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Nº2 AGUA, TIERRA AGUA, TIERRA Y TERRITORIOS Y TERRITORIOS AGUA, TIERRA Y TERRITORIOS

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Nº2

AGUA, TIERRAAGUA, TIERRAY TERRITORIOSY TERRITORIOSAGUA, TIERRAY TERRITORIOS

Serie “El Paralegal”© Manolo Morales

Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEXGaspar de Villarroel E4-50 y Amazonas, 2do. pisoTeléfonos: (593-2) 227 0451 / 245 9822 / 244 2597 225 1446 / 224 5871Fax: (593-2) 255 4087Correo electrónico: [email protected], Ecuador

Edición:Manolo Morales

Todos los derechos reservados

Impreso en Quito-EcuadorNoviembre de 2014

La serie de cartillas “El Paralegal” es producto del trabajo realizado por Manolo Morales durante 20 años. Esta iniciativa empezó en el Proyecto SUBIR de CARE Internacional en Ecuador, desde 1992 hasta 2002. Posteriormente, desde ECOLEX se continúa con el esfuerzo de los Paralegales Comunitarios.

Serie: EL PARALEGAL No 2

Agua, Tierra y Territorio

Corporación ECOLEXManuel Morales Feijóo

ÍNDICEl.- Fundamentos del agua, tierra y territorio ............................. 5 ¿Por qué debemos tener un espacio territorial? .......................... 7 ¿Por qué debemos legalizar nuestra tierra? ................................ 9¿Cuántos trámites existen para el acceso al agua y a la tierra?........................................................ 13

II.- Trámites para el acceso al agua, tierra y territorio ........... 13 Tierras de colonización................................................................. 15Tierras de Posesión Ancestral o Territorios ancestrales.............. 19Tierras y territorios en áreas del Ministerio del Ambiente ......... 23Concesión de agua...................................................................... 27

III.- Leyes que regulan el acceso al agua, tierra y territorio....311. Constitución de la República ....................................................332. Ley de Desarrollo Agrario.........................................................373. Ley de Tierras Baldías y Colonización......................................434. Acuerdos Ministeriales del MAE ..............................................475. Ley de Aguas ...........................................................................49

PRESENTACIÓNLa presente cartilla forma parte de una serie de seis que se han ela-borado como parte del Programa de Paralegales en la Corporaciónde Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Este Programa busca formaragentes comunitarios que, al ser parte de las organizaciones de pri-mero y segundo grado, conocen los problemas locales, pero tambiénse preparan en los mecanismos legales para asesorar y apoyar en laresolución de esas problemáticas.

ECOLEX contribuye en el desarrollo de las capacidades autogestiona-rias de las organizaciones para crear y manejar estrategias de usosustentable de los recursos naturales en sus territoritos, en las áreasprotegidas y sus zonas de influencia. El programa de Paralegalesconstituye uno de nuestros principales esfuerzos en esta línea.

El programa de paralegales comunitarios, apuesta por el fortaleci-miento de capacidades locales en temáticas relacionadas a la vidacomunitaria y la gestión ambiental, a través detalleres de capacitación.

El objetivo del Programa es fortalecer las or-ganizaciones comunitarias empoderandoa líderes y lideresas en el manejo de losprincipios jurídicos, legislación e institucio-nalidad socio-agraria- ambiental, relacio-nados con organización comunitaria,desde un enfoque de derecho consuetudi-nario, equidad de género y mediación.

Aspiramos que a través de estas carti-llas las organizaciones se familiaricencon los aspectos legales que lesatañe, y puedan interactuar demejor manera con los organismosestatales.

Corporación ECOLEX

FUNDAMENTOSDEL AGUA, TIERRA Y

TERRITORIO

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¿Por qué debemostener un espacio

territorial?

1.- Porque todo ser humano debe poseer tierra para construir suvivienda en donde pueda vivir con dignidad, tal como estágarantizado en la Declaración Universal de Derechos Huma-nos y en la Constitución de la República del Ecuador.

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2.- Porque en ese espacio podemos formar una familia, criarnuestros hijos, organizar a la comunidad y vivir deacuerdo a nuestras costumbres, en definitiva desarrollarnuestra cultura.

3.- Porque necesitamos tierra para cultivarla y sacarlos productos para el sustento diario de nuestrafamilia y comunidad.

¿Por qué debemoslegalizar nuestra

tierra?

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Porque el título de propiedad nos permite de-fender la tierra de invasores; y también paradesarrollar proyectos productivos, lo que nospermitirá mejorar el nivel de vida de nuestracomunidad.

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Cuál es la importancia del agua en nues-tra vida?

1.- El agua es vida, y sin el agua no podemos vivir.

2.- Hay algunas regiones que carecen de agua,y podría escasear en muchos sitios mas, sinoprotegemos las fuentes de agua.

3.- Cuando el ciclo del agua funciona bien, la vidade todos los seres vivos funciona bien, porquedel agua dependen las precipitaciones conti-nentales que alimentan ríos, lagos y aguassubterráneas, y que son fundamentales parael desarrollo normal de la vida en general.

4.- Los árboles con sus raíces son capaces de ex-traer agua de zonas profundas del suelo quese encuentra en reserva constante. Agua quees liberada paulatinamente ayudando a evitarinundaciones y sequías estacionales.

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Para el agua:

Con excepción del agua de uso doméstico, cualquier otro re-quiere de una concesión de un derecho de aprovechamiento.Los tipos de concesiones que señala la Ley de Aguas son: oca-sionales, de plazo determinado y de plazo indeterminado. Ade-más la Ley también señala cual es la prelación de uso de agua,es decir cuál es la prioridad que se le da al uso del agua. Pri-mero para el abastecimiento de poblaciones, necesidades do-mésticas y abrevadero de animales; segundo para riego quegarantice la soberanía alimentaria y tercero, para caudalesecológicos y actividades productivas.

¿Cuántos trámites exis-ten para el acceso alagua y a la tierra?

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Para la tierra y territorios

En cuanto a la legalización de tierra y territorio, los trámites sepueden realizar ante la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agra-ria (STRA), que reemplazó al Instituto Nacional de DesarrolloAgrario (INDA) y algunos trámites ante el Ministerio de Ambiente(MAE) cuando se trate de títulos en Bosques Protectores y Patri-monio Forestal del Estado; pero todos se inscribirán en el Regis-tro de la Propiedad del cantón al que pertenece el predio, enconsecuencia, solamente cuando el titulo tenga el sello y firmadel Registrador seremos dueños legales de la tierra o territorio.

La problemática de tierras y agua sigue presente en nuestropaís; la Reforma Agraria no ha solucionado los problemas delos campesinos, y la colonización auspiciada por los gobiernosde turno, ha destruido gran parte de la flora y fauna del Ecuador,y se ha generado presiones para los pueblos ancestrales.

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TRÁMITES PARA ELACCESO AL AGUA,

TIERRA Y TERRITORIO

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TIERRAS DE COLONIZACIÓN

Son las tierras consideradas baldías (sin dueños legales), po-sibles de ser adjudicadas a personas que llegaron desde otroslugares y que tengan una posesión de por lo menos 5 años.

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¿Cuándo nos correspondeeste trámite?

Cuando nos hemos asentado encualquier parte del territorio nacio-nal, sobre tierras que no tienen undueño con título, ni posesionariosanteriores, porque de ocupar estastierras estaríamos invadiéndolas.

Se legalizarán estas tierras cuandose compruebe una tenencia ininte-rrumpida mínima de cinco años.

Para adjudicar estas tierras se rea-lizará la linderación y luego la ad-judicación. Para los dos casos seha determinado los precios porhectárea linderada y / o adjudi-cada, precios que varían según laubicación del terreno, posibilidadesde uso y condiciones socio- econó-micas del sector.

Además existe la posibilidad deadjudicar otras tierras que entren aformar parte del patrimonio delINDA, a personas naturales o jurí-dicas (comunidades, empresas,etc.) para ser destinadas a finesproductivos en base a un plan demanejo.

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¿Cuál es el trámite?

Para este trámite es aconsejable formaruna comisión o delegar una personaque lo realice. Se lo debe iniciar en elDistrito o Delegación de la STRA al quecorresponda el predio, en donde pri-mero llenaremos un Formulario de soli-citud de tierras.

Habrá que llevar los técnicos de la STRAa la finca para que inspeccione y delimi-ten la propiedad, de lo cual emitirán losinformes respectivos.

Con la ayuda de los mismos técnicos uotros profesionales elaboraremos unPlan de Manejo y /o explotación en elque zonificaremos la propiedad, parahacer un manejo adecuado de los re-cursos naturales, y no provocar daños ala naturaleza.

Luego cancelaremos el valor de la tierra,de lo que nos darán un recibo, a estoañadiremos los demás requisitos hastacompletar el expediente, que será en-viado a la oficina matriz para que emi-tan la providencia de adjudicación quedeberá ser inscrita en el Registro de laPropiedad.

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Requisitos para legalizar Tierras de Colonización

1.- Solicitud de tierras, dirigida al Subsecretario de Tierrasy Reforma Agraria.

2.- Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del soli-citante (s) y su cónyuge.

3.- Informe de inspección realizado por los técnicos de laSTRA.

4.- Levantamiento planimétrico e informe de linderacióndel predio.

5.- Plan de Manejo y/o Explotación, según la extensión delpredio.

6.- Certificado del MAE que la propiedad no se encuentradentro de las aéreas de su patrimonio o con algunalimitación de uso.

7.- Certificado del Municipio respectivo con la delimitaciónpara predios cercanos al mar o con influencia de ma-reas.

8.- Pago del valor de la tierra.

9.- Demostrar posesión pacífica e ininterrumpida por lomenos cinco años. De Haber cesión de derechos ad-juntar el documento respectivo.

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TIERRAS DE POSESIÓNANCESTRAL O TERRITORIOS

ANCESTRALES

Son espacios territoriales de grupos humanos que han vivido an-cestralmente en un lugar determinado y que no han legalizadola tenencia de la tierra.

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¿Cuándo nos correspondeeste trámite?

Cuando hemos vivido ancestral-mente sobre el mismo territorio yhemos ejercido los derechos dedueños, situación que se la de-nomina posesión ancestral.

La Posesión Ancestral es la pre-sencia de un pueblo con suspropios valores culturales des-arrollados en un lugar determi-nado, al que lo consideran suterritorio que los ha avisto crecery morir.

La Constitución de la Repúblicadel Ecuador, al igual que la Leyde Desarrollo Agrario reconoceneste derecho a “las poblacionesmontubias, indígenas y afroe-cuatorianas”.

Para el inicio de este trámite lacomunidad debe obtener supersonería jurídica en la entidadcorrepondiente.

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¿Cuál es el trámite?

Este trámite es el mismo que para las tie-rras de colonización, es decir nos pondre-mos en contacto con el Distrito oDelegación de la STRA, para que vayan alpredio y emitan el informe de inspeccióny linderación.

La diferencia está en que cuando emitanel informe de inspección, deben ademásrealizar el estudio social e histórico quejustifique la Posesión Ancestral.

Con esto lograremos que el trámite antela STRA sea gratuito, en lo relacionado ala linderación y legalización del territorio alas que tengamos derecho, porque setrata de un reconocimiento que hace el Es-tado a la posesión antigua que hemosmantenido.

Pero el trámite no termina ahí, sino en elo los Registros de la Propiedad del o loscantones al que pertenezca el territorio,donde inscribiremos la propiedad previala protocolización en una Notaria del País.

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Requisitos para legalizar Territorios Ancestrales

1.- Solicitud de tierras, dirigida al Subsecretario de Tierras.

2.- Documentos que acrediten la personería jurídica de laorganización, incluyendo el nombramiento del cabildoo directorio actual.

3.- Informe de inspección realizado por los técnicos delSTRA.

4.- Levantamiento planimétrico e informe de linderacióndel territorio.

5.- Plan de Manejo elaborado por un ingeniero forestal.

6.- Certificado del MAE que el territorio no se encuentradentro de las áreas de su patrimonio.

7.- Certificado del Municipio respectivo, de la delimitaciónpara predios cercanos al mar o con influencia de ma-reas.

8.- Estudio social e histórico que justifique la posesión An-cestral, debidamente firmado por un profesional califi-cado.

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TIERRAS Y TERRITORIOS EN ÁREAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Son tierras que por estar localizadas dentro de las áreas acargo del MAE tienen un proceso de legalización con algunasdiferencias del de la STRA.

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¿Cuándo nos corresponde este trá-mite?

Cuando una comunidad o familia está asen-tada en Bosques Protectores (BP) o Patrimo-nio Forestal del Estado (PFE). Hay familias ocomunidades asentadas en el mismo terri-torio por mucho tiempo, sin que hayan rea-lizado ningún trámite para legalizar suposesión, y hoy en día las leyes determinanlos pasos a seguir.

En el PFE las leyes establecen el lapso de 180dias contados desde la última publicación dela declaratoria para que los afectados pre-senten los títulos de propiedad o las pruebasque demuestren la posesión pacífica de almenos quince años consecutivos anterioresa la declaratoria del PFE. Quienes hayan de-mostrado dicha posesión serán excluídasdel PFE. Si ha transcurrido mas tiempo debe-mos solicitar al MAE la adjudicación. Para elcaso de los BP, las comunidades o familiaspueden solicitar la adjudicación de tierras,cumpliendo los requisitos para el efecto.Para el caso de posesión en Áreas Protegi-das lo abordaremos en la cartilla número 3.

Lamentablemente la falta de información haimpedido que los interesados reclamen susderechos y hoy día, existen posesionarios opropietarios legítimos que no han definidoesta situación.

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¿Cuál es el trámite?

La tramitación para los dos casosempezará por una solicitud alMAE, en el que expresemos lavoluntad de legalizar la tenenciade la tierra y será necesario tenerclaridad en los linderos y exten-sión del predio que correspondea la familia o comunidad. A estasolicitud se debe adjuntar un Plande Manejo Integral, y elaborarcon técnicos especializados losmapas respectivos.

En el caso de tierras del PFE sepresentará la solicitud al MAE afin que designen el funcionarioque lleve el trámite y ahí pedire-mos que excluyan el predio delPFE y nos lo adjudique. Algo simi-lar ocurre con los BP., aunque eneste caso, la tierra del BP público,mantiene la condición de prote-gido en manos privadas o comu-nitarias.

En todos los casos, si se trata deuna comunidad es necesario quela organización haya obtenido supersonería jurídica.

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Requisitos para legalizar Tierras ante el MAE

1.- Solicitud de adjudicación de tierras dirigida al Ministrode Ambiente.

2.- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de vo-tación; o, documentos que acrediten la personería ju-rídica de la organización, incluyendo el nombramientodel cabildo o directorio actual, tratándose de comuni-dades.

3.- Informe de inspección realizado por los técnicos delMAE.

4.- Levantamiento planimétrico e informe de linderación.

5.- Plan de Manejo Integral elaborado por un ingeniero fo-restal.

6.- Certificado del registrador de la Propiedad de no tenerotros predios.

7.- Declaración juramentada de haber estado en posesiónpacífica e ininterrumpida.

8.- En el caso de comunidades indígenas, afros o montu-bias estudio social e histórico que justifique la posesiónAncestral, debidamente firmado por un profesional ca-lificado.

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CONCESIÓN DE AGUAS

Es un derecho otorgado por la entidad competente para tenerun uso exclusivo del agua, respetando la prelación en su uso yaprovechamiento.

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¿Cuándo nos corres-ponde este trámite?Cuando necesitamos unafuente de agua segura y lim-pia para nuestras actividadesdiarias.

Sólo mediante concesión deun derecho de aprovecha-miento, pueden utilizarse lasaguas, a excepción de lasque se requieran para servi-cio doméstico.

Los tipos de concesiones queseñala la Ley de Aguas son:ocasionales, de plazo deter-minado y de plazo indetermi-nado. Además la Ley tambiénseñala cual es la prelación deuso de agua, es decir cuál esla prioridad que se le da aluso del agua. Primero para elabastecimiento de poblacio-nes, necesidades domésticasy abrevadero de animales;segundo, para riego que ga-rantice la soberanía alimen-taria y tercero, para caudalesecológicos y actividades pro-ductivas.

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¿Cuál es el trámite?

Para obtener una concesión de agua se debe realizar el trá-mite ante la Secretaria Nacional del Agua, SENAGUA en el res-pectivo Centro Zonal:

Presentada la solicitud, el Centro Zonal aceptará a trámite ydispondrá la citación a los usuarios conocidos, y desconoci-dos, por la prensa en uno de los diarios que se editan en esaciudad, y por carteles que se fijarán en tres de los lugares másfrecuentados de la parroquia donde se tomarán las aguas.

Cumplidas las citaciones se ordenará la realización de un es-tudio técnico por parte de los funcionarios de ese centro.�

De no existir oposiciones, se emitirá la resolución de autoriza-ción de uso y aprovechamiento de aguas.� En caso que se pre-senten oposiciones, se convocará a la respectiva audiencia deconciliación, y de no existir acuerdo, se abrirá la causa aprueba por el término legal de diez días. �Concluida la misma,se emitirá la resolución respectiva.�Dentro del término de diezdías de notificadas las partes con la resolución de primera ins-tancia, se podrá interponer los recursos de apelación o nuli-dad en vía administrativa ante Segunda Instancia.

Las reformas a las concesiones de los derechos de aprove-chamiento de agua, podrán resolverse como incidente dentrode la misma causa. �

Toda persona podrá almacenar aguas lluvias en aljibes, cis-ternas o en pequeños embalses, para fines domésticos, riego,industriales y otros. Para el almacenamiento de agua de másde 200 metros cúbicos se requerirá de autorización de estaSecretaría de Estado.

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Requisitos para obtener una concesión de agua

Solicitud de acuerdo con los Arts. 14, 85, 86 y 87 de la Codificación dela Ley de Aguas:

AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS:�• Nombre del río o fuente, parroquia, cantón y provincia;�-Caudal que

necesita y donde va a captarlo;�-Nombre y domicilio de los usuariosconocidos;�-El objeto al que va a destinarlo;�-Las obras e instalacio-nes que efectuará para utilizar las aguas.�-Se adjuntará a la solicitudlas copias de las cédulas de identidad, la papeleta de votación delsolicitante, dirección de domicilio y número telefónico convencional.

• -Si en una autorización de uso de aguas se requiere el estableci-miento de servidumbres para la conducción del recurso hídrico, sesolicitará además se cite a los propietarios de los predios por dondese conducirán las aguas, para lo cual se proporcionarán los nom-bres y apellidos y su lugar de residencia para la citación respectiva.

• En el caso de Uso Minero se presentará un Permiso Provisional dadopor el Ministerio de Recursos Renovables y No Renovables.

AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁ-NEAS:• Previo el uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, el usuario

deberá solicitar al Centro Zonal, la autorización respectiva para laperforación, cateo y alumbramiento de las aguas.

• Realizada la perforación del pozo y alumbradas que sean las aguas,el interesado presentará la solicitud de uso y aprovechamiento delrecurso conforme el Art. 86 de la citada Ley.

Conforme lo establece el Art. 123 del Reglamento General de Aplicaciónde la Codificación de la Ley de aguas todas las personas naturales y ju-rídicas que realicen perforaciones para alumbrar aguas subterráneas,están obligadas a obtener de esta Secretaría la Licencia Anual de Per-foraciones, quienes al perforar un pozo suministrarán obligatoriamenteen el Centro Zonal respectivo un informe de la perforación del pozo re-alizado, con los datos determinados en el Art. 121 del Cuerpo de Leydescrito.

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LEYES QUE REGULAN EL ACCESOAL AGUA, LA TIERRA Y

TERRITORIOS

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La Constitución de la República inaugura una serie de nuevosderechos, como el Derecho a alimentación cuando consagra lasoberanía Alimentaria, el Derecho al Buen Vivir, el derecho hu-mano al agua, entre otros, así como ratifica otros derechos co-lectivos a la posesión ancestral de las tierras por parte de lospueblos ancestrales:

Art. 57.- “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunida-des, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con laConstitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demásinstrumentos internacionales de derechos humanos, los siguien-tes derechos colectivos: 1.- Mantener, desarrollar y fortalecer li-bremente su identidad, sentido de pertenencia, tradicionesancestrales y formas de organización social...4.- Conservar lapropiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que seráninalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estaránexentas del pago de tasas e impuestos...5.- Mantener la pose-sión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudica-ción gratuita”...11.- No ser desplazados de sus tierrasancestrales…”

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Nuestra Constitución fue publicada en elRegistro Oficial No,. 449 del 20 de Octu-bre de 2008

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Sobre el derecho a la tierra también tenemos las siguientes dis-posiciones:

Art. 282.- “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que de-berá cumplir la función social y ambiental”. Un fondo nacionalde tierra. establecido por ley, regulará el acceso equitativo decampesinos y campesinas a la tierra.

Se prohibe el latifundio y la concentración de la tierra, así comoel acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.

El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para laproducción de alimentos, bajo los principios de equidad, efi-ciencia y sostenibilidad ambiental.

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Sobre las modalidades de la propiedad:

Art. 321.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la pro-piedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su funciónsocial y ambiental”.

También hay una limitación referida a: Art. 405.- “…Las per-sonas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir aningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridadnacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”.

Sobre el derecho al agua, tenemos las siguientes disposicio-nes:

Art. 12.- “El derecho humano al agua es fundamental e irre-nunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégicode uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable yesencial para la vida”.

Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado,el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energíasalternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberaníaenergética no se alcanzará en detrimento de la soberanía ali-mentaria, ni afectará el derecho al agua”.

Art. 411.- “El Estado garantizará la conservación, recuperacióny manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográ-ficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Seregulará toda actividad que pueda afectar la calidad y canti-dad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especialen las fuentes y zonas de recarga de agua”.

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La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humanoserán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- “La autoridad a cargo de la gestión del agua seráresponsable de su planificación, regulación y control. Esta au-toridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargola gestión ambiental para garantizar el manejo del agua conun enfoque ecosistémico”.

Art. 413.- “El Estado promoverá la eficiencia energética, eldesarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmentelimpias y sanas, así como de energías renovables, diversifica-das, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberaníaalimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el de-recho al agua”.

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La Ley de Desarrollo Agrario fue aprobada el 10 de junio de 1994 ypublicada en el RO No 461 del 14 de junio del mismo año. Pero se in-trodujeron reformas en el Decreto de Ley No 07 publicado en el RO-SNo 504 del 15 de agosto de 1994. Existe una codificación del año2004.

- Del crédito agrario- Del plan de uso, manejo y zo-

nificación de suelos- De las invasiones de predios

rurales- Del procedimiento para una

expropiación- Del trámite para adjudicar tie-

rras de la STRA

2. LEY DE DESARROLLO AGRARIO

¿Cuáles son laspartes más impor-tantes de la ley?

LEY

- De la capacitación y crédito agrario- De los predios rústicos y su protección- Del STRA y su funciones- De la expropiación- De la adjudicación de tierras- De las concesiones de agua{

REGLAMENTO{

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Artículos importantes de la ley de desarrollo agrario

A.- Ley de Desarrollo Agrario

Art. 5.- “ Planes de Capacitación.- El ministerio de Agricultura yGanadería deberá, en el plazo improrrogable de seis meses con-tados a partir de la promulgación de esta ley, poner en marchaun programa nacional de capacitación y transferencia de tecno-logía que incluya además la potenciación e innovación de los co-nocimientos y técnicas ancestrales”.

Ha pasado suficiente tiempo para que el Ministerio pueda iniciarlas acciones que se señalan en este artículo, sin embargo no seha efectivizado esta disposición.

Art. 31.- “ Fraccionamiento de los predios comu-nales, las comunas legalmente constituidas quedeseen la partición entre sus miembros de tota-lidad o de una parte de las tierras rústicas queles pertenecen comunitariamente podrán acce-der a su fraccionamiento previa resolución adop-tada en asamblea general por las dos terceraspartes de sus miembros. Sin embargo se prohíbeel fraccionamiento de los paramos así como delas tierras destinadas a la siembra de bosque..”

Este artículo es atentatorio a la integridad de lapropiedad comunitaria. Sin embargo afirma la li-bertad de las personas a decidir su suerte, esteartículo pretende garantizar el derecho a dispo-ner libremente de los bienes propios , aunquedebemos observar con mucho cuidado que nopueden fraccionar las tierras destinadas a lasiembra de bosque, y las tierras destinadas asembrar bosques son aquellos de aptitud fores-tal, es decir que comunidades de provinciascomo Esmeraldas que son de vocación forestalexclusiva difícilmente podrían fraccionar sus pro-piedades comunales.

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El Art. 43 dice que las personas naturales o jurídicas que po-sean las tierras o que vayan a adquirirla pueden perderla me-diante la expropiación, cuando incurran en uno de lossiguientes casos.

1.- Cuando sean explotados mediante sistemas precarios detrabajo.

2.- Cuando la explotación atente a la conservación de los re-cursos naturales renovables.

3.- Cuando tierras aptas para la agricultura se hayan mante-nido inexplotadas por más de dos años.

4.- Cuando el predio esté sujeto a presión demográfica, estoes que una población rural colindante a un predio necesitamás tierra para su manutención.

Cuando se cumpla la causal y declarada la expropiación, serealizará el avaluó del predio para indemnizar al expropiado.

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Art. 49.- “ El Estado protegerá las tierras del INDA que se destinenal desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afroecuatorianas y las legalizará mediante adjudicación en formagratuita a las comunidades o etnias que han estado en su po-sesión ancestral, bajo la condición que se respeten tradiciones,vida cultural y organización social propias... Los procedimientos,métodos e instrumentos que empleen deben preservar el sis-tema ecológico”.

Este es el artículo que garantiza a las comunidades ancestralesel acceso a la tierra, mediante el reconocimiento por parte delEstado a su posesión ancestral, pero que sin embargo no debepensarse que la comunidad una vez que es dueña legal de suterritorio puede hacer lo que desee, sino que debe en base a unPlan de Manejo aprovechar los recursos del bosque.

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b.- Reglamente General de la ley de Desarrollo Agrario

Este reglamento establece importante legislación relacionada ala invasión de tierras, y así en su art. 23, dice; “ se entiende comoinvasión la ocupación actuado, con violencia o clandestinidad,de tierras rusticas de propiedad privada, comunitarias, de la STRAy el MAE”

Esto quiere decir que si somos propietarios con título o posesio-narios de un predio rural, debemos acudir a la delegación delSTRA más cercana o directamente a la oficina central en Quito adenunciar la invasión y una vez que los funcionarios delegadospara el efecto verifiquen la invasión en las siguientes veinticuatrohoras, y de comprobarse el delito, el Delegado o Director del STRAdispondrá el desalojo inmediato de los invasores con apoyo dela fuerza pública, para lo cual presentará ayuda el Intendente dePolicía o el comisario del cantón correspondiente.

Básicamente define lo que son las tierrasbaldías.

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Este Ley está vigente desde 1975, y pese a la existencia de la Leyde Desarrollo Agrario, se mantienen algunas disposiciones.

3. LEY DE TIERRAS BALDÍAS Y COLONIZACIÓN

¿Y de qué trataesta Ley?

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Art. 1.- TIERRAS BALDÍAS: Son baldías y, por consiguiente, for-man parte del patrimonio de la Subsecretaría de tierras y re-forma agraria, las tierras que a continuación se expresan:

1.- Todas las tierras rústicas que, formando parte del territorionacional, carecen de otro dueño;

2.- Las que han revertido o reviertan al Estado, por cualquiercausa legal. De consiguiente, se hallan comprendidas eneste numeral las tierras que revirtieron al Estado en confor-midad con el Título II de la Ley de Patrimonio Territorial, dic-tada el 13 de octubre de 1927; aquellas cuya reversióndeclaró el Art. 9 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización,de 12 de mayo de 1936, y las comprendidas en el Art. 1 delDecreto Supremo No. 162, de 9 de agosto de 1937.

3.- Las que permanezcan o hayan permanecido incultas pormás de diez años consecutivos; y,

4.- La parte de aquellos terrenos adjudicados por el Estado,que no corresponda a los títulos de propiedad o a la cabidareal y justa que deben tener, aunque se trate de terrenoscultivados o explotados.

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Las tierras a que se refiere los numerales 2 y 3 de este artículo,se tendrán de hecho como de propiedad del STRA, el mismo quepodrá disponer de ellas sin más trámite.

No se considerarán tierras baldías, las tierras comunitarias deposesión ancestral de los pueblos indígenas que se autodefinencomo nacionalidades de raíces ancestrales y de los pueblos ne-gros o afroecuatorianos, así como, de las comunidades que for-man parte de estas colectividades de conformidad a lo dispuestoen el Art. 57 númeral 9 y penúltimo inciso de la Constitución dela República del Ecuador.

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Art. 10.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: Las tierras baldías nopueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio y, por lomismo, el único título para adquirir su propiedad es la adjudicaciónhecha por el Estado, en conformidad con la Ley.

Son, por consiguiente, nulas las transferencias de tierras baldías hechasentre particulares, si el tradente ha procedido fundado en tal prescrip-ción.

Existen tambie�n el Plan Tierras, dentro de la STRA, encargada del estudioy levantamiento del catastro para la redistribucio� n de las tierras quehayan ingresado o ingresen al patrimonio del Estado o sean expropia-das para este fin y, la comisió� n nombrada para Levantar el catastro detierras inexplotadas a nivel nacional que son adjudicadas por la STRA afavor de personas jurí�dicas previamente calificadas por la misma comi-sio� n (ref. Decreto ejecutivo n°1852, publicado en el registro Oficial n° 2de 12 de agosto de 2009).

Finalmente, la STRA tiene bajo su competencia otras tierras, es decir,aquellas que forman o llegaren a formar parte de su patrimonio, previoel pago del precio de la tierra; las que podra� n ser adjudicadas a favorde personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indi�ge-nas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir efi-cientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambientey ecosistemas (art.51 de la codificacio� n de la LDA).

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4. ACUERDOS MINISTERIALES DEL MAE

En el año 2007, el MAE, mediante Acuerdo Ministerial Nº 265 pu-blicado en el Registro Oficial Nº 206 de 07 de noviembre de 2007dispone el “Procedimiento para adjudicación de tierras del Patri-monio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores”,que deroga anteriores Acuerdos sobre el tema.

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También existe el Acuerdo Ministerial Nº 011 que reforma algu-nos aspectos del 265, principalmente sobre:

a) La exclusión automática del Patrimonio Forestal de las tie-rras adjudicadas;

b) Las tierras que perteneciendo a Bosques Protectores Públi-cos sean adjudicadas, cambiarán de dominio, más no decategoría de protección;

c) La posibilidad de que las posesiones individuales adjudi-cadas por el MAE puedan ser enajenadas previa autoriza-ción del MAE;

d) El precio de la tierra será determinado por el propio Minis-terio; y

e) El establecimiento de los requisitos para proyectos de re-gularización de la tenencia de la tierra en Patrimonio Fores-tal y Bosques y Vegetación Protectores antes de la vigenciadel Acuerdo Ministerial Nº 265.

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4. LEY DE AGUASEsta ley proviene del Decreto Supremo No. 369 de 1972.

Quiere decir que esta Ley se expidió en el tiempo de la dictaduramilitar. Sin embargo, al expedirse la Organización del RégimenInstitucional de Aguas, mediante Decreto Ejecutivo No. 2224, pu-blicado en el R.O. 558-S, de 28 de Octubre de 1994, el InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidráulicos fue sustituido por el Con-sejo Nacional de Recursos Hidráulicos, cuerpo colegiado multi-sectorial, y por las Corporaciones Regionales de Desarrollo,instituciones públicas de manejo de los recursos hídricos delpaís; aspecto que se deberá tener en cuenta en todos los artí-culos de esta Ley. Actualmente la entidad a cargo del agua enel Ecuador, es la SENAGUA.

¿Esto quéquiere decir?

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Artículos importantes de la ley de aguas

Art. 1.- “Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovecha-miento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y at-mosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos yformas”.

Art. 2.- “Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que naceny mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales yotras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes na-cionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio esinalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, ac-cesión o cualquier otro modo de apropiación.

No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellasy los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficientey de acuerdo con esta Ley”.

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Art. 3.- “Para los fines de esta Ley, declárense también bienes na-cionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se hanconsiderado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán go-zándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento deconformidad con esta Ley”.

Art. 15.- “El beneficiario de un derecho de aprovechamiento deaguas, está obligado a construir las obras de toma, conducción,aprovechamiento y las de medición y control para que discurranúnicamente las aguas concedidas, las mismas que no podrán sermodificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la con-cesión, sino con autorización del Instituto Ecuatoriano de RecursosHidráulicos.

La unidad de medida de caudal es el litro por segundo o su múlti-plo el metro cúbico por segundo. La unidad de medida de volumenes el metro cúbico”.

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TÉRMINOS LEGALES

Acaparamiento.- Apoderarse de cosas propias del comerciopara provocar su escasezAdjudicación.- Declaración que una cosa corresponde a al-guien en virtud de un derechoAncestral.- Relativo a los antepasados y a la herencia culturalApelar.- Recurrir a la autoridad superior para que cambie oanule alguna resolución de otra inferiorBeneficiario.- Persona que recibe un provechoCaudal.- Cantidad de agua de una corrienteCompetencia.- Atribución de una autoridad para conoceralgún asuntoConcesión.- Contrato por el cual se otorga la gestión y apro-vechamiento de un bien públicoControversia.- Discusión en base a dos puntos de vistaExpropiación.- Privación de la propiedad en forma legal previauna indemnizaciónFormulario.- Documento práctico para solicitar o despacharalguna cosaJurisdicción.- Territorio en el que una autoridad ejerce su poderNotificación.- Dar a conocer una resolución de la autoridadPosesión.- Tener una cosa con ánimo de señor y dueñoPrecarista.- Trabajador legado a la tierra sin contrato de tra-bajoPredio.- Espacio de tierra o posesión inmuebleRecopilación.- Resumen o reducción breve de una obra o unaleyRegistro.- Lugar donde se puede inscribir o ver algo

Términos definidos en base a códigos, leyes y manuales po-pulares

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“La tierra donde nacimos y nos criamos es como nuestra madre, por eso para nosotros la tierra debe ser sagrada, porque es el vientre de nuestra madre grande donde algún día regresaremos, para devolverle todo lo que de ella hemos tomado”.

Dirigentes Negros del Río CayapasEsmeraldas 1993