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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Procedimiento Ejecución de la Formación Profesional Integral GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 02 Fecha: 30/09/2013 Código: F004- P006-GFPI Programa de Formación: Contabilidad y finanzas Código: 123112 Versión: 100 Nombre del Proyecto: Gestionar la creación de una empresa, en el manejo y sistematización de la información, legal, contable, financiera y tributaria Código: 644631 Fase del proyecto: Planeación Actividad (es) del Proyecto: Diagnosticar situación inicial para definir la creación de empresas. Actividad (es) de Aprendizaje: Realizar una entrevista a un comerciante de su entorno socio- económico. Socializar la entrevista realizada en el ambiente de formación. Hacer un cuadro comparativo con Ambiente de formación ESCENARIO Ambiente de formación(A ula) Empresas del sector Cámara de Comercio MATERIALES DE FORMACIÓN DEVOLUTIVO Video beam Computador es Parlantes Mouse CONSUMIBL E Marcadore s Cartulina s Hojas carta Página 1 de 28 GUÍA DE APRENDIZAJE Nº 001 1. IDENTIFICACIÓN DE LA GUIA DE APRENDIZAJE

19.1.1Guia de Aprendizaje Creación Empresa

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Versión: 02

Fecha: 30/09/2013

Código: F004-P006-GFPI

Programa de Formación:Contabilidad y finanzas

Código: 123112Versión: 100

Nombre del Proyecto:Gestionar la creación de una empresa, en el manejo y sistematización de la información, legal, contable, financiera y tributaria

Código: 644631

Fase del proyecto: Planeación

Actividad (es) del Proyecto:Diagnosticar situación inicial para definir la creación de empresas.

Actividad (es) de Aprendizaje:

Realizar una entrevista a un comerciante de su entorno socio-económico.

Socializar la entrevista realizada en el ambiente de formación.

Hacer un cuadro comparativo con los tipos de sociedades que existen en Colombia.

Hacer un mapa conceptual con los requisitos y trámites legales.

En grupos de máximo 4 aprendices, crear su empresa con los trámites y requisitos legales.

Ambiente de formación ESCENARIO

Ambiente de formación(Aula)

Empresas del sector

Cámara de Comercio

MATERIALES DE FORMACIÓNDEVOLUTIVO

Video beam

Computadores

Parlantes

Mouse

CONSUMIBLE

Marcadores

Cartulinas

Hojas carta

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GUÍA DE APRENDIZAJE Nº 001

1. IDENTIFICACIÓN DE LA GUIA DE APRENDIZAJE

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Resultados de Aprendizaje:21030101901Identificar los tipos de entidades, según su organización principios corporativos, aspectos legales y actividades.

Competencia:210301019 contabilizar los recursos de operación, inversión y financiación de acuerdo con las normas y políticas organizacionales

Resultados de Aprendizaje: Competencia:

Resultados de Aprendizaje: Competencia:

Duración de la guía ( en horas): 24

A continuación se desarrollaran temas como qué es un comerciante y su obligaciones legales, la identificación de las características esenciales de la empresa, estableciendo las diferencias entre los tipos de sociedad comercial.

3.1 Actividades de Reflexión inicial.

Definir que es un comerciante y sus obligaciones.

Analizar la clasificación de las empresas.

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2. INTRODUCCIÓN

3. ESTRUCTURACION DIDACTICA DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

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Comparar las diferentes sociedades que existen en Colombia e identificar cada una de ellas y aplicar los pasos a seguir para su constitución.

3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje.)

Realizar una entrevista a un comerciante de su entorno socio-económico.

Socializar la entrevista realizada en el ambiente de formación.

3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).

LOS COMERCIANTES

“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Ver articulo 20 Código de comercio.

¿Quiénes son comerciantes?

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes actos:

1. Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.

2. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto.

3. Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio (Art, 13 C. de Co.)

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:

Es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el Registro Mercantil.

2. Inscribir en el registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

4. Conservar, con arreglo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

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5. Denunciar ante el juez competente, la cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles.

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art, 19 C. de Co.)

TRÁMITES LEGALES DEL COMERCIANTE:

Los comerciante legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben tramitar los siguientes documentos, para tener derecho a ejercer el comercio de acurdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades para determinar los trámites y requisitos que legalizan el funcionamiento de un negocio. Para esto, los comerciantes deben acreditar los documentos expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa:

• Copia del registro mercantil expedido por la cámara de comercio.

• Copia de la matrícula de industria y comercio expedido por la Tesorería Municipal.

• Paz y salvo dela Tesorería Municipal por el pago de impuestos municipales.

• Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud pública.

• Certificado del cuerpo de bomberos.

• Certificado expedidos por las oficinas de Planeación Municipal, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante.

• Paz y salvo de Sayco y Acimpro si la actividad comercial lo requiere.

CLASES DE EMPRESAS DE ACUERDO AL NÚMERO DE PROPIETARIOS.

1. LA EMPRESA: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

2.1 POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales. Ejemplo: Cerrejón, Ecopetrol, Minas de Oro.

Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes, Colegios.

Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes, Carrefour, HomeCenter, Éxito, etc. Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos. Ejemplo:

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Hacienda, agroindustria.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado. Ejemplo: Acerías Paz del Río, Fabrica de Ropa, Fábricas de ladrillos,ect. 2.2 POR SU TAMAÑO

Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Cemex, Bavaria, Coca-Cola, etc.). Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100. Pequeñas: Se dividen a su vez en.

Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.

Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).

Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

2.3 POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldías, Gobernaciones,

Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.

2.4 POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.

Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.

Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.

Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.

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2.5 POR LA FUNCIÓN SOCIAL

Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.

Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.

Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.

Individuales: Se denominan también empresas unitarias o de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares.

Empresa unipersonal: Es la persona natural o jurídica, que, reuniendo las calidades jurídicas para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.

Empresa de economía solidaria: " Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general" Art. 4to Ley 79 de 1988

Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad, tal como lo establecen los artículos 58, 64 y 333 de la Carta Política. Estos mandatos han sido desarrollados, entre otros, por el artículo 2º de la Ley 79 de 1988 y el artículo 3º de la Ley 454 de 1998.

Sociedades: Son las empresas de propiedad de dos o más personas llamadas socios.

Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se denominan socios, los cuales hacen un aporte en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Sociedades por Acciones

Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C. Co.

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Formación del Capital:

Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).

Revisor Fiscal: Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.

Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.-

Constitución, transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)

Formación del Capital:

Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o

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superiores a 5.000 S.M.M.L.V. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 S.M.M.L.V., será obligatorio tenerlo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA-

Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública.

Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.

Formación del Capital:

El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.

La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.

En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.

La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C. Co.).

Nota: La excepción en la responsabilidad en las “LTDA” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 S.M.M.L.V. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 S.M.M.L.V., será obligatorio tenerlo.

Sociedad anónima (art. 373 c. de co.)

Se establece por la reunión de un fondo social a cuyo aporte se le da el nombre de acción. La responsabilidad de los accionistas, está limitada hasta el monto de los respectivos aportes.

Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar, con menos de cinco accionistas. Su máximo es ilimitado.

El capital de esta clase de sociedades se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos

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negociables debiendo suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y cancelarse por lo menos la tercera parte del capital suscrito. La denominación de ésta será cualquiera, seguida de las palabras “Sociedad Anónima”.

La administración la debe hacer un administrador especializado y debe tener obligatoriamente un revisor fiscal. Estas sociedades tienen fiscalización estatal por medio de la superintendencia de sociedades; social, por medio del revisor fiscal que es nombrado por la asamblea, e individual o derecho de inspección, pues la efectúan todos y cada uno de los socios. Es obligatorio que 15 días hábiles antes de cada asamblea, sea permitido a los accionistas el acceso a los libros de contabilidad, para su revisión, aclarándose que para evitar trastornos en la mecánica administrativa de la empresa y protegerse de que los competidores conozcan los secretos industriales y comerciales, no todos los documentos vinculados con las operaciones y negocios deben ponerse a disposición de los accionistas.

Las reuniones de la asamblea se harán obligatoriamente una cada año en la fecha señalada por los estatutos y a falta de ésta, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del año siguiente al del último ejercicio, y en ella se examinará la situación de la sociedad, se elegirán los administradores de la sociedad y demás funcionarios así como las personas encargadas de dirigir la compañía; se estudiaran los estados financieros correspondientes al último ejercicio, y se resolverá la distribución de utilidades (dividendos) que no podrá ser inferior al 50% de la utilidad que sobre después de haber restado el impuesto de renta y las reservas: legal, estatutarias y ocasionales. La legal debe ser el 10% sobre las utilidades de cada año hasta llegar al límite del 50% del valor del capital suscrito. Cuando esta reserva llegue al 50% mencionado, no se tendrá obligación de seguir reservando, pero en el caso que disminuyera se volverá a apropiar el mismo 10% de las utilidades hasta que nuevamente se llegue al limite fijado. Son causales de disolución (Art. 218 del C. De Coa).

1. Cuando se haya vencido el término previsto en la escritura, si no se hace la prórroga antes de la fecha de expiración.

2. Por no haber desarrollado su objeto social, ya sea por terminación de la misma o por extinción de las cosas cuya explotación constituyen su objeto.

3. Por reducción del número de socios.

4. Por declaración de quiebra de la sociedad.

5. Por las causales que se estipulan en la escritura.

6. Por decisiones de los socios siempre y cuando estén de acuerdo con la ley y el contrato social.

7. En casos previstos por la ley, por decisión de autoridad competente.

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8. Por las demás causales que establezca la ley.

Las acciones en la sociedad anónima.

Las acciones son títulos expedidos a los accionistas, para conferirles el derecho. Estas tendrán que ser obligatoriamente nominativas (expedidas al nombre propio del accionista).

Las acciones también son indivisibles y dan derecho a un voto; por tanto, cuando una acción pertenece a varias personas, estas deberán nombrar un representante para que ejerza los derechos correspondientes a la calidad del accionista. Cuando éstos no lleguen a ponerse de acuerdo, el juez nombrará un representante. Lo mismo sucede en sucesiones ilíquidas.

En tanto que una acción no se haya pagado en su totalidad, no se expedirá, sólo se dará un título provisional.

Derechos.

Cada propietario de acción tendrá los siguientes derechos.

1. Participar en las deliberaciones de la asamblea general y poder votar en ella.

2. Participar proporcionalmente en las utilidades que arrojen los estados financieros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley o en los estatutos.

3. Salvo estipulación en contrario, por tener el derecho de preferencia cada uno podrá negociar libremente sus acciones.

4. Quince días antes de cada asamblea general, podrá inspeccionar libremente los libros y examinar los balances, y

5. Al tiempo de la liquidación y después de haber cancelado la sociedad todo su pasivo externo, podrá recibir una parte proporcional de los activos sociales.

Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)

Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.

Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.

Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.

Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

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Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.

Comanditarios hacen los aportes.

La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”

Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)

Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C. Co.)

Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.

Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 S.M.M.L.V. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 S.M.M.L.V., será obligatorio tenerlo.

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.

Sociedad Colectiva:

Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública

Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.

El capital se paga todo al momento de constituirse.

El capital social se divide en partes de interés social.

La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”

La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.

Se disuelve:

Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.

La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a

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un tercero.

Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan al adquirente.

Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.

Responden los socios:

Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio

En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir)

En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.

Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)

¿Qué es el Cooperativismo?

El cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias. La participación del ser humano común asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económicos de la sociedad en la que vive es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista. Además de ser una forma de asociación económica entre productores mucho más justa que aquella que persigue sólo el lucro, el modelo cooperativo de solidaridad propone al mundo principios filosóficos de convivencia más humanos y tolerantes. El cooperativismo se rige por unos valores y principios en el desarrollo integral del ser humano.

¿Qué es una cooperativa?

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Sin la actitud cooperativa en cada ser humano, es difícil tener conveniencia y desarrollo social, económico, político, cultural, tecnológico y científico. En la cooperación y el cooperativismo está la fuente que da origen y vida al desarrollo de una sociedad. Ellas tienen sus bases en la autonomía de las unidades que lo integran; en una administración interna

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democrática; y en la ausencia de ánimo de lucro, según lo que dice Robert Owen, el más fiel exponente de la cooperación y el cooperativismo de Inglaterra. Como podemos apreciar en todo lo expuesto, la cooperación y el cooperativismo tienen una importancia fundamental en el desarrollo de una sociedad.

ASOCIACIONES

PASOS A SEGUIR EN LA CONSTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD.

1. Elaboración del acta de constitución.

2. Verificación Cámara de comercio Nombre y razón social.

3. Elaboración de la minuta de constitución.

4. Protocolización de la escritura pública en cámara de comercio.

5. Matricula mercantil.

6. El certificado de existencia y representación legal.

7. El NIT y el RUT.

8. El registro de los libros contables.

9. Solicitud Numeración de Facturación.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA ASOCIACIÓN?

Una asociación puede constituirse:

Por acta de constitución junto con los estatutos.

Por escritura pública.

Por documento privado.

POR ACTA DE CONSTITUCIÓN.

De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “acta de la asamblea de constitución” y debe contener:

Los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos que más adelante se señalan; pueden estar insertos en el acta o en documento anexo.

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Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.

Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio.

Nota: se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la cámara de comercio.

POR ESCRITURA PÚBLICA.

Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.

POR DOCUMENTO PRIVADO.

Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.

Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN?

Ø Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus actividades) de los asociados o fundadores.

Ø Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.

Ø Clase de persona jurídica: indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.

Ø Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro va a desarrollar su objeto social. Fecha de la reunión.

Ø Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad.

Ø Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.

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Fecha: 30/09/2013

Código: F004-P006-GFPI

Ø Forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración) y representación legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes).

Ø Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias de los órganos de dirección y administración.

Ø Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citar a los asociados (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Ø Duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).

Ø Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.

Ø Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).

Ø Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales (que obtienen un beneficio mutuo) es obligatorio tener revisor fiscal).

Ø Las entidades del sector solidario pueden tener órganos de control interno (junta de vigilancia, comité de control social, comité de vigilancia y junta de control social), en el caso de estar regulados estatutariamente, deben indicar su conformación y sus facultades.

Ø Presentación personal ante la Cámara de Comercio de La Dorada o reconocimiento ante notaria.

Ø Nombramientos de:

• La junta directiva o consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etc.

• Revisor fiscal.

• Representantes legales: presidente, vicepresidente, director, etc.

¿DÓNDE DEBE INSCRIBIRSE LA ENTIDAD?

La entidad debe presentar su solicitud de registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal y diligenciar el formulario adicional de registro para fines tributarios,

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con el propósito de tramitar el Número de Identificación Tributaria (NIT), quedar inscrito en el Registro Único Tributario, (RUT), que lleva la DIAN.

ACTIVIDADES

Hacer un cuadro comparativo con los tipos de sociedades que existen en Colombia.

Hacer un mapa conceptual con los requisitos y trámites legales.

3.4 Actividades de transferencia del conocimiento.

En grupos de máximo 4 aprendices, crear su empresa con los trámites y requisitos legales.

3.5 Actividades de evaluación.

Evidencias de Aprendizaje Criterios de Evaluación Técnicas e Instrumentos de Evaluación

Evidencias de Conocimiento :

Realizar una entrevista a un comerciante de su entorno socio-económico.

Socializar la entrevista realizada en el ambiente de formación.

Evidencias de Desempeño:

Hacer un cuadro comparativo con los tipos de sociedades que existen en Colombia.

Hacer un mapa conceptual con los requisitos y trámites legales.

Usa el método de observación, contacto y escucha activa en la entrevista.

Realiza socializaciones desde diferentes puntos de vista.

Comprende las diferencias entre sociedades.

Maneja los requisitos y trámites legales necesarios para la creación de empresa.

Observación y preguntas de exploración.

Dialogo y práctica en el ambiente de formación.

Pruebas de ejecución y análisis de producción

Pruebas de ejecución y análisis de producción

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Evidencias de Producto:

En grupos de máximo 4 aprendices, crear su empresa con los trámites y requisitos legales.

Maneja los requisitos y trámites legales necesarios para la creación de empresa.

Socialización y exposición del tema.

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ACTIVIDADES DEL PROYECTO

DURACIÓN (Horas)

Materiales de formación devolutivos: (Equipos/Herramientas)

Materiales de formación (consumibles) Talento Humano (Instructores)

AMBIENTES DE APRENDIZAJE TIPIFICADOS

Descripción Cantidad Descripción Cantidad Especialidad Cantidad

ESCENARIO (Aula, Laboratorio, taller, unidad productiva) y elementos y condiciones de seguridad

industrial, salud ocupacional y medio ambiente

Diagnosticar situación inicial para definir la creación de empresas.

24

Video beamComputadoresParlantesMouse

115

MarcadoresCartulinas

Hojas carta

106

20

Ana Milena Cruz RojasLuis Eduardo Saltarén

2

Ambiente de formación (aula).

Empresas del sectorCámara de Comercio

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4. RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE

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Persona Natural: Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Persona Jurídica: es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de un representante legal. “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

La persona jurídica necesita siempre ser representada. “La capacidad de obrar de la persona jurídica resulta del fin que persigue y de los estatutos en los cuales se prevén los medios de realizarlo. Esa capacidad la desempeñan sus órganos. Los artículos 633 y 639 del C.C., y 27 de la ley 57 de 1887 consagran la capacidad de derecho de la persona jurídica”(CSJ). , Cas, Civil, Sent. Jun 13/75).

Documento Privado: Es el que no ha sido realizado por ningún funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. (Art.251 del C.P.C.).

Escritura Pública: Es la otorgada por un notario en ejercicio de su cargo e incorporada en el respectivo protocolo.

El RUT es el número de identificación tributaria de una persona y sirve para ubicarla y clasificarla como contribuyente o no contribuyente del impuesto de renta o de otros tributos, del patrimonio, o si es responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El RUT lo deben sacar todas las personas que están obligadas a presentar declaración de renta, pagar impuestos, los exportadores, los vendedores y los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios, dentro de los plazos que fije la ley.

El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

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5. GLOSARIO DE TERMINOS

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Código del comercio

www.Gerencie.com

www.actualicese.com

www.ccb.org.co

Ana Milena Cruz Rojas

Luis Eduardo Saltarén Carrillo

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6. REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS

7. CONTROL DEL DOCUMENTO (ELABORADA POR)