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2 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2004Primera edición, 2004

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de losderechos de propiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención

Universal sobre Derecho de Autor.No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin

autorización, con la condición de que se mencione la fuente.Para obtener los derechos de reproducción o de traducción deben formularse las

correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones(Derechos de autor y licencias),

Oficina Internacional del Trabajo,CH-1211 Ginebra 22, Suiza.

Solicitudes que serán bien acogidas.

OIT – IPECManual de reflexión y acción para erradicar el trabajo infantil.San José, Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo, 2004.

Trabajo de menores, Historia, Definición, Legislación, Guía

14.02.2

ISBN: 92-2-316764-7 (versión impresa) 92-2-316766-3 (versión web pdf)

Datos de catalogación de la OIT

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las NacionesUnidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT noimplican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición

jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, nirespecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opinionesexpresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe

exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Lasreferencias a firmas, procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la

Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas, procesos oproductos comerciales no implica desaprobación alguna.

Vea nuestro sitio en la red: www.ipec.oit.or.cr y www.oit.or.cr

Impreso en Costa Rica

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MANUALPARA LA REFLEXIÓN

Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAREL TRABAJO INFANTIL

(Manual para formadores)

4 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

CRÉDITOS

Oficina Internacional del Trabajo (OIT)Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

RESPONSABLE GENERAL:

Guillermo Dema,Coordinador Subregional

Programa IPEC para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y Haití

COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN:

María Luisa Rodríguez Campos,Coordinadora del Programa de Duración Determinada (“TBP”) de Costa Rica. OIT-IPEC

COLABORACIÓN TÉCNICA:

Alberto Quiñónez,Asistente Técnico, OIT-IPEC

Oficina de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajador Adolescente, (OATIA)Dirección de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ELABORADO POR:

Paula Antezana

PORTADA Y DIAGRAMACIÓN:

Absoluto, Estudio de diseño y producción gráfica S.A.

IMPRESIÓN:

Masterlitho S.A.Noviembre 2004

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Introducción

La poeta chilena Gabriela Mistral escribió a iniciosdel siglo pasado:

”En las necesidades del hijo no se debe esperar.

No podemos decir mañana, el niño se llama HOY“.

Esta bella frase cobra actualmente una gran vigencia,la prioridad son esos ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho:niños, niñas y adolescentes, cuya protección solo debe darse en elmarco del reconocimiento y garantía de sus derechos.

El trabajo infantil, sus causas y sus implicaciones,debe ser analizado con esa urgencia que nos contagia la poeta. Hoysabemos, como nunca antes, las condiciones de miles y miles deniños, niñas y adolescentes que trabajan de sol a sol, que no puedenasistir a un centro educativo. Sin embargo, aún falta mucho porhacer, falta investigar y falta que, tanto lo investigado como loque queda por investigar, redunde en cambios efectivos en nuestrasociedad. Esos cambios deben ser culturales, sociales, políticos,educativos, en fin, abarcar la integralidad de nuestras instituciones.

Costa Rica ha dado importantes pasos en elreconocimiento e integración de la perspectiva de derechos en sumarco normativo y en algunas de sus acciones políticas, sin embargo,nunca como ahora nos damos cuenta que el camino por recorreraún es largo. Teniendo como faro alumbrador, la Convención sobrelos Derechos de los Niños, debemos revisar constantemente cuántohemos logrado en la protección integral de las personas menoresde edad y qué queda por hacer.

El presente Manual se inserta en esa lógica, y supropósito es contribuir al proceso de concientización sobre eltrabajo infantil, que lleve a una utilización efectiva de losmecanismos de acción que están hoy a nuestra disposición. Pretendeser una guía básica para funcionarios y funcionarias de institucionespúblicas y privadas que deseen incorporar el tema del trabajoinfantil en sus acciones.

6 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

La consulta y aplicación de este Manual puede ser unaintroducción al complejo mundo del trabajo infantil y puede proveerinsumos básicos para el diseño de proyectos y acciones. Estáestructurado de la siguiente manera:

Módulo 1: Un poco de historia.Inicia la reflexión y acción sobre el trabajo infantil,haciendo un recorrido histórico sobre algunasconcepciones sobre la niñez y el trabajo infantil a lolargo del tiempo

Módulo 2: Definición y características del trabajo infantil.Se define qué es trabajo infantil y qué es trabajoadolescente, haciendo un breve recuento del paradigmade la protección integral. Posteriormente se hace unadescripción de la magnitud y características del trabajoinfantil en Costa Rica y se introduce al concepto “peoresformas de trabajo infantil”.

Módulo 3: El marco legal internacional y nacional.Se hace un recuento del marco legal internacional sobreniñez y trabajo infantil, iniciando con la definición desistema jurídico y los componentes del fenómenojurídico. En la segunda parte de este Módulo se tratasobre el marco legal nacional, haciendo un recuento delos principales aspectos que regula el Código de la Niñezy Adolescencia en relación con el trabajo infantil.

Módulo 4: Guía para la acción.En este Módulo se brindan algunos instrumentos básicospara la acción. Es, a diferencia de los anterioresmódulos, más práctico que teórico y pretende quequienes utilicen este Manual, puedan, con este Módulo,poner en práctica todo lo aprendido en los Módulosanteriores.

Todos los módulos se presentan con una breve descripcióny con sus respectivos objetivos. Al final, se ofrecen algunosejercicios para repasar lo aprendido en el Módulo y se brinda unalista de recursos adicionales con los que se pueden ampliar losdistintos temas tratados.

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Índice

Módulo 1. Un poco de historia .......................................... 9Descripción del Módulo 1 .................................................................. 9Objetivos .............................................................................................. 91) La historia del trabajo infantil no es cuento......................... 102) Érase una vez en América Latina... .......................................... 13Ejercicios .............................................................................................. 19Recursos para ampliar este tema.................................................... 21

Módulo 2: Definición y características del trabajo infantil........... 23Descripción del Módulo 2 .................................................................. 23Objetivos .............................................................................................. 241) Definición de trabajo infantil ................................................... 242) Naturaleza y magnitud del trabajo infantil ........................... 293) Las peores formas de trabajo infantil .................................... 35Ejercicios .............................................................................................. 38Recursos para ampliar este tema.................................................... 39

Módulo 3: El marco legal internacional y nacional ..................... 41Descripción del Módulo 3 .................................................................. 41Objetivos .............................................................................................. 421) El sistema jurídico ....................................................................... 432) Los instrumento de derecho internacional............................. 443) El marco jurídico nacional .......................................................... 54Ejercicios .............................................................................................. 62Recursos para ampliar este tema.................................................... 63

Módulo 4: Guía para la acción .......................................... 65Descripción del Módulo 4 .................................................................. 65Objetivos .............................................................................................. 651) El sistema de protección integral de los derechos .............. 662) ¿Qué hacer? ¿Dónde recurrir?................................................. 713) Pasos para la acción ..................................................................... 73Ejercicios .............................................................................................. 100Recursos para ampliar este tema.................................................... 102

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Un poco de historia

Descripción del módulo 1

Como una manera de iniciar la reflexión y acción sobre el trabajoinfantil, comenzaremos con un recorrido histórico sobre algunas concepcionessobre la niñez y sobre el trabajo infantil a lo largo del tiempo. Concluiremos conalgunas reflexiones en torno al debate actual en América Latina, para situar elcontexto del trabajo infantil, que será abordado con más detalle en los otrosmódulos.

La estructura de este módulo es la siguiente:

1) La historia del trabajo infantil no es cuento

2) Érase una vez en América Latina...

Ejercicios

Recursos para ampliar este tema

Objetivos

Situar en un contexto histórico el concepto de niñez y de trabajoinfantil, a fin de comprender la evolución de los mismos.

Generar discusión, crítica y análisis sobre las diferentesconcepciones del pasado y determinar si aún subsisten en elpresente.

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La Niña de los Fósforos

“Era Nochebuena. En medio del frío y laoscuridad, una niña caminaba descalza.De sus bucles dorados, colgaban coposblancos de nieve. En su delantal, sucio yraído, llevaba varias cajas de fósforos.En sus manos temblorosas sostenía unade ellas como muestra.

Su madrastra le había ordenado venderaquellos fósforos en la plaza. Pero esanoche, la suerte no había estado con ella.Los zapatos, que eran prestados y que lequedaban grandes, los había perdido, altratar de evitar que un carruaje laatropellara. Y ahora tenía los pies azulespor el frío...”.

Hans Christian Andersen (1805-1875)

1) La historia del trabajo infantil no es cuento

Es importante hacer un breve recorrido sobre las distintas visionesdel trabajo infantil que se han dado en la historia, no solo porque nos permiteubicar el contexto de este importante tema, sino porque -como ya veremos-muchas de las concepciones del pasado se mantienen vigentes y se traslapancon otras concepciones más nuevas.

La historia del trabajo infantil está íntimamente ligada a la historiade la construcción del concepto de “niñez” en sí misma, puesto que la elaboracióno formulación de este concepto, está determinada por factores sociales,culturales, económicos, temporales que le dan un contenido específico a esatemprana etapa de la vida. Así, por ejemplo, no es lo mismo ser niño o niña en lostiempos actuales que en la Edad Media, o no es lo mismo ser niña o niño en CostaRica o en algún país de África.

Hagamos un recorrido, primero, por los legados de la historia y latradición europeo-occidental, que han influido en las legislaciones que se hantomado de modelo para nuestros países, pero que también hemos asimilado ennuestra formación por innumerables formas, siendo una de ellas los cuentosinfantiles. Luego, recorreremos brevemente la historia desde la perspectivade nuestro país.

¿Quién no recuerdaBlanca Nieves y los Siete Enanitos?Un cuento clásico, de los HermanosGrimm y llevado al cine por WaltDisney, que nuestros padres noscontaron y, a la vez, sus padres lescontaron a ellos y nosotros lescontamos actualmente a nuestroshijos. Otro cuento, tal vez no tanconocido, es La Niña de losFósforos, del afamado cuentistaHans Cristian Andersen. Ambosestán ambientados en la Europa delos siglos XVII y XVIII y nossirven como ejemplos para analizarel concepto de niñez y de trabajoinfantil que recibimos de esas

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Blanca Nievesy los Siete Enanitos

“... Hace muchos años, en un reino lejano,vivía una hermosa princesita llamadaBlanca Nieves...

(...)

....Al pasar el tiempo, Blanca Nieves sehizo cada vez más hermosa y la reina,cada vez más envidiosa. Por eso laobligaba a vestirse con harapos y atrabajar en la cocina desde el amanecerhasta el anochecer...

...Día tras día, lavaba, fregaba y barría. Ydía tras día soñaba con un apuestopríncipe azul que vendría a rescatarla yllevarla a su castillo... “

Hermanos Grimm (1785-1863)

épocas y que aún tienen vigencia,como tienen vigencia estos cuentosque continúan alimentado la fantasíainfantil y siendo parte de nuestroimaginario.

Como se puede ver delos fragmentos reproducidos, lasprotagonistas de los cuentos sonniñas. En un caso, una niña que llegaa ser una hermosa adolescente -Blanca Nieves- y en el otro, una niñapequeña -la niña de los fósforos.Ambas son pobres (aunque BlancaNieves sea la hija del rey, lo ciertoes que vive en la pobreza al ser elcentro del odio de su madrastra) yviven con sus madrastras, las cualeslas obligan a trabajar de “sol a sol”.Blanca Nieves trabaja en los oficiosdomésticos y la niña de los fósforos es vendedora ambulante. Dos tipos deocupaciones que aún ahora absorben gran cantidad de mano de obra infantil: eltrabajo doméstico y el trabajo en la calle.

Hugo Cunningham, un estudioso que ha escrito sobre la historia dela niñez, nos dice que es, justamente, en el siglo XVIII -la misma época de loscuentos- cuando se empieza a considerar a los niños como “seres humanos”,antes de esa época, y entre más se retroceda en la historia, más bajo es el nivelde atención a los niños, que son susceptibles de todo tipo de maltrato. Sinembargo, la consideración de la niñez no es homogénea, puesto que hay dostipos de niños: los hijos de los pobres y los hijos de los ricos. Para los hijos delos ricos, se inventó la niñez como una etapa idílica, mientras que los hijos de lospobres eran considerados salvajes y explotados como esclavos. Justamente, enlos dos cuentos que hemos tomado como ejemplos, las dos niñas son cruelmenteexplotadas y de su suerte nadie se preocupa porque son pobres, hasta que llegael príncipe azul -en el caso de Blanca Nieves- y la abuelita convertida en hada -en el caso de la niña de los fósforos- a salvarlas de su suerte y llevarlas hacia elparaíso de la felicidad, donde ya no serán pobres. Las “soluciones” a su situaciónson mágicas, no provienen de las leyes ni de las acciones humanas, como unamanera de argumentar que “en la tierra” no hay solución a este tipo de situaciones.

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La infancia de los pobres en el siglo XVII y más aún en el sigloXVIII, fue percibida como un tiempo de adaptación a los hábitos de trabajo, seasumía que constituían un valor económico para sus padres. Cualquier tipo detrabajo -o lo que hoy conocemos como explotación- era visto como algo “natural”.“Hasta más de la mitad del siglo XIX -nos dice Cunningham- el discurso sobrelos niños de los pobres fue un discurso sobre los niños trabajadores, losdeshollinadores y los que trabajaban en talleres, fábricas y minas...”.

Entre 1780 y 1850 empiezan a darse discusiones acerca del trabajode los niños en los ámbitos antes citados: los talleres, las fábricas, las minas.Se levantaron voces de quienes expresaron su preocupación por las condicionesen que se realizaban estos trabajos, aunque sin cuestionar el hecho mismo deltrabajo de los niños. Los niños deshollinadores y los aprendices parroquiales delas hilanderías de algodón se convirtieron en centro de interés y en él searticularon tanto argumentos utilitarios como sentimentales, inextricablementemezclados. El niño trabajador empezó a ser visto como víctima y como esclavo.

Las objeciones se centraron en lo que se percibía como dos tiposde daño: el físico y el moral. Por una parte, se decía que aún en las mejorescondiciones, el cuerpo de los niños sufriría por las largas jornadas de trabajo, aveces nocturnas, en las calurosas y sucias hilanderías; y en las peores, por loscastigos y abusos físicos. Por otra parte, se producían daños morales originadosen la ausencia de educación o religión y en la temprana adaptación a los hábitosadultos. Los daños morales fueron frecuentemente mirados como más nocivosque los físicos. Juntos, los dos enfoques convergían en un solo argumentoutilitario: la exitosa reproducción social corría riesgos con el trabajo prematuro(Cunningham).

Estos interesantes relatos de Cunningham dejan claro que laexplotación a la niñez no solo se dio en la era de la industrialización, como se hacreído, sino mucho antes. Lo que sí data de esta época son las primerasregulaciones que intentan poner freno a los abusos ilimitados.

Así, en 1802 se sancionó en Inglaterra el Acta por la Salud y Moralde los Aprendices (“Moral and Health Act”), como consecuencia de los informesproducidos por la Oficina de Sanidad. Limitaba a doce horas la jornada de trabajoy prohibía el trabajo nocturno, pero su aplicación quedaba restringida a lostalleres de los pueblos (Martínez Vivot, 1981).

En 1819 la “Cotton Mills Act” amplió su vigencia a losestablecimientos de la ciudad, fijándose además, por primera vez, la edad denueve años como límite de admisión al trabajo. Tras otras innovaciones, en 1833

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se discriminó la jornada según la edad, limitando a ocho horas diarias el trabajoentre los nueve y los trece años. Como novedad de esta ley se destaca, también,la creación de un cuerpo de inspección, para controlar el cumplimiento de lasnormas anteriores.

La “Coal Mining Act” amplió el campo proteccional a los trabajossubterráneos, comprendiéndose por ley de 1867 a todos los menores quetrabajaran en establecimientos industriales de motor mecánico.

En otros países europeos hubo un desarrollo similar al descritopara el caso de Inglaterra, siendo en casi todos los casos, los albores del sigloXVIII cuando se comienza a debatir y a regular el trabajo infantil.

2) Érase una vez en América Latina...

En América Latina es Brasil el país que expidió las primeras normaspara la protección del trabajo de los menores. Ello ocurrió en 1891, con el decreto1313, dictado por el gobierno del mariscal Deodoro del Fonseca limitado a losmenores que trabajaban en las fábricas sitas en el Distrito Federal. En Chile,en 1907, la ley de Descanso Dominical dispuso su obligatoriedad eirrenunciabilidad para los menores de 16 años. (Martínez Vivot, pp. 16-18).

En 1919 se promulga en Argentina la primera legislación específicadirigida a la niñez y adolescencia y en 1939 la de Venezuela, siendo laespecificidad de la infancia de naturaleza penal (García Méndez).

Antecedentes sobre el sistema de producción costarricense yel trabajo familiar

En el caso de Costa Rica, hay que recordar que a diferencia de losotros países de América Latina, no había grandes explotaciones mineras o deotra índole que ocuparan mano de obra intensiva. Por el contrario, nuestra historiacolonial nos muestra a una sociedad que va surgiendo muy lentamente de unaespecie de letargo.

A partir de los siglos XVI y XVII se inicia un régimen de propiedadfundamentado en la producción parcelaria, a cargo de campesinos libres dispersosen las fértiles tierras del Valle Central. Como éstos eran incapaces generalmentede multiplicar las fuerzas sociales productivas del trabajo y, por consiguiente,de desatar un proceso de capitalización, la propiedad individualizada era un

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“Cursé los cinco años de escuela primariay luego dos de la enseñanza secundaria.Tuve que abandonar los estudios, fuiaprendiz en los talleres de un ferrocarrily a los 16 años, me trasladé a la provinciade Limón, en el litoral Atlántico de mipaís, feudo de la United Fruit Company,el poderoso trust norteamericano queextiende su imperio bananero a lo largode todos los países del Caribe. En PuertoLimón trabajé como cargador, en losmuelles. Después me interné por lasinmensas y sombrías bananeras de laUnited, en las que por años hice vida depeón, de ayudante de albañil, dedinamitero, de tractorista, etc. Y allí fuiultrajado por los capataces, atacado porlas fiebres, vejado en el hospital”.

Autobiografía de Carlos Luis Fallas(1909-1966).

“La negligencia de los padres en nobuscar alguna ocupación a sus hijos esmuy culpable, ellos ven crecer a losmuchachos hasta hacerse hombres, sinpensar como acomodarlos, y cuanto mástarden tanto más difícil es hallarlessituación (sic)... Otra ventaja de losoficios mecánicos es, que se puedenemplear los muchachos desde la edad dedoce a trece años, de modo que a losveinte serán capaces de buscar su vida,no sólo en su patria, mas en cualquierparte del mundo. El mejor medio delibrar a los hijos de desgracias, seráemplearlos desde chicos”.

Periódico El Mentor Costarricense,21 de diciembre de 1844.

requisito indispensable parasubsistir. Poco a poco la tierraconstituyó el medio de producciónpor excelencia a la par, por supuesto,del trabajo del pequeño productor yde su familia así como de algunatracción animal (Vega Carballo, 1980:16).

Este sistema deproducción no es alterado sino hastael auge del café, en el que surge laburguesía cafetalera con grandesextensiones de tierra, mantenién-dose, sin embargo, el sistema detrabajo básicamente de tipofamiliar. En este tipo de trabajo, eljornalero se presenta a realizar sulabor acompañado por su esposa ysus hijos, algunas veces los más

pequeños juegan en el cafetal, cuando las condiciones de éste se prestan, y losmás grandes participan activamente en las actividades de siembra y cosecha.Quien recibe la retribución económica es el jornalero, que “aporta” consigo lamano de obra de su familia.

Este esquema detrabajo, presupone que las personasmenores de edad no asisten al centroeducativo, realizan el trabajo desdetierna edad y están expuestos a todotipo de peligros, desde lasinclemencias del tiempo, hasta losefectos de los agroquímicos.

Recorrido históricopor los antecedenteslegislativos

Al analizar la historiacostarricense y los antecedentes deregulación del trabajo infantil, es

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importante citar el Código General del Estado de Costa Rica, o Código de Carrillo,de 1841. El contexto en que surge este Código es definido por los historiadorescomo un “período de anarquía y de desarticulación” (Monge Alfaro, 1974: 172),en el que campeaba la irresponsabilidad, vagabundería e irrespeto por lapropiedad ajena. Por ello, el Código de Carrillo contiene una serie de regulacionesdirigidas a evitar y sancionar la vagabundería. Se consideraban vagos, entreotros, a:

Artículo 691: Son vagos: (...)

4. el niño o niña mayores de catorce años, que de consentimiento,o sin él, anden fuera del poder de sus padres, curadores o maestros,sin dedicarse al aprendizaje de algún oficio o profesión: y los quese ocupan de lazarillos, o guías de pordioseros, siendo mayores desiete años.

En estos casos, el Código de Carrillo ordenaba al Estado aenseñarles a los niños considerados vagos, un oficio durante el espacio de dos acuatro años (Rojas Cháves, 1998: 43). Aquí se puede observar cómo el trabajoes considerado como un elemento formativo necesario para evitar la vagancia.

Posteriormente, el país entra en una época de cambio en las formasde producción y para cubrir faltantes de mano de obra, alrededor del 80% delos niños y adolescentes entre 10 y 15 años participaban activamente en laboresdomésticas y extra-domésticas. El Decreto XXXV del 18 de diciembre de 1841(Churnside, citado por Herrera, 2002: 12) define las formas de remunerar atrabajadores según su edad y su sexo:

i) Trabajadores mayores de 18 años recibían jornal completo;

ii) hombres entre 14 y 18 años tenían derecho a dos terceras partesdel jornal completo;

iii) varones entre 10 y 14 recibían la mitad;

iv) niños menores de 10 años, no más de la cuarta parte; y

v) mujeres de cada intervalo de edad recibían la mitad de locorrespondiente a los varones.

Es ya evidente, la explotación a que son sometidas las personasmenores de edad, a las que se les exige el mismo trabajo de las personas adultaspero con una remuneración inferior. Destaca la particular situación de desventajade las mujeres.

16 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

En 1887 se modificó la Ley de Vagos de 1864 y se prohíbe laprostitución de personas menores de edad, lo cual constituye un avancesignificativo.

El 29 de diciembre de 1907 se regula la venta de licores y el Art.25 de la ley de esa fecha establece la prohibición de que menores de 21 añossean “dependientes, mozos, porteros, o de otra manera empleados de unestablecimiento de licores”; se exceptúa a los mayores de 18 años que cuentencon la autorización escrita de sus padres o tutores.

En 1930 se crea el Patronato Nacional de la Infancia, que establecelas primeras disposiciones dirigidas a proteger a las personas menores de edadque trabajan:

Artículo V.- Se presume de derecho para los efectos del artículoanterior el abandono o no cumplimiento de las obligaciones del padrecon respecto a los hijos y que se refiere al artículo 149 del CódigoCivil, en los casos en que se establecieren judicialmente lossiguientes hechos:

1. Que el padre no velare por la crianza, cuidado personal y educacióndel hijo al extremo de que éste se encuentre sin hogar ni mediosde subsistencia.

2. Que el padre considere que su hijo se entregue en lugares públicosa la vagancia o a la mendicidad, sea en forma franca, sea bajo elpretexto de una profesión u oficio.

3. Que el menor se entregue habitualmente a la prostitución o a laembriguez.

4. Que el menor fuere encontrado al servicio de acróbatas,saltimbanquis, domadores de fieras, en casas de prostitución,juegos, tabernas o en otras semejantes.

5. Que el menor de dieciséis años se ocupare en trabajos nocturnos,entendiéndose por tales los que se ejecuten entre las nueve de lanoche y las cinco de la mañana, y sirviere en trabajos u oficios quele impongan la permanencia en la calle a menos que los desempeñeen compañía de su padre, madre o guardador”.

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El Código de Trabajo de 1943 y la doctrina de la situaciónirregular

En el año 1943, con la promulgación del Código de Trabajo -aúnvigente- se introduce una serie de regulaciones al trabajo de las personasmenores de edad, reduciendo la jornada laboral, prohibiendo el trabajo nocturno,así como el trabajo peligroso. Sin embargo, es interesante resaltar que seexceptúo de dicho régimen a aquellas personas menores de edad dedicadas a laactividad agrícola y ganadera, las cuales debían acogerse al régimen adulto.

Lo anterior, encuentra explicación si se entiende que lapromulgación del Código de Trabajo fue posible por las concesiones que otorgóel Gobierno a los sectores oligárquicos cuyo poder se asentaba en el agro, “...por lo que se trató de un texto legal que aunque no era “radical” estableciógrandes innovaciones en el medio social, aunque restringió su eficacia a lasciudades” (Jiménez, 1996:23).

Como todas las regulaciones, previas a la Convención sobre losDerechos del Niño, el Código de Trabajo se inserta en la doctrina de la situaciónirregular, cuyos principales rasgos son (García Méndez):

a. Presuponer la existencia de una profunda división al interior de lacategoría infancia: niños, adolescentes y menores (entendiéndosepor estos últimos el universo de los excluidos de la escuela, lafamilia, la salud, etc.). estas leyes son exclusivamente de y paralos menores.

b. Centralizar el poder de decisión en la figura del juez de menores,con amplia y discrecional competencia.

c. Judicializar los problemas vinculados a las personas menores deedad en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizarsituaciones de origen estructural.

d. Criminalizar la pobreza, disponiendo internaciones por motivosvinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.

e. Considerar a las personas menores de edad, en la mejor de lashipótesis, como objeto de la protección.

f. Negar explícita y sistemáticamente los principios básicos yelementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en lasConstituciones.

18 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

La palabra “menor”, venía sumada a un adjetivo: menorescarenciados, menores abandonados, menores inadaptados, menores faltos deasistencia, menores infractores, etc.

A partir de la década de los setenta y con el aumento de la pobreza,el desempleo de las personas adultas y la incapacidad de los Estados de hacerfrente a estas situaciones, surge en el discurso público el tema del trabajoinfantil. Se concibe el trabajo infantil como una forma de “prevenir” ladelincuencia juvenil y, por otra, como una estrategia para ayudar a las familiasa salir de la pobreza: “en vez de ayudar a la familia para que ayude al niño, lomejor era ayudar al niño, para que ayudase a la familia” (Gomes da Costa). “Elsentido común de las sociedades latinoamericanas es fuertemente promotordel trabajo precoz, como estrategia de prevención del delito juvenil. Según esamentalidad, cuanto más temprano un niño pobre empiece a trabajar, menoresserán las oportunidades de que se convierta en un niño de la calle o en uninfractor. Esto hace que el trabajo infantil deje de ser un problema y se vuelvauna “solución” para los pobres más pobres” (Gomes da Costa).

Como vemos, la evolución de la concepción de la niñez y del trabajoen América Latina, guarda relación con la que se dio en Europa. Se traslapan unaserie de visiones piadosas, utilitaristas, etc. y, sobre todo, la fuerte divisiónentre los hijos de los pobres y los hijos de los ricos.

García Méndez resume el debate actual de la siguiente manera:

“En primer lugar, existe un sentimiento permanente de indignaciónmoral abstracta, capaz de ser activado, cuando las circunstanciaslo requieran, con efectos inmediatistas, por quienes son portadoresde una ideología y práctica asistencial-clientelista...

En segundo lugar, (...) existen corrientes de pensamiento y acción,(...) que defienden la perspectiva del trabajo infantil utilizando elargumento de su protección, por cuanto éste sería no sóloimprescindible para la sobrevivencia, sino además un factorfundamental de construcción y afirmación del niño como sujetosocial.

Otra característica importante de los trabajos sobre este tema(...) resulta de la consideración indiferenciada de la categoríainfancia, que abarca en forma indiscriminada a todos los menoresde 18 años...”

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El niño yuntero

Carne de yugo, ha nacido/más humillado que bello,/con el cuello perseguido/por el yugopara el cuello.

Nace, como la herramienta,/a los golpes destinado,/de una tierra descontenta/y uninsatisfecho arado.

Entre estiércol puro y vivo/de vacas, trae a la vida/un alma color de olivo/vieja ya yencallecida.

Empieza a vivir y empieza/a morir de punta a punta/levantando la corteza/de su madrecon la yunta.

Empieza a sentir, y siente/la vida como una guerra,/y a dar fatigosamente/en loshuesos de la tierra. ...sigue

En fin, vemos como en el dinamismo de la historia, que no es lineal,las diferentes concepciones sobre el trabajo infantil se traslapan yentremezclan, por lo cual en la actualidad persisten en menor o mayor grado. Ladiferencia de nuestros tiempos, radica en los planteamientos de principios acercade niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y a partir de ahí seconstruye una forma de pensamiento y acción muy diversa a las corrientes quehemos analizado someramente. En los próximos módulos nos referiremos más aeste tema.

Ejercicios

1. Leer los fragmentos de dos cuentos infantiles que se ofrecen eneste Manual o los cuentos en su totalidad.

2. A partir de la lectura generar una discusión acerca de la visión deniñez, en general, y de trabajo infantil, en particular, queheredamos de las épocas y de las culturas que son representadaspor esos cuentos.

3. Buscar fragmentos en la literatura costarricense que ilustren eltrabajo infantil en las distintas épocas.

4. Analice el poema “El niño yuntero” de Miguel Hernández yreflexione relacionándolo con la realidad costarricense.

20 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Contar sus años no sabe,/y ya sabe que el sudor/es una corona grave/de sal para ellabrador.

Trabaja, y mientras trabaja/masculinamente serio,/se unge de lluvia y se alhaja/decarne de cementerio.

A fuerza de golpe, fuerte,/y a fuerza de sol, bruñido,/con una ambición de muerte/despedaza un pan reñido

Cada nuevo día es/más raíz, menos criatura,/que escucha bajo sus pies/la voz de lasepultura.

Y como raíz, se hunde/en la tierra lentamente,/para que la tierra inunde/de paz y pansu frente.

Me duele ese niño hambriento/como una grandiosa espina,/y su vivir ceniciento/revuelve mi alma de encina.

Le veo arar los rastrojos,/y devorar un mendrugo,/y declarar con los ojos/que por quées carne de yugo.

Me da su arado en el pecho,/y su vida en la garganta,/y sufro viendo el barbecho/tangrande bajo su planta.

¿Quién salvará ese chiquillo/menor que un grano de avena?/¿De dónde saldrá elmartillo/verdugo de esa cadena?

Que salga del corazón/de los hombres jornaleros,/que antes de ser hombres son/y hansido niños yunteros.

Miguel Hernández

21M Ó D U L O 3 41 2

Recursos para ampliar este tema

Cunningham, Hugh.Los hijos de los pobres. La imagen de la infancia desde el Siglo XVII.http:/

/www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/los_hijos_de_los_pobres.pdf

García Méndez, Emilio.Legislaciones Infanto Juveniles en América Latina: Modelos y Tendencia.

http://www.iin.oea.org

García Méndez, Emilio y Araldsen, Hege.El debate actual sobre el trabajo infanto-juvenil en América Latina y el

Caribe: Tendencias y Perspectivas. s.f.

Gomes da Costa, Antonio.Niños y niñas de la calles: Vida, Pasión y Muerte. http://www.iin.oea.org.

Herrera Hernánez, Xenia Idania y otra.Mecanismos de protección existentes en el plano nacional e internacional

aplicables dentro del contexto costarricense sobre derechos del niño y el trabajadormenor de edad. Tesis para optar a la Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidadde Costa Rica, San José, 2002.

Jiménez, Mariano.Menores de edad y Derecho del Trabajo. En: Ivstitia, N° 118-119, Año 10,

octubre-noviembre, San José, 1996.

Martínez Vivot, Julio J.Los menores y las mujeres en el derecho del trabajo. Editorial Astrea de

Alfredo y Ricardo Palma, Buenos Aires, 1981.

Monge Alfaro, Carlos.Historia de Costa Rica. Librería Trejos, San José, 1974.

Rojas Chaves, Carlos y otro.Recuento histórico de la legislación sobre el menor de edad costarricense

que trabaja. PANI, San José, 1998.

Vega Carballo, José Luis.Hacia una interpretación del desarrollo costarricense: ensayo sociológico.

Colección Debate, Editorial Porvenir, San José, 1980.

22 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

23M Ó D U L O 3 41 2

Descripción del módulo 2

En este Módulo definiremos qué es trabajo infantil y qué es trabajoadolescente, para ello haremos un breve recuento del paradigma de la protecciónintegral, el cual será ampliado en el Módulo 3. Posteriormente, veremos lamagnitud y características del trabajo infantil en Costa Rica, utilizandoprincipalmente -pero no únicamente- información estadística. El Módulo cerrarácon una explicación sobre las peores formas de trabajo infantil.

Esta es la estructura que seguiremos:

1) Definición de trabajo infantil

2) Naturaleza y magnitud del trabajo infantil

¿Cuántos son y dónde están?

¿Cuáles son sus principales ocupaciones?

¿Cuánto tiempo trabajan?

3) Las peores formas de trabajo infantil

Esclavitud y trabajo forzoso

Explotación sexual comercial y tráfico de niños

Trabajos peligrosos

Ejercicios

Recursos para ampliar este tema

Definición y características del trabajo

24 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

“Paradigma en sentido amplio significamodelo, ejemplo. Para Kuhn determinatoda una ciencia en sus problemas,métodos y conocimientos”.

Ander-Egg Ezequiel.

Objetivos

Discutir y analizar la definición de trabajo infantil, desentrañandocada uno de sus elementos.

Comprender la magnitud y las características del trabajo infantilen Costa Rica

Analizar el concepto “peores formas de trabajo infantil”

1) Definición de trabajo infantil

¿Qué es para nosotros en la actualidad “niñez” y qué es “trabajoinfantil”?

Como ya hemos visto en la parte de evolución histórica, no es sinohasta hace poco que se empieza a cuestionar lo que antes era simplementeconsiderado parte del proceso de formación, de la tradición o del deber comopersonas menores de edad.

Las concepciones que visualizaban a niños y niñas como “propiedad”de sus padres o encargados, o la perspectiva asistencial o “piadosa” que porlástima impulsaba a mejorar las condiciones de los niños pobres, o la visiónutilitarista de que a los niños no se les debe explotar porque no “rendirán” lomismo cuando sean adultos, son contrarias a la concepción universal de derechoshumanos. Han quedado obsoletas como parte un paradigma que imperó por muchotiempo. Dicho paradigma ahora esinsuficiente e inadecuado paraexplicarnos qué es trabajo infantil,sin embargo sus manifestaciones aúnno han desaparecido completamente,puesto que esas concepcionestodavía imperan en ciertos sectoresde la población, como lo iremos viendoa lo largo de este Manual.

El paradigma que nos ayuda a comprender integralmente el trabajoinfantil, se sustenta en los siguientes principios básicos:

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Debe respetarse y garantizarse los derechos humanos de niños,niñas y adolescentes.

Los niños, las niñas y adolescentes son sujetos de todos losderechos humanos por su condición de personas. Esto quiere decirque no son únicamente “los ciudadanos del futuro”, son ciudadanosy ciudadanas del presente.

Ser sujetos de derecho implica participar en su desarrollo, lo cualdebe lograrse de manera progresiva, dependiendo de la edad y delgrado de madurez. Es el principio de la autonomía progresiva, queveremos más adelante.

Pero además tienen derecho a recibir protección integral, en razónde que se encuentran en un proceso de formación. Esta protecciónes para asegurar que se cumplan sus derechos.

Ningún niño o niña debe ser discriminado, ya sea por razones desexo, raza, condición económica, nacionalidad, discapacidad,religión, etc.

Estos principios forman parte de un nuevo paradigma: el de la“Doctrina de la Protección Integral” en la que se sustenta la ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño (que será analizada en el Módulo 3).

Para definir el trabajo infantil debemos tener como punto departida estos principios básicos, es decir: niñas y niños son sujetos de derechos,estos derechos deben ser protegidos y garantizados, no deben ser discriminadospor razón alguna, debe promoverse y respetarse la autonomía progresiva, o lacapacidad de la personas menor de edad de participar y de tomar decisiones enasuntos que conciernan a su propio desarrollo.

No estamos hablando de derechos en sentido abstracto, estosderechos son muy concretos y para enumerar algunos, podemos decir:

Derecho a la educación

Derecho a la salud

Derecho a la recreación

Derecho al juego

Derecho a la participación

26 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Si los niños y niñas gozan de todos los derechos de las personasadultas y, siendo el trabajo un derecho de éstas últimas, ¿lo es también paraniños y niñas?

Para responder esta pregunta debemos retomar el principio de laautonomía progresiva. Una consecuencia de este principio es la “división” detoda la niñez (de 0 a 18 años), a que hace referencia la Convención sobre losDerechos del Niño, en dos etapas:

• Niñez: de 0 a 12 años

• Adolescencia: de 12 a 18 años

Esta división coincide con una serie de aspectos fundamentales,por ejemplo:

Con el grado de desarrollo y madurez de la persona. En su niñez(de 0 a 12 años) se encuentra en etapa de formación completa:física, psíquica, emocional, etc. Su “trabajo” es el juego, larecreación, la estimulación, el estudio.

Es la etapa de la educación básica, que es la educación obligatoriaque garantiza la Constitución Política. Es importante subrayar queel derecho a la educación se extiende por la adolescencia, y portoda la vida, por lo cual cualquier actividad que menoscabe estederecho no va a ser beneficiosa para la persona adolescente.

En cuanto al trabajo se refiere, es muy importante esta divisiónentre niñez y adolescencia, por cuanto un primer elemento a tomar en cuenta,además de los que están expresados en la definición de trabajo infantil, es laedad.

Nuestra legislación, como se verá en el Módulo 3, ha definido comoedad mínima de admisión al empleo los quince años. Esta edad -que es larecomendada por el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima, que veremosmás adelante- coincide con una etapa en que se ha alcanzado mayor madurezfísica, psicológica y emocional, aunque aún se sigue en proceso de formación.

Por eso, para contestar a la pregunta antes planteada, debemosdecir que de los 0 a los 14 años está terminantemente prohibido trabajar, puesse trata de una edad muy temprana, en la que cualquier “trabajo” produce másperjuicios que beneficios, desde la perspectiva del desarrollo integral de losderechos del niño o de la niña. Para esta franja de edad más que “derecho altrabajo”, debemos hablar de “derecho a la no explotación”.

27M Ó D U L O 3 41 2

toda actividad, que implica la participaciónde los niños/as cualquiera que sea sucondición laboral (asalariado, independiente,trabajo familiar no remunerado) o laprestación de servicios, que les impidan elacceso, rendimiento y permanencia en laeducación, se realicen en ambientespeligrosos, produzcan efectos negativosinmediatos o futuros, o se lleven a cabo encondiciones que afecten el desarrollopsicológico, físico, moral o social de losniños.

(IPEC-OIT)

TRABAJO INFANTIL

En la adolescencia, a partir de los 15 años, es posible hablar de“derecho al trabajo”, siempre y cuando se dé bajo un régimen especial deprotección que responda a la garantía de los derechos antes enunciados, puestoque también hablamos del “derecho a la no explotación”. En algunos países sepermite a los y las adolescentes realizar algunos “trabajos ligeros” a partir delos 12 o de los 13 años, sin embargo, este no es el caso de Costa Rica donde lalegislación más reciente derogó tal posibilidad que estaba contemplada en elCódigo de Trabajo.

Así, teniendo estos elementos como telón de fondo, podemos hablarde dos definiciones importantes. Una es “trabajo infantil”, referida al trabajorealizado por niñas y niños menores de 15 años; y la otra es “trabajo adolescente”,que alude al trabajo de las personas adolescentes de 15 a 18 años.

Ahora, veamos las definiciones de una y otra:

Según esta definición el trabajo infantil es aquel que:

Impide el acceso, rendimiento y permanencia en la educación

Se realiza en ambientes peligrosos

Produce efectos negativos inmediatos o futuros

Se lleva a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico,físico, moral o social

28 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Algunas evidencias sobre los efectos perniciosos del trabajoen la salud de niños trabajadores

A lo largo de un período de 17 años, se llevó a cabo, en la India, un estudio comparadolongitudinal sobre niños escolarizados y niños trabajadores, con el fin de evaluar losefectos que se derivan de la desnutrición durante la infancia para el estado denutrición y, en general, de salud de los niños. Los niños trabajadores en cuestiónestaban empleados en la agricultura (como asalariados o trabajando con la familia),en pequeñas industrias y como ayudantes en el sector servicios.

El estudio abarcaba todo el período de crecimiento desde la primera infancia hasta laedad adulta y mostraba que, en comparación con los niños escolarizados, los niñostrabajadores sufrían déficits significativos de crecimiento. Si bien al iniciarse elestudio no existían diferencias en las pautas iniciales de estatura y peso, el patróncreciente de los niños trabajadores era inferior, por cuanto ganaban menos altura ypeso de adultos que los niños escolarizados. Los chicos “normalmente alimentados”alcanzaban antes la estatura de un adulto y algunos de los chicos gravementedesnutridos no lograban completar su crecimiento a lo largo de toda la muestra. Losniños trabajadores crecían más bajos y más delgados y, comparado con los niños queno trabajaban, el tamaño de su cuerpo en la edad adulta se había visto afectado. Losresultados mostraron que una grave malnutrición antes de la edad de 5 añosperjudicaba la capacidad de crecimiento lineal en ambas poblaciones.

Forastieri, Valentina. Los niños en el trabajo. Riesgos para la salud y la seguridad,Colección Informes OIT, Núm. 61, Segunda edición, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

Madrid, 2003, p. 31.

Una serie de estudios científicos (por ejemplo: Forastieri, 2003)han comprobado los efectos perjudiciales del trabajo en la salud y seguridadde las personas menores de edad, en especial en aquellas que realizan ese trabajoa edades muy tempranas.

Sin embargo, aquellas actividades que no presenten dichascaracterísticas, es decir, que no dañen la salud, ni el desarrollo y que tampocointerfieran en la escolarización, no están incluidas dentro de esta definición yson las actividades -o trabajo- que sí son permitidas, a partir de los quinceaños.

29M Ó D U L O 3 41 2

Es la prestación personal de servicios querealizan adolescentes mayores de quince(15) años y menores de dieciocho (18) años;en Costa Rica están bajo un RégimenEspecial de Protección (Capítulo VII Códigode la Niñez y Adolescencia), que lesgarantiza plena igualdad de oportunidades,de remuneración y de trabajo en materia deempleo y ocupación (Art. 2 inciso ssReglamento para la contratación laboral ycondiciones de salud ocupacional de laspersonas adolescentes).

TRABAJO ADOLESCENTE

De esta manera, el trabajo adolescente es aquel que realizan laspersonas entre 15 y 18 años y tiene las siguientes características:

La actividad laboral que no implique riesgo, peligro para eldesarrollo, la salud física, mental y emocional.

No perturbe la asistencia regular al centro educativo.

Se da con la misma protección y garantías que el trabajo de laspersonas adultas, además de la protección especial que estableceel Código de la Niñez y la Adolescencia.

2) Naturaleza y magnitud del trabajo infantil

Las definiciones anteriores nos marcan la pauta para investigarqué está pasando en la realidad costarricense, cuánto ha calado el paradigmade la protección integral y cuánto persiste el antiguo paradigma que justifica yperpetúa el trabajo infantil.

La información obtenida por la Encuesta de Hogares de PropósitosMúltiples, llevada a cabo en el 2002 por el Instituto Nacional de Estadística yCensos, brinda importantes elementos para comprender el trabajo infantil desdela perspectiva de la realidad costarricense. En resumen, esos datos nos respondena las siguientes preguntas: ¿cuántos son y dónde están?, ¿cuáles son susprincipales ocupaciones?, ¿cuánto tiempo trabajan? :

30 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

¿Cuántos son y dónde están?

La fuerza de trabajo infantil y adolescente con edadescomprendidas entre los 5 y los 17 años de edad, se estima en un total de 127,077personas, lo que arroja una tasa de participación (respecto a la población totalen esas edades) de un 11.4% y representa un total de 7.3% del total de lapoblación económicamente activa del país (1,729,925).

A pesar de que en nuestro país la edad mínima de admisión al trabajoes de 15 años, en la realidad vemos que hay un número considerable de niños yniñas menores de esa edad que están trabajando, veamos estos datos en números:

De 5 a 9 años: 13,110 niños y niñas, que representa el 10.3% de lapoblación menor de edad económicamente activa.

De 10 a 14 años: 37,041 niños y niñas, que representa el 29.1% dela población menor de edad económicamente activa.

De 15 a 17 años: 76,926 personas adolescentes, que representa el60.6% de la población menor de edad económicamente activa

Estos datos nos indican un dato sumamente preocupante: más decincuenta mil niños y niñas entre los 5 y los 14 años trabajan.

Veamos las principales características de la PEA infantil yadolescente, representada por las 127,077 personas de 5 a 17 años:

90,846 (71.5%) son hombres y 36,231 son mujeres (28.5%). Estedato hay que tomarlo con cierta reserva, pues “...la menorparticipación femenina se debe por una parte a una subestimaciónestadística de las actividades productivas realizadas por lasmujeres y que no son captadas como tales y por otra a ladiferenciación sexual de roles al interior de la familia” (IPEC, INEC,MTSS, 2003).

66.1% de la PEA menor de edad está en la zona rural, mientras queel 33.9% está en la zona urbana

La mitad de la fuerza de trabajo infantil y adolescente pertenecea la Región Central (San José, Alajuela, Heredia y Cartago) y laotra mitad se distribuye en las 5 regiones restantes: HuetarAtlántica (12.3%), Brunca (12.0%), Chorotega (11.1%), Huetar Norte(8.5%) y Pacífico Central (6.7%).

31M Ó D U L O 3 41 2

¿Cuáles son sus principales ocupaciones?

El 84.4% de las niñas y niños trabajadores de 5 a 14 años de edad(48,784) y el 66.3% de los trabajadores adolescentes (64,170), trabajan enocupaciones que requieren bajas calificaciones, es decir, que precisan poca oninguna preparación académica. En dicha categoría están, entre otros:vendedores ambulantes y otros trabajadores de servicios prestados en la calle,peones agropecuarios, peones forestales y pesqueros, peones de la minería y dela construcción, peones de la industria manufacturera, peones del transporte, etc.

Además de que son actividades que requieren un mínimo depreparación escolar o de formación, son actividades en las que es más probableque se cause algún perjuicio a la salud o a la seguridad de las personas menoresde edad. Por ejemplo, están expuestos a peligros como el tráfico vehicular,violencia, agroquímicos, etc. Por otro lado, en la mayoría de los casos no asistenal centro educativo o si lo hacen es de manera irregular lo cual provoca rezago,extra-edad, repitencia, etc.

Veamos más específicamente, cuáles son las principales ramas deactividad en las que están ubicadas las personas menores de edad.

Actividad agropecuaria: 46.9% de los hombres y 34.4% de lasmujeres.

Actividad comercial y la reparación de vehículos y enseres, 21.4%de los hombres y el 22.6% de las mujeres.

Para hombres: Industria manufacturera (9.7%) y construcción(9.6%).

Para mujeres: Servicio doméstico (19.6%), actividad de hoteleríay restaurantes (10.7%), industria manufacturera (7.4%).

Los datos anteriores coinciden con las tendencias a nivel mundialque señalan a la actividad agropecuaria como la que más absorbe trabajo infantil.Otro rasgo importante es que el trabajo infantil está concentrado en el sectorinformal, el cual abarca una gran heterogeneidad de ocupaciones: microempresas,trabajo por cuenta propia, trabajo familiar no remunerado, en fin, “un grupocada vez más numeroso y diverso de empresas y trabajadores tanto ruralescomo urbanos que operan en el ámbito informal (...) y tienen en común unaimportante característica: no estar reconocidos ni protegidos dentro de losmarcos jurídico y reglamentario (...) los trabajadores y empresarios informalesse caracterizan por su alto nivel de vulnerabilidad” (OIT, 2002).

32 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Ante estos datos, el Informe Global con arreglo al seguimiento dela Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales enel trabajo del 2002, se hace las siguientes preguntas:

¿Qué tipo de actividad realizan exactamente los niños en estosectores?

¿Cuántos niños y, entre ellos, cuántos niños y cuántas niñas correnel riesgo de sufrir daños físicos o de otra índole en su trabajo, yqué tipo de daño?

¿Es el trabajo que se realiza en minas y canteras (considerado unsector peligroso) necesariamente más perjudicial que el que serealiza en la agricultura?

¿Cuántos niños trabajan a dedicación completa o combinan suactividad económica con la escuela, y cuántos menoscaban sueducación a causa de su trabajo?

¿Qué diferencias de género y de edad se registran en laparticipación en los distintos tipos de trabajo?

¿Obedecen esas diferencias a razones de etnia, de raza, de claseo de pertenencia a otro grupo social?

La información de las estadísticas y algunas investigaciones quese han venido realizando, nos permiten comenzar a responder algunas preguntas,sin embargo aún queda mucho por averiguar.

¿Cuánto tiempo trabajan?

La Encuesta de Hogares del 2002 revela que el número de horasque niños, niñas y adolescentes dedican al trabajo, aumenta con la edad. Tengamospresente que para las niñas y los niños menores de quince años cualquier númerode horas es perjudicial.

En el grupo etáreo de 5 a 9 años, los 13,110 niñas y niñostrabajadores, dedican en promedio 5 horas semanales, aunque 9de cada 10 (12,228) trabajan en promedio 4 horas por semana.

En el grupo de 10 a 14 años, dos de cada tres (23,145) trabajan enpromedio 5 horas semanales, un 17.1% (6,115) tienen una jornadasemanal de 19 horas en promedio y un 18.3% (6,561) trabajaban enpromedio más de 24 horas semanales.

33M Ó D U L O 3 41 2

Un 42.3% de adolescentes trabajadores de 15 a 17 años (26,874),dedican más de 36 horas semanales entre 46 y 59 horas enpromedio. El 57,7% restante, trabaja entre 6 y 31 horas enpromedio semanal.

Como podemos ver, las estadísticas son bastante claras. Pero másallá de los fríos números, debemos siempre tener presente que se encuentranniños y niñas, cuya niñez está siendo sacrificada. También están personasadolescentes que, aunque la ley les permite trabajar después de los 15 años,siempre y cuando se proteja su salud, su seguridad y no se perjudique suasistencia a un centro educativo, la verdad es que muchas veces no se respetanestas condiciones.

En los últimos tiempos se han hecho investigaciones sobre lamagnitud, características y condiciones del trabajo de niños, niñas y adolescentesen sectores ocupacionales específicos. Por ejemplo, en la agricultura, que comohemos visto, absorbe una gran cantidad de mano de obra infantil, se ha realizadoun estudio sobre su participación en el cultivo y cosecha del café.

El trabajo infantil en la agricultura del café

La fuerza de trabajo en la agricultura del café la brindan los trabajadores adultos y susfamilias, incluidos los niños, niñas y adolescentes (NNA). La participación de estos últimosocurre tanto en las pequeñas como en las grandes plantaciones y se presenta en dosgrandes ciclos: las labores de cultivo (preparación de la tierra, almácigos y semilleros,siembra y mantenimiento del cultivo) y la cosecha (recolección y pesaje del grano).

En las grandes plantaciones se observa una alta concentración de NNA que participanen las labores de cosecha, mientras en las labores de cultivo predomina la fuerza detrabajo adulta con mínima participación de trabajadores infantiles. En la cosecha, lasjornadas son prolongadas, los niños no reciben remuneración directamente, ya que sepaga a los padres y estos dan una parte a sus hijos, y existe una subordinaciónindirecta por parte de los propietarios de la plantación; algunos niños abandonan porcompleto la escuela, mientras otros combinan el trabajo con el estudio. Ademáspredomina la participación de mano de obra infantil emigrante, especialmentenicaragüense e indígenas panameños.

Las pequeñas plantaciones en la época de cosecha también ocupan y concentran fuerzade trabajo infantil, sin embargo, también se observa participación de NNA en laslabores de cultivo durante todo el año. Los niños no reciben remuneración económica,existe una subordinación directa hacia los padres; aquí predominan los métodos detrabajo manuales y tradicionales y combinan el estudio con el trabajo.

IPEC-OIT. Condiciones y medio ambiente del trabajo infantil en la agricultura. Café, CostaRica, San José, 2003.

34 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

El trabajo infantil doméstico

De una muestra de 250 niñas, niños y adolescentes que trabajan en actividadesdomésticas en hogares de terceros se encontró que:

• La gran mayoría son mujeres y sus edades oscilan entre 8 y 17 años.

• Laboran entre 9 y 12 horas.

• Realizan una gran variedad de funciones (cocinar, lavar, planchar, hacer mandados,cuidar la casa, cuidar personas, cuidar animales, labores de jardinería, lavar carros,etc.), siendo las principales el cuidado de niños y niñas entre 0 y 7 años y limpiar.

• Los salarios están muy por debajo del salario mínimo y en muchos casos no se pagaen efectivo sino en especie (con el alojamiento, la alimentación o algún “regalo”).

• Los ingresos que perciben son entregados a sus padres o invertidos en algunanecesidad básica (p.e. ropa, alimentación) o en el estudio.

• En las zona urbano marginales, este trabajo está enmarcado en estrategias desobrevivencia comunal, puesto que es el medio al que recurren personas de bajosingresos que deben incorporarse al trabajo y no tienen con quién dejar a sus hijospequeños o quién les apoye en las labores domésticas.

• Un porcentaje significativo (34% de la muestra) está excluido del sistemaeducativo y de las personas que sí estudian presentan rezagos significativos y altosniveles de repitencia.

IPEC-OIT. El trabajo infantil y adolescente doméstico en Costa Rica: ¡yo no trabajo...soloayudo!, OIT-IPEC; Fundación Paniamor, San José, 2002.

Otro ejemplo es el trabajo doméstico, que ha sido realizado desdetiempos muy lejanos principalmente por mujeres y, muchas veces, por niñas,pero nunca se hablaba de este trabajo, porque en realidad no se considerabatrabajo, sino “ayuda” o preparación para el matrimonio. Recientemente, se harecabado información sobre la cantidad de niñas y adolescentes que estáninmersas en esta actividad y cuáles son sus condiciones. En los Recuadrosadjuntos, reproducimos dos resúmenes de algunos hallazgos de esasinvestigaciones: el trabajo infantil en la agricultura y el trabajo infantildoméstico. Con estos ejemplos, podemos darnos cuenta que el trabajo infantilva más allá de las meras estadísticas.

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3) Las peores formas de trabajo infantil

Si bien todas las formas de trabajo infantil son preocupantes ydeben ser erradicadas, al igual que el trabajo adolescente cuando se da al margende lo que establece la legislación protectora (véase Módulo 3), existen algunasde ellas que son absolutamente inaceptables y que deben ser las primeras enser urgentemente eliminadas. La esclavitud, el trabajo forzoso, la explotaciónsexual comercial, la participación de personas menores de edad en actividadesilícitas y los trabajos peligrosos, son algunas de estas actividades inaceptablesy que, sin embargo, existen aunque sea al margen de la ley.

Debido a que se trata, en su mayoría, de actividades que se realizanen la clandestinidad son pocas las estadísticas y la información existente. Estapoca visibilidad no quiere decir que no se den en nuestro medio, puesto quealgunas consecuencias son evidentes. Tal es el caso, por ejemplo, cuando losmedios de comunicación anuncian en los sucesos, que personas menores de edadestán siendo utilizadas para el tráfico de estupefacientes, o cuando se descubrealguna red de explotación sexual comercial. En fin, es urgente investigar másen estos campos para conocer con mayor precisión la magnitud, las causas y lasconsecuencias. Además, es preciso encausar a los responsables, restituir losderechos de las personas menores de edad que son víctimas e implementarprocesos de rehabilitación de las víctimas cuando sean necesarios, en los que setome en cuenta el entorno familiar.

Esclavitud y trabajo forzoso

Nuestra idea de la esclavitud aún se relaciona con grilletes ycadenas, como lo muestran las películas, que se basan en esa oprobiosa etapa dela historia de la humanidad en la que se dio el comercio de personas cual objetos,en razón de su raza, de su sexo, de su edad, etc. Ese tipo de esclavitud ya noexiste de la manera como existió en el pasado, sin embargo hay formas modernasde esclavitud.

La servidumbre por deudas es una forma de esclavitud moderna.Un ejemplo es cuando los padres “entregan” a su hijo o hija enpago de una deuda para que sea pagada con el trabajo del niño oniña. Otra forma de esclavitud moderna puede darse cuando seprohíbe al trabajador o trabajadora a salir de su lugar de trabajo,cuando se le decomisa sus documentos de identidad, en especialcuando es migrante.

36 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Constitución Políticade Costa Rica

Artículo 20.- “Toda persona es libre en laRepública, quien se halle bajo laprotección de sus leyes no podrá seresclavo ni esclava”.

La explotación sexual comercial es lautilización para fines sexuales depersonas menores de edad, donde existaun intercambio económico o pago de otraíndole para la niña, niño o adolescente.Además, es una violación severa de losderechos humanos y una forma modernade esclavitud. Este comercio sexual semanifiesta a través de la utilización deniñas, niños y adolescentes enespectáculos sexuales, pornografía, eltráfico y las relaciones sexualesremuneradas.

IPEC, 2002.

Algunos trabajos pueden devenir en formas de esclavitud. Porejemplo, en el caso de una niña o adolescente trabajadora doméstica

a quien no se le permita salir de sucentro de trabajo (casa dehabitación del empleador), o que,siendo migrante se le despoje de susdocumentos de identidad, se leobligue a trabajar sin descansos, seavíctima de agresiones por parte delempleador, se le impida asistir a uncentro educativo.

Tanto la esclavitud como el trabajo forzoso están prohibidos demanera tajante por nuestras leyes, empezando por nuestra Constitución Política.Además, Costa Rica ha ratificado el Convenio 182 sobre las peores formas detrabajo infantil, el cual va dirigido específicamente a la erradicación de estetipo de trabajos (como se verá más detalladamente en el Módulo 3). Sin embargo,como ya se dijo, falta información que nos permita afirmar que estasprohibiciones son llevadas a la práctica.

Explotación sexual comercial y tráfico de niños

Una de las fuentes dedivisas más importantes del país esel turismo. Costa Rica se hadestacado por sus bellezas naturalesy por la calidez de su gente. Sinembargo, también ha sido punto dereferencia para el comercio sexualque involucra a personas menores deedad.

La explotación sexualcomercial es una realidad de gravesy complejas dimensiones. Tiene susraíces en la desintegración familiar,en la violencia y en el abuso sexual,en la falta de opciones, particularmente para niñas y adolescentes, en la pobrezaque involucra carencias a todo nivel. Un estudio realizado por el IPEC-OIT en el2002, de una muestra de 100 casos encontró los siguientes datos reveladores:

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El 95% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres

El 85% tiene entre 15 y 17 años

Viven una cadena de abandono y maltrato físico, económico,psicológico y sexual desde temprana edad.

El 73% se ha fugado de su casa por lo menos una vez a causa de laviolencia intrafamiliar y los abusos sexuales de que eran víctimas.

Viven en situaciones de extrema pobreza

De las adolescentes, el 40% son madres

La urgencia de erradicar estas intolerables formas de explotacióninfantil, es indiscutible.

Trabajos peligrosos

Son aquellos trabajos que ponen en riesgo la salud y el desarrollointegral de las personas menores de edad. El estar en una etapa de formación ydesarrollo a todo nivel (físico, psíquico, social) les hace vulnerables a procesosproductivos en que tengan que estar expuestos a sustancias dañinas, condicionesde trabajo peligrosas o, en general, a agentes que les pueda provocar dañosirreversibles.

Si bien los trabajos peligrosos están entre aquellos considerados“peores formas de trabajo infantil”, hay que hacer una distinción importante.Hay dos categorías de peores formas de trabajo infantil:

Las formas incuestionables, entre las que están las enumeradasanteriormente y que son absolutamente violatorias de los derechoshumanos y que se contemplan en el propio convenio 182 de la OIT.

Los trabajos peligrosos, definidos por la legislación nacional, quepueden ser realizados en sectores legítimos de la actividadeconómica pero que son dañinos para la persona menor de edad(adolescente) trabajadora.

En Costa Rica, el Código de la Niñez y la Adolescencia y el“Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional delas personas adolescentes”, establecen algunos trabajos que no son permitidosa las personas adolescentes en virtud de su peligrosidad, esto lo veremos másadelante, en el Módulo 3. Además, está en proceso de elaboración un proyectode ley dirigido a especificar más cuáles trabajos son considerados peligrosos.

38 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Ejercicios para este Módulo

Organice un debate en su institución sobre el trabajo infantil enCosta Rica.

_ Con la información de este Manual y los recursos para ampliarel tema, pídale a alguien que haga una exposición sobre losefectos perniciosos del trabajo infantil, otra persona puedecomentar sobre la magnitud y características del trabajoinfantil en Costa Rica y otra persona puede encargarse dedesarrollar el concepto “peores formas de trabajo infantil”.

_ Invite al debate a algún especialista del IPEC-OIT, delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social o del PANI.

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Recursos para ampliar este tema

Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998.Publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998.

Forastieri, Valentina.Los niños en el trabajo. Riesgos para la salud y la seguridad. Colección

Informes OIT, Núm. 61, Segunda edición, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid,2003.

IPEC-OIT.Condiciones y medio ambiente del trabajo infantil en la agricultura, Café,

Costa Rica. San José, 2003.

IPEC-OIT.El trabajo infantil y adolescente doméstico en Costa Rica: ¡yo no

trabajo...solo ayudo! OIT-IPEC; Fundación Paniamor, San José, 2002

IPEC-OIT.Informe Nacional de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y

Adolescente en Costa Rica. INEC, OIT-IPEC, MTSS, San José, 2003.

IPEC-OIT.Percepciones de adolescentes sobre trabajos peligrosos: consulta nacional

para su identificación. OIT-IPEC, Fundación Paniamor, San José, 2003.

OIT.Un futuro sin trabajo infantil. Informe global con arreglo al seguimiento de

la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,Conferencia Internacional del Trabajo 90ª reunión 2002, Ginebra, 2002.c

Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT): www.ipec.oit.or.cr

Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional delas personas adolescentes, Decreto N° 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000. Publicado enLa Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2001.

40 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

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El marco legal internacional y nacional

Descripción del módulo 3

El marco legal internacional tiene un gran peso cuando nos referimosal trabajo infantil, puesto que contiene los principales compromisos adquiridospor el país. Pero, además, porque representan una especie de “concienciauniversal” que ha establecido claramente los derechos humanos de las personasmenores de edad y la necesidad de protección especial que requieren paragarantizar esos derechos. El marco internacional es de obligada referencia deprevio a revisar el marco jurídico nacional, que constituye la segunda parte deeste módulo

La estructura de este módulo es la siguiente:

1) El sistema jurídico

2) Los instrumentos de derecho internacional

_ La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

_ Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo(OIT)

3) El marco jurídico nacional

_ La Constitución Política

_ El Código de la Niñez y la Adolescencia

Ejercicios para este Módulo

Recursos para ampliar el tema

42 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

C.

TRATADOS

LEY

REGLAMENTO

Objetivos

Lograr una visión integral del sistema jurídico y sus componentes

Asimilar los principios más importantes de la Convención sobre losDerechos del Niño

Describir los principales aspectos de los Convenios de la OITrelacionados con el trabajo infantil

Conocer y comprender el marco jurídico nacional

1) El sistema jurídico

Antes de entrar a referirnos sobre el marco legal internacional,vamos a ver brevemente qué es un sistema jurídico.

Es muy probable que cuando nos hagamos esa pregunta, la primerarespuesta que se nos ocurra es que un sistema jurídico son las leyes de un país.

Tradicionalmente, se nos ha dicho que hay una jerarquía de normas,que se puede presentar como una pirámide, en cuya cúspide está la ConstituciónPolítica, seguida de los tratados públicos y los convenios internacionalesdebidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, después estaría la ley y,finalmente, los reglamentos.

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Sin embargo, ésta es una respuesta parcial, que nos lleva únicamentea una visión formal del sistema jurídico.

Es preciso analizar el sistema jurídico de una manera más dinámica.Tomando prestada la metodología elaborada por quienes pretenden darle unsignificado más integral al fenómeno jurídico, como Alda Facio (1992), que hapropuesto una metodología para analizar el sistema jurídico desde la perspectivade género, podemos decir que el fenómeno jurídico está compuesto de trescomponentes:

formal-normativo de la ley: la ley formalmente promulgada, las normasescritas contenidas en los Tratados o Convenios internacionales, laConstitución Política, las leyes, los reglamentos, etc.

estructural de la ley, es el contenido en forma de normas no escritasque quienes redactan las leyes o quienes las aplican, le dan a lasleyes. Son las leyes no escritas o no formalmente promulgadas quese toman en cuenta al momento de su aplicación.

político-cultural que es el contenido o significado que se le va dandoa la ley por medio de costumbres, actitudes, tradiciones yconocimiento que la gente tenga de la ley, así como el uso que sehaga de las leyes existentes, sean estas escritas o no, derogadaso no, pues existen en la colectividad.

COMPONENTEPOLITICO-CULTURAL

COMPONENTEFORMAL

SUSTANTIVO

COMPONENTEESTRUCTURAL

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“Estos componentes están dialécticamente relacionados entre sí de talmanera que constantemente uno es influido, limitado y/o definido por el otroal tiempo que influye, limita y/o define al otro a tal grado, que no se puede

conocer el contenido y efectos que pueda tener una determinada ley, unprincipio legal o una doctrina jurídica, sino se toman en cuenta estos tres

componentes”.(Facio, 1992:65)

Tratemos, entonces, de visualizar el sistema jurídico ya no comouna pirámide con sus rígidos estancos, sino como un ciclo dinámico en que cadacomponente retroalimenta al otro.

Esto quiere decir que no nos podemos quedar con el componenteformal-normativo de la ley, sino que es fundamental incidir en quienes aplicanlas leyes y, a la vez, en forjar cambios en la cultura a fin de lograr una visiónintegral del trabajo infantil desde la perspectiva de los derechos humanos.

En los últimos tiempos han adquirido fuerza una serie de principiosinspirados en los derechos humanos que se han plasmado en instrumentos dederecho internacional, como la Convención Internacional de los Derechos delNiño o la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, que tratan sobre los derechos humanos de grupos de poblaciónespecíficos: niños y niñas, en el primer caso, y mujeres en el segundo.

Veamos cuáles son los principales instrumentos de derechointernacional relacionados con el trabajo infantil.

2) Los instrumentos de derecho internacional

a) La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Esta Convención, aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas en 1989, es la máxima expresión de reconocimiento y protección de losderechos de niños, niñas y adolescentes.

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Reconocimiento de la importanciay alcances de la Convenciónsobre los Derechos del Niño

“...de conformidad con lo que dispone elartículo 7 de la Constitución Política, apartir del momento en que la Convenciónsobre los Derechos del Niño fueratificada por nuestro país, las normaslegales que contravengan las normas yprincipios contenidos en ese instrumentointernacional, resultaninconstitucionales”.

(Sala Constitucional,Voto 1982-94 de 16:00 hrs., 26/04/1994)

Costa Rica haratificado la CDN y la Corte Supremade Justicia, se ha referido demanera muy precisa a la importanciade este instrumento, a su caráctersupralegal, es decir, que está encimade las leyes, y que cualquierdisposición que la contradiga puedeser declarada inconstitucional.

Es un instrumentointegral

La CDN se caracterizapor ser un instrumento integral, esdecir, que abarca todas lasdimensiones de la vida y el desarrollo de los niños y niñas. Está dirigida areconocer y garantizar los derechos de los niños a la sobrevivencia, al desarrollo,la protección y la participación, derechos que están completamente relacionadosentre sí.

Hasta hace poco, era común decir “los niños son los ciudadanos delfuturo” y definirlos en función a su carácter de “adultos en potencia”. Estavisión, ha sido totalmente cambiada por la CDN que no define a niños y niñas porlo que les falta para ser adultos, ni por sus necesidades y carencias o lo queimpide su desarrollo. Para la CDN los niños y niñas se consideran y definensegún sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad, y ala vez, se reconoce que deben ser protegidos contra todo tipo de discriminacióno castigo. Sin embargo estaprotección de la cual habla la CDNno debe interpretarse desde elpunto de vista asistencial, sino comoun derecho. Es decir, los niños y niñasdejan de ser objetos de protecciónpara constituirse en sujetos dederecho.

Ser sujetos de derecho implica participar en su desarrollo, dar suopinión, ser tomado en cuenta, etc., en pocas palabras, se hace reconocimientodel derecho a la autonomía de niños y niñas. Pero no es una autonomía absoluta,sino que es progresiva en función de la edad y de la madurez del niño y de la niña.

La CDN “es un instrumento destinado a lano discriminación, a la reafirmación delreconocimiento de los niños comopersonas humanas, en toda la acepción ysin limitaciones...”.

Cillero Bruñol

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Se trata del principio de la autonomía progresiva que consagra laCDN. De este principio se deriva la distinción que se hace entre niños yadolescentes, que es de gran relevancia para el tema del trabajo infantil. Estepunto lo retomaremos más adelante, para proseguir con la descripción general dela CDN.

Principios

Principio del interés superior del niño

Este principio se refiere al derecho de los niños y niñas a que suinterés se considere prioritariamente en el diseño de las políticas, en su ejecución,en los mecanismos de asignación de recursos y de resolución de conflictos. Sirvede regla de interpretación y de resolución de conflictos entre derechos.

Principio de la no discriminación

La CDN dispone claramente que se debe proteger al niño contratoda forma de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posicióneconómica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condicióndel niño, de sus padres o de sus representantes legales.

La CDN y el trabajo infantil

Ahora que conocemos, de manera general, la gran importancia dela CDN y sus alcances, pasemos a analizar brevemente lo que nos dice conrespecto al trabajo infantil, teniendo como marco de referencia los principiosantes enunciados. Estos principios serán, además, los lentes con los cualesmiraremos el tema del trabajo infantil de ahora en adelante.

El derecho a la no explotación económica

La CDN, en su Art. 32, se refiere al derecho del niño a estarprotegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquiertrabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivopara su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Es decir, la protección a que hace alusión la CDN se refiere alrespeto de, por lo menos, los siguientes derechos fundamentales:

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La educación. En particular, los Estados deben implantar laenseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; fomentar eldesarrollo de la educación secundaria; hacer la enseñanza superioraccesible para todos (Art. 28).

La salud, es decir, el derecho del niño al disfrute del más alto nivelposible de salud y a servicios para el tratamiento de lasenfermedades y la rehabilitación de la salud (Art. 24).

El descanso y el esparcimiento, el juego y las actividadesrecreativas propias de su edad (Art. 31).

Un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,espiritual, moral y social (Art. 27).

Además, los Estados deben adoptar medidas legislativas,administrativas, sociales y educacionales para asegurar la aplicación de estederecho. En particular, se deben establecer medidas en los siguientes sentidos:

a) Fijar una edad mínima para trabajar

b) Disponer la reglamentación apropiada, de los horarios y condicionesde trabajo

c) Estipular las penalidades u otras sanciones apropiadas paraasegurar la aplicación efectiva de estas disposiciones

En el proceso de determinar las medidas enumeradasanteriormente, dice la CDN, que se debe tomar en cuenta las disposicionespertinentes de otros instrumentos internacionales. Y existen algunosinstrumentos que están específicamente dirigidos al tema del trabajo infantil yhan sido emanados de la entidad internacional especializada en el trabajo: laOrganización Internacional del Trabajo. A continuación veremos cuáles son esosinstrumentos.

b) Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) en relación al trabajo infantil

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es unaorganización de carácter tripartito, es decir, que tiene representación degobiernos, empleadores y sindicatos. Nació en 1919, como una respuesta a lasinquietudes de índole ética y económica vinculadas con el costo humano de larevolución industrial. El Preámbulo de la Constitución de la OIT, de ese mismo

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Declaración de Filadelfia (1944)

• El trabajo no es una mercancía;

• La libertad de expresión y deasociación es esencial para el progresoconstante;

• La pobreza, en cualquier lugar,constituye un peligro para laprosperidad de todos;

• Todos los seres humanos, sin distinciónde raza, credo o sexo, tienen derechoa perseguir su bienestar material y sudesarrollo espiritual en condiciones delibertad y dignidad y de seguridadeconómica y en igualdad deoportunidades.

año, comienza afirmando que “la pazuniversal y permanente sólo puedebasarse en la justicia social”. Másadelante, en 1944, se adoptó laDeclaración de Filadelfia en la quese definen nuevamente los fines yobjetivos de la organización.

Los convenios interna-cionales del trabajo y sus recomen-daciones surgen en el seno de la OIT.

Los convenios interna-cionales del trabajo tienen lanaturaleza jurídica de tratadosinternacionales. La Constitución dela Organización Internacional delTrabajo (OIT) regula las condicionesde su elaboración y de su adopciónpor la Conferencia Internacional del Trabajo, integrada por delegados de los177 Estados Miembros, por mayoría de dos tercios. Luego de su adopción por laConferencia, un convenio debe ser sometido a las autoridades competentes delos Estados Miembros al efecto de su ratificación o de otras medidas apropiadas.

A solicitud del Consejo de Administración, encargado de ejecutarla política de la OIT, los Estados Miembros deben enviar periódicamentememorias sobre el estado de su legislación y práctica en los asuntos cubiertospor un convenio, ratificado o no.

La ratificación de un convenio por un Estado miembro comporta elcompromiso de hacer efectivas sus disposiciones en el ordenamiento jurídicointerno, y la aceptación para dicho convenio de los mecanismos de controlpertinentes de la OIT.

Cada documento indica la sesión de la Conferencia y la fecha deadopción del convenio, la fecha de entrada en vigencia, el número del mismo y suclasificación por materia. Cada convenio contiene un preámbulo, un cuerpocompuesto por cierto número de artículos, las disposiciones finales y anexos,cuando sea el caso.

Las recomendaciones internacionales del trabajo no tienen lanaturaleza obligatoria de los convenios, y no están sujetas a ratificación.

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Convenios de la OIT sobretrabajo infantil adoptados

entre 1919 y 1965

• Convenio N° 7, Edad mínima(marítimo), 1920

• Convenio N° 18, Edad mínima(agricultura), 1921

• Convenio N° 15, Trabajos marítimos,1921

• Convenio N° 33, Edad mínima enempleo no industrial, 1932

• Convenio N° 58, Edad mínima, marítimo(revisado), 1936

• Convenio N° 59, Edad mínima, industria(revisado), 1937

• Convenio N° 60, Edad mínima, empleono industrial (revisado), 1937

• Convenio N° 112, Edad mínima, pesca,1959

• Convenio N° 128, Edad mínima, trabajosubterráneo, 1965

La adopción de unconvenio se acompaña frecuente-mente de la adopción de una reco-mendación. La recomendación tiendea completar el convenio mediantedisposiciones más detalladas. Lasdisposiciones de una recomendaciónpueden ser útiles para precisar yexplicitar los principios de unconvenio, y pueden contribuir aorientar las políticas nacionales.

El tema del trabajoinfantil, ha estado presente en laOIT desde sus inicios. Así, la PrimeraConferencia Internacional deTrabajo en 1919 aprobó el ConvenioN° 5, sobre edad mínima en laindustria.

Desde entonces, yentre 1919 y 1965, se adoptaronnueve convenios sobre edad mínimaaplicables a distintos sectores.

Estos instrumentostienen el gran mérito de haber sidolos primeros en regular aspectos sensibles sobre el trabajo infantil, como laedad mínima, el trabajo nocturno, etc. Surgieron para actividades laboralesespecíficas, como agricultura, trabajo marítimo, trabajo subterráneo, que sonlos sectores donde se concentran muchas actividades peligrosas o riesgosaspara la salud y el desarrollo de la niñez. Sin embargo, el carácter sectorial deestos convenios limitaba su campo de acción y sus alcances, además que secarecía de instrumentos con una visión integral acerca del trabajo infantil.

Es por eso, que en 1973 surgió un instrumento justamente conesas características de integralidad, se trata del Convenio N° 138 sobre edadmínima de admisión al empleo que reemplazó los nueve convenios sectorialesantes citados. Además, a pesar de que tiene más de treinta años de haber sidoadoptado, continúa siendo el documento más completo sobre trabajo infantil,que fija pautas no solo para la promulgación de legislación nacional, sino para laelaboración de políticas públicas.

50 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Más recientemente, se ha aprobado otro Convenio de grantrascendencia: el Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil,que tiene relación con el Convenio N° 29 sobre trabajo forzoso. Además, en1998 se adoptó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechosfundamentales en el trabajo, en la cual la erradicación del trabajo infantil seconstituye, justamente, en uno de esos principios y derechos fundamentales.

Todo lo anterior, desde la perspectiva de la integralidad dederechos de la Convención sobre los Derechos del Niño, nos da las pautas para:

_ Un abordaje del trabajo infantil desde la perspectiva dederechos

_ Una comprensión integral del trabajo infantil

_ La formulación de legislación nacional acorde con los principiosde esos instrumentos

_ La formulación de políticas públicas

_ ¡Actuar!

Hagamos una revisión de esos instrumentos.

El Convenio 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo

Las principales características de este Convenio son las siguientes:

Fija la edad mínima para admisión al empleo o trabajo, la cual nodeberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, oen todo caso, a quince años. No obstante, los países cuya economíao medios de educación no estén suficientemente desarrolladospodrán fijar la edad de catorce años.

A la anterior regla general, se establecen las siguientesexcepciones:

_ La edad mínima para trabajos ligeros puede ser de trece aquince años o de doce a catorce para aquellos países que fijaronésa como edad mínima

_ La edad mínima para trabajos peligrosos no debe ser inferior alos dieciocho años.

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a) no susceptible de perjudicar la salud o eldesarrollo

b) no perjudique la asistencia a la escuela oa cualquier otro tipo de formación

que por su naturaleza o por las condicionesen que se realice pueda resultar peligrosopara la salud, la seguridad o la moralidad delos menores

TRABAJO LIGERO

TRABAJO PELIGROSO

Los Estados deben diseñar y seguir una política nacionalencaminada a:

_ La abolición efectiva del trabajo de los niños

_ Elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo otrabajo

El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Su objetivo central es la eliminación urgente de las peores formasde trabajo infantil. Para ello, establece que deben adoptarse medidas inmediatasy eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas detrabajo infantil

Las peores formas de trabajo infantil son las siguientes:

Esclavitud, formas análogas a la esclavitud, trabajo forzoso uobligatorio. El trabajo forzoso se define, según el Convenio sobretrabajo forzoso N° 29: “...todo trabajo o servicio exigido a unindividuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cualdicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

Prostitución y pornografía

52 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico deestupefacientes

El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que selleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o lamoralidad de los niños

Los países deben elaborar y poner en práctica programas de acciónen consulta con:

_ Instituciones gubernamentales

_ Organizaciones de empleadores y de trabajadores

_ Otros grupos interesados

Además, tomando en cuenta la importancia de la educación para laeliminación del trabajo infantil, deben adoptarse medidas efectivas y en unplazo determinado con el fin de:

Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajoinfantil

Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para librar a losniños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar surehabilitación e inserción social

Asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando seaposible y adecuado, a la formación profesional

Identificar a los niños que están particularmente expuestos ariesgos y entrar en contacto directo con ellos

Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

Declaración de la OIT Relativa a los Principios y DerechosFundamentales en el Trabajo y su Seguimiento

Fue adoptada en junio de 1998 como resultado de laspreocupaciones de la comunidad internacional acerca de los procesos deglobalización y las consecuencias sociales de la liberalización del comercio. Enesta Declaración se reafirma el compromiso de los Estados Miembros de laOIT de respetar los principios relativos a cuatro categorías de derechosfundamentales en el trabajo y promover y materializar su aplicación universal.Estos derechos han sido plasmados en diversos Convenios y se constituyen enlos “Convenios Fundamentales de la OIT”:

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a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimientoefectivo del derecho de negociación colectiva

_ Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación,

_ Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y la negociacióncolectiva

b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

_ Convenio 29 sobre el trabajo forzoso,

_ Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso

c) La abolición efectiva del trabajo infantil

_ Convenio 138 sobre edad mínima de ingreso al trabajo,

_ Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil

d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

_ Convenio 100 sobre igualdad de remuneración,

_ Convenio 111 sobre la discriminación

Todos los miembros de la OIT, por el solo hecho de serlo, eindependientemente de si han ratificado o no los Convenios antes señalados,están obligados a respetar, promover y lograr estos cuatro principios. Es unabase mínima necesaria para el respeto de los derechos humanos laborales encualquier parte del mundo.

A su vez, la OIT se compromete a ayudar a los Estados Miembrosen el proceso de alcanzar el respeto a esos derechos fundamentales, mediante:

La cooperación técnica y servicios de asesoramiento destinados apromover la ratificación y aplicación de esos conveniosfundamentales

Asistiendo en los esfuerzos por respetar, promover y hacerrealidad los principios relativos a los derechos fundamentales

Ayudar a los miembros a crear un entorno favorable de desarrolloeconómico y social.

54 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Artículo 51.- La familia, como elementonatural y fundamento de la sociedad,tiene derecho a la protección del Estado.

Igualmente tendrán derecho a esaprotección la madre, el niño y el enfermodesvalido.

El hecho de que la abolición efectiva del trabajo infantil estéincorporada en esta Declaración, es de gran trascendencia, puesto que el respetoa los derechos fundamentales de niñas y niños es parte esencial de cualquiersistema, de cualquier país, de cualquier gobierno o de cualquier sociedad.

3) El marco jurídico nacional

a) La Constitución Política

Ya hemos hecho un recorrido por la legislación internacional quetiene que ver con el trabajo infantil, ahora vamos a centrarnos en nuestralegislación, sin perder de vista que -como ya lo mencionamos anteriormente- noes únicamente la ley escrita la que conforma el sistema legal, lo es también esegrupo de leyes “no escritas” y los principios y creencias que prevalecen en lasociedad, en quienes aplican las leyes y en quienes exigen -o no exigen- elcumplimiento de esas leyes.

Nuestra Constitución Política consagra el deber estatal de protegera la niñez:

Para comprenderadecuadamente este artículodebemos recordar que nuestraConstitución Política data de 1948 y,por lo tanto, el lenguaje correspondea otra época, a otro contexto. Noobstante, el espíritu de la norma,proteger a la niñez, permanece y sedebe interpretar dinámicamente. Esto quiere decir, que a la luz de los principiosde la Convención sobre los Derechos del Niño, el significado de esta normadebe ser coherente con el enfoque de derechos que ya hemos analizadoanteriormente.

Al haber ratificado nuestro país, los instrumentos que ya hemosmencionado (Convención sobre Derechos del Niño, Convenios de la OIT 138 y182), han sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y el siguiente pasoes operativizarlos, es decir, hacerlos efectivos, ciertos o prácticos, mediantela legislación nacional.

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Justamente, este es el objetivo del Código de la Niñez y laAdolescencia, promulgado en nuestro país el 6 de enero de 1998, que es elconjunto de principios y normas que regulan todo lo referente a la niñez yadolescencia en Costa Rica.

b) El Código de la Niñez y la Adolescencia

El objetivo del Código es, como lo señala la primera parte de suArtículo 1°, constituir el marco jurídico mínimo para la protección integral delos derechos de las personas menores de edad.

Desde esta primera norma podemos ver claramente, que el Códigode la Niñez y Adolescencia se nutre de la Convención sobe los Derechos delNiño y, como se ha dicho comúnmente, logra operativizar dicha Convención, esdecir, llevarla a la práctica en el ámbito nacional.

El CNA se divide en tres grandes títulos:

Disposiciones directivas: se señalan los grandes principios quenutren al Código y que están acorde con la doctrina de la protecciónintegral.

Derechos y obligaciones: establece disposiciones relativas aderechos y libertades fundamentales, derechos de la personalidad,derechos a la vida familiar y a percibir alimentos, derecho a lasalud, derecho a la educación, derecho a cultura, recreación ydeporte, régimen especial de protección al trabajador adolescentey derecho de acceso a la justicia.

Garantías procesales: se regulan los mecanismos para proteger aniños, niñas y adolescentes tanto en la vía administrativa como enla vía judicial.

El Capítulo VII contiene el “Régimen especial de protección altrabajador adolescente”, del cual haremos un recorrido general, apoyándonosen el “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacionalde las personas adolescentes”, que fue emitido para dar seguimiento a esterégimen.

Edad mínima

Es muy claro el Código al señalar que se prohíbe el trabajo de laspersonas menores de quince años (Art. 92), no existe ninguna excepción al

56 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Con respecto a laspersonas adultas

Por ser unapersona menor deedad, en procesode formación

respecto. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) velar porel cumplimiento de esta norma, pues es el ente rector en materia de derechosde las personas menores de edad. El PANI debe adoptar las medidas adecuadaspara que la persona -menor de quince años- cese sus actividades laborales y sereincorpore al sistema educativo. Además, quien contrate a una niña o niño deestas edades debe recibir una sanción.

Para las personas mayores de quince años, el Estado reconoce elderecho a trabajar (Art. 78), con las restricciones que imponen el Código, losconvenios internacionales y la ley. Este derecho al trabajo puede limitarse,como lo dice claramente el Código, cuando la actividad laboral importe riesgo,peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbela asistencia regular al centro educativo.

Así, el desarrollo, la salud física, mental y emocional y la asistenciaregular al centro educativo, son los grandes derechos que deben resguardarsefrente a cualquier actividad productiva que realice una persona adolescente.

Igualdad de derechos

Una vez incorporada al trabajo, la persona adolescente goza de losmismos derechos y garantías que las personas adultas, tiene plena igualdad de:

oportunidades,

remuneración y

trato en materia de empleo y ocupación

Pero, además, la persona adolescente tendrá:

Protección especial

Los derechos laborales que la Constitución Política, los conveniosinternacionales, el CNA y otras leyes, confieran a la persona trabajadoraadolescente, constituyen un mínimo de beneficios irrenunciables. Esto quieredecir que cualquier acuerdo o acto que establezca lo contrario, serácompletamente nulo, o sea, no tendrá validez alguna.

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Ministerio de Educación Pública:Aula Abierta y Nuevas Oportunidades

El Programa Aula Abierta fue creado en el año 2001, para ser ejecutado encomunidades de Costa Rica que presentan un menor nivel de desarrollo social, comoparte de una estrategia gubernamental para combatir la pobreza. El objetivofundamental del Programa es brindar una opción educativa abierta y flexible aadolescentes entre 13 y 15 años, que quieran concluir la educación primaria. Laspersonas adolescentes que desempeñan actividades laborales, formales o informales,están entre su población meta.

El Programa Nuevas Oportunidades fue creado en el año 2000, con el objetivo debrindar una alternativa para iniciar o concluir la educación secundaria y diversificadaa la población entre 15 y 17 años de edad, con características similares a las de lapoblación de Aula Abierta

Fuente: OIT-IPEC.Estudio a profundidad del Trabajo Infantil y Adolescente y la Educación en Costa Rica,

INEC, OIT-IPEC, MTSS, San José, 2003

Asimismo, los empleadores que contraten adolescentes estánobligados a concederles facilidades que compatibilicen su trabajo con laasistencia regular al centro educativo (Art. 88). Además, le corresponde alMinisterio de Trabajo y Seguridad Social brindar seguimiento a las labores delas personas adolescentes y vigilar, entre otras cosas, que el trabajo no perturbela asistencia regular al centro de enseñanza (Art. 97).

Jornada y salario

El trabajo de las personas adolescentes, según el Art. 95, no podráexceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Se prohíbeel trabajo nocturno, entendiendo como tal, aquel que se desempeña entre las

Armonización entre el trabajo y el estudio

Señala el Art. 87 que el derecho y la obligación de educarse de laspersonas adolescentes mayores de 15 años, deberán armonizarse con el trabajo.El trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la asistencia al centro educativo.Le corresponde al Ministerio de Educación Pública diseñar las modalidades y loshorarios escolares que permitan la asistencia de esta población a los centroseducativos. Atendiendo ese mandato, el Ministerio de Educación ha puesto enmarcha el Programa Aula Abierta y Nuevas Oportunidades.

58 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente. La jornada mixta no podrásobrepasar de las 22:00 horas.

El salario que se paga a una persona adolescente no podrá sermenor al salario mínimo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para unajornada diaria de ocho horas, “...teniendo en cuenta que la protección que sebrinda en cuanto al tiempo en que deben ejecutarse las labores no puede incidirnegativamente en el ingreso salarial”, como bien lo señala el Art. 11 del“Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional delas personas adolescentes”.

Sin embargo, de manera contradictoria a todo lo dichoanteriormente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en unasentencia, ha considerado que:

“El Código de Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia fijanuna jornada ordinaria para el menor de siete y seis horas

respectivamente, pero la limitación ahí establecida no implica unaumento en el valor de cada hora laborada, pues tanto la hora de

la jornada ordinaria como la hora extra tienen el mismo valormonetario que las horas ordinarias y extras laboradas por el adulto.

Debe resaltarse que el legislador aceptó permitido (sic) que el mayorde 15 años trabaje (artículos 89, inciso a), del Código de Trabajo y 95

del Código de la Niñez y la Adolescencia), pero también lo protegiófijándole una jornada ordinaria de carácter especial. Pero esta

protección debe entenderse referida, únicamente, a la disminuciónde la jornada, y no en el aumento del valor de la hora laborada,la cual se incrementaría si se calcula su salario diario, dividiendoel mínimo establecido por decreto entre la jornada del menor, tal

y como lo hicieron los juzgadores de instancia. En razón de loexpuesto, (...) el salario mínimo del menor, debe calcularse dividiendoel salario por jornada ordinaria, previsto en el respectivo decreto de

salarios mínimos, entre las 8 horas de la jornada ordinaria de unadulto y su resultado multiplicarse por el número de horas de la

jornada establecida para el menor (6 o 7), según estuviera rigiendo elartículo 89, inciso a), del Código de Trabajo o el artículo 95 del

Código de la Niñez y la Adolescencia (el subrayado no es del original)(Sala Segunda de la Corte Nº 211 de las 10,30 h del 28 de julio de 1999).

59M Ó D U L O 3 41 2

Esta sentencia nos permite analizar como prevalece el paradigmaanterior, el de la doctrina de la situación irregular, a que hacíamos referenciaen los Módulos 1 y 2, en virtud de la cual el trabajo de la persona menor de edades considerado de menor valor. Ese es el criterio de los jueces cuando rebajanel salario de una persona menor de edad que trabaja protegida por un régimenespecial que establece 6 horas como jornada ordinaria. Como si dicha disposiciónse tratará de una suerte de “privilegio” de la persona menor de edad y no comoparte de todo un régimen de protección que busca, ante todo, el desarrollointegral de la persona menor de edad y el respeto a sus derechos ampliamentedefinidos en la CDN y el CNA.

También, es importante notar el tipo de lenguaje de los jueces dela Sala Segunda al referirse al “menor”, con la connotación del “derecho demenores”, que responde a la doctrina de la situación irregular.

Retomando los componentes del sistema jurídico, vemos que si bienel componente formal normativo (la ley) es claro y coherente con el espíritu dela Convención sobre los Derechos del Niño, el componente estructural (las normasno escritas) y el componente político-cultural (las costumbres, actitudes,tradiciones, etc.), no lo son. Aún más, estos últimos están en abierta oposicióny son resabios activos del paradigma anterior.

Estabilidad en el trabajo

Con el ánimo de garantizar la estabilidad en el trabajo de laspersonas adolescentes, protegiéndolas antes eventuales despidos arbitrarios,el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que se debe seguir unprocedimiento especial para despedir a una persona adolescente. Nuestrorégimen laboral común, aplicado a las personas adultas, establece la libertad dedespido, (siempre y cuando se paguen las indemnizaciones del caso cuando setrate de un despido sin justa causa), en virtud del cual ninguna persona tienecompletamente garantizada su estabilidad laboral.

El procedimiento especial es el siguiente:

El despido con responsabilidad patronal debe notificarse a laDirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, dentro del plazo de preaviso, con elfin de que se brinde a la persona adolescente trabajadora, elasesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatoriosoriginados en el despido.

60 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Antes de despedir por justa causa a una persona adolescentetrabajadora, el patrono debe gestionar la autorización a laDirección Nacional e Inspección de Trabajo, ofreciendo las pruebaspertinentes. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir alpatrono en responsabilidad y la persona menor de edad podrásolicitar la satisfacción de sus derechos indemnizatorios o lareinstalación.

Labores prohibidas

En su Art. 94 se prohíbe expresamente el trabajo de las personasadolescentes en:

lugares insalubres y peligrosos,

expendios de bebidas alcohólicas

actividades en las que su propia seguridad o la de otras personasestén sujetas a la responsabilidad del menor de edad,

donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustanciascontaminantes y ruidos excesivos.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado develar por el cumplimiento de esta prohibición, lo cual debe hacer dandoseguimiento a las labores que realizan las personas adolescentes trabajadoras,mediante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. Dicha Direccióndeberá hacer visitas periódicas para verificar las condiciones de trabajo de laspersonas adolescentes.

Además, le corresponde a dicho Ministerio reglamentar todo lorelativo a la contratación de las personas adolescentes, en especial lo relativoal tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo (Art. 83).

En virtud de este mandato el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial emitió en enero del 2001 el Decreto 29220, mediante el cual se apruebael “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacionalde las personas adolescentes”, que señala de manera pormenorizada cuáles sonlas labores absolutamente prohibidas para las personas adolescentes y cuáleslas permitidas con restricciones.

61M Ó D U L O 3 41 2

“...tal pareciera que los legisladores hantratado de regular el trabajo del niñodonde no está, en industrias modernas ycomplejas, y se han olvidado delcarácter doméstico, callejero, y familiardel trabajo infantil... no se han podidodiseñar y poner en ejecución organismoseficientes de control para sucumplimiento. La legislación del niñotrabajador no parece haber tenidomayor efecto en el control sobre eltrabajo infantil”

(Muñoz Vila, Cecilia, 2001)

Sector informal

Ya hemos visto que un contingente muy importante de personasadolescentes trabajadoras se desempeñan en el sector informal. Es decir,carecen de un contrato de trabajo y, muchas veces, de un empleador claramenteidentificado, por lo cual los mecanismos de inspección no tienen aplicación, yaque estos han sido diseñados para el sector formal de la economía.

No obstante, el CNA contiene algunas disposiciones importantesal respecto:

Señala, como principio, que las personas adolescentes que laboranpor cuenta propia, en el sector formal o informal, a domicilio o entrabajo familiar también estarán protegidas por el Código.

Establece que las labores prohibidas para adolescentes y la jornadade trabajo también rigen para el trabajo de adolescentes porcuenta propia. Encomienda al Patronato Nacional de la Infanciavelar por el cumplimiento de esta disposición y a las municipalidadeslevantar un censo anual de quienes trabajan por cuenta propia.

Sin embargo, la mayoríade las disposiciones del régimen deprotección especial están,indudablemente, dirigidas al sectorformal, faltan mecanismos concretosque permitan controlar las labores enel sector informal. Como lo señalaCecilia Muñoz, para la realidadcolombiana pero con total vigencia ennuestra realidad, los legisladores sehan olvidado -o no han tomado encuenta a cabalidad- el carácterinformal del trabajo de las personasmenores de edad.

62 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Ejercicios

1. Lea detenidamente la siguiente resolución del Tribunal Superiorde Trabajo de 1993:

“Este tribunal ha dicho en reiterados fallos, que el salario mínimodebe entenderse referido a una persona adulta con plena capacidadde sus facultades físicas y mentales; así un menor de quince años no

puede, en razón de su edad, dar el rendimiento de una persona adulta,de allí que no se le exige a un patrono la aplicación del decreto desalarios mínimos vigentes cuando contrata menores, el cual debe

fijarse de común acuerdo entre las partes”(Tribunal Superior de Trabajo, N° 996, de las 15:30 hrs. del 27 de julio de 1993).

2. Desde el punto de vista de los componentes del sistema jurídico,refiérase a la visión de las personas menores de edad y del trabajoinfantil presente en esta sentencia.

3. Analice dicha sentencia desde los principios de la Convención sobrelos Derechos del Niño. ¿Está acorde con los principios de dichaConvención?

4. Analice dicha sentencia desde la perspectiva de los Convenios dela OIT.

5. La sentencia en comentario tiene a una fecha anterior al Códigode la Niñez y Adolescencia, sin embargo, vale la pena analizarla ala luz de lo que dispone dicho Código.

63M Ó D U L O 3 41 2

Recursos para ampliar este tema

Cillero Bruñol, Miguel.Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios. http://

www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/infancia_autonomía_derechos.pdf

Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998.Publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998.

Código de la Niñez y la Adolescencia. En: Revista Proniño, Vol. 3, N° 8, SanJosé, 1999.

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por Costa Rica medianteLey N° 7184 de 18 de julio de 1990. Publicado en La Gaceta N° 149 de 9 de agosto de 1990.

Constitución Política de la República de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949.

Facio Montejo, Alda.Cuando el género suena cambios trae (Una metodología para el análisis de

género del fenómeno legal), ILANUD, San José, 1992.

IPEC-OIT.De la invisibilidad a la búsqueda de la protección integral: consideraciones

jurídicas sobre el trabajo infantil adolescente doméstico. OIT, San José, 2003.

IPEC-OIT.Estudio cualitativo sobre el trabajo infantil y adolescente en Costa Rica.

INEC, OIT-IPEC, MTSS, San José, 2003.

Muñoz Vila, Cecilia, citada por RUÍZ, Esmeralda.Los derechos de la niñez trabajadora en hogares ajenos en Colombia.

UNICEF-Colombia, Save the Children, 2001.

O’Donnell, Daniel.La Convención sobre los Derechos del Niño: Estructura y Contenido,

www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/la_convencion_sobre_los_derechos_del_nino.pdf

OIT.La OIT en América Latina y el Caribe: Acción y desafíos. Oficina Regional

para América Latina y el Caribe, Perú, s.f.

OIT.Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración, Ginebra, 2002.

Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional delas personas adolescentes, Decreto N° 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000. Publicado enLa Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2001.

64 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

65M Ó D U L O 3 41 2

Guía para la acción

Descripción del Módulo 4

Este último módulo pretende, a modo de corolario de todo loanterior, ser un instrumento para poner en práctica todo lo aprendido. Paraaplicar este módulo nos debemos situar en la institución u organización en laque trabajamos y, a partir de allí, determinar cómo podemos poner en prácticatodo lo aprendido.

Su estructura es la siguiente:

1) El sistema de protección integral de los derechos

2) ¿Qué hacer? ¿Dónde recurrir?

3) Pasos para la acción

Ejercicios

Recursos para ampliar este tema

Objetivos

Conocer el sistema de protección integral de derechos, a fin desaber sus competencias en lo que respecta al trabajo infantil.

Ser capaces de responder a las preguntas ¿qué hacer? ¿dónderecurrir? al encontrarse con diferentes casos relacionados con eltrabajo de las personas menores de edad.

Organizar la acción institucional para erradicar las peores formasde trabajo infantil, el trabajo infantil (de personas menores de 15años) y el trabajo peligroso de la persona adolescente; y para apoyarintegralmente a niños, niñas y adolescentes insertos en el trabajo.

66 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

1) El sistema de protección integral de los derechos

El Código de la Niñez y la Adolescencia ha creado el SistemaNacional de Protección Integral al que le corresponde garantizar la protecciónintegral de los derechos de las personas menores de edad en el diseño de laspolíticas públicas y la ejecución de programas destinados a su atención,prevención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y socialesque conforman el Sistema:

El diagrama anterior representa gráficamente cómo estácompuesto el Sistema, veamos cada uno de sus componentes:

SISTEMADE PROTECCIÓN

INTEGRALDE LOS

DERECHOS DELA NIÑEZ

CONSEJONACIONAL

DE LA NIÑEZY LA

ADOLESCENCIA

INSTITU-CIONES

GUBERNAMENTALES

Y SOCIEDADCIVIL

JUNTASDE

PROTECCIÓNA LA

INFANCIA

COMITÉSTUTELARES

COMITÉDIRECTIVO

YCONACOES

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Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Es un espacio de deliberación, concertación y coordinación entreel Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y lasorganizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la niñez yadolescencia. Su principal función es asegurar que la formulación y ejecuciónde las políticas públicas estén conformes con la política de protección integralde los derechos de las personas menores de edad, en el marco del Código de laNiñez y Adolescencia. Está compuesto por:

_ Un representante de cada uno de los siguientes ministerios:Educación Pública; Salud Pública; Cultura, Juventud y Deportes;Trabajo y Seguridad Social; Justicia y Gracia; SeguridadPública; Planificación Nacional y Política Económica.

_ Un representante de cada una de las siguientes institucionesautónoma: PANI, IMAS, CCSS, INA

_ Un representante único del sector formado por las asociaciones,fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas ala atención y asistencia de las personas menores de edad

_ Un representante único del sector formado por las asociaciones,fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas ala promoción y defensa de los derechos de la población.

_ Un representante único de las cámaras empresariales.

_ Un representante único de las organizaciones de trabajadores.

Instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedadcivil representadas ante el Consejo de la Niñez

Juntas de Protección de la Infancia

Están adscritas al Patronato Nacional de la Infancia y actúan comoórganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobreprotección de la niñez y la adolescencia. Entre sus funciones están:

_ promover el respeto de los derechos de las personas menoresde edad de la comunidad,

68 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

_ conocer de los informes que deberán remitirle trimestralmentelas oficinas locales del PANI, relativos a la situación de niños yadolescentes a partir de los casos atendidos y los programasdesarrollados por ellas,

_ emitir las recomendaciones y sugerencias que estime necesariaspara garantizar el respeto a los derechos de niños, niñas yadolescentes.

Las Juntas estarán integradas por:

_ un representante de la población adolescente de la comunidad,mayor de quince años,

_ un representante del PANI,

_ un representante de la municipalidad del cantón,

_ un representante del sector educativo,

_ tres representantes comunales de reconocida solvencia moral.

Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

Son órganos de las asociaciones de desarrollo comunal, quefuncionarán en el marco de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (N° 3859de 7 de abril de 1967) con los siguientes fines:

_ Colaborar con la asociación de desarrollo, en la atención de lamateria relativa a las personas menores de edad.

_ Velar en su comunidad por los derechos y las garantías de estapoblación.

_ Funcionar como centro de mediación en la resolución deconflictos en esta materia.

Corte Suprema deJusticia

Defensoría de losHabitantes

NIVELNACIONAL

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Juzgados,Ministerio Público,

Defensa Pública

Redes localesde Protección

NIVEL LOCAL

Además de las instituciones señaladas por el Código de la Niñez yAdolescencia como parte del Sistema Nacional de Protección Integral. Existenotras instancias que complementan el actuar de las ya mencionadas: en el nivelnacional está la Corte Suprema de Justicia y la Defensoría de los Habitantes yen el nivel local están los Juzgados, el Ministerio Público, la Defensa Pública

Eliminación del trabajo infantil, protección al adolescentetrabajador y explotación sexual comercial: el Comité DirectivoNacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protecciónal Adolescente Trabajador y CONACOES (Comisión NacionalContra la Explotación Sexual Comercial)

En el campo específico del trabajo infantil hay que citar a dosentidades de gran importancia principalmente en el nivel de formulación depolíticas: el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación Progresivadel Trabajo Infantil y la Protección a la Persona Trabajadora (en adelante ComitéDirectivo) y la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual (CONACOES).

El Comité Directivo fue creado el 12 de marzo de 1997 (Decreto25890-MTSS), está adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuentacon una integración interinstitucional e intersectorial y su función principal esestablecer la política nacional en materia de trabajo infantil, que tiendaprincipalmente a:

a) Erradicar y prevenir la incidencia del trabajo infantil y protegerel trabajo de la persona adolescente.

b) Reconstruir la vida de los niños, niñas y adolescentes trabajadoresmediante:

_ La reincorporación al sistema educativo formal, técnico yvocacional.

_ El mejoramiento de las condiciones de trabajo de la personaadolescente trabajadora.

70 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

_ Promover la efectividad de las normas que tutelan el trabajode las personas adolescentes en Costa Rica, para velar por sudebido cumplimiento.

c) Concertar esfuerzos estatales y de la sociedad civil para que luchencontra el trabajo infantil, dando especial atención a los grupos deniños y niñas que trabajan bajo los siguientes riesgos.

_ en condiciones de servidumbre y trabajo forzoso

_ en condiciones de explotación sexual

_ cuando sean menores de quince años

_ niñas trabajadoras

_ en condiciones peligrosas para su salud o desarrollo físico omental.

La Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial deniños, niñas y adolescentes (CONACOES) fue creada en el año 1996 y constituidaen el 2000 como una comisión especial del Consejo Nacional de la Niñez y laAdolescencia. Sus objetivos son:

_ Fomentar la elaboración, operacionalización y ejecuciónsostenible de una política pública con enfoque de género,generacional y de derechos, dirigida a la prevención de losfactores de riesgo, la atención de las víctimas, la investigaciónde la problemática y la represión de quienes promueven laexplotación sexual comercial de personas menores de dad.

_ Garantizar la coherencia e integralidad de acciones a nivelinterinstitucional, intersectorial e interdisciplinario, de lasorganizaciones que trabajan con la problemática de explotaciónsexual comercial de personas menores de edad, con unaproyección nacional, regional y local.

_ Promover una cultura nacional de denuncia sobre las formas deexplotación sexual comercial que afecta a las personas menoresde edad.

_ Coadyuvar en la promoción permanente del respeto a losderechos humanos de las personas menores de edad, paratransformar las condiciones que inducen, legitiman y perpetúanla explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescente.

71M Ó D U L O 3 41 2

“Para conocer un país es menesterconocer su organización jurídica y losvalores que la informan, conocimiento queha de iniciarse por su norma fundamental,la Constitución Política”.

Magistrada Ana Virginia Calzada

La CONACOES tiene una integración interinstitucional, que incluyea algunos organismos internacional y organizaciones de la sociedad civil.

Este es el marco institucional que se ha previsto para la protecciónde los derechos de la niñez y la adolescencia, son además, las instituciones a lascuales se puede recurrir para cualquier iniciativa en el ámbito laboral, en estecaso es importante solicitar la asesoría y colaboración de la Oficina de Atencióny Erradicación del Trabajo infantil y Protección de la Persona AdolescenteTrabajadora (OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cualserá reseñada más adelante.

También puede solicitar soporte técnico a IPEC: ProgramaInternacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

2) ¿Qué hacer? ¿Dónde recurrir?

La protección integral de los derechos de la niñez y adolescenciaes una responsabilidad del Estado. El Art. 4 del Código de la Niñez y laAdolescencia establece claramente que es obligación del Estado adoptar lasmedidas administrativas, legales, presupuestarias y de cualquier índole, paragarantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personasmenores de edad. Sin embargo, tengamos presente que esta responsabilidades compartida con la ciudadanía en general. Nuestra responsabilidad cubre elámbito personal, familiar, comunitario, laboral y nacional.

En módulos anteriores, hemos podido conocer la magnitud y lasconsecuencias del trabajo infantil, también hemos aprendido que existe todoun marco jurídico internacional y nacional que nos aporta herramientas parapoder actuar y, así, ejecutar la responsabilidad que todos y todas compartimosen relación con el bienestar de niños, niñas y adolescentes.

Recordemos, entonces, que tenemos a nuestra disposición lasnormas escritas (ConstituciónPolítica, Convención de los Derechosdel Niño, Convenios de la OIT, elCódigo de la Niñez y la Adolescencia,el Reglamento para la contrataciónlaboral y condiciones de saludocupacional de las personasadolescentes, entre otros).

72 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Sin embargo, también debemos recordar que nos enfrentamos auna realidad que fomenta la existencia del trabajo infantil, ya sea por condicionesde pobreza, por costumbre o porque se irrespetan los derechos de niños, niñasy adolescentes. Parte de nuestra responsabilidad es modificar esa realidad.

Para pretender que niños, niñas y adolescentes logren su plenodesarrollo hay que tomar compromisos, decisiones y acciones concretas desdeel momento en que nos damos cuenta que se pueden violar sus derechos o que seestán violando. Tengamos presente que todos tenemos potencialidades yposeemos muchos recursos tanto de conocimiento y experiencia, como de otrotipo, que pueden ponerse en práctica en nuestras familias, trabajos, comunidadesy el país en general.

¿Qué hacer y dónde recurrir si nos enteramos que están en peligrolos derechos de niños, niñas o adolescentes? Veamos dos casos para ilustraralgunas situaciones que pueden presentarse y cómo podemos actuar.

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CASO 1Persona menor de 15 años trabajando

Usted identifica una violación de los derechos de la niñez yadolescencia, como por ejemplo que un niño o una niña menor de15 años está trabajando, y sabe que eso es prohibido ¿quéharía?

¿Qué tipo de acciones podemos realizar? Veamos:

1. En primera instancia lo mejor es conversar con el padre o lamadre, o la persona responsable de su protección y compartircon él o ella, que le perjudica en su desarrollo integral comopersona en formación, que él o ella en primer lugar debeestar estudiando.

2. En segunda instancia, siempre y cuando la primera opción nodé resultados, es decir, si no puede contactar a las personasresponsables de la protección de ese niño o niña, o si esaspersonas no hacen caso a las preocupaciones o sugerenciassuyas, puede acudir a la oficina local del Patronato Nacionalde la Infancia (PANI). Recordemos que, según el Código dela Niñez y la Adolescencia, es a esta entidad a la que lecorresponde velar por la prohibición de trabajar de laspersonas menores de quince años. Esto quiere decir que,ante todo, el PANI debe investigar cuál es la causa deltrabajo del niño o de la niña, pues si se debe a necesidadesfamiliares, debe gestionar ante las instanciascorrespondientes (el Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS- y el Instituto Nacional de Aprendizaje -INA-) lasmedidas que sean pertinentes para proveer de la asistencianecesaria el núcleo familiar. Es importante llevar la mayorinformación posible, por ejemplo el nombre del niño o laniña, el lugar donde esta trabajando y otra información quepueda contribuir a su inmediata localización y proceder a suprotección.

74 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Las funciones que deben desempeñar el Instituto Mixto de AyudaSocial (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje son muy importantes, porqueestán dirigidas a apoyar a la familia de la persona menor de edad, para que éstadeje de trabajar, bajo el supuesto de que el trabajo se debe a necesidadessocioeconómicas del núcleo familiar. Conozcamos, en términos generales, lasfunciones de cada una de las instituciones y cómo debe actuar ante el trabajoinfantil.

Institución

Funciones

¿Qué hará?

¿Qué es unamedida deprotección?

Patronato Nacional de la Infancia

Su fin primordial es proteger especialmente y en formaintegral a las personas menores de edad y a sus familias, comoelemento natural y pilar de la sociedad (Art. 1 Ley OrgánicaPANI)

Una vez que reciba su inquietud, o de oficio (es decir, sin quehaya denuncia alguna, sino por impulso propio) le corresponde:• Constatar la situación,• Escuchar a las partes involucradas• Recibir la prueba que ellas presenten• Dictar inmediatamente la o las medidas de protección que

corresponden

Es una disposición que toma el PANI cuando los derechos delas personas menores de edad son amenazados o violados por:• Acción u omisión de la sociedad o el Estado• Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o

responsables• Acciones u omisiones contra sí mismosLas medidas de protección pueden consistir en:• Orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia.• Matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos

oficiales de enseñanza• Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a

la familia, y a las personas menores de edad

GUÍA PARA LA ACCIÓN 1¿A quién recurrir?

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)

75M Ó D U L O 3 41 2

GUÍA PARA LA ACCIÓN 2¿A quién recurrir?

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

Institución

Funciones

¿Qué hará?

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de lapobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear,dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dichofin.

• Brindará la asistencia integral requeridas y lasoportunidades para la promoción y el desarrollo de lafamilia, incorporándola en proceso de participación ycapacitación para facilitar la inserción de los padres ymadres en el mercado laboral, por medio de programas quecoadyuven a la creación de microempresas u otros.

• Lo anterior siempre que los padres y madres secomprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas,en especial con su mantenimiento tanto en el sistemaeducativo formal como en los programas de salud y noregistren casos de maltrato, abuso ni explotaciónsistemáticos (Art. 31 inc. a) del Código de la Niñez y laAdolescencia)

76 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Finalmente, se establecen responsabilidades a cargo del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.

_ Conjuntamente con el PANI, es el encargado de garantizar alas madres trabajadoras el acceso a programas de atenciónintegral para el cuido de sus hijos durante la niñez.

_ Orientar a los padres y madres para su pronta inserción en elmercado laboral.

3. En caso de que en esas oficinas usted no sienta que su inquietud hasido atendida debidamente, puede presentar una queja a laContraloría de Servicios del PANI o del Ministerio de Trabajo,para que ellas actúen de acuerdo a su competencia yresponsabilidades.

4. Si, aún así, no se ha atendido su inquietud, puede recurrir a laDefensoría de los Habitantes, Dirección de Niñez y Adolescencia.

GUÍA PARA LA ACCIÓN 3¿A quién recurrir?

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)

Institución

Funciones

¿Qué hará?

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Es la entidad rectora de la formación y capacitación de losrecursos humanos que demanda el país. Entre sus funciones seencuentra la de brindar asistencia técnica, programas deformación, consultoría y capacitación para mejorar lacompetitividad de las Pequeñas y Medianas Microempresas(PYMES).

• Ofrecerá actividades de capacitación laboral a los padres ymadres de las personas menores de edad que estántrabajando, para su pronta inserción en el mercado laboral(Art. 31 inc. c) Código de la Niñez y la Adolescencia)

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5. También puede presentar una denuncia de la situación de violaciónde los derechos de las personas menores de edad, a un Juzgado,Ministerio Público y Defensa Pública.

En los Cantones y distritos existen oficinas judiciales en las quese presentan denuncias y demandas. En el Ministerio Público se puede presentarcualquier denuncia de violación a los derechos de la niñez y adolescencia, eneste caso puede pedir apoyo a la Junta de Protección de la Niñez y Adolescenciadel Cantón para poner la denuncia, si así lo desea.

GUÍA PARA LA ACCIÓN 4¿A quién recurrir?

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Institución

Funciones

¿Qué hará?

Defensoría de los Habitantes

Es el órgano encargado de proteger los derechos e interesesde los habitantes. Velará porque el funcionamiento del sectorpúblico se ajuste a la moral, la justicia y el ordenamientojurídico, de forma tal que los derechos e intereses de loshabitantes siempre estén protegidos. La Defensoría cuentacon la Dirección de Niñez y Adolescencia, dirigida a laprotección especial, social y jurídica de la niñez yadolescencia.

Cualquier persona puede interponer un reclamo o queja ante laDefensoría, únicamente debe indicar su nombre, calidades ydomicilio exacto. Una vez recibida la queja, la Defensoría;

• Iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cualdeberá ser sumaria (rápida) e informal,

• Notificará el acto a la dependencia administrativa (en estecaso al PANI o al Ministerio de Trabajo), para que su jefeo funcionario denunciado remitan el informe respectivo encinco días hábiles

78 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

CASO 2A una persona adolescente trabajadora

no se le aplica el régimen de protección especial del CNA

En esta oportunidad usted se da cuenta que una personaadolescente, mayor de 15 años y menor de 18, está realizandotrabajos inconvenientes para su salud, seguridad o que no lepermiten asistir al centro educativo. También podría ser que eltrabajo de dicha persona adolescente no cumpla con el Régimende Protección del Código de la Niñez y Adolescencia y se estéexplotando a la persona adolescente. ¿Qué haría?

1. Puede acudir a la Dirección Nacional e Inspección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,quienes son los encargados de velar por el cumplimiento delrégimen especial de protección a las personas adolescentestrabajadoras. En especial vigilarán que:

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2. Puede acudir a la Oficina de Atención y Erradicación del TrabajoInfantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.

GUÍA PARA LA ACCIÓN 5¿A quién recurrir?

INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (MTSS)

Institución

Funciones

¿Qué hará?

Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo ySeguridad Social

En relación con el trabajo de las personas adolescentes, lecorresponde velar porque:• La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida.• El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de

enseñanza• Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la

salud física ni mental de la persona adolescente.• Ser notificado del despido con responsabilidad patronal de

una persona adolescente para brindarle el asesoramientonecesario.

• Autorizar el despido con justa causa de una personaadolescente.

• Visitar periódicamente las empresas para determinar siemplean a personas menores de edad y si cumplen con lasnormas para protegerlas. También debe visitar cuandoreciba una denuncia.

• Confeccionar acta de inspección y prevención cuando hayaencontrado anomalías y dar plazo al empleador para que seponga a derecho.

• Acusar al empleador ante los Tribunales, de ser necesario.

80 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

GUÍA PARA LA ACCIÓN 6¿A quién recurrir?

OFICINA DE ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJOINFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE (OATIA)

Institución

Funciones

¿Qué hará?

OATIA del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Es el órgano planificador, elaborador, ejecutor, fiscalizador,coordinador permanente de toda la política y accionesconcretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social enmateria de eliminación progresiva del trabajo infantil yprotección de la persona adolescente trabajadora. Entreotras funciones, le corresponde realizar los estudiossociolaborales de los adolescentes trabajadores que así lorequieran para activar el sistema de protección previsto en elCódigo de la Niñez y Adolescencia.

Recibirá la denuncia correspondiente, que puede provenir dela Inspección de Trabajo, de otras entidades institucionales ono gubernamentales, de las mismas personas adolescentes, ode cualquier otra persona. Procederá de la siguiente manera;• Visitará a la persona adolescente trabajadora en su

domicilio o centro de trabajo para realizar las valoracionesnecesarias y determinar los servicios y ayuda requeridos,

• Elaborará un estudio sociolaboral que remitirá con unarecomendación fundamentada a las diferentes instituciones(IMAS, PANI, MEP, etc.)

• Informará a las personas adolescentes trabajadoras de susderechos.

• Dará seguimiento a las gestiones realizadas ante lasinstituciones sociales y educativas para garantizar el apoyorequerido.

3. Si se tratara de un delito relacionado con formas intolerablescomo es la explotación sexual comercial infantil, o trabajo infantil,adolescente en trabajos peligrosos, puede presentar la denunciadirectamente al Ministerio Público o en la Oficina de Atención yErradicación del Trabajo Infantil y Protección de la PersonaAdolescente Trabajadora (MTSS) y al PANI.

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4. Además puede presentar un recurso de amparo ante la SalaConstitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se acude a estavía cuando se viole o se amenace violar los derechos fundamentalesde niños, niñas o adolescentes contenidos en la Constitución Políticao en los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanosvigentes en el país. Los requisitos para presentar este recursoson los siguientes:

_ Se presenta por escrito ya sea personalmente, por correo,telegrama, fax, etc.

_ Cualquier persona lo puede presentar

_ No requiere autenticación de abogado

_ Se debe indicar el hecho u omisión que motiva el recurso

_ El derecho violado o amenazado

_ La autoridad que viola o amenaza el derecho

_ Pruebas, en caso de que existan.

3) Pasos para la acción

Ahora es el momento de poner en práctica todo lo que hemosaprendido en los módulos anteriores. Desde nuestro trabajo particular, desdenuestra comunidad y, en general, desde la realidad de nuestro país, es importante:pensar, conversar-socializar, organizar, y... actuar.

PENSAR

Si miramos un poco a nuestro alrededor nos podemos dar cuentaque el trabajo infantil y adolescente nos toca directamente, es parte de larealidad que vivimos diariamente. Cuando hay un niño o niña vendiendo objetosen las calles y lejos de los centros educativos, a los cuales tal vez nunca llegarán;cuando hay personas adolescentes atrapadas en las peores formas deexplotación, cuando están realizando trabajos peligrosos o cuando se irrespetael régimen especial de protección. Todos estos casos, nos conciernen a todos ya todas.

82 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

CONVERSAR-SOCIALIZAR

Busquemos a nuestros compañeros y compañeras de trabajo yconversemos sobre lo que hemos aprendido, tracemos en forma conjunta unaestrategia de acción. Este Manual nos brinda elementos para reflexionar sobreel trabajo infantil en sus diferentes dimensiones. Conversemos sobre cuál es elpapel que le corresponde asumir a nuestra organización o institución. A partirde nuestra misión y objetivos institucionales: ¿qué podemos hacer?, ¿cuál esnuestra ventaja comparativa?, ¿cuánto afecta el trabajo infantil a nuestrapoblación meta?

INVESTIGAR-DIAGNOSTICAR

Profundicemos más sobre las causas y consecuencias del trabajoinfantil, investiguemos, informémonos. Mientras más informados e informadasestemos, mejores serán nuestras estrategias. Tomemos en cuenta, por ejemplo:

El trabajo infantil es multicausal. Tiene sus raíces en la pobreza,en el desempleo adulto, en la falta de acceso a la educación, en lasactitudes culturales que justifican el trabajo a edades muytempranas.

El trabajo infantil afecta, principalmente, a las poblaciones másdesfavorecidas, y son las personas adolescentes de sectoresmarginales quienes más están expuestas a la explotación. Para serefectivo el abordaje debe ser integral, es decir, tomar en cuenta-entre otros- aspectos relacionados con la salud, la vivienda, laeducación. ¿Cuál es el perfil de la población menor de edad quetrabaja de nuestra comunidad? Conozcamos a la población menorde edad con la que trabajamos. Por ejemplo, podemos llevar unregistro que dé cuenta de los siguientes aspectos:

_ edad

_ sexo

_ talla

_ estudia, qué estudia

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_ trabaja, qué actividad realiza

_ cuantas horas, dónde

_ motivos por los que trabaja

Un instrumento básico en nuestra institución es la documentaciónen la cual registramos todo lo relacionado con nuestra población meta. Es unatécnica de las más utilizadas en la actividad profesional diaria para la recolecciónde datos, la documentación técnica.

Es importante, por tanto, incluir en los informes que realicemosun apartado en el que registremos todo lo relacionado con la población infantily adolescente en materia de trabajo.

Este manual nos aporta conocimientos para saber si en los casosque se nos presentan se da trabajo infantil, trabajo adolescente bajo régimende protección, o si el niño, niña o adolescente está realizando una peor forma detrabajo o un trabajo peligroso.

Con la recolección de la información tras la entrevista para rellenarla documentación técnica, habremos obtenido un diagnóstico en el que quedaránreflejados los problemas a los cuales deberemos buscar solución. También hayque tener en cuenta que muchas veces las familias de las personas menores deedad que trabajan tienen múltiples problemas, en mucho casos el problemaeconómico en el hogar va a ser la causa de otros problemas.

ORGANIZAR

Es fundamental que nos organicemos adecuadamente para lucharpor la abolición de las peores formas de trabajo infantil, del trabajo infantil ydel trabajo peligroso, a la vez, que luchamos por trabajos decentes para laspersonas adolescentes, en el marco del régimen especial de protección. Laorganización debe darse, por lo menos, en los siguientes niveles:

Institucional, es decir a lo interno de nuestra organización,basándonos en un diagnóstico que tome en cuenta lascaracterísticas de nuestra población meta, nuestras capacidadesinstitucionales (recursos humanos, técnicos y económicos) y nuestramisión.

84 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Interinstitucional, porque, como ya vimos, el asunto del trabajoinfantil concierne a diversas instituciones públicas y privadas. Si,como hemos recalcado, el problema del trabajo infantil debeabordarse integralmente, entonces debemos tener en mente lacoordinación con instituciones de educación, salud, trabajo,comunales. La mayoría de estas instituciones están agrupadas enlas Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia y en los ComitésTutelares, por lo cual, es importante que los identifiquemos y loscontactemos.

Con las personas menores de edad que forman parte de nuestrapoblación meta y que están insertas en el trabajo. No olvidemosque el Código de la Niñez y Adolescencia, siguiendo la Convenciónsobre los Derechos del Niño, recalca el derecho a participar quetienen las personas menores de edad. Ellas son, en muchos casos,las víctimas del trabajo infantil (cuando son niñas y niños menoresde 15 años, cuando son las peores formas de trabajo infantil ocuando es trabajo peligroso), pero mucho cuidado con asumirenfoques revictimizadores, asistencialistas o represores. En virtuddel principio de autonomía progresiva, que establece la CDN,debemos promover la participación de las personas menores deedad, según su edad y etapa de madurez.

ACTUAR

Ya hemos revisado algunas posibilidades de acción cuandoencontramos a una persona menor de 15 años trabajando o una personaadolescente (de 15 años en adelante) a la que no se le respeta el régimen deprotección. Hemos expuesto algunas alternativas al alcance de cualquier persona.

Ahora veamos cómo se puede actuar desde nuestras organizaciones.A continuación, con base en el “Programa Búsqueda Activa y Atención Integralde Niños, Niñas y Adolescentes insertos en el Trabajo” de la Defensoría de losHabitantes1, encontraremos ideas prácticas sobre qué hacer ante el trabajoinfantil desde diferentes supuestos.

1 Adaptado de: Defensoría de los Habitantes. Programa de búsqueda activa y atención integralde niños, niñas y adolescentes insertos en el trabajo, PANI, Red de Juntas de Protección a laNiñez y la Adolescencia, MTSS, Comité Directivo Nacional para la Erradicación Progresiva delTrabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, s.f.

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En primer lugar es importante recordar que nos podemos enfrentara distintas situaciones, ya sea que se trate de personas adolescentes mayoresde 15 años, quienes pueden trabajar amparadas a un régimen de protección; oque se trate de niños y niñas menores de esa edad, quienes no pueden trabajar.En el primer caso, hay que verificar que el trabajo adolescente se dé,efectivamente, conforme lo dispone el régimen de protección al trabajoadolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia. En el segundo caso, hayque eliminar el trabajo infantil, yendo a las causas que lo originan (necesidadessocioeconómicas o de algún otro tipo) y sancionando a los explotadores.

En el caso del trabajo adolescente, se presentarán las accionesque deben realizarse en distintos ámbitos en los que se puede dar este trabajo.El trabajo adolescente no prohibido puede ser:

asalariado, sector formal

por cuenta propia, formal

asalariado, informal

por cuenta propia, informal

El trabajo adolescente puede ser prohibido cuando se contravieneel régimen de protección, cuando se inserta en las peores formas (esclavitud,servidumbre, actividades ilícitas, explotación sexual comercial, por ejemplo) oes trabajo peligroso. El trabajo infantil siempre es prohibido. Los ámbitos enque se puede dar el trabajo prohibido, son los siguientes:

asalariado, sector formal

asalariado, informal

por cuenta propia, informal

Además, se dan ideas de acciones a realizar ante la deserciónescolar de niños, niñas y adolescentes, y, las posibles intervenciones ante laspeores formas de trabajo infantil.

Las acciones pueden ser:

En relación con la persona menor de edad (niño, niña o adolescente)

En relación con la familia de la persona menor de edad

Las posibles intervenciones por parte de las instituciones

Las intervenciones ante la sociedad

86 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años):

Afiliar al seguro social en sus tres regímenes

Verificar si el salario es adecuado de acuerdo al número de horastrabajadas y de no ser así tomar las medidas correspondientes(acudir al MTSS)

Verificar si las jornadas son adecuadas (6 horas diarias, 36semanales), y de no ser así, tomar las medidas correspondientes(acudir al MTSS)

Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido,gestionar la vinculación a un centro educativo.

Vincular a un programa de formación para el trabajo.

Informarle sobre sus derechos laborales y la forma como exigirsu cumplimiento.

En relación con la familia de la persona adolescentetrabajadora:

Sensibilizar a la familia sobre los derechos de la personaadolescente trabajadora y sobre los mecanismos para exigir suaplicación.

Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar lascondiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar.

Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social.

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Gestionar de ser necesaria, la vinculación con el IMAS.

1. Acciones para la atención de personas ADOLESCENTESinsertas en el trabajo no prohibido, asalariado, sectorformal

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Intervenciones por parte de las Instituciones:

Promover programas de formación para el trabajo.

Poner en marcha sistemas de inspección.

Promover la aplicación de sanciones a empleadores cuando seanecesario.

Dar capacitaciones en aspectos jurídico-laborales en materia detrabajo infantil y adolescente.

Realizar actividades de sensibilización con los empleadores.

Impulsar dentro de las empresas empleadoras de las personasadolescentes programas de desarrollo social y salud ocupacional.

Intervenciones hacia la sociedad:

Difundir entre los grupos de empleadores del sector formal, losderechos de la persona adolescente trabajadora para garantizarsu aplicación.

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia deltrabajo adolescente con violación de derechos y que las autoridadescompetentes tomen las medidas de inspección y controlpertinentes.

2. Acciones para la atención de personas ADOLESCENTESinsertas en el trabajo no prohibido, por cuenta propia,formal

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años):

Capacitar en gestión empresarial (finanzas, administración,legislación, etc.)

Proveer asesoría legal para garantizar el acceso a la seguridadsocial, el salario mínimo legal, y el cumplimiento de las jornadaslegales

Asesorar en estrategias de mercadeo que permitan dar una mayorsolidez a la microempresa o negocio que se haya conformado

88 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Calificar los procesos de producción de los bienes o los servicios,hasta alcanzar una óptima calidad.

Verificar la terminación de escolaridad básica, gestionar lavinculación a un centro educativo.

En relación con la familia de la persona adolescentetrabajadora:

Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar lascondiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar.

Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social.

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Asesorar para el acceso a préstamos que permitan desarrollarmicroempresas, negocios u otras formas productivas.

Asesorar y garantizar el acceso al seguro social integral.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Comprometer a las entidades prestadoras de servicios para queden prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo,educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentestrabajadoras.

Establecer convenios con los comercializadores, para el consumopreferencial de los productos manufacturados por las personasadolescentes.

Intervenciones hacia la sociedad:

Movilizar a la sociedad hacia el consumo de productosmanufacturados por mano de obra adolescente.

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia deltrabajo adolescente con violación de derechos y que las autoridadescompetentes tomen las medidas de inspección y controlpertinentes.

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3. Acciones para la atención de personas ADOLESCENTESinsertas en el trabajo no prohibido, asalariado,informal

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años):

Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido,gestionar la vinculación a un centro educativo.

Afiliar al Seguro Social en sus tres regímenes.

Verificar si el salario y la jornada son adecuados de acuerdo alnúmero de horas trabajadas y de no ser así tomar las medidascorrespondientes (acudir al MTSS)

Vincular a un programa de formación para el trabajo.

Informarle sobre sus derechos laborales y la forma como exigirsu cumplimiento.

En relación con la familia de la persona adolescentetrabajadora:

Sensibilizar a la familia sobre los derechos de la personaadolescente trabajadora y sobre los mecanismos para exigir suaplicación.

Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar lascondiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar.

Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social.

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Desarrollar programas de formación en riesgos laborales para laspersonas adolescentes, que prevengan la incidencia de accidentesde trabajo.

90 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Promover la formalización de la empresa que tiene vinculada a lapersona adolescente

Difundir entre los grupos de empleadores del sector informal, losderechos de la persona adolescente trabajadora para garantizarsu aplicación.

Intervenciones hacia la sociedad:

Sensibilizar a la sociedad para que denuncien a las organizacionesdel sector informal que incumplan con las normas legales deprotección a la persona adolescente trabajadora.

4. Acciones para la atención de personas ADOLESCENTESinsertas en el trabajo no prohibido, por cuenta propia,informal

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años):

Asesorar y gestionar el acceso al seguro social en sus tres regímenes

Vincular a programas de formación para el trabajo.

Desarrollar estrategias organizativas de cooperación y deasociación.

Vincular a programas de formación en administración y mercadeo.

Vincular la culminación de la educación básica. Si no la ha concluido,gestionar la vinculación a un centro educativo.

En relación con la familia de la persona adolescentetrabajadora:

Sensibilizar a la familia sobre los derechos de la personaadolescente trabajadora.

Asesorar para el acceso a préstamos que permitan desarrollarmicroempresas, negocios u otras formas productivas.

Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar lascondiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar.

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Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo y al IMAS, si es necesario.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Asesorar para la reconversión al sector formal.

Comprometer a las entidades prestadoras de servicios para queden prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo,educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentestrabajadoras.

Intervenciones hacia la sociedad:

Promover el consumo de productos manufacturados poradolescentes.

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia deltrabajo adolescente y que las autoridades competentes tomen lasmedidas de inspección y control permanentes.

5. Acciones para la atención de personas MENORES DEEDAD insertas en el trabajo prohibido, asalariado, sectorformal

En relación con el niño o la niña (menor de 15 años):

Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgosy daños a los que están sometidos por trabajar.

Verificar la vinculación al sistema escolar y al sistema de salud, yde no existir, tramitarla.

Informar al PANI sobre la presencia de niños y niñas trabajando,para que se dicten las medidas de protección pertinentes.

92 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años):

Garantizar opciones para que la persona adolescente se vincule alos trabajos no prohibidos.

Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgosy daños a los que están sometidos en este tipo de trabajos.

Informar al MTSS sobre la violación de derechos de personasadolescentes trabajadoras, para que dicten las medidas pertinentes.

Vincular a un programa de formación para el trabajo.

Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido,gestionar la vinculación a un centro educativo.

En relación con la familia de la persona menor de edad:

Sensibilizar a la familia en cuanto a la prohibición del trabajoinfantil y los derechos de la persona adolescente trabajadora ysobre los mecanismos para exigir su aplicación.

Asesorar para el acceso a programas subsidiados de educación,vivienda y servicios públicos.

Si la persona adolescente es jefa de hogar, verificar las condicionesde vida de cada uno de los miembros del hogar.

Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social.

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes.

Promover programas de vinculación de adultos (as) y retirar a laspersonas menores de edad, de los trabajos prohibidos.

Desarrollar programas de estímulo para aquellas empresas quevinculen en su cadena productiva a personas adolescentes bajocondiciones laborales óptimas.

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Promover programas de formación para el trabajo, dirigidos a laspersonas adolescentes.

Dar capacitación en aspectos jurídicos / laborales en materia detrabajo infantil y adolescente.

Poner en marcha sistemas de inspección.

Intervenciones hacia la sociedad:

Desarrollar estrategias para el no consumo de artículosmanufacturados con mano de obra infantil.

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia deltrabajo infantil y adolescente y que las autoridades competentestomen las medidas de inspección y control pertinentes.

6. Acciones para la atención de personas MENORES DEEDAD insertas en el trabajo prohibido, asalariado, sectorinformal

En relación con el niño o la niña (menor de 15 años):

Informar al PANI sobre la presencia de niños y niñas trabajando,para que se dicten las medidas de protección pertinentes.

Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgosy daños a los que están sometidos por trabajar.

Verificar la vinculación al sistema escolar y al sistema de salud, yde no existir, tramitarla.

Denunciar ante el PANI al explotador.

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años):

Informar al MTSS sobre la violación de derechos de personasadolescentes trabajadoras, para que dicten las medidas pertinentes.

Garantizar opciones para que la persona adolescente se vincule alos trabajos no prohibidos.

Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido,gestionar la vinculación a un centro educativo.

94 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgosy daños a los que están sometidos en este tipo de trabajos.

Vincular a un programa de formación para el trabajo.

En relación con la familia de la persona menor de edad:

Sensibilizar a la familia en los derechos de niños, niñas yadolescentes, en los perjuicios del trabajo infantil a la familia, yel daño físico y psicológico que se hace.

Si la persona adolescente es jefa de hogar, verificar las condicionesde vida de cada uno de los miembros del hogar.

Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social.

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Asesorar para el acceso a programas subsidiados de educación,vivienda y servicios públicos.

Si el niño, niña o adolescente se encuentra desvinculado de sufamilia, tomar las medidas necesarias.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes.

Promover entre las instituciones pertinentes, como escuelas ycolegios, la búsqueda activa de niños y niñas trabajadores yadolescentes realizando trabajos prohibidos.

Comprometer a las entidades prestatarias de servicios para queden prioridad de programas de salud, formación para el trabajo,educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentestrabajadoras y a las familias de las personas menores de edadtrabajadoras.

Dar capacitación en aspectos jurídicos / laborales en materia detrabajo infantil y adolescente.

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7. Acciones para la atención de personas MENORES DEEDAD insertas en el trabajo prohibido, por cuenta propia,informal

Intervenciones hacia la sociedad:

Desarrollar estrategias para el no consumo de artículosmanufacturados con mano de obra infantil.

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia deltrabajo infantil y adolescente y que las autoridades competentestomen las medidas de inspección y control pertinentes.

En relación con el niño o la niña (menor de 15 años):

Informar al PANI sobre la presencia de niños y niñas trabajando,para que se dicten las medidas de protección pertinentes.

Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgosy daños a los que están sometidos por trabajar.

Verificar la vinculación al sistema escolar y de no existir, tramitarla.

Verificar la vinculación al sistema de salud, y de no existir,tramitarlo.

Denunciar ante el PANI al explotador.

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años):

Informar al MTSS sobre la violación de derechos de personasadolescentes trabajadoras, para que dicten las medidaspertinentes.

Garantizar opciones para que la persona adolescente se vincule alos trabajos no prohibidos.

Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido,gestionar la vinculación a un centro educativo.

Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgosy daños a los que están sometidos en este tipo de trabajos.

Vincular a un programa de formación para el trabajo.

96 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

En relación con la familia de la persona menor de edad:

Sensibilizar a la familia en los derechos de niños, niñas yadolescentes, en los perjuicios del trabajo infantil a la familia, yel daño físico y psicológico que se hace.

Si la persona adolescente es jefa de hogar, verificar las condicionesde vida de cada uno de los miembros del hogar.

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Asesorar para el acceso a programas subsidiados de educación,vivienda y servicios públicos.

Capacitar en estrategias cooperativas de trabajo.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Comprometer a las entidades prestatarias de servicios para queden prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo,educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentestrabajadoras y a las familias de las personas menores de edadtrabajadoras.

Promover entre las instituciones pertinentes, como escuelas ycolegios, la búsqueda activa de niños y niñas trabajadores.

Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes.

Dar capacitación en aspectos jurídicos / laborales en materia detrabajo infantil y adolescente.

Intervenciones hacia la sociedad:

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia deltrabajo infantil y adolescente y que las autoridades competentestomen las medidas de inspección y control pertinentes.

Desarrollar estrategias para el no consumo de artículosmanufacturados con mano de obra infantil.

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8. Acciones para las intervenciones relacionadas con ladeserción escolar

En relación con niños, niñas y adolescentes:

Facilitar espacios con los niños, niñas y adolescentes, dirigidos ala divulgación de sus derechos, dando énfasis al de educación yconcientizando sobre la importancia de la permanencia en el sistemaeducativo.

Brindar, en caso en que sea necesario, incentivos económicos quepermitan la incorporación al sistema educativo y la cobertura degastos relacionados con el estudio.

Brindar a las personas adolescentes entre 15 y 18 años que laboren,facilidades para acceder tanto a los programas de formacióntécnica, como a las diferentes alternativas educativas.

En relación con la familia de la persona menor de edad:

Realizar visitas a la familia de aquellos niños, niñas y adolescentesque han desertado del sistema educativo.

Sensibilizar a la familia en la necesidad, derecho y obligatoriedadde la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en la educación.

Si la persona menor de edad es jefa de hogar, verificar lascondiciones de vida de los miembros del hogar.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Impartir talleres de sensibilización y concienciación, a la familia yactores sociales en general, de la importancia, derecho yobligatoriedad de la permanencia en el sistema educativo de niños,niñas y adolescentes.

Capacitar a los y las docentes y demás personal de los centroseducativos, para la acción en casos de deserción.

Lograr una coordinación interinstitucional para la atención integralde niños, niñas y adolescentes en deserción escolar.

98 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Intervenciones hacia la sociedad:

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la deserción delsistema educativo de personas menores de edad, y que lasautoridades competentes tomen las medidas de inspección, controly atención pertinentes.

9. Acciones para las intervenciones relacionadas con niños,niñas y adolescentes en explotación sexual comercial,otras formas intolerables y trabajos peligrosos (peoresformas de trabajo infantil, C. 182 de la OIT).

En relación con niños, niñas y adolescentes:

Informar al PANI sobre la presencia de niños, niñas y adolescentesen esas situaciones de explotación económica, para que se dictenlas medidas de protección pertinentes.

Denunciar ante el PANI al explotador.

Desarrollar con niños, niñas y adolescentes, talleres deconcienciación y educación de los riesgos y daños a los que estánsometidos por la explotación.

Verificar la vinculación al sistema de salud y de no existir,tramitarlo.

Realizar vacunaciones y exámenes médicos cuando estos seannecesarios.

Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido,gestionar la vinculación a un centro educativo.

Vincular a las personas adolescentes (15-18 años) a un programade capacitación laboral

Garantizar las opciones para que la persona adolescente se vinculea trabajos que sean no prohibidos.

En relación con la familia de la persona menor de edad:

Sensibilizar a la familia en derechos de los niños, niñas y

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adolescentes, y el daño físico y psicológico que se provoca debidoa las peores formas de trabajo.

Si la persona menor de edad es jefa de hogar, verificar lascondiciones de vida de los miembros del hogar.

Garantizar la afiliación del núcleo familiar a la CCSS.

Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación ybolsas de empleo.

Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistemaeducativo.

Asesorar acceso a programas subsidiados de educación, vivienda yservicios públicos.

Intervenciones por parte de las Instituciones:

Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes a quienesexploten a niños, niñas y adolescentes.

Promover programas de formación para el trabajo dirigidos a laspersonas adolescentes.

Comprometer a las entidades prestatarias de servicios para queden prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo,educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentesen explotación.

Impartir talleres de sensibilización y concienciación.

Dar capacitación en aspectos legales en materia de las peoresformas de trabajo infantil.

Promover entre las instituciones pertinentes, como escuelas ycolegios, la búsqueda activa de personas menores de edad en laspeores formas de trabajo.

Intervenciones hacia la sociedad:

Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia depersonas menores de edad en las peores formas de trabajo y quelas autoridades tomen las medidas de inspección y controlpertinentes.

100 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Ejercicios

Analice cada uno de los siguientes ejemplos que presentamos y,con base, en lo aprendido en este Manual, diseñe las mejores alternativas desolución

1. Esmeralda tiene 12 años, va a la escuela de 7 a.m. a 12 p.m., cuandoregresa tiene que cuidar a sus hermanos de 4 y 6 años de edad.Uno de ellos va al kinder y otro a la guardería, mientras la mamátrabaja limpiando casas y regresa a las 8 de la noche. Esmeraldacuando sale de la escuela recoge a sus hermanos y al llegar a lacasa cocina arroz con frijoles, ordena, limpia la casa, lava la ropa,baña a los hermanitos y los cambia de ropa,. A las 8 p.m. cuandollega la mamá se pone a hacer la tarea mientras que ella les preparaun té con pan.

ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuary qué se debe hacer?

2. Rafael tiene 15 años, no estudia y desde los 12 trabaja en la pesca.Su aspecto físico es como si siguiera teniendo 12 años o menos,pero sus manos son grandes como las de un adulto. Tiene 5hermanos, el más pequeño de 4 años tiene Síndrome de Down, aéste lo atiende la hermana de 6 años que aún no va a la escuela. Losotros dos hermanos de 10 y 12 años sí van a la escuela. La mamátrabaja en la pesca también pero con diferente patrón y el papátrabaja en las bananeras, pero no les colabora en nada.

ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuary qué se debe hacer?

3. Joaquín tiene 13 años, se levanta cada día a las 5:00 a.m. paraayudar a su padre a ordeñar vacas. A partir de las 8:00 a.m. sale avender por la comunidad, llega a casa a las 10:30-11:00 a.m., se vaa clases y llega las 6:00 p.m. cena, hace tareas, prepara el ganadopara que cuando se levante de madrugada esté todo listo y a dormir.

ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuary qué se debe hacer?

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4. Pedro y Rosa son gemelos, tienen 10 años y sus padres tienen unpuesto en el mercado. Durante la semana van a clases y la mamá noquiere que vayan al puesto los fines de semana con el papá peroellos dicen que se aburren y prefieren ir. El papá lo tolera y se loslleva, pero los clientes muchas veces se dirigen a Rosa o a Pedropara preguntar precios y si les parece caro les hablan mal a losniños, si el papá sale un momento les roban, etc. Lo peor de todo esque a Rosa le gusta ponerse su delantal y veces cuando sale de laescuela, se escapa y se va al puesto con su padre.

ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuary qué se debe hacer?

5. Pedro tiene 33 años, lleva dos años sin encontrar trabajo estable,esta situación le tiene nervioso y se dedica a tomar todas las nochesy se pone muy agresivo. Su esposa es trabajadora doméstica ytienen tres hijos: Ana de 11 años, Pedro de 10 con el que estánteniendo problemas en la escuela y Juan de 5 años.

ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuary qué se debe hacer?

102 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Recursos para ampliar este tema

Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998.Publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998.

ILO, International Training Centre. Child Labour Briefing Material. Firstedition, Turin, Italy, 2000.

Defensoría de los Habitantes. Programa de búsqueda activa y atención integralde niños, niñas y adolescentes insertos en el trabajo. PANI, Red de Juntas de Proteccióna la Niñez y la Adolescencia, MTSS, Comité Directivo Nacional para la Erradicación Progresivadel Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, s.f.

Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional delas personas adolescentes, Decreto No 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000, Publicado enLa Gaceta No 7 del 10 de enero de 2001.

OIT-IPEC. Alto al trabajo infantil doméstico. Módulos de sensibilización ycapacitación para trabajadoras (es) infantiles domésticas (os) y sus familias, OficinaInternacional del Trabajo, San José, 2003.

Unión Europea, OIT. Cartilla didáctica sobre los Convenios Fundamentales.Oficina de Actividades para los Trabajadores, Equipo Técnico Multidisciplinario, San José,1999.

COOPERACIÓNESPAÑOLA

GOBIERNO DECANADÁ

www.ipec.oit.or.cr