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Junio 2014. MARCO NORMATIVO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES PELIGROSOS

2 AéreoMarítimo Riesgos a la salud y al ambiente Riesgos físicos De la Regulación Modelo de ONU, se elaboran los Reglamentos para el transporte de materiales

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Junio 2014.

MARCO NORMATIVO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES PELIGROSOS

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Aéreo Marítimo

Riesgos a la salud y al ambienteRiesgos físicos

De la Regulación Modelo de ONU, se elaboran los Reglamentos para el transporte de materiales peligrosos.

Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).

Sistema global armonizado de clasificación y etiquetado de químicos (GHS).

Origen de la regulación y normatividad

Normas Oficiales

Mexicanas

Autotransporte y transporte ferroviario

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TRANSPORTE-SCT RESIDUOS-SEMARNAT

Normas Oficiales Mexicanas

Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente

(Enero.28.88 y Mayo.23.06)

Ley General para la Prevención y Gestión

Integral de los Residuos (LGPGIR)

(Oct.8.03 y 22.Mayo.06)

Reglamento de la LGPGIR (Nov.30.06)

Reglamento de Autotransporte Federal y

Servicios Auxiliares (RAFSA)

(Nov.22.94 y Nov.24.2000)

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

(LCPAF) (Dic.22.93 y Oct.25.05)

Normas Oficiales Mexicanas

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos (RTTM Y RP)(Abr.07.93 y Nov.28.06)

USO DUAL –SEGOB y SSA

Ley Federal para el Control de Substancias

Químicas Susceptibles de Desvío para la

Fabricación de Armas Químicas

(Junio 9.09)

Ley Federal para el Control de Precursores

Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (LFPQ)

(Dic.26.1997

Reglamento de la LFPQ(Sep.15.199)

Marco Jurídico

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REGULAR EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Objetivo

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Prevenir accidentes que produzcan víctimas o daños en el medio ambiente.

Proteger las vías generales de comunicación.

Contar con procedimientos de seguridad para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos peligrosos.

Los avances tecnológicos requieren cada vez más de la introducción de nuevas substancias peligrosas utilizadas en la producción de bienes y servicios que exige la vida moderna.

Está reglamentado, a fin de:

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ContenidoEspecifica la forma en que se regulará el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos de acuerdo al riesgo de los mismos.

Clasificación.

Identificación

Descripción.

Disposiciones de seguridad

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Deben tomarse medidas para identificar debidamente sus riesgos.

Personas puedan estar en contacto.

Marcas y etiquetas especiales indicativas de riesgo.

Consignar la información en documentos de transporte de los riesgos de las materiales y residuos peligrosos.

Colocar los carteles en las unidades de transporte.

La autoridad debe asegurarse de que la expedición, aceptación y transporte se efectúa con seguridad

Cuando se presentan materiales peligrosos para su transporte:

Nadie podrá presentar, ni

aceptar para el transporte,

materiales peligrosos que

no estén correctamente

clasificados, envasados,

embalados, marcados,

etiquetados, rotulados Y

descritos sus riesgos en un

documento de transporte.

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Autotransportista. Persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría, para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.

Constructor o reconstructor de unidades. Persona física o moral que diseña, construye, reconstruye o repara unidades destinadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Destinatario. Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos.

Expedidor. Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias, materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la SCT.

¿Quién es?

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Ventear. Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado.

Unidad. Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre.

¿Qué es?

Unidad Motriz Unidad de Arrastre

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Envase Interior.Todo recipiente destinado a

contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

Envase Exterior.Se entiende aquel que contiene

al envase primario y que le sirve de protección.

Envase Interior

Envase ExteriorEnvase Exterior

¿Qué son los envases y embalajes?

La masa neta o capacidad,

no excederá de 400 kg. ó 450 litros

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Material peligroso.

Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.

Substancia peligrosa.

Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.

¿Qué es?

TODO

INTERNO

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Corresponde a la Secretaría la aplicación de este Reglamento en vías generales de comunicación terrestres y sus servicios auxiliares y conexos.

La Secretaría podrá celebrar acuerdos para la aplicación del Reglamento.

Quién lo aplica?

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Para transportar materiales y residuos peligrosos, es necesario que la Secretaría así lo establezca, en un PERMISO, otorgado a los transportistas.

LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA SECRETARÍA), OTORGA EL PERMISO POR TIEMPO INDEFINIDO A:_LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACIÓN S.A. DE C.V.

PARA OPERAR Y EXPLOTAR EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA ESPECIALIZADA EN SU CLASIFICACIÓN DE MATERIALES, RESIDUOS, REMANENTES Y DESECHOS PELIGROSOS POR LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, CON LOS VEHÍCULOS QUE SE DESCRIBEN EN LA ALTA QUE COMPLEMENTA AL PRESENTE.

Permiso

Art. 5o del RTTMyRP

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PERMISO PARA TRANSPORTARMATERIAL PELIGROSO PERMISO PARA TRANSPORTAR

MATERIAL PELIGROSO

PERMISO PARA TRANSPORTAR

MATERIAL PELIGROSO

PERMISO PARA TRANSPORTAR

CARGA GENERAL

PERMISO PARA TRANSPORTAR

CARGA GENERAL PERMISO PARA TRANSPORTARMATERIAL PELIGROSO

Condiciones de la unidad para transportar residuos peligrosos

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Queda prohibido transportar en unidades que hayan sido autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos:

ANIMALESANIMALES

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

ALIMENTOSALIMENTOS

PERSONASPERSONAS

¿Cuáles son las prohibiciones?

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NUEVA

RADIACTIVOSVARIOS

Representan riesgos distintos a los demás

CORROSIVOS

Causan lesionesgraves a tejidos

Vivos

RADIACTIVOIICONTENIDO ___

ACTIVIDAD _

7

RADIACTIVOIICONTENIDO ___

ACTIVIDAD _

7

RADIACTIVOIICONTENIDO ___

ACTIVIDAD _

7

RADIACTIVOIICONTENIDO ___

ACTIVIDAD _

7 8888 99

99

EXPLOSIVOS

1.1 Explosión1.2 Proyección1.3 Incendio1.4 Sensible1.5 Poco sensible1.6 Insensible

2.1 Inflamables2.2 No inflamables, no tóxicos2.3 Tóxicos

LÍQUIDOS INFLAMABLES

OXIDANTES YPERÓXIDOS ORGÁNICOS

SÓLIDOS INFLAMABLES

4.1 Inflamables4.2 Combustión espontánea4.3 Reacciona con el Agua

TÓXICOS AGUDOS YAGENTES INFECCIOSOS

GASES COMPRIMIDOS, REFRIGERADOS, LICUADOS

O DISUELTOS A PRESIÓN

Actividad especifica mayor a 70 kBq/kg

(2nCi/g)

5.1 Oxidantes5.2 Peróxidos orgánicos

6.1 Tóxicos agudos6.2 Agentes infecciosos

Clasificación de Substancias

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NOM-002-SCT/2011 LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MÁS USUALMENTE TRANSPORTADAS

GASOLEO o COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL o ACEITE MINERAL PARA CALDEO, LIGERO 3 1202

PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con no menos de 20% y un máximo de 60% de peróxido hidrógeno (estabilizada según sea necesario).

5.1 2014

PERÓXIDO DE LITIO 5.1 1472

PERÓXIDO DE MAGNESIO 5.1 1476

PERÓXIDO ORGÁNICO TIPO B, SÓLIDO 5.2 3101

TABLA 1. LISTADO POR ORDEN ALFABÉTICO.

Nombre y descripción Clase o división No. ONU

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No.ONU

Nombre y descripción Claseo

división

Riesgo

secundario

Grupo de

envase de las

UN

Disposiciones

especiales

Cantidades

limitadas

Bultos y RIG Cisternas portátiles

(GE) Instrucciones

deEnvase

Disposicionesespeci

ales

Instrucción

paracisternasportátiles

Disposiciones

especialespara las

cisternasportátiles

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

1202 GASOLEO o COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL o ACEITE MINERAL PARA CALDEO, LIGERO

3 III 5 lts P001IBC03

T2 TP1

1472 PERÓXIDO DE LITIO 5.1 1 kg P002IBC06

B2

1476 PERÓXIDO DE MAGNESIO

5.1 II 1 kg P002IBC06

B2

2014 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con no menos de 20% y un máximo de 60% de peróxido hidrógeno (estabilizada según sea necesario).

5.1 8 I NINGUNA

P501 T10 TP2TP6TP24

3101 PERÓXIDO ORGANICO TIPO B

5.2 122, 181, 195, 274

25ML P520

Tabla 2. Listado orden numérico de la NOM-002-SCT/2011

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Titulo segundo: del envase y embalaje

Disposiciones aplicables para los envases y embalajes, nuevos y reutilizables, empleados para el transporte de substancias o residuos.

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Las disposiciones que enmarca esta NOM, permiten a los expedidores seleccionar el contenedor adecuado para cada material.

Instrucciones y uso de e/e, RIGS, grandes e/e, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles.

NOM-002/1-SCT/2009 DOF 04.03.2010NOM-002/1-SCT/2009 DOF 04.03.2010

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Todos los envases y embalajes destinados a transportar materiales o residuos peligrosos, deben portar una etiqueta o etiquetas de riesgo.

La masa neta o capacidad,

no excederá de 400 kg. ó 450 litros

NOM-003-SCT/2008 DOF 15.08.200821

Identificación de Envases y Embalajes

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ACTUALIZA

CIÓN

NOM-003-SCT/2008 DOF 15.08.2008

ó

1 de enero, 2011.Obligatoria

NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008

Etiquetas y Carteles.

Cambios en el Sistemade Identificación de Riesgo

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Antes

Peróxido de BarioUN 1449, 5.1, 6.1, II

UN 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC

Ahora

Peróxido de BarioUN 1449, 5.1, 6.1, II

UN 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC

Debe colocarse en el ángulo inferior, la clase o división de riesgo (riesgo secundario).

Riesgo primario.

Riesgo secundario.

Identificación de RiesgoPrimario y Secundario

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Obligatoria

Marcado Adicional

En caso de requerirse, se identifica adicionalmente con marcas de seguridad

Substancias peligrosas para el medio ambiente.

NOM-003-SCT/2008 DOF 15.08.2008 NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008.24

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1A1/X 1,2/250/10/MEX/ELSA/NORMEX 294

•Todo envase y embalaje deberá llevar marcas de seguridad, que certifiquen que están construidos conforme a las normas respectivas.

NOM-007-SCT2/2010, DOF 06.09.2010

Marcado de seguridad de Naciones Unidas (UN)

UN

25

un

ACCESORIOS

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NOM-024-SCT2/2010, DOF 23.11.2010

Prueba de caída

Prueba de fuga

Prueba hidráulicaPrueba de

Apilamiento

Prueba de vibración

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Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos

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Este título tiene como propósito, establecer la forma en que se deberán de identificar los vehículos que serán utilizados para el traslado de las substancias, así como de las características y especificaciones que deben de cumplir éstos.

Título tercero características, especificaciones y equipamiento de los vehículos

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Para identificar a distancia el riesgo potencial asociado al material o residuo peligroso transportado; por su color, forma y símbolo mediante el sistema de identificación de unidades (carteles).

¿Para qué se identifican los vehículos?

NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008

Ubicación del cartel

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Construirse de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, según corresponda:

NOM-020-SCT2-1995 y NOM-057-SCT2-2003 (Autotanques).

NOM-030-SCT2/2009, NOM-032-SCT2-2009 y NOM-046-SCT2/2010 (Cisternas).

NOM-029-SCT2-2011 (RIGs).

Contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de brindar seguridad.

Conservar el informe de los resultados de las pruebas a que hayan sido sometidos.

Los autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para granel (RIGs) y cisternas, deberán:

Características y especificaciones de las unidades de transporte

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Autotanques para gases comprimidos

Adaptadores (salidas)

Válvulas de bola Válvulas internas

Dispositivos de alivio de seguridadPasahombre

Control remoto de emergencia

Rotogade

PLACAPLACA

Placa deriesgo

VaporLíquido

Placa de especificación

NOM-057-SCT2/2003 DOF 26.01.2004NOM-020-SCT2/1995 DOF 17.09.1995

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Placa técnica

Para su identificación los Camiones, Unidades de Arrastre, Cisternas y RIGs, destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos tendrán una placa de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de fácil acceso para la inspección.

NOM-023-SCT2/2011, DOF 14.09.2011

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Establece los vehículos destinados al transporte de las substancias se encuentren en buen estado físico y mecánico; así como la información y documentación con que deberán de contar en caso de emergencia, y demás documentación que debe llevarse en el traslado de los productos peligrosos.

Título cuarto de las condiciones de seguridad

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Condiciones de seguridad

Las unidades deberán: Someterse a inspecciones periódicas técnicas y de

operación que realice la Secretaría o unidades de verificación acreditadas y aprobadas.

En las inspecciones de operación, se supervisarán las condiciones mecánicas y de mantenimiento de la unidad.

Los transportistas están obligados a llevar controles de mantenimiento preventivo y correctivo y un registro de los materiales transportados.

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Acondicionamiento de la carga

Antes de iniciar la carga, verificar las condiciones de la unidad.

Deberá ser cargado, distribuido y sujeto de tal manera que no ocasione daño por efectos de la vibración.

Los embarques que no estén conforme a lo previsto en las Normas correspondientes, no deberán ser aceptados para su traslado.

Asegurar bien la carga

EXPEDIDOR

TRANSPORTISTA

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Compatibilidad y segregación

NOM-010-SCT2/2009 DOF 01.09.2009

3

4.2

Instrucciones de uso. Símbolo Significado.Espacio en blanco No hay restricción.Letra “X” No deben cargarseLetra “O” Separación mínima de 1.2 m

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Documentación

Contar con las autorizaciones correspondientes.

La descripción e información complementaria del producto proporcionada por el fabricante de substancias o generador de residuos peligrosos .

Hoja de datos de seguridad

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Firma

Es la información fundamental relativa a los riesgos de los materiales que se presentan para el transporte.

Declaración de que el embarque puede ser aceptado para su transporte, toda vez que

cumple con lo establecido en la reglamentación aplicable.

NOM-043-SCT/2003 DOF 27.01.2004

Documento de embarque

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Declaración de cumplimiento

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Información de Emergencia en Transportación

NOM-005-SCT/2008, DOF 14.08.2008

1. RAZON SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA COMPAÑIA* FABRICANTE * IMPORTADOR* USUARIO * DISTRIBUIDOR* GENERADOR

2. TELÉFONOS DE EMERGENCIA Y FAX DEL EXPEDIDOR

3. NOMBRE DEL PRODUCTO O RESIDUO:COMERCIAL:QUÍMICO:

6. COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

7. TELÉFONOS DE EMERGENCIA Y FAX4. CLASIFICACIÓN

5. No. UN DEL MATERIAL

8. ESTADO FÍSICO 9. PROPIEDADES FÍSICO QUÍMICAS

10. AVISAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA Y A LAS AUTORIDADES ESPECIFICAS DE MATERIALES PELIGROSOS: POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, BOMBEROS, CRUZ ROJA, ETC.

11. EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

EN CASO DE ACCIDENTE: * PARE EL MOTOR* PONGA SEÑALES EN ZONA DE PELIGRO.* ALEJE A TODA PERSONA INNECESARIA DE LA ZONA DE PELIGRO.

12. RIESGOS SI OCURRE ESTO

13. ACCIONES HAGA ESTO

14.

INTOXICACION/EXPOSICIÓN

15.

16. CONTAMINACIÓN 17.

18. INFORMACIÓN MÉDICA 19.

20.

DERRAMES/FUGAS

21.

22.

FUEGO/EXPLOSIÓN

23.

24. NOMBRE FIRMA PUESTO TELÉFONO

25. ESTA HOJA DEBERÁ ESTAR EN UN LUGAR ACCESIBLE PARA SER USADA EN CASO DE EMERGENCIA Y DEBERÁ SER REQUISITADA EN SU TOTALIDAD.

Firma obligatoria

Hoja de emergencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos

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41Para efectos de clasificación consultar la NOM-002

Venta al público

Cualquier edición es vigente

Donación

PROHIBIDA

SU VENTA

PROHIBIDA

SU VENTA

NO DISPONIBLE

EN MÉXICO

NO DISPONIBLE

EN MÉXICO

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42

Licencia Federal de Conducir Tipo “E”

E

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I. Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;

II. Tipo de servicio y modalidad;III. Marca, modelo y placas del vehículo;IV. Fecha de elaboración de la bitácora;V. Nombre del conductor;VI. Número de licencia del conductor y vigencia;VII. Origen y destino, especificando la ruta a seguir.VIII. Horas:

a) De salida y de llegada;b) De servicio conduciendo;c) De servicio sin conducir, a consecuencia de

paradas no programadas;d) Fuera de servicio, ye) De descanso.

IX. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y

X. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

Bitácora de horas de servicio del conductor

Debe contener lo siguiente:

No está sujeto a NOM, no existe formato específico.

Reglamento de Tránsito en Carreteras FederalesDecreto que reforma y adiciona (29.III.00).

Artículo 62-Bis.

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Póliza de seguros

Ampara los daños al ambiente que ocasione

la carga por $ 900,000.00

Independiente del seguro por daños

a terceros y/o responsabilidad civil

Atentamente

Aseguradora “

Individual o en conjunto autotransportista - expedidor.

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Bitácora de inspección ocular diaria de la unidad

NOM-006-SCT2/2011 DOF 22.08.2011

Se libera el diseño del formato de la bitácora de inspección ocular diaria.

Identificación de la empresa. Datos de la unidad y del

conductor. Se precisan los componentes

de la unidad que deben revisarse.

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Sistema Nacional de Emergencia en Transportación

En caso de accidente, el operador deberá aplicar las medidas de seguridad detalladas en la información de emergencia en transportación.

En caso de emergencia químicaDerrame, Fuga, Fuego, Exposición o Accidente

Llamar al SETIQ - Día y Noche01 - 800 - 00 - 214 - 0055 - 59 - 15 - 88 (D.F.)

Primera respuesta en la fase inicial de un incidente o accidente

CENACOM01-800-00-413-00 en la República Mexicana

Para llamadas originadas en la ciudad de México y el Área Metropolitana

5550-1496, 5550-1552,5550-1485 o 5550-4885FAX 616-5560 o 616-5561

Para llamadas originadas en cualquier otra parte, llame a011-52-55-550-1496, 011-52-55-550-1552, 011-55-550-1485 o 011-

52-55-550-4885

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Título quinto del tránsito en vías de jurisdicción federal

Tiene como propósito establecer las disposiciones que deberán de cumplir las unidades que transporten las substancias, al transitar por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

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Determinar la ruta de transporte que presente las mejores condiciones de seguridad.

No realizar paradas injustificadas.

Abstenerse de circular por áreas centrales de ciudades y poblados.

Utilizar libramientos periféricos cuando existan.

No transportar personas ajenas a la operación.

En caso de descompostura grave, la unidad deberá ser sustituida.

No estacionarse cerca de fuego abierto.

Cuando se requiera estacionamiento nocturno, colocar triángulos de seguridad enfrente y atrás.

Tránsito en Vías de Jurisdicción Federal

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Título sexto de las obligaciones específicas

Obligaciones específicas de los expedidores, transportistas, destinatarios y conductores de los materiales o residuos peligrosos.

De igual manera, se establece corresponsabilidad entre los que intervienen en el manejo y transporte de los productos considerados como peligrosos.

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3221

11 2233

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Obligaciones específicas del expedidor

• Cerciorarse que los envases y embalajes cumplan con especificaciones de fabricación.

• Identificar envases, embalajes y unidades con etiquetas y carteles.

• Proporcionar Información de Emergencia en Transportación y Documento de Embarque.

• Indicar el equipo de seguridad.

• No efectuar el envío de materiales peligrosos que no cumplan con las especificaciones.

• Contar con las autorizaciones y documentación correspondientes.

• Proporcionar al destinatario datos relativos al embarque.

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Obligaciones específicas del Transportista

Unidades adecuadas

• Aceptar embarques que cumplan con normatividad.

• No aceptar envases y embalajes fracturados.

• Proteger la carga de condiciones ambientales.

• Revisar que la unidad no cuente con elementos que deterioren la carga.

• Contar con unidades adecuadas.

• Colocar razón social, dirección y teléfono de la empresa, y los teléfonos del Sistema Nacional de Emergencias.

• Encomendar los embarques sólo a conductores que posean licencia federal de conductor específica Tipo “E”

• Proporcionar capacitación y actualización de conocimientos a sus conductores.

Carteles

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Circular por la ruta que presente las mejores

condiciones de seguridad.

Obligaciones específicas del Conductor

Contar con licencia federal específica Tipo “E”.

Aprobar cursos de capacitación y actualización.

Efectuar inspección ocular diaria de la unidad.

Realizar las indicaciones de seguridad de la Información de Emergencia en Transportación.

Colocar en una carpeta en un lugar visible los documentos requeridos para el embarque.

E

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Dentro de la esfera de sus responsabilidades, el Expedidor, Autotransportista y Destinatario, deberán:

Acordar métodos de control previos por escrito.

Contar con la documentación indicada en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, además de toda aquella necesaria para el envío.

Determinar la ruta de transporte que presente mejores condiciones de seguridad.

Vigilar que en caso de transvase o transbordo, se efectúe conforme al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos.

Corresponsabilidad

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Artículo 46-A del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

Bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de vehículos que transporten materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Quedan exceptuados de esta disposición los vehículos que transporten envases y embalajes, así como tanques portátiles que puedan transvasarse y/o transbordar a otros vehículos.

Depósito de Vehículos

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Estatus.

Se publicó como definitiva en el DOF el 27 de enero de 2012 y entrará en vigor el 29 de marzo de 2012.

Se incluye información relativa a los métodos de envase y embalaje de las columnas 8 y11. Se clasifican 18 nuevas substancias relativas a substancias tóxicas agregadas a la 16ava edición de la

ONU. Se incorporan 116 nuevas entradas en las cuales algunas substancias fueron objeto de reclasificación

por parte de la ONU.

NOM-002-SCT/2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

Métodos de envase y embalaje

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Normas Recientemente Actualizadas

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Se reestructuró por temas:

Se libera el diseño del formato de la bitácora de inspección ocular diaria.

Identificación de la empresa. Datos de la unidad y del conductor. Se precisan los componentes de la

unidad que deben revisarse.

• Publicada como definitiva en el DOF el 22 de agosto de 2011.

• Entró en vigor el 20 de octubre de 2011.

NOM-006-SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.

NOM-006-SCT2/2011 DOF 22.08.2011

Establece la información básica y las especificaciones para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de substancias, materiales o residuos peligrosos por parte de los auto transportistas para asegurarse que éstas se encuentran en buenas condiciones mecánicas y de operación.

Normas Recientemente Actualizadas

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NOM-011-SCT2/2012 Condiciones para el Transporte de Substancias y Materiales Peligrosos envasadas y embaladas en Cantidades Limitadas.

La NOM definitiva se publicó en el DOF el 5 de julio de 2012 y entrará en vigor el 3 de septiembre del mismo año.

NOM-002-SCT/2011Columna 7a y 7b

CANTIDADES LIMITADAS

El uso de una etiqueta para indicar que se transportan cantidades limitadas.

Se aclara la utilización del Documento de Embarque de las Substancias y Materiales Peligrosos, en la transportación de cantidades limitadas de productos peligrosos.

Se elimina el término residuos, ya que éstos por sus características deben transportarse cumpliendo todas las disposiciones normativas

El cumplimiento de la marca de cantidades limitadas, entrará en vigor el 1º de enero 2014.

Normas Recientemente Actualizadas

NOM-011-SCT2/2012 DOF 5.07.2012

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NOM-023-SCT2/2011 Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos

Establece qué tipo de información deben contener las placas de identificación que portarán las unidades, contenedores cisterna y recipientes intermedios para granel, destinados al transporte terrestre de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transiten por las Vías Generales de Comunicación Terrestre.

NOM-023-SCT2/2011 DOF 14.09.2011

• Publicada como definitiva en el DOF el 14 de septiembre de 2011.

• Entró en vigor el 12 de noviembre de 2011.

Normas Recientemente Actualizadas

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NOM-029-SCT2/2011 Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIGs) destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.Estatus. Se publicó en el DOF como definitiva el

17 de enero de 2012 y entró en vigor el 17 de marzo de 2012.

Se incluyó el símbolo para RIGs apilables y no apilables.

En caso de RIGs compuestos el recipiente interior de plástico llevará en su marcado el tipo de RIG, grupo de envase correspondiente y el mes y año de fabricación.

…kg máx

RIGS APILABLES

RIGS NO APILABLES

Se precisa la documentación que deben presentar las personas morales interesadas en obtener aprobación como Laboratorio de Ensayo (Prueba) para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de esta NOM.

Normas Recientemente Actualizadas

59 NOM-029-SCT2/2011 DOF 17.01.2012

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NOM-051-SCT2/2011 Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2 categoría “A”.

Estatus. El 8 de diciembre de 2011 se

publicó en el DOF, misma que entró en vigor el 6 de febrero de 2012.

Se incorporaron aspectos de clasificación y de categorización de los agentes infecciosos de la clase 6.2 “A” de acuerdo con la 16ª edición del Reglamentación Modelo de la ONU.

Normas Recientemente Actualizadas

60 NOM-051-SCT2/2011 DOF 08.12.2011

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Norma en Revisión y Actualización

Se integró un grupo de trabajo para revisar, analizar y en su caso, elaborar y/o modificar la NOM-019-SCT2/2004.

Durante el período que se informa se han llevado a cabo 2 reuniones de trabajo, el 29 de marzo y el 13 de junio de 2012, con la participación de:

Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental (SEMARNAT)

Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación (PROFEPA)

Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR) Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) Nacional de Carrocerías, S. A. de C. V. (NACASA) Grupo KUO, S. A .B. de C .V. Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. Departamento de Ingeniería Sanitaria y Ambiental División de

Ingenierías Civil y Geomántica Facultad de Ingeniería, UNAM. Grupo Transportes INTERMEX. S.A. de C.V. (INTERMEX) TUV Rheinland Autotransportes Parada Hermanos. Lavado Ecológico de Autotanques, S..A de C.V., (LEASA) UTLX Carrostanques Servicios, S.A. de C.V. 61