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pués de tres o cuatro generacio-

nes,

Esta clasificación vino a de-

saparecer legalmente en nuestro

medio, al promulgarse la ley quecreÓ el Registro Civil en la Re-

pública de Panamá, por determi-nación del Presidente BelisarioPorras, en el año de 1914.

Con el registro civil del Esta-do, desapareció el control que

hasta la fecha, había cjercidocon discriminación de castas, laIglesia Católica en nuestro me-dio.

Puede observarse que los mo-vimientos separatistas que se in-tentaron en el Istmo, para resca-tar la plena soberanía, posterior

a la fecha de unión a la Gran

Colombia, no tuvieron mayorrepercusión cuando fueron diri-gidos por Alzuru y Espinar, porsu filiación extranjera.

En ambos casos, la aristocra-cia colonial les dio el veto de sunegación.

Sin embargo, debe examinar-

se el respaldo paladino que al-canza el movimiento separatistadel año de 1840, prohijado por

los mismos grupos sociales quesuscribieron el acta de indepen-

dencia de España.

Ello nos confirma con certe-za inalterable:

1. Que los grupos humanoshlancos descendientes de loscolonos espailOles consti-tu Ían una clase cohesionadaen el Istmo de Panamá, con

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clara conciencia de fuerzamilitante.

2. Que dentro de ese grupo,con sentido de exclusividad,pervivÍa un grupo considera-do como la aristocracia colo-niaL.

3. Que ningún movimiento ma-sivo podría tener beligeranciaen nuestro medio sin su di-rección.

4. Que los grupos humanosblancos que dominaban elIstmo, estaban identificadoscon una forma de organiza-ciÓn social, muy semejante alestablecido por las institucio-nes coloniales.

Debemos reconocer que fueel movimiento revolucionario deTomás Cipriano de Mosquera, elprimero en iniciar un cambio ra-dical en Colombia, con las pre-tensiones de desligar los lazosque la unían con España.

Su inHuencIa tuvo singularimportancia en la evoluciÓn de

las ideas políticas en el Istmo dePanamá, a partir de la segunda

mitad del siglo xiX.El pensamiento de Mosquera

tiene vigencia en Colombia enun período comprendido entreel 1845 al 1867. A pesar de serun hombre contradictorio, suobra no rcsiste las observacionesmicroscópicas. En este largo in-tervalo de agi taciones partidis-tas, es su voz, su voluntad y susideas reformistas lo que se trans-pira en el ambiente, aun en los

hombres que le sucedieron en el

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mando desde el 1849 hasta el1860 cuando regresa al poder.

Uno de los actos más impor-tantes del liberalismo mosqueris-

ta, es su oportunidad de dar alos grupos mestizos participa-ciÓn en las luchas políticas. Elloles permitic) cada vez más actuaren la vida civil, disputando el

poder, que hasta la fecha sÓlohabían mantenido como hijos

- unigénitos los descendientes delos colonos europeos.

Tal vez Mosquera, que eraun profundo conocedor de lasestructuras sociales de la colo-

nia, había observado este fenó-mcno en las aristocracias colo-niales aÚn vigentes en su patria.El mismo pcrtenecÍa a una fami-lia prominente de la colonia, ra-dicada en Popayán desde el do-minio españoL.

Por ello comprendiÓ la ana-logía que cllas tenían en el ám-

bito geográfico del Istmo dePanamá, en donde ya cmpeza-ban a constituir un peligro para

la integridad política de Colom-bia.

Mosqucra sintió durante todasu vida política d temor del do-minio cspaIÏol, pero Cll igual for-ma, por razones gcopolÍticas eldel Impcrio Brtánico, quc em~

pczaba nuevamente a asomarsepor las orilas del Istmo Centro-

amcncano.

La firma del Tratado Bid-lack-MalIarino, cumplió por ellomuchos propósitos: protcger alIstmo de Panamá del peligro del

imperialismo europeo, pero en

igual forma, evitar cualquier le-van tamien to separatista local.

y con la firma de estc docu-

mento, Mosqucra logró neutrali-zar la aristocracia colonial del

Istmo.Pero las otras medidas de la

revolución mosquerista fueron

en igual forma, un golpe directo

a este grupo sociaL.

Mosquera entablÓ una luchafrontal contra la iglesia, con lo

cual se enfrentaba al más impor-tante reducto de la influcnciaespañola en el territorio ameri-cano.1. Mosquera elimina los diez-

mos y pnmicias.

2. Hace una intensa campaÚalegal para la eliminación de

la esclavitud; haciendo el pri-mer intento scrio de incorpo-rar a la vida civil con todos

sus derechos a los negros y

mestizos.c. Expulsa a los jesuitas del

ter l' i torio de Colombia yPanamá, como medio de es-tablecer la educación laica.Mosquera sabía que la educa-ción laica, era una eficazaliada de la independencia.

Los jesuitas habían sido eniodo momento los defenso-res de las clases privilegiadas

de la aristocracia colonial,

pregonando la superioridadracial de los cspañoles y la

humildad y mansedumbre

entre los mcstizos, negros e

indios.

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n. La tesis de la anexión y los

caudilos.La revolución mosquerista

causó innumerables trastornos alIstmo de Panamá, muy a pesarde los elevados postulados quc

perseguía.

El mosquerismo afianzó conel Tratado Bidlack-Mallarino, elpoder norteamcricano en el Ist-mo de Panamá, que desde en-tonces se convirtiÚ en una fuer-za amenazante, más peligrosaque la de cualquier otro imperiocolonial europeo.

La influencia norteamericanase hizo sentir desde entonces en

todos los hechos políticos delIstmo de Panamá, sin contarcon las intervenciones armadas

con las que aspiraron a despla-

zar las instituciones gubema-

mentales colombianas.

Debemos observar el desarro-llo de las ideas políticas en el

Istmo, y sobre todo a raíz de laorganización del Estado Federal

que reconoció a Panamá, los de-rechos de autonomía, consagra-dos en el acta de emancipación

del alÎo de 1821.Durante el siglo xix y preci-

samente en el ciclo histÓrico,que es motivo de nuestro cstu-dio, surgen en Panamá, tres co-rricntes políticas más o menosdefinidas:

1. La tesis que aspira a la auto-nomía o el fcderalismo.

2. La tesis que defiende launión a Colombia.

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3. La tesis que aspira a la inde-pendencia bajo la protccciónextranjera.Un rccuento de los hechos

más importantes de la Historiadel Istmo cn las cuatro décadas

posteriores a la firma del Trata-

do Bidack-Mallarino, nos llevaráa aceptar que estas tres corrien-tes alcanzaron su punto culmi-nante en este período( 1845-1885).

Los que defendían la auto-nomía del Istmo, fueron más omenos consistcntes en sus ideas;consideraban que era la única

forma temporal de conservar elpatrimonio histórico que habían

venido defendiendo desde suparticipación en la gesta inde-

pendentista de 1821.

Los que defendían la uniona Colombia, bajo un régimencentralista, en igual forma, eranconscientes del poder anglosajÓny temían por la integridad terri-torial de la patria.

Los anexionistas defendían

la separacit)l del Istmo de Co-lombia" bajo la protección de

una potencia extranjera.Tal vez sentían el mismo te-

mor que nuestros prÓceres en elaÙo de 182 i, de sostener la in-tegridad de un país, sin los re-cursos económicos, y sin la fuer-za humana capaz de garantizarla plena soberanía;

Para estos Últimos, la inde-

pendencia sólo podía significarel tránsito del dominio colom-

biano, hacía la tutela de otro

país más poderoso.

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Los Estados Unidos teníanpleno conocimien to de esta si-tuación, que ellos alimentaron,

aun mucho dcspucs de constitui-da la república en el aio de1903.

Francisco Ardila en un artícu-

lo quc titula "AnexiÓn dePanamá" señala su temor de quehaya existido en Panamá una sec-ta secreta anexionista.

Durante este ciclo se sucedentres acontecimientos trascenden-

tales en nuestro ámbito geográfi-co, que no han sido evaluados

denro de la magnitud históricaque merccen,

1. El incidente de la Tajada de

Sandía (1856).

2. El intento separatista de José

De ObaldÍa (1860).

3. La revolución contra Buena-

ventura Correoso.

En los tres hechos es deter-minante la intervención norte-americana, y en cada uno deellos, la nación siente la amena-za del dominio extranjero.

Debemos admitir que muy apesar del caráctcr dramático cnque se presentan los dos prime-ros, el último es m:ts significati-vo, porque en cl con poco disi.mulo los norteamericanos aspira-ron a repetir la operaciÚn Tcxas,pero esta vez, Buenaventura Co-rreoso, que era opuesto a la se-paraciÚn, contÓ con el apoyodel gobienio colombiano y delarrabal (el ò'TUpO ùe los mesti-

zos) para cnlrentarse a los Esta-

dos Unidos.

No está de más agregar quein ternamente Correoso pudomantencr el control político delIstmo, gracias a su prestigio co-mo caudilo popular.

La revolución de Mosquera,

como hemos advertido, tuvoenorme influencia en la forma-ción del pensamiento político

panameño, gracias a él, los gr-P o s tradicionales empiezan aperder la hegemon Ía del poder

político en nuestra ti CITa.

La presencia de Buenaventu-

ra Correoso como caudilo de lamasa mestiza, fortalece a estegrpo no sÓlo para darle con-ciencia de clase, sino para darleun punto de vista frentc a losproblemas nacionales.

Esta vez les correspondió en-

frentarse a quienes defendían latesis de la anexiÓn.

Los anexionistas desarrolla-ron un programa de desprcstigiod e nuestras instituciones poretapas, pero la primera de ellasse llevó a cabo en la década del

año 1850-1860, como parte delplan que llevó a cabo el inciden-te de la Tajada de Sandía.

El plan fallÓ, con la muerte

de Santiago, de la Guardia, en

donde se dio al traste con elConvenio de Colim, y en el queJ osé de Ohald ía, definitivamentetuvo que renunci~tr a su anhelode separar el Istmo de Panamá,

para encomendarlo a la protec-ción anglosajona.

En este plan anexionista, lecorrespond!ó participar en for-

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ma activa, una prensa. El lugarmás importante lo ocupa TheStar and Herald, pero había algu-

no s otros periódicos editados

únicamente en inglés, que servíaa los intereses norteamericanos.

Nos ha costado un enormeesfuerzo admitir que esta pren-

sa, casi la única con que contÓel Istmo de Panamá, en formaininterrumpida durante el sigloxix, tenía como objetivo prepa-rar el camino a la dominación

norteamericana.Dentro de la política expan-

sionista norteamericana, estaprensa se dedicó a distorsionarnuestros valores humanos ynuestros hechos históricos, em-pequeñeciendo nuestras luchasciviles, empequeñeciendo las

grandes inquietudes cívicas denuestros hombres públicos, cual-quiera que fuese la latitud polÍ~

tica a la que perteneciesen.

La historia de los pueblos esla historia de los hombres quehan actuado en éL. En cada ge-neración hay hombres protagó-nicos que son los verdaderos

creadores de todo cuanto el co-mún de las gentes se han pro-puesto hacer o lograr, el almade todos los grandes aconteci-

mientos ha sido obra de los cau-dillos.

Debemos aceptar vergonzosa-mente, que esta prensa fue elideario con que se nutrió el cri-terio de ciertos educadores pa-

nameños, que encontraron en elStar and Herald, el parámetro

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con que analizar nuestro pretéri-to.

Estos apuntes deberían serdedicados singularmente a unode estos profesores de Historia,al servicio del imperialismo nor-teamericano, quien con encendi-

do entusiasmo, ocupando lasaulas del Instituto Nacional porvarios lustros, enseñaba a susalumnos, la Historia Puertorri-queña de la República de Pana-

má.

Defensor asolapado de la te-SlS anexionista, elaboró un textode Historia Nacional en el que

olvidó calculadamente incluir to-do lo concerniente al período

que examinamos en estos apun-tes.

No hay duda de que por mu-chos aîlOS tuvo una marcada in-

fluencia sobre cierto sector"progresista" de la juventud,causando grndes daños a unageneración orientada dentro de

este criterio antinacional.

Como él, otros historiadoresde la misma formación arranca-ron de las páginas de nuestro

devenir, a hombres como Buena-ventura Correoso, Santiago de

la Guardia, Mateo Iturralde yPedro Prestán.

La ausencia de los líderes te-nía que facilitar la ruta haciauna conciencia más débil delsen tido de nuestra nacionalidad,huérfana de un pensamiento de-

fensor de lo panameflO, era más

fácil la catequización.

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Estos líderes, cn determina-

dos períodos, constituyeron laguía de las masas populares, suinspiración y su memoria.

Los caudilos aglutinaron unamasa que puso su fe en ellos,con todos sus humanos errores,fueron dirigentcs de la inconfor-midad, a través de una larga tra-yectoria de debates, fueron laspuntas de lanza de una posiciónque luchaba por una vida mejorpara los demás.

Lo líderes del siglo xix,

eran conscientes del ámbito geo-

gráfico en que vivían, empeza-ban a sentir más profundamenteel concepto de la patria y suhistoria.

La integración racial de losdiferentes grupos humanos, quecohesionaban la nacionalidadpanameña, empieza a darle unmayor contenido y una más ele-vada mística a nuestras luchasciviles.

Durante la segunda mitad delsiglo xix empiezan a tomar for-mas ideológicas los grupos parti-distas, la fiiación política tiene

su más importante origen en lacondición social de los grposmilitantes:l. Los conservadores, represen-

tados por los grupos tradicio-nales, los descendientes de

europeos, que aún se sientenespiritualmente vinculados ala colonia. Representadospor los hombres econÓmica-mente importantes de lasáreas urbanas. Las familias

antiguas, los grandes terrate-nientes, y los amos de lasfuentes de producción.

En la ciudad de Panamá,eran más fácilmente identifi-cables, y se les conoc.Íacomo los "de adentro". Puesvivían en el barrio de SanFelipe.

y hasta muy avanzado el si-glo xix, el barrio de San Feli-

pe, que era practicamente la ciu-dad, estaba rodeado de fuertesmurallas con bastiones, y rodea-do de un foso lleno de agua quele protegía.

2. Los liberales, estaban repre-sentados por los campesinos

precaristas, los hombres quevivían de la agricultura en lasáreas rurales, o las clases másmodestas de las áreas subur-banas, como las poblacionesdel interior.

En la ciudad de Panamá, estaidentificación era más senci-lla, porque estaban ubicadosen un área geográfica defini-da que se conocía "como elgrupo de los de afuera", por-que vivían fuera del barriode San Felipe, en Santa Ana,en el Arrabal, y en las otraspoblaciones a1edafias.

En esta área vivía la pobla-ción conocida como de co-lor, los negros, los mestizos

y los extranjeros que no erande origcn europco. Esta po-

blación era un cruzamiento

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entre blancos, negros, indios,chinos y culiès. (*).Los caudillos de ,unbos sec-

tores tenían tras sí un pueblo

que tenía fe en ellos, y es poreso que sus nombres, pese a lacampaña de desprestigio quehan debido sufrir por varias ge-neraciones, contini.Ùin despertan-

do in terés en las masas popula-

res.

Un país sin caudillos es unpaís sin Historia, y si no inda-

guemos que sería de Colombia,sin Rafael Núñez y Tomás Ci-priano de Mosquera.

Los pueblos viven a través desus caudillos, a través de ellos secanaliza el pensamiento de lospueblos, sus angustias, sus odios

y sus mitos.

Ellos son los únicos capaces

de darle sentido de identifica-ción a los idcales de una naciÓn:Los caudillos son los únicos ca-paces de hacer historia.

La Historia de la Humanidadha sido dirigida por grandes cau-

dillos desde tiempos inmemoria-les, sean estos au thcratas o de-

mÓcratas, de izquierda o de de-

recha, de grandes o de pequeñas

naciones, del pretcrito o del pre-

se n te .

Esta es la razhn por la cualPanamá tenía que sacrificar asus caudilos, sólo ellos impe-

dían la anexiÓn al país de losnorteamericanos.

Aun durante un tiempo pro-longado de la vida republicana,la tesis anexionista formó con-ciencia dentro de nuestra propiaUniversidad Nacional, que esta-ba llamada a ser la fuente yguía para robustecer la naciona-lidad panameña.

ni. La lucha por la dominación

del Istmo de Panamá.

En el lapso histórico com-

prendido entre el 1845 al 1885,

Panamá está luchando por suautonomía locaL. Dentro de Co-lombia, los grupos políticos seenvuelven en grandes diferenciasideológicas, pero en el continen-te americano se desarrollan unaserie de hechos relevantes que

nos exhiben hombres tan con-trovcrtibIes y distantes comoAbraham Lincoln, Juan Manuelde Rosas, Benito Juárez, GarcÍa

Moreno, Tomás Cipriano deMosquera.

En Colombia, las ideas polí-ticas se debaten entre el federa-

lismo y el centralismo, y en elpequeño Departamento de Pana-má, los istmeños luchan por de-finir su personalidad y garan ti-zar su autonomía.

Colombia, que es el ámbitogeográfico en que nos encontra-

mos, sufre las mismas diferen-cias ideolÓgicas de los demás

países americanos: centralismo,federalismo o autonomismo 10-

(*) Para mayor información sobre la población de la ciudad de Panamá, recomendamosla lectura de la obra "Exploraciones a los Istmos de Panamá y Darién", de ArmandoReclus, Págs. 39-40-41 y 42.

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cal, caudillos u hombres fuertes,anarquismo, anexionismo, colo-nialismo. Los problemas sonsimilares en todos los sectores yson el camino en la búsqueda dela verdadera independencia.

Estos son los días en que se

levan tan en Panamá, hombrescomo Tomás l1errcra, JustoArosemena, Mateo Iturralde, GilColunje, Buenaventura Correoso,San tIago de la Guardia y PabloArosemen:'

¿Qué han hecho estos hom"bres para merecer nuestro inte-, ')res.. :

¿Qué participaciÓn han teni-do en los hechos más importan-

tes de nuestro acontccer?

Duran te estos cuarenta años

que nos inquietan, ellos son lagu ía de nuestro pueblo, su pen-

samiento aglutina masas dehombres. Ellos son los estandar-tes de nuestras luchas.

Pero a ellos, les ha corres-

pondido enfrentarse a un perío-do en que Estados Unidos, Gran

Bretaña y Francia están pugnan-

do por asentar su dominio ennuestro territorio.

La Gran BrelaÙa es la prime-ra en tomar la iniciativa, eUa norcnuncIa a su anhelo de unaAmérica con trolada por el Impe-rio Bri tánico.

Su incursiÓn más importanteen el Istmo Centroamcricano es

la fundaciÚn del reino de los

mosquitos, que pretende abarcar

el litoral atlántico de Centro

América, hasta nuestra costa deVeraguas.

Con ánimo de dominar losmares del Atlántico y del Pacífi.co, funda en el Istmo de Pana-

má, una comp.uìía de transportemar í iimo denominada Roy.ùMail Steam NavígatIoii.

Efectúa una serie de conver-saciones con Colombia tendien-tes a realizar estudios para la

construcciÚn del C.U1al trans-

Ístmico.

El fracaso del reino de losmosquitos dcbilita la posiciÚn

de Iiiglaterra. Las intervencionesnorteamericanas li mi tall las aspi-raciones británicas del control

del istmo centroamcricaiio.

Las aspiraciones francesas

fueron más importantes, porquese concentraron en el dominio

de la ruta interoccánica, sin de-

mostrar marcado interés cn lacolonización del Istmo.

En cuanto a los Estados Uni-dos, estos establecieron una es-trategia definida a largo plazo.

Sus intervenciones en el Caribe

y en Controamérica, tenían co-

mo meta especifica el dominiodel Istmo de Panamá.

Ellos sabían que el controlde Panamá, era la llave para ase-gurar el dominio continentaL.

Estados Unidos realizó estu-dios para la construcciÚn del

Canal en diversos períodos delsiglo XIX, primero en dispu tacon la Gran Bretaña y luego conFrancia.

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El más importante de ellosse re,ùizÓ en el aÌlo dc 1870 yque culmin() con la negociación

del Tratado Turr, cuyo fracaso,dio oportunidad a los proyectos

del ingeniero ßonaparte Wyse.

Estados Unidos pasÓ por di-versos períodos en su lucha por

el dominio de Panamá, el tiem-po fue perfeccionando su estrate-gia, en lo que respecta a su hos-

tilidad contra Francia, en todomomento combatieron el pro-yecto francés, adquiriendo pos-

teriormente sus inversiones.No nos extrafiarÍa, y tal co-

mo afirma el historiador colom-biano Alvaro Rebolledo, a la luzde los hechos históricos que vi-vimos hoy, que ello s tuvierondecidida participación en el de-sastre del Canal Francés.

Desdc el año de 1823, al es-bozar la doctrina Monroe Esta-

,dos Unidos estableció los linea-mientos de su política continen-tal, ubicando en Panamá el cen-tro de sus operaciones.

La firma del Tratado Bid-lack-MaIlarino fue la respuesta a

una hábil política diplomática,

que les otorgó un instrumento

eficaz para rechazar las preten-siones de dominio de cualquierpotencia europea.

En el año de 1855 termina-

ran su obra del ferrocarril tran-sÍstmico, que les permitiÓ en

forma segura, controlar el Istmode Atlántico a Pacífico. El fe-rrocarril fue construido no sóloen la parte más angosta del te-14

rritorio, sino en el área de ma-yor densidad de población, ydonde tenía asentamiento las ofi-cinas gubernamentales.

En igual forma establecieronuna línea de transporte marítimoque compitiese con la RoyalSteam.

En su afán de asegurar elcontrol del Istmo de Panamá,no seilo in tervinicron con sufuerza dentro del territorio a re-qucrimiento de Colombia, sinoque apelando al artículo 35 delTratado Bidlack-Mallarino lo hi-cicron por su propia iniciativa.

Durante el período que ana-

lizamos (1845-1885) Los Esta-dos ,Unidos consolidan sus fron-teras, dominan Texas, Califor-nia, neutralizan México, cstre-mccen a Centro América, su me-ta final, el dominio del Istmo dePanamá.

Panamá es una víctima desus planes expansionistas.

Para comprender en formaintegral la Historia Patria que esobjeto de nuestro estudio, espreciso que en el futuro em-prendamos una prolija investiga-ción sobre los hechos históricosque enumeramos a continua-ciÓn:

1. 1823 - Declaración y defini-

ción de la Doctrina del Presi-dente Monroe.

2. Separación del Istmo de Pa-

namá de Colombia, en el aflOde 1840.

3. 1846 - Firma del TratadoBidlack-Mallarino.

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4. La revolución mosqueristadel año de 1854.

5. Promulgación de la ley que

crea el Estado Federal dePanamá.

6. 1855 - Incidente de la Taja-

da de Sandía.

7. Constitución de Río Negro,

promulgada en el año de1863.

8. El movimiento separatistadel año de 1860.

9. La contienda norteamerica-na-francesa en los estudios

del Canal transístmico.

io. Levantamiento de 1885, con-tra el poder de RafaelNúñez.

iv. Buenaventura Correoso y lalucha por definir nuestra na-eionaldadDespués que se desataron

los lazos que nos unían a Espa-ña, los Estados Unidos e Inglate-rra iniciaron con mayor énfasis

sus planes expansionistas cuyo

objetivo más importante eranuestro angosto territorio.

Los norteamericanos desarro~

lIaron un programa de accióngeopolítica que abarcaba todo elancho mar del Caribe y Centro~

américa.

El Istmo de Panamá era den-tro de sus planes un punto mili-tar importante, por su ubicación

estratégica, y por la angostura

de su espacio terrestre junto alPacífico y el Atlántico, lo cual

permitía fácilmente su tránsitocon pocas dificultades.

Ellos utilizaron sus costas pa-

ra el transporte marítimo, que

resultaba menos costoso, de me-nor riesgo y más fácil que eltransporte dentro de su propioterritorio.

El transporte marítimo era

en el siglo xix el más importan-te, y para ellos resultaba de granutilidad, para el mantenimientode su comercio y para el trans-porte militar.

El ferrocarril transÍstmico

que ellos construyeron al esta-blecerse el Estado Federal de

Panamá, complementó sus facili-dades de tránsito.

Los ferrocarriles transcon ti-nentales que se hicieron en LosEstados Unidos se llevaron a ca-bo muchos años después, perosu transporte era demorado,además de que su mercancía ypasajeros eran constantes vícti-mas de asaltos de toda naturale-za.

El Canal de Panamá se fueconvirtiendo cada día más enuna necesidad para los Estados

Unidos, y sin embargo, querían

lograr su control, sin provocar

una ocupación del país similar ala que habían realizado en losterritorios adyacentes a la fron-tera mexicana. La situación eramás grave en nuestro caso.

A partir del año de 1860, la

política norteamericana de ex-

pansión y conquista se hace máscautelosa, la estrategia desarro-

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incidente, en su campaña pro-anexión.

y con este ánimo durante ellapso del 1858 al 1859, según

atestigua Pablo Arosemena, TheStar and Herald se dedica a de-ter iorar nuestras instituciones

públicas, a trasegar nuestros va-

lores humanos.El Star and Herald quiere de-

mostrar que En Panamá reina laanarquía y no existe gobiernocapaz de garantizar el orden pú-blico.

Esta campaña se señala obje-tivos definidos, enfatizando sis-temáticamente el hecho de que:

1. En Panamá el tesoro pú-blico se encuentra en bancarro-

ta.

2. Existen constantes fraudes

electorales.

3. La justicia es amañada.4. Hay ausencia de policía o

fuerza pública.

Destaca Don Pablo, que estascríticas se extienden hasta las fi-guras prominentes del Istmo.

En el año de 1860 se desatauna guerra civil en la NuevaGranada.

En Panamá se viven días deintensa incertidumbre, porque

aunado a estos hechos, se temeuna invasión norteamericana.

Sin embargo, la preocupa-ción del Presidente del Estado

no es conservar el gobiernoautónomo, sino el ratificar elDestino provincial de nuestro

pueblo.

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Envía un mensaje a la Asam-blea del Estado Federal en la

cual le informa que si la suertede las armas es adversa al go-bierno constitucional, el Istmosolicitará la protección de losEstados Unidos, Francia e Ingla-terra.

Es obvio que la protecciónde Inglaterra y de Francia en

esa fecha resulte ilusoria. Lapresencia de los Estados Unidos,ya la estamos ponderando a tra-vés de los hechos históricos quese relatan.

En estos momentos de crisis,llega al poder Don Santiago dela Guardia, y a su gobierno le

corresponde suscribir el Conve-

nio de Colón, mediante el cualse asegura la autonomía Depar-tamental.

Es aquÍ cuando vuelve a sur-gir la fUerza de las clases popu-

lares, el arrabal encuentra su

líder en la figura de Buenaven-

tura Correoso. Todavía sin em-

bargo no tiene la suficiente esta-tura como para considerarse uncaudillo nacional.

Como consecuencia del con-flcto surgido entre Santiago de

la Guardia, y las fuerzas mos-

queristas que comanda Buena-ventura Correoso, tiene lugar uncombate en las inmediaciones deNatá, donde muere Santiago dela Guardia.

Para evaluar la actitud de

Correoso y su participación enlas luchas civiles del Istmo dePanamá, es necesario partir del

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hecho de su condición de líderde los grupos mestizos de la ciu-dad de Panamá, cuya presenciase hace sentir cada vez más enla vida política del Estado, en

contra de los grpos tradiciona-les.

Buenaventura Correoso notrabaja aisladamente. Durante suvida pública, actuaron junto a él

diversos personajes de enormepoder carismático dentro de estesector social: Rafael Aipuru,Juan Mendoza, Pedro Prestán..

Pero además de ello, él habíaido acumulando una serie de im-portantes contactos en ciertossectores rurales sobre todo en elelemento campesino, que enmomentos de graves crisis políti-cas le prestaron su concurso.

Pero el greso de sus fuerzas

lo constituían aquellas áreasgeográficas en donde se habíaconcentrado una importante po-blación descendiente de negrsy mestizos.

Tal como afirma el historia-dor panameño Rubén DaríaCarles:

"En Panamá, se podría tra-zar una línea de color, laque indudablemente se ex-tendería a través de todas lascomunidades en donde se es-tablecieron hatos de ganado,

aserrÍos, para la explotación

de madera, astilleros, en don-de construir embarcaciones,

centros mineros, para labraroro y pesquería de per-las..." (*).Este conglomerado era un

sector marginado de las clasesdominantes, de los latifundistas,y los comerciantes de los gran-des centros urbanos; descendien-

tes de los colonos españoles. En

la ciudad de Panamá, además,había algunas otras familias deorigen europeo, que habían sido

fácilmente aceptadas por la aris-tocracia tradicional.

Es posible que el liderazgo

de Buenaventura Correoso se ex-tendiese hasta la costa Atlántica,

ya que según afirma Dulio Arro-yo, había nacido en la pobla-ción de Portobelo. (**).

El liderazgo de Correosoabarcó un largo período denuestra Historia del siglo xix,su vida pública puede ubicarse

entre el año de 1860 cuandose enfrenta a Santiago de laGuardia, hasta el 1885, cuandose levanta en contra del régimende Núñez.

Aunque su vida se prolongómuchos años después, a partirde esa fecha, empezó a declinarsu actividad proselitista.

Pero su más importante pa-pel en nuestra Historia le corres-

(+) Rubén Darío CarIes. 220 aíOI del peíodo colonia en Pan. Påi. 74, Panamá,Imprenta Nacional, 1958.

(++)Dulio Arroyo. PortbeIo, IU pato, iu prelente y su futuro, Pág. 74, Panamá,Imprenta Nacional, 1946.

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pondió representarlo en el pe-ríodo comprendido entre el1870 al 1872, en que siendo go-

bernador del Estado acaecenuna serie de levantamientos cu-

yo propósito es facilitar la ocu-pación norteamericana.

Del 1870 al 1880, en plenadisputa con Francia, los Esta-

dos Unidos realizan una nuevacampaña para estremecer elIstmo de Panamá, y durante es-te tiempo acaecen diversas inter-venciones de las fuerzas armadasnorteaiericanas, no siempre asolicitud del gobierno colom-

biano.Del año de 1870 al 1872, la

vida civil se ve constan temen te

amenazada. Este período coinci-de con las negociaciones que se

realizan para perfeccionar un

convenio entre los Estados Uni-

dos y Colombia, para la cons-trucción del Canal Interoceáni-

co. Durante este lapso los Esta-dos Unidos hacen el más enérgi-co esfuerzo por disminuir el Es-tado Soberano de Panamá.

Pese a que Correoso no esfactor determinante en la políti-ca exterior de Colombia, su pre-

sencia es irritante para los Esta-

dos Unidos y para nuestra oli-garquía conservadora, por su es-tatura de caudilo de enormepopularidad, capaz de influir enuna masa numerosa.

Los grpos mestizos debida-mente organizados, con un sen-tido claro de cohesión espiritual,constituían junto a él, la ma-

20

yor defensa de nuestra integri-dad.

y no hay duda de que lamística que despertaba este cau~

dillo, salvó al país de caer bajoel poder de los norteamericanos.

Toda la vida de Correoso es-

tá amenazada de violencias in-ternas, de conspiraciones, de al-zaiientos, de refriegas calleje-ras, pero esta situación llega asu climax cuando fuerzas arma-das norteamericanas a bordo delbarco Penobscoat, arriban al Ist-mo con todas las intenciones dedesplazar los poderes constitui-dos.

La situación nos inquieta,porque esta intervención coinci-de con un levantamiento internoque debe sofocar Buenaventura

Correoso como Presidente delEstado.

Los grupos tradicionalesconspiran contra éL.

Durante esos días, José Vi-cente Concha, Ministro Plenipo-tenciario de Colombia anteWashington, inicia las negocia-

ciones para la construcción del

C anal, sorteando la demandanorteamericana que insiste enobtener a perpetuidad un área

geográfica dentro de nuestroterritorio, para defender y admi-nistrar el camino transÍstmico.

Pero lo increíble es que Con-cha se informa sorprendido de

la intervención norteamericana,

que no ha sido solicitada por sugobierno, y que no tiene otro

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propósito que el de amedrentar-

nos.

Dirigía la naClon norte-americana Ulises Grant, quien

aspiraba, por propia confesión,

a "Un Canal norteamericano,construido por los norteamerica-

nos, bajo el absoluto dominio

de los norteamericanos".

Grant es el presidente norte-americano que gobierna duranteel período en que se agita ennuestro escenario Buenaventura

Correoso, era un hombre fiel alos principios de la DoctrinaMonroe.

Su más exaltada demostra-ción de la fe en el "Destino Ma-

nifiesto" y de su iden ti ficacióncon la política de "América pa-ra los Americanos" la puso enpráctica cuando intentó anexar

la República Dominicana a losEstados Unidos.

Ulises Grant era un militarde carera, y de ahí que com-prcndiese como ninguno la im-portancia de los sitios estratégi-cos, a él le correspondió selec-

cionar la comisión militar de al-to nivel, que había de realizarlas primeras exploraciones y es-tudios para construir un canal

por nuestro territorio.

Grant estaba contemplandono sólo los problemas de inge-

niería de la obra, sino los de or-den militar, por el poderío que

él entrañaría para el imperio

norteamericano.

El término de la administra-ción de Ulises Grant, coincide

con la llegada al poder de Ra-

fael Núñez. Desde su arribo alpoder, Rafael Núñez medita so-bre el peligro que entraña el ré-gimen federal. Temc a la desin-tegración de la nacifm colombia~

nao

Una vcz seguro de sí mismo,deroga la Constitución de RíoNero, promulgada en el ;UlO de1863, pero esta dcterminacIÚn

levanta contra él una oposición

violenta en todo el país.

Como el regHnen nunistabusca el apoyo de nuestra oli-garquía re¡.rional, enfrenta al sec-tor popular que la ha venido ad-

versando desde el inicio de la re.volución mosquerista.

La situaciÚn ostenta caracte-res críticos.

Rafael Núñez solicita la in-tervención norteamericana para

aniquilar cualquier oposicifm en

el Istmo dc Panamá.

Pedro Prestán en la ciudad

Atlántica del Istmo de Panamá,

levanta tras sí una muchedum-bre de inconformes, casi todos

forman parte del arrabal colo-nense.

En la ciudad de Panamá, elcaudilo. popular Buenaventura

Correoso, conjuntamente conRafael Aizpuru, inician una gue-rrila callejera contra el régimen

nuñista.Sus objetivos no están clara-

mente definidos.

Pero el movimiento está co-ordinado en los extremos de

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nuestro territorio, y no se puededisimular la prestancia quemuestran en las líneas de com-bate, los grupos mestizos que

han venido acompañando a Co-rreoso en todas sus lides pari-distas. ..

La situación se agudiza más

aún por el desembarco de tropasnorteamericanas en la ciudad dePanamá, quienes a requerimien-to del gobierno nacional impo-

nen el eese de las hostilidades.

Jamás en el pretérito, se hamanifestado tan dramáticamente

una ocupación del ejército delos Estados Unidos como la quese llevó a cabo en el año de1885.

"El patriotismo de los regio-nales, sin distinción de colo-

res políticos, se resintió hon-damente al ver las tropasnorteamericanas, entrar en

son de guerra y ocupar mili-tarmente la capital, destru-yendo las trincheras, ocupan-do las iglesias, colocando suscañones y ametraladoras enpuntos estratégieos de la po-blación, así como frente alos cuareles de las tropas re-volucionarias, y enarbolandola bandera de los EstadosUnidos en varios edificiospúblicos. (*).y esta ocupación hasta se

llevó a cabo con la aquiescencia

de la oligarquía tradicional, que

por propia iniciativa se ofreció apactar con los invasores extran-

jeros. Tal vez temían que el le-vantamiento de Correoso, fuerala ruina de sus negocios, pen-

dientes de la prosperidad espera-

da por la construcción del Canal

Interoceánico.

Al mando de BuenaventuraCorreoso, se había ido acrecen-

tando un poder impredecible,que era preciso aniquilar parasiempre.

Con la presencia del ejércitonorteamericano, Correoso esaplastado y Prestán paga su osa-día con la vida.

Desde esa fecha, el caudilopopular cuyo prestigio ha cu-bierto un cuarto de siglo ennuestro devenir istmeño, suspen-

de sus actividades partidistas.

La Historia hace un suspenso

mientras la autocracia de Rafael

Núñez consolida su poder, conel respaldo de los conservadores,

que defienden la hegemonía so-

cial de las aristocracias colonia-

les y la Iglesia.

Buenaventura Correoso ha si-do vencido. Pero en la campiñainteriorana, sobre las sierras, yen el arrabal san tanero, su nom-

bre empieza a vibrar como unaleyenda.

No está lejos el día en quegermine la semila de su esfuer-zo constante por integrar la pa-

(*) Arce y Sosa. Guía Hbt6rica, Pág. 625, Edición original, colección de Juan A. SustoLaa.

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tria sin diferencias sociales. Ese

día las huestes del liberalismopopular, recogerán su estandar-te, en la búsqueda de un NuevoPanamá, libre del apoyo norte-americano, y de la arstocraciatradicional.

Ese día, los panameños detodas las dimensiones geográfi.cas, se lanzarán a los campos debatalla, desde Punta Burica, has-

ta el Puente de Calidonia...

y los negros de Alanje y de

la Negra Vieja,

y los cholos coclesanos,

marcharán junto al mestizo

del arrabal san tanero,

y habrá muchos otros, quevendrán con una saloma campe-

sina desde Azuero..

BlBLOGIlFIA

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-previa la correspondiente revision y mejonuniento- en el CódigoAdministrativo de 1917. (1).

El Código Administrativo -al igual que los nuevos CÓdigos

Judiciales, de Comercio, Penal y .\lilitar- entrÓ a regir el lo. defebrero de 1871. Así se disputo mediante Decreto del 10. de noviem-bre de 1870.

Justo AROSEMENA había abrigado siempre, entre susproyectos, el de elaborar una codificación en los distintos ramos,que reemplazara los escasos cuerpos desarticulados que exist ían yque recogiera las leyes dispersas, sometiéndolos, dentro de las

limitaciones existentes, a sus conceptos jurídico-fiosóficos. Losproyectos de CÓdigos que había elaborado Justo AROSEMENA, yque habían sido presentados al Congreso colombiano en 1856 nohabían sido ni siquiera discutidos y de ahí que al constituirse elEstado Soberano, quisiera éste dotar a la nación panameña de unamoderna e integral codificación.

(1) La compilación de Leyes Varias incluía: PARTE 1., sobre ASUNTOSGUBERNATIVOS, tales como: Leyes Complementarias de la Constitución, sobreasistencia de los Diputados a la Asamblea Legislativa, estatuto orgánico de laSecretaría de la Asamblea, discusión de códigos y numeración de leyes, orden en quedeben encargarse del poder ejecutivo los prefectos; régimen orgánico de la Secretaríade Estado; promulgación y observancia de las leyes; Relaciones del Estado con laUnión; PARTE n., asuntos civiles, tales como regla para decidir los conflctos queresulten de la aplicción de leyes dictadas en diversas épocas; normas de minería,

sobre censo a cargo y a favor del Estado; materias industriales; sistema métrico;comercio y uso de armas y municiones de guerra; exploración de "guacas"; archivosjudiciales; aplicaciones agrarias; ley que señala ejidos a los distritos del Estado;ocupación de terrenos de Estado, que pertenecieron al distrito de Panamá;Anexidades del Código Administratvo, sobre fiestas cívicas; formación de catastro debienes inmueble s; ava!úos oficiales; emisión de biletes de tesorería; PARTE I1.,Sobre Gracias y Reconocimientos; PARTE iV., Sobre honores y recompensas;PARTE V., sobre obras y establecimientos públicos: Medios permanentes de ejecutarobras públicas; servicio personal subsidiario; edifcios públicos, establecimietos

públicos y generales del Estado; correos; bancos públicos; penitenciarías; alumbrado

en los departamentos; establecimientos públicos y generales del Estado; correos;

bancos públicos; penitenciarías; alumbrado en los deparamentos; establecimientos deldistrito capital; alumbrado; acueducto; bombas de incendios; hospital; biblioteca;plaza de mercado; Cementerios; PARTE VI., sobre Fomento Industrial, que incluyefomento a la industria agríCOla; sobre introducción de trabajadores.

Lo lógico hubiera sido haber incorporado la mayoría de las disposiciones contenidasen la Compilación de Leyes Varas -como lo hizo Julio FABREGA, en 1917, en elCódio Administrativo-. No se ha podido establecer la razón por la cual la materiaadministrativa se reguló en ese entonces en un cuerpo orgánico, perosimultáneamente se reservó para la Compilación de Leyes Varias, materias que erangenuinamente administrativas.

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El Código Administrativo comprende las siguientes materias:

LIBRO i.

Asuntos Fundamentales

Título 10. División territorial ..............................

Capítulo 10. Disposiciones preliminares. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Departamento de Coc1é . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. Departamento de Colón ....................Capítulo 40. Departamento de Chiriquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 50. Departaniento de Panamá. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 60. Departamento de Los Santos ................Capítulo 70. Departamento de Veraguas .. . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 80. Disposiciones comunes a los anteriores. . . . . . . . .Capítulo 90. Comarca de Balboa .............. . . . . . . . . . .Capítulo 100. Comarca de Bocas del Toro .................

Capítulo i 10. Comarca del Darién . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 120. Nomenclatura jeneral de las secciones territorialesi de las respectivas autoridades políticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 130. Nomenclatura especial de los lugares del Estado,Relación a que alude el capítulo precedente ...............

Título 20. Censo de población .............................

Título 30. Elecciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 10. Disposiciones preliminares. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Del poder electoral activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. De la manera de hacer las elecciones ..........

Capítulo 40. Reglas comunes a toda elección ..............

Capítulo 50. De las votaciones en que interviene el poder electo-ral activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 60. De las votaciones i rejistrosCapítulo 70. Poder electoral administrativo. Sus funciones, su

organización i reglas de procedimiento. . . . . . . . . . . . . , . . . . .Sección la, De los cabildosSección 2a. Jurado Supremo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 80. Disposiciones varias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 90. De las atribuciones i deberes de algunos funciona-

rios públicos en materia de elecciones. . . . . . . . . . . . . . . .' . . .Capítulo 100. Penas . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Título 40. Instrucción pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , .Capítulo 10. Preliminar ...............................

Capítulo 20. Instrucción primaria .......................

Sección la. Escuela de varones ........................

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Sección 3a. Método de enseñanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 4a. Sistema correccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 30. Instrucción superior o complemental ..........

Capítulo 40. Instrucción profesional .....................

Sección la. Ideas fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Colejio del Estado ........................

Parágrafo 10. Materias de enseñanza .................

Parágrafo 20. Empleados ..........................Parágrafo 30. Junta de inspección i gobierno. . . . . . . . . . .Parágrafo 40. Tesorero ............................

Sección 3a. Renta del colejio .........................

Sección 4a. Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 5a. Disposiciones varias .......................

Título 50. Tipografía del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LIBRO n.

Título 10. Administración públiea en jeneral ..................

Capítulo 10. Reunión de destinos i revocaciÓn de nombramien-tos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 20. Exención de cargos forzosos. . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. Incompatibilidad del servicio militar con otro pú-

blico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 40. Aceptación, escusas, posesión, renuncias i licencias

de los empleados públicos, i modo de llenar las vacantes. . . . .Capítulo 50. Divisas que deben usar ciertos funcionarios i em-

pleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 60. Organos de comunicación, i tratamiento de ciertos

funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 70. Sobre el derecho de obtener resoluciones. . . . . . .Capítulo 80. Modo de autenticar las firmas de los empleados

públicos, i emolumentos que por ello podrán percibirse . . . . . . . . . .Título 20. Réjimen político ...............................

Capítulo lo. Administración jeneral del Estado. . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Administración del departamento. . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. Administración del distrito ..................

Capítulo 40. Disposiciones varias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Título 30. Réjimen munieipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítuo 10. Preliminar ...............................

Capítulo 20. El municipio i su poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. Medios de acción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección la. Disposiciones fundamentales ................

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Sección 2a. Disposiciones especiales sobre ciertas contribucio-nes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 40. Organización del Cabildo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 50. Procedimiento del cabildo. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 60. Cuentas municipales .......................

Título 40. Régimen especial de algunas secciones territoriales .....

Capítulo 10. Distrito capital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Comarcas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Título 50. Policía moral ..................................Capítulo 10. Disposiciones preliminares. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Empleados de policía ......................

Sección la. Designación de empleados ..................

Sección 2a. Funciones jenerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _ . . . .Capítulo 30. Allanamiento de casas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 40. Policía preventiva i represiva. . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección la. Orden público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Seguridad pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 3a. Decenci pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . .Sección 4a. Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 5a. Disposición jeneral ........................

Capítulo 50. Policía judicial. . . . . . . . . . . . . . _ . . . . . . . . . . . . .Capítulo 60. Policía correccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección la. Penas imponibles .........................

Seción 2a. Contravenciones en perjuicio del orden público .Sección 3a. Desobediencia e irrespeto a lasoridades ........

Sección 4a. Contravenciones en perjuicio de la seguridad jene-ral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección 5a. Contravenciones en peijuicio de la seguridad indi-vidual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección 6a. Contravenciones en peijuicio de la decencia públi-ca . . . . . . . .. . . . ... ......... .. . . . . . . . . .. .. . . .. . .

Sección 7a. Contravenciones en peijuicio del orden domésticoSección 8a. Falsedades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 70. Procedimiento para la aplicación de las penas ...

Título 60. Policía hijiénica ................................

Capítulo 10. Junta de sanidad ..........................Capítulo 20. Comentarios públicos, monumentos fúnebres i

exhumación de cadáveres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección la. Cementerios en jeneral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Cementerios especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 3a. Monumentos fúnebres .....................Sección 4a. Inhumación i exhumación de cadáveres . . . . . . . .

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Título 70. Jendarmería ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 10. Jendarmería del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Seción la. Su organización ..........................

Sección 2a. Sus deberes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. JendarmerÍa municipal .....................

LIBRO III.Asuntos Fiscales

Título 10. Disposiciones fundamentales ........,.............Capítulo 10. Preliminar ...............................Capítulo 20. Bienes de Estado .........................Capítulo 30. Tesoro ..............,...................

Seción la. Contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Proventos ...............................

Sección 3a. Arbitrios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Título 20. Activo del Tesoro. Contribueiones . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 10. Contribuciones en jerreral ...................

Capítulo 20. Contribución comercial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. Contribución urbana . . . . , . . . . . . . , . . . . . . . . . .Capítulo 40. Contribución pecuara de cria . . . . . .. . . . . . . . . .Capítulo 50. Contribución pecuaria de consumo. . . . . . . . . . . .Capítulo 60. Impuesto sobre la destilación de aguardiente ....Capítulo 70. Impuesto sobre el papel sellado ..............

Capítulo 80. Derecho de rejistro ........................

Capítulo 90. Impuesto sobre los juegos de suerte i azar. . . . . .Capítulo lOa. Contribución sobre la propiedad territorial. . . . . .Capítulo 110. Impuesto sobre el hielo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 120. Contribuciones distritoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo i 30. Disposiciones varias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Título 30. Aetivo del tesoro - Proventos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítul?, 10. Ren~a de .~ienes del Estado. Preliminar. . . . . . . . .

Seccion la. EnaJenacion ..,..........................Parágrafo 10. Reglas jenerales para la enajenaxión debienes del Estado ................................Parágrafo 20. Reglas especiales para la enajenación de

tierras baldías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Subdivisión 1 a. Adjudicaciones gratuitas. . . . . . . . . . . .Subdivisión 2a. Adjudicaciones onerosas distintas de

ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Subdivisión 3a. Ventas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Subdivisión 4a. Disposiciones jenerales de este parágrafo

Parágrafo 30. Disposiciones comunes a los dos anteriores .Sección 2a. Arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Sección 3a. Administración , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Aprovechamientos. . . , . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . .

Título 40. Administración de la hacienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 10. Preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Dirección de la hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. Administración de los bienes del Estado. . . . . . . .Capítulo 40. Administración activa del tesoro. . . . . . . . . . . . . .Capítulo 60, Administración pasiva del Tesoro. . . . . . . . . . . . . .

SccciÚn la. Principios jenerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Modo de hacer los gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 60. Administración neutra del tesoro .............

Capítulo 70. Deberes de los contadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 80. Presupuesto .............................,Capítulo 90. Cuentas .,...............................Capítulo 100. Disposiciones varias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Título 50. Sueldos i otras asignaciones de los empleados públicos. .Capítulo 10. Disposiciones preliminares. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Poder lejislativo, i municipalidades ............

Sección la. Poder lejislativo . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Municipalidades ..........,.,.............

Capítulo 30. Poder ejecutivo ...........................Sección la. Empleados jenerales ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Empleados del distrito capital i de los departamen-

tos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 3a. Empleados de las comarcas .................

Capítulo 40. Poder judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección la. Empleados jenerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Empleados del distrito capital i de los departamen-

tos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 3a. Empleados del distrito .....................

Capítulo 50. Ajentes del ministerio público. . . . . . . . . . . . . . . .Sección la. Empleados jenerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Empleados departamentales .................

Capítulo 60. Empleados de hacienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección la. Empleados jenerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2a. Empleados departamentales . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 3a. Empleados del distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 70. Notarías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 80. interpretes públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 90. Empleados de los establecimientos de castigo i de

las cáceles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . .Sección 2a. Empleados de las cárceles. . . . . . . . . . . , . . . . . . .

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Capítulo 100. Empleados de la instrucción pública, Escuelas de-artamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo 120. Empleados varios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 130. Disposiciones varias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Título 60. Crédito públieo ................................

Título 70. Examen de cuentas .............................Capítulo 10. Tribunas de cuentas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 20. Juicio de cuentas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 30. ApelaciÓn en el juicio de cuentas .............

Capítulo 40. Disposiciones especiales en el juicio de cuentas ..Capítulo 50. Finiquitos ........,......................Capítulo 60. Responsabilidad del juez contador ............

En materia especÍficamente administrativa, procede destacar lossiguientes elementos:

a. Quizás lo más completo del CÓdigo, lo constituía el régimendc policía que corresponde a la concepciÓn liberal individualista,característica de la época, y en la cual aparece la policía-instrumento de realizaciÓn jurídica- como medio para mantenerlas estructuras socio-económicas, y se consagran las garantías

clásicas del Estado burgués, tales como la libertad de expresión, elderecho de propiedad, la libertad de locomociÓn, la inviolabilidaddel domicilio, etc.

El Código habla de policía represiva, preventiva, judicial ycorreccional, dirigida a impedir, neutralizar o superar el peligro.Tiene una regulación acabada del poder de policía, que va de lapolicía moral a la policía sanitaria, pero absteniéndose de toda inter-vención en trabajo (2) y relaciones económicas.

b. Estatuto de empleados públicos. Contiene un régimenjurídico sobre nombramiento, posesión, pérdida, atribuciones,incompatibilidades, renuncias, licencias, modo de llenar vacantes,de empleados públicos.

c. El CÓdigo -si bien imperfectamente- reconoce el concepto

de "servicio público", e incluso se vale de dicha expresiÓn (Art.

269).

(2) En materia laboral, sin embargo, es de gran interés la Ley 65 de 1869, que apareceen la Compilación de Leyes Varias en que se considera la relación de trabajo como"arrendamiento de cosas"; se pueden traspasar sus derechos en favor de otraspersonas, mediaiite la indemnización convenida, y sustituyéndose los cesionarios entodos los derechos de los cedentes. Las disposiciones contenidas en los artículos 366

son de gran interés.

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d. Rcgimen fiscal, al cual correspondc el Libro III, y que añosdespués hubo de convertirse en un Código aparte ( el CÓdigoFiscal). Procede recordar que no es sino hasta después de laprimera guerra cuando el derecho fiscal viene a iridependizarse delderecho administrativo.

En este ramo es de interés la norma qUe exige licitaciónpública para todas las adquisiciones del Estado (Art. 6S2), así

como la organización y competencia de los tribunales de euentas(Título VII, Cap. 1) que existían en Latinoamérica, bajo latradición hispana, y que luego fueron reemplazados por laContraloría de la República en virtud de recomendaciones de la

misión norteamericana CRAER.e. El rcgimen electoral, que el Código clasifica en poder

electoral activo y poder electoral administrativo, investido en _ elJurado Supremo. Y en el Ar. 124. ord. 5, se reconoce unajurisdicción electoral.

f. El régimen municipal es de gran interés. El Código le dedicatodo un Título -el tercero- al régimen municipal -la unidadbase-- y la somete a la inspección del Presidente del Estado y de

los Prefectos de Departamento, "pero esta inspección no tiene otroobjeto que el de propender al mejor desarrollo del sistemaestablecido, corrigiendo, por los medios legales, los errores yabusos, y enscñando a subsanarlos y evitarlos" (Art. 345). Como seadvierte, las facultades del Presidente y de los Prefectos, en cuantoal régimen municipal, son limitadas. Los artículos 343 y 344delimitan la esfera del régimcn municipaL.

El Alcaldc es el Jefe administrativo del Municipio y el Cabildo

es su organismo legislativo. Las funciones del Cabildo son amplias:"Son objetos neCesarios del réjimen municipal, i sobre loscuales debe lejislar precisamente el cabildo:

1. La cárcel del distrito;2. El cementerio del mismo;

3. Los caminos, canales, cicnagas, ríos, puentcs, calzadas, i demásvías de comunicación que inmediatamente intcresen al distrito;

4. El mercado público;

5. Las fuentes públicas de que se provee de agua la población;

6. La policía de aseo, comodidad, salubridad i ornato.

Son objetos voluntarios del rcjimen muncipal, i sobre loscuales puede el cabildo estatuir:

1. Escuelas para jÓvenes de ambos sexos;

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2. Hospitales, hospicios i demás establecimientos de beneficencia,

utilidad i diversiÓn".

El Cabildo tiene, además, las funciones que le señalen las leyesespeciales sobre elecciones, instrucción, hacienda y fuerza pública,enjuiciamiento criminal, policía y cualesquiera otras.

El Cabildo dispone de los siguientes medios:

1. De propiedades;

2. De tentas;

3. De penas correccionales;

4. De empleados municipales.

Entre las rentas, se encuentran la general de tributación.Los acuerdos del Cabildo sÓlo pueden ser objetados por los

Prefectos o incluso por el Presidente por ilegales, en cuyo caso

debe dar cuenta a la Asamblea Nacional.

El estudio de este CÚdigo Administrativo de 1870 es además

de especial interés, pur los siguientes motivos:

1. Es el primer CÚdigo Administrativo que se conoce. NingÚnpaís había codificado la legislación administrativa.

En Portugal existía desde 1816, un CÓdigo Administrativo,pero limitado a cuestiones de procedimiento, que no incluiainstituciones admiñistrativas. Y no fue sino hasta 1916, cuandoFilipinas expide un CÓdigo Admnistrativo que reglamenta el podercjecutivo, el poder judicial y que contiene normas de gobiernosobre las provincias.

Por falta de difusiÚn, nuestro CÓdigo Administrativo de 1870ha sido totalmente ignorado por autores nacionales y extranjeros.Bielsa, Fiorini, Sarria, Fraga, Vidal Perdono, al hablar del tema, nisiquiera mencionan nuestro CÓdigo Adminis tra tivo de 1917 Ymucho menos el de 1870. Mencionan sólo el de las Filipinas, de1916.

2. El estudio del CÓdigo Administrativo es una fuente fecunda

para el historiador. Contiene datos valiosísimos; refleja las concep-

ciones y las instituciones y estructuras políticas de la época; consig-

na la divisiÓn territorial del país; límites con Costa Rica y Colombia,sistemas de enseñanzas; normas de policía, etc. Tambiénpresenta el sistema político que existía: El Estado que se dividía

en un distrito capital (la ciudad de Panamá), seis departamentos

(lo. Coclc; 20. CoIÚn; 30. ChiriquÍ; 40. Panamá; 50. Los Santos;60. Vcraguas), y tres comarcas (Balboa, Bocas del Toro y Darién).

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En cuanto al Gobierno, el Presidente aparece como el J de de laAdministración pública del Estado; el Prefecto como la autoridadsuperior del departamento en el orden ejecutivo, nombrado por elEjecutivo; el Alcalde como el administrador del distrito, nombradopor el Prefecto.

El fenÓmeno administrativo es un fenómeno social. Lasestructuras sociales se reflejan, como en un espejo, en las leyesadministrativas. Las normas de policía que aparecen en el Códigoconstituyen mecanismos para conservar estructuras socio~económicas.

La protecciÓn que se le reconoce al derecho de propiedad, a lalibertad del comercio, a la inviolabilidad del domicilio, a la librelocomoción, son de lo más ilustrativa.

También la ausencia de €iertas reglamentaciones constituyefuente de in tcrés para el investigador. Así, por ejemplo, mientras elCódigo Administrativo de 1870 guarda silencio sobre relacionesobrero-patronales, en cambio en el Código de 1917 se adviertenque sc ensaya ya una reglamentación, si bien fragmentaria yparcial, pero que revela las nuevas orientaciones del Estado

panamâio.

3. Constituye una fuente para el estudio del pensamiento de suautor, justo AROSEMENA, obra a la cual numerosos autoresnacionales --destacándose entre ellos el Profesor Ricaurte Soler- lehan dedicado cspecial atención. Pero no debe perderse de vista quesi bien el aspecto técnico del Código es producto exclusivo de

Justo Aroscmena, las normas sustanciales, en cambio, mediante unproceso de flujo y reflujo recíproco, recogen instituciones,principios y normas propias de la legislación de la época,especialmente la expedida por la Asamblea desde 1855 hasta 1869,en cuya elaboraciÓn había coadyugado el propio Dr. AROSEMENA.Además tratándose de un Código como el Administrativo, respondea una estructura y concepción constitucional específica -a cuyaformaciÓn-, igualmente, contribuyó justo AROSEMENA.

Por ejemplo, la concepción filosófica de justo ArosemcIla se

puede ver reflejada en las normas sobre educaciÓn y es-tablecimicntos de enseñanzas; su concepción política--ad-mlllstrativa aparece, entre otras normas, en las referentes

al régimen municipal; sus ideas, contrarias la escuela clásica, de queel sistema de sanciones y penas ha de dirigirse a la rehabilitaciÓn deldelincuente se encuentran, aunque parcialmente, en las normasso bre sistemas correccional y penas. - Sus ideas sobre garantías

individuales subyacen, como una corriente subterránea, en todo elCódigo.

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4. Es igualmente una fuente de interés en el estudio de lahistoria de nuestro derecho constitucional y administrativo.

En el estudio de la historia constitucional panameña esindispensable. El CÓdigo Administrativo de 1870 vino a ser elconjunto de normas y principios jurídicos mediante el cual sereglamentó la actividad y la organización de los agentes pÚblicos y

medios por los cuales se ejerció la actividad del Estado panameño.El Código Administrativo de 1870 está estrechamente vinculadocon la Constitución Política del Estado, de 1868.

Por lo demás, numerosas disposiciones del CódigoAdministrativo de 1917 (elaborado, incidentalmente, por Julio J.Fábrega, nieto de Justo Arosemena) son reproducciones de este Códi-go Administrativo de 1870, tales como las facultades del Presidentede la República, el procedimiento de policía, nombramiento, acepta-ción, excusas y remoción de empleados públicos.

Finalmente, el Código Administrativo de 1870 ubica al Estadopanameño en la catcgoría de los países que Hauriou clasifica como"países de régimen administrativo" si bien atenuado, ya que noreside -como en el sistema francés- en un poder único, sino queaparece, además bajo el influjo de sistemas norteamericanos, con

elementos de descentralización.

Como se puede advertir, pues, se trata de un documento fun-damental para el estudio de la historia de nuestras instituciones yde nuestra evolución jurídico-política.

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y, finalmente, en su monografía

sobre GUILLERMO TRUJILLO,publicada en 1964, hasta ver cÓ-mo el estilo discernido en suprimera obra se convicrte, al ni-vel de esta monografía, en el

ESTILO de una cierta panamc-ñidad, adquiricndo la forma, vi-talidad y fuerzas de un plantea-

miento Íntimamente vinculadono con una realidad histórica, si-no artística, puramente artística.

Voy a iniciar la disertacii)lpartiendo de su concepción del

arte para abrazar luego los fUn-

damentos materiales sobre loscuales se funda dicha concep-

ción, esto es, un HOMBRE.

Instituir una ciencia cuyo ob-jeto será definir las realidades

artísticas como hechos sociales,esto es, pensar el arte dentro desus relaciones con los elementosinfraestructurales y superestruc-

turales de las diversas formacio-

nes sociales e históricas, es unproyecto relativamente reciente.

Este proyecto, al decir deMarc Le ßot fue concebido pri-mero como "una historia delarte", entendida como parte in-tegran te a la vez que subsidiaria

de una historia gencral de las ci-vilizaciones y del devenir políti-co de las sociedades nacionales.

Cuando IsaÍas Garda afirma-ba:

"la historia del arte -usadaen el sentido de proceso con-

tinuo orgánicamente entrela-zado- es cosa que pertenece

a nuestra vida republzcana,

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con antecedentes discemibles

en el decimonono,

y,"nuestro advenimiento a la vi-da independiente señala nues-

tro advenimiento a la vidacreadora del espi'ri"u ",

Es pues, dcntro de esta pers-pectiva como es posible plan-teamos el problema, -la historiadel artc es concebida como par-te de un devenir político nacio-

nal-. ¿COMO LLEGO ISAIASGARCIA a esta concepción?

Quiero volver a recordar elanálisis de la controversia que

separó el arte "como cultura"del arte "cÖmo trabajo" efectua-do por Pierre Francastel. La se-paración del arte del trabajo, lanegaciÓn del arte como trabajo,y por consiguiente, la división

del trabajo en manual e intelec-tual tiende a privar tanto al ar-tista como al trabajador manualde su responsabilidad social, desu poder de decisión.

La hipótesis que se desea pro-bar es la siguiente:

"que el arte es una modaltdaddel trabajo social y que porlo tanto, una ciencia del arte

deberi'a operar a dos niveles

irreductibles":a. Como una ciencia tendiente a

elucidar las condiciones de

existencia de las actividades

artÚticas y de sus productos,

b. Como una teoría del procesodel trabajo artÚtico sostenida

por una ideologi'a del genio

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creador y de la sacralizaáón

del arte, la cual oculta al mis-

mo tiempo que indica, el ca-rácter realmente productivo.

En el primer caso se está ope-rando a un nivel ex terior a lasobras de arte, ya que dichas

condiciones de existencia pue-den ser obtenidas mediante unanálsis sociológico; pero la se-gunda condición se está refirien-do a caracteres in ternos que nopueden ser o btenidos sino me-diante un análisis semiológico o

de significaciones.

Cuando nuestro filósofo se re-fiere entonces a un "lenguaje ar-tístico nuestro, auténticamentenuestro", perteneciente a la vidarepublicana, está señalando almismo tiempo "un proceso con-tinuo orgánicamente entrelaza-do" que garantiza las condicio-nes de existencia ex teriores alarte, pero como veremos des-pués, también al aspecto semio-

lógico o de condicionamientos

internos de las obras."...crear lo inédito para ex-presar lo escondido, logrando

así la auténtica transforma-

ción de lo real en la obra dearte ". en Guilermo TrujiloAl incluir este mundo de sig-

nificaciones, se comprende en-tonces el que "la trayectoria de

nuestro arte sea relouva a la tra-yectoria de nuestra vida inde-

pendiente" porque independen-cia política, se convierte en lag'dran tía de la independencia delespíritu.

Sin embargo, al referirse al ar-te contemporáneo, i. GarcÍa nos

habla de una "encrucijada des-concertante", ¿Por qué?

Esta encrucijada no es posibleentenderla sin antes ver la pro-blemática del hombre paname-ño. Pasaré a analizar lo paname-ño "a partir c;el momento de suaparieiÓn en la historia".

"la panameñidad irrumpe enla historia al fusionarse un

conjunto de elementos disper-sos en una realidad que noconocía las determinaciones

de la nacionalidad". p. 29.

y yo quisiera preguntar,¿Hasta dónde esos elementosdispersos se han fusionado ver-daderamente en una realidadconcreta y orgánica, en un esti-lo? ¿Cuál es la naturaleza deesos elementos? ¿Hasta dóndey cuán profundamente esa "fu-sión" no habrá sido y es unailusión óptica?

Si por una parte el panameño,como bien lo veía lsaías Carcía,"se comprende como sujeto ac-tivo de la historia", ¿Hasta dón-

de nos es posible reconocer lashuellas de esta acciÓn activa le-gitimada en un modo de vivir?Sobre todas estas pregu"ntas ten-dremos que volver en el desarro-llo de nuestra disertación.

La NATURALEZA de lo pa-nameño se nos plan tea como"aquella variabilidad histórica,aquel conjunto de elementosdispersos" que tienden a buscar

FORMA a constituir una reali-

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dad social e histórica indepen-

diente. De modo que la refle-xión acerca del hombre nos lle~va a encontrar una ESTRUCTU-RA subyacente tras la diversi-dad, capaz de realizar la unidad.

Esta estructura o elementoformal al actual sobre la comu-

nidad se expresa "en ciertas for-mas homogéneas" que es a loque denominaremos EL ESTI-LO. Se está hablando de ciertasformas homogcneas de expre-siÓn, sin embargo seguidamente

se pasa a "una expresión homo-génea" o a una superestructurade nuestro ser colectivo que se

revela a sí misma como "LAESTRUCTURA HUMANA TIPI-CA y PECULIAR DE NUES-TRA REALIDAD PANAME-lSA". ¿CÓmo y en qué momen-to se ha operado la reducción

de "las ciertas formas" a "laforma"? Veamos.

Encon tramos un conceptoque es elemento clave de estareducciÓn: es la noción de co-

munidad. ¿Qué es la comuni-dad? o ese "ser colectivo"."Cuando nosotros usemos el tér-mino comunidad, no indicare-mos con ello la idea de grupocon sus peculiares característicasemanadas de la vida en socie~

dad, sino, más que eso, ELELEMENTO HUMANO en quese funda la tal vida en sociedad

y que la hace esencialmente di-

ferente de toda otra agrupación

de seres vivos".

Es muy claro que no se estátratando con la idea de grupo

40

sociológico, sino con la idea de

UN HOMBRE, así con mayúscu-la, el hombre diferenciado por

el espíritu y la intencionalidad

de los otros seres e la escala bio-

lógica y de los otros hombres.

Es pues, UNA ESTRUCTURAdel SER COLECTIVO que senutre en éL. La comunidad hu-mana se convierte entonces enuna agrupación al mismo tiempode hombres que de ENTES in-tencionales y la naturaleza de

esa comunidad va a emanar deesa particular relación entre elhombre como SUJETO ACTI-VO al mismo tempo que OBJE-TIV ANTE y un mundo de OB-JETIV ACIONES.

Aquí debemos señalar queIsaías Carda toma buen cuida-do de presentar el problema sinasumir ninguna ideología. Estoes, no penetra cn conidcracionesacerca de si el mundo es o noun producto de la acción o silas objetivaciones se encuentrancomo una muralla entre cl comosujeto y un mundo-objeto o es-tado -de cosas- de su acción.

Sin embargo hay una afirmaciónque no está allí por accidente:

"la comunidad humana no só-lo es comunidad de hombres,sino también, comunidad deobjetivaâones de esos hom-bres".

y este cúmulo de objetivacio-nes, trabajo de hombres, es a loque I. CarcÍa denomina LATRADICION desde el momentoen que exista la intención porconservar dichas objetivaciones.

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La tradicilin luego es lo quesc transmite como significacio-nes (estc universo ahora conver-

tido en mundo de significacio-nes, es la cultura) las cuales no

pcrmanecerán estáticas sino quese acrecentarán en el flujo ince-sante de la vida, aquÍ encontra-

remos las nuevas experienciaso b j e tivan tes, que cerrarán elcírculo.

"Una comunidad así configu-rada ofrece un vínculo aními-

co entre la pluralidad de sus

miembros, vínculo, contenidoen el conjunto de las objetiva-cIones, que es poseído comopatrimonio común". p. 80.El hombre en comunidad, es

pues, sujeto de una tradiciónque exterioriza y expresa en tér-minos de cultura y por otro la-do, esas mismas expresiones ex-

teriores lo solidarizan men tal y

espiritualmente con los otros

hombres de su comunidad a lavez quc lo polarizan hacia losdemás. Así el problcma plantea-do,

"buscar el estilo de la pana-

meñidad signz:¡ca (TAMBiEN)buscar la conexión primorduil--ese vínculo anímico- de laactitud del panameiio en sureferencia al mundo y en sureferencia a los otros".Encontramos ahora, al definir

el estilo como UNA CONE-XION PRIMORDIAL, que laS U PERESTRUCTURA ORIGI-NAL se CONECTA, --al cxpre-sarse-.- en una DOBLE DlREC-CION. Sin embargo, debcmos

comprender que hay una solacoyuntura que se mueve en dos

sentidos:1. que mira al mundo de las

propias o bjetivaeiones, a laTRADICION.

2. que se exten'oriza traducida

en SIGNIFICACIONES, estoes, que se traduce en unaCULTURA.

Si quisiéramos ahora atravesarel umbral de esa superestructurapara ver cÓmo se realiza la EX-PERIENCIA ESTETlCA de lapanameiiidad, descubriríamos,

una experiencia bidimensional,no siempre en contacto con elprimcr sentido, esto es, con unaTRADICION ya porque no seconozca, o ya porque se refutc,pero en todos los casos sí muy

avisada y muy informada comoEXPERIENCIA CON LOSOTROS.

Veo aquÍ la necesidad deabrir un paréntesis para conside-

rar el alcance del término CUL-TURA.

Según la tesis de IsaÍas Gar-da, la cultura sería el trabajo y

la acciÓn de un hombre (dimen-

sión ontológica) que al mismo

tiempo que - objetiva y conservael motivo de su acción, la trans-forma dándole una significación,una intención al momento deentrar en juego una relación es-pecial de in tercomunicación de

lo hecho.Trataré de recorrer en una

forma general las implicacionesdel término. En cierta ocasión le

41

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decía don Quijote a Sancho:-el texto lo cito de II. Levin,

en "Semántica de la Cultura" deG. Holton, Ciencia y Cultura -

"Cada día,... te vas haciendomenos simple y más discreto".A lo que Sancho respondió:

- Sl que algo se me ha de PE-GAR de la discreáón de vuestramerced... las tierras que de suyoSOll estériles y secas, estercolán-dolas y cultivándolas vienen a

dar buenos frutos...". Estamosen el Siglo X VI a comienzos dela época moderna y del auge delas tesis humanistas. El texto sinembargo, recoge un sentido muyclaro de lo que es la cultura,-su marco elemental- y es elCONTAGIO, ,-la cultura es con-taminaciÓn- pero por otro lado,reeoge el otro sent£do de CUL-TIVACJON o CULl1VO, queindica la acepciÓn francesa CUL-TURE de donde se originÓ cul-tura. Así como aparece en lalengua francesa se designa un

proceso de trabajo ltgado a latierra - y es la imagen que San-

cho indica con la expresión "lastierras que de suyo son estéri'~les... Siguiendo todavía a Levin,en su acepción original, debe-mos entender la cultura comoun PROCESO, más bien que co-mo un pro duc-o , o sea, la la-

branza misma que no así la co-secha.

Los escritores ingleses Hobbes(1588-1679) y anteriormenteThomas More (1480-1535), elautor de la Utopía, aplicarán

una acepción metafÚrica de42

"educación del in te lecto", lacual se encuentra ya implícitaen el original latino de "culturaanimi" utilizado por Cicerón; y

en el Diccionario de la Acade-

mia francesa de 1777, se incor~pcna el "sentido figurado que se

le presta a las artes y al esp Íri-

tu", de modo que al modificarsela "C" latina por la "K" del tér-mino alemán "Die Kultur" seestá asumiendo ya los maticesartÍstcos e intelcctuales que se

acaban de anotar. Durante laprimcra guerra mundial los de-fensores y apologetas de un"KULTURKAMPF" se dividie-ron en dos grupos, los cualesatenderán a la naturaleza de

esos matices intelectuales y ar-tísticos, sin alterar el origen deltérmino. Así veremos actuar en-tonces las fuerzas de la Zivilisa-tion (die Zivilisation) música yfilosofía, frente a las fuerzas dela Retórica y la Política. Este

desdoblamien to en la actualidad

se traduce, por una parte, loshumanistas, frente a los científi-cos o técnicos. La acepción ecu-

ménica de KULTURKAMPF co-loca en la médula de la proble-mática un abismo que separa lasfuerzas de la "Zivilisation" delas fuerzas de la "Action". Untrabajo de in tercomunicación seimpondrá a fin de que:

"una pieza de Shakespearecomo la Segunda Ley de laTermodinámica sean pruebasgemelas de educación", al de-cir de Oppenheimer.Todo el planteamiento ante-

rior tiende a demostramos que

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al hablar de cultura nos estamosenfrentando hoy por hoy a unproblema de equilbrio de fuer-zas entre dos tipos fundamenta-

les de rclaciones con el mundoy por qué no, de formación dis-ciplinaria: EL CIENTIFICO yEL HUJ\IANlSTA, y en algunoscasos, sencillamente, a un equili-brio de fuerzas puramente ins-tintivas, como es el caso de lasculturas cuyo solo ideal es el desubsistir.

y si aún quisieramos ir máslejos, tomemos por ejemplo elplanteamiento de Herbert Mar-cuse en su ensayo "Hacia unanueva definición de la Cultura",Marcuse pondrá mayor énfasisen el proceso mismo, entendién-

dolo como una evaluación diná-mica entre valores y hechos o,entre un mundo de aspiracionesmorales, intelectuales y estéti-cas, que una sociedad considera

como el objetivo de la organiza-ciÓn, distribución y orientación

de su trabajo. La cultura así en-

tendida está en relación directacon el MODO DE VIDA estable-cido por una sociedad. Y es por

lo que no puede ni debe enten-

derse como el "destino de nin-gún ideal romántico que sucum-biría ante el progreso, ni la nive-lación de las clases sociales, sinoque debe entenderse puramente

como LA CLAUSURA DE UNESPACIO VITAL PARA ELDESARROLLO DE LA AUTO-NOMIA y LA OPOSICION, LADESTRUCCION DE UN REFU-GIO Y DE UNA BARRERA

CONTRA EL TOTALITARIS-MO. Ahora podemos volver altexto de IsaÍas García, para en-

tender la cultura como una in-terrelación entre la comunidad ylos otros.

"es pues. dentro de los lími-tes de un presente concebido

como espacio viviente en elcual trabajan el corazón y lamemoria en donde cada serhumano puede encontrar suhogar"y este otro texto:

"Tenemos entonces que vi-sión del mundo y experienciade los otros se articulan y su

complican para damos el ne-xo total de la DIRECCIONHUMANA" pps. 81-82.

¿Cómo intuir ahora al hom-bre dentro de ese "espacio vitalpara el desarrollo y la oposi-

ción" eomo es la expresión deMarcuse, o dentro de "ese espa-cio viviente" como es la expre-sión de IsaÍas GarcÍa? Intuir alhombre es encontrar esa DI-RECCION HUMANA, significa"sumergirse tanto en el mundode las objetivaciones, esto es dela TRADICION, como en la tra-ma de sus relaciones infrahuma-nas, lugar en donde hemos deencontrar el secreto de la CO-

NEXION o ESTILO DE VIDAANIMICA.

¿Qué papel desempeña la es-tética en esta búsqueda de "ESESECRETO" que tiende a intuirun hombre y concretamente alpanameño? Ya que IsaÍas Gar-

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da se detiene en un estilo devida en conexión eon el alma deun pueblo?

La estética penetrará ese esti-lo de vida anÍmica, a mi modode ver, a dos niveles:

1. Como reflexión acerca del ar-te en Panamá, únicamente lasobras de arte y,

2. Como reflexión accrea de esemundo de objetivacionesconstituídas por la tradición,en relación con la expresión

de un mundo de significacio-nes intencionales, y en rela-ción también con las nuevasexperiencias que tienden amodificar la tradición.Es pues, un trabajo de arque-

ología de las ciencias huma-

nas eomo diría Michel Fou-cault, y un trabajo de etno-

historia, esta última llevada atodos los niveles del hacer hu-mano esto es, tanto técnicocomo teórl-co.

Así por ejemplo, cuando sepropone una investigación estéti-ca sobre EL SISTEMA CONS-TRUCTIVO TRADICIONAL enPanamá, la cual está siendo lle-vada a cabo por esta Facultad,bajo el nombre genérico dePROYEGrO DE ESTUDIO DELHABITAT RURAL, es dentrode este segundo nivel de la pe-netración de la PANAMEI\I~DA D COMO ESTILO de vidaanÍmica a lo que se está apun-

tando y no, a un trabajo de pu-

ra arquitectura. Ya que es "lo

44

humano lo que inspira y ejem-plariza el contexto histórico delpensar" y no al revés, tales fue-ron las expresiones de IsaÍasGarcÍa en su ensayo HOMBREY MUNDO AL NIVEL DELXlI CONGRESO DE FILOSO~FIA publicado por la RevistaUniversidad en su número 40.Veamos ahora por último el as-pecto HUMANO tal como es en-focado en NATURALEZA YFORMA de lo PANAMEl\O,

IsaÍas GarcÍa admite en estaobra los planteamientos del Dr.

Diego DomÍnguez C., quien diri-giera la investigdción. Es por loque encontraremos el "espaciovital de la panameñidad en unaparente desmembramiento de-bido a la acción de tres unida-des humanas distanciadas una dela otra y cada una dentro de su

propio espacio vital y experien-

cial". Esas tres unidades, ¿Son

unidades étnicas-an tropológicas?¿o se trata de unidades espiri~

tuaIes? Me inclino por la prime-ra hipótesis, ya que se está ha-

blando textualmente de UNIDA~DES HUMANAS DISTANCIA-DAS, puesto que la segunda hi-pótesis nos llevaría a un senti-miento trágico de lo panameñopor la contradicción que ella

conlleva implícitamente, aunqueno la descartaría totalmente.

~Se insiste en el carácter apa-rente de dicho desmembramien-

to, además- IsaÍas GarcÍa trata-rá de buscar detrás de la apa-

riencia una realidad, y así se

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preguntará enseguida:

"No será posible que preci-samente en ese aparente des-membramiento panameno seencuentre el primer elemento

unitivo que sirva de base uní~

peda a la nacionalidad?

La respuesta la encuentra enun "especial sentimiento de lavida" que es la "solitareidad".La convivencia de esos tresmundos vitales cada uno desdesu propia soledad, es pues, una

de las primeras formas de lapanameñidad como estilo de vi-da anÍmica, que es lo que justi-fica que:

"en el fondo de esta soledad,un sentimiento de indiferen-cia y pasiva contemplaciónanida en su alma impotente ".p.84.

Quiero detenerme aquí paraanalizar el carácter de esa impo-tcncia, ya que yo considero queno es una impotencia arraigada

a la materia de este hombre, co-mo así lo piensan algunos, sinoque esta impotencia de la quehabla IsaÍas GarcÍa, no es másque la comprobaciÓn de una tri-ple expresión a un mismo espa-

cio vitaL. "La pasiva contempla-ción que se anida en su almaimpotente", se entIendc como laincapacidad de lograr una acciónunitaria, o mejor aún, una ex-presión homogénea de ese espa-cio vitaL. (~y por qué no inten-tar ir un poco más lejos y com-parar este tex to con el siguiente

tomado de Frantz Fanon en El

Año V de la Revolución Argeli-na? :

"No hay que olvidar, en efec-to que el anartabetismo gene-

ralizado del pueblo los dejaba

indiferentes a las cosas escn"-

tas... se hizo entonces senttrla necesidad de procurarseaparatos de radio.." p. 71.

t.Y si ello fuera así?, ¿Si la

pasiva contcmplaciÓn e indife-rencia fucra únicamcnte un pro-blema de comunicación? O enel caso más grave, resultado deun proceso lento; ¿Pero gradual

de ACULTURACION? ¿y quecomo queda planteado en eltexto de IsaÍas García, habría

que resolver atendicndo a esos

tres mundos vitales diferentes?-Para no repetir el mismo errorde los conquistadores, esto es,

una reducciÓn precipitada y for-zada a uno solo de esos elemen-

tos o estructuras disímiles-.

Volviendo a la condiciÓn de

soledad, la encontramos desvin-culada de la naturaleza para elhombre de la ciudad el cual lareemplaza por "el sentimiento

de los otros". Es así como "lo

humano adquiere cierta vigenciapara él Íntimamente vinculado a

lo que estima y aspira".La impotencia que para el

campcsino es incapacidad paratraspasar los límites de lo natu-

ral, en el hombre de la ciudadserá incapacidad para cruzar losumbrales de lo humano. La apa-

rente extraversiÓn no es otracosa que la explosión de su sole-dad. "Aún en las fiestas colecti-

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vas la alegría sgue siendo indivi-dual". p. 86) concluye el texto

de IsaÍas GarcÍa.

De esta soledad, producto dela disparidad de caracteres comode psicologías saldría la condi-ción de inmadurez e inestabili-dad mental del panameño, "elque de tanto planear y no hacer

nada va anidando en su espírituel convencimiento de que somosincapaces para la verdadera ac-

ciÓn". (p. 89).En las consideraciones finales

de la obra que nos ha servido deguía para los planteamientos delfilósofo, IsaÍas GarcÍa señalabalo siguiente:

- Muchos problemas sólo hanrecibi"do el leve roce de nuestrasmiradas; otros por su parte, ape-nas han sido senalados comomanantial i"nagotable para la in-vestigación seria y erud£ta ", está

pues, abriendo la perspectiva deuna gran aventura i"nteleclual co-mo es la invest£gación acerca dela experiencia estética de lo pa-

nameno.

¿Qué podré concluir ahoravolviendo a tomar la cuestiÓn dela encrucijada del arte contem-

poráneo panameño?

Si el espacio vital, sobre el

cual se construye la cultura pa-nameña, presenta desg-drramien-tos serios y profundos, al extre-mo de dar como resultado ex-presiones completamente dife-rentes una de otras, ¿Por quéacentuar más esos desgarramien-

tos? ¿Cuál es el afán de reducir

46

esas expresiones legítimas en ca-ricaturas de un "ideal" unípedoy estilística?

¿Por qué mirar lo panameñocon ojos extraños, cuando cada

una de esas UNIDADES HUMA~NAS, de acuerdo a lo que he-mos visto, ha producido su pro-pio mundo de objetivaciones ypor consiguiente de significacio-nes? ¿No será acaso, mirando elespacio vital, desde esa triple di-mensión humana, como final-mente encontramos ese NEXOESPIRITU AL y la ALEG RIACOLECTIV A de un pueblo quea c tú a e ficazmen te so bre suspropias limitacioncs y potcn-cialidades, que se transforma, decontemplativo frente a sus pro-pias caricaturas, en un puebloconsciente de su propia digni-dad? ¿Auténtico? Es este elsentido que le encontramos y

que yo encuentro a "la encruci-jada" del arte contemporáneo yque ya se vislumbra en IsaÍas

GarcÍa a la altura de su mono-grafía sobre Guilermo Trujillo.¿CÓmo pasamos ahora de un cs~tilo de vida o de unidades hu-

manas típicas y peculiares a unestilo artístico?

- Isazas Carcía responde: "só-

lo porque el arte en estos últi-mos si"ete deceni"os es capaz deACOGER EL MENSAJE HIS-TORICO, que no es otra cosa,que acoger todo el proceso evo-lutivo de nuestra nacionalidad,

mensaje que lleva su específicadisposición de ánimo". Y enGuillermo Trujilo encuentra

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Isaías García un ejemplo concre-to de esa "específica disposición

de ánimo" en ese "afán de esti-lo y esa voluntad de forma". Yaque a pesar del sentido de fasci-nación de lo abstracto, existeuna SORDA AF1RMACION

DEL ORDEN NATURAL en suspinturas, "Alborozo de la ino-cencia y la ingenua maldad de lainfancia", es el estilo de Guiller-mo Trujillo, un pintor paname-ño.

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ARISTIDES MARTINEZORTEG_..

Demetrio Korsi, (1899-1957)

abre la primera generación del

Momento Vanguardista. Desdetemprana edad publicó sus poe-mas y le tocó vivir la vigenciade tres generaciones, hecho cla-

ramente reflejado en su obra,por lo que se le ha considerado

un poeta de transición.Su primer libro, "LOS POE-

MAS EXTRA1\OS", fue editadoen Panamá en el año de 1920,cuando aún el modernismo esta-ba en vigencia.

"LOS POEMAS EXTRA~1\0S" fue una magnífica contri-bución panameña a la modali-dad modcmista, que tenía comomaestro a Daría. Lo componenpoemas en verso y en prosa degran cuidado formal, musicalesy muy a la manera parnasiana.48

Es rico en adjetivos y su atmÓs-fera es de gran refinamiento y

erotismo al gusto de los moder-

nistas. Abundan personajes mi-tológicos, países extraños, esce-

nas y figuras bíblicas, cisnes,

mujeres rubias y pálidas, es de-cir, todos los elementos propiosde una poesía modemista.

En los "POEMAS EXTRA-I\OS" podemos encontrar todoslos motivos modemistas; desde

el "carpe dicm" hasta el motivo

de "Margarita Gautier". Incluso

Korsi expone su credo poéticode cntonces en unos versos de

su poema "ANOCHECER DEAMOR", poema que rccuerdamás de lo debido a Dado:

"Hermano Poeta, i Supremo es el arte,la lira es eterna y el canto inmortal.y nada es más alto que nuestro estandarteni nada es más bello que nuestro ideal!

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Sus idcales, ideales modernis-tas, están descritos en otro poe-

ma, "LA MUERTE DEL RAP-SODA".

...la lira,todo cl amor su blime y la tristeza,y cl ,-oratón amante que suspira,y la suprema gloria: ¡la belleza!

A continuación de este libro,publicó Korsi "Leyenda Bárba-ra", Panamá, 1921, relato poéti-co que acompai'ia un epígrafe de

Hafiz. El libro está precedido deun significativo prÓlogo que vacrcando ambiente al relato, don-de asegura que al escribirlo noha habido otra intensiÓn qUl: elarte y fue escrito bajo la impre-

sión de las últimas palabras de

un moribundo. Termina sus pa-labras preliminares identitieán~dose con una frase que afirmaque, en el arte, no hay primerapersona.

El relato es simbblico. Rcpre~

scnta la lucha del poeta quc viveen contradicciÓn con las normasde la sociedad, pues sólo vive

para los placcres y la belleza, ac-titud que no enc.ya en una so-

ciedad mercantilista y vulgar, loque lo obliga a refugiarse en su"isla de oro". Tras dc todo esto,como podrá advertirse, hay unajustificación del evasionismo,

muy propio de los modernistas.

La historia en sí narra elamor entre un poeta y una her~

mosa Jovcn, que apenas escapa

de la adolescencia. La joven,

mediante arrcglo de sus familia-res, casada con un banqucro deavanzada edad. El pacta, un

típico poeta maldito, vive aleja-do de la ciudad cn una isla don-de posec una manslOn cons-truida y dccorada a su gusto, en

donde pasa el tiempo rodeado demármoles, alfombras, bJ(tos, ar-maduras, espadas, cuadros, lico-res. La sociedad está escandali-

zada de su cuiiducta y de sus

ex tranas costumbres, pues elpoeta vive envudto en asesina-tos, incesto s, sacrilegios, adulte-

rios, orgías y desafíos.

El libro, como puede advcrtir-se, acusa influencias de la llama-da liTeratura maldita que tantogustaba a los modernistas, y

pueden reconocerse en sus pági-nas las huellas del Valle Inclán

de las "Sonatas" y del poemade las "Historias Extraordina-

rias". Baudelaire y el Marqucs

de Sade fueron autores de supredilección.

Con "POEMAS EXTRAJ\OS"y "LEYENDA HARBARA",Korsi paga su cuota al modernis-

mo, escuela que estaba en plenavigencia cuando el poeta se for-maba. En sus libros posterioresel poeta se fue alejando de este

modernismo estc ticista para iren busca de una poesía de emo-

ción americana, guiado por elejemplo de su amigo SantosChocano.

En 1923 ya Korsi se ha alcja~do del modernismo, como lo de-muestra su libro "TIERRASVIRG ENES", que cs saludadopor Chocano con las siguientespalabras. "Así me complace t;Jcual nota vernacular de profun-

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da emOClOn o ex,-ùtada fantasíacon que la lectura de su librome hace esperar que, ,ù fin, laliteratura de América dejc dedar la impresión de una literatu-d . '. "(*) E 'ra e inmigrantes. . .stc pa-

rrafo de una carta de Santos

Chocano para Korsi, que apare-ciÓ en la segu nda ediciÓn de

"Ticrras Vírgencs", publicada enSan Francisco, California, en1924, es claramente significati-vo. Es obvio que la observación

de Chocano sobre una litcraturaque parece de "inmigrantes" esuna estocada al modernismo"azul", que el propio DarÍo ya

le había dado, y una invitacióna cultivar una poesía con autén-tica alma americana.

Desde el título, nos indicaKorsi que ha puesto sus ojos so-bre el continente americuio y

ha olvidado a Europa y a Orien-te. El esteticismo en crisis dejapaso a la expresiÓn sencila y es-pontánea, más cerca de lo coti-diano que de lo retÓrico.

Hay un marcado interés pordestacar la re,-ùidad americana,

por expresar la emociÓn que lemotiva su nuevo mundo.

Esta es la nota predominante,tanto en "Tierras Vírgenes", co-

mo en "Los Páj:llos en la Mon-taña", editado en Panamá, en el

año 1924, Y en "Bajo el Sol deCalifornia", también editado enPanamá, ese mismo año en1924.

(*) Ob Cit.,

50

América, sus héroes, sus pai-sajcs, su gloriosu pasadu y supróspero fu turo, es la caracterís-tica en esta trilogía, por llamar

así a éste conjuntu de obras.

También cultiva una poesía sen-cilla, Íntima, de temblor román-tico, que despide una atm()sfera

melancÓlica. Este tono siempre

sc ha mantenido a lo largo detoda la obra de Korsi, tono que

alcanza a menudo resonanciadramática y amarga, sin disimu~

lar una ironía que llega a lafrontera del humor negro.

Con estc ciclo de obras pode-mos decir que Korsi paga sucuota a la modalidad mundano-v i sta, pocsía que sc impusocuando el poeta hacía sus pri-meras incursiones por la poesía.

De i 924 a 1956 (aÙo de sumcrtc), Korsi publicó trece li-bros. Sin embargo, debemos ad-vertir un detalle sumamente im~portantc: para enjuiciar su obra,detallc que se le ha escapado a

muchos críticos, razón por laque la obra de Korsi los confun-de. En los libros que siguen a

"BAJO EL SOL DE CALIFOR-NIA", el poeta incluye en todosellos poemas ya publicados y deépocas anteriores, al parccer co-mo relleno. Hay libros que noson más que reedicIones bajodistintos títulos. En otros, nopasa de 5 el número de poemasnuevos. Por eso nos encontra-mos cn la obra de Korsi con

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UI1Ll confusión tal, que no sabe-mus si el poeta está con las nuc-\.Is modalidades o se mantienedeii tro de la .Ul terior.

Pero un estudio cuidadoso de

la obra dc Korsi nos rcvela que

desde 1926, aflO en que se editaen París, "EL VIENTO EN LAMONTAJìA", Korsi deja ver ensus poemas signos que muestransus lecturas de poetas europeos

dc postguerra. Sus poemas "AL-VIE.JO MODO" tienen una osa-día que es impropia de quienrespeta los viejos cánones.

Tomemos, por ejemplo, su"BALADA A LA COSTURERI-TA", poema de "EL VIENTOEN LA l\IONTAJìA", y veremoscómo se siente la influencia delnuevo romance espail01 que yase oía en Europa y América.

Cuando yo me muera,¿quién me enterrará'!-Ay serán las monjas

de la caridad .En un claro día,oí este cantae,balada sombríaque nara un pesar.El alma se alegracon el ruiseñorque en la selva negr.itrina un dolor.

Si obscrvamos los procedi-mientos poéticos en este poema,notaremos que hay una combi-nación de elementos tristes yelementos alegres. Este proce-dimiento, original dc Antonio

Machado, como lo señala CarlosBousoño en su libro, "TEORIADE LA EXPRESION POETI-eA", lo llama el crítico español

"ALIANZA DE CONTRA-

RIOS", Lo que se quiere desta-car, la triste situación de la cos-

turerita, resalta por el contraste

con el tono y frases como:"Claro día", "alma alegre se ale-gra con el ruiseñor", etc.

Mucho más marcados pode-mos advertir signos de una ex-presión poética nueva en algunas

imágenes de poemas como"CROMO TROPICAL", del mis-mo libro.

El amplio bosque, al parecer dormidodeja escapar un bárbaro quejido...como una boca enorme que bosteza.

Cuando habla del río, dice:"copia en su cristal la floresti,"

Hay una fuerza plástica, unpropósito consciente de obtener

efecto plástico, absolutamente

identificado con los recursos

técnicos puestos en moda porlos poetas de las escuelas de

vanguardia.

Otro recurso del nuevo estilo,sobre todo popularizado por losvanguardistas españoles, es elaprovechamiento del folklorenacional en la poesía, que pode-

mos encontrado en "F ANT A-SIA AMERICANA", escrito enoctosílabos.

"Circe de mi adoración,SaIomé de mis candores,J ulieta de mis dolores,Frine de mi comzón;tu dulce amor me arrebatay enloquece mi existencia,lejos, me mata tu ausenciacerca, tu desdén me mata.

La gracia, el ingenio y la picar-día no puedcn estar más cercade las producciones folklóricaspanameñas.

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A continuaciÓn del "VIENTOEN LA MONTA1'A", publicaKorsi "EL PALACIO DELSOL", Panamá, 1927, libro decaracterísticas muy similares alanterior. Y en 1934, circula"BLOCK", poemario identifica-do con la modalidad dc vanguar-

dia. Salvo algunos poemas vie-jos, incluidos caprichosamente

en este libro, el resto de las

composiciones están creados "alnuevo modo".

En 1934, año de la publica-ción de BLOCK, ya había inte-rés en Panamá por las nuevasmodalidades de vanguardia. Encátedras, como la de EnriqueRuÍz Vernacci y Octavio Mén-dez Pereira, se hablaba desde1925 de nuevos poetas. "ON-DA", de Rogelio Sinán, editadoen Roma, en 1929, llegó al ist-mo ese mismo año, como unanota nueva en la poesía paname-

ña, convirtiéndose en bandera

de un nuevo movimiento en lalírica nacional, que aún tenía eleco de las modalidades moder-

nistas. (*).

Los diarios y revistas de esosaños acogían con recelo una queotra composicicm al nuevo mo-do de los jÓvenes poetas que seidentificaban con la vanguardia.

Block fue el segundo libro quese identificó con la vanguardia.

El título es significativo, yanuncia aires novcdosos en lapoesía de Korsi. Y en efecto,son otros lOs instrumentos del

pacta, otra su técnica y otros

sus temas. La calidad de suspoemas, acusa un poeta que es-tá en la nueva onda. Verso libre,ilogicismo, ludibrio, categorías

invertidas, la palabra y el verso

como unidad au tónoma en elpoema, eliminaciÓn de la pun-tuación, es lo característico en

los poemas de este libro. Vea-mas estos versos de "LONE-LINESS":

Toda la noche agaiapadofrente a una taza de cafépor qué se tiró del sexto piso mi ecuanimidad?Multipliqué mis canas por mi neurasteniaigual 33 anos.

Buena muestra también es"PROVINCIA":

El verano sc equivocó de temporadaLa eampIIa eeventaba en la nodrizaPor qué esa orquesta le tuerce el cuello a untango?El sol gira alrededor de este casinode señoritas que hacen ellas mismas sU trajede baileAquí todo el mundo sabe montar en bicicletaSe alquila el mar con el vestido de baño

En "CUMBI A", Panamá,1935, vuelve Korsi a mostrarse

como poeta de las nuevas moda-lidades. El poema que da nom-

(*) y no menos estimulante fue la presencia en Panamá alrededor de los anos 30 de ungrupo de intelectuales peruanos exilados, que participaron en tertulias y escribieronpara algunos diarios. De ese grupo cabe destacar a los poetas Jacobo Hurbbirz yEsteban Pavletich, ambos identificados con la vanguardia. Presencia alentadora eratambién la del escritor ehikno Rubén Azócar, pero d pronunciåmiento que másanimó a lo s jóvenes fue la polémica conferencia de Roque Javier Laurenza en 1934,Los Poetas De La Generación Republicana, duro análisis. a la generación mundonovistaque fue una estocada a los poetas que mantenían el viejo modo.

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bre al libro se había publicado

en su libro anterior, BLOCK, poe-ma éste en el que la crítica hacoincidido en subrayar la in-l1uencia de la llamada poesía ne,gra, alentada por la iiueva estéti-ca y popularizada por poetas co-

mo Nicolás Guilkn, llallagas,de. Pero se advierte una intcn-ción en que el poema Cumbia ledé el nombre ,ù libro. En efec-to, cumbia es un baile nacionalmuy tciiido de negro, y el poe-ma es una exaltacilin a este bai-le y a su ritmo, y a la vez una

alegoría sobre la lucha contra elapetito imperialista. Precisamen-

te, el asunto del poema es la

vcnganza de un ne¡,'lo panameiioque no acepta los amores de sunegra con un "gTingo":

Vengador celoso, se alai de un respingocuando Merne acaba la cumbia y se vacogida del brat. de sU amante gringo

(Rumbo al dormitorio de Pançha Manchá)Del puñal armado los persigue, y ambosmueren del acero del gran ChimbombÓ,y la turbamulta de negros y zambossienten que, a la raza, Chimboiibó vengó.

y el libro, en general, esta

compuesto, por un lado, de poe-mas marcados por el ritmo de lamúsica y los bailes de mayoracento negro de nuestro folk-lore, COITIO lo son "Cumbia","PirulÍ", "Cumbia Chamera","El Triunfo de Juan Patiiio",cte., y, por otro, de poemas queencierran quejas de la presencia

norteamericana en el istmo. En

el primer poema, "AL ISTMODE PANAMA", se lec lo si-guientc:

Lste eslabÓn del continentees m ¡tierra na tal

es el i,tnHl por donde se filtran las razaspara ver los doramas del canal,es el pigmeoque con su abrazo ahoga el Tit;n

Lo nacional y lo an timpe-rialista, pues, son los distin tivosen este li bro, cuyos poemasmantienen el clima de la nueva

estética. Es más, en I~E)3, Korsivuelve a reedictar este libro bajoun nuevo título, "LOS GRIN-GOS LLEGAN y LA CUl\IßIASE V A", con algunos poemasnuevos.

Los libros que siguen a"CUlVßIA", "EL GRILLO QUECANTO SOBRE EL CANAL",Panamá, 1937; "CUIVlßIA yOTROS POEMAS P ANAMEÑIS-T AS", Panamá, 1941; "EL GRI-LLO QUE CANTO SOBRE LASHELICES", Panamá 1942; "YOCANTABA A LA FALDA DEANCON", P,uiamá 1943; "PE-QUEJ'JA ANTOLOGIA", Pana-má 1947; "CANCIONES EFI-MERAS", Panamá, 1950;"NOCTURNO EN GRIS", Pana-má, 1952; "EL TIEMPO SEPERDIA Y TODO ERA LOMISMO", Panamá, 19S6; son engeneral re-ediciones de poemasya publicados, en los que inclu.ye poemas de sus primeras épo-cas, no publicados, y uno queotro poem a nuevo.

Se pueden distinguie cinco ti-pos de poemas ell la obra poéti-ca de Korsi. Los poemas que es-tán dentro de la modalidad mo-

dernista, marcados por los cam-

bios mundonovismo que experi-mcnta la obra de DarÍo y sus

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seguidores en América. Segundo,los pocmas creados bajo la in-fluencia de las escuelas dc van-

guardia que se constituyen enlas primeras décadas del siglo.Tercero, los poemas creados a"la mancra negra" que populari-zan en América Guillcn, Ballagas,y otros. Cuarto, los poemas quepodríamos llamar de afirmaciónnacional y de protesta, quemantienen "un clima nuevo". Y

un quinto grupo que lo consti-tuyen poemas inspirados en lostemas etcrnos, el amor, la muer-te, el tiempo, el recuerdo, crea-

dos de una mancra muy perso-nal, pero afectados por un aire"romántico-modernista", empa-

pados de melancolía, como heanotado.

Vale subrayar que Korsi para

ciertos temas escogió formas tra-

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diciona1es para expresarse, evi~

denteménte, porque se sentíamás profundo y comunicativo.Me parece que este detalle no seha tomado muy en cuenta, ra-zón por lo que no hay precisión

en la evaluación de Korsi. Esto,

sumado a que el poeta tiene unaobra que muestra influcncias dedistintas modalidades, dado queexperimentó la vigencia de dis-tintas generaciones en los años

de su formación y en los años

de su madurez, ha convencido a

los críticos de que Korsi es unpoeta de transición. Pero tómeseen cuenta, que todos los poetasde América, de la primera gene-ración vanguardista muestran ensu obra de juventud las influen-cias del modernismo, ya que erala modalidad en vigencia en losaños de su gestación.

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y 53, incluÍmos bajo el No. 4 elmagnífico estudio biof.Tf:ifico deDiodoro SÚnchez. titulado "Ve-d r o J. Sosa, ingeniero Civil(1851--1898)".

Este esfuerzo editorial nues-tro, sin embargo, no alcanzÓ el

éxito que nos proponíamos por

falta de respaldo oficial y nos

vi m o s forzados a ab,mdonarnuestro patriÓtico propÓsito de

seguir prescntando la sem blanza

histÓrica de los varones naciona-

les del pasado, aquellos que hansido verdaderos motores de laexistencia nacional y positivos

ejemplos, sin m:tculas, de civis-mo y de sacrificio, y amor anuestra Patria.

La figura ilustre del ingcniero

Sosa -en cuya memoria se habautizado con su nombre unaEscuela de esta capital es dig-na de recordación por la ju ven~tud panameria. Sosa se encuen-

tra entre los sabios que planea-

ron el Canal de l'anam:i en elsiglo pasado, y su persona estu-vo asociada con los grandes in~

genieros del mundo que estudia-ron y estructuraron la comuni-

cación intefOceánica por nuestroIstmo. Por su labor junto a losfranceses en la construcción del

Canal y comu reconocimientode sus extraordinarias facultades

puestas al servicio de esta obra,el Gobirno de Francia le distin~guió con el título dc Caballcro

de la Orden de la LegiÓn de Ho-nor, siendo el primer panameñoa quien se le otorgara esa honro-

sa condecoración.La biografía que nos ofrece

ahora el ingeniero BatemÚn denuestro coterráneo, de quien

nos da una nucva semblanza,considcrámosla digna de ser co-nocida por los lectorcs de LO-TERIA, por cuyo motivo, y ctribu to al recuerdo del malogra-do científico panameilo, que esuna positiva gloria nacional, la re~producimos en estas pÚginas. Di-ce así:

"PEDRO J. SOSA. Este dis-tinguido ingeniero colombia-no (2) naciÓ cn la ciudad dePanamá, capital del Estado delmismo nombrc, en el ario de1852, habiendo iniciado su cdu-caciÍJn en su misma ciudad na-tal.

Muy joven se dirigió a los Es-tados Unidos a adelantar estu-dios de ingeniería, habiendo in~

gresado al Instituto Politécnicode Troy, donde una vez cumpli-

por Juan Antonio SUsto; 7. Semblanza Biográfica de Don José VaUarno Jiménez,

Gestor de la Independencia del Istmo del lodLTÍo español en 1821, por Ernesto J.Castilero R., 8. El Maestro non Nicolás Pacheco. Un Símbolo del MagisterioNacional (1853-1924), por Ernesto J. Castilcro R. y Juan Antonio Susto, 9. Don

Nicanor ViIalaz, Autoc del Escudo de Armas de la República (1855-1932), por

Ernesto J. Castillero R.

(2) El biógrafo diçc colombiano, dado que el Istmo dc Panamá, territorio donde vio laprimera Illl Sosa, era l'" el siglo pasado una di,pendencia política de la República dcColoin bia.

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dos todos los rcquisi tos universi-tarios, recibiÓ el diploma de In.genicru CiviL.

Con el objeto de conipletarsus coiiociiiieiitos teÓricos con

la prÚctica, e stu\o trabctj ando enlos mismos Estados Unidos y en;\li'xico, duninte algún tiempo.

En lB 75 volviÚ a la patria aprestar sus servicios en la empre-Sd que por entonces ocupaba elpriiier hig,u" en Id preocupaciÚnpublica: la constnicci(¡n dd Fe"

rrocarril del Norte, que unicra aBogotÚ con Ull PUlito sobre elrío Magdalena. La raZiJ/ del via-je de Sosa de regreso a Colom-

bia provino de lo si¡"'1liente:Al estudiarsc esta vía sc pre.

sentÚ una polémica sobre si se-ría mejor construir un leñoca-

nil (primi tivo medio de trans-

portc) cn vez de un ferrocarrilU.Hno se había proyectado. Losingenieros l\Januel l'once de

LeÓIi, J uaii N epoinuceiio, (;on-i..ikz Vásquez y Mdnud H. Pe-ha, principales directores de laeinpresa, eran partid,u"ios del Fe-llocirril. No obstaiite la auto-ridad de estos profesionales, elGobierno considcró mejor oír laopini(lIi de u.n experto en la ma-teria y al respecto solicitÚ en losEstados Unidos la designaci()Ide un u:'cnico que dUna la últi-ma palabra al respecto. Al efec-to fui' designado Sosa, quien vi-no a llogotá y estudió el pro ble-ma, daiido la razón a quienes

apoyaban la tesis del ferrocarriL.Desgraciadameiilc, poco despuésuna de lIuestras tantas é,'uerras

civiles hizo aplazar este proyec-to.

Sosa, luego de terminado suin forme sc dirigiú a Panani:i, aparticipèU e1l las exploraciones ycstudios de la magna obra ddCanal, empresa a la que se dedi-cÚ el resto de su vida.

El 21 de noviembre de 1876llegó a ColÓn, a bordo del Lafa-yette, una misiún presidida por

el ingeniero inglés M.L.N.B.Wyse, y compuesta por veintepersonas, ingenicros, oficiales demarina, cte., que constituía el

jurado técnico internacional de-signado por el Congreso Inter"nacional de Ciencias Geográficas

presidido por Lesscps, el creador

del Canal de Suez, para que de-

terminara el mejor trazado para

el Canal de Panaá.

Trasladada dicha comisiÓn a

Panamá, Sosa se incorpor!J a ellacon el fin dc participar cn sus

labores. El día once de diciem-

bre de 1876 saliú de PanamÚ la

comisión a fiii de efectuar la pi-mera exploraciúii, la cual durúhasta el 2 I de abril de 1 877,

después de la cual el persunal

técnico regresó a Europa porseis meses, para cf ectuar luegouna segunda explolaciún queduró dc noviembre de 1877 amayo dc 1878.

En ambas exploraciones parti-cipÚ Sosa y de (:1 hace variasmenciones el seÚor Armand Re-clÚs, au tor del i i hro ti tulado"Exploartions aux Isthl1es dePanal1a et du Darien, 1876,1877 et 1878".

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En efecto, el 16 de diciembre

de 1876 se principiaron los tra-bajos sobrc el terreno en la re-gión del río Tuira, qued,uido elpersonal dividido cn varias sub-comisioncs integrada_~ así: Re-clÚs, ayudado por los señores

ßellour y Lcvan,quedÓ encarga-

do de los estudios de hidrogni-fía sobre el tuiramarítimo y ddrégimen de las marcas en la po-blaciém de Chepigana. El inge-nicro jefe Celler, con dos seccio-

nes, la primera diribi-da por elsei10r Millat, debía hacer la nive-lación del río; en la segunda, en-

cargados del plano del Tuira,trab,yab,m los sei10res Gerstery

y Musso un día; lkrbir y Sosaotro, a fin de ir haciendo los

cálculos de sus observaciones y

dibujando el perfiL.

La se h'l ncl a exploración se

ocupó principalmente del estu~dio de la línea Chagres-RÍoGrande, pudiendo utilizar enparte los planos de la línea del

Ferrocarril, gracias a la colabora-ciÓn prestacla por el SClior Mos-

ley, Superitendente del Ferro-

carril de Panamá.

lIab iendo enfermado su com-paiero de comisiÓn, el sei10r

ReclÚs, tuvo Sosa que afrontarsolo el estudio taquimétrico de

la rcgiÓn de Caimito, ejecutando

al mismo tiempo nivelaciÓn deprecisiÓn y dibujo del croquis.

El Congreso reunido en París

el 15 de mayo de 1879, fonna~do por 135 personas para acor-dar en definitiva la línea delCanal de Panamá, ten ía que58

contar, como en efecto contóentre su person,ù a los ingenie-ros conocedores del asunto a finde que con sus luces ¡lustraranlas más complicadas y variadascuestiones que se presentaran;

allí estuvo Sosa y demostr!) (,ilconocimiento del problema que

la línca escogida recibiÓ el nom-b red e trazado W y se- ReclÚs-

Sosa. El Gobierno franccs pre-mió sus trabajos confiriéndok laLegifin de Honor en el grado deCaballero.

La "Compañía Universal delCanal InterocC:li1Îco de Pana-111á", que principiÓ la excava-

ciÓn del Canal, quedÓ formal-

mente organizada en 1881, co-mo sucesor legal y apoderado dela "Sociedad Civil" organizada

en 1 876 por el Lugarteniente

Luciano NapoleÓn HonaparteWyse, de la marina francesa, aquien el Gobierno colombianootorgÓ concesión, en mayo de1876, para construir un Canal

para buques a través del Istmo.Tan pronto como se pusieron

en actividad los trabajos Sosa

ocupó posiciones importantes,unas veces como ingeniero con-tratista y otras como Directorde ale,'1inas secciones técnicas.

La primera expedición para laobra saliÚ de Francia el 5 de

enero de 1881, a órdenes de Ar-mando ReclÚs, con un personalmuy numeroso, la cual fue se-bruida de otras, habiéndose reu-iiido en el Istmo, en 1886, 670europeos, con un personal de

obreros de 14,605. Las primeras

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ocupaciones fueron los cstudioscomplementarios o finales, la ta-la de los bosques y el principiode las instalaciones. ReclÚs se

retirÓ en junio de 1882, siendo

rcemplazado por Sosa, en su ca-rácter dc primer Ingeniero.

La Asamblea Legislativa dePanamá, por Lcy cspecial del ) 7de noviembre de 1883, reco-mendó como acreedores a la cs-timación pública, a los señores

Wyse, Rcclús, Verburghe y Sosa,como los trabc~adores más nota-bles en la obra de la unión de

los dos mares.

Los trabajos continuaron conbastantc actividad no obstante

las grandcs dificultades que tu-vieron que afrontarse, especial-mente la gran mortandad de tra-bajadores.

~~

Los grandes gastos ocasiona-dos, y principalmente las deplo-raLles combinaciones económi-cas, produjeron la liquidación dela COlIlhuìÍa del Canal; ésta

traspasó sus derechos a la llama-da "Compañía Nueva del Canalde Panamá".

,',

A fin de obtener una prórro-ga para la terminación delCanal, vino una comisión a Bo-

gotá, compuesta de personalida-des eminentes del Istmo, entrelos cwùes se encontrÚ Sosa,siendo ésta la última vez que vi-no a esta capitaL.

Habiendo arreglado satisfacto-riamente lo relativo a la prÚrro-

ga, S(lsa, junto con sus conipa-ñeros de comisi()J rcgresÚ aPanamá a seb'11irse ocupando dela construcción del Canal, pres-

tando también su atenciÚn a laobra del acueducto de la ciudadde Panamá, ya que considerabaque una ciudad de la importan-cia de ésta, debía tener un buenservicio de aguas. Los trabajosse iniciaron bajo la dirccción de

Sosa, quien contÚ con la colabo-ración del ingeniero panameñoRicardo Arango M., graduado enel Instituto Politécnico de Troy,

y quien sucedió a Sosa en la di-rección de tales trabajos.

El día 15 de julio de 1898debía verificarse en París laeunión de la Compai'Ía del Ca-

nal, por lo cual Sosa fue llama-

do para que asisticra a ella.Trasladado a Jamaica, embarcó

allí el día 2 de julio, jun tu consu hijo mayor J osc Antonio en

el vapor "Bourgogne", a fin detrasladarse a Francia. El día cua-

tro, a las cinc;, de la mañana,

este buque tuvo una colisiÓncon el vapor inglcs "Gromarty-

shire", que venía de Glasgow,

sesenta milas al sur de SableIsland. Como rcsultado de estacolisión, el vapor "Bourgogne"naufragó en el tcrmino de media

h ora, habiendo perecido 611personas de las 70ü que trans-portaba. Entre los muertos figu-ró Sosa, y aunque su cac!:ivcrfue recuperado por el \'apor"Hiawatha", recibi/i sepulturaen el mar.

59

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No obstante haber dedicadotoda SLl v ida a la o bra del Canaldc l'anam:i, Sosa no descuidó lasdisciplinas Iiiiclcctuaks, habien-

do escri lo varios estudios sobrematcm:iticas, cntre ellcis uno so-

60

bre "Determinantes" que quedóincdito y otro sobre los "Cua-

ternios" que fue publicado en"Anales de Ingeniería" en losaìios de 1890 y 1891".

,.f.";

~.~

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LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

PLAN DE LOS SORTEOS ORDINARIOS - DOMINICALES

EL BILLETE ENTERO COMPRENDE 120 FRACCIONES DIVIDIDOSEN CUATRO SERIES c/u. CADA UNA DE 30 FRACCIONES

DENOMINADAS A. B. C. y D.

PREMIOS MAYORES

1 Premio Mayor, series A. B. C. y D B/ 30,000.00 e/s.1 Segundo Premio, series A. B. C. y O 9,000.00 e/s.1 Tercer Premio, series A. B. C. y O 4,500.00 e/s.

DERIVACIONES DEL PRIMER PREMIO

18 Aproximacíones, series A. B. C. y D 300.00 e/s.9 Premios, series A. B. C. y O. 1,500.00 e/s.

90 Premios, series A. B. C. y D. 90.00 e/s.900 Premios, series A. B. C. y D. 30.00 e/s.

DERIVACIONES DEL SEGUNDO PREMIO

18 Aproximaciones, series A. B. C. y D. 75.00 e/s.

9 Premios, series A. B. C. y D. 150.00 e/s.

DERIVACIONES DEL TERCER PREMIO

B/ 120,000.00

36,000.0018,000.00

21,600.0054,000.0032,400.00

108,000.00

5,400.005,400.00

18 Apoximaeiones, series A. B. C. y D9 Premios, series A. B. C. y D

1,074

60.00 e/s. 4,320.0090.00 e/s. 3,240.00

TOTAL DE PREMIOS: B/408,360.00

PRECIO DE UN BILLETE ENTEROPRECIO DE UNA FRACCION

B/ 66.00

0.55ii.

l

61

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NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LO'fERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS DE SEPTIEMBRE DE 1972

SO RTEOS No. PRIMERO SEGUNOO TERCERO

Septiembre 3 2793 3848 1144 5546

Septiembre 10 2794 0515 7286 0154

Septiembre 17 2795 3108 0816 8869

Septiembre 24 2796 1369 5030 6040

NUMERaS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS DE OCTUBRE DE 1972

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LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

PLAN OE LOS SORTEOS ORDINARIOS - MIERCOLES

EL BILLETE ENTERO COMPRENDE 75 FRACCIONES DIVIOIDOS

EN TRES SERIES, CADA UNA DE 25 FRACCIONES DENOMINADASA. B. Y C.

PRIMER PREMIO

1 Premio Mayor, Series A. B. y C.1 Segundo Premio, Series A. B. y C.1 Tercer Premio, Series A. B. y C.

B/ 25,000.00 c/s.7,500.00 e/s.3,750.00 c/s.

DERIVACIONES DEL PRIMER PREMIO

18 Aproximaciones, Series A. B. y C.9 Premios, Series A. B. y C.

90 Premios, Series A. B. Y C.

900 Premios, Series A. B. Y C.

250.00 e/s.1,250.00 c/s.

75.00 e/s.25.00 c/s.

DERIVACIONES DEL SEGUNDO PREMIO

18 Aproximaciones, Series A. B. Y C.9 Premios, Series A. B. y C.

62.50 c/s.125.00 e/s.

DERIVACIONES DEL TERCER PREMIOl'

B/ 75,000.00

22,500.0011,250.00

13,500.00

33,750.0020.250.0067,500.00

3,375.003,375.00

l

18 Aproximaciones, Series A. B. C.

9 Premios, Series A. B. C.

1,074

50.00 c/s. 2,700.0075.00 c/s. 2,025.00

TOTAL DE PREMIOS B/.255,225.00

1.'

PRECIO DE UN BILLETE ENTERO

PRECIO DE UNA FRACCION

B/ 41.25

0.55

63

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NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACiONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE SEPTIEMBRE DE 1972

SORTEOS No. PRIMERO SEGUNDO TERCERO

Septiembre 6 305 4252 4784 9255

Septiembre 13 306 2045 7303 5990

Septiembre 20 307 1359 7990 3900

Septiembre 27 308 8959 5432 3533

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE OCTUBRE DE 1972

SO RTEOS No. PRIMERO SEGUNDO TERCERO

Octubre 4 309 2714 6928 7776

Octubre 12 310 1587 2720 1474

Octu bre 18 311 5318 9224 8289

Octubre 25 312 9820 4355 0753

64

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REPUBLlCA DE PANAMALOTERIA NACIONAL OE BENEFICENCIA

DIRECCION GENERAL

PLAN DEL SORTEO EXTRAOROINARIO No, 2808 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1972

PREMIO MAYORSEGUNDO PREMIOTERCER PREMIO

PREMIOS MAYORES

FRACCIONBILLETEENTERO

BI 25,000.00

10,000.005,000.00

BI 250.000.00

100,000.0050,000.00

DERIVACIONES DEL PRIMER PREMIO

9 Premios-Cuatro Primeras Cifras

9 Premios-Cuatro Ultimas Cifras

90 Premios- Tres Primeras Cifras

90 Premios-Tres Ultimas Cifras900 Premios-Dos Primeras Cifras900 Premios-Dos Ultimas Cifras

9,000 Premios-Ultima Cifra

1,000.001,000.pO

50.0050.00

3.003.002.00

10,000.0010,000.00

500.00500.0030.0030.0020.00

DERIVACIONES DEL SEGUNDO PREMIO

9 Premios-Cuatro Primeras Cifras

9 Premios-Cuatro Ultimas Cifras

90 Premios- Tres Primeras Cifras

90 Premios- Tres Ultimas Cifras

300.00300.00

30.0030.00

3,000.003,000.00

300.00300.00

DERIVACIONES DEL TERCER PREMIO

9 Premios-Cuatro Primeras Cifras

9 Premios-Cuatro Ultimas Cifras

90 Premios-Tres Primeras Cifras

90 Premios-Tres Ultimas Cifras

11,397

200.00 2,000.00200.00 2,000.0020.00 200.0020.00 200,00

TOTAL OE PREMIOS

EMISION ... ..................... ., 100,000 BILLETES

PRECIO DEL BILLETE ENTERO...."....,..,. B/.20.00

PRECIO DE UN DECIMO O FRACCION ...,....,." 2,00

EL BILLETE CONSTA DE CINCO (5) CiFRAS...........

TOTAL DEPREMIO

BI 250.000.00

100,000.0050,000.00

90,000.0090,000.0045,000.0045,000.0027,000.0027,000.00

180,000.00

27,000.0027,000,0027,000.0027,000.00

18,000.0018,000.0018,000.0018,000.00

al 1.084,000.00

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SO RTEOS

Enero 2

Enero 9

Enero 17

Enero 23

Enero 30

SO RTEOS

Enero 5

Enero 12

Enero 19

Enero 26

SORTEOSFebrero 6

Febrero 13

Febrero 20

Fe brero 27

NUMEROS FAVO RECIOOS EN LOS SORTEOS VERI FICAOOS

POR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS OOMINGOS OE ENERO OE 1972

No.

2758

2759

2760

2761

2762

PRIMERO

91209473

3313

91943207

SEGUNOO

3706

89232811

6540

3880

SEGUNDO

1003

2469

37322288

SEGUNDO

4062

66975183

9325

TERCERO

04848706

0630

2958

7394

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOS

POR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIALOS MIERCOLES DE ENERO DE 1972

TERCERO

35981508

4282

8946

NUMERaS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS OE FEBRERO DE 1972

TERCERO

1488

92855327

2298

NUMERaS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE FEBRERO DE 1972

SORTEOS No. PRIMERO SEGUNDO TERCERO

Febrero 2 '174 9829 1987 6932

Fe brero 9 275 6624 6764 9876

Febrero 17 276 9137 1664 9153

Febrero 23 277 9883 4324 8422

66

No.

270271

272

273

PRIMERO

4313

7893

71151458

No.

2763

27642765

2766

PRIMERO

83394280

8619

4249

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NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS DE MARZO DE 1972

SORTEOS No. PRIMERO SEGUNDO TERCERO

Marzo 5 2767 1332 9427 9280

Marzo 12 2768 3112 7830 4458

Marzo 19 2769 6953 8310 0986

Marzo 26 2770 5580 3334 6621

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE MARZO DE 1972

SORTEOSMarzo 2

Marzo 8

Marzo 15

Marzo 22

Marzo 29

No.278

279

280

281

282

PRIMERO6393

2820

1628

0445

0806

SEGUNDO

9591

6549

2568

6669

2190

TERCERO2481

8026

9920

3825

4395

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCiA

LOS DOMINGOS DE ABRIL DE 1972

SORTEOSAbril 3

Abril 9

Abril 16

Abril 23

Abril 30

No.2771

2772

2773

2774

2775

PRIMERO0652

2335

40617

3724

0784

SEGUNDO

6911

5010

58

7393

6069

TERCERO

1723

4108

17

0903

2375

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE ABRIL DE 1972

SORTEOS No. PRIMERO SEGUNDO TERCERO

Abril 5 283 3390 2465 4222

Abril 12 284 8721 1633 1166

Abril 19 285 5047 6942 5811

Abril 26 286 3609 9654 6821

67

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NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOS

POR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS DE MAYO DE 1972

SO RTEOS

Mayo 7Mayo 14

Mayo 21

Mayo 28

No.2776

2777

2778

2779

PRIMERO4422

2225

0732

1658

SEGUNDO6984

1985

0572

7470

TERCERO4514

4649

5872

3075

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOS

POR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE MAYO DE 1972

SORTEOSMayo 3Mayo 10

Mayo 17

Mayo 24

Mayo 31

No.287

288

289

290

291

PRIMERO2477

1083

0100

2760

1999

SEGUNDO0550

2565

1519

2954

7263

TERCERO0456

9524

3624

3773

5901

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS DE JUNIO DE 1972

No. PRIMERO SEGUNDO2780 4766 27972781 1120 03382782 1580 58702783 9899 1925

SORTEOSJunio 4

Junio 11

Junio 18

Junio 25

TERCERO2421018274189837

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE JUNIO DE 1972

No. PRIMERO SEGUNDO292 8276 5302293 8530 6318294 5983 2528295 0477 3633

SO RTEOSJunio 7

Junio 14

Junio 21

Junio 28

68

TERCERO285522614867

9496

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NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS DE JULIO DE 1972

No. PRIMERO SEGUNDO2784 4236 02172785 1683 85472786 7672 51752787 3715 67712788 8546 1348

SORTEOSJU II O 2

JULIO 9JULIO 16

JULIO 23

JULIO 30

TERCERO2412

5467

5967

1015

4592

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOS

POR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIALOS MIERCOLES DE JULIO DE 1972

No. PRIMERO SEGUNOO296 5490 7118297 9994 6699298 7956 5249299 5901 4856

SORTEOSJULIO 5JULIO 12

JULIO 19

JULIO 26

TERCERO2993

9327

3150

4674

NUMEROS FAVORECIOOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS DOMINGOS DE AGOSTO DE 1972

SORTEOS No. PRIMERO SEGUNDO TERCEROAGOSTO 7 2789 2870 7745 4071AGOSTO 13 2790 4603 8264 8608AGOSTO 20 2791 65993 66785 77203AGOSTO 27 2792 6555 1455 7853

NUMEROS FAVORECIDOS EN LOS SORTEOS VERIFICADOSPOR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA

LOS MIERCOLES DE AGOSTO DE 1972

SORTEOS No. PRIMERO SEGUNDO TERCEROAG aSTa 2 300 4505 8686 9780AGOSTO 9 301 0966 9276 8465AGOSTO 16 302 1480 8290 7163AGOSTO 23 303 8441 1326 6513AGOSTO 30 304 8025 0809 2136

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~~~l,tPLEM ENTO

.REPUBLlCA DE PANAMA

CONSTITUCION POLITICA

o E LA

REPUBLICA DE PANAMA

1872

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TITULO I

EL 1ST ÂDO PÂNÂMIAO

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ARTICULO l.-La Nación panameña está organizada enEstado soberano e independiente, cuya denominación es Repú-blica de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, demo-crático y representativo.

ARTICULO 2.-EI poder público emana del pueblo; lo ejer-ce el Gobierno mediante lo distribución de funciones que cum-plen los Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cualesactúan en armónica colaboración entre sí y con la Fuerza PÚ-blica.

ARTICULO 3.-EI territorio de la República de Panamácomprende la superficie ter'restre, el mar territorial, la platafor-ma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entreColombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límitescelebrados por Panamó yesos Estados.

El territorio nacional no podró ser jamós cedido, traspa-sado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otro Estado

ARTICULO 4.-La República de Panamó acatará las nor-mas universalmente reconocidas del derecho internacional queno lesionen el interés nacionaL.

ARTICULO S.-El territorio de la República de Panamá sedistribuye en Provincias y éstas en Distritos, divididos en Corre-gimientos que constituyen la base política del Estado.

La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea parasujetarlas a regímenes especiales o por razones de convenienciaadministrativa o de servicio público.

ARTICULO 6.-Los símbolos de la Nación son el himno,lo bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949.

ARTICULO 7.-EI español es el idioma oficial de la Repú-blica.

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TITULO II

NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA

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ARTICULO 8.~La nacionalidad panameño se adquiere porel nacimiento, por la naturalización o por disposición constitu-

cionaL.

ARTICULO 9.~50n panameños por nacimiento:

19 Los nacidos en el territorio nacional;

29 Los hijos de padre o madre panameños por nacimientonacidos fuero del territorio de la República, si aquéllos

establecen su domicilio en el territorio nacional; y,39 Los hijos de podre o madre panameños por naturaliza-

ción nacidos fuera del territorio nacional, si aquéllosestablecen su domicilio en la República de Panamá ymanifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidadpanameña a más tardar un año después de su mayoríade edad.

ARTICULO 1 D.-Pueden solicitar la nacionalidad paname-ña por naturalización:

1 çi Los extranjeros con cinco años consecutivos de resìden-cia en el territorio de la República si, después de haberalcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad denaturalizarse, renuncian expresamente a su nacionali-dad de origen o a lo que tengan y comprueban que po-seen el idioma español y conocimientos básicos de geo-

grafía, historio y organización política panameñas;29 Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia

en el territorio de lo República que tengan hijos nacidosen ésta de padre o madre panameños o cónyuge de na-cionalidad panameña, si hacen la declaración y presen-tan la comprobación de que trato el aparte anterior; y,

39 Los nacionales por nacimiento, de España o de un Esta-do latinoamericano, si llenan los mismos requisitos queen su país de origen se exige a los panameños paranaturalizarse.

ARTICULO 11.-50n panameños sin necesidad de cortode naturaleza, los nacidos en el extranjero adoptados antes de

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cumplir siete años por nacionales panameños, si aquéllos esta-blecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestansu voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tar-dar un año después de su mayoría de edad.

ARTICULO 12.-La Ley reglamentará la naturalización.El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza porrazones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad ffsicao mental.

ARTICULO 13.-La nacionalidad panameña de origen oadquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expre-sa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.

La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la na-turalización se perderá por las mismas causas.

La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuandola persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de

abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad

o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

ARTICULO 14.-Lo inmigración será regulada por la Leyen atención a los intereses sociales, económicos y demográficosdel país.

ARTICULO 15.- Tanto los nacionales como los extranje-ros que se encuentren en el territorio de lo República, estaránsometidos a lo Constitución y a las Leyes.

ARTICULO 16.-Los panameños por naturalización no es-tán obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.

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TITULO I ii

DERECHOS y DEIERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

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CAPITULO 10.

GARANTIAS FUNDAMENTALES

ARTICULO 17.-Las autoridades de la República están ins-tituídas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionalesdondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo sujurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberesindividuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitu-ción y la Ley.

ARTICULO 18.-Los particulares sólo son responsablesante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley.Los servidores públicos lo son por esa misma causa y tambiénpor extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio deéstas.

ARTICULO 19.-No habrá fueros o privilegios personalesni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, se-xo, religión o ideas políticas.

ARTICULO 20.-Los panameños y los extranjeros son igua-les ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salu-bridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subor-dinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determina-das actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo,la Ley o las autoridades, según los circunstancias, tomar medi-das que afecten exclusivamente a los nacionales de determina-dos países en caso de guerra o de conformidad con lo que se

establezcan en tratados internacionales.

ARTICULO 21.-Nadie puede ser privado de su libertad,sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competen-te, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por moti-vo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho man-damiento están obligados a dar copia de él al interesado, si lapidiere.

El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehen-dido por cualquier persono y debe ser entregado inmediatamentea la autoridad.

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Nadie puede estar detenido más de veinticuatro ho-ras sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Losservidores públicos que violen este precepto tienen como sanciónla pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efec.to establezca la Ley.

No hay prisión, detención o arresto por deudas u obliga-ciones puramente civiles.

ARTICULO 22.- Todo individuo detenido fuera de los ea.sos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, serápuesto en libertad a petición suya o de otra persona, medianteel recurso de habeas corpus que podrá ser interpuesto inmedia-tamente después de la detención y sin consideración a la penaaplicable. El procedimiento será sumario.

ARTICULO 23.-EI Estado no podrá extraditar a sus nacio-nales; ni a los extranjeros por delitos políticos.

ARTICULO 24.-Nadie está obligado a declarar en asuntocriminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyugeo sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o se.gundo de afinidad.

ARTICULO 25.-EI domicilio o residencia son inviolables.Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su due.ño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y pa-ro fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o de-sastres.

Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y

de sanidad pueden practicar, previa identificación, visitas domi-ciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin de ve-lar por el cumplimiento de las leyes sociales y de salud pública.

ARTICULO 26.-Toda persona puede transitar librementepor el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residenciasin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamen-tos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración.

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ARTICULO 27.-EI sistema penitenciario se funda en prin-cipios de seguridad, rehabilitación y defensa sociaL. Se prohi-be la aplicación de medidos que lesionen la integridad físico,mental o moral de las detenidos.

Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficiasque les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

Los detenidos menores de edad estarán sometidos a unrégimen especial de custodia, protección y educación.

ARTICULO 28.-La correspondencia y demás documentosprivados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinadossino por disposición de autoridad competente, para fines especí~

ficos y mediante formalidades legales. En todo caso se guarda-rá reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación Odel examen.

Igualmente, las comunicaciones telefónicas privadas soninviolables y no podrán ser interceptadas. El registro de pape~les se practicará siempre en presencio del interesado o de unapersona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorablesdel mismo lugar.

ARTICULO 29.-No hay pena de muerte, de expatriación,ni de confiscación de bienes.

ARTICULO 30.-5610 serán penados los hechos declaradospunibles por Ley anterior o su perpetración y exactamente apli-cable al acto imputado

ARTICULO 31.-Nadie será juzgado sino por autoridadcompetente y conforme a los trámites legales, ni más de una vezpor lo misma causo penol, policiva o disciplinaria.

ARTICULO 32.-Pueden penor sin juicio previo, en loscasos y dentro de los precisos términos de la Ley:

1. Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdic-ción, quienes pueden imponer multas o arrestos a cual-quiera que los ultraje o falta al respeto en el acto enque estén desempeñando las funciones de su cargo ocon motivo del desempeño de las mismas;

-13-

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2. Los Jefes de lo Fuerzo Público, quienes pueden impo-

ner penas de arresto o sus subalternos paro contener

uno insubordinación, un motín o por falta disciplina-rio; y,

3. Lo scapitanes de buques o aeronoves quienes estando

fuera de puerto tienen facultad poro contener una insu-bordinación o motín o mantener el orden o bordo, y paradetener provisionalmente a cualquier delincuente realo presunto.

ARTICULO 33.-En caso de infracción manifiesto de unprecepto constitucional o legal, en detrimento de alguno persa.no, el mandato superior no exime de responsabilidad al agenteque lo ejecuto. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Públi-

ca cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad re-cae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la

orden.

ARTICULO 34.-Es libre la profesión de todos los religionesasí como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación queel respeto a la morol.cistiono y al orden público. Se reconoceque lo religión católica es lo de lo mayoría de los panameños.

ARTICULO 35...Las asociaciones religiosas tinen capaci-dad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los lí-mites señalados por la Ley, lo mismo que los demás personas ju-ridicos.

ARTICULO 36.- Todo persono puede emitir libremente supensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio,sin sujeción o censuro previa; pero existen los responsabilidades

legales cuando por alguno de estos medios se atente contra loreputación o la ho~ro de las personas o contra lo seguridad

social o el orden público.

ARTICULO 37.-Los habitantes de la República tienen elderecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos.Los manifestaciones o reuniones 01 aire libre no están sujetoso permiso y sólo se requiere poro efectuarlas aviso previo a la

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autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatrohoras.

La autoridad puede tomar medidas de policía para pre-venir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuandola forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbacióndel tránsito, alteración del orden público o violación de derechosde tercero.

ARTICULO 38.-Es permitido formar companias, asocia-ciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al

orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimietno comopersonas jurídicas.

La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las socie-dades y demás personas jurídicas se determinarán por la Leypanameña.

ARTICULO 39.- Toda persona es libre de ejercer cualquierprofesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Leyen lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad so-ciales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones

obl igatorias.

No se establecerá impuesto o contribución para el ejerciciode las profesiones liberales y de los oficios y las artes.

ARTICULO 40.- Toda persona tiene derecho a presentarpeticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por mo~

tivos de interés social o particular, y el de obtener pronta reso-lución.

El servidor público ante quien se presente una peticiónconsulta o queja deberá resolver dentro del término de treintadías.

La Ley señalará las sanciones que correspondan a la viola-ción de esta norma.

ARTICULO 41.-Los ministros de los cultos y los miembrosde las órdenes religiosas no pueden ejercer cargo público, aun-que éste sea de elección popular, a excepción de los que se rela-

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cionen con la asistencia social, la enseñanza pública o la inves-tigación científica.

Los dignatarios de la Iglesia Católica en Panamá tales co-mo los Obispos, Vicarios Generales, Vicarios Episcopales, Admi-nistradores Apostólicos y Prelados Nullius, deberán ser ciudada-nos panameños por nacimiento, así como los ministros de otrasreligiones con atrib\;ciones o jurisdicciones equivalentes o lo delos mencionados dignatarios católicos.

ARTICULO 42.-Las leyes no tienen efecto retroactivo,excepto las de orden público o de interés social cuando en ellasasí se expreSe. En materia criminal la Ley favorable al reotiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiesesentencia ejecutoriada.

ARTICULO 43.-5e garantiza la propiedad privada adqui-rida con arreglo a lo Ley por personas jurídicas o naturales.

ARTICULO 44.-La propiedad privada implico obligacio-nes para su dueño por razón de la función social que debe llenar.

Por motivos de utilidad pública o de interés social defi-nidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio espe-cial e indemnización.

ARTICULO 45.-Cuando de la aplicación de una Ley ex-pedido por motivos de utilidad pública o de interés social, resul-taren en conflicto los derechos de particulares con la necesidadreconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder alinterés público o sociaL.

ARTICULO 46.-En caso de guerra, de grave perturba-ción del orden público o de interés social urgente, que exijan me-didas rópidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u o-cupación de la propiedad privada.

Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado,la ocupación será solo por el tiempo que duren los circunstan-cias que las hubieren causado.

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El Estado es siempre responsable por toda expropiacion

que así lleve a cabo el Ejecutivo y por los daños y perjuicios cau~sados por la ocupación, y pagará su valor cuando haya cesadoel motivo determinante de la expropiación u ocupación.

ARTICULO 47.-Nadie está obligado a pagar contribu-ción ni impuesto, que no estuvieren legalmente establecidos ycuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.

ARTICULO 48.- Todo autor, artista o inventor goza de lapropiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo yen la forma que establezca la Ley.

ARTICULO 49.- Toda persona contra la cual se expida ose ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer ode no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Consti-

tución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a

petición suya o de cualquier persona.

El recurso de amparo de garantías constitucionales aque este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimien-to sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

ARTICULO 50.-En caso de guerra exterior o de perturba-ción interna que amenace la paz o el orden público, se podrá de~dorar en estado de sitio toda la República o parte de ella y sus-pender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos delos Artículos 21, 22, 25, 26, 28, 36, 37 Y 43 de esta Consti-

tución.

CÂPITULO 20.

LÂ FAMILIA

ARTICULO 51.-EI Estado protege el matrimonio, la ma-ternidad y lo familia. La Ley determinará lo relativo al esta-do civiL.

El Estado protegerá lo salud física, mental y moral delos menores y garantizará el derecho de éstos o lo alimentación,la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales.

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ARTICULO 52.-EI matrimonio es el fundamento legal dela familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyugesy puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.

ARTICULO 53.-La unión de hecho entre personas legal~mente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida duran-te cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y esta-bilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civiL.

Para este fin bastará que las partes interesadas solicitenconjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio dehecho, el cual podrá tramitarse por intermedio de los Corregido-

res. Cuando no se haya efectuado esa solicitud el matrimoniopodrá comprobarse, para los efectos de la reclamación de susderechos, por uno de los cónyuges u otro interesado, mediante

los trámites que determine la Ley. Podrán, no obstante, opo-

nerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de

hecha el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley,

o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectadospor la inscripción, si la declaracián fuere contraria a la realidadde los hechos.

ARTICULO 54.-La patria potestad es el conjunto de de-beres y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.

Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger

a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuadodesarrollo físico y espiritual, y éstos o respetarlos y asistirlos.

La Ley regulará el ejercicio de lo patria potestad de acuer-do con el interés social y el beneficio de los hijos.

ARTICULO 55.-Los padres tienen para con sus hijos ha-bidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto delos nacidos en éL. Todos los hijos son iguales ante la Ley ytienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas.La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidosy de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.

ARTICULO 56.-La Ley regulará la investigación de la pa-ternidad. Queda abolida toda calificación sobre la noturale~

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za de la filiación. No se consignará declaración alguna que

establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civilde los padres en las actas de inscripción de aquéllos, ni en nin.

gún atestado, partida de bautismo o certificado referente a lafiJ iación.

Se concede facultad al padre del hijo nacido con ante-rioridad a la vigtlncia de esta Constitución para ampararlo conlo dispuesto en este Artículo, mediante la rectificación de cual.quier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasifi-cación alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para

esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de e-dad, éste debe otorgar su consentimiento.

En los actos de simulación de paternidad, podrá objetaresta medida quien se encuentre legalmente afectado por el acto.

La Ley señalará el procedimiento.

ARTICULO 57.-EI Estado velará por el mejoramiento so-cial y económico de I'J familia y organizará el patrimonio fami-liar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes quedeban constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inem-bargable.

ARTICULO S8.-EI Estado creará un organismo destinadoa proteger la familia con el fin de:

l. Promover la paternidad y la maternidad responsables

mediante la educación familiar;

2. Institucionalizar la educación de los párvulos en cen-

tros especializados para atender a los hijos de los tra-bajadores particulares y de los servidores públicos; y,

3. Proteger a los menores y custodiar y readaptar social-

mente a los abandonados, desamparados, en peligromoral O con desajustes de conducta.

La Ley organizará y determinará el funcionamiento de lajurisdicción especial de menores lo cual, entre otras funciones,conocerá sobre lo investigación de la paternidad, el abandonode familia y los problemas de conducto juveniL.

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CAPITULO 30.

EL TRABAJO

ARTICULO 59.-EI trabajo es un derecho y un deber delindividuo, y por tanto es una obligación del Estado elaborar po-líticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y,asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una exis-tencia decorosa.

ARTICULO 60.-A todo trabajador al servicio del Estadoo de empresas públicas o privados o de individuos particulares,se le garantizo su salario o sueldo mínimo. Los trabajadoresde las empresas que la Ley determine participarán en las utili-dades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicasdel país.

ARTICULO 61.-La Ley establecerá la manera de ajustarperiódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, conel fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorarsu nivel de vida, según los condiciones particulares de cada re-gión y de codo actividad económico; podrá determinar asimismoel método paro fijar salarios o sueldos mínimos por profesión

u oficio.

En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quedeasegurado el salario mínimo por jornada.

El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvolas obligaciones alimenticias en la formo que establezco lo Ley.Son también inembargables los instrumentos de labor de lostrabo jadores.

ARTICULO 62.-A trabajo igual en idénticas condiciones,corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera seanlos personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad,edad, raza, clase social, ideas poi íticas o religiosas.

ARTICULO 63.-Se reconoce el derecho de sindicación alos empleadores, asalariados y profesionales de todos clases pa-ra los fines de su actividad económica y sociaL.

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El Ejecutivo tendró un término improrrogable de treintadías para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.

La Ley regularó lo concerniente al reconocimiento por elEjecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica, quedará de-terminada por la inscripción.

El Ejecutivo no podró disolver un sindicato sino cuandose aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribu-nal competente mediante sentencio firme.

Las directivos de estas asociaciones estarón integradas

exclusivamente por panameños.

ARTICULO 64.-Se reconoce el derecho de huelga. LaLey reglamentará su ejercicio y podró someterlo a restriccionesespeciales en los servicios públicos que ella determine.

ARTICULO 65.-La jornada máximo de trabajo diurno esde ocho horas y la semana laborable hasta de cuarenta y ocho;la jornada máxima nocturna no seró mayor de siete y las horasextraordinarios serán remuneradas con recargo.

La jornada máxima podró ser reducida hasta a seis horasdiarias para los mayores de catorce años y menores de diez yocho. Se prohibe el trabajo a los menores de catorce años yel nocturno o los menores de diez y seis, salvo las excepcionesque establezca la Ley. Se prohibe igualmente el empleo demenores hasta de catorce años en calidad de sirvientes domés-ticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupacionesinsalubres.

Además del descanso semanal, todo trabajador tendróderecho a vocaciones remuneradas.

La Ley podrá establecer el descanso semanal remunera~

do de acuerdo con los condiciones económicas y sociales del paísy el beneficio de los trabajadores.

ARTICULO 66.-Son nulas y, por lo tanto, no obligan alos contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajoo de otro pacto cualquiera, los estipulaciones que impliquen re-nuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho

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reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo rela-tivo al contrato de trabajo.

ARTICULO 67.-5e protege lo maternidad de la mujertrabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser

separada de su empleo público o particular por esta causa. Du-rante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ochoque le siguen, gozarán de descanso forzoso retribuído del mismomodo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechoscorrespondientes o su contrato. Al reincorporarse la madre tra-

bajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término deun año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual re-glamentará ader.iás, las condiciones especiales de trabajo de lamujer en estado de preñez.

ARTICULO 68.-5e prohibe la contratación de trabajado-res extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajoo las normas de vida del trabajador nacionaL. La ley regularála contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Eje-

cutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios pú~

blicos y privados, asegurando siempre los derechos de los pa-nameños y de acuerdo con el interés nacionaL.

ARTICULO 69.-Ningún trabajador podrá ser despedidosin justa causa y sin las formalidades que establezco la Ley.

Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones

especiales y lo indemnización correspondiente.

ARTICULO 70.-EI Estado o la empresa privoda impartirónenseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley regla-mentará la forma de prestar este servicio.

ARTICULO 71.-5e establece la capacitación sindicaL.Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizacio-nes sindicales panameñas.

ARTICULO 72.- Todas las controversias que originen lasrelaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas () lajurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lodispuesto por la Ley.

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ARTICULO 73.-la ley regulará los relaciones entre elcapital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia so-cial y fijando uno especial protección estatal en beneficio de lostrabajadores.

ARTICULO 74.-los derechos y garantías establecidos eneste Capítulo serán considerados como mínimos a favor de lostrabajadores.

CAPITULO 40.

CULTURA NACIONAL

ARTICULO 75.-EI Estado reconoce el derecho de todo serhumano a participar en lo Cultura y por tanto debe fomentar laparticipación de todos los habitantes de la República en la Cul-tura NacionaL.

ARTICULO 76.-La Cultura Nacional está constituída porlas manifestaciones artísticos, filosóficas y científicas produci-das por el hombre en Panamá o través de los épocas. El Estadopromoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio culturaL.

ARTICULO 7l.-EI Estada velará por la defensa, difusióny pureza del idioma EspañoL.

ARTICULO 78.-EI Estado formulará la político científiconacional destinado o promover el desarrollo de lo ciencia y latecnología.

ARTICULO 79.-EI Estado reconoce lo individualidad y elvalor universal de lo obra artística; auspiciará y estimulará a losartistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas deorientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollodel arte en todas sus manifestaciones mediante institucionesacadémicos de divulgación y recreación.

ARTICULO 80.-Constituyen el patrimonio histórico de laNoción los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monu-mentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean

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testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expro-piación de los que se encuentren en manos de particulares. LoLey reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en laprimacía histórica de los mismos y tomará las providencias nece-sarias poro conciliarla con la factibilidad de programas de c:irác-ter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.

ARTICULO 81.-EI Estado fomentará el desarrollo de locultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanzay de recreación que serán reglamentadas por la Ley.

ARTICULO 82.-EI Estado reconoce que las tradicionesfolklóricas constituyen porte medular de lo cultura nacional ypor ~anto promoverá su estudio, conservación y divulgación, esta-bleciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias quela adulteren.

ARTICULO 83.-Las lenguas aborígenes serán objeto deespecial estudio, conservación y divulgación y el Estado promo-verá programas de alfabetización bilingüe en los comunidadesindígenas.

ARTICULO 84.-Los medios de comunicacion social soninstrumentos de información, educación, recreación y difusióncultural y científica. Cuando sean usados paro la publicidad

o la difusión de propaganda, éstos no deben ser contrarias a losalud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedady la conciencia nacionaL. La Ley reglamentará su funciona-

miento.

ARTICULO 8S.-EI Estado reconoce y respeta la identidadétnico de las comunidades indígenas nacionales, realizará pra~gramas tendientes a desarrollar los valores materiales, socialesy espirituales propios de cada una de sus culturas y creará unainstitución para el estudio, conservación, divulgación de las mis-mas y de sus lenguas, así como paro lo promoción del desarrollointegral de dichos grupos humanos.

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CÂPITULO 50.

EDUCÂCION

ARTICULO 86.-Corresponde exclusivamente al EstadoJrganizar y dirigir la educación en el territorio nacional y garan-tizar el derecho y el deber de recibirla.

ARTICULO 87.-Los panameños tienen derecho a recibiruna educación democrática y científica, cuya finalidad será fo-mentar en el estudiante una conciencia nacional basada en elconocimiento de la historia y los problemas de la patria; en eldominio de la ciencia, la técnica y la cultura; en el hábito deltrabajo; en su participación en el proceso del desarrollo econó-

mico, y en lo justicia social y la solidaridad humana.

ARTICU LO SS.-La educación es un servicio público.

Se impartirá por un sistema único en todo el territorionacionaL.

La enseñanza es oficial o particular. Es oficial cuando escosteada en todo o en parte por el Estado; es particular la quese imparte sin costo alguno para el Estado; pero toda educaciónes pública, en el sentido de que todos los establecimientos de

enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todoslos alumnos sin distinción de raza, posición social, ideas poi íti-cas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores oguardadores.

El funcionamiento de todo establecimiento de educación

que surja por iniciativa de personas naturales o jurídicas, sólo

podrá ser autorizada de acuerdo con la Ley.

ARTICULO Sg.-La educación oficial es gratuita en to-dos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivelde enseñanza o educación básica general.

La gratuidad implica por el Estado proporcionar al edu-cando todos los úti les necesarios para su aprend izaje mientrascompleta su educación básica general.

La gratuidad de la educaión no impide el establecimientode un derecho de matdcula paga en los niveles no obligato-rios.

ARTICULO 90.-La Ley reglamentará los planes de estu-dios, la determinación de los programas de enseñanza y fa orga-nización de los niveles y de un sistema de orientación nacionaleducativo, de conformidad con las necesidades nacionales.

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ARTICU LO 91.-$e establece la educación laboral, comouna modal idad no regu lar del sistema de educación, con pro-gramas de educación básica y capacitación especiaL.

ARTICULO 92.-Las empresas particulares cuyas operacio-nes alteren significativametne la población escolar en un óreadeterminada, contribuirán a atender las necesidades educativas

de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbani-zadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a lossectores que desarrollen.

ARTICULO 93.-$ólo se reconocen los títulos académicosy profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éstede acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fisca-lizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente

para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de univer-sidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.

ARTICULO 94.-La educación se impartirá en el idiomaoficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitirque en algunos planteles ésta se importa también en idiomaextranjero.

La enseñanza de la historio de Panamá y de la educacióncívico será dictada por panameños.

ARTICULO 95.-La Ley establecerá los incentivos nece-sarios para la edición de obras didácticos nacionales y las nor-mas para su adopción como textos oficiales.

ARTICULO 96.-EI Estado establecerá sistemas que pro-porcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxiliosu otras prestaciones económicos a los estudiantes que lo merez-can o lo necesiten.

En igualdad de circunstancias se preferirá a los económica-mente más necesitados.

ARTICULO 97.-La Universidad Oficial de la Repúbli-ca es autónoma. Se le reconoce personería jurídico, patrimonio

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propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para orga-

nizar sus estudios y designar y separar su personal en la formaque determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudiode los problemas nacionales así como la difusión de la culturanacionaL. Se dará igual importancia a la educación universita-ria impartida en los Centros Regionales que a la otorgada en lacapitaL.

ARTICULO 98.-Para hacer efectiva la autonomía econó-mica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensablepara su instalación, funcionamiento y desarrollo futuros, así co-mo del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los me-dios necesarios para acrecentarlo.

ARTICULO 99.-Se reconoce la libertad de cátedra sin o-tras limitaciones que las que, por razones de orden público, es-tablezca el Estatuto Universitario.

ARTICULO 1 OO.-Lo excepcionalidad en el estudiante, entodas sus manifestaciones, será atendido mediante educaciónespecial, basada en la investigación científica y orientacióneducativo.

ARTICULO 101.-Se enseñará la religión católica en los es-cuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a actos decultos religiosos no seró obligatoria para los alumnos cuandolo soliciten sus padres o tutores.

ARTICULO l02.-EI Estado desarrollaró programas de eduRcación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen pa-trones culturales propios, a fin de lograr su participación activaen la función ciudadana.

CAPITULO 60.

SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO l03.-Es función esencial del Estado velar porla salud de la población de la República. El individuo, como

parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección,

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conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obliga-ción de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar

físico, mental y sociaL.

ARTICU LO 104.-En materia de salud, corresponde pri-mordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes activida-des, integrando las funciones de prevención y de curación:

1. Desarrollar una político nacional de alimentación y nu~

trición que asegure un óptimo estado nutricional parotodo lo población, por medio de la 'producción y abaste-cimiento adecuados de alimentos y de cambios opro~

piados en los patrones de consumo;

2. Capacitar al individuo y o los grupos sociales, mediante

acciones educativas que difundan el conocimiento de

los deberes y derechos individuales y colectivos en ma-teria de salud, y los principios de higiene personal y desanidad del hogar;

3. Proteger lo maternidad y el niño proporcionando asis~

tencia médica educativa, preventivo y curativa o lo ma-dre gestante con adecuada periodicidad, y cuidar elestado de nutrición y salud del niño;

4. Combatir los enfermedades transmisibles mediante elsaneamiento ambiental, el desarrollo de lo disponibili-dad de agua potable y adoptar medidos de inmuniza-ción, profilaxis y tratamiento proporcionados colectivoe individualmente a toda la población;

5. Crear, de acuerdo a los necesidades de codo región,

establecimientos en los cuoles se presten servicios desalud integral y suministren medicamentos o todo lopoblación. Estos servicios de salud y medicamentos

serán proporcionados gratuitamente o quienes carezcan

de recursos económicos; y,

6. Regular y vigilar el cumplimiento de los condiciones de

salud y lo seguridad que deban reunir los lugares de tra-bajo, estableciendo uno político nacional de medicinoe higiene industrial y laboraL.

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ARTICULO 105.- Todo individuo tiene derecho o lo segu-ridad de sus medios económicos de subsistencia en coso de inca-pacidad paro trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servi-cios de seguro social serán prestados o administrados por enti-dades autónomas y cubri rán los casos de enfermedad, materni-dad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad,

poro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionalesy los demás contingencias que puedan ser objeto de previsión yseguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de talesservicios a medida que los necesidades lo exijan.

El Estado crearó establecimientos de asistencia y de previ-sión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilita-ción económica y social de los sectores dependientes o carentesde recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los en-fermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que nohayan sido incorporados al sistema de seguridad sociaL.

ARTICULO 106.-EI Estado podrá crear fondos comple~mentarías con el aporte y participación de los trabajadores delos empresas públicas y privadas a fin de mejorar los serviciosde seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley regla~

mentará esto materia.

ARTICULO 107.-Los sectores gubernamentales de salud,incluyendo sus instituciones autónomos y semiautónomas, seintegrarán orgánica y funcional mente. La Ley reglamentará

esto materia.

ARTICULO 10S.-Las comunidades tienen el deber y elderecho de participar en lo planificaci6n, ejecución y evalua-ción de los distintos programas de salud.

ARTICULO 109.-EI Estado establecerá uno polftica na-cional de vivienda destinado o proprcionar el goce de este de-recho soial o todo la población, especialmente o los sectores de

menor ingreso.

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ARTICULO 110.-Es deber fundamental del Estado velarpor la conservación de las condiciones ecológicas, previniendo

la contaminación del ambiente y el desequilibrio de los ecosiste~mas, en armonía con el desarrollo económico y social del país.

CAPITULO 70.

REGIMEN AGRARIO

ARTICULO lll.-EI Estado velará por una distribución ra-cional del suelo, de modo que se asegure su uso mas producti-vo y el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.

La Ley regulará esta materia.

ARTICULO 1 12.-EI Estado no permitirá la existencia deáreas incultas, improductivas u ociosas y regulará las relacionesde trabajo en el agro, fomentando una máxima productividady justa distribución de los beneficios de ésta.

ARTICULO 113.-EI Estado dará atención especial o lascomunidades campesinas e indígenas con el fin de promover suparticipación económica, social y política en la vida nacionaL.

ARTICULO 114.-EI correcto uso de la tierra agrícola esun deber del propietario para con la comunidad y será regula-do por la Ley de conformidad con su clasificación ecológica a finde evitar la subutilización y la disminución de su potencial pro-ductivo.

ARTICULO 115.-Para el cumplimiento de los fines de lapolítica agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:

1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesa-rias y regular el uso de los aguas. La Ley podrá esta-blecer un régimen especial de propiedad colectiva parolos comunidades campesinos que lo soliciten;

2. Organizar la asistencia crediticio para satisfacer losnecesidades de financiamiento de la actividad ogrope~

cuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y

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sus grupos organizados y dar atención especial al pe-queño y mediano productor;

3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y pre-cios equitativos a los productos y para impulsar el esta-blecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas

de producción, industrialización, distribución y con-sumo;

4. Establecer medios de comunicación y de transporte pa-

ra unir las comunidades campesinas e indígenas con

los centros de almacenamiénto, distribución y consumo;

5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y eluso de las mismas y de las que se integren a la econo-mía como resultado de la construcción de nuevas ca-rreteras;

6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asis-

tencia técnica y fomento de la organización, capacita-ción, protección, tecnificación y demás formas que laLey determine; y,

7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la

clasificación agrológica del suelo panameño.

La política establecida para el desarrollo de este Capítulo

será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con losmétodos científicos de cambio culturaL.

ARTICULO 116.-EI Estado garantiza a las comunida-des indígenos lo reserva de los tierros necesarias y la propiedadcolectiva de las mismas, para el logro de su bienestor económi-co. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse

para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes

dentro de las cuales se prohibe la apropiación privada de tierras.

ARTICULO 117.-Se establece la jurisdicción agraria y laLey determinará la organización y funciones de sus tribunales.

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TITULO IV

DERECHOS POLlTICOS

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CAPITULO 10.

DE LÂ CIUDADANIA

ARTICULO 118.-50n ciudadanos de la República todoslos panameños mayores de diez y ocho años, sin distinción desexo.

ARTICULO 119.-Los derechos políticos y la capacidadpara ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reser-van a los ciudadanos panameños.

ARTICULO 12Q.-EI ejercicio de los derechos ciudadanosse suspende:

l. Por la causa expresada en el Artículo 13 de esta Cons-

titución.

2. Por pena conforme a la Ley.

ARTICULO 121.-La Ley regulará la suspensión y recobrode la ciudadanía.

CAPITULO 20.

EL SUFRAGIO

ARTICULO 122.-EI sufragio es un deber y un derecho detodos los ciudadanos en ejercicio. Lo Ley lo reglamentará sobrela base de que es libre y universal, directo o indirecto y de que elvoto es igual y secreto. Las autoridades están obligados a ga-

rantizar la libertad y honradez del sufragio.

ARTICULO 123.-La Ley establecerá las prohibiciones alos servidores públicos en materia electoral, tipificará los deli~tos electorales, señalará las sanciones respectivas y regulará laformación, funcionamiento y subsistencia de los partidos polí-ticos.

ARTICULO 124.-5e prohibe la formación de partidos quetengan por base el sexo, la raza, la religión o que pretendan

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menoscabar la soberanía nacional o destruir los estructuras de-mocráticos de gobierno.

ARTICULO 125.-EI Estado podrá fiscalizar y contri.buir O los gastos en que incurran los personas naturales y lospartidos políticos en los procesos electorales. Lo Ley determi-nará y reglamentará dichos fiscalizaciones y contribuciones,asegurando lo igualdad de erogaciones de todo partido O can-didato.

CAPITULO 30.

EL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTICULO 126.-EI Tribunal Electoral autónomo inter-pretará y aplicará privativamente lo Ley Electoral; dirigirá, vi-gilará y fiscalizará las fases del proceso electoral; tendrá juris-dicción en todo lo República y se compondrá de tres Magistradoselegidos por siete años, uno por lo Asamblea Nacional de Repre-sentantes de Corregimientos; otro que será abogado, por lo CorteSuprema de Justicia y el tercero por el Organo Ejecutivo.

Coda principal tendrá un suplente elegido en lo mismo for-mo y ninguno podrá ser escogido entre los miembros de lo auto-ridad nominadora.

Los Magistrados del Tribunal Electoral son responsablesante lo Corte Supremo de Justicia por los delitos o faltos come-tidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables los

Artículos 187, 190, 192, 193, 194 y 196 con los sanciones quedetermine lo Ley.

El Tribunal Electoral contará con los empleados subalternosque la Ley determine.

ARTICULO 127.-EI Tribunal Electoral tendrá además delas que le confiera lo Ley, los siguientes atribuciones que ejerce-rá privativamente excepto los consignados en los ordinales 3 y 5:

l. Reglamentar lo Ley Electoral ajustándose a su letra y

espíritu, interpretarla y aplicarla y conocer de los con-troversias que origine su aplicación;

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2. Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y purezadel sufragio de conformidad con la Ley;

3. Levantar eL censo electoral;

4. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electoresy la cedulación y resolver las controversias, quejas ydenuncias que al respecto ocurrieren;

5. Tramitar los expedientes de las solicitudes de migración

y naturalización; y,

6. Nombrar los miembros de las Corporaciones Electo-rales.

Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son recu-rribles ante él mismo, y una vez cumplidos los trámites de Ley,serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Se exceptúa loreferente al recurso de inconstitucionalidad.

ARTICULO 128.-La Fiscalía Electoral es una agencia inde-pendiente y coadyuvante del Tribunal Electoral, q.iyas atribucio-nes serán determinadas por la Ley.

El Fiscal Electoral será abogado y le son aplicables las dis-posiciones del tercer párrafo del Artículo 126 de esta Consti.tución.

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TITULO V

EL ORGANO LEGISLATIVO

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CAPITULO 10.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 129.-La función legislativo es ejercido pormedio de lo Asamblea Nacional de Representantes de Corregi-mientos y del Consejo Nacional de Legislación, de conformidadcon los Artículos 2, 141 Y 148 de esta Constitución.

CAPITULO 20.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTESDE CORREGIMIENTOS

ARTICULO 130.-La Asamblea Nacional de Representan-tes de Corregimientos estará compuesto por tontos miembros

cuantos correspondan 01 número de corregimientos en que sedivida el territorio nacionaL. Coda corregimiento elegi rå unrepresentante y su suplente por votación popular directa de igualmodo y el mismo día por un período de seis años y podrán serreelegidos.

ARTICULO 131.-La Asamblea Nacional de Representan-tes de Corregimientos se reunirá anualmente por derecho propio,sin previo convocatoria en la capital de lo República, desde el

once de octubre hasta el once de noviembre, cada uno de losseis años del período para el cual fueron electos sus miembros.

ARTICULO 132.-Las sesiones de lo Asamblea Nacionalde Representantes de Corregimientos serán ordinarios y extraor-dinarias. Las primeros son las que se celebran durante el pe-

ríodo señalado en el artículo anteríor; los segundos, los que secelebren en cumplimiento del Artículo 142 y los que convoqueel Organo Ejecutivo poro asuntos específicos por el tiempo queél señale.

ARTICULO 133.-Para ser Representante de Corregimien-to se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido, enforma definitiva, la nacionalidad panameño diez añosantes de lo fecho de las elecciones;

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2. Haber cumplido dieciocho años de edad;

3. No haber sido condenado por delito contra la cosapública, la libertad y pureza del sufragio; y,

4. Ser residetne del Corregimiento que representa por lo

menos durante el año inmediatamente anterior a laelección.

ARTICULO 134.-La representación se perderá por lassiguientes causas:

1. El cambio voluntario de residencia a otro corregimiento;

2. La condena judicial fundado en delito; y,

3. La revocatoria del mandato.

La Ley reglamentará la aplicación de estas causas.

ARTICULO 135.-En caso de quedar vacante la represen-tación de un corregimiento, deberán celebrarse elecciones dentrode los dos meses siguientes para elegir nuevos Representantes.

ARTICULO 136.-Los Representantes de Corregimientosno podrán ser nombrados poro cargos públicos remunerados porel re¡:ectivo municipio. La infracción de este precepto vicia denulidód el nombramiento.

Produce vacante absoluta del cargo de Representante de

Corregimiento el nombramiento en el Organo Judicial, en el Mi.nisterio Público o en el Tribunal Electoral; y transitorio, la desig.nación poro Ministro de Estado, Jefe de Institución Autónomao Semiaut6nomo y de Misión Diplomática.

ARTICULO 137.-Los miembros de la Asamblea Nacionalde Representantes de Corregimientos, no son legalmente resposables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo ymerecen consideración y respeto por parte de las autoridades.Durante el término de los seis años para el cual fueron elegidos,los Representantes no podrán ser perseguidos ni arrestados porcausas penales o policivas sin la autorización previo del Consejo

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Provincial de Coordinación al que pertenezcan, salvo los casosde flagrante delito.

ARTICULO 138.-Los Representantes de Corregimientosdevengarán los emolumentos que señale la Ley los cuales seránimputables al Tesoro NacionaL.

ARTICULO 139.-La Ley señalará los contratos que losRepresentantes de Corregimientos no podrán celebrar por sí opor interpuesta persona con el Estado, con instituciones autóno-mas o semiautónomas y empresas vinculadas a aquél, y los con-tratos que no podrán gestionar en representación de otros.

ARTICULO 140.-La Asamblea Nacional de Representan-tes de Corregimientos deberá aprobar, con o sin modificaciones,o improbar las reformas a la Constitución Política que le pre-sente el Consejo Nacional de Legislación.

Las reformas requerirón para su vigencia la ratificación porla Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos quese instale en el período siguiente.

ARTICULO 141.-Las funciones legislativas de la Asam-blea Nacional de Representantes de Corregimientos consisten

en expedir leyes para:

l. Aprobar o improbar los tratados internacionales quecelebre el Ejecutivo;

2. Declarar la guerra y facultar al Ejecutivo para negociar

la paz;

3. Aprobar o improbar las reformas a la división políticadel territorio nacional que le proponga el Consejo Na-cional de Legislación;

4. Conceder amnistía por delitos políticos; y,

5. Dictar su Reglamento interno.

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ARTICULO 142.-Las acusaciones o denuncias contra elPresidente y Vicepresidente de lo República, los Magistrados delo Corte Supremo de Justicia, el Procurador General de la Na~ción, el Comandante Primer Jefe de lo Guardia Nacional y elProcurador de lo Administración, competirán a uno ComisiónJudicial integrado por lo Junto Directivo de lo Asamblea Nacio-nal de Representantes de Corregimientos y por tres Represen-

tantes de cada provincia y uno por lo Comarca de San Bias, ele-gidos por el pleno, quienes los ju¡:garán, si hubiere mérito paraello, por actos violatorios de la Constitución y de las leyes eje-cutados en el ejercicio de sus funciones.

La Ley establecerá el procedimiento y las penas aplicables.

ARTICULO 143.-Son funcionès administrativas de laAsamblea Nacional de Representantes de Corregimientos:

l. Elegir su Directivo que estará constituida por un Presi-

dente y diez Vicepresidentes, uno por cada Provincia yuno por la Comarca de Son Bias;

2. Elegir 01 Presidente y al Vicepresidente de la República

el dio de Su instalación mediante votación nominaL. Laelección se efectuará por medio de nóminas.

Las postulaciones de candidatos a Presidente y Vi-

cepresidente de la República requerirán ser sustentadaspor no menos de treinta por ciento de los Representan-tes. En caso de que ninguna o sólo una de las nóminas

obtenga el porcentaje anterior, se tendrán como postu-ladas los tres con mayoría de adherentes. Si en la pri-mera votación ninguno nómina hubiere obtenido la ma-yoría absoluta, s~ efectuará una segunda entre las dosnóminas que hubieren obtenido mayor cantidad de vo-tos en lo primera. En la segunda los votos en blanco

se sumarán o la nómina que obtengo el mayor número.

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El Presidente de la Asamblea Nacional de Repre-sentantes de Corregimientos solamente votará en r;asode empate para decidir la elección.

3. Admiti r o no la renuncia del Presidente o del Vicepre-

sidente de la República;

4. Conceder licencia al Presidente y al Vicepresidente dela República paro separarse de sus cargos por término

mayor de seis meses y autoriLarlús para salir del terri-torio nacional por un término mayor de tres meses;

5. Elegir uno de los Magistrados del Tribunal Electoral,según el Artículo 126 de esta Constitución;

6. Solicitar de los servidores públicos informes verbales

o escritos y citarlos, previa comunicación del objeto, asus sesiones cuando sea necesario poro ilustrar el de-bate; y,

7. Recibir del Presidente y Vicepresidente de la Reoúbli-

ea, de los Ministros de Estado, de la Controloría Gene-

ral de la República, de las instituciones autónomas ysemiautónomas el Informe Anual sobre sus actividades.

8 Supervisar a los servidores públicos administrativos a

nivel provincial.

ARTICULO 144.-Es prohibido a la Asamblea Nacional deRepresentantes de Corregimientos:

l. Elegir Presidente o Vicepresidente de la República a

uno de sus miembros;

2. Dar voto de aplauso o de censura sobre los actos delPresidente de la República;

3. Exigir informes públicos sobre negociaciones diplomá-

ticGS pendientes que tengan carácter reservado; y,

4. Delegar cualquiera de sus funciones.

ARTICULO 145.-Las Leyes que exrida la Asamblea Na-cional de Representantes de Corrcgimientos serán propuestas

por las Comisiones Especiales de lo Asamblea o por el Consejo

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Nacional de Legislación y para su expedición deben ser aproba-

das en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembrosde la Asamblea.

Las Leyes deberán ser promulgadas dentro de los seis díashábiles siguientes al de su expedicián y comenzarán a regir apartir de su promulgación, salvo que alguna de ellas establezcootro fecho.

CAPITULO 30.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

ARTICULO 146.-EI Consejo Nacional de Legislación esta-rá integrado por el Presidente y el Vicèpresidente de la Repúbli~ea, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantesde Corregimientos, los Ministros de Estado y los miembros dela Comisián de Legislación.

ARTICULO 147.-Los miembros de la Comisión de Legis-lación tendrán voz y voto en el Consejo Nacional de Legislacióne iniciativa legislativa.

Sus funciones las determinan esto Constitución y lo Ley.

ARTICULO l48.-Con excepción de las que correspondadictar a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregi-

mientos, el Consejo Nacional de Legislación expedirá las Leyesnecesarios paro el cumplimiento de los fines del Estado y el ejer-cicio de los funciones del gobierno consignados en esta Consti-tución, y en especial paro los siguientes:

1. Expedir, poner en vigor, reformar o derogar los códigos

nacionales;

2. Determinar el número y nomenclatura de los Ministe-rios de Estado y asignarles sus funciones;

3. Limitar y regular lo adjudicación de tierras baldías;

4. Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales

a usos públ icos;

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5. Acordar la enajenación de bienes nacionales, muebles

o inmuebles;

6. Aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Repú-

blica y acordar los créditos suplementarios o extraordi-narios referentes al mismo;

7. Establecer impuestos, contribuciones, rentas y mono-

polios oficiales;

8. Crear departamentos administrativos con autonomía

interna, organismos interministeriales y consejos téc-nicos;

9. Establecer y organizar los servicios públicos;

lO. Determinar la ley, peso, valor, forma, tipo y denomina-ción de la moneda nacional; y,

11. Dictar su Reglamento interno.

ARTICULO 149.-EI Consejo Nacional de Legislación pro-pondrá ante la Asamblea Nacional de Representantes de Corre-gimientos las reformas a la división política del territorio nacio-nal para que ésta las apruebe o impruebe.

ARTICULO 150.-Las leyes podrán ser propuestas por losMiembros del Consejo Nacional de Legislación. Los Consejos

Provinciales de Coordinación lo harán por conducto del Presiden-te de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimien-tos.

ARTICULO 151.-Los proyectos de leyes serán aproba-dos en un solo debate por mayoría absoluta de los Miembros delConsejo Nacional de Legislación, el cual llevará a cabo las con-sultas que sean necesarias con los Consejos Provinciales de

Coordinación y los sectores nacionales que puedan resultar afec-tados por razón de la materia objeto del proyecto respectivo.

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ARTICULO 152.-EI Consejo Nacional de Legislación po~drá solicitar a los servidores públicos informes verbales o escritosy requerir su asistencia a las sesiones, expresando su objeto,

cuando lo juzgue necesario poro ilustrar el debate

ARTICULO 153.-Para ser Miembro de la Comisión deLegislación se necesitan los mismos requisitos que para ser Mi-nistro de Estado.

ARTICULO 154.-EI Presidente de lo Asamblea Nacionolde Representantes de Corregimientos y los miembros de la Co-misión de Legislación devengarán los emolumentos que señaleel Organo Ejecutivo.

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TITULO Vi

EL ORGANO EJECUTIVO

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CAPITULO 10.

EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLlCA

ARTICULO 155.-EI Organo Ejecutivo está constituido pordos ciudadanas que se denominan Presidente de la República yVicepresidente de la República con la indispensable cooperaciónde los Ministros de Estado.

ARTICULO 1 56.-En cada caso particular, el Presidente oel Vicepresidente de la República con el Ministro del ramo res-pectivo, ejercerán sus funciones en representación del OrganoEjecutivo.

ARTICULO 157.-EI Presidente de la República será elegi~do por mayoría absoluta de votos de la Asamblea Nacional deRepresentantes de Corregimientos para un período de seis años.

Junto con el Presidente de la República será elegido de lamisma manero el Vicepresidente, quien reemplazará al Presi-dente en sus faltas conforme a lo prescrito en los Artículos 168y 169 de esta Constitución.

ARTICULO 158.-Los ciudadanos que hayan sido elegidosPresidente o Vicepresidente de lo República, no padrón ser reele-gidos poro el mismo cargo en los dos períodos inmediatamente

siguientes.

ARTICULO 1 59.-Para ser Presidente o Vicepresidente de

la República, se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento; y,

2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

ARTICULO 160.-No podrán ser elegidos Presidente ni Vi-cepresidente de la República quienes hayan sido condenados pordelito contra la cosa pública.

ARTICULO 161.-EI Presidente y Vicepresidente de la Re-pública tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Na-

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cional de Representantes de Corregimientos y prestarán el si-guiente juramento: "Juro o Dios yola Patria cumplir fielmentela Constitución y los Leyes de la República".

El ciudadano que no profese creencia religioso podrá pres-cindir de lo invocaci6n a Dios en su juramento.

ARTICULO 162.-Si por cualquier motivo el Presidente oel Vicepresidente de lo República no pudieren tomar posesi6n

ante la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimien-

tos, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia y si no fuereposible ante Notario Público o en último caso ante dos testigoshábiles.

ARTICULO 163.-Son atribuciones que ejerce el Presidentede la República por sí solo:

1. Coordinar todo la labor de lo Administración Pública;

2. Adoptar los medidas necesarias poro que la Asamblea

Nacional de Representantes de Corregimientos se

reúna el día señalado por la Constituci6n, o por elDecreto que la convoque a sesiones extraordinarias;

3. Presentar todos los años el primer día de sesiones de

la Asamblea Nacional de Representantes de Corregi-mientas, un mensaje sobre los asuntos de la Adminis-tración;

4. Dirigir las relaciones exteriores, acreditar y recibir

agentes diplomáticos y consulares así como celebrartratados y convenios internacionales, los cuales seránsometidos a la consideración de la Asamblea Nacionalde Representantes de Corregimientos;

5. Velar por el funcionamiento regular de la Administra-

ción y la buena marcha de los establecimientos públi-cos;

6. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar per.as yconceder libertad condicional a los rÇ,OS de delitos

comunes;

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7. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Esta-do y a los Miembros de la Comisión de Legislación;

8. Nombrar al Contralor y Subcontralor General de laRepública, a los Jefes de las entidades autónomas ysemi autónomas y a uno de los Magistrados del Tribu-nal Electoral, de acuerdo con esta Constitución y laLey;

9. Ejercer las atribuciones que le correspondan de confor-

midad con la Constitución y la Ley; y,

10. Acotar y velar por el estricto cumplimiento de las Le.yes y promulgar las expedidas por el Consejo Nacionalde Legislación.

ARTICULO 164.-Son atribuciones que debe ejercer el Pre-sidente de la República con la cooperación del Ministro respec-

tivo, del Consejo de Gabinete o del Consejo Nacional de Legis-lación, según el caso:

l. Nombrar a los Jefes y Oficiales de la Fuerza Públicade conformidad con esta Constitución, la Ley y el Es-calafón Militar;

2. Nombrar con la aprobación del Consejo de Gabinetea los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, alProcurador General de la Nación, al Procurador de

la Administración, y a sus respectivos suplentes;

3. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores delas Provincias;

4. Vigi lar la recaudación y administración de las rentas

nacionales;

5. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejorcumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espí-

ritu;

6. Presentar a la Asamblea Nacional de Representantes

de Corregimientos.un informe anual sobre los asuntosadministrativos, políticos y económicos del Estado;

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7. Celebrar contratos administrativos poro la prestación

de servicios y la ejecución de obras públicos.

El Presidente podrá delegar esta atribución totalo parcialmente en el Vicepresidente de la República;

8. Nombrar, con la cooperación del Ministro respectivo,y según lo dispuesto en el Título Xli, las personas quevayan a desempeñar cargos o puestos cuya provisiónno corresponda a otros servidores públicos o corpora-ciones.

El Presidente de la República podrá delegar supoder de nombramiento en otras autor;dades según lodetermine la Ley;

9. Expedir cartas de naturaleza según el procedimiento

que señale la Ley; y,

1 Q. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan deacuerdo con esta Constitución y la Ley.

ARTICULO 165.-50n atribuciones que debe ejercer el Vi-cepresidente de la República:

l. Comparecer anualmente ante la Asamblea Nacional de

Representantes de Corregimientos a fin de rendirle in~forme sobre el Presupuesto de Rentas y Gastos del Es-

tado y el Plan Nacional de Desarrollo;

2. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso paraaceptar cargos de Gobiernos extranjeros, en los casosen que sea necesario de acuerdo con la Ley;

3. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo de Ga-

binete; y,

4. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de

acuerdo con esta Constitución y la Ley.

ARTICULO 166.-EI Presidente y Vicepresidente de lo Re-pública podrán delegar sus atribuciones en otros servidores pú~

blicos o corporaciones, según lo determine la Ley.

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ARTICULO 167.-Los actos del Presidente o Vicepresidentede la República, salvo los que puedan ejercer por sí solos, notendrán valor si no son refrendados por el Ministro de Estado

respectivo, quien se hace responsable de ellos.

Las órdenes y disposiciones que un Ministro de Estado expi-

da por instrucciones del Presidente o Vicepresidente de la Repú-blica, son obligatorias y sólo podrán ser invalidadas por éstossi no son contrarias o la Constitución o a la Ley.

ARTICULO 168.-EI Presidente y Vicepresidente de la Rewpública s610 podrán separarse de sus funciones mediante licenciaque no será mayor de seis mesesi lo cual les concederó el Conse-jo de Gabinete, y no podrán ausentarse del territorio nacional sinpermiso de dicho organismo por más de treinta días cada vez.

Durante el ejercicio de la licencia del Presidente éste seráreemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá el título de En-cargado del Organo Ejecutivo.

En ausencia del Vicepresidente de lo República, correspon-

derá el ejercicio de sus funciones a uno de los Ministros de Estadoescogido por el Presidente de la República, que reúna los requi.sitos poro ejercer dicho cargo y tendrá el título de Encargadode lo Vicepresidencia de lo Repúbl ica.

ARTICULO 169.-Por falto absoluta del Presidente de laRepública, asumirá sus funciones el Vicepresidente de la Re-

pública por el resto del período.

Cuando el Vicepresidente asuma las funciones del Presi.dente convocaró, dentro de un plazo no mayor de treinta días,a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos,

a fin de que ésta elija nuevo Vicepresidente.Durante el término anterior, actuará como Encargado de la

Vicepresidencia de la República, uno de los Ministros de Estado

elegido en la forma dispuesta en el Artículo 168 de esta Consti-

tución.

Por falta absoluta del Vicepresidente de lo República, asu-miró sus funciones uno de los Ministros de Estado escogido deacuerdo con lo prescrito en el Artículo 168 de esta Constitución.

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Cuando el Vicepresidente Encargado asuma sus funciones,el Presidente de la República convocará dentro de un plazo nomayc~ de treinta días a la Asamblea Nacional de Representantesde Corregimientos para que elija nuevo Vicepresidente de la Re.pública por el resto del período constitucionaL.

ARTICULO 17Q.-Los emolumentos que la Ley asigne alPresidente y al Vicepresidente de la República, podrán ser modi~ficodos pero el cambio entrará a regir en el período presidencial

siguiente.

ARTICULO 171.-EI Presidente y Vicepresidente de la Re.pública sólo son responsables en los casos siguientes:

1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales;

2. Por impedir la reunión de la Asamblea Nacional de Re.

presentantes de Corregimientos, por obstaculizar a éstao a los demás organismos o autoridades públicas que

establece la Constitución en el ejercicio de sus funcio.nes; y,

3. Por delitos contra la patria o contra LA cosa pública.

En los dos primeros casos, la pena será de destitu.ción y de inhabilitación para ejercer cargo público por

el término que fije lo Ley.

En el tercer caso, se aplicará el derecho común.

ARTICULO 172.-No podrá ser elegido Presidente de loRepública:

1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia porfalto absoluta o temporal del titular, la hubiere ejerci.do en cualquier tiempo durante los tres años inmediata.mente anteriores al período para el cual se hace laelección;

2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguini.

dad o segundo de afinidad del Presidente de la Repú.blico que haya ejercido sus funciones en el período in.

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mediatamente anterior o los del ciudadano indicado enel ordinal 1 de este artículo.

ARTICULO 173.-No podrá ser elegido Vicepresidenh: dela República:

1. El Presidente de la República elegido por la AsambleaNacional de Representantes de Corregimientos que hu-

biere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo,cuando la elección del Vicepresidente de la Repúblicasea para el período siguiente al si.o;

2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidod del Presidente de la República,elegido por la Asamblea Nacional de Representuntes

de Corregimientos para el período que sigue a aquél

en que el Presidente de la República hubiere ejercidoel poder;

3. El ciudadano que como Vicepresidente de la República

hubiese ejercido la Presidencia en cualquier tiempo du-rante los tres años anteriores al período para el cual

se hace la elección;

4. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad del ciudadano expresado en elordinal anterior para el período inmediatamente si-

guiente a oquél en que éstos hubiesen ejercido la Pre-sidencia de la República; y,

5. Los parientes dentro del cuarto grado de consangui.,idad

o segundo de afinidad del Presidente de lo República.

CAPITULO 20.

LOS MINISTROS DE ESTADO

ARTICULO 174.-Los Ministros de Estado son los Jefes su-periores de sus respectivos ramos y cooperan con el Presidente yVicepresidente de lo República en el ejercicio de sus funciones,de acuerdo ~n esta Constitución y la Ley.

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ARTICULO 175.-La distribución de los negocios entre losMinistros de Estado se efectuaró de conformidad con la Ley, se~gún sus afinidades.

ARTICULO 176-Los Ministros de Estado deben ser pana-meños por nacimiento, tener cumplidos veinticinco años de edady no haber sido condenados por delito contra la cosa pública.

ARTICULO 177-No padrón ser nombrados Ministros deEstado los parientes del Presidente de la República dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni sermiembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí porlos expresados grados de parentesco.

ARTICULO 178.-Los Ministros de Estado entregarón per-sonalmente a la Asamblea Nacional de Representantes de Co-

rregimientos un informe o memoria anual sobre el estado de losnegocios de su Ministerio y sobre las reformas que juzguen opor-tuno introducir.

CAPITULO 30.

EL CONSEJO DE GABINETE

ARTICULO 179.-Constituye el Consejo de Gabinete lareunión de los Ministros de Estado y el Vicepresidente de la Re-

pública bajo la dirección del Presidente de la República o del

Encargado de la Presidencia.

ARTICULO 180.-Son funciones del Consejo de Gabinete:

1. Actuar como cuerpo consultiva en los asuntos que lessometa el Presidente de la República y en los que debaser oído por mandato de la Constitución o de la Ley;

2. Acordar con el Presidente de la República los nombra-

mientos de los Magistrados de la Corte Suprema deJusticia, del Procurador General de la Nación, del Pro-curador de la Administración, y de sus respectivos su~

plentes;

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3. Acordar la celebración de contratos, la negociación deempréstitos y la enajenación de bienes nacionales mue-bles o inmuebles según lo determine la Ley;

4. Acordar con el Presidente de la República que éste pue-

da transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiososen que el Estado sea parte para lo cual es necesario elconcepto favorable del Procurador General de la Na-ción;

5. Acordar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus

miembros y del Comandante Jefe de la Guardia Nacio-nal, los decretos que deba dictar el Presidente sobre

suspensión y restablecimiento de garantías;

6. Pedir a las corporaciones y a los servidores públicos los

informes que estime necesarios o convenientes para eldespacho de los asuntos que deba considerar, y citar aéstos y a los representantes de aquéllas para que rindaninformes verbales;

7. Dictar su Reglamento interno; y,

a. Ejercer las demás funciones que le señalen esta Cons-

titución o la Ley.

CAPITULO 40.

EL CONSEJO GENERAL DE ESTADO

ARTICULO 1a1.-Constituye el Consejo General de Estadola reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, conel Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, Direc-tores Generales de las Entidades Autónomas y Semi autónomas,el Comandante Jefe de la Guardia Nacional, el Contralor Gene-ral de la República, el Procurador General de la Nación, el Pro-curador de la Administración, la Comisión de Legislación y elPresidente de la Asamblea Nacional de Representantes de (0-rregimientos, de la Corte Suprema de Justicia y del TribunalElectoral.

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ARTICULO 182.-50n funciones del Consejo Generel deEstado:

t. Actuar como cuerpo consultivo y coordinador de losasuntos que le somta el Presidente de lo República;

2. Ejercer los demás funciones que le señale lo Ley.

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TITULO VII

LA ADMINISTUCIOH DE JUSTICIA

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CAPITULO 10.

EL ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 183.-La administración de justicia es gratui-ta, expedita e ininterrumpida. La Ley garantizará la efectivi-dad de este precepto.

ARTICULO 184.-EI Organo Judicial está constituído porla Corte Suprema de Justicia, los tribunales subalternos y por losjuzgados que la Ley establezca.

ARTICULO 18S.-La Corte Suprema de Justicia se com-pondrá del número de Magistrados que la Ley determine, nom-brados por un período de diez años que comenzará el primero deenero de 1973. Cada Magistrado tendrá un suplente, nombra-do para el mismo período, que lo reemplazará en sus ausencias.La vacante absoluta de un Magistrado será cubierta mediante

nuevo nombramiento por el resto de su período.

La Ley dividirá la Corte en Salas, formadas por tres miem-bros permanentes cada una.

ARTICULO 186.-Para ser Magistrado de la Corte Supre-ma de Justicia se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento;

2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad;

3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y polí-ticos;

4. Poseer título universitario en Derecho inscrito en la ofi-cina que la Ley señale; y,

5. Haber completado un período de diez años durante elcual haya ejercido indistintamente la profesión de abo-

gado, u otro cargo para cuyo ejercicio se requiera títulouniversitario en Derecho.

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ARTICULO 187.-La persono que hoyo sido condenadopor delito contra lo coso públ ica no podrá desempeñar cargo al-guno en el Organo JudiciaL.

ARTICULO 188.~Lo Corte Supremo de Justicia tendrá,además de sus atribuciones constitucionales y legales, las si-guientes:

1. La guarda de la integridad de la Constitución, para locual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audien-cia del Procurador General de la Nación o del Procura-dor General de la Nación o del Procurador de la Admi-nistración, sobre lo inconstitucionalidad de los leyes,decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que porrazones de fondo o de formo impugne ante ella cual-quier persono;

Cuando en un proceso el servidor público encarga-do de impartir justicia advirtiere o se lo odvirtiere algu-na de las portes que la disposición legal o reglamentariaaplicable 01 caso es inconstitucional, someterá la cues-tión 01 conocimiento del pleno de la Corte y continuaráel curso del negocio hasta colocarlo en estado de deci-dir. Las partes Sólo podrán formular tales adverten-

cias una sola vez por instanc:a; y,

2. El ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa

sobre los actos, resoluciones, órdenes o disposicione~ queejecuten, adopten o expidan, en ejercicio de sus funcio-nes o pretextando ejercerlas, los servidores públicos yautoridades nacionales, provinciales, municipales y delas entidades públicas autónomas o semiautónomas. Atal fin, la Corte Suprema de Justicia, con audiencia delProcurador de la Administración, podrá anular los actosacusados de ilegalidad; restablecer el derecho particu-lar violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazode las impugnadas y pronunciarse prejudicialmenteacerca del sentido y alcance de un acto administrativoo de su valor legaL.

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Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-ad-ministrativa las personas afectadas por el acto, resolu-ción, orden o disposición de que se trate; y, en ejerciciode la acción popular, cualquier persona natural o jurí-dica, domiciliada en el país, en todo caso en que unservidor o autoridad pública contravenga una normalegaL.

Las decisiones de la Corte en ejercicio de las atri-buciones señaladas en este artículo son finales, defini-tivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Ofi-ciaL.

ARTICULO 189.-No se admitirón recursos de inconstitu-cionaJidad contra los fallos de la Corte y sus Salas.

ARTICULO 19Q.-Los Magistrados y Jueces principales nopodrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto el deprofesor para lo enseñanza del Derecho en establecimiento deeducación universitaria.

ARTICULO 191.-En los Tribunales y Juzgados que la Leyestablezca, los Magistrados serán nobrados por la Corte Supre-mo de Justicia y los Jueces por su superior jerárquico. El per-sonal subalterno será nombrado por el Tribunal o Juez respec-tivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo o

la Carrera Judicial, según lo dispuesto en el Título XiI.

ARTICULO 192.-Los Magistrados y Jueces son indepen-dientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos másque o la Constitución yola Ley; pero los inferiores están obli-gados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superio-res jerárquicos 01 revocar o reformar, en virtud de recursos lega-

les, las resoluciones proferidas por aquéllos.

ARTICULO 193.-Los Magistrados y los Jueces no serándepuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de suscargos, sino en los casos y con las formalidades que dispongala Ley.

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ARTICULO 194.-Los cargos del Organo Judicial son in-compatibles con todo participación en lo político, salvo lo emi-sión del voto en las elecciones, con el ejercicio de lo abogacíao del comercio y con cualquier otro cargo retribuído, excepto loprevisto en el Artículo 190.

ARTICULO 195.-La Ley reglamentará el regimen econó-mico del Organo Judicial y del Ministerio Público conjuntamen-te, de acuerdo con las necesidades de lo administración de jus-ticia.

Todo supresión de puestos o cargos en el Organo Judicial sehará efectiva al finalizar el período correspondiente.

ARTICULO 196.-Los Magistrados y Jueces no podrán serdetenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito dela autoridad competente poro juzgarlos.

ARTICULO 197.-5e instituye el juicio por jurados. LoLey determinará los causas que deben decidirse por este sistema.

CAPITULO 20.

EL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 198.-EI Ministerio Público será ejercido porel Procurador General de lo Noción, el Procurador de lo Admi-nistración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionariosque designe la Ley. Los Agentes del Ministerio Público podrán

ejercer por delegación, conforme lo determine lo Ley, las fun-ciones del Porcurador General de lo Noción.

Cado Agente del Minitserio Público tendrá dos suplentes,quienes lo reemplazarán en su orden, en los ausencias tempora-les y en los absolutos mientras se llene la vacante.

ARTICULO 199.-50n atribuciones del Ministerio Público:

l. Defender los intereses del Estado o del Municipio;

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2. Promover el cumplimiento o ejecucion de las leyes,sentencias judiciales y disposiciones administrativas;

3. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y

cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus de-beres;

4. Perseguir los delitos y contravEnciones de disposiciones

constitucionales o legales;

5. Servir de consejeros jurídicos a los servidores adminis-

trativos; y,

6. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.

ARTICULO 200.-Para ser Procurador General de la Na-ción y Procurador de la Administración se necesitan los mismosrequisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Jus-ticia y ambos serán nombrados por un período de seis años quecomenzará el primero de enero de 1973.

ARTICULO 201.-$on funciones especiales del ProcuradorGeneral de la Nación:

1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los servido-res públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Cor-poración;

2. Cuidar de que los demós Agentes del Ministerio PÚ-blico desempeñen fielmente su cargo, y promover quese les exija responsabilidad por las faltas o delitos quecometan.

ARTICULO 202.-Rigen respecto a los Agentes del Minis-terio Público las mismas disposiciones que para los servidorespúblicos judiciales establecen los Artículos 187, 190, 192, 193,194 Y 196.

ARTICULO 203.-EI Procurador General de la Nación y elProcurador de la Administración y sus suplentes serán nombra-dos por el Organo Ejecutivo.

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Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superio-res jerórquicos. El personal subalterno será nombrado por el

Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos se~

rán hechos con arreglo a la Carrero Judicial, según lo dispuestoen el Título xn.

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TITULO VIII

EL REGIMEN PROVINCIAL

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ARTICULO 204.-En cada provincia habrá un Gobernadorde libre nombramiento y remoción del Ejecutivo, quien seráagente y representante de éste en su circunscripción. Cada Go-bernador tendrá un suplente.

La Ley determinará las funciones y deberes de los Gober-nadores.

ARTICULO 20S.-Las pr9vincias tendrán el número dedistritos que la Ley disponga.

ARTICULO 206.-En cada provincia funcionará un Con-sejo Provincial de Coordinación, que promoverá, coordinará yconciliará las actividades oficiales y servirá como órgano deconsulta. Formarán parte de este Consejo los Representantesde Corregimientos y los demás miembros que la Ley determineal reglamentar su organización y funcionamiento.

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TITULO IX

EL REGIMEN MUNICIPAL

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ARTICULO 207.-EI Municipio es lo organización políticaautónomo de lo comunidad establecido en un distrito.

Lo organización municipal será democrática y responderá

al carácter esencialmente administrativo del gobierno locaL.

ARTICULO 20B.-Los Municipios tienen la función de pro-mover el desarrollo de la comunidad, y lo realización del bienes-tar social y colaborarán para ello con el Gobierno NacionaL. LoLey podrá señalar la porte de las rentas que los municipios asig-narán 01 respecto y en especial a la educación, tomando en cuen-ta la población, ubicación y desarrollo económico y social deldistrito.

ARTICULO 209.-Las autoridades municipales tienen eldeber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de laRepública, los decretos y órdenes del Ejecutivo y los resolucionesde los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.

ARTICULO 21 O.~Ningún servidor público municipal po-drá ser suspendido ni destituído por las autoridades administra-tivos nacionales.

ARTICULO 211.-EI Estado complementará la gestión mu-nicipal, cuando ésto sea insuficiente, en cosos de epidemia, gra~ve alteración del orden público u otros motivos de interés gene-

ral, en la forma que determine la Ley.

ARTICULO 212.-En cada Municipio habrá una corpora-ción que se denominará Consejo Municipal, compuesta por unmínimo de cinco Representantes ante la Asamblea Nacional deCorregimientos. Si la representación de un distrito ante éstaes menor de cinco, el Alcalde del mismo, de acuerdo con losRepresentantes, designará las personas necesarias para comple-tar dicho número, quienes sólo tendrán la investidura y los fun-ciones de concejales.

ARTICULO 213.-Por iniciativa popular y mediante el vo-to de los Concejos, pueden dos o más Municipios solicitar su

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fusión en uno o asociarse para fines de beneficio común. LaLey establecerá el procedimiento correspondiente.

Con iguales requisitos pueden los Municipios de una Pro-vincia unificar su régimen, estableciendo un tesoro y una admi-nistración fiscal comunes. En este caso podrá crearse un Con-sejo Intermunicipal cuya composición determinará la Ley.

ARTICULO 214.-Los ciudadanos tienen el derecho de ini-ciativa y de referéndum en los asuntos atribuídos a los Concejos.

ARTICULO 215.-La Ley podrá disponer, de acuerdo conlo capacidad económica y recursos humanos de los Municipios,cuáles se regirán por el sistema de síndicos especializados para

prestar los servicios que aquéllo establezca.

ARTICULO 216.-Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefede lo Administración municipal, y un suplente pero no podrá

elegirse para estos cargos a personas condenadas por delitoscontra la coso pública.

En los cosos que corresponda designar al Alcalde y dentrode los siete días siguientes, o la toma de posesión de los Gober-nadores de Provincias, éstos presentarán una terna de candida-tos y nombrarán a los que seleccione el Concejo para uno y otrocargo. El Tesorero Municipal será escogido por el Consejo Mu-

nicipaL.

Los Alcaldes y sus suplentes serán nombrados por un perío-do de tres años, podrán ser reelectos por otro, y sólo serán desti-tuídos por las causas que determine la Ley.

El Concejo designará un Vicepresidente que reemplazará

al Presidente en sus ausencias y tendrá las funciones que de-

termine la Ley.

ARTICULO 217.-Los Alcaldes tendrón, además de los de-beres que establece el Artículo 209 de esta Constitución y la

Ley, las atribuciones siguientes:

1. Presidir el Consejo Municipal y presentar proyectos de

acuerdos, especialmente el de presupuesto de rentas ygastos;

2. Ordenar los gastos de la administración local ajustán-dose 01 presupuesto ya los reglamentos de contabilidad;

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3. Nombrar y remover a los Corregidores de común acuer-da con los Representantes de Corregimientos y a los

demás servidores públicos municipales cuya designa-ción no corresponda a otra autoridad, con sujeción alos que dispone el Título Xli; y,

4. Promover el progreso de la comunidad municipal y ve-

lar por el cumplimiento de los deberes de sus servidorespúblicos.

ARTICULO 218.-Los Alcaldes y Corregidores recibiránpor sus servicios una remuneración que será pagada por el T e-

soro Nacional o Municipal, según determine la Ley.

ARTICULO 219.-Son municipales los impuestos que notengan incidencia fuera del distrito, pero la Ley podrá estable-cer excepciones para que determinados impuestos sean munici-pales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base,

la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastosnacionales y los municipales.

ARTICULO 220.-Serán fuentes de ingreso municipal, ade-más de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, lassiguientes:

1. El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de susbienes propios;

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios;

3. Los derechos sobre espectáculos públicos;

4. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas;

5. Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción

de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cas-cajo y piedra caliza;

6. Las multas que impongan las autoridades municipales;7. Las subvenciones estatales y las donaciones;

8. Los derechos sobre extracción de maderas, explotación

y tala de bosques; y,

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9. El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino

que se pagará en el municipio de donde proceda la res.

ARTICULO 221.-Los municipios podrán crear empresasmunicipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios.

ARTICULO 222.-EI Estado no podrá conceder exencionesde derechos, tasas o impuestos municipales. Las municipios

sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipaL.

ARTICULO 223.-Los municipios podrán contratar em-préstitos previa autorización del Organo Ejecutivo. La Ley de-terminará el procedimiento.

ARTICULO 224.-En cada corregimiento habrá una JuntaComunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y vela~rá por la solución de sus problemas.

Las Juntas Comunales podrán ejercer funciones de conci-liación voluntaria y otras que la Ley les señale.

ARTICULO 225.-La Junta Comunal estará compuesta porel Representante del Corregimiento, quien la presidirá, por elCorregidor y tres ciudadanos residentes del mismo escogidos enla forma que determine; el Consejo MunicipaL.

Las Juntas Comunales podrán requerir la cooperación y ase-soramiento de los servidores públicos nacionales o municipalesy de los particulares.

La Ley podrá establecer un régimen especial paro las Jun~tos Comunales que funcionarán en comunidades que no esténadministrativamente constituídas en municipios o corregimientos.

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TITULO X

LA HÂCIENDÂ PUBLICA

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CAPITULO 10.

BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO

ARTICULO 226.-Pertenecen al Estado:

l. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron

a la República de Colombia;

2. Los derechos y acciones que la República de Colombia

poseyó como dueña¡ dentro o fuera del pais¡ por razónde la soberanía que ejerció sobre el territorio del Istmode Panamá;

3. Los bienes, rentas¡ fincas¡ valores¡ derechos y acciones

que pertenecieron al extinguido Departamento de Pa-namá;

4. Las tierras baldías e indultados;

5. Las riquezas del subsuelo¡ que podrán ser explotados

por empresas estatales o mixtas o ser objeto de conce-siones o contratos para su explotación según lo esta-blece la Ley;

Los derechos mineros otorgados y no ejercidosdentro del término y condiciones que fije la Ley, rever-tirán 01 Estado;

6. Las salinas¡ las minas¡ las aguas subterráneas y terma-

les¡ depósitos de hidrocarburos¡ las canteras y los yaci~mientos de toda clase que no podrán ser objeto de apro-piación privada, pero podrán ser explotados directa-mente por el Estado¡ mediante empresas estatales omixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos porosu explotación¡ por empresas privadas. La Ley regla-

mentará todo lo concerniente a las distintas formas deexplotación señaladas en este ordinal;

7. Los monumentos históricos¡ documentos y otros bienesque son testimonio del pasado de la Nación. La Leyseñalará el procedimiento por medio del cual reverti-rán al Estado tales bienes cuando se encuentren bajola tenencia de particulares por cualquier título; y¡

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8. Los sitios y objetos arqueológicos, cuya explotación,

estudio y rescate serán regulados por la Ley.

ARTICULO 227.-Pertenecen al Estado y son de uso públi-co y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación pri-vada:

1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales; lasplayas y riberas de las mismas y de los ríos navegables,

y los puertos y esteras. Todos estos bienes son de apro-vechamiento libre y común, sujetos o la reglamentaciónque establezco la Ley;

2. Los tierras y los aguas destinadas a servicios públicos y

a todo clase de comunicaciones;

3. Las tierras y las aguas destinados o que el Estado destiø

ne a servicios públicos de irrigación, de producción hi-droeléctrica, de desagües y de acueductos;

4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina,

el lecho y el subsuelo del mar territorial; y,

5. Los demós bienes que la Ley defina como de uso público.

En todos los casos en que los bienes de propiedadprivada se conviertan por disposición legal en bienes deuso público, el dueño de ellos será indemnizado.

ARTICULO 228.-Las concesiones para la explotación delsuelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua,de medios de comunicación o transporte y de otros empresas deservicio público, se inspirarón en el bienestar social y el interéspúbl ico.

ARTICULO 229.-La riqueza artística e histórica del paísconstituye el Patrimonio Cultural de la Nación y estará bajo lasalvaguarda del Estado el cual prohibirá su destrucción, expor-tación o transmisión.

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ARTICULO 230.-La facultad de emitir moneda perteneceal Estadoi el cual podrá transferir~a a bancos oficiales de emi-sióni en la forma que determine la Ley.

ARTICULO 231.-No habrá en la República papel monedade curso forzoso.

ARTICULO 232.-La Ley creará y reglamentará bancosoficiales o semioficiales que funcionen como entidades autóno-mas vigiladas por el Estado y determinará las responsabilidades

subsidiarias de éste con respecto a las obligaciones que esasinstituciones contraigan. La Ley reglamentará el régimen banwcaria.

ARTICULO 233.-La Ley procurarái hasta donde sea posi-blei dentro de la necesidad de arbitrar fondos públicos y de pro-teg~r la producción nacionali que todo impuesto grave al contri-buyente en proporción directa a su capacidad económica.

ARTICULO 234.-Podrán establecerse por lo Leyi comoarbitrio rentísticoi monopolios oficiales sobre artículos importa-dos o que no se produzcan en el país.

Al establecer un monopolio en virtud del cual quede pri-vada cualquier persona del ejercicio de una industria o negocioIícitoi el Estado resarcirá previamente a las personas o empre-sas cuyo negocio haya sido expropiado en los términos a que se

refiere este artículo.

ARTICULO 235.-No podrá hacerse ningún gasto públicoque no haya sido autorizado de acuerdo con la Constitución o laLey. Tampoco podrá transferirse ningún crédito a un objetono previsto en el respectivo presupuesto.

ARTICULO 236.- Todas las entradas y salidos de los teso-ros públicos debeh estar incluídas y autorizados en el respectivopresupuesto de rentas y gastos. No se percibirán entradas por

impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastosno previstos en el presupuesto.

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ARTICULO 237.-Cuando se hiciere imprescindible un gas-to cuya partida resultare insuficiente o no hubiere sido asigna-

da, podrá abrirse al Ministerio respectivo un crédito suplementalo extraordinario. A tal efecto, el Consejo Nacional de Legis-

lación requerirá el concepto del Contra lar General de la Repú-

blica sobre lo viabilidad y conveniencia de dicho crédito.

Serán responsables de su actuación cuantos intervinierenen el asunto.

ARTICULO 238.-La ejecución o reparación de obras na-cionales, las compras que se efectúen con fondos del Estado, desus entidades autónomas o semiautónomas o de los Municipiosy la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes o los mis-mos, se harán, salvo los excepciones que determina la Ley, me-diante licitación pública.

La Ley establecerá los medidas que aseguren en todo lici-tación el mayor beneficio paro el Estado y plena justicia en loadjudicación.

CAPITULO 20.

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA

ARTICULO 239.-Habrá un organismo estatal indepen-diente denominado Controlaría General de lo República cuyo

dirección estará a cargo de un servidor público que se denomiø

nará Controlar General secundado por un Subcontralor, quienesserán nombrados por un período igual 01 del Presidente de loRepública, dentro del cual no podrán ser suspendidos ni remo-

vidos sino por lo Corte Suprema de Justicia en virtud de causasdefinidas por lo Ley. Ambos serán nombrados a partir del pri-mero de enero después de cado período eleccionario presidenciaL.

Poro ser Contralor o Subcontralor General de lo Repúblicase requiere ser ciudadano panameño por nacimiento, tener trein-ta y cinco años de edad y no haber sido condenado por delitocontra la cosa pública.

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ARTICULO 240.-$on funciones de la Controlaría General,además de las que le señale la Ley conforme al artículo anterior,las siguientes:

l. Llevar las cuentas nacionales incluso las referentes a

las deudas interna y externa;

2. Fiscalizar, regular y controlar todos los actos de ma-

nejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que serealicen con corrección y según lo establecido en loLey.

Lo Controlaría determinará los cosos en que ejer-ceró tanto el control previo como el posterior sobrelos actos de manejo, al igual que aquéllos en que s610

ejercerá este última;

3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los ser-vidores públicos, entidades o personas que adminis-tren, manejen o custodien fondos u otros bienes pú-blicos. Lo atinente a lo responsabilidad penal corres-

ponde a los tribunales ordinarios;

4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a

determinar lo corrección o incorrección de las opera-ciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso,presentar las denuncias respectivos;

5. Recabar de los servidores públ icos correspondientesinformes sobre la gestión fiscal de las dependencias

públicas, nacionales, provinciales, municipales, autó-nomas o semiautónomas.

6. Establecer y promover la adopción de las medidas ne-

cesarias para que se hagan efectivos los créditos afavor de las entidades públ icas;

7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad ode ilegalidad de las leyes y demás actos violatoriosde la Constitución o de la Ley que afecten patrimoniospúblicos;

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8. Establecer los métodos de contabilidad de las depen-

dencias públicas señaladas en el ordinal 5 de este

artículo;

9. Informar al Organo Ejecutivo sobre el estado finan-ciero de la Administración Pública y emitir concepto

sobre la viabilidad y conveniencia de la expedición decréditos suplementales o extraordinarios;

1 Q. Dirigir y formar la estadística nacional;

11. Nombrar los empleados de sus departamentos de

acuerdo con esta Constitución y la Ley;

12. Presentar al Organo Ejecutivo y a la Asamblea Nacio.nal de Representantes de Corregimientos el informe

anual de sus actividades; y,

13. Juzga r las cuentas de los agentes y empleados de ma-nejo, cuando surjan reparos a las mismas por razónde supuestas irregularidades.

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TITULO Xl

LA ECONOMIA NACIONAL

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ARTICULO 241.-EI ejercicio de las actividades económi-cas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Esta-do las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará,según las necesidades sociales y dentro de las normas del pre-sente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y deasegurar sus beneficios para el mayor número posible de loshabitantes del país.

El Estado planificará el desarrollo económico y social, me~diante organismos o departamentos especializados cuya orga-nización y funcionamiento determinará la Ley.

ARTICULO 242.-Para realizar los fines de que trata elartículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidassiguientes:

1. Crear comisiones de técnicos o de especialistas paraque estudien las condiciones y posibilidades en todotipo de actividades económicas y formulen recomenda-ciones para desorrollarlas;

2. Promover la creación de empresas particulares que fun-cionen de acuerdo con las recomendaciones menciona-

das en el aparte anterior, establecer empresas estatalese impulsar la creación de las mixtas, en las cuales par-ticipará el Estado, y podrá crear las estatales, paraatender las necesidades sociales y la seguridad e inte-reses públicos;

3. Fundar instituciones de crédito y de fomento o estable-cer otros medios adecuados con el fin de dar facilidadeso los que se dediquen a actividades económicas en pe-queña escala;

4. Establecer centros teó;-ico-prácticos para la enseñanza

del comercio, la agricultura, la ganadería y el turismo,los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas losmanuales, y paro la formación de obreros y directoresindustriales especializados.

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ARTICULO 243.-EI Estado intervendr6 en toda clase deempresa, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, pa-ra hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente

Constitución y en especial, para los siguientes fines:

1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas,los servicios y los precios de los artIculas de cualquiernaturaleza, y especialmente los de primera necesidad;

2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada

calidad de los artlculos mencionados en el aparte an-terior;

3. Coordinar los servicios y la producción de artlculos.

La Ley definir6 los artIculas de primera necesidad.

ARTICULO 244.-La mayor parte del capital de las empre-sas privadas de utilidad pública que funcionen en el pals, debe-r6 ser panameña, salvo las excepciones que establezca la Ley,que también deber6 definirlas.

ARTICULO 245.-EI Estado crear6 por medio de entidadesautónomas o semiautónomas o por otros medios adecuados, em-presas de utilidad pública. En igual forma asumir6, cuando aslfuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiacióne indemnización el dominio de las empresas de utilidad públicapertenecientes a particulares, si en cada caso lo autoriza la Ley.

ARTICULO 246.-EI Estado podrá crear en las 6reas o re-giones cuyo grado de desarrollo social y económico lo requieraninstituciones autónomas o semiautónomas, nacionales, regiona-les o municipales, que promuevan el desarrollo integral del sec-tor o región y que podrán coordinar los programas estatales ymunicipales en cooperación con los Consejos Municipales o Inter-municipales. La Ley reglamentará la organización, jurisdic-ción, financiamiento y fiscalización de dichas entidades de de-sarrollo.

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ARTICULO 247.-Es deber del Estado el fomento y fisca~Iizaci6n de las cooperativas y para tales fines creará los institu-ciones necesarios. Lo Ley establecerá un régimen especial poro

su organización, funcionamiento, reconocimiento e inscripción,que será gratuito.

ARTICULO 248.-EI Estado regulará lo adecuado utjliza~ción de la tierra de conformidad con su uso potencial y los pro-gramas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar suaprovechamiento óptimo.

ARTICULO 249.-Ningún gobierno extranjero ni entidado institución oficial o semioficial extranjero podrán adquirir eldominio sobre ninguno porte del territorio nacional, salvo cuan-do se trote de los sedes de embajadas de conformidad con lo quedisponga la Ley.

ARTICULO 250.-Las personas naturales o jurídicos ex-tranjeras y las nacionales cuyo capital seo extranjero, en toda

o en porte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionaleso particulares situadas o menos de diez kilómetros de los fron~teras.

El territorio insular sólo porá enajenarse poro fines espe-cíficos de desarrollo del país y bajo los siguientes condiciones:

1. Cuando no seo considerado órea estratégico o reservadaporo programas gubernamentales;

2. Cuando seo declarado área de desarrollo especial y sehaya dictado legislación sobre su aprovechamiento,

siempre que se garantice lo Seguridad NacionaL.

Lo enajenaCión del territorio insular no afecta lopropiedad del Estado sobre los bienes de uso público.

En los casos anteriores se respetarán los derechos

legítimamente adquiridos 01 entrar a regir esto Consti~tución; pero los bienes correspondientes podrán ser ex-propiados en cualquier tiempo, mediante pago de lo in-demnización adecuado.

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ARTICULO 251.-No habrá bienes que no sean de libreenajenación ni obligaciones irredimibles, salvo lo dispuesto enlos Artículos 57 y 116. Sin embargo, valdrán hasta un términomáximo de veinte años las limitaciones temporales al derecho deenajenar y las condiciones o modalidades que suspendan o retar-den la redención de las obligaciones.

ARTICULO 252.-Sólo podrán ejercer el comercio al pormenor:

l. Los panameños por nacimiento;

2. Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitu~

ción estén naturalizados y sean casados con nacional

panameño o panameña o tengan hijos con nacional pa~nameño o panameña;

3. Los panameños por naturalización que se encuentrenen el caso anterior, después de tres años de la fecha enque hubieren obtenido su carta definitiva;

4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y lasnaturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de

esta Constitución estuvieren ejerciendo el comercio alpor menor de acuerdo con la Ley; y,

5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por

extranjeros facultados para ejercerlo individualmente

de acuerdo con este artículo, y también las que, sin es~tar constituídas en la forma aquí expresada, ejerzan elcomercio al por menor en el momento de entrar en vi~gencia esta Constitución. Los extranjeros no autoriza~

dos poro ejercer el comercio al por menor podrán sinembargo, tener participación en aquellas compañías

que vendan productds manufacturados por ellas mis.mas.

Ejercer el comercio al por menor significa dedicar~se a la venta al consumidor o a la representación O

agencia de empresas productoras o mercantiles o cual~quiera otra actividad que la Ley clasifique como perte~

neciente a dicho comercio.

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Se exceptúan de esta regla los casos en que elagricultor o fabricante de industrias manuales vendansus propios productos.

La Ley establecerá un sistema de vigilancia y san-ciones para impedir que quienes de acuerdo con esteartículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lohagan por medio de interpuesta persona o en cualquierotra forma fraudulento.

ARTICULO 253.-Se entiende por comercio al por mayorel que no está comprendido en la disposición anterior, y podráejercerlo toda persono natural o jurídica. Lo Ley podrá, sinembargo, cuando existo lo necesidad de proteger el comercio alpor mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de di-cho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no per-judicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentrenejerciendo legalmente el comercio al por mayor al entrar en

vigor las correspondientes disposiciones.

ARTICULO 254.-Es prohibido en el comercio y en la in-dustria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tien-da a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competenciay que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.

Pertenece a este género la práctica de explotar una sola

persono natural o jurídica series o cadenas de establecimientosmercantiles 01 por menor, en forma que haga ruinosa o tienda aeliminar la competencia del pequeño comerciante o industriaL.

Habrá acción popular poro impugnar ante los tribunales locelebración de cualquier combinación, contrato o acción quetenga por objeto el establecimiento de prácticas monopolizado-

ras. Lo Ley regulará esta materia.

ARTICULO 255.-La Ley reglamentará la caza, lo pesca yel aprovechamiento de los bosques, de modo que permita ase-gurar su renovación y la permanencia de sus beneficios.

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ARTICULO 256.-La explotaci6n de juegos de suerte yazar y de actividades que originen apuestas s610 por6n efec-tuarse por el Estado.

La Ley relamentará los juego así como toda actividad queorigine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.

ARTICULO 257.-No habrá monoplios particulares.

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TITULO XI I

LOS SERVIDORES PUBLlCOS

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CAPITULO 10.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 258.-Son servidores públicos las personasnombradas temporal o permanentemente en cargos del OrganoEjecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidadesautónomas y semiautónomas; y en general, las que perciban re-muneración del Estado.

ARTICULO 259.-Los servidores públicos serán de nacio-nalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión ocreencia y militancia política. Su nombramiento y remoción noserá potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvolo que al respecto dispone esta Constitución.

Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos;y lo estabilidad en sus cargos estará condicionada a su compe.tencia, lealtad y moralidad en el servicio.

ARTICULO 260.-Los estudiantes y egresados de institu-ciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidadantes de ejercer libremente su profesión u oficio por rezón del

Servicio Civil obligatorio instituído por la presente Constitución.La Ley reglamentará esta materia.

CAPITULO 20.

PRINCIPIOS ILICOS DE LÂ

ADMINISTUCION DE PERSONAL

ARTICULO 261.-Los deberes y derechos de los servidorespúblicos, así como los principios para los nombramientos, aseen.sos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilacio-nes serán determinados por la Ley.

Los nombramientos que recaigan en personal de carrera seharán con base en el sistema de méritos.

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Los servidores públicos están obligados a desempeñar per~sonalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de suscapacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.

ARTICULO 262.-Los servidores públicos no podrán per-cibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos

especiales que determine la Ley, ni desempeñor puestos con jor-nadas simultáneas de trabajo.

Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán enestudios actuario les y proporciones presupuestarias razonables.

ARTICULO 263.-EI Presidente y el Vicepresidente de loRepública, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y delos demás Tribunales ordinarios o especiales, el Procurador Ge-neral de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Mi-nistros de Estado, el Controlar General de la República, el Presi-dente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregi-mientas, los Miembros del Estado Mayor de la Guardia Nacional,los de la Comisión de Legislación, y todos los servidores públicosde manejo, deben presentar ante notario público declaración ju-rada de sus bienes al iniciar y al terminar sus funciones. Elnotorio efectuará esta gestión sin costa paro el declarante. LaLey reglamentará lo pertinente.

CAPITULO 30.

ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

ARTICULO 264.-$e instituyen las siguientes carreras enlos servicios públicos conforme a las principios del sistema deméritos:

1. La Carrera Administrativa;

2. La Carrera Judicial;

3. La Carrera Docente;

4. La Carrera Diplomática y Consular;

5. La Carrera Sanitaria;

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6. La Carrera Militar¡ y,

7. Las otras que la Ley determine.

La Ley regulará la estructura y organización de estas ca-rreras de conformidad con las necesidades de la Administración.

ARTICULO 265.-Las dependencias oficiales funcionarána base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificaciónde Puestos.

ARTICULO 266.-No forman parte de las carreras públi-cas:

1. Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta

Constitución;

2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades

autónomas y semiautónomas, los servidores públicosnombrados por tiempo determinado o por períodos fijosestablecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad-honorem.

3. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente

adscrito a los servidores públicos que no forman partede ninguna carrera¡

4. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no

estén dentro de una carrera¡

5. Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que

se requieran para servicios temporales, interinos o tran-sitorios en los Ministerios o en las instituciones autóno-mas y semiautónomas¡

6. Las servidores públicos cuyos cargos estén regulados por

el Código de Trabajo¡ y,

7. Los Jefes de Misiones Diplomáticos que la Ley deter-

mine.

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CAPITULO 40.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 267.-Las disposiciones contenidas en los Ar-tículos 187, 1901 192, 1931 194 Y 196 se aplicarán con arregloa los preceptos establecidos en este Título.

ARTICULO 268.-Los servidores públicos no podrán cele-brar por sí mismos o por interpuesta personai contratos con laentidad u organismo en que trabajan cuando éstos sean lucrati-vos y de carócter ajeno al servicio que prestan.

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TITULO XIII

DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PUILlC

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ARTICULO 269.-La Defensa Nacional y la Seguridad Pú.blica serón ejercidas mediante una institución denominada Guar-dia NacionaL. Su funcionamiento y escalafón serán reglamen-

tados por la Ley.

ARTICULO 270.- Todos los panameños están obligados atomar las armas para defender la independencia nacional y laintegridad territorial del Estado, salvo lo dispuesto en el Articulo16 de esta Constitución. Lo Le reglamentará la aplicación deesta disposición y las condiciones que eximan de su cumpli-miento.

ARTICULO 271.-5610 el Gobierno porá poseer armas yelementos de guerra. Para su fabricación, importación y expor-tación, se requeriró permiso previo del Ejecutivo. La Ley defi-nirólas armas que no debon considerarse como de guerra y re-glamentará su importación, fabricación y uso.

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DISPOSICIONES FINALIS

ARTICULO 272.-Esta Constitución entrará en vigencia apartir del 11 de octubre de 1972.

ARTICULO 273.-Quedan derogadas todas las leyes y de-más normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución,salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales

seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta Cons.

titución por un término no mayor de doce meses a partir de suvigencia.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 274.-Los trotados que celebre el Orgono Eje-cutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la pro-tección de dicho Canal, lo mismo que para la construcción de unnuevo Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, sesometerán a plebiscito nacionaL.

ARTICULO 275.-Los Representantes de Corregimientoselegidos el 6 de agosto de 1972, instalarán los Consejos Munici-pales el 15 de octubre de este mismo año. Para los efectos delejercicio de sus funciones, se entiende que el primer período desesiones de la Asamblea Nacional de Representantes de Corre-gimientos, ha sido cumplido en el tiempo comprendido del 11 deseptiembre al 11 de octubre de 1972.

La Comarca de Son Bias y el Corregimiento de Puerto Obal-día integrarán el Consejo Provincial de Coordinación de SanBias, y del mismo formarán parte los Representantes de Corregi-mientos de la Comarca de San Bias y Puerto Obaldía.

ARTICUI_O 276.-EI Organo Ejecutivo determinará el nú-mero inicial de los miembros de la Comisión de Leg!slación y pro-cederá a nombrarlos a partir de la vigencia de esta Co:'istitución,y establecerá el procedimiento por medio del cual se aprobarásu Reglamento interno.

ARTICULO 277.-Se reconoce como Líder Máximo de laRevolución panameño al General de Brigada amar Torrijos He-rrero, Comandante Jefe de la Guardia NacionaL. En consecuen-cia, y para asegurar el cumplimiento de los objetivos del procesorevolucionario, se le otorga, por el término de seis años, el ejer-cicio de las siguientes atribuciones: Coordinar toda la labor dela Administración Pública; nombrar y separar libremente a losMinistros de Estado y a los Miembros de la Comisión de Legisla-ción; nombrar al Contralor General y al Subcontralor General dela República, a los Directores Generales de las entidades autóno-mas y semiaut6nomas y al Magistrado del Tribunal Electoral,que le corresponde nombrar al Ejecutivo, según lo dispone estoConstitución y la Ley; nombrar a los Jefes y Oficiales de lo Fuer-zo Pública de conformidad con esta Constitución, lo Ley y el

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Escalafón Militar; nombrar con la aprobación del Consejo deGabinete a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 01Procurador General de la Nación, 01 Procurador de la Adminis-

tración y a sus respectivos suplentes; acordar la celebración de

contratos, negociación de empréstitos y dirigir las relacionesexteriores.

El General Omar Torrijos Herrero tendrá, además, faci:l-tades para asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo deGabinete y del Consejo Nacional de Legislación, y participarcon derecho a voz en los debates de la Asamblea Nacional deRepresentantes de Corregimientos y de los Consejos Provincialesde Coordinación y de las Juntas Comunales.

Dada en lo ciudad de Panamá a los once días del mes deoctubre de mil novecientos setenta y dos.

Presidente: (fdo.) EllAS ARIEL CASTILLO G.

Vicepresidentes:

(fdo.) ARSENIO TROTMAN

(fdo.) CESAR PARDO

(fdo.) ANASTASIA MITRE DE DELGADO -

(fdo.) JUVENCIO VALDES

(fdo.) JULIO C. QUINTANA R.

(fdo,) JOSE OCTAVIO HUERTAS JR.

(fdo.) ITURBIDE GONZALEZ

(fdo.) NORBERTO DOMINGUEZ

(fdo.) JAVIER HERRERA

(fdo,) ARCADIO MARTINEZ

Bocas del Toro

Cocl é

Colón

Chiriquí

Darién

Herrero

Los Santos

Panamá

Veraguas

Son Bias

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PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO

NOMBRE

(*)PETRA P. DIAZARSENIO R. TROTMANTEODORO WILLSONALBERTO MEDRANOJOSE ANGEL ROMEROJOSE ROBINSON C.EVERARDO GONZALEZFERNANDO GUILLENTEODOMIL TON GUERRALUIS A. MELENDEZSANTIAGO CURABOCARLOS JUSTAVINOJULlAN VILLAGRAJUAN CASTILLO TITOFRANCISCO CHIU CASTILLO

CORREGIMIENTO

Cabecera de Bocas del ToroBahía Azul

BostimentosCalovébora o Santa CatalinaPunta LaurelT obobéCabecera ChanguinolaAlmiranteGuabitoChiriquí GrandeCanquintúGuoroníMununíPiedra Rojo

Punto R6balo

PROVINCIA DE COClE

ANTONIO JARAMILLO REYESLUIS A. CASTILLOROBERTO GARCIA OTTOJOSE DEL ROSARIO GUEVARA C.CARLOS HOO MOJICAGENARO RODRIGUEZJOSE JAEN MORALESBALDOMERO REYESSANTIAGO RODRIGUEZJOSE DEL R. I BARRAJOAQUIN ESPINOSAJUSTO RODRIGUEZREYES ARQUIÑEZHECTOR DE LEONPABLO RODRIGUEZ A.SEVERIANO ARROCHAHERACLlO FERNANDEZPUBLlO QUIROZCLODOMIRO PINILLASANTIAGO CARRIONJORGE FERNANDEZALVARO M. QUIROZMARCELlNO CHANISEFRAIN FERNANDEZ CASTILLOCEFERINO CASTRELLONANGEL CUSTODIO RODRIGUEZFABIO PEREZ

Cabecera AguadulceEl Cristo

El RoblePocríCabecera Ant6nCobuyaEl ChirúEl RetiroEl VolleJuan Diaz

Río Hoto

Son Juan de Dios

Santa RitoCabecera La PintadoEl HarinoEl Potrero

Llona GrandePiedras GordasCabecera Nat6CopellonraEl CoñoGuzmánTozaCobecera 016

El CopéEl PalmarEl Picacho

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NOMBRE

RUBEN CASTILLO CASTILLOCESAR PARDOMANUEL Ma. SaLEJOSE DE LA C. RAMOSLORENZO OVALLE RODRIGUEZFELlX VALDERRAMAENRIQUE S. FLOREZJULIO C. VALDERRAMAGERMAN VILLARRETA MARTlNEZRAFAEL SANCHEZANSELMO GONZALEZ

CORREGIMIENTO

La Pava

Cabecera Penanamé

CañaveralCacléChigui rí ArribaEl CocoPojonalRío GrandeRío IndioToobréTulú

PROVINCIA DE COLON

WAL TER V. LAWSONALBERTINA GILLALBINO PEREZDAVID HERESDAVID NAVARROI LDEFONSO MAGALLONMARCOS HUGUESLEOVIGILDO DIAZ D.VICTOR GONZALEZ L.HUMBERTO LAJON P.EVARISTO SOLlS G.ALFONSO RODRIGUEZORLANDO DEL CIDPENELOPE SALMON DE COYERMARCELlNO DELGADO R.HERMINIO VILLARREAL E.DAVID REYES V.HERMENEGILDO MADRID R.ANASTACIA M. DE DELGADOJLVENTINO ARROYOEUGENIO DELGADO O.RAUVIERES CEREZO EDGARISAAC ALARCON M.ALBERTO INUS MULATEOFILO MILLER ANDRIONCARMEN VICTORIA LANJOSE VALENTIN GONZALEZPEDRO A. RODRIGUEZOSV ALDO I BARRABUENAVENTURA MARTINEZCANDIDA PALMA DE JACKSONALVARO CHAVEZ C.FERMIN BORELANDRES SALAZAR

Barrio NorteBarrio Sur

Buena VistaCativáCiricitoEscoba I

LimónNueva ProvidenciaPuerto Pil6nSabanitasSalamancaNuevo San JuanSanta Rosa

Sector Atlántico Zona del CanalCabecera Chagres

AchioteEl GuabaLo Encantada

Palmas BellosPiñosSaludMiguel de la Borda

Coelé del Norte

GuásimoGobeaRío IndioSan José del General

Cabecera de PartobeloCaciqueGarroteIsla GrondeMoría ChiquitaPalenque - Cabecera

CUQngo

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NOMBRE

LUIS E. RODRIGUEZ C.BONIFACIO AVILA A.MANUEL SILVESTRE CUADROAURELlANO VALENCIASEBASTIANA G. DE JAENAPOLONIO ALONSO

CORREGIMIENTO

MiramarNombre de DiosPalmiraPloyo ChiquitaSanta IsabelViento Frío

PROVINCIA DE CHIRIQUI

RAFAEL OLMOS M.MARTIN MITREJUAN JOSE SANCHEZALFREDO ARRACERAANIBAL WILCOX AVENDAÑOCLODOMIRO PINZONJUAN H. QUINTEROARNULFO ALFREDO BOUTETBENEDICTO RIOS GUERRAL1L1A MQ VELASQUEZ DE PITTIDOLORES MIRANDA PIZARROBENEDICTO MORALES VIQUEZDARIO GONZALEZ PITTIMISAEL ANTONIO SOBERONGREGORIO CASTILLONARCISO ESCALANTEDOMINGO DEL C. CRUZ RUBIODOMINGO GUZMAN ARAUZFABIO ARAUZ FONSECAVICTOR CABRERAJUVENCIO VALDES ROMEROMERCEDES MARTINEZ GONZALEZANIBAL MARTINEZ GUERRABENIGNO AYA LA

JULIO CESAR RODRIGUEZMOISES V. RAMON DE GRACIARAUL MONTEZUMAFEDERICO GONZALEZ BEJERANORODOLFO DE GRACIA GALLARDODAMIAN DE GRACIAAGUSTIN MONTEZUMA MORENOCANDELARIO MONTEZUMA J.JUAN ANTONIO RUDASSOLlVAR PALACIOSBALSINO RODRIGUEZ SADINASEUGENIO RODRIGUEZ ANDRADESELIECER PATINO MARQUINEZREINALDO PEDRO L.NICTOR MORALES V.

Cabecera AlanjeDivaláEl TejarGuarumalPalo GrandeQuerévalosSanto TomásCabecera Boquete

CalderaPalmiraCabecera Puerta ArmuellesLimonesProgresoCabecera Bugoba

Aserrío de Gariche

La Moto de Bugaba

Cerro PuntaGómezLa EstrelloSan Andrés

Sonta MartaSanta Rosa

Santo DomíngoSortovaVolcánCabecera Las LajasCascabelHato Coratú

Hato CulantroHato Joba

Hato JulyHato PilónJuayQuebrado de LoroSalto Dupí

Son Félix:Cabecera Remedíos

Cerro IglesiasEl ~"¡ancito

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NOMBRE CORRlGIMIENTO

MARCOS QUINTERO BEJERANO Hato ChomiFAUSTINO GARCIA LajerasROMELIA GAYTAN DE MIRANDA Cabecera DolegaPEDRO BELL SAMUDIO Do RíosLINO PITTI ESPINOZA Los AnastaciosRODRIGO ESPINOZA SANTAMRIA Potrerillos ArriboSANTIAGO PITTI STAFF Potrerillos AbajoGRACIELA PERIGAUL T DE ARAUZ RoviraSERAIN JARAMILLO ATENCJO TinajasEBERTO ANGUIZOLA Cabecera DavidAMILCAR PITTI SERRANO BijagualALEXIS AVILA ChiriquíMARGARITO GONZALEZ G. CacheoPANTALEON CABALLERO GuacoEDGR O. ARIAS D. Los LomosDAL YS N. DE ARAUZ PedregalJOSE L. CUBILLA C. Son CarlosELADIO MENDEZ M. Son Pablo NuevoENRIQUE SANCHEZ VALDES Son Pablo ViejoEDUARDO CUEVAS Cabeera HorconcitosRUBEN A. VILLALOBOS Boa ChicoFRANCISCO BEJERANO Boa de BolsoEMERITO SANTOS HERNANDEZ Baca del MonteANDRES MONTEZUMA SANCHZ CamaróMARCELINO BEJERANO CONTRERACerro BancoANGEL MARCUCCI MONTEZUMA Cerro PatenaFRANCISCO SANDOVAL TORRES Emplonada de ChorchaSANTIAGO ANTONIO JOVANE So JuanLUIS FELlX TROY A CAMÄRENA Son LorenzoNATIVIDAD ALBERTO BEJERANO SolóySANTIAGO SANTAMARIA A. Cara ToléALBERTO MONTERO C. Alto CaballeroPEDRO PABLO GALINDQ Cerro CofíaSEVERO PEREZ PIMENTEL Cerro IglesiasGIL8ERTO AMADOR GUERRA Cerro PuercoOCT A VIO GUERRA GUERRA Cerro ViejoTOMAS MONTERO CASES ChichicaEBETILDQ MEJIA F. Lajas de ToIFLORENTINO MONTERO MaracaELlSEO SALINAS ZURDO Peña BlanRAMIRO PANILLA CAMARENA Potrero de CoñoJQS M. ORTIZ MURGA Quebrado de PiedraMARIANO JIMENEZ ME~O Sitio PradoADELINO VILLARREAL Cob Río SerenoADELI NO CABALLERO BraónFRANCISCO PERALTA CoOI GordasFRANCISCO CORREA FRANCO Monte LirioDARIO ARAUZ VIQUEZ Plazo de Coizán

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NOMBRE

AGAPITO CAMPOSSANTIAGO MONTEROANTONIO GUERRAMARTIN SAMUDIONICOLAS MIRANDA RAMIREZHIDELFONSO MONTENEGROVIRGILlO ANTONIO RIOS R.RAFAEL A. ARAUZ GOMEZJOAQUIN RIVERAMARCELlNO MARTINEZURBINO JIMENEZ GUERRADONATILO SERRANOELADIO SALDAÑA GONZALEZJULIO SANTAMARIA GANTES

CORREGIMIENTO

Santa Cruz

Cabecera Gualaca

HornitaLos AngelesPaja de Sombrero

Rincón de Gualaca

Cabecera Boquerón

BagalaCordilleraGuabalGuayabalParaísoPedregalTijeras

PROVINCIA DE DARIEN

JULIO C. QUINTANA R.ISMAEL RAMOSADALBERTO BERRIOCRESENCIA L. DE BAYARD01010 DIAZEDUARDO INGLISH ESCOBARBASILIO MACRE VIVEROELACIO CUBILLAJOSE IDACIO TEUCAMASEGUNDO SUGASTIEFERNANDO PAZLAMBERTO GALVEZBERTA C. DE QUINTANASIXTO MARTINEZLUIS CAICEDOJORGE HORACIO BRISTANAQUILEO OLIVO G.ELPIDIO GUINORABERNARDO ROSALES

Cabecera La Palma

CamogantlChepiganaGarachinéJaquéPuerto Piña

Rfo CongaRío IglesiasSambúSetegantíTaimatíT ucutíEl Real de Santo MaríaBoca de CupéPayáPinoganaPúcuroYapéYaviza

PROVINCIA DE HERRERA

VICTOR MANUEL CALDERONBENJAMIN QUINTERO G.SERGIO B. PEREZ SAAVEDRAMANUEL RAMON GARCIABERNARDINO MURILLOADAN BATISTA B.DIONISIO RODRIGUEZ P.NICOLAS NORIEGACONCEPCION CORTEZ

Cabecera de ChitréLa ArenaMonagrilloCabecera de Las Minas

ChepaChumicalEl Toro

LeonesQuebrada del Rosario

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NOMBRE

JESUS PLlNIO COGLEYJULlAN GONZALEZTOMAS CASTRO C.ALEJANDRO DE LA CRUZ F.OTILlO SANCHEZPACIFICO RAMOS Q.SERGIO GONZALEZPABLO E. DURANRAUL ENRIQUE CHANG P.SEGUNDO QUINTERO A.FELI PE SANTIAGO DE GRACIAJOSE EUTIMIO GONZALEZALCIBIADES GONZALEZ A.SAMUEL PEREZ E.JOSE DE LA R. PEREZRODOLFO R. AL VARADOJOSE DEL C. DIAZDARIO CAMARGOHERNAN CORTEZ C.GONZALO FABIO PEREZJOSE OCTAVIO HUERTAS A.MIGUEL ANGEL COBA M.BENIGNO TREJOS B.ARCADIO POLODOMINGO VILLARREALJOSE DE LA CRUZ MARCIAGAISIDRO QUINTERO J.JUAN ANTONIO BARBA G.AURELlO SALAZAR F.CRISTOBAL BELLIDOLORENZO DE LEON M.

CORREGIMIENTO

Cabecera de Los Pozos

CapuríCalobocitoEl CedroLa ArenaLo PitalozaLos CerritosLos Cerros de Paja

Cabecera de OcúCerro Lorgo

Los L10nas

Llano GrandePeñas Chotos

Cabecera de ParitaCabuyaLos Casti 1I0sLlano de lo CruzParísPortobelilloPotugaCabecera de Pesé

EsteNorte N9 1

Narte N9 2Oeste N9 1

Oeste N9 2Sur N9 1

Sur N9 2Cabecera de Santa MaríaChupampaEl Rincón

PROVINCIA DE LOS SANTOS

ABDIEL A. PEREZ Z.ANGEL S. AZCARRAGAEZEQUIEL VELASQUEZ R.BOLlVAR GARCIA B.ELOY E. ESPINONICOMEDES BARRIOSUBALDINO DE LEONCEFERINO HERNANDEZ V.PABLO ARDITO BARLETTAJUVENAL DE J. GONZALEZDIMAS A. VELASQUEZSERGIO A. GONZALEZ G.ITURBIDES A. GONZALEZ M.DIDACIO A. MEDINA D.

Cabecera de Guararé

El Espinal

El MocanoGuararé ArribaLa Enea

Lo Paseralas Trancas

Llano AbajoCobecera de Los TablosBajo CorralBayanoEl CarateEl Cocal¡:¡ lv\anant:al

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NOMBRE

. VICTOR A. TRUJILLO S.FELICIO QUINTERO M.ROMA N MEDI NA D.AQU I LI NO VEGA O. DE LEONBRIGIDO DIAZ U.EUSTIQUIO GONZALEZ G.MATIAS CEDEÑO C.BENIGNO ZARZAVILLA D.JOSE E. BARRIOSPABLO E. JUAREZAVELINO DOMINGUEZ C.RUFINO ACEVEDO V.GLAISTER M. GONZALEZ V.PEDRO J. CEDEÑOALFONSO MOLl NA C.FERNANDO A. GONZALEZL1SIMACO DELGADO C.JAIME A. ALBA BARRIOSROBERTO ESCALONA P.GREGORIO RODRIGUEZCONCEPCION PEREZ P.HESIQUIO RIVERADAVID GUTIERREZFRANKLIN H. BATISTAJUAN BAUTISTA MENDIETAVIRGILlO VASQUEZ F.ROBERTO E. SAUCEDO O. COHENL1SANDRO GOMEZ CEDEÑOFRANCISCO AUGUSTO CASTILLO S.CIPRIANO DE LEONRUBEN D. RODRIGUEZNEMESIO VEGA U.GREGORIO N. BARRIOSDOMILUIS DELGADOMARCELlNO GARCIA P.CAMILO VASQUEZ V.CARLOS M. ESPINO V.JOSE DE LAS M. MUDARRACELEDONIO GUTIERREZPASTOR VELASQUEZ A.JUAN PORTOLATINO GOMEZMANUEL A. JAEN H.BALBINO BALLESTEROS G.BELARMINO A. BARRIOS S.PACIFICO VERGARA R.HERARDO DE J. PAZESTILlTO CEDEÑO B.HERCILIO DE LA R. VILLARREAL

CORREGIMIENTO

El MuñozEl PedregosoLa Laja

La MielLo Palma

La Tiza

Las Palmitos

Los Toblas AbajoNuarioPalmiraPeño BlancaRío HondoSan José

San MiguelSanto DomingoEl SesteaderoValle Rico

VallerriquitoCabecera de Los Santos

El GuósimoLo Colorada

La EspigadillaLas Cruces

Las Guobas

Los Angeles

Los OlivosLlano Largo

SabanagrondeSonta AnaT res QuebradasCabecera de MacaracasBahía HondaBajos de GueraEl CoroialChupaEspino AmarilloLa Mesa

Las PalmosLlano de Piedra

MogollónEl CedroCabecera de Pedosf

Los AsientosMariabéPurioCobecero de Pocrí

El ConafistulaLi:ijamina

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NOMBRE

LORENZA ARDINESISABEL APARICIO M.ANGELA MARIA HOAGENARO SAMANIEGO C.VIDAL BARRIOSCALlXTO VARGAS C.FELIPE DE GRACIA C.ANTONIO DE GRACIA V.EMIGDIO NIETORUBEN D. CASTILLOCALIXTO MENDIETA G.

CORREGIMIENTO

ParaísoPoritilloCobeçero de Tonosí

Altos de Guero

CañosEl BebederoEl CoçooEl CortezaFloresGuóniçoLa T ron osa

COMÂRCÂ DE SÂN BUS

PEDRO SANCHEZPLACI DO TEJADA V ASQUEZARCADIO MARTINEZSIXTO SOTOMAYOR A.

Corregimiento NQ 1 de NargonáN9 2 de AiligandlN9 3 de T ubuolá

Puerto Oboldía

PROVINCIÂ DE PÂNÂMÂ

GILBERTO BAZAN VILLALASABI NO A TENCIO LOPEZSEXTON BAR RAZAFELICITO RAMOSPEDRO DE LEONJOSE D. RODRIGUEZTO~S PEDROZA F.HUMBERTO REYESJUAN ROSALESELEUTERIO SANTIMATEOBIENVENIDO GONZALEZALBERTO CAJARPEDRO A. SATURNOALFARO MORAN MARISCALUBALDO L. QUINTEROHECTOR RODRIGUEZVICTORIANO DOMINGUEZHIGINIO RODRIGUEZALCIDES RODRIGUEZDAVID CEDEÑO DOMINGUEZHERMENEGILDA MOLlNA B.NEMESIO GARIBALDI ORTIZJUDITH DE LEON DE CAMPOSANGEL H. MARTlNEZERNESTO GUARDIAREINALDO RAMOSFRANCISCO MORAN

'-

Cabeçera de ArraijónJuan DemÓ5tenes Arosemena

Nuevo Emperador

Santa ClaraVeraçruzVisto Alegre

Cabeçera San MiguelLa Ensenada

La Esmerolda

Lo GuineaPedro GonzólezSabogaCobeçero CopiraCoimitoCampanoCermeñoCi rí de los SotosCirí GrandeEl CoçoaLo Trinidad

Los Ollas ArribaLídiçeVilla CarmenVilla Rosario

Cabecera ChameBejuçoBuenos Aires

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NOMBRE

MANUEL DE JESUS CABEZAANDRES GOMEZ NUÑEZEUSEBIO FONTANE C,VICTORIANO VISUETTEFACUNDO LOPEZDANIEL A. CALDERONBENEDICTO JURADOANSELMO MARTINEZFERNANDO DE LEONHIPOLlTO SANCHEZCIRO RIVERAMARIO DEL VALLESILVERIO DENIS

PLACIDO MATA C.MANUEL S. JUSTINIANIEllAS PLlCETT

LUCIO LOPEZLUIS EMILIO VECES BARRIALACIEDES A. CORREANATIVIDAD FRANCOJENARO ACEVEDOEDUVIGIS SANCHEZNORBERTO DOMINGUEZ C.NORA ESCALA DE OLMOSAGUSTIN REYESLUIS ANTONIO SANCHEZ C.EVERILDO ACEVEDOPATROCINIO CEDEÑOESTEBAN TROY AGERMAN BATISTALUIS A. GONZALEZJOVINA GARCIACARLOS PEREZVICTORIANO CHACONMARIA E. DE LEON M.JUAN DE DIOS CABALLEROELlAS CASTILLOBELlSARIO RODRIGUEZCARLOS GARCIANESTOR DE ICAZAALBERTO FRANCISCO PONS J.PEDRO NOLAZCO SEGURADORIS V. DE ROSASMILTON SUAREZHECTOR GADPAILLEFRANCISCO SUCREBRUNO CEDEi'OROMELlA E. DE PARDO

CORREGIMIENTO

CabuyaChicóEl LíbanoLas Lajas

Nueva GorgonaPunto ChameSajalicesSoróCabecera - Chepa

CañitaChepilloEl LlanoLas MargaritasSanta Cruz de Chinina

Cabecera - ChimónBrujasGonzalo V6squez

Barrio Balboa

Barrio ColónAmadorArosemenaEl AradoEl CocoFeuilletGuadolupeHerreroHurtadoIturroldeLo Represa

Los Díaz

MendozaObaldíaPlaya Leona

Puerto Coi mitoSanto RitoSan FelipeChorrilloSanta AnaCalidonia o lo Exposición

BethaniaBella VistaPueblo NuevoSan FroneiscoParque LefevreRío Abajo

Juan Díaz

PedregalCurundú

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NOMBRE

JACINTO I_EMUSERNESTO CORDOBAFRANCISCO CABALLERONICOLAS PCREZ Jr.ARTURO HUERTAS FUENTESHERMELlNDA FUENTESMARTA J. DE GRACIALORENZO MUÑOZ M.MANUEL A. HERRERAJOSE GUILLERMO MARTlNEZTARCILA DE REYESGREGORIO MENDOZAJOSE ANGEL CORONADOFELlX CHERIGOLIDIO C. CANOFELlCIANO GRAJALESGERARDO MOJICADARIO ACOSTACLELlO SALDAÑADIMAS ALI NUÑEZCARLOS E. CHUEllO RIVERAJUSTINIANO TU ÑON

CORREGIMIENTO

ChilibreLa~ CumbresPacoraSan Martín

TocumenSector Pacífico d£ la Zona del CanalCabecera - Son CarlosEl Espino

El HigoGuayabitoLa Ermita

La Laguna

Los Uvas

Los L1anitosSon José

Victoriano Lorenzo

Mateo IturraldeJosé Domingo EspinarAmelia Denis de IcazaBelisario Porros

Cabecera - TabogaOtoque OccidenteOtaque Oriente

PROVINCIA DE VERÁGUÁ$

ROBERTO PINZON C.JULlAN ARROYOJULlAN RIOS MONTILLAMANUEL SALVADOR VASQUEZGENARO CASTREJON V.ABRAHAM ELLlS LOPEZEllAS GARCIA ROBLESROBERTO MORALES G.JUAN FRANCISCO HERNANDEZSIMON AGUILAR NUÑEZZACARIAS GARCIAONESIMA ABREGOVICTOR PINZONEUSEBIO VASQUEZTITO RODRIGUEZ DECROZBERNARDO BREAMARCOS MENDOZAJUAN B. BREAABELARDO SANJURDAN I EL PEREZ C.ERIC JUVENAL VARGASDAVID JIMENEZ T.

Cabecera Atalaya

El Barrito

La Montanuela

Cabecera CalobreBamii:lChitraEl CoclaEl PotreroLa Laguna

La Rayo de Calobre

Lo TetillaLo YeguadaLos Guías

MonjarásSon José

Cabecera CanazasAgua de SaludCerro de PlatoLos VallesSon MarceloCabecero Lo MesaBisvalles

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NOMBRE

GIL PEr\ALBA

PABLO E. VASQUEZMARIA BENIGNA DE GONZALEZBUENAVENTURA E. CAMAr\O P.BELERMINO MONTEMAYOR A.JOSE DE LA C. MACHUCABOLIVAR ACOSTA G.JUAN ACOSTA GALlNDOEUSTORGIO CAMAÑO A.ALFONSO APONTE GONZALEZOLIMPO GONZALEZARCADIO JAVIER PEREZ C.NOBLE GENTIL CASTILLOARCENIO POlANCO S.JAVIER HERRERA A.BOLlVAR A. CANO D.REYES ALFONSO HERNANDEZAMADO PIMENTEL G.GllBERTO CAMPOS J.JOSE T. GUERRAJAIME MELAMED AVILESSILVERIO DE GRACIARODOlFO CRUZ PEREZVIRGILlO PINILLA H.RUPERTINO JIMENEZ C.CONSTANTINO BATISTARAMIRO QUINTERO A.BERNARDO SOTO G.CONSTANTINO FUENTESJOSE ISABEL VALENCIAPEDRO GONZALEZ PARDOMARCELINO GORDONSAMUEL VERNAZA R.ROBERTO C1SALARAMON GARCIA A.RUFINO RODRIGUEZ C.ANDRES PINZON G.VICTOR AlEXANDER ABREGOlETICIA P. DE LOPEZ

VICTOR CORRALES NUÑEZEUGENIO PUGAANTONIO GARCIA MARINFELlCIANO VEGAALFONSO BOSQUEZ DE LEO NJAIME ABADIAZOZIMO CAMARENAAGUEDO CASTRO C.ANATOLlO SANCHEZ R.

CORREGIMIENTO

BoróLlano GrandeSon BartolaCabecera Los Palmos

Cerro de Coso

CoroialEl MoríaEl Piro

El PradoEl RincónlolóPixvaePuerto VidalZapoti 110

Cabecera Montijo

ArenasGobernadoraLo Gorceana

LeonesLlano de CativalPilónQuebroTebario (MariatolCabecera Río de Jesús

Los HuaeasLos Casti 1I0sUtir6Cabecera Son FranciscoCorral Falso

Los HatillosEl RemonceSon Juan

Cabecera Santo Fé

CalovéboraEl AltoEl CuayEl PantanoEl Gatuneito

Cabecera SantiagoLo Colorado

Lo Peño

Lo Royo de Santo Moría

PonugaSon Pedro del Espino

Cobeeera Sonó

Bohío HondoCalidoniaCativé

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NOMBRE CORREGIMIENTO

ALBERTO DE LEONHORACIO GONZALEZ S.DAVID CAMARENA A.LUIS DE GRACIA G.FRANCISCO GONZALEZ M.AZAEL CASTI LLO

El MarañónGuarumalLa Soledad

Quebrada de OraRío GrandeRodeo Viejo

. Los firmas de los Representantes de Corregimientos constan en el textooriginaL.

(fdo.l CÁRLOS CÁLZÁDILi. G.Secretario General

i.