1.BASES LP OBRA LEY 30191LEY 30230_22072014_20141016_194552_403 (1).pdf

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  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Accha - paruro LICITACION PUBLICA N 01- 2014-CE-MDa-p

    Aprobada mediante Directiva N 004-2014-OSCE/CD

    BASES ESTNDAR DE LICITACIN PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS EN EL MARCO DE LA LEY N 30191

    SUB DIRECCIN DE NORMATIVIDAD DIRECCIN TCNICO NORMATIVA

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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    Municipalidad Distrital de Accha

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    BASES ADMINISTRATIVAS ESTANDAR OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    (PRIMERA CONVOCATORIA)

    ACCHA, 13 DE OCTUBRE DEL 2014.

    SIMBOLOGA UTILIZADA:

    N Smbolo Descripcin

    1 [ABC] / [.] La informacin solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboracin de las Bases.

    2 [ABC] / [.]

    Es una indicacin, o informacin que deber ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el caso especfico de la elaboracin de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulacin de los sobres de la Propuesta Tcnica y Econmica.

    CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE ACCHA PARURO CUSCO .

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    3 IMPORTANTE:

    Abc Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el Comit Especial o por los proveedores. Se debe registrar en color azul.

    CARACTERSTICAS DEL DOCUMENTO:

    Las Bases Estndar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes caractersticas:

    N Caractersticas Parmetros

    1 Mrgenes Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm

    2 Fuente Arial

    3 Estilo de Fuente Normal: Para el contenido en general Cursiva: Para el encabezado y pie de pgina Para las Consideraciones importantes (tem 3 del cuadro anterior)

    4 Color de Fuente Automtico: Para el contenido en general Azul : Para las Consideraciones importantes (tem 3 del cuadro anterior)

    5 Tamao de Letra

    16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Especfica 11 : Para el nombre de los Captulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de pgina Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, segn la necesidad 8 : Para las Notas al pie

    6 Alineacin Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera pgina, los ttulos de las Secciones y nombres de los Captulos.

    7 Interlineado Sencillo

    8 Espaciado Anterior : 0 Posterior : 0

    9 Subrayado Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapi en algn concepto

    INSTRUCCIONES DE USO:

    1. Una vez registrada la informacin solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deber

    quedar en letra tamao 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.

    2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Seccin General. En el caso de la Seccin Especfica debe seguirse la instruccin que se indica en dicha nota.

    Actualizado en julio 2014

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    BASES ESTNDAR DE LICITACIN PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS EN EL

    MARCO DE LA LEY N 30191

    LICITACIN PBLICA N 01- 2014-CE-MDA-P

    CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE LA OBRA:

    CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE ACCHA PARURO CUSCO .

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    SECCIN GENERAL

    DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

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    (ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

    CAPTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

    1.1. BASE LEGAL

    - Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Cdigo Civil. - Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. - Ley N 30191 - Ley que establece medidas para la prevencin, mitigacin y adecuada

    preparacin para la respuesta ante situaciones de desastre. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

    1.2. CONVOCATORIA Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

    1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

    El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

    IMPORTANTE:

    Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

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    1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cuatro (4) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo N 4 de la Ley 30191.

    1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE y de ser el caso a los correos electrnicos de los participantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo N 4 de la Ley 30191, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin. El plazo para la absolucin no podr exceder de cuatro (4) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:

    No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de un (1) da hbil, computado desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas;

    2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal

    acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

    3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta antes del vencimiento del plazo para formular observaciones.

    El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir las bases y los actuados del proceso de seleccin con la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el

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    TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de solicitada la elevacin de observaciones por el participante. La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

    1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin. Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo

    para formularlas.

    2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

    3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

    Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

    1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

    Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

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    Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con

    copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste

    debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

    2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

    3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

    IMPORTANTE:

    Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

    1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

    La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

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    Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio. IMPORTANTE:

    En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

    En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto. Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto. Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas. Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

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    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

    1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

    La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

    El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. IMPORTANTE:

    Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

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    1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica. Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Tcnica : 100 puntos Propuesta Econmica : 100 puntos 1.11.1. EVALUACIN TCNICA

    Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas. Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

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    Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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    Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

    1.11.2. EVALUACIN ECONMICA Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley. La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMPE Oi Donde:

    i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica IMPORTANTE:

    En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

    Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

    1.12. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

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    En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima. La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento. El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento. Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE. IMPORTANTE:

    De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

    1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

    Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los tres (3) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

    1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

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    De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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    CAPTULO II SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. RECURSO DE APELACIN

    A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato. El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    2.2. PLAZO DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

    La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro, de conformidad con el numeral 11 del Anexo N 4 de la Ley N 30191.

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    CAPTULO III DEL CONTRATO

    3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deber citar al postor ganador dentro del plazo de dos (2) das hbiles siguientes. El plazo para suscribir el contrato ser de hasta cinco (5) das hbiles contados a partir de la citacin, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) das hbiles, dentro del cual el postor ganador deber presentarse para suscribir el contrato con toda la documentacin requerida. En el supuesto que el postor ganador no concurra a suscribir el contrato en el plazo antes indicado, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, en lo que resulte aplicable. El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

    Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

    Constancia de capacidad libre de contratacin.

    Garanta de fiel cumplimiento.

    Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

    Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

    Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

    Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica.

    Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra

    2, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras

    bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    3.2. DE LAS GARANTAS

    2 De acuerdo con el artculo 183 del Reglamento, este calendario se actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en

    concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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    3.2.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

    3.2.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

    En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

    3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

    Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. IMPORTANTE:

    Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

    3.4. EJECUCIN DE GARANTAS Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

    3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA3

    El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda. 2. Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista.

    3 En las obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico,

    estos requisitos debern ser considerados para el inicio de la ejecucin de la obra.

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    4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.

    5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto.

    6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales4 sealados

    en su propuesta tcnica. Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra. IMPORTANTE:

    De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

    3.6. RESIDENTE DE OBRA5

    Profesional

    6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la

    especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola

    designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser

    4 Ingenieros o arquitectos.

    5 De acuerdo con el artculo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un

    residente de obra. 6 Ingeniero o arquitecto, segn lo requerido en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la

    naturaleza de la obra a ser ejecutada. 7 En el expediente tcnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales

    para el profesional propuesto como residente de obra, segn la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.

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    emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin.

    3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR8 DE OBRA

    Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

    3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso. Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo. Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita. El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad. IMPORTANTE:

    El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

    3.9. ADELANTOS

    8 De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

    igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

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    La Entidad entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artculo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases

    9.

    En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

    3.10. VALORIZACIONES

    La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

    3.11. REAJUSTES Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI. Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses. IMPORTANTE:

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC.

    9 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente

    tcnico, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la elaboracin del expediente tcnico, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin. Asimismo, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la ejecucin de la obra, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin.

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    3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

    3.13. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

    El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

    3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.

    3.15. DISPOSICIONES FINALES

    Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes. IMPORTANTE:

    Cuando se trate de obras bajo la modalidad de concurso oferta, a cada una de las prestaciones involucradas se le aplicarn, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogacin de mayores fondos pblicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarn las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecucin de obras.

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    SECCIN ESPECFICA

    CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

    (EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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    CAPTULO I GENERALIDADES

    1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

    Nombre : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA

    RUC N : 20158906903

    Domicilio legal : PLAZA DE ARMAS S/N.

    1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de la ejecucin de la obra

    1.3. VALOR REFERENCIAL10

    El valor referencial asciende a S/. 3, 687,196.43 (Tres Millones Seiscientos

    Ochenta y Siete Mil Ciento Noventa y seis con 43/100 Nuevos Soles) ,

    incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la

    ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Setiembre del 2014.

    Valor Referencial (VR)

    Lmites

    90 % Inferior 110 % Superior

    S/. 3, 687,196.43 (Tres Millones

    Seiscientos Ochenta y Siete Mil Ciento Noventa y seis con 43/100 Nuevos Soles)

    S/. 3`318,476.79 ( Tres Millones Trescientos

    Dieciocho Mil Cuatrocientos

    Setenta y Seis con 79/100 Nuevos Soles)

    S/. 4'055,916.07 ( Cuatro Millones

    Cincuenta y Cinco Mil Novecientos

    Diecisis con 07/100 Nuevos Soles)

    10

    El monto del valor referencial indicado en esta seccin delas Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

    CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE ACCHA PARURO CUSCO .

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    1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

    El expediente de contratacin fue aprobado mediante RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N 186-2014-GM-MDA-P-C., el 09 de OCTUBRE del 2014. Asimismo, el expediente tcnico de obra fue aprobado mediante RESOLUCION DE ALCALDIA N 034-2014-MDA-P, el 14 de AGOSTO del 2014.

    1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO R.O. - RECURSOS ORDINARIOS IMPORTANTE:

    La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

    1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

    El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA

    11, de acuerdo con lo

    establecido en el expediente de contratacin respectivo.

    1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL

    LLAVE EN MANO.

    1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

    La obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el captulo III.

    1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA

    El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de 210 DIAS CALENDARIO. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra. IMPORTANTE:

    Cuando en el expediente de contratacin se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del prrafo anterior, deber consignarse lo siguiente: El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE

    11

    De acuerdo al artculo 40 del Reglamento, la Entidad tambin puede establecer como sistema de contratacin, el esquema mixto.

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    ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, el que comprende la elaboracin del expediente tcnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA ELABORACIN DEL EXPEDIENTE TCNICO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, as como la ejecucin de la obra en s misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos tcnicos mnimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.

    Cuando en el expediente de contratacin se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del prrafo anterior, deber considerarse lo siguiente, segn corresponda: El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra.

    12

    El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, el que comprende la elaboracin del expediente tcnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA ELABORACIN DEL EXPEDIENTE TCNICO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, as como la ejecucin de la obra en s misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos tcnicos mnimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.

    13

    1.10. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES - COSTO REPRODUCCION DE BASES :

    S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles)

    - COSTO REPRODUCCION DE EXPEDIENTE TECNICO :

    s/. 350.00 (trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles)

    1.11. BASE LEGAL

    - Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014. - Decreto Supremo N 011-79-VC. - Ley N 28015 Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea y Micro Empresa. - Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica

    12

    Este prrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    13

    Este prrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

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    - Ley N 27050 Ley General de la persona con discapacidad y su Reglamento - Ley N 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de

    Contrataciones del Estado. (Publicado el 1 de Junio del 2012). - Decreto Supremo D.S. No.138-2012-EF que modifica el Decreto Supremo No.184-2008-EF

    que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N 080-2014-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del

    Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.

    - Ley N 30191 - Ley que establece medidas para la prevencin, mitigacin y adecuada preparacin para la respuesta ante situaciones de desastre.

    - Convenio N428-2014-MINEDU. - Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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    CAPTULO II DEL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

    14

    Prepublicacin de Bases (opcional)

    15: Del: [REGISTRAR FECHA] Al: [REGISTRAR FECHA]

    Etapa Fecha, hora y lugar

    Convocatoria : 16/10/2014

    Registro de participantes : Del: 17/10/2014. Al: 06/11/2014

    Formulacin de Consultas : Del: 17/10/2014 Al: 23/10/2014

    Absolucin de Consultas : 24/10/2014

    Formulacin de Observaciones : Del: 27/10/2014 Al: 03/10/2014

    Absolucin de Observaciones 04/11/2014

    Integracin de las Bases : 05/11/2014

    Presentacin de Propuestas : 17/11/2014

    * El acto pblico se realizar en : 17/11/2014 10:00 am en el LOCAL CONSISTORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA. SITO EN LA PLAZA DE ARMAS DE ACCHA S/N PARURO.

    Calificacin y Evaluacin de Propuestas

    : 17/11/2014

    Otorgamiento de la Buena Pro16

    : 17/11/2014

    * El acto pblico se realizar en : 17/11/2014

    IMPORTANTE:

    Debe tenerse presente que entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo doce (12) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el SEACE, y entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas, debe existir como mnimo tres (3) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las bases integradas en el SEACE.

    14

    La informacin del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la informacin consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin en esta informacin, primar el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

    15

    El artculo 37 del Reglamento dispone que las Bases aprobadas podrn ser pre publicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. Esta prepublicacin no constituye una etapa del proceso de seleccin.

    16

    De acuerdo con el artculo 76 del Reglamento, el plazo para otorgar la Buena Pro no exceder de diez (10) das hbiles contados desde la fecha prevista en el cronograma del proceso de seleccin para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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    2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

    El registro de los participantes es gratuito y se realizar en JEFATURA DE ABASTECIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA, sito en PLAZA DE ARMAS S/N, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 8:00 AM a 16:00 PM horas. En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

    IMPORTANTE:

    Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.

    Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente tcnico de obra, salvo en la modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya su elaboracin, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

    2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en LA PLAZA DE ARMAS DE ACCHA, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 8:00 AM a 16:00 PM horas, debiendo estar dirigidos al

    Presidente del Comit Especial de la LICITACIN PBLICA N 01- 2014-CE-MDA-P EN EL MARCO DE LA LEY N 30191. IMPORTANTE:

    Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.

    2.4. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarn en acto pblico, en el SALON CONSISTORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA, sito en la PLAZA DE ARMAS DE ACCHA, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de las autoridades pertinentes segn la LEY 1017. Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. Las propuestas se presentarn en dos (2) originales y sobres cerrados y estarn dirigidas

    al Comit Especial de la LICITACIN PBLICA N 01- 2014-CE-MDA-P, EN EL MARCO DE LA LEY 30191, conforme al siguiente detalle:

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    SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

    SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

    2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

    Se presentar en un ( 1 ) original y dos ( 2 ) copias copias

    17.

    El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos

    18, la siguiente

    documentacin: Documentacin de presentacin obligatoria:

    a) Declaracin jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por

    17

    De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento, la propuesta tcnica se presentar en original y en el nmero de copias requerido en las Bases, el que no podr exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comit Especial.

    18

    La omisin del ndice no descalifica la propuesta, ya que su presentacin no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

    Seores

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA

    PLAZA DE ARMAS S/N. Att.: Comit Especial

    LICITACIN PBLICA N 01- 2014-CE-MDA-P EN EL MARCO DE LA LEY N 30191

    Denominacin de la convocatoria: CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE ACCHA PARURO CUSCO .

    SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]

    Seores

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA

    PLAZA DE ARMAS S/N. Att.: Comit Especial

    LICITACIN PBLICA N 01- 2014-CE-MDA-P EN EL MARCO DE LA LEY N 30191

    Denominacin de la convocatoria: Denominacin de la convocatoria: CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE ACCHA PARURO CUSCO .

    SOBRE N 2: PROPUESTA ECONMICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]

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    cada uno de los consorciados (Anexo N 1).

    b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos

    contenidos en el Captulo III de la presente seccin19

    (Anexo N 2). c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo

    N 3).

    En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

    d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los

    integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N 4).

    La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus

    integrantes. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado

    para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5).

    f) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo

    N 10).

    g) Declaracin jurada de compromiso de los profesionales propuestos (por

    cada uno de los profesionales propuestos), donde indique nombre

    completo, nmero de documento de identidad. profesin, nmero de

    colegiatura, direccin actual de residencia, telfono de contacto

    habilitado, correo electrnico, especialidad en la que participa.

    h) Declaracin jurada del postor, donde se comprometa a cumplir y

    ejecutar todas las metas previstas en el expediente tcnico del

    proyecto.

    i) Declaracin jurada del postor manifestando que sealar (en caso

    obtenga la buena pro del proceso) un domicilio en la ciudad de Cusco

    para efectos contractuales.

    j) Declaracin Jurada de cumplimiento del requerimiento de Equipo

    Mnimo.

    IMPORTANTE:

    19

    El Comit Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastar la presentacin de una declaracin jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos o, de lo contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentacin de algn otro documento, en cuyo caso, deber precisar dicha informacin en el listado de documentacin de presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de las Bases.

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    La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

    Documentacin de presentacin facultativa: a) Factor experiencia en obras en general: Copia simple de contratos y sus

    respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6, referido a la experiencia en obras en general del postor.

    b) Factor experiencia en obras similares: Copia simple de contratos y sus

    respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7,

    referido a la experiencia en obras similares del postor.

    c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia en la especialidad del personal profesional propuesto, se presentar copia simple de: contratos de trabajo, memorando, resoluciones u otro donde se indique la designacin de labor, con sus correspondientes constancias o certificados de conformidad.

    d) Factor cumplimiento de ejecucin de obras: Copia simple de un mximo de

    diez (10) constancias de prestacin.

    IMPORTANTE:

    De conformidad con el artculo 47 del Reglamento, en los casos de la contratacin de la ejecucin de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, las Bases tambin debern incluir factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tcnicas de diseo, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

    Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 8). En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera

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    independiente la declaracin jurada antes sealada. IMPORTANTE:

    En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

    2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

    20

    El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria: Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 9).

    El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. IMPORTANTE:

    La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento. La propuesta econmica de los postores que presenten la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 8), debe encontrase dentro de los lmites del valor referencial sin IGV.

    En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

    2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

    Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

    PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

    20

    De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento la propuesta econmica solo se presentar en original.

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    Se aplicarn las siguientes ponderaciones:

    c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica. 0.60

    c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica. 0.40

    Dnde: c1 + c2 = 1.00

    2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratacin. c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA. d) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA

    FIANZA e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI). g) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. h) Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su

    propuesta tcnica. i) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de

    Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    j) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra

    21, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en

    obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    k) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    IMPORTANTE:

    En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

    Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

    Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentacin a ser presentada, tales como:

    21

    De acuerdo con el artculo 183 del Reglamento, este calendario se actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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    a. Copia de DNI del Representante Legal. b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c. Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d. Copia del RUC de la empresa.

    IMPORTANTE:

    La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

    2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    Una vez citado para la suscripcin del contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentarse en la sede de la Entidad con toda la documentacin requerida para la suscripcin del contrato dentro del plazo de 10 das hbiles

    22.

    La citada documentacin deber ser presentada en MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA, PLAZA DE ARMAS S/N.

    IMPORTANTE:

    Las siguientes disposiciones slo debern ser incluidas en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo y para materiales o insumos:

    2.9. ADELANTOS23

    2.9.1. ADELANTO DIRECTO

    La Entidad otorgar 1 adelantos directos por el 20 % del monto del contrato original.

    El contratista debe solicitar formalmente el adelanto dentro de los ocho (8) das calendario siguientes a la firme del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos

    24 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La

    Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista. Asimismo, el contratista debe solicitar la entrega de los dems adelantos directos en DIAS COORDINADOS CON EL AREA USUARIA

    25. La entrega del o los adelantos se

    22

    La Entidad podr otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) das hbiles a fin que el postor se presente a la Entidad para suscribir el contrato.

    23

    Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garanta, precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 186 y 187 del Reglamento.

    24

    De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin de la obra sea menor a tres (3) meses, la garanta podr ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

    25

    En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber indicarse el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratacin. En

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    realizar en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD]26

    . Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud. En el supuesto que no se entregue [CONSIGNAR EL O LOS ADELANTOS] en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

    2.9.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

    La Entidad otorgar adelantos para materiales o insumos por el 40 % del monto del [CONSIGNAR, SEGN CORRESPONDA, DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA]

    27, conforme al

    calendario de adquisicin de materiales o insumos. Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos

    28 mediante

    CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente.

    2.10. VALORIZACIONES

    El periodo de valorizacin ser MENSUAL. IMPORTANTE:

    Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo dispuesto en el sexto prrafo del artculo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al mensual, deber establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago de las valorizaciones.

    De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

    2.11. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE

    OBRA

    La Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de 15 das

    calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

    el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboracin del expediente tcnico y/o a la ejecucin de la obra deber indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratacin. En este ltimo (adelanto directo para la ejecucin de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecucin de la obra.

    26

    Este prrafo solo deber ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de ms de un adelanto directo al contratista. 27

    En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en funcin del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en funcin del monto original de la prestacin consistente en la ejecucin de la obra.

    28 De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y mantenerse

    vigente hasta la utilizacin de los materiales o insumos a satisfaccin de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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    CAPTULO III REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

    CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE ACCHA PARURO CUSCO .

    De conformidad con los artculos 13 de la Ley y 11 de Reglamento, el rea usuaria es la responsable de definir con precisin las caractersticas, condiciones, cantidad y calidad de las obras a ser ejecutadas, en el expediente tcnico de obra; para tal efecto, deber tener en consideracin la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado y evitar incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores. Adicionalmente, el detalle del expediente tcnico deber cumplir, obligatoriamente, con los reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Asimismo, deber observarse los requisitos establecidos en los reglamentos sectoriales, segn lo indicado en el artculo 11 del Reglamento.

    I. Para la contratacin de la ejecucin de obras, en el expediente de contratacin deber contarse con el expediente tcnico aprobado, salvo en las obras bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboracin de dicho expediente. Es responsabilidad de la Entidad cautelar la adecuada formulacin del expediente tcnico, a fin de asegurar su calidad y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en la ejecucin de la obra. En el expediente de contratacin, tambin deber contarse con la viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP). II. DEL PROYECTO

    1.2. NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA:

    CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE ACCHA PARURO CUSCO .

    1.3. ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA DEL PIP: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS. PROYECTO META : 041 1.4. LOCALIZACION GEOGRAFICA: REGION : CUSCO DEPARTAMENTO : CUSCO PROVINCIA : PARURO DISTRITO : ACCHA 1.5. DE LA UNIDAD EJECUTORA: NOMBRE : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA SECTOR : GOBIERNOS LOCALES

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    UNIDAD ORGANICA : SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANO Y RURAL DIRECCION : PLAZA DE ARMAS S/N, ACCHA 1.6.- OBJETIVOS.- 1.6.1 OBJETIVO GENERAL. El objetivo central que plantea el proyecto es el mejoramiento de condiciones de vida de la poblacion. Para ello, se plantean las estrategias de contar con un SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL. 1.6.2 OBJETIVO ESPECIFICO. Proveer de la infraestructura necesaria al 100% que permita mejorar las condiciones de VIDA a nivel de saneamiento bsico de la poblacin beneficiaria 1.7. BENEFICIARIOS: El rea de estudio del proyecto se encuentra constituida por la poblacin en general de la ciudad de ACCHA . 1.8 JUSTIFICACIN: La ejecucin del presente proyecto se justifica por las siguientes consideraciones: El casco urbano de ACCHA que se encuentran dentro del rea de influencia del Saneamiento, es una zona que se encuentra con la necesidad al 100% de la ejecucin de Obra a contratar. Se podr generar un movimiento ms intenso, y condiciones de vida ms adecuadas y potenciando los recursos socio econmico de la provincia, mejorando las condiciones sociales, y culturales de los pobladores de ACCHA.

    La obra se encuentra localizada en: Distrito : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA Provincia : PARURO Departamento : CUSCO Regin : CUSCO.

    Adicionalmente, para la contratacin de la ejecucin de obras deber contarse con la disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la obra, salvo en las obras bajo la modalidad de concurso oferta que incluyan la venta del terreno. En esta seccin podr consignarse, en estricta observancia con lo dispuesto en el expediente tcnico, el perfil del personal propuesto para la ejecucin de la obra (concordante con el desagregado de gastos generales), el equipo y/o maquinaria mnimos (concordante con la relacin de precios y cantidades de recursos requeridos por tipo), y toda condicin relativa a la ejecucin de la obra (concordante con la informacin contenida en el expediente tcnico). Asimismo, deber tenerse presente que, la experiencia mnima requerida para el personal propuesto para la ejecucin de la obra, deber obedecer a criterios de razonabilidad y

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    proporcionalidad, teniendo en consideracin la naturaleza, complejidad y envergadura de la obra a ser ejecutada, el plazo de ejecucin previsto y las condiciones de mercado. Tambin deber tenerse en consideracin su relacin con los factores de evaluacin, para que, de forma conjunta, no afecten la mayor concurrencia de postores. En tal sentido, respecto del personal propuesto para la ejecucin de la obra:

    a) No deber exigirse un tiempo determinado de colegiatura o de ejercicio profesional, pues lo relevante es la experiencia efectiva con la que cuenta el profesional, y no el mero transcurso del tiempo desde su colegiatura.

    b) El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones (niveles especficos de formacin acadmica y/o capacitacin) que se exijan para los profesionales, deben ser acordes con la relevancia de sus funciones y los honorarios establecidos para estos profesionales en el expediente tcnico, debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias.

    IMPORTANTE:

    En caso de obras bajo la modalidad de concurso oferta, en este captulo la Entidad deber consignar, adems de la descripcin de la obra requerida, los trminos de referencia para la elaboracin del expediente tcnico de obra, as como los estudios previos que dieron lugar a la declaratoria de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

    En caso de obras bajo la modalidad llave en mano, en esta seccin la Entidad deber, consignar, adems de la descripcin de la obra requerida, las especificaciones tcnicas del equipamiento a ser montado y puesto en servicio. Asimismo, en caso la llave en mano incluya la elaboracin del expediente tcnico, la Entidad tambin deber consignar los trminos de referencia y los estudios previos que dieron lugar a la declaratoria de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

    Cuando se trate de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, se consignar la siguiente disposicin: El consultor que se encargue de la elaboracin del expediente tcnico debe contar con la especialidad de [INDICAR LA ESPECIALIDAD DEL CONSULTOR EN EL RNP] la misma que corresponde al objeto de la convocatoria. Para tal fin deber tenerse en cuenta las especialidades previstas en el artculo 268 del Reglamento.

    En este captulo, la Entidad podr incluir otras penalidades distintas a la penalidad por mora, teniendo en consideracin lo establecido en el artculo 166 del Reglamento. De optarse por considerar dichas penalidades, deber elaborarse un listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que sern objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarn por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante los que se verificar su ocurrencia.

    Se recomienda a las Entidades evaluar la necesidad real de incluir en esta seccin experiencia mnima para el postor, pues para la inscripcin en el Registro de Ejecutores de Obra del RNP, los ejecutores de obra deben acreditar, entre otros aspectos, experiencia mnima; asignndoseles la Capacidad Mxima de Contratacin, siendo la presentacin del certificado que acredita dicha capacidad un requisito para la suscripcin del contrato.

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    Indicar si se trata de una contratacin por tems, paquetes29

    o etapas, en cuyo caso debe detallarse dicha informacin.

    REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

    29

    En caso la Entidad opte por convocar un proceso de seleccin por paquete, deber tener en cuenta las condiciones establecidas para tal efecto en el artculo 19 del Reglamento.

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