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Granada – Febrero 2013 Cierre del Ejercicio 2012 Principales Novedades Contables

2. Novedades contables 2012 - Escuela Internacional de ...CxC 100 CxP 100 Registra la baja de la CxP 60 Ampliación de K “Fondos propios” 40 Contra P/G Inversión en B 60 Ampliación

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Granada – Febrero 2013

Cierre del Ejercicio 2012 Principales Novedades Contables

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Trabajo del ICAC

•  Principales trabajos:

•  Contestación de consultas (Boletines del ICAC 89 a 91).

2

Empresas sin ánimo de lucro. Entrada en vigor el 1.1.12

•  Se ha comenzado a trabajar sobre Resoluciones que amplíen el contenido del NPGC

Traducción al inglés del PGC (“Spanish General Accounting Plan”)

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RESOLUCIONES DEL ICAC •  PROCESO:

3

BORRADOR

ICAC

Comité Consultivo de la

Contabilidad

Ministerio de Economía y

Competitividad

Consejo de la Contabilidad

Trámite de Información

Pública

•  SITUACIÓN ACTUAL: Resolución sobre Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias

Resolución sobre Intangibles

Resolución sobre Deterioros

Resolución sobre Coste de Producción

Resolución sobre Impuesto sobre Beneficios

Resolución sobre operaciones con empresas del Grupo

Mº de ECONOMIA

BORRADOR

BORRADOR

EN ESTUDIO

EN ESTUDIO

DUDA

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Consultas emitidas en materia contable

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Consultas BOICAC

5

Nº Boletín Fecha Nº Consultas Contabilidad

89 Marzo 2012 5

90 Junio 2012 7

91 Septiembre 2012 8

20 consultas •  Consultas de 2012:

40 consultas •  Consultas de 2011:

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BOICAC 89

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BOICAC 89 Derecho de separación del socio regulado en el

Artículo 348.Bis de la LSC Consulta 3

•  Ley 348. Bis de la LSC “1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”

Clarifica que este artículo no impone una obligación de reparto y los dividendos siguen siendo discrecionales.

La consulta aclara que:

Sobre su clasificación como patrimonio o pasivo (derecho incondicional a evitar la salida de efectivo), el ICAC concluye que el derecho de separación sólo nace cuando, de acuerdo a la Ley, el socio se dirija a la sociedad en tiempo y forma.

Por tanto no hay pasivo desde el punto de vista contable hasta que el minoritario no manifieste con los requisitos previstos en la LSC su intención de ejercitar su derecho de separación (normalmente tras la aprobación de la aplicación del resultado).

En suspenso

hasta 31-12-2014

(Ley 1/2012)

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BOICAC 89

CxC 100 CxP 100

Registra la baja de la CxP

60 Ampliación de K “Fondos propios”

40 Contra P/G

Inversión en B 60

Ampliación de K 100

CAPITALIZACIÓN PRÉSTAMO

Ingreso

VR=60

Ampliación de capital por compensación de créditos Consulta 4

Prestamista Prestatario

Confirma posición consultas 4 y 5 BOICAC 79

Registra la baja de la CxC

60 Inversión que se valora al VR de la contrapartida entregada 40 Contra P/G Deterioro Si no había registrado previamente

el deterioro en la CxC

El ICAC indica que estas conclusiones no varían si se tratase de un préstamo participativo o si las sociedades que intervienen en la operación fueran

empresas del grupo

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BOICAC 89

MATRIZ COMPRA ACTIVO

DEPENDIENTE VENDE ACTIVO

P/G 100

Impuesto diferido por operación de compraventa de inmovilizado entre empresas del grupo en un CONSOLIDADO FISCAL

Consulta 5

La conclusión es la misma que en PGC90, la sociedad que contabilizó el beneficio es la que debe contabilizar en sus CCAA individuales el gasto y el

impuesto diferido

(Desde una perspectiva económica racional)

SIN IMPACTO EN EL CONSOLIDADO

CONSOLIDACIÓN FISCAL

EIMINACIÓN P/G E IMPUESTO DIFERIDO

HASTA REALIZACIÓN MARGEN FRENTE A TERCEROS

•  PGC90: Definición diferencia temporal en base a diferimiento de resultados respecto de BI. El impuesto diferido se registraba en B

•  PGC 2007: Definición diferencia temporaria en base a diferencia de Valores fiscales (Balance). B ya no tiene el activo.

AHORA, ¿EL IMPUESTO DIFERIDO DEBERÁ REGISTRARSE EN A

O EN B ?

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BOICAC 90

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BOICAC 90

Deja de pagar el crédito y los intereses

Registro de intereses moratorios por parte del acreedor

Consulta 1

Concurso de Acreedores

La suspensión del devengo de intereses de la Ley Concursal tiene un carácter exclusivamente concursal

Por ello, desde el punto de vista contable, el ICAC concluye:

- El interés moratorio debe reconocerse siempre, en la medida en la que pueda hacerse una estimación fiable del mismo

- Y si existen dudas sobre su recuperación, entonces se registra la correspondiente pérdida por deterioro (Principio de no Compensación)

El crédito tiene garantía hipotecaria. Ante el impago, se ha procedido a declarar el vencimiento anticipado, como paso previo a la demanda de ejecución hipotecaria.

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Situación Inicial (años anteriores)

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BOICAC 90 Tratamiento contable de resultados eliminados en

Consolidación por venta de activos Consulta 3

Venta de la matriz a la filial de un activo. Beneficio: 100 u.m.

Matriz

Filial

Consolidación: Se difirió el beneficio hasta que el mismo se realice frente a terceros

Se produce la venta, no del activo sino de toda la Filial. Beneficio de inmovilizado (explotación) o Resultado por operaciones interrumpidas?

Situación final (año actual)

Matriz Consolidación: El beneficio diferido hasta dicho momento (100 u.m.) se reconoce como Resultado por pérdida de control de participaciones consolidadas, excepto que la venta de la filial constituya una operación interrumpida (línea de negocio o área geográfica significativa)

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BOICAC 90 Implicaciones contables de la adquisición del

Control de una sociedad por etapas Consulta 6

Se parte de una situación en la que una sociedad individual, que ya poseía una participación en otra sin llegar a tener control, adquiere dicho control en una adquisición posterior (por etapas) y con ello supera los límites de dispensa por razón del tamaño

Consolidación: No se puede aplicar la excepción por razón de tamaño. Debe consolidar ya este este año (analogía consulta 2/64)

Libros individuales: Se agrega al coste de la inversión que ya se tenía, el coste adicional incurrido en la adquisición por etapas

En ningún caso se produce la revalorización de la inversión por la parte que ya se tenía (al revés que ocurre en el consolidado)

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BOICAC 91

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Las acciones que otorgan mayoría en una sociedad constituyen un negocio. Sin embargo, al ser persona física, no es posible acudir ni a los

Valores NOFCAC ni al concepto contable de valores en los libros individuales.

Solución: se registra al VTC participado de S2 o, en su caso, al VTC consolidado de S2

¿Cómo debe registrar S1 esta transacción?

Una persona física posee el 75% de la sociedad S1 y el 80% de la sociedad S2, y realiza una aportación no dineraria de S2 a S1.

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S1  

75%

S2  

80% AND

S1  

75%

S2  

80%

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BOICAC 91 Contabilización de una aportación no dineraria (AND)

de una sociedad por parte de una persona física a otra sociedad en la que posee mayoría

Consulta 2

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BOICAC 91

Baja de un inmueble en una aportación no dineraria a una empresa del Grupo

Consulta 3

Una Sociedad realiza una aportación no dineraria de un inmueble a otra empresa del Grupo. El tratamiento contable dependerá de si el inmueble aportado tiene, o no, la consideración de negocio

Sí es negocio: Se aplican los criterios especiales de la NRV 21: - Si se consolida: por el valor en cuentas consolidadas de lo aportado - Si no se consolida: por el valor en cuentas individuales del aportante

No es negocio: Se trata de una permuta, y en consecuencia debe analizarse el carácter comercial de la misma para concluir si hay impacto, o no, en P/G - Comercial: al valor razonable - No comercial: al valor contable

Adicionalmente el ICAC presume en un consulta que un Inmueble clasificado en existencias, no se debería clasificar como negocio si sólo está expuesto al riesgo y beneficio de valor razonable (precio)

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BOICAC 91 Determinación del coste de producción en una

Promotora inmobiliaria Consulta 6

El ICAC interpreta que en una Promotora inmobiliaria: La promoción es el PRODUCTO

La producción conjunta queda definida como los casos en los que, de forma inexorable (es decir, con independencia de la voluntad del productor), se fabrica simultáneamente más de un producto. En producción conjunta SÍ se permite el método del ISOMARGEN

Las viviendas de la promoción son UNIDADES DE PRODUCCIÓN de un único PRODUCTO

Pero la producción conjunta no hace referencia a Unidades de Producción sino a clases de Productos que se obtienen en el proceso productivo. En consecuencia, no pueden aplicarse las normas de producción conjunta para el caso planteado en la consulta

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BOICAC 91 Consolidación de una sociedad adquirida con el

único propósito de enajenarla Consulta 7

TRATAMIENTO EN CUENTAS INDIVIDUALES:

La inversión se registra inicialmente al menor de su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta (Activo no corriente mantenido para la venta) La diferencia entre ambos importes se registrará como una pérdida por deterioro (P/G)

TRATAMIENTO EN CUENTAS CONSOLIDADAS:

No se consolida. Se valora a su valor razonable menos los costes de venta

Se trata de una diferencia con NIIF, donde sí se aplica el criterio de integración global, aunque la Inversión pueda clasificarse como activo / pasivo no corriente mantenido para la venta

Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables

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Otras consultas contables – BOICAC 89-90-91

19 Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables

Consulta Tipo Contenido

           

BOICAC  89  1 Contabilidad Operación  de  escisión  de  negocios  a  los  socios  personas  3sicas.  

2 Contabilidad Tratamiento  contable  de  la  explotación  de  unos  derechos  de  autor.  

           

BOICAC  90  2 Contabilidad Vertedero  de  residuos  y  obras  de  adecuación  del  terreno  a  realizar  a  futuro.  

4 Contabilidad Valoración  de  aportación  no  dineraria  por  la  adquirente  cuando  sociedad  aportante  y  sociedad  adquirida  son  extranjeras.  

5 Contabilidad Aportación  económica  a  fundaciones  con  las  que  se  ha  suscrito  un  convenio  de  colaboración  empresarial.  

7 Contabilidad Contrato  de  uso  de  la  red  de  alcantarillado  (cesionario)  con  contraprestación  de  una  serie  de  pagos  y  la  cesión  de  fibra  ópHca  al  ayuntamiento.  

           

BOICAC  91  1 Contabilidad Sobre  el  tratamiento  contable  de  un  determinado  contrato  de  suministros.  4 Contabilidad Sobre  el  tratamiento  contable  de  una  diferencia  de  conversión,  cuando  se  produce  un  cambio  en  la  moneda  funcional  de  

una  enHdad.  5 Contabilidad Sobre  la  vigencia  del  criterio  incluido  en  la  consulta  2  publicada  en  el  BoleKn  del  ICAC  (BOICAC)  nº  53,  de  marzo  de  2003  

(rappel  cobrado  por  anHcipado).  8 Contabilidad Sobre  el  tratamiento  contable  de  las  indemnizaciones  recibidas  por  los  movimientos  sísmicos  que  tuvieron  lugar  en  la  

ciudad  de  Lorca  en  el  año  2011.  

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