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2 CODHEM€¦ · Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ISSN: 1405-5627 Año 8, Núm. 52, noviembre-diciembre de 2001 Certificado de licitud

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    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    DERECHOS HUMANOS

    Órgano Informativo de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoISSN: 1405-5627Año 8, Núm. 52, noviembre-diciembre de 2001Certificado de licitud de título 10208Certificado de licitud de contenido 7154Registro de derechos de autor 001572/97N° de autorización del comité editorialA: 400/3/001/97Distribución gratuita por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de MéxicoPublicación bimestralSuscripciones: Instituto Literario N° 510 Pte.Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, MéxicoTel. 01(722) 213-08-28, 213-08-83, 214-08-70fax 01(722) 214-08-80Página de internet:http://www.codhem.org.mxCorreo electrónico: [email protected] en: Artículos ImpresosGustavo Baz No. 1509 Portón II Int. 30Col. Hípico, C.P. 52156 Metepec, MéxicoTiraje: 1000 ejemplaresEditores: Marco Antonio Sánchez López

    Gabriela Porras CamposAlberto Enrique Salgado Gallegos

    Colaborador: Tomás Trujillo FloresIlustración: María del Carmen Ayala Jiménez

    Portada: Alberto Enrique Salgado Gallegos

    Los trabajos publicados en este Órgano Informativo no expresan necesariamente elpunto de vista de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Elcontenido es responsabilidad de los autores.

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    I. EDITORIAL ....................................................................................................... 7

    II. QUEJAS .......................................................................................................... 9

    III. RECOMENDACIONES .................................................................................... 13

    No. Expediente Dirigida a:

    62 CODHEM/SP/2247/2001-2 Ing. José Alfredo Colín GuadarramaPresidente Municipal Constitucionalde Tonatico, Estado de México ................................ 14

    63 CODHEM/SP/2248/2001-2 C. Rodolfo Martínez GarcíaPresidente Municipal Constitucionalde Villa Guerrero, Estado de México ........................ 15

    64 CODHEM/EM/1475/2001-5 Lic. Alfonso Navarrete PridaProcurador General de Justiciadel Estado de México ............................................. 16

    65 CODHEM/EM/4059/2001-5 Lic. Rigoberto Cortés MelgozaPresidente Municipal Constitucionalde Acolman, Estado de México ............................... 18

    66 CODHEM/SFP/1955/2001-7 Lic. Juan de la Cruz RuizPresidente Municipal Constitucionalde Temascalcingo, Estado de México........................ 19

    67 CODHEM/TEJ/1772/2001-6 Lic. Carlos Iriarte MercadoDirector General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado de México ............................... 20

    68 CODHEM/TOL/2964/2001-1 Ing. Guillermo Espinoza CruzPresidente Municipal Constitucionalde Huixquilucan, Estado de México ......................... 22

    69 CODHEM/SP/2242/2001-2 Lic. Jesús Sergio Alcántara NúñezPresidente Municipal Constitucionalde Acambay, Estado de México ............................... 24

    70 CODHEM/SP/2244/2001-2 C. Vicente Sosa AlcántaraPresidente Municipal Constitucionalde Aculco, Estado de México .................................. 25

    71 CODHEM/NJ/4686/2001-3 Lic. Alfonso Navarrete PridaProcurador General de Justiciadel Estado de México ............................................. 26

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    72 CODHEM/NEZA/3429/2001-4 Ing. Alberto Curi NaimeDirector General de los Servicios EducativosIntegrados al Estado de México ............................... 28

    73 CODHEM/EM/4009/2001-5 Lic. en Biol. José Antonio Ríos GranadosPresidente Municipal Constitucionalde Tultitlán, Estado de México ................................. 29

    74 CODHEM/TOL/2935/2001-1 C. Pascual Segura CatalánPresidente Municipal Constitucionalde Joquicingo, Estado de México............................. 31

    75 CODHEM/SP/398/2001-2 Lic. Alejandro Olivares MonterrubioPresidente Municipal Constitucionalde Tianguistenco, Estado de México ......................... 32

    76 CODHEM/SP/413/2001-2 Lic. Juan Dávila RojasPresidente Municipal Constitucionalde Xalatlaco, Estado de México ............................... 33

    77 CODHEM/SP/2299/2001-2 Lic. Miguel de Jesús HernándezPresidente Municipal Constitucionalde Lerma, Estado de México .................................... 34

    78 CODHEM/NEZA/1078/2001-4 M. en A. P. Santiago Velasco MonroyDirector General del Instituto de SeguridadSocial del Estado de México y Municipios ................. 36

    79 CODHEM/EM/3967/2001-5 Lic. Julián González IsunzaDirector General de la Defensoría de Oficiodel Estado de México ............................................. 38

    80 CODHEM/SFP/2018/2001-7 Dr. Guillermo Ortiz SolalindeSecretario de Salud del Estado de México ................. 39

    81 CODHEM/NJ/3123/2001-3 C. Roberto Licéaga GarcíaPresidente Municipal Constitucionalde Teoloyucan, Estado de México............................. 40

    82 CODHEM/SP/2336/2001-2 C. Luis González OrtizPresidente Municipal Constitucionalde San Mateo Atenco, Estado de México .................. 42

    83 CODHEM/TOL/4345/2001-1 C. Miguel de Jesús HernándezPresidente Municipal Constitucionalde Lerma, Estado de México .................................... 43

    IV. RECURSOS .................................................................................................... 47

    V. CARTAS ......................................................................................................... 49

    VI. PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA,LA MUJER Y LA INFANCIA (PROFAMIN) ........................................................... 51

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    VII. PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN..................................................................... 55

    VIII. DIVULGACIÓN .............................................................................................. 65

    IX. DOCTRINA .................................................................................................... 69

    EL DERECHO AL TIEMPO LIBREMIGUEL ÁNGEL OSORNO ZARCO ............................................................................. 69

    EL TURISMO EN EL MUNDO ........................................................................... 73

    CONCEPCIÓN Y PERSPECTIVA DEL ECOTURISMO EN MÉXICOARTURO CARBALLO SANDOVAL ................................................................................. 83

    TURISMO ALTERNATIVO EN CHIAPASUNA ALTERNATIVA ADICIONAL PARA APOYAR EL DESARROLLOSOCIAL Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALESIGNACIO J. MARCH M. ......................................................................................... 87

    TURISMO SUSTENTABLE Y DERECHOS HUMANOS,UNA RELACIÓN INTERESANTE, BENÉFICA Y EXITOSAM. EN PL. ROCÍO DEL CARMEN SERRANO BARQUÍN ....................................................... 92

    ECOTURISMOJOSÉ RAMÓN MEDINA MIRANDA .............................................................................. 95

    ¿A DÓNDE LLEVAN LOS EXCESOS DEL ECOTURISMO?JORGE CHÁVEZ DE LA PEÑA .................................................................................... 97

    TURISTAS CONVERTIDOS EN ACTIVISTASANTONIO SUÁREZ ................................................................................................ 99

    ECOTURISMO: DEL MITO A LA REALIDADDAVID BARKIN .................................................................................................. 101

    DIAGNÓSTICO DEL ECOTURISMO EN EL CONTEXTO DE MÉXICOÁNGEL NIEVA GARCÍA ........................................................................................ 103

    X. LEGISLACIÓN .............................................................................................. 107

    CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO ................................................................. 107

    XI. LITERATURA.................................................................................................. 115

    XII. BIBLIOTECA. NUEVAS ADQUISICIONES ......................................................... 117

    DOSSIER ........................................................................................................... I

    DECLARACIÓN DE SAN JUAN ....................................................................................... I

    INDICADORES DE PROGRESOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES YCULTURALES. APORTACIÓN DEL VALEDOR DO POBO DE GALICIA, ESPAÑA, AL

    VI CONGRESO DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN (FIO) ............................ IV

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  • EDITORIAL 7

    l tiempo libre es unfactor para alcanzar eldesarrollo del individuotanto en el aspectosocial, cultural e incluso

    económico; es también elementoclave para la calidad de vida,favorece el bienestar y fomenta labuena salud, dado que brindaopciones diversas a la personahumana, para desarrollaractividades de acuerdo con susnecesidades, intereses, preferencias,e incluso recursos.

    Las necesidades de uso del tiempolibre generan una demanda deservicios que deben ser satisfechasmediante el desarrollo decompetencias en el planosociocultural, que ofrezcanactividades recreativas y turísticas.

    Empero, el aprovechamiento deltiempo libre también puede tenerindirectamente, repercusionesnegativas, tal es el caso de larealización de actividades turísticasque, en tanto fenómeno masivo ylabor que requiere una graninfraestructura y servicios que noen todos los casos son planeadosadecuadamente, se han convertidoen un factor que deteriora el medioambiente natural y social.

    Con la creación de espacios aptospara la actividad turística se hatransformado el entorno físico delas zonas involucradas, amén deocasionar graves trastornosecológicos y sociales: se handestruido ecosistemas, hadisminuido la cantidad y calidaddel agua, se han empobrecido ycontaminado los suelos, se ha

    dañado la flora y se han extinguidoinnumerables especies animales, seha contaminado el mar; se handestruido actividades económicastradicionales, se han originadoprocesos de aculturación,migración, crecimiento demográficoy urbano desordenados, se hanagudizado los problemas de faltade servicios públicos einfraestructura básica, entre otros.

    Durante los últimos años del sigloXX, el modelo turístico queprevaleció, también comenzó apresentar algunos problemas queafectaron su rentabilidad, lo quedio pauta para que se explorarannuevas vías. Es indudable que estainnovación en la idea de laactividad en cuestión, se debe enbuena medida a los cambios enlos valores y en los hábitos de lapoblación de los paísesdesarrollados (que son los queimpulsaron originalmente lasopciones turísticas alternativas),procurando mejorar la calidad devida mediante nuevas formas deutilizar el tiempo libre en unambiente saludable.

    Así, durante la década de los añossetenta y ochenta del siglo pasado,comenzó a hablarse de la expresiónecoturismo, como un término en elque se considera el sentido éticode la actividad turística en dos vías:la conservación del ambiente y lamejoría del nivel de vida de lascomunidades que se visitan.

    Los grandes cambios que enfrentala civilización humana en laactualidad, han puesto en crisis losparadigmas predominantes,

    valorándose los graves dañosocasionados al ecosistema querepresentan un peligro para lasupervivencia de la especiehumana. De allí el surgimientorelativamente reciente demovimientos sociales quepropugnan la preservación delmedio ambiente, a lo cual se hasumado la participación de unacantidad gradualmente mayor depersonas y sectores de la sociedadcivil, asunto que también haencontrado eco entre los gobiernos.

    Todo ello en función del tiempolibre, esto es, se reconoce lanecesidad de aprovechar de lamejor forma posible este tiempolibre, pero con actividades que noimpliquen el deterioro de lascondiciones de vida de lapoblación humana ni ladegradación de los ecosistemas,porque la opción representada porel turismo, puede ser sin duda, unfactor benéfico para el desarrollode las comunidades que poralguna razón geográfica tienenventajas para albergar visitantestemporales.

    En nuestro país, según datos delInstituto Nacional de Geografía,Estadística e Informática (INEGI),el turismo es la tercera fuentegeneradora de divisas, contribuyódurante el año 2000 con el 8.9%del Producto Interno Bruto y datrabajo al 6% de las personasempleadas a nivel nacional.

    En el transcurso del primer trimestredel presente año, los ingresosturísticos alcanzaron 2,492millones de dólares con un

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    crecimiento de 8.3% respecto delaño anterior, motivo por el cual labalanza turística presentó un saldopositivo de 1,172 millones dedólares, 7.3% superior a la delmismo período del año 2000.

    Empero, valdría la pena prestaratención a la implicación yrepercusiones de la industria dereferencia, pues los efectos de sudesarrollo en nuestro país, incidenen la mayoría de los casos endetrimento del ambiente, por estarazón resulta importante favorecerprácticas que consideren el sentidoético en una actividad que puedegenerar múltiples beneficios paratodos los involucrados, sin dejar depensar en las futuras generaciones.

  • QUEJAS 9

    En el bimestre noviembre-diciembre se recibieron 867 quejas.

    En lo referente a la recepción, tramitación y seguimiento de quejas destacan lasacciones siguientes:

    Visitaduría1

    Visitaduría2

    Visitaduría3

    Visitaduría4

    Visitaduría5

    Visitaduría6

    Visitaduría7 Total

    Quejas radicadas 113 121 128 243 182 29 51 867

    Solicitudes deinformes

    212 192 96 190 164 26 65 945

    Recordatorios deinformes

    58 158 44 84 83 10 18 455

    Ampliaciones deinformes

    14 106 03 30 13 09 08 183

    Quejas acumuladas 05 09 04 21 36 01 03 79

    Quejas remitidas alarchivo

    131 185 201 244 201 40 50 1,052

    Recomendacionesemitidas

    03 08 02 02 04 01 02 22

    Expedientesconcluidos

    136 194 205 265 237 41 53 1,131

    Expedientes entrámite

    23 73 77 22 55 12 02 264

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  • QUEJAS 11

    Desistim ientoDesistim iento 5252

    Fa lta de interésFa lta de interés 146146

    Solucionado durante el trám ite respectivoSolucionado durante el trám ite respectivo 384384

    Solucionado mediante el procedim ientoSolucionado mediante el procedim ientode conciliaciónde conciliación 4444

    Asunto jurisdicciona lAsunto jurisdicciona l 3737

    Conflicto entre particula resConflicto entre particula res 105105

    Materia agrariaMateria agraria 0000Materia ecológicaMateria ecológica 0000

    Quejas extemporáneasQuejas extemporáneas 0000Asuntos laboralesAsuntos laborales 2323

    Rem itidas a la CNDHRem itidas a la CNDH 2929Rem itidas a otras entidades federativasRem itidas a otras entidades federativas 0808

    RecomendacionesRecomendaciones 2222No existió violación a derechos humanos y seNo existió violación a derechos humanos y se

    orientó juríd icamente al quejosoorientó juríd icamente al quejoso202202

    AcumuladasAcumuladas 7979TotalTotal 1,1311,131

    Asesorías

    En el presente bimestre seproporcionaron 3,956 asesoríasjurídicas a personas de diferentessectores sociales, cuyasinconformidades no correspondíanal ámbito de competencia de esteOrganismo; no obstante, se lesasesoró jurídicamente y orientópara que acudieran con laautoridad correspondiente.

    Expedientes concluidos

    En el bimestre que nos ocupa, seremitieron al archivo 1,131expedientes. Las causas fueron lassiguientes:

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  • RECOMENDACIONES 13

    En lo que se refiere al bimestre noviembre-diciembre seemitieron 22 recomendaciones que se dirigieron a lasautoridades siguientes:

    AUTORIDAD RESPONSABLEAUTORIDAD RESPONSABLE No. DENo. DERECOMENDACIONESRECOMENDACIONESProcurador General de Justicia del Estado de MéxicoProcurador General de Justicia del Estado de México 0202

    Presidente Municipal Constitucional de LermaPresidente Municipal Constitucional de Lerma 0202Director General de Seguridad Pública y TránsitoDirector General de Seguridad Pública y Tránsito

    del Estado de Méxicodel Estado de México 0101

    Secretario de Salud del Estado de MéxicoSecretario de Salud del Estado de México 0101Director General de los Servicios EducativosDirector General de los Servicios Educativos

    Integrados al Estado de MéxicoIntegrados al Estado de México 0101

    Director General del Instituto de Seguridad SocialDirector General del Instituto de Seguridad Socialdel Estado de México y Municipiosdel Estado de México y Municipios 0101

    Director General de la Defensoría de OficioDirector General de la Defensoría de Oficio 0101

    Presidente Municipal Constitucional de TonaticoPresidente Municipal Constitucional de Tonatico 0101Presidente Municipal Constitucional de Villa GuerreroPresidente Municipal Constitucional de Villa Guerrero 0101

    Presidente Municipal Constitucional de AcolmanPresidente Municipal Constitucional de Acolman 0101Presidente Municipal Constitucional de TemascalcingoPresidente Municipal Constitucional de Temascalcingo 0101Presidente Municipal Constitucional de HuixquilucanPresidente Municipal Constitucional de Huixquilucan 0101

    Presidente Municipal Constitucional de AcambayPresidente Municipal Constitucional de Acambay 0101Presidente Municipal Constitucional de AculcoPresidente Municipal Constitucional de Aculco 0101Presidente Municipal Constitucional de TultitlánPresidente Municipal Constitucional de Tultitlán 0101

    Presidente Municipal Constitucional de JoquicingoPresidente Municipal Constitucional de Joquicingo 0101Presidente Municipal Constitucional de TianguistencoPresidente Municipal Constitucional de Tianguistenco 0101

    Presidente Municipal Constitucional de XalatlacoPresidente Municipal Constitucional de Xalatlaco 0101Presidente Municipal Constitucional de TeoloyucanPresidente Municipal Constitucional de Teoloyucan 0101

    Presidente Municipal Constitucional de San Mateo AtencoPresidente Municipal Constitucional de San Mateo Atenco 0101

    TotalTotal 2222

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    Recomendación No. 62/2001*

    En cumplimiento al Plan de Trabajode esta Comisión, dentro delPrograma Permanente de Supervisiónal Sistema Penitenciario; áreas deseguridad pública municipales y dela Procuraduría General de Justiciadel Estado de México; personaladscrito a la Segunda VisitaduríaGeneral de este Organismo, el día25 de mayo de 2001, realizó visitade inspección a la comandanciamunicipal de Tonatico, México, enla que se evidenció la carencia demantenimiento continuo de limpiezay pintura en general; camas y lockerssuficientes en el dormitorio; áreas decomedor y cocina con mueblespropios; además de un área sanitariaprovista de tazas, lavamanos yregaderas con servicio de aguacorriente, suficientes para loselementos policiales. Asimismo, elpersonal de esta Comisión constatóque los integrantes de la policíamunicipal de Tonatico, México, nocuentan con chalecos antibalas, yque no todos los elementos de lapolicía tienen armamento,municiones ni vehículos, lo cualdificulta brindar adecuadamente elservicio de seguridad pública.

    En fecha 28 de mayo, esteOrganismo propuso al PresidenteMunicipal Constitucional deTonatico, México, el procedimientode conciliación, el cual fueaceptado por oficio 107/01 el 15de junio.

    En fecha 31 de julio, personal deeste Organismo hizo constar enacta circunstanciada, que eltérmino para dar cumplimiento alprocedimiento de conciliaciónpropuesto a la autoridadresponsable, H. AyuntamientoConsti tucional de Tonatico,

    México, había fenecido, sinrecibir esta Comisión las pruebasque acreditaran que los puntosrefer idos en la propuestahubieran sido atendidos en sutotalidad.

    El día tres de agosto, personaldesignado de esta Comisión,realizó una segunda visita deinspección a la comandanciamunicipal de Tonatico, México,observándose que las condicionesmateriales del inmueble eran lasmismas que se apreciaron en fecha25 de mayo. Asimismo, se hizoconstar que el comandanteSalvador Gómez Arizmendi,Director de Seguridad PúblicaMunicipal, por instrucciones delingeniero José Alfredo ColínGuadarrama, PresidenteMunicipal Constitucional deTonatico, México, solicitó unaprórroga de 75 días naturales paradar cumplimiento en su totalidada la propuesta de conciliación;acordando el Segundo VisitadorGeneral de este Organismo,otorgar dicha prórroga, misma queiniciaba el día cuatro de agosto yfenecía el 18 de octubre.

    El 29 de octubre del año en curso,personal designado de estaComisión realizó una tercera visitade inspección a la comandanciamunicipal de Tonatico, México,observándose que las condicionesmateriales del inmueble eran lasmismas que se apreciaron en fecha25 de mayo.

    La comandancia municipal debeservir como un lugar en el quelos elementos policiales puedande una forma digna y con losrecursos materiales suficientes encantidad y calidad, permaneceratentos y en guardia, para el

    adecuado desempeño de susimportantes tareas previstas en elartículo 2 de la Ley de SeguridadPública Preventiva del Estado deMéxico.

    En términos de lo dispuesto porla fracción I del artículo 17 de laLey de Seguridad Públ icaPreventiva del Estado de México,es atribución de los presidentesmunicipales ejercer el mando delcuerpo de policía, en términos dela Ley Orgánica Municipal,reglamentos y demás disposicioneslegales aplicables a f in desalvaguardar la integridad y losderechos de las personas ypreservar las libertades, el ordeny la paz públicos en el territoriodel municipio; asimismo elartículo 54 de la citada leyestablece entre otros derechos delos miembros de los cuerpospreventivos de seguridad públicael de gozar de un trato digno ydecoroso, lo que desde luegoincluye el disfrute de los serviciosbásicos en las instalaciones de lacomandancia municipal, asícomo del equipo requerido paraprestar su servicio.

    Este Organismo considera que todacomandancia municipal debe contarcon la infraestructura que garanticeel respeto a la dignidad y salud delas personas que presten sus serviciosen ella, y que las autoridadesmunicipales en el Estado de México,tienen la obligación de dar a lospolicías municipales un trato dignoy decoroso; así como dotarlos dearmamento, chalecos antibalas,municiones y vehículos necesariospara brindar el servicio de seguridad;asimismo de incrementar el númerode éstos, a cuando menos unelemento policiaco por cada milhabitantes.

    * La Recomendación 62/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Tonatico, México, el primero de noviembre de2001, por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.

  • RECOMENDACIONES 15

    Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal Presidente MunicipalConstitucional de Tonatico,México, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesarios paraque la comandancia municipal deTonatico, México, cuente conmantenimiento continuo de limpieza

    y pintura en general; se dote al áreade descanso de camas y mueblessuficientes para guardar objetospersonales de los elementos policiales;se acondicione un área de comedory cocina, con servicio de aguacorriente y con muebles propios encondiciones favorables de uso;además de adaptar un área sanitariaque cuente con muebles propios y conservicio de agua corriente.

    SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesarios para

    que la totalidad de los policíasmunicipales cuenten con armamento,chalecos antibalas, municiones y losvehículos necesarios para brindar elservicio de seguridad pública demanera eficiente en beneficio de loshabitantes de Tonatico, México.

    TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que se incremente el númerode policías municipales y así contar,por lo menos, con un policía porcada mil habitantes por turno.

    Recomendación No. 63/2001*

    En cumplimiento al Plan deTrabajo de esta Comisión, dentrodel Programa Permanente deSupervis ión al Sis temaPenitenciario; áreas de seguridadpública municipales y de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México; personaladscrito a la Segunda VisitaduríaGeneral de este Organismo, eldía 25 de mayo de 2001, realizóvis i ta de inspección a lacomandancia municipal de VillaGuerrero, México, y se evidencióla carencia de mantenimientocontinuo de limpieza y pintura engeneral; camas y lockerssuficientes en el espacio que lospolicías ocupan como dormitorio;áreas de comedor y cocina conmuebles propios; además de unazona sanitaria provista de tazas,lavamanos y regaderas conservicio de agua corr iente,suficientes para los elementospoliciales. Asimismo, el personalde esta Comisión constató que losintegrantes de la pol ic íamunicipal de Villa Guerrero,México, no cuentan con chalecosantibalas, y que no todos loselementos de la policía tienen

    armamento, municiones nivehículos, lo cual dificulta brindaradecuadamente el servicio deseguridad pública. Asimismo, seconstató que el número depolicías es de 36.

    En fecha 28 de mayo, esteOrganismo propuso al PresidenteMunicipal Constitucional de VillaGuerrero, México, el procedimientode conciliación, mismo que fueaceptado por oficio el 12 de junio.

    El día primero de agosto del añoen curso, personal designado deesta Comisión, realizó unasegunda visita de inspección a lacomandancia municipal de VillaGuerrero, México, observándoseque las condiciones materialesdel inmueble eran las mismas quese apreciaron en fecha 25 demayo, lo cual se asentó en actacircunstanciada, a la que seagregaron t res placasfotográficas. Asimismo, se hizoconstar que el C. VicenteDelgado Rebollar, Comandantede Seguridad Pública Municipal,por instrucciones del C. RodolfoMartínez García, PresidenteMunicipal Constitucional de VillaGuerrero, México, solicitó una

    prórroga de 75 días naturalespara dar cumplimiento en sutotalidad a la propuesta deconci l iación; acordando elSegundo Visitador General deeste Organismo, otorgar dichaprórroga, misma que iniciaba eldía dos de agosto y fenecía el 17de octubre del año en curso.

    El 29 de octubre del año en cursopersonal designado de estaComisión, realizó una terceravisi ta de inspección a lacomandancia municipal de VillaGuerrero, México, observándoseque las condiciones materiales delinmueble eran las mismas que seapreciaron en fecha 25 de mayo.

    La comandancia municipal debeservir como un lugar en el que loselementos policiales puedan deuna forma digna y con los recursosmateriales suficientes en cantidady calidad, permanecer atentos y enguardia, para el adecuadodesempeño de sus importantestareas previstas en el artículo 2 dela Ley de Seguridad PúblicaPreventiva del Estado de México.

    En términos de lo dispuesto por lafracción I del artículo 17 de la Ley

    * La Recomendación 63/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Villa Guerrero, México, el primero de noviembrede 2001, por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Eltexto íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.

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    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    de Seguridad Pública Preventiva delEstado de México, es atribución delos presidentes municipales ejercerel mando del cuerpo de policía, entérminos de la Ley OrgánicaMunicipal, reglamentos y demásdisposiciones legales aplicables a finde salvaguardar la integridad y losderechos de las personas y preservarlas libertades, el orden y la pazpúblicos en el territorio delmunicipio; asimismo el artículo 54de la citada ley establece entre otrosderechos de los miembros de loscuerpos preventivos de seguridadpública el de gozar de un tratodigno y decoroso, lo que desdeluego incluye el disfrute de losservicios básicos en las instalacionesde la comandancia municipal, asícomo del equipo requerido paraprestar su servicio.

    Este Organismo considera que todacomandancia municipal debecontar con la infraestructura quegarantice el respeto a la dignidady salud de las personas que prestensus servicios en ella, y que lasautoridades municipales en el

    Estado de México, tienen laobligación de dar a los policíasmunicipales un trato digno ydecoroso; así como dotarlos dearmamento, chalecos antibalas,municiones y vehículos necesariospara brindar el servicio deseguridad; asimismo deincrementar el número de éstos, acuando menos un elementopoliciaco por cada mil habitantes.

    Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal Presidente MunicipalConstitucional de Villa Guerrero,México, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesariospara que la comandanciamunicipal de Villa Guerrero,México, cuente con mantenimientocontinuo de limpieza y pintura engeneral; se dote al espacio dedescanso de camas y muebles

    suficientes para guardar objetospersonales de los elementospoliciales; se acondicione un áreade comedor y cocina, con serviciode agua corriente y con mueblespropios en condiciones favorablesde uso; además de adaptar unazona sanitaria que cuente conmuebles propios y con servicio deagua corriente.

    SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesarios paraque la totalidad de los policíasmunicipales cuenten conarmamento, chalecos antibalas,municiones y los vehículosnecesarios para brindar el serviciode seguridad pública de maneraeficiente en beneficio de loshabitantes de Villa Guerrero, México.

    TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que se incremente el númerode policías municipales y así contar,por lo menos, con un policía porcada mil habitantes, por turno.

    Recomendación No. 64/2001*

    El 22 de abril de 2001, personalde esta Comisión recibió lallamada telefónica de la señoraYolanda Pacheco Mejía, quienrefirió hechos que consideróviolatorios a los derechos humanosde los señores Francisco Hilario yAntonio del Carmen de apellidosVidals Tapia y que atribuyó aservidores públicos de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México; entre otrascosas, manifestó que losagraviados habían sido detenidospor elementos de la policíaministerial del Estado de México ytrasladados a la Agencia del

    Ministerio Público de ciudadCuauhtémoc, en Ecatepec, México,como probables responsables de lacomisión del delito de robo y quese encontraban golpeados.

    En la misma fecha, el personal deeste Organismo se trasladó alCentro de Justicia de ciudadCuauhtémoc, Ecatepec, México, yconstató la situación física y legalde los señores Francisco Hilario yAntonio del Carmen de apellidosVidals Tapia. Asimismo, durante lasustanciación del expediente dequeja, solicitó los informes ydocumentos pertinentes a laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México.

    Realizado el estudio y análisislógico jurídico de las constanciasque integraron el expedienteCODHEM/EM/1475/2001-5,esta Comisión consideróacreditada la violación a losderechos humanos de los señoresFrancisco Hilario y Antonio delCarmen de apellidos Vidals Tapia,por parte de los elementos de lapolicía ministerial: Roberto BernalOrozco, Pascual GarcíaGonzález, Pedro Juan AlvaMontiel, Víctor Manuel ValentinoGarcía y los demás quepart ic iparon en los hechosrelacionados con la indebidaprivación de la libertad y agresiónfísica en su contra, toda vez que,

    * La Recomendación 64/2001 se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el ocho de noviembre de 2001,por retención arbitraria. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendaciónse encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 48 fojas.

  • RECOMENDACIONES 17

    de acuerdo con las evidenciasobtenidas por este Organismo, el20 de abril de 2001, los referidospol ic ías minis ter iales queinvestigaban el delito de roborelacionado con el acta deAveriguación Previa CC/186/2001, aseguraron a los hermanosVidals Tapia, sin contar con eldebido mandamiento legal, niexistir flagrancia.

    Además lesionaron ydesposeyeron de dos automóvilesa los quejosos, a quienesretuvieron indebidamente por másde diecinueve horas, paraposteriormente denunciar en sucontra el delito de portación dearma prohibida.

    Este Organismo consideró que enlos hechos, además de loselementos de policía identificados,participaron otros más, e incluso,señaló la posibilidad de que hayanparticipado personas ajenas a lainstitución procuradora de justicia.

    Asimismo, de la investigaciónrealizada por esta Defensoría deHabitantes se determinó que ellicenciado Víctor Alejandro RománRomán, agente del MinisterioPúblico de ciudad Cuauhtémoc,Ecatepec, México, omitió dar eltrámite correspondiente, como lodispone la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estadode México, a la denuncia quepresentaron los hermanos VidalsTapia en contra de elementos de lapolicía ministerial por los golpes,maltratos e intimidaciones querecibieron a fin de que aceptaran

    su responsabilidad en la comisiónde un delito.

    Para esta Defensoría de Habitanteslas conductas desplegadas por losservidores públicos de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México: RobertoBernal Orozco, Pascual GarcíaGonzález, Pedro Juan AlvaMontiel, Víctor Manuel ValentinoGarcía y los demás queparticiparon en los hechos, fueronarbitrarias y posiblementedelict ivas; la probableresponsabilidad penal de losservidores públicos participantes,será investigada por el agente delMinisterio Público adscrito a laMesa Primera deResponsabilidades de Texcoco,México, dentro del acta deAveriguación Previa TEX/MR/I/982/01.

    Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, formuló al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir altitular del órgano de controlinterno de la institución a sudigno cargo, para que inicie,integre y resuelva, elcorrespondiente procedimiento afin de que investigue, identifiquey determine la responsabilidadadministrativa en que incurrieronlos servidores públicos: RobertoBernal Orozco, Pascual GarcíaGonzález, Pedro Juan Alva

    Montiel, Víctor Manuel ValentinoGarcía y los demás servidorespúblicos que participaron en loshechos, por las acciones yomisiones que han quedadodescritas en el documento deRecomendación, y en su caso, seimpongan las sanciones queconforme a Derecho procedan.

    SEGUNDA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno de lainstitución a su digno cargo, paraque inicie, integre y resuelva, elcorrespondiente procedimiento a finde que investigue, identifique ydetermine la responsabilidadadministrativa en que incurrió ellicenciado Víctor Alejandro RománRomán, agente del MinisterioPúblico adscrito a ciudadCuauhtémoc, Ecatepec, México, enlos términos expuestos en eldocumento de Recomendación, yen su caso, se impongan lassanciones que conforme a Derechoprocedan.

    TERCERA. Se sirva instruir al DirectorGeneral de Responsabilidades de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, a efecto de queel acta de Averiguación Previa TEX/MR/I/982/01, se integre y determine,a la mayor brevedad posible,conforme a Derecho, previaidentificación de todos y cada unode los servidores públicosimplicados, y en caso de que seidentifique la participación depersonas ajenas a la instituciónprocuradora de justicia, dé laintervención correspondiente paraque ninguno de los responsablesquede sin sanción.

  • C O D H E M18

    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    Recomendación No. 65/2001*

    El cinco de octubre de 2001,personal de este Organismo visitóla cárcel municipal de Acolman,México, donde en una de susceldas se encontró al señor CarlosMontes Martínez, quien refirió estarprivado de su libertad desde el díacuatro de octubre del año en curso.En el momento, el comandante dela policía municipal señaló que elquejoso estaba arrestado encumplimiento a lo ordenado por laOficial Conciliadora yCalificadora, quien le habíaimpuesto dos arrestos de 20 horas,por lo que el infractor debíapermanecer privado de su libertadpor 40 horas continuas.

    Durante la substanciación delexpediente de queja, esteOrganismo solicitó los informespertinentes al Presidente Municipalde Acolman, México, mismos quefueron rendidos. Asimismo, seallegaron otras evidencias para ladebida integración del expedienteque se resolvió.

    Realizado el estudio y análisislógico jurídico de las evidenciasque integraron el expediente dequeja CODHEM/EM/4059/2001-5, este Organismo consideró quela Oficial Conciliadora yCalificadora, Alma Lilian GalindoBeltrán, transgredió los derechoshumanos del señor Carlos MontesMartínez, al imponerleindebidamente dos arrestos por losmismos hechos, sanciones que alhaberse cumplido de maneraconsecutiva e ininterrumpidamente,mantuvieron al quejoso privado desu libertad durante 40 horas,transgrediendo las garantíasindividuales que nuestra CartaMagna ampara a favor de losgobernados.

    Efectivamente, el cuatro de octubrede 2001, ejidatarios de lacomunidad de Cuanalán,Acolman, México, entregaron a lapolicía municipal, al señor CarlosMontes Martínez por haber dañadosus siembras y sustraído unoselotes, por lo que el señor MontesMartínez fue asegurado y, en fecha5 del mismo mes y año, puesto adisposición de la OficialConciliadora y Calificadora, quienle impuso un arresto de 20 horas,por “alteración del orden públicoen estado de ebriedad”.Posteriormente, el mismo cinco deoctubre del año en curso,ejidatarios de la comunidad deCuanalán, Acolman, México,informaron a la OficialConciliadora y Calificadora, que eldía anterior habían sorprendido alseñor Carlos Montes Martínezsustrayendo productos y lesolicitaron su intervención paraque les pagara los daños sufridos.Sin embargo, como el arrestadomanifestó no contar con dinero, laOficial Conciliadora y Calificadorale impuso otro arresto por 20horas.

    Además de lo anterior, durante suinvestigación, este Organismoobservó la necesidad de que laOficial ía Conci l iadora yCali f icadora de Acolman,México, prestara sus servicios las24 horas, así como de quecontara con el apoyo de unmédico para el cabalcumplimiento de sus funciones.

    Cabe referir que por los hechosmencionados, en fecha 11 deoctubre del año en curso, el órganode control interno municipal inicióuna investigación previa, bajo elnúmero de expediente CI/PA-02/09/2001, a efecto de determinar la

    procedencia del respectivoprocedimiento administrativo encontra de la Oficial Conciliadora yCalificadora municipal.

    Por lo anteriormente expresado,la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,formuló al Presidente MunicipalConstitucional de Acolman,México, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control internomunicipal, para que integre lapresente Recomendación, a suexpediente CI/PA-02/09/2001, aefecto de que tome enconsideración su contenido paraque inicie, integre y resuelva, elcorrespondiente procedimientoadministrativo a fin de queinvestigue, identifique y determinela responsabilidad administrativaen que incurrió la OficialConciliadora y Calificadora, AlmaLilian Galindo Beltrán, por los actosy omisiones que han quedadoseñalados, y en su caso, impongalas sanciones que con estrictoapego a Derecho procedan.

    SEGUNDA. Con el objeto dehacer más eficiente el trabajo dela Oficial ía Conci l iadora yCali f icadora de Acolman,México, se sirva considerar laasignación de un médico paraque coadyuve con dicha oficinao, en su defecto, solicitar al titularde la Secretaría de Salud delEstado de México su apoyo ycolaboración a efecto de quepersonal médico adscrito alCentro de Salud de Acolman,México, auxilie al titular de laOficial ía Conci l iadora yCalif icadora, para el cabalejercicio de sus atribuciones.

    * La Recomendación 65/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Acolman, México, el doce de noviembre de2001, por retención ilegal. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendaciónse encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 24 fojas.

  • RECOMENDACIONES 19

    TERCERA. Se sirva emitir unacircular dirigida a los elementos dela policía municipal, en la que seindique que cualquier personaasegurada por transgredir el BandoMunicipal, deberá ser puesta, demanera inmediata, a disposición

    de la Oficialía Conciliadora yCalificadora.

    CUARTA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que laOficialía Conciliadora y Calificadorade Acolman, México, preste sus

    servicios las 24 horas, diariamente,a fin de que, en los casos de privaciónde la libertad de cualquier persona,tome inmediato conocimiento yresuelva sin dilación y de acuerdocon sus atribuciones legales, lasituación jurídica correspondiente.

    Recomendación No. 66/2001*

    El ocho de mayo de 2001, estaComisión recibió el escrito de quejadel señor Eusebio GuadalupeGonzález Contreras, en el querefirió hechos que consideróviolatorios a sus derechoshumanos, atribuibles a servidorespúblicos del H. AyuntamientoConstitucional de Temascalcingo,México.

    Refirió el quejoso: “...circulaba eldía cinco de mayo sobre (la)carretera Solís a Temascalcingo...a la altura de San Isidro, fuiinterceptado por una camioneta...conducida por policías (sic)... mecerraron el paso... con palabras...obscenas... me dijeron bájate...me golpearon con la cacha de supistola... y me aventaron a la pick-up... al caer boca abajo, metorcieron los brazos y meinmovilizaron... uno de ellos... metomó de la cabeza y me pegórepetidas veces la cara contra laplataforma de la camioneta y asíme torturaron en todo el trayectohasta Atlacomulco, donde mepusieron a disposición delMinisterio Público... éste... mepasó con el médico legista,después del examen... dijo ‘yo nosé porque lo trajeron’... los policíasde Temascalcingo me robaron dela cajuelita del tablero de micamioneta... diez mil pesos,... sinningún motivo legal, medetuvieron... golpearon... y...privaron... de mi libertad... metuvieron adentro de las galeras de

    la policía municipal; a uno de loscuatro policías... le decían AntonioBautista y al otro... Alfredo,desconociendo los nombres de losotros dos policías, los cualesreconocería si los volviera a ver...los golpes que me ocasionaronhan hecho que tenga que gastaren doctores... los policías medijeron que si los denunciaba...me atuviera a las consecuencias...tengo temor a las represalias quepuedan tener conmigo o con mifamilia...”

    A su escrito, el señor EusebioGuadalupe González Contreras,proporcionó el número del acta deAveriguación Previa ATLA/I/739/2001, que inició ante el agente delMinisterio Público adscrito al PrimerTurno del Centro de Justicia deAtlacomulco, México, con motivode los hechos perpetrados en suagravio por los policíasmunicipales de Temascalcingo.

    Del estudio y análisis lógico jurídicode las constancias que integran elexpediente de queja CODHEM/SFP/1955/2001-7, este Organismoconsidera acreditada la violacióna los derechos humanos del señorEusebio Guadalupe GonzálezContreras, atribuible a losservidores públicos: AlfredoRodríguez Cajiga, David de la RosaPacheco, Antonio Rocha Bautistay Carlos Romero Galán, así comoal ex elemento policial AlfredoSolorio Juárez, pertenecientes al H.Ayuntamiento Constitucional deTemascalcingo, México.

    De la investigación que realizó estaComisión, se desprende que: elcinco de mayo de 2001,aproximadamente a las 17:20horas, sobre la carretera Solís-Temascalcingo, a la altura de lacomunidad de San Isidro,perteneciente a ese municipio, elseñor Eusebio GuadalupeGonzález Contreras, conducía suvehículo cuando fue detenido yasegurado con uso de violencia porlos policías municipales: AlfredoRodríguez Cajiga, David de la RosaPacheco, Antonio Rocha Bautista,Carlos Romero Galán y AlfredoSolorio Juárez, enseguida fuetrasladado a la Dirección deSeguridad Pública Municipal.

    Posteriormente, y según el dicho delseñor Eusebio Guadalupe GonzálezContreras, éste fue asegurado en lacárcel de ese municipio, y más tarderemitido al Centro de Justicia deAtlacomulco, México; durante elrecorrido, recibió diversos golpes ensu cuerpo -pómulos, nariz, frente, yextremidades superiores-, por loscitados elementos policiales,quienes además, del interior delvehículo del quejoso, sustrajeron lacantidad de $10,000.00 (diez milpesos 00/100 m.n.).

    Una vez que el servidor públicoAntonio Rocha Bautista presentóante el agente del MinisterioPúblico, al señor EusebioGuadalupe González Contreras -a las 22:00 horas de esa fecha-,éste fue valorado de su estadopsicofísico por el médico legista de

    * La Recomendación 66/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Temascalcingo, México, el 23 de noviembre de2001, por retención arbitraria y lesiones. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegrode la Recomendación se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 25 fojas.

  • C O D H E M20

    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    ese lugar, quien certificó que elquejoso no se encontraba enestado de ebriedad y sólopresentaba aliento alcohólico. Porlo anterior, la RepresentaciónSocial determinó que no existíadelito y ordenó la libertad del señorEusebio Guadalupe GonzálezContreras, realizando con ello, laanotación correspondiente en ellibro de improcedentes que se llevaen esas oficinas.

    A consecuencia de estos hechos,el quejoso ante las AgenciasInvestigadoras de Atlacomulco y ElOro, México, dio inicio a lasindagatorias ATLA/I/739/2001 yEO/137/2001; las cuales, fueronradicadas en la Mesa Segunda dela Dirección General deResponsabilidades de laProcuraduría General de Justicia

    de la entidad, bajo el número TOL/DR/II/496/2001, misma que seencuentra en fase de integración.

    Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México,respetuosamente, formuló alPresidente MunicipalConstitucional de Temascalcingo,México, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Con la copia certificadadel documento de Recomendación,que se anexó, se sirva solicitar altitular del órgano de control internodel H. Ayuntamiento a su dignocargo, inicie el correspondienteprocedimiento administrativotendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad en

    que incurrieron los servidorespúblicos: Alfredo RodríguezCajiga, David de la Rosa Pacheco,Antonio Rocha Bautista y CarlosRomero Galán, así como del expolicía municipal Alfredo SolorioJuárez; por las acciones yomisiones evidenciadas en eldocumento de la Recomendacióny, en su caso, se impongan lassanciones que conforme a Derechoprocedan.

    SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que seimpartan cursos de capacitación yactualización en materia de derechoshumanos y fundamentos jurídicosque rigen su actuación, a todos losservidores públicos de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal,para lo cual, esta Comisión le ofrecióla más amplia colaboración.

    Recomendación No. 67/2001*

    La Comisión de DerechosHumanos del Estado de Méxicorecibió el 20 de agosto de 2001,un escrito de queja presentadopor el menor Salomé RamírezBenítez, en el que refirió hechosque consideró violatorios a susderechos humanos, atribuibles aservidores públ icos de laDirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico.

    Manifestó el menor Salomé RamírezBenítez: “El... 19 de agosto del añoen curso, siendo aproxima-damente las 22:30 hrs. meencontraba en compañía de unosamigos en la casa de mi hermanaMayra... Benítez, estábamosplaticando cuando de prontoapareció una patrulla estatal,bajándose de ella dos elementos,los cuales nos amenazaron con suarma, a la vez que uno de ellosme subía a dicha patrulla,

    llevándome con golpes e insultoshasta su cuartel ubicado enLuvianos, Tejupilco, México, mesiguieron golpeando en todo micuerpo, además... metieron micabeza en una cubeta con agua,obligándome a que confesara simi hermana vendía drogas y alresponder que no, me volvían agolpear, esto ocurrió en el lapsode cuatro horas, después de estome quitaron mi camisa la cualestaba ensangrentada y medijeron que me retirara de eselugar siendo aproximadamente las02:30 horas del día de hoy...” Ala queja presentada lecorrespondió el númeroCODHEM/TEJ/1772/2001-6.

    Durante la fase de integración delexpediente, esta Comisión solicitóal Director General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico, así como al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, diversos informes acercade los hechos motivo de queja.

    Realizado el estudio y análisislógico jurídico de las constanciasque integran el expediente, esteOrganismo considera acreditada laviolación a los derechos humanosdel menor Salomé Ramírez Benítez,así como de los señores José LuisSolís Tiburcio y Santana BenítezMondragón, atribuible a loselementos José Camacho Mendozay Miguel Díaz Muciño.

    En el caso que nos ocupa, quedóevidenciado que los elementospol ic iales José CamachoMendoza y Miguel Díaz Muciño,privaron ilegalmente de la libertadal menor Salomé Ramírez Benítezy al señor José Luis Solís Tiburcio.Se afirma lo anterior, toda vezque de la substanciación delprocedimiento de queja se pudoinferir que el empleo de fuerzaexcesiva de los efect ivosmencionados, tuvo lugar aconsecuencia de una probablefalta administrativa atribuible a losquejosos, para supuestamente ser

    * La Recomendación 67/2001 se dirigió al Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, el 28 denoviembre de 2001, por lesiones. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de laRecomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 41 fojas.

  • RECOMENDACIONES 21

    remit idos a la autoridadcompetente, circunstancia quenunca sucedió. Confirma ladetención ilegal de los jóvenesantes nombrados lo informadopor los siguientes servidorespúbl icos: Manuel AlbertoEpifanio, quien a preguntaexpresa del personal deactuaciones respecto a cuál fueel motivo por el cual no sepresentó a los detenidos ante elOficial Conciliador y Calificadorde Tejupilco, México, respondió:“porque al parecer eranmenores de edad”. De JoséCamacho Mendoza, quien por suparte sostuvo que: “... SaloméRamírez... nos había referidotener dieciséis años, la señoranos contestó que efectivamentesu hijo tenía dieciséis años, antetal situación no se podía poneral asegurado a disposición deninguna autoridad”. El oficialMiguel Díaz Muciño: precisó que:“... remitimos al asegurado a labase... para elaborar el oficio deremisión ante el Juez Conciliadory Calificador de este municipiode Tejupilco, México... se leingresó en la misma en el pasilloque se encuentra cerca del radiooperador... manifestó que teníadieciséis años, por tal razón nose le pudo remitir ante el OficialConciliador, se le hizo de suconocimiento que tan prontollegara un familiar que se hicieracargo de él, se le permitiríaretirarse...”

    Tales referencias dejan claro que losservidores públicos José CamachoMendoza y Miguel Díaz Muciño,realizaron conductas arbitrarias,pues ante la comisión de una faltaadministrativa consistente en laingestión de bebidas alcohólicasen la vía pública (contemplada enla fracción XI artículo 120 delBando Municipal 2001 delmunicipio de Tejupilco, México),correspondía remitir al infractor ante

    el Oficial Concil iador yCalificador, a efecto de quecalificara la falta e impusiera lasanción correspondiente, tal ycomo lo establece el artículo 124del Bando antecitado.

    De las constancias que integran elexpediente de queja también seacredita que el señor José Luis SolísTiburcio fue privado de su libertadilegalmente al acudir a preguntarpor Salomé Ramírez Benítez.

    La conducta observada por loselementos de la Dirección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México, al privarexcesivamente de la libertad a loshoy agraviados, transgredió lodispuesto en los artículos 14párrafo segundo y 16 párrafoprimero de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos,así como el artículo 9, párrafo 1del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, ratificado porMéxico el 24 de marzo de 1981.

    Con relación a las lesiones de laseñora Santana BenítezMondragón, mismas que según sudicho le fueron ocasionadas por elpolicía que la agredió cuandoacudió al destacamento deLuvianos, Tejupilco, México, apreguntar por su hijo, dicha señora,al tener a la vista la fotocopia delas credenciales con las que seidentificaron los servidores públicosque comparecieron en esteOrganismo, al observar lacorrespondiente a José CamachoMendoza, manifestó lo siguiente:«Éste fue el policía que meempujó... lo reconozco sin dudaalguna».

    Por ello, las consecuencias delproceder de los elementos policialesresponsables, pueden encuadrar enla definición establecida en elartículo 236 del Código Penalvigente en el Estado de México.

    Por lo tanto, la actuación indebidade los multicitados elementos de lapolicía estatal, también contravinolo establecido por los artículos 2fracciones I y II, 53 fracciones I, IVy XIV de la Ley de Seguridad PúblicaPreventiva del Estado de México.Además, de acuerdo con elcontenido de las constancias queintegran el expediente de queja, laconducta adoptada por loselementos de la policía estatal, enlos hechos motivo de estaRecomendación, puede encuadraren el tipo penal de abuso deautoridad, previsto por la fracciónI del artículo 136 del Código Penalvigente en el Estado de México.Asimismo, las observaciones queanteceden permiten afirmar que lospolicías José Camacho Mendozay Miguel Díaz Muciño, en ejerciciode sus obligaciones, transgredieronlo establecido en el artículo 42fracciones I, VI y XXII de la Ley deResponsabilidades de losServidores Públicos del Estado yMunicipios.

    Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México,respetuosamente, formuló alDirector General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva solicitar altitular del órgano de controlinterno de la Secretaría Generalde Gobierno del Estado deMéxico, inicie el correspondienteprocedimiento administrativotendente a investigar, identificary determinar la responsabilidaden que hayan incurrido losservidores públ icos JoséCamacho Mendoza y MiguelDíaz Muciño, por los actos yomisiones que han quedadoseñalados en el documento deRecomendación, a efecto de que

  • C O D H E M22

    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    en su caso, imponga lassanciones que con estricto apegoa Derecho procedan.

    SEGUNDA. Se sirva ordenar aquien corresponda, seaproporcionada de formainmediata la información yelementos que le solicite laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, a fin decolaborar en la debida integración

    y determinación del acta deAveriguación Previa TOL/DR/III/960/2001.

    TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, para que se impartancursos de capacitación yactualización en materia dederechos humanos, a los elementosde Seguridad Pública del PrimerAgrupamiento de la SubdirecciónOperativa Regional Sur,

    dependiente de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México, conel propósito de que durante eldesempeño de su cargo, actúeninvariablemente con respeto a losderechos esenciales de las personasy acaten de manera estricta elmarco jurídico que rige suactuación, para lo cual esteOrganismo le ofreció la másamplia colaboración.

    Recomendación No. 68/2001*

    El ocho de agosto de 2001, estaComisión de Derechos Humanosinició de oficio una queja, conmotivo de los hechos narrados enla nota informativa transmitida enel noticiero radiofónico “AsíSucede”, difundido en la frecuencia1300 A.M. de la ciudad de Toluca,México, a la que le correspondióel expediente CODHEM/TOL/2964/2001-1.

    En dicha nota se dio cuenta de losacontecimientos suscitados en elmunicipio de Huixquilucan,México, en donde elementospoliciales agredieron físicamente aun grupo de locatarios del mercadomunicipal “25 de agosto”, quienesse manifestaban afuera de lasinstalaciones del “Jardín de laCultura”, en donde se localiza elAuditorio Municipal, en el cualtenía verificativo el primer Informede Gobierno de ese H.Ayuntamiento.

    En fecha 19 de noviembre de 2001,personal de este Organismo acordóacumular al expediente primordial,el similar CODHEM/TOL/4375/2001-1, iniciado con motivo de laqueja presentada por la señoraAmalia Bautista Gaytán ycoagraviados, por los hechosocurridos el 18 de octubre delmismo año, en el municipio de

    Huixquilucan, México, en dondevarios ciudadanos fueronagredidos por elementos policialesde esa municipalidad.

    Durante la fase de integración delexpediente, esta Comisión solicitóal Presidente MunicipalConstitucional de Huixquilucan,México, así como a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico y otros municipios, diversosinformes acerca de los hechosmotivo de queja.

    El estudio lógico jurídico de lasconstancias que integran elexpediente de queja, permitióconcluir que en el presente casoexistió violación a los derechoshumanos de las señoras MaríaGuadalupe Hernández Mancilla yMaría del Rocío EndoquiEncampira, así como de losseñores: Alfredo López Guzmán,Javier López Guzmán, OscarEndoqui Encampira, Luis AlbertoNava Nava y Oscar Nava Montes,atribuible a servidores públicosadscritos a la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del H.Ayuntamineto Constitucional deHuixquilucan, México, en razón delo siguiente:

    Si bien es cierto que los elementospoliciales Leonardo CamposAldama, Francisco Javier FloresRubio, Antonio Ramírez Cervantes,

    Roberto Carlos Ortiz Murillo,Alfonso González García, OmarMorales Segovia, Noé LópezGutiérrez, entre otros, negaron suparticipación en los hechos quedieron origen al expediente que nosocupa, también es que laconcatenación de los elementos deprueba que aportaron las partes;en especial las videofilmacionesaportadas tanto por el H.Ayuntamiento de Huixquilucan,México, como por los agraviados,y doce fotografías a color exhibidaspor la señora María GuadalupeHernández Mancilla, permitieronevidenciar la manera en que dichosservidores públicos tundieron a losciudadanos que manifestaban suinconformidad por la falta desolución a sus justos reclamossociales.

    No pasó inadvertido para estaDefensoría de Habitantes, el hechode que los actos represivos eintimidatorios del ocho de agostodel año en curso, se hayan repetidoel 18 de octubre del mismo año encontra de habitantes del municipiode Huixquilucan, México, quienesejercían los derechos yprerrogativas que la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos les confiere, los cualesse encuentran contemplados en losartículos 6 y 9; así como 21 delPacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, ratificado por

    * La Recomendación 68/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Huixquilucan, México, el tres de diciembre de2001, por empleo arbitrario de la fuerza pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 71 fojas.

  • RECOMENDACIONES 23

    nuestro país el 24 de marzo de1981, que forma parte del ordenjurídico mexicano de acuerdo alartículo 133 de nuestra CartaMagna.

    La valoración de las constanciasdel expediente de queja, realizadapor esta Comisión, de acuerdo conlos principios contenidos en elpárrafo segundo del artículo 45 dela Ley que la crea, permitió concluirque en los hechos investigados, laconducta de los precitadosservidores públicos transgredió lodispuesto en el artículo 42fracciones I, VI y XXII de la Ley deResponsabilidades de losServidores Públicos del Estado yMunicipios; por lo que se ubicaronen los supuestos del artículo 43 dela propia Ley.

    Es oportuno señalar que respectoal acta de Averiguación PreviaTOL/DR/IV/886/2001, laRepresentación Social resolvióejercitar acción penal en contra de:Antonio Ramírez Cervantes,Leonardo Campos Aldama y JesúsFelipe Ruiz Perches, por suprobable responsabilidad en lacomisión del delito de abuso deautoridad, correspondiendoconocer de la misma al JuezTercero Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Tlalnepantla,México, quien la radicó bajo lacausa 272/2001-3, la cual a lafecha de emitir el presentedocumento de Recomendaciónpermanece sub judice.

    Por cuanto hace al acta deAveriguación Previa TLA/MR/II/731/2001, iniciada con motivo delos hechos ocurridos el 18 deoctubre del año en curso, en loscuales diversos ciudadanos del

    municipio de Huixquilucan,México, resultaron afectados poractos atribuidos a elementospoliciales de dicha municipalidad,ésta se encuentra en fase deintegración por el agente delMinisterio Público adscrito a laMesa de Responsabilidades de laSubprocuraduría de Tlalnepantla,México, quien una vez agotada lainvestigación, resolverá lo que enestricto Derecho proceda.

    Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, respetuosamente,formuló al Presidente MunicipalConstitucional de Huixquilucan,México, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno delH. Ayuntamiento Constitucional asu digno cargo, a efecto de queinicie el procedimientoadministrativo, tendente ainvestigar, identificar y determinarla responsabilidad administrativaen que hubiesen incurrido losservidores públicos municipales:Leonardo Campos Aldama,Francisco Javier Flores Rubio,Antonio Ramírez Cervantes,Roberto Carlos Ortiz Murillo,Alfonso González García, OmarMorales Segovia, Noé LópezGutiérrez y quienes resultenresponsables, por los actos yomisiones en agravio de lasseñoras María GuadalupeHernández Mancilla, María delRocío Endoqui Encampira, asícomo de los señores Alfredo LópezGuzmán, Javier López Guzmán,Oscar Endoqui Encampira, LuisAlberto Nava Nava y Oscar NavaMontes, que han quedado

    señalados en el documento deRecomendación, y en su caso,imponga las sanciones que conestricto apego a Derecho proceda.

    SEGUNDA. Se sirva instruir altitular del órgano de control internodel H. Ayuntamiento Constitucionala su digna presidencia, a fin deque inicie el procedimientoadministrativo, para investigar,identificar y determinar laresponsabilidad administrativa enque haya incurrido el entoncesDirector General de SeguridadPública y Tránsito Municipal, JesúsFelipe Ruiz Perches, por los actos yomisiones que han quedadoprecisados en el documento deRecomendación, y en su caso,imponga las sanciones que fueranprocedentes conforme a Derecho.

    TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que a labrevedad se actualice el álbumfotográfico de identificación,correspondiente a todos losservidores públicos adscritos a laDirección General de SeguridadPública y Tránsito del municipio deHuixquilucan, México.

    CUARTA. Con la finalidad decontribuir a evitar que se repitanactos como los que dieron origena la presente Recomendación, sesirva instruir a quien corresponda,a efecto de que el personal adscritoa la Dirección General deSeguridad Pública y TránsitoMunicipal de Huixquilucan,México, reciba cursos decapacitación en materia dederechos humanos y fundamentosjurídicos que rigen su actuación,para lo cual esta Comisión leofreció su más ampliacolaboración.

  • C O D H E M24

    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    Recomendación No. 69/2001*

    En cumplimiento al Plan de Trabajode esta Comisión, dentro delPrograma Permanente deSupervisión al SistemaPenitenciario; áreas de seguridadpública municipales y de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México; personaladscrito a la Segunda VisitaduríaGeneral de este Organismo, el día24 de mayo de 2001, realizó visitade inspección a la comandanciamunicipal de Acambay, México, yevidenció la carencia demantenimiento continuo delimpieza y pintura en general; deun espacio que se ocupe comodormitorio provisto de camas ylockers suficientes para los policías;áreas de comedor y cocina conmuebles propios; además de unazona sanitaria provista de tazas,lavamanos y regaderas con serviciode agua corriente, suficientes paralos elementos policiales. Asimismo,el personal de esta Comisiónconstató que los integrantes de lapolicía municipal de Acambay,México, no cuentan con chalecosantibalas, y que no todos loselementos de la policía tienenarmamento, municiones nivehículos, lo cual dificulta brindaradecuadamente el servicio deseguridad pública. Asimismo, seconstató que el número de policíases de 20.

    En fecha 25 de mayo, propuso alPresidente Municipal Constitucionalde Acambay, México, elprocedimiento de conciliación, elcual fue aceptado por oficio número90/2001, recibido el 13 de junio.

    El 14 de junio del año en curso,personal designado de esteOrganismo, se entrevistó con elprofesor Pascual Sánchez López,

    Secretario del H. Ayuntamiento deAcambay, México, notificándoleque se le otorgaba una prórrogapara dar cumplimiento alprocedimiento de conciliación,misma que iniciaba el 29 de julio yfenecía el seis de septiembre.

    El día diez de septiembre del añoen curso, personal designado deesta Comisión, realizó unasegunda visita de inspección a lacomandancia municipal deAcambay, México, observándoseque las condiciones materiales delinmueble eran las mismas que seapreciaron en fecha 24 de mayo,lo cual se asentó en actacircunstanciada, a la que seagregaron tres placas fotográficasde tales condiciones. Asimismo, sehizo constar que el comandantePastor Castro Martínez, Jefe de turnode la policía municipal, porinstrucciones del Lic. Jesús SergioAlcántara Núñez, PresidenteMunicipal Constitucional deAcambay, México, solicitó unanueva prórroga de 75 díasnaturales para dar cumplimiento ensu totalidad a la propuesta deconciliación; acordando elSegundo Visitador General de esteOrganismo, otorgar dichaprórroga, misma que iniciaba el día11 de septiembre y fenecía el 24de noviembre del año en curso.

    El 30 de noviembre del año encurso personal designado de estaComisión, realizó una terceravis i ta de inspección a lacomandancia municipal deAcambay, México, observándoseque las condiciones materiales delinmueble eran las mismas que seapreciaron en fecha 24 de mayo,lo cual se hizo constar en actacircunstanciada, a la que seagregaron tres placasfotográficas.

    La comandancia municipal debeservir como un lugar en el que loselementos policiales puedan deuna forma digna y con los recursosmateriales suficientes en cantidady calidad, permanecer atentos y enguardia, para el adecuadodesempeño de sus importantestareas previstas en el artículo 2 dela Ley de Seguridad PúblicaPreventiva del Estado de México.

    En términos de lo dispuesto por lafracción I del artículo 17 de la Leyde Seguridad Pública Preventivadel Estado de México, es atribuciónde los presidentes municipalesejercer el mando del cuerpo depolicía, en términos de la LeyOrgánica Municipal, reglamentosy demás disposiciones legalesaplicables a fin de salvaguardar laintegridad y los derechos de laspersonas y preservar las libertades,el orden y la paz públicos en elterritorio del municipio; asimismoel artículo 54 de la citada leyestablece entre otros derechos delos miembros de los cuerpospreventivos de seguridad públicael de gozar de un trato digno ydecoroso, lo que desde luegoincluye el disfrute de los serviciosbásicos en las instalaciones de lacomandancia municipal, así comodel equipo requerido para prestarsu servicio.

    Este Organismo considera que todacomandancia municipal debecontar con la infraestructura quegarantice el respeto a la dignidady salud de las personas que prestensus servicios en ella, y que lasautoridades municipales en elEstado de México, tienen laobligación de dar a los policíasmunicipales un trato digno ydecoroso; así como dotarlos dearmamento, chalecos antibalas,municiones y vehículos necesarios

    * La Recomendación 69/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Acambay, México, el tres de diciembre de 2001,por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.

  • RECOMENDACIONES 25

    para brindar el servicio deseguridad; asimismo deincrementar el número de éstos, acuando menos un elementopoliciaco por cada mil habitantes.

    Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal Presidente MunicipalConstitucional de Acambay,México, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesariospara que la comandancia

    municipal de Acambay, México,cuente con mantenimientocontinuo de limpieza y pintura engeneral; de un espacio dedescanso que cuente con camasy muebles suficientes para guardarobjetos personales de loselementos policiales; seacondicione un área de comedory cocina, con servicio de aguacorriente y con muebles propios encondiciones favorables de uso;además de adaptar una zonasanitaria que cuente con mueblespropios y con servicio de aguacorriente.

    SEGUNDA. Se sirva instruir aquien corresponda, a efecto de

    que se realicen los trámitesnecesarios para que la totalidadde los policías municipalescuenten con armamento, chalecosantibalas, municiones y losvehículos necesarios para brindarel servicio de seguridad pública demanera eficiente en beneficio delos habitantes de Acambay,México.

    TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que se incremente el númerode policías municipales y asícontar, por lo menos, con unpolicía por cada mil habitantes,por turno.

    Recomendación No. 70/2001*

    En cumplimiento al Plan de Trabajode esta Comisión, dentro delPrograma Permanente deSupervisión al SistemaPenitenciario; áreas de seguridadpública municipales y de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México; personaladscrito a la Segunda VisitaduríaGeneral de este Organismo, el día24 de mayo de 2001, realizó visitade inspección a la comandanciamunicipal de Aculco, México, yevidenció la carencia demantenimiento continuo delimpieza y pintura en general; deun espacio que se ocupe comodormitorio provisto de camas ylockers suficientes para los policías;áreas de comedor y cocina conmuebles propios; además de unazona sanitaria provista de tazas,lavamanos y regaderas con serviciode agua corriente, suficientes paralos elementos policiales. Asimismo,el personal de esta Comisiónconstató que los integrantes de la

    policía municipal de Aculco,México, no cuentan con chalecosantibalas, y que no todos loselementos de la policía tienenarmamento, municiones nivehículos, lo cual dificulta brindaradecuadamente el servicio deseguridad pública. Asimismo, seconstató que el número de policíases de 17.

    En fecha 25 de mayo, propuso alPresidente Municipal Constitucionalde Aculco, México, el procedimientode conciliación, el cual fue aceptadopor oficio 1012, recibido el 13 dejunio.

    El 14 de junio, personal designadode este Organismo se entrevistócon el licenciado Abad JavierMatías, Secretario del H.Ayuntamiento de Aculco, México,notificándole que se le otorgabauna prórroga para darcumplimiento al procedimiento deconciliación, misma que iniciabael 29 de julio y fenecía el 30 deagosto.

    El día tres de septiembre, personaldesignado de esta Comisión realizóuna segunda visita de inspeccióna la comandancia municipal deAculco, México, observándose quelas condiciones materiales delinmueble eran las mismas que seapreciaron en fecha 24 de mayo,lo cual se asentó en actacircunstanciada, a la que seagregaron tres placas fotográficas.Asimismo, se hizo constar que elC. Joaquín Rangel Flores, Jefe deturno de la policía municipal, porinstrucciones del C. Vicente SosaAlcántara, Presidente MunicipalConstitucional de Aculco, México,solicitó una prórroga de 80 díasnaturales para dar cumplimiento ensu totalidad a la propuesta deconciliación; acordando elSegundo Visitador General de esteOrganismo, otorgar dichaprórroga, misma que iniciaba el díacuatro de septiembre y fenecía el24 de noviembre.

    El 30 de noviembre, personaldesignado de esta Comisión realizó

    * La Recomendación 70/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Aculco, México, el tres de diciembre de 2001,por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.

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    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    una tercera visita de inspección ala comandancia municipal deAculco, México, observándose quelas condiciones materiales delinmueble eran las mismas que seapreciaron en fecha 24 de mayo,lo cual se hizo constar en actacircunstanciada, a la que seagregaron tres placas fotográficas.

    La comandancia municipal debeservir como un lugar en el quelos elementos policiales puedande una forma digna y con losrecursos materiales suficientes encantidad y calidad, permaneceratentos y en guardia, para eladecuado desempeño de susimportantes tareas previstas en elartículo 2 de la Ley de SeguridadPública Preventiva del Estado deMéxico.

    En términos de lo dispuesto por lafracción I del artículo 17 de la Leyde Seguridad Pública Preventivadel Estado de México, es atribuciónde los presidentes municipalesejercer el mando del cuerpo depolicía, en términos de la LeyOrgánica Municipal, reglamentosy demás disposiciones legalesaplicables a fin de salvaguardar laintegridad y los derechos de laspersonas y preservar las libertades,el orden y la paz públicos en elterritorio del municipio; asimismoel artículo 54 de la citada leyestablece entre otros derechos delos miembros de los cuerpos

    preventivos de seguridad públicael de gozar de un trato digno ydecoroso, lo que desde luegoincluye el disfrute de los serviciosbásicos en las instalaciones de lacomandancia municipal, así comodel equipo requerido para prestarsu servicio.

    Este Organismo considera quetoda comandancia municipaldebe contar con la infraestructuraque garantice el respeto a ladignidad y salud de las personasque presten sus servicios en ella,y que las autor idadesmunicipales en el Estado deMéxico, tienen la obligación dedar a los policías municipales untrato digno y decoroso; así comodotarlos de armamento, chalecosantibalas, municiones y vehículosnecesar ios para br indar e lservicio de seguridad; asimismode incrementar el número deéstos, a cuando menos unelemento policiaco por cada milhabitantes.

    Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal Presidente MunicipalConstitucional de Aculco, México,las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que se

    realicen los trabajos necesariospara que la comandanciamunicipal de Aculco, México,cuente con mantenimientocontinuo de limpieza y pintura engeneral; de un espacio dedescanso que cuente con camasy muebles suficientes para guardarobjetos personales de loselementos policiales; seacondicione un área de comedory cocina, con servicio de aguacorriente y con muebles propios encondiciones favorables de uso;además de adaptar una zonasanitaria que cuente con mueblespropios y con servicio de aguacorriente.

    SEGUNDA. Se sirva instruir aquien corresponda, a efecto deque se realicen los trámitesnecesarios para que la totalidadde los policías municipalescuenten con armamento,chalecos antibalas, municiones ylos vehículos necesarios parabrindar el servicio de seguridadpública de manera eficiente enbeneficio de los habitantes deAculco, México.

    TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que se incremente el númerode policías municipales y asícontar, por lo menos, con unpolicía por cada mil habitantes,por turno.

    Recomendación No. 71/2001*

    El 18 de octubre de 2001, se hizoconstar en acta circunstanciada lallamada telefónica recibida en esteOrganismo de parte de la señoraBibiana García León, quien refirióhechos presuntamente violatoriosa derechos humanos cometidos en

    agravio de Miguel Fausto GarcíaGutiérrez y Porfirio León Contreras,atribuibles a elementos de laPolicía Judicial adscritos a laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México.

    Manifestó la señora BibianaGarcía León: “... el día... (18 de

    octubre de 2001) en compañíade... Porfirio León Contreras,Socorro Rocío León Contreras yMariana Juárez Arroyo... acudimosal Juzgado... salimos... viajábamosa bordo de un vehículo... fuimosinterceptados por una camioneta...se bajaron... dos personas... eranjudiciales... mi tío les dijo que si

    * La Recomendación 71/2001 se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el tres de diciembre de 2001, porretención arbitraria y lesiones. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 10 y 104 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro seencuentra dentro del expediente respectivo y consta de 48 fojas.

  • RECOMENDACIONES 27

    le podía decir... de qué setrataba... el judicial le respondióque se bajara... mi tío obedeció...uno de los judiciales... le torció lamano... y éste accedió a subirsea la Van... después... nosdirigimos... al Centro de Justiciade Tlalnepantla... lugar donde...nos indicaron que no seencontraba mi tío en ese lugardetenido...” Cabe aclarar que elseñor Miguel Fausto GarcíaGutiérrez, padre de la quejosa fuedetenido el mismo día desde lassiete horas con treinta minutos,persona que estuvo privado de sulibertad en la misma camioneta.

    Durante la fase de integración delexpediente, personal de esteOrganismo se constituyó en laDelegación Regional deTlalnepantla, Centro de Justicia deNaucalpan y Juzgado SegundoPenal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Tlalnepantla,México; se dejó constancia dedeclaraciones hechas por losseñores Miguel Fausto GarcíaGutiérrez y Porfirio León Contreras,así como de las lesiones quepresentaron; se recabó lastestimoniales de Socorro Rocío LeónContreras, Mariana Juárez Arroyoy Sergio Ruiz Hernández; estaComisión solicitó al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, un informe en relación conlos hechos motivo de queja, asícomo del estado procedimental dela indagatoria NJ/MD/II/1366/2001-10; por otro lado, se requirióa la autoridad mencionada seadoptara medidas precautorias ocautelares; además se recabó ladeclaración de los policíasjudiciales Carlos Enríquez Martínezy José Luis Fuentes Suárez, asícomo del médico legista AnteroCruz Flores.

    El estudio y análisis lógico jurídicode las constancias que integran elexpediente de queja CODHEM/NJ/

    4686/2001-3, permite concluir quese acreditó violación a derechoshumanos de los señores MiguelFausto García Gutiérrez y PorfirioLeón Contreras, atribuible aservidores públicos de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México.

    Se afirma lo anterior, pues el 18 deoctubre de 2001, la señora BibianaGarcía León, Socorro Rocío LeónContreras y Mariana Juárez Arroyo,así como de Porfirio León Contreras,cuando circulaban a bordo de suvehículo, los interceptó unacamioneta, de la cual descendierondos personas de la Policía Judicialdel Estado de México, solicitándole“... si se podía bajar...”; elelemento Carlos Enríquez Martínez,lo obligó a subirse a la camioneta.En el interior de la camioneta, seencontraba Miguel Fausto GarcíaGutiérrez, quien fue privado de lalibertad por los elementos: CarlosEnríquez Martínez, HermelindoMorales Analco y José Luis FuentesSuárez, cuando se dirigía a sutrabajo a las siete horas con treintaminutos del mismo día.

    Así las cosas, los elementos de lapolicía judicial trasladaron a losseñores Miguel Fausto GarcíaGutiérrez y Porfirio León Contreras,a sus oficinas ubicadas en laDelegación de Tlalnepantla; sepresentaron Bibiana García Leóny Socorro Rocío León Contreras, asolicitar información de susfamiliares; los elementos policialesles argumentaron que,efectivamente, se encontrabandetenidos, sin indicarles el motivo.Los policías ministerialesconminaron a las referidas señorasa no iniciar la quejacorrespondiente, pues de locontrario: “... les iban a sembrarun ‘perico’ que significa... ponerdroga...”, les permitieron dialogarcon los agraviados, quienes lesnarraron la forma en que fueron

    golpeados; razón por la cualdecidieron continuar con la quejainterpuesta en esta Defensoría deHabitantes.

    Ante tales circunstancias, lospolicías judiciales pusieron adisposición del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa Segunda deDetenidos del Centro de Justiciade Naucalpan, México, a losseñores Miguel Fausto GarcíaGutiérrez y Porf ir io LeónContreras, atribuyéndoles losdelitos de portación de arma defuego y portación de armaprohibida. Una vez iniciada laindagatoria, el médico legista,Antero Cruz Flores, certificó lainexistencia de lesión externaalguna en el cuerpo de cada unode los detenidos. Posteriormente,el agente del Ministerio Públicoordenó una nueva valoraciónmédica de los agraviados,certificando el doctor GermánGarcía Toledo, la existencia delesiones en el cuerpo de laspersonas aseguradas.

    Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México,respetuosamente, formuló alProcurador General de Justicia delEstado de México, las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    PRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno de laInstitución a su digno cargo, paraque el procedimiento administrativoCI/PGJEM/225/2001, iniciado conel fin de investigar, identificar ydeterminar la responsabilidadadministrativa en que incurrieron losservidores públicos: Carlos EnríquezMartínez, Hermelindo MoralesAnalco y José Luis Fuentes Suárez,en los hechos que motivaron laRecomendación, sea determinado ala brevedad posible con estrictoapego a Derecho y amplio criterio

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    NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2001

    de justicia, para que en su caso, seimpongan las sanciones queprocedan.

    SEGUNDA. Se sirva instruir altitular del órgano de controlinterno de esa Inst i tuciónProcuradora de Justicia, para queinicie el procedimientoadministrativo disciplinario,tendente a investigar, identificary determinar la responsabilidadadministrativa en que incurrió el

    servidor público Antero CruzFlores.

    TERCERA. Se sirva instruir a laRepresentación Social, para quecon la copia certificada de laRecomendación, que se anexó,inicie la investigacióncorrespondiente y la posteriordeterminación que en estricto apegoa Derecho corresponda, respecto dela conducta desplegada por elmédico legista Antero Cruz Flores,

    por considerarse que puede serconstitutiva de los delitos de falsotestimonio y abuso de autoridad.

    CUARTA. Se sirva instruir alDirector General deResponsabil idades de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, a efecto deque el acta de Averiguación PreviaTLA/MR/II/725/01, se integre ydetermine a la mayor brevedadposible, conforme a Derecho.

    Recomendación No. 72/2001*

    El 19 de junio de 2001, esteOrganismo recibió el escrito dequeja presentado por la señoraPaula Garcilazo Reynoso, en el querefirió hechos que consideróviolatorios a derechos humanos,cometidos en agravio de su menorhija Esmeralda López Garcilazo de14 años de edad, atribuibles alprofesor Roberto Martínez Villarreal,adscrito a la Escuela SecundariaFederalizada para Trabajadores“Lic. Benito Juárez” dependientede la Dirección General de losServicios Educativos Integrados alEstado de México, ubicada en elmunicipio de Texcoco, México.

    La señora Paula Garcilazo Reynosomanifestó lo siguiente: “...hizo untrabajo que les pidió, ella(Esmeralda López Garcilazo) lepidió al maestro que por favor leexplicara y él le dijo que fuera ala biblioteca porque le iba aprestar unos libros para queentregara mejor calificación enmatemáticas... ya estando en labiblioteca... le entregó los libros,cuando ella empezó a verlos laatacó, diciéndole ‘güerita megustas mucho’, la abrazó con todassus fuerzas y la empezó a besar,sin poderse defender y luego lequiso desabrochar la blusa, fue

    cuando mi hija le aventó los librosy se echó a correr... platiqué conel director y él me pidió que todoquedara... en la escuela... que noquería que la escuela sedesprestigiara... me citó a los dosdías... yo le dije que ya no eraposible que el maestro continuaradando clases, pero me vineenterando que... va a seguir... enel plantel...”

    La menor Esmeralda LópezGarcilazo refirió: “...le pedí un libroal maestro de matemáticas,profesor Roberto MartínezVillarreal, él dijo que me lo iba adar pero que entráramos en labiblioteca... por lo que me metí ala biblioteca con el maestro... medio el libro y al tomarlo me di lavuelta, fue cuando me agarró elbrazo derecho muy fuerte, me jalóy me besó, me estaba abrazando,me agarró las caderas y cuandointentó desabrocharme la blusa leaventé el libro en la cara para salircorriendo, comencé a llorar...admitió que sí era cierto elincidente... lo cual realizó frenteal director Heriberto CanoRamírez, la maestra Concepcióny el subdirector escolar de nombreManuel Velázquez... el primero dejunio del año en curso el director...me mandó llamar parapreguntarme acerca de lo

    sucedido, y saber qué habíapensado, ya que el maestroRoberto Martínez había sostenidouna plática con él y reconoció laveracidad del incidente... mimamá y yo acudimos al MinisterioPúblico del DIF de Texcoco, endonde se inició la AveriguaciónPrevia número TEX/DIF/158/01por el delito de actos libidinosos”.

    Durante la integración delexpediente, esta Comisión requirióal Director General de