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1º Etapas de la Historia del Derecho Romano

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1º ETAPAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

Texto Creado por IUS FRATERNITIS de la Universidad Andrés Bello

A.N.I.F.U.

C.B.I.F.H.

D.V.I.F.G.

Z.F.I.F.Y

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A)- EL COMIENZO Y EL FIN:

En los inicios y el término de la historia del derecho romano antiguo se nospresentan dos monumentos legislativos.Convencionalmente podemos dar por empezada la historia del derechoromano 451-450 a. C. en que fue promulgada la ley de las XII tablas,destacando su relevancia periodificadora e historiográfica. Esta ley implicó unvuelco en el derecho de su época; los romanos dejaron de regirse por maoresmaiorum (costumbres), a esto sumar la igualación del derecho, a saber,aequatio iuris entre patricios y plebeyos.El otro monumento legislativo es el Corpus Iuris Civiles elaborado enConstantinopla (capital de oriente) en los años 529 y 534 d. C. En el occidente,el 505 había sido confeccionada la convencionalmente llamada lex romanawisigothorum.En el transcurso de estos casi mil años podemos distinguir 3 épocas; arcaica,clásica y postclásica.

B)- ÉPOCAS DEL DERECHO ROMANO:B.1)- ÉPOCA ARCAICA:

Se extendió del 451 a. C. al siglo 2 a. C. El derecho arcaico fue apropiadopara las necesidades de una cohesionada comunidad fundada en la familiasometida a la potestad del pater, cuyos medios de vida se encuentran en elcultivo de la tierra e intercambio de los excedentes. Este periodo se caracterizopor un limitado dinamismo del trafico jurídico que hizo innecesario undesarrollo mayor del derecho patrimonial, otra característica es su ritualismo eindiferenciación de conceptos y actos jurídicos. Su cultivo y transmisión estuvoa cargo de un estamento profesional hasta el siglo 3 a. C. representado por lospontífices y de manera ulterior representado por particulares reclutados de lasnobilitas.

B.2)- ÉPOCA CLÁSICA:

Se extendió del 130 a. C. al primer tercio del siglo 3 d. C. Su característicaexterna más saliente fue la presencia de un estamento profesional y tecnificadode estudiosos de derecho llamados juristas (jurisprudentes). En el año 224fallece Ulpiano y con el desaparece el estamento profesional y con ello laépoca clásica. En el interior de esta época podemos distinguir 3 períodosEl primero período denominado clásico inicial se extiende hasta eladvenimiento de Augusto el 31 a. C. durante este periodo se impusieronimportantes fundamentos del derecho posterior; existieron juristasprofesionales dotados de autoridad frente a sus sucesores y cuya doctrina yreglas utilizaban estos últimos, durante este periodo se introdujo buena parte dela terminología técnica de derecho privado como obligatio, dominium,bonorum possessio, etc.También durante este período se introdujo el uso de la ciencia lógica la llamadadialéctica en el estudio casuístico del derecho.

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El segundo período denominado clásico alto llega hasta el gobierno deAdriano 138 d. C. representado como el siglo de oro de la jurisprudenciaromano puesto que, durante el vivieron los mas geniales jurisperitos comoMarco Antistio Labeón al comienzo y Salvio Juliano al termino.El tercer período denominado clásico tardío se extiende hasta la muerte deUlpiano el año 224 d. C. en este período aparecen brillantes juristas comoPomponio, Paulo y Ulpiano. La jurisprudencia de esta época guarda comocaracterística su adscripción a la burocracia imperial y, en consecuencia, suinterés por los temas de derecho público. La jurisprudencia ofrece un rasgoepigonal que se manifiesta en su gusto por la exposición completa del derechocivil y pretorio mediante comentarios abarcadores.

B.3)- ÉPOCA POSTCLÁSICA:

Se extiende desde la muerte de Ulpiano el año 224 d. C. hasta la muerte deJustiniano el año 565 d. C dentro de esta época se pueden diferenciar 3períodos.El período Diocleciano, hasta el advenimiento de Constantino el año 306,dominado por la figura de Diocleciano emperador del año 284 al 305 d. C.El período Constantiniano, termina con la llegada al gobierno imperial deJustiniano el año 527 d. C.El último período de la época postclásica es el cubierto por el gobierno deJustiniano, que por ello llamamos período Justinianeo.

2º FUENTES DEL DERECHO ROMANOA)- LA LEY DE LAS XII TABLAS Y EL IUS CIVILE:

En los comienzos de la época arcaica, la ley de las XII tablas fijo un límiteal ius. Esta ley busco establecer la igualación del derecho entre patriciós yplebeyos, a saber, aequatio iuris.La interpretación de la ley y la elaboración de los formularios forensesquedaron entregados al colegio sacerdotal de los pontífices (cuerpo deprofesionales y eruditos considerados como los primeros juristas), que desdemuy temprano se abocaron al estudio del derecho en Roma. La ley de las XIItablas dista mucho de lo que conocemos como Código civil, no solo por elvolumen de materias y prescripciones, sino que, por la ausencia de abarcar elcontenido y régimen de las instituciones y figuras reguladas, que en la mayoríade los casos la ley daba por supuestos. Los juristas gozaron de gran libertadpara interpretar las normas.En la tradición posterior el derecho de las XII tablas y la doctrinajurisprudencial, recibió el nombre de ius civile, noción esta que se mantuvodurante toda la época clásica. Debido a la diversificación y complicación deltráfico jurídico, insatisfecho por las prescripciones de las XII tablas, el iuscivile quedo entregado los juristas que pasaron a ser los administradores delsistema sistema jurídico.

B)- LEYES Y PLEBISCITOS:

En virtud de la lex Hortensia del año 287 a. C., los plebiscitos quedaronasimilados a las leyes en cuanto a su valor y fuerza vinculante, es por esto que

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la palabra lex sirviera para designar a ambos. En determinados casos la lexrogata y los plebescitas pudieron funcionar para influir en el derecho. Amboseran instrumento de gobierno y política, en ocasiones los pleblescitos tratabansobre materias jurídicas.Lex rogata es la declaración normativa (rogatio) de un magistrado dotadocon el ius agendi cum populo (cónsules y pretores) aprobada en votación por elcomitium centuriatum, que reúne a todos los ciudadanos (cives).Los plebiscitas son normas declaradas por un tribunum plebis y aprobadaspor el concilium plebis, asamblea que solo reúne a los ciudadanos de origenplebeyo.Se recurría a la legislación cuando se buscaba una reforma en materiasacotadas, que ofrecieran una mayor incidencia social, la jurisprudencia carecíade competencia, puesto que, ella no puede mandar ni prohibir, que es la virtudpropia de la ley. La última ley popular conocida data de la época de Nervaentre el año 96 y 98 d. C.Las leyes de derecho privado prohibitivas pueden ser perfectae si anulan elacto contraventor, minus quam perfectae cuando fulminan una pena altransgresor pero no anulan su acto, e imperfectae si carecen de toda sanción,clasificación esta desarrollada en la época clásica tardía cuando ya no seaplicaban más leyes populares. El contenido de las prescripciones de una lex seconsidera parte integrante del ius.

C)- SENADOCONSULTOS Y ORACIONES IMPERIALES:

Los dictámenes deliberados del senado reciben el nombre desenadoconsulta. Durante la época republicana, los senadoconsultos jamás serefirieron a materias de derecho, no obstante, a partir del principado, encompensación al desuso de la legislación popular, el senado empezó a ocuparsede asuntos jurídicos. Los senadoconsultos cumplieron la misma función que lasleyes y plebiscitos cumplieron durante la época republicana.Un senadoconsulto contiene la opinión del senado acerca de un determinadoasunto, esa opinión servía para que los magistrados pudieran ejercerautorizadamente sus potestades del modo que lo estimara conveniente. Si elasunto del senadoconsulto era de índole jurídica el pretor proveía mediante susrecursos jurisdiccionales o parajurisdiccionales las indicaciones delsenadoconsulto, ya sea concediendo una nueva acción, denegando lasexistentes u otorgando excepciones. Los senadoconsultos eran fuentesindirectas del ius civile, por cuanto, eran consideradas fuente de derechopretorio, ya que en fin de cuentas era una invitación al pretor a manifestarse endeterminado sentido.

D)- EL EDICTO JURISDICCIONAL:

El magistratus populi Romani ejercía su potestas mediante edictum parahablar en general y decretum para decidir sobre un caso singular.En época republicana, la principal función del pretor consistía en decidir sila pretensión litigiosa de una parte en contra de otra debía ser objeto de uniudicium ante un iudex privatum (o un colegio de recuperatores) ello implicabael poder de conceder o denegar (dare-denegare actionem) una acción. En loscasos que la acción no estaba prevista por el ius civile el pretor tenía el poderde dar la acción amparado en una ley, plebiscito o senadoconsulto.

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Tratándose de una action civil el juez venía instruido de fallar según el iuscivile, en el caso de una action honorarie, el juez venía instruido solo decondenar o absolver según resultaran probados o no ciertos hechos que elpretor describía en la formula que enviaba al juez.Si ocurría que la acción civil era concedida al actor y el demandado hacíavaler ciertos hechos en contra de su hipótesis de procedencia, no obstante,carecieran de fuerza jurídica enervante, si el pretor consideraba tales hechosentonces podía conceder una exceptio al demandado la cual de resultaraprobada conducía a su absolución.El oficio del pretor no solo era dar o denegar acciones o excepciones.También se valía de medios parajurisdiccionales para proveer la solución deconflictos de intereses entre partes. Estos medios eran los interdicta, lasstipulationes praetoriae, las restitutiones in integrum y las missiones inpossessionem.Durante la época arcaica y la época clásica inicial, es menester mencionar eledictum perpetum; el cual era anunciado por el magistrado mediante un edictoemitido al iniciarse el año de su magistratura y que permanecía vigente portodo el período, en el edicto perpetuo aparecían las hipótesis de las diferentesacciones, excepciones y recursos parajurisdiccionales. El período de mayorcreatividad del edicto fue el clásico inicial.El edicto cesó de ser fuente del derecho debido a la acción del jurista SalvoJuliano quien por mandato de Adriano, elaboro un edicto aprobado por unsenadoconsulto, el cual no pudo ser modificado, sino, solo por acto delpríncipe.Buena parte del derecho romano resulto ser obra del edicto del pretor, noobstante, hasta fines de la época clásica los juristas hicieron distinción entre iuscivile, que representaba el derecho, y edictum que no era nada más que unordenamiento potestativo de ciertos hechos

E)- LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:

Durante el principado, régimen político establecido por Augusto, sedesarrollaron las constitutiones principum. El príncipe estaba dotado deimperium proconsulare, por tanto, tenía la potestad de emitir edicta, los cualesprevalecían por sobre los edictas de los magistrados republicanos y podíanregir en todo el imperio o partes del mismo. El edicto no fue utilizado paraafectar al ius. Para el ius son importantes los rescripta y los decreta.Los rescriptas contenían la respuesta del emperador acerca del régimenaplicable a un caso concreto sometido a su conocimiento por un particular,quien le escribió sobre el asunto; como dicha respuesta aparecía redactada acontinuación de la consulta, que era devuelta, previa su registración en lacancillería imperial, se llamo rescripta al acto. Los rescriptas terminaron porser considerados fuente del derecho en atención a la auctoritas imperial.Los decreta no designaban algo diverso a lo que designaba entre losmagistrados republicanos, a saber, un acto decisorio del emperador sobre unnegocio singular. Los decreta terminaron por ser considerados fuente delderecho en atención a la auctoritas imperial.También pertenecieron al género de las contitutiones principum lasepistolae y los mandata.Las epistolae eran cartas del emperador dirigidas a gobernadores deprovincias o altos funcionarios del imperio, de propia iniciativa o en respuestaa consultas, que en la medida en que contenían decisiones o instrucciones,

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pudieron servir como fuente vinculante.Los mandata eran instrucciones generales enviadas por el emperador a sussubordinados, que también, podían servir de base que invocar para fundarpretensiones ante ellos. Las epistolae y los mandata tuvieron escasaimportancia para el derecho.

F)- LA JURISPRUDENCIA Y SU RELACIÓN CON LAS DEMASFUENTES.

La jurisprudencia se puede considerar fuente autónoma y directa de derechopor lo que respecta al ius civile. El instrumento formal que se valían los juristasera el responsum, entendiendo por este, la manifestación oral o escrita de suopinión jurídica sobre un caso sometido a su dictamen por cualquier particular,jurista, magistrado jurisdiccional o juez. El responsum carecía de todo valorvinculante, puesto que, los juristas adolecían de potestas, la eficacia delresponsum emanaba de la personal auctoritas de cada jurista.Las opiniones emitidas por los juristas en un dilatado tiempo podían llegar auniformarse, en tal caso, a los órganos aplicadores del derecho les resultabadifícil apartarse de ellas, en tal caso estamos frente a un ius receptum, por elcontrario, en caso de disparidad de opiniones estamos frente a un iuscontroversum. Los juristas tendieron a agruparse al alero de dos corrientesjurisprudenciales, a saber, los proculianos y los sabinianos.La literatura fue una vía importante para determinar el curso del ius queusaron los juristas, en este genero destacan los comentarios, sobre derecho civilo sea sobre derecho pretorio, también destacan los responsa, que eran lasrespuestas dadas por el autor de quaestiones sobre casos reales.El edicto resulto ser una vía de intervención jurisprudencial en la formacióndel derecho, esto se explica debido a que el pretor actuaba asistido por unconsilium de juristas, dicho consilium preparaba y redactaba el edicto año aaño conforme criterios técnicos.Las constituciones imperiales, rescripta y decreta, comenzaron a influenciarel derecho a fines del período altoclásico, la jurisprudencia participodestacadamente en el consilium asesorando al emperador.La jurisprudencia no tuvo influencia en la formación de las normasgenerales, a saber, leyes, plebiscitos y senadoconsultos, no obstante, una vezemanadas dichas normas los juristas eran quienes las interpretaban, con granlibertad. La interpretación de los juristas también alcanzaba al edicto y enépoca tardoclásica a las constituciones imperiales, la intervención de losjuristas fue doble, en primera instancia se manifestaba en el proceso deformación y en segunda instancia en el proceso de su interpretación posterior.Los juristas se encargaban de fijar el régimen jurídico definitivo. Lajurisprudencia reelaboro las constituciones imperiales, es por esto, que sonconsideradas como fuente de derecho.

G)- LAS LEGES EN LA ÉPOCA POSTCLÁSICA Y SUCOMPILACIÓN:

Bajo Diocleciano continuó la práctica de dar rescriptos, pero desdeConstantino fueron sistemáticamente reemplazados por normas generales.De esta manera comenzó a imponerse la denominada lex generalis, formadapor la confluencia de los antiguos edictos y de las oraciones, eran textos

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solemnes y aprobados formalmente en el senado. Los decreta continuaron, noobstante, se les resto eficacia normativa, hasta que Justiniano restableció suvalor, por tanto, puede decirse que las leges generales fueron la única fuente denuevo derecho en la época postclásica.En tiempo de Diocleciano aparecieron dos compilaciones de rescriptos,denominadas como corpus Gregoriano y corpus Hermogenianum. En el año438 Teodosio II de Oriente, promulgo un Codex Theodosianus, en que serecompilaron exclusivamente las leges generales.

H)- LOS IURA EN LA ÉPOCA POSTCLÁSICA:

Entendemos por iura a los libros jurídicos de dicha época (postclásica). Estaliteratura fue transmitida con alteraciones, a saber, los glosemas, los cualeseran breves comentarios en las márgenes de un libro. El glosamiento creó unproblema de autenticidad, las glosas fueron un fenómeno más propio delOriente, puesto que exigían un esfuerzo de comprensión de los pasajesglosados y una cierta actitud de estudio, que eran posibles en las escuelas deaquella parte del imperio.La ley Valentiniano III de Occidente (ley de citas), promulgada el 426,intento poner remedio al problema de las falsificaciones y al de la escasez delibros jurídicos, según ella solo pueden ser recitadas en juicio las obras dePapiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. De hallarse divergencia deopiniones entre estos nombres el juez se atenía a la mayoría, en cambio, enigualdad numérica de opiniones debía atenerse a la autoridad de Papiniano.Teodosio II recogió dicha norma en su codex del año 438, y con ello seextendió al Oriente.La literatura jurídica de la época postclásica no fue original y resultaanónima para nosotros, dicha literatura se la puede clasificar en tres grandesgrupos; obras de epitomación, consistentes en resumir o abreviar los escritosde algún autor clásico, encontramos ejemplos en la “Epitome Gai”, “UlpianiRegulae”, etc. Por otro lado están los textos que se forman como la redacciónde obras nuevas que se inspiran en originales clásicos, la obra mas importantede este género es la denominada “Sententiarum ad filium libri V” atribuida aPaulo, dicha obra presenta la materia en breves descripciones apodícticas. Enúltima instancia se nos presentan los florilegios o colecciones de fragmentos dejuristas clásicos, conservados en forma original y entremezclados con textos derescriptos imperiales, encontramos un ejemplo en los “Fragmenta Vaticana”

I)- LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO:

El derecho romano de la época clásica fue un derecho de juristas, a ello sedebe su alto nivel técnico-científico y su diferenciación del derecho de losdemás pueblos de la antigüedad. La jurisprudencia profesional desapareció enel primer tercio del siglo III d. C. entonces el derecho perdió el ejercicio de sucontrol técnico por parte de los juristas, estos legaron a los tiempos siguientessus obras y el producto de 3 siglos de rica reflexión jurídica.Durante la época postclásica la ocupación intelectual preferente fue laapologética y la teología, como se ve por ejemplo en San Ambrosio, SanAgustín, etc. De esta manera el derecho cotidiano y la literatura clásicaquedaron en manos de prácticos forenses y de enseñantes. La intervención delos prácticos provocó que el derecho cotidiano empezara a perder sus formas

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lógicas, lenguaje técnico y su sistema de principios.A partir de Constantino desapareció el último bastión clasicista, a saber losrescriptos, la legislación general emanada de la cancillería imperial adquirió unnuevo estilo, caracterizado por un lenguaje ampuloso, retórico y mayestático,muy alejado del estilo conciso y técnico de los rescriptos clásicos, debido aluso de criterios extrajurídicos en las regulaciones provocados por el ingreso deprácticos en la cancillería como personal alterno.La vulgarización del derecho se manifiesta en una doble vertiente, por unlado, afecta al derecho nuevo de la época que entonces aparece como vulgar yno clásico, por otro lado, afecta reelaboración que se hace en la época de losescritos de la jurisprudencia clásica.Los rasgos mas notables de este estilo vulgar son los siguientes; laconfusión de conceptos, como ocurre, por ejemplo, entre el derecho dedominio y el hecho de la posesión. El recurso a criterios morales y afectivos,para la construcción dogmática y para la fundamentación de los regímenesjurídicos. La supeditación de la disciplina jurídica a fines de políticapública o prácticos, encontramos un ejemplo en la insinuatio. La caída de lasformas constructivas de las figuras jurídicas para dejar lugar a lasfunciones naturales que ellas portan.El vulgarismo se manifestó a través de una doble vertiente; legislativa yliteraria y eventualmente en una tercera vertiente, a saber, la practica forense.La vertiente legislativa consistió en la emisión de leyes de estilo vulgar. Lavertiente literaria consistió en la introducción de este estilo a través deglosemas en los escritos clásicos bajo la forma de epítomes, extractos yflorilegios.

J)- LAS ESCUELAS DE DERECHO ORIENTALES:

El vulgarismo fue un fenómeno más propio de Occidente, debido aldescenso de la cultura y las catástrofes producidas por las invasiones bárbaras.El Oriente gozó de un mayor nivel cultural y el derecho clásico pudoconservarse en mejor estado, contribuyo a ello el florecimiento de las escuelasde derecho en el siglo V d. C. destacando las de Berito y Constantinopla, susbibliotecas sirvieron de depósito para los libros de la antigua jurisprudencia.En el Oriente el hombre de derecho estuvo representado por el profesor dederecho y el abogado de tribunales, aportando este último un carácterescolástico al método jurídico a través de la dialéctica al modo de Gayo. Lasobras salidas de sus manos recibieron el nombre de escolios, encontramos unen ejemplo de estos en el “Scholia Sinaitica” (s. IV-V), que contienen notas delecciones al comentario ad Sabinum de Ulpiano. En otros casos, estosprofesores reescribían textos antiguos para exponer de otra manera su doctrinadando lugar a los tractatus, muchos de estos tractatus fueron recogidos delDigesto. La actividad de las escuelas de derecho orientales hizo posible el“Corpus Iuris Civilis”.

K)- EL “CORPUS IURIS CIVILIS”:

La solución al desorden de las leges radicaba en la compilación, Justinianocontaba con el precedente de los códigos Gregorianos, Hermogeniano yTeodosiano. Justiniano optó por compilar las constituciones incluidas en los 3códigos anteriormente mencionados, más las leyes posteriores al código

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Teodosiano no compiladas, dicha compilación recibe el nombre de “CodexIustinianus” promulgado el año 529, el nuevo cuerpo dejó fuera de vigor a loscódigos más antiguos, puesto que, absorbió su contenido.A fines del 530 Justiniano concibió un segundo proyecto compiladorconcerniente a los iura, para esto publicó una constitución Deo auctore, pormedio de la cual ordenó a Triboniano formar una comisión de profesores yabogados encargada de compilar los iura. Los comisionados debían extraerfragmentos de los textos o fragmentos compilables de los juristas dotados del“ius publice respondendi ex auctoritate principis”, los fragmentos no debíanser repetidos, semejantes y contradictorios, a esto sumar la concordancia de suscontenidos con el de las constituciones recogidas en el código. Los fragmentosseleccionados debían ser distribuidos en 50 libros y estos en títulos según elesquema del edicto perpetuo y del código, dicha compilación recibiría elnombre de digesta.Los Digesta Iustiniani fueron promulgados como ley por la constituciónbilingüe Tanta-Dedoken, dicha ley iba dirigida al Senado y a todos los pueblos.Los comisionados intervenían los textos mediante interpolaciones, es deciradiciones o modificaciones al tenor original, destinadas a cumplir diversosfines; concordar textos discordantes, modernizar el contenido, introducirinstituciones postclásicas y extender la doctrina contenida ahí a otrasinstituciones.En la constitución Cordi, Justiniano promulga la segunda edición de sucódigo. Un primer grupo de leyes son las denominadas 50 decisiones, unsegundo grupo denominado constituciones pertenecientes a la utilidad de laobra propuesta (alusión al Digesto).La idea de intervenir el ius innovando el régimen de la ley de citas fueposterior a la promulgación del código, el 7 de abril 529. El asunto pasó porvarias etapas. Durante la elaboración de las leyes decisorias, habría resurgido laidea de coleccionar los iura, decisión adoptada oficialmente en la constituciónDeo auctore.La promulgación del Digesto en calidad de ley hizo decaer la ley de citas,de ahí en adelante el único libro de jurisprudencia alegable podía ser el Digestomismo, no obstante, surgía el problema de la publicación de nuevos libros dejurisprudencia que tuvieran como materia al Digesto y de esta manera volver alproblema de la proliferación de obras de derecho y controversia entre losautores, para esto el emperador prohibió comparar en juicio los textosrecogidos en su compilación con los antiguos originales, recitar en juicio textosdistintos a los compilados, comentar la recopilación. En caso de lagunas odoble interpretación, esta quedaba a cargo del emperador.Los fragmentos no solo están concatenados en cada título según ordenlógico, sino que, además, en cada título los pasajes se agrupan según unarelación constante conforme al tipo de obras de que provinieron, a dichasagrupaciones llamamos masas y son 3; “sabiniana” constituida por loscomentarios ad Sabinum de Ulpiano, Paulo y Pomponio; “edictal” compuestapor los comentarios ad edictum de Ulpiano, Paulo y Gayo; “papineanea”integrada por los responsa y las quaestiones de Papiniano; existe una cuartamasa el “apéndice” formada por libros variados.Durante el año 533 se formó una comisión integra por Triboniano y losprofesores de Constantinopla Teófilo y Doroteo, dicha comisión elaboró unlibro que fue publicado y promulgado como ley bajo el nombre de IustinianiInstitutiones, mediante la constitución Imperatoriam maiestatem del año 533antes que el Digesto, dichas instituciones siguen el sistema expositivo de Gayoy su método dialéctico de presentación de las materias. Están divididas en 4

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libros y estos en títulos rubricados según su materia. La finalidad del libro fuesustituir la enseñanza del manual de Gayo a los alumnos del primer año de laescuela de derecho.La finalidad del Codex Iustinianus de agrupar todas las constitucionesimperiales dejó de cumplirse, puesto que, el emperador empezó a legislar enfunción de la reforma del ius, es por esto que en el año 534 Justiniano formóuna nueva comisión presidida por Triboniano e integrada por el profesorDoroteo y los abogados Mena, Constantino y Juan, con el cometido de revisarel código y hacer una segunda edición que integrara la legislación posterior asu entrada en vigor. Mediante la constitución Cordi del año 534, el emperadorpromulgó esta segunda edición revisada con el nombre de “Codex Iustinianusrepetitae praelectionis”, con ello el primer texto quedó derogado y prohibida sucitación. El nuevo cuerpo constaba de 12 libros, divididos en títulos según lamateria, en cuyo interior, se ordenan cronológicamente las constitucionesimperiales, cada una precedida de una praescriptio, que indica el nombre delemperador autor de la constitución y termina con una subscriptio, en quefiguran el lugar y fecha de la emanación.A fines del 534 Justiniano cumplió su ideal de unificar en sendos cuerposlas dos ramas formales del derecho; las leges y los iura. Justiniano murió en el565 y previniendo esto, dejó anunciado que las leyes futuras serían recogidasen otra compilación (alia congregatio). En la edad media, las Novelas, junto alCódigo, el Digesto y las instituciones, fueron consideradas como parte delconjunto que entonces resultó denominado “Corpus Iuris Civilis”, este nombrefue impuesto al conjunto de las compilaciones justinianeas por los glosadoresen la edad media. La finalidad práctica de las compilaciones justinianeas fueconcentrar en dos libros los iura (Digesto) y las leges (Código). Tambiénobedece a la finalidad político-jurídico que denominamos absolutismo, segúnla cual sólo al emperador le compete la creación de e interpretación de derecho.

L)- LAS FIJACIONES DEL DERECHO EN OCCIDENTE:

Los reyes bárbaros proyectaron fijaciones jurídicas llevadas a cabomediante los medios técnicos que disponían, en consecuencia, resultaron serfijaciones de derecho vulgarizado. La primera fijación fue el “Codex Euriciregis” del año 476, Eurico rey de los visigodos, promulgó un texto que venía aser un edictum válido para súbditos bárbaros y romanos. Dicho texto estabadividido en títulos, redactado en estilo imperativo, en breves normas lapidarias,en su mayor parte estaba consagrado al derecho penal. La segunda fijaciónrecibe el nombre de “Edictum Theodorici regis” consistió en una serie demandatos de diversa extensión, atribuido durante mucho tiempo al reyosotrgodo Teodorico II, promulgado en Italia el año 500, las fuentes de dichafijación fueron los códigos de Gregorio, Hermógenes y el Teodosiano, lomismo que las Pauli sententiae las Institutiones de Gayo. La tercera fijaciónrecibió el nombre de “Lex Romana Burgundionum”, emitido por el rey delos burgundios Gundobardo en el año 500, aparece divido rúbricas queposiblemente corresponderían a títulos, que desarrollaban sentenciasnormativas redactadas en estilo discursivo. La cuarta fijación y la mástrascendente recibió el nombre de “Lex Romana Wisigothorum”,promulgada en el año 506 por el rey de los visigodos Alarico II. Este cuerpo noes una compilación unitaria y homogénea, sino, una reunión de obras jurídicasde distinta naturaleza. En primer lugar están las leges representadas por elCodex Theodosianus, entre los iura se encuentran el Codex Gregorianus y el

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Codex Hermogenianus, las Pauli sententiae, la Epitome gai y un fragmento delos responsa de Papiniano. Las obras y textos reunidos aparecen acompañadosde una interpretatio, que es un resumen parafraseado de sus diversas partes.

M)- LA COSTUMBRE:

El derecho romano comenzó en base a costumbres, comportamiento de losantepasados, a saber, maores maiorum. La comunidad basaba su religión en elculto a los antepasados. La ley de las XII tablas utilizó los antiguos moresutilizados por patricios y pebleyos. La costumbre no es relevante en laformación del derecho clásico, debido a que la costumbre es un fenómenosocial y prejurídico consistente en el hecho de comportamientos reiterados yuniformes, cuya virtualidad jurídica depende de los órganos interventores enlos litigios. El papel de la costumbre en época clásica fue el de servir devehículo para la vigencia del derecho de los juristas. La costumbre jugó en elderecho clásico el importante papel de confirmar la vigencia del derechocreado por los juristas, no obstante, no tuvo relevancia como fuente creadora denuevo derecho. Sólo en época postclásica con el modo de producción delderecho normativista se pudo apartar el sistema jurídico de las necesidadesimpuestas por los hechos sociales, de esta manera apareció una doctrina másgeneral de la consuetudo y la desuetudo, dicha doctrina fue introducidamediante glosas e interpolaciones en los textos clásicos, encontrando sufundamento teórico en la distinción entre nomos agraphos y nomos eggraphosy en consideración a que el pueblo podía hacer una ley expresamente mediantesuffagium o en modo tácito.

N)- LAS SENTENCIAS JUDICIALES:

Las sentencias no tuvieron valor formativo en el derecho de las épocasrepublicana y altoclásica, como consecuencia de la ineptitud del procedimientoformulario para favorecer una contribución semejante. El juez era un particulardesignado por el pretor que variaba de juicio en juicio, sin una preparaciónprofesional y emitía sus fallos en única instancia, al no existir un cuerpopermanente de jueces peritos, jerárquicamente organizado, de guisa que, fueimposible el desarrollo de un derecho judicial. El derecho romano no fue underecho de jueces, a esto sumar, su carencia de un principio estructural, enconsecuencia, carenció de ratio decidendi de fallos anteriores, que constituye elprecedente vinculante.

O)- EL SISTEMA JURÍDICO:

En el derecho romano destacan 2 sistemas; el ius civile y el edictum. Dichossistemas estuvieron fundados en principios de variado nivel de generalidad delcual derivaron las respectivas doctrinas. Estos principios en la mayoría de loscasos surgieron de un examen de la naturaleza de las cosas o se fundaron en laequidad o en la lógica general, en otros tuvieron carácter positivo por derivarde alguna norma o de los datos prejurídicos de la organización social delpueblo romano. Para el desarrollo de dichos principios la jurisprudencia sevalió de la lógica (dialéctica). La diferencia radical que nos separa de losjuristas romanos, es que los juristas romanos no se encontraban encerrados en

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los límites de un ordenamiento legal, por ende, la creación de nuevosprincipios y el desarrollo de los existentes fue tarea de los mismos juristasromanos, incluso en donde un ordenamiento legal aparecía impuesto, como encaso de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y el edicto, los juristas gozaronde libertad para interpretarlas, al punto de que estas fuentes resultabanaplicables solo después de haber sido reprocesadas por la jurisprudencia.El instrumento principal de construcción de los juristas romanos fue el caso.Ellos prefirieron exponer el derecho mediante el análisis de situacionesconcretas, acaecidas o imaginadas, y se limitaron a solucionarlas.Los principales sistemas de ordenación expositiva del derecho fueron elorden del edicto y el orden Sabiniano o civilístico (comentarios ad edictum yad sabinum). El edicto se fue formulando histórica y paulatinamente en muchosdecenios y no fue el producto del solo acto intelectual de una sola persona. Elsistema civilístico tuvo que ser inventado por los juristas, fue fijadodefinitivamente por Sabino y fue respetado por los juristas cerca de 200 años.Cicerón planteó su programa de reducir ordenadamente el derecho a arte. Elúnico intento por tecnificar el derecho (arte) consistió en las instituciones deGayo. La técnica gayana es estrictamente dialéctica en función sistemática.Dicha obra aparece dividida en cuatro partes, llamadas comentarios, comienzael comentario primero con la partición de todo el derecho en derecho de gentesy civil; sigue con una nueva partición del derecho civil romano en leyes,plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos y dictámenesde los juristas; continúa con una tercera partición del derecho pertinente a laspersonas, las cosas y a las acciones. El resto del primer comentario, estádedicado a las personas. La división suma de las personas es en libres yesclavos. Los libertos son ingenuos o libertos. Los libertos son ciudadanosromanos, latinos y dediticios. Las personas libres se dividen en capaces eincapaces, los incapaces se dividen en sometidos a potestad paterna, potestadmarital o mancipium. Las personas capaces se dividen en sometidas a tutela ocuratela o no sometidas a ninguna de ambas. Los comentarios segundo yterceros están dedicados a las cosas. Cosas corporales e incorporales(usufructo, servidumbres, obligaciones, derecho de herencia). El últimocomentario está dedicado a las acciones, en el tratamiento de la formulaprocesal predomina la técnica de la partitio, expuesta mediante el examen decada una de sus partes, a saber, demonstratio, intentio, adiudicatio,condemnatio, exceptio, en el interior de cada una vuelve a aparecer la divisio.Las instituciones de Gayo realizaron tardíamente el ideal de Cicerón.

3º LA TRADICIÓN HISTORICA DEL DERECHO ROMANO:A)- EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA:

Durante la alta edad media el Corpus Iuris Civilis fue poco conocido, sólo através de epítomes o resúmenes del Codex y las Institutiones.El redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis tuvo lugar en el siglo XII,en que comenzó a ser objeto de estudios por las universidades, en Bolonia,después en las ciudades septentrionales de Italia y en los países europeos endonde fueron fundadas universidades a imitación del “Studium Boniense”.La reintroducción del Corpus Iuris Civilis permitió al derecho considerarlocomo ciencia autónoma, esto, debido al magíster in arbitrus, Irnerio, elprimero en estudiar y enseñar sobre el Digesto. Hacía mediados del sigloXIII esta escuela entró en crisis, pero esta fue superada por la última glosa,debida a Acursio, cuya autoridad hizo caer en el olvido a las anteriores,

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siendo reconocida como “glossa ordinaria”.Desde el siglo XIII comienza una nueva etapa en el derecho romano, asaber, las de el comentario y los dictámenes. Dicha ciencia tuvo por objetoal Corpus Iuris Civilis, sus mas celebres cultores, entre otros fueron, Cinoda Pistoia, Baldo seglo Ubaldis. Todos los iuristae o legistae del continenteposeyeron un aparato conceptual y terminológico uniforme, y el derechoromano llego a ser “ius commune”. Después de la muerte de Baldo, laescuela de los comentaristas inició una cierta decadencia, no obstante, latradición del ius commune se mantuvo, hasta fines del siglo XVIII ycomienzos del siglo entrante, hasta la época de las codificaciones.

B) EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA MODERNA:

El siglo XVI generó dos importantes monumentos romanísticos.El primer monumento se llamó humanismo jurídico, sirvió de fuente deconocimiento histórico para la reconstrucción del derecho anterior de laépoca republicana y del alto imperio, mediante su sometimiento a métodosde crítica filológica e histórica y su comparación con otras fuentesjurídicas y literarias conservadas de la antigüedad. Dicha orientación seinteresó por los aspectos sistemáticos-jurídicos, para seguir el programaciceroniano de reducir el derecho a arte. Esta nueva metodología iniciadaen Italia por Andres Alciato, dio origen a una escuela que se desarrolloprincipalmente en Francia donde brillaron muchos juristas del nuevo estilo.Los más descollantes juristas de este nuevo estilo fueron Jacobo Cuiaciusen el método crítico y Hugo Donellus en el método sistemático.En España, de manera paralela al humanismo, se desarrollo elmovimiento denominado neoescolastica, su fundador fue Francisco deVitoria, el motivo determinante de este nuevo movimiento fue, a saber, eldescubrimiento y la conquista de territorios habitados por infieles que sinembargo vivían organizados política y civilmente organizados en ciudadese imperios. Originalmente los juristas españoles pretendieron argumentaren razón del ius commune, no obstante, por diversos motivos se vieronimposibilitados, recurriendo de esta manera al ius naturale. El ius naturaleera oponible a todos los hombres, creyentes o no. El magisterio de Vitoriahizo escuela en dos vertientes, a saber, la vertiente indianista preocupadaapegada al problema practico de la conquista y civilización de las indiasoccidentales, la otra vertiente es la abocada al derecho natural preocupadapor las condiciones bajo las cuales un derecho positivo obliga en el fuera dela conciencia.El abogado holandés Hugo Grocio hizo escuela con su librojusnaturalista llamado “De iure belli ac pacis”, esta escuela dominó en elsiglo XVII y XVIII. Encontramos destacados representantes de esta escuelaen los juristas, Pudendorf, Kant y Wolf.Tanto el humanismo, la escolástica y el jusnaturalismo, no incidierondirectamente en el derecho vigente de la época moderna, aun representadopor el ius commune.

C) EL DERECHO ROMANO Y LA CODIFICACIÓN:

Durante el siglo XVIII se desarrollo en Europa un espíritu reformista,reclamando modificaciones en el orden social, económico y político. En

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cuanto al derecho vigente, se busco reformar el ius commune. La exigenciaradicaba en organizar el derecho en un sistema racional, en contraste con elcaos del derecho común. Se reclamó la abolición de las restricciones a lalibertad de contratación, de adquisición, circulación de bienes y sucesoria,características del derecho del antiguo régimen por influencia del derechofeudal y ordenanzas legales. A mediados del siglo XVIII el despotismoilustrado se manifestó, en lo jurídico, en la promulgación sistemática decódigos y contenido romano de manera iusnaturalista. En 1756 fuepromulgado el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis para Baviera, en1794 un “Derecho Territorial General para los Reales Estados Prusianos”,en 1804 un “Code Civil des Français y en 1811 un “Código Civil General”para Austria. Así la mayoría de los estados europeos promulgaronsucesivamente códigos civiles.Los códigos civiles de fines del siglo XVIII fueron elaborados conmateriales extraidos del “ius commune” y el jusnaturalismo, eso aseguro sucarácter romanístico. El corpus iuris civilis fue derogado y con este el iuscommune, no obstante, para la adecuada comprensión y aplicación de losnuevos códigos fue imposible prescindir de la sabiduría jurídica.

D)- LA PANDECTÍSTICA:

Los países alemanes que habían integrado el reich, no se sumaron a lacodificación, salvo Prusia y Baviera. Durante todo el siglo XIX, el iuscommune (usus modernus pandectarum) se mantuvo como el derechovigente en esos países. A comienzos del siglo XIX, se inició una nuevatendencia de estudio de las fuentes romanas, basada en el historicismo. Setrata de la llamada escuela histórica, fundada por Federico von Savigny.Una de las vertientes de esta escuela, a saber, la pandectística terminóadquiriendo un carácter dogmático, de modo que durante todo el sigloAlemania produjo juristas que sobre la base del derecho de Pandectascrearon una ciencia romanística de nuevo cuño, la cual permitió al país lapromulgación de su propio código civil en 1871.

E)- EL DERECHO ROMANO EN AMÉRICA:

Cuando en 1492 los diversos territorios de las Indias Occidentalescomenzaron a ser incorporados al reino de Castilla, en Europa regía en suplenitud el ius commune. En el siglo XIII Castilla desarrollo unos códigosde derecho romano según la versión de los glosadores, se trataprincipalmente de las Siete Partidas y El Fuero Real, cuyo autor políticofue el Rey Alfonso X. dichos códigos adquirieron vigencia definitiva en1348 con la promulgación del Ordenamiento de Alcalá de Henares. En1555 el jurista castellano Gregorio López modernizó las partidas,haciéndolas objeto de glosa, dicho modernización consistió en interpretarlos preceptos del código según los cánones de la ciencia de loscomentaristas. Su interpretación y aplicación forenses se hicieron deacuerdo con los cánones del derecho común.La incorporación de las Indias a la corona de Castilla, significó laextensión de su derecho a los nuevos territorios. De esta manera laspartidas y el ius commune vinieron trasladados a los reinos y provinciasamericanas, en donde se connaturalizaron a medida que el tráfico jurídico

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exigió un derecho elaborado, en esto consistió la primera vía de larecepción del derecho romano en dichos territorios.La segunda vía consistió en su enseñanza universitaria, Santo Domingofue la primera universidad fundada en America, en 1538. En Chile laprimera universidad fue erigida en 1738, dicha universidad fue la realuniversidad de San Felipe. Las instituciones docentes americanas siguieronel modelo de la Universidad de Salamanca, ello significó que organizacióny régimen se adaptaran a las líneas generales de la universidad medievalempezada en Bolonia. La facultad de cánones y leyes, implicaba laenseñanza exclusiva del derecho romano esto es; el Digesto, lasInstitutiones. El estudio de las siete partidas y las recopilacionescastellanas, quedaba entregado a la práctica y más tarde a organismosespeciales llamados academias de leyes y práctica forense.La tercera vía por la cual llego el derecho romano a nuestro continentefue la literatura jurídica romanística en sus diversas versiones; glosadores,comentaristas, humanistas, neoescolásticos y “usus modernuspandectarum”.Los procesos emancipatorios en America del siglo XIX, produjo lacodificación. En 1852 Perú promulgó su propio código civil a usanza delcódigo napoleónico. En 1855 Chile dio el paso definitivo y promulga elcódigo civil redactado por Andres Bello, dicho código constituye unmonumento legislativo de la época.La consecuencia de la codificación en America, produjo los mismosefectos que en Europa, a saber, la transformación académica del derechoromano y su enseñanza en las universidades.

F)- LA CIENCIA ROMANÍSTICA:

Durante mucho tiempo el derecho romano fue enseñado conforme a ladogmática del ius commune, de modo que los términos técnicos del corpusiuris civilis fueron entendidos como los habían entendido los juristas de laedad media y de la época moderna.En el último tercio del siglo XIX comenzó a desarrollarse una cienciaromanística autónoma. Dicha nueva ciencia se desarrolló conforme almétodo crítico de las fuentes.En una primera etapa, la crítica se centro en el discernimiento de lasinterpolaciones existentes en los textos del Digesto, para separar al derechoclásico del justinianeo. Por otro lado, las fuentes jurídicas conservadasfuera del corpus iuris civilis terminaron por ser objeto de crítica, puestoque, en muchos casos sufrieron procesos de reelaboración en la época delbajo imperio, incluso las instituciones de Gayo fueron objeto de crítica.Dicho método llegó a convertirse en una hipercrítica. En su mayor auge,en torno a los años 30, redujo el Digesto a un esquelético cuaderno, puestoque, ningún texto de los conservados en aquél lograba salvarse de unadenuncia de contener glosas o interpolaciones, lo propio ocurrió con elcódigo de Justiniano y con las instituciones de Gayo.

4º CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES:A)- IUS:

La palabra derecho los romanos la designaron con el término “ius”. Los

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romanos utilizaron la palabra ius para denotar lo que conocemos porderecho subjetivo.La palabra decretum, de que deriva derecho, sólo en la baja latinidadcomenzó a ser usada paralelamente a ius, hasta que la desplazó.

B)- IUS CIVILE:

El ius suele ser calificado de civile. En el derecho arcaico se usó decirius quiritium. La expresión ius civile denota diversos conceptos.En primer lugar designa al derecho fijado en las XII tablas y a ladoctrina interpretativa de los juristas. En este sentido el derecho civil es underecho de juristas o jurisprudencial, puesto que su creación y desarrolloquedaron entregados a dichos profesionales. En la época republicanaocasionalmente actuaron como fuentes del ius civile las leges publicae, losplebiscita. En época tardoclásica hicieron lo mismo las constitucionesprincipum denominados rescripta y decreta.El derecho, en cuanto rige para los ciudadanos, tambien recibe elnombre de ius civile, comprendiendo al ius civile emanado de las XII tablasy la doctrina jurisprudencial. En este sentido la expresión ius civile seopone a cualquier derecho extranjero, al ius gentium.La expresión ius civile aparece en oposición a ius naturale, significandopara nosotros derecho positivo, de esta manera implica al derecho civilemanado de las XII tablas y la doctrina jurisprudencial , al edicto, al iusgentium y al derecho civil emanado de los demás pueblos que no son elromano, este ius naturale alude a una categoría supracultural.

C)- IUS GENTIUM:

Las acepciones del ius gentium son; derecho establecido en Roma peroaplicable a sus ciudadanos y extranjeros. Otra acepción es las institucionesjurídicas que se encuentran utilizadas en todos los pueblos. Una terceraacepción confunde al ius gentium con el ius naturale.Algunas instituciones del ius gentium, entendida la expresión en elprimer sentido, pertenecen al mismo considerado en el segundo y aun en eltercero.La identificación entre ius gentium y ius naturale parece provenir de estadoble consideración; si una institución resulta usada por todos los pueblos,ello se debe a que es natural; si una institución es natural entonces seexplica que aparezca usada por todos los pueblos.Para los juristas, sólo reviste importancia dogmática el primer conceptode ius gentium.

D)- IUS NATURALE:

La noción del ius naturale fue recibida del pensamiento griego por losromanos.

5 LAS ACCIONES Y EL PROCESO:A)- TIPOS DE ACCIONES:

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En el derecho arcaico no existio una acción ni un procedimiento general,que permitieran la deducción de cualquier pretensión procesal en un único tipoprocesal. Dichos tipos procesales reciben el nombre de acciones de la ley, sufuente es la ley de las XII tablas.

B)- BIPARTICIÓN DEL PROCESO:

Consiste en la dividir la tramitación del proceso en dos fases; una que tienelugar ante el magistrado encargado de la iurisdictio (praetor) y otra ante uniudex que se atribuye la iudicatio, el iudex es un ciudadano privado designadopor el magistrado para cada litigio a proposición de partes o por sorteo.La fase in iure esta destinada a fijar la cuestión litigiosa en terminosjuridicos y a decidir acerca de dicha cuestión debe autorizarse un iudicium.La fase apud iudicem se dirige al conocimiento de los hechos y a su prueba,a su calificación juridica definitiva, y permitir al juez pronunciar una condenao absolución por medio de sententia.

C) ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ARCAICO:

La acción de la ley es preparado mediante citación personal para concurrirante el lugar en que funciona el tribunal del magistrado a cargo del que toma lainiciativa del proceso.Una vez in iure las partes dan lugar a una serie de actos procesales,destinados a desahogar las pretensiones de las partes. Para que hayaprocedimiento es necesario que la parte citada niegue la pretensión de la quecitó actitud que recibe el nombre de infitiatio. Las otras dos actitudes son,saber, una allanamiento (confesio in iure) o aceptación de lo pretendido por elcitante, o una negativa de colaborar en la progresión del proceso (indefensio),dichas actitudes hacen imposible la existencia del proceso y llegar a la faseapud iudicem. La fase in iure termina con un acto denominado litis contestatioque señala la constitución de la relación procesal.La fase apud iudicem se inicia con una excepción resumida del asuntocontrvertido ante el juez (causae coniectio) su finalidad es el desahogo de laprueba por cada parte. Dicha fase termina con la sententia o iudicatum en elque el citado es condenado o absuelto, no obstante, el juez en caso de no serleclaro el asunto se absuelve de fallar. En contra de la sentencia del juez no cabeuna apelación.

D)- LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM:

La legis actio per sacramentum es un modus agendi general, procedentecada vez que una pretensión carezca de procedimiento típico establecido. Deaquél existen dos formas; in rem e in personam.Legis actio persacramentum in rem: procedimiento apto para entablarvindicaciones. Para entablar dichas vindicaciones, es menester, la presencia dela cosa vindicada in iure si se trata de muebles o simbólicamente si se trata deinmuebles se representa el inmueble con una parte de la cosa. Acompaña a estouna ritualización del proceso acompañada de una formula.Según Gayo el sacramentum es una suma de dinero, cuyo monto depende

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del valor del asunto litigioso. La parte que pierda el proceso deberá pagarla alaerarium o in publicum a título de pena. Las partes deben asegurar su pagomediante algunos garantes del sacramento. Junto con la realización delsacramentum, el pretor atribuye interinamente la posesión de la cosa disputadaa una de las partes, la que debe conferir una garantia de restitucion en caso deperder el litigio.El proceso continua apud iudicem. Ante el juez cada parte debe demostrarla causa de su dominio sobre la cosa. El vencido debe pagar su sacramentum yel vencedor quedara liberado de su pago.Agere per sponsionem: La legis actio per sacramentum in rem contenía elriesgo oneroso de perder una cantidad de dinero el vencido en el proceso.Legis actio per sacramentum in persanam: es muy antiguo y durantemucho tiempo rigio como el único proceso in personam del tipo declarativo,hasta que debido a otras acciones adquirió un carácter general. El actordeclaraba formulariamente in iure su pretensión e invitaba al reo a aceptarla onegarla. El iudex es llamado a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Encontra del iudicatus se da la manus iniectio ejecutiva si no pagavoluntariamente.

E)- LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM:

Es una acción declarativa in personam, su finalidad fue evitar el gravososacramentum, según el formulario el actor no termina por desafiar al reo sinopor pedir un juez al pretor. La ley de las XII tablas permite emplear esta accionpara reclamar deudas nacidas de stupulatio y para solicitar la división de unaherencia.

F) LEGIS ACTION PER CONDICTIONEM:

Fue el último de los modi agenda declarativos en aparecer, esta ausente deella el sacramentum, ya superado por la postulation, la particularidad deaplazar el nombramiento del iudex mediante una denuncia para concurrir endia posterior. Este procedimiento fue intrododucido por una lex Silia s. III a.C.para deudas de certa pecunia, una lex Calpirnia la extendió a aquellas de aliaecertae res, esto es, cantidades ciertas de fungibles que no sean dinero y deespecies o cuerpos ciertos determinados. Esta legis actio presenta unacaracteristica de estructura consistente en su abstracción, el actor se limita adeclarar el objeto sin señalamiento de la causa de pedir, esto es, la fuente de laque surgio la obligación de aquellas cosas.

G)- LEGIS ACTIO PER MANUM INIECTIONEM:

Las deudas con que un demandado resulto condenado en action inpersonam o las que reconocio ante un magistrado, revisten carácter de certezae indisputabilidad que permiten la ejecución inmediata del iudicatus o delconfesus para conseguir su pago efectivo. A ello provee la legis actio permanum iniectionem como procedimiento general de ejecución. En virtud deleyes especiales posteriores a las XII tablas se confirió expresamente la manusiniectio sin previo juicio ejecutivo en contra de ciertos deudores, en algunoscasos la ley considero como juzgado al deudor asimilandolo al verdadero

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iudicatus.El ejercicio de la manus inniectio supone una sola obligación indudable,derivada de un iudicium, una confessio in iure, una damnatio, una asimilaciónlegal proiudicato. Podemos imaginarlo como una suerte de incidente de lamanus iniectio dirigido a determinar el monto de la deuda cierta.El procedimiento regulado en la lex XII tablas, confiere un plazo de 30 díasal condenado o confeso para pagar su deuda o extinguirla de otro modo. Desusbsistir la obligación más allá de dicho plazo, el acreedor puede iniciar laacción conduciendo al ejecutado in iure previa recitación de la formula. Elmagistrado debe examinar los presupuestos que autorizan el empleo de lamanus iniectio. En caso de que el ejecutado presente un vindex debe sersolvente, su aparición conduce a un procedimiento declarativo entre este y elacreedor. En caso de perder el litigio el vindex pasa a ser un iudicatus y puedeser objeto de una manus iniectio.Gayo distingue que cuando se trata de una manus iniectio pura, el deudorpuede recurrir sin necesidad de un vindex de modo que el procedimientodeclarativo tendra lugar ejecutado y acreedor. Cuando no se presenta vindex endefensa del deudor y el magistrado procede con la ejecución según suspresupuestos, pronuncia una addictio a favor del acreedor, la cual consistió enuna prisión privada de 60 días, en virtud de la lex Poetelia Papiria (326 a. C.)se derogo dicha practica.

H)- LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM:

Probablemente más Antigua que la manus iniectio, puesto que aun refleja laautotutela de los intereses sin intervención del poder poder público. Dichaacción es concedida por la lex XII tabolarum. Es un procedimiento de carácterejecutivo pero de tipo especial, solo aplicable a determinadas deudas. Dichoprocedimiento es aplicable en contra de quien compró una víctima parasacrificios y dejó de pagar el precio adeudado. Las leges censoriae confieren lapignoris capio a favor de los arrendatarios del cobro de impuestos y en contrade los poseedores de parcelas del ager populis romani que periódicamentedeben pagar una contribución.En su esencia, la pignoris capio consiste en coger una cosa mueble deldeudor para seguridad del credito. Dicho acto tiene lugar sin previaautorización del magistrado y sin consentimiento del deudor, no obstante,debía tener lugar ante testigos.