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BORRADOR DEL TEXTO DEL CODIGO URBANO 2011 EQUIPO TECNICO DE REVISION Oficialía Mayor de Planificación Arq. Maria del Carmen Cadierno Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra Arq. Ruvi Suarez Subirana TOMO 2 – NORMAS DE URBANISMO INDICE CAPITULO 1.- PLANIFICACION URBANA 1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación.- 1.2.- Participación Social e Institucional.- 1.3.- Planes Distritales.- 1.4.- Modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.- 1.5.- Proyectos para Áreas Sujetas a Intervención.- CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA 2.1.- Generalidades.- 2.2.- Fundamentos de la Zonificación.- 2.3.- Clasificación de las zonas del área urbana o zonificación secundaria.- 2.3.1.- Zonas Centrales del casco fundacional- Z1.- 2.3.2.- Zona Centrales Distrital – Z2.- 2.3.3.- Zona Intermedia – Z3.- 2.3.4.- Zona Habitacional– Z4.- 2.3.5.- Zona Recreacional– Z5.- 2.3.6.- Zona Comercial– Z6.- 2.3.7.- Zona Industrial – Z7.- 2.3.8.- Fajas– F.- 2.3.9.- Áreas de Uso Específico – AE.- 2.3.10- Áreas Protegidas – AP.- CAPITULO 3.- SISTEMA VIAL 1 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

cadecocruz.org.bo 2 - NORMAS... · Web viewArt. 12.- Responsabilidad y alcance del Diseño de Unidades Vecinales.- El Diseño de las Unidades Vecinales deberá estar a cargo de la

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BORRADOR DEL TEXTO DEL CODIGO URBANO

2011 EQUIPO TECNICO DE REVISION

Oficialía Mayor de Planificación Arq. Maria del Carmen Cadierno

Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra Arq. Ruvi Suarez Subirana

TOMO 2 – NORMAS DE URBANISMO

INDICE

CAPITULO 1.- PLANIFICACION URBANA1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación.-1.2.- Participación Social e Institucional.-1.3.- Planes Distritales.-1.4.- Modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.-1.5.- Proyectos para Áreas Sujetas a Intervención.-

CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA2.1.- Generalidades.-2.2.- Fundamentos de la Zonificación.-2.3.- Clasificación de las zonas del área urbana o zonificación secundaria.-2.3.1.- Zonas Centrales del casco fundacional- Z1.-2.3.2.- Zona Centrales Distrital – Z2.-2.3.3.- Zona Intermedia – Z3.-2.3.4.- Zona Habitacional– Z4.-2.3.5.- Zona Recreacional– Z5.-2.3.6.- Zona Comercial– Z6.-2.3.7.- Zona Industrial – Z7.-2.3.8.- Fajas– F.-2.3.9.- Áreas de Uso Específico – AE.-2.3.10- Áreas Protegidas – AP.-

CAPITULO 3.- SISTEMA VIALA) Ámbito urbano.-B) Ámbito urbano-rural.-

CAPITULO 4.- USOS DE SUELO4.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.-4.2.- Clasificación de los Usos de Suelo.-4.3.- Normativa de los Usos de Suelo según clasificación.-4.4.- Normas Generales de los Usos de Suelo.-4.5.- Localización de los Usos de suelo según las vías.-4.6.- Comercio.-4.7.- Servicios.-4.8.- Talleres.-4.9.- Industrias.-4.10.- Depósitos.-4.11.- Depósitos Complementarias.-4.12.- Depósitos independientes y/o aislados.-4.13.- Normas generales del Equipamiento socio-cultural y público institucional.-4.14.- Equipamiento – Recreación al aire libre.-4.15.- Parque Ecologico.-

CAPITULO 5.- LOTES5.1.- Generalidades.- 5.2.- Tamaños de lotes según Zonas.-5.2.1.- Centro Histórico.- 5.2.2.- Zona Central.- 5.2.3.- Zonas Habitacionales.- 5.2.4.- Zona Recreacional y Turismo.-5.2.5.- Zona Comercial y Fajas de Uso Mixto.-5.2.6.- Fajas de Equipamiento Terciario Distrital.-5.2.7.- Fajas de equipamiento social primario.-5.2.8.- Áreas de Uso Específico AE –5.2.9.- Áreas de Uso Compatible - AC -

CAPITULO 6.- URBANIZACIONES6.1.- Generalidades.-6.2.- Normas y directrices ambientales.-6.2.1.- Protección de las áreas verdes.-6.3.- Tipologías de Urbanización.-6.3.1.-Urbanizaciones abiertas - UA6.3.2.- Urbanizaciones privadas en condominio - UPC6.4.- Normas de Urbanización.-6.4.1.- Estructuración de las áreas.-6.4.2.- Replanteo.-6.4.3.- Ochavas.-6.4.4.- Apertura de Vías.- 6.4.5.- Obras de pavimentación y drenaje.-6.4.6.- Servicios públicos básicos.-.4.7.- Veredas.-6.5.- Normas de Urbanismo según Zonas.-

CAPITULO 7.- BIENES DE DOMINIO PUBLICO7.1.- Generalidades.-7.2.- Directrices de manejo y preservación de los Bienes de Dominio Público.-7.3.- Áreas Municipales de Protección Ecológica.-7.4.- Uso temporal de los Bienes de Dominio Público.-7.5.- Uso de los Bienes de Dominio Público para actividades urbanas.- 7.6.- Preservación del Ornato Público.-7.7.- Limpieza Urbana.-

CAPITULO 1.-PLANIFICACION URBANA1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación.-Art. 1.- Desarrollo Territorial Sostenible.-

El Código Urbano promueve el desarrollo territorial sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio, de conformidad con las normas de planificación participativa municipal.

Art. 2.- Instrumento de gestión.-

En el marco del Sistema de Planificación Nacional, el Código Urbano es un instrumento territorial para la gestión pública, que se encuentra elaborado para su aplicación en forma concertada con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la República (PGDES) y el Plan de Desarrollo Departamental (PDD).

Art. 3.- Normas y Control Urbanístico.-

Conforme a las competencias definidas por la Ley 2028 de Municipalidades corresponde al Gobierno Municipal y sus servidores públicos, cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y urbanísticas.

Los profesionales, agrimensores, topógrafos, constructores, arquitectos e ingenieros independientes que presten servicios técnicos deben cumplir y verificar el pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Art. 4.- Marco institucional.-

El Marco Institucional de la planificación y normativas urbanas del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, se rige por la Ley 2028 de Municipalidades, Ley 031 Marco de Autonomías, Plan de Desarrollo Municipal (PDM), Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) y las Ordenanzas Municipales que establecen y definen la estructura orgánica del Gobierno Municipal y las instancias definidas por el presente Código.

Art. 5.- Documentos básicos de la Planificación Territorial.-

Los documentos que fundamentan el presente Código son: Plan Director 1995 aprobado por Ordenanza Municipal No 69/95, Plan de Ordenamiento Territorial PLOT aprobado por Ordenanza Municipal .78/2005 y PDM, Plan de Desarrollo Municipal aprobado por Ordenanza Municipal 020/2009, y planes directores vigentes.

Plan de Desarrollo Municipal: al ser el documento integrador de los Planes Directores y del PLOT 2005, aprobado como instrumento político para la gestión del desarrollo municipal; integrando criterios de planificación, y entre otras complementando los planes de desarrollo de otras instancias de gobierno, es el documento que integra al PLOT y a los planes sectoriales vigentes en desarrollo.

Considerando al PDM como el estudio que analiza la red macro de problemas urbanos y enuncia las políticas, y delinea las acciones que orientan al Gobierno Municipal cuyo fin es “construir ciudad, ciudadanía y gobierno”, con un alcance temporal de 2010 a 2015, se extraen, para las directrices del presente Código, los Objetivos estratégicos y acciones referidas a la organización y equipamiento del territorio, guía de expansión, estructura de sus redes y sistemas, identificados y enunciados en el PLOT, como sigue:

Art. 6.- Objetivos estratégicos y acciones de la planificación.-

De los objetivos expresados en el PDM sobre la Planificación del Territorio “ORGANIZAR Y EQUIPAR EL TERRITORIO, GUIANDO SU EXPANSIÓN, ESTRUCTURANDO SUS REDES Y SISTEMAS, Y DESARROLLANDO LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PLOT”, “CONSTRUIR Y GESTIONAR UN TERRITORIO ECOLÓGICAMENTE SOSTENIBLE”, se establecen los siguientes objetivos que se implementan mediante las normas del presente Código:

a) Controlar la expansión de la mancha urbana, regulando la densificación de la ciudad

b) Garantizar la existencia de suficientes espacios públicos diseñados, ejecución de los espacios públicos producto de la cesión gratuita al Municipio por los procesos urbanizadores, aplicando sistemas de control eficientes.

c) Descentralizar la estructura urbana apoyando el surgimiento de nuevas centralidades, adoptando un modelo urbano poli céntrico, vinculando el Centro Histórico fundacional a un sistema de sub centros correspondientes a las sub alcaldías, creando zonas urbanas distritales reconociendo la vocación de cada una de ellas en cada Distrito municipal.

d) Desarrollar los planes especiales de ordenamiento identificados en el PLOT, mediante la aplicación de las normas de urbanización del presente Código con procedimientos simplificados y claros.

e) Revisión de la zonificación, para flexibilizar los usos de suelo y las tipologías en los sub centros, determinar zonas de equipamiento para esa nueva escala; además de la revisión de normas de usos de suelo estructuración de redes y sistemas para los planes de ordenamiento específico y otros planes sectoriales identificados en el PLOT; a través de la actualización permanente del Código de Urbanismo y Edificaciones.

f) Mejorar la gestión administrativa, en términos de simplificación de trámites de aprobación y control de urbanizaciones y edificaciones, así como implementación de procedimientos administrativos claros, socialización de los mismos a fin de crear una cultura ciudadana de respeto a la norma urbana, así como una convivencia en temas de medio ambiente, espacios públicos, hábitat y otros.

g) Fomentar la creación de un sistema de áreas urbanas, áreas protegidas y áreas verdes destinadas a prestar servicios de mitigación la contaminación del medio ambiente a través del Sistema Ambiental Urbano propuesto por el PLOT.

1.2.- Participación Social e Institucional.-Art. 7.- Participación Ciudadana.-

La participación de personas naturales y colectivas, en la gestión pública de urbanismo será realizada dentro del marco constitucional y jurídico, y de las normas de procedimiento establecidas en el presente Código.-

Art. 8.- Acceso a la información.-

Conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley de Municipalidades y la Ley Marco de Autonomías se reconoce el derecho de las personas naturales y colectivas, a ejercer el derecho de participación y de acceso a la información pública que genera la planificación urbana del municipio.

Art. 9.- Derecho de participación y petición.-

Las organizaciones sociales reconocidas y las personas individuales, así como las instituciones de la sociedad civil ejercerán el derecho de petición sobre las normas del presente Código, las mismas que serán sometidas a consideración y respondidas obligatoriamente por las instancias correspondientes del Gobierno Municipal.

Incorporando la participación en la Planificación del desarrollo de la ciudad mediante las Sub alcaldías y sus distritos, para canalizar las sugerencias de las organizaciones territoriales, en función al Art 54 de la Ley 2028 de Municipalidades.

1.3.- Planes Distritales.-

Art. 10.- Responsabilidad de la Oficialía Mayor de Planificación.-

En el marco de la desconcentración administrativa dentro de los planes y proyectos enunciados en el PLOT y PDM, y con el objetivo de planificar los requerimientos de superficie de Equipamientos en la escala distrital, según los principios del artículo anterior, la Dirección de Ordenamiento Territorial queda encargada de realizar el Diagnóstico de los Equipamientos existentes, a nivel Urbano, Distrital y de las unidades vecinales existentes; estableciendo la proporción de los usos de cada uno de ellos en relación a las coberturas propias de cada servicio considerando la población de cada escalón urbano, a fin de establecer los porcentajes requeridos para cada uno de los Equipamientos Distritales de la ciudad.

El Estudio y Diagnóstico se realizará al menos en los Servicios de Salud, Educación, Abastecimiento, Recreación (plazas, parques urbanos, alamedas públicas terrenos) y Deportes públicos y privados.

Art. 11.- Proyecto de Planificación 2012.-

Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Oficialía Mayor de Planificación elaborará un Proyecto de Estudio y Diagnóstico de los Servicios y Equipamientos Públicos en las escalas vecinales y distritales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a ser considerado para su aprobación en el POA 2012-2013, debiendo coordinar con las Direcciones e Instituciones de cada sector de servicios y equipamientos públicos para su elaboración y ejecución.

Se podrán realizar convenios de participación para la investigación urbana con las Universidades, e instituciones locales.

Los resultados derivarán en la normativa final de porcentajes de áreas de cesión a uso público y dominio municipal, en relación a la población de cada Distrito, para cualquier proceso de urbanización; normas que serán incorporadas al presente Código Urbano.

Art. 12.- Responsabilidad y alcance del Diseño de Unidades Vecinales.-

El Diseño de las Unidades Vecinales deberá estar a cargo de la Oficialía Mayor de Planificación, mediante la base de datos cartográficos, catastrales y mosaico de urbanizaciones aprobadas en permanente actualización.

Art.13.- Diseño de Unidades Vecinales.-

Las Unidades Vecinales deberán estructurarse en base a los lineamientos básicos y normas estándares elaborados por la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación.

El diseño de la Unidad Vecinal será de acuerdo a las siguientes pautas:

· Deberán observarse los perfiles tipo de la estructura vial jerarquizada, las dimensiones de amanzanamientos y lotes según las normas contenidas el capitulo 5 de la presente Normativa.-

· Articulación completa en la Red Vial Principal, continuidad vial interna en la Unidad Vecinal, con definición de áreas de Equipamiento Primario y Áreas Verdes, Usos de Suelo con densidades e Índices de Aprovechamiento y de Ocupación.

· Las áreas públicas componentes del diseño de la U.V. se definirán en relación a Balance de Superficie considerando las escalas urbanas de Barrio y Unidad Vecinal; además de la Unidad Vecinal en relación al conjunto de Unidades Vecinales adyacentes y las mismas con el Distrito al cual pertenece.

· Los Equipamientos que requiere cada escalón urbano serán en función a la superficie, radio de atención y/o cobertura de cada equipamiento, densidad de población actual y proyectada según los índices de crecimiento de la zona.

· Las áreas útiles serán designadas con Usos de Suelo, definición de tipo de Zona Urbana, con especificación de Índice de Aprovechamiento, Factores de Ocupación del terreno, y normas de edificación propias.

Art. 14.- Proporción de cesión de áreas a Uso público y dominio Municipal.-

La proporción estipulada de cesión de áreas a Uso público y Dominio Municipal deberá reevaluarse en relación a los requerimientos de la población y las diferentes coberturas de los Servicios Urbanos Públicos, de acuerdo a los siguientes factores:

· Crecimiento urbano ordenado y controlado.

· Equilibrio en la dotación de los servicios públicos para la población en relación a la densidad poblacional real y proyectada.

· Equilibrio espacial urbano refiriendo a la proporción adecuada entre vivienda, infraestructura de servicios y equipamientos públicos urbanos.

· Intensidad, calidad y cualidad del uso de suelo urbano.

· Calidad ambiental en el espacio urbano de los diferentes escalones urbanos.

Art. 15.- Normas transitorias.- Hasta la elaboración de las normas que derivarán del Estudio y Diagnóstico encargado a la Oficialía de Planificación en el artículos anteriores, donde se establecen las responsabilidades y alternativas de aplicabilidad de los porcentajes de cesión normados en el capítulo 6 de la presente Normativa para que los procesos de urbanización iniciados y los que se realicen en el período de transición a la nueva normativa tengan continuidad.1.4.- Modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial – PLOT.- Art. 16.- Concepto.-

Denominase como realizar modificaciones al PLOT a todo proyecto urbanístico, que proponga cambios de uso de suelo que se encuentren definidos en el Plan Director y Planes Distritales del Plan Ordenamiento Territorial PLOT.

Art. 17.- Solicitud.-

Toda solicitud para realizar modificaciones al PLOT, deberá ser dirigida al Alcalde, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud, mediante oficio argumentando los motivos de su solicitud.

b) Proyecto Urbanístico debidamente detallado de la propuesta sustitutiva.

c) Memoria descriptiva del análisis con relación a su entorno.

Art. 18.- Consejo Técnico del PLOT.-

Toda propuesta de modificación del PLOT, deberá ser analizada por el Consejo Técnico de la O.T. quien acogerá las sugerencias que se le haga llegar canalizándolas luego como un informe dirigido al Alcalde para que lo eleve al Consejo Municipal.

Art. 19.- Consideraciones por el Consejo Técnico de la O.T.-

El Consejo Técnico, conformado según el Art. xxx del presente Código, analizará la solicitud aprobándola o rechazándola. La solicitud de modificación rechazada por el Consejo Técnico se podrá apelar al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal como última instancia.

Art. 20.-Modificaciones en el Concejo Municipal.-

Las modificaciones al PLOT podrán ser aprobadas en el Concejo Municipal por el 2/3 de sus miembros y siempre que sea respaldado por informe del Consejo Técnico.

Art. 21.-Cambios menores.-

Los cambios al PLOT que no impliquen modificaciones de usos de suelo de público a privado, y que no habiliten para uso urbano a suelos no habilitados para ello, podrán ser resueltos por el Consejo Técnico, y ser aprobados mediante Resolución Técnica respaldada por Informe técnico Legal.

Art. 22. Publicación de las modificaciones-.-

Toda modificación al PLOT entrará en vigencia una vez promulgada por el H. Alcalde Municipal y publicada.

1.5.- Proyectos en Áreas Sujetas a Intervención.- Art. 23.- Identificación de áreas sujetas a intervención.-

El Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT- ha definido intervenciones en áreas degradadas o en proceso de deterioro, así como intervenciones para consolidar Equipamientos Urbanos de importancia y así recuperar Áreas ocupadas desde hace mucho tiempo con usos incompatibles con los previstos por el Plan Director. Estas intervenciones que se prevé implementar en un periodo de 10 años, son las siguientes:

1. Plan de Revitalización Integral del Centro Histórico.

2. Plan Maestro para El Trompillo

3. Plan Especial de Ordenamiento de San Aurelio

4. Plan de Ordenamiento de la Villa Deportiva Abraham Telchi

5. Plan Especial de Ordenamiento del Patio de Giro de la Estación Ferroviaria.

6. Plan Especial de Ordenamiento para las riberas del río Piraí.

7. Programa de Renovación Urbana de La Ramada

8. Proyecto de Reciclaje de la Ex.-Terminal de Buses

9. Proyecto del Centro Cívico Distrital “EL Mechero”

10. Programa de Tratamiento Paisajístico y Funcional de Áreas Verdes.

Art. 24.- Normativa.-

Considerando que la implementación de los Programas y Proyectos objeto del Artículo anterior, comprometerán dichos sectores, todo Proyecto de arquitectura y/o de urbanismo, sean públicos o privados, cualquiera sea la superficie de intervención dentro de dicha área deberá estar condicionado a las Normas, condiciones y plazos que establezca la O.T., para dichos fines y dentro del Plan Maestro de cada uno de esos Programas y Proyectos especiales, debiendo definirse en cada Proyecto aprobado con Ordenanza Municipal, las normas específicas, componentes del área a intervenir, normas de las edificaciones, así como las restricciones de ocupación, alturas, retiros, usos y procedimientos.

Del mismo modo la O.T., le informará al interesado sobre la situación y sobre los procedimientos al que tendrá que sujetarse para la consecución de sus objetivos.

CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA2.1.- Generalidades.-

Art. 25.- Áreas y Zonas del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.-

El territorio se clasifica para su ordenamiento en “áreas” y “zonas”.

a) Área.- Es el ámbito resultante de primera división que se hace al territorio, con el fin de ordenar en forma general los distintos usos que en él se desarrollan.

b) Zonas.- En el ámbito resultante de la subdivisión de cualquiera de las áreas en unidades menores, con el fin de regular la edificación, alturas, índices, localización de actividades particulares y la intensidad de ocupación.

Art. 26.- Nomenclatura y siglas.-

La nomenclatura utilizada ha sido elegida para agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada zona esta designada en primer término, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante de la Zona (Z) y posteriormente en número (1, 1.1, 1.2, etc.) según el tipo de uso permitido en su categoría.-

2.2.- Fundamentos de la Zonificación.-

Art. 27.- Concepto de Área Urbana.-

Componente de la Zonificación Primaria elaborada por el PLOT según el art. 46:

Es la delimitación de las áreas de la ciudad a las cuales se les asigna usos de suelo para la realización de actividades predeterminadas en la edificación de los inmuebles, teniendo el proceso de urbanización concluido, aprobados los planos generales de urbanización determinadas las áreas útiles con parcelamiento aprobado, calles, áreas verdes y equipamientos; y concluida la cesión de áreas obligatoria a dominio municipal.

Art. 28. Concepto de Zonificación:

Son los sectores estructurales del territorio; se encuentran determinados por el sistema vial y se caracterizan por el uso del suelo, densidad, y por las tipologías de edificación planificadas y/o existentes.

Art. 29.- Definiciones de la Zonificación Secundaria.-

En el Área Urbana o Zonificación Secundaria elaborada por el PLOT según el art. 48: se norman Usos de Suelo definidos como Residencial o de Vivienda, Uso Mixto, Comercial, Administrativo, Industrial; en los cuales se especifican Índices de Aprovechamiento diferenciado, con alturas máximas de edificación, Factor de Ocupación del terreno, así como normas generales de edificación que caracterice la zona en su morfología edilicia.

2.3.- Clasificación de las Zonas del Área Urbana o Zonificación Secundaria.-

Art. 30.- Cuadro Resumen de las Zonas del Área Urbana.-

Z1.1

Centro Histórico

Z1.2

Central de transición

Z1-Zona CENTRAL

Z1.3

Zona Central de Uso mixto

Z1.4

Sub-Zona Central (Sur)

Z2-Zona CENTRAL

Z2.1

Central administrativa Distrital

DE DISTRITO

Z2.2

Comercial Distrital

Z3-Zona INTERMEDIA

Z3.1

Zona Habitacional con Actividad Económica y Servicio Terciario

Z3.2

Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar y Usos Compatibles

Z4.1

Habitacional Unifamiliar Exclusiva

Z4.2

Z4.3

Habitacional Multifamiliar Baja

Habitacional Multifamiliar Media

Z4- Zona HABITACIONAL

Z4.4

Zona de Baja Ocupación y alta densidad, o multifamiliar en torre aislada

Z4.5

Habitacional de Baja densidad y Baja ocupación

Área URBANA

Z5-Zona RECREACIONAL Y TURISMO

Z5.1

Recreacional, Institucional, Turismo de baja densidad y baja ocupación.

Z6-Zona COMERCIAL

Z6.1

Zona Comercial Existente

Z6.2

Comerciales Populares Privados

Z7.1

Distrito Industrial

Z7.1.1

Parque Industrial

Z7-Zona INDUSTRIAL

Z7.1.2

Apoyo a la Industria

Z7.2

Industria Pre-Existente

Z7.3

Zona Industrial Pequeña y Media

F.1

Faja Uso Mixto del 2do Anillo – D11

F.2

Faja Equipamiento Terciario

F.3

Faja Equipamiento Primario Vecinal

F-FAJAS

F.4

Faja de Uso Mixto en Anillo, Radiales y Avenidas Principal

F.5

Faja de Uso Mixto de Alta Densidad

F.6

F.7

Faja Frentista a Av. Parque Ecológico Rio Piraí-D1

Faja Equipamiento Distrital

AE- USO ESPECIFICO

AP-Área de PROTECCION

AP.1

Área de protección PUBLICAS

AP.2

Área de protección PRIVADAS

2.3.1.- ZONAS CENTRALES DEL CASCO FUNDACIONAL - D11

Z.1.1.- ZONA CENTRO HISTORICO:

Art. 31.- Concepto de Centro Histórico Central / D11 - Z1.1.-

Es el Área Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principales edificaciones tradicionales y de valor histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Su uso es mixto y de escala metropolitana, tiene su propia reglamentación y plan de preservación y promoción (O.M. 23/2010).

(Ver Plano Distrito 11 y Reglamento Urbano del Centro Histórico de Santa Cruz de la Sierra.)

Art. 32.- Delimitación del Centro Histórico.-

El perímetro del Centro Histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra está definido por la línea envolvente de su área, se describe así:

Por el Norte: Partiendo de la esquina de las calles Buenos Aires y Santa Bárbara sigue por la calle Buenos Aires hasta la esquina de la calle 21 de Mayo incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, continúa desde este punto en dirección Norte por la calle 21 de Mayo hasta encontrar la calle Seoane incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, a partir de este lugar sigue en dirección Este por la calle Seoane y luego la calle Caballero, hasta encontrar a la calle Beni incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles.

Por el Este: A partir de la esquina de las calles Caballero y Aroma continúa por esta última calle hacia el Sur hasta encontrar la calle Arenales incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, desde esta esquina sigue hacia el Este por la calle Arenales, incluyendo los lotes con frente a esta calle, hasta encontrar a la calle Quijarro, continuando a partir de allí hacia el Sur hasta la calle Sucre; desde esta calle toma rumbo hacia el Oeste hasta encontrar la calle Cochabamba, incluyendo en este tramo todos los lotes frente a dicha calle. A partir de este punto continúa hacia el Sur por la calle Cochabamba, hasta la calle Warnes.

Por el Sur: Desde la esquina de la calle Cochabamba y Warnes sigue hacia el Oeste por la calle Warnes y luego la calle Pari incluyendo los lotes con frente a dichas calles hasta encontrar a la calle Velasco; desde este punto continúa por la calle Velasco hacia el Sur, incluyendo todos los lotes que dan frente a esta calle, hasta encontrar a la calle Monseñor Salvatierra desde donde continúa hacia el Oeste incluyendo los lotes con frente a esta calle hasta encontrar a la calle Colón.

Por el Oeste: A partir de la esquina de las calles Pari y Colón sigue por la calle Colón hacia el Norte hasta encontrar la calle Ingavi, continúa por esta última calle hacia el Oeste hasta la intersección con la calle Vallegrande incluyendo todos los lotes con frente a las calles señaladas, desde este punto prosigue hacia el Norte por la calle Vallegrande y luego por la calle Santa Bárbara hasta la intersección con la calle Buenos Aires incluyendo todos los lotes con frente a estas calles.

Z.1.2.- ZONA CENTRAL DE TRANSICION:

Art. 33.- Delimitación de la Zona Central de Transición.-

Es el área que se constituye en transición entre la Zona de Centro Histórico (Z1) y la Zona Central (Z1.3), está determinada por los lotes que colindan con el límite físico del Centro histórico cuando éste corte una manzana, la zona de transición asume los lineamientos de altura del Centro Histórico para mantener un límite de altura continuo en todo el frente de la cuadra, pudiendo elevarse hasta la altura de basamento de la Z1.3 en un bloque posterior retirado de la Línea de Construcción 7,50m como mínimo.

Todo proyecto perteneciente a esta zona de Transición Z1.2 para su por la O.T. y en caso especiales será evaluado en coordinación con la Junta del Centro Histórico. Pasar a CODIGO DE EDIFICACIÒN.

Z.1.3.- ZONA CENTRAL DE USO MIXTO:

Art. 34.- Delimitación de la Zona Central de Uso Mixto.-

Se caracteriza, por su uso institucional, comercial de bienes, servicios y talleres no contaminantes, además del uso de vivienda.

La Zona Central de Uso Mixto, está constituida por las Manzanas comprendidas entre el perímetro del Área del Centro Histórico y el Perímetro del 1er. Anillo de Circunvalación, conformado este último por las Avenidas Cañoto, Uruguay, Argomoza, Viedma e Irala. (Ver Plano Distrito 11 en Anexo).

Z.1.4.- SUB-ZONA CENTRAL (SUR):

Art. 35.- Delimitación de la Sub-zona Central (Sur).-

La Sub-zona sur con retiro frontal, al sector de la Zona Central de Uso Mixto constituido por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al Norte, considerándose el eje de la calle como límite de la zona; avenida Viedma al Este; avenida Irala al Sur y avenida Cañoto al Oeste. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo).

Se diferencia de la Zona Central por la exigencia del retiro frontal de 5.00m.

2.3.2.- ZONAS CENTRALES DE DISTRITO – Z2.-

Art. 36.- Concepto de la Zona Central de Distrito - Z2.-Corresponde al área central de cada uno de los distritos de la ciudad. Estas zonas cumplen las funciones de Centro Cívico Administrativo y Cultural, Centro Comercial, además del uso de vivienda. Areas sujetas a planes de ordenamiento y delimitación urbana.

Z.2.1.- ZONA CENTRAL ADMINISTRATIVA DISTRITAL:

Art. 37.- Concepto de la Zona Central Administrativa Distrital.-

Es la zona donde se localiza la Sub Alcaldía de cada Distrito y el área definida por la planificación para servicios administrativos propios a la actividad central Distrital.

Z.2.2.- ZONA COMERCIAL DISTRITAL:

Art. 38.- Concepto de la Zona Comercial de Distrito.-

Es la zona que caracteriza al comercio a escala distrital, puede o no coincidir con el Centro Administrativo de Distrito.

Zonas ubicadas en los lotes de influencia a los centros comerciales distritales y Mercados existentes, admiten el uso de suelo para comercio, servicio y vivienda. Delimitados por la planificación, sujeto a Plan especial en cada Distrito.

2.3.3.- ZONA INTERMEDIA - Z3.-

Art. 39.- Localización de la Zona Intermedia – Z3.-Corresponde al área intermedia entre el 1er y 2do Anillo de la ciudad.

Z.3.1.- ZONA HABITACIONAL CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y SERVICIO TERCIARIO:

Art. 40.- Z3.1. – Delimitación de la Zona Habitacional con Actividad Económica y Servicios Terciarios.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1º y 2º anillo UV1, UV2, UV3, UV4, parte de la UV8, UV9, UV10, UV11,UV12, UV13, UV14, UV 15 y UV16. (Ver Plano en Anexo)

Se caracteriza porque predominan servicios y comercios a nivel urbano. Se admite usos habitacional multifamiliar y edificios comerciales y de servicios.

Z.3.2.- ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR Y USOS COMPATIBLES:

Art. 41.- Localización Zona Habitacional de alta densidad con usos compatibles.-

Corresponden a las Unidades Vecinales 5, 6, 7 y parte de la UV 8, (Ver Plano en Anexo)

La Z3.2 es la zona de uso habitacional, unifamiliar y multifamiliar, donde se admiten usos complementarios, se caracteriza por su infraestructura vial de calles con un ancho mínimo de 16m, lo que posibilita la construcción en torre con restricción del índice de aprovechamiento del terreno.

2.3.4.- ZONAS HABITACIONALES – Z4.-

Art. 42.- Concepto de las Zonas Habitacionales generales.-

Las Zonas Habitacionales son áreas de uso predominantemente Habitacional en sus diferentes tipologías. La intervención y convivencia de la vivienda con otros usos compatibles es de carácter complementario y con las restricciones enunciadas en el Código de Urbanismo y Obras. Las Zonas Habitacionales, del área urbana de la ciudad, son las siguientes:

Z.4.1.- HABITACIONAL UNIFAMILIAR EXCLUSIVA y Z.4.2.- ZONA HABITACIONAL MULTIFAMILIAR BAJA:

Art. 43.- Localización de la Zona Habitacional Unifamiliar Exclusiva y Multifamiliar Baja.-

Se localizan en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 2do. Anillo de Circunvalación y el perímetro urbano municipal que se designan en los planos distritales adjuntos, es una zona de uso exclusivo de vivienda unifamiliar o multifamiliar baja, sobre calles de 13m, ver restricciones de alturas en el Tomo 3 de las Normas de Edificación.

Las zonas Z4.1 Habitacional unifamiliar exclusiva, será definida para nuevos emprendimientos, en urbanizaciones abiertas o cerradas, donde se preservará el uso del suelo para viviendas unifamiliares, donde se confirma la condición una vivienda para una familia en un lote. Los barrios consolidados que a requerimiento de los vecinos organizados, podrán solicitar preservar la configuración unifamiliar del mismo mediante los mecanismos determinados por el presente código.

Z.4.3.- ZONA HABITACIONAL MULTIFAMILIAR MEDIA:

Art. 44.- Localización de la Zona Habitacional Multifamiliar Media.-

La Zona habitacional multifamiliar media se localiza en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 2do. Anillo de Circunvalación y el perímetro urbano municipal, en calles de 16m hasta 22m de ancho y calzadas de 9m, que se constituyen en vías colectoras secundarias interiores a las Unidades Vecinales del 2do anillo al 4to anillo, ver restricciones de alturas en el Tomo 3 de las Normas de Edificación.

Cuando la longitud mayor del predio está ubicada sobre la calle secundaria, la altura de la edificación deberá igualar con la altura máxima permitida en calles secundaria de ancho inferior a 16m, restricción computable a partir de la tercera parte del terreno (Ver gráfico en anexo).

Z.4.4.- ZONA HABITACIONAL MULTIFAMILIAR MEDIA:

Art. 45.- Concepto y localización de la Zona Habitacional de Baja Ocupación y Alta Densidad, o multifamiliar en torre aislada - Z4.3.-

Son zonas de uso habitacional de edificación en bloque o en torre con bajo factor de ocupación en el terreno (F.O.T.) y alta densidad (I.A:).

Se localizarán en nuevas unidades vecinales o unidades vecinales que reúnan las condiciones técnicas de servicios públicos y su relación con la red vial principal de la ciudad. La estructura vial propia no podrá ser inferior a 16.00m en anchos de calle medida de Línea Municipal a Línea Municipal.

Z.4.5.- ZONA HABITACIONAL DE BAJA DENSIDAD Y BAJA OCUPACION:

Art. 46.- Concepto y localización de la Zona Habitacional Unifamiliar de Baja Densidad y Baja Ocupación – Z4.4.-

Son las unidades vecinales cuya vocación unifamiliar de baja densidad y baja ocupación en el terreno será preservada, además de restricciones de seguridad y ecológicas.

Son aquellas zonas que por seguridad (urbanizaciones con influencia del aeropuerto Viru Viru); o preservación ambiental (Urbanizaciones cercanas a la Rivera del Pirai) 2 sub-zonas, y otras que demanden estas características de restricción.

Se caracterizan por superficies de terrenos (para una sola vivienda unifamiliar) o quintas privadas, igual o mayores a 500m2 con restricción de altura, bajo índice de aprovechamiento y ocupación en el terreno.

2.3.5.- ZONA RECREACIONAL Y TURISMO– Z5.-

Z.5.1.- ZONA RECREACIONAL, INSTITUCIONAL, TURISMO DE BAJA DENSIDAD Y BAJA OCUPACION.-

Art. 47.- Concepto y localización de Zona de uso Recreacional, Institucional, Turístico, Habitacional hotelero de baja densidad y baja ocupación.-

Son zonas especiales principalmente por su influencia y adyacentes al parque de protección del Rio Piraí y sus bosques naturales, se constituyen en zonas de preservación ecológica, y las zonas demarcadas en los planos distritales; esta zona permite el uso de suelo parques temáticos, áreas recreacionales, clubes, fraternidades y servidumbre ecológica. Sujetas a plan especial de ordenamiento territorial aprobado con OM. 150/3009.-

2.3.6.- ZONA COMERCIAL– Z6.-

Art. 48.- Concepto y localización de las zonas comerciales.-

Son zonas específicas con uso comercial, ubicados sobre avenidas radiales, anillos, avenidas principales y troncales, que según su nivel de atención, grado de molestia y categoría de impacto ambiental estarán localizados en puntos pre-determinados de acuerdo a planificación. Admite comercio minorista, individuales o en centros comerciales, no admite comercio mayorista.

Z.6.1.- ZONA COMERCIAL EXISTENTE:

Art. 49.- Localización - Comerciales Pre-existentes.-

Las Zonas Comerciales y Mixtas existentes, admiten el uso de suelo para comercio, servicios y vivienda, con normativa de edificación propia, se refieren a: Mercado 7 calles, Mercado Los Pozos, Mercado La Ramada y mercados existentes. Sujetas a Plan de regularización y ordenamiento especial. (Ver Planos Distritales, y en Anexo)

Z.6.1.- ZONA - COMERCIALES POPULARES PRIVADOS:

Art. 50.- Localización de Comerciales Populares Privados.-

Zonas Comerciales Populares Privados, construidos y administrados por asociaciones de comerciantes; admite comercio minorista y mayorista con restricción.

2.3.7.- ZONAS INDUSTRIALES - Z7.-Art. 51.- Concepto de zona industrial.-

Destinada exclusivamente para la industria, y planificada como tal desde 1970 y los determinados en el PLOT del 2005.

Z.7.1.- ZONA DISTRITO INDUSTRIAL:

Art. 52.- Z7.1- Delimitación del Distrito Industrial.-

Es un área de la ciudad específicamente delimitada, cuyo uso de suelo ha sido asignado para la edificación y asentamiento de actividades industriales, cuenta con 2.267 has., limita al norte con el Aeropuerto de Viru-Viru, al este con la Vía Férrea y el Distrito 5, al sur Vía Férrea y Distrito 7 y al oeste con la Avenida Mutualista lo conforman Z8.1. Parque industrial y la Z8.2. Área de Apoyo a la Industria. (Ver Plano Distrital en Anexo)

Z.7.1.1.- ZONA PARQUE INDUSTRIAL:

Art. 53.- Delimitacion del Parque Industrial.-

Es el conjunto de industrias asentadas en el Distrito Industrial. Se encuentra ubicado en el Sector Noreste de la ciudad y está delimitado por: el 4º. Anillo al Oeste; la prolongación de la Av. Mutualista al Noreste; el área de las lagunas de tratamiento – Saguapac al Noreste; la línea del FFCC., a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y con la carretera Virgen de Cotoca al Sur. (Ver Plano en Anexo)

Z.7.1.2.- ZONA DE APOYO A LA INDUSTRIA:

Art. 54.- Delimitación de la Zona de Apoyo a la Industria.-

Está conformada el área que rodea al Parque Industrial, se permiten depósitos de toda índole, sujetos a la reglamentación establecida en el Código de Urbanismo y Obras vigente. En los barrios existentes dentro de esta sub-zona se acepta la vivienda–taller, con talleres hasta de nivel II, “pequeños” por tamaño y nivel II, “incomodas” por grado de molestia.

Z.7.2.- ZONA INDUSTRIAL PRE-EXISTENTE:

Art. 55.- Industria Pre Existente, Sujetos a la Ley 1333 - Z7.4.-

Son áreas con uso industrial existentes, sujetas a la ley 1.333, son actividades industriales instaladas en sectores del Área Urbana, antes de la vigencia de las Normas de urbanización y de Zonificación prohibiendo el uso industrial en dichas áreas. Las condiciones para su permanencia están reglamentadas por la Ley 1333. (Ver localización en los Planos Distritales en Anexo)

Z.7.3.- ZONA INDUSTRIAL PEQUENA Y MEDIA:

Art. 56.- Delimitación de las Zonas Industriales.-

Zonas Industriales son definidas en áreas con servicios de apoyo a la industria y/o con vocación hacia tipologías industriales de niveles medios o de Pequeña Industria y corresponden a las siguientes:

1) Zona Industria Liviana Este

2) Zona Industrial Sur

3) Zona Mini Parque Industrial o de Vivienda Productiva

El uso permitido es de Industria liviana, en sus cuatro niveles de molestia, acompañado de usos compatibles como Depósito y Talleres.

Art. 57.- Zona Industrial Este.-

Es Zona para Pequeña Industria, estará sujeta a reglamentación especial concordante con la ley de Medio Ambiente, se localiza en el Sector Este de la Ciudad detrás de la Estación Bi-Modal. Ver Localización Plano Distrito 3, en Anexo

Art. 58.- Zona Industrial Sur.-

Se localiza en el Sector sur de la Ciudad, en el Distrito 9 al sur, sobre la carretera a Palmasola. Esta Zona incluye la Refinería de Palmasola y dos unidades industriales adicionales limitando con el Perímetro Urbano Municipal al sur de la citada Refinería.

Sujeto a plan especial de ordenamiento urbano.

Art. 59.- Zona Mini Parque Industrial y/o de Vivienda Unifamiliar Productiva.-

La Zona de Vivienda Productiva, estará destinada a la instalación de industria-taller artesanal y estará sujeta a reglamentación especial. Es el resultado de un Proyecto de la Prefectura en convenio con otras Instituciones cruceñas, Está localizada en el sector sudeste de la Ciudad, Distrito 8 sobre el Camino al Vertedero Municipal, (ver) dentro del Perímetro Urbano Municipal. Cuenta con áreas e Infraestructura de apoyo a la actividad y con reglamentación propia.

Podrán implementarse mini parques industriales a escala Distrital, mediante emprendimientos privados o de convenio con el Gobierno Municipal o Departamental. Sujeto a Planes especiales de Ordenamiento Distrital.

2.3.8.- FAJAS DE USO MIXTO y Áreas de Equipamiento.- F.-Art.62.- Concepto de Fajas y Áreas de Equipamiento.-

Se denominan así a las áreas o subsectores, dotados de buena accesibilidad, donde se localizan usos y/o equipamientos urbanos de un mismo nivel de cobertura. Se encuentran delimitadas generalmente por Anillos, Radiales o por Vías Distribuidoras Principales y su localización no está circunscrita a una zona urbana específica.

F.1.- FAJA PERIMETRAL:

Art. 63.- Faja Perimetral del Segundo Anillo - F1.-

La constituyen las manzanas ubicadas al lado externo del 2do. Anillo. Esta faja es de uso mixto y admite el uso residencial restringido asumiendo la presencia de actividades con grados de molestias. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo.)

F.2.- FAJA EQUIPAMIENTO TERCIARIO (DISTRITAL):

Art. 64.- Faja de Equipamiento Terciario.-

Son fajas distribuidas en distintos sectores de la ciudad, de equipamiento distrital-urbano, concentran el Equipamiento público y privado de escala distrital y urbana del tipo Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Comercial, de Servicios, Administrativo, de Abastecimiento y otros.

El Equipamiento a nivel Distrital es proporcionado tanto por el Municipio como por el Sector Privado, este último con Comercios, Servicios o actividades que benefician los requerimientos distritales. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo).

F.3.- FAJA EQUIPAMIENTO PRIMARIO:

Art. 65.- Fajas de Equipamiento Primario - F3.-

Se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales, están destinadas a usos: mercado vecinal menor, sociocultural; educacional; asistencial; recreativo; deportivo, Institucional, exclusivamente de uso público y dominio municipal a nivel de Unidad Vecinal. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

F.4.- FAJA USO MIXTO SOBRE VIAS PRINCIPALES:

Art. 66.- Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas y Vías Principales.-

La determinan el conjunto de Lotes y/o Parcelas con frente a los Anillos, Radiales y a las Vías Distribuidoras Principales de ancho igual o mayor de 30m.

Las Fajas de Uso Mixto servidas por las principales vías estructurantes del área urbana, admiten el comercio de bienes y servicios a escala distrital y urbana, la industria no contaminante, además de la vivienda en edificaciones preferentemente multifamiliares con basamento y/o torres.

En el caso que el lote tenga salida hacia dos vías, el uso mixto no deberá invadir las calles secundarias, localizando preferentemente los ingresos principales propios del uso mixto sobre las avenidas.

F.5.- FAJA USO MIXTO DE ALTA DENSIDAD:

Art. 67.- Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas sobre los 4 ejes metropolitanos de desarrollo actuales, avenida Cristo Redentor, Av. Grigotá, Av. Virgen de Cotoca y Av. a Paurito, desde el 2do Anillo hasta el 5to. Anillo, preferentemente con un ancho de vía de 50m mínimo; y el 4to anillo, considerándose Vías estructurante de Uso Mixto de Alta densidad.

2.3.9.- USO ESPECÍFICO – AE.-

Art. 68 .- Concepto de Áreas de Uso Específico – AE.-

Se refieren a las áreas de uso específico (AE), localizadas en forma aislada en toda el área urbana y por tanto no forman parte de las Fajas de Equipamiento.

Se sujetarán a Ordenanzas Específicas para cada caso en particular en relación a Localización, Impacto urbano, Impacto ambiental, Ocupación, Uso de Suelo, y Normas de edificación.

Art. 69 .- Clasificación de las Áreas de Uso Específico.-

Las AE son las siguientes:

AE 1

Asistenciales

AE 2

Deportiva

AE 3

Centros Educativos

AE 4

Parques PeriUrbanos y de Proteccion Ecologica

AE 5

Mercados Municipales

AE 6

Terminales de Transporte

AE 7

Cementerios

AE 8

Centros Culturales

AE 9

Universidades (Campus universitario)

AE 10

Areas Especiales Existentes

Localización de las Áreas de Uso Específico.-

Art. 70.- Asistenciales - AE1.-

Destinadas al equipamiento asistencial público a Nivel Urbano-Distrital y se refieren específicamente a Hospitales Generales o de Especialidades, Asilos y Centros de Recuperación. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art. 71.- Deportivas - AE2.-

Son áreas destinadas a la infraestructura deportiva principal de Competición, tales como Estadios Departamentales y alternativos de Fútbol. Complejos Deportivos departamentales y alternativos, Otros Campos de Competición, Villas Deportivas.

(Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art. 72.- Centros Educativos - AE3.-

Se refiere á: Guarderías, Jardines de Infancia, Escuelas elementales públicas y privadas, Colegios Secundarios, Normales, Institutos formación intermedia y especializada. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.) AE4

Art. 73.- Parques PeriUrbanos y de Proteccion Ecologica - AE4.-

Son grandes extensiones de áreas, destinadas a la recreación pasiva y activa, así como también áreas de control de protección y de recreación de las riberas del río Piraí. (Ver Localización en Anexo.)

Art. 74.- Mercados - AE5.-

Áreas destinadas a los Centros de abastecimiento a nivel Mayorista, Distrital y Vecinal. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo)

Art. 75.- Terminales de Transporte - AE6.-

Corresponden a los Aeropuertos así como también a las Terminales ferroviarias y de buses y Áreas Complementarias. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art.76.- Cementerios - AE7.-

Corresponden a las Áreas Públicas y Privadas destinadas a la inhumación o a la incineración de cadáveres o de restos humanos y a la conservación de las cenizas de esas incineraciones.

Art.77.- Centros Cultural, Social, Recreativo y Cultural - AE8.-

Son áreas destinadas a la promoción cultural en cualquiera de sus manifestaciones, albergan auditorios, centros de capacitación, de exposiciones, bibliotecas y museos.

Art.78.- Universidades (Campus Universitario) - AE9.-

Son áreas que albergan sectores administrativos, académicos y complementarios (residenciales social deportivos y culturales) de universidades públicas y privadas de la Ciudad.

Art.79.- Áreas Especiales Existentes - AE10.-

Están referidas a aquellas áreas de usos especiales, en grandes extensiones como: Áreas para exposiciones de control aduanero y depósitos-centrales de servicio público, áreas especiales de los sistemas de infraestructura pública y otras menores especiales.

2.3.9.- AREAS CON RESTRICCIONES DE CRECIMIENTO– AR.-

Zona de Asentamientos Humanos Pre existentes alrededor del entierro sanitario de Normandía aprobado por OM 148/2009, con fajas de protección aprobadas por OM 040/2009 con reglamento de usos de suelo, consideraciones ambientales y restricciones de edificación y expansión.

2.3.10.- AREAS PROTEGIDAS – AP.- Art. 80.- Concepto de Áreas protegidas.-

Son aquellas áreas que por razones de interés ambiental, histórico y de seguridad han sido definidas por el Plan de Ordenamiento Territorio -PLOT- y otros estudios (SIGPAM) como protegidas evitando la incursión de usos y actividades depredadoras tendientes a degradarlas como áreas, como uso y como tipología. (Ver Localización en Plano 3 Plan Director en Anexo.)

El control estricto de conservación y de mantenimiento de estas Áreas, estará bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal

Art. 81.- Clasificación de las Áreas Protegidas y de Protección Ecológica.-

Las Áreas Protegidas AP son las siguientes:

1. Áreas Protegidas Públicas.-

a. Parque Ecológico Metropolitano del Rio Piraí

b. Parque Lomas de Arena (área dentro del Municipio)

c. Centro Histórico Fundacional

d. Centro Palmar del Oratorio

e. Curiche La Madre

f. Jardín Botánico

g. Aeropuerto Viru Viru – (según el PLOT)

h. Villa Olímpica (Prefectura – ver competencias)

i. Cordones de protección ecológica del Vertedero de Normandía

2. Áreas Protegidas Privadas.-

a. Reservas Privadas de Patrimonio natural: Terrenos Privados que por su característica topográfica, con vegetación de árboles de gran porte, con un ecosistema natural preservable. Catalogados por el Municipio según Plano referencial NºXXX

REVISAR CUADRO

AP.1.- PARQUE DE PROTECCION ECOLOGICO DEL RIO PIRAI:

Art. 82.- Generalidades.-

Se Declara Bosque de Protección, el área de congruente al curso de agua de la cuenca del Rio Pirai, el cual a partir de la aprobación de la Ordenanza Municipal 150/2009 se constituye en el Parque de Protección Ecológica del Rio Pirai del Municipio de Santa Cruz de la Sierra con las coordenadas descritas en el artículo primero de mencionada ordennza.

Art. 83.- Catalogada como Área con Riesgo de Inundación.-

Por su proximidad al Río Piraí, el área comprendida en el artículo primero de la OM-150/2009, ha sido catalogada como Area con Riesgo de Inundación, razón por la cual se ha limitado su uso y se han especificado sus condiciones de edificación.

La certeza de sobrevivientes inundaciones de carácter recurrentes, del Río Piraí, detectadas por estudios y organismos especializados obligará al inversionista a tomar en cuenta esta condicionante al momento de realizar su inversión la cual podrá ser degradada.

Art. 84.- Zonificación Ecológica para el manejo y conservación.-

Se tendrá en cuenta los criterios de zonificación ecológica realizada para el Plan Maestro, el cual establece los diferentes tipos de unidades ecológicas paisajísticas y su tratamiento respectivo que combinadas con las áreas donde se encuentran los terrenos privados se tiene la siguiente zonificación:

1. Z1 Zona de Protección y de Uso Público. Está situada sobre el borde del Río Piraí, teniendo un ancho de 100 metros, destinada a la protección mediante la reforestación y al uso público con equipamientos de esa índole, el mismo que deberá estar localizado entre las franjas de reforestación: como ser paseo peatonal ribereño, nodos de apoyo al turismo con baños, snack, puestos de seguridad y primeros auxilios, churrasqueras, juegos infantiles, áreas deportivas y estacionamientos.

2. Z2 Zona de Uso Privado.- Esta zona está situada entre la Z1 y la Z4, estando destinada a que los terrenos privados situados dentro de ellas y previo proceso de regularización y de acuerdo a normativas y enfoque del Parque Ecológico Río Piraí, podrán realizar infraestructura para albergar los usos permitidos en el parque, sin perjuicio de la existencia de área públicas al interior de esta Z2, las cuales podrán generarse por la cesión o la preexistencia.

3. Z3 Zona de Mayor Grado de Biodiversidad, área restringida. Esta zona está situada en los bordes de quebradas, curiches, lagunas y arroyos donde se ha detectado mayor grado de biodiversidad y es necesario protegerla.

4. Z4 Zona de Protección del Segundo defensivo. Junto al segundo defensivo o dique protector, se establece una franja de protección contra el embate de las aguas de una eventual inundación, esta franja tendrá 50 metros de ancho, a lo que se suma el ancho de la base del dique, que es de 40 metros más 10 metros del lado que da a la ciudad, totalizando un ancho de 100 metros, debidamente arborizado, de uso público y contando con una ciclovia en la parte superior del dique.

Art. 85.- Servidumbres ecológicas o restricciones legales.-

1.- Franja de Protección y Reforestación.-

Se establece una faja de 100 metros de ancho, a partir del borde del primer defensivo y a lo largo de todo el parque, de la Ribera del Rio Piraí, la misma que tendrá el carácter de servidumbre ecológica perpetua, para fines un uso estrictamente público y de dominio municipal, para los siguientes fines:

a) Protección de los defensivos,

b) Frenar el embate de las aguas eventuales inundaciones,

c) Garantizar el acceso irrestricto a las riberas,

d) Uso recreativo del bosque ribereño. En esta área no se permite la construcción de equipamientos privado o público medianos o grandes, a excepción de pequeños equipamientos públicos como ser churrasqueras, estares, puestos de vigilancia, nodos de apoyo turísticos y un paseo peatonal, según plan maestro.

El área de uso público junto con el de preservación ecológica podrá llegar hasta el dique (segundo defensivo) cuando se conecte con algún sector de preservación estricta, o para permitir el libre acceso de la población, a través de amplios espacios.

2.- Otras Franjas de protección y reforestación.-

a) Tanto en la franja pública y privada, el municipio o los propietarios respectivamente, deberán arborizar por franjas de 80 mts. alternadas con claros de 100 mts. que pueden quedar libres de vegetación siempre y cuando no perjudiquen al ecosistema y este de acuerdo con la reglamentación y procesos de aprobación, solo en estos espacios libres se podrá implementar algún equipamiento. Dichas franjas deben respetar la orientación y la selección de especies que establece el SEARPI, el PLOT y el Plan Maestro.

b) Para proteger el dique costanero (segundo defensivo) contra el embate de las aguas, se tendrá una faja de protección de 50 metros de ancho completamente arborizada, a partir del pie del talud, donde no se podrá construir ningún equipamiento y es de carácter público. Del lado externo se tendrá una faja pública mínima arborizada de 10 metros a partir del pie del talud.

c) Para el segundo defensivo o dique, que se encuentra situado entre la ciudad y la llanura de inundación y la ciudad, se considera la base de 40 metros de ancho y es de carácter público.

3.- Otras áreas de servidumbre.-

De igual manera tendrán el carácter de servidumbre ecológica perpetua las siguientes áreas:

a)50 metros alrededor del perímetro de humedales, curiches, bofedales,

b)100 metros alrededor de lagunas y lagos,

c)10 metros por lado al borde las vías públicas,

d)10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni innundables,

e)20 metros por lado en las quebradas y arroyos erosionables,

f)50 metros por lado en las riberas de rios no erosionables o no inundables.

CAPITULO 3ESTRUCTURA VIALArt. 86.- Normativa.-

Todo proyecto de urbanismo, además de dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Código, deberá acogerse al conjunto de disposiciones técnicas aquí contenidas y que representan la nueva jerarquización vial del Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT-

Art. 87.- Normas de diseño.-

La red vial y/o vías de acceso de todo proyecto urbanístico deberá observar el nivel de Atención, Identificación y los anchos mínimos o Derecho de Vía, del Sistema Vial Urbano propuesto por el Plan Director y cuyas características son las siguientes:

A) En el ámbito urbano:

a.1.- Autopista Urbana.-

· a.1.1. Nivel de Atención o Cobertura:

Es la Vía Marginal o tangencial: Conecta los tres Ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando todo el tráfico de paso y evitando su ingreso al área urbana. Se constituye en el límite del área urbana

· a.1.2. Nombre de la Vía: Autopista Periférica.

· a.1.3. Ancho mínimo de Vía / Derecho de Vía:100 metros

Combinando con un cinturón verde de 100m de ancho hacia el lado interno.

a.2. Vías Urbanas Troncales.-

· a.2.1. Nivel de Atención o Cobertura:

Conectan a la Ciudad con los cuatro Ejes metropolitanos de desarrollo:

Santa Cruz-La Guardia/ Santa Cruz - Warnes/ Santa Cruz-Cotoca/ Santa Cruz- Paurito.

· a.2.2. Nombre de las Vías:

Av. Cristo Redentor / Carretera Norte hasta el límite urbano

Av. Grigotá / Carretera a Cochabamba hasta el límite urbano.

Av. Melchor Pinto / Carretera a Cotoca, hasta límite urbano

a.3. Carretera Intercontinental.- Avenida perimetral este interconectora de Distritos.

· a.3.1. Anchos mínimos / Derechos de Vía:

50 metros

4 Carriles por lado, incluyendo los de alta velocidad.

a.4. Ejes Urbanos-Rurales.-

· a.4.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Conformados por aquellas Radiales que por su longitud, asumen la importancia de conectar la Ciudad con su medio rural.

Son los futuros ejes secundarios de expansión de la Ciudad. (Ver plano)

· a.4.2. Anchos mínimos / Derechos de Vía:

40 metros

Perfil acorde con el diseño previsto para las radiales antes descritas

a.5. Red Vial Principal:

· a.5.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Corresponde a la trama vial tradicional: Anillos - Radiales que define las Unidades Vecinales posibilitando el acceso a la mancha urbana.

· a.5.2.Nombre de la(s) Vía(s):

1er. Anillo de Circunvalación

2do. Anillo de Circunvalación

3er. Anillo interno de Circunvalación

3er. Anillo externo de Circunvalación

4to. Anillo de Circunvalación

Radiales y Avenidas no comprendidas en la tipología anterior

· a.5.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía:

33 metros sin canal de drenaje

40 metros con canal de drenaje

Intersecciones a 600 o a 1.000 metros.

3 Carriles por sentido de marcha

a.6. Distribuidoras Locales:

· a.6.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Unidad Vecinal, se caracterizan por atravesar las unidades vecinales

· a.6.2. Derechos de Vía:

Entre 16 y 35m de ancho total con 9m de calzada

a.7. Calles Secundarias o Vías Locales:

· a.7.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Acceso a los lotes / nivel de barrios y unidad básica

· a.7.2. Derechos de Vía:

13 metros de un sentido

16 metros de dos sentidos

22 metros de dos sentidos con dos carriles cada uno, sin continuidad a través de la unidad vecinal.

a.8. Ciclo vías:

· a.8.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Área urbana

Con diseño en ejecución (ver plano en Anexo)

B) En el ámbito urbano-rural:

b.1. Ejes Metropolitanos de Desarrollo

· b.1.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Conformados por las Vías que vienen de Warnes, de Cotoca y de El Torno.

Fuera del Área Metropolitana se convierten en Carreteras del Sistema Nacional.

· b.1.2. Nombre de la(s) Vía(s):

Carretera al Norte, a partir de la Autopista Urbana.

Carretera Cotoca, a partir de la Autopista Urbana.

Antigua Carretera a Cochabamba, a partir de la Autopista Urbana.

· b.1.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía:

60 Metros

Carriles de alta velocidad separados.

Intersecciones con pasos a desnivel.

· b.1.4. Red vial principal a escala Rural:

La conforman las vías que unen la Capital con las antiguas cabeceras de cantón y estas con el eje troncal Santa Cruz- Cotoca.

· b.1.5. Caminos Vecinales:

Unen a las Comunidades y Propiedades productivas dentro del territorio municipal.

CAPITULO 4USOS DE SUELO4.1.- Nomenclatura.-Art. 88.- Nomenclatura

En base a la Zonificación Secundaria del PLOT en su Art.48 y Plan Director se establece a los efectos del presente CODIGO, los siguientes usos y sus respectivas nomenclaturas:

NOMENCLATURA

-

USO DE SUELO

UH

-

Habitacional o residencial

UM

-

Uso Mixto

UC

-

Comercial

US

-

Servicios

UT

-

Talleres

UI

-

Industrial

UD

-

Depósitos

UE

-

Educacional

UA

-

Asistencial

USC

-

Socio Cultural Religioso

UR

-

Recreativo, Deportivo

UP

-

Público Institucional

UTU

-

Turístico

UAV

-

Verde- Parques, Plazas, Alamedas, Etc.

4.2.- Clasificación.-Art. 89.- Concepto de clasificación general de usos de suelo.-

La presente clasificación de los usos de suelo atiende a exigencias y normas universales de calidad de vida desde el punto de vista urbanístico y no se contradicen con la clasificación establecida por las nuevas Normas Ambientales en vigencia. Cualquier caso de superposición o de divergencia reglamentaria, deberá canalizarse y/o resolverse a través de la Comisión de Aplicación y revisión del Código Urbano, mediante los procedimientos establecidos los Art. XXXX del presente Código.

Art. 90.- Clasificación general de usos de suelo.-

Cada uno de los Usos, con excepción del Habitacional o Residencial, que constituye el tejido de fondo urbano; puede encontrarse en cualquiera de los Niveles o Escalones Urbanos a saber: Unidad básica o barrio; Unidad Vecinal; Distrito o Nivel Urbano, de acuerdo con su grado de compatibilidad con el Uso Residencial y entre los mismos.

Según su nivel de atención:

NIVEL

-

COBERTURA O NIVEL DE ATENCIÓN

D

-

BARRIO

C

-

UNIDAD VECINAL

B

-

DISTRITAL

A

-

URBANO O METROPOLITANO

Según su tamaño:

NIVEL

-

CATEGORÍA POR SU TAMAÑO

1

-

ARTESANALES

2

-

PEQUEÑOS

3

-

MEDIANOS

4

-

GRANDES

Según su grado de molestia:

NIVEL

-

CATEGORÍA POR SU GRADO DE MOLESTIA

I

-

INOCUOS

II

-

INCOMODOS

III

-

MOLESTOS

IV

-

PELIGROSOS

El Uso Habitacional, de vivienda o residencial es aquel que se otorga con exclusividad en los interiores de las Unidades Vecinales, en vías igual o menores a 22m de ancho. Admitiéndose en esta zona únicamente usos compatibles con niveles de atención (D) Barrial y (C) Unidad Vecinal, con las restricciones establecidas en los Cuadros y referencias XXX.

El Uso Mixto es aquel al que la norma admite juntamente al uso residencial con comercio y servicios, con niveles de atención B Distrital y A Urbano. Está determinado para lotes frente a Avenidas mayores a 22m, Radiales, Anillos y sobre la Estructura vial principal.

4.3.- Normativa de los Usos de Suelos.-Art. 91.- Concepto.-

Condiciones que den cumplir cada uno de los uso en los diferentes niveles de atención.

Art. 92.- Tipos de Uso de suelo: UM / UC / US / UE / UA / USC / UR / UP – Clasificados según su nivel de atención:

Los Usos: Uso Mixto UM, Comercial UC, Servicios US, Educacional UE, Asistencial UA, Socio Cultural-Religioso USC, Recreativo UR, Público Institucional UP. Clasificados por su nivel de atención responden a las categorías siguientes:

NIVEL

COBERTURA

CONDICIONES

D

BARRIO

Puede ser incorporado a la vivienda.

Radio de Acción; de 200 a 300 m.

Comercio de bienes y servicios de consumo diario familiar.

Superficie de edificación máx.: 30m2.

Compatible con vías secundarias y calles sin salida.

C

UNIDAD VECINAL

Puede incluir edificaciones especiales y exclusivas.

Radio de Acción; de 500 a 600m.

Comercio de bienes y servicios de consumo familiar.

Atiende una población entre 4000 y 6000 Hab.

Superficie de edificación máx.: 150m2.

No Compatible con vías secundarias .

B

URBANO

Requiere de instalaciones especiales.

Atiende a poblaciones superiores a 50.000 Hab.

Incompatibilidad con vías secundarias, colectoras y calles sin salida.

Localización: Uso mixto, vías troncales, Areas específicas.

Superficie de edificación máx. sin limitaciones.

A

URBANO REGIONAL O METROPOLITANO

Requiere de instalaciones especiales.

Atiende a toda la ciudad y la región.

Localización: Uso mixto, Equipamiento Distrital Terciario, Áreas específicas, Zonas centrales.

Art. 93.- Tipos de Uso de suelo: UT / UI – Clasificados por su tamaño:

Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

GRADO

TAMAÑO

CONDICIONES

Obreros

Superficie Cubierta

Sup. de terreno

1

ARTESANALES

4 personas

hasta 100m2

hasta 400m2

2

PEQUEÑOS

de 5 a 20 personas

hasta 200m2

hasta 1000m2

3

MEDIANOS

de 20 a 60 personas

de 200 a 600m2

hasta 2500m2

4

GRANDES

más de 60 personas

más de 600m2

mas de 2500m2

** Se sujetan a estas las categorías establecidas, los depósitos y barracas

Art. 94.- Tipos de Uso de suelo: UT / UI / UD – Clasificados por su grado de molestia:

Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

NIVEL

CATEGORIA

CONDICIONES

I

INOCUOS:

No produce ruidos molestos.

No producen olores molestos y/o insalubres.

No expelen gases tóxicos e inflamables.

No utilizan sustancias explosivas y/o líquidas inflamables.

No generan tráfico molesto como ser:

-Tráfico de vehículo pesado, continuo o discontinuo.

-Congestionamiento vehicular.

-Flujo permanente de vehículos livianos ajenos al uso de la zona.

-No produce líquidos contaminantes o de difícil evacuación por los sistemas de saneamiento ambiental público.

-No produce desechos sólidos que sufran descomposición orgánica.

II

INCÓMODOS:

Producen olores eventuales incómodos al vecindario.

Producen ruidos o vibraciones incómodas al vecindario.

Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos en pequeñas cantidades sujetos a restricciones.

Generan tráfico que no congestionan las vías, pero es molesto.

III

MOLESTOS :

Producen ruidos molestos, olores desagradables y/o insalubres al vecindario.

Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos que:

Desagradan a la vista y olfato.

Producen suciedad.

Alteran el normal funcionamiento de los sistemas de saneamiento ambiental público.

Generan tráfico con las siguientes características:

Flujo permanente de carga.

Congestionamiento vehicular.

Flujo permanente de vehículos livianos y medianos.

IV

PELIGROSOS

Producen gases tóxicos que pueden afectar la salud.

Producen o almacenan sustancias líquidas o gaseosas inflamables y explosivas que pueden causar daño directo a la propiedad y a las personas.

4.4.-Normas Generales de los Usos de Suelo.-Art. 95.- De las normas generales sobre usos de suelo.-

Los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, según correspondan a las ZONAS Z, FAJAS F y a las ÁREAS DE USO ESPECIFICO AE, están descritos en la Reglamentación Específica por Zonas Urbanas y en los Cuadros UZ y UF en Anexo.

Art. 96.- Condiciones de uso de suelo.-

El artículo anterior está sujeto a las siguientes condiciones:

a) Cuando en un mismo lote, coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en forma independiente, cada uno con acceso directo a la vía pública.

b) En Uso de Suelo Vivienda un uso compatible sólo se admitirá con una superficie construida máxima de 15% de la superficie de la vivienda.

c) En caso que se desarrollen en un mismo lote dos o más actividades complementarias al Uso principal, deberán las primeras, observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipología, las Normas que rigen la actividad principal.

d) En casos de solicitudes de construcción de edificaciones de dos o más Usos permitidos pero con grados de molestias diferentes, predominará, para efectos de aprobación el uso con niveles más altos de molestia.

e) Todo uso restringido, previa evaluación de la Oficina Técnica, deberá sujetarse a las presentes Normas Generales, y a las normas de los Cuadros UZ y UF, con la reglamentación específica de cada zona y Faja Urbanas y a las disposiciones relativas a los usos contenidas en la Tercera Parte, Título IV - De las Zonas, del presente Código.

4.5.- Localización general de los Usos de Suelo según las vías.-

Art. 97: Usos de suelo según las vías.-

Se establece la siguiente Tabla general de usos de suelo (T1) y Cuadros de Usos compatibles con la vivienda según los niveles de Atención y grados de molestia en relación a las nueva zonificación (C2).

La Oficina Técnica de la Dirección de Regulación Urbana (Ex Plan Regulador) queda encargada de la interpretación en relación a la zonificación anterior y la nueva zonificación en los requerimientos especiales para la implementación de Licencia de Construcción, Certificado de localización y usos compatibles, y Licencia de Funcionamiento, en función al Cuadro de Usos Compatibles según las zonas en Anexos.

Art.98.- Cuadro general de los Usos de Suelo según la estructura vial.-

TIPO DE VIA

USO DE SUELO

VIVIENDA

Fajas frente a Vías Distribuidoras distritales: Radiales y Anillos

USO MIXTO

Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

Fajas frente a Vías Troncales:

USO MIXTO

Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

En fajas frente a 2do Anillo

USO MIXTO

Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

En fajas de Equipamiento Distrital

USO EQUIPAMIENTO DISTRITAL

Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

En fajas de Equipamiento Primario Vecinal

USO INSTITUCIONAL

USO PÚBLICO

No admite el Uso Residencial o de vivienda.

Faja frentista a Av. Parque ecológico río Piraí (F8)

USO MIXTO

Preferentemente multifamiliar

Zonas con Vías distribuidoras locales o Colectoras. De vías de 16m o mayores

VIVIENDA

Unifamiliar y Multifamiliar, con servicios y comercio restringido.

Zonas con Vías distribuidoras locales, Igual o mayor a 16m de ancho de vía

VIVIENDA

Unifamiliar y Multifamiliar

Zonas con Vías locales o calles secundarias: Igual o menor a 16m

VIVENDA

Unifamiliar exclusiva y/o Multifamiliar bajo, comercio y servicio restringido.

Zonas con Calles Peatonales o pasillos de 8 a 10m:

VIVIENDA

Unifamiliar

Art. 99: Usos de suelo compatible con el Uso Residencial o de Vivienda.-

En las zonas habitacionales de la ciudad donde el Uso de Suelo está definido para VIVIENDA, los usos compatibles no deben superar el 15% de la superficie total construida, siendo el uso residencial la actividad principal, no admitiéndose el uso exclusivo de comercio, servicio o taller, en terrenos pertenecientes a estas zonas habitacionales.

Art. 100.- Cuadro Resumen de las Usos Compatibles con la vivienda en Zonas Habitacionales.-

Los siguientes cuadros de usos en relación a las vías o calles son referenciales, en todo caso para evaluar y admitir usos específicos según las zonas, se deberá remitir a los cuadros de usos compatibles en anexo.

ZONA INTERMEDIA Z3.1 Entre 1er y 2do anillo

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

Vías igual o mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1

Atención A, B, C y D

Molestia 1

Atención B,C y D

Molestia 1

Atención C y D

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

Molestia 1

Atención D

ZONA INTERMEDIA Z3.2 Entre 1er y 2do anillo

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

Vías igual o mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1

Atención C y D

Molestia 1

Atención C y D

___________

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1

Atención D

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

__________

ZONA HABITACIONAL Z4.1 Entre 2do y 3er anillo

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

De Vía Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1

Atención C

Tamaño 1

Mol 1

Atención D

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

____

ZONA HABITACIONAL Z4.2 Entre 3er y 4to anillo

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

De Vía Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1 y 2

Atención C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

De Vía Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

____

ZONA HABITACIONAL Z4.3 Entre 4to anillo y límite Municipal

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

De vía Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1 y 2

Atención C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

De vía Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

____

ZONA HABITACIONAL Z4.4 Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar media, en Distribuidoras Locales.

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

DISTRIBUIDORA LOCAL

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1 y 2

Atención C

------------------

ZONA HABITACIONAL Z4.5 habitacional de torre aislada.

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

De vía

Igual o Mayor a 16m

MULTIFAMILIAR

(Grandes Manzanos con torre aislada)

____________

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1 y 2

Atención C

__________

ZONA HABITACIONAL Z4.6 - Habitacional de baja ocupación y densidad media, o Multifamiliar en Bloque Bajo.

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

De vía

Igual o Mayor a 16m

MULTIFAMILIAR

EXCLUSIVA

__________

Molestia 1 y 2

Atención C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

ZONA HABITACIONAL Z4.7 - Habitacional Unifamiliar Baja Ocupación y Baja Densidad.-

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

De vía Igual o Mayor a 16m

UNIFAMILIAR

EXCLUSIVA

Molestia 1 y 2

Atención C

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1 y 2

Atención C

__________

ZONA CON RESTRICCIONES Z5.1 Recreacional y Turística.-

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

De vía Igual o Mayor a 16m

Casas quinta.

Hotelería, Clubes.

Molestia 1 y 2

Atención C

__________

ZONA HABITACIONAL Z5.2 Habitacional con restricción.-

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

Distribuidoras locales.

UNIFAMILIAR

EXCLUSIVA

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1 y 2

Atención C

__________

FAJA F8 Faja de Uso Mixto, con tipología de torre aislada, 4to Anillo entre Av. San Martín y Roca y Coronado.

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

CUARTO ANILLO desde Av. San Martín y Roca y Coronado

MULTIFAMILIAR

Exclusiva

Molestia 1 y 2

Atención A, B, D y C

Molestia 1 y 2

Atención A, B y C

---------------

ZONA CENTRAL Z2. Central Administrativa de Distrito

CALLES

VIVIENDA

SERVICIO

COMERCIO

TALLER

En fajas

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1y 2

Atención A,B y C

Molestia 1 , 2 y 3

Atención B, D y C

Tamaño 1, 2 y 3

Atención D y C

De Vías Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención B y C

Molestia 1 y 2

Atención B y C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

---

Molestia 1

Atención D

____

4.6.- COMERCIO.-Art. 101.- Concepto.-

Son considerados Comercios, los locales destinados a la venta de productos diversos, cualquiera sea su naturaleza y se definen por su sistema de ventas: al por menor y al por mayor.

Art. 102.- Tipificación.-

La relación de Comercios clasificados de acuerdo con los Niveles de Atención (A, B, C yD) y con los Grados de Molestias, se especifican en los Cuadros UC en Anexo. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el presente Código.-

Art. 103.- Clasificación.-

Para los efectos de localización en las diferentes Zonas, Fajas, Áreas de Uso Específico, las actividades comerciales se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE

TIPO DE COMERCIO

MOLESTIA

ATENCIÓN

Comercio Clase 1.-

Comercio minorista

I (Inocuo)

D Barrio

C Unidad Vecinal

Comercio Clase 2.-

Comercio minorista

I (inocuo) y

II (incomodo)

D Barrio

C Unidad Vecinal

B Distrital

Comercio Clase 3.-

Comercio minorista, excepto expendio de bebidas alcohólicas.

Comercio Mayorista sin depósitos (UC 110)

Comercio Mayorista con depósitos de área superior a los 120 m2 (UC 111).

I (inocuo) y

II (incomodo)

D Barrio

C Unidad Vecinal

B Distrital

Comercio Clase 4.-

Comercio minorista con grado de molestia II y III

Todo el Comercio Mayorista.

II (Incómodo) y

III (Molesto)

D Barrio

C Unidad Vecinal

B Distrital

Art. 104.- De la localización del Comercio según su Clase.-

Será permitida la localización de comercios según su clase en las siguientes zonas:

a) Comercio Clase 1: en todas las Zonas de la ciudad de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las Normas del presente Código.

b) Comercio Clase 2: en las Zonas Z1.3, Z2, Zonas Z6; Fajas F1, F2 y F4, F5y F6; siempre que cumplan con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y las Normas del presente Código.

c) Comercio Clase 3: en las Fajas F1, F2,F4, F5 y F6; zonas Z6, siempre que cumpla con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y las Normas del presente Código.

d) Comercio Clase 4: en F6 y vías Troncales a partir del Cuarto Anillo y de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

e) Comercio en la F5: en avenidas Distribuidoras Locales y en Áreas de uso Compatibles AC, deberán cumplir con lo especificado en los Cuadros UZ.

4.7.- SERVICIOS.-Art. 105.- Concepto.-

Son considerados Servicios, las instalaciones y/o locales destinados a la prestación de un beneficio para satisfacer una necesidad pública o privada.

Art. 106.- Tipificación.-

Los servicios de acuerdo con sus Niveles de Atención y Grados de Molestias, se clasifican según detalle descrito en los Cuadros US en anexos.

Art. 107.- Clasificación de los Servicios.-

Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas y Áreas de Uso Específico, los Servicios se han agrupado en las siguientes Clases:

CLASE

TIPO DE SERVICIO

GRADO DE MOLESTIA

NIVEL DE ATENCIÓN

Servicio Clase 1.-

I (inocuos)

D Barrio

C Unidad Vecinal

Servicio Clase 2.-

Incluye antenas de telecomunicación sobre edificios

Están excluidos de esta clasificación los Servicios tipo US 22 (Moteles).

I (inocuo)

II (incómodo)

D Barrio

C Unidad Vecinal

B Distrital

Servicio Clase 3.-

Incluyen estructuras de torres para antenas de telecomunicación.

Están excluidas de esta clasificación los Servicios tipo US 22 (Moteles), tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

I (inocuos)

II (Incómodos) y

III (Molestos)

C Unidad Vecinal

B Distrital

Servicio Clase 4.-

Incluyen los del tipo US 22 (Moteles) y tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

II (Incómodos) y

III (Molestos)

C Unidad Vecinal

B Distrital

Art. 108.- Localización de Servicios según su Clase.-

Los comercios según su clase se localizarán en las siguientes zonas:

a) Servicios Clase 1: en todas las Zonas de la ciudad, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las Normas del presente Código.

b) Servicios Clase 2: en la zona Z1.3; Fajas F1, F2, F4, F5 y F6 sobre distribuidoras locales, distritales y sobre Anillos. Siempre y cuando cumplan con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

c) Servicios Clase 3: en las Fajas F1, F2, F4 F5 y F6 y siempre que cumplan con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

d) Servicios Clase 4: en vías Troncales y de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

4.8.- Talleres.-Art. 109.- Concepto.-

Son talleres las instalaciones o locales destinados a la prestación de servicios personales de tipo artesanal y mecánico, en los diversos rubros de la actividad Urbana.

Art. 110.- Tipificación.-

Los talleres clasificados de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y sus 4 Grado de molestia, se especifican en los Cuadros UT en Anexo del presente Código.

Art. 111.- Clasificación de Talleres.-

Para los efectos de localización los Talleres se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE

TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Taller Clase 1.-

Artesanales Inocuos 1 I

Taller Clase 2.-

Artesanales Incómodos 1 II

Pequeños inocuos 2 II

Pequeños Incómodos 2 II

Taller Clase 3.-

Pequeños Molestos- 2 III

Medianos Inocuos- 3 I

Medianos Incómodos- 3 II

Medianos Molestos- 3 III

Taller Clase 4.-

Grandes Inocuos- 4 I

Grandes Incómodos- 4 II

Grandes Molestos- 4 III

Art. 112.- Localización de talleres según su clase.-

Los talleres de acuerdo a su clase podrán localizarse en las siguientes zonas:

a) Clase 1: en todas las Zonas de la ciudad, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF, con los requisitos de su propia tipología y de acuerdo con las normas del presente Código.

b) Clase 2: en las Fajas F1, F2, F4, F5 y F6 las zonas Z7, Z7.1 y Z7.2, debiendo además observar con lo establecido los Cuadros UZ. y UF, en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

c) Clase 3: en la F2 y F2.1, las zonas Z7, Z7.1 con frente a las distribuidoras Distritales y Anillos y las Z8, Z8.1 y Z8.2, en observancia con lo establecido en los Cuadros UZ y UF, en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

d) Clase 4: en F2 y F4, y las Fajas con frente a las Distribuidoras Distritales y a las Vías Troncales de las Z7.1 y Z7.2. Debiendo además observar con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

e) Los Talleres de cualquier tamaño con Nivel de Molestia II y III (Molestos) quedan excluidos de la Faja con Frente sobre el 1º Anillo de circunvalación.

Art. 113.- Normas generales sobre los talleres.-

a) Es permitida la construcción de Talleres Clase 1, conformando unidades separadas o conjuntos de Uso Mixto, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las normas del presente Código.

b) Es permitida la construcción de Talleres Incómodos conjuntamente con otros Usos (vivienda, comercio, etc.) siempre y cuando cumpla con lo establecido en el 6ta. Parte y con las Normas del presente Código.

4.9.-Industrias.-Art. 114.- Concepto.-

Son consideradas industrias los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se tipificaran por su tamaño, tecnología aplicada, número de dependientes, consumo de energía y otros.

Art. 115.- Tipificación.-

La relación de industrias, clasificadas de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y con sus 4 Niveles de molestia, se detallada en los Cuadros UI, en anexos. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en los articulados referentes a la Nomenclatura y Clasificación de los usos de suelo del presente Código.

Art. 116.- Clases de industrias.-

Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas Áreas de Uso específico y áreas de uso compatible, las Industrias se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE

TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Industria Clase 1.-

Pequeñas inocuas 2 I

Industria Clase 2.-

Pequeñas Incómodas2 II

Pequeñas Molestas, Salubres2 III

Medianas Inocuas3 I

Medianas Incómodas3 II

Medianas Molestas, Salubres3 III

Industria Clase 3.-

Grandes Inocuas4 I

Grandes Incómodas4 II

Grandes Molestas, Salubres4 III

Industria Clase 4.-

Grandes Molestos, Insalubres4 III

Pequeños Peligrosos2 IV

Medianos Peligrosos3 IV

Grandes Peligrosos4 IV

Art. 117.- Localización de industrias según su clase.-

Es permitida la instalación de, industrias según su clase en las siguientes zonas:

a) Industrias Clase I: en Z1, Z2, Z3; en las Fajas F1, F2 y F4 y en las zonas Z7.1, Z7.2 y Z7.3 siempre y cuando se sujeten a lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a las normas del presente Código.

b) Industrias Clase 2: en las zonas Z7.1, Z7.2, Z7.3, Z7.4 y Z7.5; Fajas F1 y F2 y F4 siempre que ellas se sujeten a las especificaciones de los Cuadros UZ y UF en Anexo, a las Normas relativas a su Tipología y a las disposiciones que reglan las Zonas y Fajas respectivas contenidas en el presente Código.

c) Industrias Clase 3: en la Zonas y Sub zonas Z7, sólo en las Fajas de vías troncales, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y a las Normas relativas a su tipología y a las disposiciones que regulan las Zonas y Fajas respectivas contenidas en el presente Código.

d) Industrias Clase 4: sólo en la Zona Z7.1, las mismas que se regularán por disposiciones establecidas por el propio Parque Industrial.

Es