2
INNOVACIONES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES PERUANA 1. VALORES DESMATERIALIZADOS: a. Incorporación de los valores desmaterializados. (Artículo 2 de la Ley 27287) La Ley 27287, establece los requisitos que deben cumplir los valores representados mediante anotación en cuenta o valores desmaterializados para tener la misma naturaleza y efectos de los títulos valores, sometiéndolos a las mismas reglas que los valores representados mediante soporte papel siempre que no sean incompatibles con su naturaleza desmaterializada. Se ha considerado conveniente la regulación de esta clase de valores debido a que la única diferencia entre éstos y los tradicionales Títulos Valores, es el soporte utilizado para su representación. Asimismo, la representación de los títulos a través de anotaciones en cuenta facilita su negociación en rueda de bolsa, tal como se encuentra regulado en el artículo 210° de la LMV (Ley del Mercado de Valores), la CONASEV puede establecer que la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta sea un requisito para admitirlos a negociación en un mecanismo centralizado. 2. REQUISITOS EN EL TITULO VALOR b. Consignación del importe del título valor (artículo 5° de la Ley 27287) De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 16857, en caso que el importe del título valor estuviere expresado en palabras y en cifras, prevalecerá la suma escrita en palabras y, si ésta estuviere indicada varias veces en palabras o en cifras, será la suma menor la que prevalecerá. En su lugar, la Ley 27287 señala que en caso de diferencia del importe consignado en el título valor, sea en letras, en números o mediante codificación, siempre prevalecerá la suma menor. Asimismo, de existir diferencia en la referencia a la unidad monetaria, se entenderá que corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en ella, de lo contrario

Document1k

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ñ3

Citation preview

INNOVACIONES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY DE TTULOS VALORES PERUANA

1. VALORES DESMATERIALIZADOS:a. Incorporacin de los valores desmaterializados. (Artculo 2 de la Ley 27287) La Ley 27287, establece los requisitos que deben cumplir los valores representados mediante anotacin en cuenta o valores desmaterializados para tener la misma naturaleza y efectos de los ttulos valores, sometindolos a las mismas reglas que los valores representados mediante soporte papel siempre que no sean incompatibles con su naturaleza desmaterializada. Se ha considerado conveniente la regulacin de esta clase de valores debido a que la nica diferencia entre stos y los tradicionales Ttulos Valores, es el soporte utilizado para su representacin. Asimismo, la representacin de los ttulos a travs de anotaciones en cuenta facilita su negociacin en rueda de bolsa, tal como se encuentra regulado en el artculo 210 de la LMV (Ley del Mercado de Valores), la CONASEV puede establecer que la representacin de los valores mediante anotaciones en cuenta sea un requisito para admitirlos a negociacin en un mecanismo centralizado.2. REQUISITOS EN EL TITULO VALORb. Consignacin del importe del ttulo valor (artculo 5 de la Ley 27287) De acuerdo con el artculo 3 de la Ley 16857, en caso que el importe del ttulo valor estuviere expresado en palabras y en cifras, prevalecer la suma escrita en palabras y, si sta estuviere indicada varias veces en palabras o en cifras, ser la suma menor la que prevalecer. En su lugar, la Ley 27287 seala que en caso de diferencia del importe consignado en el ttulo valor, sea en letras, en nmeros o mediante codificacin, siempre prevalecer la suma menor. Asimismo, de existir diferencia en la referencia a la unidad monetaria, se entender que corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en ella, de lo contrario el ttulo valor no surtir efectos cambiarios. En todos los casos el interesado podr hacer valer sus mayores derechos frente al obligado por la va causal.c. Firma en el ttulo valor.- (artculo 6 de la ley 27287) La Ley 27287 faculta, previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse establecido as como condicin de la emisin, a sustituir la firma autgrafa en el ttulo valor por firma impresa, digitalizada o por otros medios de seguridad grficos, mecnicos o electrnicos, los que tendrn en ese caso los mismos efectos y validez que la firma autgrafa para todos los fines de ley. d. Falta de inscripcin del poder del representante que participa en el ttulo valor.- (Artculo 6 de la Ley 27287) En la Ley 27287 se ha previsto la posibilidad que el poder del representante que interviene en el ttulo valor no est inscrito. En tal caso, la falta de inscripcin del poder no beneficiar al poderdante o mandante obligado, para prevalerse de tal omisin y eludir o liberarse del pago del ttulo valor que haya firmado su representante antes de su revocatoria.