24
2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES 246. La asociación con la mira de realizar ciertos fines comunes responde a una exigencia de la naturaleza del hombre y de la naturaleza de las cosas, y esto señala su deber al Estado . . 404 I 247. Desde luego, el Estado está obligado a reconocer a los indi- viduos el derecho de asociarse . . . . . . . . . . . . . . . . 405 248. Poco importa el objeto de la asociación, aunque esté en es- trecha relación con el bien público . . . . . . . . . . . . . . 407 ...y sea cual fuere la fuerza de la asociación . . . . . . . . . 408 249. No cabe exceptuar ni a los grupos con fines de defensa de intereses particulares (sindicatos) . . . . . . . . . . . . . . 409 250. ...ni a las asociaciones y partidos políticos . . . . . . . . . . 411 251. Pero el Estado no sólo conserva el derecho de prohibir las asociaciones cuyos medios o fines sean contrarios al bien público, sino el de reglamentar la libertad de asociación para el efecto de proteger el orden público o los legítimos intere- ses de los terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413 La garantía del derecho de asociación contra las empresas ilegítimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414 II 252. Además, el Estado debe respetar la autonomía de las asocia- ciones: crítica del “ corporativismo de Estado” . . . . . . . 415 253. La sumisión de las corporaciones al Estado en todo lo que atañe al bien público: crítica de la tesis del pluralismo radi- cal y de la igualdad del Estado y las asociaciones . . . . . . 418 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES

246. La asociación con la mira de realizar ciertos fines comunesresponde a una exigencia de la naturaleza del hombre y de lanaturaleza de las cosas, y esto señala su deber al Estado . . 404

I

247. Desde luego, el Estado está obligado a reconocer a los indi-viduos el derecho de asociarse . . . . . . . . . . . . . . . . 405

248. Poco importa el objeto de la asociación, aunque esté en es-trecha relación con el bien público . . . . . . . . . . . . . . 407

...y sea cual fuere la fuerza de la asociación . . . . . . . . . 408

249. No cabe exceptuar ni a los grupos con fines de defensa deintereses particulares (sindicatos) . . . . . . . . . . . . . . 409

250. ...ni a las asociaciones y partidos políticos . . . . . . . . . . 411

251. Pero el Estado no sólo conserva el derecho de prohibir lasasociaciones cuyos medios o fines sean contrarios al bienpúblico, sino el de reglamentar la libertad de asociación parael efecto de proteger el orden público o los legítimos intere-ses de los terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413

La garantía del derecho de asociación contra las empresasilegítimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414

II

252. Además, el Estado debe respetar la autonomía de las asocia-ciones: crítica del “corporativismo de Estado” . . . . . . . 415

253. La sumisión de las corporaciones al Estado en todo lo queatañe al bien público: crítica de la tesis del pluralismo radi-cal y de la igualdad del Estado y las asociaciones . . . . . . 418

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 2: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

III

254. Finalmente, el Estado debe consagrar los derechos de la aso-ciación como cuerpo: en el interior, respecto de sus miem-bros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421

255. ...en el exterior, para la defensa de sus derechos morales ypecuniarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423

256. La concesión de la personalidad jurídica no es el único me-dio de procurar este resultado . . . . . . . . . . . . . . . . 424

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 3: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

requiere de ningún modo que la familia sea “personificada” 35 ni que se lereconozcan derechos civiles o políticos.36 Considerada como tal, en su finprincipal, que es la procreación y educación de los hijos, en su estructurainterna, compuesta de dos sistemas de relaciones, la institución familiarno reúne las condiciones de la personalidad moral.37 No es esta una cues-tión de valor o de importancia, sino una cuestión de realidad y, por ende,de verdad. La familia no puede llamarse persona, no porque no merezcala personalidad, sino porque no la posee. No por ello deja de ser superiory anterior al Estado, más indispensable que éste al individuo y a la huma-nidad, aunque el Estado, por su parte, sea una persona.

2. El Estado y las asociaciones

246. El individuo humano, que es animal político, es también y antetodo animal social. ¿No son especies del género sociedad el Estado y to-das las formas de agrupamiento político? Y cuando se habla de sociedad,no sólo se piensa en relaciones, aun continuas, del hombre con los demáshombres por vía de cambio, sino también en un grupo de individuos (ensentido propio) que ponen juntos sus esfuerzos o recursos con la mira deobtener ciertos fines.

La naturaleza de las cosas impone al hombre este agrupamiento. Elindividuo aislado es harto débil para defender eficazmente sus intereses,para asegurarse contra ciertos riesgos, para realizar determinadas obras.En todos los órdenes se comprueba esta importancia relativa: en las di-versas ramas de la economía como en las actividades de índole desintere-sada: intelectuales, morales, caritativas. Así se ve inclinado el individuo aasociarse con aquellos de sus semejantes que tienen los mismos intereses,que incurren en los mismos riesgos, que piensan en las mismas obras. Almultiplicar sus debilidades, al confluir sus competencias, los hombres au-mentan sus medios de resistencia y conquista. Mientras más se complicala civilización, más se acrecienta la necesidad de asociación, más se inter-nacionaliza la vida, las asociaciones tienden mayormente a exceder las

404 JEAN DABIN

35 Sobre la tesis de la personalidad de la familia, véase más arriba, 236, texto y remisiones.36 En lo que concierne al sufragio llamado familiar, véanse nuestras consideraciones, su-

pra, 144.37 Sin duda podríamos imaginarnos una sociedad económica familiar, de producción o de con-

sumo, adosada a la familia, y que fuera persona moral económica. Pero la familia no es esencial yprimariamente una sociedad económica. Véase 235.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 4: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

fronteras. De aquí el florecimiento de asociaciones de todas categorías ymagnitudes que caracteriza al mundo contemporáneo.38

La asociación, que responde a un instinto y a una necesidad del hom-bre, que constituye para él un instrumento de progreso, es legítima desuyo. Por consiguiente, el papel del Estado consiste en aceptar esta legiti-midad, lo que abarca tres deberes: previamente, el reconocimiento del de-recho de los individuos a asociarse; luego, y como consecuencia, el res-peto a la autonomía de las asociaciones; por fin, el establecimiento de unestatuto de derecho positivo que permita a las asociaciones vivir y desen-volverse.39

I

247. Conforme a una ley generalmente verificada por la historia, elEstado rara vez ha sido favorable a las asociaciones, al menos a las aso-ciaciones independientes. Por una parte, se ha representado siempre, des-de el origen, como defensor del individuo contra la disciplina frecuente-mente excesiva e inhumana del grupo;40 por otra parte, la asociación, porla fuerza misma del número, representa un elemento más reacio a la obe-diencia que el individuo solitario. Es verdad que algunas especies de aso-ciaciones, a saber, las sociedades financieras, comerciales o industriales,habían de hacerle poca sombra al Estado, sobre todo en una época en quela misma clase social acumulaba ambos poderes, el político y el económi-co. Si la industria y el comercio prosperan y los hombres se asocian paraenriquecerse, aparentemente ningún daño puede padecer el Estado; todolo contrario.41 Tampoco hay nada que temer de las asociaciones dedica-das a la ciencia, a las letras, a las artes, ya que éstas se ciñen a estos finesespeciales de interés humano, sin inmediatas repercusiones políticas. Encontraste, desde luego se externa la desconfianza del Estado hacia lasasociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia,

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405

38 Se entiende aquí la palabra asociación en el sentido general de grupo privado, sin referenciaa la terminología jurídica que distingue entre sociedad (grupo con fin lucrativo) y asociación (grupocon fin no lucrativo).

39 Comp., para lo que sigue, referente a los cuerpos privados, J. Brèthe de la Gressaye, “Lacorporation et l’État” , Archives de philosophie du droit, 1938, cuaderno doble 1-2, pp. 80-82.

40 Comp., sobre las tendencias igualitarias del Estado, Roma y en la época moderna, Hauriou,Précis, 2a. ed., pp. 616 y 617.

41 Se alude aquí al periodo del Estado burgués y del sufragio restringido. Pero después se haconocido el peligro de las “congregaciones económicas” .

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 5: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

directa o indirecta, de la agrupación sobre el público: congregaciones reli-giosas consagradas al apostolado, grupos profesionales (en especial obre-ros), asociaciones con miras de enseñanza o de caridad... Aun aparte delos prejuicios de opinión o de clase que motivan una particular hostilidadrespecto de tales clases de agrupaciones (así, la pasión anticlerical), pare-ce que la propia naturaleza de su fin, a la vez particular y altruista, fatal-mente hubo de arrastrarlas a una rivalidad con el Estado, aplicado a un finigualmente altruista, pero más general, quizá hasta a formar “un Estadodentro del Estado” . De aquí la actividad negativa del Estado moderno —el de la Revolución francesa tanto como el del antiguo régimen— frente aestos grupos intermedios con fin no lucrativo, en los que Rousseau noquería ver más que “asociaciones parciales a expensas de la grande” .42

Fue necesario esperar el advenimiento del sindicalismo para que el Esta-do se decidiera a reconocer la libertad de asociación y, en principio, enprovecho de todos.43

No puede negarse, sin embargo, que la asociación caiga dentro de lacategoría de los derechos individuales, pues son los individuos quienes seasocian. Desde este punto de vista, poco importa que la libertad de aso-ciación, con la misma calidad que muchas otras libertades —la enseñan-za, la prensa, los cultos—, tenga un alcance social más acentuado que laslibertades estrictamente individuales, de viajar, de conciencia, de traba-jo...44 No deja de ser un derecho individual, porque tiene su sede y razónde ser en el individuo, porque en su objeto particular —la asociación—tiende a perfeccionar a los individuos, a los propios asociados o a los ter-ceros. A los ojos del análisis filosófico y del “derecho natural” , no habíaningún motivo, pues, para borrar de la Declaración de los Derechos delHombre la libertad de asociación.

No basta objetar, como se hizo en esa época, que al asociarse, el indi-viduo pierde una parte de su libertad. Se pretendía fundar en un derechogeneral de libertad de la persona humana la proscripción de la libertadindividual de asociarse. Pero el argumento no es pertinente. La vida delhombre está tejida de parecidas enajenaciones de libertad, que no necesa-riamente son más graves en el contrato de asociación que en otros contra-tos, como en el de trabajo o empleo. Sin duda, las asociaciones tienden a

406 JEAN DABIN

42 J. J. Rousseau, Du contrat social, lib. II, cap. III, ed. Beaulavon, p. 163.43 Breve enunciado de esta evolución en Brèthe de la Gressaye, “La corporation et l’État” ,

Archives de philosophie du droit, 1938, cuaderno 1-2, pp. 97-105.44 Esmein, t. I, p. 585; t. II, pp. 287 y 640.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 6: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

formar un cuerpo y, por ende, a introducir en la sociedad un ser nuevo;45

pero toda actividad del individuo, hasta dentro del marco de las libertadesestrictamente individuales, es apta para modificar el medio social. Que lamodificación se produzca por vía de creación de un ser nuevo de índolesocial o por un nuevo ajuste de relaciones interindividuales, para el Esta-do el resultado es el mismo, pues nada nos indica que la segunda altera-ción sea forzosamente menos grave que la primera. En otros términos, loscontratos y cambios, procedentes de la pura libertad individual, puedenser tan perturbadores del estado social como el funcionamiento de la li-bertad de asociación. Además, no hay que olvidar que, entre ciertas cate-gorías de individuos en el seno del Estado, existen solidaridades particu-lares, de orden cultural o profesional, de las que puede nacer, a cargo delos individuos solidarios, un deber moral de interayuda y aun de asocia-ción. De suerte que, prohibiendo la asociación, el Estado no sólo impedi-ría al individuo el uso de una facultad, sino el cumplimiento de un deber.

248. Sentado el principio, el derecho individual de asociarse debe serreconocido en todas las materias, no sólo en vista de fines lucrativos oeconómicos, sino en vista de fines de orden espiritual, moral o religioso;no sólo en vista de fines útiles a los asociados, sino en vista de fines al-truístas. El individuo tiene necesidades de todas clases y, por otro lado,tiene derecho y a menudo deber de aplicarse a satisfacer esas mismas ne-cesidades en el prójimo. Lo que tiene derecho de hacer aisladamente tienederecho de hacerlo asociándose con otros. La asociación no es sino unmedio más eficaz de realización: donde el fin es legítimo, la asociación,que es el medio, también lo es.46

Ni siquiera hay algo que impida que el individuo persiga, con la aso-ciación, si no el bien público íntegro (lo cual sería negar la utilidad delEstado), al menos tal o cual elemento del bien público, por ejemplo, la di-fusión de la instrucción en el público, la salvaguarda de la salud o de lamoralidad en el público.47 Cierto que el Estado tiene calidad para tomar asu cargo todo lo que concierna a lo público; pero hasta en este aspecto supapel permanece supletorio, es decir, que en tanto que la función es cum-plida y bien cumplida por las fuerzas privadas, no tiene para qué expul-

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 407

45 Como dice Hauriou, p. 668, la libertad de asociación es “una libertad por la que el individuoreconstituye la sociedad” .

46 Tal es al menos la regla, pues hay excepciones. Así, ciertas profesiones llamadas liberales nopueden ser ejercidas en asociación, por razones de prudencia, por otra parte, más que por razonesintrínsecas.

47 Véase arriba, 28, texto y nota 14.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 7: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

sarlas y ni siquiera competir con ellas por la instauración de un serviciopúblico directamente regido por él. Ayude, aconseje y controle; tomeciertas medidas de coordinación, pero sin suplantar a los grupos y estable-cimientos privados. La sociedad política, que es una agrupación ulterior,sólo se explica y, por consiguiente, sólo tiene competencia en la medidaen que los individuos y grupos anteriores no sean aptos para satisfacerpor sí mismos las exigencias del bien público en un ambiente social dado.

En cualquier caso, la multiplicidad de grupos consagrados al mismofin no podría ser razón para autorizar al Estado a sustituir por un servicioúnico, el suyo, la diversidad de las organizaciones. Sean cuales fueren losinconvenientes de la variedad, en especial desde el ángulo económico yfinanciero, también ofrece ventajas, como son impedir la rutina y suscitaruna emulación favorable al progreso. Agreguemos que cuando la diversi-dad depende de las divergencias de las doctrinas inspiradoras, aparece unnuevo motivo que obliga al Estado a respetar la labor de la iniciativa pri-vada: la libertad de conciencia. Una vez más, ésta sería violada si, bajopretexto de uniformidad o neutralidad, el Estado pretendiera definir sobe-ranamente la esfera reservada a las exigencias de la conciencia.48

Mas es claro que las asociaciones privadas, hasta cuando se propon-gan un fin de bien público, no pueden proceder ante lo público sometido asu influencia, sino por los modos de la acción privada, es decir, la disci-plina consentida, y en ningún caso por los modos de la acción pública, asaber, el mandamiento imperativo y la coerción, que pertenecen al ordenpropiamente político y son monopolio del Estado.49 A menos, sin embargo,que por una política de descentralización haga el Estado participar a los gru-pos en su propio poder; en tal caso éstos se transformarían (sin perder porello nada de su autonomía) en organismos de derecho público.50

¿Habrá que decir que la potencia de tales asociaciones no autoriza,por ese solo título, medidas de prohibición?51 La asociación, que es parael individuo un medio más eficaz de realizar ciertos fines, también res-ponde a su propia función cuando adquiere poder. Reconocer el derechode asociación sólo mientras ésta permanece débil sería, de parte del Esta-do, falta de lealtad y de lógica. Por otra parte, la fuerza, considerada en sí

408 JEAN DABIN

48 Recuérdense mis observaciones, 32, 240-242.49 Comp. más arriba, 28. Adde: Hauriou, Précis, p. 642, texto y nota 9, párrafo 3.50 Sobre la hipótesis de descentralización basada en intereses, 203-209.51 Tal era, por ejemplo, la idea de Rousseau, quien, hostil a las “asociaciones parciales” , no

toleraba a los grupos poderosos: “Y si hay sociedades parciales, es necesario multiplicar su número yprevenir su desigualdad” (Du contrat social, lib. II, cap. III, ed. Beaulavon, p. 164).

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 8: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

misma, nada tiene de mala; a menudo es una garantía de moderación ysangre fría; en cualquier caso, no se corrompe sino con el mal uso. Ennuestra materia, no es concebible, por lo tanto, una regla restrictiva delpoder de las agrupaciones en forma de limitación del número de asocia-dos (numerus clausus), o de prohibición, para los grupos dedicados a losmismos fines, de federarse entre sí.52 Bien podrá el Estado fortificarse a símismo, material, moral, económicamente,53 de manera de continuar sien-do dueño el día en que tenga que imponer su voluntad; hasta podrá, envirtud de su misión general de orden, emplear la reglamentación de modode prevenir ciertos posibles abusos del poder privado.54 Pero violaría elderecho de asociación si, con medidas preventivas, pretendiera contenerla legítima expansión de los grupos.

249. Es verdad que pueden surgir dudas concernientes a determinadasespecies de asociaciones privadas que, a primera vista, parecen difícil-mente compatibles con la existencia y la idea del Estado.

Ante todo, las agrupaciones constituidas con fines de defensa y pro-moción de los intereses particulares, de cultura, de industria, de clase so-cial... Hoy son numerosas e influyentes; a veces se extienden a todo elterritorio: el sindicalismo, en sus variadas aplicaciones, descansa en estaidea. Pero ¿no podría objetarse, en el terreno de la doctrina, que incumbeal Estado asumir la protección de todos los intereses legítimos, sin distin-ción de categorías, y que esta función eminentemente política correspondea la potestad pública? Añadiríase que los intereses no son buenos jueces ensu propia causa, al paso que el Estado, por definición, está obligado a laimparcialidad, y que la defensa privada de los intereses se arriesga a dege-nerar en conflictos dañosos para la paz pública, que es el más esencial ele-mento del bien público. Entonces, ¿no convendría proscribir los sindicatosy otras asociaciones de defensa, para dejar al Estado el cuidado de definir ygarantizar, por el modo más apropiado —legislación general o decisionesarbitrales— los intereses de las diferentes categorías sociales?55

Pero esta argumentación no es convincente, por múltiples razones dehecho y de derecho. Importa conceder a la libertad un sitio, aun en la es-

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 409

52 Política que a menudo se practicó respecto de los sindicatos obreros; se les vedaba “confede-rarse” : así en el caso de la ley francesa de 1884, ya modificada en 1920.

53 Sobre la fuerza económica del Estado como medio de defensa en el interior, 31, nota 4.54 Acerca de la reglamentación del derecho de asociación, véase más adelante, 251.55 Se atiende aquí al caso de las asociaciones libres, pues si se trata de asociaciones incorpora-

das al Estado, de una u otra manera (véase 252), desaparece la hipótesis del conflicto de competencia.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 9: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

fera de la defensa y promoción de los intereses.56 Estos son por de prontoprivados; ahora bien, todo individuo es el primer juez de sus intereses, yno está demostrado que la defensa colectiva de los intereses, por mediode la asociación, deba fatalmente engendrar la injusticia o el desorden.Por otra parte, de hecho le faltan al Estado competencia y tiempo paraerigirse dondequiera y de modo incesante en árbitro de intereses que, depor sí, son sólo privados. Aterra la lucha entre los individuos y, sobre todo,entre los grupos opuestos; mas, hasta cierto punto, la lucha es ley de lavida. El Estado no tiene como papel comprimir, menos aún estorbar el jue-go de las fuerzas sociales, sino dejar que éstas se muevan espontáneamen-te, en los límites del orden y la justicia. La intervención autoritaria, quesiempre es delicada y rara vez bien acogida, no es aconsejable más que enla hipótesis de que los intereses enfrentados no logren equilibrarse de ma-nera satisfactoria para todo el mundo: las partes mismas y los tercerosque representan al público. No hay que olvidar, finalmente, la virtud pre-ventiva de la asociación: impide los abusos de poder a que están expues-tos los débiles, y ejerce una acción estimulante sobre los gobernantescuando éstos descuidan su deber de intervención.57 Ahora bien, éstos sonservicios útiles a la comunidad, puesto que ayudan al sostenimiento de unestado social ordenado.

Evidentemente, los grupos que, so capa de defender intereses, se en-treguen a la “ lucha de clases” no merecen la protección legal. Pero el cri-terio de la lucha de clases es sobrado engañoso.58 Si se trata de luchar, cla-ro que por medios legítimos, contra privilegios injustos o trasnochados, yhasta de tender a la abolición de ciertas distinciones sociales que ya notienen objeto, el fin es legítimo sin duda, y no podría vedarse la asociaciónen vista de tal fin. Sólo la persecución de fines condenados por el derechoo el buen sentido —como la supresión de todas las desigualdades o la“dictadura del proletariado”— será propia para justificar la prohibición.59

410 JEAN DABIN

56 Sobre el papel del Estado en la delimitación de los derechos individuales, comp. 224 y 225.57 En este aspecto, es edificante la historia del sindicalismo obrero: hay que reconocer que la

fuerza sindical ha obtenido de los patrones, en el plano contractual, la rectificación de muchos agra-vios y, por otra parte, en el plano del Estado, muchos progresos de la legislación social.

58 Sobre el concepto de clase en la doctrina nacional-socialista, Mankiewicz, Le national-socia-lisme allemand, t. I, núm. 183, pp. 184-186.

59 El sindicalismo de los funcionarios plantea un problema especial. Pero no se ve por qué, apriori, habría de rehusarse el derecho sindical a los funcionarios.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 10: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

250. Otras especies de agrupaciones (a menudo ligadas con las prece-dentes) han visto discutido, en el curso de los tiempos, su derecho a laexistencia: los partidos políticos.60

Cuando están dotados de una organización, los partidos políticos ca-ben dentro de la categoría de las asociaciones y, aunque se trate de políti-ca, de las asociaciones privadas. ¿No invitan a adherentes con la mira dehacer triunfar en la opinión pública y en la dirección del Estado ciertaconcepción de la política? Esto es justamente lo que, en los ambientesautoritarios, se les reprocha: ocuparse en política. Ésta sería monopoliodel Estado, el cual no podría admitir otra política que la suya ni, por lomismo, otro partido que el suyo. La política es negocio de los políticosresponsables, príncipe de derecho divino o jefe surgido del pueblo; no delos particulares como tales, distintos de los gobernantes y del partido ofi-cial. Se añade que los partidos perjudican al Estado: primero, porque divi-den a la nación y la nación debe ser una,61 y luego, porque impiden elbuen funcionamiento del gobierno, que ha de ser independiente, firme yestable.62 Con frecuencia los partidos sedicentes políticos no tienen depolíticos sino el nombre: disfrazan meras coaliciones de intereses y ponenla política al servicio de los negocios.63 Es fácil lanzar esta requisitoria,porque de hecho multitud de partidos, en diferentes países, dan lugar a lacrítica.

No obstante, el problema es de derecho. Se trata de saber si los parti-dos políticos son en sí ilegítimos. Ahora bien, en el régimen de democra-cia indirecta, están consagrados por el propio régimen. Es natural, es fatalque los ciudadanos llamados a elegir se consulten y se agrupen según suspreferencias políticas en asociaciones y partidos. Condenar el régimende partidos es condenar de un golpe la democracia electiva: todos están deacuerdo en este punto.64 Pero en la medida en que esta democracia es le-

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 411

60 La oposición a los partidos se encuentra en los sistemas más diversos, de derecha y de iz-quierda. Así, Rousseau veía con malos ojos a todas las sociedades parciales que impedían a cadaciudadano “opinar sólo conforme a él mismo” (Du contrat social, II, cap. III, ed. Beaulavon, p. 164),y Saint-Just exclamaba: “¡Ningún partido en un Estado libre!” .

61 En cuanto a este reparo en la crítica nacional-socialista, Mankiewicz, Le national-socialismeallemand, t. I, núm. 111, p. 112; núm. 143, pp. 147 y 148.

62 Acerca de este reproche en la crítica nacional-socialista, véase ibidem, núms. 116 y ss., pp.117 y ss.

63 Esto es lo que se ha llamado, en la Alemania hitlerista, la “economización de la política” ,con su consecuencia lógica, la “politización de la economía” , ibidem, núms. 143-176, pp. 147-171.

64 Sobre los servicios que prestan los partidos, véanse algunas reflexiones en Laski, Grammairede la politique, pp. 188 y 189.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 11: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

gítima, los partidos también deben serlo.65 Es verdad que el régimen de lademocracia y los partidos no conviene a todos los pueblos y que, cuandoel régimen no es electivo, ya no tienen razón de ser los partidos, comoorganizaciones electorales. Mas de aquí sería incorrecto llegar, en los re-gímenes no democráticos, a la inexistencia de un derecho de los ciudada-nos para agruparse en asociaciones políticas. El derecho de asociaciónpertenece a la categoría del derecho privado y no al público o político:existe independientemente del régimen, aun cuando la asociación con-cierna a la política, teórica y práctica.

Advirtamos ante todo que, en asuntos políticos, hay amplio sitio paraopiniones y aun para divergencias: la materia no es de tal certidumbre,especialmente en la aplicación de los principios, que pueda alguien pre-tender la infalibilidad, ni siquiera los gobernantes.66 Pero ¿cómo prohibirque los ciudadanos tengan opiniones políticas, y no sólo que las tengan,sino que las expresen al exterior y, eventualmente, se asocien con otrospara discutirlas, defenderlas, difundirlas, hacerlas valer? No se ve el mo-tivo racional de semejante prohibición, ya que las opiniones nada tienende subversivo de las bases fundamentales de la vida en el Estado ni de la po-lítica. Por un lado, la libertad de opinión y de propaganda en materia polí-tica no es más que consecuencia de la más general libertad de pensar ydifundir el pensamiento: en la frontera de la política, el espíritu no cesa depensar. Por otro lado, el individuo es ciudadano, sua res agitur; los nego-cios del Estado le interesan con dos calidades: como particular, en cuantosu bien particular depende del bien público; como ciudadano, por cuan-to que es miembro de la comunidad total. No cabe duda de que sólo losgobernantes, en un régimen no democrático, tienen la carga de gobernar.Pero la responsabilidad de la acción gubernativa no es inconciliable conel derecho, en los ciudadanos-súbditos, de ocuparse en política y hasta deocuparse en la política practicada por los gobernantes: basta que la discu-sión sea leal, objetiva, y no tienda a paralizar la tarea de la autoridad. Tales al menos la teoría. Pues si hubiéramos de llegar a comprobar incompa-tibilidad, se plantearía la cuestión de la legitimidad de un régimen que

412 JEAN DABIN

65 Sobre la legitimidad de la forma democrática de gobierno, véase antes, 131 y ss., especial-mente 135.

66 Sobre la certeza en la ciencia política, Schwalm, Leçons de philosophie sociale, t. II, pp. 359y ss. Comp. J. Lacroix, “Ce qui menace la personne humaine” , La personne humaine en péril, Sema-nas sociales de Francia, XXIX sesión, Clermont-Ferrand, 1937, pp. 113 y 114; Prélot, “Personne etsociété politique” , op. cit., p. 448.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 12: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

condena al silencio a una población suficientemente educada, por hipóte-sis, para interesarse en las cosas de la política.67

251. En cambio, excepto posibles abusos en la realización y salvo ra-zones de oportunidad que podrían desaconsejar la medida, no puede ne-garse al Estado el derecho de prohibir las asociaciones y partidos que, socapa de la libertad de opiniones, militen en favor de una política contra-ria, quizá no a la de los gobernantes actuales, pero sí al menos a la moral,el derecho natural y el orden público. La solución es lógica: ¿cómo habría elEstado de tolerar y amparar una libertad que, en la práctica, tendiera adestruir los valores que tiene a su custodia? ¿Cómo podrá tornarse lícitala acción ilícita de parte del individuo aislado cuando es efectuada en so-ciedad?

Por otra parte, este superior derecho del Estado no es más que la apli-cación de un principio general, válido para todos los derechos individua-les, y que ya fue expuesto.68 Si la asociación puede ponerse al servicio decualesquiera fines, aun de orden social y político, sin que el Estado tengaderecho a impedírselo, en particular por un sistema de previa autoriza-ción, de aquí no se sigue que el Estado no tenga el poder de reglamentartanto el derecho de los individuos a asociarse cuanto la actividad de lasasociaciones, de manera de proteger todos los intereses existentes: los delos terceros, los de la comunidad y los de los propios asociados. Limita-dos únicamente por su propio principio cuando los consideramos aislada-mente, en lo abstracto, los derechos encuentran, en la realidad concreta,otros muchos límites extrínsecos, derivados de la vida en sociedad. Lasasociaciones tienen derecho a la existencia, pero a condición de que suobjeto sea lícito: de aquí el derecho y, según la oportunidad, el deber delEstado a proscribir y, si se han constituido, disolver, no sólo las “asocia-ciones delictuosas” , establecidas para violar las leyes penales, sino todaasociación (cualquiera que sea la categoría a que pertenezca) cuyo fin es-tatutario sea contrario al derecho o a la moral: como los grupos con finlucrativo cuyo objeto social sea la celebración de operaciones usurarias odañosas al ahorro. Y aun cuando la asociación se funde con objeto lícito,todavía tiene el Estado derecho de controlar sus actos, no sólo por vía derepresión, sino también por vía preventiva. Esta subordinación a la regla,civil o penal, abarca a los grupos como a los individuos particulares, y no

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 413

67 Esta última reserva es necesaria, pero naturalmente abre el camino a las divergencias deapreciación sobre la madurez política de un pueblo.

68 Véase 224-226.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 13: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

se ve por qué una medida preventiva que restrinja la libre actividad de lasagrupaciones ha de contrariar el derecho de asociación, cuando la mismamedida tomada frente a la actividad individual no sería condenada ennombre del derecho del individuo. De esta suerte, todos los Estados suje-tan en la actualidad a un régimen en ocasiones muy severo a los gruposcon fin lucrativo, particularmente a las sociedades anónimas,69 o tambiéna los sindicatos y agrupaciones con fin no lucrativo, sin que esta regla-mentación, inspirada en una idea de protección a los intereses respetables,pueda considerarse como una traba ilegítima al derecho de asociación.70

Hasta es comprensible que la regla sea más minuciosa y estricta paralos grupos que para los individuos, pues la asociación es una fuerza, y lafuerza inclina a veces al abuso. Por ejemplo, hay en nuestros días un “ im-perialismo” de los grupos económicos y sindicales que, por una parte,tiende a negar la libertad de los no asociados o asociados de diferente ma-tiz y, por otra, hace presión sobre el poder para dictarle una conducta, nosólo en materia profesional, sino en materia de política interior y exterior.En otras ocasiones, en el seno de los grupos —sindicatos industriales, sin-dicatos obreros, sociedades anónimas...— existe una autoridad tiránicaque aplasta los derechos de los miembros o de la minoría entre los miem-bros. Pero el Estado tiene la responsabilidad del derecho individual en todoslos casos, aun si la violación se produce dentro del marco de las relacio-nes corporativas. Frente a estos excesos, se imponen medidas de precau-ción, si no de prohibición, en cuanto sea posible, sobre la base del princi-pio de legalidad,71 medidas que naturalmente sólo son de esperarse de unEstado suficientemente independiente y respetado.

Tal como está reglamentado en vista de satisfacer la “balanza de losintereses” , el derecho de asociación, como cualquier otra libertad indivi-dual,72 merece en compensación el amparo del Estado contra los ilegíti-

414 JEAN DABIN

69 Toda la legislación, minuciosa y complicada, acerca de las sociedades anónimas procede deestas dos ideas: por una parte, garantizar el funcionamiento de este modo de agrupación económica,que no es más que una aplicación del principio de la libertad de asociación; por otra, amparar losderechos del público y de los propios asociados contra los posibles abusos de la sociedad anónima.Otra cuestión es saber si se ha alcanzado la meta...

70 Se supone la existencia de peligros reales, pues acontece que algunas reglamentaciones seexplican por un pensamiento de hostilidad o desconfianza respecto de los grupos, como, en otro tiem-po, en lo que toca al estatuto legal de los sindicatos, especialmente obreros (por ejemplo, la ley belgade 1898 sobre las uniones profesionales).

71 Acerca del principio de legalidad en la materia de los derechos individuales en general, 226,in fine.

72 Véase antes, 227.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 14: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

mos ataques de terceros. Aún más que las otras libertades, la de asocia-ción está expuesta a la contradicción de los individuos y grupos a los quees capaz de hacer sombra. Especialmente, cuando se trata de asociaciónde defensa, el adversario tiene interés en impedir una defensa instituidacontra él: tal fue el caso, antaño y todavía hoy, de los sindicatos obreros.A menudo las asociaciones mismas tratan de estorbar el nacimiento y de-sarrollo de las asociaciones concurrentes, como en el caso de los sindica-tos obreros de matices diversos. Al Estado, protector del derecho indivi-dual, toca combatir estos obstáculos a la libertad de asociación, al menoscuando se producen en forma inadmisible de coacción o deslealtad.73

II

252. No basta que el Estado permita vivir a las asociaciones, al reco-nocer a los individuos, que son los elementos que la componen, el derechode formar asociación; es preciso además que se abstenga de intervenir enla vida de la asociación, ya sea reservándose la elección del personal di-rector, ya pensando de una u otra manera en la libertad de decisión delgrupo. El derecho de asociación se viola, en cuanto a los individuos mis-mos, cuando la asociación no disfrute (salvo el respeto de las leyes) deplena independencia. Para las asociaciones como para los individuos, vi-vir es vivir libre.74 Una agrupación que, en su composición o en el ejerci-cio de su actividad propia, dependa del Estado (sea cual fuere el régimenpolítico), no será ya más que un organismo de Estado, un instrumento enmanos del poder central.

Este es, empero, el régimen vigente en los Estados llamados totalita-rios. Salvo en materia política, en que el partido del poder fulmina conuna exclusión radical a todos los grupos adversos,75 el Estado totalitario,a diferencia del Estado de la Revolución francesa, admite, favorece, en sucaso suscita agrupaciones de toda clase: económicas, sociales, culturales,

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 415

73 Para una aplicación, véase J. Dabin, “Le problème juridique de la concurrence entre syndi-cats, et spécialement de l’insertion d’une clause d’exclusión dans les contrats collectifs de travail” ,Revue catholique sociale et juridique, Lovaina, 1920, t. XXV, pp. 65-92.

74 Naturalmente, a reserva de cierto control; sobre éste, véase Michoud, La théorie de la per-sonnalité morale, 3a. ed., t. II, núms. 303-306.

75 Sobre la significación y papel del partido en el Estado fascista, Prélot, L’Empire fasciste,núms. 49-51, pp. 215-231.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 15: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

caritativas... Sólo que les arrebata toda autonomía.76 Esta clase de corpo-rativismo es la que se ha denominado, refiriéndose especialmente a la or-ganización profesional, corporativismo de Estado, por oposición al deasociación o sistema corporativo libre. En apariencia, triunfa la corpora-ción: es universal, al extenderse a todas las profesiones; es obligatoria, alenglobar a todos los miembros de la profesión; es única, pues no toleraninguna organización distinta o rival. Además, las reglas que emite en laesfera profesional tienen, de un golpe y sin “homologación” alguna, valorde ley que obliga a la profesión entera, garantizadas por la sanción de lacoacción pública. Sin embargo, el Estado o el partido en el poder, por me-dio de delegados, ocupa un sitial dentro de las corporaciones; hasta de he-cho y de derecho ejerce la preponderancia. El resultado final es que, si lacorporación ha triunfado del individuo, que pierde la libertad de no aso-ciarse, así como la de afiliarse a la asociación escogida, el verdadero triunfolo obtiene el Estado, a quien está directamente sujeta la corporación, quedetermina su constitución y funcionamiento y decide su actitud y todas susprovidencias.77 Solución, por lo tanto, de estatismo y no de corporativis-mo: el Estado atribuye a órganos especializados, de forma corporativa, elconocimiento y gestión de ciertos negocios de índole técnica: pero él mis-mo participa y es factor determinante en la vida de estos órganos. ¿Habráque asombrarse, entonces, de que la corporación tenga tanto poderío y estéaun revestida de la potestad del Estado, ya que, en definitiva, es el Estadoquien obra por mediación de ella?78

Tal vez se pensará que la fórmula es feliz, en cuanto permite concordarlos intereses particulares y el interés general: en la deliberación comúncon los representantes de la profesión, el Estado defenderá y hará prevalecer

416 JEAN DABIN

76 Véase, por ejemplo, la ley italiana de 5 de febrero de 1934: cada corporación nacional estápresidida por un ministro, y el Consejo comprende miembros del partido fascista. Además, la desig-nación de los delegados de sindicatos, patronal y obrero, está sujeto a ratificación del jefe del gobier-no. Para análisis y comentario, véase R. Bonnard, “Syndicalisme, corporatisme, État corporatif” , Re-vue du droit public, 1937, pp. 191 y ss. Adde: Prélot, L’Empire fasciste, núms. 52-55, pp. 232-253;Brèthe de la Gressaye, “La corporation et l’État” , Archives de philosophie du droit, 1938, cuaderno1-2, pp. 111-114. Comp. del Vecchio, Justice, Droit, État, pp. 360-368.

77 Comp., sobre este tipo de solución de las relaciones entre el Estado y la corporación, G. delVecchio, Leçons de philosophie du droit, París, 1936, pp. 297-299 (reproducido también en Justice,Droit, État, pp. 300-302).

78 Véase, refiriéndose a cierta interpretación de la noción de Estado corporativo según la doctri-na fascista, Prélot, L’Empire fasciste, núm. 48, pp. 309-314. Comp. Pirou, Essais sur le corporatisme,pp. 59-62. En el mismo sentido ha podido decirse que la meta real de la idea corporativa en el TercerReich, “no es la corporación; es la incorporación” (al Estado) (M. Hermant, Idoles allemandes, París,1935, p. 253).

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 16: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

el interés general; estaremos ciertos de que las decisiones emanadas de lacorporación así organizada no sólo se conformarán con los intereses parti-culares, sino con el de la comunidad y del Estado. En teoría, es posibleesto; y si el Estado se ciñera a representar, en el seno de la corporación, elinterés general, la combinación sería irreprochable. Pero es de temerse quede hecho las cosas ocurran de otra suerte. El Estado va a dominar y absor-ber: desde el principio, los fines particulares perseguidos por las asociacio-nes serán considerados en el ángulo político, o más bien desde el ángulode la ideología y los intereses del régimen. No se tratará de promover antetodo los intereses de la ciencia, el arte, la cultura, la caridad, la producción;de inmediato la tendencia será “movilizar” estos valores al servicio de lanación, del Estado, del partido, en tiempo de paz como en tiempo de gue-rra. No cabe duda de que, en cierta manera, predomina la política, en elsentido de que sus derechos siempre deben ser protegidos, pero no en el sen-tido de que la ciencia, el arte, la cultura, la caridad, ni siquiera la economía(que son valores humanos, de suyo distintos de la política), no tegan razónde ser sino en función de la política. En este último sentido, la política, alcontrario, es la que está a su servicio, al servicio de la verdad, de la belle-za, del bien, de la justicia, de la utilidad humanas.79

El papel de las corporaciones es, pues, servir a su fin, fuera de todaotra preocupación que la del fin, libremente y al cobro de toda intromi-sión del Estado. Pero como los fines perseguidos por las corporacionesson siempre particulares y fragmentarios80 corresponde al Estado, delibe-rando con plena soberanía por su parte, confrontar el trabajo corporativocon las exigencias del interés general. Mezclar directamente al Estado enlos negocios de la corporación —de la ciencia, el arte, la caridad, la cultu-ra, la economía— es confundir los géneros y fundar el despotismo. Ciertoque los hombres que representan al Estado pueden ser de excelente cali-dad y guardar el sentido de la medida. Mas no hay que confiar únicamen-te en los hombres: el más genial político es falible, sujeto al arrebato;además, no siempre encuentra sucesor. Más valen las separaciones bien-hechoras que impiden a la debilidad humana extraviarse: en la práctica laseparación de las funciones y órganos corporativos por una parte; estata-

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 417

79 Acerca de las relaciones entre lo político y lo económico, véase antes, 31 y 226; entre política yvalores de orden intelectual y moral, 32 y 226. Comp., sobre la “ubicuidad” de la Weltanschauungnacional-socialista, Mankiewicz, Le national-socialisme allemand, t. I, núms. 27-42, pp. 32-46.

80 Esto es lo que nos ha parecido que condena a todo sistema de representación de los intereseso, como se dice ahora, de Estado corporativo: véase más arriba, 141 y ss.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 17: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

les por la otra. Para la corporación libre el cuidado del interés corporati-vo; para el Estado la preocupación del bien público, al que debe ajustarsenaturalmente el interés corporativo, particular a menudo; en todo casofragmentario. Además, nada impedirá que el Estado practique un sistemade descentralización corporativa que haga de la corporación un órgano dederecho público; pero la corporación, dentro del cuadro de competenciaque se le asigna, conservará su libertad de organización y decisión;81 deotra suerte se caerá en el corporativismo de Estado, que no es, en reali-dad, sino un sistema de desconcentración.82 Importa, pues, distinguir en-tre la concepción de la corporación-organismo de Estado, que realiza ladesconcentración y, por consiguiente, la centralización estatista, y la con-cepción de la corporación-organismo de derecho público, que realiza ladescentralización y la libertad.

253. Mas he aquí que, en el otro extremo de las ideas, se yergue unadoctrina, que, por oposición al monismo totalitario —en que la sociedad ylas fuerzas que en ella viven son absorbidas por el Estado— han tenido abien bautizar con el nombre de “pluralismo” . Pluralismo anárquico que,abatiendo al Estado al nivel de los demás grupos sociales, tiende a arrui-nar la soberanía de la potestad pública. Se habla entonces de un “derechosocial” , es decir, de un derecho de la sociedad o de los grupos sociales,igual al derecho estatal,83 o también, con los partidarios del Guild-socia-lism, de la “despolitización” de la organización social.84 Es justamente elotro extremo: después de “maximizar” al Estado y a lo político, “mini-mizarlo” . El Estado quería ser todo; ahora ya no es más que una de laspartes, igual a las demás. Se lleva la autonomía de los grupos hasta susoberanía, en su esfera, al menos.

El esquema de la construcción es el siguiente.85 Las sociedades hu-manas tienen necesidades de índole múltiple —económicas, intelectuales,

418 JEAN DABIN

81 Sobre la descentralización con base corporativa o de intereses, 203-209.82 Acerca de la “descentralización” y la “desconcentración” , supra, 186, texto y nota 11.83 Véase G. Gurvitch, L’idée du droit social, París, 1931; L’expérience juridique et la philoso-

phie pluraliste du droit, París, 1935.84 P. León, “Les idées politiques et sociales du Guildsocialism” , Archives de philosophie du

droit, 1931, cuaderno 3-4, pp. 481 y ss.85 La expongo aquí según Gurvitch. Pero muchos elementos de esta construcción los encontra-

mos en Duguit, en G. Scelle y, anteriormente, en Proudhon, con el nombre de sindicalismo. La mis-ma idea está en el origen del régimen de los soviets o consejos de obreros y campesinos, sistema defederalismo descentralizado, limitado, por otra parte, a estas dos clases privilegiadas, los obreros ylos campesinos, pero que nada de común tiene con el estatismo. El estatismo ha venido después, conla dominación del partido comunista imbuido de marxismo.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 18: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

morales, religiosas, jurídicas, políticas...—, a las que corresponden sendasinstituciones sociales destinadas a satisfacerlas. Al paso que los sindica-tos, corporaciones, “cartels” , están consagrados a lo económico (produc-ción, distribución, repartición, consumo de las riquezas), las Iglesias a loreligioso y moral, las universidades y cuerpos científicos a la ciencia (in-vestigación, enseñanza, difusión...), los cuerpos judiciales al derecho..., lapolítica, en el sentido de elemento de dominación, de poder, indispensa-ble a la vida de las sociedades, se reserva para la institución estatal, aquien pertenece el “monopolio de la coacción incondicionada” : sólo elEstado dispone de la coerción, y dispone soberanamente, sin estar sujetoa condiciones de ejercicio o a control. De donde se ve, conforme a la doc-trina aquí resumida, que la teoría clásica (aristotélica y tomista) no tienerazón al confundir las dos nociones de Estado y de bien común. El Estadojamás representaría más de un aspecto —el aspecto político— del biencomún; junto al Estado, otras agrupaciones (nacionales o internacionales)tienen calidad para representar sus otros aspectos, igualmente necesarios,igualmente humanos: económico, religioso y moral, científico, jurídico...Mas si cada género de institución tiene así su esfera delimitada de atribu-ción y competencia, conviene reconocerle, dentro de su campo, plenitudde soberanía. Así pues, la soberanía no es ya monopolio del Estado: se“pluraliza” o “plurifica” , y el Estado, que es una institución como lasotras, sólo conserva la soberanía en su esfera propia, la del poder y lacoacción.

Pero si es exactísimo que el Estado constituye una institución comolas demás, es decir, erigida sobre el mismo tipo institucional que todas lassociedades, ya no es verdad que constituya una institución paralela eigual a las otras, todas ellas parejamente soberanas en sus respectivos de-partamentos.86 El error procede de una estrecha concepción de lo político,unida a un desconocimiento de la jerarquía de los órdenes.

La función (o mejor, la significación) del factor político en la vidasocial no es solamente mandar y constreñir, ni siquiera de manera incon-dicionada. El imperium, la coacción, que no traducen sino el aspecto formaldel papel del Estado, están al servicio de una idea, de una razón que, ellasí, marca el sentido de lo político. Pero esta razón consiste, esencialmen-te, en ordenar y coordinar, en el plano temporal, las actividades particula-

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 419

86 Comp. Prélot, “Personne et société politique” , La personne humaine en péril, Semanas so-ciales de Francia, XXIX sesión, Clermont-Ferrand, 1937, p. 446; J. Lacroix, “Personne humaine etdroit” , Archives de philosophie du droit, 1938, cuaderno 1-2, pp. 197-199.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 19: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

res de cada uno de los miembros de la sociedad, así como los diversosgéneros de actividad humana, y armonizar en un equilibrio superior losaspectos particulares, fragmentarios —económico, moral, científico...—,del bien común total. La política designa a este factor de orden y equili-brio, llamado a completar, en la medida de lo posible y sin absorción, lainsuficiencia de los otros órdenes entregados al propio particularismo.87

Entonces, racionalmente, no es igual a ellos; desde cierto punto de vistalos domina, y este dominio racional es lo que justifica su soberanía, suderecho de mando supremo y de coerción. Sin duda, la política, a su vez,en su tarea propia de coordinación y de equilibrio, no es absolutamenteautónoma: está sometida a las reglas de la moral y, en cierta medida, alderecho positivo, representado aquí por el elemento jurídico.88 Pero, conesta reserva, tiene jurisdicción sobre todo el campo temporal.

Por consiguiente, la tesis de la “plurificación de la soberanía” , encuanto atiende a lo temporal y no a lo espiritual,89 carece de fundamento.La soberanía, entendida como derecho de mando supremo, sólo puede serpolítica, y así, no pertenece más que a la institución encargada de la fun-ción general y suprema de la política, es decir, al Estado (nacional o,eventualmente, supranacional).90 Esto no significa que los grupos, econó-micos, profesionales y demás, no tengan derecho a regular sus asuntosdentro del marco del bien común especial que tienen a su cuidado: estaautonomía es legítima, indispensable. Pero sí significa que los grupos hande obedecer las órdenes del Estado, representante del bien público, en lamedida (variable según los casos y materias) en que el bien común espe-cial esté llamado a subordinarse al bien común general o público. Negartal jerarquía, tal primacía del Estado, es abrir la vía al choque de sobera-nías que, fatalmente, están destinadas a entrar en conflicto. La misma exis-tencia de estas soberanías rivales exige un árbitro y, por tanto, una sobe-ranía superior.91

Es verdad que la “ coacción incondicionada” , cuyo monopolio seconcede al Estado, intervendrá para mantener o reponer todo en orden.

420 JEAN DABIN

87 Acerca del fin del Estado, más arriba, 25 y ss.88 Sobre el problema de la sumisión del Estado al derecho, 83 y ss.89 En lo que concierne a lo espiritual, 34.90 Para la crítica, comp. Esmein, Traité, 8a. ed., t. I, pp. 41-46, 56-73; S. Trentin, La crise du

droit et de l’État, pp. 156 y 157 y nota 7 (p. 196), p. 189 y nota 31 (p. 203), pp. 183-187. Líguense lasideas de C. Schmitt sobre el “Estado pluralista” , Mankiewicz, op. cit., t. I, núms. 143-147, pp. 147-151 y anexo II, Le concept du politique (según Schmitt), pp. 227 y 231-234.

91 Véase más arriba, 90.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 20: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

Mas ¿cómo explicar esta intervención si sólo puede apoyarse en el hechode la fuerza más grande? Arrebatando al Estado su derecho de soberaníay no dejándole más que la coerción, aun con monopolio, se legitiman to-dos los desórdenes. Desórdenes en detrimento del Estado; si ocurre que élsea el más débil ¿con qué calidad podrá mandar? Desórdenes de parte delEstado; si es realmente el más fuerte ¿con qué calidad podremos reducir-lo a sus límites? En realidad, el monopolio de la coacción incondicionadaexiste en provecho del Estado como un derecho, llevando aneja, a cargode los súbditos, individuos y grupos, la obligación correlativa de sumi-sión, y este derecho de coacción se justifica por el fin superior del Estado,por la superioridad funcional del orden político respecto de todos los de-más en el plano temporal.92

III

254. Con todo, el deber del Estado frente a las asociaciones privadasno está agotado cuando se ha reconocido y garantizado a los particularesel derecho de asociarse, ni siquiera cuando se deja a la asociación libre deorganizarse y dirigirse de modo autónomo. Una vez fundada la asocia-ción, constituye un ser nuevo y distinto, que tiene sus intereses —los desu fin y los suyos propios, en cuanto instrumento para ese fin— y, enconsecuencia, sus derechos. Ahora bien, estos intereses y derechos debenigualmente ser consagrados por el Estado, lo cual supone que previamen-te éste consienta en reconocer a la asociación, si no directamente comopersona jurídica, al menos como un centro distinto de actividad.

Acaece que no se satisfaga esta última exigencia, en tanto que lasotras dos sí. Es la situación que se conoció en Bélgica en el curso delsiglo XIX, cuando menos para los grupos diversos a los que tienen finlucrativo, situación anormal que se ha caracterizado en estos términos:“En ninguna parte la asociación es legalmente tan libre como en Bélgica,y en ninguna parte está legalmente más abandonada que en Bélgica” .93

La libertad no es suficiente para las asociaciones (libertad que más bienes de los individuos asociados); todavía es preciso que el Estado no pre-

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 421

92 Comp. con las ideas de Laski, resumidas por A. Hoog, “Les théories d’Harold Laski et lepluralisme démocratique” , Archives de philosophie du droit, 1937, cuaderno 1-2, pp. 158-164.

93 A. Vermeersch, Le Belge et la personnalité civile, 1908, Bruselas, p. 8. La situación ha cam-biado después de la ley del 27 de junio de 1921 sobre asociaciones sin fin lucrativo y establecimien-tos de utilidad pública (fundaciones privadas).

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 21: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

tenda ignorarlas en su naturaleza de asociaciones y que, dotadas de unrégimen apropiado, las ponga en condiciones de hacer valer eficazmentesus derechos, tanto en el interior del grupo como en el exterior.

En el interior, la asociación está en relación con sus miembros, losasociados.94 Éstos le deben cierto concurso, cuya forma y cuantía estándeterminadas por los estatutos sociales, obediencia a la autoridad regular-mente instituida, sumisión a su poder disciplinario,95 todo a reserva delorden público y las buenas costumbres. Cuando un individuo se adhiere auna asociación suponiendo, claro está, que se trate de una asociación decarácter jurídico y no simplemente amistosa, contrae un compromiso quelo liga. Pero desde el momento en que la asociación invoca al Estado con-tra sus miembros que olvidan sus deberes,96 el Estado debe ayudarle dán-dole acceso a sus tribunales, poniendo a su servicio la fuerza pública,exactamente como debe hacer que se respeten la justicia y la fidelidad alas promesas en las relaciones estrictamente interindividuales. Aunque elcontrato de asociación, en cuanto generador de una institución corporati-va jerarquizada, no sea un contrato semejante a los demás, queda un actogenerador de obligación, digno en consecuencia de la protección de la au-toridad pública. Tal vez se estimará llegar al mismo resultado concedien-do derecho de acción a los propios asociados, fundado en la violación delcontrato celebrado por el coasociado incumplido o insumiso. Pero una dedos: o bien los asociados se presentan en nombre propio, y entonces lainfracción no pudo causarles ningún perjuicio personal, o bien compare-cen como asociados, y entonces en realidad es la asociación quien se que-ja por medio de ellos; lo que reclaman son los derechos de la asociación yno los suyos propios. He aquí por qué el derecho común individualista,construído únicamente sobre la base de las relaciones de individuo a indi-viduo, es impotente para garantizar intereses que, no obstante sutilezas ysubterfugios, son, de manera inmediata, los del mismo cuerpo social.97

422 JEAN DABIN

94 Sobre las relaciones entre la persona moral y sus miembros, Michoud, op. cit., 3a. ed., t. II,cap. V.

95 Véase, acerca de este último punto, Michoud, t. II, núms. 177-180; A. Légal y J. Brèthe de laGressaye, Le pouvoir disciplinaire dans les institutions privées, París, 1938.

96 Puede ocurrir, en efecto, que la asociación (aunque jurídica) prefiera evitar todo recurso albrazo seglar: así las congregaciones religiosas, constituidas exclusivamente sobre la base del derechocanónico.

97 Se alude aquí a la tesis individualista, defendida particularmente por Vanden Heuvel y Va-reilles-Sommières.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 22: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

Queda entendido que la asociación, por su parte, tiene deberes paracon sus miembros —los cuales son definidos por los estatutos— y que laautoridad de que dispone no puede ejercerse arbitrariamente.98 Así, vigi-lará el Estado que las formas procesales prescritas, en materia disciplina-ria, por los estatutos o por la equidad, sean observadas, de suerte que elpoder social gobierne de manera humana e imparcial. Eventualmente, ad-mitirá que las decisiones tomadas se recurran ante el juez, no para permi-tirle que aprecie su oportunidad (lo cual sería atentar contra la autonomíade los grupos), sino para controlar su regularidad, ya respecto de los esta-tutos sociales, ya respecto de la ley y el orden público. En una palabra, elEstado es el garante obligado del buen funcionamiento de la vida interiorde la asociación dentro del respeto a los derechos de todos los elementosintegrantes —asociaciones, órganos directores, miembros—, sin que estagarantía justifique el menor pretexto para inmiscuirse en los negocios dela corporación.

255. Pero la realidad distinta y la personalidad de la agrupación seafirman principalmente en las relaciones con el exterior. Fatalmente estállamada la asociación a entrar en comunicación con terceros: individuosparticulares, otros grupos privados, agrupaciones de derecho público, elEstado mismo. Por una parte, en la refriega de los intereses, está expuestaa sufrir sus ataques; por otra, dentro de la solidaridad que une al génerohumano, necesita de su colaboración. Estos contactos ineluctables, venta-josos y desventajosos, no sólo se observan en el caso de los grupos confin lucrativo, en que domina la preocupación pecuniaria, sino también enel caso de los demás grupos, con fin no lucrativo y aun con objetivo total-mente desinteresado. En toda hipótesis, enlazándose con la asociacióncomo con su centro, existe un conjunto de derechos patrimoniales y mo-rales: incumben a la autoridad pública, sin duda, su deslinde y reglamen-tación, pero también su protección.

Los derechos pecuniarios y morales de la asociación son todos aque-llos que, compatibles con su naturaleza de asociación,99 están exigidospara la realización más completa, más segura, más económica de sufin.100 Es un error querer reservar para sólo los individuos (personas físi-

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 423

98 Véase más arriba, 251.99 Con efecto, hay derechos que no pueden pertenecer sino a la persona física, como los dere-

chos de familia. Comp. Michoud, t. II, núms. 214 y 217.100 Se trata aquí del “principio de especialidad” . Sanamente interpretado, este principio es in-

contestable: la asociación sólo existe dentro del marco de su fin. Sobre este principio, véase ibidem,cap. VIII.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 23: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

cas) los derechos morales, de objeto extrapecuniario. Ni la índole propiade los grupos ni el principio de especialidad de su fin obstan para que seles reconozcan derechos morales.101 Como el individuo, persona física, laasociación está dotada de una existencia, que es una vida, y de condicio-nes de existencia, que son condiciones de vida. La vida de la asociaciónvale lo que su fin: si éste nada tiene de pecuniario, la vida de la asocia-ción representará un valor exclusivamente moral. De todas suertes, laasociación tiene derecho a defender su vida, no solamente contra cual-quier ataque directo, sino contra todo acto de concurrencia desleal quetienda a arrebatarle sus medios de existencia, por ejemplo, sus miem-bros.102 De modo semejante, posee un honor que tiene derecho a conser-var, porque el honor es la base del crédito, indispensable a las asociacio-nes como a los individuos. También como el individuo, la asociacióntiene derecho a la libertad: libertad de domicilio, de contratar, de federar-se y, dentro del marco de su fin, libertad de fundar obras, libertad de en-señar, de imprimir, etcétera.

En cuanto a los derechos pecuniarios, es harto evidente que toda aso-ciación ha menester (tanto como el individuo) de recursos y bienes mate-riales: de aquí que, en lo que les concierne (y salvo las limitaciones exigi-das por el bien público), se justifiquen el derecho de propiedad privada yel de participación en el comercio jurídico en todas sus formas (derechosreales, derechos de crédito, derechos intelectuales, en materia mueble einmueble, contractual y extracontractual...). Naturalmente, el derecho nose da sin el deber, y la asociación, que tiene derechos ante los demás, estátambién obligada a respetar los derechos pecuniarios y morales que perte-necen a tercero. En caso de incumplimiento, será responsable y quedarásujeta a acción en las mismas condiciones, mutatis mutandis, que los ter-ceros de quienes podría quejarse.103

256. Sin embargo, el reconocimiento por el Estado de la asociación ysus derechos no lleva necesariamente aparejada atribución de un estatutode personalidad jurídica. La personalidad moral de las agrupaciones, almenos cuanto están organizadas de manera corporativa, es un hecho, unarealidad objetiva, científica. La personalidad jurídica no es más que una so-

424 JEAN DABIN

101 Sobre los derechos morales de las asociaciones, ibidem, núms. 214-216.102 En lo que concierne a esta concurrencia desleal, el estudio citado supra, 251, nota 73.103 Sobre el derecho de propiedad en manos de personas morales, comp. H. Vizioz, “Personne et

propriété” , La personne humaine en péril, Semanas sociales de Francia, Clermont-Ferrand, XXIXsesión, 1937, pp. 395-401.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n

Page 24: 2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES · asociaciones con fines no lucrativos que entrañan cualquiera influencia, DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 405 38 Se entiende aquí la palabra asociación

lución jurista, en cuya virtud se admite que la asociación cobre, directa yabiertamente, categoría entre los sujetos de derecho, en el plano del orde-namiento jurídico positivo. Ahora bien, consideraciones de oportunidad,que dependen de tiempos, lugares y casos particulares, pueden inducira que el hombre de Estado-jurista no reconozca personalidad jurídica a lapersona moral, ya que por otras vías (quizá más alejadas, pero en ocasio-nes más seguras, más garantizadas contra las violencias de los gobernan-tes) se pone al ser moral en condiciones de participar en la vida jurídicade una manera suficiente para permitirle hacer su papel y lograr su fin.104

Añádase que en ciertos países, especialmente los anglosajones, la menta-lidad es muy rebelde a la concepción del ser moral y de la personalidadmoral, lo cual explica que no se piense en erigir en personas según el de-recho a combinaciones de intereses a quienes se rehúsa aplicar el concep-to de personas según la ciencia.

En definitiva, sólo importa el resultado: que los derechos de la aso-ciación estén a salvo, por el procedimiento directo de la personalidad jurí-dica reconocida al grupo, o por el indirecto del “hombre de confianza” ,habilitado para obrar en nombre del grupo. Hay que admitir, empero, si secree en la realidad de la persona moral, que la solución obvia y normal esla de la personalidad jurídica, de tal suerte que el ser dotado de personali-dad conforme a la ciencia sea también persona según el derecho.105

Recordemos, para terminar, que el problema del estatuto de la asocia-ción no sólo se plantea en el terreno del derecho privado (corporativo),sino también en el terreno del derecho del Estado, público y administrati-vo. Se trata de saber si se admitirá que las asociaciones privadas —corpo-raciones, sindicatos u otras formas de agrupamiento— participen en lapotestad pública, sea indirectamente por la elección de representantes enlos cuerpos estatales, sea directamente por cierto poder de decisión y man-do en materia corporativa. Pero el problema, que desborda el marco delderecho individual para referirse a la ordenación de la autoridad en el Es-tado, ya se estudió en su lugar, con los rubros del sufragio por una par-te,106 de la descentralización por otra.107

DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 425

104 Sobre la distinción —y relaciones— entre personalidad moral y personalidad jurídica, J. Da-bin, La technique de l’élaboration du droit positif, pp. 32-34, 209-213, 313-317, y supra, número 69.

105 Sobre el papel del Estado en materia de reconocimiento de personalidad, Michoud, La théo-rie de la personnalité morale, 3a. ed., t. I, núms. 15 y 56-58.

106 Véase más arriba, 143.107 Antes, 203-209.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Libro completo en: https://goo.gl/nRDk4n