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MUNICIP AUDAD PROVINCIAL DE P IURA Resolución de Alcaldía w 885 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 19 de ju11Ílo de 2012. Visto, el Recurso de Apelación de Registro N°00025156, de fecha 30 de Mayo de 2012, presentado por don Nathaniel Jubal Farfán Rishing en calidad de Gerente de la Empresa Inversiones y Representaciones la CARRETA E.I.R.L.,y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante expediente del visto, don Nathaniel Jubal Farfán Rishing, en calidad de Gerente de la Empresa Inversiones y Representaciones la CARRETA E.I.R.L., presenta Recurso de Apelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 N°003787, impuesta por la infracción: .. Por carecer de carne de sanidad las personas que atienden al público "; la misma que se encuentra tipificada en el Código C-008 del Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal W 026-2004-C/CPP, impuesta en la dirección Calle Huancavelica N°728 - Piura; SEGUNDO: Que, el administrado recurrente argumenta en su recurso de apelación, que se le imputa a su representada la supuesta infracción a la Ordenanza Municipal N°026-2004-C/CPP, en cuanto a carecer su personal de Carné de Sanidad expedido por la propia Municipalidad Provincial de Piura. Al respecto indica que resulta falsa la aseveración de parte del servidor público Sr. Rodomiro Guarnizo Calle porque conforme se demostró en acto mismo de la inspección a través del Acta de Constatación N°003106 y lo ratifican mediante el presente recurso impugnatorio, el personal que tiene a cargo el expendio de alimentos, si cuenta con el carné de Sanidad expedido por el MINSA, con arreglo a lo previsto en la Ley General de Salud _ Ley N°26842, siendo que de acuerdo a la misma que prevalece (en el extremo máximo), por el Principio de Especialidad y la propia Ley de Leyes - La Constitución Politica del Estado, No es exigible para la realización de actividad comercial alguna la obtención de carné de Sanidad 1o 11VC4. emitido por la Entidad Edil de la Jurisdicción, (... ) ; . ~'t:¡J. '<} RCERO: Que, la Gerencia de Asesorfa Jurldica, señala que el administrado refiere en su if curso de Apelación que no se ha tenido en cuenta que ha demostrado que ha realizado los i~' ámites correspondientes, como son la Orden de Pago W00523 de Análisis de laboratorio IoIIl1' LARESA, asl como el recibo W 002121562, por concepto del derecho de uso del carnet de fecha 05 de julio de 2010, que revisado el expediente se advierte que efectivamente adjunta los documentos que señala con el cual demuestra que realizó los pagos para obtener el carnet de ~ óv¡- sanidad; asimismo, debe considerarse que teniendo en cuenta lo prescrito en el Articulo VI del ~ '?~ NCl.'I'( Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General W 27444; dispone: "1. Los J Ofl DE ~ actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y ~ sE ~:::E on carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes % G \l' administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación ,,~ IUI'-\" no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.( ...)" CUARTO : Que, además la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que en caso similares en atención a lo resuelto por el INDECOPI, en el sentido que considera barrera burocrática la solicitud de Carnet de Sanidad, conforme lo establece en la Resolución W 737-2009/CEB- INDECOPI-PIU, que en el artIculo segundo Declara que la Municipalidad Provincial de Piura impone barreras burocráticas ilegales al exigir la obtención del Carné de salud a aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas, lo cual atenta contra lo .. ~~< .0 ~ 9 ~\,~~:2 t. i "'nlN .."

19 ju11Ílo de - Piura · Recurso de Apelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 N°003787, ... 737-2009/INDECOPI - PIU, de fecha 28.09.2008, que la Municipalidad

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Page 1: 19 ju11Ílo de - Piura · Recurso de Apelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 N°003787, ... 737-2009/INDECOPI - PIU, de fecha 28.09.2008, que la Municipalidad

MUNICIP AUDAD PROVINCIAL DE P IURA

Resolución de Alcaldíaw 885 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 19 de ju11Ílo de 2012.

Visto, el Recurso de Apelación de Registro N°00025156, de fecha 30 de Mayo de2012, presentado por don Nathaniel Jubal Farfán Rishing en calidad de Gerente de la EmpresaInversiones y Representaciones la CARRETA E.I.R.L.,y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante expediente del visto, don Nathaniel Jubal Farfán Rishing, en calidadde Gerente de la Empresa Inversiones y Representaciones la CARRETA E.I.R.L., presentaRecurso de Apelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 N°003787,impuesta por la infracción: .. Por carecer de carne de sanidad las personas que atienden alpúblico "; la misma que se encuentra tipificada en el Código C-008 del Cuadro Único deInfracción y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal W 026-2004-C/CPP,impuesta en la dirección Calle Huancavelica N°728 - Piura;

SEGUNDO: Que, el administrado recurrente argumenta en su recurso de apelación, que se leimputa a su representada la supuesta infracción a la Ordenanza Municipal N°026-2004-C/CPP,en cuanto a carecer su personal de Carné de Sanidad expedido por la propia MunicipalidadProvincial de Piura. Al respecto indica que resulta falsa la aseveración de parte del servidorpúblico Sr. Rodomiro Guarnizo Calle porque conforme se demostró en acto mismo de lainspección a través del Acta de Constatación N°003106 y lo ratifican mediante el presenterecurso impugnatorio, el personal que tiene a cargo el expendio de alimentos, si cuenta con elcarné de Sanidad expedido por el MINSA, con arreglo a lo previsto en la Ley General de Salud_ Ley N°26842, siendo que de acuerdo a la misma que prevalece (en el extremo máximo), porel Principio de Especialidad y la propia Ley de Leyes - La Constitución Politica del Estado, Noes exigible para la realización de actividad comercial alguna la obtención de carné de Sanidad

1 o 11VC4. emitido por la Entidad Edil de la Jurisdicción, ( ... ) ; .

~'t:¡J. '<} RCERO: Que, la Gerencia de Asesorfa Jurldica, señala que el administrado refiere en suif curso de Apelación que no se ha tenido en cuenta que ha demostrado que ha realizado losi~'ámites correspondientes, como son la Orden de Pago W00523 de Análisis de laboratorio

IoIIl1' LARESA, asl como el recibo W 002121562, por concepto del derecho de uso del carnet defecha 05 de julio de 2010, que revisado el expediente se advierte que efectivamente adjunta losdocumentos que señala con el cual demuestra que realizó los pagos para obtener el carnet de

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óv¡- sanidad; asimismo, debe considerarse que teniendo en cuenta lo prescrito en el Articulo VI del~ '?~ NCl.'I'( Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General W 27444; dispone: "1. LosJ Ofl DE ~ actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y

~ sE ~:::E on carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes% G \l' .¡administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación,,~ IUI'-\" no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en

la presente norma.( ...)"

CUARTO : Que, además la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que en caso similares enatención a lo resuelto por el INDECOPI, en el sentido que considera barrera burocrática lasolicitud de Carnet de Sanidad, conforme lo establece en la Resolución W 737-2009/CEB-INDECOPI-PIU, que en el artIculo segundo Declara que la Municipalidad Provincial de Piuraimpone barreras burocráticas ilegales al exigir la obtención del Carné de salud a aquellaspersonas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas, lo cual atenta contra lo

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Page 2: 19 ju11Ílo de - Piura · Recurso de Apelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 N°003787, ... 737-2009/INDECOPI - PIU, de fecha 28.09.2008, que la Municipalidad

establecido en el ArtIculo 13° de la Ley General de Salud; y, al exigir que el administrado lacapacitación sobre higiene, conservación y manipulación de alimentos haya sido dictada por sumisma entidad al vulnerar los dispuesto en el artIculo 4° y 36° de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General W 27444, las mismas que se encuentran contenidas en la Ordenanza.Municipal W 032-2008-C/CPP; resolución que fuera confirmada con la Resolución W 2141-2010/SC1-INDECOPI, por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la PropiedadIntelectual, en el procedimiento que fuera iniciado de oficio por el INDECOPI mediante elExpediente W 0001-2009/CEB-INDECOPI-PIU, adjuntándose para mayor precisión copia de laResolución W 2141-2010/SC1-INDECOPI que corre a folios (13 al 32);

QUINTO : Que, en tal sentido la Gerencia de Asesorla Jurldica, indica que estando a lodispuesto en la acotada norma y siendo que INDECOPI ha resuelto mediante Resolución W737-2009/INDECOPI - PIU, de fecha 28.09.2008, que la Municipalidad Provincial de Piuraimpone barreras burocráticas ilegales al exigir la obtención del carné de salud, la cual fueraconfirmada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual,mediante la Resolución N° 2141-2010-/SC1 - INDECOPI, merece ampararse el recursopresentado por el recurrente;

SEXTO : Que, en atención a lo expuesto precedentemente, la Gerencia de AsesoríaJurídica a través del Informe N°1166-2012-GAJ/MPP, de fecha 21 de Junio de 2012,OPINA: Se declare FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el AdministradoNathaniel Jubal Farfán Rishing, en calidad de Gerente de Inversiones y Representaciones LaCARRETA EIRL; contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 N° 03787; enconsecuencia, debe dejar sin efecto su cobro y dar por agotada la vía administrativa.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveido deGerencia Municipal, de fecha 03 de Julio de 2012, yen uso de las atribuciones conferidas por elarticulo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO .- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuestopor el Administrado Nathaniel Jubal Farfán Rishing, en calidad de Gerente de Inversiones yRepresentaciones La CARRETA EIRL; contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012N° 03787; en consecuencia, dejar sin efecto su cobro de la misma, y dar por agotada la,víaadministrativa.

.~...•,

....~.

L DE PIURA

REGíSTRESE, COMUNíQUESE, C •MPLASE y ARCHíVESE.

ARTíCULO SEGUNDO.- Notiflquese a la interesado y Comunfquese a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y ControlMunicipal, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Fiscalización yControl, y al SATP, para su conocimiento y fines.