2. DELITOS DOLOSOS CONTRA LA SALUD.doc

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    Apuntes Derecho Penal 3 PUCV 2014. Profs. Luis Rodríue! " #uiller$o %li&er " Laura 'a(er " )ai$e Vera

    DELITOS DOLOSOS CONTRA LA SALUD

    1. EXPLICACIÓN GENERAL

    *ste rupo de delitos est+ conte$plado en el P+rrafo 3, del -ítulo V del Li/ro del

    Cdio Penal ue se ocupa de las lesiones corporales. La pri$era discusin ue se plantea es

    si ellos tutelan uno o &arios /ienes urídicos. e5n alunos los intereses proteidos seríantanto la integridad física co$o la salud  $ientras ue para otros slo sería la  salud  en cu(o

    concepto se incluiría la interidad corporal.

    Los pri$eros entienden por interidad corporal la cantidad estructura ( disposicin de

    las partes del cuerpo 6aspecto anat$ico78 ( por salud el funciona$iento nor$al de los

    ranos del cuerpo hu$ano incluida la salud $ental entendida co$o euili/rio de lasfunciones psíuicas 6aspecto fisiolico7.

    Los seundos consideran ue la distincin anterior carece de funda$ento pues la

    interidad corporal no es sino una di$ensin o aspecto del concepto co$pleo de saluddi$ensin releada a una posicin su/ordinada o instru$ental ue no constituiría un o/eto

    de proteccin autno$o. *stos autores profesan un concepto a$plio de salud entendida co$o

    un estado en que el organismo ejerce normalmente sus funciones. Conclu(en ue lo

    sancionado es la ruptura de la ar$onía o nor$alidad del oranis$o $ediante deterioros $+s o$enos ra&es de aluna de sus di$ensiones1.

    *n todo caso en doctrina co$parada se ha i$puesto una confiuracin toda&ía $+s

    a$plia del /ien urídico proteido en torno al concepto de incolumidad personal . e trata deuna $a(or a/straccin del o/eto urídico de tutela para a/arcar tanto los supuestos delesiones co$o los de aresiones físicas sin resultados lesi&os2.

    Los delitos contra la salud no se aotan en este -ítulo (a ue fuera de 9l son

    nu$erosas las fiuras ue directa o indirecta$ente tienden a la proteccin de ese $is$o

    inter9s. Por ee$plo los delitos del P+rrafo 14 del -ítulo V del Li/ro relati&os a la salud p5/lica 6ue constitu(en fiuras de peliro7. -a$/i9n es posi/le encontrar atentados contra lasalud indi&idual en tipos pluriofensivos :co$o el ro/o con lesiones: o /ien co$o for$as

    de calificacin de un tipo si$ple :co$o ocurre en el secuestro: las ue se resuel&en deacuerdo con las relas del concurso aparente de le(es penales.

    ueto pasi&o ( o/eto $aterial de estos delitos es otra persona co$o aparece de la

    si$ple lectura de los artículos 3;< ( siuientes. *s decir de/e tratarse de una persona ue no

    1 La %' define salud co$o el =estado de /ienestar físico $ental ( social del sueto ue posee un+$/ito $+s a$plio ue la $era ausencia de enfer$edad>. *n países co$o *spa?a por ee$plo en lo

    esencial se co$parte el $is$o concepto poniendo 9nfasis en ue el estado de salud no se identifica

    e@clusi&a$ente con las funciones de ranos o aparatos sino ta$/i9n con auel en el ue el sueto

    desarrolla su &ida ( ue se &e alterado por la aresin lo ue sinifica una clara referencia a una di$ensinsocial del concepto de salud.

    2   Así en *spa?a el art. 1B , 2 del CP sanciona co$o falta el maltrato de obra sin causar lesión.

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    Por otro lado el Cdio e$plea los $is$os t9r$inos en el artículo 3;B , 1 al tratar 

    las lla$adas lesiones ra&es ra&ísi$as. Cierto sector de la doctrina sostiene ue la e@presin

    sinifica lo $is$o en a$/os casos slo ue en las lesiones ra&es ra&ísi$as el supuesto es$+s a$plio. Por una parte porue en ese caso se e@ie ue la &ícti$a uede =i$pedida> ( el

    concepto de i$pedi$ento es $+s a$plio ue el de $utilacin pues se refiere a la inutili!acin

    en cualuier for$a aunue no ha(a $er$a en la interidad anat$ica. Por otra porue en elartículo 3;B , 1 uedarían co$prendidas las $utilaciones sin dolo directo 6=no $aliciosas>7.

    in e$/aro co$o el artículo 3;B , 1 decreta una $a(or pena ue la del inciso 1, del

    artículo 3; esta interpretacin es criticada porue conduce a una do/le paradoaG de un lado

    la a$putacin parcial tendría $+s pena ue la total ( de otro la $utilacin con dolo directotendría un trata$iento $+s /enino ue si se reali!a con dolo e&entual.

    Para sal&ar esta dificultad otros sostienen ue el concepto de =$ie$/ro i$portante>

    no est+ to$ado en el $is$o sentido en a$/as disposiciones 6arts. 3; ( 3;B7 siendo $+s

    a$plio en el caso de las $utilaciones 6art. 3;7. *n esta fiura las e@iencias o/eti&as paraconsiderar al $ie$/ro co$o i$portante son $enores pues /asta con ue =la &ícti$a uede

    i$posi/ilitada de aluna funcin natural ue antes eecuta/a>8 $ientras ue el $ie$/ro slo

    sería i$portante para los efectos del artículo 3;B , 1 cuando el resultado de la lesin seaiuala/le en i$portancia a los otros ue se $encionan en esa disposicinG de$encia

    i$potencia inutilidad para el tra/ao nota/le defor$idad. *sta $a(or e@iencia se ustifica

    so/re todo considerando ue este delito tiene una pena cercana a la del ho$icidio. Desde el punto de &ista su/eti&o en ca$/io las e@iencias son $a(ores en las $utilaciones :se

    reuiere actuar con dolo directo: ue en las lesiones.

    *sto sinifica ue se aplicar+ el r9i$en del artículo 3;B , 1 sie$pre ue el

    i$pedi$ento del $ie$/ro produ!ca un resultado euipara/le a los allí se?alados tanto si la

    lesin es eecutada con dolo directo co$o con dolo e&entual.

    3.3 Mti!ación "# $i#$%r& $#n&s i$'&rtant#

    *l concepto de miembro menos importante se o/tiene por e@clusin de las dos ideas

    ue deter$inan el concepto de $ie$/ro i$portante es decir i$posi/ilidad de la &ícti$a para

    &alerse por sí $is$a o para eecutar las funciones naturales ue antes desarrolla/a.

    *n consecuencia toda $utilacin de un $ie$/ro ue no produ!ca aluna de las dosclases de resultados del inciso 1, del artículo 3; constitu(e $utilacin de $ie$/ro $enos

    i$portante. *n otros t9r$inos si co$o consecuencia de la $utilacin la &ícti$a   no  ueda

    i$pedida de &alerse por sí $is$a o de eecutar las funciones naturales ue antes eecuta/a el

    $ie$/ro de/e considerarse $enos i$portante.

    Ahora /ien los ee$plos puestos por el leislador para los casos de $ie$/ros $enos

    i$portantes parecen indicar ue la decisin so/re su i$portancia es de car+cter a/soluta$ente

    o/eti&o sin considerar las circunstancias especiales de la &ícti$a ue podrían deter$inar una

    $a(or ra&edad en la p9rdida de cierto $ie$/ro 6por ee$plo un dedo para un pianista7.

    Por otra parte la e@iencia de dolo directo ue for$ula el inciso 1, 6= hecha también

    con malicia>7 es asi$is$o aplica/le al inciso 2, es decir al tipo de $utilacin de $ie$/ro

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    $enos i$portante. Co$o consecuencia  de lo anterior ca/e plantearse nue&a$ente el pro/le$a del dolo e&entual en relacin con este delito. Co$o se &iera al tratar de la

    $utilacin de $ie$/ro i$portante lo nor$al es ue esta hiptesis uede incluida dentro delas lesiones si$ple$ente ra&es del , 2 del artículo 3;B porue la enfer$edad eneral$ente

    durar+ $+s de treinta días. Pero si así no fuera no se aplicaría el tipo de $utilacin de

    $ie$/ro $enos i$portante 6art. 3; inciso 2,7 sino el de lesiones $enos ra&es del artículo3;;.

    (. LESIONES PROPIAMENTE TALES

    *l leislador li$ita las for$as de co$isin de este rupo de delitos a las conductas uee@presa$ente esta/leceG herir, golpear ( maltratar de obra. Herir  sinifica ro$per la piel la

    carne o los huesos con un instru$ento cortante pun!ante o contundente. Golpear  uiere decir 

    encontrarse dos cuerpos en el espacio en for$a repentina ( &iolenta.  Maltratar de obrasinifica cualuier accin $aterial ue produ!ca da?o en el cuerpo o la salud o sufri$iento

    físico a otra persona.

    De acuerdo con el artículo 3;H las lesiones ra&es pueden co$eterse ade$+s

    ad$inistrando a sa/iendas su/stancias o /e/idas noci&as o a/usando de la credulidad oflaue!a de espíritu de la &ícti$a. *n eneral la doctrina sostiene ue sal&o este caso el resto

    de las lesiones slo pueden co$eterse $ediante las conductas antes se?aladas.

    *sta restriccin en los $odos de co$isin ha hecho discuti/le la ad$isi/ilidad de las

    for$as de co$isin por o$isin en las lesiones. *n la discusin so/re esta $ateria resultanecesario distinuir se5n la clase de lesiones de ue se trate.

    *l tipo de lesiones graves se5n la doctrina $a(oritaria no per$ite la consideracinde la for$a o$isi&a de co$isin por los t9r$inos :$ateriales ( acti&os: en ue se

    encuentra descrito en el artículo 3;B. Con todo la o$isin sí podría tener ca/ida co$o a/usode la credulidad o flaue!a de espíritu de la &ícti$a. Co$o ade$+s la teoría de la co$isin

     por o$isin e@ie la posi/ilidad real de i$pedir el resultado el a/uso de la credulidad o

    flaue!a de espíritu ser+ sie$pre doloso en su for$a o$isi&a pues tal conducta no parece

    co$pati/le con la culpa.

    Respecto de las lesiones menos graves por el contrario se suele aceptar la co$isin

    o$isi&a teniendo co$o /ase los t9r$inos ue e$plea el artículo 3;;. Al decir =las lesiones no

    co$prendidas en los artículos precedentes> esta nor$a estaría aludiendo no slo a un

    resultado de $enor entidad a los se?alados en el artículo 3;B sino ta$/i9n a $edios di&ersos

    de los pre&istos en la citada disposicin. e area ue no e@iste un funda$ento para e@tender  por analoía la restriccin de los $edios ue conte$pla el tipo de lesiones ra&es a las

    lesiones $enos ra&es. in e$/aro otros entienden ue el tipo slo se restrine a lesiones de$enor entidad pero co$etidas a tra&9s de las $is$as conductas descritas en el artículo 3;B.

    Einal$ente ha( uienes consideran ue la e@periencia de$uestra ue con la o$isin

    ta$/i9n es posi/le herir a una persona ( aun pro&ocarle la $uerte. *n atencin al sentido del

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    tipo penal ( al /ien urídico proteido de/ería por tanto ad$itirse la co$isin por o$isin en

    todos los supuestos de lesiones.

    (.1 L#si&n#s $#n&s )ra*#s

    Las lesiones $enos ra&es constitu(en respecto de los de$+s supuestos de lesiones

    conte$plados en el P+rrafo 3 ue ahora anali!a$os la fiura residual. *l artículo 3;;esta/lece ue las lesiones no co$prendidas en los artículos precedentes se reputan $enos

    ra&es.

    *n cuanto a la conducta ( los $edios de eecucin e@isten co$o se ha &isto dos

     posiciones. La pri$era esti$a ue este delito slo puede eecutarse de la $is$a for$a ue laslesiones ra&es es decir la conducta slo podría consistir en herir olpear o $altratar de

    o/ra. La seunda posicin en ca$/io sostiene ue los t9r$inos del artículo 3;; per$iten

    incluir tanto conductas co$o resultados distintos de los ue esta/lece el artículo 3;B porueel t9r$ino lesin alude tanto a una conducta co$o a un resultado.

    e reuiere ade$+s ue la calidad de las personas ( las circunstancias del hecho

     per$itan esti$ar ue las lesiones son menos graves. Pero si estos criterios lle&an a afir$ar en

    concepto del -ri/unal ue el inusto es $enor las lesiones de/er+n ser consideradas leves6art. 4;4 ,

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    Co$o el Cdio utili!a indistinta$ente las e@presiones enfer$edad e incapacidad para

    el tra/ao es claro ue no es e@ii/le ue la =enfer$edad> $is$a ha(a durado ese t9r$ino

     porue la incapacidad para el tra/ao puede de/erse a ue ella sea necesaria para el proceso derecuperacin de la &ícti$a.

    (.2.2 L#si&n#s )ra*#s )ra*+si$as 

    *l delito consiste en eecutar una de las conductas /+sicas 6herir olpear o $altratar de

    o/ra7 causando alunos de los resultados pre&istos en la le(G de$ente in5til para el tra/ao

    i$potente i$pedido de al5n $ie$/ro i$portante o nota/le$ente defor$e. *n eneral no see@ie ue estos resultados sean irre&ersi/les pero sí per$anentes o duraderos.

    a) Demencia: aunue la e@presin e$pleada por el Cdio no es e@acta desde el punto de

    &ista $9dicopsiui+trico el uso co$5n le asina un alcance a$plio ue inclu(e tanto el

    déficit   co$o el desorden $ental. e discute si la si$ple pertur/acin $ental transitoria essuficiente para satisfacer las e@iencias del tipo 6sie$pre ue supere los treinta días ue es el

    resultado $encionado en el tipo de lesiones si$ple$ente ra&es7. Lo i$portante sin e$/aro

    no es la duracin efecti&a o el pronstico ue e@ista acerca del tie$po ue pueda prolonarse

    sino la intensidad del cuadro de pertur/acin $ental ue ha de ser de una en&eradura si$ilar a la de los otros resultados ue el tipo $enciona.

    b) Inutilidad para el trabajo: este resultado suscita contro&ersia en cuanto a si el tra/ao para

    el cual la &ícti$a ueda in5til puede ser cualuiera o slo auel ue hasta entonces

    dese$pe?a/a. Parece claro ue no se hace referencia a cualquier  clase de tra/aos pues eseresultado slo se produciría en los supuestos de ina$o&ilidad a/soluta. Alunos autores

    consideran ue la fr$ula leal de/e entenderse referida a cualuier acti&idad ra!ona/le$ente

     posi/le para la &ícti$a. in e$/aro se critica la afir$acin ane@a a esta postura de ue$ientras $+s especiali!ada es la acti&idad de la &ícti$a $enos podría dedicarse a una

    di&ersa. Por ello de/e ponerse 9nfasis en la idea de lo ra!onablemente posible. *sto sinifica

    ue la inutilidad para el tra/ao de/e deri&ar en una incapacidad para dese$pe?arse en todasauellas la/ores co$prendidas en la esfera de lo ue ra!ona/le$ente pueda esti$arse co$o

    acti&idades afines.

    c) Impotencia:  puesto ue la le( no distinue esta e@presin inclu(e tanto la i$potencia

     generandi es decir la incapacidad para procrear co$o la i$potencia coeundi esto es laincapacidad para relacionarse se@ual$ente con otras personas. A$/as situaciones son

    especies dentro de lo ue en9rica$ente se deno$ina i$potencia en t9r$inos urídicos. I por 

    otra parte a$/as re&isten una ra&edad perfecta$ente euipara/le a la de los otros resultados

    ue $enciona el tipo.

    d) Impedimento de un miembro importanteG el concepto de $ie$/ro i$portante (a fue

    o/eto de an+lisis al tratar de las $utilaciones. Al respecto ha( consenso en esti$ar co$o

    $ie$/ro toda parte del cuerpo dotada de funciones propias. -a$/i9n ac+ puede considerarse

    ue no se e@ie un i$pedi$ento irre&ersi/le. Aunue el tipo no inclu(e e@presa$ente la p9rdida de un sentido ca/e entender ue este 5lti$o resultado sí ueda co$prendido en la

    fiura porue si es la funcin lo ue deter$ina ue una parte del cuerpo sea considerada

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    miembro la incapacidad para cu$plir la funcin de ue se trate sí puede considerarse co$o

    un &erdadero i$pedi$ento4.

    e) Notable deformidad G es el $+s indeter$inado de los resultados descritos en el artículo 3;B.uele decirse ue la connotacin est9tica ue el leislador dio a este concepto dificultaso/re$anera la deter$inacin de su alcance o/eti&o. in e$/aro puede considerarse co$o

     par+$etro ue ha de tratarse de una alteracin de la nor$al disposicin de las partes e@ternas

    del cuerpo ( ue la le( e@ie una =nota/le> defor$idad lo cual eui&ale a decir ue ladesfiuracin de la &ícti$a ha de ser $u( i$portante aunue no necesaria$ente irre&ersi/le

    tal co$o sucede con los otros resultados ( aprecia/le (a por cualuier persona (a por 

    auellas personas ue co$ponen el círculo $+s reducido de uienes se relacionan de $odo$+s ínti$o con la &ícti$a.

      *n derecho co$parado se ha discutido si las condiciones personales de la &ícti$a

    co$o la edad profesin etc. de/en influir en la calificacin de defor$idad. Así por ee$plo

    si una cicatri! en la cara puede considerarse $a(or defor$idad en una persona o&en ue enuna anciana. La conclusin $a(oritaria es ue la incidencia del aspecto e@terno en la salud (

    calidad de &ida de las personas se produce en todo caso ( con independencia de la edad o

     profesin de la &ícti$a por lo ue no de/en esta/lecerse diferencias ue podrían ser 

    discri$inatorias.

    (.2.3 L#si&n#s casa"as a"$inistran"& sstancias n&ci*as & a%san"& "# !a cr#"!i"a"& ,!a-#a "# #s'+rit "# !a *+cti$a /art. 30

    Co$o (a sa/e$os el artículo 3;H conte$pla dos for$as especiales de co$isin de las

    lesiones ra&esG ad$inistrar a sa/iendas sustancias o /e/idas noci&as ( a/usar de la

    credulidad o flaue!a de espíritu de la &ícti$a. La doctrina lo trata en eneral co$o un tipodi&erso aunue referido a las lesiones ra&es en cuanto a las for$as de co$isin de ese

    delito. *n tal calidad se dice ue es un tipo con pluralidad de hiptesis alternati&as es decir

     /asta una de las conductas para ue el tipo se satisfaa.

    e entiende por nocividad  la aptitud de la sustancia o /e/ida para causar da?o a lasalud de la &ícti$a. *s difícil plantearse en a/stracto el alcance de esta nocin dada su

    estrecha relacin con las circunstancias de la especie ( particular$ente con las especiales

    condiciones de la &ícti$a. Parte de la doctrina si /ien reconoce ue por da?o en la salud de/eentenderse ta$/i9n el empeoramiento de un estado patológico ( aun el i$pedi$ento de la

    mejoría recha!a la inclusin dentro del concepto en estudio de for$as tales co$o la

    su/dosificacin de $edica$entos o del &alor nutriti&o de sustancias ali$enticias.

    *n cuanto a la e@presin a sabiendas , la doctrina $a(oritaria sostiene ue constitu(eun elemento subjetivo del tipo. %tros autores consideran ue la e@presin de/e entenderse

    co$o la =conciencia de la to@icidad de la sustancia> pero no i$plica ue el fin perseuido sea

     precisa$ente la causacin de las lesiones. La fiura ad$itiría en consecuencia ser co$etida

    con dolo e&entual plante+ndose incluso su co$pati/ilidad con la culpa.

    4   *@presa$ente el Cdio Penal espa?ol euipara los resultados de = pérdida o inutilidad de miembro

     principal > con = pérdida o inutilidad de sentido> esta/leciendo la $is$a penalidad en a$/os casos 6art. 14;7.

    H

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    *n relacin con el concepto de administrar  en eneral se le atri/u(e a esta e@presin

    un alcance a$plio ue co$prende la accin de introducir la sustancia noci&a en el oranis$o

    de la &ícti$a por cualuier &ía incluso e$ple+ndola a ella $is$a co$o autor $aterial ( auncon su consenti$iento 6el ue para estos efectos es irrele&ante7.

    La hiptesis de abuso de la credulidad o flaque!a de espíritu ira en torno a la idea de

    abuso. upone el apro&echa$iento de una situacin de superioridad del autor respecto de la

    &ícti$a. -al situacin puede fundarse en una relacin de dependencia 6credulidad7 o /ien puede de/erse a la inferioridad psíuica de la &ícti$a 6flaue!a de espíritu7. *n ninuno de

    estos casos est+n li$itadas las for$as concretas ue puede asu$ir el a/uso.

    A diferencia de lo ue ocurre en la hiptesis anterior en este caso no se e@ie ue el

    delincuente act5e a sabiendas.

    (.3 As'#ct&s c&$n#s a !&s ant#ri&r#s ti'&s "# !#si&n#s

    a As'#ct&s s%#ti*&s

    Uno de los pro/le$as $+s co$pleos en relacin con los tipos de lesiones es auel

    relati&o a la discrepancia entre la &oluntad del aente ( el resultado efecti&a$ente producido.Los tipos penales de lesiones se encuentran descritos en funcin de ciertos resultados $al

    lla$ados calificantes pero eso no sinifica ue /aste la e@istencia de un +ni$o eneral de

    lesionar para hacer responsa/le al autor por cualuiera de los resultados concretos acaecidos.

    ie$pre es necesario ue el resultado uede cu/ierto por el dolo sea directo o e&entual.

    *s frecuente ue la intencin del sueto slo alcance a la produccin por ee$plo de

    lesiones $enos ra&es ( producirse un resultado propio de lesiones ra&esra&ísi$as. Al

    respecto con&iene considerar dos situaciones de discrepancia entre lo subjetivamente querido " lo objetivamente reali!ado. Así por ee$plo puede concurrirG

    ntencin de sólo castiar física$ente 6supone al $enos dolo e&entual de lesiones $enos

    ra&es7 ( resultado 6culposo7 de lesiones ra&ísi$asG ha( delito preterintencional de

    lesiones ra&ísi$as.

    ntencin de castiar =sin $edir las consecuencias> 6i$plica dolo directo de lesiones

    si$ple$ente ra&es ( siuiera e&entual de lesiones ra&ísi$as7 ( resultado de lesiones

    ra&ísi$asG ha( delito doloso de lesiones ra&ísi$as.

    Las hiptesis de ausencia de dolo incluso e&entual respecto del resultado de lesiones

    ra&ísi$as aunue difíciles de conce/ir en la pr+ctica se resuel&en de acuerdo a los principios del delito preterintencional sie$pre ue hu/iere culpa en el e@ceso del resultado.

    Lo $is$o ocurre cuando el resultado sea de lesiones si$ple$ente ra&es ( el dolo a5n $+s

    tenue.

    *l pro/le$a ue &eni$os anali!ando se produce co$o pode$os o/ser&ar entre laslesiones $enos ra&es si$ple$ente ra&es ( ra&esra&ísi$as. *n el conflicto no uean las

    lesiones le&es porue el tipo de lesiones $enos ra&es es residual de los $+s ra&es ( porue

    de acuerdo con el artículo 4;4 ,

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    del tribunal  no se hallaren co$prendidas en el artículo 3;; lo ue per$ite eludir el pro/le$a

    ue suscita la descripcin leal.

    % E! 'r&%!#$a "# !as *+as "# 4#c4&

    *l te$a dice relacin con la incri$inacin o i$punidad del puro maltrato físico es

    decir auel del cual no se deri&a ninuna huella en la salud de la &ícti$a.

    *n eneral se entiende ue los delitos ue ahora estudia$os son delitos de lesión porue la salud J/ien urídico proteidoJ de/e &erse efecti&a$ente da?ada o $enosca/ada.

    La cuestin discutida es si son ade$+s delitos de resultado es decir si el delito reuiere ue

    se produ!ca un resultado lesi&o ue dee huellas o rastros percepti/les en la &ícti$a o si es puni/le el puro $altrato corporal ue produce un da?o en la salud aun cuando no dee una

    huella aprecia/le.

    *n los delitos de $utilaciones la referencia a la mutilación es uní&oca en el sentido dela accin ( del resultado por lo ue no ca/e discusin8 pero la alusin a las lesiones puedesuscitar alunas dudas. De hecho la propia le( e$plea ese t9r$ino para aludir tanto a la

    accin de lesionar 6en el art. 3;B7 co$o al resultado o efecto de la conducta 6art. 3;H7.

    *n este $arco alunos sostienen ue la a$plitud de los t9r$inos del artículo 3;;

     per$ite incluir no slo resultados distintos a los $encionados en los artículos anteriores sinota$/i9n otras acciones co$o las &ías de hecho o &iolencias físicas en sí $is$as aunue no

    tenan un efecto perdura/le en la &ícti$a.

    %tros en ca$/io consideran ue en nuestro siste$a urídico penal las si$ples &ías de

    hecho no pueden uedar co$prendidas en el concepto de lesiones porue ello sinificaría

    for!ar e@cesi&a$ente los &er/os e$pleados para definir la conducta de lesionar. Ad$iten por tanto ue pese a e@istir un da?o en la salud en sentido a$plio estaría$os en cierto sentido en

     presencia de una e@cepcin a la tutela de este /ien urídico. *llo no o/sta a uee&entual$ente el leislador ha(a recoido e@presa$ente alunos de esos supuestos en la

    confiuracin de otros ilícitos. Así por ee$plo las &ías de hecho han sido calificadas co$o

    injuriosas en los artículos 140 ( 41 CP ( ade$+s e@iste sancin específica para el $altrato

    de o/ra constituti&o de torturas 6arts. 1

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    *l artículo conte$pla dos hiptesisG

    aa# $ometer el delito contra alguna de las personas se%aladas en el art. &' de la (e" de

    )iolencia *ntrafamiliar . Antes se hacía referencia a las personas cu(o &ínculo de parentesco o$atri$onio con el aente transfor$a/an el ho$icidio en parricidio pero la actual referencia ala Le( de Violencia ntrafa$iliar a$plía el +$/ito de aplicacin de esta ara&ante pues

    ade$+s de arear al con&i&iente se refiere a los parientes por consanuinidad o afinidad en

    toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer rado inclusi&e del propio ofensor o de sucn(ue o con&i&iente a los padres de un hio co$5n ( al $enor de edad adulto $a(or o

    discapacitado ue se encuentre /ao el cuidado o dependencia de cualuiera de los interantes

    del rupo fa$iliar.*l funda$ento de esta ara&ante radica en la idea de ue un delito de esta naturale!a

    co$etido al interior de la fa$ilia de/e lle&ar $a(or pena ue uno co$etido en cualuiera otra

    circunstancia por cuanto el n5cleo fa$iliar sería la /ase esencial de la for$acin de los

    indi&iduos ue actuar+n en la sociedad. in e$/aro los autores critican el hecho de ue estasrelaciones fa$iliares funda$enten por sí solas la ara&acin $+s a5n trat+ndose de una

    ara&ante calificada. uele citarse co$o ee$plo el caso de la $uer ue cansada de los

    $alos tratos de su cn(ue reacciona lesion+ndolo. *n este caso la $uer podría ser  /eneficiada por la atenuante del artículo 11 ,

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    *n la pr+ctica es frecuente ue se haa una referencia al tie$po ue tardan en curarse

    las lesiones co$o criterio ue per$ite diferenciar las lesiones le&es de las $enos ra&esG

    se5n una suerte de nor$a consuetudinaria serían $enos ra&es las lesiones ue producen enel ofendido una incapacidad para el tra/ao o necesidad de asistencia $9dica por $+s de

    uince días. Por otra parte la Le( , 1H.2;0 de -r+nsito en su artículo 1; esta/lece

    sanciones diferentes para los supuestos de conduccin en estado de e/riedad o /ao lainfluencia de sustancias estupefacientes o sicotrpicas dependiendo de si con ello se causan

    lesiones le&es ra&es o $enos ra&es ra&ísi$as o $uerte.  +ara esos efectos la $is$a

    nor$a reputa leves todas las lesiones ue produ!can al ofendido enfer$edad o incapacidad

     por un tie$po no $a(or de siete días. in e$/aro estos criterios no slo son inaplica/les (carecen de funda$ento en el +$/ito del Cdio Penal sino ue contradicen los par+$etros

    ue la propia le( ha esta/lecido para for$ular la distincin entre lesiones $enos ra&es (

    lesiones le&es. La nor$a del artículo 4;4 , < no atiende al resultado o da?o sufrido sino uealude a criterios &alorati&os ue en concepto del tri/unal pueden funda$entar un inusto

    $enor ue el del si$ple delito del artículo 3;;. *stos criterios son dosG

    a La ca!i"a" "# !as '#rs&nas6 La doctrina critica esta $encin $ote+ndola de patriarcal ( clasista por lo cual esti$an ue no o/lia al int9rprete conte$por+neo apelando pro/a/le$ente a una interpretacin teleolica.

    Alunos autores han intentado relacionar esta $encin con un cierto &ínculo de

     parentesco entre el hechor ( la &ícti$a =sie$pre ue no sea de los se?alados en el artículo

    3;0 pues en tal caso de acuerdo con el artículo 400 las lesiones ser+n sie$pre $enos ra&es( con ara&ante> 6*tche/err(7. in e$/aro desde la Le( , 20.0 resulta casi i$posi/le

    ue la lesin a un pariente sea calificada de le&e pues en el propio artículo 4;4 , < se a?adi

    ue en nin5n caso el tri/unal podr+ calificar co$o le&es las lesiones co$etidas contra las

     personas $encionadas en el artículo

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    cuando una persona oculta su enfer$edad de trans$isin se@ual para inti$ar con su parea

    sin proteccin o cuando la o/lia a e@ponerse al &irus o /acteria $ediante relaciones

    se@uales resultando la parea infectada a raí! de ello. A diferencia de lo ue sucede en otrasleislaciones el Cdio Penal chileno no conte$pla e@presa$ente el delito de contaio

    &en9reo lo ue ha suscitado el suri$iento de distintas opiniones so/re este te$a.

    Alunos afir$an ue estos casos constituirían lesiones ra&es o $enos ra&es se5n

    las consecuencias ue se produeran (a ue ca/rían en la e@presin maltrato de obra ue secontiene en el enca/e!ado del artículo 3;B ( darían luar a enfer$edades o incapacidades

     para el tra/ao ue pueden durar $+s o $enos de treinta días. in e$/aro esta opinin

     parece confundir el efecto lesi&o del &irus o de las /acterias con la for$a en ue penetran enel oranis$o de la &ícti$a. Ade$+s de su finalidad procreadora el contacto se@ual posee una

    e&idente di$ensin afecti&a ( sensorial por lo ue no puede ser asi$ilado a la conducta de

    $altratar de o/ra a otro ni a ninuno de los restantes co$porta$ientos del citado artículo 3;B

    sin for!ar el tenor literal de la le(.%tros sostienen ue en estas hiptesis se estaría administrando sustancias nocivas a la

    &ícti$a por lo ue se reali!aría la fiura del artículo 3;H. in e$/aro no parece ue un

    contacto se@ual eui&ala al t9r$ino administrar . e5n el Diccionario de la Lenua de la

    Real Acade$ia *spa?ola dicha &o! sinifica en sus acepciones pertinentes =su$inistrar proporcionar o distri/uir alo> 6uinta acepcin7 ( =aplicar dar o hacer to$ar un

    $edica$ento> 6s9pti$a acepcin7 ideas ue parecen corresponder a su sentido natural se5n

    el uso eneral de las pala/ras. La acti&idad se@ual en ca$/io posee una sinificacindistinta.

    *n una tercera opinin ha( uienes se?alan ue estos casos podrían ser captados por 

    la otra $odalidad co$isi&a del artículo 3;H esto es abusar de la credulidad o flaque!a de

    espíritu. *llo ser+ así claro est+ sie$pre ue la &ícti$a de las lesiones posea aluna de estascaracterísticas. Precisa$ente por esto 5lti$o $uchas de las hiptesis de contaio &en9reo ue

    se puedan &erificar en la pr+ctica no podr+n esti$arse co$prendidas en esta disposicin.

    Einal$ente ha( uienes afir$an ue la fiura residual de las lesiones $enos ra&es

    6art. 3;;7 per$ite el castio de estos casos. u car+cter su/sidiario co$prendería cualuier lesin ue no resulte captada por los tipos de $utilaciones ni de lesiones ra&es con

    independencia de cu+l sea la for$a en ue se causen aunue se trate de un contaio &en9reo.

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    E9ERCICIOS

    1. )uan olpea a Pedro con el propsito de dearlo de$ente. o lo consiue pero sí lodea incapacitado para tra/aar durante cuarenta días. C$o lo castiaríasM

    2. Ahora supona$os lo in&ersoG )uan pretendía dear a Pedro incapacitado para tra/aar durante cuarenta días pero ocasiona su de$encia.

    3. n&enta situaciones concretas en ue ha(a a/uso de la credulidad ( de la flaue!a de

    espíritu de la &ícti$a.

    4. n&enta situaciones concretas de lesiones ue est9n ustificadas en &irtud del artículo10 , 10 del Cdio Penal.