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' . GOBIERNO REGIONAL AR.EQ..UIPA ARMA Autoridad R.eglonal Am.blental ~(1/Jfl~~ 00 e:, -2017-GRNARMA-SGCA Que, mediante Ley Nº 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Artículo 15º que ~~,,,__ ara inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores T ~UA~ioo ·, neros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto t A . rA ~ienta!. o Est~dio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la a..\·-··· ······ · ···· ··· rt1ficac1on Ambrental· 1 Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38º de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar; Que, mediante Ley Nº 29815 se delega facultades en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107- 2012-MINAM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, el mismo que crea en su Artículo 9° el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC, como un Instrumento único y temporal a efectos

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GOBIERNO REGIONAL AR.EQ..UIPA

ARMA Autoridad R.eglonal

Am.blental

~(1/Jfl~~ Nº 00 e:, -2017-GRNARMA-SGCA

Que, mediante Ley Nº 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Artículo 15º que ~~,,,__

&~~ ara inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores T ~UA~ioo ·, neros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto t A . rA ~ ~ienta!. o Est~dio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la a..\·-·········· ······· rt1ficac1on Ambrental· ~ ~ 1

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38º de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar;

Que, mediante Ley Nº 29815 se delega facultades en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107-2012-MINAM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, el mismo que crea en su Artículo 9° el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC, como un Instrumento único y temporal a efectos

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del proceso de formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del proceso de formalización;

Que, mediante Decreto Supremo 004-2012-MINAM, se aprueban disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el marco del proceso de Formalización de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, las mismas que deben ser cumplidas por los sujetos de formalización.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad

~oi~GION~¿~ Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada ;# Vº Bº %, o desaprobación , según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A o ,.,.

';'SUS-GERENCIA::- través de la Ordenanza Regional Nº 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se ~~ARMA~~' aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) ~ '!tY,1

~~DEC~\.\~~

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 217-Arequipa de fecha 18 de marzo de 2013, se modifica la Ordenanza Regional 118-Arequipa incorporando los

IJf"lflN'4r! procedimientos sobre resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental r... v- ¡• ~ . orrectivo (IGAC) para la formalización de Actividades Mineras de Pequeña Minería y . ~ ~ ~ inería Artesanal" e "Inscripciones en el Registro de Consultoras Regionales ~-~--R ___ AJ utorizadas para elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC".

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 0302-Arequipa de fecha 16 de febrero del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental - ARMA del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, mediante SIAP Nº 21812-2014 y Registro Nº 982-2014-ARMA/SG de fecha 21 de abril del 2014, el Señor David Alejandro Copello Zevallos, Gerente General de Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C, solicita la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), ubicado e n e 1 Anexo de Cobre Pampa 1, del distrito · de Bella Unión, provincia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa.

Mediante, Oficio Nº 648-2014-GRA/ARMA/SG de fecha 20 de junio del 2014, se remitió al Señor David Alejandro Copello Zevallos, Gerente General de Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C , las Observaciones Administrativas Legales realizadas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos Sector la Cortada.

Que, mediante SIAP Nº 21812-2014 y Registro Nº 1651-2014-ARMA/SG, de fecha 03 de julio del 2014, el Señor David Alejandro Copello Zevallos, Gerente

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GOBIERNO REGIONAL AREQ..lDPA

ARMA Autorldad Reglonal

Amblental

~(1/Jfg~~ Nº 00 ro -2017-GRA/ARMA-SGCA

General de Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C, solicita ~ITlpliación de plazo para el Levantamiento de Observaciones Administrativas Legales

Mfl":.,o é"'Y<"4.'Jmuladas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de . / V 1,._ij1 erales Metálicos la Cortada.

t!) SUs-GER •

~ ~ ---·~' Que, mediante SIAP Nº 21812-2014 y Registro Nº 1917-2014-ARMNSG, de ~t cp..\.\\)~ cha 01 de agosto del 2014, el Señor David Alejandro Copello Zevallos, Gerente

General de Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C, presenta el Levantamiento de Observaciones Administrativas Legales formuladas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos sector la cortada

Mediante, Informe Nº 363 -2014-GRNARMA-SG-EA-M, de fecha 18 de setiembre del 2014, se concluye con la evaluación administrativo legal dando como resultado favorable el trámite, recomendándose se eleve al Área Técnica para que continúe con el procedimiento correspondiente.

Mediantes del Oficio Nº 1033-2014-GRNARMNSG, de fecha 25 de setiembre del 2014, se solicita la opinión técnica del Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica a la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha.

Que, mediante SIAP Nº 21812-2014 y Registro Nº 2650-2014-ARMNSG, de fecha 20 de octubre del 2014, el Señor David Alejandro Copello Zevallos, Gerente General de Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C , presenta el formato de disponibilidad hídrica correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos sector la cortada.

Que, mediante SIAP Nº 21812-2014 y Registro Nº 2013-2015-ARMNSGCA, de fecha 20 de julio del 2015 respectivamente, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, remite el Oficio Nº 1508-2015-ANA-AAA.CHCH.D/SDGCRH y el Informe Técnico Nº 060-2015-ANA-AAA-CHCH-SDGCRH con las Observaciones en materia de recursos hídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos de Minera-Explomin del Sur SAC.

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Mediante Oficio Nº 513-2015-GRNARMA, de fecha 30 de julio del 2015, se remite al Señor David Alejandro Copello Zevallos, Gerente General de Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C el Informe Técnico Nº 060-2015-ANA­AAA-CHCH-SDGCRH con las Observaciones en materia de recursos hídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos la cortada.

Que, mediante SIAP Nº 21812-2014 y Registro Nº 2214-2015-ARMNSGCA, de fecha 23 de diciembre del 2015, el Señor David Alejandro Copello Zevallos, Gerente General de Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C, presenta en la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, la subsanaciones de Observaciones formuladas al Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica, formuladas por la AAA- Chaparra-Chincha

Mediante Oficio Nº 284-2016-GRNARMA, de fecha 22 de marzo del 2016, se remite la subsanación de observaciones formuladas al Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica a la AAA Chaparra- Chincha

Que, mediante Registro Nº 82682-2016 y Exp. 53929, de fecha 21 de abril del 2016, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, remite el Oficio Nº

~º~f.GlONAL1~ 1014-2015-ANA-AAA.CHCH.D/SDGCRH y el Informe Técnico Nº 020-2016-ANA-AAA­/ V° 8º 9% ,CHCH-SDGCRH donde se emite la Opinión Técnica Favorable en materia de recursos ';' suB-G~~T~" ~ ídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), de ~ ~- ~n~-·I xplotación de Minerales Metálicos, Sector la Cortada, presentada por EXPLOMIN

~IAD ~\.~~ DEL SUR SAC.

~ ~- Que, mediante Informe Nº 098-2016-GRNARMA-SGCA-ACA-M, de fecha 09 f-v E.le ~/Qe mayo del 2016.' se da .ª conoce: lo sucedido en la visita de verificación realizada a

~~·· 'J) zon~ d::;::0:::;~

1:::::::~':;:A:~::e fecha 15 de julio del 2016, se ~ ., ~·.;'. rem1t10 al Senor. David AleJandro Copello Zevallos, Gerente General de Exploraciones,

·· ·· Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C, el Informe Nº 142-2016-GRNARMA­SGCA-ACA-M y Auto Nº 369-2016-GRNARMA-SGCA-ACA, con las observaciones Técnicas realizadas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos, Sector la Cortada.

Que, conforme al Artículo 191 º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general: "en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento"

Que conforme al Artículo 186 º del mismo cuerpo legal, pone fin al procedimiento, entre otras causas, la declaración de abandono.

Que conforme al Artículo 140º, numeral 2 de la Ley 27 444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión", de lo actuado en el procedimiento se desprende que se ha notificado válidamente al Señor. David Alejandro Copello Zevallos, Gerente General de Exploraciones,

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GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

ARMA AutorLdad R.egLonal

AmbLental

-2017-GRA/ARMA-SGCA ~ %. ~ SUB-GER e !1- xplotaciones y Comercialización del Sur S.A.C, con el Oficio Nº 840-2016-~lil:: ~ •. . I RNARMNSG; para que cumpla con presentar el Levantamiento de sus

~c;,.fDE ,.1.1¡,~~:./), Observaciones Técnicas, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con subsanarlas, por lo que al haberse paralizado el procedimiento por causas imputables al

~=~ administrado, corresponde declarar el abandono del procedimiento de evaluación del ~~~~~..., J:;trumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC} de Explotación de Minerales :i ~lio' ,: M\' tálicos, sector La Cortada . • ~'" ?! ~p..'fl · :···· / Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe

º 262-2016-GRNARMA-SGCA-ACA-M de fecha 22 de diciembre del 2016, que concluye declarar el abandono del procedimiento de la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (GAC} de Explotación de Minerales Metálicos, sector La Cortada, recaído en el Auto Nº 512-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA de fecha 22 de diciembre del 2016, y proceder a emitir la respectiva Resolución Sub Gerencial Regional.

De, conformidad con la Ley Nº 28611, Ley Nº 27651, Decreto Supremo 013-2002-EM, Ordenanza Regional Nº 0302-Arequipa, Ordenanza Regional Nº 273-Arequipa TUPA-GRA y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°.-DECLARAR EN ABANDONO el procedimientode la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos, Sector la Cortada, ubicado en e I Anexo de Cobre Pampa 1, del distrito de Bella Unión, provincia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa, presentado por Exploraciones, Explotaciones y Comercialización del Sur S.A.C, representada por su Gerente General el Señor. David Alejandro Copello Zevallos

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub Gerencial Regional, se encuentran indicadas en el Informe Nº 262-2016-GRA/ARMA-

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SGCA-ACA-M de fecha 22 de diciembre del 2016, el cual se adjunta como anexo de la presente y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de evaluación correspondientes señalados en la parte considerativa.

ARTICULO 2°.-Remitir a Fiscalización - ARMA copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regional, para los fines correspondientes.

ARTICULO 3°.- DESE POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo, una vez consentido, archívese.

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental al DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de año Dos Mil Diecisiete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

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