7
Anexo Nº 6 – Ejemplo de Ordenanza Municipal de Reconocimiento e Inscripción de JASS. ORDENANZA Nº… MPA /2014 Santiago de Quirahuara, 31 de agosto del 2014 La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuara POR CUANTO: El concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuara, en sesión de fecha……………………; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tienen a su cargo promover la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, en el marco de dicha autonomía los Concejos Municipales cumplen su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, que de conformidad con el Inc. 4 del art. 200 de la constitución política del Estado tiene rango de ley. Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la Ley Orgánica de Municipalidades en su art. 144 establece que las Municipalidades deben promover las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, asesorándolas en los asuntos de interés publico incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos; respetando su autonomía y evitando cualquier ingerencia que pueda influir en sus decisiones. Que, las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento; JASS, son organizaciones de base, constituidas en el ámbito rural para asumir las funciones de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento básico rural, de conformidad con lo establecido en la directiva aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 643 – 99 /

1.Ordenanza Para El Registro de JASS

Embed Size (px)

DESCRIPTION

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Citation preview

Anexo N 6 Ejemplo de Ordenanza Municipal de Reconocimiento e Inscripcin de JASS.

ORDENANZA N MPA /2014

Santiago de Quirahuara, 31 de agosto del 2014La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santiago de QuirahuaraPOR CUANTO:El concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuara, en sesin de fecha;CONSIDERANDO:Que la Constitucin Poltica del Per, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los rganos de gobierno local con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tienen a su cargo promover la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.Que, en el marco de dicha autonoma los Concejos Municipales cumplen su funcin normativa entre otros mecanismos a travs de Ordenanzas Municipales, que de conformidad con el Inc. 4 del art. 200 de la constitucin poltica del Estado tiene rango de ley.Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la Ley Orgnica de Municipalidades en su art. 144 establece que las Municipalidades deben promover las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, asesorndolas en los asuntos de inters publico incluyendo la educacin y el ejercicio de los derechos humanos; respetando su autonoma y evitando cualquier ingerencia que pueda influir en sus decisiones.Que, las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento; JASS, son organizaciones de base, constituidas en el mbito rural para asumir las funciones de operacin y mantenimiento de los servicios de saneamiento bsico rural, de conformidad con lo establecido en la directiva aprobada por Resolucin de Superintendencia N 643 99 / SUNASS y la modificatoria al Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento D.S. N 016 2005 VIVIENDA, artculos 170 y 175.Que, ante la necesidad de darle existencia legal y formal a las organizaciones de JASS y estando a lo dispuesto en el Inc. 9 del Art. 9 de Ley 27972 concordante con lo establecido en el Inc. C) del Art. 42 de la ley de Bases de Descentralizacin N 27783, y dems disposiciones pertinentes; con el voto unnime del concejo municipal de Santiago de Quirahuara, se aprueba la siguiente ORDENANZA:

SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE JASS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE QUIRAHUARA TITULO IFINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZAArtculo 1.- Fines y ObjetivosLa presente Ordenanza crea el Registro de Organizaciones de JASS y establece y regula los mecanismos y procedimientos a travs de los cuales las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento son inscritas y reconocidas por la Municipalidad, dentro del mbito de su jurisdiccin. Del mismo modo establece los instrumentos de gestin con los que las JASS debern de administrar, operar y mantener los servicios de Agua y Saneamiento.TITULO IIDEFINICIONES BASICASArticulo2.- Definiciones Bsicas.Para fines de la presente Ordenanza, se considera Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS, a la organizacin que se encarga, de manera exclusiva, a la prestacin de Servicios de Saneamiento dentro de su mbito comunal o centro poblado. Asamblea General: Es la mxima autoridad de la JASS, y est integrada por los usuarios y usuarias inscritos en el padrn. Las decisiones de la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para los usuarios y usuarias.

Usuario/a o asociado/a: Persona natural o jurdica que represente a la familia o institucin a quienes se presta servicio de: agua potable, servicios de eliminacin de excretas y residuos slidos.

Consejo directivo: rgano elegido por la Asamblea General, conformada por su presidente/a, secretario/a, tesorero/a, fiscal, vocal y dos gasfiteros/as. Encargado de gestionar y administrar los servicios de saneamiento bsico as como del seguimiento a las familias usuarias.

Padrn de usuarios: Libro de la JASS, debidamente legalizado en el que se inscriben todos los usuarios o asociados.

Prestacin de Servicios de saneamiento: Suministro del servicio de saneamiento por la JASS a las familias usuarias y/o instituciones.

Servicios de saneamiento: Conjunto de instalaciones y equipos de una JASS, destinados a cubrir las necesidades colectivas de salud, saneamiento y salubridad. Comprende los siguientes sistemas:a. Servicio de agua potable b. Servicio de alcantarillado c.- servicio de disposicin de excretas y residuos slidos

Registro de organizacin de JASS: Libro de Registro Municipal de las JASS inscritas en su Municipalidad, que contiene toda la informacin relevante de stas.

TITULO IIIDEL REGISTRO DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE QUIRAHUARACAPITULO IArticulo 3.- Apertura del Libro de Registro.El gobierno local abrir un libro de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento al que se le denominara Registro Municipal de Organizaciones de JASS.La Oficina del rea Tcnica Municipal de Saneamiento o quien haga sus veces, se encargara del reconocimiento, mantenimiento y actualizacin de las JASS.Articulo 4.- Caractersticas.El reconocimiento y registro otorga personera jurdica a la organizacin de JASS, para el ejercicio y funcin de sus deberes y derechos, ante la municipalidad o ante cualquier institucin pblica o privada.Para cada acaso se consignara el nombre de la JASS, que debe responder al nombre de la comunidad, sector o anexo donde ejerza sus acciones; distrito al que pertenece; feche de constitucin registrado en su libro de actas, relacin de miembros y sus respectivos cargos del concejo directivo al momento de la inscripcin en el libro; ficha y partida registral de contar con ella; numero del certificado de inscripcin en el directorio nacional de JASS, de contar con l.

Articulo 5.- Requisitos para inscribirse en el Registro de la JASSPara inscribirse en el Libro de Registro de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, se requiere presentar una solicitud de inscripcin conteniendo el nombre de la JASS y la firma de los miembros del concejo directivo, adjuntando los siguientes documentos:a. Copia simple del acta de constitucin de las JASSb. Copia simple del estatuto y reglamento de la JASSc. Copia simple del ltimo acuerdo de asamblea nombrando al Concejo Directivo vigente.d. Copia simple del DNI del presidente de la JASS

Esta solicitud tendr valor de declaracin jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estar debidamente firmada por todos los miembros del Concejo Directivo de la JASS.Articulo 6.- Certificado de Inscripcin en el Registro Municipal de JASS.El cumplimiento del procedimiento descrito en el artculo precedente permitir otorgar a las JASS inscritas un certificado de inscripcin en el Registro Municipal de JASS, cuya validez y vigencia ser renovada cada dos aos.Articulo 7.- Renovacin de la Inscripcin en el Registro Municipal de JASS.Para la renovacin de la inscripcin en el Directorio Municipal de JASS, de acuerdo al artculo precedente, se proceder en los trminos mencionados en el retculo 5, agregando la copia simple del certificado de inscripcin al Registro Municipal de JASS y una copia simple de la ultima constancia de renovacin.Articulo 8.- De los instrumentos de gestin.Las Juntas de Administracin de Servicios de Saneamiento, debern contar con los siguientes instrumentos de gestin, que garanticen una administracin eficiente y transparente: Libro de actas. Libro de caja, debidamente legalizado. Padrn de usuarios. Recibos de ingresos. Recibos de egresos. Cuaderno de control de: cloracin, vigilancia de la calidad del agua y cloro residual. Relacin de Junta Directiva con fotocopias de DNI

CAPITULO IIDE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIONArticulo 9.- Del carcter obligatorio de este proceso de inscripcin en el RegistroTodas las comunidades que han sido intervenidas por la Municipalidad, cualquier otra institucin, organizacin o proyecto y que cuenten con su JASS estn en la obligacin de proceder a inscribirse en el Registro Municipal de JASS, bajo los trminos y condiciones expuestos en el Art. 5 de la presente Ordenanza, dentro de los 90 das siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza TITULO IVDEL RECONOCIMIENTO DE LAS JASS INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTOCAPITULO IDE LAS VENTAJAS DE LA INSCRIPCIONArticulo 10.- El reconocimiento de las JASS inscritas en el Registro Municipal de las JASS se evidencia fundamentalmente en las ventajas que estas organizaciones encontraran adems de las ventajas sealadas en el Art. 4 de la presente Ordenanza que son las siguientes: Estarn consideradas en el Plan Anual de Capacitacin y Reforzamiento a las JASS en temas referidos a la Administracin, Operacin y Mantenimiento, adems de otras capacitaciones relacionadas a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento. Estarn consideradas en el programa de fondo rotatorio de la Municipalidad para la adquisicin de cloro por parte de la JASS correspondiente. Estarn consideradas en los programas de agua y saneamiento que la Municipalidad identifique, dentro de los procedimientos que indique la normatividad vigente. La Municipalidad brindar asistencia tcnica hacia las JASS inscritas.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- La apertura del Libro de Registro de las JASS se realizar dentro de los siete das hbiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.SEGUNDA.- El rea Tcnica Municipal de Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuara, dentro de los siguientes siete das hbiles de abierto el Libro de Registro de las JASS, aprobar un plan de promocin y difusin para la inscripcin de las comunidades, para su inmediata implementacin, bajo la responsabilidad del responsable del rea Tcnica de Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuara.TERCERA.- La instancia administrativa correspondiente deber garantizar los recursos financieros necesarios para el xito de este proceso, bajo responsabilidad.CUARTA.- Delegar al seor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuara, el ejercicio de su facultad para reglamentar las acciones complementarias y necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.POR TANTO:Mande se registre, publique y cumpla.