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Impuesto a la Renta a la
Renta de Personas
Naturales
Mg. Luis Cieza Herrera
CONTRIBUYENTES
PERSONA
NATURALArt. 14 de la Ley
SUCESION
INDIVISAArt. 14 y 17 de la Ley
SOCIEDAD
CONYUGALArt. 14 y 16 de la Ley
Art. 6 del reglamento
Persona Natural
Personas físicas, individuales o de
existencia visible, que tienen capacidad
jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
La persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento, por lo
tanto, capaz de adquirir bienes y
derechos patrimoniales y por ende, hábil
para contraer obligaciones tributarias.
Sucesión Indivisa
Es la persona o conjunto de personas
que reciben un patrimonio determinado
en calidad de herencia o legado.
Su “personalidad tributaria” se extiende
desde la muerte del causante (propietario
del patrimonio heredado), hasta que se
inscribe el testamento o se declaran
judicialmente los herederos.
CONTRIBUYENTES
SUCESION INDIVISA (art. 17º TUO)
Antes de la declaratoria de herederos ó
Antes de la inscripción del testamento
en los Reg. Públicos
Efectuada la adjudicación de bienes
Dictada la declaratoria de herederos ó
Inscrito el testamento en Reg. Púb.
Antes de la adjudicación de los bienes
La sucesión
declara como
persona natural
Cada heredero
incorpora en su
declaración la
proporción que
le corresponda
Cada heredero
declara las rentas
de los bienes
adjudicados
Sociedad Conyugal
Se origina cuando los cónyuges optan
por constituirse en una sociedad de
gananciales y uno de ellos por opción,
asume la representación tributaria como
Sociedad Conyugal, declarando y
pagando el impuesto generado por sus
rentas propias conjuntamente con las
rentas comunes producidas por los
bienes propios y comunes.
RENTAS
PROPIAS
RENTAS
COMUNES
SOCIEDAD
CONYUGAL
CADA UNO DE LOS
CONYUGES DECLARA
INDEPENDIENTEMENTE
ATRIBUCION POR
PARTES IGUALES A
CADA UNO DE ELLOS
UNO DE LOS CONYUGES
DECLARA LA TOTALIDAD
DE LAS RENTAS COMO
SOCIEDAD CONYUGAL
Sociedad Conyugal
RENTAS DE
LOS HIJOS
MENORES
DE EDAD
SOCIEDAD CONYUGAL
ACUMULADA A LA DEL
CONYUGE QUE OBTENGA
MAYOR RENTA
SOCIEDAD CONYUGAL
DECLARADAS POR EL CONYUGE
QUE POR MANDATO JUDICIAL
EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE
DICHAS RENTAS
Las personas naturales domiciliadas
en el país pagamos renta de fuente
mundial
Rta. 1ra. Cat.
Rta. 3ra. Cat.
ARRENDAMIENTO,
SUBARRENDAMIENTO
Y CESIÓN DE BIENES
RENTA PERSONA NATURAL
TRABAJO
DEPENDIENTE
RENTAS DE OTROS
CAPITALES
COMERCIO INDUSTRIA
TRABAJO
INDEPENDIENTE
TUO DE LA
LEY DEL
IMPUESTO A
LA RENTA
Rta. 4ta. Cat.
Rta. 2da. Cat.
Rta. 5ta. Cat.
Rta. 1ra. Cat.
Rta. 3ra. Cat.
Rentas de Trabajo
Rentas de Capital
Rta. 4ta. Cat.
Rta. 2da. Cat.
Rta. 5ta. Cat.
RENTA PERSONA NATURAL
DETERMINACION DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
Rentas de K + W
Renta Cedular
Renta Global:
Rentas de W +
RFE
Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
Rentas de Primera Categoría
Criterio de Imputación: Devengado
Categoría de
Renta
Compensación
de Pérdidas
Deducciones Tasas Formas de
tributar
1 Categoría
Alquiler de
bienes muebles
e inmuebles
Solo cabe
compensar la
pérdida generada
hasta el 2008
20% de la renta
bruta, salvo el
caso de no
domiciliados (1)
6.25% de la
renta neta o
5% del monto
del alquiler
(Tasa efectiva)
Pago mensual
(Formulario
1683), salvo el
caso de no
domiciliados (1)
DJ Anual en
caso resulte
obligado
Estructura del impuesto vigente para el año
2011
(1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de
la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no
le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.
Determinación y liquidación mensual del
Impuesto de 1 categoría
Impuesto: 6.25% de la R.N. ó
5% de la R.B.
Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
Rentas de Segunda Categoría
Criterio de Imputación: Percibido
Intereses por
colocación de capitales.
Regalías.
Producto de la cesión
temporal o definitiva de derechos de
marcas, patentes, similares.
Rentas Vitalicias.
Las sumas o derechos
recibidos en pago de
obligaciones de no hacer.
Las atribuciones de utilidades en valores, fondos de inversión,
fondos mutuos, etc.
Ganancias de capital.
Los dividendos y
cualquier otra forma
de distribución de utilidades (Ley 27804).
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Art. 24 inc. j
Art. 24º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Categoría de
Renta
Compensación
de Pérdidas
Deducciones Tasa Formas de
tributar
2 Categoría
Ganancias de
capital
proveniente de la
enajenación
directa de
valores dentro o
fuera de Bolsa
Sólo la pérdida de
capital originada
en la enajenación
de valores. Las
pérdidas se
compensan en el
ejercicio y no se
pueden utilizar en
los ejercicios
siguientes
Tramo
exonerado
hasta 5 UIT
(S/.18,000)
20% sobre la
renta bruta
6.25% de la renta
neta
Retención:
Pago de
regularización en
la DJ Anual,
salvo el caso de
contribuyentes
no domiciliados
(1)
Estructura del impuesto vigente para el año
2011
(1) La determinación del impuesto es mensual.
Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073
Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir
devolución.
Determinación y liquidación Anual del Impuesto
a la Renta de 2 categoría
Venta de predios – segunda categoría.
Son rentas de segunda categoría: (art. 24 LIR)
. . .
j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles queno sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación deacciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos ovalores mobiliarios. (Inciso incorporado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N 945,
publicado el 23 de diciembre de 2003.)
El artículo 5 del TUO de la LIR:
Dispone que para los efectos de dicha Ley,se entiende por enajenación la venta,permuta, cesión definitiva, expropiación,aporte a sociedades y, en general, todo actode disposición por el que se transmita eldominio a título oneroso.
CASA HABITACIONEl primer párrafo del artículo 1º-A delReglamento de la Ley del Impuesto a la Rentaseñala que se considera casa habitación delenajenante, al inmueble que permanezca ensu propiedad por lo menos dos (2) años y queno esté destinado exclusivamente alcomercio, industria, oficina, almacén,cochera o similares.
Venta de predios – segunda categoría.
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumplacon las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casahabitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles,resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación seproduzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechasen las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitacióndel enajenante al inmueble de menor valor.
Venta de predios – segunda categoría.
Artículo 84 - A- LIR. En los casos de enajenación de inmuebles o derechossobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo elmonto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento(6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de larenta bruta cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.Ejemplo:
Valor de venta: 100,000Costo computable: 60,000Ganancia: 40,000Deducción 20%: (8,000)Renta neta: 32,000Impuesto 6.25% 2,000
Venta de predios – segunda categoría.
Artículo 53 -B - Reglamento de la IR:En las enajenaciones a que se refiere el Artículo 84 -A de la Ley, sea que seformalicen mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, se tomaráen cuenta lo siguiente:
1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o elformulario de pago que acredite el pago del Impuesto.b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto.b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada (RS 081-2010-SUNAT)b.2) Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: eldocumento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, eldocumento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción enlos Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, segúncorresponda.
1. ¿Se encuentra afecto al
Impuesto a la Renta de
segunda categoría la
posterior venta de inmuebles
comunes adquiridos a titulo
de propiedad antes del 2004
por personas naturales que
no generan renta de tercera
categoría, cuya adjudicación
a casa copropietario se
efectuó con posterioridad al
2004?
Informe 168-2005-SUNAT
CASOS PRÁCTICOS
2. Al producirse la división de los
gananciales conformados por
inmuebles, como consecuencia
del cambio de régimen
patrimonial de sociedad de
gananciales a régimen
patrimonial de separación de
patrimonios, ¿debe entenderse
que se produce una transferencia
gravada como ganancia de
capital a que se refieren los
artículos 2 y 84-A de la LIR ?
Informe 134-2006-SUNAT
3. En enero de 2009 se dictó la sucesión
intestada, posteriormente en junio de
2009 se inscribió la propiedad en los
Registros Públicos. Cabe señalar que en
el año 2003 falleció el causante.
• En el mes de octubre de 2011 se vendió
el inmueble a un valor de S/. 130,000
Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del
año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al
Impuesto a la renta de segunda
categoría?
4. En el año 2002 se dictó la
sucesión intestada,
posteriormente en el año 2006
se inscribió la propiedad en los
Registros Públicos.
• En el mes de abril del 2012 se
vendió el inmueble a un valor de
S/. 150,000 Nuevos Soles. El
valor del autoavalúo del año
2002 es S/. 90,000 Nuevos
Soles.
• Esta gravado con el Impuesto?
Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
Rentas de Trabajo
Cuarta y Quinta Categoría
Criterio de Imputación: Percibido
Categoría de
Renta
Compensación
de Pérdidas
Deducciones Tasas Formas de
tributar
4 y 5
Categoría
Solo cabe
compensar la
pérdida generada
hasta el 2008
20% sobre la
renta bruta (1)
7 UIT
15%, 21% y
30%
4ta categoría
Pago directo
mensual PDT
616, FS 616 o
retención en el
PDT 601
5ta categoría
Retención
mensual
Estructura del impuesto vigente para el año
2011
(1) La deducción del 20% solo es aplicable para profesionales, ciencia arte u oficio (art, 33
inc. a) no es aplicable para directores, síndico, mandatarios, gestores de negocio y
actividades similares ( art. 33 inc. b)
Categoría de
Renta
Deducciones Renta Neta de
Fuente
Extranjera
Tasas Formas de
tributar
Rentas de
Fuente
extranjera no
empresariales
Deducción de
gastos sobre
base real
(efectivamente
realizados)
Las rentas
netas de fuente
extranjera (si
son positivas)
se suman a las
rentas del
trabajo
15%,
21% y
30%
Pago directo
en la DJ Anual
29
Estructura del impuesto vigente para el año
2011
30
Determinación y liquidación del Impuesto a la
Renta del Trabajo y Fuente extranjera
GPGSC - INSC
Determinación y liquidación del Impuesto a la
Renta del Trabajo y Fuente extranjera
Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidadesdel Sector Público, excepto empresas, y de las entidadessin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno ovarios de los siguientes fines: beneficencia, bienestarsocial, educación, culturales, científicas, artísticas,literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico culturalindígena, otras de fines semejantes.
Dichas entidades deberán estar calificadas previamentepor el MEF como entidad perceptora de donacionesmediante Resolución Ministerial (salvo las entidades delSector Público).
Determinación y liquidación del Impuesto a la
Renta del Trabajo y Fuente extranjera
La deducción no podrá exceder del 10% de la suma
de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente
Extranjera.
Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)
El saldo de las deducciones no absorbidas por la
Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los
años siguientes.
… Gasto por Donaciones
Representantes Legales de
la Persona Juridica
Notaria
Notario
Registrador
Registrador
Servidor de
Notaria
SOL
Notaría Registros Públicos
SUNAT
Servidor de
RRPP
Servidor de SUNAT
Confirmacion de
Domicilio y Entrega
de Clave SOLServicio Web de
Inscripción al RUC
Modelo de Inscripción al RUC de Personas Jurídicas
…Gracias