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2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-06 · rios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo

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  • La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 7 de mayo del 2019

    Avisos Judiciales

    PRIMER REMATE

    En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TACNA S.A., en contra de KARINA BEATRIZ CARDENAS FLORES; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expe-diente N° 00712-2018-0-2301-JR-CI-03; el señor Juez del Tercer Juzgado Civil – Sede Central, Dr. Saúl Arenas Perez y especialista Legal Dra. Jennifer Hidalgo Benavides, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flo-res de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmue-ble ubicado en: Asentamiento Humano Leoncio Prado, calle 7 de Junio Nro. 1445 (Manzana 16, Lote Nro. 4), del Distrito, Provincia y Departa-mento de Tacna, INSCRITO EN LA PARTIDA Nro. P20009463 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna; VALOR DE TASACIÓN (Comercial: S/202,097.70 (Dos-cientos dos mil noventa y siete con 70/100 so-les); PRECIO BASE: S/134,731.80 (Ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 8/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presen-te; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/250,000.00 nuevos soles a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta inscrito en el asiento 00023; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/60,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito de Tacna S.A, inscrito en el asiento 00025; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/48,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, inscrito en el asiento 00026¸ afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° P20009463, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE MAYO DEL 2019 A HO-RAS 09:00 (NUEVE) AM.; LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna (Pri-mer piso de esta Corte Superior), ubicado en la esquina formada por las Calles Inclán y Presbí-tero Andía - Tacna.; LOS POSTORES: Deposita-ran no menos del diez por ciento (S/20,209.77) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presen-taran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los hono-rarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Tacna 2019, abril 22. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY).

    PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

    En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra EXTINTORES INDEXSA DEL PERU S.R.L., ROBERTO FRANCISCO ZEBALLOS SOTILLO y EMILIA DINA SOTILLO CHAVEZ DE ZEBALLOS, Expediente Nº 01197-2017-0-2301-JR-CI-01 so-bre EJECUCION DE GARANTIAS DE DINERO, en el Primer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo de la Jueza Dra. CARMEN NALVARTE ES-TRADA, Especialista Legal Dra. MIRIAM YESSE-NIA CUEVA OJEDA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en la Calle Pacheco Céspedes Lote 3 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº 05001711 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna – Oficina Registral Tacna.VALOR DE TASACION.- S/. 253,128.93 (Doscien-tos Cincuenta y Tres Mil Ciento Veintiocho con 93/100 soles).PRECIO BASE.- S/. 168,752.62 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 62/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS

    PARTIDA N° P05001711, ASIENTO D00003.- HI-POTECA.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida Doña Emilia Dina Sotillo Chávez de estado civil viuda e identificado con DNI Nº 00458823 y Don Roberto Francisco Zeballos Sotillo de estado civil soltero identificado con DNI Nº 00493109 quienes actúan en calidad de Garantes; constituyen hipoteca a favor del BAN-CO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, acreedor hipotecario debidamente presentado por sus funcionarios Ernesto Alex Chirinos Manrique y Anzor Domingo Núñez Ale, según poderes inscritos en la Partida 11009898 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Tacna. La hipoteca garantiza el debido y puntual cum-plimiento de todas las deudas y obligaciones asumidas por el deudor EXTINTORES INDEXSA DEL PERU S.R.L., representado por Don Guido Govanni Sotillo Navarro según poder inscrito en la partida electrónica Nº 11733273 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscritos por ésta con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente a el Banco por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account, cartas de crédito, cartas de créditos documen-tario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de cré-dito, saldos deudores por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario nego-ciable, warrants,, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stad by, operaciones de arren-damiento financiero, financiamientos de opera-ciones de comercio exterior, incluyendo cartas de crédito de importación y de exportación y demás modalidades de crédito y financiamien-to, y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente a el Banco, dejándose cons-tancia que las operaciones que anteceden son solo enunciativas y no limitativas, es decir, que la presente hipoteca garantiza todas las deudas y obligaciones existentes o futuras de cargo del deudor, ya sea que dichas deudas y/u obligacio-nes hayan sido asumidas expresamente por el deudor frente a el Banco en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas u obligaciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción del presente documento, y de manera especial y sin perjuicio de lo anterior, la (s) obligación (es) siguiente (s): Modalidad de Línea de Advance Account de Importación has-ta por la suma de US$ 55,000.00 Dólares Ameri-canos, otorgados por el Banco a el deudor, su-jeto a Tasa Efectiva Anual (TEA) según tarifario vigente y a un plazo total de 120 dias, con título valor incompleto emitido al amparo del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y Modalidad de Línea de Descuentos de Letras Parametrizada hasta por la suma de US $ 25,000.00 dólares americanos, otorgado por el banco a el deudor, sujeto a tasa efectiva anual (TEA) según el tari-fario vigente y a un plazo total de 90 días con título valor incompleto emitido al amparo del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores. Sin per-juicio de lo indicado, están incluidas en las deu-das y/u obligaciones del párrafo inmediato an-terior las que frente a el banco pudiera (n) tener el deudor, en razón de cesión de derechos, ce-sión de posición contractual, cualquier otra dis-posición de derechos de crédito y, en general, cualquier deuda, obligación o responsabilidad del deudor frente a el banco, originadas o deri-vadas de las operaciones y servicios contraídas con el banco. Todas las deudas y/u obligaciones que sean de cargo del deudor frente a el banco,

    así como los documentos que el banco tenga o tuviera en su poder emitidos o endosados a su favor o a su orden, más los intereses que se devenguen y los gastos, impuestos y comisio-nes bancarias que se ocasione, tienen, tendrán y reputarán garantizados expresamente por la presente hipoteca. Igualmente queda estable-cido que esta hipoteca garantizará las deudas y/u obligaciones antes referidas, los intereses pactados y, en el improbable caso de ejecución, los honorarios profesionales que el banco con-venga con los abogados a quienes encomiende su patrocinio, las costas del juicio de conformi-dad con lo dispuesto con el artículo 1107º del Código Civil, hasta por el importe del gravamen hipotecario antes indicado. La garantía se man-tendrá vigente hasta la total cancelación de las mencionadas obligaciones. POR ESCRITURA PU-BLICA del 22/07/2011 otorgada ante NOTARIO ELBA AURORA ANGÛIS DE ADAWI en la ciudad de TACNA. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna.DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 23 de Mayo del 2019 a las 11:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORA-RIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en origi-nal y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honora-rios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Re-glamento de la Ley del Martillero Público).SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicata-rio deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Mar-tillero Público con registro número 342. (Celu-lar N° 999011377). Tacna, 12 de Abril del 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY).

    PRIMER REMATE PÚBLICO

    En el expediente N° 02041-2016-0-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. sucesor procesal de SCO-TIABANK PERÚ S.A.A. en contra de YENNY EDITH FLORES VARGAS Y WILFREDO CHOQUE MAMA-NI. La señorita Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Ingrid Rodríguez Cotra-do, especialista Legal Dra. Noeli Sanizo Cana-hua ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva, Manzana T, lote 11 del distrito de Ciu-dad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20000379 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona Re-gistral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES: Asiento 00007. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$. 44,638.00 para garantizar las obligaciones con-traídas que más ampliamente se describen en la escritura pública N° 281 del 12.02.13 otorga-do ante Notaria Pública de Tacna Dra. Ángela Diaz Jara Almonte, Título inscrito el 12.02.13. 2. Asiento 00008. EMBARGO. Por resolución administrativa N° 172-2015-002/2014-445 del 06.08.15. suscrita por el ejecutor coactivo Raúl Macchiavello Vigil y auxiliar coactivo Raphael Yépez Aparicio, se traba embargo a favor de la SUNAT – Tacna hasta por la suma de S/. 3,500.00. titulo inscrito el 11.08.15. 3. Asiento 00009. EMBARGO, Por resolución judicial N° 01 del 15.11.16. del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Dra. María Cecilia Gómez Cayro,

    Especialista Legal Alicia Jackeline Mayta Cruz, Exp. N° 2041-2016-60-2301-JP-CI-03 se embar-ga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles a favor de Scotiabank Perú S.A.A. Título inscrito el 18.01.17. 4. Asien-to 00011. EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 28.10.16. del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza, Juez Yemile Escarlet Vasquez Vega, Especialista Legal Rossana Jimé-nez Gonzales, y resolución judicial N° 08 del 04.10.18. del Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Juez Dr. Luis Américo Bustinza Saira, secretaria Beatriz Elvira Limache Arocutipa, Exp. N° 01997-2016-48-2301-JP-CI-01 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 30,000.00 a favor de la Financiera Confianza S.A.A. Título inscrito el 09.10.18. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 39,130.00 (treinta y nueve mil ciento treinta y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$. 26,086.67 (veintiséis mil ochenta y seis y 67/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de mayo de 2019, a las 10:00 horas. LUGAR DEL RE-MATE: Frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Módulo Básico de Jus-ticia de Tacna del distrito Gregorio Albarracín sito en Avenida Municipal s/n distrito de Gre-gorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expedien-te, generales de ley. Los honorarios del martille-ro público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo Tacna, 29 de enero de 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY).

    REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

    EN EL PROCESO SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. CONTRA ALFONSO CATARI ESCOBAR Y ADELA ALVINA CALDERON VILCA SOBRE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE N° 00021-2015-0-2301-JM-CI-01, EL JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA, A CARGO DEL JUEZ, LUIS ESCALANTE MEDINA Y ESPECIALISTA LEGAL JUAN GUZMAN AFAN, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRI-MERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE-11, MANZANA 142, ASENTAMIEN-TO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD NUEVA, DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, QUE TIE-NE UN AREA DE 111,50 M2 Y CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P20003182 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE TACNA.EL BIEN MATERIA DE REMATE HA SIDO VALORI-ZADO EN S/89,165.20 (OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 20/100 SOLES), SIENDO EL PRECIO DE ESTA CONVOCATORIA LA SUMA DE S/59,443.47 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 SOLES) QUE EQUIVALE A LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACION DEL BIEN.EL REMATE SE REALIZARÁ EL DIA TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA A LAS NUEVE Y TREINTA DE MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN AV. JUAN MOORE Y NACIONES UNIDAS S/N, DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA DE ESTA CIUDAD DE TACNA. DILIGENCIA QUE ESTARA A CARGO DEL MARTI-LLERO PUBLICO ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, CON REGISTRO N° 224, WHATSAPP 978297943.AFECTACIONES:1) HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA EJECUTANTE HASTA POR US$ 22,592.00 Y 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA MISMA EJECUTANTE HASTA POR S/38,499.00 ORDENADO POR EL PRIMER JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DE TACNA; E INSCRITAS EN LOS ASIENTOS 00009 Y 00010 DE LA PARTIDA N° P20003182 DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA SUNARP- ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA, RESPECTIVAMENTE.LOS POSTORES, OBLARAN UNA CANTIDAD NO

    MENOR A S/8,916.52 (OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 52/100 SOLES) QUE EQUIVALE AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDO-SABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOS A 30 DIAS) Y PRESENTARAN SU DOCUMENTO OFI-CIAL DE IDENTIDAD EN ORIGINAL Y COPIA, ADE-MAS EL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL POSTOR, DEBIDAMENTE SUSCRITO.COMISION DEL MARTILLERO: SERA DE CARGO DEL ADJUDICATARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA TABLA DE HONORARIOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS + IGV Y DEBERA SER CANCELADA AL FINALIZAR EL RE-MATE. ALTO DE LA ALIANZA, 25 DE MARZO DEL 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY).

    PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

    En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., contra JOSE HONORATO DIEGUEZ FAJARDO y TO-MASA GONZALES CRIALES, Expediente N° 00075-2014-0-2301-JR-CO-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna - Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES, ha dis-puesto sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA. - El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asocia-ción de Vivienda Villa Los Proceres Mz. 65 Lote N° 30 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N° P20021801 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.VALOR DE TASACION. - S/. 122,124.50 (Ciento Veintidós Mil Ciento Veinticuatro con 50/100 soles).PRECIO BASE. - S/. 81,416.33 (Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis con 33/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasa-ción. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGASPARTIDA N° P20021801, ASIENTO 00006.- HIPO-TECA. - Los propietarios delpredio inscrito en esta partida arriba señalados, se constituyen en otorgantes-clientes (deudo-res) e hipotecan el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., con RUC N°20114839176 debidamente representada por sus funcionarios Iván Santos Laqui Arcaya y Teófilo Mejía Galicia, hasta por la suma de S/30,000 Nuevos Soles, por obliga-ciones que se contraigan en moneda nacional o extranjera asumidas por los clientes para con la CAJA. Asimismo, garantiza los créditos vigen-tes y además el de S/ 30,000.00 Nuevos Soles que será desembolsados a la inscripción del presente contrato. Las partes acuerdan que la garantía hipotecaria que se constituye, garan-tizará las deudas y obligaciones directas y/o in-directas, existentes y/o futuras, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciaciones, re préstamos u otros que bajo cualquier modalidad de créditos le concedan hasta por la línea de crédito la Caja le conceda a los clientes y que se encuentren representados en cualquier otro título valor, extendiéndose la afectación a tos intereses moratorios y compen-satorios, comisiones y gastos que se generen.LUGAR DE REMATE. - Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Indán con Presbí-tero Andía s/n de la ciudad de Tacna.DIA Y HORA DEL REMATE - El día 23 de Mayo del 2019 a las 12:30 del mediodía. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS. - Los postores abonarán el 10% del valor de la tasa-ción en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el re-cibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna - Sede

  • La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 7 de mayo del 2019

    Central, suscribiendo dicho arancel con el nú-mero de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela tos honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamen-to de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE. - GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Mar-tillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). TACNA, 21 DE MARZO DEL 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY).

    REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA

    En el Proceso Único de Ejecución de Garantías con expediente judicial N° 01212-2017-0-2301-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; contra MAXIMO VELASQUEZ AGUILAR y TERESA MIRANDA SACARI DE VELASQUEZ; el CUARTO Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo del Juez SAUL FELIPE ARENAS PEREZ, con intervención del Especialista Legal EDWIN MAQUERA PILCO-MAMANI, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE de 203,97 m2 de propiedad de los demandados que a continuación se detalla: Predio Urbano ubicado en la Urbanización Junta de Compra-dores Villa el Salvador Mz. “A” lote 20, Distrito de Pocollay, Provincia y Región de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 11005829 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna de la Zona Registral XIII - Sede Tacna La TASACIÓN del in-mueble ha sido aprobada por S/ 260 838,50 (doscientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho con 50/100 soles). Siendo la BASE del re-mate la cantidad de S/ 125 637,21 (ciento vein-ticinco mil seiscientos treinta y siete con 21/100 soles), cantidad resultante de la deducción en 15% al precio que sirvió de base para el rema-te en la anterior convocatoria. AFECTACIONES: Asientos D0002 y D0004 HIPOTECA. - A favor del BANCO SCOTIABANK PERÚ SAA; hasta por la suma de S/ 243 862,00 soles, según consta en las Escritura Pública del 26/04/2010 y Escritura Pública N° 894 del 17/06/2016 ambas extendi-das ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. DIA, HORA Y LUGAR DEL RE-MATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS 11:00 HORAS AM en las instalacio-nes del CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ubicado en el EDIFICIO DE SU SEDE CENTRAL sito en la es-quina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, provincia y departamento Tacna. POSTORES: Sólo se admitirá como pos-tor a quien antes del remate haya constituido depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/ 26 083,85 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no bene-ficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado respectivo (Código N°07153 por S/ 630 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y nú-mero de expediente, adjuntando copia fotos-tática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 05 de abril del año 2019. (3V/ 03, 06, 07 MAY).

    EDICTO PENAL

    EXPEDIENTE N° 0208-2017-71-2301-JR-PE-02.- REVOCATORIA.SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE

    JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 0208-2017-71-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA RICARDO COPAJA PEREZ, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ENAGRAVIO DE OLGA CHAMBILLA FERNANDEZ; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DIS-PUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A RICAR-DO COPAJA PEREZ CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA PENA SUSPENDIDA DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIECINUEVE QUE DECLARO CONTINUAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA PARA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA TARDE. -NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SE-GUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE TACNA. - FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 26 DE ABRIL DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    EDICTO PENAL

    EXPEDIENTE N° 02483-2017-90-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION.SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 02483-2017-90-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ, POR EL DELITO Omisión de Asis-tencia Familiar, en agravio de OSCAR RENATO MEJIA DIAZ.; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ CON LA RESOLUCION NUMERO 04 FECHA OCHO DE DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIE-CINUEVE, QUE DISPONE AMONESTAR A OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ para que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la senten-cia, básicamente pago de devengados y repa-ración civil ya vencidos SE LE REQUIERE A QUE EN EL PLAZO NO MAYOR A TRES MESES PUEDE SER UNO MENOR, CUMPLA CON PAGAR S/6,646 SOLES PENDIENTES DE PAGO DE LA LIQUIDA-CIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS Y DE LA RE-PARACIÓN CIVIL.- NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO MA-RIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 20 DE ABRIL DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 1458-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: Silvana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 1458-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Andre Alejandro Morales Charaja representado por Ju-dith Charaja Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN con la resolución número 01 de fecha veintidós de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN. 2) REQUERIR al procesa-do MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la pági-na web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SÁBADO VEINTICINCO DE MAYO DEL PRE-SENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias

    del Segundo Juzgado de Investigación Prepara-toria -Sede Central con la concurrencia obliga-toria del Fiscal, Imputados y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del primero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del segundo de imponerle la medi-da de multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audiencia y de designar a un de-fensor público para que asesore al procesado. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 22 DE MARZO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 01208-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: Silvana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 01208-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra MAXIMO JOSE IBAÑEZ CHIN-CHAY, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Brayan Sa-mir Ibañez Contreras y Xiomara Britany Ibañez Contreras representados por Jeanette Magaly Contreras Llanque; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a MAXIMO JOSE IBAÑEZ CHINCHAY con la resolución número 01 de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MAXIMO JOSE IBAÑEZ CHINCHAY. 2) REQUERIR al procesado MAXI-MO JOSE IBAÑEZ CHINCHAY que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalan-do domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publi-cación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi-cina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MARZO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAY).

    REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

    En el Exp. 00145-2013-0-2301-JR-CO-03 segui-do por BBVA BANCO CONTINENTAL, sobre EJE-CUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA en contra de Representaciones Medina E.I.R.L representa-do por Javier Ignacio Medina Romero debida-mente Representado por el Curador Procesal Manuel Gustavo Liendo Yactayo, Gina Vanessa Pereira Juárez y Javier Ignacio Medina Rome-ro debidamente representado por el Curador Procesal Manuel Gustavo Liendo Yactayo; el Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Saúl Arenas Pérez, Especialista Legal Dra. Elsa Agui-rre Huareccallo ha ordenado sacar a remate pú-blico en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de GINA VANESSA PEREIRA JUA-REZ Y HERNAN FLORES ZENTENO, ubicado en AGRUPAMIENTO DE VIVIENDA 28 DE AGOSTO DPTO 303 EDF.PIS/REF. PAB. A del distrito, pro-vincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20035156 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de US $ 60,488.41 (SESENTA MIL CUATROSCIENTOS

    OCHENTA Y OCHO CON 41/100 DÓLARES AME-RICANOS); siendo la base del remate la suma de US $ 40,325.61 (CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 61/100 DÓLARES AMERICA-NOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación.LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 29 DE MAYO DEL 2019, A LAS 10:00 ANTES DEL MERIDIANO (10:00 HORAS), el cual se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado Civil – Sede Central, sito en la Calle Inclán esquina con Pres-bítero Andía s/n Primer Piso, del Distrito, Pro-vincia y Departamento de Tacna. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 00006 a favor de BAN-CO CONTINENTAL, hasta por la suma de US $ 59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). – 2) INSCRIPCIÓN DE DEMANDA: Interpuesta por Hernán Flores Zen-teno, Exp. N° 00672-2018-90-2301-JR-CI-03. Medida cautelar de anotación de demanda de Nulidad de Acto Jurídico. - no se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a US $ 6,048.84 (SEIS MIL CUARENTA Y OCHO CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el reci-bo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nuli-dad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicata-rio una vez concluido el remate, de conformi-dad con el artículo 732 del Código Procesal Ci-vil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Tacna, 2019 abril 22. (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    PRIMER REMATE JUDICIAL

    En los seguidos por BBVA Banco Continental contra Grupo Mendoza SAC, Rogelia Flores Mo-lle, Benjamín Mendoza Chuquitucto y Rogelia Flores Molle Representado por su Apoderado Abel Cohaila Salinas sobre Ejecución de Garan-tías, en el Expediente N° 00283-2013-0-2301-JR-CO-03, ante el TERCER JUZGADO CIVIL – CO-MERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, a cargo del Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y Especialista Legal Dra. Jessica Roxana Diaz Pla-ta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle Cuzco Nº 310 signado con el lote 7 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Parti-da 05008814 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, oficina re-gistral Tacna.VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/ 885,258.00 soles (ochocientos ochenta y cinco mil doscien-tos cincuenta y ocho con 08/100 soles)BASE DE REMATE: S/ 590, 172.00 soles (quinien-tos noventa mil ciento setenta y dos con 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.GRAVAMENES: •Hipoteca: a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 186,000.00 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 05008814 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. Fecha de inscripción: 26 de octubre de 2012.FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 24 de mayo de 2019 a horas 11:30 de la mañana.LUGAR DE REMATE: en el local del TERCER JUZ-GADO CIVIL – COMERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, ubicado en la calle Inclán con Presbíte-ro Andía s/n, Primer Piso, Tacna.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del re-mate, mediante depósito en efectivo o cheque

    de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corres-ponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de con-formidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil poste-rior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate.INFORMES: El remate será efectuado por Mar-tillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    PRIMER REMATE JUDICIAL – TACNA

    En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONDORI JIMENEZ, Alejandro y CUAYLA MAMANI, Bacilia Albina, sobre la ma-teria OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02444-2013-0-2301-JP-CI-03, por orden del 2° Juzgado de Paz Letrado, a cargo de la Señora Magistrada ANTONIO DAMIAN, Kati, Especialista Legal AGUILAR CHAMBI, Luz Sara. El suscrito Martillero Público, rematará en PRI-MERA CONVOCATORIA, el inmueble, ubicado en Ubic. Rur. Denominación Pago Ayca, Distrito, Provincia, Departamento de Tacna. Inscrito en la partida N° 05118166 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna. 1) VALOR DE TASACION: US$ 75,526.32 (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 32/100 DOLARES). 2) PRECIO BASE: US$ 50,350.88 (CIN-CUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 88/100 DOLARES) que viene a ser las dos terce-ras partes del valor de tasación. 3) GRAVAME-NES Y CARGAS: Asiento D4: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL TACNA S.A. hasta por la suma de US$ 6,400.00 dólares americanos; el título fue presentado el 04/06/2003. Asiento D00001: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre los derechos expectaticios que tiene Alejandro Condori Jiménez, en el pre-dio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 1,800.00 soles, en merito a la Resolu-ción N° 09 de fecha 03/12/13 suscrita por el Eje-cutor y Auxiliar Coactivo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA; el título fue presentado el 10/12/13. Asiento D00002: Se constituye EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre los derechos expectaticios que le corresponden a Bacilia Albina Cuayla Mamani en el predio ins-crito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, a favor de la CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. – Exp. 2351-2013-46-2301-JP-CI-02; el titulo fue presentado el 27/01/14. Asiento D00003: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU – Exp. 2444-2013-84-2301-JP-CI-03, el titulo fue pre-sentado el 27/01/14. 4) DIA DEL REMATE: 31 de MAYO del 2019 5) HORA: 10:10 AM. 6) LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en Avenida Muni-cipal S/N segundo piso, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. 7) POSTORES: Condiciones y requisi-tos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$ 7,552.63) en efectivo o cheque de geren-cia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consig-nar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones de-terminado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del obla-

  • La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 7 de mayo del 2019

    je entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martilleroco-rrea.es.tl . (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL

    Exp. N° 1866-2017.- Por disposición del Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Tacna - Modulo Básico de Justicia “Gregorio Albarra-cín” - Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr.: MAXIMO CABALLERO ROLDAN y Especialista Legal: JUAN CARLOS RAMOS HUME en los Au-tos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con WESLEY ROLAND LAICHE AREVALO, con participación del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, del si-guiente Inmueble: Predio Urbano denominado Lote N° 2, de la Manzana 12, ubicado en el Sector 04, de la Ampliación Viñani, del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamen-to de Tacna, con un Área de terreno de 160 m2, inscrito en la Partida N° 11062956, Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna, Oficina Registral Tacna- SUNARP.-Con una VALORIZACION (Tasación) de: S/ 41,850.00 (Cuarenta y un mil, ochocientos cin-cuenta con 00/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: S/ 23,715.00 (Veintitrés mil, setecientos quince con 00/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción y fuera de Proceso, sobre el predio inscrito en esta Partida de propiedad de Wesley Roland Laiche Arévalo, hasta por S/. 40,300.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en los seguidos ante el 3er. Juzga-do de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 01866-2017-93-2301-JP-CI-03 (Inscrito en el Asiento D00002 de la Par-tida Nº 11062956).-DIA y HORA DEL REMATE.- El 22 de Mayo del 2019, a las 9.20 de la Mañana.-LUGAR DEL REMATE.- En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en el Centro de Administra-ción de Justicia “Gregorio Albarracín Lanchipa”, sito en Av. Municipal S/N, del Distrito de Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y De-partamento de Tacna.-POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasa-ción del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respecti-vo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Pro-cesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado có-digo.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Re-glamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martillero Publico de Registro Nacional Nº 95. (6V/06, 07, 08 MAY).

    SEGUNDO REMATE JUDICIAL – TACNA

    En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con la EMPRESA SISTEMAS EN LINEA S.A. y otros. Expediente N° 00118-1998-0-2301-JR-CI-02, por orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Señor Magistrado VERA ES-QUIVEL, Juan Manuel, Especialista Legal DIAZ PLATA, Jessica Roxana. la suscrita Martillera Público, rematará en SEGUNDA CONVOCATO-RIA, el inmueble ubicado en la Avenida Celes-tino Vargas Nro. 1677, Sector Km. 5 Carretera Tacna – Pachía, Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna. Inscrito en la partida N° 11014798 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna. 1) VALOR DE TASACION: US$165,919.40 (CIENTO SESENTA

    Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 DÓLARES EUA.). 2) PRECIO BASE: US$ 94,020.99 (NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE CON 99/100 DÓLARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. Con el 15% de descuento por tratarse de una segun-da convocatoria. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00001: Se constituye ANOTACION DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE ESCRITURA PUBLICA DE GARANTIA HIPOTECA-RIA Y NULIDAD DE PAGARE. Titulo fue presen-tado, expediente 2002-01253-98-2301-JR-CI-02. Asiento D00003: Se constituye HIPOTECA a fa-vor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$27,904.00 Dólares EUA. Titulo fue presentado 28/11/1996. 4) DIA DEL REMATE: 31 de MAYO del 2019. 5) HORA: 10:00 AM. 6) LUGAR: En el Frontis del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Primer Piso), sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía s/n, en la Ciudad de Tacna 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Obla-rán el 10% del Valor de Tasación (US$16,591.94) en efectivo o cheque de gerencia a su nombre negociable. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/840.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Mar-tillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determi-nado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El ad-judicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4222359 / 949063616 / [email protected]. (3V/06, 07, 08 MAY).

    PRIMER REMATE

    En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO CUSCO S.A., en contra de ED-WIN ROLDAN MAMANI MACHACA, sobre OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente Nº 01302-2017-0-2301-JP-CI-02; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado – Sede Cen-tral, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, y Especialista Legal Dra. Ingrid Rodriguez Cotrado, ha auto-rizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIME-RA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: ASOCIACION DE VIVIENDA 26 DE MAYO MZ. A, LOTE 30, DISTRITO CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P20041644, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII – SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN: S/ 113,762.53 (Ciento trece mil setecientos se-senta y dos con 53/100 soles); PRECIO BASE: S/ 75,841.69 (Setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno con 69/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIO-NES: 1) HIPOTECA: inscrito en el asiento 00004 a favor de EDPYME CREAR TACNA, hasta por la suma de US$ 1,600.00 dólares americanos; 2) HIPOTECA: inscrito en el asiento 00005 a favor de Banco de Materiales – BANMAT, hasta por la suma de S/ 9,000.00 nuevos soles; 3) EMBAR-GO EN FORMA DE INSCRIPCION: inscrito en el asiento 00008 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., hasta por la suma de S/ 24,000.00 soles, materia de eje-cución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida Nº P20041644, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 11.00 (ONCE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicada en la Sede del Modulo Basico de Justicia Gregorio Albarracín Lanchipa (segundo piso), sito en la Av. Municipal S/N - Distrito Co-ronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; LOS POSTORES: Obla-ran no menos del diez por ciento (S/ 11,376.30) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presen-taran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de

    remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los hono-rarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Tacna 2019, abril 22. (6V/06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY).

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL SEGUN-DO JUZGADO CIVIL DE TACNA QUE DESPACHA LA SEÑORITA JUEZ: ROSALYNN MERCADO DIAZ ESPECIALISTA LEGAL: EDWIN LARICO LARICO, POR RESOLUCIÓN N° 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 SE DISPONE LA NOTIFCACION POR EDICTOS CON LA PARTE RESOLUTIVA DE AUTO ADMISORIO, RESOLUCION N° 03 DE FECHA 11 DE JULIO DE1 2016 Y UN EXTRACTO DE LA DE-MANDA EXPEDIENTE N° 518-2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JUAN SAMUEL FLORES INQUILLA EN CONTRA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA REPRE-SENTADA POR EL GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA, MIRTA YOLANDA MOLINA GARATE CORRIÉNDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA LA MISMA POR EL PLAZO DE 5 DIAS BAJO APERCI-BIMIENTO DE DECLARÁRSELES REBELDES CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO A CAR-GO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, ASI MISMO CITESE A LOS COLINDAN-TES DEL INMUEBLE MATERIA DE LA DEMAN-DA, SEÑORES PABLO RAMOS QUISPE, MARIA CACERES PORTALES, MARIA CONTRERAS GA-LLARDO, JUAN AMRTINEZ ROBLEDO Y VICTOR ALEJANDRO ACOSTA PAREDES, A LOS MEDIOS PROBATORIOS POR OFRECIDOS Y AGREGUESE A SUS ANTECENDENTES LOS DOCUMENTOS PRE-SENTADOS. MEDIANTE RESOLUCION N° 10 SE RESUELVE: l.-DECLARAR LA EXTROMISION DE LA DEMANDA A MIRTA YOLANDA MOLINA GARATE 2.-INTEGRAR A LA RELACIÓN PROCESAL COMO UT1SCONSORTE NECESARIOS PASIVOS A: JOSE VALENTIN MOLINA GARATE, ARMANDO FREDDY MOLINA GARATE, YOLANDA JULIA MOLINA GA-RATE CON RESPECTO AL PETITORIO INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A EFECTOS QUE SE DECLARE PRO-PIETARIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE CAHUIDE 371, DEL DISTRITO DE PO-COLLAY CON UN ÁREA DE N° 279.79 EL MISMO QUE SE ENCUENTRA SOBREPUESTO EN LAS PAR-TIDAS ELECTRÓNICAS N° 05002041 Y 05117404 Y CUYOS LIMITES SON POR EL FRENTE: EN LÍNEA RECTA DE 11.74 ML CON CALLE CAHUIDE, POR LA DERECHA: CON EL LOTE 365 PROPIEDAD DE PABLO RAMOS QUISPE DE 11.87 ML Y EL LOTE 07 DE PROPIEDAD DE MARIA CACERES PORTALES DE 9.75 ML, POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 375 DE PROPIEDAD DE MARIA CONTRERAS GA-LLARDO DE 14,01 ML Y EL LOTE 05 DE PROPIE-DAD DE JUAN MARTINEZ ROBLEDO DE 7.00 ML Y POR EL FONDO CON EL LOTE 06 DE PROPIE-DAD DE VICTOR ACOSTA PAREDES, HACIENDO UN TOTAL DE 12.20 ML Y POR RESOLUCIÓN N° 15 DE FECHA DE 18 DE AGOSTO DEL 2017 SE RESUELVE CORREGIR LA RESOLUCIÓN N° 14 DE FECHA 06 :DE JUNIO DEL 2018 (FOLIO 194) ÚNI-CAMENTE RESPECTO A LA MENCIÓN DE LA RE-SOLUCIÓN: DONDE DICE “(...) DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 (...)” DEBIENDO SER “(...) DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2016(...)” SOBRECARTÁNDOSE LO DEMÁS.QUE CONTIENE Y MEDIANTE RESOLUCION N° 16 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2018 SE RESUEL-VE INTEGRAR LA RESOLUCIÓN N” 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 (FOLIOS 177) EN EL SI-GUIENTE SENTIDO “(...) PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS SE APERSONE Y CONTESTEN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 492 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO BAJO APER-CIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL A SOLICITUD DE PARTE TODO ELLO AL ENCONTRARSE INTEGRADAS POR PERSONAS INCIERTAS. (3V/07, 13, 17 MAYO).

    CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL

    En el Expediente N° 01764 - 2017-0-2301 -JR-

    CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de WALTER OSWALDO ARCE MUSAJA, con interés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC. en el Segundo Juz-gado Civil Permanente de Tacna, Sede Central, la Juez Dra. Rosalynn Mercado Diaz y el Espe-cialista Legal Dr. Edwin Larico Larico con la in-tervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a Se-gundo Remate Publico, del inmueble : Asenta-miento Humano Asociación de Vivienda 19 de Noviembre, Manzana “A” Lote 07 - Distrito, Pro-vincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES:Asiento 00005 - INSCRIPCION DE HIPOTECA - El propietario del predio inscrito en la presente Partida Registral, se constituye como presta-tario e hipoteca el predio a favor de CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 representada por Juan Carlos Gutiérrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutiérrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dólares Americanos, a fin de garan-tizar un Crédito de SI 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipoteca que se constituye sin necesidad de ratificación o mo-dificación alguna) garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestataria, en forma directa e indirecta, individual o manco-munadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los si-guientes contratos u operaciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a)Contratos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descripción únicamente enunciativa (créditos hipotecarios, consumo, microempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otorgamiento de Linea de Crédi-to c) Contratos de Arrendamiento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudo-res derivados por el uso de Tarjetas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelan-tos sobre Letras de Cambio, pagares y otros do-cumentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Operaciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operacio-nes o contratos descritos en las lineas anterio-res, y/o nuevas operaciones financieras creadas por Ley y/o por los usos y costumbres del Sis-tema Financiero. La Hipoteca que se constituye también garantiza (sin necesidad de ratifica-ción o modificación alguna) las deudas u obli-gaciones que frente a la Caja pudieran tener, la parte prestataria y/o la parte fiadora y/p garan-te hipotecario, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en gene-ral cualquier deuda, obligación o responsabi-lidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesidad de ratificación o modificación al-guna) todas las obligaciones de Dar, Hacer y No hacer presentes y futuras, asumidas por la par-te prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extranjera, que se derive de la celebración de cualquier otro con-trato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como empresa del Sistema Financiero, al momento de su con-tratación. La Garantía constituida se extiende a las obligaciones principales y accesorias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisio-nes, tributos, tasas, penalidades, costas y costos procesales, incluidos tos gastos de cualquier proceso extrajudicial, asimismo, se extiende a sus posibles refinanciaciones, renovaciones, prorrogas, novación de las mismas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan.Asiento 00008 - INSCRIPCION DE HIPOTECA - El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswaldo Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hipoteca el predio a favor de SCO-TIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por SI 200,000.00 Nuevos

    Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Crédito otorgada por la suma de SI. 120,000.00 Nuevos Soles.Asiento 00009 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Resolución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damián y Secretaria Judicial, Delia María Onque Qulspe; Exp. 00307-2016-20-2301 -JP-CI-02 Tacna. Oficio N° 877-2015-1 er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damián Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. El Ejecu-tante es PRESTAMOS CRECEFACIL SAC, por SI 8,000.00VALOR DE TASACION : Tasación comercial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Americanos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 53,841.46 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 46/100 Dóla-res Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial.adicionalmente la de-ducción de 15% por la Primera Convocatoria.

    LUGAR DEL REMATE: Día 15 de MAYO del 2019 a Horas: 13.00 p.m.. en el frontis del Segundo Juzgado Civil Permanente de Tacna - 4to. Piso de la Corte Superior de Justicia de TACNA- Es-quina Calle Inclan con Presbítero Andia - Tacna.POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. Ori-ginal y copia de documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Ex-pediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N” 27728 y su Reglamento (Art 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna. (3V/07, 08, 09 MAY).

    EDICTO PENAL

    Expediente N° 01203-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: Silvana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 01203-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra ROBERT GROVER CONDORI MAMANI por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Aymar Maria José Condori Urrutia representada por Elida Rosario Urrutia Condori; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edic-tos electrónicos a ROBERT GROVER CONDORI MAMANI con la resolución numero 01 de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUEL-VE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ROBERT GROVER CONDORI MAMA-NI. 2) REQUERIR al procesado ROBERT GROVER CONDORI MAMANI que cumpla con apersonar-se al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día con-tado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 2) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRO-CESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi-cina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MARZO DEL 2019. (3V/07, 08, 09 MAY).

  • La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 7 de mayo del 2019

    CONVOCATORIA La Corte Superior de Justicia de Tacna, convoca a los Martillero Públicos al

    proceso de Inscripción o Reinscripción, para su actualización de su Registro como

    Martilleros Judiciales periodo año 2019 ( previa calificación ), de conformidad con

    la R. A. Nro. 213-2017-CE-PJ, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobada por D.

    S. Nro. 008-2005-JUS, teniendo en cuenta que deben cumplir los requisitos,

    siguientes:

    1.- Solicitud dirigida al Gerente o Jefe de Oficina de Administración

    2.- Pago por Derecho de trámite, original emitido por el Banco de la Nación o

    Entidad Autorizada.

    3.- Resolución de nombramiento como Martillero Publico vigente, expedido por la

    Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los

    Registros Públicos SUNARP) en el Diario Oficial El Peruano.

    4.- Copia de su Documento Nacional de Identidad - DNI.

    5.- Certificado Negativo de REDIDAM (El Registro de Deudores Alimentarios

    Morosos del Poder Judicial).

    6.- No haber sido sancionado o tener sanción pendiente en SUNARP.

    7.- Datos personales y hoja de vida documentada con no más de 05 años,

    excepcionalmente Títulos, Post Grados.

    8.- Acreditar Domicilio Legal en esta localidad.

    NOTA: Debiendo observarse los Artículos. 05 y 10 de la Ley de Martilleros Públicos y demás normatividad pertinente, para la calificación.

    PLAZO : El Plazo para la presentación de la documentación del postulante es

    HASTA EL DIA 03 de MAYO del presente año 2019.

    Tacna, 25 de abril del 2019

    LA ADMINISTRACION

  • La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 7 de mayo del 2019

  • La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 7 de mayo del 2019

    Gaceta Judicial

    FECHA: 06 DE MARZO DEL 2019

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA

    DESPACHO

    1. EXP. NRO. 1205-2017-CI.- DECLARARON NULO el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, obrante a fojas ochenta y ochenta y uno, que resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ELOY CRISTOBAL VEGA SOLOGUREN en calidad de apoderado de JENNIFER ROSA VEGA FLOR, DISPONGO: El ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse al Archivo Central para su Custodia, devuélvase los anexos acompañados, dejándose copia en su lugar. ORDENARON que el A quo proceda a calificar nuevamente la demanda, tomando en consideración los lineamientos expuestos en la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    2. EXP. NRO. 82-2007-CI.- Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución N° 52 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, que corre de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco a cuatrocientos sesenta y cuatro, la misma que resuelve: “3.1. Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por VICTOR DAVID GODOY JIMENEZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL ALTO DE LA ALIANZA, sobre proceso contencioso administrativo. En consecuencia; 3.2. Se declara la nulidad de la Resolución Ficta Denegatoria (Resolución de Alcaldía que deniega la petición administrativa contenida en la solicitud de fecha 08 de enero del 2007). 3.3. ORDENAR a la demandada cumplir con REPONER al demandante en calidad de contratado permanente dentro los alcances del Decreto Legislativo N° 276, para que realice las funciones que se le asigne de acuerdo a su formación. 3.4. Declarar INFUNDADA en el extremo que se le reponga en el cargo de Ingeniero I, ante la Sub Gerencia de Sistemas de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza. Esto conforme a los fundamentos jurídicos del 2.14 al 2.16; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 00 DECRETOS: 16

    -------------------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

    RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    FECHA: 07 DE MARZO DEL 2019

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA

    DESPACHO

    1. EXP. NRO. 1375-2012-36-CI.- CONFIRMARON la resolución número cincuenta y cuatro de fecha nueve de agosto del dos mil diecisiete, copiada de folios ciento treinta y siete a ciento cuarenta y tres, sólo en el extremo que resuelve: 2) DECLARAR INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE ( ) COSA JUZGADA, Y DEFENSA PREVIA DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN, propuestas por los demandados Isaías Sacarías Mamani Lucero y Julia Vargas Mamani, mediante escrito de fojas 63. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    2. EXP. NRO. 1814-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho, que corre de folios sesenta y tres a sesenta y cinco, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de ACCION DE AMPARO interpuesta por doña PERFECTA NIETO TICONA, ordenándose el archivo definitivo del proceso y la devolución de los anexos acompañados, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    3. EXP. NRO. 1749-2015-24-LA.- CONFIRMARON la resolución número nueve de fecha siete de agosto del dos mil dieciocho, copiada de folios ciento cuatro a ciento siete, que resuelve: 1.- EFECTIVIZAR el apercibimiento decretado mediante Resolución Nro. 07 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, en consecuencia, se le impone a la parte demandada, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, multa de dos (02) unidades de referencia procesal equivalente a S/. 830.00 soles, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa. En tal

    sentido, se le requiere cumpla con abonar dicha cantidad de dinero, en el plazo de tres (03) días hábiles, en cualquiera de las oficinas autorizadas del Banco de la Nación con código de pago número 9148. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 8° del Nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 177-2014-CE-PJ de 21 de mayo del 2014 (publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio del 2014) se dispone que el asistente judicial adscrito al juzgado proceda a la formación del cuaderno de multa respectivo. 2. REQUERIR DE FORMA REITERATIVA al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, representado por su Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, CUMPLA con reponer provisionalmente a WALTER RENE GONZALES CALLE, en el cargo de Operador de Maquinaria Pesada de la Oficina de Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Tacna, por haber alcanzado la protección de la Ly 24041, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, bajo apercibimiento imponerse multa equivalente a cuatro (4) unidades de referencia procesal, con lo demás que contiene. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    4. EXP. NRO. 36-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número ocho, del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, corriente de folios setenta y siete a noventa y cinco, que falla: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por HERNAN PRESENTACION QUISPE CONDORI, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL. Declarar la nulidad de la Notificación de fecha 25 de julio del 2016 y la Notificación de fecha 22 de agosto del 2016. En consecuencia: Se ordena a la entidad demandada emita nueva resolución reconociendo a favor del demandante Hernán Presentación Quispe Condori, (03) años, (8) meses y cuatro (4) días en forma adicional como aporte al Sistema Nacional de Pensiones y realice un recálculo del monto de la pensión de jubilación de acuerdo a los años de aportación del demandante siendo un total de dieciocho (18) años, un (1) mes y cuatro (4) días, calcule la pensión devengada más intereses legales. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    5. EXP. NRO. 298-2011-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 29 de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, corriente en autos a fojas seiscientos sesenta y tres y siguientes, que resolvió: “DECLARAR INFUNDADA la demanda en todos sus extremos, que obra de folios 348 a 356 y escrito de subsanación que obra de folios 457/458, interpuesta por DARIO TORRES MAMANI la misma que es dirigida en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA; con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: a) SE DISPONE el Archivo Definitivo una vez quede consentida la presente, por ante el Archivo Central de esta Corte. b) Poner a conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. del Proceso Contencioso Administrativo ( )”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    6. EXP. NRO. 726-2015-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 38 de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho, que corre de fojas trescientos noventa y cinco y siguientes, por la cual se resuelve declarando FUNDADA la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Bárbara Valencia Vda. de Ayca y Dora Marina Quihue de Cuadros en contra de Ximena Graciela Pérez Talavera, Jaime Gabriel Arana Murriel y Deny Maritza Heredia Díaz por las causales cuando su objeto es física y jurídicamente imposible y cuando su fin sea ilícito. EN CONSECUENCIA: Se declara NULO Y SIN EFECTO LEGAL alguno el acto jurídico de compra venta de acciones y derechos contenido en la Escritura Pública N° 129 de fecha 07 de abril del 2008, otorgada ante Notario Público Gustavo Alonso de Rivero Bustamante; respecto del predio urbano ubicado en Calle Hipólito Unanue 224 del distrito, provincia y departamento de Tacna, otorgada por Ximena Graciela Pérez Talavera a favor de Jaime Gabriel Arana Murriel y Deny Maritza Heredia Díaz. CON COSTAS Y COSTOS.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    7. EXP. NRO. 634-2017-59-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 15 de fecha doce de junio del dos mil dieciocho, corriente en autos de folios ciento veintiocho a ciento treinta, que resolvió: “1. FIJAR COMO PUNTO CONTROVERTIDO: 1.1.Determinar si el bien inmueble señalado en el acta de conciliación coincide con las medidas y/o características contenidas en la partida registral N° 05018268 y medios probatorios presentados por la demandada Luz Marina Bazán Calderón, o es parte del mismo. 1.2. Determinar si la demandada Luz Marina Bazán Calderón es propietaria del bien inmueble materia del acta de conciliación. 1.3. Determinar si conforme a los puntos controvertidos antes descritos, corresponde declarar la nulidad del acuerdo total contenido en el Acta de Conciliación N° 012-2013 de fecha 20/12/2013 por la causal de fin ilícito así como el documento que lo contiene. 2. RECHAZAR COMO MEDIOS PROBATORIOS: 2.1.De la parte demandante pericia [punto 8]. 2.2. De la demandada Luz Marina Bazán Calderón inspección judicial [punto 8]. ( )”.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    8. EXP. NRO. 2513-2014-73-FC.- CONFIRMARON la resolución número 03, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, corriente en copia certificada a folios sesenta y seis en el extremo que RESUELVE: Requerir al demandado que cumpla con pagar el importe de S/1233.20 (MIL DOS CIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 NUEVOS SOLES), la cual fue expedida por la sección de Ejecución de Cobranza de multas del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    9. EXP. NRO. 27-2017-CI.- ANULARON la resolución número diecisiete que corre a folios 359 a 363, de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, por la cual se resuelve PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la excepción de litispendencia y excepción de incompetencia por razón de la materia en el extremo referido a la primera pretensión de la demanda de fojas setenta y dos y siguientes deducida por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ite mediante escrito de fojas doscientos noventa y cinco y siguientes. SEGUNDO.- Declarar FUNDADA en parte la excepción de incompetencia por razón de la materia respecto a las pretensiones segunda, tercera y cuarta de la demanda de fojas setenta y dos y siguientes deducida por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ite mediante escrito de fojas doscientos noventa y cinco y siguientes. TERCERO.-

  • La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 7 de mayo del 2019

    Declarar FUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la demanda de fojas setenta y dos y siguientes deducida por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ite mediante escrito de fojas doscientos noventa y cinco y siguientes; en consecuencia, se declara la CONCLUSIÓN del proceso y su ARCHIVO DEFINITIVO, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente, REMÍTASE los actuados al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia. DISPUSIERON se emita nueva resolución a la brevedad posible subsanando las omisiones advertidas. Con lo que contiene, devuélvase el cuaderno a su Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    10. EXP. NRO. 58-2018-3-CI.- CONFIRMARON la resolución número cincuenta de fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que en copia corre a folios 550 a 551 del presente cuaderno, por la que se resuelve declarar improcedente la solicitud de inejecutabilidad de la sentencia formulada por la recurrente. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    11. EXP. NRO. 1052-2004-CI.- DESAPROBARON la sentencia, resolución número 35, de fecha treinta y uno de julio del dos mil doce, que corre a folios cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos sesenta y ocho, por la cual se resuelve Declarar FUNDADA la demanda de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y siete interpuesta por MARITZA MARLENE ROSPIGLIOSI VASQUEZ en representación del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA en contra de RUDDY MALDONADO TUMBAY, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios. En consecuencia DISPONGO que el demandado cumplan con indemnizar a la entidad demandada la suma de ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis con 81/100 Nuevos Soles (S/. 119,856.81), sin el pago de intereses una vez consentida que quede la presente. Con costas y costos del proceso. DISPUSIERON se emita nueva sentencia a la brevedad posible, notificando al demandado en su domicilio real conforme lo señalado en la presente sentencia.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    12. EXP. NRO. 30-2017-LA.- CORRIGIERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número ocho, del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios sesenta y dos a setenta, en el extremo de su parte resolutiva, en donde se ha consignado erróneamente como nombre de la demandante TURPO COILA Manuel Ismael, siendo lo correcto DELIA DENY ALE VALERIANO. CONFIRMARON la misma sentencia que resuelve: 3.1.- DECLARAR FUNDADA la demanda, interpuesta por Doña DELIA DENY ALE VALERIANO, el mismo que dirige en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO: LA NULIDAD E INEFICACIA del acto administrativo establecido en la: a) Resolución Denegatoria Ficta, del escrito de fecha 18 de Noviembre del 2016, de folios 04. 3.2.- ORDENO, a la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DE LOS REINTEGROS del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU) creado por ley N° 25203 desde el mes de enero de 1998 hasta la fecha en que fue nombrado, previo Informe Escalafonario del demandante. b. DISPONER cumpla con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. c. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA, debiendo informar la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a éste despacho sobre su cumplimiento; 3.3.- Todo ello una vez consentido o ejecutoriada que sea la presente resolución, con lo demás que contiene. INTEGRARON la sentencia en el sentido que, ante la eventualidad de su pago, deben observarse estrictamente las normas de índole presupuestal.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    13. EXP. NRO. 1753-2015-LA.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número trece, del siete de junio del año dos mil diecisiete, corriente de folios ciento ocho a ciento dieciséis, que falla: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Don JUSTO AGAPITO SALAMANCA SALAMANCA dirigido en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP). sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) Se declara NULA el acto administrativo contenido en la Notificación N° 0000420896 de fecha 22 de mayo del 2015 y del acto administrativo contenido en la Notificación N° 0000423482 de fecha 18 de junio del 2015. b) ORDENO, que la demandada OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, de quedar firme la presente resolución se emita NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO, reconociendo y otorgando el derecho de pensión por invalidez que le corresponde al demandante Justo Agapito Salamanca Salamanca y con retroactividad desde la fecha del inicio de incapacidad del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, con lo demás que contiene. NULA la resolución número ocho, corriente de folios setenta a setenta y dos, de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, que resuelve: Declarar INFUNDADA la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar Pasiva del demandado deducida por la Oficina de Normalización Previsional, declara saneado el proceso, fija los puntos controvertidos, admite los medios probatorios y prescinde de la audiencia de pruebas. NULO E INSUBSISTENTE todo lo actuado a partir de folios setenta. REPUSIERON la causa hasta el estado en que el Juez de la causa, emita nueva resolución resolviendo la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandado deducida por la entidad demandada, teniendo en consideración lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el deber de congruencia procesal y derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    14. EXP. NRO. 870-2017-64-CI.- CONFIRMARON la resolución número veintiuno de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, copiada a folios sesenta y seis y sesenta y siete, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad efectuado a fojas ciento cincuenta y uno y siguientes por doña Alicia Gladis Chura Mamani en mérito a los fundamentos expuestos. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    15. EXP. NRO. 1187-2017-93-CI.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, de fecha tres de julio del dos mil dieciocho, corriente en copia certificada a folios ciento treinta y seis y ciento treinta y siete, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso formulado por la demandada Youri Teresa del Carpio Condori; en consecuencia, conforme al estado del proceso, póngase los autos a despacho para SENTENCIAR. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    16. EXP. NRO. 4390-2018-39-FC.- CONFIRMAR la Resolución Nº 01 de fecha once de octubre del año dos mil dieciocho, corriente a folios 24/26, en el extremo que resuelve: Dictar como medidas de protección a favor de la víctima: a) SE PROHIBE a la parte denunciada Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi incurrir en nuevos hechos de violencia en agravio de Victoria Carolina Tellez Tellez. b) LA PROHIBICION de cualquier tipo de amenaza, intimidación, coacción, acoso e insultos, en cualquier en cualquier lugar público o privado, por parte del denunciado Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi, en agravio de Victoria Carolina Tellez Tellez, en estado Ecuánime o etílico; c) LA PROHIBICION de cualquier tipo de acercamiento o proximidad por parte del denunciado Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi hacia el domicilio, centro de trabajo y persona de la agraviada Victoria Carolina Tellez Telleza no menos de trecientos metros de distancia; d) SE DISPONE tratamiento terapéutico para el denunciado Osiris Milton Barrio de Mendoza Chambi, y tratamiento psicológico para la agraviada Victoria Carolina Tellez Tellez, por parte del Centro de Salud u Hospital más cercano al domicilio de los mismos, a efecto de su cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DIAZ y SAN ROMAN AQUIZE.-

    CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 16 AUTOS: 09 DECRETOS: 51

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    MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    FECHA: 08 DE MARZO DEL 2019

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA

    DESPACHO

    EXP. NRO. 831-2017-5-FC.- ANULARON la Resolución N°02 de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, corriente a folios 114/118, que resuelve: “PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA a favor de JULIAN CHOQUE MAMANI, MARIELI CHOQUE CCAMA Y WILBERT CHOQUE CCAMA en la condición denunciantes agraviados: a) Que los denunciados DOMINGA CCAMA GONZALES Y RICARDO CHOQUE CCAMA se abstenga de ejercer cualquier tipo de agresión, sea física o psicológica en contra de los señores mencionados. b) se prohíbe a los denunciados DOMINGA CCAMA GONZALES y RICARDO CHOQUE CCAMA acosar u hostigar a los agraviados; c) la prohibición de acercamiento a JULIAN CHOQUE MAMANI a una distancia de cien metros en cualquier lugar público o privado que se encuentre por parte de RICARDO CHOQUE CCAMA. Así mismo se Dicta MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATA a favor de DOMINGA CCAMA GONZALES Y RICARDO CHOQUE CCAMA en la condición agraviados: a) Que los señores JULIAN CHOQUE MAMANI, MARIELI CHOQUE CCAMA Y WILBERT CHOQUE CCAMA se abstengan de ejercer cualquier tipo de agresión, sea física o psicológica en contra de los señores mencionados. b) se prohíbe a los señores JULIAN CHOQUE MAMANI, MARIELI CHOQUE CCAMA Y WILBERT CHOQUE CCAMA acosar u hostigar a los agraviados; c) Se dispone Terapia Psicológica para todos los denunciantes y denunciados, debiendo de oficiarse al Equipo multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Tacna; póngase en conocimiento de las partes, haciendo presente que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicara que incurran en el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad haciendo conocer además que las medidas dispuestas se encontraran vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado al cual se remita el presente proceso, o hasta que se emita la sentencia en el Juzgado al cual se remita el presente proceso, o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia por resolución denegatoria salvo estos pronunciamientos sean impugnados. MANDARON se emita resolución a la brevedad corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente dictando nueva resolución. Debiendo devolverse al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DÍAZ y SAN ROMÁN AQUIZE.- CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 00 DECRETOS: 61

    -------------------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

    RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

  • La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 7 de mayo del 2019

    FECHA: 18 DE MARZO

    PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

    DESPACHO 1. EXP. NRO. 1846-2018-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución número uno de fecha veinticinco

    de septiembre del dos mil dieciocho, corriente a fojas treinta y ocho, mediante el cual se resuelve: Declarar improcedente la demanda de acción de amparo, interpuesta por Víctor Raúl Barrios Cáceres. SE DISPONE: La devolución de anexos una vez quede consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    2. EXP. NRO. 325-2016-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento veinticinco a ciento treinta cuatro, que falla: Declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por SILVIA CONDORI CALIZAYA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, y de la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA en consecuencia, se dispone el archivo definitivo de la causa una vez quede consentida y/o ejecutoriada y su posterior remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Sin costos y costas.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    3. EXP. NRO. 1894-2014-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, corriente de foja noventa y cinco a cien, que falla: Declarando FUNDADA la demanda que obra de folios 17 a 27 y escrito de subsanación que obra de fojas 35, interpuesto por YANET YEMINA SOSA ARROYO, en contra de la DIRECCIÒN REGIONAL DE EDUCACIÒN DE TACNA y la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con citación al Procurado Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) Se declara Nula la Resolución Directoral Regional N° 003011 de fecha 19 de Junio del 2013. la Nulidad de la Resolución Directoral Regional N°007148 de fecha 21 de Noviembre del 2013 y la Resolución Gerencial Regional N° 1066-2014-G.R.D.S./GOB.REG.TACNA de fecha 20 de Agosto del 2014. b) Se ordena a la Dirección regional de Educación de Tacna emita nueva resolución con arreglo a Ley. c) Poner a conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.- -

    4. EXP. NRO. 276-2012-32-LA.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro, de fecha cinco de septiembre del dos mil dieciocho, corriente en copias certificadas de folios ciento catorce a ciento dieciséis, que resuelve: “IMPROCEDENTE la solicitud de Intervención Litisconsorcial formulada por JAVIER FERNANDO IDME CALCINA, mediante escrito de fojas trescientos ochenta y nueve y siguientes, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer como corresponde, y conforme el estado del proceso, pasen los autos a despacho para sentenciar.” Debiéndose de remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    5. EXP. NRO. 1572-2018-61-FC.- CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, corriente en copia certificada a folios setenta, sólo en el extremo que resolvió: “( ) TERCERO: ( ) PRESCÍNDASE de la realización de Audiencia de Pruebas, procediendo al juzgamiento anticipado, y póngase los autos a Despacho para sentenciar, sin perjuicio que las partes soliciten informe oral. ( )”. Debiéndose remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil, y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

    6. EXP. NRO. 470-2014-70-LA.- CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios doscientos setenta y doscientos setenta y uno, que resuelve: “DECLARAR INFUNDADA la OPOSICIÓN interpuesta por el Procurador Público del Gobierno Regio