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19104 Lunes, 29 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 188 RESUELVO Primero.– Designar a ENSATEC, S.L., como organismo autorizado de verificación metrológica para ejecutar el control metrológico del Esta- do establecido en los apartados 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los instrumentos incluidos en la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado. Esta designación será provisional, supeditada a la obtención, antes de dos años, del certificado de acreditación en los procedimientos de verifi- cación solicitados, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación en base al documento PE-ENAC-OC/01 y sus sucesivas modificaciones, a tenor de lo establecido por la disposición adicional única de la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autoriza- dos de verificación metrológica. Segundo.– Dicho organismo está compuesto, en lo que a la actividad relacionada con esta Resolución se refiere, por el Director Gerente, el Responsable del Departamento de Metrología Legal y tres Técnicos del Departamento. Tercero.– El organismo deberá mantener de forma continuada los requisitos que han servido de base para la presente resolución, informan- do a la Dirección General de Industria de cualquier modificación que se produzca en el plazo de una semana. El incumplimiento de lo indicado en este apartado por parte de la enti- dad designada podrá dar lugar, previa audiencia del interesado, a la can- celación de la presente designación mediante la oportuna resolución de revocación. Cuarto.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corres- ponde a la Dirección General de Industria, ya sea directamente, o bien a través de los órganos periféricos competentes. Quinto.– Durante el primer trimestre de cada año el organismo pre- sentará ante la Dirección General de Industria una memoria de las actua- ciones realizadas durante el año anterior y las incidencias producidas. Sexto.– En su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica la entidad deberá atenerse en todo momento a lo dispuesto por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, así como a lo que disponga esta Dirección General de Industria. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valladolid, 10 de septiembre de 2008. El Director General de Industria, Fdo.: CARLOS MARTÍN TOBALINA RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se modifica la Resolución de 8 de enero de 2008, por la que se fijaban las fechas y horas de comienzo de las pruebas necesarias para la obtención de los carnés profesionales durante el año 2008. La Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, indica en su artículo 21 que las fechas de las pruebas serán fijadas por Resolución de la Dirección General competen- te en la materia en el mes de enero de cada año. Por Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Industria, se fijaron las fechas y horas de comienzo de las pruebas nece- sarias para la obtención de los carnés profesionales durante el año 2008. Con posterioridad a la citada Resolución se ha publicado la Orden EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución. («B.O.C. y L.» de 18 de abril de 2008). En consecuencia, RESUELVO: Primero.– Las pruebas para la obtención de los carnés profesionales correspondientes al año 2008, reguladas por la Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se realizarán en los días y en el horario que se indicaba en la Resolución de 8 de enero de 2008. Segundo.– Al haberse publicado la citada Orden EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de sumi- nistro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución, se convoca el examen para la obtención del carné de instalador de agua que se realizará con los demás exámenes de carnés profesionales: Instalador de agua: 15 de noviembre a las 9 de la mañana. Tercero.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Orden de 7 de noviembre de 2000, la fecha límite (último día hábil), para la admisión de solicitudes será el 31 de octubre de 2008. Cuarto.– La presente Resolución se fijará en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Valladolid, 11 de septiembre de 2008. El Director General de Industria, Fdo.: CARLOS MARTÍN TOBALINA SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2008, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación, incluido en el IV Plan Regional de Empleo. La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, ha adoptado una serie de medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica. Dentro de estas medidas que, con carácter general, persiguen una mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos ante la coyuntura actual, se incluyen aquellas que se dirigen a agilizar la concesión de ayudas y a la puesta a disposición de la iniciativa privada de nuevos recursos financieros y a fomentar el empleo, entre las que se encuentra la puesta en marcha de un nuevo Pro- grama de Formación Ocupacional que incida especialmente en la forma- ción para empresas con compromiso de contratación. Por otro lado, el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008, formalizó, mediante Orden TIN/1940/2008, la distribución territorial, para el ejercicio 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del Plan extraordinario de orientación, formación pro- fesional e inserción profesional, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. El crédito asignado a la Comunidad de Castilla y León contribuirá, entre otros fines, a la puesta en marcha del nuevo Programa de Forma- ción Profesional Ocupacional contemplado en el Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

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19104 Lunes, 29 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 188

RESUELVO

Primero.– Designar a ENSATEC, S.L., como organismo autorizado de verificación metrológica para ejecutar el control metrológico del Esta­do establecido en los apartados 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los instrumentos incluidos en la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.

Esta designación será provisional, supeditada a la obtención, antes de dos años, del certificado de acreditación en los procedimientos de verifi­cación solicitados, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación en base al documento PE-ENAC-OC/01 y sus sucesivas modificaciones, a tenor de lo establecido por la disposición adicional única de la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autoriza­dos de verificación metrológica.

Segundo.– Dicho organismo está compuesto, en lo que a la actividad relacionada con esta Resolución se refiere, por el Director Gerente, el Responsable del Departamento de Metrología Legal y tres Técnicos del Departamento.

Tercero.– El organismo deberá mantener de forma continuada los requisitos que han servido de base para la presente resolución, informan­do a la Dirección General de Industria de cualquier modificación que se produzca en el plazo de una semana.

El incumplimiento de lo indicado en este apartado por parte de la enti­dad designada podrá dar lugar, previa audiencia del interesado, a la can­celación de la presente designación mediante la oportuna resolución de revocación.

Cuarto.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corres­ponde a la Dirección General de Industria, ya sea directamente, o bien a través de los órganos periféricos competentes.

Quinto.– Durante el primer trimestre de cada año el organismo pre­sentará ante la Dirección General de Industria una memoria de las actua­ciones realizadas durante el año anterior y las incidencias producidas.

Sexto.– En su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica la entidad deberá atenerse en todo momento a lo dispuesto por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, así como a lo que disponga esta Dirección General de Industria.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 10 de septiembre de 2008.

El Director General de Industria,

Fdo.: CARLOS MARTÍN TOBALINA

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se modifica la Resolución de 8 de enero de 2008, por la que se fijaban las fechas y horas de comienzo de las pruebas necesarias para la obtención de los carnés profesionales durante el año 2008.

La Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, indica en su artículo 21 que las fechas de las pruebas serán fijadas por Resolución de la Dirección General competen­te en la materia en el mes de enero de cada año.

Por Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Industria, se fijaron las fechas y horas de comienzo de las pruebas nece­sarias para la obtención de los carnés profesionales durante el año 2008.

Con posterioridad a la citada Resolución se ha publicado la Orden EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución. («B.O.C. y L.» de 18 de abril de 2008).

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Las pruebas para la obtención de los carnés profesionales correspondientes al año 2008, reguladas por la Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se realizarán en los días y en el horario que se indicaba en la Resolución de 8 de enero de 2008.

Segundo.– Al haberse publicado la citada Orden EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de sumi­nistro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución, se convoca el examen para la obtención del carné de instalador de agua que se realizará con los demás exámenes de carnés profesionales:

• Instalador de agua: 15 de noviembre a las 9 de la mañana.

Tercero.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Orden de 7 de noviembre de 2000, la fecha límite (último día hábil), para la admisión de solicitudes será el 31 de octubre de 2008.

Cuarto.– La presente Resolución se fijará en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

Valladolid, 11 de septiembre de 2008.

El Director General de Industria,

Fdo.: CARLOS MARTÍN TOBALINA

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2008, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación, incluido en el IV Plan Regional de Empleo.

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, ha adoptado una serie de medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica. Dentro de estas medidas que, con carácter general, persiguen una mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos ante la coyuntura actual, se incluyen aquellas que se dirigen a agilizar la concesión de ayudas y a la puesta a disposición de la iniciativa privada de nuevos recursos financieros y a fomentar el empleo, entre las que se encuentra la puesta en marcha de un nuevo Pro­grama de Formación Ocupacional que incida especialmente en la forma­ción para empresas con compromiso de contratación.

Por otro lado, el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008, formalizó, mediante Orden TIN/1940/2008, la distribución territorial, para el ejercicio 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del Plan extraordinario de orientación, formación pro­fesional e inserción profesional, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

El crédito asignado a la Comunidad de Castilla y León contribuirá, entre otros fines, a la puesta en marcha del nuevo Programa de Forma­ción Profesional Ocupacional contemplado en el Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

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B.O.C. y L. - N.º 188 Lunes, 29 de septiembre 2008 19105

La presente convocatoria de subvenciones ha sido excluida del pro­cedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, en virtud de lo esta­blecido en el artículo 33.1 apartado i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciem­bre, de Medidas Financieras.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo General de Empleo, a pro­puesta del Gerente del Servicio Público de Empleo, teniendo en cuen­ta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto.

Convocar, en concurrencia no competitiva, la concesión de subven­ciones para el programa de formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

Segundo.– Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub­venciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones esta­blecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en la Ley 13/2005, de 27 de noviembre de Medidas Financieras; en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.– Aplicaciones presupuestarias.

La financiación de las subvenciones establecidas en este programa se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se citan de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2008 y 2009:

2008 08.23.241B02.77076 1.145.400,00 €

2009 08.23.241B02.77076 381.800,00 €

En el marco de lo dispuesto en la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, en la que se establece la distribución territorial, para el ejercicio 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asu­midas, de subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción profe­sional para el año 2008, el Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta la cantidad de 500.000 euros.

La financiación estará condicionada a la existencia de crédito ade­cuado y suficiente, pudiendo ser modificada, si las circunstancias así lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

Cuarto.– Finalidad de la subvención.

Este programa tiene por finalidad la financiación de acciones de for­mación profesional para el empleo desarrolladas por:

– Empresas de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, o

– Empresas situadas en la Comunidad de Castilla y León que acre­diten el incremento de sus plantillas.

Quinto.– Beneficiarios y destinatarios.

1.– Beneficiarios.– Podrán acceder a estas subvenciones en concu­rrencia no competitiva, las empresas y agrupaciones de empresas que cumplan los siguientes requisitos acumulativamente:

1) La acreditación de la nueva actividad o del incremento de planti­lla. En este último supuesto deberá acreditarse igualmente que no se ha producido una minoración del número de trabajadores fijos de la empresa en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo bajas voluntarias del trabajador o por muerte, jubi­lación o invalidez permanente (Anexo IV).

2) El compromiso de contratación de al menos el 60% de los alum­nos que participen en la acción formativa, según se establezca en

la resolución de concesión. Se entenderá cumplido el compromiso de contratación si alcanzan el número resultante de aplicar el por­centaje indicado con:

a) Desempleados formados.

b) Trabajadores contratados, en los dos meses inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa, que participen en la acción formativa.

No podrán acceder a las subvenciones del presente programa los soli­citantes que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A estos efec­tos deberán cumplimentar una declaración responsable conforme al reverso de la solicitud.

2.– Destinatarios.– Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa aquellas personas que se hallen encuadradas en alguno de los colectivos que se mencionan a continuación, pudiéndose impartir la acción formativa conjuntamente con personas encuadradas en distintos colectivos:

1) Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cas­tilla y León.

2) Personas amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como deman­dantes de mejora de empleo. Entendiéndose por personas amena­zadas de exclusión del mercado laboral:

– Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

– Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

3) Trabajadores de la empresa que desarrolla la acción formativa, contratados en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa.

Sexto.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Documentación a presentar por los beneficiarios.

1.1. Documentación previa al inicio de la acción formativa:

Antes de iniciarse la acción formativa habrá de presentarse ante el Servicio gestor la siguiente documentación (Anexo VII):

a) Calendario con fechas de inicio y terminación del curso y horario.

b) Dirección de las aulas y centros donde se impartirán las clases teó­ricas y prácticas, así como las tutorías cuando se trate de enseñanza a distancia.

c) Relación del personal pedagógico.

d) Relación nominal del personal de dirección y coordinación.

Cualquier modificación en los párrafos a) y b) deberá ser comunica­da previamente al órgano gestor.

Las variaciones de las circunstancias recogidas en los párrafos c) y d) deberán ser comunicadas al órgano gestor en el plazo de los 10 días hábi­les siguientes a la fecha en que se produzcan. Se acompañarán los docu­mentos necesarios señalados en dichos apartados.

1.2. Documentación a presentar al inicio de la acción formativa.

En el plazo máximo de 10 días hábiles después de iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar al servicio gestor la documentación relativa a los alumnos que se especifica a continuación.

a) Copia compulsada de la póliza de los seguros por accidentes y de responsabilidad civil de los alumnos o documento equivalente.

b) Relación definitiva de los alumnos (Anexo VIII) en el que deberá figurar: nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, estudios realizados, fecha de contratación si es trabajador de la empresa y en caso de ser desempleado la fecha de inscripción como demandante de empleo.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará, de oficio, la situación laboral de estos alumnos, pudiendo reque­rir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación jus­tificativa, en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

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19106 Lunes, 29 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 188

1.3. Documentación a presentar al finalizar la acción formativa.

En el plazo de 10 días hábiles después de finalizada la acción forma­tiva, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación (Anexo IX):

a) Relación de alumnos que han finalizado el curso, señalando en su caso, las fechas y causas de las bajas producidas. Dicha relación deberá estar firmada por el director-coordinador o responsable del curso.

b) Relación del personal de apoyo participante en la acción formativa.

c) Memoria final del curso en la que se informará sobre el cumpli­miento de los objetivos previstos en la memoria inicial.

d) Diligencia expedida por la empresa que relacione el material didáctico entregado a los alumnos.

1.4. Si la acción formativa hubiera finalizado antes de la notificación de la resolución de concesión, la documentación establecida en los apar­tados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, deberá presentarse junto con la aceptación en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a que se produzca dicha notificación de la resolución de concesión.

2.– Compromiso de contratación derivado de la formación: Caracte­rísticas y justificación.

2.1. Antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta Resolución, salvo que la resolución de concesión establezca otro plazo distinto, las entidades deberán haber cumplido la realización efec­tiva del compromiso de contratación.

2.2. Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 60% de los alumnos que participen en la acción formati­va, según lo establecido en la resolución de concesión.

2.3. La contratación deberá ser mantenida durante un período de un año a partir de la formalización de la contratación y la duración de la jor­nada de trabajo será a tiempo completo.

2.4. A efectos de mantenimiento de los contratos podrá sustituirse por otro de los alumnos formados, en el supuesto de baja voluntaria del tra­bajador o no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, o en el supuesto de despido procedente.

2.5. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la relación de alumnos contratados (Anexo X), así como las sustituciones producidas como consecuencia de las causas a las que se refiere el párrafo anterior. El Servicio Público de Empleo com­probará de oficio que la contratación se mantiene durante el período exi­gido, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de docu­mentación justificativa, en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

3.– Otras obligaciones de los beneficiarios.

3.1. Comunicar al órgano gestor cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la información que obra en el expediente.

3.2. Informar a los alumnos y exponer en el tablón de anuncios del centro donde se imparta el curso el programa completo del curso organi­zado por módulos y la existencia y características del compromiso de contratación, así como la gratuidad de los cursos para el alumno y su financiación por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Cas­tilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León).

3.3. Suscribir un seguro para los alumnos de accidentes y de respon­sabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asis­tencia al curso y las prácticas profesionales.

3.4. Entregar un diploma de aprovechamiento a los alumnos que fina­licen la acción formativa.

Los requisitos mínimos que deben tener los diplomas son los siguientes:

a) Anverso:

• Símbolo y logotipo corporativos del Ministerio de Trabajo e Inmi­gración y la Junta de Castilla y León.

• Símbolo y logotipo corporativos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

• Nombre del alumno.

• Denominación del curso.

• Duración del curso (expresado en horas).

• Lugar y fecha de celebración.

• Subvencionado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Castilla y León.

• Lugar y fecha de la firma.

• Firma, en este orden: director del curso, representante de la enti­dad y a la derecha el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Reverso:

• Temario impartido, con especificación de las horas.

Séptimo.– Criterios para la concesión.

La concesión de subvenciones a los proyectos que se presenten para la realización de las actividades contempladas en este programa, se efec­tuará según el orden de entrada de las solicitudes en el registro del órga­no competente para su tramitación desde que el expediente esté comple­to y cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

Octavo.– Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención será de 12 euros por hora y alumno en la modalidad presencial y 10 euros por hora y alumno en la modalidad a distancia.

Este importe podrá incrementarse en 0,70 euros por hora por cada alumno que impute gastos de guardería y custodia, y 3 euros por hora y alumno para los conceptos de personal de apoyo, material didáctico espe­cífico y adaptaciones técnicas, si el alumno tiene reconocida una disca­pacidad igual o superior al 33 por ciento. Dicha discapacidad deberá acre­ditarse mediante copia de la resolución de declaración del porcentaje de discapacidad o certificación expedida por el órgano competente.

Noveno.– Gastos subvencionables.

Con los límites señalados en el apartado anterior, serán subvenciona­bles únicamente los siguientes conceptos de gasto:

1. Personal pedagógico. Se incluyen los salarios y honorarios profe­sionales, incluidas las cargas sociales de la empresa, así como las dietas por desplazamientos, alojamientos y manutención.

2. Personal de dirección-coordinación, incluidos gastos de despla­zamiento.

3. Personal auxiliar.

4. Desplazamientos de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas pro­fesionales por un importe máximo de diecinueve céntimos de euros/kilómetro (0,19 euros/km.) en el caso de vehículo particular o el importe justificado del billete de transporte público.

5. Dietas de manutención y alojamiento, cuando la acción formativa se realice en distinto municipio al de residencia de los alumnos.

6. Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la for­mación (incluido equipos de protección individual).

7. Alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

8. Alquileres o amortización de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa, así como los destinados a guardería.

9. Selección de alumnos.

10. Publicidad.

11. Material de oficina.

12. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

13. Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamien­to normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etc.). Estos gastos se justificarán mediante las correspondientes factu­ras de los proveedores. Su imputación se hará de acuerdo con el período en que se desarrollen las acciones subvencionables y según la importancia relativa de estos, respecto al resto de acti­vidades que desarrolle la entidad, aplicando un método justo y equitativo debidamente justificado.

14. Diplomas.

15. Gastos por constitución de garantía bancaria.

16. Gastos de guardería y custodia.

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B.O.C. y L. - N.º 188 Lunes, 29 de septiembre 2008 19107

17. Gastos por inclusión de alumnos discapacitados. Comprenderá gastos para personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas.

Décimo.– Plazo de ejecución.

Serán subvencionables las acciones formativas desarrolladas desde el 1 de junio de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2009.

Decimoprimero.– Modalidad y características de los cursos.

1.– Modalidades de ejecución de los cursos.

La forma ordinaria de ejecución de los cursos será la modalidad pre­sencial. Excepcionalmente y previa autorización del órgano concedente, por razones debidamente justificadas podrán impartirse en la modalidad a distancia.

2.– Características de los cursos.

a) Duración de las acciones.

La formación impartida tendrá una duración máxima de 250 horas de las que como mínimo el 25% se dedicarán a la realización de prácticas.

Excepcionalmente y previo escrito de solicitud, suficientemente moti­vado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención podrán rea­lizarse cursos de mayor duración. El Servicio Público de Empleo de Cas­tilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma.

b) Número de alumnos.

Los cursos se programarán con un máximo de 16 alumnos. Excep­cionalmente, previo escrito de solicitud, suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán realizar­se cursos con un número mayor de alumnos. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcio­nalidad, autorizará o denegará la misma.

Se procederá a la reducción proporcional de la subvención en todos los conceptos de gasto elegible, en el supuesto de que se iniciase con un número de alumnos inferior al establecido en la resolución de concesión o en el supuesto en que existan alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.

Se entenderá que han iniciado las acciones formativas, aquellos alum­nos, notificados al órgano instructor, que figuren en el Anexo VIII, con la documentación completa establecida en el apartado sexto punto 1.2.

Decimosegundo.– Subcontratación.

1.– La subcontratación de las actividades objeto de subvención esta­rá sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subven­ciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho pri­vado adscritos a ella.

Queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación, que deberán ser realizadas por personal pro­pio de la entidad beneficiaria de la subvención. El subcontratista no podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subcontratada.

2.– Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano con-cedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo Anexo VI-A de esta Resolución. Dicha autorización se entenderá otorga­da por silencio administrativo en aquellos supuestos en los que habién­dose solicitado antes de dictarse y notificarse la resolución de concesión no hubieran obtenido pronunciamiento expreso del órgano concedente.

3.– Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o enti­dades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las activi­dades subvencionadas siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autori­zación de órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo Anexo VI-B de esta Resolución. Dicha autoriza­ción se entenderá otorgada por silencio administrativo en aquellos supuestos en los que habiéndose solicitado antes de dictarse y notificarse la Resolución de concesión no hubieran obtenido pronunciamiento expre­so del órgano concedente.

4.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontra­tistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será obligación del beneficiario com­probar que se cumplen los requisitos establecidos en ese artículo, pudién­dole requerir el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, docu­mentación acreditativa de dichos extremos.

5.– En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de dis­minuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

Decimotercero.– Solicitudes.

1.– La solicitud de subvención se cumplimentará según el modelo que se recoge en el Anexo I de esta Resolución y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.– Las solicitudes en instancia normalizada, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2009.

3.– La solicitudes se presentarán directamente en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una ofi­cina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo estableci­do en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.– Cuando se trate de agrupaciones de empresas el impreso de solicitud deberá ir firmado por todos los miembros de la agrupación. Asimismo, deberá constar expresamente en el Anexo V, los compromi­sos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corres­ponden a la agrupación.

6.– Debido a la naturaleza y volumen de la documentación que debe acompañar a la solicitud, no se admite su presentación por telefax de acuerdo con el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos ofi­ciales («B.O.C. y L.» n.º 213 de 4 de noviembre).

7.– La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente, (ori­ginal o fotocopia compulsada):

a) Tarjeta de identificación fiscal o documento nacional de identidad.

b) Acreditación de la representación que ostente el solicitante de la subvención cuando no haya de ser el beneficiario de la misma.

c) Certificación expedida por la entidad financiera correspondiente donde se haga constar el código de la entidad bancaria, sucursal y el número de cuenta al que se hubieren de hacer los libramientos.

d) Escritura o acta de constitución, a la que se acompañarán los esta­tutos de la entidad, si se trata de persona jurídica.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos acumulativos establecidos en el apartado quinto beneficiarios:

– Memoria explicativa sobre el objeto del proyecto.

– Documentación que acredite la realización por la empresa de una nueva actividad o el incremento de plantilla (Anexo IV).

f) Memoria de cada curso solicitado en el modelo Anexo II, con el contenido que establece en dicho Anexo.

g) Presupuesto detallado de gastos de cada curso, en el modelo nor­malizado que figura como Anexo III.

8.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hicie­ra, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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Decimocuarto.– Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

1.– Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tribu­tarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los soli­citantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Esta­do y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la pro­puesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamen­te a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

2.– La presentación de la solicitud implicará la autorización al órga­no gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tri­butaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto deberá cumplimentar la casilla correspondiente de la solicitud.

3.– No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Decimoquinto.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia desde la fecha de presentación de solicitudes por parte de los interesados.

2.– El órgano competente para la instrucción, será el Servicio de Pro­gramas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional.

3.– El órgano instructor elevará las propuestas de resolución al órga­no competente para resolver.

Decimosexto.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el Gerente del Servicio Públi­co de Empleo de Castilla y León de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 22 de enero, por el que se desconcentran competen­cias del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

2.– Dicha resolución, que no agota la vía administrativa, conforme al Art. 24.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Públi­co de Empleo de Castilla y León será susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2006, del Presidente del Servicio Público de Empleo por la que se dele­gan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.– Las entidades beneficiarias deberán presentar la aceptación del con­tenido de la resolución en el plazo de 15 días a contados a partir del día siguiente a que se produzca la notificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo.– Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la conce­sión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolu­ción de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subven­ciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctavo.– Contabilidad.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabili­dad para cada uno de los cursos.

2.– Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

3.– La entidad beneficiaria tendrá a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, durante cuatro años a partir de la liquida­ción de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competen­cias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención Gene­ral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a la Ins­pección de Trabajo y Seguridad Social.

Decimonoveno.– Plazo y forma de Justificación.

1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria de la acción formativa y por la memoria económica.

2.– La memoria económica deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del último curso, para el que se concede la subven­ción. En el supuesto de que la acción formativa haya finalizado antes de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el plazo de justificación será de 1 mes a partir de dicha notificación.

Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda de acuerdo con el modelo que figura como Anexo XI, en la que conste el programa al que corresponde la acción, indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), número del expediente y el importe que se imputa (si el documento es una nómina el importe total imputado será la suma de retribución y de la coti­zación empresarial a la Seguridad Social).

3.– La memoria económica contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identi­ficación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de docu­mento (factura, nómina,…..), fecha de emisión, documento y fecha de pago e importe del gasto.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídi­co mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la rela­ción a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, a estos efectos la acredita­ción de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3) Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación que se indica en el primer párrafo de este punto. Los citados costes habrán de impu­tarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.

4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

5) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas del bene­ficiario, en el ámbito territorial en que se pretenda impartir las acciones o acreditación de la exención del mismo. Para acreditar la exención, deberán presentar certificación del responsable de la entidad beneficiaria declarando la exención.

6) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declara­ción justificativa de que no están obligados a presentarlo.

Estos documentos serán revisados por una empresa auditora contrata­da por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exi­gencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho infor­me alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y de los pagos, así como su correcta emisión y contabilización.

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4.– En la justificación de los gastos deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

4.1. Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realiza­dos, excepto en los supuestos siguientes:

1) Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justifica­ción. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos recibos emitidos.

2) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficia­ria está obligada a presentar el justificante de pago de estos concep­tos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

3) El importe imputado por dirección y coordinación, así como por impartición docente o tutorías, cuando dichas actividades sean desarrolladas por el beneficiario de la subvención concedida a una entidad constituida por una persona física.

4.2. En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas debe­rán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes, de acuerdo con los conceptos que figuran en el apartado noveno de esta Resolución.

4.3. Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

1) Para los gastos de dirección y coordinación:

a) Si las funciones son realizadas por la persona física beneficia­ria de la subvención y titular de la empresa: Alta en el IAE, y declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

b) Si las funciones son realizadas por un trabajador contratado laboral de la empresa beneficiaria de la subvención: las nómi­nas, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las reten­ciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

c) Los gastos de dirección y coordinación podrán imputarse desde 30 días antes del inicio del proyecto hasta su finalización, con una cuantía proporcional a los trabajos realizados.

2) Los gastos de personal pedagógico (profesores de teoría y tutores de prácticas), selección, y personal auxiliar y de guardería:

a) Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante el alta en el IAE y declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

b) Si el personal es contratado laboral de la entidad beneficiaria de la subvención, las nóminas, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

c) Si el servicio es subcontratado: Facturas ajustadas a la norma­tiva legal, en las cuales deberá constar el concepto y el impor­te de los servicios prestados, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, el documento de ingre­so a Hacienda, si procede, de la retención practicada en con­cepto de IRPF. Además se deberá aportar cualquier documento que acredite la relación del personal con el subcontratista (copia compulsada del contrato o documento de cotización a la Seguridad Social o cualquier otro acreditativo de tal circunstancia).

d) En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ningu­na de las tres situaciones precedentes respecto al personal, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante certificación de la empresa que indi­que los conceptos y el importe de los servicios prestados, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, así como el documento de ingreso a Hacienda de la cuantía retenida por IRPF.

e) Los gastos de selección y de personal auxiliar podrán imputar-se desde 30 días antes del inicio del curso hasta su finalización.

3) Las dietas se justificarán mediante cualquier documento que acre­dite el pago al alumno.

4) Desplazamientos de alumnos: recibís que indiquen el trayecto recorrido, kilómetros y coste total y en su caso, billetes del trans­porte público. Se deberá acompañar de certificado de empadrona­miento o volante de empadronamiento del alumno interesado.

5) Material didáctico, material de oficina, gastos corrientes y de ges­tión, y diplomas que deberán figurar en la memoria descriptiva: facturas ajustadas a la normativa legal, emitidas desde 30 días antes del inicio del primer curso hasta treinta días después del últi­mo curso programado por la empresa y como máximo hasta el 30 de abril de 2009. En todo caso se justificará su destino para el curso subvencionado.

6) Amortización de equipos y locales: La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del ele­mento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cual no es amortizable), mediante la aportación del recibo IBI en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompaña­rá las facturas de compra de los bienes utilizados, en el caso de locales, puede aportarse escritura de compra-venta. No será sus­ceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una decla­ración responsable del beneficiario.

7) Alquiler de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normati­va legal y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

8) Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa legal. Deberá adjun­tarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión. Estos gastos podrán imputarse desde 30 días antes del inicio de los proyectos.

9) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil: Recibo con expre­sión nominativa de los alumnos matriculados, acompañado de la póliza, que podrá ser general, correspondiente a la acción formati­va subvencionada.

5.– Aquellos gastos que no puedan justificarse mediante factura o nóminas, se justificarán mediante cualquier documento o medio que acre­dite el gasto, así como documento emitido por la entidad financiera a tra­vés de la cual se realiza el pago efectivo.

6.– El importe de las facturas presentadas por las entidades subven­cionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustar­se al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

7.– Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada para la realización del informe especial de revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

Vigésimo.– Pago y régimen de anticipos.

La subvención se hará efectiva, como máximo, en dos pagos:

1) Primer pago: las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono de un anticipo en el pago de la subvención de acuerdo con lo dis­puesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la correspon­diente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. En este supuesto deberán presentar un aval que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse.

2) Liquidación final: correspondiente a la cantidad que resulte de los gastos totales debidamente justificados y fiscalizados de confor­midad, de los que se deducirá, en su caso, la cuantía correspon­diente al anticipo percibido.

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Vigesimoprimero.– Régimen de compatibilidad.

1.– Las subvenciones a que se refiere este programa serán compati­bles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad pro­veniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayu­das solicitadas y/o concedidas para los mismos objetos subvencionables, en el momento en que se obtengan y, en todo caso, antes de proceder a la justificación de los fondos recibidos.

2.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacio­nales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Vigesimosegundo.– Seguimiento, inspección y control de las acciones subvencionadas.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León efectuará las actuaciones de seguimiento, inspección y control que considere oportu­nas para garantizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exi­gidos por la presente convocatoria, así como el mantenimiento de los compromisos adquiridos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras entidades públicas y privadas.

2.– Para el ejercicio de las facultades de seguimiento, inspección y control el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá:

a) Acceder a las instalaciones en que se desarrolla la acción subven­cionada.

b) Requerir a los beneficiarios la documentación necesaria para veri­ficar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente convocatoria.

3.– Las actuaciones de la entidad beneficiaria, así como el proyecto formativo, serán ejecutados de acuerdo con las instrucciones técnicas que en su caso sean emitidas por el órgano gestor.

4.– La entidad beneficiaria está obligada a facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la ejecución de la acción y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verifi­cación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evalua­ción de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días desde su petición.

Vigesimotercero.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos respecto a la contratación y

el mantenimiento de dichos contratos durante el período establecido en la presente resolución. El incumplimiento de dichos compromisos dará lugar al inicio del expediente de reintegro, que determinará el importe a reintegrar, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad.

3.– En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo estableci­do en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Vigesimocuarto.– Información y Publicidad.

En toda la publicidad que se realice de las actividades subvenciona­das, la entidad beneficiaria hará constar la financiación de las mismas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Castilla y León (Ser­vicio Público de Empleo de Castilla y León).

Vigesimoquinto.– Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro­tección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de las perso­nas y colectivos relacionados con la formación tendrán la protección pre­vista en la Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 109 de 6 de junio de 2007).

Vigesimosexto.– Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Resolución.

Vigesimoséptimo.– Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Vigesimoctavo.– Régimen de Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el Pre­sidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso con­tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis­trativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 24 de septiembre de 2008.

El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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