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poder para contraer matrimonio
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NUMERO CATORCE, LIBRO DECIMO. PODER PARA CONTRAER MATRIMONIO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve hora y veinte
minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho. Ante mí SILVIA
RHINA CASTRO PUENTE, Notario de éste domicilio, comparece la señora
MONICA DEL ROCIO LIZAMA PREZA, de treinta y siete años de edad, a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero tres dos nueve cuatro seis uno ocho-tres, Y ME DICE: Que
confiere Poder Especial a la señora Milagro de Jesús Ochoa Portillo, quien es
de cuarenta años de edad, Licenciada, de éste domicilio, para que a nombre
del otorgante contraiga matrimonio con el Señor Juan José Gálvez Pérez,
quien es de cuarenta años de edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña,
nacido en la ciudad de San Salvador; así como también para que otorgue el
acta prematrimonial correspondiente, preste el juramento que en el se consigna
y, en general, para que realice cualquier otro acto o trámite que se requiera
para celebrara dicho matrimonio. Especialmente faculta a su apoderada para
optar por el régimen patrimonial para su matrimonio el de comunidad diferida;
así como para reconocer en el acto del matrimonio como hija procreada en
común por la compareciente y la mencionada persona con la que contraerá
matrimonio a la niña Melody Paola, quien es de tres meses de edad, de este
domicilio, y para hacer constar que la otorgante agregara a continuación de su
primer apellido el primero de su cónyuge precedido de la palabra “de”. Así se
expreso la otorgante y yo el Suscrito Notario, hago constar: A) Que le advertí
que de conformidad a lo que dispone el artículo treinta y uno del Código de
Familia, este poder tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de esta
fecha y que la revocatoria del mismo y el desistimiento del compareciente a su
intención de casarse, surtirán efecto desde que se expresen en forma
auténtica, B) Que le explique los efectos legales del presente instrumento y
leído que se lo hube, íntegramente en un solo acto, lo ratifica y ambos
firmamos. DOY FE.