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Régimen Tributario de la Empresa IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES A. SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETOS TRIBUTAN POR Personas físicas domiciliadas en el país (Ver A.1) Sucesiones indivisas radicadas en el país (Ver A.3) Por los bienes situados en el país y en el exterior. Personas físicas domiciliadas en el exterior (Ver A.2) Sucesiones indivisas radicadas en el exterior (Ver A.3) Sólo por los bienes situados en el país. A.1. DOMICILIO EN EL PAIS. A. SOCIEDAD CONYUGAL Se sigue la misma regla que establece el art. 30 de la ley del impuesto a las ganancias para la atribución de las rentas de la sociedad conyugal. Vale decir que el marido declarara: La totalidad de los bienes propios. La totalidad de los bienes gananciales, salvo en los siguientes casos: Bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Existencia de separación judicial de bienes. En este caso los bienes se atribuirán conforme a lo dispuesto por el respectivo fallo 1 . Otorgamiento de la administración de todos los bienes gananciales a la mujer en virtud de una resolución judicial. B. MENORES DE EDAD Los bienes pertenecientes a menores de edad serán declarados, en representación de estos, por: Los padres, o quienes ejerzan la patria potestad. Tutores o curadores. Cabe aclarar que los contribuyentes del impuesto son los menores, constituyéndose en responsables del cumplimiento de las obligaciones de éstos a quienes ejerzan la patria potestad. C. ALGUNOS CASOS ESPECIALMENTE LEGISLADOS La ley considera domiciliados en el país a los siguientes sujetos (y familiares que los acompañaren) cuando, debido al ejercicio de sus funciones, se encontraren en el exterior: Agentes diplomáticos y consulares. 1 A nuestro entender se trata de un error legislativo, debido que si existe separación judicial de bienes no hay sociedad conyugal.

1.Imp Bs Pers Apunte N 3

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Imp Bs Pers Apunte N 3

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  • Rgimen Tributario de la EmpresaIMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    A. SUJETOS DEL IMPUESTO

    SUJETOS TRIBUTAN POR

    Personas fsicas domiciliadas en el pas (Ver A.1)

    Sucesiones indivisas radicadas en el pas (Ver A.3)

    Por los bienes situados en el pas yen el exterior.

    Personas fsicas domiciliadas en el exterior (Ver A.2)

    Sucesiones indivisas radicadas en elexterior

    (Ver A.3)Slo por los bienes situados en el

    pas.

    A.1. DOMICILIO EN EL PAIS.

    A. SOCIEDAD CONYUGALSe sigue la misma regla que establece el art. 30 de la ley del impuesto a las ganancias para la atribucinde las rentas de la sociedad conyugal. Vale decir que el marido declarara:

    La totalidad de los bienes propios.

    La totalidad de los bienes gananciales, salvo en los siguientes casos:

    Bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesin, oficio, empleo,comercio o industria.

    Existencia de separacin judicial de bienes. En este caso los bienes se atribuirn conforme alo dispuesto por el respectivo fallo1.

    Otorgamiento de la administracin de todos los bienes gananciales a la mujer en virtud deuna resolucin judicial.

    B. MENORES DE EDADLos bienes pertenecientes a menores de edad sern declarados, en representacin de estos, por:

    Los padres, o quienes ejerzan la patria potestad. Tutores o curadores.

    Cabe aclarar que los contribuyentes del impuesto son los menores, constituyndose en responsables delcumplimiento de las obligaciones de stos a quienes ejerzan la patria potestad.

    C. ALGUNOS CASOS ESPECIALMENTE LEGISLADOSLa ley considera domiciliados en el pas a los siguientes sujetos (y familiares que los acompaaren)cuando, debido al ejercicio de sus funciones, se encontraren en el exterior:

    Agentes diplomticos y consulares.

    1 A nuestro entender se trata de un error legislativo, debido que si existe separacin judicial de bienes no hay sociedad conyugal.

  • Rgimen Tributario de la Empresa Personal tcnico y administrativo de las respectivas misiones.

    Funcionarios pblicos de la Nacin.

    Funcionarios que integran comisiones de las provincias y municipalidades.

    A.2. DOMICILIO EN EL EXTERIOR. ALGUNOS CASOS ESPECIALMENTE LEGISLADOSEn el caso de personas fsicas de nacionalidad extranjera que se encuentren domiciliadas en el pas porrazones laborales debidamente acreditadas que requieran una residencia menor a los 5 aos, tributaran slosobre sus bienes situados en el pas pero respetando los plazos, formas y condiciones establecidos para laspersonas fsicas domiciliadas en el pas.

    Esto implica una diferencia con las personas fsicas domiciliadas en el exterior, quienes ingresan el impuestocon carcter de pago nico y definitivo a travs de un responsable sustituto.

    A.3. SUCESIONES INDIVISAS. LUGAR DE RADICACION

    En primer lugar, debe tenerse presente que las sucesiones indivisas slo sern sujetos del tributo cuando lafecha 31 de diciembre de 1999 quede comprendida entre:

    Fallecimiento del causante y

    Declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado valido el testamento que cumpla con lamisma finalidad.

    Deben imputarse a la sucesin indivisa los siguientes bienes:

    La totalidad de los bienes propios del causante.

    El 50% de los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que hubiese formado parte el causante.

    NOTA:Tener presente que si fallece la esposa (antes del 31/12/99) se extingue la sociedad conyugal modificndose,en consecuencia, los bienes que debe declarar el cnyuge suprstite..

    Por otra parte, el lugar de radicacin de la sucesin ser:

    Si al 31/12 se inici el juicio sucesorio: en el lugar de la apertura del respectivo juicio.

    Si al 31/12 no se inici el juicio sucesorio: habr que contemplar las siguientes posibilidades:

    Si existe mas de un heredero: en el ultimo domicilio del causante.

    Si existe un slo heredero domiciliado en el pas: en el domicilio del heredero.

    Una vez iniciado el juicio, el lugar de radicacin ser el de apertura del mismo

  • Rgimen Tributario de la EmpresaB. BIENES COMPUTABLES

    BIENES COMPUTABLES

    Inmuebles B.1 Del Pas B.2 Del Exterior

    Automotores, Aeronaves, naves y similares B.3 Del Pas B.4 Del Exterior

    Crditos B.5 Del Pas B.6 Del Exterior

    Depsitos en entidades bancarias y financieras B.7 Del Pas B.8 Del Exterior

    Acciones B.9 Del Pas B.10 Del Exterior

    Participaciones Sociales B.11 Del Pas B.12 Del Exterior

    Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales B.13 Del Pas B.14 Del Exterior

    Cuotas parte de Fondos Comunes de Inversin B.15 Del Pas B.16 Del Exterior

    Tenencia de moneda nacional o extranjera B.17 Del Pas

    Ttulos Pblicos y dems ttulos valores B.18 Del Pas B.19 Del Exterior

    Cert. de participacin y Ttulos representativos de deuda B.20 Del Pas B.21 Del Exterior

    Objetos suntuosos B.22 Del Pas B.23 Del Exterior

    Otros Bienes de uso afectados a actividades gravadas por elImpuesto a las Ganancias

    B.24 Del Pas B.25 Del Exterior

    Objetos personales y del hogar B.26 Del Pas

    Otros bienes no comprendidos en el detalle anterior B.27 Del Pas B.28 Del Exterior

    TOTAL TOTAL

    B.1. BIENES INMUEBLES DEL PAIS

    A. CONCEPTOLos inmuebles se consideran del pas cuando se encuentran ubicados en el territorio argentino.

    B. VALUACIN. CONSIDERACIONES GENERALESEn primer lugar debe destacarse que los inmuebles integran el patrimonio del contribuyente y, por lotanto, deben declararse, cuando se d cualquiera de las siguientes situaciones:

    Posesin

    Escrituracin

    Adquiridos

    Costo de adquisicin o valor de ingreso al Patrimonio actualizado al 31/12 de1999.

    MenosAmortizaciones2, calculadas desde la adquisicin del bien.

    2 La amortizacin ser del 2 % anual, por trimestre de alta. La determinacin de la proporcin amortizable, es decir la correspondiente aedificios, construcciones o mejoras amortizables, se llevar a cabo de la siguiente forma:

    Teniendo en cuenta la relacin existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra, segn el avalo fiscal al momentode la adquisicin, o en su defecto

  • Rgimen Tributario de la EmpresaConstruidos

    Valor del Terreno actualizado al 31/12/99

    Mas:

    Costo de construccin actualizado al 31/12/99 (Suma de inversionesrealizadas actualizadas hasta la finalizacin de la construccin)

    MenosAmortizaciones3, calculadas desde la finalizacin del bien.

    En construccin

    Valor del Terreno actualizado al 31/12/99

    Ms

    inversiones actualizadas al 31/12/99

    NO SE AMORTIZA.

    Mejoras Finalizadas: dem inmuebles construidos.

    En construccin: suma de inversiones actualizadas al 31/12/99

    Atencin

    Cuando no sea posible determinar el valor de adquisicin o de ingreso alpatrimonio, se tomar como valor del inmueble la base imponible para elimpuesto inmobiliario o tributos similares al 31/12/99.

    Cuando en el valor de adquisicin o ingreso al patrimonio se hallarenincluidas mejoras, construcciones o edificios que no existieran al31/12/99, el contribuyente podr justipreciar y deducir el valorcorrespondiente a tales conceptos.

    C. COMPARACIN CON LA VALUACIN FISCALUna vez determinado el valor del inmueble, se lo compara con la base imponible para el impuestoinmobiliario o tributos similares al 31/12/99, y se toma el mayor.

    La comparacin entre el valor determinado y la valuacin fiscal deber realizarse en forma individualpara cada uno de los inmuebles que el contribuyente debiera declarar.

    Adems, si el valor fiscal no contemplara mejoras o construcciones que estuvieran incluidas en el valordeterminado, deber procederse de la siguiente forma:

    La comparacin se har contemplando slo aquellos conceptos que estuvieran incluidos en lavaluacin fiscal;

    segn el justiprecio que efecte el contribuyente3 La amortizacin ser del 2 % anual, por trimestre de alta. La determinacin de la proporcin amortizable, es decir la correspondiente aedificios, construcciones o mejoras amortizables, se llevar a cabo de la siguiente forma:

    Teniendo en cuenta la relacin existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra, segn el avalo fiscal al momentode la adquisicin, o en su defecto

    segn el justiprecio que efecte el contribuyente

  • Rgimen Tributario de la Empresa Las mejoras o construcciones no incluidas se adicionaran al importe que resulte de la comparacin

    precedente, valuadas conforme las normas del impuesto.

    D. POSIBILIDAD DE COMPUTAR EL VALOR DE PLAZACuando el valor de plaza sea inferior al valor determinado conforme a las normas precedentes, se podrtomar el valor de plaza (siempre que el contribuyente informe a la AFIP, al momento de presentacin dela DDJJ, el procedimiento utilizado para arribar a la valuacin computada).

    Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales deventa.

    E. DEDUCCIN DE PASIVOS Slo se permite la deduccin de deudas cuando se verifiquen en forma concurrente las siguientessituaciones:

    Se trate inmuebles destinados a casa-habitacin del contribuyente o del causante (en el caso desucesiones indivisas).

    El endeudamiento tuviera como finalidad la construccin de dichos inmuebles o bien la realizacinde mejoras en los mismos.

    El importe a deducir ser el saldo adeudado al 31/12/99.

    F. CESION DE LA NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUSFRUCTO

    Cesin gratuita

    El cedente deber computar el valor total del inmueble.

    Cesin por contrato oneroso

    El valor del inmueble ser computado por mitades entre el nudo propietario y los usufructuarios,teniendo en cuenta lo siguiente:

    El propietario declarara el 50 % del valor impositivo del inmueble.

    El usufructuario declarara el 50 % del valor de la transferencia onerosa.

    B.2. BIENES INMUEBLES DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOSon inmuebles del exterior todos aquellos ubicados en el extranjero.

    B. VALUACINValor de plaza4 en el exterior al 31 de diciembre de 1999.

    4 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaDicho valor deber convertirse a moneda nacional utilizando el valor de cotizacin, tipo comprador, delBanco de la Nacin Argentina, del ultimo da hbil anterior al 31/12 de cada ao.

    B.3. AUTOMOTORES, AERONAVES, NAVES Y SIMILARES DEL PAIS

    A. CONCEPTOSe encuentran comprendidos dentro de este rubro:

    Automotores patentados o registrados en Argentina.

    Naves y aeronaves de matrcula nacional.

    B. VALUACIN

    Norma General

    Costo de adquisicin o de ingreso al Patrimonio actualizado

    MenosAmortizaciones, desde la adquisicin del bien (ao de alta completo)

    NormaEspecial.

    Valuacin deautomotores

    El valor a computar para los automotores ser el mayor que resulte decomparar:

    Valor determinado conforme a la norma general.

    Valor establecido al 31/12/99 por DGI mediante la tabla elaborada a talefecto. Para consultar los valores, ver Herramienta 7.2000

    ATENCIN:En el caso de automotores totalmente amortizados, no se realizar estacomparacin, sino que el valor a computar ser cero (0).

    B.4. AUTOMOTORES, AERONAVES, NAVES Y SIMILARES DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOSe encuentran comprendidos dentro de este rubro:

    Automotores patentados o registrados en el exterior.

    Naves y aeronaves de matrcula extranjera.

    B. VALUACINValor de plaza5 en el exterior al 31 de diciembre de 1999.

    Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

    5 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

  • Rgimen Tributario de la EmpresaDicho valor deber convertirse a moneda nacional utilizando el valor de cotizacin, tipo comprador, delBanco de la Nacin Argentina, del ultimo da hbil anterior al 31/12 de cada ao.

    B.5. CREDITOS DEL PAIS

    A. CONCEPTODentro del vocablo crditos se incluyen tambin a los fines del impuesto a los debentures yobligaciones negociables emitidas.

    Estos crditos se considerarn del pas cuando el domicilio del deudor se encuentre en el territorioargentino.

    En el supuesto que los crditos o debentures cuenten con garanta real, se considerar como crdito delpas en tanto y en cuanto los bienes sobre los que se hallen constituidos los derechos reales seencuentren situados en el pas.

    Atencin:Tener presente que en el caso de impuestos los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta delos mismos son activos computables slo en la medida en que excedan el monto del respectivogravamen, determinado por el 31 de diciembre de 1999.

    En el caso del impuesto sobre los bienes personales para determinar que parte del anticipo escomputable podes usar la herramienta 4/2000.

    B. VALUACIN

    Crditos enMoneda del

    pas

    Valor al cierre

    MsIntereses devengados al 31/12/99

    Actualizaciones legales, fijadas o pactadas judicialmente

    Crditos enMoneda

    Extranjera

    Valor al cierre + intereses devengados al 31/12/99

    (Convertido al ltimo tipo de cambio compradorBanco Nacin Argentina al 31/12/99)

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaB.6. CREDITOS DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTODentro del vocablo crditos se incluyen tambin a los fines del impuesto a los debentures yobligaciones negociables emitidas.

    Cuando se trate de crditos originados en saldos de precio por: Venta de bienes situados en el pas al momento de la enajenacin. Actividades desarrolladas en el pas

    Se considerarn del exterior cuando los deudores hubieran permanecido all por un lapso mayora 6 meses contados desde que el crdito se hubiera hecho exigible -es decir, desde suvencimiento- hasta el 31 de diciembre de 1999.

    Asimismo, en el caso de crditos garantizados con derechos reales, para determinar si los mismosrevisten el carcter de bien del pas o del exterior, habr que tener en cuenta la ubicacin del bien quesirve de garanta. Es decir que, un crdito hipotecario sobre un inmueble ubicado en Argentina seconsiderara un bien del pas sin importar el domicilio del deudor.

    B. VALUACINA su valor de capital ms los intereses devengados al 31 de diciembre de 1999, convertido en monedanacional6

    B.7. DEPOSITOS EN INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS DEL PAIS

    A. CONCEPTOComprende los depsitos de dinero que se hallaren en el territorio del pas al 31 de diciembre de 1999.

    B. VALUACIN

    Depsitos enMoneda del

    pas

    Valor al cierre

    MsIntereses devengados al 31/12/99

    Actualizaciones legales, fijadas o pactadas judicialmente

    Depsitos enMoneda

    Extranjera

    Valor al cierre + intereses devengados al 31/12/99

    (Convertido al ltimo tipo de cambio compradorBanco Nacin Argentina al 31/12/99)

    6 Para la conversin a moneda nacional se utilizar el valor de cotizacin, tipo comprador, del Banco de la Nacin Argentina, del ultimoda hbil anterior al 31/12 de cada ao.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaB.8. DEPOSITOS EN INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOCorresponde a los depsitos en instituciones bancarias del exterior siempre que los mismos hubieranpermanecido en el extranjero por ms de 30 das dentro del mismo ao calendario.

    De cumplirse con lo previsto en el prrafo anterior, el monto del depsito a ser considerado del exteriorse determinar calculando el promedio del saldo acreedor diario de cada una de las cuentas eninstituciones bancarias extranjeras. Por otra parte, la diferencia entre el saldo de la cuenta al 31/12/99 yel monto calculado mediante el promedio anteriormente citado, se considerar como un depsito situadoen el pas.

    B. VALUACINSe adicionar a su valor original los intereses devengados al 31 de diciembre de 1999, debiendo elimporte obtenido convertirse en moneda nacional6.

    B.9. ACCIONES DEL PAIS

    A. CONCEPTOSe trata de las acciones pertenecientes a sociedades domiciliadas en Argentina.

    Deben incluirse bajo este rubro:

    Acciones en circulacin segn balance de la sociedad emisora cerrado en el ao liquidado.

    Acciones liberadas puestas a disposicin como consecuencia de la distribucin de dividendos.

    NOTA:En el caso de acciones cedidas, a ttulo gratuito u oneroso, con reserva de usufructo el sujeto pasivo delgravamen es el nudo propietario.

    B. VALUACIN

    Con cotizacin

    Valor de cotizacin al 31/12/99

    Dicho valor de cotizacin es publicado anualmente por la AdministracinFederal de Ingresos Pblicos.

    Sin cotizacin

    Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre el ltimo balance cerrado al31/12/99

    MsAumentos de capital7

    7 Se consideran aumentos de capital a los siguientes conceptos

    Integracin de accionesAportes de Capital (incluye los aportes irrevocables)

    Producidos entre elcierre del balance y el

    31/12/99

    Los aumentos citados se tomarn al valor de las integraciones o del aporte realizado, e incrementarn en la proporcin correspondiente elvalor de las respectivas acciones o participaciones.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaMenos

    Disminuciones de capital8

    IMPORTANTE:

    Cuando existan saldos por operaciones entre los accionistas y la sociedad pactadas como entre partesindependientes, los mismos no formarn parte de la participacin social sino que se considerarn en formaindependiente como crditos gravados por el impuesto.

    B.10. ACCIONES DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOSe trata de las acciones pertenecientes a sociedades domiciliadas en el exterior.

    B. VALUACIN Si las acciones tuvieran cotizacin en mercados del exterior: se valuarn al ltimo valor de

    cotizacin al 31 de diciembre de 1999.

    En caso contrario, debern valuarse a su valor de plaza9.

    Cualquiera sea la valuacin utilizada, las cifras obtenidas debern convertirse a moneda nacional seutilizando el valor de cotizacin, tipo comprador, del Banco de la Nacin Argentina, del ultimo da hbilanterior al 31/12/99.

    B.11. PARTICIPACIONES SOCIALES DEL PAIS

    A. CONCEPTOComprende a las participaciones en sociedades (excepto por acciones) domiciliadas en nuestro pas.

    B. VALUACINLa metodologa de valuacin ser diferente segn se trate de sociedades que lleven libros yconfeccionen balance, o de sociedades que no renan tal requisito.

    En ambos casos, si el pasivo fuera superior al activo, el importe a consignar como participacin ser 0.

    8 Se consideran disminuciones de capital a los dividendos en efectivo o en especie, correspondientes al ejercicio comercial cerrado en el perodo fiscal 1999, y puestos a disposicin en tal ao, sin importar el

    ejercicio en el cual se originaron las utilidades distribuidas.

    Los dividendos en acciones no se consideran disminucin de capital por utilizarse el mtodo de Valor Patrimonial Proporcional.

    Deber considerarse el Valor proporcional de los dividendos distribuidos correspondientes a la tenencia accionaria del contribuyente.

    Si el dividendo estuviera pendiente de cobro al 31/12/99, adems de valuar la disminucin de la forma recin mencionada, habr que considerar el crdito con la sociedad por dicha distribucin pendiente

    9 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaPara acceder a la forma de valuacin haga click sobre la el punto correspondiente:

    Sociedades que confeccionen balance

    % Participacin del contribuyente aplicado el ltimo balance cerrado al 31/12/99

    MsAumentos de capital10

    MenosDisminuciones de capital11

    Subtotal

    Ms: Saldo deudor de la cuenta particular al

    31/12/99, o

    Menos: Saldo acreedor de la cuenta particular al

    31/12/99.

    Sin tomar las acreditaciones deutilidades computadas para

    determinar la participacin en lasociedad.

    VALUACIN DE LA PARTICIPACIN

    IMPORTANTE:

    Cuando existan saldos por operaciones entre los socios y la sociedad pactadas como entre partesindependientes, los mismos no formarn parte de la participacin social sino que se considerarnen forma independiente como crditos gravados por el impuesto.

    Sociedades que NO confeccionen balance

    Valuarn el activo y el pasivo al 31/12/99 conforme al siguiente detalle:

    ACTIVO

    INMUEBLES QUE NO FUERAN BIENES DE CAMBIO

    Adquiridos Costo de adquisicin o valor de ingreso al Patrimonio actualizado al31/12/99.

    10 Se considera aumentos de capital a los aportes de capital producidos entre la fecha de cierre del Balance de la sociedad en la que elcontribuyente posee participacin y el 31/12/99

    Los aportes mencionados se computarn por su valor e incrementarn en la proporcin correspondiente el valor de las respectivasparticipaciones.

    11 Se trata de la distribucin de utilidades realizadas entre el cierre de Balance operado en 1999 y el 31 de diciembre del mismo ao. Noimporta el ejercicio en que dichas utilidades se generaron. No se incluyen las utilidades que se hayan acreditado en las cuentasparticulares de los socios.

    Deber considerarse el valor proporcional de los utilidades distribuidas correspondientes a la participacin del contribuyente en lasociedad.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaMenos

    Amortizaciones, calculadas desde la adquisicin del bien.

    Construidos

    Valor del Terreno actualizado al 31/12/99

    Ms:

    Costo de construccin actualizado al 31/12/99 (Suma de inversionesrealizadas actualizadas hasta la finalizacin de la construccin)

    MenosAmortizaciones, calculadas desde la finalizacin del bien.

    En construccin

    Valor del Terreno actualizado al 31/12/99

    Msinversiones actualizadas al 31/12/99

    NO SE AMORTIZA.

    Mejoras Finalizadas: dem inmuebles construidos.

    En construccin: suma de inversiones actualizadas al 31/12/99

    Minas,Canteras y

    Bosques

    Costo de adquisicin o ingreso al patrimonio

    + Gastos de concesin (si correspondiera)

    (-) Amortizaciones (si existiera desgaste)

    InmueblesRurales

    Se podr restar el 25 % del valor fiscal asignado para el pago delimpuesto inmobiliario provincial a la tierra libre de mejoras.

    Respecto de la procedencia de esta deduccin, cabe aclarar que:

    Un inmueble ser rural cuando as lo dispongan las leyescatastrales locales.

    El riego publico que beneficie a un determinado predio no serconsiderado mejora.

    Inmuebles enzonas ridas

    conperforacionesde agua bajo

    riego

    Se podr restar el valor de las perforaciones.Dicho valor ser el que se hubiera incorporado a la valuacin del

    inmueble por dicho concepto.

    Comparacincon la valuacin

    fiscal

    Una vez determinado el valor del inmueble, se lo compara con la baseimponible para el impuesto inmobiliario o tributos similares al 31/12/99,y se toma el mayor.

    La comparacin entre el valor determinado y la valuacin fiscal deberrealizarse en forma individual para cada uno de los inmuebles que elcontribuyente debiera declarar.

    Cuando se trate de inmuebles rurales, a la base imponible mencionadase le deducir el 25 % del valor fiscal asignado para el pago delimpuesto inmobiliario provincial a la tierra libre de mejoras.

    Adems, si el valor fiscal no contemplara mejoras o construcciones queestuvieran incluidas en el valor determinado, deber procederse de la

  • Rgimen Tributario de la Empresasiguiente forma: La comparacin se har contemplando slo aquellos conceptos que

    estuvieran incluidos en la valuacin fiscal;

    Las mejoras o construcciones no incluidas se adicionaran al importeque resulte de la comparacin precedente, valuadas conforme lasnormas del impuesto.

    Posibilidad detomar el valor

    en plaza

    Cuando el valor de plaza sea inferior al valor determinado conforme alas normas precedentes, se podr tomar el valor de plaza (siempre que elcontribuyente informe a la AFIP, al momento de presentar la DDJJ, elprocedimiento utilizado para arribar a dicho valor de plaza).

    Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercadoen condiciones normales de venta.

    Cesin de lanuda propiedadcon reserva de

    usufructo

    Cesin gratuita

    El cedente deber computar el valor total del inmueble.

    Cesin por contrato oneroso

    El valor del inmueble ser computado por mitades entre el nudopropietario y los usufructuarios, teniendo en cuenta lo siguiente:

    El propietario declarara el 50 % del valor impositivo delinmueble.

    El usufructuario declarara el 50 % del valor de la transferenciaonerosa.

    INMUEBLES BIENES DE CAMBIO

    Se valuarn siguiendo las pautas de valuacin que para tales bienes establece el Impuesto alas Ganancias

    BIENES MUEBLES AMORTIZABLES

    Adquiridos

    Costo de adquisicin o valor de ingreso al Patrimonio actualizado al31/12/99.

    MenosAmortizaciones, calculadas desde la adquisicin del bien.

    Construidos

    Costo de elaboracin, actualizado al 31/12/99

    Menos:

    Amortizaciones, calculadas desde la finalizacin del bien.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaEn construccin

    Valor actualizado al 31/12 de cada una de las sumas invertidas en laconstruccin del bien

    NO SE AMORTIZA.

    BIENES DE CAMBIO

    Se valuarn siguiendo las pautas de valuacin que para tales bienes establece el Impuesto alas Ganancias

    DEPOSITOS Y CREDITOS

    Valor al cierre

    MsIntereses devengados al 31/12/99

    Actualizaciones legales, fijadas o pactadas judicialmente

    Crditos por anticipos o pagos a cuenta de impuestos: se computan sloen la parte que exceden al impuesto liquidado y siempre que losimportes que se permiten compensar no figuren reflejados en el pasivo.

    En moneda delpas

    Crditos en gestin judicial con el Estado: se pueden descontar siempreque no exista transaccin judicial o extrajudicial.

    En monedaextranjera

    Valor al cierre + intereses devengados al 31/12/99

    (Convertido al ltimo tipo de cambio compradorBanco Nacin Argentina al 31/12/99)

    Asimismo, al valor de los crditos se podr deducir los deudores incobrables que resulten deaplicar los ndices de incobrabilidad12 previstos por el D.R. del Impuesto a las Ganancias.

    EXISTENCIA DE MONEDA EXTRANJERA

    12 El art 136 del DR del Impuesto a las Ganancias establece: Cualquiera sea el mtodo que se adopte para el castigo de malos crditos, lasdeducciones de esta naturaleza debern justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, siendo ndices de ello: la cesacin depagos, real o aparente, la homologacin del acuerdo de la junta de acreedores, la declaracin de quiebra, la desaparicin del deudor, laprescripcin, la iniciacin del cobro compulsivo, la paralizacin de las operaciones y otros ndices de incobrabilidad.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaSe valuar al ltimo tipo de cambio comprador Banco Nacin Argentina al 31/12/99

    BIENES INMATERIALES

    Costo de adquisicin actualizado al 31/12/99 Deducciones admitidas en el Impuesto a lasGanancias

    ACCIONES Y TITULOS PUBLICOS CON COTIZACION

    Al valor de cotizacin al 31/12/99.

    PARTICIPACIN EN SOCIEDADES

    Aplicando las normas de valuacin de participaciones explicadas precedentemente

    OTROS BIENES

    Costo de adquisicin actualizado al 31/12/99

    PARTICIPACIONES EN UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS

    Cada empresa participante deber declarar la parte que le corresponda, valuando sus bienesde acuerdo con las normas anteriormente detalladas.

    PASIVO

    Deudas socialesen moneda del

    pas, yprovisiones

    Valor nominal + Intereses devengados

    Beneficioscobrados poradelantado

    A su valor nominal

    Deudas enMoneda

    Extranjera

    Valor nominal + Intereses devengados

    El importe obtenido deber convertirse en moneda nacional utilizandoel tipo de cambio vendedor Banco Nacin al 31/12/99

  • Rgimen Tributario de la EmpresaB.12. PARTICIPACIONES SOCIALES DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOComprende a las participaciones en sociedades (excepto por acciones) domiciliadas en el exterior.

    B. VALUACINA su valor de plaza13 al 31 de diciembre de 1999.

    B.13. PATRIMONIO DE EMPRESAS O EXPLOT. UNIPERSONALES DEL PAIS

    A. CONCEPTORefleja el valor patrimonial de las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en Argentina.

    B. VALUACINLa metodologa de valuacin ser diferente segn se trate de explotaciones que lleven libros yconfeccionen balance, o de explotaciones que no renan tal requisito.

    En ambos casos, si el pasivo fuera superior al activo, el importe a consignar como participacin ser 0.

    Para acceder a la forma de valuacin haga click sobre la el punto correspondiente:

    Patrimonios de empresas o explotaciones que confeccionen balance

    % Participacin del contribuyente aplicado el ltimo balance cerrado al 31/12/99

    MsAumentos de capital14

    MenosDisminuciones de capital15

    13 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

    14 Se considera aumentos de capital a los aportes de capital producidos entre la fecha de cierre del Balance de la explotacin delcontribuyente y el 31/12/99

    Los aportes mencionados se computarn por su valor nominal.

    15 Se trata de los retiros realizados entre el cierre de Balance operado en 1999 y el 31 de diciembre del mismo ao. No se incluyen lasutilidades que se hayan acreditado en la cuenta particular del contribuyente

  • Rgimen Tributario de la EmpresaSubtotal

    Ms: Saldo deudor de la cuenta particular al

    31/12/99, o

    Menos: Saldo acreedor de la cuenta particular al

    31/12/99.

    Sin tomar las acreditaciones deutilidades computadas para

    determinar la participacin en lasociedad.

    VALUACIN DE LA PARTICIPACIN

    Patrimonios de empresas o explotaciones que NO confeccionen balance

    Valuarn el activo y el pasivo al 31/12/99 conforme al siguiente detalle:

    ACTIVO

    INMUEBLES QUE NO FUERAN BIENES DE CAMBIO

    Adquiridos

    Costo de adquisicin o valor de ingreso al Patrimonio actualizado al31/12/99.

    MenosAmortizaciones, calculadas desde la adquisicin del bien.

    Construidos

    Valor del Terreno actualizado al 31/12/99

    Ms:

    Costo de construccin actualizado al 31/12/99 (Suma de inversionesrealizadas actualizadas hasta la finalizacin de la construccin)

    MenosAmortizaciones, calculadas desde la finalizacin del bien.

    En construccin

    Valor del Terreno actualizado al 31/12/99

    Msinversiones actualizadas al 31/12/99

    NO SE AMORTIZA.

    Mejoras Finalizadas: dem inmuebles construidos.

    En construccin: suma de inversiones actualizadas al 31/12/99

    Minas,Canteras y

    Bosques

    Costo de adquisicin o ingreso al patrimonio

    + Gastos de concesin (si correspondiera)

    (-) Amortizaciones (si existiera desgaste)

  • Rgimen Tributario de la EmpresaInmuebles

    Rurales

    Se podr restar el 25 % del valor fiscal asignado para el pago delimpuesto inmobiliario provincial a la tierra libre de mejoras.

    Respecto de la procedencia de esta deduccin, cabe aclarar que:

    Un inmueble ser rural cuando as lo dispongan las leyescatastrales locales.

    El riego publico que beneficie a un determinado predio no serconsiderado mejora.

    Inmuebles enzonas ridas

    conperforacionesde agua bajo

    riego

    Se podr restar el valor de las perforaciones.Dicho valor ser el que se hubiera incorporado a la valuacin del

    inmueble por dicho concepto.

    Comparacincon la valuacin

    fiscal

    Una vez determinado el valor del inmueble, se lo compara con la baseimponible para el impuesto inmobiliario o tributos similares al 31/12/99,y se toma el mayor.

    La comparacin entre el valor determinado y la valuacin fiscal deberrealizarse en forma individual para cada uno de los inmuebles que elcontribuyente debiera declarar.

    Cuando se trate de inmuebles rurales, a la base imponible mencionadase le deducir el 25 % del valor fiscal asignado para el pago delimpuesto inmobiliario provincial a la tierra libre de mejoras.

    Adems, si el valor fiscal no contemplara mejoras o construcciones queestuvieran incluidas en el valor determinado, deber procederse de lasiguiente forma: La comparacin se har contemplando slo aquellos conceptos que

    estuvieran incluidos en la valuacin fiscal;

    Las mejoras o construcciones no incluidas se adicionaran al importeque resulte de la comparacin precedente, valuadas conforme lasnormas del impuesto.

    Posibilidad detomar el valor

    en plaza

    Cuando el valor de plaza sea inferior al valor determinado conforme alas normas precedentes, se podr tomar el valor de plaza (siempre que elcontribuyente informe a la AFIP, al momento de presentar la DDJJ, elprocedimiento utilizado para arribar a dicho valor de plaza).

    Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercadoen condiciones normales de venta.

    Cesin de lanuda propiedadcon reserva de

    usufructo

    Cesin gratuita

    El cedente deber computar el valor total del inmueble.

    Cesin por contrato oneroso

  • Rgimen Tributario de la EmpresaEl valor del inmueble ser computado por mitades entre el nudopropietario y los usufructuarios, teniendo en cuenta lo siguiente:

    El propietario declarara el 50 % del valor impositivo delinmueble.

    El usufructuario declarara el 50 % del valor de la transferenciaonerosa.

    INMUEBLES BIENES DE CAMBIO

    Se valuarn siguiendo las pautas de valuacin que para tales bienes establece el Impuesto alas Ganancias

    BIENES MUEBLES AMORTIZABLES

    Adquiridos

    Costo de adquisicin o valor de ingreso al Patrimonio actualizado al31/12/99.

    MenosAmortizaciones, calculadas desde la adquisicin del bien.

    ConstruidosCosto de elaboracin, actualizado al 31/12/99

    Menos:

    Amortizaciones, calculadas desde la finalizacin del bien.

    En construccin

    Valor actualizado al 31/12 de cada una de las sumas invertidas en laconstruccin del bien

    NO SE AMORTIZA.

    BIENES DE CAMBIO

    Se valuarn siguiendo las pautas de valuacin que para tales bienes establece el Impuesto alas Ganancias

    DEPOSITOS Y CREDITOS

    Valor al cierre

    MsIntereses devengados al 31/12/99

    Actualizaciones legales, fijadas o pactadas judicialmente

    Crditos por anticipos o pagos a cuenta de impuestos: se computan sloen la parte que exceden al impuesto liquidado y siempre que losimportes que se permiten compensar no figuren reflejados en el pasivo.

    En moneda delpas

  • Rgimen Tributario de la EmpresaCrditos en gestin judicial con el Estado: se pueden descontar siempre

    que no exista transaccin judicial o extrajudicial.

    En monedaextranjera

    Valor al cierre + intereses devengados al 31/12/99

    (Convertido al ltimo tipo de cambio compradorBanco Nacin Argentina al 31/12/99)

    Asimismo, al valor de los crditos se podr deducir los deudores incobrables que resulten deaplicar los ndices de incobrabilidad16 previstos por el D.R. del Impuesto a las Ganancias.

    EXISTENCIA DE MONEDA EXTRANJERA

    Se valuar al ltimo tipo de cambio comprador Banco Nacin Argentina al 31/12/99

    BIENES INMATERIALES

    Costo de adquisicin actualizado al 31/12/99 Deducciones admitidas en el Impuesto a lasGanancias

    ACCIONES Y TITULOS PUBLICOS CON COTIZACION

    Al valor de cotizacin al 31/12/99.

    PARTICIPACIN EN SOCIEDADES

    Aplicando las normas de valuacin de participaciones explicadas precedentemente

    OTROS BIENES

    Costo de adquisicin actualizado al 31/12/99

    PARTICIPACIONES EN UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS

    16 El art 136 del DR del Impuesto a las Ganancias establece: Cualquiera sea el mtodo que se adopte para el castigo de malos crditos, lasdeducciones de esta naturaleza debern justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, siendo ndices de ello: la cesacin depagos, real o aparente, la homologacin del acuerdo de la junta de acreedores, la declaracin de quiebra, la desaparicin del deudor, laprescripcin, la iniciacin del cobro compulsivo, la paralizacin de las operaciones y otros ndices de incobrabilidad.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaCada empresa participante deber declarar la parte que le corresponda, valuando sus bienes

    de acuerdo con las normas anteriormente detalladas.

    PASIVO

    Deudas socialesen moneda del

    pas, yprovisiones

    Valor nominal + Intereses devengados

    Beneficioscobrados poradelantado

    A su valor nominal

    Deudas enMoneda

    Extranjera

    Valor nominal + Intereses devengados

    El importe obtenido deber convertirse en moneda nacional utilizandoel tipo de cambio vendedor Banco Nacin al 31/12/99

    B.14. PATRIMONIO DE EMP. O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTORefleja el valor patrimonial de las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el extranjero.

    B. VALUACINA su valor de plaza17 al 31 de diciembre de 1999.

    B.15. CUOTAS PARTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIN DEL PAIS

    A. CONCEPTOSe considerarn como bienes del pas siempre que se trate de Fondos Comunes constituidos en nuestropas.

    B. VALUACIN

    Cuotas parte Al valor de cotizacin al 31 de diciembre de 1999.

    Cuotas Parte Con cotizacin: Al valor de cotizacin al 31 de diciembre de 1999.

    17 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina

  • Rgimen Tributario de la Empresade renta Sin cotizacin: su valuacin ser la sumatoria de:

    Costo Intereses o utilidades devengados al 31 de diciembre de 1999 y no

    distribuidos a dicha fecha

    B.16. CUOTAS PARTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIN DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOSe considerarn como bienes del pas siempre que se trate de Fondos Comunes constituidos en elexterior.

    B. VALUACIN

    Cuotas parte Al valor de cotizacin al 31 de diciembre de 1999.

    Con cotizacin: Al valor de cotizacin al 31de diciembre de 1999.

    Cuotas Partede renta

    Sin cotizacin: su valuacin ser la sumatoriade: Costo Intereses o utilidades devengados al 31

    de diciembre de 1999 y no distribuidos adicha fecha

    El valor obtenidonunca puede ser

    menor al valor deplaza18.

    Cualquiera sea la valuacin utilizada, las cifras obtenidas debern convertirse a moneda nacional utilizandoel valor de cotizacin, tipo comprador, del Banco de la Nacin Argentina, del ultimo da hbil anterior al31/12 de 1999.

    B.17. TENENCIA DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA

    A. CONCEPTORepresenta la tenencia de dinero en efectivo (moneda nacional o extranjera) en el pas.

    B. VALUACIONDe tratarse de moneda extranjera, deber convertirse al tipo de cambio comprador Banco Nacin del31/12/99.

    18 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaB.18. TITULOS PUBLICOS DEL PAIS

    A. CONCEPTOSern bienes del pas todos aquellos ttulos pblicos emitidos por el Estado Argentino, ya sea Nacional,Provincial o Municipal.

    Atencin:Recordar que los ttulos pblicos se encuentran exentos siempre que su incorporacin al patrimonio seproduzca con anterioridad al 24/03/95.

    B. VALUACIN

    Con cotizacin

    Valor de cotizacin al 31/12/99

    Dicho valor de cotizacin es publicado anualmente por laAdministracin Federal de Ingresos Pblicos.

    Sin cotizacin

    Valor de Costo

    Ms:

    Intereses, Actualizaciones y Diferencias de cambio devengadas al31/12/99

    B.19. TITULOS PUBLICOS DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOSern bienes del pas todos aquellos ttulos pblicos emitidos por Estados extranjeros.

    B. VALUACIN Si los ttulos tuvieran cotizacin en mercados del exterior: se valuarn al ltimo valor de cotizacin

    al 31 de diciembre de 1999.

    En caso contrario, debern valuarse a su valor de plaza19.

    Cualquiera sea la valuacin utilizada, las cifras obtenidas debern convertirse a moneda nacionalutilizando el valor de cotizacin, tipo comprador, del Banco de la Nacin Argentina, del ultimo dahbil anterior al 31/12/99.

    19 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaB.20. TITULOS DE PARTICIPACIN Y CERTIFICADOS DE DEUDA DEL PAIS

    A. CONCEPTOComprende a las diferentes formas de participacin en Fideicomisos constituidos en nuestro pas.

    B. VALUACIN

    Con cotizacin Al valor de cotizacin al 31 de diciembre de 1999.

    Sin cotizacin

    Su valuacin ser la sumatoria de: Costo Intereses o utilidades del fondo fiduciario devengadas al 31 de

    diciembre de 1999 y no distribuidas a dicha fecha

    B.21. TITULOS DE PARTICIPACIN Y CERTIFICADOS DE DEUDA DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOSe considerarn como bienes del pas siempre que se trate de Fondos Comunes constituidos en elexterior.

    B. VALUACIN

    Con cotizacinAl valor de cotizacin al 31 de diciembre de

    1999.

    Si ncotizacin

    Su valuacin ser la sumatoria de: Costo Intereses o utilidades del fondo

    fiduciario devengadas al 31 de diciembrede 1999 y no distribuidos a dicha fecha

    El valor obtenidonunca puede ser

    menor al valor deplaza20.

    20 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaCualquiera sea la valuacin utilizada, las cifras obtenidas debern convertirse a moneda nacionalutilizando el valor de cotizacin, tipo comprador, del Banco de la Nacin Argentina, del ultimo da hbilanterior al 31/12 de 1999.

    B.22. OBJETOS SUNTUOSOS DEL PAIS

    A. CONCEPTOComprende a todos aquellos bienes que, por su valor, denotan una cierta capacidad contributiva. Entredichos bienes podemos incluir, entre otros, a:

    Obras de arte (pinturas, esculturas, etc.).

    Objetos de coleccin.

    Joyas.

    Objetos en cuya elaboracin se hubieran utilizado metales preciosos, perlas y/o piedraspreciosas.

    B. VALUACINSe valuarn a su valor de adquisicin, construccin o ingreso al patrimonio, debidamente actualizado.

    Atencin: No corresponde amortizar estos bienes.

    B.23. OBJETOS SUNTUOSOS DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOComprende a todos aquellos bienes que, por su valor, denotan una cierta capacidad contributiva. Seincluyen, entre otros, a los que se detallan:

    Obras de arte (pinturas, esculturas, etc.).

    Objetos de coleccin.

    Joyas.

    Objetos en cuya elaboracin se hubieran utilizado metales preciosos, perlas y/o piedraspreciosas.

    Atencin

    Cuando retiren o transfieran bienes del pas, se considerarn como bienesdel exterior cuando los mismos hubieran permanecido en el extranjero porun perodo igual o mayor a 6 meses continuos, con anterioridad al 31 dediciembre de 1999.

    Por ejemplo: si un sujeto que tiene un inmueble en Brasil retira bienesmuebles del pas en el mes de junio y en el perodo junio-31 de diciembrede 1999 tales bienes permanecen en Brasil, debern considerarse a los finesde la liquidacin del tributo como bienes del exterior. Distinto seria el casosi los bienes son trados al pas en septiembre y vueltos a retirar en octubre,ya que, si bien al 31 de diciembre los mismos se encuentran en el exterior,debern considerarse como bienes del pas dado que el perodo de

  • Rgimen Tributario de la Empresapermanencia debe ser continuo

    B. VALUACINValor de plaza21 en el exterior al 31 de diciembre.

    Dicho valor deber convertirse a moneda nacional utilizando el valor de cotizacin, tipo comprador, delBanco de la Nacin Argentina, del ultimo da hbil anterior al 31/12 de cada ao.

    B.24. OTROS BIENES DE USO DEL PAIS

    A. CONCEPTOSe trata de todos aquellos bienes de uso no comprendidos dentro del rubro Inmuebles o Automotores,naves y aeronaves, en tanto se encuentren afectados a una actividad gravada por el Impuesto a lasGanancias.

    No se incluyen los bienes correspondientes a sociedades o explotaciones unipersonales, los cuales seincluyen en la valuacin de la participacin respectiva.

    B. VALUACINSe valuarn a su valor de origen actualizado, restando las amortizaciones admitidas, para dichos bienes,en el Impuesto a las Ganancias.

    B.25. OTROS BIENES DE USO

    A. CONCEPTOSe trata de todos aquellos bienes de uso no comprendidos dentro del rubro Inmuebles o Automotores,naves y aeronaves, en tanto se encuentren afectados a una actividad gravada por el Impuesto a lasGanancias.

    No se incluyen los bienes correspondientes a sociedades o explotaciones unipersonales, los cuales seincluyen en la valuacin de la participacin respectiva.

    B. VALUACINValor de plaza22 en el exterior al 31 de diciembre del perodo liquidado.

    21Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

    22 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaB.26. BIENES DEL HOGAR

    A. VALUACINEl valor a computar bajo este rubro ser:

    Valor de Costo, o

    (Bienes gravados del pas + inmuebles del exterior) x 5%

    De los 2, el mayor

    NOTA:

    A los efectos de calcular el 5%, los bienes gravados del pas y los inmuebles del exterior debernvaluarse conforme a las normas del propio impuesto sobre los bienes personales.

    B.27. OTROS BIENES DELPAIS

    A. CONCEPTOAbarca en forma residual a todos aquellos bienes situados en el pas al 31 de diciembre de 1999 que nose encontraran incluidos taxativamente en ninguno de los rubros o apartados anteriores.

    B. VALUACINSe valuarn a su valor de adquisicin, construccin o ingreso al patrimonio, debidamente actualizado.

    Atencin: No corresponde amortizar estos bienes.

    B.28. OTROS BIENES DEL EXTERIOR

    A. CONCEPTOAbarca en forma residual a todos aquellos bienes situados en el exterior al 31 de diciembre, que no seencontraran incluidos taxativamente en ninguno de los rubros o apartados anteriores.

    Atencin

    Cuando retiren o transfieran bienes del pas, se considerarn como bienes delexterior cuando los mismos hubieran permanecido en el extranjero por unperodo igual o mayor a 6 meses continuos, con anterioridad al 31 de diciembrede 1999.

    B. VALUACINValor de plaza23 en el exterior al 31 de diciembre de 1999.

    23 Se entiende por valor de plaza al precio que se obtendra en el mercado en condiciones normales de venta. Para probar que el valor deplaza computado es vlido, se admitirn las certificaciones emitidas por:

    Organismos de aplicacin del pas al cual pertenezca el bien valuado.

    Profesionales habilitados a tal efecto en dicho pas.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaDicho valor deber convertirse a moneda nacional utilizando el valor de cotizacin, tipo comprador, delBanco de la Nacin Argentina, del ultimo da hbil anterior al 31/12 de cada ao.

    C. BIENES EXENTOSSe encuentran eximidos de imposicin slo aquellos los bienes enunciados taxativamente por la ley del impuesto.Tales bienes son los continuacin detallamos:

    Cuentas de Capitalizacin comprendidas en el rgimen de capitalizacin previsto en el Ttulo III de la ley24.241.

    Cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privado.

    Cuotas sociales de las cooperativas.

    Bienes Inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesin y otros bienes similares)..

    Bienes amparados por la ley 19.640. Se trata de los bienes ubicados en el Territorio Aduanero Especial creadopor dicha ley, el que comprende Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur.

    Bienes inmuebles rurales en los trminos del artculo 2 inciso e) de la ley IGMP. Recordamos que se trata deaquellos inmuebles rurales, pertenecientes a una persona fsica o sucesin indivisa, inexplotados o arrendados yque no se encuentran alcanzados por la exencin aquellos inmuebles rurales explotados por su titular. En formaesquemtica podramos decir:

    Inmueble Rural perteneciente a unapersona fsica o sucesin indivisa

    IGMP IBP

    Inexplotado Gravado Exento

    Arrendado Gravado Exento

    Sometido a explotacin Gravado Gravado

    Obligaciones negociables previstas en la ley 23.576, Ttulos, Bonos y dems ttulos valores emitidos por laNacin, las Provincias o Municipalidades. En este caso la exencin ser procedente slo cuando se cumplan enforma concurrente los siguientes requisitos:

    Exista una ley general o especial que disponga la exencin.

    El ttulo se haya adquirido o incorporado al patrimonio con anterioridad al 24 de marzo de 1995.

    Los ttulos adquiridos a partir del 24 de marzo de 1995, inclusive, no gozan de la exencin en el impuesto sobrelos bienes personalesLos bienes pertenecientes a los miembros de misiones diplomticas y consularesextranjeras, as como su personal administrativo y tcnico y familiares.

    La exencin slo ser procedente en los siguientes casos:

    Cuando lo dispongan los convenios internacionales aplicables o,

    ante la inexistencia de disposiciones en los convenios mencionados en el punto anterior, la exencin tendrlugar a condicin de reciprocidad

    Atencin: Todos aquellos bienes no enunciados en la enumeracin precedente se consideran bienescomputables a los fines del impuesto.

    Las certificaciones mencionadas debern ser legalizadas por la autoridad consular argentina.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaD. DETERMINACIN DEL IMPUESTO

    A favor delContribuyente

    A favor del Fisco

    Bienes Computables

    Del Pas XXXX Del Exterior XXXX

    TOTAL BIENES COMPUTABLES XXXX

    Menos

    Mnimo Exento Artculo 24 Ley (Ver D.1) (102.300)

    BIENES COMPUTABLES SUJETOS A IMPUESTO XXXX

    Aplicacin de Alcuota de imposicin (Ver D.2) XXXX

    IMPUESTO DETERMINADO XXXX

    Menos

    Pago a cuenta gravmenes del exterior (Ver D.3) XXXX Anticipos (Ver D.4) XXXX Saldo a favor perodo anterior (Ver D.5) XXXX

    IMPUESTO A INGRESAR, O XXXX

    SALDO A FAVOR XXXX

    D.1. MINIMO NO IMPONIBLESi bien el artculo 24 del texto legal hace referencia a un Mnimo Exento de $ 102.300, entendemos que ellono es tcnicamente correcto sino que se trata de un Mnimo No Imponible pues en el caso que el total de losbienes computables superen el citado importe, slo se tributar sobre el excedente (si realmente fuera unMnimo Exento, al superarlo automticamente quedara gravada la totalidad de los bienes).

    D.2. ALCUOTA DE IMPOSICION

    La alcuota del gravamen depender del valor de los Bienes sujetos a impuesto24, conforme al siguientedetalle:

    Valor de bienes computables hasta $102.300, la alcuota es de 0.5%

    24 Resulta de la siguiente diferencia o resta:

    Total de los bienes computables (del pas y del exterior)

    Menos: Mnimo no Imponible $ 102.300

    Bienes Sujetos a Impuesto

  • Rgimen Tributario de la Empresa Sobre el valor de bienes computables de $ 200.000 la alcuota es de 0.75%

    Cabe aclarar que el decreto 290/2000 dispuso que la comparacin del valor de los bienes gravados, a los finesde la determinacin de la alicuota a aplicar, debe realizarse luego de restar el mnimo no imponible previstoen el artculo 24 de la ley del Impuesto. Para una mayor claridad realizamos a continuacin 2 ejemplosprcticos:

    Ejemplo 1

    Valor total de los bienes gravados 250.000Mnimo no Imponible (102.300)Base Imponible 147.700

    Importe hasta $ 200.000

    Alicuota Aplicable sobre la Base Imponible0,50 %

    Ejemplo 2

    Valor total de los bienes gravados 500.000Mnimo no Imponible (102.300)Base Imponible 397.700

    Importe superior a $ 200.000

    Alicuota Aplicable sobre la Base Imponible0,75 %

    D.3. GRAVMENES ANLOGOS PAGADOS EN EL EXTERIOREl cmputo del pago a cuenta por impuestos del exterior slo ser posible cuando el citado tributo tenga comobase imponible al patrimonio o a la totalidad de los bienes.

    Lmite del pago acuenta

    El incremento de la obligacin fiscal Argentina originada por laincorporacin de los bienes situados con carcter permanente en elexterior.

    D.4. ANTICIPOS INGRESADOSCorresponde computar los anticipos efectivamente ingresados hasta la presentacin de la declaracin jurada.

    Atencin: Es importante tener en cuenta que los anticipos del impuesto sobre los bienes personalescuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31/10/99 pueden ser incluidos en el Rgimen deConsolidacin dispuesto por el decreto 93/2000, gozando de eximicin de sanciones e losintereses resarcitorios.

    Sin embargo, si bien la fecha lmite para el acogimiento al rgimen mencionado es el 30 o 31de mayo de 2000; a efectos de computar los anticipos en la declaracin jurada del impuestocorrespondiente al perodo 1999, es necesario que los mismos se ingresen con anterioridad ala presentacin de la citada declaracin jurada.

  • Rgimen Tributario de la EmpresaD.5. SALDO A FAVOR PERIODO ANTERIOR

    Es el saldo a favor del Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondiente al perodo 1998.

    Puede ser el monto total o, en caso de haber sido imputada una parte a cancelar otras obligaciones ladiferencia no utilizada.

    No es necesario presentar el formulario 574 debido a que la compensacin se realiza a travs del formulariode declaracin jurada (Bienes Personales de 1999).