2. Criminologia. Definición Conceptual

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  • DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.

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    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

    CURSO DE CRIMINOLOGIA

    DOCENTE:

    LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

    CONTENIDO:

    NOCIONES BASICAS DE LA CRIMINOLOGIA

    COMPILADOR:

    LIC. JONATHAN FUNES

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    a. DEFINICIN CONCEPTUAL.-

    La palabra Criminologa deriva del latn criminis y del griego logos, que significa el

    tratado o estudio del crimen.

    Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta Ciencia, fueron

    variando de acuerdo a los distintos autores, Criminlogos y lugar geogrfico, segn los

    diversos enfoques y encuadres tericos, como asimismo de acuerdo a la poca en las

    que fueron expresadas.

    El mencionado termino Criminologa fue expresado por primera vez por el

    antroplogo Francs PABLO TOPINNARD a fines del ao 1.883.

    Segn Rafael GARFALO, a fines de 1.885, la Criminologa es la ciencia del delito. GARFALO la defini como la ciencia general de la criminalidad y de las penas, y a su vez edita un primer libro llamado precisamente Criminologa.

    VONT LISZT como MEZGER definen la Criminologa como la ciencia que tiene

    por objeto de indagacin, la etiologa criminal.

    QUINTANILLA SALDAA en el ao 1.929 defini la Criminologa como la ciencia del crimen o estudio cientfico de la criminalidad, sus causas y medios para

    combatirla.

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    En 1.940 ABRAHAMSEN expresa que la Criminologa permite la investigacin a

    travs de la etiologa del delito, buscando tratar de curar al delincuente y

    previniendo la conducta criminal.

    HURWITZ en 1.945 seala que la Criminologa estudia los factores individuales y

    sociales que fundamentan la conducta delictual.

    RENE RESTEN refiere que la Criminologa es la aplicacin de la Antropologa

    diferencial al delito, de los factores crimingenos de origen biolgico, fisiolgico,

    psicolgico y sociolgico.

    Para GUNTHER KAISER la Criminologa es la ciencia que estudia al delito.

    HANS GOPPINGER refiere que la Criminologa es la ciencia emprica e

    interdisciplinaria, relacionada con el surgimiento, la comisin y la evitacin del

    crimen.

    GARCIA PABLOS DE MOLINA, define la Criminologa como la ciencia emprica

    e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, la vctima y del control

    social del comportamiento desviado.

    ALFONSO QUIROZ considera a la Criminologa como la ciencia sinttica,

    causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.

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    LUIS MARC DEL PONT seala que la Criminologa es un poderoso instrumento para la prevencin de los delitos y de las conductas desviadas dentro

    de un adecuado marco poltico criminal.

    Segn JOS INGENIEROS la Criminologa es la ciencia multidisciplinaria que estudia la conducta humana peligrosa, constituya delito o no, tanto de los casos en

    forma individual como de los fenmenos de masa.

    Como concepcin amplia se decir que Criminologa es la investigacin, estudio y

    anlisis multidisciplinario y emprico del delito, del delincuente, las Teoras de la

    ejecucin de la pena, el Control social, la prevencin criminal, el tratamiento resocializador y la victimologa como elemento integrante del estudio y acerbo

    criminolgico.

    Histricamente la Criminologa tuvo las siguientes denominaciones:

    Antropologa Criminal,

    Biologa Criminal,

    Psicologa Criminal,

    Sociologa Criminal,

    Que hoy pueden reputarse de superadas.

    La actual denominacin Criminologa, al parecer, fue

    establecida por el antroplogo francs Paul Topinard (1830-1911) si bien adquiri carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garfalo perteneciente a la Escuela Positiva

    Paul Topinard (L'Isle-Adam, 1830, Parmain, Val-d'Oise - 1911) was a French physician and anthropologist who was a student of Paul Broca and whose views...More...

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    De La Ciencia Criminal o Positivismo Criminolgico[1] ( JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Buenos Aires, Argentina: Losada, 5, 1950, pagina 101.

    CAJAS K., Huscar, Criminologa, La Paz, Bolivia: Juventud, 5, 1997, pagina 67).

    Producto de un enfoque amplio, Estudio Criminal se permite definir a la

    Criminologa como la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente,

    la vctima, as como la conducta humana desviada tanto de los casos en forma

    individual como de los fenmenos de masa, a fin de determinar y explicar la

    gnesis del fenmeno, prevenirlos, como a su vez aplicar los tratamientos o

    remedios necesarios del caso.

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    b. OBJETO DE ESTUDIO.-

    LA CIENCIA CRIMINOLGICA

    Aristteles defini la ciencia como el conocimiento de las cosas por sus causas;

    slo conociendo las causas de las cosas podremos conocer la esencia de las mismas, el

    simple conocimiento de la cosa sin la causa, es un conocimiento trunco.

    Para que una ciencia pueda considerarse como tal necesita, en primer lugar, un

    objeto de estudio bien determinado; en segundo lugar, un mtodo de investigacin; en tercer lugar, reunir un conjunto de conocimientos, y por ltimo, los conocimientos deben estar ordenados, sistematizados, jerarquizados.

    Los conocimientos cientficos deben ser verificables; generales, principalmente en

    la Criminologa, para que la explicacin y la prognosis puedan ser de aplicacin lo ms

    amplia posible.

    FUNDAMENTOS QUE CONSIDERAN A LA CRIMINOLOGA COMO CIENCIA:

    1 Es un conjunto de conocimientos, mismos que le aportan todas las otras ciencias, se nutre de todo conocimiento; el arte, la tcnica, las disciplinas, las ciencias, que han

    cooperado para formar el edificio cientfico de la Criminologa.

    2 La Criminologa tiene un objeto de estudio, otra caracterstica con la cual pretende ser una ciencia autnoma, independiente de las ciencias y disciplinas que le llevan sus

    conocimientos.

    3 La criminologa no solamente rene, acumula y repite conceptos, sino que, por

    medio de la sntesis, aporta conocimientos nuevos y diferentes, bien ordenados, divididos

    en reas y temas concretos, con hiptesis y soluciones propios.

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    4 Adems tiene mtodos de investigacin, mismos que le aportan otras ciencias y

    mtodos y tcnicas que ella misma ha desarrollado.

    OBJETO DE LA CRIMINOLOGA

    El objeto del estudio de la Criminologa son las CONDUCTAS ANTISOCIALES, y por lo tanto, los sujetos que los cometen.

    Sin embargo esta determinacin es muy controvertida y hay opiniones diversas

    como son las siguientes:

    Stanci y Lavastigne, el objeto de la Criminologa es sencillamente el hombre; basndose en que los lmites entre los hombres criminales y no criminales nos son

    fijos, sino de gran movilidad. Una divisin de la humanidad en dos partes no tendr fundamento, en efecto, as como el criminal puede transformarse un da en hroe

    moral, as tambin, el ms honesto y equilibrado de los hombres puede llegar a ser

    criminal.

    Don Constancio Bernaldo de Quirs, piensa que, dado los tres trminos que

    integran el problema de la delincuencia (delito, delincuente y pena), se puede inferir que el primero corresponde al objeto de estudio del Derecho Penal y la pena de la Penologa; por tanto el objeto de estudio de la Criminologa es el estudio de la personalidad del delincuente.

    Jimnez de Asa, opina que el objeto de estudio son las causas del delito y la naturaleza del delincuente.

    Jos Ingenieros, el objeto es el estudio de las causas determinantes de los delitos, los actos en que se manifiestan, los caracteres fisiopsquicos de los

    delincuentes y las medidas sociales o individualizadas de profilaxia o de represin

    del delito.

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    La mayora afirma, siguiendo la tradicin de Garfalo, que se refieren a un

    delito "Natural" o "Sociolgico" y no al delito "Jurdico" o "Legal". Otros prefieren

    utilizar el trmino "Crimen" para evitar confusiones; lo importante es conocer si el

    autor considera como objeto de estudio o punto de partida el "delito" como descripcin de conducta dad por una ley penal, o en alguna otra forma, pues las

    consecuencias serian notables no solo en la cuestin metodolgica, sino en la

    naturaleza y el alcance de la Criminologa.

    DEFINICIN JURDICA DEL OBJETO

    Se propone que el criminlogo debe buscar sus propias soluciones, y determinar

    cientficamente su objeto de estudio, tomando las definiciones legales tan solo como un ndice de lo que el gobierno de determinado pas y en determinada poca ha considerado

    como antisocial, daosos o peligroso. No se puede aceptar que una conducta sea

    considerada como "criminal" o antisocial por el solo hecho de estar prohibida por la ley.

    CONDUCTA ANTISOCIAL Y DELITO

    Como ya se mencion anteriormente, el objeto de estudio de la Criminologa son las conductas antisociales; por ende, se seala la siguiente distincin entre la conducta

    antisocial y el delito:

    a) Conducta Antisocial: es todo aquel comportamiento humano que va contra el BIEN COMN (bien de cada uno de los miembros de la comunidad es al mismo tiempo bien de todos). Atenta contra la estructura bsica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia; un ejemplo es la privacin

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    de la vida de un semejante, lesiona el bien comn; es una conducta indeseable, daa no slo a la vctima, sino a la familia y a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida, sin el

    cual no pueden darse los otros bienes.

    b) Delito: es la accin u omisin que castigan las Leyes Penales, es la conducta definida por ley. Con el ejemplo anterior, el delito sera el homicidio en si.

    EL BIEN COMN

    Es aquel que es apto para servir o perfeccionar la naturaleza humana en cuanto tal,

    independientemente de las condiciones individuales, que provienen en cada ser humano

    de su raza, nacionalidad, edad, profesin, condiciones sociales, religiosas o econmicas.

    Para la Iglesia Catlica en el Concilio Vaticano II dice que el bien comn implica "el

    conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro ms pleno y ms fcil de la propia perfeccin". Juan XXIII

    "El conjunto de las condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su persona".

    Por ende se puede diferir esencialmente de los bienes particulares, de los bienes

    de un individuo o grupo de individuos. El bien comn lo es en cuanto sirve a la

    generalidad de los hombres.

    La distincin es importante en cuanto que la Criminologa ha estudiado en

    ocasiones solamente conductas que atentan contra determinada clase o grupo (gobierno, propietarios, bancos, comerciantes, iglesias, obreros, etc.), olvidndose de analizar las acciones de estos grupos contra el bien comn.

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    De aqu se deduce con claridad que "NI TODO DELITO ES UNA CONDUCTA

    ANTISOCIAL, NI TODA CONDUCTA ANTISOCIAL ES DELITO".

    Existen conductas que pueden ser antisociales, que no estn tipificadas en los

    Cdigos Penales, por ejemplo: la homosexualidad, la prostitucin, el alcoholismo, la drogadiccin, otras que son francamente antisociales y que no estn contempladas en la

    ley penal, como la contaminacin del ambiente, la publicidad mentirosa y abusiva, la

    llamada criminalidad de cuello blanco, etc.

    En el caso de los delitos, hay unos tipos claros en el Cdigo Penal que no

    contienen una conducta antisocial (delitos polticos.

    No hay que confundir el hecho antisocial con el delito; el objeto del Derecho Penal son las normas que rigen al delito, que es ente y figura jurdica; el objeto de la Criminologa es el hecho antisocial, fenmeno y producto de la naturaleza. Por ende una

    de las funciones del criminlogo, es determinar que conductas son efectivamente

    antisociales y cuales no. Una gran ayuda para resolver el problema lo representan las

    declaraciones de Derechos Humanos; es irrebatible la afirmacin de que toda violacin a

    los Derechos Humanos debe ser considerada como una conducta antisocial.

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    QU ESTUDIA EL CRIMINOLOGA? CUL EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGA?

    La Criminologa estudia, se ocupa de:

    1. El delito,

    2. El delincuente,

    3. La vctima y

    4. El control social del comportamiento desviado.

    EL DELITO

    El concepto de delito cambia con la evolucin de la sociedad y la cultura, es

    temporal y espacialmente relativo, es circunstancial. Las conductas realizadas pueden

    constituir delito en una sociedad y en otra no, o en una misma realidad en epocas

    diferentes.

    La Criminologa tradicional considera embarazosa la circunstancialidad.

    La Criminologa y el Derecho Penal tienen el mismo objeto de estudio: el delito, pero diferencindose por el mtodo o forma de examinarlo. El Derecho Penal

    aborda el delito desde el punto de vista normativo. La Criminologa enfrenta el

    delito desde el punto de vista de la conducta delictiva del perpetrador del delito.

    La Criminologa tradicional ante la disyuntiva de subestimar el componente

    normativo que el concepto de delito implica, o sentar las bases de un concepto

    criminolgico del delito como material distinto del jurdico-penal, estaba condenada al fracaso, en su concepcin.

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    Actualmente esta discusin criminolgica ha perdido inters, porque:

    No parece contradictoria que una disciplina emprica opere en un marco normativo,

    que el concepto criminolgico de delito contenga una referencia mediana a pautas

    valorativas no significa que la criminologa carezca de objeto propio de autonoma cientfica.

    Porque lejos de enfoques meramente fenomenolgicos, a la moderna Criminologa le interesan diversas facetas, como: el volumen, estructura y movimiento de la

    criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo

    reparto de la criminalidad en distintos estratos sociales, etc.

    Se reconoce hoy la conveniencia de operar sobre los diferentes conceptos de delito

    segn las respectivas finalidades de la investigacin criminalgico. Si se abordan

    problemas de poltica jurdica en torno a la criminalizacin o la descriminalizacin, resulta indicado un concepto criminolgico del delito, o sea, un concepto material

    del delito. Mientras si aquella versa sobre la extensin, estructura y movimiento de

    la criminalidad, las definiciones jurdico-penales cobran prioridad lgica.

    Entre los Conceptos materialescriminolgicosde delito podemos citar:

    El delito para Emilio Durkheim es un acto que ofende ciertos sentimientos colectivos,

    dotados de una energa y de una previsin particulares.

    Rafael Garfalo dice que El delito social o natural es una lesin de aquella parte del

    sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) segn la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptacin del individuo a la sociedad. La critica le dice que

    aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los nicos. Este

    concepto rechaza lo que la ley considera como delito.

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    Para Enrico Ferri son delitos las acciones determinadas por motivos individuales ya

    antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un

    pueblo en un momento determinado.

    Para Gabriel Tarde la idea del crimen

    implica esencialmente, naturalmente, la de un

    derecho o la de un deber violado.

    Entre los conceptos jurdico-penales podemos citar:

    El delito es aquel comportamiento humano

    que, a juicio del legislador, est en contradiccin con los fines del Estado y

    exige como sancin una pena (criminal) (ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal, Bogot, Colombia: Temis, 8va, 1988, pagina 119).

    EL DELINCUENTE

    El delincuente es el sujeto a ha cometido un delito. (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopdico De Derecho Usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina:

    Heliasta, 24, 1996, pagina 368).

    La Criminologa tradicional potencia al mximo el protagonismo de la

    persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminologa de corte

    sociolgicoel examen y significado de la persona del delincuente pasa a un

    segundo plano, desplazndose el centro de inters de las investigaciones hacia la

    conducta delictiva, la vctima y el control social.

    Jean-Gabriel De Tarde or Gabriel Tarde

    (12 March 1843 13 May 1904) was a

    French sociologist, criminologist and social

    psychologist who conceived ...More...

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    LA VICTIMA

    La victima es la persona que sufre violencia injusta en s o en sus derechos. La vctima es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa

    suya. Es el sujeto pasivo del delito.

    El inters por la vctima como objeto es un fenmeno reciente: a partir de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penalel sustantivo y el procesalno toman en

    cuenta a la vctima para neutralizarla, a fin de recobrar para el Estado el monopolio de la

    reaccin penal.

    La Criminologa olvid a la vctima. Implicando una idea fundamental LA VICTIMA

    ES LA QUE PERSIVE EL DAO A SUS BIENES JURIDICOS.-

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    CONTROL SOCIAL DEL COMPORTAMIENTO DESVIADO

    El control social del comportamiento desviado es el estudio de los mecanismos a

    travs de los cuales la sociedad despliega la supremaca sobre los individuos,

    consiguiendo que estos acaten sus normas de carcter penal o extra penal.

    Se refiere a la condicin social que existe para mantener separados a los

    delincuentes de la sociedad.

    El control social es impulsor de una nueva Criminologa que es ms dinmica. Este

    enfoque es muy controvertido.

    Algunos dicen que no es necesario estudiar dentro la Criminologa al control social.

    La rechazan. Pero otros estudiosos admiten que no se puede hacer Criminologa

    prescindiendo de la reaccin social.

    EL CONTROL SOCIAL

    INTRODUCCIN

    En los tiempos actuales, en que las sociedades se transforman a gran velocidad y

    que se producen nuevas formas de conductas delictivas, uno de los aspectos que ms

    preocupa a esta ciencia es detectar, mediante investigaciones, los factores crimingenos

    y las condiciones que las producen, con el objetivo de proponer al Estado las polticas sociales y criminales a seguir para controlarlas y as disminuir la criminalidad.

    El presente trabajo pretende abordar el tema del control social, para ello es imprescindible que los rganos, organismos e instituciones del Estado y las

    organizaciones de masas y sociales que intervienen en el control social, tengan una

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    estrategia comn en el momento de tributar sus intereses en el tema de la prevencin del

    delito y de las conductas antisociales.

    Igualmente, la Criminologa, como ciencia que se ocupa, entre otros aspectos, del

    estudio del delito y de la persona del infractor, tambin ha abordado este aspecto en sus

    estudios y ubica a los medios de comunicacin en el control social informal, por

    considerar que el carcter masivo de los mismos, les permite incidir a favor de la

    aceptacin, por los individuos, de las normas que a la sociedad le interesa hacer cumplir

    para el mantenimiento del orden y la disciplina, calificndolos como "instrumentos

    ideolgicos".

    De todo lo antes expuesto podemos resumir que el control social, ya sea en una

    corriente o en otra, siempre ha estado asociado a la reaccin social ante una conducta

    desviada. De hecho el delito no puede analizarse en toda su magnitud sin relacionarlo con

    el modo en que la sociedad reacciona ante l y cmo lo sanciona. No obstante a esto, no

    podemos olvidar que el control social no slo va dirigido a las personas que cometen

    delitos, sino tambin hacia las personas por la cuales ste se ejerce, puesto que ella necesita ejercer su dominio sobre todos los individuos que la componen.

    Entonces definiremos el control social como los mecanismos que desarrolla la

    sociedad a travs de diferentes agentes o instrumentos que garanticen la aceptacin por

    los miembros de la sociedad de sus normas, valores, intereses y pautas de conducta ya

    sea de manera voluntaria o forzada y las formas de sancionar (a travs de la Ley o de sanciones puramente morales a los transgresores de stas.

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    CONTROL SOCIAL

    Es el conjunto de prcticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios

    coactivos o violentos, el control social tambin incluye formas no especficamente

    coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. En este sentido, tambin se puede afirmar que el control social, es pues, un

    conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u otros grupos dentro de ella, consigue que la conducta de sus unidades componentes

    (individuos o grupos) se conforme a lo que de los mismos se espera. La paternidad cientfica de la expresin Control Social pertenece al socilogo

    norteamericano EDWARD ROSS , quin la utiliz por primera vez como categora

    enfocada a los problemas del orden y la organizacin social , en la bsqueda de una

    estabilidad social integrativa resultante de la aceptacin de valores nicos y

    uniformadores de un conglomerado humano dismil en sus races tnicas y culturales.

    La ulterior evolucin de la categora Control Social se asocia al desarrollo de la

    sociologa acadmica norteamericana y ms concretamente a la influencia de la conocida

    " Escuela de Chicago ", en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD,

    DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a los procesos de interaccin como

    base de la comunicacin social.

    ANLISIS DE LA DEFINICIN DE CONTROL SOCIAL La vida en sociedad hace necesario que se desarrollen mecanismos que

    garanticen que los miembros del grupo van a comportarse segn los valores del mismo.

    El proceso de organizacin social hace que esos instrumentos vayan siendo ms

    complejos,

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    En la definicin de control social vamos a encontrar ciertos elementos que

    convienen esquematizar:

    1.- La esencia del control social est constituida por la presin que el grupo

    ejerce sobre sus componentes. 2.- En la relacin del control social vamos a encontrar dos sujetos:

    A.- Sujeto Activo: La sociedad o grupo dentro de ella que ejerce la presin o el control. Los sujetos que ejercen el control se les denomina rganos de control social y se definen como: sociedades, grupos o vnculos sociales

    capaces de producir y aplicar las diversas clases de control.

    Referente a lo anteriormente expuesto, tenemos los siguientes ejemplos de rganos del control social. Como la familia, El Estado, la iglesia, los partidos

    polticos, los medios de comunicacin, etc.

    B.- Sujeto Pasivo: El individuo o grupo que recibe la presin para que adapte su conducta segn los valores sociales imperantes. Aqu podemos

    mencionar la distincin clara entre el control social y en autocontrol. En el

    autocontrol es el propio individuo el que intenta regular su conducta de

    acuerdo con los valores o normas que se ha propuesto cumplir; no hay

    presencia de un sujeto activo colectivo. En cambio, en una relacin en la que se manifiesta el control social, el individuo es sujeto pasivo que recibe la influencia del grupo, la presin social para que se adapte a sus valores o

    normas.

    3.- El objetivo del control social es lograr que los individuos amolden su conducta segn los lineamientos del grupo social.

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    Caractersticas generales de las normas de control social

    Las caractersticas comunes a las diferentes clases de control social.

    1.- Normativa o prescriptivas:

    Porque a travs del control social se estatuye normas de obligatorio cumplimiento

    para los integrantes de la sociedad. Se busca regular el comportamiento de los

    individuos para que cumplan con las obligaciones que les impone su pertenencia al

    grupo social.

    2.- Sancionadoras:

    Cuando se produce la violacin o incumplimiento de las normas en la sociedad, el

    individuo que lo incumple ser sancionado por su violacin de diferentes formas.

    3.- Uniformadoras:

    Como ya menciono en la definicin de control social, el objetivo del mismo es lograr que la conducta de los individuos que integran la sociedad acten conforme a las

    normas establecidas. Por ello el resultado eficaz del control debe lograr la

    uniformidad de la conducta colectiva. Evidentemente sera utpico pensar que

    todos los miembros de la sociedad van a actuar conforme a las reglas, pero s, es

    posible y necesario que la mayora acaten dichas normas. Si este efecto no se

    logra y la mayora se desva de las expectativas de la sociedad, estaramos en

    presencia de una situacin anrquica que los socilogos han denominado Anomia,

    que implica segn Durkheim una ruptura entre las partes componentes del todo

    social, debido al relajamiento del orden. Cuanto ms sea el relajamiento del orden social, mayor ser la situacin de anomia. Si el grado de incumplimiento de las

    normas sociales por parte de sus integrantes alcanza una situacin grave, solo se

    lograra la recuperacin del orden social a travs de un cambio profundo de sus

    estructuras.

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    4.- Relativas:

    La relatividad de las normas del control social est vinculada a su carcter de

    producto social. Las normas establecidas por la sociedad son creadas por ellas,

    para la autorregulacin. Para que dichas normas puedan cumplir su misin y gozar

    de eficacia, se requiere su permanente adaptacin a los cambios que se producen

    en la sociedad. Por ello su relatividad aplica.

    5.- Requieren cierto grado de aceptacin:

    Para que los integrantes de una sociedad, se sientan obligados a respetar las

    normas de control social, no basta el temor a ser sancionados o castigados, es

    necesario que exista el convencimiento de que dichas normas merecen ser

    acatadas, bien sea por su utilidad, por su justicia, por su adecuacin a las expectativas sociales.

    Evidentemente, para que este respeto y obediencia se genere en una proporcin

    suficiente para garantizar la estabilidad social, se requiere que los sujetos que crean dichas normativas, y el contenido de las mismas, gocen de aceptacin por los integrantes

    del colectivo. En otras palabras, para que los ciudadanos acepten las normas del control

    social se requiere de un cierto grado de legitimidad de la autoridad que dicta la norma y

    de legitimidad del contenido de las mismas. Legitimidad equivale a aceptacin por parte

    de la mayora de los integrantes de la sociedad.

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    FORMAS DE CONTROL SOCIAL

    LAS FORMAS DE CONTROL SOCIAL SE DIVIDEN O CLASIFICAN EN:

    A-) FORMAL B-) INFORMAL

    CONTROL SOCIAL INFORMAL:

    Son aquella que no estn institucionalizadas, se ejerce a travs de manifestaciones que no alcanzan un cierto grado de precisin y regularidad. No hay una estructuracion

    que nos permita jerarquizar autoridades creadoras de dichas normas, as pues, tenemos como la familia, la escuela, los medios de comunicacin social, las normas morales, la

    costumbre, las reglas de trato social, la moda, entre otros. stas no tienen una formalizacin a travs de normas o leyes escritas, pero son ms eficaces que los formales

    porque transmiten hbitos, normas y valores determinados; y son aceptadas por el

    individuo voluntariamente.

    Los agentes del Control Social Informal son los que intervienen en la

    socializacin de los individuos, la que comienza en edades tempranas y se va

    desarrollando en la medida que stos van madurando e integrndose a la sociedad.

    Constituyen verdaderos instrumentos de los cuales se vale la sociedad y la clase

    que est en el poder para ejercer su dominacin, imponiendo sus normas de conducta, valores morales, ticos y su ideologa, de acuerdo a las funciones que

    realicen cada uno de ellos.

    Tratan de condicionar al individuo, adaptarlo a las normas sociales, de disciplinarlo

    a travs de un largo y sutil proceso que comienza en sus primeros ncleos (familia), pasa por la escuela, la profesin, las instancias laborales y culmina con la obtencin de su

    actitud conformista, interiorizando el individuo las pautas y modelos de conducta

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    transmitidos y aprendidos, en esto radica, precisamente, su eficacia.

    stos no tienen carcter de coercibilidad, de ah su carcter informal. Ellos son la familia, la escuela, la religin, las organizaciones de masas y sociales, los centros de

    trabajo y los medios de comunicacin masiva entre otros.

    LA FAMILIA :

    Es el primer grupo de referencia para el ser humano, en su seno el individuo

    no slo nace, crece y se desarrolla sino tambin va adquiriendo las primeras

    nociones de vida e incorpora, a travs de las relaciones afectivas con los adultos,

    vivencias de amor, de respeto, de justicia y de solidaridad; de acuerdo a su ncleo familiar.

    LA ESCUELA:

    Se le atribuye un papel fundamental al igual que a la familia. A ella se integra

    el individuo en edades tempranas, cuando ya est preparado para salir del seno

    familiar y adquirir otros tipos de conocimientos y costumbres a travs de la

    enseanza y el contacto con personas ajenas que son portadoras de otros valores. En esta etapa comienza a manifestarse la influencia del grupo, cuyas pautas debe

    aceptar el individuo con el objetivo de formar parte de l. Comenta Gppinger que en numerosas investigaciones pedaggicas y

    sociolgicas, que se han realizado sobre la relacin entre la escuela y el

    comportamiento social de los individuos, se han constatado conexiones del fracaso

    escolar con la irregularidad socialo familiar.

    LA RELIGIN: Esta siempre se caracteriz por ser un instrumento de control por la

    dominacin muy fuerte que yace en el individuo, tan es as que cuenta con un

    Estado propio (El Vaticano). En pases como el antiguo Egipto, por ejemplo, los

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    sacerdotes influan de tal manera en la sociedad que incluso los gobernantes se

    sometan a ellos y eran los que prcticamente determinaban las polticas del

    Estado.

    La religin, en algunas regiones o pases tiene un fuerte arraigo dentro la

    sociedad a tal punto que la orientacin religiosa de los Estados se hace constar en

    las leyes constitucionales y cuenta con centros de enseanza importantes a los que

    los miembros de la sociedad aspiran con el objeto de obtener una formacin profesional de consideracin.

    LAS ORGANIZACIONES DE MASAS:

    Estn insertas dentro de la sociedad como una forma de organizacin de los

    individuos, tienen sus propias reglamentaciones y aplican sanciones morales a

    aquellos que se desvan del cumplimiento de las normas establecidas por la

    reorganizacin.

    LOS GRUPOS INFORMALES Y LA COMUNIDAD:

    Constituyen mecanismos independientes del control social informal y tienen

    una influencia directa sobre los individuos por ser all donde stos se

    desenvuelven. Su rechazo o aceptacin resulta de vital importancia para los

    individuos en su desarrollo social.

    MEDIOS DE COMUNICACIN Es un mecanismo sino el mas importante utilizado por la clase dominante,

    para dirigir o lograr que la sociedad acepte determinadas formas de

    comportamiento.

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    LAS ESTRATEGIAS A TRAVS DE LAS CUALES SE MANIFIESTA EL CONTROL SOCIAL SON:

    a-) La socializacin, b-) La prevencin y c-) La represin.

    - SOCIALIZACIN: se trata de la interaccin entre el individuo y la sociedad, durante la cual esta transmite sus valores, intereses y normas a las personas y las llevan

    a conformar su personalidad. Este proceso se desarrolla de modo continuo por medio de

    una progresiva diferenciacin, centralizacin, afianzamiento y canalizacin , por lo que

    est asociada al control social informal.

    - PREVENCIN: se refiere a evitar de diferentes formas (educacin, informacin, campaas, etc) que determinadas conductas no afines con el sistema normativo de la sociedad se produzcan.

    - REPRESIN: es castigar las conductas que vulneran ese sistema de normas

    Aunque las estrategias de represin son atribuidas al control social formal,

    consideramos que tambin se manifiestan en el control social informal.

    Es indiscutible que la represin, entendida como el actuar del sistema penal para

    contener o castigar con violencia, generalmente desde el poder, actuaciones polticas o

    sociales, entra a funcionar aplicando sanciones previstas por las leyes penales, cuando el

    resto de las estrategias han fallado, sin embargo queda claro que las instancias no

    formales tambin imponen sanciones morales, ticas o administrativas que pueden llegar

    a ser incluso ms estigmatizantes que las penales, como es el caso de los antecedentes

    penales que acompaan al individuo durante un largo perodo de tiempo y para nadie es

    un secreto que lo limitan incluso hasta para sus metas, ya sea laborales, familiares o

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    sociales..

    En el caso de la prevencin vista desde el control social formal se realiza cuando

    ya el individuo ha vulnerado el sistema penal y de lo que se trata entonces es de evitar la

    reincidencia.

    En el control social informal, desde el momento en que comienza la socializacin

    de las personas, su educacin y hbitos de conductas, la transmisin de valores positivos

    para que los aprehenda y negativos para que los identifique y no los asuma; lograr el

    convencimiento y acatamiento de los individuos a esas normas sociales y su respeto por

    las leyes, se estn previniendo conductas riesgosas delictivas o simplemente aquellas

    que pueden daar al resto de la sociedad, en este sentido juega un papel muy importante la comunidad. Es donde en ultima instancia se forman y desarrollan los individuos.

    Los medios de comunicacin masiva tienen un rol protagnico en la prevencin. A

    travs de ellos se pueden realizar campaas publicitarias no slo contra el delito, sino

    contra una conducta inaceptada o inconveniente a la sociedad.

    No obstante existe la expectativa de que los medios alientan el crimen y las

    conductas antisociales como la violencia. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que el

    contenido de sus emisiones fomenta la publicacin y descripcin de actos de este tipo ya

    sean ficticios o reales.

    Klapper seal que las investigaciones sobre los medios de comunicacin

    determinan que los motores impulsores de la conducta violenta no son las descripciones

    que los medios hacen de ella, sino por el contrario, "el contenido parece reforzar o

    actualizar tendencias de conductas inducidas por otras vas"

    Al respecto consideramos que no resulta posible reducir la explicacin de este

    comportamiento a la nica causa de la violencia en la televisin, por cuanto no es

    solamente en sta donde se propagan estos tipos de actitudes. La televisin es un medio

    reproductor de la realidad social y por tanto es en este entorno donde hay que buscar con

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    ms profundidad las conductas delictivas y antisociales.

    No transmitir violencia en la televisin sera alejar a las personas del mundo real en que viven. Prohibir, por ejemplo a los nios y jvenes que vean televisin bajo este argumento es absurdo, de hecho, esto le adicionara un atractivo especial.

    De lo que se trata entonces es de fomentar en los individuos el desarrollo de un

    pensamiento que les permita, crticamente, valorar y escoger aquellos programas cuyo

    contenido consideren ms adecuados para ellos.

    MEDIOS FORMALES DEL CONTROL SOCIAL

    Son las que se implementan a travs del poder punitivo del estado y ejercido por el sistema penal, Polica, Fiscala y Tribunales, centros penitenciarios los cuales se

    les denomina agentes de control social y actan de modo coercitivo e imponen sanciones

    estigmatizantes que atribuyen al individuo el singular status de desviado, delincuente .

    Este comienza a funcionar entonces cuando ya la instancia informal ha fallado. Sus

    estrategias fundamentales son la prevencin y la represin

    Sin embargo, tambin se puede clasificar el control social de acuerdo a la

    actividad coactiva del Estado de la siguiente forma:

    A.- CONTROL SOCIAL PERSUASIVO: es una clase de control social que induce a

    los integrantes del grupo a adecuarse a las normas establecidas, pero no cuenta para su

    cumplimiento con el apoyo del aparato coactivo estatal. Se trata de persuadir o convencer

    por distintos medios a los integrantes del grupo, para que acten conforme a las normas

    del mismo. Se manifiesta de manera espontnea, a travs de la actuacin de los

    diferentes rganos de control social informal que enumeramos con anterioridad.

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    B.- CONTROL SOCIAL COACTIVO: es un tipo de control social ejercido por el aparato coactivo del Estado en ejercicio de su funcin punitiva para exigir que sean cumplidas las normas establecidas. En este sentido, el nico control social coactivo es el

    Derecho Penal, por cuanto se produce una violacin de las normas penales, se cuenta

    con el apoyo de la fuerza coactiva del Estado para exigir su cumplimiento.

    CARACTERSTICAS ESPECFICAS DEL DERECHO COMO CONTROL SOCIAL

    1.- LA COERCIBILIDAD:

    Esta caracterstica ha sido definida como la posibilidad lgica de que la

    norma jurdica se cumpla, an en contra de la voluntad del sujeto obligado. Es decir, que la persona que integra un grupo social sabe (o se presume que sabe) que si no cumple con lo establecido en dicha norma, se le aplicar la sancin

    jurdica respectiva, a travs de la fuerza coactiva del Estado. Esta caracterstica le da al Derecho la eficacia e importancia como forma de control social. Se puede

    afirmar entonces, que la coercibilidad es la coaccin en potencia.

    2.- LA SANCIN JURDICA: La sancin como consecuencia de la violacin de una norma jurdica, cuenta

    con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecucin, es decir, que goza de la coaccin para hacerse cumplir. Las sanciones en los dems tipos de control

    social son ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la coaccin es la materializacin de la posibilidad lgica contenida en la coercibilidad.

    3.- ES UN CONTROL SOCIAL COMPLEMENTARIO:

    Por cuanto entra en funcionamiento cuando los controles sociales

    persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer cumplir determinadas normas

    sociales.

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    Por ello, en una sociedad que exista una alta aceptacin del orden social y la

    mayora de sus integrantes adapten su conducta a las normas sociales, el Derecho

    como control social coactivo y complementario ser utilizado con menos frecuencia,

    an cuando permanece latente, a la espera de cualquier situacin que amerite su

    utilizacin. Aplicacin de los principios de ultima ratio y necesidad del derecho

    penal.

    CONCLUSIN Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y

    regulaciones de diferente tipo que son establecidas explcita o implcitamente por una

    sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de

    vida organizado y controlado. El control social puede hacerse presente de diferentes

    maneras, tanto a travs de prcticas formales como prcticas informales, a travs de

    regulaciones socialmente aceptadas y tambin a travs de coaccin del mismo individuo

    sobre s mismo.

    Sin embargo, tambin se ejerce control social a partir de mtodos informales que no necesitan ser explicitados y que a veces tienen mucha ms aceptacin que los

    mtodos formales. Aqu debemos mencionar las religiones, las jerarquas sociales, los medios de comunicacin y la propaganda, las normas morales, etc. Todo esto conjunto de normas de control informal buscan generar en el individuo la adquisicin de conductas

    socialmente aprobadas de manera voluntaria. Muchas veces, estas normas implcitas de

    control social pueden no ser del todo ticas, sobre todo cuando se trata de la propaganda

    y del poder de ciertos mensajes publicitarios.

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    c. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGA.-

    CLASES DE CRIMINOLOGA

    Segn la poca, contenido, objeto naturaleza, se habla de varias clases, entre las que se consideran:

    1) Criminologa clsica: parte del estudio del delito como ente jurdico o como acontecimiento factual y el delincuente como agente de peligrosidad o sujeto responsable.

    2) Criminologa tradicional: tiene como punto de partida el enfoque criminolgico individualizado.

    3) Criminologa crtica: tiene como punto medular el enfoque sociolgico radical. 4) Criminologa eclctica: es partidaria de un enfoque mixto: individual y social. 5) Criminologa especializada: estn integradas por la denominadas criminologa biolgica, psicolgica o sociolgica y explican el fenmeno criminal.

    6) Criminologa general: es el conjunto sistematizado de conocimientos relacionados con la fenomenologa, la etiologa y las derivaciones o consecuencias

    de la realidad delincuencial o criminal. (Pinatel, 1974, p. 331 y ss.). 7) Criminologa clnica: ha de entenderse como la aplicacin integrada y conjunta del saber criminolgico y de las tcnicas del diagnstico a casos particulares y con

    fines diagnsticos y teraputicos. Wolfang et al, 1982, p.54).

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    FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGIA

    1) Aporta e incrementa conocimientos seguros sobre el crimen, la vctima, el delincuente y el control social.

    La Criminologa trata de incrementar sistemticamente los conocimientos en el

    mbito de los problemas que estudia. Su tarea principal consiste, por ello, en adquirir un

    conjunto estable de conocimientos seguros. (Kaiser, 1988, 31). La Criminologa ante todo suministra conocimientos, no simplemente datos, ms

    an, aporta un ncleo de saberes, sistematizado, orgnico, no aislado. Todo conocimiento

    implica la elaboracin de los datos obtenidos, esto es, una teora que los interprete, e

    hiptesis de trabajo que trascienden la mera verificacin y contrastacin emprica de aquellos. (Garca-Pablos de Molina, 1999, p.212).

    2) Constituye una fuente o banco de informacin o datos al servicio del legislador, la prctica y las ciencias penales.

    El poder informtico con los nuevos sistemas de obtencin, almacenamiento,

    procesamiento y transmisin de informaciones, parece ampliar las funciones tradicionales

    de la criminologa, abriendo horizontes desconocidos. Una amplia informacin obtenida en

    un tiempo real permite racionalizar las decisiones y suministra un bagaje emprico e instrumental muy valioso.

    La Criminologa como ciencia, ha de ser ms que un gigantesco banco de datos.

    La obtencin de datos no es un fin en s mismo, sino un medio y porque los datos son

    material bruto, neutro, ambivalente, que tiene que ser procesado con arreglo a una teora.

    No basta su obtencin o almacenamiento. (Garca-Pablos de Molina, 1999, p.214).

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    3) Debe ofrecer criterios o pautas para la solucin de problemas sociales o conflictos concretos.

    El saber criminolgico se origina tanto de la observacin como del anlisis de la

    realidad de manera que pueda explicarla, comprenderla y transformarla en beneficio del

    hombre. (Garca-Pablos de Molina, 1999, p.214).

    4) Luchar contra la criminalidad y su prevencin en forma eficaz. El rol de aporte de conocimientos debe facilitar el control y la prevencin del

    delito.

    La mera represin llega siempre demasiado tarde y no incide directamente en las

    ltimas claves del hecho criminal. La Criminologa, por ello, no pretende suministrar

    informacin a los poderes pblicos sobre aqul, para castigar el delito. Antes bien, el

    conocimiento cientfico (etiolgico) del crimen, de su gnesis, dinmica y variables ms significativas, debe conducir a una intervencin meditada y selectiva capaz de anticiparse

    al mismo, de prevenirlo, neutralizando con programas y estrategias adecuadas.

    Naturalmente se trata, no de una intervencin "penal", ya que sta ltima por su

    elevado "coste social" y nocivos efectos, debe ser siempre subsidiaria, de acuerdo con los

    principios de: intervencin mnima y de necesidad. Que no se limite a incrementar el rigor

    legal de las prohibiciones, ni a incentivar el rendimiento y efectividad del control social

    formal, sino a dar respuesta al problema humano y social del delito como la racionalidad y

    eficacia propia de la denominada "prevencin primaria". (Garca-Pablos de Molina, 1999, p.223). 5) Aportar materia prima para la estructuracin de una Poltica Criminal.

    El aporte de datos e informacin puede ser muy til para guiar, inspirar y auxiliar al

    legislador a estructurar una poltica criminal por medio de oportunas reformas legales.

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    d. RELACIN DE LA CRIMINOLOGA CON EL DERECHO PENAL Y LA POLTICA CRIMINAL.-

    LAS DISCIPLINAS NO PENALES QUE FORMAN PARTE DE LA

    CRIMINOLOGA

    Rodrguez Manzanera considera que la criminologa se compone

    de las siguientes disciplinas:

    1. Antropologa criminolgica: Es el estudio de las caractersticas fsica y mentales

    particulares a los autores de crmenes y delitos. En definitiva vendr a ser el

    estudio de las caractersticas del hombre criminal.

    2. Biologa criminolgica: Estudia al hombre de conducta antisocial como un ser

    vivo, desde sus antecedentes genticos hasta sus procesos anatema-fisiolgicos,

    abarca tambin la influencia de los fenmenos biolgicos en la criminalidad y la

    participacin de los factores biolgicos en el crimen. Extiende pues, su campo a

    todos los aspectos anatmicos, fisiolgicos, patolgicos y bioqumicos de la

    personalidad criminal.

    3. Psicologa criminolgica: el estudio del alma del sujeto criminal; alma (psique) en sentido cientfico y no filosfico. Rebasa mucho el lmite de la observacin

    individual de sujeto antisocial, proyectndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicolgicos que influyen en la criminalidad, sean estos

    individuales o colectivos.

    4. Sociologa criminolgica: Enfoca el quehacer criminal como fenmeno que se da

    en la colectividad, estudia sus causas, sus formas, desarrollo, efectos y relaciones

    con otros hechos y conductas que se producen en la sociedad. Adems estudia los

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    problemas criminales y trata de explicar los ms completamente posible a la

    conducta antisocial, encontrndose temas que son verdaderos modelos o hiptesis

    de investigacin, como las subculturas criminales, los conflictos culturales, la

    oportunidad de delinquir, el etiquetamiento, la marginalizacin, etctera.

    5. Criminalstica: Es el fenmeno de procedimientos aplicables a la bsqueda,

    descubrimiento y verificacin cientfica del hecho aparentemente delictuoso y del

    presunto autor de ste. Es necesario diferenciarla de la criminologa, de la que

    forma parte. Su finalidad es reuniendo las ciencias y conocimientos humanos

    descubrir el cmo, cundo, dnde, con qu y para qu de un crimen, para

    identificar y proporcionar el presunto criminal, as como para explicar y reconstruir

    el crimen.

    6. Vctimologa: Es el estudio cientfico de las vctimas, investigacin que va ms all

    del sujeto pasivo del delito y se extiende a otros sectores no estrictamente delictivos, como el caso de accidentes.

    7. Penologa: Es el estudio de la reaccin social contra personas o conductas que

    son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dainas, peligrosas o antisociales. Estima el concepto como muy adecuado para incluir, en el mundo

    penolgico, la reaccin social, la reaccin religiosa, la reaccin moral, la reaccin

    extra-legal y la reaccin jurdica stricto sensu y tambin la violencia institucional. (Rodrguez Manzanera, 1990, p.57).

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    LA RELACIN DE LA CRIMINOLOGA CON OTRAS DISCIPLINAS.

    1. CON EL DERECHO PENAL

    El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento decisorio, la

    interpretacin y anlisis terico estructural del delito, as como los presupuestos

    procesales y de las vas jurdicas formales para la persecucin del delito. A la criminologa le compete el anlisis de las circunstancias relacionado con la gnesis, desarrollo y

    control del delito. (Kaiser, 1988, 51). La relacin que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la

    solucin de los conflictos sociales.

    Ambas ciencias parten de la existencia de una sociedad determinada, cuya

    necesaria convivencia es afectada por actos o conductas antijurdicas o antisociales. Para defender a esa comunidad de tales ataques, el Derecho Penal describe esas conductas o

    actos como delitos y la conmina con una pena, aplicable a los autores de los mismos.

    Estamos ante la prevencin general y, en su caso, especial, perseguidas por el orden

    legal punitivo.

    La Criminologa que no, obstante persigue esa misma finalidad, intenta

    salvaguardar a aquella de tales hechos antisociales a travs de medios distintos: con el

    estudio cientfico de los factores crimingenos que influyen y confluyen, de una manera

    general, con el sujeto activo de tales actos (Criminologa General), para luego intentar neutralizarlos. Por medio de un estudio sistemtico de la peligrosidad del sujeto agente concreto, singular, que permita formular un diagnstico y pronstico de la personalidad

    criminal de ste y desembocar en el oportuno tratamiento en orden a su resocializacin

    (Criminologa Clnica). (Herrero, 1997, p.35).

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    2. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

    El Derecho Procesal Penal es el instrumento utilizado por el Estado y los

    ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad.

    El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse efectivamente con la Criminologa,

    ciencia que estudia el fenmeno criminal en su conjunto, teniendo en consideracin todos sus actores; delincuente, vctima y agentes relacionados con el control social. (Herrero, 1997, p.38).

    3. CON LA POLTICA CRIMINAL Para efectos de un mejor abordaje de la relacin entre sta disciplina y la

    criminologa es importante conocer el concepto de poltica criminal como ciencia y como

    prctica.

    Entendida como ciencia, la Poltica criminal pretende la exposicin

    sistemticamente ordenada de las estrategias, tcticas y medios de sancin social para

    conseguir un control ptimo del delito. La Poltica criminal prctica, en cambio, se limita a

    aquella actividad estatal, ante todo con los principios, procedimientos y medios del

    Derecho Penal, se dirige al control del delito. Sirven como medios de la Poltica Criminal,

    tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control de la conducta, como las

    sanciones, es decir las penas y las medidas de correccin y seguridad, as como las

    multas y medidas de la legislacin sobre infracciones del orden.

    La relacin existente entre ambas disciplinas es que la Criminologa le proporciona

    la materia prima (estudio de las causas o gnesis de la criminalidad) a la Poltica Criminal de manera que se pueda comprender el funcionamiento de la criminalidad y as proceder

    a la estructuracin de las estrategias, tcticas o mecanismo para obtener un control

    ptimo del delito.

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    4. CON EL DERECHO PENITENCIARIO

    El Derecho penitenciario (conjunto sistemtico de normas jurdicas destinado a regular la ejecucin de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro das un Derecho identificado con la reeducacin y resocializacin del penado.

    Recordemos que dentro del campo de accin de la criminologa, se encuentra el

    tratamiento del delincuente, por lo tanto la relacin entre estas dos disciplinas es que el

    Derecho Penitenciario presta el marco jurdico a la criminologa y sta le llena de contenido. (Herrero, 1997, p. 38-39).

    5. CON LA CRIMINALSTICA La Criminalstica tiene por objeto la utilizacin sistemtica y cientifica de

    conocimientos y de tcnicas destinadas a detectar las infracciones penales, ofrecer las

    pruebas correspondientes e identificar a sus autores. La Criminalstica es pues, una

    ciencia compleja, puesta al servicio de la investigacin procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los aspectos materiales o fsicos del delito y de su autor o autores.

    La Criminologa propiamente dicha, estudia las causas, la gnesis y proceso, del

    fenmeno delincuencial, sus efectos, sus vctimas, su control, sus remedios, que pueden

    ser de carcter penal o no. (Herrero, 1997, p. 40). La relacin existente entre ambas disciplinas es que la criminologa le proporciona

    a la criminalstica material valioso a travs de las causas o gnesis del delito, de manera

    que la criminalstica pueda encausar sus investigaciones para el esclarecimiento de los

    hechos as como la identificacin de sus autores.

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    37

    LA CRIMINOLOGA COMO CIENCIA

    El carcter cientfico de la criminologa ha sido ampliamente discutido,

    encontrndose las opiniones msdismbolas, que van desde autores que niegan a nuestra

    materia la categora cientfica, hasta aquellos que laconsideran una super-ciencia,

    pasando por los imprescindibles eclcticos.

    Entre los que la niegan encontramos a:

    Sebastin Soler para quien es necesario un mtodo unitario para dar la

    cientificidad, por lo que la criminologa es una hiptesis de trabajo, esta tambin es expresada por B. H.RICKERT.

    Nelson Hungra la considera una disciplina y Sutherland como un conocimiento

    relativo al delito comofenmeno social.

    En su obra escrita con Cressey, Sutherland define la criminologa como el

    cuerpo de conocimientos relativos a ladelincuencia y el crimen como fenmenos

    sociales, incluye dentro de este campo de accin el proceso de laelaboracin

    de las leyes, de la violacin de las leyes y de la reaccin ante la violacin de las

    leyes.

    El norteamericano Taft la criminologa no puede ser ciencia desde el momento

    que no descubre leyes deaplicacin universal pero podra ser ciencia en un

    sentido limitado en cuanto que utiliza mtodos exactos ascomo datos precisos.

    Welber la criminologa no puede convertirse en ciencia por que una ciencia

    debe estar formada por proposiciones generales de valor universal.Adler y

    Michel hicieron una crtica devastadora a la criminologa diciendo que era

    imposible que existiera unaciencia emprica de criminologa.

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    Almaraz: la investigacin; criminologa muestra todos los defectos y errores del

    ms crudo empirismo.

    Autores que la aceptan:

    Don Luis Jimnez de Asua afirma que la criminologa es la ciencia causal

    explicativa quecompletada con remedios imperara en el futuro.

    Laignel Lavastine y V.V. Stanciu la criminologa es el estudio completo e

    integral del hombre con la preocupacin constante de conocer mejor las causas y los remedios de la conducta antisocial es la cienciacompleta del hombre.

    Jean Pinatel, es la ciencia que tiene por objeto confrontar y comparar los resultados obtenidos por las cienciascriminolgicas para lograr una exposicin

    sistemtica, llegando a ser una criminologa general.

    Casanova e ingenieros la criminologa es una ciencia.

    Donadieu de Vabres la criminologa es un trminogenrico. Cantor la

    criminologa es tanto ciencia como arte.

    Consideran tambin la criminologa como ciencia Quiroz Cuaron, Ruiz Fuentes,

    Garofalo, Cornil, Di Tulio,Saldaa, Tabio, Bonger, Durkhein, Goppinger,

    Bernaldo de Quiros.

    LA CIENCIA CRIMINOLGICA Consideramos la criminologa como ciencia. Aristteles la defini como el

    conocimiento de las cosas por suscausas, solo conociendo las causas de las cosas

    podremos conocer la esencia de la misma. Para que una ciencia pueda considerarse

    como tal necesita un objeto bien determinado, un mtodo de investigacin, reunir unconjunto de conocimientos y los conocimientos deben estar ordenados, sistematizados, jerarquizados.

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    El orden se interpreta como sistema, es decir una organizacin en un esquema o

    estructura inteligibles. Losconocimientos cientficos deben ser generales principalmente

    en criminologa para que la explicacin y la prognosis puedan ser de aplicacin lo ms

    amplia posible. La criminologa tiene mtodos de investigacin que leaportan otras

    ciencias y mtodos y tcnicas que ella misma ha desarrollado; por la importancia del

    tema.

    EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA

    Si no se tiene precisin en cuanto al objeto de estudio de la criminologa podemos entrar en serias complicaciones. El objeto no condiciona el mtodo de estudio y hay posibilidad de que para el estudio de un mismo objeto se constituyan varias ciencias.

    El objeto de estudio de la criminologa son las conductas antisociales y por lo tanto los sujetos que las comenten.

    Stanciu y Lavastigne; el objeto de la criminologa es el hombre. Consntacio Bernaldo de Quiros; la criminologa es la ciencia que tiene por

    objeto el estudio de la personalidad. Jimenez de Asua; el objeto de la criminologa son las causas del delito y la

    naturaleza del delincuente.

    Jos Ingenieros; el objeto de la criminologa es el estudio de las causas determinantes de los delitos, los actos en que se manifiestan y las medidas

    sociales o individualizadas de profilaxia o de represin del delito. Lo

    importante es conocer si el autor considera como objeto de estudio o punto de partida el delito como descripcin de conducta dada por una ley penal.

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    DEFINICIN JURDICA DEL OBJETO El objeto de la investigacin en criminologa es definido en trminos jurdicos.

    Varias escuelas criminolgicas estn tratando de sustituir las definiciones jurdico-normativas por otras sociolgicas.

    Sellin sostiene que es imposible fundar la ciencia de la criminologa sobre bases

    slidas, al menos sustituir las contradicciones arbitrarias por definiciones elaboradas por

    los tericos y con una finalidad cientfica.

    Uno de los errores aun sostenidos por varios autores, consiste en considerar la

    definicin legal del delito y la descripcin de los cdigos penales hacen de las conductas

    delictuosas como el objeto de estudio de la criminologa. Nosotros pensamos que la criminologa no sera cientficamente autnoma con una

    nocin de delito que no sea jurdica, porque todas las definiciones que prescinden de la forma legal no captan el crimen en su totalidad como entidad jurdica.

    Los defensores de la definicin jurdica del objeto olvidan tambin que la realidad es cambiante en tanto que la ley es esttica y por lo general esta atrasada lo que obliga al

    criminlogo a vivir como 20 o 40 aos de atraso. No podemos aceptar por la tanto que

    una conducta sea considerada criminal o antisocial por el solo hecho de estar prohibida

    por la ley.

    CONDUCTA ANTISOCIAL Y DELITO

    El objeto de estudio de la criminologa son las conductas antisociales. Conducta antisocial; es aquel comportamiento humano que va contra el bien comn, mientras que

    delito es la accin u omisin que castigan las leyes penales es la conducta definida por la

    ley.

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    Bien comn es aquel que es apta para servir o perfeccionar la naturaleza humana

    en cuanto tal independientemente de las condiciones individuales que provienen en cada

    ser humano de su raza.

    El bien comn puede diferir esencialmente de los bienes particulares de los bienes

    de un individuo o grupo de individuos. La discusin es importante en cuanto que la

    criminologa ha estudiado en ocasiones solamente conductas que atentan contra

    determinadas clases o grupos, olvidndose de analizar las acciones de estos grupos

    contra el bien comn.

    Existen conductas que pueden ser antisociales que no estn tipificadas en los

    cdigos penales; la prostitucin, el alcoholismo, la drogadiccin llamada criminalidad de

    cuello blanco. Los delitos polticos no siempre tipifican conducta antisocial solamente

    tipifican conductas que daan a la clase dominante.

    FORMAS DE CONDUCTA

    Cuatro tipos de conducta: social, asocial, para social, antisocial.

    La social; es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia la que no

    agrede en forma alguna a la colectividad, es la que cumple con el bien comn.

    Conducta asocial; carece de contenido social no tiene relacin con las normas de

    convivencia ni con el bien comn.

    Conducta para social; se da en el contexto social pero es diferente a las conductas

    seguidas por la mayora del conglomerado social.

    Conducta antisocial; va contra el bien comn atenta contra la estructura bsicade la

    sociedad destruye sus valores fundamentales.

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    TIPOS DE SUJETO

    Sujeto social; se interpreta como facilidad de interrelacin, de comunicacin humana, se consideran como cumplimiento de las normas de convivencia y realizacin

    del bien comn.

    Sujeto asocial; se aparta de la sociedad no convive con ella vive independientemente no tiene nada que ver con el bien comn pero sin agredir a la

    comunidad.

    Sujeto parasocial; se da paralelamente a lado de la sociedad no cree en sus valores pero no se aparta de ella si no que comparte sus beneficios, depende de

    ella para sobrevivir.

    Sujeto antisocial; agrede al bien comn destruye los valores bsicos de la sociedad, no respeta las leyes elementales de convivencia, no vive en sociedad

    sino contra ella.

    CRIMEN, CRIMINAL, CRIMINALIDAD

    Crimen; conducta antisocial propiamente dicha es un episodio que tiene un

    principio, un desarrollo y un fin.

    En este nivel se analizan todos los factores y causas que concurrieron para la

    produccin del evento. Criminal; es el autor del crimen, es el sujeto individual, actor principal del drama antisocial.

    En el momento actual el concepto de criminal o sujeto antisocial es muy amplio y so se limita al infractor a la ley penal. Criminalidad; es el conjunto de las conductas antisociales que se producen en un tiempo y lugar determinados.

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    LA CRIMINOLOGA CAUSAL Es una ciencia sinttica causal explicativa, natural y cultural de las conductas

    antisociales. La criminologa intenta describir y explicar la conducta antisocial situarla en

    un momento y lugar determinado y dar leyes de aplicacin universal.

    De aqu que la criminologa sea ciencia aplicada y no ciencia pura, que sea

    eminentemente practica y no solamente terica.

    Causa; la condicin necesaria sino la cual un cierto comportamiento no se hubiera

    jams manifestado. Factor; por el contrario es todo aquello que favorece en cualquier forma el

    fenmeno criminal.

    Mvil; es el elemento subjetivo que lleva a un sujeto en particular a realizar una conducta antisocial. Factor causal; es aquel que siendo un impelente para

    comentar el crimen en lo general lleva a un sujeto en lo particular a realizarlo. Criminolgicamente buscamos cadenas causales es decir no tratamos de localizar

    la causa inmediata sino las causas mediatas.

    En la causalidad jurdico-penal solo importa la causa inmediata o sea que buscamos la relacin causa-efecto unida por el nexo causal por lo tanto la causa de la

    causa no es tomada en cuenta como causa de lo causado.

    LO EXPLICATIVO EN CRIMINOLOGA Descripcin; representar el aspecto de las cosas es definir imperfectamente algo.

    Clasificacin; establecer una tipologa, el ordenar o disponer por clases.

    Explicacin; intento de reducir leyes; es decir relaciones constantes entre

    fenmenos.

    La explicacin criminolgica implica la descripcin y clasificacin de las conductas

    criminales.

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    LA CRIMINOLOGA COMO CIENCIA NATURAL Y CULTURAL La antigua diferencia entre ambas ha desaparecido actualmente las ciencias

    naturales tiene una explicacin y un contenido cultural y las ciencias culturales no pueden

    explicarse sin la ayuda de las ciencias naturales.

    La criminologa es una ciencia natural en cuanto estudia la conducta antisocial

    como hecho de la naturaleza, en cuanto estudia al criminal como un ser natural como un

    ser biolgico.

    La pureza de las ciencias va quedando atrs Vr. Gr. la psicologa solo se entiende

    desde un Angulo bio-social. Una sola ciencia no puede resolver problemas complejos.

    FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGA La criminologa es una ciencia de aplicacin prctica. Busca el conocer las

    conductas antisociales y sus factores causales para evitarlos, para combatirlos, no se

    completan en la comprensin de las conductas antisociales, sino que trata de prevenirlas,

    no busca la represin sino la prevencin.

    El criminlogo estudia los problemas y propone soluciones aunque no siempre sea

    escuchado ya que la decisin y ejecucin de los planes preventivos est a cargo de organismos por lo general de carcter oficial