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1er Foro Iberoamericano de Justicia de la Seguridad Vial Derechos de las Victimas de Siniestros de Transito SARA ARCE MOYA OFICINA DE ATECION Y PROTECCION A LA VICTIMA. MINISTERIO PUBLICO-COSTA RICA

1er Foro Iberoamericano de Justicia de la Seguridad Vial...Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre

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1er Foro Iberoamericano de Justicia de la Seguridad Vial

Derechos de las Victimas de Siniestros de Transito

SARA ARCE MOYAOFICINA DE ATECION Y PROTECCION A LA VICTIMA. MINISTERIO PUBLICO-COSTA RICA

Algunos Instrumentos

Internacionales

1)Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

2) Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de

San José), 1969.

3) Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,

4) 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas

en Condición de Vulnerabilidad XIV Cumbre Judicial

Iberoamericana, ciudad de Brasilia, capital de la República

Federativa del Brasil. Marzo de 2008.

5) Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas. Argentina,

abril 2012.

El Acceso a la Justicia

Derecho humano fundamental: Constituye la vía para reclamar

ante la violación de los derechos, su garantía permite asegurar la

igualdad ante la ley.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Recomendaciones para que los países miembros protejan los

derechos de las personas, disponiendo que el respeto a los

derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz

en el mundo.

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a

respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a

garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté

sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos

de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser

humano.

Convención Americana de los Derechos Humanos

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no

estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter,

los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus

procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,

las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer

efectivos tales derechos y libertades.

Con esta Convención de 1989, los Estados del continente iniciaron

el proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina

de la protección integral, en la cual se considera al niño como

sujeto pleno de derechos, dejando atrás la concepción de que es

sujeto pasivo de medidas de protección.

Convención sobre los Derechos del Niño

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas encondición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia

El sistema judicial se debe constituir como un instrumento para la

defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de

vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca

formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma

efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho

derecho.

El acceso efectivo a la justicia requiere fundamentalmente, que las personas conozcan de los derechos que son titulares y sobre todo, cuenten con los mecanismos para exigirlos.

MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL EN EL MUNDO

RESOLUCIÓN 60/5 de 1-12-2005

“… 10. Invita a los Estados Miembros y a la comunidad

Internacional a reconocer el tercer domingo de noviembre de

cada año como Día Mundial en recuerdo de las víctimas de

los accidentes de tráfico, en homenaje a las víctimas de

accidentes de tráfico y sus familias;…”

Artículo 1 Protección de Derechos, regular medidas extraprocesales y su procedimiento

Artículo 2. PRINCIPIOS

• Protección:

• Proporcionalidad y Necesidad:

• Confidencialidad:

OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY 8720

Artículo 9

� Gratuidad, asistencia psicológica, psiquiátrica, jurídica, social o médica, cuando sea necesario

� A que se faciliten la salida del país y la residencia en el extranjero, cuando

resulte necesario para proteger su vida o su integridad física, como

persona protegida.

� A que no se capten y/o se transmitan imágenes de su persona ni de sus

familiares, que permitan su identificación.

� Se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus

números telefónicos

� A solicitar el cese de las medidas o a rechazar su aplicación.

AMBITO DE APLICACIÓN Y ALGUNOS DERECHOS DE LAS PERSONAS BAJO PROTECCION

Algunas recomendaciones para mejorar el acceso a la Justicia

•Capacitar a operadores del sistema de justicia para que invoquen y apliquen tanto la normativa interna como la Internacional en sus labores diarias.

•Priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación y/o condición de vulnerabilidad como consecuencia del hecho ilícito en su perjuicio. ( Crear de Unidades de Atención )

• Promoción, implementación y seguimiento de políticas públicas permanentes, dirigidas específicamente a prevenir siniestros de tránsito y proteger los derechos de las personas menores de edad víctimas de estos delitos.

•Valorar integrar en la legislación interna, cuando los presupuestos procesales lo permitan, salidas alternas al proceso , con el objetivo de disminuir la revictimización secundaria y mitigar los efectos del delito.

Sara Arce Moya

Oficina de Atención y Protección a la Víctima

Ministerio Público- Costa Rica

“Somos muchos funcionarios públicos, pero lo que nos diferencia de los demás

es el compromiso con el que asumimos cada día nuestra labor” ( Sara Arce

Moya )

[email protected]