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Impuesto a la Renta a la Renta de Personas Naturales Mg. Luis Cieza Herrera

190412

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Page 1: 190412

Impuesto a la Renta a la

Renta de Personas

Naturales

Mg. Luis Cieza Herrera

Page 2: 190412

CONTRIBUYENTES

PERSONA

NATURALArt. 14 de la Ley

SUCESION

INDIVISAArt. 14 y 17 de la Ley

SOCIEDAD

CONYUGALArt. 14 y 16 de la Ley

Art. 6 del reglamento

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Persona Natural

Personas físicas, individuales o de

existencia visible, que tienen capacidad

jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones.

La persona humana es sujeto de

derecho desde su nacimiento, por lo

tanto, capaz de adquirir bienes y

derechos patrimoniales y por ende, hábil

para contraer obligaciones tributarias.

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Sucesión Indivisa

Es la persona o conjunto de personas

que reciben un patrimonio determinado

en calidad de herencia o legado.

Su “personalidad tributaria” se extiende

desde la muerte del causante (propietario

del patrimonio heredado), hasta que se

inscribe el testamento o se declaran

judicialmente los herederos.

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CONTRIBUYENTES

SUCESION INDIVISA (art. 17º TUO)

Antes de la declaratoria de herederos ó

Antes de la inscripción del testamento

en los Reg. Públicos

Efectuada la adjudicación de bienes

Dictada la declaratoria de herederos ó

Inscrito el testamento en Reg. Púb.

Antes de la adjudicación de los bienes

La sucesión

declara como

persona natural

Cada heredero

incorpora en su

declaración la

proporción que

le corresponda

Cada heredero

declara las rentas

de los bienes

adjudicados

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Sociedad Conyugal

Se origina cuando los cónyuges optan

por constituirse en una sociedad de

gananciales y uno de ellos por opción,

asume la representación tributaria como

Sociedad Conyugal, declarando y

pagando el impuesto generado por sus

rentas propias conjuntamente con las

rentas comunes producidas por los

bienes propios y comunes.

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RENTAS

PROPIAS

RENTAS

COMUNES

SOCIEDAD

CONYUGAL

CADA UNO DE LOS

CONYUGES DECLARA

INDEPENDIENTEMENTE

ATRIBUCION POR

PARTES IGUALES A

CADA UNO DE ELLOS

UNO DE LOS CONYUGES

DECLARA LA TOTALIDAD

DE LAS RENTAS COMO

SOCIEDAD CONYUGAL

Sociedad Conyugal

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RENTAS DE

LOS HIJOS

MENORES

DE EDAD

SOCIEDAD CONYUGAL

ACUMULADA A LA DEL

CONYUGE QUE OBTENGA

MAYOR RENTA

SOCIEDAD CONYUGAL

DECLARADAS POR EL CONYUGE

QUE POR MANDATO JUDICIAL

EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE

DICHAS RENTAS

Page 9: 190412

Las personas naturales domiciliadas

en el país pagamos renta de fuente

mundial

Page 10: 190412

Rta. 1ra. Cat.

Rta. 3ra. Cat.

ARRENDAMIENTO,

SUBARRENDAMIENTO

Y CESIÓN DE BIENES

RENTA PERSONA NATURAL

TRABAJO

DEPENDIENTE

RENTAS DE OTROS

CAPITALES

COMERCIO INDUSTRIA

TRABAJO

INDEPENDIENTE

TUO DE LA

LEY DEL

IMPUESTO A

LA RENTA

Rta. 4ta. Cat.

Rta. 2da. Cat.

Rta. 5ta. Cat.

Page 11: 190412

Rta. 1ra. Cat.

Rta. 3ra. Cat.

Rentas de Trabajo

Rentas de Capital

Rta. 4ta. Cat.

Rta. 2da. Cat.

Rta. 5ta. Cat.

RENTA PERSONA NATURAL

DETERMINACION DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

Rentas de K + W

Renta Cedular

Renta Global:

Rentas de W +

RFE

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Impuesto a la Renta de Personas

Naturales

Rentas de Primera Categoría

Criterio de Imputación: Devengado

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Categoría de

Renta

Compensación

de Pérdidas

Deducciones Tasas Formas de

tributar

1 Categoría

Alquiler de

bienes muebles

e inmuebles

Solo cabe

compensar la

pérdida generada

hasta el 2008

20% de la renta

bruta, salvo el

caso de no

domiciliados (1)

6.25% de la

renta neta o

5% del monto

del alquiler

(Tasa efectiva)

Pago mensual

(Formulario

1683), salvo el

caso de no

domiciliados (1)

DJ Anual en

caso resulte

obligado

Estructura del impuesto vigente para el año

2011

(1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de

la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no

le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.

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Determinación y liquidación mensual del

Impuesto de 1 categoría

Impuesto: 6.25% de la R.N. ó

5% de la R.B.

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Impuesto a la Renta de Personas

Naturales

Rentas de Segunda Categoría

Criterio de Imputación: Percibido

Page 16: 190412

Intereses por

colocación de capitales.

Regalías.

Producto de la cesión

temporal o definitiva de derechos de

marcas, patentes, similares.

Rentas Vitalicias.

Las sumas o derechos

recibidos en pago de

obligaciones de no hacer.

Las atribuciones de utilidades en valores, fondos de inversión,

fondos mutuos, etc.

Ganancias de capital.

Los dividendos y

cualquier otra forma

de distribución de utilidades (Ley 27804).

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Art. 24 inc. j

Art. 24º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

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Categoría de

Renta

Compensación

de Pérdidas

Deducciones Tasa Formas de

tributar

2 Categoría

Ganancias de

capital

proveniente de la

enajenación

directa de

valores dentro o

fuera de Bolsa

Sólo la pérdida de

capital originada

en la enajenación

de valores. Las

pérdidas se

compensan en el

ejercicio y no se

pueden utilizar en

los ejercicios

siguientes

Tramo

exonerado

hasta 5 UIT

(S/.18,000)

20% sobre la

renta bruta

6.25% de la renta

neta

Retención:

Pago de

regularización en

la DJ Anual,

salvo el caso de

contribuyentes

no domiciliados

(1)

Estructura del impuesto vigente para el año

2011

(1) La determinación del impuesto es mensual.

Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073

Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir

devolución.

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Determinación y liquidación Anual del Impuesto

a la Renta de 2 categoría

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Venta de predios – segunda categoría.

Son rentas de segunda categoría: (art. 24 LIR)

. . .

j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles queno sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación deacciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos ovalores mobiliarios. (Inciso incorporado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N 945,

publicado el 23 de diciembre de 2003.)

El artículo 5 del TUO de la LIR:

Dispone que para los efectos de dicha Ley,se entiende por enajenación la venta,permuta, cesión definitiva, expropiación,aporte a sociedades y, en general, todo actode disposición por el que se transmita eldominio a título oneroso.

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CASA HABITACIONEl primer párrafo del artículo 1º-A delReglamento de la Ley del Impuesto a la Rentaseñala que se considera casa habitación delenajenante, al inmueble que permanezca ensu propiedad por lo menos dos (2) años y queno esté destinado exclusivamente alcomercio, industria, oficina, almacén,cochera o similares.

Venta de predios – segunda categoría.

En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumplacon las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casahabitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles,resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación seproduzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechasen las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitacióndel enajenante al inmueble de menor valor.

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Venta de predios – segunda categoría.

Artículo 84 - A- LIR. En los casos de enajenación de inmuebles o derechossobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo elmonto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento(6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de larenta bruta cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.Ejemplo:

Valor de venta: 100,000Costo computable: 60,000Ganancia: 40,000Deducción 20%: (8,000)Renta neta: 32,000Impuesto 6.25% 2,000

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Venta de predios – segunda categoría.

Artículo 53 -B - Reglamento de la IR:En las enajenaciones a que se refiere el Artículo 84 -A de la Ley, sea que seformalicen mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, se tomaráen cuenta lo siguiente:

1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o elformulario de pago que acredite el pago del Impuesto.b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto.b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada (RS 081-2010-SUNAT)b.2) Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: eldocumento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, eldocumento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción enlos Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, segúncorresponda.

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1. ¿Se encuentra afecto al

Impuesto a la Renta de

segunda categoría la

posterior venta de inmuebles

comunes adquiridos a titulo

de propiedad antes del 2004

por personas naturales que

no generan renta de tercera

categoría, cuya adjudicación

a casa copropietario se

efectuó con posterioridad al

2004?

Informe 168-2005-SUNAT

CASOS PRÁCTICOS

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2. Al producirse la división de los

gananciales conformados por

inmuebles, como consecuencia

del cambio de régimen

patrimonial de sociedad de

gananciales a régimen

patrimonial de separación de

patrimonios, ¿debe entenderse

que se produce una transferencia

gravada como ganancia de

capital a que se refieren los

artículos 2 y 84-A de la LIR ?

Informe 134-2006-SUNAT

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3. En enero de 2009 se dictó la sucesión

intestada, posteriormente en junio de

2009 se inscribió la propiedad en los

Registros Públicos. Cabe señalar que en

el año 2003 falleció el causante.

• En el mes de octubre de 2011 se vendió

el inmueble a un valor de S/. 130,000

Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del

año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al

Impuesto a la renta de segunda

categoría?

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4. En el año 2002 se dictó la

sucesión intestada,

posteriormente en el año 2006

se inscribió la propiedad en los

Registros Públicos.

• En el mes de abril del 2012 se

vendió el inmueble a un valor de

S/. 150,000 Nuevos Soles. El

valor del autoavalúo del año

2002 es S/. 90,000 Nuevos

Soles.

• Esta gravado con el Impuesto?

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Impuesto a la Renta de Personas

Naturales

Rentas de Trabajo

Cuarta y Quinta Categoría

Criterio de Imputación: Percibido

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Categoría de

Renta

Compensación

de Pérdidas

Deducciones Tasas Formas de

tributar

4 y 5

Categoría

Solo cabe

compensar la

pérdida generada

hasta el 2008

20% sobre la

renta bruta (1)

7 UIT

15%, 21% y

30%

4ta categoría

Pago directo

mensual PDT

616, FS 616 o

retención en el

PDT 601

5ta categoría

Retención

mensual

Estructura del impuesto vigente para el año

2011

(1) La deducción del 20% solo es aplicable para profesionales, ciencia arte u oficio (art, 33

inc. a) no es aplicable para directores, síndico, mandatarios, gestores de negocio y

actividades similares ( art. 33 inc. b)

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Categoría de

Renta

Deducciones Renta Neta de

Fuente

Extranjera

Tasas Formas de

tributar

Rentas de

Fuente

extranjera no

empresariales

Deducción de

gastos sobre

base real

(efectivamente

realizados)

Las rentas

netas de fuente

extranjera (si

son positivas)

se suman a las

rentas del

trabajo

15%,

21% y

30%

Pago directo

en la DJ Anual

29

Estructura del impuesto vigente para el año

2011

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30

Determinación y liquidación del Impuesto a la

Renta del Trabajo y Fuente extranjera

GPGSC - INSC

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Determinación y liquidación del Impuesto a la

Renta del Trabajo y Fuente extranjera

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Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidadesdel Sector Público, excepto empresas, y de las entidadessin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno ovarios de los siguientes fines: beneficencia, bienestarsocial, educación, culturales, científicas, artísticas,literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico culturalindígena, otras de fines semejantes.

Dichas entidades deberán estar calificadas previamentepor el MEF como entidad perceptora de donacionesmediante Resolución Ministerial (salvo las entidades delSector Público).

Determinación y liquidación del Impuesto a la

Renta del Trabajo y Fuente extranjera

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La deducción no podrá exceder del 10% de la suma

de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente

Extranjera.

Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)

El saldo de las deducciones no absorbidas por la

Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los

años siguientes.

… Gasto por Donaciones

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Representantes Legales de

la Persona Juridica

Notaria

Notario

Registrador

Registrador

Servidor de

Notaria

SOL

Notaría Registros Públicos

SUNAT

Servidor de

RRPP

Servidor de SUNAT

Confirmacion de

Domicilio y Entrega

de Clave SOLServicio Web de

Inscripción al RUC

Modelo de Inscripción al RUC de Personas Jurídicas

…Gracias