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derecho

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  • Rgimen Tributario Especial

    Profesor: Reinaldo Castrilln MosqueraContador Pblico. U. Central del Valle del CaucaEspecialista en Impuestos. Universidad IcesiMBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

    Celular: 320 612 5676

    Email: [email protected]

    Web: procesoscontables.jimdo.com

    Material disponible enwww.procesoscontables.jimdo.com

  • Marco Constitucional

    Artculo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizadoen forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonomade sus entidades territoriales, democrtica, participativa ypluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el

    Rgimen Tributario Especial

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    trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en laprevalencia del inters general.

    Artculo 38. Se garantiza el derecho de libre asociacin para eldesarrollo de las distintas actividades que las personas realizanen sociedad.

  • Normatividad Tributaria

    Artculo 19 E.T. Contribuyentes del Rgimen Tributario Especial (Decreto 624 de 1989)

    Ttulo VI Libro I. E.T. Artculos 356 al 364:

    Rgimen Tributario Especial

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    Ttulo VI Libro I. E.T. Artculos 356 al 364: Rgimen Tributario Especial.

    Decretos 4400 de diciembre de 2004 y 640 de marzo de 2005 reglamentarios del artculo 19 E.T.

  • Adicionalmente:

    Decreto 1333 de 1989: PrecooperativasDecreto 1480 de 1989: Asociaciones mutualistasDecreto 1481 de 1989: Fondos de empleadosDecreto 1482 de 1989: Administraciones pblicas cooperativasDecreto 4588 de 2006: Cooperativas de Trabajo AsociadoLey 22 de 1987: Vigilancia de Asociaciones

    Rgimen Tributario Especial

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    Ley 22 de 1987: Vigilancia de AsociacionesDecreto 1318 de 1988: Reglamento de la Ley 22Ley 43 de 1984: Asociaciones de pensionadosLey 79 de 1988: Marco legal del Cooperativismo en ColombiaLey 454 de 1998: Marco conceptual de la Economa SolidariaCircular Bsica Jurdica:Documento de la Superintendencia de la

    Economa solidaria

  • Rgimen Tributario Especial

    Contribuyentes del Rgimen Tributario Especial

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    Tributario Especial

    Artculo 19 del Estatuto TributarioArtculo 8 de la Ley 863 de 2003

  • Rgimen Tributario Especial

    Quines pertenecen a este Rgimen?

    1)Corporaciones, fundaciones y asociaciones sinnimo de lucro.

    2)Personas jurdicas sin nimo de lucro queejerzan actividad financiera.

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    ejerzan actividad financiera.3)Fondos mutuos de inversin y asociaciones

    gremiales respecto de sus actividades industrialesy de mercadeo.

    4)Entidades cooperativas en todos sus niveles.

  • Rgimen Tributario Especial

    PRIMER GRUPO

    Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo delucro, con excepcin de las contempladas en el artculo 23 delEstatuto Tributario, para lo cual deben cumplir las siguientescondiciones:

    a) Que el objeto social principal y recursos estn destinados a

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    a) Que el objeto social principal y recursos estn destinados aactividades de salud, deporte, educacin formal, cultural,investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccinambiental, o a programas de desarrollo social;b) Que dichas actividades sean de inters general, yc) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en laactividad de su objeto social.

  • Rgimen Tributario Especial

    Corporaciones

    Asociaciones

    Fundaciones

    Artculo 633 Cdigo Civil

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    Beneficio comn de los Corporados o Asociados

    Beneficio para grupos sociales o comunidad en general

    Entidades Sin nimo de Lucro

  • Rgimen Tributario Especial

    Presuncin sin nimo de lucro

    Se entiende que las entidades descritas en los numerales 1 y 2 del artculo 19 no tienen nimo de lucro, cuando los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni an en el momento de su retiro o

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    miembros de la entidad, ni an en el momento de su retiro o por liquidacin de la misma.

    Es vlido de igual modo la presuncin en el sector cooperativo, salvo que en estas entidades hay devolucin de aportes al momento del retiro y de los excedentes obtenidos, luego de cumplir la distribucin contenida en la Ley 79 de 1988 se le puede reconocer a los aportes su valor real por medio del remanente.

  • Rgimen Tributario Especial

    Con nimo de lucro

    Sin nimo de lucro

    Propsitos

    Artculo 633 Cdigo Civil

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    ?

    En ambas puede hablarse de utilidad?

    ?

  • Rgimen Tributario Especial

    Excepciones:

    Las siguientes entidades no hacen parte del rgimen tributarioespecial por que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta,siempre y cuando sean entidades sin nimo de lucro:

    los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedadesde mejoras pblicas, las Instituciones de Educacin Superior

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    de mejoras pblicas, las Instituciones de Educacin Superioraprobadas por el ICFES, los hospitales, las organizaciones dealcohlicos annimos, las juntas de accin comunal, las juntas dedefensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificiosorganizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntosresidenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos omovimientos polticos, las ligas de consumidores, los fondos depensionados, as como los movimientos, asociaciones ycongregaciones religiosas.

  • Rgimen Tributario Especial

    Otras excepciones:

    Asociaciones gremiales, cuando no realicen actividadesindustriales o de mercadeo.

    Tampoco son contribuyentes, las personas jurdicas sin

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    Tampoco son contribuyentes, las personas jurdicas sinnimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre ycuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministeriode Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan sedestinen en su totalidad al desarrollo de los programas desalud.

  • Rgimen Tributario Especial

    Condiciones excluyentes

    Las entidades referidas deben cumplir las siguientescondiciones:

    a) Que el objeto social principal y recursos estndestinados a actividades de salud, deporte, educacin

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    destinados a actividades de salud, deporte, educacinformal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica,ecolgica, proteccin ambiental, o a programas dedesarrollo social;b) Que dichas actividades sean de inters general, yc) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en laactividad de su objeto social.

  • Rgimen Tributario Especial

    Regulacin de las Actividades

    Son actividades de salud aquellas que estn autorizadas por elMinisterio de la Proteccin Social.

    Son actividades de deporte aficionado aquellas reguladas por laLey 181 de 1995 y de Educacin Formal las contenidas en la Ley

    Decreto 4400 de 2004

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    Ley 181 de 1995 y de Educacin Formal las contenidas en la Ley115 de 1994.

    Se entiende por actividades culturales las descritas en elartculo 18 de la Ley 397 de 1997 y todas aquellas que defina elMinisterio de Cultura.

  • Rgimen Tributario Especial

    Siguiendo con las Actividades:

    Son actividades de investigacin cientfica o tecnolgica aquellasdefinidas en el Decreto 2076 de 1992.

    Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a lacolectividad fomentado el mejoramiento y desarrollo de las

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    condiciones de vida del hombre en sociedad.

    Se entiende por programas ecolgicos y de proteccin ambiental loscontemplados en el Cdigo Nacional de Recursos Naturales deProteccin del Medio Ambiente y los que defina el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial u otra entidad pblica delsector.

  • Rgimen Tributario Especial

    Definicin de investigaciones cientficas ytecnolgicas

    Se entiende por investigaciones de carcter cientfico ytecnolgico todas aquellas destinadas a crearconocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o

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    conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar omejorar nuevos productos o procesos, o mejorar losexistentes, o aumentar la productividad mejorando laeficiencia y la eficacia de los procesos productivos.

  • Rgimen Tributario Especial

    Qu se entiende por inters general?

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    inters general?

  • Rgimen Tributario Especial

    Inters general

    Las actividades son de inters general cuando beneficien aun grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad.

    Se considera que la entidad sin nimo de lucro permite el

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    Se considera que la entidad sin nimo de lucro permite elacceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de losservicios y actividades que realiza en desarrollo de su objetosocial, permitiendo que terceros puedan beneficiarse deellas, en las mismas condiciones que los miembros de laentidad, o sus familiares.

  • Rgimen Tributario Especial

    En caso de no cumplir las condiciones anteriores:

    Las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidascomo entidades sin nimo de lucro, que no cumplan lascondiciones sealadas en el numeral 1 del artculo 19 ET,son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo

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    son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyoefecto se asimilan a sociedades limitadas (Tarifa 33%).

    Para gozar de la exencin en el impuesto de renta, estoscontribuyentes deben cumplir lo previsto en el artculo 358 y359 del ET.

  • Rgimen Tributario Especial

    Segundo grupo

    Las personas jurdicas sin nimo de lucro querealizan actividades de captacin y colocacin derecursos financieros y se encuentren sometidas a

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    la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

    Ejercen actividad financiera.

  • Rgimen Tributario Especial

    Definicin de Actividad Financiera

    Segn el inciso cuarto del artculo 39 de la Ley 454 de1998 se entender como actividad financiera lacaptacin de depsitos, a la vista o a trmino deasociados o de terceros para colocarlos nuevamente a

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    asociados o de terceros para colocarlos nuevamente atravs de prstamos, descuentos, anticipos u otrasoperaciones activas de crdito y, en general, elaprovechamiento o inversin de los recursos captadosde los asociados o de terceros.

  • Rgimen Tributario Especial

    Tercer grupo

    Fondos mutuos de inversin yasociaciones gremiales respecto de sus

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    asociaciones gremiales respecto de susactividades industriales y de mercadeo.

  • Rgimen Tributario Especial

    FONDOS MUTUOS DE INVERSIN

    Los fondos mutuos de inversin son vehculos de captacin de recursos de lostrabajadores dependientes, cuya finalidad primordial es destinarlos a lainversin en el mercado pblico de valores, caracterizados por la existencia deun acuerdo mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de lamisma realizan una serie de aportes o contribuciones, a efectos de estimular elahorro de estos ltimos.

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    La creacin del fondo mutuo de inversin, se realiza teniendo en cuenta elacuerdo de los afiliados y la aquiescencia de la futura empresa patrocinadora.Con posterioridad deber obtener la aprobacin de la SuperintendenciaFinanciera, una vez suscrita el acta orgnica y redactados los reglamentos deadministracin, crdito y fondo de perseverancia.

    Concepto 2010016086-001 del 30 de marzo de 2010. Super FinancieraMarco Legal Decreto 2968 de 1960.

  • Rgimen Tributario Especial*Fomento al Ahorro

    Los Fondos Mutuos de Inversin en Colombia nacieron con el decreto 2968 de1960 y se crearon con el fin de fomentar el ahorro en los trabajadorescolombianos.

    Actualmente existen cuarenta y dos Fondos Mutuos de Inversin supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad encargada del control de las entidades del sector financiero. La Superintendencia Financiera supervisa la gestin de estas empresas y busca preservar la confianza de las personas

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    la gestin de estas empresas y busca preservar la confianza de las personas naturales depositan sus ahorros en estas entidades.

    Ejemplos son los que funcionan en empresas tales como General Motors Colmotores, Banco de la Repblica, Fabricato, Banco Popular y Grupo Bancolombia. La diferencia con el fondo de empleados es que en el fondo de empleados, la empresa no aporta.

    *Extracto de Tesis presentada por Roberto Montes Vlez. U. Javeriana, 2009. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/economia/tesis185.pdf

  • Rgimen Tributario Especial

    Asociaciones Gremiales

    Unin de varias personas con caractersticas similaresen cuanto a oficio, profesin, arte, sector productivo y/oconocimientos o prcticas comunes que buscan elbienestar comn, sin nimo de lucro fortaleciendo los

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    bienestar comn, sin nimo de lucro fortaleciendo losintereses del gremio.

  • Rgimen Tributario Especial

    Condicin

    Fondos mutuos de inversin y asociaciones gremiales respecto de susactividades industriales y de mercadeo.

    Actividad Industrial:Se entiende por actividades industriales las de extraccin,transformacin o produccin de bienes corporales muebles que serealicen en forma habitual.

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    realicen en forma habitual.

    Actividad de Mercadeo:Se entiende como la adquisicin habitual de bienes corporales mueblespara enajenarlos a ttulo oneroso.

    En el evento en que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos deinversin no realicen actividades industriales o mercadeo, se consideracomo no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

  • Rgimen Tributario Especial

    Cuarto Grupo

    4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligascentrales, organismos de grado superior de carcterfinanciero, las asociaciones mutualistas, institucionesauxiliares del cooperativismo, confederaciones

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    auxiliares del cooperativismo, confederacionescooperativas, previstas en la legislacin cooperativa,vigilados por alguna superintendencia u organismos decontrol.

    Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998.

  • Rgimen Tributario Especial

    Exencin en el Impuesto de Renta

    Las cooperativas son exentas del impuesto sobre la renta ycomplementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomadoen su totalidad del Fondo de Educacin y Solidaridad de que trata elartculo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autnoma porlas propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacin

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    formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de EducacinNacional.

    El beneficio neto o excedente de estas entidades estar sujeto aimpuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a loestablecido en este artculo y en la legislacin cooperativa vigente.

  • Rgimen Tributario Especial

    Retencin en la fuente

    Estarn sometidos a retencin en la fuente nicamente los pagos oabonos en cuenta a favor de los contribuyentes con rgimentributario especial, por concepto de ventas provenientes deactividades industriales y de mercadeo y de rendimientosfinancieros.

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    financieros.

    Los contribuyentes del sector solidario solamente estarn sujetos ala retencin en la fuente por concepto de rendimientos financieros.

    No obstante, como comunidades organizadas que son, se consideranagentes retenedores, debiendo cumplir con las respectivas obligaciones.Art. 368 ET.

  • Rgimen Tributario Especial

    Obligaciones del agente retenedor

    Practicar la Retencin en la FuentePresentar declaraciones en el perodo correspondiente.Consignar lo Retenido

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    Consignar lo RetenidoExpedir CertificadosRealizar registros contables

  • Rgimen Tributario Especial

    Deber de informar al proveedor su calidad de sinnimo de lucro

    Para que no le practiquen retencin en la fuente debeentregar al proveedor el Certificado de la Cmara de

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    entregar al proveedor el Certificado de la Cmara deComercio o de la entidad correspondiente parademostrar su calidad de entidad sin nimo de lucro.

  • Manejo Tributario en el Rgimen Especial

    Artculos 356 al 362 E.T.Decretos 4400 de 2004

    Decreto 640 de 2005

    Profesor: Reinaldo Castrilln MosqueraContador Pblico. U. Central del Valle del CaucaEspecialista en Impuestos. Universidad IcesiMBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

    Decreto 640 de 2005

    Celular: 320 612 5676

    Email: [email protected]

    Web: procesoscontables.jimdo.com

  • Rgimen Tributario Especial

    Clases de RgimenPara Impuesto de Renta

    Ordinario Especial

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 33

    33%

    20%

    Decretos 4400/2004Decretos 640/2005

    0%

  • Rgimen Tributario Especial

    Tratamiento especial

    Los contribuyentes a que se refiere el artculo19, estn sometidos al impuesto de renta y

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    19, estn sometidos al impuesto de renta ycomplementarios sobre el beneficio neto oexcedente a la tarifa nica del veinte por ciento(20%).

  • Rgimen Tributario Especial

    Determinacin del beneficio neto o excedente.

    Para determinar el beneficio neto o excedente setomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea sunaturaleza, y se restar el valor de los egresos de

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    naturaleza, y se restar el valor de los egresos decualquier naturaleza, que tengan relacin de causalidadcon los ingresos o con el cumplimiento de su objetosocial de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo VIdel ET, incluyendo en los egresos las inversiones quehagan en cumplimiento del mismo.

  • Rgimen Tributario Especial

    Exencin sobre el beneficio neto o excedente

    El beneficio neto o excedente tendr el carcter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el ao siguiente a aqul en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social.

    El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no ser objeto del beneficio de exencin.

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    egresos, no ser objeto del beneficio de exencin.

    La parte del beneficio neto que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendr el carcter de gravable en el ao en que esto ocurra.

    Si requiere tiempo superior a un ao, en el caso de las asignaciones permanentes debe ser aprobado por Asamblea General o por el rgano correspondiente.

  • Rgimen Tributario Especial

    Objeto Social

    El objeto social que hace procedente la deduccin yexencin, deber corresponder a actividades de salud,educacin, cultura, deporte aficionado, investigacin

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    educacin, cultura, deporte aficionado, investigacincientfica y tecnolgica o a programas de desarrollo social,siempre y cuando las mismas sean de inters general yque a ellas tenga acceso la comunidad.

  • Rgimen Tributario Especial

    Acceso a la comunidad

    Las actividades son de inters general cuando beneficiena un grupo poblacional, como un sector, barrio ocomunidad.

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    Se considera que la entidad sin nimo de lucro permite elacceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de losservicios y actividades que realiza en desarrollo de suobjeto social, permitiendo que terceros puedanbeneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que losmiembros de la entidad, o sus familiares.

  • Rgimen Tributario Especial

    Condicionamiento a la exencin

    Cuando las entidades sin nimo de lucrodesarrollen actividades que son de inters general,pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarn

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    pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarnde los beneficios como contribuyentes contratamiento tributario especial, sin derecho a laexencin del impuesto sobre la renta.

  • Rgimen Tributario Especial

    Ingresos

    Los ingresos son todos aquellos bienes, valores oderechos en dinero o en especie, ordinarios yextraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y

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    extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza ydenominacin, que se hayan realizado en elperiodo gravable y susceptibles de incrementar elpatrimonio neto de la entidad.

  • Rgimen Tributario Especial

    Casos especiales de Ingresos

    Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversin, los ingresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente, sern los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual debern llevar cuentas separadas de dichas actividades en su contabilidad.

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    dichas actividades en su contabilidad.

    Para las Cooperativas de Trabajo Asociado constituye ingreso gravable relativo a la prestacin de servicios, el valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados.

  • Rgimen Tributario Especial

    Egresos

    Se consideran egresos procedentes aquellosrealizados en el respectivo perodo gravable, quetengan relacin de causalidad con los ingresos

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    tengan relacin de causalidad con los ingresoso con el objeto social, incluidas las inversionesque se efecten en cumplimiento del mismo y laadquisicin de activos fijos.

  • Rgimen Tributario Especial

    Donaciones como egresos procedentes

    As mismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin nimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el

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    desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1del artculo 19.

  • Rgimen Tributario Especial

    Artculo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de lasdonaciones

    Para que la donacin sea egreso procedente, la entidadbeneficiaria de la donacin deber reunir las siguientescondiciones:

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    1. Haber sido reconocida como persona jurdica sin nimo delucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.2. Haber cumplido con la obligacin de presentar la declaracinde ingresos y patrimonio o de renta, segn el caso, por el aoinmediatamente anterior al de la donacin.3. Manejar,

  • Rgimen Tributario Especial

    Artculo 125-2. modalidades de las donaciones.

    Las donaciones que dan derecho a deduccin deben revestirlas siguientes modalidades:

    1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado pormedio de cheque, tarjeta de crdito o a travs de unintermediario financiero.

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 45

    intermediario financiero.2. Cuando se donen ttulos valores, se estimarn a precios demercado de acuerdo con el procedimiento establecido por laSuperintendencia de Valores.3. Cuando se donen otros activos, su valor se estimar por elcosto de adquisicin ms los ajustes por inflacin* efectuadoshasta la fecha de la donacin, menos las depreciacionesacumuladas hasta esa misma fecha.

  • Rgimen Tributario Especial

    Requisitos para reconocer la deduccin

    Certificacin de la entidad donataria, firmada por RevisorFiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y ladestinacin de la donacin, as como el cumplimiento de lascondiciones sealadas en los artculos anteriores.

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    En ningn caso proceder la deduccin por concepto dedonaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes oparticipaciones, ttulos valores, derechos o acreencias,posedos en entidades o sociedades.

  • Rgimen Tributario Especial

    Egresos procedentes

    Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivoperodo gravable que tengan relacin de causalidad con losingresos o con el objeto social, debern tenerse en cuenta laslimitaciones establecidas en el captulo V del libro primero delEstatuto Tributario.

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 47

    Estatuto Tributario.

    Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitosespeciales consagrados en el Estatuto Tributario, para laprocedencia de costos y deducciones, tales como los sealadosen los artculos 87-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3.

  • Rgimen Tributario Especial

    Normatividad en la procedencia de egresos:

    Art. 87-1 ET: Otros Gastos Originados en la relacin laboral nodeducibles: los que no hayan formado parte de la base de retencin enla fuente por ingresos laborales.

    Art. 108 ET: Aportes Parafiscales son requisito para la deduccin desalarios

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 48

    salarios

    Art. 117-1 ET: Limite de los costos y deducciones ingresos noconstitutivos

    Art. 771-2 ET: Soportes de los costos y deducciones

    Art. 771-3 ET: Deduccin de mercanca sin pago de tributos aduaneros

  • Rgimen Tributario Especial

    Adems:

    Art. 177-2 ET: No son aceptados los costos y gastos por conceptos de operaciones gravadas con IVA :

    Personas no inscritas en Rgimen Comn por contratos de valor individual o acumulado superior a 3.300 UVT (2012 $85.961.000)

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    individual o acumulado superior a 3.300 UVT (2012 $85.961.000)Los realizados a Personas Naturales no inscritas en el Rgimen Comn cuando no conserven copia en el cual conste la inscripcin en Rgimen Simplificado del respectivo vendedor o prestador se servicios.

    No se podr tratar como egreso procedente el GMF.

    Tampoco constituye egreso o inversin, el valor correspondiente a la ejecucin de beneficios netos o excedentes de aos anteriores.

  • Rgimen Tributario Especial

    Compensacin de prdidas fiscales

    Cuando como resultado del ejercicio se genere una prdidafiscal, la misma se podr compensar con los beneficios netos delos periodos siguientes.

    Esta decisin deber ser adoptada por la Asamblea General o

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 50

    Esta decisin deber ser adoptada por la Asamblea General omximo rgano directivo, para lo cual se deber dejar constanciaen la respectiva acta, antes de presentar la declaracin de rentay complementarios del correspondiente periodo gravable en elcual se compense la prdida.

    Artculo 147 E.T.

  • Rgimen Tributario Especial

    Pagos a favor de asociados o miembros de la entidad

    Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, por lascorporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, afavor de las personas que de alguna manera participen en laadministracin de la entidad, o a favor de sus cnyuges, o susparientes constituyen renta gravable para las respectivas personas

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    y estn sujetos a retencin en la fuente a la misma tarifa vigentepara los honorarios.

    Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relacinlaboral, sometidos a retencin en la fuente de acuerdo con lasdisposiciones vigentes sobre la materia.

  • Rgimen Tributario EspecialLey 1527 de 2012. Artculo 13

    La retencin en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados atrabajadores independientes pertenecientes al rgimen simplificado, o que cumplan lostopes y condiciones de este rgimen cuando no sean responsables de lVA, cuyasumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no estn sujetos a retencin en lafuente a ttulo de impuestos sobre la renta. Si exceden de 100 se aplica la tabla:

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    La base para calcular la retencin ser el 80% del valor pagado en el mes, descontandoaportes a salud, pensin, ARP y AFC.La retencin en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientespertenecientes a rgimen comn, o al rgimen simplificado que superen las 300 UVT, serla que resulte de aplicar las normas generales.

    UVT 2012: $26.049

  • Rgimen Tributario Especial

    Exencin del beneficio neto para las entidades sin nimo de lucro

    El excedente sestar exento del impuesto sobre la renta cuando:

    a) Corresponda a las actividades descritas en el numeral 1 del artculo19,siempre y cuando sean de inters general y tenga acceso lacomunidad.

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    b) Se destine y ejecute dentro del ao siguiente al de su obtencin, odentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General.La destinacin total del beneficio neto se deber aprobar previamente ala presentacin de la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios del respectivo periodo gravable;

    c) Se destine para constituir asignacin permanente

  • Rgimen Tributario Especial

    FORMAS DE DESTINACIN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

    Para obtener la exencin del beneficio neto o excedente la ley establece unas formas deejecucin:

    EJECUCIN DIRECTA: Se realiza cuando la entidad sin nimo de lucro, dedica todo oparte de su beneficio neto o excedente dentro del ao siguiente al de la obtencin, sinecesita plazo adicional se necesita aprobarse por asamblea general.

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    EJECUCION INDIRECTA: Se presenta cuando el beneficio se destine a travs de ladonacin, entendida como la transferencia a titulo gratuito e irrevocable, debe aprobarsemediante asamblea general o por el rgano directivo competente.

    ASIGNACION PERMANENTE: estn constituidas por el beneficio neto o excedente que sereserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que susrendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de lasactividades de su objeto social.

  • Rgimen Tributario Especial

    Asignaciones Permanentes

    Las asignaciones permanentes estn constituidas por elbeneficio neto o excedente que se reserve para realizarinversiones en bienes o derechos, con el objeto de quesus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 55

    sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollopermanente de alguna de las actividades de su objetosocial.La entidad podr optar por invertir en diversos activosnegociables o en actividades encaminadas a cumplir elobjeto social.

  • Rgimen Tributario Especial

    Requisitos

    Para constituir vlidamente la asignacin permanente, lasentidades sin nimo de lucro, debern cumplir totalmentecon los siguientes requisitos:

    a) Aprobacin de Asamblea General y registro en acta

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    a) Aprobacin de Asamblea General y registro en acta

    b) Registro contable en cuenta especial del patrimonio;

    c) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan outilicen en el desarrollo de su objeto social.

  • Rgimen Tributario Especial

    Exencin del beneficio neto o excedente fiscal para el sectorcooperativo.

    Para las entidades del sector cooperativo el excedente fiscalestar exento del impuesto sobre la renta cuando:

    a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine

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    a) Que el beneficio neto o excedente contable se destineexclusivamente segn lo establecido en la Ley 79 de 1988.

    b) Que al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto oexcedente contable, se destine de manera autnoma por laspropias cooperativas a financiar cupos y programas de educacinformal.

  • Rgimen Tributario Especial

    Libros de Contabilidad

    Todos los contribuyentes sujetos al rgimen tributarioespecial estn obligados a llevar libros de contabilidaddebidamente registrados de conformidad con las normaslegales vigentes, ante la Cmara de Comercio o la

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    legales vigentes, ante la Cmara de Comercio o laAdministracin de Impuestos con competencia en eldomicilio principal de la entidad, o ante cualquierorganismo pblico que tenga facultad para reconocer supersonera jurdica.

  • Rgimen Tributario Especial

    Libro de actas

    El libro de actas de la asamblea general o mximorgano directivo que haga sus veces, constituye elsoporte y prueba de las decisiones adoptadas por lamisma.

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    misma.

    Deber registrarse conjuntamente con los dems librosde contabilidad, conforme con las normas vigentessobre la materia, para que adquiera pleno valorprobatorio.

  • Rgimen Tributario Especial

    Conservacin de documentos y pruebas

    Los contribuyentes del rgimen tributario especial,debern conservar por un perodo mnimo de cinco (5)aos, contados a partir del 1de enero del ao siguienteal de su elaboracin, expedicin o recibo todos los

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 60

    al de su elaboracin, expedicin o recibo todos lossoportes, actas, pruebas y en general los documentossoportes de las declaraciones que sirvan para fijarcorrectamente las bases gravables y liquidar losimpuestos correspondientes.

    Artculo 632 ET. Artculo 46 Ley 962 de 2005: Firmeza impuesto de renta

  • Rgimen Tributario Especial

    Procedimiento y Sanciones

    A los contribuyentes del rgimen tributarioespecial les son aplicables las normas de

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 61

    especial les son aplicables las normas deprocedimiento y sancin establecidas en elEstatuto Tributario.

  • Rgimen Tributario Especial

    Otros beneficios tributarios

    No aplicacin de renta por comparacinpatrimonialNo clculo de renta presuntiva

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    No clculo de renta presuntivaNo clculo de anticipo de impuesto de renta.Las entidades del numeral 1 no liquidan ni paganimpuesto al patrimonio. Las del 2,3 y 4 s.

  • Rgimen Tributario Especial

    Beneficios fiscales que pierden

    Beneficio de Auditora Beneficio de la deduccin de Inversin en activos productivos. No pueden utilizar como gasto procedente el Gravamen a los Movimientos Financieros (solo hasta el 25%)

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 63

    Movimientos Financieros (solo hasta el 25%)

    Tomado de Actualcese. Edicin 2 Entidades sin nimo de lucro. 2011

  • Rgimen Tributario Especial

    Otras responsabilidades

    Rgimen Comn del Impuesto a las Ventas si sus actividadesno son excluidas.Reteiva al rgimen simplificado.Por resolucin de la DIAN pueden ser incluidos como grandes contribuyentes.

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 64

    contribuyentes.Retenciones en la fuente en renta, ica, iva.Impuestos de Industria y Comercio, Predial, parafiscales y dems que les corresponda.Presentacin de Informacin exgena

  • EJERCICIOCLCULO DE IMPUESTO DE RENTA

    Profesor: Reinaldo Castrilln MosqueraContador Pblico. U. Central del Valle del CaucaEspecialista en Impuestos. Universidad IcesiMBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

    CLCULO DE IMPUESTO DE RENTA

    Celular: 320 612 5676

    Email: [email protected]

    Web: procesoscontables.jimdo.com

  • Rgimen Tributario Especial

    Anlisis Concepto 6629410/08/2006

    DIAN

    25/08/2012 16:25Diplomado en Gerencia Tributaria 66

  • La educacin es un universo de conocimientos que forma integralmente al hombre

    y como todo universo, algunas veces se torna inexplicable e inmanejable.

    Profesor: Reinaldo Castrilln MosqueraContador Pblico. U. Central del Valle del CaucaEspecialista en Impuestos. Universidad IcesiMBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

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    Castrilln, 2012

  • Gracias

    Material disponible en

    Profesor: Reinaldo Castrilln MosqueraContador Pblico. U. Central del Valle del CaucaEspecialista en Impuestos. Universidad IcesiMBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

    Material disponible enwww.procesoscontables.jimdo.com

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