1er Trabajo Cuestionario - UAP (2)

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CUESTIONARIO

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REDACCION Y DOCUMENTACION CONTABLE

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL HUANCAYO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.A.P. CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CPCC Pedro Emil Torres Quillatupa Curso Especial de TitulacinCUESTIONARIO

PARTE TEORICADEL CODIGO TRIBUTARIO

1.- Que es un impuesto, contribucin y tasa?

NORMA II: MBITO DE APLICACIN a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin.

2.- Quines son las personas sometidas al cdigo tributario?

NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l.

3.- Que es una obligacin tributaria?

Artculo 1.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

4.- Quienes son acreedores tributarios?

Artculo 4.- ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

5.- Quien es deudor tributario?

Artculo 7.- DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

6.- Que entiende por responsables solidarios?

Artculo 16.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS Estn obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: 1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2.Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas. 3.Los administradores o quines tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica. 4.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5.Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por accin u omisin del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

7.- En que formas se extingue la deuda tributaria explique brevemente cada uno?

27) Artculo 27.- EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensacin. 3) Condonacin. 4) Consolidacin. 5) Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aqullas que constan en las respectivas Resoluciones u rdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperacin onerosa son las siguientes: a) Aqullas que constan en las respectivas Resoluciones u rdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aqullas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisin de la resolucin u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estn en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter general o particular. (27) Artculo sustituido por el Artculo 11 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

8.- Que es prescripcin de deudas y cules son los plazos?

Artculo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCIN La accin de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido. La accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos. (52) Artculo sustituido por el Artculo 18 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004. Artculo 44.- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El trmino prescriptorio se computar: 1. Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior. (53) 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

9.- En que casos existe interrupcin de la prescripcin?

Artculo 45.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION 1. El plazo de prescripcin de la facultad de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria se interrumpe: a) Por la presentacin de una solicitud de devolucin. b) Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria. (56) c) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria para la determinacin de la obligacin tributaria, con excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin parcial. (56) Inciso modificado por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entr en vigencia a los sesenta (60) das hbiles siguientes a la fecha de su publicacin. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

10.- Mencione las medidas cautelares previas a un proceso de cobranza coactiva?

Vencido el plazo de siete (7) das, el Ejecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artculo, que considere necesarias. Adems, podr adoptar otras medidas no contempladas en el presente artculo, siempre que asegure de la forma ms adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza. Para efecto de lo sealado en el prrafo anterior notificar las medidas cautelares, las que surtirn sus efectos desde el momento de su recepcin y sealar cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. El Ejecutor Coactivo podr ordenar, sin orden de prelacin, cualquiera de las formas de embargo siguientes: 1. En forma de intervencin en recaudacin, en informacin o en administracin de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. 2. En forma de depsito, con o sin extraccin de bienes, el que se ejecutar sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, aun cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrn designar como depositario o custodio de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administracin Tributaria. Cuando los bienes conformantes de la unidad de produccin o comercio, aisladamente, no afecten el proceso de produccin o de comercio, se podr trabar, desde el inicio, el embargo en forma de depsito con extraccin, as como cualesquiera de las medidas cautelares a que se refiere el presente artculo. Respecto de los bienes que se encuentren dentro de la unidad de produccin o comercio, se trabar inicialmente embargo en forma de depsito sin extraccin de bienes. En este supuesto, slo vencidos treinta (30) das de trabada la medida, el Ejecutor Coactivo podr adoptar el embargo en forma de deposito con extraccin de bienes, salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantas que sean suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria. Si no se hubiera trabado el embargo en forma de depsito sin extraccin de bienes por haberse frustrado la diligencia, el Ejecutor Coactivo, slo despus de transcurrido quince (15) das desde la fecha en que se frustr la diligencia, proceder a adoptar el embargo con extraccin de bienes. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Pblicos, el Ejecutor Coactivo podr trabar embargo en forma de depsito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario.

11.- Mencione las formas de notificacin?

Artculo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIN La Notificacin de los actos administrativos se realizar, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deber contener, como mnimo: i. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario. ii. Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda. iii. Nmero de documento que se notifica. iv. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. v. Fecha en que se realiza la notificacin. La notificacin efectuada por medio de este inciso, as como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera vlida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificacin con certificacin de la negativa a la recepcin se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien est dirigida la notificacin o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepcin del documento que se pretende notificar o, recibindolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificacin, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.b) Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma va.

Tratndose del correo electrnico u otro medio electrnico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisin o puesta a disposicin de un mensaje de datos o documento, la notificacin se considerar efectuada al da hbil siguiente a la fecha del depsito del mensaje de datos o documento.La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia establecer los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, as como las dems disposiciones necesarias para la notificacin por los medios referidos en el segundo prrafo del presente literal.En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y dems condiciones se establecern mediante Resolucin Ministerial del Sector Economa y Finanzas.

c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administracin Tributaria. Cuando el deudor tributario tenga la condicin de no hallado o de no habido, la notificacin por constancia administrativa de los requerimientos de subsanacin regulados en los Artculos 23, 140 y 146 podr efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trmite. El acuse de la notificacin por constancia administrativa deber contener, como mnimo, los datos indicados en el segundo prrafo del inciso a) y sealar que se utiliz esta forma de notificacin. d) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los casos de extincin de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin onerosa. En defecto de dicha publicacin, la Administracin Tributaria podr optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad. La publicacin a que se refiere el prrafo anterior deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero del RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo.

12,-Explique los procedimientos tributarios cobranza coactiva, contencioso y no contencioso?

Artculo 112.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, adems de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Cobranza Coactiva. Se inicia cuando la obligacin queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la induccin al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; as la entidad toma la decisin de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a travs de embargos Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al Deudor de la Resolucin de Ejecucin Coactiva que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones nicas de Importacin u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza. 2. Procedimiento Contencioso-Tributario El procedimiento contencioso tributario es el conjunto de actos administrativos que conduce a la solucin de una controversia entre la Administracin Tributaria y el deudor tributario.on etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:a) La reclamacin ante la Administracin Tributaria.b) La apelacin ante el Tribunal Fiscal.Cuando la resolucin sobre las reclamaciones haya sido emitida por rgano sometido a jerarqua, los reclamantes debern apelar ante el superior jerrquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.En ningn caso podr haber ms de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

3. Procedimiento No Contencioso. En el procedimiento no contencioso tributario se tramitan solicitudes que en principio, no contienen materia controvertida entre la Administracin Tributaria y el contribuyente y estn relacionadas al cumplimiento de formalidades o trmites establecidos que deben realizar ante la entidad tributaria para gestionar la impresin de facturas o comprobantes de pago, inscripcin en el RUC, devolucin de pagos en exceso, etc.Plazos.Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 das hbiles, siempre que conforme a las disposiciones pertinentes, requiere de pronunciamiento expreso de la administracin tributaria. 13.- Que es una apelacin o queja?

Son MEDIOS IMPUGNATORIOS o Recursos Administrativos que tienen por finalidad discutir un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o inters legtimo del recurrente.

DEL IMPUESTO A LA RENTA

1.- Indique cual es la base legal del Impuesto a la Renta:

Que mediante Decreto Legislativo N 774 se aprueba la Ley del Impuesto a la Renta; Que a travs del Decreto Supremo N 054-99-EF se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; habindose aprobado con posterioridad a su vigencia diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado el texto de la Ley del Impuesto a la Renta;Que la Disposicin Final nica del Decreto Legislativo N 949 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se expedir el nuevo Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;De conformidad con lo dispuesto en la Disposicin Final nica del Decreto Legislativo N 949;

2.- Cules son las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta?

) Artculo 1.- El Impuesto a la Renta grava:a)Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.b)Las ganancias de capital.c)Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.d)Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.Estn incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:1) Las regalas. 2) Los resultados de la enajenacin de:(i) Terrenos rsticos o urbanos por el sistema de urbanizacin o lotizacin. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el rgimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenacin.3) Los resultados de la venta, cambio o disposicin habitual de bienes.

3.- Qu constituye las ganancias del capital y del trabajo?

Se entiende por bienes de capital a aquellos que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresa.A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinacin de la siguiente manera:1. Rentas de Capital Primera categora: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categora.2. Rentas de Capital Segunda Categora por ganancias de capital originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora.3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categora deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, as como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

4.- Qu constituye ingresos que provengan de terceros?

Artculo 3.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominacin, especie o forma de pago son los siguientes:a)Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aqullas que no impliquen la reparacin de un dao, as como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24.b)Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectacin total de esos importes que disponga el Reglamento.En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, as como el resultado por exposicin a la inflacin determinado conforme a la legislacin vigente.Tambin constituye renta gravada de una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

5.- Qu constituyen rentas imputadas?

Se trata, de una renta que si bien no efectivamente generada por el contribuyente, se considera existente por la titularidad de ciertos elementos patrimoniales, es decir, se considera que existe una manifestacin de riqueza y por tanto de capacidad contributiva por la titularidad de ciertos elementos patrimoniales.

Imputacin de Rentas Inmobiliarias

Podramos definirlas como aquellas rentas que debe incluir el contribuyente en la parte general del Impuesto, por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre el bien inmueble urbano, o por la titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre inmuebles urbanos, siempre y cuando el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario, no est afecto a actividades econmicas.

As, los inmuebles urbanos no arrendados y que no se encuentren afectos a actividades econmicas, excluidos la vivienda habitual y el suelo no edificado, no generan rendimientos del capital inmobiliario, sino rentas imputadas, considerndose, las mismas, como un rgimen especial del nuevo Impuesto.

6.- Qu sujetos son inafectas del Impuesto a la Renta?

Son ingresos inafectos:- Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.- Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.- Las compensaciones por tiempo de servicios.- Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.- Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Entre los sujetos inafectos estn:a) El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en la SUNAT.c) Las Comunidades Campesinas.d) Las Comunidades Nativas.

7.- Quines estn exonerados del Impuesto a la Renta?

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.d) Ingresos brutos exonerados:- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas. - Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas.Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

8.- Qu incluye las Rentas no Empresariales?

9.- Cules son las Rentas de Primera categora?

Artculo 23.- Son rentas de primera categora:a)El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categora, el ntegro de la merced conductiva. En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicacin de leyes especficas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Pblico Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoolgicos. La presuncin establecida en el prrafo precedente, tambin es de aplicacin para las personas jurdicas y empresas a que se hace mencin en el inciso e) del Artculo 28 de la presente Ley. Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario. La presuncin prevista en este inciso no ser de aplicacin cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artculo 32 de esta ley, las que se sujetarn a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artculo 32-A de esta ley. ltimo prrafo del inciso a) del artculo 23 incorporado por el Artculo 4 del Decreto Legislativo N. 1112, publicado el 29 de junio de 2012, vigente a partir del 01 de enero de 2013. b) Las producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, as como los derechos sobre stos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior. Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a entidades comprendidas en el ltimo prrafo del Artculo 14 de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.c)El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar. d)La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

10.- Cules son las rentas de segunda categora?

Artculo 24.- Son rentas de segunda categora: a. Los intereses originados en la colocacin de capitales, as como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. Las regalas. d. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares. e. Las rentas vitalicias. f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente. g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h. La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artculo 28 de esta ley, provenientes de fondos de inversin, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.i. (37) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24-A de la Ley. (37) Inciso incorporado por el artculo 7 de la Ley N 27804, publicada el 02 de agosto de 2002. (Ver Numeral 2.3 del Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 010-2006/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2006 y vigente a partir del 14 de enero de 2006, mediante la cual dictan normas sobre los certificados d rentas y retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). j. (38) Las ganancias de capital. (38) Inciso incorporado por el artculo 15 del Decreto Legislativo N 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. k. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. Inciso k) incorporado por el Artculo 8 del Decreto Legislativo N 972, publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 01 de enero de 2009. l. Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, certificados de participacin en fondos mutuos de inversin en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

11.-A qu se considera regalas?

12.-Cules son las rentas de tercera categora?

son las actividades empresariales q gerearan las personas naturales y juridas al conjugar la inverisone del capital mas el trabajo

13.- Cules son las rentas de cuarta categora?

son las ingresos que provienen de realizar cualkier trabajo individual.

14.- Cules son las rentas de quinta categora?

son los ingresos q proviene de las remuneraiones por su servicio en dinero o en especie

15.- A que se considera rentas percibidas?

es la realizacion del pago o ingreso del dinero

16.- A que se consideran rentas en especie?al pago de un servicio en bienes no dinerarios

17.- Los que perciban rentas de primera categora estn obligados a hacer pagos a cuenta?no estan obligados , pero si pueden hacer pagos a cta

18.-Los inmuebles o muebles cedidos gratuitamente pagan impuesto?si pagan, de acuerdo al valo de adquisicion o del autovaluo

19.-Los contribuyentes de tercera categora estn obligados a hacer pagos a cuenta por concepto de renta?Cuales son los sistemas a aplicar?no estan obligados a pagar en el periodo , pero si les cobran intereses por no pagar en el periodo establecido xk como dice son pagos a cta, a cuenta de la renta anual , xk ahi se regulariza en le impuesto anual,,,, los sistemas aaplicar son , SISTEMA DE COEFICIENTE Y PORCENTAJE

20.-Qu ingresos no constituyen rentas de cuarta categora?

LOS INGRESOS DE CAPITAL

NUEVO RUS 1.- Pueden acogerse al Nuevo RUS Trabajadores independientes? NO 2.- Existe una categora especial en el Nuevo RUS donde no se paga cuota mensual

NO, XK ESOS SON PAGOS DEFINITIVOS 3.- Puede el contribuyente del Nuevo RUS emitir liquidaciones de compra NO, 4.- Puede tener personal en planilla el contribuyente del nuevo RUS? SI, CON LAS UEVAS NORMAS 5.-El monto mnimo para la emisin obligatoria de la boleta de venta es de S/. 3.00? NO , ES 5 SOLES. PERO SI EL CONTRIBUYENTE TE SOLICITA AUNK SEA DE MENOS MONTO SE LE TIENE Q DAR

6.-Los comprobantes de pago del nuevo RUS dan derecho a utilizar crdito fiscal? NO, XK NO EMITEN FACTURA , SOLO BOLETA DE VENTA 7.-Debe identificarse al comprador o usuario, a partir de que monto?APARTI DE 700.00 CON NOMBRE Y APELLIDO + DNI 8.-Qu sucede si el contribuyente del nuevo RUS emite facturas?EL CONTRIBUYENTE EMITE FACT, XK LA LEY NO LE PERMITE , SOLO EMITE BV.

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA1.-quines pueden acogerse al R.E.R.?

PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS Y PERSONAS JURIDICAS2.-Los contribuyentes del nuevo RUS pueden acogerse al R.E.R.?

SI, CAMBIANDOSE DE REGIMEN3.-Cules son los impuestos a pagar de los que se acogen al R.E.R?

IMP, A LA RENTA 1.5% Y EL IGV

4.-Qu libros contables llevan los de R.E.R?COMPRAS Y VENTAS

REGIMEN GENERALExplique todo lo concerniente al tema.

Modulo : MODULO TRIBUTACION 2014 Catedrtico: CPCC Pedro Emil Torres Quillatupa