206
GOBIERNO DE lA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2011 8uenos Aires Capital Mundial del Libro. ANEXO I 1.PLIEGO DE CONDICIONES LICITACiÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE INSPECCiÓN TÉCNICA DE VEHíCULOS DE TAXíMETROS, REMISES, TRANSPORTE DE ESCOLARES, TRENES DE FANTASíA Y AUTOS ANTIGUOS y lA ADMINISTRACION DE SUS RESPECTIVOS REGISTROS Y CONTROLES. ETAPA MULTIPLE ANEXO - DECRETO Nº 491/11 N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

1.PLIEGO DE CONDICIONES - Buenos Aires · gobierno de la ciudad autÓnoma de buenos aires 2011 8uenos aires capital mundial del libro. anexo i . 1.pliego de condiciones. licitaciÓn

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • GOBIERNO DE lA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    2011 8uenos Aires Capital Mundial del Libro.

    ANEXO I

    1.PLIEGO DE CONDICIONES

    LICITACiÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE INSPECCiÓN TÉCNICA DE VEHíCULOS

    DE TAXíMETROS, REMISES, TRANSPORTE DE ESCOLARES, TRENES DE FANTASíA Y AUTOS ANTIGUOS

    y

    lA ADMINISTRACION DE SUS RESPECTIVOS REGISTROS Y CONTROLES.

    ETAPA MULTIPLE

    ANEXO - DECRETO Nº 491/11

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

  • 2

    PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

    INDICE [-------------------------

    1.1 Disposiciones preliminares

    1.1.1 Objeto y aplicación del pliego. 7

    1.1.2 Terminología 7

    1.1.3 Documentación de la licitación 8

    1.1.4 Comunicaciones - Domicilio 9

    1.1.5 Consultas y aclaraciones 9

    1.1.6 Publicación del llamado a Licitación 10

    1.1.7 Comunicaciones 10

    1.1.8 Declaración Jurada de Aptitud para contratar 10

    1.1.9 Formas de constitución de las garantías '11

    1.2 Sobre los oferentes

    1.2.1 Capacidad legal 12

    1.2.2 Condiciones y Requisitos para ser oferentes 12

    1.2.3 Oferta por Empresas Asociadas 13

    1.2.4 Impedimentos para ser oferentes 14

    \' '\\1\

    \ . \J

    2

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2

  • 491 ,

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos AiresCapitalMundialdel Libro"

    .~

    e 1.3 Ofertas 1.3.1 Requisitos formales de las ofertas

    1.3.2 Informes que suministra el Gobierno

    1.3.3 Efectos de la presentación de la oferta

    1.3.4 Informes que deben obtener los oferentes

    1.3.5 Forma de presentación de las ofertas

    1.3.6 Documentación que integrará la oferta

    1.3.7 Garantía de oferta

    1.3.8 Mantenimiento de las ofertas

    1.3.9 Documentación contable. Recaudos

    1.3.10 Apertura de las ofertas

    1.3.11 Feriado en fecha de apertura

    1.3.12 Devolución de la Garantía de Oferta

    1.4 Adjudicación de la concesión

    1.4.1 Ampliación de informes

    1.4.2 Adjudicación

    1.4.3 Comunicación de la adjudicación

    1.4.4 Garantía de cumplimiento de Contrato

    3

    15

    15

    15

    15

    16

    16

    18

    19

    19

    19

    21

    21

    J 21

    21

    21

    22

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3

  • 1.5 Contrato y contrata

    1.5.1 Firma de la contrata

    1.5.2 Sellado de la contrata

    1.5.3 Documentos integrantes del contrato

    1.5.4 Documentos incorporados

    1.5.5 Cambio de domicilio del Concesionario

    1.5.6 Transferencia del contrato

    1.6 Control e Inspecciones

    1.6.1 Inspección

    1.6.2 Órdenes de Servicio y observaciones de la Inspección

    1.6.3 Cumplimiento de Órdenes de Servicio

    1.6.4 Representante en el lugar de la Concesión

    1.6.5 Respeto debido a la Inspección

    1.6.6 Auditoria de la prestación

    1.7 Personal

    1.7.1 Salarios

    1.7.2 Competencia del personal

    1.7.3 Art. 43º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

    1.8 Sanciones

    1.8.1 Hechos que pueden originar sanciones

    1.8.2 Recursos

    22

    22

    23

    23

    23

    23

    23

    24

    24

    24

    24

    25

    25

    25

    25

    26

    26

    .\ 1.8.3 perc~pción de cargos y multas

    'O 4 26

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4

  • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    1.9 Extinción del Contrato de Concesión

    1.9.1 Causales de Extinción 26

    1.9.2 Consecuencias 26

    1.9.3 Vencimiento del plazo 27

    1.9.4 Mutuo acuerdo 27

    1.9.5 Incumplimientos del Concesionario 27

    1.9.6 Incumplimientos del Concedente 27

    1.9.7 Abandono 28

    1.9.8 Quiebra o liquidación del Concesionario 28

    1.9.9 Rescate 28

    1.9.10 Procedimiento en caso de extinción 29

    1.9.11 Restitución de los bienes por parte del Concesionario 29

    1.10 Disposiciones Generales

    1.10.1 Discrepancias entre distintas partes del contrato 29

    1.10.2 Jurisdicción 30

    1.10.3 Veracidad de la Información 30

    1.10.4 Libros de contabilidad 30

    1.10.5 Vehículo 30

    1.10.6 De la Informatización del procedimiento licitatorio 30

    1.10.7 Facultad del Contratante 31

    1.10.8 Seguridad Pública 31

    1.10.9 Impuestos 31

    1.10.10 Responsabilidad por daños 31

    1.10.11 Propiedad de ias mejoras 31

    5

    ~

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5

  • 1.10.12 Destino de los bienes del sector público 31

    1.11 Anticorrupción:

    1.11.1 Cláusula anticorrupción 32

    -' -:

    6

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 6

  • 491

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    1.1 Disposiciones preliminares

    1.1.1 Objeto y aplicación del pliego:

    El presente pliego regirá la L1CITAClqN PÚBLICA NACIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TAXíMETROS, REMISES, TRANSPORTE DE ESCOLARES, TRENES DE FANTASíA Y AUTOS ANTIGUOS Y LA ADMINISTRACION DE SUS RESPECTIVOS REGISTROS Y CONTROLES radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la contratación que en su consecuencia se formalice, de manera de establecer en forma clara y precisa las obligaciones y derechos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del interesado que presente una oferta, y de quien resulte adjudicatario.

    El Gobierno de la Ciudad podrá disponer la extensión de la concesión a la Administración de Registros de otros tipos de vehículos que pudiesen resultar de interés para la ciudad.

    1.1.2 Terminología: En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren,

    se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

    Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la licitación a su favor, hasta la firma de la contrata.

    Contratista: Salvo expresa indicación en contrario, significa al/ el/ por el Contratista y por su cuenta y cargo.

    B.O.: Boletín Oficial de la República Argentina

    B.O.C.B.A.: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

    Canon: Valor mensual que el Concesionario se compromete a abonar al G.C.A.B.A. en concepto de derecho de explotación comercial del servicio concesionado.

    Circular con consulta: Las contestaciones del Gobierno a los pedidos de aclaración que se indican en el primer párrafo de 1.1.5

    Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Gobierno formulara de acuerdo con lo indicado en el tercer párrafo de 1.1.5

    Concedente: Se identifica con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    Concesión: Relación Juridica que se constituye entre las partes en virtud de la adjudicación y firma del Contrato de Concesión.

    7

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7

  • '.';

    Concesionario: Es la persona jurídica que ha suscripto el contrato de concesión de servicio público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno y el Concesionario y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata.

    Día/ s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por dias hábiles.

    Día/ s hábill es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Documentación: Todos los elementos del contrato detallados en 1.5.3 y 1.5.4.

    Gobierno: por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Inspección: Todo funcionario autorizado por el Gobierno para fiscalizar la prestación de los servicios públicos encomendados.

    Oferente: La persona jurídica que presenta una propuesta en una licitación.

    Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitación.

    P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.

    Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la prestación de servicios, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como director de los servicios.

    UTE I Unión Transitoria de Empresas: Asociación de dos o más personas jurídicas que, conservando su personería pero actuando unidos bajo una única dirección, convienen en efectuar una oferta para la prestación en forma conjunta del servicio licitado.

    Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo o en el Pliego de Condiciones Particulares, tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

    1.1.3 Documentación de la licitación:

    La documentación de la licitación está constituida por el juego completo de planos planillas, declaraciones, certificaciones requeridas en los pliegos, el presente pliego, el P.C.P., todo lo cual puede ser consultado por los interesados en el Gobierno y obtenido del modo que se fije en cada oportunidad. Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de la licitación y la presentación de una declaración jurada de su conocimiento y aceptación, y someterse voluntariamente al

    8

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 8

  • 491

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    régimen jurídico. Los Pliegos son de acceso gratuito para los interesados. A tales fines la Administración ha diseñado un sistema telemático de acceso y obtención de la documentación licitatoria que permite garantizar el acceso irrestricto a su contenido, la facilidad de consulta y obtención de ejemplares, mediante el acceso a la pagina web, la celeridad, economía, sencillez y eficacia del procedimiento licitatorio y la gratuidad de todo el procedimiento, de cara a potenciar la concurrencia de interesados y de oferentes del sistema.

    Por ello, los interesados podrán consultar y obtener ejemplares de la documentación Iicitatoria en el sitio web www.buenosaires.gov.ar.

    En todos los casos, los interesados deberán tener en cuenta que el formato telemático del pliego es inviolable, y que en caso de duda entre el ejemplar que se acompañe por el interesado en su oferta y el ejemplar en soporte papel, debidamente firmado o en su caso certificado por funcionario competente, obrante en la Oficina de Pliegos del Ministerio de Desarrollo Urbano, que se mencionó en el parágrafo anterior, prevalecerá este último, bajo pena de incurrir en fraude en la información suministrada por parte del interesado de que se trate.

    1.1.4 Comunicaciones - Domicilio:

    Se deja constancia que las notificaciones y/o comunicaciones que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con la Licitación o la contratación que de ella derivare, salvo que se tratare de notificaciones judiciales, deberán ser diligenciadas y cursadas en Av. de Mayo Nº 575 - Piso 4º - 01. 408. Tratándose de notificaciones judiciales, estas deberán ser diligenciadas en la calle Uruguay N° 458, Depto. De Oficios Judiciales y Cédulas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto por la Res. N° 77/PG/2006.

    1.1.5 Consultas y aclaraciones:

    Durante el plazo fijado para la preparación de las ofertas y hasta quince (15) dias antes del fijado para la apertura de aquéllas, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente será publicada en la página web del Gobierno, dentro de los cinco (5) días de recibida la consulta.

    En los pliegos de condiciones particulares se podrá indicar la posibilidad de remisión de consultas por medios telemáticos, las cuales se deberán dirigir a la casilla de correo que en cada caso se indique.

    Las contestaciones serán realizadas y publicadas en la página web, para su divulgación y adjuntadas en formato papel a las actuaciones administrativas, debidamente firmadas o en su caso certificadas por funcionario competente.

    Las consultas deberán ser precisas, claras, no inducir a error de interpretación y coherentes con el objeto y alcance del llamado.

    9

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 9

  • El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación.

    Las circulares sin consultas serán sometidas a idéntico procedimiento de comunicación indicado ut supra.

    También se aclara que el Gobierno podrá, a su solo criterio, extender por una vez el plazo indicado para responder las consultas, cuando la naturaleza de éstas u otras razones así lo hicieren aconsejable.

    1.1.6 Publicación del llamado a Licitación

    A efectos de la presente, se establece la pubíicación del llamado a licitación en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en tres (3) diarios locales de amplia circulación, por un mínimo de dos (2) dias con una anticipación minima de quince (15) dias corridos de la fecha fijada para la correspondiente apertura. Iguales plazos se observarán respecto a la publicación en la página web de la Ciudad de Buenos aires.

    Los dias de publicación se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación a los fines de su cómputo, no considerándose en dicho plazo, el día de apertura de la contratación.

    1.1.7 Comunicaciones:

    Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatario, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación fehaciente. No podrá utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

    1.1.8 Declaración Jurada de Aptitud para Contratar:

    Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, los directores o miembros del órgano de administración de las personas jurídicas oferentes, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley Nº 2095.

    La Comísión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del

    procedimiento.

    10

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 10

  • Ji Q '."t ,.. 1

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en los artículos 131 y 137 de la Ley Nº 2095. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.

    1.1.9 Formas de Constitución de las Garantías

    Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas

    a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

    b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo Licitante depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

    Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar.

    En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el interesado deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Titulas y Valores y abrir una "Cuenta de Garantía", efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

    e) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

    La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a operen del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

    Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

    Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

    11

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 11

  • ___.. __. _~1.2 Sobre los oferentes

    1.2.1 Capacidad legal:

    Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse de modo que las obligaciones a asumir, asi como las tareas de servicios a desarrollar se encuentren comprendidos estatutariamente dentro de su giro comercial.

    1.2.2 Condiciones y Requisitos para ser oferentes:

    Solamente podrán concurrir como oferentes, ya sea en forma individual o como integrantes de U.T.E., las sociedades regularmente constituidas de conformidad con la Ley Nº 19.550, domiciliadas en el pais.

    Los oferentes individuales deberán acompañar a su oferta, copia legalizada del Contrato o Estatuto Social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio, según corresponda, como así también todas las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes. Al efecto, las sociedades deberán acompañar copia certificada del Acta de Asamblea donde se designe al Directorio, Gerencia y la Sindicatura y Acta de la Reunión de Directorio o Socios donde conste su nómina y la distribución de cargos correspondíentes como también del Acta de Directorio o Reunión de Socios, en su caso, donde se autorice su participación en la Licitación Pública.

    Con la presentación de la oferta deberá acreditarse, en debida forma la personería y ejercicio de la representación legal, acompañando la documentación correspondiente.

    La duración de la sociedad, conforme los estatutos o el contrato, según corresponda, en ningún caso podrá ser inferior al plazo de concesión objeto de la Licitación Pública.

    1.2.3 Oferta por Empresas Asociadas:

    En el caso en que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Sociedades Comerciales, para su presentación a licitaciones. Una vez presentadas a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con la licitación y en caso de ser

    12

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 12

  • 491

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires CapitalMundialde! Libro"

    contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obliqaciones emergentes del contrato, salvo autorización previa del Gobierno.

    El representante legal de las sociedades y/o de la UTE deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.

    Las Empresas Asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1) Constituir domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires, aplicándose las normas que se detallan en el numeral 1.2.5

    2) La UTE deberá tener por Contrato constitutivo:

    a) una duración superior en al menos tres (3) años al tiempo que se especifique en la licitación como periodo de concesión, incluido el plazo de garantía,

    b) que las obligaciones a asumir, así como las tareas de servicios a desarrollar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.

    c) Los integrantes deben otorgar poder - de conformidad con sus respectivos estatutos o contratos sociales- al representante común, y asumir la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Licitación Pública en forma solidaria.

    Aquellas sociedades que se presenten bajo la forma de U.T.E. deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los recaudos establecidos en el articulo 378 de la Ley de Sociedades Comerciales; su inscripción, según las normas pertinentes, sólo será obligatorio realizarla en caso de adjudicación de la Licitación Pública a su favor.

    Cada una de las sociedades y aquéllas integrantes de la U.T.E. deberán observar individualmente los requisitos establecidos en el presente p.e.G. y los dispuestos y/o complementados en el p.e.p.

    1.2.4 Impedimentos para ser oferentes

    No podrán concurrir como OFERENTES:

    a) Las empresas o sociedades cuyos directores, apoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme.

    b) Las empresas integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del directorio y/o Consejo de Vigilancia, accionistas, síndicos, y/o gerentes resulten

    13

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 13

  • agentes y/o funcionarios -bajo cualquier forma de modalidad contractual- de la administración pública nacional, provincial o del G.CABA

    e) Las empresas cuyos miembros del directorio y/o Consejo de Vigilancia, accionistas, sindicas, y/o gerentes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios del G.C.A.B.A.

    d) Las empresas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

    e) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquier Municipalidad o Provincia de la República.

    f) Las empresas, aún cuando formaran parte de una UTE o sociedad en esta Licitación, que hayan sido sancionadas con la rescisión o revocación por incumplimiento culposo de sus obligaciones contractuales en el pais o en el extranjero.

    g) La U.T.E. en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluidas en la composición de otra U.T.E. oferente

    h) Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de una U.T.E. oferente.

    i) Las sociedades que posean acciones de otras sociedades oferentes, ya sea en forma individual o como integrantes de una U.T.E.

    j) Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente señaladas.

    1.2.5 Domicilio:

    El oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno.

    El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Junto con el domicilio el Oferente deberá declarar al menos dos direcciones de correo electrónico, que correspondan a un sitio seguro, donde se le remitirá información pública de la licitación y sus etapas.

    1.3 Ofertas

    1.3.1 Requisitos formales de las ofertas:

    Las ofertas se presentarán totalmente redactadas en idioma castellano.

    Las raspaduras, interlineas, sobreimpresos o testados que presentaren deberán indefectiblemente ser salvados con firma y sello.

    Las cotizaciones se formularan en moneda de curso legal, salvo que el P.C.P.

    \~ admitiera moneda distinta. 14

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 14

  • 491

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    1.3.2 Informes que suministra el Gobierno:

    El Gobierno suministra únicamente los informes contenidos en la documentación.

    Cuando la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán tan solo carácter ilustrativo. No comprometen al Gobierno y corresponde al oferente su verificación.

    1.3.3 Efectos de la presentación de la oferta:

    La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

    1.3.4 Informes que deben obtener los oferentes:

    Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la licitación, es obligación del oferente recoger en el lugar de la concesión toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del predio, sus construcciones y adyacencias, provisión de agua, gas y de energia eléctrica y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las caracteristicas de la concesión, sus dificultades, su costo de explotación y los probables ingresos.

    1.3.5 Forma de presentación de las ofertas:

    Las ofertas deben presentarse en las oficinas del Gobierno hasta el día y hora que se indiquen en el respectivo llamado de licitación, y estarán contenidas en dos sobres, cerrados y lacrados, que se entregarán uno dentro del otro. El sobre exterior o sobre Nº 1, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, llevará como únicas leyendas las siguientes:

    1º) Denominación de la Licitación a la cual corresponde la oferta. 2°) Número de Licitación y Expediente. 3º) Día y hora fijados para la apertura.

    El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido ei sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.

    15

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 15

  • Dentro del sobre exterior o sobre Nº 1, se ubicará la documentación especificada en 1.3.6., junto al sobre Nº 2, que contendrá la oferta económica y demás documentación correspondiente. El sobre Nº 2, deberá presentarse cerrado y lacrado, con las siguientes leyendas:

    1º) Denominación de la Licitación. 2º) Día y hora de apertura. 3º) Nombre y dirección del oferente. Bajo ningún concepto podrá omitirse este

    dato.

    Las ofertas deberán presentarse en original y dos copias, foliadas y debídamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos "ORIGINAL", "DUPLICADO" Y "TRIPLICADO" en todas sus hojas.

    En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como "ORIGINAL".

    1.3.6 Documentación que integrará la oferta:

    La documentación integrante de la oferta estará contenida en dos sobres y será presentada de la siguiente manera:

    Sobre N° 1 (externo)

    1°) Garantía de la oferta según el numeral 1.3.7

    2°) Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su número de teléfono y/o fax.

    3º) Constancia de Inscripción en RIUPP o acreditación de inicio del trámite.

    4º) Deberá acompañar al menos 5 notas de entidades Bancarias, Financieras o Comerciales. Las notas deben estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas, y deberá presentar entre ellas al menos 1 de cada tipo de entidad (Comercial, Bancaria o Financiera).

    5º) Designación del Representante Técnico responsable y conformidad del mismo.

    6º) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.

    7º) Contrato Social y Estatutos. Compromiso de conformación transitoria de empresas, SI correspondiera.

    16

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 16

  • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital M¡mdial del Libro"

    8º) Declaración de conocimiento del predio e instalaciones de la concesión pretendida.

    9º) Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P.

    10º) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

    11º) Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta previa intimación al efecto por el GCBA.

    132 ) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    14º) Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

    15º) El sobre Nº 2 cerrado y lacrado, rotulado con el nombre y domicilio del oferente, con denominación de la licitación.

    Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, dentro del sobre exterior deberá incluirse:

    a) Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que los vincula transitoriamente

    b) Los certificados fiscales establecidos en el inc. 11) precedente para contratación pública, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas.

    c) Cumplimentar individual o colectivamente, según corresponda, cuanto se dispone en el presente articulo.

    Sobre Nº 2 (interno)

    17

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 17

  • 1º) El canon ofrecido según se determina en el Pliego de Condiciones Particulares.

    2º) Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

    1.3.7 Garantía de oferta:

    El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Concedente por el valor que determine el P.C.P.

    La constitución de esta garantía podrá realizarse exclusivamente en las formas indicadas en el numeral 1.1.9

    Las garantias deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.

    Tratándose de Pólizas de Caución, el oferente deberá acompañar al expediente, al momento de presentación y posteriormente en forma semestral, informes emitidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañia con la que haya asegurado.

    El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, el cual deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución.

    1.3.8 Mantenimiento de las ofertas:

    Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el lapso de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

    El aviso de caducidad de la oferta deberá ser comunicado al GCBA en forma fehaciente con un minimo de quince (15) dias de antelación al vencimiento del plazo original.

    Ante el silencio del oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de noventa (90) días.

    18 e -----~

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 18

  • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    1.3.9 Documentación contable. Recaudos:

    Cuando corresponda la presentación de estados contables. los mismos deberán pertenecer a los tres (3) últimos ejercicios económicos, aprobados por la Asamblea de Accionistas, firmados y dictaminados por Contador Público, asi como certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

    De contener los documentos legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo u organismo autorizado que corresponda según los casos.

    Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente apostillados o legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

    Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor nacional matriculado. Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos explicativos y normas técnicas, que podrán estar expresados en el idioma en que estén impresos.

    1.3.10 Apertura de las ofertas:

    En el dia y hora fijados en el llamado a licitación y en presencia de los interesados que concurran, se procederá, en la Repartición designada al efecto, a la apertura de las ofertas de la siguiente forma:

    1º) Se verificará el correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.

    2º) Se abrirán los sobres exteriores o sobre Nº 1, Y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantia de oferta. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.

    3º) De lo actuado se labrará un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, número de CUIT, monto y forma de la garantia, se indicará si algún asistente formula observación o la ausencia de éstas.

    Se hará firmar el acta por quienes hayan formulado observaciones, y por uno de los presentes. La documentación de los sobres exteriores y los sobres interiores sin abrir quedarán en custodia dei Gobierno.

    4º) La Repartición licitante examinará todas las propuestas recibidas.

    La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos, la preselección de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto. El Acta de Preselección deberá ser notificada en forma fehaciente a cada uno de los

    19

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 19

  • oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía equivalente setenta mil pesos ($ 70.000), el que sólo será reintegrado en caso que las impugnaciones prosperen íntegramente. Las impugnaciones que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) dias a contar desde la notificación de la preselección y/o de la preadjudicación.

    La autoridad competente resolverá la preselección previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por el Art. 7 inc. d) Decreto NQ 1510-GCBA-97 y por el Art, 10 incisos a y b de la Ley N" 1.218 (B.O.C.BA N" 1.850), modificado por el Art. 141 de la Ley NQ 2.095 (B.O.C.BA NQ 2.557).

    Contra el Acto Administrativo de preselección serán viables todos los recursos que al respecto regula la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

    5Q ) El resultado de la preselección será notificado fehacientemente a todos los oferentes, a los que se comunicará el lugar, día y hora de la apertura del sobre NQ 2.

    6Q) Este acto, en el que se abrirán exclusivamente los sobres NQ 2 correspondientes a las ofertas que se hubiesen preseleccionado, se desarrollará con todas las formalidades establecidas para la apertura del sobre NQ 1, Y se labrará acta de todo lo actuado indicándose el nombre de las empresas oferentes con mención de la propuesta económica (canon) ofrecida. Dicha acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes y los oferentes que deseen hacerlo. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.

    7Q) Los sobres internos NQ 2 correspondientes a las ofertas descartadas en función de lo previsto en el punto 5Q de este artículo, serán devueltos al oferente ya sea personalmente dejando constancia en el expediente, o por correo certificado con aviso de recepción.

    1.3.11 Feriado en fecha de apertura:

    Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para una apertura de propuestas resultara feriado, aquella se trasladará a la

    misma hora del primer dia hábil posterior.

    1.3.12 Devolución de la garantía de oferta:

    20

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 20

  • ,;¡ (1 '1 q ..J ~ ,=

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1/2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    Se le notificará fehacientemente a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los tres (3) dias de contratada la obra o después de vencido el plazo de validez de la oferta y se les devolverá la garantía de oferta bajo recibo.

    1.4 Adjudicación de la licitación

    1.4.1 Ampliación de informes:

    Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios, en caso que no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta.

    1.4.2 Adjudicación:

    La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que determinará a su solo juicio cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la prestación del servicio.

    El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.

    1.4.3 Comunicación de la adjudicación:

    La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos, la adjudicación de la concesión a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto. El Acta de preadjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y en el Boletín Oficial. El Acta de preadjudicación podrá ser objeto de impugnaciones con las mismas características indicadas en el segundo párrafo del punto 5º del numeral 1.3.10 Tanto las impugnaciones sobre la preselección de oferentes como las de preadjudicatarios suspenderán el procedimiento administrativo de selección del futuro cocontratista de la Administración.

    Vencido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510/ GCBAI 97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1.218 (B.O.C.BA N° 1850), modificado por el Art. 141 de la Ley Nº 2.095

    21

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 21

  • (B.O.C.B.A. Nº 2.557), notificará al oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. También hará conocer la adjudicación a los no favorecidos para que retiren sus depósitos.

    Contra el Acto Administrativo de adjudicación serán viables todos los recursos que al respecto regula la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

    1.4.4 Garantía de cumplimiento de Contrato:

    Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito en concepto de "Garantía de Cumplimiento de Contrato". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantia de Cumplimiento de Contrato, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Esta garantía podrá constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.1.9.

    El monto y plazo de constitución de la garantía de cumplimiento de contrato serán fijados por el P.C.P.

    Esta Garantía cubre además el supuesto que el adjudícatario no se presentare, en los plazos establecidos, a firmar el Contrato.

    La Garantía de Cumplimiento de Contrato se reintegrará al Concesionario a la finalización de la Concesión, previa deducción de las deudas que pudieren existir por otros conceptos, según las particularídades que se establecieran en el P.C.P.

    1.5 Contrato

    1.5.1 Firma del contrato:

    Dentro de los veinte (20) dias hábiles después de integrada la garantia de cumplimiento de contrato, el adjudicatario deberá presentarse a firmar el contrato. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá anular la adjudicación en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado. Anulada dicha adjudicación, el GCBA podrá adjudicar la concesión al oferente que le siga en orden de mérito.

    1.5,2 Sellado del contrato:

    22

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 22

  • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    El Concesionario deberá aplicar al contrato ei sellado de ley en la proporción que le corresponda. Será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato y sus ampliaciones, cuando asi corresponda.

    1.5.3 Documentos integrantes del contrato:

    Integrarán el contrato, el convenio suscripto entre las partes y los siguientes documentos: los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, sus anexos, las aclaraciones, la oferta y la resolución de adjudicación.

    1.5.4 Documentos incorporados:

    Se consideran incorporados al contrato posteriormente, las normas vigentes y las que en el futuro se dictaren sobre la prestación de los servicios concesionados; las instrucciones de servicio que por escrito impartan las autoridades del Gobierno, las actas de entrega de las instalaciones, las órdenes de servicio y las observaciones de inspección cuando su importancia lo justifique, documentos que se extenderán y firmarán por triplicado en un libro de hojas numerado por triplicado provisto por el Concesionario.

    1.5.5 Cambio de domicilio del Concesionario:

    En caso de modificarse el domicilio especial del Concesionario durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar en forma fehaciente al Gobierno, en un plazo no mayor a 10 días, su nuevo domicilio el que deberá estar constituido siempre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    1.5.6 Transferencia del contrato:

    El contrato no podrá ser cedido ni transferido, total ni parcialmente, salvo previa y expresa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista. La trasgresión a lo establecido en el presente articulo, será sancionada con la caducidad de la Concesión y con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.

    1.6 Control e Inspecciones

    1.6.1 Inspección:

    Es atribución del Gobierno efectuar el control y supervision del servicio prestado por el Concesionario. A tal efecto supervisará, inspeccionará y auditará el

    23

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 23

  • servicio en su faz operativa y contable, sin perjuicio de las atribuciones de contralor e inspección propias de las distintas reparticiones del Gobierno en el ámbito de sus competencias, el PCP establecerá el o los órganos de contralor del Servicio prestado por el Concesionario.

    La Inspección de la prestación de los servicios estará a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno el cual comunicará por nota al Concesionario las personas designadas para visitar la concesión en cualquier momento sin previo permiso y las autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.

    El P.C.P. podrá disponer la provisión de espacio fisico y comodidades para el ejercicio de esta función.

    1.6.2 Órdenes de Servicio y observaciones de la Inspección:

    Todas las Órdenes de Servicio, y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Concesionario.

    Una copia se entregará al Concesionario. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional.

    1.6.3 Cumplimiento de Órdenes de Servicio:

    El Concesionario está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Órdenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarán como observadas las Órdenes de Servicio cuando al hacerlo el Concesionario no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Concesionario debe cumplirla de inmediato.

    1.6.4 Representante en el lugar de la Concesión:

    El Concesionario mantendrá permanentemente en el lugar de prestación de los servicios concesionados como representante un profesional con experiencia, facultado por él para representarlo.

    En ausencia del Concesionario o del profesional responsable, el personal de mayor jerarquía en el lugar de prestación de los servicios concesionados tendrá a su cargo la conducción de las tareas y estará autorizado por el Concesionario para recibir

    24

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 24

  • .,

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "201" Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del representante o del personal de mayor jerarquia en caso de ausencia del anterior, obliga al Contratista ante el Gobierno.

    1.6.5 Respeto debido a la Inspección: .'

    La Inspección podrá disponer que el Concesionario retire inmediatamente de la ~

    Concesión cualquier empleado, técnico o administrativo, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha de los servicios o las buenas relaciones entre la Inspección y el Concesionario.

    1.6.6 Auditoria de la prestación:

    La Auditoria técnica operativa del servicio de verificación técnica de los vehículos comprendidos estará ejecutada por una institución pública calificada en la materia. Los honorarios que esta tarea demande correrán por cuenta del Concesionario.

    El Gobierno a través del órgano de aplicación que designare, seleccionará y aprobará la institución que, en cada caso, realizará la auditoria. Dicha designación así como las condiciones de la misma deberán ser comunicadas previamente al Concesionario.

    1.7 Personal

    Se establecen las siguientes condiciones sin perjuicio de las que específicamente determine el pCP.

    1.7.1 Salarios:

    El Concesionario abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. Oueda entendido que el Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.

    1.7.2 Competencia del personal:

    El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la desafectación de todo agente que considere incompetente o

    25

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 25

  • ",.'" '..".....

    su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la desafectación de todo personal del Concesionario que provocara desórdenes o indisciplina. Por su parte podrá exigir la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente para cumplir en forma oportuna y eficiente con las tareas inherentes a los servicios concesionados.

    1.7.3 Art. 43° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:

    En virtud de lo normado en el Articulo 43° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reglamentado por la Ley N° 1502 Y Decreto N° 812/GCBAl05, se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación. Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estará sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado.

    e 1.8 Sanciones 1.8.1 Hechos que pueden originar sanciones:

    Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de cláusulas contractuales, de Órdenes de Servicio o de ambas, y de normas legales o reglamentarias.

    1.8.2 Recursos

    El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establece la ley de procedimientos administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto en el Decreto N° 1510/GCBAl97 (B.O.C.BA N° 310).

    1.8.3 Percepción de cargos y multas:

    Las mullas por infracciones deberán ser satisfechas por el Concesionario dentro de los tres (3) días de notificado.

    La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos.

    1.9 Extinción del Contrato de Concesión

    1.9.1 Causales de Extinción:

    26

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 26

  • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial de! Libro"

    La extinción de la CONCESION puede ocurrir por:

    a) Caducidad o Vencimiento del plazo. b) Mutuo acuerdo. e) Incumplimientos graves del CONCESIONARIO. d) Incumplimientos graves del CONCEDENTE. e) Abandono por parte del CONCESIONARIO. f) Quiebra o liquidación del CONCESIONA'¡::¡¡O. g) Rescate por parte del CONCEDENTE.

    1.9.2 Consecuencias:

    Las consecuencias de la extinción podrán ser las siguientes:

    • Por culpa del Concesionario: sin perjuicio de las multas que debiere afrontar, perderá las garantías constituidas y será comunicada al Registro Informatizado Único de Proveedores y al Registro Nacional de Constructores de Obras. Asimismo responderá por todos los daños y perjuicios que causare al G.C.A.B.A.

    • Sin culpa del Concesionario: será indemnizado por los daños y perjuicios que sufriere, deduciéndose los trabajos de operación y mantenimiento no efectuados.

    • Sin culpa de ambos: sin perjuicio del pago del canon por parte del concesionario, se extinguirá el contrato, sin otras consecuencias.

    En ningún caso se abonará suma alguna en concepto de lucro cesante 1.9.3 Vencimiento del plazo:

    Ocurrirá al vencimiento del plazo originariamente pactado, más las prórrogas concedidas o acordadas y los plazos de suspensión, si los hubiere.

    La extinción tendrá los efectos de "sin culpa de ambos", descripta en el numeral 1.9.2

    1.9.4 Mutuo acuerdo:

    Se extinguirá por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas parten convengan.

    1.9.5 Incumplimientos del Concesionario:

    Dada algunas de las causales que impliquen incumplimientos graves por parte del Concesionario -previa intimación fehaciente- el Concedente, procederá a resolver

    el contrato en los siguientes casos:

    a) Incumplimientos de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada.

    27

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 27

  • iJ.•'

    b) Reiterado trato discriminatorio, arbitrario y abusivo a los usuarios, fehacientemente comprobados. c) Grave negligencia. d) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado al Órgano de Control y/o Auditoría

    e) No renovar o completar las garantías constituidas. f) Cesión total o parcial de la concesión sin autorización previa y expresa del Concedente. g) Reiterada prestación ineficiente del Servicio de modo tal que no garantice el cumplimiento de los principios de continuidad, regularidad y generalidad en su prestación. h) Falta de pago del Canon i) Falta de pago de las multas y/o cargos que se le impusieren

    1.9.6 Incumplimientos del Concedente:

    Ante incumplimientos por parte del Concedente el Concesionario deberá constituirlo en mora y si al vencimiento del plazo de sesenta (60) días no diera cumplimiento a la obligación pendiente, podrá tener solicitar la rescisión del contrato por las vías que la ley establece.

    La extinción del contrato tendrá los efectos de "sin culpa del CONCESIONARIO" establecido en el numeral 1.9.2.

    1.9.7 Abandono:

    Se considerará abandono, cuando debiendo haber prestación del Concesionario, no exista por el término de cinco (5) días, con retiro del personal del servicio sin que pueda oponerse como eximente de responsabilidad las eventuales medidas de acción directa que pueda disponer el personal, excepto situaciones de caso fortuito o fuerza mayor no imputables al Concesionario. Esta sítuación facultará al Concedente a tomar la prestación del servicio con rescisión del contrato con los efectos de "por culpa del Concesionario", previsto en numeral 1.9.2

    1.9.8 Quiebra o liquidación del Concesionario:

    Dará lugar a la extinción con los efectos de "por culpa del Concesionario", según se encuentren previstos en el numeral 1.9.2, cuando la quiebra fuese culposa o dolosa o se produjese la liquidación del Concesionario.

    1.9.9 Rescate:

    28

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 28

  • 491

    fI Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    Será declarado por el Jefe de Gobierno del G.C.A.B.A. fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia y tendrá los efectos de "sin culpa del

    Concesionario" .

    En el caso en que se disponga el rescate del Contrato de Concesión, el Gobierno abonará al Concesionario:

    a) La suma que resulte de la justa valuación -de las obras al momento del rescate, de acuerdo con los criterios y prácticas técnico-contables usuales de aplicación, y con relación a las inversiones fijas realizadas en las obras civiles, equipamiento electromecánico y subcontratos de construcción, provisión y de operación, vinculados directamente con la Concesión, deduciendo la amortización anual que corresponda en función del número de años de uso y teniendo en cuenta que la obra se amortiza íntegramente durante el plazo de la Concesión excluido el plazo de la construcción de las obras, así como también previa deducción de los gastos de mantenimiento y operación no realizados.

    b) Se reconocerá únicamente el daño emergente, conforme lo previsto por el artículo 18 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto NQ 1.510/ GCBAl97 (BOCBA NQ 310) Y el artículo 122 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad NQ 2.095 (BOCBA NQ 2.557), en virtud del cual la indemnización comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una causa directa e inmediata de la revocación.

    e) El importe total resultante de a) y b), una vez deducidas las sumas que el Concesionario adeudare al GCBA será abonado contra la efectiva entrega de las obras e instalaciones de la Concesión, según corresponda, y de acuerdo con las condiciones y exigencias establecidas en el presente y en el PCP.

    1.9.10 Procedimiento en caso de extinción:

    En caso de extinción prevista, el Gobierno tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la instalación y documentación en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos.

    La documentación correspondiente a los registros que estuviese en poder del concesionario se pondrá a resguardo de manera que no pueda ser modificada hasta tanto se haga una auditoría de la misma.

    1.9.11 Restitución de los bienes por parte del Concesionario:

    29

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 29

  • En cualquiera de los casos de extinción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá entregar los bienes dentro de los diez (10) dias corridos de vencido el contrato °comunicada su rescisión.

    Si el Concesionario no hubiese restituido los bienes dentro de dicho plazo, se lo intimará para que desaloje el lugar, De persistir en el incumplimiento, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no es responsable por los deterioros ° pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del Concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.

    1.10 Disposiciones Generales

    1.10.1 Discrepancias entre distintas partes del contrato:

    En caso de aparecer discrepancias ° contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:

    1) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo y sus anexos.

    2) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo y sus anexos.

    3) Oferta.

    4) Contrato.

    En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.

    1.10.2 Jurisdicción:

    Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la licitación y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del Contrato.

    30

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 30

  • 491

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ''2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    1.10.3 Veracidad de la Información:

    En caso de comprobarse la falta de veracidad de la información suministrada para participar de la Licitación, se procederá al descarte de la oferta sin más trámite,mas una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación o de cumplimiento de contrato, según corresponda.

    1.10.4 Libros de contabilidad:

    El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.

    1.10.5 Vehículo:

    Cuando lo prevea el P.C.P. el Contratista pondrá a la disposición de la Inspección cuatro (4) vehiculos automotor de las características y con el horario que allí se indique. Todos los gastos del conductor, patente, combustible, lubricante y conservación serán a cargo del Contratista.

    1.10.6 De la Informatización del procedimiento Iicitatorio:

    El procedimiento licitatorio quedará registrado en el expediente de la Licitación, por un lado, y tendrá su correlato para la transparencia y control de todos los interesados en la pagina web www.buenosaires.gov.ar.

    En dicho sitio se publicarán todos los actos administrativos del trámite licitatorio, tales como: circulares con o sin consulta, apertura de ofertas; calificación de ofertas; adjudicación, firma del contrato, etc.

    Los interesados u oferentes del proceso de selección podrán remitir observaciones, consultas informales, etc., a la casilla de correo que se indique en ei sitio. A cada consulta u observación, el sistema informático generará automáticamente un número de orden y de registro de la misma, para constancia del oferente. Las consultas deberán se contestadas detenida y cuidadosamente y serán publicadas en el sitio para acceso y conocimiento del público.

    Finalizado el procedimiento licitatorio, la información obrante en el sitio será emitida en soporte papel y en copia inviolable, en soporte digital o magnético, y se incorporará al expediente de la licitación.

    1.10.7 Facultad del Contratante:

    El G.CAB.A. se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación pública, previo a la adjudicación, en todo o en parte, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguno a los oferentes que participen del mismo.

    1.10.8 Seguridad Pública:

    31

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 31

  • El concesionario extremará los recaudos tendientes a la fiel observancia de las normativas vigentes en salvaguarda de la seguridad pública.

    1.10.9 Impuestos:

    Estarán a cargo del Concesionario el pago de los servicios, impuestos, tasas, derechos y contribuciones que graven los servicios concesionados y los resultantes de su actividad económica, sin perjuicio de estar a cargo del Concesionario cualquier otro gravamen, tasa y/o impuesto que pudiera establecerse en el futuro y durante el periodo de la concesión otorgada. De igual forma corren por su cuenta y cargo los gravámenes que correspondieren al inmueble o inmuebles que, en su caso, formaren parte de la respectiva concesión.

    1.10.10 Responsabilidad por daños:

    El Concesionario es responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del sector público, afectados a la Concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formula observaciones, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

    1.10.11 Propiedad de las mejoras:

    Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del dominio público afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.

    1.10.12 Destino de los bienes del dominio público:

    El Concesionario está obligado a:

    1) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos

    2) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce, efectuando los trabajos de mantenimiento y acondicionamiento que aseguren el permanente estado de los mismos en las condiciones indicadas.

    3) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza en los bienes del dominio público, sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

    1.11 Anticorrupción:

    1.11.1 Cláusula anticorrupción:

    32

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 32

  • 491

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

    Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

    a) funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

    b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

    c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

    Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, sindicas, o cualquier otra persona fisica o jurídica.

    Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

    33

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 33

  • ··1 r'

    • :1'

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 34

  • GOBIERNO DF: LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    2011 Buenos Aires Cnpital Mundial del Libro

    ANEXO II

    2. PLIEGO DE CONDICIONES

    PARTICULARES

    LICITACiÓN PÚBLICA NACIONAL PARA lA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE INSPECCiÓN TÉCNICA DE VEHíCULOS DE TAXíMETROS, REMISES, TRANSPORTE DE ESCOLARES,

    TRENES DE FANTASíA Y AUTOS ANTIGUOS

    y

    LA ADMINISTRACION DE SUS RESPECTIVOS REGISTROS Y CONTROLES.

    ETAPA MULTIPLE

    - 1

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 35

  • INDICE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ,

    I 2.1. GENERALIDADES -----= 2.1.1 OBJETO DEL PLIEGO 5 2.1.2 DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA 5 2.1.3 OBJETO DEL SERVICIO LICITADO 6 2.14 MARCO NORMATIVO DE LA L1CITACION 7

    i 2.2. DE LAS CON DICION E=-S~D~E_L_A-,L:::cl-,,-C,-,IT,,-A,-,C-,,-IO=-:N-=--- _

    2.2.1 REGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESION 7 2.2.2 CANON 8 2.2.3 ESQUEMA DEL SERVICIO 8

    2.2.3.1 LA ADMINISTRACION DE LOS REGISTROS 8 2.2.3.2 LA VERIFICACION TECNICA VEHICULAR 10

    2.24 NIVEL DE LA PRESTACION 12 225 PERIODO DE CONCESION 13 2.2.6 DEL PREDIO E INSTALACIONES 13 2.2.7 DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION 14 228 MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES 14 2.2.9 COMIENZO DE LA PRESTACION 16 22.10 EXPLOTACION DE LINEAS CONEXAS y CONDICIONES ESPECIALES

    16 2211 FUENTES DE INGRESO DEL CONCESIONARIO 16 2.2.12 SERVICIO COMPLEMENTARIOS 16

    I 2.3. DE LOS OFERENTES

    2.3.1 TIPIFICACION DE LOS OFERENTES 17 2.3.2 MODIFICACION DEL DOMICILIO CONSTITUIDO POR EL OFERENTE

    17 23.3 INFORMES A OBTENER POR PARTE DE LOS OFERENTES 18

    @. DE LA OFERTA

    2.4.1 SOLICITUD DE ADMISION 18 2.4.2 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 18 24.3 FORMA DE PRESENTACION y CONTENIDO DE LA OFERTA 18 244 PRESENTACION DE LA OFERTA 19 2.4.5 GARANTIA DE OFERTA 19 2.4.6 DOCUMENTOS QUE DEBEN AGREGARSE A LA OFERTA 19 24.7 PRECISIONES DE LA PROPUESTA TECNICA 21 24.8 REQUISITOS BASICOS DE LOS ANTECEDENTES 22

    lis. DE LA ADJUDICACION -]

    2.5.1 PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE CON LAS OFERTAS 22 252 COMISION EVALUADORA 23 2.5.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS 23 2.54 RESERVA DE DERECHO 24

    \, - 2 I

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 36

  • I

    '491

    i GOBmRNO DE LA ciuoxn AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    2011 Huenos Aires Capital Mundial del Libre

    2.5.5 CRITERIOS DE CALlFICACION y PONDERACION DEL SOBRE N° 1 24

    I 2.6. DE LA CONCESION = 2.6.1 PUESTA EN MARCHA DE LA CONCESION 2.6.2 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 2.63 CONTINUIDAD DEL SERVICIO 2.6.4 PERSONAL A EMPLEAR EN EL SERVICIO 2.6.5 SEGUROS POR DAÑOS Y POR RESPONSABILIDAD CIVIL 266 ORGANO DE CONTROL 26.7 PENALIDADES

    28 28 28 29 29 31 31

    l:lf::t"OD_OS DE EXTINCION DEL CONTRATO -------- =:J

    2.7.1 EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO

    2.7.2 RESCISION DEL CONTRATO DE MUTUO ACUERDO 2.73 RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

    DEL GCBA

    33 34

    34 2.7.4 RESOLUCION DEL CONTRATO POR CULPA DEL CONCE510NARIO

    34 275 RESCATE DEL SERVICIO 36 2.7.6 DESTRUCCION DE INSTALACIONES FIJAS 37 2.7.7 SUSPENSION DEL CONTRATO 38

    [Ya. DE LOS DERECHOS Y ClB_L_I_G_A_C_IO_N_E_S _ __J 2.8.1 DERECHOS DE PROPIEDAD 38 2.8.2 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 39 2.8.3 CANON 40 2.84 ASPECTOS LABORALES Y SITUACION DEL PERSONAL 40 2.8.5 CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES 40

    2.8.6 TRAMITACIONES Y PAGO DE DERECHOS 40 28.7 PAGO DE GRAVAMENES, CONTRIBUCIONES,

    IMPUESTOS,ETC 40

    CONDICIONES BASICAS PARA LA OPERACION y EL MANTENIMIENTO

    2.9. DISEÑO DEL SISTEMA[)¡:(VERIFICACION

    2.9.1 LINEA DE VERIFICACION 41 2.9.2 CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS 41 2.93 NOMINA DE VEHICULOS A VERIFICAR 41 2.94 EVOLUCION TECNOLOGICA 42

    - 3

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 37

  • 2.9.5 INSTRUMENTAL 42 2.9.6 MEDIDAS DE SEGURIDAD 42 2.9.7 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHICULO 42 2.9.B GASES TOXICOS y NIVEL DE RUIDO 41 2.9.9 RECOLECCION DE DATOS 42 2.9.10 EDICION DEL CERTIFICADO DE APTITUD 43 2.9.11 CERTIFICADO DE APTITUD 43 2.9.12IDENTIFICACION A SIMPLE VISTA 44 2.9.13 RETIRO DEL VEHICULO 44

    1 2 10. PROCEDIMIENTO DE LA VE.RIFICACION TECNICA VEHICULAR~"-""--"~ . .U' __-'-"".''''_''.' .. ''._.mM._._.'. __''_'''' , ""_,_,.,_"_,_, • ,_,_,_,__ ,. "_._'__,_._

    1 ANEXOS ]

    ANEXO 1: MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE VERIFICACiÓN TÉCNICA VEHICULAR 45

    ANEXO 11: CUADRO TARIFARIO 53

    ANEXO 111: LISTADO DE PERSONAL 55

    ANEXO IV: NOMINA DE LOS AUTOMÓVILES QUE 56 SE INCORPORAN

    \ - 4

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 38

  • GOBIERNO DE LA elUDAIl AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    2011 Buenos Aires Capital Mundial del Libro

    [f1-·· GENERALIDADES --- -.-=

    2.1.1 OBJETO DEL PLIEGO

    El presente pliego regirá la LICITACiÓN PÚBLICA NACIONAL PARA lA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE INSPECCiÓN TÉCNICA DE VEHíCULOS DE TAXIMETROS, REMISES, TRANSPORTE DE ESCOLARES, TRENES DE FANTASíA Y AUTOS ANTIGUOS Y lA ADMINISTRACION DE SUS RESPECTIVOS REGISTROS Y CONTROLES radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la contratación que en su consecuencia se formalice, de manera de establecer en forma clara y precisa las obligaciones y derechos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del interesado que presente una oferta, y de quien resulte adjudicatario.

    El Gobierno de la Ciudad podrá disponer la extensión de la concesión a la Administración de Registros de otros tipos de vehiculos que pudiesen resultar de interés para la ciudad.

    2.1.2 DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA

    El numeral 1.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales queda complementado con las siguientes definiciones que son de aplicación a efectos de la interpretación de las cláusulas del presente pliego:

    ACTA DE TENENCIA: es el acta por medio de la cual se constata la entrega al Concesionario de la efectiva tenencia del Predio a efectos de dar comienzo a la prestación de los servicios; ACTO DE ADJUDICACiÓN: Es el acto administrativo por el cual se selecciona a la oferta mas conveniente para el G.CAB.A. ADQUIRENTE: Es la persona física o juridica que ha adquirido el pliego. COMISION DE EVALUACiÓN: Es aquella Comisión que designe el GCABA para el análisis y evaluación de las OFERTAS. Se utiliza también COMISION EVALUADORA. DGTRANS: Dirección General de Transporte EDIFICIO ADMINISTRATIVO: Edificio que comprende el ingreso peatonal existente sobre la Avda. Escalada al noroeste del predio, la edificación de oficinas compuesta de 2 plantas, el egreso peatonal opuesto del Edificio sentido suroeste, las superficies y edificaciones al noroeste de la edificación de oficinas y el ingreso / egreso vehicular a la Avda. Roca contiguo al correspondiente a la Estación. ESTACiÓN: lugar físico, que comprende el ingreso vehicular sobre la Avda. Escalada; los ingresos a las lineas de verificación; 9 líneas de verificación construidas y existentes que serán identificadas del N° 1 al N° 9 de Suroeste a Sudeste; la superficie de egreso vehicular de las líneas de verificación; la playa de estacionamiento contigua a la anterior y la superficie de egreso vehicular de tales instalaciones a la Avda. Cnel. Roca. FICHA/TAXI: Valor unitario autorizado por el GCABA de la tarifa de taxímetros.

    - 5

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 39

  • G.C.B.A I GCBA.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LICENCIA: Autorización otorgada por el GCABA para la prestación de un servicio, en este caso de transporte vehicular. LINEA DE VERIFICACiÓN TÉCNICA VEHICULAR: Lugar donde se realizan las inspecciones de los vehículos a verificar. MDU: Ministerio de Desarrollo Urbano PLAZO DE PRESTACION o DE EXPLOTACiÓN: es el período que media desde la fecha del Acta de Posesión hasta la fecha de terminación de la Concesión estipulada en el Contrato. PCG.: El Plíego de Bases y Condiciones Generales. PREDIO: Lugar fisico de propiedad del GCABA compuesto por la Estación y el Edificio Administrativo. PROYECTO: Es el proyecto de mejoras de la Estación y del Edificio Administrativo, de los trabajos y la instalación del equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento, como asi también de la organización del servicio que se licita. Es presentado por el oferente y considerado por la Comisión evaluadora. REMISE: Vehículo afectado a prestar el Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor. RUREM: Registro Único del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises de la Ciudad de Buenos Aires. RUTAX: Registro Único de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taximetro de la Ciudad de Buenos Aires. SISTEMA INFORMATICO: Se considera por tal el conjunto de hardware, software y bases de datos propiedad del GCBA que el concesionario administrará. SSTRANS: Subsecretaría de Transporte. TARIFA: Importe que, establecido por el GCABA, corresponderá pagar a los usuarios por la prestación del servicio. TAXI I TAXIMETRO: Vehículo afectado a prestar el Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taximetro. TRANSPORTE DE ESCOLARES: Vehiculo afectado a prestar el Servicio de Transporte y traslado de Escolares. VEHICULOS: Son aquellos medios de circulación, con dos o mas ruedas que tengan tracción y motor propio.

    2.1.3 OBJETO DEL SERVICIO LICITADO

    El contrato a celebrar como consecuencia de esta Licitación tendrá por objeto la prestación, durante el plazo de explotación, de los servicios que se enuncian a continuación:

    a) El control de la aptitud técnica de los vehículos afectados a las actividades alcanzadas por el presente, cualquiera fuera su tipo y modelo, en cuanto a las condiciones para no afectar la seguridad pública y no contaminar el medio ambiente. La Verificación Técnica Obligatoria de los Automotores tiende a garantizar que las caracteristicas requeridas y aprobadas por los fabricantes, sean mantenidas a través del tiempo en los vehículos en circulación, en busca de mejorar:

    \ i. la Seguridad Activa para reducir la posibilidad de que estos sean causa de accidentes; - 6

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 40

  • GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AmES

    2011 Buenos Aires Capital Mundial del Libro

    ii. la Seguridad Pasiva. para disminuir las consecuencias de un accidente. y

    iii. la Protección del Medio Ambiente. para contribuir al decrecimiento de la contaminación del aire y del nivel de ruidos.

    b) La Administración de los Registros de Licencias de Taxis. Remises, Transportes Escolares. Trenes Fantasía y Autos Antiguos con estricta observancia de las normas particulares dictadas al efecto.

    2.1.4 MARCO NORMATIVO DE LA L1CITAC/ON

    Tiene prioridad normativa: 1°) La Ley N° 2148/06 (Código de Tránsito y Transporte) en especial sus Títulos VIII. y XII, sus modificatorias. complementarias y reglamentarias; 2°) La Ley N° 1665/05 Unidades de Transporte Escolar; 3°) Los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y las Circulares Aclaratorias de todo tipo; 4O) La Ley N° 13064 Y su reglamentación en lo que resulte aplicable; 5°) Los principios generales del Derecho Administrativo; 6°) Demás normas de naturaleza administrativa; r) La Ordenanza N 47.561/94 relativa al Código de Habilitaciones y Verificaciones del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor.

    '1 2.2D'" LAS CONDICIO~ES DE LA L1CITAC!()N-=--- _

    2.2.1 REGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESION

    El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de concesión de prestación de servicios con goce de uso de predios e instalaciones de Dominio Público.

    La Concesión será a titulo oneroso y se otorgará por cuenta y riesgo del Concesionario.

    En adición a las obligaciones que en estos Pliegos, la Oferta, la Adjudicación, Contrato y sus pertinentes anexos corresponda asumir al Concesionario, el Gobierno se reserva la prerrogativa de efectuar las '.llodificaciones que juzgue menester en la organización ~

    y/o funcionamiento del servicio ~"""

    ~---

    - 7

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 41

  • Estarán a cargo del Concesionario todas las labores conducentes al funcionamiento regular de la Administración de los Registros de Licencias de Taxis, Remises, Transporte Escolar, Trenes de Fantasía y Autos Antiguos y la inspección técnico vehicular de los mismos.

    Respecto del Predio e Instalaciones de Dominio Público conformado por la Estación y el Edificio Administrativo, como más adelante se definirá, corresponde al Concesionario su mantenimiento en perfecto estado de funcionalidad, eficiencia y presentación; mejorar y modernizar su equipamiento técnico manteniéndolo permanentemente actualizado, deberá atender al buen estado y funcionalidad del mobiliario de atención al usuario y realizar toda otra actividad que para la mejor prestación de los servicios fuera menester.

    Tales labores se desarrollarán en el Predio que se proporcionará para ese fin, ubicado en Avda. Cne!. Roca N° 4590 Y Av. Escalada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme plano de ubicación que figura como Anexo 111.

    Recibirá también como parte de la concesión automóviles que serán dedicados a los trabajos de control en la vía pública. El mantenimiento de estos vehículos es a cargo del concesionario.

    Integran también la prestación las tareas de control vehicular en la vía pública, para las cuales deberá adoptar las correspondíentes previsiones en función de su particular naturaleza.

    El concesionario pondrá a disposición de la SSTRANS y sus organismos dependientes dos automóviles con chofer a los efectos de colaborar en las tareas relacionadas con la administración de la presente entre las que a titulo ejemplificativo se enumeran: correo entre dependencias de expedientes y documentación, presentaciones en otras dependencias públicas y estatales, visitas a las Entidades, observación del servicio en la vía pública y en las paradas cuando correspondiese, relaciones con las comunas y entidades de usuarios. El concesionario tendrá a su cargo el mantenimiento y combustible de estos vehiculos.

    2.2.2 CANON

    El OFERENTE deberá efectuar su propuesta económica considerando que debe pagar un Canon mensual en concepto de derecho por la explotación comercial del Servicio.

    Este Canon se ofrecerá como un porcentaje sobre la recaudación bruta de la explotación de los servicios deducido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Ingresos Brutos.

    2.2.3 ESQUEMA DEL SERVICIO

    2.2.3.1 La Administración de los Registros

    La Concesión comprende la Administración de los Registros de Licencias, para el desempeño de actividades de Taxímetros, Remises, Transportes Escolares, Trenes de

    .i->:.,'

    , 8 '

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 42

  • '491

    GOBIERNO DE LA CIlIDAD AUTÓNOMA DE BU "NOS AIRES

    2011 Buenos Aires Capital Mundial del Libro

    Fantasía y Autos Antiguos. Esta enumeración puede ser ampliada según disponga el GCBA al incluir o comprender nuevos tipos de explotación vehicular comercial que fueran de interés público controlar.

    El Oferente y, en su caso, el Concesionario, por la aceptación de los presentes Pliegos dan expresa conformidad a su inclusión comprometiéndose, en consecuencia, a su gestión en iguales condiciones a los comprendidos en el presente Pliego.

    El Concesionario se compromete a administrar y gestionar con probidad y diligencia las tramitaciones objeto de esta Licitación.

    A tales fines conformará una plantilla de personal suficiente para la rápida y esmerada atención de los usuarios. Corresponderá que dicho personal, además de condiciones de eficiencia, no posea, especialmente, antecedentes penales.

    El Concesionario será proveído por el GCBA de un software de administración de los Registros el cual es su obligación preservar en su integridad y proveer todas las medidas necesarias que sean conducentes para volcar en él datos veraces y comprobados, inclusive proponer modificacíones al mismo que' tengan por objetivo su mejor desempeño.

    Los servidores pertinentes estarán en guarda del GCBA, reservándose éste las funciones de modificación de titularidad de las licencias sea por transferencia o sucesión, así como de la anotación y cumplimiento de las medidas adoptadas por autoridad competente de cualquier tipo que sean, tanto administrativas, judiciales, policiales o de otra índole.

    El Concesionario recibirá del GCBA un lote de equipamiento informático (hardware) que fuera utilizado por el anterior Concesionario. Dicho lote será entregado bajo inventario y deberá ser completado por el Concesionario para que cumpla con la mayor eficiencia el servicio encomendado.

    La adquisición, reemplazo, mantenimiento y actualización de los componentes del hardware y software informático, las conexiones pertinentes durante todo el Plazo de Concesión, son por cuenta del Concesionario quedando las mismas, al término de la Concesión de propiedad del GCBA.

    A tal efecto el GCBA realizará la revisión y control periódicos del buen funcionamiento y renovación de equipos para una prestación eficiente.

    El Concesionario deberá instrumentar un sistema de solicitud de turnos vía Internet tanto para verificaciones técnicas como para las tramitaciones registra les. En los

    N° 3755 - 23/9/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 43

  • correspondientes sitios se desplegarán formularios que permitan anticipar y realizar los trámites personales en el menor tiempo posible, agregando inclusive advertencias

    sobre la documentación imprescindible a ser presentada.

    Atento a la politica del G.C.BA de brindar servicios descentralizados ofreciendo mayores comodidades a los contribuyentes, el Concesionario deberá celebrar contratos con las Entidades a que se refieren los incisos 12.10.1.13 g al i del Código de Tránsito y Transporte (Ley N° 2148) incorporados por Ley N° 3622 que tengan por finalidad contribuir a este objetivo.

    Tales contratos deberán ser aprobados por el G.C.BA a cuyo efecto el Concesionario presentará un modelo tipo. La acción a desarrollar en este particular tenderá a lograr que la mayor cantidad de trámites posible tenga lugar a través de esta modalidad.

    Deberá contemplarse la inclusión de una comisión cedida por el Concesionario a favor de las Entidades contratantes no Inferior al treinta por ciento (30%) de los valores estipulados para cada tramitación, deducido previamente el canon fijado. según grilla obrante en el Anexo 11 de estos Pliegos. EL GCBA recibirá canon también por los trámites realizados en las entidades. El mismo será liquidado y pagado por el concesionario independientemente de los saldos que existiesen entre el concesionario y las entidades.

    Para el funcionamiento del esquema de trabajo de atención descentralizada de los contribuyentes se establecerán conexiones informáticas on line entre el Concesionario y las Entidades contratantes, cuyo costo será asumido por la entidad solicitante.

    Es responsabilidad del Concesionario arbitrar los mecanismos de control que aseguren la veracidad e integridad de las tramitaciones, por esta modalidad cursadas, previo al ingreso definitivo de las mismas a los sistemas registrales informáticos.

    2.2.3.2 La Verificación Técnica Vehicular

    La Estación, bajo la responsabilidad y la experiencia de su operador, deberá contar con equipamiento en condiciones, y personal capacitado en número suficiente, de modo tal que su rendimiento no de lugar a esperas en la concreción de los trámites, que excedan los limites previstos en el numeral 2.2.4

    La verificación del vehiculo debe acreditar imparcialidad, no debiendo dar lugar a suspicacias interpretativas respecto a las exigencias de acondicionamiento a que se verá sometido ni a influe