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1º) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑO 2003 RÉGIMEN GENERAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Como viene siendo habitual, a principios de año y a traves de las Leyes que se reseñan, el Gobierno ha dictado las órdenes correspondientes por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social durante el presente año, estas normas se encuentran incluidas en: 1. Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. 2. Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativas y del Orden Social. 3. Orden 118/2003, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de Cotización a la Seguridad Social. Bases máximas de cotización. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, ha establecido, al amparo de su art. 81, y para el Régimen General de la Seguridad Social, que las bases máximas de cotización durante el año 2003, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, serán de 2.652,00 € mensuales, € mensuales, asimismo, la orden de desarrollo 118/2003 contempla estas cotizaciones tal y como reseñaba la Ley de Presupuestos del Estado. Bases mínimas de cotización. En relación a las bases mínimas, ésta ha quedado fijada en 526,50 € mensuales € mensuales , habiéndose aumentado las mismas en relación al incremento que ha experimentado el salario mínimo interprofesional. Conviene matizar que la base mínima de cotización reseñada se aplicará para los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7, para el grupo 3, la base mínima será de 565,50 € mensuales, para el grupo 2, 650,70 € mensuales y para el grupo 1, 784,20 € mensuales. No obstante lo anterior, en el anexo II de este informe se detallan las tablas con los topes máximos y mínimos de cotización.

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1º) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑO 2003

RÉGIMEN GENERAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Como viene siendo habitual, a principios de año y a traves de las Leyes que sereseñan, el Gobierno ha dictado las órdenes correspondientes por la que sedesarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social durante el presenteaño, estas normas se encuentran incluidas en:

1. Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2003.

2. Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativasy del Orden Social.

3. Orden 118/2003, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas deCotización a la Seguridad Social.

Bases máximas de cotización.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, ha establecido, alamparo de su art. 81, y para el Régimen General de la Seguridad Social, que lasbases máximas de cotización durante el año 2003, cualquiera que sea lacategoría profesional y el grupo de cotización, serán de 2.652,00 € mensuales,€ mensuales,asimismo, la orden de desarrollo 118/2003 contempla estas cotizaciones tal ycomo reseñaba la Ley de Presupuestos del Estado.

Bases mínimas de cotización.

En relación a las bases mínimas, ésta ha quedado fijada en 526,50 € mensuales€ mensuales,habiéndose aumentado las mismas en relación al incremento que haexperimentado el salario mínimo interprofesional.

Conviene matizar que la base mínima de cotización reseñada se aplicará para losgrupos de cotización 4, 5, 6 y 7, para el grupo 3, la base mínima será de 565,50 €mensuales, para el grupo 2, 650,70 € mensuales y para el grupo 1, 784,20 €mensuales.

No obstante lo anterior, en el anexo II de este informe se detallan las tablas conlos topes máximos y mínimos de cotización.

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Tipos de cotización.

Los tipos de cotización al Régimen General, se mantienen con respecto al año2002, así como la cotización adicional por horas extraordinarias.

En el anexo III de este informe se detallan los tipos de cotización para el año2003 en los distintos supuestos que señala la Ley.

Cotización por las vacaciones devengadas y no percibidas.

Como consecuencia de la reforma por desempleo, Ley 5/2002 y modificación dela misma a través de la Ley 45/2002, conocida popularmente como el“decretazo” los trabajadores que finalicen su relación laboral, (despido,jubilación, fallecimiento, etc...) y tengan vacaciones devengadas pero nodisfrutadas, el empresario debe proceder a la liquidación y cotización de dichasvacaciones, a través de una liquidación complementaria a la del mes de laextinción del contrato.

Relación laboral especial de menores internados.

El art. 39 de la Ley 53/2002, considera como relación laboral de carácter especialla labor que desarrollan los menores incluidos en la Ley sometidos a medidas deinternamiento, con la obligación de cotizar por el desarrollo de la actividad quepresten.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Bases de cotización: Mínima y Máxima para 2003.

A partir de 1 de enero de 2003, se fijan las bases mínima y máxima para lostrabajadores autónomos, así como para la cotización del régimen especial deartistas, representantes de comercio y profesionales taurinos.

Así pues, las bases de cotización quedan:

BASE MAXIMA: 2.652 € MENSUALES.€ MENSUALES.

BASE MÍNIMA: 740,70 € MENSUALES.€ MENSUALES.

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Los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2003 tengan una edadinferior a 50 años, podrán elegir, anualmente,la base de cotización dentro de lasbases mínima y máxima anteriormente.

Estos trabajadores autónomos, a partir de los 50 años de edad o más, no puedenelegir base de cotización, estando limitada ésta a 1.388,10 € mensuales, salvoque, con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior, encuyo caso podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, comomximo en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima decotización a este régimen.

Igualmente, el autónomo puede elegir el tipo de cotización en este régimen de laSeguridad Social entre las siguientes dos opciones:

1. 28,30 % cuando el autónomo se acoja a la protección de incapacidadtemporal.

2. 26,50 % cuando el autónomo no se acoja a la protección de incapacidadtemporal.

Detallamos a continuación los dos supuestos que contempla la Ley, en cuanto alas bases y tipos de cotización de los trabajadores autónomos:

a) Trabajador autónomos que cotice por incapacidad temporal

BASE MAXIMA DECOTIZACION

TIPO DE COTIZACIONCUOTA A PAGAR

MENSUAL

2.652 €/mes 28,30 % 750,51 €

BASE MINIMA DECOTIZACION

TIPO DE COTIZACIONCUOTA A PAGAR

MENSUAL

740,70 €/mes 28,30 % 209,61 €

b) Trabajador autónomo que no cotice por incapacidad temporal:

BASE MAXIMA DECOTIZACION

TIPO DE COTIZACIONCUOTA A PAGAR

MENSUAL

2.652 €/mes 26,50 % 702,78 €

BASE MINIMA DECOTIZACION

TIPO DE COTIZACIONCUOTA A PAGAR

MENSUAL

740,70 €/mes 26,50 % 196,29 €

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Para este año, la novedad más importante en cuanto a los trabajadoresautónomos, ha sido la inclusión de las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales para estos trabajadores, siempre y cuando los mismo,coticen por incapacidad temporal.

Administradores de Sociedades Mercantiles.

Después de muchos años de incertidumbre sobre la forma y manera de incluir enla Seguridad Social a los Administradores Mercantiles, se confirma y ratifica elcriterio para la inclusión o no en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos.

Los requisitos que debe ostentar los Administradores y socios que ostenten elcontrol efectivo de la Sociedad para ser incluidos en este Régimen son lossiguientes:

• Que sean consejeros delegados y ó administradores ejecutivos de lasociedad.

• Que ejerzan funciones de dirección y gerencia propiamente.

• Que tengan participaciones directa del capital social: mayor al 25%; óque posean el control efectivo, directo o indirecto:

§ Si no tiene atribuidas funciones de dirección y gerenciase tendrá en cuenta que su participación del capital socialsea igual o superior a la tercera parte, es decir, 33,3 %(1/3)

§ Si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia setendrá en cuenta que su partipación del capital social seaigual o superior a la cuarta parte, es decir, 25%.

• Que perciban una retribución por el ejercicio de dichas funciones (óejerzan las funciones a título lucrativo).

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2º) RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF

Como ya viene siendo noticia, por los medios de comunicación, el 1 de febrerode 2003 se aplicará el nuevo IRPF, habiéndose fijado un tipo máximo y mínimo,así como una reducción en las retenciones que se detallan.

En las nóminas que se perciban el mes de febrero ya se aplicará el nuevo IRPF.

RETENCIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003

a) Rentas del trabajo: se mantiene el régimen anterior, pero basado en la nuevaescala del IRPF, y teniendo en cuenta las nuevas reducciones previstas en elimpuesto.

b) Atrasos: 15% (antes 18%).

c) Cursos, conferencias, seminarios: 15% (antes 18%).

d) Rendimientos de administradores: 35% (se mantiene).

e) Rendimientos de capital mobiliario: 15% (antes el 18%).

f) Retención de alquileres de local: 15% (se mantiene)

g) Rendimientos de actividades profesionales: 15% (antes el 18%)

h) Profesionales que inicien su actividad por vez primera: 7% (antes 9%)

i) Retención sobre premios: 15% (antes 18%)

j) Contratos inferiores al año mantienen el tipo mínimo en el 2%.

La nueva escala del impuesto pasa de 6 tramos a 5, y los tipos máximo y mínimopasan del 48% al 45% y del 18% al 15% respectivamente.

No están obligados a presentar la declaración del IRPF del año 2003 y siguienteslos trabajadores que obtengan rentas no superiores a 22.000 euros anuales cuandoprovengan de un único pagador, o de varios cuando del 2º y siguientes pagadoresno se perciban más de 1.000 euros.

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No están obligados a presentar declaración los trabajadores que obtengan rentasno superiores a 8.000 euros anuales cuando provengan de varios pagadorescuando del 2º y siguientes pagadores se perciban más de 1.000 euros.

Se aumenta la reducción de las rentas generadas en más de 2 años, pasando del30% al 40%, siempre que no se obtengan de manera periódoca o recurrente, ymanteniéndose los requisitos exigidos hasta ahora.

Se crean nuevas reducciones en la base imponible, como la reducción porrendimientos del trabajo, reducción por cuidado de hijos (compatible con la pagade 100 €), reducción por edad, por asistencia, por movilidad geográfica, porprolongación de la actividad laboral, por discapacidad, y por aportaciones aplanes de previsión asegurados, en condiciones similares a los planes depensiones.

Por otra, parte se incrementa el mínimo personal y el mínimo familiar pordescendientes.

3º) FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2003

Se mantiene para el año 2003, y salvo modificaciones, el programa de empleopara el año 2002.

En el anexo I del presente informe se reseñan las totalidad de las bonificacionesque han de actuar en los contratos formalizados en el año 2003.

4º) SALARIOS AÑO 2003

La mayoría de los Convenios Colectivos incluian cláusula de revisión salarial,por lo que una vez conocido que el IPC del año 2002 ha sido del 4%, en lugar del2% que había provisionado el Gobierno, conviene una lectura detallada delConvenio de Aplicación para regularizar el mencionado IPC.

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Salario Mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional para el año 2003, ha supuesto un incrementodel 2% en relación al salario del 2002, fijándose en 451,20 € mensuales€ mensuales elcitado salario

En cuanto al Plus Transporte exento de cotización a la Seguridad Social para esteaño 2003, queda fijado en la cuantía de 90,24 €/mes.€/mes.

5º) NUEVA REGULACION DEL DESPIDO

A través de la Ley 5/2002, el Gobierno, modificó el sistema de prestación pordesempleo, así como la estructura básica del despido, suprimiendo los salarios detramitación en determinadas circunstancias.

De todos es conocido la convocatoria de huelga general que se celebró enEspaña, a raíz del famoso y llamado “decretazo”.

El Gobierno, a través de la Ley 45/2002, ha vuelto de nuevo a modificar elsistema de protección por desempleo y la regularización del despido.

Modificaciones que se introducen en el sistema de protección por desempleo.

En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión delempresario de extinguir dicha relación laboral se entenderá por sí misma y sinnecesidad de impugnación como causa de situación legal de desempleo.

En el caso de existir período que corresponda a salarios de tramitación elnacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dichoperíodo que deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que seproduzca el nacimiento del derecho a la prestación.

En el supuesto de despido o extincion de la relación laboral habría que distinguirdos situaciones:

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1.- Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuarápercibiendo las prestaciones por desempleo o si no las estuviese percibiendocomenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo,tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación oprovidencia de opcion por la indemnización, o en su caso la fecha de laresolución judicial.

2.- Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación:

a) si no estuviese percibiendo las prestaciones por desempleo comenzará apercibirlas desde la fecha en la que cesa la obligación del abono de dichossalarios.

b) si las estuviera percibiendo dejará de percibirlas y podrá volver apercibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación delabono de dichos salarios previa regularización de la entidad gestora.

3.- En el caso de readmisión del trabajador, mediante conciliacion o sentenciafirme, las cantidades percibidas por éste concepto (prestaciones por desempleo)se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

En el supuesto de readmisión del trabajador por parte del empresario, además dela comunicación al trabajador de la opción en el plazo de cinco días de acuerdocon lo establecido en el art. 110 apartado 3 de la Ley de Procedimiento Laboral,hay que realizar una comunicación adicional a la Seguridad Social de lareadmisión del trabajador, también en el plazo de cinco días (Art. 230 párrafo g)de LGSS)

Modificaciones que se introducen en la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

1.- Modificación de los apartados 6 y 7 del art. 55 del Estatuto de losTrabajadores:

6.- El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata deltrabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

7.- El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajosin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

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2.- Modificación de los apartados 1 y 2 del art. 56 del Estatuto de losTrabajadores:

La Ley 45/2002 reintroduce los salarios de tramitación en caso de despidoimprocedente en el que la empresa no opta por la readmisión.

Sin embargo, la Ley 45/2002 contempla la posibilidad de que no se devenguensalarios de tramitación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• El contrato de trabajo se entiende extinguido en la fecha del despidocuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca laindemnización de 45 días por año de servicio, depositándola en el Juzgadode lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento deéste.

• Si el depósito se realiza en las 48 horas siguientes al despido no sedevengan salarios de tramitación.

• Si el trabajador acepta la indemnización, o si no la acepta y el despido esdeclarado improcedente, los salarios de tramitación quedan limitados a lossalarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito.

• El reconocimiento de la improcedencia puede ser realizado por elempresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

Certificado de empresa.

Debe hacerse constar en el certificado de empresa el período de vacacionesanuales retribuidas que no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalizaciónde la relación laboral.

Existencia de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la fecha deldespido.

La situación lega de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestacionescomienzan y nacen una vez transcurrido el período de vacaciones. En el períodocorrespondiente a vacaciones se está en situación asimilada al alta y se cotiza porese período.

En el caso de existir salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a lasprestaciones nace una vez transcurrido dicho período. Durante este período elempresario deberá cotizar a la Seguridad Social y mantener en alta al trabajador.

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6º) CONTRATOS DE TRABAJO POR INTERNET. (PENDIENTE DEDESARROLLO)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de Diciembre de 2002, un RealDecreto por el que los contratos de trabajo, copias básicas y sus prórrogas podránenviarse por Internet para su registro a los Servicios Públicos de Empleomediante el uso de medios telemáticos. Esta modificación supondrá un avance enla eliminación de los trámites burocráticos y una modernización de los serviciospúblicos de empleo.

La utilización de Internet deberá ser autorizada por los Servicios Públicos deEmpleo y tendrá validez en todo el territorio nacional. La nueva normativaestablece que tanto los trabajadores como sus representantes legales podránsolicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de lascomunicaciones que se hayan incorporado a sus bases de datos.

Asimismo, queda pendiente de aprobación por parte del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos quevayan a ser utlizados en las comunicaciones por Internet.

El presente informe se emite bajo la condición de mejor criterio o parecerfundado en Derecho.

FIN DE INFORME

HECTOR, BECERRO & ASOCIADOSDPTO. LABORAL

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ANEXO – I

BONIFICACIONES

AÑO 2003

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TABLA RESUMEN DE LAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTASEMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL

PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2003

(Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial)

Bonificaciones de cuotasempresariales por contingencias

comunesPrimer

Año (%)SegundoAño (%)

Resto(%)

CONTRATACIÓN DE MUJERES DESEMPLEADASENTRE 16 Y 45 AÑOSContrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

25 25

CONTRATACIÓN DE MUJERES DESEMPLEADAS ENPROFESIONES Y OCUPACIONES CON MENOR INDICEDE EMPLEO FEMENINOContrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003:- Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses o mayoresde 45 años.- Si no reunieran alguno de estos requisitos.

70

35

60

35

CONTRATACION DE MUJERES DESEMPLEADASINSCRITAS EN LA OFICINA DE EMPLEO QUE SEANCONTRATADAS EN LOS VEINTICUATRO MESESSIGUIENTES A LA FECHA DEL PARTO.Contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

100

CONTRATACION DE DESEMPLEADOS INSCRITOSININTERRUMPIDAMENTE, AL MENOS, SEIS MESES.Contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

A tiempo completo con mujeres desempleadas

20

30

20

30

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CONTRATACION DE DESEMPLEADOS MAYORES DE45 Y HASTA LOS 55 AÑOS.Contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

A tiempo completo con mujeres desempleadas.

50

60

45

55

45

55

CONTRATACION DE DESEMPLEADOS MAYORES DE55 Y HASTA LOS 65 AÑOS.Contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

A tiempo completo con mujeres desempleadas

55

65

50

60

50

60

CONTRATACION DE DESEMPLEADOS PERCEPTORESDE PRESTACIONES O SUBSIDOS POR DESEMPLEO, ALO QUE LES RESTE UN AÑO O MAS DE PERCEPCIONEN EL MOMENTO DE SU CONTRATACION.Contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

A tiempo completo con mujeres desempleadas

50

60

45

55

CONTRATACION DE DESEMPLEADOS PERCEPTORESDEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO A FAVOR DE LOSTRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMENESPECIAL AGRARIO.Contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

90 85

CONTRATACION DE DESEMPLEADOS EN ELPROGRAMA QUE CONTEMPLA LA AYUDAESPECIFICA DENOMINADA RENTA ACTIVA DEINSERCIONContrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

Si son trabajadores mayores de 45 y hasta los 55 años

Si son trabajadores mayores de 55 y hasta los 65 años

65

65

65

65

65

65

45

50

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A tiempo completo con mujeres desempleadasSi son trabajadoras mayores de 45 y hasta los 55 añosSi son trabajadoras mayores de 55 y hasta los 65 años

757575

757575

5560

CONTRATACION DE DESEMPLEADOS EN SITUACIONDE EXCLUSION SOCIALContrato idefinido o temporal, a tiempo completo o parcial,incluidos fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003,acogiendo a los colectivos referenciados en el art.47.1.3. de laLey 53/2002, de 30 de diciembre.

A tiempo completo con mujeres desempleadas

65

75

65

75

CONTRATACION REALIZADA POR TRABAJADORESAUTONOMOS DADOS DE ALTA, AL MENOS, DESDE 1DE ENERO DE 2002.Contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial,includios fijos discontinuos, celebrado durante el año 2003.

Mujeres desempleadas entre 16 y 45 añosMujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menoríndice de empleo femenino:Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses o mayoresde 45 años.Si no reunieran alguno de estos requisitosDesempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos, seismeses.A tiempo completo con mujeres desempleadas.Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años.A tiempo completo con mujeres desempleadasDesempleados mayores de 55 y hasta los 65 años.A tiempo completo con mujeres desempleadasDesempleados perceptores de prestaciones o subsidios pordesempleo, a los que les reste un año o más de percepción en elmomento de su contratación.A tiempo completo con mujeres desempleadas.Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor delos trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario

30

7540

253555656070

5565

95

30

6540

253550605565

5060

90

50605565

Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayudaespecífica denomina renta activa de inserción.Si son trabajadores mayores de 45 y hasta los 55 añosSi son trabajadores mayores de 55 y hasta los 65 años.A tiempo completo con mujeres desempleadas.Si son trabajadoras mayores de 45 y hasta los 55 años.Si son trabajadoras mayores de 55 y hasta los 65 años.Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo,

707070808080

707070808080

5055

6065

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contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha delparto. 100

CONTRATACION REALIZADA POR COOPERATIVAS YSOCIEDADES LABORALESIncorporación como socios trabajadores o de trabajo, concarácter indefinido y encuadrados en un régimen por cuentaajena de Seguridad Social, durante el año 2003.Mujeres desempleadas entre 16 y 45 añosMujeres desempleadas en profesionales u ocupaciones conmenor índice de empleo femenino:Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses o mayoresde 45 años.Si no reuniera alguno de estos requisitos.Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos, seismeses.A tiempo completo con mujeres desempleadasDesempleados mayores de 45 y hasta los 55 añosA tiempo completo con mujeres desempleadasDesempleados mayores de 55 y hasta los 65 añosA tiempo completo con mujeres desempleadasDesempleados perceptores de prestaciones o subsidiospordesempleo, a los que les reste un año o más de percepción en elmomento de su contratación.A tiempo completo con mujeres desempleadasDesempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor delos trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario.Desempledos admitidos en el programa que contempla la ayudaespecífica denominada renta activa de inserciónSi son trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55 años.Si son trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65 años.A tiempo completo con mujeres desempleadasSi son trabajadoras mayores de 45 y hasta los 55 años.Si son trabajadoras mayores de 55 y hasta los 65 años.Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo,contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha delparto.Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.A tiempo completo con mujeres desempleadas.

25

7035

203050605565

60

90

656565757575

1006575

25

6035

203045555060

55

85

656565757575

6575

45555060

4550

5560

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CONTRATACION DE TRABAJADORES MAYORES DE60 AÑOS.Contrato indefinido suscrito con trabajadores (o sociostrabajadores o de trabajo, incluidos en régimen por cuenta ajenade Seguridad Social) de 60 o más años y con una antigüedad enla empresa de cinco o más años:Bonificación de la cuota empresarial en la cotización porcontingencias comunes, excepto por incapacidad temporalderivada de las mismas, del 50% para los que reúnan losrequiditos por primera vez en el año 2003 y 60% para los que yareunían los requisitos en el ejercicio anterior, incrementándose enun 10% en cada ejercicio hasta alcanzar el 100%.

CONTRATACION DE VICTIMAS DE LA VIOLENCIADOMESTICAContratación (o incorporación a cooperativas o sociedadeslaborales) indefinida o temporal, incluidos fijos discontinuos,celebrados durante el año 2003.A tiempo completo con mujeres desempleadas.

65

75

65

75

TRASNSFORMACIÓN DE CONTRATOS VIGENTES,INCLUIDA LA INCORPORACION DE SOCIOSTRABAJADORES O DE TRABAJO A LASCOOPERATIVAS.Transformación en indefinidos, incluidos fijos discontinuos, quese realicen hasta 31 de diciembre de 2003, de contratos deduración determinada o temporales celebrados a tiempocompleto o parcial antes de 1 de enero de 2003.Transformación en indefinidos de los contratos formativos, derelevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación,cualquiera que sea la fecha de su celebración.Transformación de contratos de prácticas o de relevo celebradosinicialmente a tiempo parcial

25

25

25

25

25

25

CONTRATO DE MINUSVALIDOSContrato temporal como medida de fomento de empleo (DAtercera de la L. 12/2001, de 9 de julio en la redacción dada por laLey 24/2001, de 27 de septiembre en relación con la DA sexta dela Ley 13/1966, de 30 de diciembre, y art. 44 de la Ley 42/1994,de 30 de diciembre):A jornada completa, cualquiera que sea el número detrabajadores en plantilla. 75 75 75

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A jornada completa, primer trabajador en la empresa que no hayatenido trabajador alguno a su servicio desde 1 de enero de 2001. 100 100 100

Bonificaciones de cuotasempresariales, incluidas AT yEP y cuotas de recaudación

conjuntas Vigencia del contrato(%)

Contrato por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, conminusválidos:Menores de 45 añosMayores de 45 años

7090

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ANEXO – II

BASES DE COTIZACION

AÑO 2003

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BASES DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES AÑO 2003

1) RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES AÑO 2003

BASES DE COTIZACION AÑO 2002 AÑO 2003 %

BASE MAXIMA MENSUAL 2.574,90 2.652,00 2,9943

BASE MINIMA MENSUAL 515,96 526,50 2,0234

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2) BASES MINIMAS DE COTIZACION

CATEGORIAS PROFESIONALES Base Mínima 2002 Base Mínima 2003

MES MES1.- Ingenieros y Licenciados. Personal de altadirección no incluido en el art. 1.3 c) del Estatutode los Trabajadores.

769,06 784,20

2.- Ingenieros técnico, Peritos y AyudantesTitulados.

637,91 650,70

3.- Jefes administrativos y de Taller 554,59 565,504.- Ayudantes no titulados 515,96 526,505.- Oficiales Administrativos 515,96 526,506.- Subalternos 515,96 526,507.- Axuliares Administrativos 515,96 526,50

DIA DIA8.- Oficiales de primera y segunda 17,2 17,559.- Oficiales de tercera y especialistas 17,2 17,5510.- Trabajadores mayores de 18 años nocualificados

17,2 17,55

11.- Trabajadores menores de 18 años 17,2 17,55

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ANEXO III

TIPOS DE COTIZACION

AÑO 2003

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Hector, Becerro & Asociados Informe novedades legales 2003

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TIPOS DE COTIZACION AÑO 2003

PORCENTAJES 2002 PORCENTAJES 2003CONCEPTOS

Empresa Trabajador Total Empresa Trabajador Total

Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30 23,60 4,70 28,30Horas Extraordinarias- Fuerza Mayor- Resto

12,0023,60

2,004,70

14,0028,30

12,0023,60

2,004,70

14,0028,30

Desempleo- Tipo General- C. Duración Determinada t. completo- C. duración determinada t. parcial- C. Duración determinada (E.T.T.)

6,006,70

7,707,70

1,551,60

1,601,60

7,558,30

9,309,30

6,006,70

7,707,70

1,551,60

1,601,60

7,558,30

9,309,30

Fondo Garantía Salarial 0,40 0,40 0,40 0,40Formación Profesional 0,60 0,10 0,70 0,60 0,10 0,70

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Hector, Becerro & Asociados Informe novedades legales 2003

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TIPOS DE COTIZACIÓN AÑO 2003CONTRATOS FORMACION Y APRENDIZAJE

Trabajadores con cto. Anterior a 17/05/1997

PORCENTAJES 2003CTOS FORMACION

Empresa Trabajador TotalContingencias Comunes 25,32 5,05 30,37Contingencias Profesionales 3,49 3,49Horas Extraordinarias

- Fuerza Mayor- Resto

12,0023,60

2,004,70

14,0028,30

Fondo Garantía Salarial 1,94 1,94Formación Profesional 0,93 0,14 1,07

PORCENTAJES 2003CTOS. APRENDIZAJE

Empresa Trabajador TotalContingencias Comunes 20,67 4,11 24,78Contingencias Profesionales 3,49 3,49Horas Extraordinarias

- Fuerza Mayor- Resto

12,0023,60

2,004,70

14,0028,30

Fondo Garantía Salarial 1,94 1,94Formación Profesional 0,93 0,14 1,07