PRESENTARSE cotfPl.ETAS, I'RtIiCiPALEs y SUPf.ENTES. LA USTAINCOMPLETA NO SE ACEPTARA- 'Y, 2) DISPONER QUE SECRETARIA NOllFIQUE CONESTA RESOLUCION AL REPRESENTANTE LEGAl DEL MENCIONADO 1IOVI1llENT0; ALCONSEJO NACIONAL, AL DIRECTOR Y AL JEFE DE SISTEMAS DE LA DELEGACION DEGUAYAS.- f) Dr. Freddy Cabrera Palillo, Presidente; f) Dra. CalaIina Cuesta Torres,Vicepresidente; f) Dr. Eduardo Gan:éÍs Del Pozo, Vocal Principal; f) Ab. Rosa Elena JiménezVanegas, Vocal Principal; Ing. Rafael Balda Delgado, Vocal Principal;f)-At!,~ Norero

Calvo, Seaetario.- Lo Certifico.- Guayaquil, febrero 10 del 2009. , / '-~':"';"J,::;'\

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L)p/' .. ' ~ \, .: .....~y,,~jAb.David~u \ ';

SECRETARIO JUNTA PROVINCIAL ElECTORAL DEL:QQAYAS. //

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Pégina No. 02- Notificación lisia 1

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•. ~

cn~ GuayalC'lDf(SUI) lIrCo"CfOIML ILUftNtAL DELEGACtoN PROVINCIAL

Guayaquil, febrero 11 del 2009INFORME No.0429-C.C.DPG.

Sr.Ab.David Norero CalvoSecretario Junta Provincial Electoral del Guayas.

Ciudad.

De mi consideración:

Una vez que fue verificado en elCentro de Computo de esta Delegación Provincial del Guayas lacandidatura que presentó el MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32, para la dignidadde CONCEJALES URBANOS, remito a usted el Reporte de Verificación de Candidatos porLista, donde se establece que: EN EL FORMULARIO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS NOESPECIFICA A QUE CANTON PERTENECE, POR LO QUE NO SE PUEDE REALIZAR LAVERIFICACION DE CANDIDATURAS.

Particular que informo a usted, para los fines siguientes.

Nota.-se entregaOPG

7Atentamente,

~,~..'.' /2$7L-;;;';; ¡:~Pf ~kPLedo. Carlos Cherr s MurilloEspecialista Electoral DPG

Av. Democracia y Roberto GilbertTeletax: 593·04-2292904

Correo Electrónir..o: [email protected] Ecuador

JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL

GuayalDELEGACIQM PROYINCIAL

A:

SE LE HACE CONOCER:

Dentro del Trámite de INSCRIPCION y CALlFICACION DE CANDIDATURAS, de la LISTA DECANDIDATOS DE CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO, auspiciados por elMOVIMIENTO PODER CIUDADANO, LISTA 32 para las Elecciones del domingo 26 de abrildel 2009, el PLENO DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS, en sesi6ncelebrada el dia 10 de febrero del 2009, dio por conocido el Oficio- Dir. Prov. 10/09, de enero9 del 2009, suscrito por la Arq. Patricia Sánchez Gallegos, Directora Provincial y Ledo. Ram6n

'Garcla Parrales, Secretario del Movimiento Poder Ciudadano, Lista 32, referente a:SOLICITUD DE tRAMITE DE INSCRIPCION. Una vez revisado y analizado los formularios deInscripci6n de' Candidatos a CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO, se

,estableci6: 1) QUE LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS NO SEENCUENTRAN FIRMADOS NI POR EL DIRECTOR, L SECRETARIO PROVINCIAL OREPRESENTANTE LEGAL ALGUNO DEL MENCIONADO MOVIMIENTO; 11) QUE EN LOSFORMULARIOS DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS NO CONSTA EL NUMERO DELREGISTRO ELECTORAL, EL NOMBRE DE LA PROVINCIA, CANTON, NI REGISTRANOMBRE DEL AUSPICIANTE; y, 111) DEJAR SENTADO QUE LA DIRECTORA PROVINCIAL YEL SECRETARIO DEL MOVIMIENTO, PODER CIUDADANO EN SU OFICIO-DIR. PROV.10/09 DE ENERO 9 DEL 2009, RECEPTADA EL 10 DE FEBRERO DEL 2009, A LAS 14HOS,manifiesta textualmente: "Dicho formulario fue ingresado sin ser llenado la primera páginacorrespondiente a la PROVINCIA, CANTON, LISTA AUSPICIANTE, asi como las firma delRepresentante Legal y Secretario del Movimiento PODER CIUDADANO, lista 32,movimiento politico que auspicia estas candidaturas". EN CONSECUENCIA: RESOLVIO'IPOR UNANIMIDAD: 1) RECHAZAR Y NO ACEPTAR LA INSCRIPCION Y CALlFICACION (DE LA LISTA DE CANDIDATOS A CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO, (AUSPICIADO POR EL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO, LISTA 32, POR INCURRIR EN )LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17, LITERAL A), que dice; Original y dos coplas delFormularlo de Inscripción de Candidatos, consignados todos los datos que alll se exigen. Dosfotograflas tamaño carné de las candidatas y/o candidatos principales, a color. Al reverso,consignará claramente: nombres y apellidos, partido, movimiento o alianza ausplclante ydignidad por la que se postula; Y, ARTICULO 19 DEL INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIONY CALlFICACION DE CANDIDATURAS, QUE DICE:"LAS LISTAS DE CANDIDATAS Y/OCANDIDATOS DEBEN PRESENTARSE COMPLETAS. PRINCIPALES Y SUPLENTES. LA LISTAINCOMPLETA NO SE ACEPTARA" y, 2) DISPONER QUE SECRETARIA NOTIFIQUE CONESTA RESOluCION AL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENCIONADO MOVIMIENTO; ALCONSEJO NACIONAL, AL DIRECTOR Y AL JEFE DE SISTEMAS DE LA DELEGACION DEGUAYAS,- f) Dr. Freddy Cabrera Patiño, Presidente; f) Dra. Catalina Cuesta Torres,Vicepresidente; f) Dr. Eduardo Garcés Del Pozo, Vocal Principal; f) Ab. Ros~, I;J~l1a JiménezVanegas, Vocal Principal; Ing. Rafael Balda Delgado, Vocal Principal;Ar~Ab. DaVid NoreroCalvo, Secretario.- Lo Certifico.- Guayaquil, febrero 10 deI2009.-------*"-"--...,-...,----'---

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\ \"~~,'_:, I,C-.

Ab. David Antonio ore \,'(,.,.'.SECRETARIO JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL Gv.~Y,Aª"'7~:, '

" .. ,,;-... ~ .. ,._.-._--,/.

·-w-:REPUBUCA DEL ECUADOR

Página No. 02- Notificación lista 1

Poder Ciudadano

MOVIMIENTO PODER CIUDADANOGUAYAS

OF-Dir.Prov. 10/09Guayaquil, 9 Enero del 2009

• Srs.MIEMBROS DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS

s:-;Ciudad

YO. Arq. PATRICIA SANCHEZ GALLEGOS, con c.c. 0906098819, en mi calidad de DIRECTORAPROVINCIAL DEL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO, ante ustedes, representantes del principalórgano de la democracia de nuestra provincia, respetuosamente me dirijo para exponer lo siguiente:

l. EI,direetoril,)<Provjncialde,PoderCiudadano Lista 32, que lo honro en presidir, en Asambleaeie2t~~d~'~r40

0

' dt'FeiJ¡'ero'd~¡ ·:iOd9;~V'iíiii,ó;las:CoCandidaturas.· ~~ICantÓ!1' Milagro para lassiguientes dignidades, en las personas cuyos nombres consigno á continuación:" '

ALCALDESr. Abdón Rafael Guerrero Palacios

'~'

CONCEJALES URBANOSPRINCIPALES SUPLENTESJohann Isabel Vinueza Franco " EIías Rafael Muñoz Rizzo

- Salomón Alfredo Castillo Sánchez Jennv Narcisa Gómez PlazaLuz Natali Ruano Anzulo Roberto Carlos Lara PradoJosé Braulio Guiiarro Rivero Rosa Maria Espinoza PilcoIrma Isabel Quito Vera Francisco Anzel Castillo SánchezLuis Enriuue Jordán Vilela lIeana Isabel Armendáriz ManzoDalila Elizabeth Moran Valero Rizoberto Francisco Barrera PelizaHolzer Armando Castillo Sánchez Norka Rosana Pluas ValdiviesoAnzélica María Fuentes Aviles Carlos Ramón Locke BoceaVíctor HUllO Vera Chere Nellv Santos Moiica Chipre

/(tl ~:~;:~Ó\CONCEJALES RURALES 1/":' \\11 L-",!\PRINCIPAL SUPLENTE \ \ ,4; \., .. ,"

Elizabeth Alexandra VíIlafuerte Ponce Pedro Valeríano Martínez ArliiJollo '!"tr!~~~'R~,

\:\5'" :1......

/...-:~~:'/~::::.'~::~¿{;~~";,,.,~ _.~ 4.>,~o~~~\

,;,.\\~\¡c:V' I~) í

.1', I1">..,."/ :'

''''':tI ~,~", . "',//.....~,._--- ,./

2, Las candidaturas fueron ingresadas en su respectivo FORMULARIO DE INSCRIPCION"decandidatos, el día 5 de Febrero del 2009 a las 18 hs, dentro del periodo de convocatoria aelecciones y calendarío electoral establecido por las NORMA GENERALES PARA LASELECCIONES dispuestas en el REGIMEN DE TRANSICIÓN de la Constitución de laRepública,

"•

•3, Dícho formulario fue ingresado sin ser llenado la primera pagma correspondiente a la

PROVINCIA, CANTON, LISTA AUSPICIANTE, así como las firmas del Representante Legal ySecretarío del Movimiento PODER CIUDADANO, lista 32, movimiento político que auspiciaestas candidaturas.

4. Que como Movimiento Político joven, pero poderoso en sus principios ideológicos de tendenciaprogresista, democrática y de izquierda, comprometido con el PROYECTO HISTORICO DEREVOLUCION CIUDADANA liderado con el Ec. Rafael Correa, y con el fin de profundizar elProyecto de Transformación Social e Histórica, con miras al gozo pleno de los derechos deigualdad, equidad y democracia para todos los ecuatorianos.

5. Que como Movimiento Polítíco comprometido con el cambio a través de los procesosdemocráticos, entre los cuales están las ELECCIONES, las mismas que deben efectuarse de lamanera más participativa, incluyente y transparente, como un espacio de desarrollo de laconciencia cívica, social y polítíca de los ciudadanos.

6. Que siendo los procesos ELECCIONARIOS, la principal forma de cxpresron de laDEMOCRACIA de los pueblos, y que estas solo se fortalecen y legitiman con la mas ampliaparticipación de todas las fuerzas políticas que muestren su deseo de participar, ya que solo laDEMOCRACIA FORTALECE, LA DEMOCRACIA.

eCon estos antecedentes, a ustedes señores MIEMBROS DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORALDEL GUAYAS, solicito:.(;; -_..-'--

Se de trámite a la inscripción, de dichas candidaturas, previo a su aprobación y calificación,'superando formalidades y poniendo énfasis en nuestra voluntan democrática de ser sujetos políticos tactivos de los cambios en nuestro país. ' : \

¡PATRIA PARA TODO~S~!~ J~7:~~=t==~-

W ~/?

A q. Patrícia S' hez ·Gall:.;zDirectora Provincial

Lic. Ramó G' reía Pa lesSecretario

~a>"'~DIMC""""ELaCl'OIIIOI.

CtJIH~Provincia:__,..--=~:::..~---,,,---....:....~ ....:.... _

Cantón: 1.1 11 1\~ _~

f. _

f. _

USTAt;

f _

De E~pformidad con la Constitución de la República, la Ley Orqánica de Elecciones, su Reglamento y las Normas Generares para las Eleccionesdisp~tas en el Régimen de Transición de la Constitución de la República, solicito(amos) la Inscripción de las candidaturas del (los) sujeto(s) polilico(s)que consta(n) a continuación:

NCIhI8RES "APELLlOCIS OELREPReSEH1lO.NTE o oU'QOE/WlO E.5I'ECIAI. "IOMIlAES y APEWDQS oe~ flEPflEsan'AI'lTE OAPODEIlADOESPECIAl.

""'IlTlCO eecrncc YIOWOVIMIEIfTO POl.iTIco PltJtTlOOeconec YIOMlMMIEHTO ecunec

En el caso de alianzas:

1) Se requiere las firmas de los representantes de las Organizaciones Políticas aliadas. El orden de las organizaciones coaligadas que antecede, es elque se utilizará en el proceso electoral, y constará en la papeleta electoral;

2} Para el efecto de que los sujetos coaligados hayan adoptado un nombre que aglutine la Alianza, deberán indicar la denominación de la misma, en elsiguiente espacio:

•CERTIFICACiÓN DEL SECRETARIO DEL PARTIDO YIO MOVIMIENTO pOLíTICO

CERTIFICO (AMOS): Que los candidatos constantes en este formulario, son auspiciados de conformidad a Jos Estatutos del Partido PoHtico y/oMovimiento Político, participantes:

O usu.", ,

I I

l_~j

1. _lISTAN'

f.. _

".l )""'fITlDO souncc YIO MOVIlolIEHTOPOlITICO

f. _

o""'ImDO eccrrcc VIOMOW.IIEHTO PO'Jl'ICo

I.._--------~--

""ATIOO POLiTICOYIOMOw.tIE/'lTO POLlnco PAf\TIOO PQi.ITlCO VIO MO\II~IE"'ro PO~ITlCO

CANDIDATOS:

Mi nombnt en la paPl:Il!ta 51'1 8$\lI'IbirllllSl

CANDIDATO PRINCIPAL (M;\),;ima 30 Cólraeteres, Ingrese 5010 los nombres que con"_ In su c6dula)

SUPLENTE

SEGUNDO PRINCIPAL SUPLENTE

CANDIDATO PRINCIP....L (Mllxlmo 30 caracteres, Ingres. solo lClS nombres que consta en SIl c6dllll).

Mi nomtn en la pIIPllIlla se sscrt:*lI asl

CANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 carllcterflS, ingrese solo loS nemeees que ca"'t' en su c~dull)

SUPLENTE

f.

1~:n~~~L(~f? ~

I -[fJ

TERCER PRINCIPAL

CANOIDATO PRINCIPAL (Máximo 30 caracteru. Ingrese SOlo 105 nombres qu~ consta en su c~dula)

SUPLENTE

=rose Dl2.CLU 110

c=.Lf--'-<'--=~~CLJ..,L-J- 8

~~~illg~~]n~IQ0~J~ ~ ~1~EI~OllJ

CUARTO PRINCIPAL

,l: mCANDIDATOS: ¿pJ.- /;;:::::::"::.:::--,,,

." ..

ANDIDATO PRINCIPAL (Mobimo 30 tiradores, ingrese $010 los nombres que consta en Su c6dula).

:';W/A= - :{f¡;¡j- rs E{QUITO,,,,,,oo. C/gQ/f

rV---

uerdo a los Arts. 53, 67 LOE YArt. 4 inciso final del RT aceptamos expresamente estas candidaturas ybajo juramento d ar:n4dsJn'l.o'"~af¡;:/r~a~)~reos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades determinadas por [a Ley y la Constitución. I /\:¡-II' ~~jv_ "t.,., \\,

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SUPLENTE

f.

APELlIOOS

,Lv.<-=:...L...'-'-'-'-...e,¡¡;;fu~~~-GJ

CANDIDATO PRINCIPAL (MélCimo 30 caracteres, Ingrese $010 los nombres que eonsta en su clkiula).

SEXTO PRINCIPAL

SEPTIMO PRINCIPAL

CANDIDATO PRINCIPAL (Má~imo JO caracteres, In<¡rese solo 105 noml)res que consta en su cedula).

SUPLENTE

:111------1 OCTAVO PRINCIPAL SUPLENTE

CANOiDATO PRINCIPAL (Máximo 30 earacteees. in¡¡n.se 5010 105 nombres que consla an SUcédula),

CANDIDATOS:

SUPLENTE...

CANOIOATO PRINCIPAL ("".!>cima 30 ceracteres. Ingrese solo los nombres que consta en su c6duJa).

/" ~ Y.,'- -- ""'-" '>.

9~,~c~e,~~,~}'.'9s ArtS~~3:~~\ LO~ yArt. ~ inciso final del RT, aceptamos axpresamente e~tas. candidaturas y bajo juramento declaramos no hall./,~SUrsCll.'~~j1,~~!~~, a de Ii\PfO ibicrones e Inhabilidades determinadas por la Ley y la Constitución.

) ';1'1" '~~ll,\J ~';,'¿.,. -'.~" ''''//

... ..

LtcrorL tJ.U~"J,.L.Jf;O...-L---­-LlGR--Pr .c;,.f{E ¡¿-e-

f ¿i¡;1f;;d'<-;;:é3k l ,bLL--<.L+-J--~~P.--L"bI--'- [1]

CANDIDATO PRINCIPAL (1.iIllllxlmo 30 carar::tern. lngr.s. solo los nombres qua consta en IU cedula).

SUPLENTE

NOTA:

CERTIFICACiÓN

SECRETA 10JUNTA PROVINCI L ELECTORAL

. el día de .

..... ;.::fOtografías' fiiercnCertifico -que la documentación constante en fojas- útiles, más-¿,:-c.- .

ELECTORAL, de la ciudad de... . :!t'Io~.l9::.

f'i~as

NOTIFICACiÓN

.•...

SECRE 10JUNTA PROVINCI L ELECTORAL

RAZÓN: Notifiqué las candidaturas que anteceden a las Organizaciones Políticas, a través de los casilleros electorales y en la cartelera para

notificación pública dispuesta para el efecto en este Organismo, el día , de 61t>.?.(:O' ..~ de 2009 ._~: _ •.~ oras ........ '-Ñ"L c:1..~ ' ..(.;·"':~,~t-'Ai (¡.E/e"i"J~'\

_~.,. <> . c,. 1"~... ~~ ~ ""9'

J~ /~.{;~~ ~"~:'l;:; (GL~ ,o~ -c-v.~c- ~,,/

j

OBSERVACIONES:

<,

"\ \l..- dl-- C?f; lO

_ \0-< / ; :~-=:-~

~ Z(;'V;'" '-r- ~"',/.v ,~r! ....

, ,,'l' /l')" K.

SEÑORES JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS /:.f ,)t,~::~: \LtAJ "".. -; I

LCDO. KLEBER LOOR VALDIVIEZO, en mi calidad de representante del Movimi ~,a l!P.'~i?>"V :

PÁIS,~..:3~ de esta Provincia, a ustedes respetuosamente digo y solicito: .'f "-:::-V!~ ~''::\\... • l

-.. , '.. ",,-••' <

Que vista al documento que adjunto sobre la inscripción de unos candidatos a Concejales .

j:' Urbanos del Cantón Milagro, encabezados como concejal principal JOHANNA ISABEL VINUEZ

FRANCO y otros, sobre la referida le hago hincapié, ya que consta en los archivos de secretaria

ser de la jurisdicción del Cantón Milagro, según un escrito que hizo referencia de su persona y

en el que se acompaña un recorte de un periódico de la 10calidad,r~ECHAZO!la respectiva

inscripción por ser violatorio a las disposiciones Y los Reglamentos emanados del Concejo

Nacional Electoral. r~o: consta el respaldo del representante de los sujetos políticos, están

queriendo sorprender con dicha inscripción, FORJANDO un documento y querer inducir al

engaño, lo cual se constituye en una presunción de delito penal y que para mi criterio ni

siquiera se debería haber aceptado el acto de previa inscripción.

Reitero nuevamente mi rechazo a la mencionada inscripción, por lo que debería desechársela.

ATENTAME

MOVIMIENTO PAI

REPRESENTANTE

/

.. ,CONCEJALES URBANOS (10)

.• ; .. 'V"

FORMULARIO D~ iNSCRIPCiÓN DE CANDIDATOS PARA

CONSEJO NACIONAL ELECTORALELECCIONES DEL 26 DE ABRIL DE 2009

Cantón: -; ... ",,'.'; "c', " "~O'

De .fonnidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Elecciones, su Reglamento y las Normas Generales para las Eleccionesdis.tas en el Régimen de Transición de la Constitución de la República, solicito(amos) la Inscripción de las candidaturas del (los) sujeto(s) politico(s)que consta(n) a continuación:

I 1 1_1 1 1 1 1 1·-0CEOUI.A DE CIUO.o.D¡Io./;j"

---,---------,,-

e--~~~~

¡ 1f_;;;;~=''''''''''~;;;;'',"''NOO"'N~'''lRE¡;:¡¡EiE~i:RAOO ESPEC......

l, / I

, I

1. _

NOMIII'IES Y APHUQOS DEL REPREsENll\NTE o APQClER¡\,OOESPEClo'.l r~Jf, _

NoMBRES V"PELUDOS DEL REffiESENTANTE o APODERADO ESPECIAL

['-r -}"-}-1'-J-] , ---"-J [-]_.__. .__ __ ___.L[_ - .".CEDilLA DE CIUDAlI¡Io./;jA

En el caso de alianzas:

1) Se requiere las firmas de los representa'Tltes de las OrganizacionesPolíticas aliadas. El orden de las organizaciones coaligadas que antecede, es elque se utilizará en el proceso electoral, y constará en la papeleta electoral;

2) Para el efecto de que los sujetos coaligados hayan adoptado un nombre que aglutine la Alianza, deberán indicar la denominación de la misma, en elsiguiente espacio:

J "1-------------.-,,-..--------,--------.-----------------,------

brmutano, son auspiciados de conformidad a los Estatutos del Partido Polltico y/o

\CERTIFICACiÓN OEL S CRET,lI RIO DEL PARTIDO YIO MOVIMIENTO POLITICO

L ,, _LISTAN--,

I\~"- ...••.•_....•.•._..../

I~,

.. f\IlRTIOO POlfTICO YIO MO\IlMIENTO POllTICO PARTIDO POLiTICO VIO ""O\ll"'IENTO poLiTICO

f ,,_. .. .__ . . ._. .._.__ .._, .. " "_".

1 I 1- 1 I I 1 I('----------_/

LISTAN

• 'i, 1. ._._._ " "". "" .. _ .. ,,, ..... _.._''''''',._

l J I 1II"--ilD~---- CEOULA DE CIUDADANIA

PARTIDO POlITICO VIO Me_lENTO POlITICO PARTIOOecureo VIO ...a_lENTO POliTK:O

,SUPLENTE>

CANDIDATOS:

CANDIDATO PRINCIPAL (MéIOmo 30 caracteres. ingrese SOlO los nombres que consta en su cédula)

'~ <.: ,.: J J \. \,

.rklcuerdofá.j,.,~~: 5{\67.\~J.?EY Art. ~ incis~ final del RT, ~ceptamos expresamente e~tas. candidaturas ybajo juramento declaramos no hallarnosinéürsos 1:'fI9Wla' las PfOtüblciones e inhabiüdades determinadas por la Ley y la Constitución.

! ;:6 J{,¿;~;7i~¡:> t: i .. ... •

SEGUNDO PRINCIPAL' , ' SUPLENTE

CANDIDATO PRINCIPAL (M.,,;mo 30 caractares. inllraSe solo los nQmbres que cOnsla en su cédula).

CANDIDATO PRINCIPAL (MáJtImo 30 cafliCleres, Ingrese solo lOSnombres que consta en su cédula)

TERCER PRINCIPAL' " ,

SUPLENTE .'

f20r>ERrD CA/¿ IQS¿ A R. & Ic. A ~\\J __

(

" ·

"'SUPLENTE '

~~~~~-~~

~wJ;IG[~i [J I~EEElelU~~í1~D~I~[lCANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres, ingrese solo I\Is nombres que consta IIn su cédula)

'CUARTO PRINCIPAL ' ,

LQUITO Ili=JlJl-~~-­~

CANDIDATOS:

CANOlOATO PRINCIPAL (Ubimo 30 caracteres, ingrese solo los nombres que consta en su cédula).

L

SEXTO PRINCIPAL SUPLENTE

Mi nOlT'breen la papeleta se esaibir.l aS.

CAHDlOo'ITO PRINCIPAL (Ubimo 30 caracteres. ingrese solo IQ5 nombres que consta en Su cédula)

;:...---

SEPTIMO PRINCIPAL

CA.NOIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracleres, ingrese solo JoS nombres que consta en Su cédula)

•OCTAVO PRINCIPAL

SUPLENTE

SUPLENTE

---l!2L~~__p.TU:i" t-l !>O .__N"""a~Es

CA~Ti LLO S

CANOlOATO PRINClPAL (Mbimo 3D caracleres, ingrese solo los nombres que consl. en Su cédula).

CANDIDATOS:

-[1...!

'SUPLENTE

uc»

De acuerdo a los~rts., 53, 67 LOE YArt. 4 inciso final del RT, aceptamos expresamente estas candidaturas y bajo juramento dedaramos no hallarnos

Iv""incu~8~,en,:'~ una de) sprohibiciones e inhabilidades determinadas por la Ley y la Constitución.

(

~-"_..' r.,.. ~ 'i~~ ·\\1&111l&IiID1iIEilIllZDIiIII..-----------------/lZ. '.'''' '''''''',1'1 •

I?J'-.:l

\ 7~

CANDlOATO PRINCIPAL (M/iximo 30 caracteres. ingrese- solo los nombres que consta en su cédula)

- DECIMO PRINCIPAL '-

CANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracleres, ingrese 5010 105 nombres que consta en su cédula)

- SUPLENTE '

NOTA:

;.,:",j,!;di~'~~:I!:'~1;@~',f&~,~~~',;'~~~tant,~, "en-'~s~e,,'~~J¡;ari~;-.~ :en~~~~rá;·:;(~)1'~~~:;_f<#~r~~S:;§m;J'ñ6,':'~~ir~~t.'.~;:~~~S;""'~n:'el¡~s .y'a'¡·. reverso -~~, ,'cOnsignará-Claramente: nombies yapelUdos del éandidato, Organizacióri PolRica aúspidante,dignidad-a la que sé postulayjurisdicción, ' -.

"·:.f¡<;¡;;.:.;:'-J:;L"Z:~,<;':·,·_·j >L,.:.",: '" '.: ......" '.. ' . "";'.' ,',--.' ;. ',".' .,." '.:., ..",' " --",. ,»:. ':, " ..'~' ...,', .:': .: .:,. :".;. ' ..... ,," ",.'..' 'C" ..." "' .. ', , ... ",' ... . . . :,

(

CERTIFICACiÓN

Certifico que la documentación constante en fojas útiles, más

ELECTORAL, de la ciudad de....

1~oras.

TARIOIAL ELECTORAL

\

.-NOTIFICACiÓN

RAZÓN: Notifiqué las candidaturas que anteceden a las Organizaciones Políticas, a través de los casilleros electorales 'i en la cartelera para

SECRE RIOJUNTA PROVINCI L ELECTORAL

OBSERVACIONES:

notificación pública dispuesta parael efecloen esteOrganismo, el dia de ····(Q··.,~r~toi de 2009,a las . ""c/o~~s.

~o~ ,aoVI"C~<~,.,'" ,0 "'< .. \~srV:~~";.\o..._~ .....1

<J~ e~~~1': H;j~' ,....

,(.---------------------'~--__H_'

(Of------------------------

•._-------------------------------

.. , ,

CONCEJALES URBANOS (10) ,•"·' 1..) "

r_. ]f.

NOI.4BRES y A,PEllIOOSDELREPl'lESENTANTE OAPODEAAOOESf'ECloll.

f. ~

"'OU8R~S y APELLIDOSDEl REPflEsEN~NTE DAPODEAAOOESPEC....l

[TTr=[T:rr:CJ- [-jCEDUlJ\DE C1UDAOANiA

f._~~~~~~~~~_

NOMBREs Y APElLIDOS DEL REPRESENtJo.NTE OAPODERADO ESPECIAl..

[IT-=Cr::ITIIJ-[JCÉDulA ceCIUOAOA........

PARTlOO POliTICOYIOI,4(MMIENTO eourco

En el caso de alianzas:

1) Se requiere las firmas de los representantes de las Organizaciones Políticasaliadas. El orden de las organizaciones coslgadas que antecede, es el. que se utilizará en el proceso electoral, y constaráen la papeletaelectoral;

2} Para el efecto de que los sujetos casligados hayan adoptadoun nombreque aglutine la Alianza, deberán indicar la denominaciónde la misma, en elsiguiente espacio:

'---_.._--'----:::=-=-=---------~------' ~-----

PAllflOO PoLiTlCO YIO UOVIMIENTO sccrnec

, --'JI NOM/IRESYAPELU~ _

1, ~D--DCEoulA DECluo.o.oil.'ll'"

RIO DEL PARTIDO YIO MOVIMIENTO POLiTICO

stan

AIIlRTiOOPOLITICO ~IO MoIIIMIEl\ITO POlITICO

CERTIFICACiÓN

CER ,IFICO (AMOS'»::~Q~ue~~lo~s~ca;n~dl~'d~at~o~s~F~~~1jfeF-~&,--....""l'>i<i;>áQtª-~e conformidad a los Estatutos del Partido Politico yloMovimiento PolitiCO) i

llST"'~

--~-~,~","~=~=I~=O';;;IOMO\Il"'IEI'lTOPOL"'~;;Co;;------- IWffiOO POOT1CO YIO1ll0VllolIENTO POllTICO

'- -"CANDIDATOS:

, 67 LOE YArt. 4 inciso final del RT, aceptamosexpresamenteestas candidaturasy bajo juramento dedaramos no haJlamosohibiciones e inhabilidades determinadas por la Ley y la Constitución.

," SUPLENTE'

CANDIDATO PRINCIPAL (Méximo 3ll caracteres, ingrese soto los ncrncres ave consta IIn su cédula)

SUPLENTE ,',

·'SUPLENTE,

. ,

CANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres. ingrese 5010los nombras que consll en Su c&dula)

CANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres. ingrese solo los nombres qUII consta en Su ~ul.)

f.-- -f--'--;"1IIJIfh":"""""-"""""-

SEGUNDO PRINCIPAL"

'CUARTO PRINCIPAL ' SUPLENTE

t=.L~~*.b4b±L'''.L1-J-rzJ

L.....L-L_L-'---.l.....L-LU-"-Jf-'-II~1Il~1~REI~IJJ]JJCANDIDATO PRINCIPAL (Máximo 30 caracleres, ingrese solo los nombres que consta en su cédula).

CANDIDATOS:

De lQJerdo a los Arts. 53. 67 LOE YArt 4 inciso final del RT, aceptamos expresamente estas candidaturas y bajo juraincursosen algunade las prohibiciones e inhabilidades determinadas por la Leyy la Constitución.

C....NOIDATO PRINCIPAL (Mllilllma 30 cerecteree. ingres. solo los nombres que ccnsta en su c611utll).

1\)(-i

SEXTO PRINCIPAL SUPLENTE

luis Q12. ('QUe=ra dQn ;r~[ o..

Mi nomb;een la pape~3 se ~5cribirá as¡

CANDIDATO PRINCIPAL {Mbimo JO caracteres, ingrese solo 10$nombres que consta en Su cédula).

SUPLENTE

f.

•CANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres ingrese $(10) los nombres que consta en Sil cédula)

SEPTIMO PRINCIPAL

Mi nomDt'EI en la p¡lpt'I<>la se cscf\birá 8.5;

SUPLENTE

NOMIlRES 'Gf~::~4jdÁS 1/~-L4J-4~~.L-J-+-JHa

[~~I~1~~EJ;l~Er!~rilil~ELIE1~li[;IJJ;r~E1]]

OCTAVO PRINCIPAL:..---<

CANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres, ingrese solo los nombres que consta en su cédula)

CANDIDATOS:.".;

" SUPLENTE...Oe"'~~e~o 3.I,os Arts.~<~ QE y Art. 4 inciso final del RT, aceptamos expresamente estas candidaturas y bajo juramento dedaramos no halamos'ncursos.éór-Ülgú de las'R,ro 1 letones e inhabilidades determinadas por la Ley y la Constitución.

,~ "~~~:!~;y ;..\lt'mli¡mBII!!II

" ,';'WutrUC~-' ~~T-ELJlulLEí

'~~~-C~Dl!I.A D;ECIlJD#dlANIA

CANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres. ingrese solo los nombres que consta en su cédula)

SUPLENTE

¡JElliL S' A IV 'rO <; I

~JLci:,CNt f1<L«1.<

.. ..

"O"~ ~~, rtr<flL-19od/!l, r!/_!

","omm.,",",,,,.,,,,,,",.,,,,, ~lliTI21illlliJMLI~~f;I8f§m]_IIJ]J]ITJJCANDIDATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres. ¡ngrue solo los nombres que consta en su cédula)

DECIMO PRIMER PRINCIPAL' - SUPLENTE'

FOTOCARNETCANDIDATO(A)

PRINCIPALACTUALIZADA

--·---------------~oo-,--·-·--~---------

f. _Tamallo

(3,2cm x4,2 cm)A Color

f. . . __

[JJ-TTTfl.IJ-DCEOIJl.I,DECIUOADANI,t,

--------------------------:.4--

[IITITIIJJ-D~eEDULADE CI\.IOA,O,O,NI...

CANDIDATO PRINCIPAL (Mhimo 30 caracteres. ingrese solo los nombres que consta en su céClula)

NOTA:

Adicional1.a las fotografJa~ constantes en este fórmUlario se e~tregará (2) dos fotograflas tamaño carnet a colores; en ellas y al reverso seconsignará danime~le: nombres y apellidos del candidato. Organización Polltica auspiCianle, dignidad a la que se postula y jurisdicción ",:

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o/., '.17ioóci31. 0801388429.,;:"~sMc:HeZSALclMD..':rRBO

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~----=-._-_._~- ,;~

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FIRMA DELEMPLEADOFECHA RECEPCIÓN QUERECffilÓPROCEDENCIA

'--

•• '/ n<\~ , .• ~:.:.:::.:::::,_.. \J;,~'I,/" ~ r-~'\ '<r'./ • ,.: :' ••. ' '"

DIRECCIÓN PROVINCIAL TICKET w. %~5':':":;C:~~'~~Z:~<,DE EDUCACIÓN DEL GUAYAS N? (jO - 9,- -7 i:~~ ~f,;:\\

OFICINA DE INFORMACIÓN Y CORRESPONDENCIA O 15 \:3 - ~!)í\~~. $E(f?Efyt~HI.~<.~?//,:.".( -c- /

"<, * .~/CONTROL DE COMUNICACIONES "->-- /

( Para conocimiento del Director)~:,r-------r-,--------r-------,i

~IREc'BrD

m nisterio de 'o l'«i)É.' u cación 'i1 'ifil'

GFEB ~OO,. 1!'<I'IIMh ";- l.;, lIlilí: :üüN fJIIOV Of_ oc l)H élUAVA"

Sr, J RQftl$lt'O Utw'u,ro.SI~"'l''G "'DMINIA"TRA'lIV()

•ftfI;! .I

: '¡ .

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I

'.

ASUNTO: SOLICITAR LICENCIA SIN SUELDO.

SeOOrLicm:iahJusto Díaz Holguín .DIRECTORPROVINCIAL DE EDUCACIONDEL GUAYAS.~.-

Demisronsideraciones:

En mi calidad de Profesor titular del Colegio Fiscal Eco. Abdón Calderón Muiloz, de la ciudad deMilagro Provincia del, Guayas por medio de la presente me dirijo a usted comedidamente paraexpresarle mis cordiales saludos y al mismo tiempo exponerle loSiguiente:

Por optar a una dignidadde elección popular "Concejal Principal del Cantón Milagro", en el procesoeleccionario del 26 de Abril del 2009, cúmpleme hacer conocer a usted que me acojo al art. 113numeral 6 de la Constitución Polltica del Estado, que textualmente dice: Los Docentes podráncandidatizarse Ygozaran de Licencia sin sueldodesdelafechade inscripción de sus candidaturas hastael dla siguientede laselecciones y de ser elegidosmientras ejerzan sus funciones.

En tal virtud, solicito a usted se me extienda LICENCIA SIN SUELDO, desde la presente fechahasta el 27 de Abril del 2009, dando de esta forma fiel cumplimiento a lo que estipula el art. 113numeral 6 de laConstitución Polltica de la República del Ecuador.

Por laatención a lapresente, anticipo mi agradecimiento. Con esta oportunidad reitero a usted miconsideración y estima.

DIOS,PATRIA YUBERTAD

Atentamente,

ASUNTO: SOLICITAR LICENCIA SINSUELDO.

Dra.Mónica Franco Pombo.SUBSECRETARÍA REGIONAL DEEDUCACIÓN.

Guayaquil.-

I~\,"4fJII

I•II

I

III

I,

Demisconsideraciones:

En mi calidad de Profesor titular del Colegio Fiscal Eco. Abdón Calderón Muñoz, de laciudad de Milagro Provincia del Guayas por medio de la presente me dirijo a ustedcomedidamente para expresarle mis cordiales saludos y al mismo tiempo exponerle losiguiente:

Por optar a unadignidad de elección popular "Concejal Principal del Cantón Milagro", enel proceso eleccionario del 26 de Abril del 2009, cúmpleme hacerconocer a usted que meacojo al arto 113 numeral 6 de la Constitución Política del Estado, que textualmente dice:Los Docentes podrán candidatizarse y gozaran de Licencia sin sueldo desde la fecha deinscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y de ser elegidosmientras ejerzan susfunciones.

,

En tal virtud. solicito a usted se me extienda LICENCIA SIN SUELDO, desde lapresente fecha hasta el 27 de Abril del 2009, dando de esta forma fiel cumplimiento a loqueestipula el arto 113 numeral 6 de la Constitución Política de la República delEcuador.

Porla atención a lapresente. anticipo mi agradecimiento. Con estaoportunidad reitero austed miconsideración y estima.

I

DIOS,PA1RIAYLIBERTAD

~~DPL: SALOMON ALFREDO CAS ILL

el. 090936642-9.

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Rf.PU8lICA DELECUADOR ~.--:'

~. TRtatJNA.•.. . l SUPREMOELECTORAL ~j~,CERTtFlCADO DEVOTACiÓN_~REFERENOU~ 28 OE$t:?TiEMBRE DE 2006 Rcf\>r ndUlll

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30/0412004 i .

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E;tlJUIlIANA- E21~J?121

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REFERÉNDUM~

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•.,¡:;-.r¡ REPÚBLICA DELECUADOR ,~ .•O"

lf~:t}J TR!BUNAL SUPREMO ELECTORAL ~.l CERTIFICADO DE VOTACIÓN'üM REFERÉNDUM28 OESEPTlEMBRE DE 20011 Rllfor .[10\1(1]

t~, ./¡==, .» '~-' ,.." fiiii

"ó:¡,084-0006 0922339569 l!!!!iI;,;:;')':",!lolERO ',. ~ =, 'i<' ALMENDARIZ MANZO ILIANAISi\BEL ¡;¡;;;¡ ,

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,ESTE CERTIFICADO SIR'IIi!PAR.., roeoslOSTIlAWTES F1JSL1CÓS·Y l'RMúros"

CIUO:Á.OANO (A):• ,o",

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Ó;''':Ó1Í12;¡'~ 0911.' .. ¡

ojok~ )!\-I'f'UrdS,,~ -b~ ~ ~L~

r0l'(¡\)r~s; C#tR.E\l i <.1i.:.. k ll' ÓQ e

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V'i'\ZA Gti'ileE l)¡'du(2. Nul"o

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!!¡J', C¡'jOAO~Nt¡,, .

NO,teA CRIPRE NE,¡r SANrUSt'i)Á't.\sliS'íD»D AJDRAiBID»Di!j ilJn~' . i~77

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GUA~ASí t5t029 '~raaAl>lDllli ÚO»Á

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J(;UAIDR1ANJtib",,"i v3HJYíH.2

mtERo"pj¡íJlJ,/UA ¡,UE»ACltB. DO»ltS11CDB}US1:<rKorrCA PUArt!L ,•••c, -•...

'¡m."Ciii pj¡¡'Í!A»!lliEZ;Gl'aL~;n'.'J)'_' í~~l,~"~~'" l"lae Iloa,Z

'flJhaYf6rt"i·

0093446

',,'"""",~.:,,-."

CIUDADANO (A):

üsteo ha ejercjdc su derechoy cumplió su obligación de sufraqar

en la Consulta Popular Nacionaldel 15 de Abril del 2007

EsrE CERTiFICADO SIRVE ~)AR,A rooos\...oS TRAMrTE~ PUBUCOS '{ PRiVADOS

/

/

NOTIFICACiÓN

GVSECR ARIO

JUNTA PROVINC IAL ELECTORAL

RAZÓN: Notifiqué las candidaturas que anteceden a las Organizaciones Politicas, a través de los casilleros electorales y en la cartelera para

notificación publica dispuesta para el efecto en este Organismo, el dla de b ./.o..·.k..\ 'D..~ de ~~~~~~.a las .l+(.(.~ras."-' Aí"¡ .':-";;.,.:

o~-'k/r"'"

~) ",F~OVI,+'.:\=,{,:!!tt..'? <..,Q 'l. f> 'o,

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1.\ ,A • ;#:;';~~;:

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OBSERVACIONES:

\()--------------------------

• CONCEJALES URBANOS (11)

~nformidad con, la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Elecciones, su Reglamento y [as Normas Generales para las Eleccionesdispuestas en e. Régimen de Transición de la Constitución de la República, solicito(amos) la Inscripción de las candidaturas del (los) sujeto(s) polílico(s)que consta(n) a continuación:

NCNIlRESy APEUIOOS DELREPllESENTANTE OAPOOERAOOESPECIAL

f _,------"~-,

l_~/ I ¡ I I LLLI I J-O

"IOMIlRESy APEUlOOSDELREPllEsENTANTEo ""OOERo'oOO ESPEC....L

o---~!.::!~.!:!_- -'\

l. ;rrITIILLlDC~DIJt.ADECluno.D"'~'"

NOloIBRE$ Y M'f.LLlOOS DELREPREsENT.vlTEoAPoDERADo ESPECIAL

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I'IO.RnOOecdncc YIO MOIIIMlENlQ POlITlCO PARTlOO POCIllCOViOMOVIMIENTO POLITICO

En el caso de alianzas:

1) Se requiere las firmas de los representantes de las Organizaciones Políticas aliadas. El orden de las organizaciones coaligadas que antecede, es elque se utilizará en el proceso electoral, y constará en la papeleta electoral;

2) Para el efecto de que los sujetos coaligados hayan adoptado un nombre que aglutine la Alianza, deberán indicar la denominación de la misma, en elsiguiente espacio: i

~------------~-------------------------------

CERTIFICACiÓN DEL SECRETARIO DEL PARTIDO YIO MOVIMIENTO POLiTICO

CERTIFICO (AMOS): Que los candidatos constantes en este formulario, son auspiciados de conformidad a los Estatutos del Partído Polltico yloMovimiento Político, participantes:

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NOMIl/lES V"'PELUOOS

O USTAN----"""', I f _¡ 1

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L J I 1 1 1 1 I I I I 1- OdoLA.A DECI\JOADAI'UA

PARTIDo eo.rncc ViO MO\IlMlENTO eecmcc PARTIDo eounco ViO~ENTO PQLITlCO

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¡-r-¡ I I I 1 1 1 1-0CEou\.A D-EOUClAOANlA

PARllOO POLlnco VIO MOVlMU¡NTO POLITICO PARTIDo POLITICO VIO YOIilMlENTO POLITlCO

CANDIDATO PRINCIPAL (WximO 30 eerecteres, ingrese solo los nornllres Que consla en su cédule)

SEGUNDO PRINCIPAL

1~-~"" r~-~~~A (~ l ~

1. lli~~-~ Ci~}~M,"~",",.~~~~~~.m~' [il~Il:l~E~~[N[~gd~B~FEI~;I~[~r;];I~];I~GI]

CANDIDATO PRINCIPAL (M.~imo 30 caracteres. ingrese 5010los nombres Que consta en su coMula)

CANDlOATO PRINCIPAL (M~ lmo 30 caracteres ingrese solo los nomores Que consta en su cédula)

, TERCER PRINCIPAL

1\J2 flla, CLIí(liCUlQ ~'" c,uLº- _

SUPLENTE

-~-O-rsER.rª',,;--.cMLa5­iJ1&&_t'(~j~J:H.:>___

APElLIDOS

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CEO........DECIUO NI'"

CANDIDATO PRINCIPAL (Méximo 30 caracteres. ingrese solo los nombres Que consta en su cédula)

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~~~9I~~l7[I~m~Ii Ji¡~F~FJ3~_~J~1~Eer] j I-l---~

CUARTO PRINCIPAL -

CANDIDATOS:

De acuerdo a los Arts. 53, 67 LOE YArt. 4 inciso final del RT, aceptamos expresamente estas candiincursos en algunade las prohibiciones e inhabilidades determinadas por la Leyy la Constitución.

• SEXTO PRINCIPAL _ SUPLENTE

LU'lS éng'lGue

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,Lu.~C....L..L"~~~-GJ -~

~~l~El~~J~[~JII~EEIJIITDJMi nOO1bfe en la papeleta se esaibir.I asl

CANDIOATO PRINCIPAL (Mbimo 30 caracteres, ingrese solo los nombres que consta en su cédula)

SUPLENTE

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CANDIDATO PRINCIPAL (M;l~imo 30 caracteres, ingrese solo los nombres que consta en su <:éóula)

h1\Ula~~=I-'-oU.<-!-f'I-

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OCTAVO PRINCIPAL

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CANDIDATO PRINCIPAL (Méximo 30 caracteres, ingrese solo los nombres Que consta en su cédula).

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CANDIDATOS:

CANDIDATO PRINCIPAL (lüximo 3D cet.cteres. inores. solo los nombres que cOIl$I, en su céduhl)

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Ej<'a@~~ó_[~~~i~_~ s. 53~~~~ . YArt. ~ incis.~ final del RT, ~cePtamos expresamente e~tas. candidaturas ybajo juramento declaramos no hallamos'1, os ;:;fI~Jl~¡;,:" las pr~; ones e Inhabilidadesdeterminadaspor la Ley y la ConstituCión.

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DECIMO PRINCIPAL '

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" SUPCENTE -

CANDIDATO PRINCIP¡\l (Máximo 3D caracteres, ingrese solo los nombres Que consta en su cl!ldutJl).

NOTA:

..M~~~i,I~~~~~n~ e~ estei~""ulario~, en~a,rá(2)dé>s1~p9ra_f,~'~nG;ea;_~~I~ ~I~: en ellaS. y.al,~erso se, 'conSlllnañ claramente: nombres y apellidos delcandidato, OrganIZaCIón Polllic8ausplClante¡ dlgnidad.a la que se postulay JurisdiCCIón.

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CERTIFICACiÓN

ELECTORAL, de la ciudad de..

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oELECTORAL

Certifico que la documentación constante en . fojas útiles, más ..

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NOTIFICACiÓN

SECRE 10JUNTA PROVINCI L ELECTORAL

RAZÓN: Notifiqué las candidaturas que anteceden a las Organizaciones Pollticas, a través de los casilleros electorales y en la cartelera para

notificación pública dispuesta para el efecto en este Organismo, el día. .. de " 6.1t>:"2(.'O.~ de 200~A . oras.,/<)"i'''\. f;1..1f~""·""~\ ,,,,';-\JH t~ ·-l.....~\.

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OBSERVACIONES:

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CERTIFICACION

EL SUSCRITO ABOGADO DAVID ANTONIO NORERO CALVO,SECRETARIO TITULAR DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DELGUAYAS, TIENE A BIEN CERTIFICAR:

QUE El: PLENO DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS,EN SESION CELEBRADA EL DIA VIERNES 13 DE FEBRERO DEL 2009,DIO POR CONOCIDO EL ESCRITO PRESENTADO POR LOS SEÑORES:ARQ. PATRICIA· SANCHEZ GALLEGOS, DIRECTORA PROVINCIAL YLIC. RAMON GARCIA PARRALES, SECRETARIO, DEL MOVIMIENTOPODER CIUDADANO GUAYAS LISTA 32, RECEPTADO EN LASECRETARIA DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS, EL

( q) DE FEBRERO DEL 2009, A LAS llH10, QUIENES INTERPONEN'--RECURSO DE IMPUGNACION DE LA RESOLUCION ADOPTADA POR EL

PLENO DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL pEL GUAYAS.NOTIFICADA EL 12 DE FEBRERO DEL 2009. A LAS llHOO DE LADIGNIDAD DE CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO; Y,RESOLVIO: POR UNANIMIDAD CORRER TRASLADO DEL MISMO CONLA ''oOCUMENTACION PERTINENTE AL TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL, PARA SU CONOCIMIENTO Y TRAMITE DE LEY.- Locertifico.- Guayaquil febrero 13 del 2009.--------------------------------

Atentamente,

SECRETARIO-JUNfAPíflDviINtVci::-Et:EeffltW DEL GUAYAS

Elba.-

Av. Democracia y Roberto Gilbert Teletax: 593-04-2292904 Correo Electrónico: [email protected] Ecuador

RECIBIDO EL DIA DE HOY DOMINGO QUINCE DE FEBRERO DELDOS MIL NUEVE A LAS DIECISIETE HORAS CON CUARENTA YCINCO MINUTOS CONST DE UN EXPEDIENTE EN CINCUENTAFOJAS.- CERTIFICO

R O~SECRETRIO GEN AL """""""'~Elf"""'"

11l1~IINAl CONTENClO5O ....-..

~i"Cl\il ~RIA GENERAL

RAZON.- Siento como tal que realizado el sorteo, esta causa lecorrespondió a la Dra. TANIA ARIAS MANZANO Jueza del TribunalContencioso Electoral, Ingresa con el Número 057 - 2009.-CERTIFICOQuito, 16 de Febrer·~~~~

'Q tCi. ~I\)O 1-\0'/ u.>uPS\ bA ~ "::, 14hDo cr~'61 f1Jeo

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S fC~'1:~9-io iLí' U:,.'=~. ( t)

g~f(\,~,)-.DRA.TA~ASMANZ¡Ñ'O

JUEZA

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República del EcuadorDESPACHO DE LA DRA. TANIA ARIAS MANZANO

JUEZA PONENTE

EXPEDIENTE No. 057-2009

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 17 de febrero de 2009, las15h30.

VISTOS: En virtud del sorteo de ley que antecede, y en mi calidad de Jueza Ponente,avoco conocimiento del recurso contencioso electoral de impugnación planteado por laarquitecta Patricia Sánchez Gallegos y Ramón García Parrales, en sus calidades deDirectora Provincial y representante legal y secretario, respectivamente delMovimiento Poder Ciudadano Guayas, Listas 32, deducido el 13 de febrero de 2009, alas IlhlO en contra de la resolución tomada por la Junta Provincial Electoral delGuayas de 10 de febrero de 2009 notificada el12 de los mismos mes y año, que resolviópor unanimidad rechazar y no aceptar la inscripción y calificación de la lista decandidatos a concejales urbanos del cantón Milagro auspiciado por el MovimientoPoder Ciudadano, Lista 32 por incurrir en lo dispuesto en los artículos 17 literal a) y 19del Instructivo para Inscripción y Calificación de Candidaturas publicado en el RegistroOficial No. 510 de enero 20 de 2009. En lo principal, por habérselo interpuesto dentrodel término legal y por contener los requisitos previstos en el artículo 20 delReglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral, publicado en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 524 de febrero 9 de 2009, se lo declara claro ycompleto, razón por la cual se lo admite a trámite. Hágase conocer de este particular ala arquitecta Patricia Sánchez Gallegos, en calidad de Directora Provincial delMovimiento Poder Ciudadano - Guayas, mediante notificación en la cartelera que parael efecto lleva este Tribunal, así como se solicita, señale dirección de correo electrónicoy casillero en este Organismo Electoral para futuras notificaciones. Actúe comoSecretario Relator (E.) de este despacho el doctor Iván Escandón Montenegro.Notifiquese.

Certifico, Quito 17 de febrero

DR. IVSE

e 2009

1(\J.-C.V/~~ü~CUkESCANDÓN MONTEN GROETA~ORELATOR (E

EXPEDIENTE No: 43-2009-TAM-I Página 1

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(j ." '.' ~'<.'. '. '. \ ti::.\ '. ~1.i,;. (~

Il EnW·~~{t~~d ,~)) uito, a los 17 días de mes de febrero de 2009, a partir de las 16hOO·~\.pro&d¿"a nOtifi ar la presente providencia a la arquitecta Patricia Sánchez Gallegos y

<'íltencillldo ón Parrales en sus calidades de Directora Provincial y representante--lil·Y-'iÚ;(;retario del Movimiento Poder Ciudadano - Guayas, respectivamentemolion" publicaciónen 1,0",,1= que p= '1 efecto 1I~.7Tribunal. Certifico.

Wuº=~\jDR. 1 . N ESCANDÓN MONTENEGRO

S CRETARIO RELATOR (E)

..

EXPEDIENTE No: 43-2009-TAM-1 Página 2

Quito, 18 de febrero de 2009

DoctorIván Escandón M.SECRETARIO RELATOR ENCANGARDOTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALPresente-

Señor Secretario,

En referencia al Recurso Contencioso Electoral de Impugnación No. 57-2009, me dirijo austed con la finalidad de solicitar un casillero en este Organismo Electoral y señalar ladirección de correo electrónico del movimiento, [email protected], para futurasnotificaciones.

Le agradezco de antemano por su atención a la presente y le saludo atentamente,

x.·D¡ C\l'y~YVe¡~~Diego Borja CornejoPRESIDENTE NACIONALMOVIMIENTO PODER CIUDADANO - LISTA 32

Presentado el día de hoy, jueves 1 de febrero del 2009, a las 15h40,gua! a su original. S n anexos. CERTIFICO.-

Dr. ~~egroSecretarío Relator

15 40.

T~ ~ l'~e>.. /;:::í:i,-,~'-G...{\ 'í</t:)""';'~" ~ -~j/C'><-",

/-,~ ::':~';\"'.:Y. ','- ( \\.~J J \ r,t"1 \"',\ ¡ I

DESPACHO DE LA DRA. TANIA ARIAS MANZAN;~ 1", I~+(~ ""..el <~ 'f I i

)UEZA PONENTE ;'" "''/> , r,¡!¡\ '·"'u'I .. '/1J", .. r, '/., "",?,,-t;,·

" 'i '"'~--.,.,-

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, a 19 de febrero del 2009, las15h45.- Incorpórese al expediente el escrito suscrito por Diana F. Venegas, por DiegoBorja Cornejo, Presidente Nacional del Movimiento Poder Ciudadano - Listas 32.Téngase en cuenta la dirección de correo electrónico señalada, esto es:[email protected]. A fin de asignar casillero en este organismo electoral elpeticionario deberá presentar solicitud a la Secretaria General del Tribunal ContenciosoElectoral. Atento el estado de la causa, vengan los autos para resolver. Notifiquese.-

&u;JAUb 1.

DRA. T'AN ~luAS MANZANOJU PONENTE

8)

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e ifico- Quitf) 9 de febrero del 2 O

~ ~~~'-Dr. ván Escandón MontenegroSec tario Relator E.

En la ciudad de Quito, a los 19 días de mes de febrero de 2009, a partir de las 18hOOprocedo a notificar la presente providencia a la arquitecta Patricia Sánchez Gallegos ylicenciado Ramón Parrales en sus calidades de Directora Provincial y representantelegal y secretario del Movimiento Poder Ciudadano, en l dirección de correoelectrónico [email protected], así como mediante public ción en la cartelera quepara el efecto lleva este Trib al. Certifico.

'--------JI-L~ Q~~~v¡ÁN ESCANDÓN MONTENE

CRETARlO RELATOR (E)

"SI -- ~u-- '-\.vf';.~c=<>,

/~."'f ~.:. :C/~ :""-'\\ {\ /" .,;..-~..~ '-,' .Ó>, ',

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SEÑORES TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ¡:/ ~qf~'?jj <~>l\I '-1'; ';:.~". ,".. n '\;;;: }';'1\;;'"/, ..¡W

KLEBER LOOR VALDIVIEZO, en mi calidad de Representante del~imi,e!!t2, ,,' [iPolitico PAIS, LISTA 35, de la Provincia del Guayas, en el expediente iden 'lCadb'CÓ¡{~:"Af!;c'>

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el.No;·57 '-' 2.009, ante ustedes respetuosamente digo : ~' /',~.. """"./'

~ Que para las notificaciones que me correspondan señalo el correo electrónico siguiente:denisse_ robles87Cillhotmail.com

Que ratifico todo lo expuesto y todas las pruebas constante en el escrito de impugnaciónde las candidaturas a Concejales Urbanos del Cantón Milagro por la lista 32, SE HAVIOLADO EXPRESA DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LAS NORMASGENERALES ART. 19 Y LA LEY DE ELECCIONES, POR LO QUE ESPERAMOSCON LA PROBIDAD QUE LES CARACTERIZA SE RATIFIQUE LO ACTUADOEN LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS, ESTO ES, LANEGACIÓN DE HAS CA DIDATURAS.

LCDO. KLEBE LMOVIMIENTO PREPRESENTANTE

VALDIVIEZOISTA 35

UAYAS

Presentado el día de hoy, sábado ei te y uno de febrero del 2009. a las17h O, con os opias iguales a u o ginal. Sin anexos. CERTIFICO."

.DutDr. Escandón Montenegro

Selr*'tar1o Relator

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I "~ ft~"¡~'~' '\SEÑORES TRIBUNAL CON'I ENClOSO ELECTORAL (~ ¿~ti.~;7 i.'llKLEBER LOOR VALDIVIEZO, en mi calidad de Representante d~~l[:;rn;'¡~:~)jj-,...:!;/p/;!Politico PAIS, LISTA 35, de la Provincia del Guayas, en el expediente idéñtificado CUfWel No, 57 - 2,009, ante ustedes respetuosamente digo: ----'''

Que para las notificaciones que me correspondan señalo el correo electrónico siguiente:dcnisse_ rohles&}(ii}hotmail,com

Que ratifico todo lo expuesto y todas las pruebas constante en el escrito de impugnaciónde las candidaturas a Concejales Urhanos del Cantón Milagro por la lista 32, SE HAVIOLADO EXPRESA DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LAS NORMASGENERALES ART, 19 Y LA LEY DE ELECCIONES, POR LO QUE ESPERAMOSCON LA PROBIDAD QUE LES CARACTERIZA SE RATIFIQUE LO ACTUADOEN LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS, ESTO E~, LANEGACIÓN DE HAS CAMDIDATURAS,

LCDO, KLEBE ~ LMOVIMLENTO PREPRESENTANTE

VALDIVIEZOISTA 35

UAYAS

•UPÚBlIC"" DEl ECUADÓR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

EXPEDIENTE No: 057-2009

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 22 de febrero del 2009, las12hOO. VISTOS: Patricia Sánchez Gallegos y Ramón García Parrales, en sus calidadesde Directora Provincial y representante legal y secretario, respectivamente delMovimiento Poder Ciudadano, lista 32, inconformes con la Resolución tomada por laJunta Provincial Electoral del Guayas de 10 de febrero de 2009, notificada el 12 de losmismos mes y afio, la cual resolvió por unanimidad rechazar y no aceptar la inscripcióny calificación de la lista de candidatos a concejales urbanos del cantón Milagroauspiciado por el Movimiento Poder Ciudadano, Lista 32, por incurrir en 10 dispuestoen los artículos 17 literal a) y 19 del Instructivo para Inscripción y Calificación deCandidaturas publicado en el Registro Oficial No. 510 de enero 20 de 2009, dentro delplazo legal interponen recurso de impugnación accediendo por esta razón la causa aanálisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesalconsidera: PRIMERO: Siendo obligación de los juzgadores asegurar la competenciapara conocer las causas puestas a su resolución, se anota: el Tribunal ContenciosoElectoral es el órgano jurisdiccional de la Función Electoral encargado de administrarjusticia como instancia final en materia electoral, con el fin de garantizar los derechospolíticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organizaciónpolítica de la ciudadanía, de conformidad con lo señalado en los artículos 217 y 221 delConstitución del Ecuador. El artículo 17 literal a) de las Normas Indispensables paraviabilizar el ejercicio de las competencias del Tribunal Contencioso Electoral, conformea la Constitución, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 472 denoviembre 21 de 2008 eri concordancia con el artículo 36 literal a) del Reglamento deTrámites en el Tribunal Contencioso Electoral publicado en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 524 de febrero 9 de 2009 establece que el Tribunal ContenciosoElectoral tiene competencia para conocer los recursos contencioso electorales deimpugnación a la aceptación o negativa de inscripción de candidaturas por parte delConsejo Nacional Electoral o los organismos electorales desconcentrados. Por lodispuesto en las citadas normas vigentes, este Tribunal es el competente para conocer yresolver el presente recurso contencioso electoral de impugnación a la negativa deinscripción de candidatos o candidatas por parte de la Junta Provincial Electoral delGuayas. SEGUNDO: En la sustanciación del presente recurso no se advierte laexistencia de vicios de procedimiento ni omisión de solemnidades sustanciales queafecten la decisión principal por lo que se declara la validez de lo actuado.Adicionalmente, este Tribunal en su actuación aplicó el principio de informalidad afavor del recurrente, por lo que cualquier omisión o confusión no generó consecuenciasjurídicas, conforme lo ha resuelto de forma reiterada. TERCERO: El recurso encuestión fue interpuesto en el plazo establecido en el artículo 14 de las Normasindispensables para viabilizar el ejercicio de las competencias del Tribunal ContenciosoElectoral, conforme a la Constitución, esto es, el 13 de febrero de 2009, a las llhlO,contra la resolución dictada por la Junta Provincial Electoral del Guayas ellO defebrero de 2009 y notificada el 12 de los mismos mes y afio, razón por la cual no existela preclusión del plazo señalado para la realización de este acto procesal. CUARTO:Previo a resolver este Tribunal se permite hacer las siguientes puntualizaciones: a)Consta del proceso el original y dos copias del formulario de inscripción de candidatos,en el cual no se especifica la provincia y el cantón a la que pertenece dicha candidaturaasí como tampoco los nombres, apellidos, cédula de ciudadanía, partido o movimientopolítico y firma del representante legal o apoderado de la organización políticaencargado de solicitar la inscripción de las candidaturas para concejales urbanos de una

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determinada localidad. En dicho formulario consta la lista de candidatas y/o candidatoscompletas. b) De fojas 14, aparece un documento dirigido a los señores de la JuntaProvincial Electoral del Guayas de febrero OS de 2009, las 16hOI,en el cual, ellicenciado Kléber Loor Valdiviezo en la calidad de representante del MovimientoPolítico País, Lista 35, solicita el rechazo de la inscripción de los candidatos aconcejales urbanos del cantón Milagro por ser violatorio a las disposiciones y losreglamentos emanados del Consejo Nacional Electoral, puesto que "no consta elrespaldo del representante de los sujetos políticos". e) Luego, mediante Of-Dir. Prov­10/09 de 9 de enero (se entiende que es 9 de febrero) de 2009 recibido el 10 de losmismos mes y año, a las 14h05 (fjs. 9 y 10), suscrito por la arquitecta Patricia SánchezGallegos, y el licenciado Ramón García Parrales en sus calidades de DirectoraProvincial y Secretario, respectivamente, de la organización política manifiestan que elDirectorio Provincial de Poder Ciudadano, Lista 32, en Asamblea Efectuada el 4 defebrero de 2009, avalizó la lista de candidaturas del cantón Milagro y, luego señalan:"2. Las candidaturas fueron ingresadas en su respectivo FORMULARIO DEINSCRIPCIÓN de candidatos, el día 5 de Febrero del 2009 a las IShs, dentro delperíodo de convocatoria a elecciones y calendario electoral establecido por las NORMAGENERALES PARA LAS ELECCIONES dispuestas en el REGIMEN DETRANSICIÓN de la Constitución de la República. 3. Dicho fonnulario fue ingresadosin ser llenado la primera página correspondiente a la PROVINCIA, CANTON, LISTAAUSPICIANTE, así como las finnas del Representante Legal y Secretario delMovimiento PODER CIUDADANO, Lista 32, movimiento político que auspicia estascandidaturasr...] Con estos antecedentes, a ustedes señores MIEMBROS DE LAJUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS, solicito: Se de [dé] sic trámitea la inscripción, de dichas candidaturas, previo a su aprobación y calificación,superando formalidades y poniendo énfasis en nuestra voluntad democrática de sersujetos políticos activos de los cambios en nuestro país." (Lo subrayado es de esteTribunal). d) De fojas 7 consta el Informe No. 0429-C.C.DPG de febrero II de 2009suscrito por el ingeniero Enrique Pita García y licenciado Carlos Cherrés Murillo,Director y Especialista Electoral, en su orden, de la Delegación Provincial Electoral delGuayas, recibido por la secretaría de la Junta Provincial Electoral del Guayas el 12 delos mismos mes y año, mediante el cual se manifiesta: "Una vez que fue verificado enel Centro de Computo [Cómputo] sic de esta Delegación Provincial del Guayas lacandidatura que presentó el MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32, para ladignidad de CONCEJALES URBANOS, remito a usted el Reporte de Verificación deCandidatos por Lista, donde se establece que: EN EL FORMULARIO DEINSCRIPCION DE CANDIDATOS NO ESPECIFICA A QUE CANTONPERTENECE, POR LO QUE NO SE PUEDE REALIZAR LA VERIFICACION DECANDIDATURAS", es decir, con posterioridad a la Resolución emitida por la JuntaProvincial Electoral. e) De fojas S consta la Resolución emitida por la Junta ProvincialElectoral, de 10 de febrero de 2009, que niega la inscripción y calificación de la lista decandidatos a concejales urbanos del cantón Milagro, auspiciado por el MovimientoPoder Ciudadano, Lista 32, por incurrir en lo dispuesto en los en los artículos 17 literala) y 19 del Instructivo para Inscripción y Calificación de Candidaturas publicado en elRegistro Oficial No. 510 de enero 20 de 2009 ya que en los formularios de inscripciónde candidatos se estableció que éstos no se encuentran firmados ni por el Director,Secretario Provincial o representante legal alguno del mencionado movimiento y que,adicionalmente, no consta el número del registro electoral, el nombre de la provincia,

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Ji{RE~ÚBLlC¡A DEl ECUAO~R

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TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

c.'l\~i.~) I~_S4- TRIBUNAL~(\~'\~ CONTfN('O'O "ECTO'.'

reverso, consignará claramente: nombres y apellidos, partido, movimiento o alianzaauspiciante y dignidad por la que se postula". De igual manera, el artículo 19 del citadoInstructivo para la inscripción y calificación de candidaturas dispone que el ConsejoNacional Electoral y las juntas provinciales electorales, se sujetarán al procedimientoprevisto en las normas generales para las elecciones dispuestas en el Régimen deTransición de la Constitución de la República, debiendo además observar: "Las listasde candidatas y/o candidatos deben presentarse completas, principales y suplentes. Lalista incompleta no se presentará [... ]Se rechazará de oficio las siguientescandidaturas:[... ] Si no consta la certificación del Secretario de la organización política,de que las candidaturas han sido nominadas de conformidad con los estatutos, normasde organización, procesos electorales internos o elecciones primarias [... ] Si una ovarias candidatas y/o candidatos no reunieron los requisitos establecidos en laConstitución y las Normas Generales para las Elecciones dispuestas en el Régimen deTransición de la Constitución de la República, el organismo electoral correspondienterechazará la candidatura o la lista, pudiendo ser presentadas nuevamente, superadas lascausas que motivaron su rechazo. En la nueva lista que deberá ser presentada dentro delplazo de 24 horas, solo podrán ser reemplazados las candidatas y/o candidatos, que hansido rechazados por el organismo electoral [...]". 2) Del análisis de las citadas normasse puede colegir que quien tiene la facultad para presentar listas de candidaturas en elnivel provincial, cantonal y parroquial, ante la junta provincial electoralcorrespondiente, es el director provincial del respectivo partido político o por quien losubrogue de conformidad con el estatuto, por lo que, en definitiva, dichas normasreconocen un derecho subjetivo a los directores provinciales que otorga la potestadjuridica específica para presentar candidaturas, en cuyo caso el derecho subjetivo estádescrito en el derecho objetivo. 3) Vale indicar que, del proceso no aparece ningúndato que permita a este Tribunal inferir que los recurrentes han cumplido con todas lasformalidades y requisitos para la inscripción de candidatos establecidos en laConstitución, las Normas Generales dispuestas en el Régimen de Transición y laConstitución de la República así como en el Instructivo para la Inscripción yCalificación de Candidaturas, publicado en el Registro Oficial No. 510 de 20 de enerode 2009; sin embargo, al no ser motivo de impugnación ni de resolución de las partesinvolucradas, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre este particular. 4) En laespecie, corresponde a este Organismo analizar los formularios de inscripción de loscandidatos a concejales urbanos del cantón Milagro de conformidad con las citadasnormas aplicables al caso, evidenciándose que los mismos carecen de los nombres,apellidos, cédula de ciudadanía y firmas del representante o apoderado del mencionadomovimiento, así como tampoco consta el nombre de la provincia y cantón; además, enuno de los tres formularios no consta la certificación del secretario de la organizaciónpolítica de la candidatura nominada. 5) Es cierto que la doctrina se muestra flexiblerespecto a los mecanismos de identificación de los sujetos políticos que ejercenrepresentación legal dentro de los partidos políticos, entendiendo que las designacionesincompletas o equivocadas pueden subsanarse, siempre que aparezcan otros datossuficientes para individualizarlos de modo seguro. Así, no se falta a la determinaciónde una persona si se padece una equivocación en nombre o en alguna circunstanciapersonal, siempre que del análisis global del respectivo formulario aparezcanpormenores que demuestren de modo suficiente quiénes son las personas; o que lasrepetidas equivocaciones en el nombre propio o número de cédula de ciudadanía soloconstituyen un error material; o que el error material en cuanto a los apellidos no

&EXPEDIENTE No: 057-2009

~QA- ..Página 4

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL•REPú8qCADEl ECU,o,IlOR

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constituye quebrantamiento esencial, si resulta que se designa a la misma persona. Endefinitiva, las designaciones incompletas o defectuosas de los representantes legalesadmiten subsanación a lo largo del procedimiento, al igual que la admiten los defectosatinentes a su personalidad, mas del análisis de dichos formularios no aparece ningúndato que permita a este Tribunal evidenciar cuál el es representante legal o apoderadode dicho movimiento político, pues la primera hoja del formulario de inscripción estávacia. Adicionalmente, en uno de los tres formularios presentados tampoco aparece lacertificación del Secretario de la organización. 6) De igual manera, conviene indicar quela falta de señalamiento de la provincia o cantón, es un defecto de grado menor yrazonablemente puede subsanarse con facilidad conforme con el principio "proactione'' y de informalidad, suspendiendo el curso de los autos y concediendo al sujetopolítico un plazo perentorio a fin de que corrija la deficiencia observada, con laadvertencia, de que si no lo hace en tiempo oportuno, su petición será archivadadefinitivamente. En cambio, las organizaciones políticas actúan necesariamente a travésde sus representantes y su ausencia constituye una falta que no puede ser subsanada, yaque voluntad política del director o representante legal del partido se expresa a través dela consignación de su firma y, al no encontrarse ningún dato que identifique alrepresentante de dicho partido o movimiento no se encuentra acreditado de autos dichavoluntad, por lo que resulta ilógico ique la Junta Provincial Electoral aplique lodeterminado en el artículo 19 y 6 inciso 1 del Instructivo para la inscripción ycalificación de candidaturas publicado en el Registro Oficial No. 519 de 20 de enero de2009. Adicionalmente, conviene recordar que es precisamente nuestra Carta Magna laque establece los lineamientos mínimos a través de los cuales los movimientos ypartidos políticos deben actuar en el Título IV, Capítulo ¡,Sección Sexta relativo a la"representación legal"; en otras palabras, las actuaciones de las organizaciones políticasse manifiestan a través de sus respectivos representantes o apoderados quienes seencuentran legitimados para realizar o ejecutar dichos actos, lo cual no ha sucedido enla especie. Un criterio similar adoptó el Pleno de este Tribunal en la Causa 008-09­J.ACM-FP y 009-09-J.ACM-FP de 17 de febrero de 2009. 7) Es importante hacerreferencia al Of.-Dir. Prov. 10/09 de 9 de febrero de 2009 recibido en la DelegaciónProvincial del Guayas el 10 de los mismos mes y afio, suscrito por la DirectoraProvincial y el Secretario del Movimiento Poder Ciudadano, Listas 32, en el cual semanifiesta que si bien el formulario de inscripción de candidaturas fue presentado sinser llenado la primera página correspondiente al representante legal y al secretario de laorganización, entre otros, no obstante, incorporan un nuevo formulario en el cualincluyen dichos datos. Conviene recordar que dicho documento y anexo ingresó demanera extemporánea (lO de febrero de 2009), puesto que el plazo fatal para inscribircandidaturas feneció el 5 de febrero de 2009, a las 18hOO; consecuentemente, mal puedeser aceptado para pretender validar la petición de inscripción de candidaturas. 8) Porúltimo, vale indicar que si bien los juzgadores estamos vinculados por las partes, laspeticiones formuladas y los hechos alegados a través del "petitum ", no lo estamos porlos fundamentos jurídicos que invocan los recurrentes, de manera que tenemossoberanía para elegir la norma que reputemos adecuada para la resolución del proceso,pudiendo fallar, tomando en consideración ciertas normas o ninguna de ellas, sincometer por ello incongruencias en virtud del principio del "iura novit curia", lo cualha ocurrido en la especie, puesto que el asunto principal motivo del presente recurso secentra en impugnar la resolución de la Junta Provincial Electoral del Guayas de laQ negativa a la inscripción de las candidaturas a concejales urbanos del cantón Milagro,

~~ EXPEDIENTE No: 057-2009 (2. Página 5

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ya que en los formularios de inscripción no constan ningún dato relativo alrepresentante legal de la misma establecido en el articulo 17 del referido Instructivopara Inscripción y Calificación de Candidaturas, mas no la impugnación a la listas decandidatos previstas en el artículo 19 del citado cuerpo de leyes, las cuales seencuentran completas. POR LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ENNOMBRE DEL PUEBLO DEL ECUADOR Y POR LA AUTORIDAD QUE NOSCONFIERE LA CONSTITUCiÓN, SE DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA: 1.­Rechazar parcialmente el recurso contencioso electoral de impugnación a la negativa dela inscripción de la lista de candidatos a concejales urbanos del cantón Milagro,auspiciado por el Movimiento Político Poder Ciudadano, Lista 32, ratificando laResolución de la Junta Provincial Electoral del Guayas de febrero 10 de 2009, en lorelativo a la falta de actuación de los representantes legales en la inscripción de las listaspara candidatos, como requisito de procedibilidadindispensable para que prospere lainscripción y calificación de dichos candidatos, en virtud de lo dispuesto en el articulo17 literal a) del Instructivo para la inscripción y calificación de candidaturas que seencuentra publicado en el Registro Oficial No. 510 de enero 20 de 2009, expedido porel Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. PLE-CNE-9-30-12-2008; y,reformando, la parte atinente a la falta de señalamiento de la provincia o cantón, comodefecto subsanable y menor que razonablemente puede subsanarse, así como la noaplicación del artículo 19 de dicho Instructivo para la inscripción y calificación decandidaturas, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden. n.­Ejecutoriado el fallo, remítase el expediente a dicha Junta Provincial, dejándose copiacertificada del mismo para los archivos de este Tribunal. IV.- Cúmplase y notifiquese.

Z,c1f'"DRA. TANIA AS MANZANO

PRESIDENTA

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DRA.

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LE~¡NDRA CANTOS MOL ¡NÁ

DR. ARTURO DONOSO CASTELLONJUEZ

Certifico, Quito 22 de febrero de 2009

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

EXPEDIENTE No: 057-2009 Página 6

I~TRIBUNALCONrENCIO'O "fC10Ul

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KtrUl)LII..A LJtL tl..UALJVK ,1", ,,'

TRI BUNA l >1ti j-¡.'!P )\,bCONTENCIOSO ELECTORAL Utl l' 1(/ .e'? ¡JI ~v

v l-Razón.- Siento por tal que el día de hoy veintidós de febrero del dos mil nueve, a las diecisiete

horas con cincuenta minutos, procedí a publicar la sentencia que antecede, el)Ja lera del

Tribunal Contencioso Electoral.- Certifico.- ':;J'" ( rO~0

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,REPÚBLICA DEl ECUADOR

Razón.- Siento como tal que el día de hoy veintidós de febrero del año dos mil rlUeviCá partir

de las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos, procedí a subir a la página web del

Tribunal Contencioso Electoral (www.tce.gov.ec). la sentencia que antecede.- Certifico.-

LRazón.- Siento por tal que el día de hoy veintidós de febrero del año dos mil nueve, a las

dieciocho horas con veintisiete minutos, procedía a notificar la sentencia que antecede, al

señor Kleber Loor Valdiviezo, mediante correo electrónico enviado a la dirección electrónica

[email protected]

2

il

Razón.- Siento como tal que las cincuenta y seis fojas que anteceden son copias y compulsas

certificadas del expediente N" 57-2009, por el que se resolvió el recurso electoral de

impugnación presentado por la señora Patricia Sánchez Gallegos y Ramón García Parrales, en

sus calidades de Directora Provincial y representante legal; y, secretario respectivamente, del

movimiento Poder Ciudadano, Lista 32; planteado en contra de la resolución de fecha 10 de

febrero de 2009, adoptada por la Junta Provincial Electoral del Guayas; expediente que fue

remitido a la referida Junta Provincial. Certifico.- Quito, 25 de~rer e 2009.

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Secretario General.

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Quito, 25 de febrero del 2009OF. Nº 70-09-TJ-SG-TCE.

Señores.Junta Provincial Electoral de GuayasPresente.-

En su despacho.

Dando cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente Nº 057-2009, defecha 22 de febrero del 2009, las 12hOO; presentada por la señora Patricia SánchezGallegos y Ramón García Parrales, en calidades de Directora Provincial yRepresentante Legal y Secretario, respectivamente del partido poder ciudadano Lista32, en contra de la resolución dictada por la Junta Provincial Electoral de Guayas,remito el expediente completo, a fin de que proceda a ejecutar la referida sentencia.

•REpUBUCA DEL ECUADOR

Guayaquil, febrero 11 del 2009INFORME No.0429-C.C.DPG.

Sr;·Ab.David Norero CalvoSecretario Junta Provincial Electoral del Guayas.

Ciudad.

\ )

De mi consideración:

Una vez que fue verificado en el Centro de Computo de esta Delegación Provincial del Guayas la. candidatura que presentó el MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32, para la dignidadde CONCEJALES URBANOS , remito a usted el Reporte de Verificación de Candidatos porLista, donde se establece que: EN EL FORMULARIO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS NOESPECIFICA A QUE CANTON PERTENECE, POR LO QUE NO SE PUEDE REALIZAR LAVERIFICACION DE CANDIDATURAS. -

Particular que informo austed, para los fines siguientes.

Nota.·se entregaDPG

Atentamente,

GC:/7.2'7~Ledo. Car{o;; &he;;~~rilloEspecialista Electoral DPG

la docume lación respectJva~· lal como fue receptadá e ,ómputo~ 4~,,·

O ~ ,IOVIIt'h .. ~ .\,JCo" "'( •...coí1~''''''''

gi Cnlfl1"JJA .

COPiSEJe PI Aue"AL ELECTORAl¡UnA PR~VINC¡H !L~C?OWALPU GUAU'ES "'EL COJOIA .EL elllGINAl

Av. DemocracIa y Roberto GilbertTelefax: 593-04-2292904

SEÑORES JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS

LCDO. KLEBER LOOR VII~DIVIEZ.º.y en mi calidad de representante del Movimiento

PA¡S;-lis'ta 35 de esta Provincia, a ustedes respetuosamente digo y solicito : ~

Que vista al documento que adjunto sobre la inscripción de unos candidatos a Concejales

Urbanos del Cantón Milagro, encabezados como concejal principal JOHANNA ISABEL VINUEZ

FRANCO y otros, sobre la referida le.haªo hin.c.ayié, ya queconsta en los archivos de secretaria

ser de la jurisdicción del Cantón Milagro, según un escrito que hizo referencia de su persona y

en el que se acompaña un recorte de un periódico de la 10calidad,t!l~CHÁ~oila respectiva

iJ1scripción por ser violatorio a las disposiciones y los Reglamentos emanados del Concejo

Naci~~~I-Electoral.~~ el respaldo del representante de los sujetos políticos, están

queriendo sorprender con dicha inscripción, FORJANDO un documento y·que·¡:erlnducir al

engaño, lo cual se constituye en una presunción de delito penal y que para mi criterio ni

siquiera se deberla haber aceptado el acto de previa inscripción.

Reitero nuevamente mi rechazo a la mencionada inscripción, por lo que debería desechársela.

ATENTAME

MOVIMIENTO PAI

REPRESENTANTE

/

CONSEJL NACIONAL ELECTOltAIJUlfTA PROVINCIAL ELECTOIU.L OiL GUAYA!="ES FIEL COPIA DEL O'UGINAL

,.

_.__._--_._------- ------- .

-•._----------------------

- -

Guaya"DELEGACION PROV1NCIAl 11

REPUBLICA DEL ECUADOR

A: REPRESENTANTE DEL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32 Y~t ' REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS-------------------

SE LE HACE CONOCER:

Dentro del Trámite de INSCRIPCION y CALIFICACION DE CANDIDATURAS, de laCANDIDATURA A: ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTON MILAGRO, auspiciadopor el MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32, para las Elecciones deldomingo 26 de abril del 2009, el Pleno de la Junta Provincial Electoral del Guayas,en sesión celebrada el día viernes 13 de febrero del 2009, una vez conocido yrevisado el INFORME NO.0428-C.C.DPG, de febrero 11 del 2009, emitido por losseñores Ing. Enrique Pita García, Director Provincial y Lcdo. Carlos Chérres Murillo,Especialista Electoral de la Delegación Provincial de este Organismo, dondeestablecen que la mencionada candidatura es válida; y, no habiéndose presentadoimpugnación por parte de representante legal de Organización política algunacontra la candidatura referida, RESOLVIO POR UNANIMIDAD: 1) "APROBAR YCALIFICAR LA CANDIDATURA DEL SEÑOR ABDON RAFAEL GUERREROPALACIOS, PARA LA DIGNIDAD DE ALCALDE DEL CANTON MILAGRO,AUSPICIADO POR EL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32, PORCUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY, y, 2) DISPONER QUE SECRETARIANOTIFIQUE CON ESTA RESOLUCION AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A LOSSEÑORES DIRECTOR Y JEFE DEL CENTRO DE COMPUTO DE LA DELEGACIONPROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS; Y,3) DISPONER QUE SECRETARIANOTIFIQUE CON ESTA RESOLUCION EN LOS CASILLEROS ELECTORALES A LOSREPRESENTANTES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS DE LAPROVINCIA DEL GUAYAS Y AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MOVIMIENTO PODERCIUDADANO LISTA 32, PARA LOS FINES PERTINENTES- - f.- Dr. Freddy cabreraPatiño; f.- Dra. Catalina Cuesta Torres; f.- Dr. Eduardo Garcés Del Pozo;- (C'Ing. .Rafael Balda Delgado; f.- Ab. Rosa Elena Jiménez Vanegas; f.- Ab. David~oretQ,Calvo.- Lo Certifico.- Guayaquil, Febrero 13 del 2009.--------------------~,~C";:~....:-------- '/,

.:;}~~" \;,.:~id~:;;{,t .~~ :~~,:/SECRETARIOJONTA PROVINcmt-E~WDEL GUAYAS

Razón: Siento como tal que el día de. hoy, sábado 14 de febrero del 2009, a las 12h30procedí a notificar al Representante legal del MOV, Lista 32 y demás representantes de lasorganizaciones políticas en los casilleros electorales para tal efecto.- Lo certifico.-------

~tamente,

~ Ab. D~calvo"",t-. , ~AU()NAISJi:€85fJillRlO J1JN-T-k-PR:EWlNGIA LECTORA

,,¡)NT¡ PR('l\iJJiiC¡A, ~LECTOft:AL DEL GUAYAl'=,~ F'EL COPIA DEL e"IGINAL

.I~iM ob rto Gilbert Telefax: 593-04-2292904 Correo Electrónico: [email protected]

~. __L.~.~_~_~.?:.:':::~" Guayaquil- Ecuador

LO CERTIFICO

~~Llgg~,,/ /<., ';" , - "::. :~""> \>

Provin9'ijt:;'~;~\: ,,: ~ ···~·,~t~'. - '.":\ '-,:,'-!~

Cantón': ' .' '.' .'~ .;~. . .. .'

. ~¿!f ,De conformidad con la Constitu&!é(il./ de la República, la Ley Orgánica de Elecciones, su .Reglamento y las Normasdispuestas en el Régimen de rraúslctón de la Constitución de la República, solicito{amos) la Inscripción de las candidaturaque consta(n) a continuación: .-,

O LISTAN"

'\¡ ¡

l'1'lj1, _

NOMBRESY M'EWOOS DELREPREseNTANTE o "POOEAAOO ES~C~L

LISTAN'

I~---

1, _

nLJ

I'AATlCO POiJ'nCO YIO l,low.llENTo POlITICO

1, ~_"__"_'__"__"___

NOMlI~ES YAPEWDC$ DELREPllES~~TAI'!TE O~PoOeIt'lOO eS""ClAl

"""1100 po~ITlCOVIOM~IEI'fi"O eecrncc

1,'-- ~-----'-

~loISRESvAPEWOOS DELR~PRUEHTAHTE OAPooERAOO ESPECIAl

PMTIOO PoUTlCO VIOMCMMIENTl)PoLlnCD ""'RTlOO ecunec VIO Mow,¡lSJfTO F'Ol/"l'lco

En el caso de alianzas:

1) Se requiere las firmas de Jos representantes de las Organizaciones Políticas aliadas. El orden de las organizaciones coallqadas que antecede, es elque se utilizará en el proceso electoral, y constará en la papeleta electoral;

2) Para el efecto de que los sujetos coaligados hayan adoptado un nombre que aglutine la Alianza, deberán indicar la denominación de la misma, en elsiguiente espacio:

CERTIFICACiÓN DEL SECRETARIO DEL PARTIDO YIO MOVIMIENTO POlÍTICO

f\IIoRTlOO PO!.lnco YIO1oIOw.lIENl"Oeccrncc

1, _LISTAN'

"

CERTIFICO (AMOS): Que los candidatos c:SOil>'>~""''''''m,",,"!Gl:[IRlario, son auspiciados de conformidad a los Estatutos del Partído Pollticc yloMovimiento Político, participantes: '

--I1---±::::-/t'5/k--,,=

NCMIlRU y APEWPOS

PARTloo ecuncc YIO MCMM'ENTO POi.JnCO

f,,__'-- _

LNOMBRES Y APEUlOOS

o YIO IolOW"IENl"O pOI.ITlCO

ca

LISTA...·

,,,,.1l, ~ 'AUONAl Ei-E-C-T-O-R-A-'----------­JUHT PROV NeJAl !LECTq"AL DEL GUAYMe & 'E L O P lA D E ~ O"..HI110l'IH....-aActl:-===o;;¡;;;;¡------

:'f¡", ~

I-------_.-----_.-.. --'"" nombre en la papeleta 58 esaibiri así:

NOTA:

,

~[Q]

lfJJ2J:[kI~ lE I~ klIJJJf'Qg ~I~ [~I lilJJJJJJICANDIDATO PRINCIPAL (Mllximo 30 caracteres, Ingrese solo los nombres que consta en su cédula)

CON5EJe N....CIOliAL ELECTORAlJV~TA PRnVINC,IH ~LECTOIAL DEL GUAYA'El f1IL COPIA DIL ORIGINAl

L O e E R

...........................

"l:JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL

NOTIFICACiÓN

SECR RIOJUNJA PROVINCI L ELECTORAL

oras.

OBSERVACIONES:

ES FIEL CO"'A el!L e"IGINA'

COIISEJe IIALl811"'1 ELECTORA'JUNtA Pftf'¡VINtUL eLlcTottAL lit. GUAY.l'

JUNTA PROVINeI

A: REPRESENTANTE DEL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32 YREPRESENTANTES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS--.--.-----.-----.

SE LE HACE CONOCER:

Dentro del Trámite de INSCRIPCION y CALIFICACION DE CANDIDATURAS, de laCANDIDATURA A: CONCEJALES RURALES DEL CANTON MILAGRO,auspiciado por el MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32, para lasElecciones del domingo 26 de abril del 2009, el Pleno de la Junta ProvincialElectoral del Guayas, en sesión celebrada el día sábado 14 de febrero del 2009, unavez conocido y revisado el INFORME No.0466-C.C.DPG, de febrero 12 del 2009,emitido por los señores Ing. Enrique Pita García, Director Provincial y Ledo. CarlosChérres Murillo, Especialista Electoral de la Delegación ~Provincial de esteOrganismo, donde establecen que la mencionada candidatura es válida; y, noe habiéndose presentado impugnación por parte de representante legal deOrganización política alguna contra la candidatura referida, RESOLVIO PORUNANIMIDAD: 1) "APROBAR Y CALIFICAR LA CANDIDATURA PARA LADIGNIDAD DE CONCEJALES RURALES DEL CANTON MILAGRO, AUSPICIADOPOR EL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO LISTA 32. POR CUMPLIR CON LOSREQUISITOS DE LEY, y, 2) DISPONER QUE SECRETARIA NOTIFIQUE CON ESTARESOLUCION AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A LOS SEÑORES DIRECTOR YJEFE DEL CENTRO DE COMPUTO DE LA DELEGACION PROVINCIAL ELECTORAL DELGUAYAS; Y, 3) DISPONER QUE SECRETARIA NOTIFIQUE CON ESTA RESOLUCIONEN LOS CASILLEROS ELECTORALES A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LASORGANIZACIONES POLITICAS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS Y AL DIRECTORPROVINCIAL DEL MOVIMIENTO PODER CIUDADANO, LISTA 32, PARA LOS FINESPERTINENTES- - f.- Dr. Freddy Cabrera Patiño; f.- Dra. Catalina Cuesta Torres; f.­Dr. Eduardo Garcés Del Pozo; f.· Ing. Rafael Balda Delgado; f.- Ab. Rosa ElenaJiménez Vanegas; f.- Ab. David Norero Calvo.- Lo Certlflco.- Guayaquil, F ero 14del 2009. ----.- --.--.--_.-- -~- .--.-- -- _.--- --_. -_._---_.- - ---~-- - -- --.- -- ---. o~1it -eL~ ~

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Razón: Siento como tal que el día de hoy, domingo 15 de febrero del 2009, a las 17h ocedi anotificar al Representante legal del MOl{. Lista 32 y demás representantes de las organizaciones políticasen los casilleros electorales para tal efedo.- Lo certifico.----------------------------------·-----·--------_.---

~~ SECRETA-R-IO-JU-NT~APROVINCIAL ELECTORAL DEL cU~

)NSEJO "ACIOIlAL ELECTORAl!tu PRC\t¡UiCJA.L !LEC1IJtAL D!L GVAY"~

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aborto Gilbert Telefax; 593-04-2292904 Correo Electrónico: [email protected]~ Ecuador

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De conformidad con la ConsliIución de la R.epúb1ica. la Ley 0lYánica de E¡~. '~~IjuiIlml<>;Y "!Sj~ Gen , " ,las Elec<:ionesdispoestas en el Régimen de Transición de la Conslilución de la Repdbli<:a, scli<:ll<l{.!!'!!"llal~dé faS~ras.~(s) polltico(s)que COIISla(n) a conIinua<:i/ln: ' .

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Enel caso de alianzas:

1) Se requiere las filmas de las~ de las Olgallizaciones EI_ de las OIjjidtizaciol1es coaIigadas que antecede. es elque se uliIízará en el proceso_.y conslaf:á en la pape!efa ele<:\oIal;

2) Para el efecIo de que los sujetos coaligadQs hayan ado¡llado lHlnombreque ag/Iltine laAlianza. deberán indicar la _ de la misma. en els1guienIe espacio:

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o DELPARTIDO YIO MOVIMIENTO poúTICoCERTIFICACIÓN

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAlJUlfTA p!tnVINCIAL ELECT""H OEL GUU,I,c:ES FIEL COPIA 01'1. ."IGINAL

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Certifico que la dccumentaci

ELECTORAL, de la ciuda

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NOTIFICACiÓN

SECJUNTA PROVI

RAZÓN: Notifiqué las candidaturas que anteceden a las Organizaciones Politicas,

notificación pública dispuestaparael efectoen este Organismo, el día de .

6/0 2. / 6 ' )~:Q.

-..._-"".....OBSERVACIONES:

~----------------------l'ONSE Ifl '-ACIOJiAL ELECTORAl

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Poder Ciudadano

MOVIMIENTO PODER CIUDADANOGUAYAS

OF-Dir.Prov.30/09Guayaquil, 5 Febrero del 2009

Srs.TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

..Quito~'

Yo, Arq. Patricia Sánchez Gallegos, con e.e, 0906098819, representante legal del MOVIMIENTOPODER CIUDADANO, lista 32, ante ustedes expongo:

L En referencia a la Sentencia adoptada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, recibida porSecretaria el día 28 de Febrero del 2009, a las 13:00 hs, en relación a la Impugnación del expediente057/2009, que dice: "RECHAZAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSOELECTORAL DE IMPUGNACION A LA NEGATIVA DE LA INSCRIPCION DE LA LISTADE CANDIDATOS A CONCEJALES URBANOS DEL CANTON MILAGRO, AUPICIADOPOR EL MOVIMIENTO POLITICO PODER CIUDADANO, LISTA 32, RATIFICANDO LARESOLUCION DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS DE FEBRERO 10DEL 2009, EN LO RELATIVO A LA FALTA DE ACTUACION DE LOS REPRESENTANTESLEGALES EN LA INSCRIPCION DE LAS LISTAS PARA CANDIDATOS, COMO REQUISITODE PROCEDIBILIDAD INDISPENSABLE PARA QUE PROSPERE LA INSCRIPCION YCALIFICACION DE DICHOS CANDIDATOS, EN VIRTUD DE LOS DISPUESTO EN EL ART.17 LITERAL a) DEL INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION Y CALIFICACION DECANDIDATURAS QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 510 DEENERO 20 DEL 2009, EXPEDIDO POR EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTERESOLUCION No. PLE-CNE-9-30-12-20ü8; Y REFORMADO, LA PARTE ATINENTE A LAFALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA PROVINCIA O CANTON, COMO DEFECTOSUBSANABLE Y MENOR QUE RAZONABLE PUEDE SUBSANARSE, ASI COMO LA NOAPLICACIÓN DEL ART. 19 DE DICHO INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION yCALIFICACION DE CANDIDATURAS, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LOSCONSIDERADOS QUE ANTECEDEN. n. EJECUTORIADO EL FALLO, REMITASE ELEXPEDIENTE A DICHA JUNTA PROVINCIAL, DEJANDOSE COPIA CERTIFICADA DELMISMO PARA LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL IV. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.

2. Solicite ser recibida en la sesión del pleno de la Junta Electoral Provincial del Guayas, realizada el 5 de.! Marzo del 2009, para tratar la sentencia 057-2009 del TCE

,

3. En dicha sesión y en presencia del VEEDOR Ab. Luis Procel, Secretario Ejecutivo del Observatoriode Veeduria de Justicia, del Ab. Walter Navas, delegado de la Notaria 15 del Cantón Guayaquil, Dra.Grace Almeida Moran, y de los candidatos a concejales del Cantón Milagro por la Lista 32, expuse alpleno de la Junta, que HACIA PRESENCIA para consignar mi firma en calidad de RepresentanteLegal del Movimiento Poder Ciudadano, en los 2 formularios de Inscripción de candidaturas, ya que lasentencia 057-2009 del TCE, ratifica lo actuado por la Junta en lo concerniente al ART. 17, LITERALA), e invalidad la aplicación del ART. 19 de la Resolución PLE-CNE-9-30-12-200S, del Consejo ~

Nacional Electoral. "

4. Los motivos de mi presencia se debe a que el ART. 17 de la Resolución PLE-CNE-9-30-12-200S,habla sobre las FORMALIDADES PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATURAS, y no esvinculante al ART. 19 que hace relación a la CALIFICACION DE CANDIDATURAS. Que al quedarinvalidado la aplicación del ART. 19, lo que cabe es SUBSANAR LA INFORMACION QUE NO SEHA CONSIGNADO PARA QUE PROSPERE LA INSCRIPCION y APROBACION DE DICHASCANDIDATURAS, puesto que el Tribunal Contencioso Electoral en el expediente 057-2009, en lapago 4, literal 3) indica: " ...del proceso no aparece ningún dato que permita a este Tribunal inferir quelos recurrentes han cumplido con todas las formalidades y requisitos para la inscripción de candidatosestablecidos en la Constitución, las Normas ..... ; sin embargo, al no ser motivo de impugnación niresolución de las partes involucradas, este tribunal no entra a pronunciarse sobre este particular.".

5. La voluntad política de participación de estas candidaturas esta claramente expresada cuandoinscribimos el candidato a Alcalde, el mismo que ha sido aprobado, por la lista 32. Ademásclaramente los formularios expresan la voluntad política de participación, cuando se encuentraconsignada la firma del secretario en 2 de ellos, la ausencia en el tercero es porque según el reglamentoeste formulario tenía que ser sellado y devuelto al sujeto político, lo cual no ha sucedido. Lo quesucede es que la Junta Electoral Provincial, privilegiando aspectos de orden formal, rechazan las.candidaturas, cuando en aras de la democracia y respetando la voluntad que todos los sujetos politostenemos de hacer política LIMPIAMENTE, pretende ahora dejar el caso en el LIMBO, y delegar laresponsabilidad de decisión en el Tribunal Contencioso Electoral, cuando son ellos los que debenresponder este evento.

6. Si la resolución de la Junta Electoral responde a una presión política de algún sujeto político que sesiente sin el apoyo de la voluntad popular en el cantón Milagro, el pueblo del Cantón Milagro, loscandidatos a concejales del cantón Milagro, el movimiento poder ciudadano lista 32, hará todas lasACC1.9NES POLITICAS que sean necesarias para denunciar PUBLICAMENTE nuestros candidatos, .­poqueestamos seguros que SOLO LA DEMOCRACIA FORTALECE LA DEMOCRACIA.

. Por los motivos expuestos solicito al TCE, se sirva una ACLARATORIA A LA SENTENCIA 057-2009,para su aplicación.

¡PATRIA PARA TOnOS!

IUlla. di~C¡&éi< de ~4?O de c1us 1?1r'! »uaoe t:t las cIoceé'Zt1'l'-""1fn,lj~ . 'v..a,.,.....'d)¡:;/éL0cal ' CéRT¡Ffeo 'fili¡ lo, 16 ele tm¡/ odooor

~10·-~.•s;J&-t ""PUBUCA ..... ECUADOR

A: RlSPRE~NcT:p<Nl'E LEGAL LISTA 32

SE.LE::I;UlCE: CONOCER:

PC;¡~fI;92igrJ,J"r~$~g~IlIj~CRIP910N y CALlFICAC:¡ON DE CANDIDATURptS, de la LISTA DE9~~B!~~:E<g~'<~$~~~AI,.~URSAt.aQS:l),ª!,.~NTON MILAGRO,1 auspiciados por la~1$*~i~~;,:f~~0!~;§~iones del domingp2lJ.'deaQrilclel 2009, el PLEjNO DE_ LA JUNTAe~OVr~CIAL~~j1\9~LC)EtGUAYAS, en~lQr¡CEllebrada el día 2 de marzo del 200SP[<:¡f;eclt~'.~~;99nó~Qr ..~:j)¡r.prov. 28/09 de febréro28 del 2009, suscrito Ipor la Arq. Patrici~SanR~~l!:d3~lIe9()JS"Directpra Provincial del Movimiento Poder Ciudadano, f\.ista 32, en la cualmanjfi~s~aG¡ue: •... I:n referencia a la Sentencia adaptada por el Tribunal, de lo ContenciosoEI;ecto,ri;¡I,JJ:¡cibida.pCl[S;efr;:¡taría el día 28 de Febrero del 2009, a las 13hOO¡hs, en relación a la

1m'.".P!J,.•..9.. P.•...?'..C!0{In........•.•.delje.x~.•.•..•.....¡:li.•..:~!1Í~. 05.....•..7./2.•• OOS, que d.i.ce:. "R..•....I:eHAZAR PARCIALMENTE EL RECURSOC9N.7f;E:t'L~lOSO'EE;I;.·· '. ·.l.PE lIItIPUGNAclONES A LA NEGATIVA De LA INSCRIPCION1:!$~·;·4$cT.Il.Q§,~ ...Ates A CONCEJ~L;É;S URBANOS DEL C~NTON MILAGRO,Al;J$¡:>fCf@9P9RE;L'MOVII\4IENTO POLlTICO PODER CIUDADANd, LISTA 32..." y,RB$91#~9;~~¡'lil~~1IJfl!Ii:'PJ!d): 1) NO ACEPTAR AL TRAMITE LA PETICION REALIZADA PORLAI:JI~gCTORAef,{9~Ili';4'CIAl DEL MOVIMIENTO PODER CIUDADAN1. LISTA 32, POR

'~r~l~*~ 6~L~ff{~fJ~H~~~~~~~:OE~~~~io~~ D~~~~~~E6:bR ~~SstE~~~~~. ¡:>§R.1ljI~~~-rE LO:~~fENTE:· ...Que las Organizaciones Políticas actúarl necesariamente atr~)I~~;cI¡:¡::¡;!,l~ r~F§¡:¡~~s s~ausencia~nsf.'euTlafalta ue no uedé ser sübsanada, yaqu~,I~:;v:Q!umtad>¡¡lQ1~~>cl$ldireCtór o repres~ritá~le9al del partido se ex .esa a través de laCQI1~I.9%'7Bj9n de~u~l'l)1ª y, al na encontrarse ningún dato que identifique ¡al representante dediqhq.I?~¡<:lp omj')¡>iÍ'l)¡~r¡to no !le encuentra ac:recl~dCl de autos dicha vol~ntad ...". POR LAS

c ...(J.tN.....S.....}...!?E...•..c.•.•.••~.,...:.·._,CJ<,JN...•...'•...F.'...$...•...•.'.;Q.....J.·J.•....•IF.<A.•.... NTE... CEDE:N, ENNq~.. : ..¿...../.PlS!-PUEI3LO DELIECUADOR Y POR~;,~~f!T~tuPA1;í;'P~f;:,-I\l~ CONflERE.LA COl'lST!TUCIÓN, SE DIC-rA LA SIGUIENTE$'I;NJ"'§l'I.~I~:. 1)~echlaz~l?~rcialmente el re~rsClcolltenci~o electoral dé impugnación a la11l>9Fti",~>cí~la in~r1j:íp¡6rJ;'de lálista de candidatPSa concejales urbanos del Cantón Milagro,au~pic:[ªclQp()r el~Cl'!'i¡'!J¡~o PolíticoPoder Ciudadano, Lista 32, ratificando I~ Resolución de laJuntagrCl~iJlcia.I::§~~~~del Guayas de febrero 10 del 200S, en la rel~tivo a la falta deactl.l~~é,g.~JCl~.~~~Jl~te.s legales en la inscripción de las listas para candidatos, comorequis~¡.}clElpro~I),ilj¡:{ad.lndispensable p ." •.. '" ." .........• '..• '.' .'" inscripción y caliñcación de dichoscand¡qa.tCl~en virt\:l9<i$lo.dis,puesto en el ttfculo1'z;¡iteriara del. Instructivo mara la inscripción ycalifie<;¡giBi'1de cal'ldi~a.turªllque se encue a pi./blilladoénel' egistro Oficial ~o. 510 de enero 20der2hO~;E!JWedi9P;pClr;:¡l~nsejo Nacional Electoral mediante Resolución No., PLE-CNE-S-30-12­200~; y,. 2)' Nq"FlplqAR CON ESTA RESOLÚCION AL REPRÉSENT~NTE LEGAL DELMOVI1\iIlI:N'TO POplpR CIUDADANO, LISTA 32; AL DIRECTOR DE ¡LA DELEGACIONPROYIN91AL DE GttAYAS y AL JEFE DE SISTEMA DEL CENTRO DE COMPUTO DE ESTEORGANl$MO PARA LOS FINES DE LEY.- f) Dr. Freddy Cabrera Patiño, ,Presidente; f) Dra.Catalina Cuesta Tarres,VlP6presidenta; f) Dr. Eduardo Garcés Del Pozo, Vqcal PrinCipal; f) Ab.RosaE~na Jimér\J:¡zVanegas, Vocal Principal; Ing. Rafael Balda Delgado, Vqcal Principal; f) Ab.DavidN0r;:¡ro Calva, Secretario.- Lo Certifico.- Guayaquil, febrera 15 del 200S. . ----------

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CRETAR10' JUNTA PROVINCIAL

----... I ' -~~'~.: .,DS F B'IliC10NPR.OYINCfAL.r- .......

REPUBLICA DEL ECUADOR

Lista 32,-

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J~hCl.\Jl?},,1 día de hoy 4 de marzo de12909, a las 16hOO procpedí a notificar al'lª-,ilISTA 32 en el casillero electoral asignado para tal efe- , ¡fico,-

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GUAYAS.

OF-Dir.Prov.28/09Guayaquil, 28 Febrerodel 2009

SeñoresMIEl\1BROSDE.LAJUNTA ELECTORALDEL GUAYA.,Ciudad

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Yo,Arq. Patricia Sánchez Gallegos, con C.,C. 0906098819, epresentante legal del MOVIMIENTOPODERCIUI'>ADANO,lista 32, ante ustedes expongo:

1. En referencia a la Sentencia adoptada por el Tribunal' de lo ::Ontencioso Electoral, recibida porSecretariael .día 28 deFebr~~o del 2009, a las 13:00 hs, en relac.ui a la Impugnación del expediente057/2009, que dü7: )'~JJ:AZAR PARCIALMENTE El. RECURSO <;:ONTENCIOSOEl.EC'fO.R;Al;.D~';~:\1:~NACIÓN A LA NEG,ATlVA Ip,' LA INSCRJlPCION DE LA

. LISTAI)E 'C~I)~~WQ~ A CONCEJALEs URBANOS ¡)EL CANT<j>N MILAGRO,AUPICIADO POREFI\iIOVIMIENTO POLITICO PODER SIUDADANO, LISTA 32,RATIFICA.NDO LARÉSOWCION DE LA JUNTA PROVINCIALbLECTORAL DEL GUAYASDE FE!EI~í~.o lOp~L2009, EN LO RELATIVO A LA FALTA DE ACTUACION DE LOSREPRES.E.N'I'~S.~G#ES EN LA INSCRIPCION DE LAS LISTAS PARA'CANDIDATOS,COMOREQUISITG:DEPROCEDIBILIDAD INDISPENSABLE PARA QUE PROSPERE LAINScRIPCiÓN Y CAI.,¡Fi<;ACION DE DICHOS CANDIDATOS, EN VI!il.TUD DE LOSDISPUESTO EN EL ART. 17 LITERAL a) DEL INSTRUCTIVO PARi LA JiNSCRIPCION YCALIFICACION DE CANDIDATURAS QUE SE ENCUENTRA 1 UBLlCADO EN ELREGISTRO OFICIA+ No. 510 DE ENERO 20 DEL 2009, EXPEDIDO POR EL CONCEJONACIONAL ELECFORAL MEDIANTE RESOLUCION No. PLE-CNE-~-30-12-2008; YREFORMADO, LA PARTE ATINENTE A LA FALTA DE SEÑALAMlENTO DE LAPROVINCIA O CAN'Ji()N, COMO DEFECTO SUBSANABLE Y ,MENOR QUERAZONARtE PUEDE:SUBSANARSE, ASI COMO LA NO APLICACIÓN DEL ART. 19 DEDICROINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION. Y CALIFlCACION DECANDIDATURAS, PoR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LOS CONSIDERADOS QUE

ANU3CEDj:¡N. II. EJECVTO.RIADO EL FALLO, REMI1'ASE EL EXPEDIENl'E A DICHAJUNTA PR.QVINCIAI..,DI3.IANDOSE COPIA CERTIFICADA DEL MISMO PARA LOSARCHIVOS DEESTETRmVNAL IV. CVMPLASE y NOTIFIQVESE. .

2, Del análisis hecho por el Tribunal de lo contencioso electoral dentro del punto SEXTO, literal 6)indican que la " FALTA I)E SEÑALAMIENTO DE LA PROVINCIA O CANTON ES UNDEFECTO DE GRAJ:).Q~NOR y R.AZdN~l1EMENTEPUEDE SUBSA~ARSE CONF'1CJ1?I.D~ CONl!'(')~' CON EL PRINCIPIO "PRO ACTIONE", y DE ..IN~~~@,.~§~~~N»OELCU~OQ:Jj;LOSAUTOS y CONC~DIENDO AL ,!!,!'SU~~~>/}'~I,l11CO.lJNl':LAZO PERENTO~O A FIN DE QUE q)RRJJA LAIlE;F~g:~~~~~~.~~<\.,<::ON;L1ADVERTE~<::.I4-DE QVESI NO LO lIACE EN ELTl&~~Qlq~ºJtl'Ui~,~~t~i~Ifllf)~SERA ARCI{lY~í\l>EFJNITIVAMENirE". -

Por ¡oquesoFcit9i9andoglplplimi~nto a la SENTENCIA, se me comunique para hacer la rectificacióndel caso en los .formularíos en el cual no consta la provincia y el cantón, así como la firmacorresp9J;ldi!lJ:lt~.queliaré .enlos.respectívos formularios como representante legal del Movimiento PoderCiudadano y la certificación del secretario.

... )

Atentamente,

jPATRIA PARA TODOS!

\~

•TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 16 de marzo de 2009.- Las 15hOO.- La petición

formulada por la Arq. PATRICIA SANCHEZ GALLEGOS, en su calidad de Directora Provincial del

movimiento Poder Ciudadano Guayas que se manda incorporar al expediente, de conformidad.

a lo previsto en el Art. 30 del Reglamento de trámites en el Tribunal Contencioso Electoral por

extemporánea deviene en improcedente y como tal se la niega.- NOTIFIQUESE

Dra. TANIA ARIAS MANZANO

PRESIDENTA

DRA. XIMENA ENDARA OSEJO

JUEZA

~DR. ARTURO DONOSO CASTELLON

JUEZ

Certifico, Quito 16 de marzo de 2009

SECRETARIO GENERAL

-'-'A"".A,oV~1[~¿JUEZA

\

Razón.- Siento por tal que el día de hoy dieciséis de marzo del dos mil nueve, a las diecisiete

horas con cincuenta minutos, procedí a publicar el auto que antecede, en la cartelera del

Tribunal Contencioso Electoral.- Certifico.-

Razón.- Siento como tal que el día de hoy diecisiete de marzo del año dos mí! nueve, a partír

de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos, procedí a subir a la página web del Tribunal

Contencioso Electoral (www.tce.gov.ec). el auto que antecede.- Certifico.-

\ ....... '

Razón.- Siento por tal que el día de hoy diecisiete de marzo del año dos mí! nueve, a las ocho

horas con cincuenta y cinco minutos, procedía a notificar la sentencia que antecede, a la Arq.

Patricia Sánchez Gallegos mediante correo electrónico enviado a la dirección electrónica

Dení[email protected] Certifico.-