2. Introducción a la teoría de la interpretación - Riccardo Guastini.pdf

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    INTRODUCCIN A LA TEORA DE LA INTERPRETACIN

    I

    Riccardo Guastini

    1. AMBIGEDAD DE INTERPRETACIN

    En el lenguaje jurdico, el vocablo interpretacin

    sufre de una mltiple ambigedad: es ambiguobajo (por lo menos) cuatro perfiles1.

    * Traduccin: Alberto Puppo.1 El discurso que sigue est circunscrito a los usos lingsticos

    corrientes de los juristas europeos contemporneos, en donde elvocablo interpretacin (como sus equivalentes en otros idiomas),a pesar de las ambigedades de las cuales hablar ahora mismo,atae siempre a la atribucin de significado a textos normativos.Omito sin duda el uso (muy difundido y, en verdad, muy oscuro)de interpretacin que se encuentra en mucha literatura (sobretodo) norteamericana relativo a la frontera entre filosofa jurdica

    y filosofa poltica normativa. Vase por ejemplo R , M., Just Interpretations. Law between Ethics and Politics , Berkeley-Los Angeles, 1998; D , R., Laws Empire , Harvard UniversityPress, Cambridge (Mass.), 1986. Vase tambin G , S. M.,Ilcostituzionalismo americano. Dalla teoriaallapratica(1996), IlMulino, Bolonia, 2003, cap. V.

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    1.1. Primera ambigedad

    Con el vocablo interpretacin se hace referenciaalgunas veces a una actividad y otras veces al resultado,fruto o producto de tal actividad2.

    Por ejemplo, en enunciados del tipo tal dispo-sicin es ambigua pues exige interpretacin o nohay aplicacin sin previa interpretacin, el vocablointerpretacin denota evidentemente una activi-dad (podra sustituirse con el sintagma actividadinterpretativa). En cambio, en enunciados del tipode tal disposicin la Corte de Casacin ofrece una

    interpretacin restrictiva, el mismo vocablo denotamanifiestamente no una actividad, sino ms bien suresultado (en este caso, la restriccin del significadode una determinada disposicin).

    1.2. Segunda ambigedad

    Con el vocablo interpretacin se hace referenciaalgunas veces a la atribucin de significado a un textonormativo T significa S y otras veces a la cali-ficacin jurdica de un caso concreto X constituyehomicidio, calificacin que sirve de fundamento ala solucin de una controversia especfica.

    Las dos cosas son probablemente indistingui-bles en el proceso psicolgico de interpretacin (enparticular, si se ha llevado a cabo por un juez). Esigualmente posible que en la mente del juez la califi-cacin del caso lo que quiere decir, en la prcticareal, la solucin de la controversia preceda a la

    2 Vase T , G., Orientamenti analitico-linguistici e teoriadellinterpretazione giuridica, en S , U. (ed.), Diritto eanalisidellinguaggio, Giuffr, Miln, 1976.

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    bsqueda y a la interpretacin de los textos norma-tivos con el fin de encontrar la norma idnea para la

    justificacin de la decisin. No obstante, se trata dedos actividades intelectuales lgicamente distintas.En el razonamiento jurdico, la interpretacin textual

    precede lgicamente a la calificacin del caso3

    . Unacosa es cuestionarse sobre el sentido de una secuenciade palabras y otra es preguntarse si un especfico casoconcreto cae o no bajo el campo de aplicacin de unanorma previamente identificada 4.

    Tenemos por ende que distinguir entre:

    (a) La interpretacin in abstracto (o text-oriented ),que consiste en identificar el contenido de senti-do es decir, el contenido normativo (la normao normas) expresado por y/o lgicamenteimplcito en un texto normativo (una fuente delDerecho) sin referencia a algn caso concreto; y

    (b) La interpretacin in concreto (o fact-oriented ),que consiste en subsumir un caso concreto en el

    3 Vase G , R., Linterpretazione dei documentinormativi , Giuf-fr, Miln, 2004, cap. VI; C , P., Tecnica dellinterpretazione giuridica , Il Mulino, Bolonia, 2007, cap. II. Vase tambin T ,M., La notion de pouvoir judiciaire au dbut de la Rvolutionfranaise, en AAVV.,Prsence du droit public et des droits de lhomme. Mlanges offerts Jacques Velu, Bruselas, 1992.

    4 Hace falta aclarar que cada norma presenta la forma lgica de uncondicional (decimos: Si F, entonces G), en el cual, el antece-dente se refiere a una clase de hechos (que se conoce como casoabstracto) y el consiguiente se refiere a una clase de consecuencias

    jurdicas (como una sancin, la adquisicin de un derecho, elnacimiento de una obligacin, la validez o la invalidez de un acto,etc.). El campo de aplicacin de la norma no es otra cosa que laclase de hechos a los cuales es imputable ese tipo de consecuencia

    jurdica. Y naturalmente tal clase no puede sino ser configuradamediante predicados, o sea, mediante trminos que denotan clases.

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    mbito de aplicacin de una norma previamenteidentificada en abstracto.La interpretacin in abstracto es asimilable a

    la traduccin (intralingstica), ya que consiste enreformular (rewording ) el texto interpretado5. La in-

    terpretacinin concreto no es otra cosa que la decisinacerca de la extensin de un concepto (del conceptomediante el cual la autoridad normativa ha configu-rado una clase de casos).

    En otras palabras: la interpretacinin abstracto consiste en interpretar enunciados normativos com-

    pletos6

    . Mientras que la interpretacin in concreto consiste en interpretar predicados en sentido lgico, osea, trminos que denotan clases. En un caso, se iden-tifican las normas en vigor; en el otro, se identificanlos casos concretos regidos por cada norma.

    Ahora bien, el Derecho es doblemente indeter-

    minado.Por un lado, es indeterminadoel sistema jurdico,

    en el sentido de que a causa del carcter equvocode los textos normativos no se sabe qu normaspertenecen a ste o estn en vigor.

    Por otro lado, es indeterminada cada normavi-gente, en el sentido que a causa de la vaguedad de

    5 E , E., Decir casi lo mismo: la traduccin como experiencia(2003),Lumen, Barcelona, 2008, cap. 10.

    6 Hace falta sealar que el enunciado completo, objeto de interpre-

    tacin en abstracto, no es necesariamente una precisa disposicinde las fuentes normativas (el prrafo tal del artculo cual de la leytal): puede ser tambin y frecuentemente es un fragmento dedisposicin o el fruto de la recomposicin, por parte del intrprete,de varios fragmentos de disposiciones, a veces dispersas en unapluralidad de documentos normativos.

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    los predicados de todo lenguaje natural no se sabequ casos recaen bajo su campo de aplicacin.

    Ahora bien, la interpretacinin abstracto reducela indeterminacin del sistema jurdico como tal,identificando las normas en vigor; mientras que la

    interpretacin in concretoreduce la indeterminacinde las normas, identificando los casos concretos regi-dos por cada norma.

    1.3. Tercera ambigedad

    El vocablo interpretacin sirve para designar,algunas veces, un acto de conocimiento. En otrasocasiones, designa un acto de decisin e, incluso, unacto de creacin normativa 7.

    Tenemos, por lo tanto, que distinguir entre:(i) La interpretacincognoscitiva , o interpretacin-

    constatacin, que consiste en la identificacinde los diversos significados posibles de un textonormativo (sobre la base de las reglas del lenguaje,de las varias tcnicas interpretativas en uso, de lastesis dogmticas difundidas en doctrina, etc.) sinescoger ninguno de ellos;

    (ii) La interpretacin decisoria , o interpretacin-decisin, que consiste en elegir un significadodeterminado en el mbito de los significadosidentificados (o identificables) por medio de

    7

    K , H., Teora pura del derecho(1960), Instituto de Investiga-ciones Jurdicas-UNAM, Mxico, 1982, cap. VIII; G , R.,Linterpretazionedeidocumentinormativi , Ob. cit., cap. VI. Vasetambin P , O., La notion moderne de constitution, enF , L. (ed.), Droitconstitutionnel , 3ra. Ed., Dalloz, Pars, 2000,pp. 113 y ss.

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    la interpretacin cognoscitiva, descartando losdems8;

    (iii) La interpretacin creativa , o interpretacin-creacin, que consiste en atribuir a un texto unsignificado nuevo, no comprendido entre los

    identificados (o identificables) a travs de la in-terpretacin cognoscitiva.Pongamos que una determinada disposicin D

    sea ambigua, y pueda entonces ser entendida comosi expresara la norma N1 o la norma N2. Entonces:(a) La interpretacin cognoscitiva se expresar mediante

    el enunciado D puede significar N1 o N2;(b) La interpretacin decisoria se expresar mediante

    el enunciado D significa N1, o bien medianteel enunciado D significa N2;

    (c) La interpretacin creativa se expresar medianteun enunciado del tipo D significa N3 (nteseque, en nuestra hiptesis, la norma N3no formaparte de los significados posibles de la disposicinD, tal y como se identificaron por medio de lainterpretacin cognoscitiva).La interpretacin cognoscitiva es completamente

    anloga a la definicin lexical (reconocimiento de losusos lingsticos efectivos). La interpretacin decisoriaes anloga a la redefinicin (seleccin de un significa-do determinado en el mbito de los usos efectivos).La interpretacin creativa es anloga a la definicin

    8 Es oportuno sealar que, cuando en literatura se habla de interpreta-cin (sin ms especificaciones), se hace precisamente referencia a lainterpretacin decisoria generalmente judicial. Con la laudableexcepcin de Kelsen, la distincin elaborada en el texto (interpre-tacin cognoscitiva, decisin creativa) es totalmente ignorada.

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    estipulativa (introduccin de un significado nuevo,inusual)9.

    La interpretacin cognoscitiva es una operacinpuramente cientfica, desprovista de cualquier efectoprctico, mientras que la interpretacin decisoria y la

    interpretacin creativa son operaciones polticas (ensentido amplio, de poltica del Derecho), que puedenser cumplidas tanto por un jurista como por un rganode aplicacin. La nica diferencia importante es quesolamente la interpretacin realizada por un rganode aplicacin es autntica en el sentido kelseniano,

    es decir, dotada de consecuencias jurdicas (de lascuales, en cambio, est desprovista la interpretacinproporcionada por los juristas)10.

    Sin embargo es preciso subrayar que la interpreta-cin creativa, as como se ha definido anteriormente,es un fenmeno bastante raro. En la mayora de los

    casos, lo que intuitivamente aparece como una in-terpretacin creativa consiste en obtener del textoalgunas normas inexpresas (llamadas implcitas)por medios pseudolgicos, o sea, mediante razo-namientos no deductivos y, por ende, no rigurosos(por ejemplo, mediante el argumento analgico).

    Tal operacin no es, estrictamente hablando, un actode interpretacin: se trata de un verdadero acto decreacin normativa, cuyo nombre apropiado es (quiz)construccin jurdica. Lo que nos lleva a la cuartaambigedad.

    9 Vase G , R., Interpretive Statements, en G V ,E. (eds.), Normative Systems in Legal and Moral Theory. Festschrift for Carlos E. Alchourrn and Eugenio Bulygin, Berln, 1997.

    10 K , H., Teora pura del derecho, Ob. cit., cap. VIII.

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    1.4. Cuarta ambigedad

    Con el vocablo interpretacin se hace referenciaalgunas veces a la atribucin de significado a un texto.Otras veces a lo que, a falta de una mejor expresin,llamaremos construccin jurdica11.

    La actividad de construccin jurdica incluyeuna amplia serie de operaciones caractersticas dela doctrina (primariamente de la doctrina, pero,por supuesto, tambin de la jurisprudencia), de lasque resultara difcil exponer el elenco completo. Sepueden mencionar, a ttulo de ejemplo, las siguientes:

    las conjeturas acerca de laratio de una norma o de unentero documento normativo; la creacin de jerarquasaxiolgicas entre normas; la elaboracin de normasinexpresas (que se pretenden implcitas), incluyendo laformulacin de principios generales; la concrecin deprincipios expresos; la ponderacin entre principios en

    conflicto; as como otras ms que podran enumerarse.Basta con hojear con atencin cualquier traba-

    jo doctrinal para comprobar cmo la construccin jurdica cumple, en el discurso de los intrpretes, elpapel ms importante (ms importante que la merainterpretacin, in abstracto e in concreto), inclusodesde el punto de vista cuantitativo.

    Entre las mltiples operaciones evocadas, la elabo-racin de normas inexpresas juega a su vez un papel deltodo especial. Como se ha sealado: la descripcindel Derecho () comprende la operacin que los

    juristas denominan vagamente interpretacin y queconsiste, fundamentalmente, en la determinacin de

    11 Vase sobre el tema L , G., Storia e teoria della costruzione giuridica , Turn, 1965.

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    las consecuencias que se derivan de tales normas12.En la mayora de los casos, lo que hemos llamadointerpretacin creativa consiste precisamente en cons-truir a partir de normas explcitas, expresamenteformuladas por las autoridades normativas normas

    inexpresas (implcitas, pero en un sentido muyamplio, no lgico, de esta palabra): normas, en suma,que jams una autoridad normativa formul.

    Expresa es toda norma que pueda ser imputada auna precisa disposicin como su significado. Inexpresaes toda norma de la cualno se puede decir que cons-

    tituya el significado de una determinada disposicin.Volveremos en un instante sobre este tema.

    2. LA DOBLE INDETERMINACIN DEL DERECHO

    El Derecho es doblemente indeterminado. Laindeterminacin del Derecho atae, por un lado, alsistema jurdico como tal; por otro, a cada uno de suscomponentes, es decir, a cada norma 13.

    2.1. La equivocidad de los textos normativos

    En primer lugar, el sistema jurdico es indetermina-

    do en el sentido de que a causa de la equivocidad de lostextos normativos es dudoso qu normas pertenecena ste. Algunos ejemplos caractersticos de controversiasinterpretativas pueden aclarar este punto14.

    12 A , C. E. y E. B , Introduccin a la metodologa de lascienciasjurdicas y sociales , Astrea, Buenos Aires, 1974, pp. 113 y ss.

    13 G , R., Linterpretazione dei documenti normativi , Ob. cit.,cap. V.

    14 Para no cargar el texto, omito aqu toda referencia a los problemasincluso ms complejos que pueden surgir de la sucesin de las

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    (a) Algunas veces un texto normativo es ambiguo:nos preguntamos si ste expresa la norma N1 o lanorma N2.

    Por ejemplo: el art. 31 de la ley 352/1970 esta-blece que no puede ser depositada ninguna demanda

    de referndum (abrogatorio, conforme al art. 75 dela Constitucin italiana) durante el ao que precedea la expiracin del mandato de una de las dos Cma-ras (). Tenemos que entender que la peticin dereferndum no puede depositarse en el ao solar (enfrancs:anne ) anterior a la expiracin del mandato

    de una Cmara, o que no puede depositarse en los365 das (en francs:an) que preceden a la expiracin?(b) Algunas veces se conviene que el texto norma-

    tivo T expresa la norma N1, pero se investiga parasaber si ste expresatambin la norma N2.

    Por ejemplo, el art. 38 de la Ley 352/1970 prev

    que en el caso que el resultado del referndum seacontrario a la abrogacin () no puede presentarsepeticin de referndum para la abrogacin de lamisma ley. No cabe duda que, en virtud de estadisposicin, queda excluida la peticin de un nuevoreferndum cuando el precedente haya sido rechazado

    por la mayora de los votos vlidos. Sin embargo, noes claro que esta misma disposicin excluya una nuevapeticin tambin cuando el referndum precedentehaya fracasado porque en el mismo no participaron lamayora de los titulares del Derecho (art. 75, prrafocuarto, de la Constitucin italiana).

    normas en el tiempo, de los conflictos entre normas, de las lagunas,etc.; problemas cuya solucin, por otro lado, pertenece ms bien aldominio de la construccin jurdica que se mencion arriba.

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    (c) Algunas veces se conviene que el texto nor-mativo T expresa la norma N1, pero se investiga siN1 implica , o no, la norma N2.

    El artculo 94, prrafos segundo y quinto, de laConstitucin italiana prev que una de las dos C-

    maras puede emitir un voto de censura en contra delGobierno. Esta norma implica o no que unade las dos Cmaras pueda emitir tal voto de censuraen contra solo de un ministro? Otro ejemplo: la atri-bucin al Jefe de Estado del poder de gracia (art. 87,penltimo prrafo), implica o no que el refrendo

    ministerial (exigido por el prrafo primero del art. 89)sea un acto debido?(d) Algunas veces se conviene que el texto nor-

    mativo T expresa la norma N1 y, sin embargo, seinvestiga si tal norma es derrotable (defeasible ), esdecir, sujeta a excepciones implcitas que no pueden

    ser identificadasa priori 15

    .Por ejemplo, el Presidente de la Repblica pue-de oponer su veto (suspensivo) a las leyes (art. 74,prrafo primero) y, sin embargo, puede igualmenteoponerlo a las leyes de reforma constitucional (exartculo 138)? Otro ejemplo, la norma que prohbe

    el ingreso de los vehculos en un parque, se aplica ono a las ambulancias?La interpretacin in abstractoes una respuesta

    a cuestiones de este tipo. De esta manera, reduce laindeterminacin del sistema jurdico.

    15 Sobre el concepto de derrotabilidad: A , C. E., OnLaw and Logic, enRation Juris , 9, 1996.

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    2.1.1. Disposiciones y normas

    La equivocidad de los textos normativos imponedistinguir cuidadosamente entre los enunciados nor-mativos formulados en las fuentes del Derecho lasdisposiciones, como se suele decir y las normas,

    entendidas como significados; entre ambos, en efecto,no se da una correspondencia biunvoca. Ello por tresrazones principales16:

    (i ) Muchos enunciados normativos son ambiguos:expresan dos (o ms) normas alternativamente.

    (ii ) Muchos enunciados normativos (quiz todoslos enunciados normativos) tienen un contenido desentido complejo: expresan y/o implican una plurali-dad de normas conjuntamente.

    (iii ) Adems, segn el sentido comn de los juristas, todo sistema jurdico est superpoblado denormas inexpresas, es decir, normas a las cuales nocorresponde ningn enunciado normativo porqueninguna autoridad normativa las formul (muchosprincipios generales del Derecho pertenecen a estacategora)17.

    2.1.2. Las fuentes de la equivocidad

    Hace falta poner de relieve que la equivocidad delos textos normativos no depende solamente de ciertos

    16 G , R., Disposizione vs. norma, en Giurisprudenzacostituzio-nale , 34, 1989. Vase tambin T , M., Fonction juridictionnelleou pouvoir judiciaire?, enPouvoirs , 16, 1981, p. 9.

    17 El artculo 12, prrafo segundo, de las Disposiciones preliminaresal Cdigo Civil italiano, cuando prescribe llenar las lagunas recu-rriendo a los principios generales (cuando no sea posible hacerlomediante analoga), hace claramente referencia a normas inexpresas:si los principios fueran normas expresas, no habra laguna.

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    defectos objetivos de su formulacin, sino tambinms bien, sobre todo de otras cosas, como:

    (a ) La multitud de los mtodos interpretativos,(b) La dogmtica jurdica, y (c ) Los sentimientos de justicia de los intrpretes

    (los cuales a menudo quedan ocultos o, por el contra-rio, se manifiestan bajo la forma de explcitos juiciosde valor).

    Que los sentimientos de justicia (las preferenciastico-polticas)18 de los intrpretes orienten las elec-ciones interpretativas es algo demasiado trivial paraque sea necesario insistir en ello19. Con respecto a losmtodos interpretativos y a la dogmtica, es precisohacer dos observaciones.

    En primer lugar, en la mayora de los casos (sino siempre), un enunciado normativo expresa sig-nificados diferentes segn sea sometido a uno u otromtodo interpretativo.

    Por ejemplo: tomemos una disposicin consti-tucional que se refiere a las leyes. El argumentoa

    18 Es intil decir que las preferencias tico-polticas de los intrpretesestn inevitablemente condicionadas por sus intereses prcticos.

    19 El art. 48 de la Constitucin italiana confiere el derecho de voto alos ciudadanos. Un jurista hostil hacia los inmigrantes interpretarposiblemente la Constitucin en el sentido de que sta, al hacernicamente referencia a los ciudadanos, positivamente (aunqueimplcitamente) excluye que los inmigrantes tengan el derecho devoto (as que sera inconstitucional una ley ordinaria que pretendieraotorgrselo). Un jurista libre de tales perjuicios podra en cambio

    interpretar dicho precepto en el sentido de que la Constitucin,haciendo nicamentemencin de los ciudadanos, no se pronunciasobre los inmigrantes (as que el legislador ordinario tiene la facultadde extenderles o no el derecho de voto). Estas dos interpreta-ciones alternativas son el fruto de dos usos diferentes de un mismoargumento interpretativo: el argumentoa contrario.

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    contrario (en una de sus versiones) produce una interpre-tacin literal: la disposicin en cuestin debe considerarseaplicable a todas las leyes (de cualquier tipo: ordinariaso constitucionales, estatales o regionales) y nicamentea las leyes (y no a los actos gubernamentales con fuerza

    de ley). El argumento de la disociacin proporcionaen cambio un fundamento para una interpretacinrestrictiva: la clase de las leyes incluye varias subclases(por un lado, leyes ordinarias y constitucionales; porotro lado, leyes estatales y regionales), as que, a la luzde su ratio, tal disposicin normativa que se refiere a las

    leyes debe considerarse aplicable solamente a una deestas subclases. El argumento analgico, a su vez, llevaa una interpretacin extensiva: la ley comparte con losreglamentos emanados del Poder Ejecutivo (y con otrosdocumentos normativos) la caracterstica de ser fuen-te del Derecho objetivo, as que, a la luz de suratio,

    tal disposicin normativa que habla de leyes debeentenderse como si hiciera referencia a todo tipo defuentes del Derecho20.

    En segundo lugar, todo intrprete se acerca a lostextos normativos dotado de una serie de presupuestostericos, que inevitablemente condicionan su inter-

    pretacin. Tales presupuestos no son otra cosa que lasconstrucciones dogmticas (las teoras) elaboradaspor los juristas en un momento lgicamenteanterior ,e independiente de, la interpretacin de cualquierenunciado normativo particular.

    Un ejemplo clsico: la doctrina formulada por la

    Corte Suprema de los Estados Unidos en elCaso Mar-

    20 C , P., Tecnica dellinterpretazione giuridica , Ob. cit., apn-dice.

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    bury (1803), segn la cual toda Constitucin escritaimplica el principio de que cualquier ley contraria ala Constitucin es nula (y que su nulidad puede serdeclarada por los jueces). Otros ejemplos: la teora delgobierno parlamentario (el Jefe del Estado no es jefe

    del ejecutivo, sino ms bien un poder neutro, garantede la Constitucin, de modo que no tiene poderesde direccin poltica); la teora de las relaciones entresistemas jurdicos estatales y el Derecho comunitario(se trata de sistemas independientes aunque coordi-nados, as que las normas de uno no pueden abrogar

    las del otro); etc. Ahora bien, toda construccin dogmtica con-diciona la interpretacin, a veces prefiriendo unadecisin interpretativa y otras veces excluyendo algu-nas decisiones interpretativas de otro modo posibles.

    Adems, toda construccin dogmtica es una matriz

    de normas inexpresas, que se presumen implcitasen el ordenamiento, aunque no hayan sido formuladaspor ninguna autoridad normativa sino por los intr-pretes mediante varios procedimientos argumentativospseudolgicos (volveremos a este tema ms adelante).

    A todo esto podemos aadir una observacin

    ms. Es una idea generalmente difundida la que sos-tiene que muchas dudas en torno al significado de unenunciado pueden ser resueltas mirando al contextodiscursivo en el cual se halla tal enunciado. Ello es sinduda verdadero si se hace referencia a la comunicacinordinaria (a la conversacin, a la lectura de peridicos

    y novelas, etc.). Sin embargo, en el lenguaje jurdi-co en el dilogo entre autoridades normativas eintrpretes las cosas son de otra manera.

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    Para empezar, el contexto apropiado que se debetomar en cuenta en fase de interpretacin no es, poras decirlo, un dato objetivo que preexiste a la inter-pretacin, sino ms bien algo definido de maneradiscrecional por el mismo intrprete a partir de los

    innumerables documentos normativos que constitu-yen el ordenamiento. Ejemplo banal: el contexto delart. 832 del Cdigo Civil italiano (Contenido delderecho de propiedad) puede ser identificado con elCaptulo I del Ttulo II del Tercer Libro (Disposi-ciones generales sobre la propiedad), o con el libro

    tercero por completo (De la propiedad), o con stems el art. 42 de la Constitucin; o bien con aqul msel art. 42, ms las disposiciones del Cdigo Penal enmateria de delitos contra el patrimonio. En realidad,los juristas a menudo consideran y no sin razncomo contexto relevante de toda disposicin nada

    menos que el ordenamiento en su totalidad.El contexto de una disposicin normativa, porende, no se reduce necesariamente a los enunciadosque la rodean (por ejemplo: los artculos adyacentesde una misma ley). Ello puede abarcar una multitudde documentos normativosa) de varia naturaleza la

    Constitucin, una pluralidad de leyes, una pluralidadde reglamentos, etc. yb) dictados o promulgadosen tiempos diversos. Como hemos dicho, el contextopuede llegar a abarcar la totalidad del ordenamiento,lo cual es el fruto de una produccin jurdica ince-sante, plurianual y hasta plurisecular, inspirada por

    orientaciones polticas diversas y conflictivas.Por un lado, puede que sea precisamente el con-texto el que genere autnticas dudas interpretativas:es decir, dudas que, fuera del contexto, la disposicin

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    que se interpreta no levantara en absoluto. Basta conpensar que, si se interpretara cada disposicin por se-parado (completamente descontextualizada), jams sepresentaran en el ordenamiento jurdico antinomiase incongruencias axiolgicas.

    Por otro, puede que el contexto ample (en lugarde restringir) el nmero de significados posibles dela disposicin que se interpreta. As que la determi-nacin del contexto apropiado o relevante parala interpretacin de una disposicin dada no es algoinocente, porque al cambiar el contexto cambian

    inevitablemente las interpretaciones admisibles de ladisposicin de que se trata.

    2.2. La vaguedad de toda norma

    En segundo lugar, es indeterminada toda normavigente, en el sentido que a causa de la inevitablevaguedad de los predicados de todo lenguaje natu-ral no se sabe qu casos caen bajo su campo deaplicacin21.

    21 Dicho en trminos generales, el significado de los predicados (tr-minos que denotan clases) puede ser analizado en dos partes: elsentido (Sinn) y la referencia (Bedeutung ). El sentido (o intensin)es el conjunto de los atributos que un objeto debe tener para que elpredicado le sea aplicable. La referencia (o extensin) es la clase deobjetos a los cuales el predicado es aplicable. Manifiestamente, lareferencia depende del sentido (por ejemplo, precisando el sentidose restringe la referencia). Ahora bien, todos los predicados tienen

    una referencia incierta o abierta (open textured ) y, en este sen-tido, sufren de vaguedad extensional. Por otro lado, la vaguedadextensional depende de la incertidumbre acerca de los atributos queun objeto tiene que poseer para pertenecer a la clase de la cual setrata. Es decir, depende de la vaguedad intensional del predicadoen cuestin.

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    Dada una norma cualquiera, hay casos en loscuales sta se aplica con certeza, casos en los que stano se aplica con la misma certeza y, finalmente,casos dudosos o difciles (hard cases , como sesuele decir) en los que la aplicabilidad de la norma

    es cuestionable. Por ejemplo, un intercambio alprecio medio de mercado es sin duda una venta;una supuesta venta por un precio insignificantees una donacin disimulada. Pero, cul es el precioque fija la frontera entre la venta y la donacin? Elvocablo vivienda designa sin duda el departamen-

    to en el cual alguien vive, pero se extiende tambinal vestbulo, al patio o al stano?La vaguedad (laopen texture ) a diferencia

    de la equivocidad es una propiedad objetiva dellenguaje, y no solamente del lenguaje jurdico: todoslos predicados en sentido lgico es decir, todos los

    trminos que denotan una clase (como contrato,tratado, empresa, asociacin, corte, etc.) y noun individuo (el seor X, el acusado, la Corteconstitucional, etc.) comparten esta propiedad. Lavaguedad no depende entonces de las tcnicas inter-pretativas o de la dogmtica. No puede ser eliminada

    (aunque pueda ser reducida mediante definiciones).La interpretacin in concreto reduce (en relacincon uno u otro caso concreto) la indeterminacin delas normas.

    3. LA CONSTRUCCIN DE NORMAS INEXPRESAS

    En la mayora de los casos, como se ha mencio-nado, lo que hemos llamado interpretacin creativaconsiste en construir a partir de normas explcitas,es decir, expresamente formuladas por las autoridades

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    mientos lgicamente vlidos (o sea, deductivos), en loscuales no figuran premisas que no sean normas expresas.

    Por ejemplo, dada una norma expresa N1 queestablece los mayores de edad tienen derecho de votoy otra norma expresa N2 que establece los que hayan

    cumplido dieciocho aos son mayores de edad, sepuede deductivamente inferir, sin aadir ms premi-sas, la norma inexpresa N3: Los que hayan cumplidodieciocho aos tienen derecho de voto.

    (2) En segundo lugar, hay normas inexpresasque resultan de razonamientos (vlidos o invlidos,

    no importa) entre cuyas premisas figuran enunciadosque no son precisamente normas expresas, sino queson ms bien tesis dogmticas construidas previa eindependientemente de la interpretacin de cualquierenunciado normativo especfico.

    Por ejemplo, una norma constitucional expresa

    dispone que la forma republicana del Estado nopuede ser objeto de revisin constitucional. Los queestimen que no hay repblica (organizacin polticaen la cual el Jefe de Estado es un rgano electivo cuyomandato est limitado en el tiempo) sin democracia(organizacin poltica en la cual la soberana pertenece

    al pueblo) pueden llegar a la conclusin de que existeuna norma constitucional inexpresa segn la cual laforma democrtica del Estado o sea, las normasque concretizan el principio de la soberana popular(tpicamente, pero no solamente, las normas quedeterminan el carcter electivo del rgano legislati-

    vo) no puede ser objeto de revisin constitucional.Como se puede ver, este tipo de razonamiento exhibedos premisas: una es la norma constitucional expresa;otra es una tesis dogmtica (o si se prefiere, filosfico-

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    una violacin de un derecho fundamental. Por lotanto, el dao a la salud debe ser resarcido28.

    O tambin: cierta disposicin normativa confiereun derecho (por ejemplo, el prrafo primero del art. 48de la Constitucin italiana) o impone una obligacin

    (por ejemplo, el art. 52, prrafo segundo, de esta mis-ma Constitucin) a los ciudadanos. Argumentando a contrario, se puede sostener que la disposicin encuestin puesto que confiere un derecho o impo-ne una obligacin a los ciudadanos, y solamente astos excluye as a los extranjeros y a los aptridas

    de la titularidad de tal derecho o de la sujecin a talobligacin (es decir, contiene, sobrentiende o implica,tambin, la norma inexpresa segn la cual los extran-

    jeros y los aptridas no son titulares del derecho o noestn sujetos a la obligacin en cuestin)29.

    Las normas inexpresas del primer tipo pueden ser

    consideradas implcitas en sentido estricto (es decir,en sentido lgico) y, por ende positivas, aunque noformuladas. Resultan de una actividad genuinamente

    28 Mucho ms compleja, por cierto, es la argumentacin contenidaen las sentencias del Tribunal de Gnova del 25 de mayo 1974(Giurisprudenza italiana , 1975, I, 2, coll. 54 y ss.) y de la Corteconstitucional italiana 184/1986. Vase sobre este tema D ,E., Interpretazione della legge e discorsorazionale , Giappichelli, Turn,1999, cap. 7.

    29 As razona, por ejemplo, quien interpreta el art. 48, prrafo pri-mero de la Constitucin, en el sentido de que el derecho de votono puede ser extendido a los inmigrantes. La Corte constitucional

    (sentencia 172/1999) cuando interpreta el art. 52, prrafo segundode la Constitucin razona de manera opuesta: debe considerarseque existe un espacio vaco, sin derecho constitucional, en el cual ellegislador puede utilizar su propio poder discrecional para valorarlas razones que pueden llevar a extender el crculo de los sujetosllamados a prestar el servicio militar.

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    INTRODUCCIN A LA TEORA DE LA INTERPRETACIN

    cognoscitiva. En cambio, las normas inexpresas de losdems tipos son fruto de actividades (ms o menosconsiderablemente) nomopoieticas, es decir, crea-doras de normas (nuevas).