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Mapuchito, 07 de octubre de 2001

Las organizaciones mapuches recuerdan el tratado que les reconocio la soberania

Las organizaciones mapuches recuerdan durante el ao en curso el 360 aniversario de la firma del Tratado de Quiln, por el cual la corona espaola reconoci la soberana de las diversas comunidades "mapuche" y estableci como lnea de frontera entre ambos mundos, el ro Bo Bo "de ocano a ocano". Aquellas "paces" se celebraron un siglo despus de las primeras expediciones de Pedro de Valdivia.

La conmemoracin se inscribe en una estrategia que han adoptado en la ltima dcada los pueblos indgenas de todo el mundo. Consiste en rescatar los tratados y acuerdos que sus mayores celebraron con las autoridades coloniales primero y las nacionales despus, en los cuales se establecan derechos y obligaciones, a la vez que se demarcaban lmites fronterizos.

A pesar de la existencia de un nmero importante de tratados firmados por los diversos pueblos originarios de la Argentina, no existe sobre el asunto mayor difusin. Sus interlocutores fueron los funcionarios del Virreinato del Per, de la Capitana General de Chile, del Virreinato del Ro de la Plata, las Provincias Unidas del Ro de la Plata y la Repblica Argentina.

Se trata de una pgina de la historia que no est lo suficientemente estudiada: "La mayora de la historiografa se ha detenido en estudiar las relaciones blicas entre estas comunidades (indgenas e hispanos): las guerras que sostuvieron, unas veces por iniciativa de unos, otras veces por iniciativa de otros. Es tanta esta historiografa que pareciera que todo se redujo a eso, que no hubo otra clase de relaciones que la de la violencia y que estuvieron ausentes las relaciones pacficas, fueran de tipo comercial, social o de naturaleza diplomtica, cuando la realidad es bivalente: tiene dos caras. Una, s, la del conflicto. Pero al mismo tiempo, la otra: la del acuerdo, la paz, la convivencia, el tratado, la comunidad de intereses y la bsqueda de medios para articular esos intereses comunes".

Las definiciones precedentes fueron formuladas por el doctor Abelardo Levaggi, especialista en Historia del Derecho (Facultad de Derecho de la UBA; CONICET), en el marco del seminario Derecho Indgena Comparado (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, Buenos Aires, 1998). Su charla se denomin "Los tratados con los indios en la Argentina".

La frontera

En una versin escrita de su conferencia, Levaggi se refiere a la "frontera que hasta el siglo pasado existi, y que separaba el territorio efectivamente posedo por los gobiernos blancos o de origen europeo -espaoles y criollos, despus de la independencia- y el territorio indgena, en el cual seoreaban las comunidades libres no sometidas a estas autoridades de origen europeo, y que vivan en la tierra que siempre haban ocupado".

"Esa frontera interior fue una frontera mvil porque, desde luego, no se mantuvo siempre igual; hay un avance progresivo del Estado blanco sobre el territorio indgena, pero hasta fines del siglo pasado fue reconocida su existencia, y es en torno a esta frontera de uno y otro lado donde desarrollan estas relaciones" (de acuerdo y paz), manifiesta el especialista.

"Lo caracterstico de estas relaciones a las cuales me estoy refiriendo es que no estuvieron regidas por el derecho interno sino por el derecho de gentes -como se deca entonces-, actualmente derecho internacional. No fueron relaciones de subordinacin, como son las caractersticas del derecho interno, sino relaciones de coordinacin, como son las relaciones internacionales, entre partes jurdicamente iguales o parecidas si no exactamente iguales", aclara el expositor. Segn Levaggi, "el tratado fue el medio idneo, eficaz, para articular las relaciones hispano indgenas, y posteriormente -porque subsisti la prctica de los tratados -entre los gobiernos republicanos y las sociedades indgenas". Sostiene el historiador del Derecho, al citar a un ensayista norteamericano, que "desde los primeros tiempos de su independencia, las tribus han sido reconocidas como naciones, como comunidades polticas separadas que retenan sus derechos naturales, y que las relaciones de derecho interno sostenidas con ellas, se sujetaban a los principios del derecho internacional".

"Los pactos con los indios son llevados al papel desde el siglo XVII -informaba el estudioso-. Anteriormente eran puramente verbales, lo cual no disminua su valor porque en aquel entonces, tanto vala el tratado oral como el escrito. Se ha dicho que slo fueron actos aparentes, tendientes a legitimar la conducta de los espaoles o a satisfacer sus veleidades formalistas, pero que para los naturales esto no significaba absolutamente nada y que ni siquiera habran tenido conciencia de los compromisos que asuman mediante estos documentos".

Pero llamativamente, la conclusin del estudioso es diametralmente opuesta: "Sin embargo, a partir de la investigacin y de los resultados a los cuales he podido llegar, esto no es as. Sin descartar que haya habido casos puntuales semejantes, las fuentes de las cuales se dispone desde el siglo XVII acreditan que, en general, hubo una participacin consciente de las comunidades indgenas en la celebracin de estos acuerdos".

Reconocimiento constitucional

En otro prrafo de su alocucin, seala que "algo no siempre sabido es que cuando la Constitucin argentina originaria de 1853 incluy esa clusula suprimida con motivo de la ltima reforma de 1994, que deca 'conservar el trato pacfico con los indios' (...), los constituyentes se estaban refiriendo a los tratados que en esa poca se celebraban frecuentemente con los indios. De manera que la Constitucin respaldaba la poltica de tratados con los indios".

Para Levaggi, "este trato pacfico con los indios, que la Constitucin mandaba conservar, no era sino continuar con los acuerdos, con los tratados de paz y sobre esta base, mantener sus buenas relaciones con ellas. Cuando hablo de tratados me refiero a las relaciones con las comunidades indgenas libres; las que estaban del otro lado de la frontera interior, no con los indios sometidos al gobierno nacional, porque para ellos las relaciones eran de derecho interno, y de subordinacin; mientras que con las comunidades libres se pretenda mantener la poltica de tratados".

Levaggi sostiene que "con motivo de estas campaas militares, fueron disueltas o exterminadas comunidades indgenas, y a partir de ese momento el discurso respecto de los tratados cambi radicalmente respecto de la idea anterior. Ya no se intent ms, desde luego, su celebracin; haban desaparecido esas comunidades libres, que eran la contraparte de los tratados. No slo no se insisti con su prctica sino que adems, se difundi la opinin de que esos tratados nunca haban existido. Y tanto xito tuvo esa prdica que hasta el da de hoy muchos de nosotros pensamos que nunca se celebraron tratados con los indios en la Argentina". Sin embargo, all estn.

El doctor Levaggi identific 74 tratados que oportunamente, fueron firmados por las autoridades argentinas con las comunidades indgenas no sometidas. Buena parte de esos acuerdos, fueron celebrados con las diversas parcialidades mapuches. Ya se trajo a colacin la jornada histrica del 6 de enero de 1641, en tiempos "hispnicos" cuando se celebr el Parlamento General de Quiln.

Ese da numerosos "logko" mapuche de varias identidades regionales se reunieron con los representantes de la corona espaola, quienes no tuvieron ms remedio que reconocer su independencia, libertad y soberana. El lmite entre las posesiones de los ibricos y el territorio mapuche libre qued fijado en el ro Bo Bo "de ocano a ocano". Como consecuencia, las organizaciones mapuches consideran que ese tratado internacional, firmado de igual a igual y de potencia a potencia, tiene vigencia para la Repblica Argentina, que al consagrar su independencia, se consider heredera de los derechos y obligaciones asumidos por la corona espaola.

Fuente: Diario "El Cordillerano" http://www.mapuche-nation.org/espanol/html/nacion_m/tratados/art-01.htm