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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO NORMATIVA AMBIENTAL SOBRE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO PARA USUARIOS COMERCIALES E INSTITUCIONALES NOTA INFORMATIVA Última modificación: 28/09/2017 CONTENIDO 1 ¿A quién va dirigida la nota informativa? .................................................................................................. 2 2 Obligaciones de los titulares de los equipos ................................................................................................ 3 2.1 Actividades restringidas a empresas y personal certificado ............................................................ 3 2.2 Obligaciones respecto a la prevención y control de fugas ................................................................ 3 2.2.1 ¿Qué es un control de fugas y con qué frecuencia debe realizarse?............................................ 4 2.2.2 ¿Quién debe realizar el control de fugas? ..................................................................................... 5 2.3 Obligaciones respecto de la recuperación de gases fluorados y gestión de los equipos al final de su vida útil .......................................................................................................................................................... 6 2.3.1 ¿En qué condiciones se debe llevar a cabo la recuperación de los gases? .................................. 6 2.3.2 ¿Qué ocurre con los gases fluorados y los equipos que los contienen al final de su vida útil?.. 6 2.4 Obligaciones relativas al mantenimiento de Libros de registro en equipos.................................... 7 2.5 Acerca del etiquetado de los equipos.................................................................................................. 7 2.6 Particularidades del uso de HCFCs (R22, etc.) ................................................................................. 8 2.7 Información importante acerca del suministro de gases fluorados ................................................. 8 3 ¿Cuál es la Normativa Aplicable?................................................................................................................ 9 4 Consultas y contacto ................................................................................................................................... 10 Anexo 1: Clasificación de los refrigerantes ....................................................................................................... 11 Anexo 2: Modelos de registros ........................................................................................................................... 15 El objetivo de este documento es facilitar información y directrices sobre las disposiciones relevantes de la normativa vigente sin tener carácter vinculante ni derivar responsabilidad alguna de los posibles errores u omisiones que pudiera contener. La normativa aplicable se cita en el punto 3 de esta nota.

2. Nota Informativa Usuarios Comerciales e … informativa: normativa ambiental sobre sistemas de refrigeración y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO

NORMATIVA AMBIENTAL SOBRE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN

Y AIRE ACONDICIONADO PARA USUARIOS

COMERCIALES E INSTITUCIONALES

NOTA INFORMATIVA

Última modificación: 28/09/2017

CONTENIDO

1 ¿A quién va dirigida la nota informativa? .................................................................................................. 2

2 Obligaciones de los titulares de los equipos ................................................................................................ 3

2.1 Actividades restringidas a empresas y personal certificado ............................................................ 3

2.2 Obligaciones respecto a la prevención y control de fugas ................................................................ 3

2.2.1 ¿Qué es un control de fugas y con qué frecuencia debe realizarse? ............................................ 4

2.2.2 ¿Quién debe realizar el control de fugas? ..................................................................................... 5

2.3 Obligaciones respecto de la recuperación de gases fluorados y gestión de los equipos al final de su vida útil .......................................................................................................................................................... 6

2.3.1 ¿En qué condiciones se debe llevar a cabo la recuperación de los gases? .................................. 6

2.3.2 ¿Qué ocurre con los gases fluorados y los equipos que los contienen al final de su vida útil? .. 6

2.4 Obligaciones relativas al mantenimiento de Libros de registro en equipos .................................... 7

2.5 Acerca del etiquetado de los equipos.................................................................................................. 7

2.6 Particularidades del uso de HCFCs (R22, etc.) ................................................................................. 8

2.7 Información importante acerca del suministro de gases fluorados ................................................. 8

3 ¿Cuál es la Normativa Aplicable? ................................................................................................................ 9

4 Consultas y contacto ................................................................................................................................... 10

Anexo 1: Clasificación de los refrigerantes ....................................................................................................... 11

Anexo 2: Modelos de registros ........................................................................................................................... 15

El objetivo de este documento es facilitar información y directrices sobre las disposiciones relevantes de la normativa vigente sin tener carácter vinculante ni derivar responsabilidad alguna de los posibles errores u omisiones que pudiera contener. La normativa aplicable se cita en el punto 3 de esta nota.

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y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD 115/2017

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1 ¿A quién va dirigida la nota informativa?

Esta nota informativa está dirigida a aquellas personas que estén en posesión y/o sean usuarios de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor empleadas en edificios comerciales o institucionales, que empleen refrigerantes basados en gases fluorados o sustancias que agotan la capa de ozono, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases (punto 3). En el Anexo 1 de la presente Nota, puede consultarse un listado de refrigerantes y las sustancias que los componen.

A los efectos de esta nota, y en base a lo establecido en el Real Decreto 115/2017, se considera “titular” a la persona física o jurídica propietaria del bien en cuestión, o aquella que esta designe, de mutuo acuerdo y por escrito, no teniendo en este caso la consideración de venta o cesión, salvo que implique también un traspaso de la propiedad de bien.

Por lo tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa y detalladas en la presente Nota, reside generalmente en el PROPIETARIO del equipo, incluso en los casos en los que exista un contrato de mantenimiento.

La información de esta Nota se refiere a los siguientes equipos:

Equipos de Refrigeración: sistemas para refrigeración o mantenimiento de espacios a temperatura por debajo de la temperatura ambiente.

Equipos de Aire Acondicionado: sistemas para enfriar estancias, y que incluyen desde pequeñas unidades para acondicionar estancias independientes como aparatos para acondicionar edificios enteros.

Bombas de calor: dispositivos o instalaciones que extraen calor a baja temperatura del aire, agua o tierra y suministran calor.

Esta Nota hace referencia tanto a equipos fijos como a móviles. Se entiende por equipos fijos, aquellos que no están en movimiento durante su funcionamiento (instalados en edificios, naves industriales, e instalaciones transportables pero que no se mueven durante su funcionamiento). Por tanto, aquellos equipos que, siendo TRANSPORTABLES, permanezcan estables durante su funcionamiento, tendrán igualmente la consideración de equipos fijos.

No se consideran fijos los sistemas instalados en vehículos (incluidos barcos, trenes y camiones). Existe un nota específica para los equipos destinados a la climatización de vehículos.

Esta Nota tampoco será aplicable a equipos que empleen otros tipos de refrigerantes como el amoniaco, CO2 o hidrocarburos.

Por “gases fluorados” se entienden a los efectos de esta nota, y de acuerdo al RD 115/2017:

las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII yVIII del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), por ejemplo HCFC (R22) y CFC (R12, R11).

las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 517/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (GEI), por ejemplo R134a, R404, R407 y R410

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2 Obligaciones de los titulares de los equipos Aparte de las obligaciones que se recogen en este documento se recomienda se recomienda que consulten la Guía desarrollada por la Comisión para técnicos y usuarios de instalaciones de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor. https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/f-gas/docs/f-gas_equipment_operators_en.pdf https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/f-gas/docs/technical_personnel_brochure_es.pdf

2.1 Actividades restringidas a empresas y personal certificado Según lo establecido en el Real Decreto 115/2017, los titulares de los equipos mencionados en el anterior punto, tendrán la obligación de contratar o encomendar la ejecución de las siguientes actividades, a empresas habilitadas o personal certificado, conforme a los requisitos de certificación establecidos en el Real Decreto 115/2017. Las actividades restringidas a personal certificado y empresas habilitadas son las siguientes:

a) Instalación de los equipos,

b) Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados, y

c) Manipulación de contenedores de gas.

Desmontaje

Los propietarios de los equipos serán, por tanto, responsables de garantizar que dichas actividades son realizadas por personal autorizado para ello.

2.2 Obligaciones respecto a la prevención y control de fugas

Será responsabilidad de los titulares de los equipos el evitar fugas de gases fluorados de efecto invernadero y subsanar lo antes posible las fugas detectadas, recurriendo a todas las medidas que sean técnicamente viables y no supongan gastos desproporcionados, y contando con personal certificado para la realización de las actividades que así lo requieran.

A los efectos de esta nota, y de acuerdo al RD 115/2017, se entenderá por:

Instalación: la conjunción de, al menos, dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.

Mantenimiento o revisión: Todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, así como reparar fugas. No tendrán tal consideración la manipulación de componentes que no afecten al confinamiento del fluido.

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La normativa también incluye requisitos específicos respecto a la frecuencia y tipos de equipos en los que deben llevarse a cabo controles de fugas regulares, y exige que se lleve a cabo un control de fugas regular, según se define en los puntos siguientes.

2.2.1 ¿Qué es un control de fugas y con qué frecuencia debe realizarse? Se entiende por control de fugas la comprobación de la estanqueidad de los circuitos que contienen gases fluorados y la búsqueda de las áreas o puntos de pérdida de fluidos. Los circuitos secundarios de refrigeración que no empleen gases fluorados no están sujetos a los requisitos establecidos por esta legislación. La tabla siguiente presenta régimen obligatorio de control de fugas aplicable según la carga de gases fluorados de los equipos fijos. En los equipos no fijos, si bien es recomendable su realización, NO es obligatoria. Los titulares de los equipos mencionados en esta Nota, deberán asegurarse de que se realiza el control de fugas con la periodicidad que corresponda en función del equipo, y por personal autorizado.

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Los propietarios de los equipos deberán tener en cuenta que en caso de que se detecte una fuga de gases fluorados de efecto invernadero, los operadores velarán por que los aparatos se reparen sin demora injustificada Una vez ésta haya sido subsanada, se deberá realizar un control de fugas en un plazo máximo de un mes desde que se llevó a cabo la reparación.

En el caso del transporte frigoríficos de mercancías si se produce una fuga durante el ejercicio de una fuga deberá repararla en el menor plazo posible igualmente. No obstante, en determinadas circunstancias, se podrá justificar que realicen su trayecto hasta su destino final y una vez entregada la mercancía reparen la fuga (no se podrá realizar un nuevo servicio si antes no se ha reparado esta fuga).

El control periódico de fugas conforme a este Rg 517/2014 en el caso del transporte refrigerado sólo será obligatoria realizarse en camiones y remolques frigoríficos que tengan una Masa Máxima Autorizada superior a 3500 toneladas (vehículos homologados como N2 y N3).

2.2.2 ¿Quién debe realizar el control de fugas?

El control de fugas, para que tenga validez, deberá ser realizado por personal debidamente certificado, conforme a los requisitos de certificación definidos en el Real Decreto 115/2017.

Como se ha mencionado, el propietario del equipo será responsable de asegurar que se lleva a cabo el control de fugas en la forma y plazos establecidos por los Reglamentos, si bien es habitual que el propietario del equipo o equipos traslade esta responsabilidad a la empresa mantenedora mediante un contrato de mantenimiento periódico.

Reparación de fugas

Control de supervisión

(EN UN MES)

Control de los registros del equipo(Libro registro)

Control de fugas

Método de medición indirectaControl de fugas

Método de medición directa

SI

NONOSI

Actualizar los datos del

equipo

Selección del método de

control

Hay sospechasde fugasSe han detectado fugas

1

2

3

4

5

6

3

Actualizar los datos del equipo

FIN DEL

PROCEDIMIENTO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

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2.3 Obligaciones respecto de la recuperación de gases fluorados y gestión de los equipos al final de su vida útil

2.3.1 ¿En qué condiciones se debe llevar a cabo la recuperación de los gases?

Los titulares de los equipos fijos mencionados en el Punto 1 de la presente Nota, serán responsables de tomar las medidas adecuadas para asegurar que, durante las operaciones de mantenimiento y revisión, se lleva a cabo la recuperación de los gases fluorados.

Puesto que la intervención en los equipos que requiera manipulación de estos gases está restringida a personal certificado y empresas habilitadas, serán estos quienes tomarán las medidas adecuadas para la recuperación de los gases. Por tanto, las actividades de recuperación de gases fluorados deben realizarse exclusivamente por personal acreditado.

La recuperación de los gases fluorados es obligatoria, con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o destrucción, y evitar su emisión a la atmósfera.

La recuperación de los gases fluorados de los equipos de refrigeración, climatización y bombas de calor, tiene lugar durante las operaciones de reparación y mantenimiento que realiza el personal certificado.

Igualmente, deberá realizarse la recuperación de los gases fluorados una vez que el equipo llegue al fin de su vida útil, en cuyo caso se deberá recuperar el gas antes de desmantelar o retirar del servicio el equipo.

2.3.2 ¿Qué ocurre con los gases fluorados y los equipos que los contienen al final de su vida útil?

Como se ha mencionado en el punto anterior, una vez que los equipos llegan al final de su vida útil, y antes de su reciclaje, desmontaje o eliminación, deberá realizarse la recuperación de los gases que contienen, de tal forma que se evite su emisión a la atmósfera. Los titulares de los equipos deben por tanto asegurarse de que los gases fluorados son recuperados, previamente al reciclaje o destrucción de los mismos.

La recuperación de los gases será llevada a cabo por personal certificado o empresas habilitadas, las cuales pueden almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes, como recuperados. Las empresas habilitadas deberán de disponer de contenedores adecuados para transportar y almacenar los gases, y para evitar la mezcla de los mismos. Una vez recuperados, los gases fluorados destinados a la regeneración o destrucción, deberán ser gestionados de la forma más aceptable desde el punto de vista ambiental, y observando la legislación comunitaria, nacional y autonómica en materia de residuos. De igual modo, los aparatos eléctricos deberán ser gestionados adecuadamente, teniendo en cuenta la legislación aplicable a este tipo de residuos. Concretamente, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Para ello, las empresas habilitadas entregarán los gases y aparatos aquellos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor de residuos en un plazo no superior a seis meses.

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El contrato con el gestor de residuos y la contabilidad actualizada de los residuos generados, incluyendo los justificantes de entrega de las partidas de residuos al gestor, acreditan la correcta gestión de las sustancias y los aparatos que las contienen por parte de la empresa.

Los requisitos de certificación especificados en el Artículo 3 del RD 115/2010, no serán exigibles a los gestores de residuos de gases, ni a las instalaciones de tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con una carga inferior a 3 Kg, siempre que realicen dicha actividad en las instalaciones de tratamiento previstas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y se den las condiciones previstas en el artículo 3.3. b) del Reglamento de ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión de 17 de noviembre. Asimismo, este mismo requisito se recomienda que se haga extensible a todos los equipos sellados de refrigeración y climatización que sean sellados aunque tengan una carga superior a 3 kg,

2.4 Obligaciones relativas al mantenimiento de Libros de registro en equipos

Las empresas contratadas para el mantenimiento de los equipos que contengan ≥5 ton CO2-eq kg de gases fluorados (no se suman las cargas de circuitos totalmente independientes), y 10 ton CO2-eq en el caso de equipos herméticamente cerrados deberán mantener y rellenar debidamente los libros de registro correspondientes. Los registros de los equipos deberán incluir la siguiente información:

Identificación del equipo o circuitos.

Cantidad y tipo de gases instalados en cada equipo.

Cualquier cantidad de refrigerante añadida.

La cantidad de refrigerante recuperada durante el mantenimiento, reparación y eliminación definitiva.

Identificación de la empresa y técnico que llevó a cabo el mantenimiento o reparación

Fechas y resultados de los controles de fugas y de los controles de los sistemas de detección de fugas.

Si los aparatos se han desmontado, las medidas para recuperar y eliminar los gases fluorados de efecto invernadero

Los titulares de los equipos tienen la obligación de custodiar los registros, mientras que corresponderá a la empresa mantenedora el mantenerlos actualizados. Los datos contenidos en los registros deberán estar a disposición bajo requerimiento de la autoridad competente y de la Comisión Europea.

Con respecto a los equipos que contienen HCFC reciclados o regenerados, éstos deberán contar con un libro de registro en el que figuren los datos especificados en el Punto 2.6, sobre particularidades del uso de HCFCs.

2.5 Acerca del etiquetado de los equipos

Conviene que los propietarios de los equipos a los que se refiere esta Nota, estén familiarizados con las obligaciones de etiquetado de los mismos, conforme al artículo 12

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del Rg (UE) 517/2014 y el Rg de ejecución 2015/2068, de la Comisión, por el que se establece el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y velen por el mantenimiento, en óptimas condiciones y legibles, de las etiquetas de sus equipos.

Todos los equipos que contengan HFCs introducidos en el mercado, deben llevar una etiqueta en castellano en la que figurará la siguiente información:

“Contiene gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Kioto”.

Nombres químicos abreviados de los gases de efecto invernadero.

Cantidad de gases fluorados de efecto invernadero (en kg) y CO2-eq

Si procede, los términos “Sellado herméticamente”.

Estas etiquetas figurarán normalmente junto a los puntos de servicio para recarga o recuperación de los gases, o en la parte del producto que contenga el gas. Los manuales de instrucciones también incluirán información sobre los gases fluorados contenidos en el sistema y su potencial de calentamiento atmosférico. Si en el momento de realizar alguna operación, los equipos no disponen de esa etiqueta (por haberse comercializado antes de que fuera exigible), se recomienda que las empresas habilitadas colocarán una etiqueta.

Igualmente, las empresas habilitadas que realicen operaciones de manipulación en equipos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, colocarán una etiqueta en la que figure el tipo de sustancia refrigerante, y la cantidad contenida en el equipos, así como la información requerida en base al anexo I del Reglamento 1272/2008, para las sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas para la capa de ozono.

2.6 Particularidades del uso de HCFCs (R22, etc.) NO se podrán usar HCFC de ningún tipo, incluidos reciclados o regenerados para el mantenimiento y revisión de equipos. Los equipos podrían seguir funcionando no obstante, siempre que no sea necesario recargar el gas. En el caso de que sea necesario intervenir en el circuito de refrigeración de las maquinas que todavía contengan HCFC (R22 etc) es obligatorio cambiar a un sistema permitido y extraer el gas, el cual se debe recuperar y entregar a gestor de residuos para su destrucción. No se pueden instalar nuevos equipos ni introducirlos en el mercado.. Esto es, no se

pueden vender equipos de segunda mano .

Al igual que en el caso de los equipos con HFCs, corresponderá a los titulares de los equipos la custodia de los registros de tal forma que permanezcan legibles y en perfectas condiciones.

2.7 Información importante acerca del suministro de gases fluorados

En lo que respecta al suministro de los gases, los distribuidores de gases fluorados cuyo destino sea la utilización como refrigerantes, sólo podrán ceder o vender dichas sustancias a empresas habilitadas o fabricantes de equipos basados en dichos gases.

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Del mismo modo, los usuarios no podrán adquirir el gas directamente. La responsabilidad sobre los gases (titularidad) queda restringida a los distribuidores, empresas habilitadas, fabricantes de equipos basados en dichos fluidos, y gestores autorizados de residuos.

En los casos en que se desee efectuar la regeneración del gas para el mantenimiento de las instalaciones de refrigeración, el propietario de los equipos debe asegurar que:

a) durante las operaciones de mantenimiento, el personal autorizado efectúa la recuperación del gas refrigerante, evitando posibles emisiones a la atmósfera, y

b) una vez recuperado el gas, la regeneración es llevada a cabo por una empresa habilitada o gestor autorizado de residuos, y posteriormente empleado en el mantenimiento de esos mismos equipos, siempre por personal autorizado.

Los contenedores que contengan estos gases regenerados deben contener una indicación en su etiquetado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Rg (UE) 517/2014 y el Rg de ejecución (UE) 2015/2068. En concreto deberá contener la siguiente indicación en su etiqueta.

a) Regenerados al 100% o Reciclados al 100%. Asimismo, se habrá de indicar la dirección del centro de regeneración y reciclado.

3 ¿Cuál es la Normativa Aplicable?

Reglamento (UE) 517/2014 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. Este Reglamento tiene como objeto reducir las emisiones de HFC, PFC y SF6 por contribuir al calentamiento global. De él derivan los siguientes reglamentos que regulan aspectos concretos:

o Reglamento (UE) 2015/2067, de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que

se establecen, de conformidad con el Reglamento 517/2014, los requisitos mínimos de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, apartados fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los apartatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero

o Reglamento (UE), 2015/2068 de 15 de noviembre de 2015, por el que se establece, con arreglo al Reglamento 517/2014, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero

o Reglamento (UE) 1516/2007 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento 842/2006, los requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Este aunque deriva del anterior Rg (UE) 842/2006 sigue estando en vigor

Reglamento (UE) 1005/2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono, Los aspectos relacionados con la gestión del gas refrigerante al final de su vida útil o de aquellos prohibidos se regulan por la normativa de residuos peligrosos, en particular la Ley 22/2011, de residuos,. Por su parte se deberá atender a las obligaciones derivadas del

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artículo 5 de la ley 16/2013, por la que se crea el impuesto nacional a los gases fluorados de efecto invernadero y resto de normativa que lo desarrolla

4 Consultas y contacto Para cualquier duda se pueden dirigir a los organismos competentes de su comunidad autónoma o bien al correo electrónico [email protected] de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

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Anexo 1: Clasificación de los refrigerantes

Clasificación Potencial de calentamiento atmosférico

Potencial agota-miento de la

capa de ozono

Clasificación según:

Refrige- rante 2) DENOMINACIÓN Fórmula

Grupo L

Grupo seguridad

(composición = % peso)

6) PCA 100

7) PAO

8) PED

1 A1 R-11 Triclorofluormetano CCl3F (SAO) 3 800 1 2

1 A1 R-12 Diclorodiflurometano CCl2F2 (SAO) 8 100 1 2

1 A1 R-12B1 Bromoclorodiflurometano CBrClF2 (SAO) 1 300 3 2

1 A1 R-13 Clorotrifluormetano CClF3 (SAO) 14 000 1 2

1 A1 R-13B1 Bromotrifluormetano CBrF3 (SAO) 5 400 10 2

1 A1 R-22 Clorodifluormetano CHClF2 (SAO) 1 500 0.055 2

1 A1 R-23 (GF) Trifluormetano CHF3 11 700 0 2

1 A1 R-113 1,1,2-Tricloro-1,2,2-trifluoretano CCL2FCCIF2 (SAO) 4 800 0.8 2

1 A1 R-114 1,2-Dicloro-1,1,2,2-tetrafluo CCLF2CCIF2 (SAO) 9 800 1 2

1 A1 R-115 2-Cloro-1,1,1,2,2-pentafluoretano CF3CClF2 (SAO) 7 200 0.6 2

1 A1 R-124 2-Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano CF3CHClF (SAO) 470 0.022 2

1 A1 R-125 Pentafluoretano CF3CHF2 2 800 0 2

1 A1 R-134a

(GF) 1,1,1,2-Tetrafluoretano CF3CH2F 1 300 0 2

1 A1 R-218

(GF) Octofluorpropano C3F8 7 000 0 2

1 A1 R-C318

(GF) Octofluorciclobutano C4F8 8 700 0 2

1 A1 R-500 R-12/152a (73.8/26.2) CCl2F2 + CHF2CH3 (SAO) 6 000 0.74 2

1 A1 R-501 R-12/22 (25/75) CCl2F2 + CHClF2 (SAO) 3 150 0.29 2

1 A1 R-502 R-22/115 (48.8/51.2) CHClF2+ CF3CClF2 (SAO) 4 400 0.33 2

1 A1 R-503 R-23/13 (40.1/59.9) CHF3+CClF3 (SAO) 13 100 0.6 2

1 A1 R-507A R-125/143a (50/50) CF3CHF2+ CF3CH3 3 300 0 2

1 A1 R-508A R-23/116 (39/61) CHF3+C2F6 11 860 0 2

1 A1 R-508B R-23/116 (46/54) CHF3+C2F6 11 850 0 2

1 A1 R-509A R-22/218 (44/56) CHClF2+ C3F8 4 580 0.024 2

1 A1 R-718 Agua H2O 0 0 2

1 A1 R-744 Dióxido de carbono CO2 1 0 2

1 A1 / A1 R-401A R-22/152a/124 (53/13/34)

CHClF2+ CHF2CH3+ CF3CHClF (SAO) 970 0.037 2

1 A1 / A1 R-401B R-22/152a/124 (61/11/28)

CHClF2+ CHF2CH3+ CF3CHClF (SAO) 1 060 0.040 2

1 A1 / A1 R-401C R-22/152a/124 (33/15/CHClF2+ CHF2CH3+ CF3CHClF (SAO) 760 0.030 2

1 A1 / A1 R-402A R-125/290/22 (60/2/38)

CF3CHF2+ C3H8+ CHClF2 (SAO) 2 250 0.021 2

1 A1 / A1 R-402B R-125/290/22 (38/2/60)

CF3CHF2+ C3H8+ CHClF2 (SAO) 1 960 0.033 2

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Nota informativa: normativa ambiental sobre sistemas de refrigeración

y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD 115/2017

12

Clasificación Potencial de calentamiento atmosférico

Potencial agota-miento de la

capa de ozono

Clasificación según:

Refrige- rante 2) DENOMINACIÓN Fórmula

Grupo L

Grupo seguridad

(composición = % peso)

6) PCA 100

7) PAO

8) PED

1 A1 / A1 R-403A R-22/218/290 (75/20/CHClF2+ C3F8+ C3H8(SAO) 2 520 0.041 2

1 A1 / A1 R-403B R-22/218/290 (56/39/5)

CHClF2+ C3F8+ C3H8(SAO) 3 570 0.031 2

1 A1 / A1 R-404A

(GF) R-125/143a/134a (44/52/4)

CF3CHF2+ CF3CH3+ CF3CH2F 3 260 0 2

1 A1 / A1 R-405A R-22/152a/142b/C318 (45/7/5.5/42.5)

CHClF2+ CHF2CH3+ CH3CClF2+ C4F8 (SAO) 4 480 0.028 2

1 A1 / A1 R-407A

(GF) R-32/125/134a (20/40/40)

CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F 1 770 0 2

1 A1 / A1 R-407B

(GF) R-32/125/134a (10/70/20)

CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F 2 280 0 2

1 A1 / A1 R-407C

(GF) R-32/125/134a (23/25/52)

CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F 1 520 0 2

1 A1 / A1 R-408A R-125/143a/22 (7/46/47)

CF3CHF2+ CF3CH3+ CHClF2 (SAO) 2 650 0.026 2

1 A1 / A1 R-409A R-22/124/142b (60/25/15)

CHClF2+ CF3CHClF+ CH3CClF2 (SAO) 1 290 0.048 2

1 A1 / A1 R-409B R-22/124/142b (65/25/10)

CHClF2+ CF3CHClF+ CH3CClF2 (SAO) 1 270 0.048 2

1 A1 / A1 R-410A

(GF) R-32/125 (50/50) CH2F2+ CF3CHF2 1 720 0 2

1 A1 / A1 R-410B

(GF) R-32/125 (45/55) CH2F2+ CF3CHF2 1 830 0 2

1 A1 / A1 R1) R-22/124/600 (50/47/3)

CHClF2+ CF3CHClF+ C4H10 (SAO)

1 076 0.034 2

1 A1 / A1 R1) R-125/143a /290/22 (42/6/2/50)

CF3CHF2+ CF3CH3+ C3H8+ CHClF2 (SAO)

850 0.02 2

1 A1 / A1 R-416A

(GF) R-134a/124/600 (59/39.5/1.5)

CF3CH2F+ CF3CHClF+ C4H10 (SAO)

950 0.009 2

1 1 1

A1 / A1

A1 / A1

A1 / A1

R-422A

(GF)

R-422D

(GF) R1) (GF)

R-125/134a/600a (65,1/31,5/3,4) R-125/134a/600a (85,1/11,5/3,4) R-125/290/218 (86/5/9)

CF3CHF+CF3

CH2F+ CH(CH3)3

………………… CF3CHF2+ CF3CH2F+ CH(CH3)3 ………………… CF3CHF2+ C3H8+ C3F8

2230

2530

3 920

0

0

0

2 2 2

1 A1 / A1 R1) (GF) R-134a/227 (52.5/47.5)

CF3CH2F+ CF3CHFCF3

1 940 0 2

1 A1 / A1 R-417A

(GF) R-125/134a/600 (46.6/50/3.4)

CF3CHF2+ CF3CH2F+ C4H10

1 950 0 2

1 A1/A1 R-417* (GF) R-125/134a/600 (79/18,25/

CF3CHF2+ CF3CH2F+ C4H10

2450 0 2

1 A1/A1 R-424A

R-125/134a/600a/600/601a

CHF2CF3+ CH2FCF3+C4H10 2440 0 1

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y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD 115/2017

13

Clasificación Potencial de calentamiento atmosférico

Potencial agota-miento de la

capa de ozono

Clasificación según:

Refrige- rante 2) DENOMINACIÓN Fórmula

Grupo L

Grupo seguridad

(composición = % peso)

6) PCA 100

7) PAO

8) PED

(GF)

(50,5/47/0,9/

+C4H10+C5H12

1 A1/A1 R-426A

(GF) R-134a/125/600/601a (93/5,1/1,

CH2FCF3+ CHF2CF3+C4H10 +C5H12

1508 0 1

1 A1/A1 R-428A

(GF) R-125/143a/600a/290 (77,5/20//1

CHF2CF3+ CH3CF3+ C4H10+C3H8

3607 0 1

1 A1/A1 R-434A

(GF)

R-125/143a/134a/600a (63,2/18/16

CHF2CF3+ CH3CF3+ CH2FCF3+ C4H10

3238 0 1

1 1 2 2

A1/A1

A1/A1

A1 / A2

A1/A2

R-427A (GF)

R-437A (GF)

R-413A (GF) R-406A (GF)

R-32/125/143a/134a

(15/25/10/50) R-125/134a/600/601

(19,5/78,5/1,4/0 R-218/134a/600a (9/88/3 R-218/142b/600a (55/41/

CH2F2+CF3 CHF2+CF3 CH3+CF3CH2F ……………. CHF2CF3+ CH2FCF3+ CH(CH3)3+ CH3CH2CH2 CH2CH3 ……………… C3F8+ CF3CH2F+ CH(CH3)3 ………………… CHClF2+ CClF2CH3+ CH(CH3)3 (SAO)

1800

1085

1770

1560

0

0

0

0.057

1 2 1 1

2 A1 / A2 R-411A R-22/152a/1270 (87.5/11/1.5)

CHClF2+ CHF2CH3+ C3H6 (SAO) 1 330 0.048 1

2 A1 / A2 R-411B R-22/152a/1270 (94/3/3)

CHClF2+ CHF2CH3+ C3H6 (SAO) 1 410 0.052 1

2 A1 / A2 R-412A R-22/218/142b (70/5/25)

CHClF2+C3F8+CCIF2CH3 ( (SAO)

1850 0.055 1

2 A1 / A2 R1) (GF) R-125/134a/152a/RE170

(67/15/15/3)

CHF2CH3+ CH2F+CF3+ CH3CHF2+ CH3OCH3

2421 0 2

2 A2 R-32 (GF) Difluormetano CH2F2 650 0 1

2 A2 R-141b 1,1-Dicloro-1-fluoretano CCl2FCH3 (SAO) 600 0.11 2

2 A2 R-142b 1-Cloro-1,1-difluoretano CClF2CH3 (SAO) 1 800 0.065 1

2 A2 R-143a (GF) 1,1,1-Trifluoretano CF3CH3 3 800 0 1

2 A2 R-152a (GF) 1,1-Difluoretano CHF2CH3 140 0 1

2 A2 R-160 Cloruro de etilo CH3CH2Cl (SAO) 1 0 ٭

2 B1 R-21 Diclorofluormetano CHCl2F (SAO) 1 0 ٭

2 B1 R-123 2,2-Dicloro-1,1,1-trifluoretano CF3CHCl2 (SAO) 90 0.02 2

2 B1 R-764 Dióxido de azufre SO2 1 0 ٭

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Clasificación Potencial de calentamiento atmosférico

Potencial agota-miento de la

capa de ozono

Clasificación según:

Refrige- rante 2) DENOMINACIÓN Fórmula

Grupo L

Grupo seguridad

(composición = % peso)

6) PCA 100

7) PAO

8) PED

2 B2 R-30 Cloruro de metileno CH2Cl2 (SAO) 9 _ 2

2 B2 R-40 Cloruro de metilo CH3Cl (SAO) 1 0 ٭

2 B2 R-611 Formiato de metilo C2H4O2 1 0 ٭

2 B2 R-717 Amoniaco NH3 0 0 1

2 B2 R-1130 1,2-Dicloroetileno CHCl = CHCl 1 0 ٭

3 A3 R-50 Metano CH4 21 0 1

3 A3 R-170 Etano C2H6 3 0 1

3 A3 R-290 Propano C3H8 3 0 1

3 A3 R-600 Butano C4H10 3 0 1

3 A3 R-600a Isobutano CH(CH3)3 3 0 1

3 A3 R-1150 Etileno CH2 = CH2 3 0 1

3 A3 R-1270 Propileno C3H6 3 0 1

3 A3 R-E170 Dimetileter CH3OCH3 1 0 ٭

(SAO) contiene sustancias reguladas por el Reglamento (CE) 1005/2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono

(GF) contiene únicamente sustancias reguladas por el Reglamento (CE) 842/2006

sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero

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y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD 115/2017

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Anexo 2: Modelos de registros CONTROL DE LA CARGA DE REFRIGERANTE

Ref. de la instalación: ______________________

Instalación: __________________________________________________________________________________________ Usuario: _________________________________________________________________________________________ Instalador: _________________________________________________________________________________________

Marca y tipo de aceite utilizado Circuito primario _________________________ Circuito secundario _______________________

Carga inicial de refrigerante Circuito primario _________________________ kg. Circuito secundario _______________________ kg.

REPOSICIONES POSTERIORES

TIPO _____________________________ CANTIDAD AÑADIDA: _________________________________kg FECHA: _____________ MOTIVO: Ampliación instalación Rotura componente Fuga Localizada y reparada Pérdidas apertura por reparación de ____________________________________________________________________ PROCEDENCIA:

En caso de reutilización, se adjunta análisis? (1) SI NO Suministrador: __________________________________________________________________________________________________________

TIPO _____________________________ CANTIDAD AÑADIDA: _________________________________kg. FECHA: ______________ MOTIVO(1): Ampliación instalación Rotura componente Fuga Localizada y reparada Pérdidas apertura por reparación de ____________________________________________________________________ PROCEDENCIA:

En caso de reutilización, se adjunta análisis?(1) SI NO Suministrador: __________________________________________________________________________________________________________

CANTIDAD RETIRADA: ______________________________ kg. FECHA: __________________________________

MOTIVO: _______________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ ¿Entregado a GESTOR DE RESIDUOS? (1) SI NO

EMPRESA ____________________________ MOTIVO __________________________________________ FECHA DE ENTREGA _______________________

NUEVO REUTILIZADO REGENERADO

NUEVO REUTILIZADO REGENERADO

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DESTINO DEL REFRIGERANTE __________________________________________________________________

(1) Márquese lo que proceda

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO

REGISTRO CONTROLES DE FUGAS Identificación del sistema

Carga de refrigerante en Kg y periodicidad del control de fugas ¿Cuenta con sistema detector de fugas?

Datos de la empresa frigorista responsable del mantenimiento (nombre, NIF, nº registro industrial, teléfono)

Fecha

NIF Personal realiza el control

Procedimiento control ¿Se detectan fugas?

Comentarios y firma Código Comentarios NO SI Localización Acción

Código procedimiento de control: Métodos directos por detectores de gases refrigerantes DGR, por detectores de fugas por ultrasonidos DUS, por detectores de ultravioletas o tintes DUV, por soluciones o espumas SES y métodos indirectos por evaluación de parámetros de funcionamiento EVP. Cuando cuente con sistema detector de fugas detector se revisará anualmente consignándolo en el registro con el código RAD. Cuando se compruebe el sistema tras aviso del detector se reflejará asimismo el aviso con código AVD

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y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD 115/2017

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LIBRO DE REGISTRO DE REFRIGERANTES HCFC REGENERADOS

Nombre, CIF y número de registro de la empresa frigorista Nombre, CIF y número de registro del gestor de residuos Fecha Refrigerante Empresa suministradora Servicio que ha efectuado la

regeneración Comentarios

Tipo Cantidad Kg Nº lote CIF Nombre CIF Nombre ……

LIBRO DE REGISTRO DE REFRIGERANTES HCFC RECICLADOS Nombre, CIF y número de registro de la empresa frigorista Nombre, CIF y número de registro del gestor de residuos Fecha Refrigerante Origen Comentarios

Tipo Cantidad Kg Nº botella NIF/CIF Nombre …

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Por su parte en el caso de instalaciones frigoríficas de transporte refrigerado se recomienda seguir el siguiente modelo de libro de registro que consta en el Anexo VII del Real Decreto 115/2017. El control de fugas periódico en el caso del transporte refrigerado sólo será obligatorio conforme al Rg 517/2014 para camiones y remolques frigoríficos (vehículos homologados como N2, N3 y que tienen una masa máxima autorizada superior a 3500 Kg), En el de furgonetas y otros vehículos dedicados al transporte refrigerado con una masa máxima autorizada inferior 3500 y, por lo tanto, homologados como N1, no será obligatorio llevar a cabo un control de fugas periódico aunque si que es recomendable. No obstante, otras operaciones como la instalación, mantenimiento y recuperación de los gases si tendrá que ser realizado por profesionales certificados conforme a este Real Decreto 115/2017.

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y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD 115/2017

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y aire acondicionado para usuarios comerciales e institucionalesRD 115/2017

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Serán aceptables otras hojas de registro que recojan al menos todos los datos de este modelo de hoja de registro que consta en el Anexo VII del Real Decreto 115/2017. Además no será necesario que se lleve la hoja registro en el vehículo sino que será admisible que lleve una fotocopia de la misma y el original se guarde en alguna sede de la empresa. A continuación se incluyen las siguientes aclaraciones a algunos campos de esta hoja de registro:

- Los campos “Titular del vehículo”, “Dirección”, “Matrícula del vehículo”, a veces no son conocidos en el momento de la instalación o montaje por ello donde figura “Fecha de puesta en servicio”, se puede indicar en su lugar la Fecha de control de fugas inicial, la cual se realiza una vez que el vehículo ya está matriculado y se conoce el cliente final

- Donde se indica “Firma y sello” por el titular del vehículo se podrá firmar por el propio conductor en el caso que no sea el propietario del vehículo

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