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2 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de … · 2015-11-11 · 6 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la

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  • 2 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

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    a sus preguntas sobre la Unión Europea.

    Número de teléfono gratuito (*):

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    Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu). Al final de la obra figura una ficha catalográfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2011 ISBN 978-92-79-19308-8 doi: 10.2779/33222

    Este documento refleja únicamente la opinión de los servicios de la Comisión y no tiene carácter vinculante © Unión Europea, 2011 Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

    Contacto: [email protected]

    Foto: istockphoto

    Este documento ha sido elaborado con la ayuda de Ecosystems LTD (parte del N2K Group EEIG) mediante contrato con la Comisión Europea (contrato nº 070307/2008/513837/SER/B2). Este documento también ha sido posible gracias a la información proporcionada por especialistas de los Estados miembros y las principales agrupaciones de interesados en debates mantenidos en un grupo específico sobre energía eólica y conservación de la naturaleza.

    http://europa.eu.int/citizensrights/signpost/about/index_en.htm#note1#note1

  • 3 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    ÍNDICE

    OBJETIVO DE ESTE DOCUMENTO ORIENTATIVO .......................................p. 5

    1. EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA UE .....................................p. 9 1.1 La energía eólica en Europa: 20 años de crecimiento sostenido ........................ p. 9 1.2 El marco de las políticas de la UE para la promoción de las fuentes de

    energía renovables ............................................................................................ p. 10 1.3 Evolución de la energía eólica: predicciones para 2020 y años posteriores ...... p. 12 1.4 Evolución de la energía eólica en distintos Estados miembros ......................... p. 13 1.5 Energía eólica marítima .................................................................................... p. 13 1.6 Equilibrar la construcción de parques eólicos con las necesidades sociales

    generales .......................................................................................................... p. 15

    2. EL MARCO DE LAS POLÍTICAS Y LA LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE LA NATURALEZA Y LA BIODIVERSIDAD .....................................p. 17

    2.1 Introducción ...................................................................................................... p. 17 2.2 El compromiso de la UE de detener la pérdida de biodiversidad ........................ p. 18 2.3 Las Directivas sobre hábitats y sobre aves ....................................................... p. 19 2.3.1 Objetivos globales de las Directivas sobre hábitats y sobre aves ............. p. 19 2.3.2 Un régimen general de protección rigurosa de las especies ..................... p. 20 2.3.3 Disposiciones sobre protección de hábitats: la red Natura 2000............... p. 22 2.3.4 Gestión y conservación de los lugares Natura 2000 ................................. p. 23 2.3.5 Nuevos proyectos que afecten a lugares Natura 2000 ............................. p. 24 2.3.6 Mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000 ........................ p. 25 2.4 Las Directivas ambientales de la UE y la construcción de parques eólicos ....... p. 25 2.5 La Directiva EAE y la Directiva EIA ................................................................... p. 26 2.5.1 La Directiva EAE ...................................................................................... p. 26 2.5.2 La evaluación de impacto ambiental ........................................................ p. 27 2.5.3 La relación entre la EAE, la EIA y las evaluaciones adecuadas ............... p. 28 2.6 Convenios y acuerdos internacionales relevantes para la naturaleza y la

    biodiversidad ..................................................................................................... p. 30

    3. EFECTOS POTENCIALES DE LA ENERGÍA EÓLICA SOBRE EL MEDIO NATURAL ..........................................................................................p. 33

    3.1 Impactos positivos y negativos: la necesidad de un enfoque caso por caso ..... p. 33 3.2 Determinación de posibles impactos durante las distintas fases de

    construcción de un parque eólico ....................................................................... p. 35 3.3 Panorámica de posibles impactos ..................................................................... p. 35 3.4 Posibles impactos de los parques eólicos sobre determinadas especies y

    hábitats ............................................................................................................. p. 37 3.4.1 Posibles impactos de los parques eólicos sobre las aves......................... p. 34 3.4.2 Posibles impactos de los parques eólicos sobre los murciélagos ............. p. 42 3.4.3 Repotenciación de parques eólicos .......................................................... p. 44 3.4.4 Posibles impactos de los parques eólicos sobre los mamíferos

    marinos .................................................................................................... p. 44 3.4.5 Posibles impactos de los parques eólicos sobre hábitats raros y

    vulnerables ............................................................................................... p. 46 3.5 Diferenciación entre efectos significativos y efectos no significantivos ............... p. 48 3.6 Efectos acumulativos ........................................................................................ p. 51

  • 4 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    4. LA IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES EÓLICOS .................................................p. 53

    4.1 Planificación estratégica: una forma de asegurar un proceso de decisión más eficiente e integrado .................................................................................. p. 53

    4.2 Ordenación del espacio marítimo ....................................................................... p. 54 4.3 Determinación de lugares adecuados para construir parques eólicos ............... p. 54 4.3.1 Potencial de la energía eólica en Europa ................................................. p. 55 4.3.2 Conexiones a la red eléctrica y vías de acceso ........................................ p. 58 4.3.3 Mapas de sensibilidad de la vida silvestre ................................................ p. 58 4.3.4 Los mapas de sensibilidad de la vida silvestre en el contexto del artículo 12

    (Directiva sobre hábitats) y del artículo 5 (Directiva sobre aves) .............. p. 59 4.3.5 Mapas Natura 2000 .................................................................................. p. 61 4.4 Ejemplos de planificación estratégica de los parques eólicos en distintos

    Estados miembros ............................................................................................ p. 61

    5. PROCEDIMIENTO PASO A PASO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES EÓLICOS QUE AFECTEN A LUGARES NATURA 2000 ............p. 69

    5.1 Introducción ....................................................................................................... p. 69 5.2 Artículo 6 de la Directiva sobre hábitats: un enfoque paso a paso ..................... p. 70 5.3 ¿Cuándo hace falta una evaluación adecuada? ................................................. p. 74 5.3.1 Recoger información suficiente ................................................................ p. 75 5.3.2 Determinar si hay un «efecto significativo» .............................................. p. 76 5.3.3 Análisis de posibles efectos acumulativos ................................................ p. 77 5.3.4 Registro de la decisión de determinar la necesidad de una

    evaluación ................................................................................................ p. 77 5.4 Finalidad de la evaluación adecuada ................................................................. p. 78 5.5 Fases del procedimiento de evaluación adecuada de los planes y

    proyectos de construcción de parques eólicos ................................................... p. 78 5.5.1 Establecer las condiciones de referencia y recopilar información

    adicional ................................................................................................... p. 80 5.5.2 Evaluar los efectos sobre el lugar Natura 2000 ....................................... p. 82 5.5.3 Evaluar si no hay efectos adversos para la integridad del lugar ............... p. 90 5.5.4 Cómo mitigar los efectos adversos sobre el lugar Natura 2000 ................ p. 91 5.5.5 Registrar los resultados de la evaluación adecuada ................................. p. 94 5.6 Procedimiento de excepción contemplado en el artículo 6, apartado 4, de la

    Directiva sobre hábitats ..................................................................................... p. 95 5.6.1 El sistema del artículo 6, apartado 4 ........................................................ p. 95 5.6.2 La ausencia de soluciones alternativas .................................................... p. 96 5.6.3 Razones imperiosas de interés público de primer orden .......................... p. 97 5.6.4 La adopción de todas las medidas de compensación necesarias ............. p. 99

    ANEXOS .............................................................................................................p. 101 Anexo I: Recomendaciones y Resoluciones adoptadas por los Convenios ternacionales sobre los

    posibles efectos de los parques eólicos sobre la vida silvestre y los hábitats ........... p. 101 Anexo II: Especies de aves consideradas especialmente vulnerables a los parques eólicos ... p. 102 Anexo III: Comportamiento de los murciélagos en relación con los parques eólicos ................. p. 106 Anexo IV: Especies acuáticas recogidas en la «Directiva sobre hábitats» y que se

    recomienda someter a especial consideración en relación con los efectos adversos de los parques eólicos ................................................................................ p. 108

    Anexo V: Algunos ejemplos de impactos posibles o confirmados de los parques eólicos sobre especies y grupos de especies ........................................................................ p. 110

    Anexo VI: Documentos europeos y nacionales de orientación sobre las evaluaciones de impacto en relación con los parques eólicos .............................................................. p. 115

    Referencias.................................................................................................................................... p. 120

  • 5 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    OBJETIVO DE ESTE DOCUMENTO ORIENTATIVO

    Contexto

    En diciembre de 2008, la UE adoptó un ambicioso paquete de medidas sobre «cambio climático y energía» por el que los Estados de la EU-27 se comprometen, entre otras cosas, a incrementar su cuota de energía renovable hasta el 20 % de la producción total de energía de Europa en 2020. Por ser una fuente de electricidad limpia y renovable, la energía eólica está destinada a realizar una contribución significativa al cumplimiento de este objetivo del 20 %. La energía eólica ha crecido rápidamente en Europa durante la última década. En 2008 representaba el 4,8 % del consumo eléctrico total de la UE. En 2020, se prevé que esa cuota como mínimo se haya triplicado. Por tanto, parece evidenteque el número de parques eólicos instalados en la UE puede aumentar de forma radical a corto y medio plazo. Será importante velar por que esta expansión tan rápida sea sostenible en todos los aspectos y se lleve a cabo de conformidad con la legislación de la UE en materia de medio ambiente, como son las Directivas sobre hábitats y sobre aves. Las pruebas disponibles hasta la fecha demuestran que, si bien en general la energía eólica no representa una seria amenaza para la vida silvestre, los parques eólicos emplazados o diseñados incorrectamente pueden poner en peligro a especies y hábitats vulnerables, incluidos los que están protegidos por las Directivas sobre hábitats y sobre aves. Objetivo de este documento orientativo

    El presente documento tiene por objeto orientar al lector sobre la forma de asegurar la compatibilidad de los proyectos de energía eólica con las disposiciones de las Directivas sobre hábitats y sobre aves. En particular, explica los procedimientos que deben seguirse con arreglo al artículo 6 de la Directiva sobre hábitats en relación con los planes y proyectos de parques eólicos que puedan afectar a lugares Natura 2000 y aclara algunos aspectos esenciales de este proceso de aprobación. La Directiva sobre hábitats no excluye, a priori, la construcción de parques eólicos en lugares Natura 2000 o en sus proximidades, que deberán analizarse caso por caso. En este sentido, el documento está destinado principalmente a las autoridades competentes y a los promotores de proyectos, así como a los consultores, a los gestores de espacios y a otros profesionales que intervienen en la planificación, diseño, ejecución o aprobación de los planes o proyectos de construcción de parques eólicos. También puede ser de interés para otras organizaciones, como ONG y organismos internacionales. En la elaboración de este documento se ha utilizado información resultante de los debates mantenidos por especialistas de los Estados miembros y las principales agrupaciones de interesados en un grupo específico sobre energía eólica y conservación de la naturaleza.

  • 6 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Estructura y contenido

    Este documento consta de 5 grandes secciones: El capítulo 1 describe la evolución de la energía eólica en Europa y el marco de las

    políticas de la UE.

    El capítulo 2 presenta las principales disposiciones de la política de biodiversidad de la UE y de las Directivas sobre hábitats y sobre aves. También examina la relación entre las evaluaciones ambientales estratégicas establecidas en la Directiva EAE, las evaluaciones de impacto ambiental establecidas en la Directiva EIA y las evaluaciones adecuadas establecidas en la Directiva sobre hábitats.

    El capítulo 3 analiza los efectos que pueden tener los proyectos de energía eólica sobre diversas especies de aves, murciélagos y mamíferos marinos y sobre diversos tipos de hábitats, como las turberas de cobertura. La información facilitada proviene de un estudio exhaustivo de la bibliografía científica publicada y de otras fuentes de información reconocidas.

    El capítulo 4 analiza las ventajas de la planificación estratégica de los proyectos de

    construcción de parques eólicos a fin de asegurar un proceso decisorio más eficiente e integrado que ayude a evitar o minimizar posteriores conflictos en torno al proyecto y, en particular, que favorezca un emplazamiento adecuado de los parques eólicos en zonas donde la incompatibilidad con la flora y la fauna silvestres sean mínimos o inexistentes. Se incluyen varios ejemplos de buenas prácticas utilizadas para conseguir este fin en distintas partes de la UE.

    El capítulo 5 se centra específicamente en lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats y ofrece una orientación paso a paso de los procedimientos a seguir al evaluar los planes o proyectos de construcción de parques eólicos que puedan afectar a los lugares Natura 2000 en particular. Incluye orientaciones y recomendaciones para realizar una evaluación apropiada y para asegurar la disponibilidad de información científica suficientemente sólida sobre cuya base se pueda determinar si es probable que el proyecto tenga efectos adversos para la integridad de un lugar Natura 2000.

    Limitaciones del documento Este documento orientativo pretende ajustarse y mantenerse fiel al texto de las Directivas sobre hábitats y sobre aves y a los principios más amplios que sustentan la política de la UE sobre medio ambiente y energías renovables. No tiene carácter legislativo ni plantea la adopción de nuevas normas, sino que más bien ofrece orientación sobre la aplicación de las ya existentes. Como tal, solamente refleja las opiniones de los servicios de la Comisión y no es jurídicamente vinculante. Compete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ofrecer la interpretación definitiva de cualquier Directiva. En los casos convenientes, se ha incluido la jurisprudencia existente cuando el Tribunal ya haya adoptado una postura clara.

  • 7 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    El documento tampoco sustituye a las guías interpretativas y metodológicas de la Comisión relativas a las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats1. Por el contrario, pretende clarificar determinados aspectos de dichas disposiciones y situarlos en el contexto concreto de la construcción de parques eólicos. Así pues, la presente guía debe contemplarse conjuntamente con las de carácter general existentes y con las dos Directivas. Por último, la guía reconoce que las dos Directivas sobre naturaleza mencionadas se enmarcan en el principio de la subsidiariedad y que corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos procedimentales derivados de las mismas. Las buenas prácticas y propuestas metodológicas descritas en el presente documento no tienen intención prescriptiva; antes bien, pretenden ofrecer consejos, ideas y sugerencias útiles, basados en un amplio análisis de las experiencias y buenas prácticas existentes en la UE y fuera de ella. En los anexos se incluyen referencias a diversos documentos orientativos nacionales y otras fuentes de información útiles.

    1 «Gestión de espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats».

    «Evaluaciones de planes y proyectos que afecten significativamente a lugares Natura 2000. Orientación metodológica sobre las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats».«Documento orientativo sobre el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats 92/43/CEE». http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm

    http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm

  • 8 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

  • 9 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    1. EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA UE

    En diciembre de 2008, la UE adoptó un ambicioso paquete de medidas sobre «cambio climático y energía», por el que los Estados de la EU-27 se comprometen, entre otras cosas, a incrementar su cuota de energía renovable hasta el 20 % de la producción total de energía de Europa en 2020.

    Por ser una fuente de electricidad limpia y renovable, la energía eólica está destinada a realizar una contribución significativa al cumplimiento de este objetivo del 20 %. También será útil para reducir en buena medida las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, así como el consumo de agua dulce que acarrea la producción de energía convencional en la UE.

    La energía eólica ha crecido rápidamente a lo largo de la última década. En 2009, representaba el 4,8 % del consumo eléctrico total de la UE. Se espera que para 2020 esta cifra por lo menos se haya triplicado. Esto podría implicar una expansión anual de los parques eólicos, tanto en tierra como en el mar, superior a los 10 GW anuales hasta 2020.

    Actualmente, una minoría de Estados miembros producen la mayor parte de la energía eólica de la UE. Aun aceptando que los recursos eólicos son variables, que existen otras energías renovables y que las prioridades nacionales son diferentes, es probable que la energía eólica registre un crecimiento significativo en casi todos o en todos los países.

    Los últimos compromisos adquiridos por la UE en relación con las energías renovables crean un entorno legislativo favorable al desarrollo de la energía eólica, al tiempo que garantizan que se lleve a cabo con arreglo a la legislación de la UE en materia de medio ambiente.

    1.1 La energía eólica en Europa: 20 años de crecimiento sostenible Gracias a los avances tecnológicos recientes, el sector eólico europeo ha experimentado un crecimiento rápido y sostenido a lo largo de los últimos 20 años. En 2009, la energía eólica representaba el 4,8 % del consumo eléctrico total de la EU-27. Una importante fuerza motriz de este rápido crecimiento es la necesidad que tiene Europa de asegurarse un suministro de energía que no dependa de fuentes externas de gas y petróleo. Otra gran fuerza motriz es la importante contribución que puede hacer la energía eólica a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Al tratarse de un recurso limpio y renovable, la energía eólica ya desempeña un importante papel en la lucha contra el cambio climático —y seguirá haciéndolo—, al tiempo que reduce las emisiones de contaminantes atmosféricos y el consumo de agua en las instalaciones de refrigeración que requieren muchas de las tecnologías convencionales de producción de energía.

  • 10 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Figura1: Capacidad energética instalada en la UE entre 2000 y 2007 (MW), informe «Pure Power» de EWEA,

    marzo de 2008

    1.2 El marco de las políticas de la UE destinadas a promover las fuentes de energía renovables El cambio climático y la energía renovable ocupan lugares destacados en la agenda política de la UE. La política de energías renovables de la UE data de 1997, año en que se adoptó el Libro Blanco de la Comisión titulado: «Energía para el futuro: fuentes de energía renovables»2, donde se recomendaba duplicar la parte que representan las energías renovables en el consumo energético bruto hasta alcanzar el 12 % en 2010. Esto se convirtió en ley en 2001 con la adopción de la Directiva 2001/77/CE, relativa a la «promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables»3 y de la Directiva 2003/30/CE «relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte»4. La Directiva 2003/87/CE establecía un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En enero de 2008, la Comisión propuso un ambicioso «paquete de medidas sobre cambio climático y energía», que contó con el acuerdo político de los Jefes de Estado de la UE en diciembre de 20085. Con este paquete, los Estados miembros de la UE se comprometen a cumplir los siguientes objetivos: - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 20 % hasta 2020 con

    respecto a los niveles de 1990 (o hasta un 30 % si otros países desarrollados hacen esfuerzos comparables en el marco de un nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático)6.

    - Aumentar el consumo de energías renovables hasta el 20 % del consumo energético bruto final de Europa en 2020, incluido un objetivo específico del 10 % de renovables en el transporte.

    - Reducir el consumo de energía en un 20 % de los niveles estimados para 2020 mejorando la eficiencia energética7.

    2 COM(1997) 599 final.

    3 DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

    4 DO L 123 de 17.5.2003, p. 42.

    5 http://ec.europa.eu/environment/climat/climate_action.htm

    6 Incluye una revisión del régimen de comercio de derechos de emisión.

    7 A diferencia de los demás objetivos, este es todavía de carácter exclusivamente político, es decir, no tiene

    efectos jurídicos vinculantes.

  • 11 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    De forma complementaria, en abril de 2009 se adoptó la Directiva 2009/28/CE8, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (la Directiva «FER»), que establecía objetivos nacionales obligatorios para cada Estado miembro con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo del 20 % de fuentes de energía renovables en el conjunto de la UE (véase el cuadro 1). En virtud de la Directiva FER, cada Estado miembro debe elaborar un plan de acción que demuestre claramente cómo pretenden alcanzar sus objetivos en materia de energías renovables. Estos planes de acción nacionales en materia de energía renovable (PANER) se adoptarían el 30 de junio de 2010 a más tardar, debiendo detallar los objetivos sectoriales y sistemas de apoyo nacionales, entre otras cosas. También debían valorar el papel de distintas tecnologías en el cumplimiento de los objetivos de cada país y describir las medidas a adoptar para incrementar el consumo de energía renovable, por ejemplo reduciendo las barreras administrativas y mejorando las condiciones de acceso a las redes eléctricas. Cuadro 1: Anexo I de la Directiva FER 2009/28/CE Objetivos globales nacionales en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final en 2020

    8 DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

  • 12 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Fuentes de energía renovables

    Existen diversas fuentes de energía renovables: energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica e hidroeléctrica, biomasa, biorresiduos y biogases. También se utilizan de diversas maneras: para producir electricidad, calor y frío o combustible para el transporte.

    La energía eólica se utiliza específicamente para generar electricidad. La electricidad es tan solo uno de los distintos tipos de energía que se utilizan en la UE. El objetivo del 20 % de energía renovable se refiere a todas las formas de energía.

    1.3 Evolución de la energía eólica: predicciones para 2020 y años posteriores

    Es evidente que, para cumplir los nuevos objetivos de la UE, será necesario que el desarrollo de las energías renovables sufra un cambio significativo en un período de tiempo relativamente corto.

    Según el programa de trabajo de la energía renovable de la Comisión, se calcula que las fuentes renovables representarán el 34 % del consumo eléctrico total en 2020, y que la energía eólica por sí sola podría representar el 12 %. Esto supondría triplicar la parte del consumo eléctrico de la UE que corresponde actualmente a la energía eólica (alrededor de un 4,8 % en 2008).

    Una de las razones que explican la rápida expansión de la energía eólica es que esta tecnología ha sufrido una evolución significativa en los últimos 20 años. La potencia de las turbinas terrestres ha pasado de menos de 50 KW en la década de 1980 a los más de 3 MW actuales. El diámetro del rotor también ha pasado de una media de 15 m a 100 m o más.

    Hoy en día predominan los aerogeneradores tripala instalados a barlovento, de velocidad variable y regulada por variación del ángulo de paso, con una potencia de 750 a 3 000 KW, que representan alrededor del 90 % del mercado de la UE9. El coste de instalación de los aerogeneradores también ha bajado notablemente con el paso de los años10, de modo que los parques eólicos no solo resultan más asequibles, sino también más atractivos para los inversores.

    Figura 2: Crecimiento de las energías renovables: previsiones de la electricidad para 202011

    9 Todavía se utilizan turbinas pequeñas y muy pequeñas para satisfacer necesidades concretas; por ejemplo,

    tradicionalmente se utilizan en las redes eléctricas rurales con el fin de electrificar casas aisladas, embarcaciones e instalaciones de telecomunicaciones. La microgeneración puede ser más popular en las áreas urbanas, pero por el momento no representan más que una pequeña parte del mercado. 10

    En Europa, un aerogenerador medio cuesta 1,23 M EUR/MW en tierra y de 2 a 2,2 M EUR/MW en el mar. 11

    Comunicación de la Comisión COM(2006) 848 final de 10.1.2007 «Programa de trabajo de la energía renovable».

  • 13 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    En total, la capacidad eólica de la UE se ha multiplicado por más de cien en los doce últimos años, pasando de 4 753 MW en 1997 a 74 767 MW en 2009 (EWEA). En 2009, más del 39 % de la capacidad de producción eléctrica incorporada a la red europea provino de la energía eólica. En su Segunda Revisión Estratégica del Sector de la Energía12, la Comisión estima que la expansión de la energía eólica continuará a corto y medio plazo y, según algunos escenarios utilizados en la evaluación de impacto del paquete de medidas sobre cambio climático y energía, la capacidad total podría sobrepasar los 161 GW en 2020. La EWEA predice cifras todavía mayores, con un objetivo de 230 GW para 2020, incluyendo 40 GW en instalaciones marítimas.

    1.4 Evolución de la energía eólica en distintos Estados miembros Europa es actualmente el líder mundial en tecnología y desarrollo de la energía eólica. Once países europeos contaban con más de 1 000 MW de energía eólica instalada en su territorio a finales de 2008 (Alemania, España, Dinamarca, Italia, Francia, Portugal, los Países Bajos, Suecia, Irlanda, Grecia y el Reino Unido) y cinco de ellos (Dinamarca, España, Portugal, Irlanda y Alemania) cubren más del 5 % de su demanda total de electricidad por medio de la energía eólica. Esto no significa que la energía eólica tenga la misma importancia en todos los países. Los recursos eólicos varían mucho de un país a otro, al igual que la disponibilidad de fuentes de energía renovable alternativas como la biomasa o la energía geotérmica. La capacidad de las redes de transmisión actuales y de otras centrales de producción para integrar grandes cantidades de energía eólica también varía y depende en cierta medida de la evolución histórica. Todos estos y otros factores serán importantes en la planificación estratégica de la construcción de parques eólicos en la UE y a la hora de determinar en qué medida contribuirá la energía eólica al cumplimiento de los objetivos marcados por la Directiva FER en distintos Estados miembros.

    1.5 Energía eólica marítima A diferencia de la energía eólica terrestre, la energía eólica marítima todavía está en una etapa inicial y representa alrededor de un 2 % de la capacidad eólica total instalada en Europa. Casi todos los parques eólicos se han instalado en el mar del Norte y en el Báltico, fundamentalmente en aguas de menos de 30 m de profundidad y a menos de 40 km de la costa. Las instalaciones marítimas son más complejas y caras que los parques eólicos terrestres. La tecnología está sujeta a mayores exigencias, debido a que el entorno de trabajo es más duro y menos accesible. También quedan importantes obstáculos por superar en la cadena de suministro (falta de buques instaladores o instalaciones portuarias, así como de mano de obra cualificada) y en el acceso a la red eléctrica. No obstante, teniendo en cuenta que la potencia media de las turbinas ha de ser notablemente mayor en el mar (aprox. 5 MW), la energía eólica marítima tiene un potencial de crecimiento considerable a medida que evolucione la tecnología.

    12

    COM(2008) 738 final de 13.11.2008.

  • 14 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    En su Comunicación de noviembre de 200813, titulada «Energía eólica marítima: Acciones necesarias para alcanzar los objetivos de política energética para el año 2020 y los años posteriores», la Comisión calcula que, en 2020, la energía eólica marítima podría alcanzar una capacidad 30 o 40 veces mayor que la instalada en ese momento (1,1 GW a finales de 2007, que habían aumentado a 2,06 a finales de 2009).

    Figura 3: Promoción y desarrollo de las fuentes y sistemas de energías renovables en la UE

    14.

    13

    COM(2008) 768 final. 14

    Del informe de avance de la Comisión sobre la energía procedente de fuentes renovables, COM(2009) 192 final.

  • 15 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Figura 4 (arriba): Porcentaje de la demanda de electricidad cubierto por la energía eólica (2008) Figura 5 (a la derecha): Cuota de la capacidad eólica total correspondiente a cada Estado miembro a finales de 2008 (EWEA)

    15

    1.6 Equilibrar la construcción de parques eólicos con las necesidades sociales generales La rápida expansión que experimentarán los parques eólicos en los próximos años será muy beneficiosa para la sociedad, en particular por la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, la energía eólica ayuda a las economías a reducir su dependencia energética y su exposición a la volatilidad y al encarecimiento de los costes de los combustibles y del carbono. La energía eólica también favorece la creación de empleo, el desarrollo tecnológico, la cohesión social y las exportaciones. No obstante, esta expansión, como cualquier otra, debe mantener el equilibrio con otras necesidades generales en el terreno social, económico y medioambiental, para que su crecimiento sea sostenible y aceptable para los ciudadanos.

    15

    EWEA «Pure power: Wind energy targets for 2020 and 2030», pp. 26 y 23 (diciembre 2009) http://www.ewea.org/fileadmin/ewea_documents/documents/publications/reports/Pure_Power_Full_Report.pdf

  • 16 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Todavía quedan algunos problemas por resolver para que la energía eólica alcance una importancia acorde con sus posibilidades. Entre otras cosas, esto implica garantizar un mejor acceso a la red eléctrica, eliminar las barreras administrativas para el uso de energías renovables frente a otras formas de energía más tradicionales y mejorar la tecnología, especialmente en las instalaciones marítimas. Desde una perspectiva social, los temores que suscita el desarrollo de los parques eólicos son muy variados y deberán tenerse en cuenta caso a caso con el fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta los intereses locales. Como problemas habituales cabe citar el ruido que pueden generar los parques eólicos, su impacto visual, cuestiones relacionadas con la seguridad, sus efectos sobre el paisaje, la arqueología y el patrimonio, así como posibles interferencias con los transportes aéreos o marítimos, etc. También preocupa cómo puedan afectar los parques eólicos emplazados inadecuadamente a la fauna y la flora y los espacios naturales, hecho que no puede pasarse por alto en vista del alcance de la expansión que se prevé. La legislación ambiental de la UE establece un marco jurídico común aplicable en todos los Estados miembros para resolver este problema. Los mecanismos instituidos en el conjunto de la legislación ambiental vigente en la UE pueden asegurar que el desarrollo de la energía eólica se produzca de forma que sea sostenible y que tenga un impacto mínimo sobre el medio natural. En el presente documento orientativo se analizan en profundidad estos procedimientos y los efectos que pueden tener los parques eólicos sobre la naturaleza y la vida silvestre. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los posibles conflictos con la fauna y la flora y los espacios naturales no son más que una de las posibles limitaciones que puede encontrar el promotor de un parque eólico en función del contexto local. Por tanto, hay que distinguir claramente entre estas limitaciones, de modo que se analice cada una de ellas en su contexto adecuado y no utilicen por error para oponerse a estos desarrollos por otros motivos. Para ello es necesario entender bien qué tipo de efectos pueden tener los parques eólicos sobre la naturaleza y la vida silvestre, así como las obligaciones legales que deberán respetarse en la planificación y ejecución de los proyectos de construcción de parques eólicos.

  • 17 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    2. EL MARCO DE LAS POLÍTICAS Y LA LEGISLACIÓN DE LA

    UE SOBRE NATURALEZA Y BIODIVERSIDAD

    Al igual que el cambio climático y la energía renovable, la conservación de la biodiversidad es una política prioritaria. La UE se ha comprometido a frenar la pérdida de biodiversidad en su territorio y este compromiso está ya firmemente integrado en todos los aspectos de su política.

    Las Directivas de la UE sobre hábitats y sobre aves constituyen las piedras angulares de la política de biodiversidad de la UE. Permiten la colaboración de todos los Estados miembros para proteger y garantizar la supervivencia de las especies y de los hábitats más amenazados y vulnerables.

    El rasgo fundamental de las dos Directivas es la creación de la red Natura 2000, una red ecológica de lugares que abarca los 27 países de la UE. Hasta ahora se han incluido en la red cerca de 26 000 lugares, que cubren casi el 18 % de la superficie de la UE. También se han designado un número importante de zonas marinas, pero este componente de la red todavía no está completo.

    Los parques eólicos que puedan tener efectos adversos para un lugar Natura 2000 deben someterse a una evaluación adecuada en vista de los objetivos de conservación del lugar. Este tipo de proyectos deben llevarse a cabo en determinadas circunstancias que respeten las garantías procedimentales previstas en las dos Directivas.

    Estas dos Directivas también establecen que los proyectos eólicos no deben causar daños o perturbaciones importantes a las especies de interés comunitario (es decir, las contempladas en dichas Directivas) ni a sus hábitats esenciales..

    Los nuevos planes y proyectos de construcción de parques eólicos pueden estar sujetos asimismo a las disposiciones de las Directivas EAE y EIA, pero la EIA y la EAE son distintas de la evaluación adecuada prevista en la Directiva sobre hábitats.

    2.1 Introducción Está claro que el número de parques eólicos puede crecer a gran velocidad en algunas partes de Europa a corto y medio plazo. Dado que la fuerza del viento goza de reconocimiento universal como fuente de energía limpia y renovable y, como tal, es un importante elemento de la lucha contra el cambio climático, será importante velar para que su expansión sea sostenible en todos los sentidos y se lleve a cabo sin causar daños innecesarios al medio ambiente y al patrimonio natural de Europa. Como cualquier otra actividad industrial que se desarrolle en tierra o en el mar, la energía eólica tiene una huella ecológica inevitable que es preciso tener en cuenta y reducir en la medida de lo posible. En este capítulo se repasa la principal legislación medioambientale europea y los compromisos internacionales que deben respetarse para construir parques eólicos en la UE. El capítulo 5 ofrece una orientación más detallada sobre las actividades que afectan en concreto a los lugares Natura 2000.

  • 18 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    2.2 El compromiso de la UE de detener la pérdida de biodiversidad

    Al igual que el cambio climático y la energía renovable, la conservación de la biodiversidad ocupa un lugar destacado en la agenda política de la UE. Se considera uno de los objetivos operativos fundamentales de la Estrategia de desarrollo sostenible (EDS)16 y de la Estrategia de crecimiento y empleo de Lisboa. El Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente17 establece el marco para la formulación de políticas medioambientales en la UE para el período 2002-2012 y tiene «la naturaleza y la biodiversidad» como uno de los cuatro ámbitos de acción prioritarios18. Las medidas a tomar se detallan en el Plan de Acción de la Comisión para detener la pérdida de biodiversidad, adoptado en 200619. Este Plan adopta un nuevo enfoque de la política de biodiversidad de la UE, ya que es la primera vez que, en un único documento de estrategia, se apela a todos los sectores económicos y ámbitos de la política relevantes y se les asigna una parte alícuota de la responsabilidad en su ejecución. Se reconoce que el cambio solamente se producirá si existe un esfuerzo conjunto de todos los sectores económicos para ayudar a conseguir los objetivos de biodiversidad. El Plan de la UE subraya asimismo los importantes servicios ecosistémicos que presta la naturaleza y de los que dependen nuestra economía y nuestro bienestar social. Los ecosistemas saludables contribuyen a depurar el aire y las aguas y regulan el clima. Proporcionan bienes básicos como alimentos, fibra y madera. En este sentido, serán muy importantes para mitigar los efectos del cambio climático en los próximos años. La Comisión tiene intención de presentar una nueva estrategia sobre biodiversidad a finales de 2010, sobre la base de la Comunicación titulada «Opciones para una meta y una visión de la UE en materia de biodiversidad más allá de 201020» y de las conclusiones del Consejo de la UE sobre la biodiversidad más allá de 2010 aprobadas el 15 de marzo de 2010. Esta estrategia fijará un número limitado de objetivos parciales mensurables para diferentes ecosistemas, fuerzas motrices, presiones y respuestas, y garantizará su integración en las pertinentes políticas sectoriales internas y externas de la UE. Un aspecto innovador de la estrategia sobre biodiversidad 2020 será el establecimiento de una base de referencia, que permita evaluar los progresos en la consecución del objetivo. La estrategia21 se desarrollará con vistas al marco mundial de biodiversidad más allá de 2010 que será aprobado en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica en octubre de 2010.

    16

    COM (2001) 264 final; Estrategia renovada de la Unión Europea para un desarrollo sostenible, adoptada en junio de 2006. 17

    Decisión 1600/2002/CE, DO L 242 de 10.9.2002. 18

    Otros son el cambio climático, el medio ambiente y la salud, la gestión de los recursos naturales y los residuos. 19

    COM/2006/0216 final. http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/comm2006/index_en.htm 20

    COM(2010) 4 final, 19.1.2010. 21

    Su desarrollo podrá seguirse en la página web http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/policy/index_en.htm

    http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/comm2006/index_en.htmhttp://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/policy/index_en.htm

  • 19 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Biodiversidad y cambio climático

    El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) predice que las temperaturas medias de la superficie terrestre aumentarán de 2 a 6,4 ºC para 2100, en comparación con los niveles preindustriales. El impacto sobre la biodiversidad y los ecosistemas resulta difícil de estimar, pero se prevé que será muy notable. Existen ya estudios que demuestran que muchas especies están teniendo problemas para adaptarse al cambio climático, lo que las expone a un peligro de extinción aún mayor.

    El cambio climático pone asimismo en peligro los valiosos ecosistemas de los que depende la sociedad en relación con importantes bienes y servicios, como la prevención de inundaciones y el almacenamiento de carbono. Los ecosistemas saludables constituyen un componente esencial de cualquier estrategia para la mitigación del clima, pero, igual que la fauna, se encuentran bajo una presión considerable debido a la pérdida y la degradación de los hábitats, provocadas en gran medida por la expansión urbana incontrolada, la intensificación de los usos del suelo y el desarrollo inadecuado. La capacidad de los ecosistemas para ser útiles en la lucha contra el cambio climático dependerá de que sean protegidos y gestionados de forma eficaz.

    2.3 Las Directivas sobre hábitats y sobre aves Las Directivas sobre hábitats y sobre aves constituyen las piedras angulares de la política de biodiversidad de la UE. Permiten la colaboración de los 27 Estados miembros de la UE, en un contexto legislativo común, para conservar las especies y los hábitats más valiosos de Europa en toda su variedad natural, al margen de las fronteras políticas o administrativas. Las Directivas tienen dos objetivos principales:

    proteger determinadas especies en toda la UE (a través de las disposiciones para la protección de las especies);

    conservar los espacios fundamentales para determinadas especies escasas y amenazadas (a través de las disposiciones de protección de los hábitats que dieron lugar a la creación de la red Natura 2000).

    En el caso de estos últimos, es importante señalar que la red Natura 2000 no es un sistema de estrictas reservas naturales de las que se excluya toda actividad humana. Por el contrario, las dos Directivas constituyen un marco legislativo común, aplicable en todos los países de la UE, que garantiza que las actividades humanas —entre otras, las actividades eólicas— se realicen de forma que no afecten negativamente a la integridad de los lugares Natura 2000. El artículo 6 de la Directiva sobre hábitats establece salvaguardas procedimentales a las que hay que atenerse en el caso de nuevos proyectos. En los apartados siguientes se exponen con mayor detalle sus disposiciones. Antes es conveniente entender la finalidad general de las dos Directivas. 2.3.1 Objetivos globales de las Directivas sobre hábitats y sobre aves El objetivo global de la Directiva sobre aves22 consiste en mantener y restaurar las poblaciones de especies de aves silvestres que viven normalmente en la UE (aproximadamente 500) en unos niveles que garanticen su supervivencia a largo plazo. La

    22

    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (versión codificada de la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada), véase http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/index_en.htm.

    http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/index_en.htm

  • 20 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Directiva sobre hábitats23 tiene objetivos similares a los de la Directiva sobre aves, pero comprende otras especies además de las aves, así como tipos de hábitats. Su objetivo es velar por la conservación de 1 000 especies adicionales de fauna y flora silvestres amenazadas, así como de 230 tipos de hábitats raros y en peligro de desaparición. Hay que señalar que la Directiva sobre hábitats no comprende todas las especies europeas de fauna y flora (es decir, no toda la biodiversidad de la UE). Por el contrario, se centra en un subconjunto de unas 1 500 especies —a menudo designadas como especies de interés comunitario (o especies de importancia europea)— que son tan raras y están tan amenazadas que precisan protección para garantizar su supervivencia a largo plazo dentro de la UE. 2.3.2 Un régimen general de protección rigurosa de las especies En lo que respecta a la protección de las especies, ambas Directivas exigen que los Estados miembros establezcan un sistema general de protección de todas las especies de aves silvestres en la UE y de las especies enumeradas en el anexo IV de la Directiva sobre hábitats en toda su área de distribución natural en la UE. Estas disposiciones son aplicables tanto en el interior como el exterior de las zonas protegidas. Las condiciones exactas se detallan en el artículo 5 de la Directiva sobre aves y en los artículos 12 (animales) y 13 (plantas) de la Directiva sobre hábitats. Dado que algunas especies protegidas pueden ser vulnerables a los parques eólicos, también puede que los promotores y los planificadores deban tener en cuenta estas disposiciones en relación con los proyectos situados fuera de la red Natura 2000. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si un determinado proyecto se situara en una ruta de migración importante, ya que podría causar perturbaciones o daños importantes a especies protegidas de aves, murciélagos u otros animales durante su migración. Cualesquiera que sean las medidas aplicadas para cumplir las rigurosas medidas de protección establecidas en las dos Directivas, deben ser proporcionales al impacto estimado sobre el estado de conservación de la especie afectada.

    23

    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, versión consolidada referencia 01992L0043 de 1.1.2007 – véase http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/index_en.htm.

  • 21 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Artículos 12 y 13 de la Directiva sobre hábitats

    Los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para proteger las especies enumeradas en el anexo IV en toda su zona de distribución natural en Europa. En el caso de los animales protegidos, esto supone prohibir: - matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual

    fuera el método empleado; - la perturbación deliberada, especialmente durante los

    períodos de reproducción, cría, hibernación y migración; - la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la

    naturaleza; - el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción

    o de las zonas de descanso; - la posesión, la venta y el transporte de especímenes

    recogidos en la naturaleza. En el caso de las plantas protegidas, esto supone prohibir: - recoger, así como cortar, arrancar o destruir

    intencionalmente en la naturaleza dichas plantas, en su área de distribución natural;

    - la posesión, el transporte y el comercio de dichas especies recogidas en la naturaleza.

    Artículo 5 de la Directiva sobre aves

    Los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves en toda su zona de distribución natural en la UE. En particular, deberán prohibir lo siguiente:

    - matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;

    - destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;

    - recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos;

    - perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida en que la perturbación tuviera un perjuicio significativo para estas aves;

    - mantenerlas en cautividad y venderlas.

    Se contemplan excepciones a estas disposiciones de protección de las especies en algunas circunstancias (por ejemplo, con el fin de evitar graves daños en los cultivos, el ganado, los bosques, las pesquerías y los recursos hídricos), siempre que no haya ninguna otra solución satisfactoria y que las consecuencias de tales excepciones no sean incompatibles con los fines generales de las Directivas. Las condiciones de aplicación de las excepciones se establecen en el artículo 9 de la Directiva sobre aves y en el artículo 16 de la Directiva sobre hábitats. En referencia a los parques eólicos, se trata fundamentalmente de razones que redunden «en beneficio de la salud y la seguridad públicas o por razones imperativas de interés público» [cf. artículo 16, apartado 1, letra c)]. La Comisión ha elaborado un documento de orientación sobre las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales recogidas en la Directiva sobre hábitats24.

    24

    «Guidance document on the strict protection of animal species of Community interest under the 'Habitats' Directive 92/43/EEC» http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/guidance/index_en.htm

    http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/guidance/index_en.htm

  • 22 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    DIRECTIVA HÁBITATS DIRECTIVA AVES

    Lista Nacional de lugares

    propuestos (pLIC)

    Lugares de Importancia

    Comunitaria (LIC)

    Zona Especial de Conservación

    (ZEC)

    Zonas de Especial Protección (ZEPA)

    DIRECTIVA HÁBITATS DIRECTIVA AVES

    Lista Nacional de lugares

    propuestos (pLIC)

    Lugares de Importancia

    Comunitaria (LIC)

    Zona Especial de Conservación

    (ZEC)

    Zonas de Especial Protección (ZEPA)

    2.3.3 Disposiciones sobre protección de hábitats: la red Natura 2000 Las dos Directivas ambientales obligan además a proteger lugares esenciales para determinadas especies y hábitats recogidos en los anexos respectivos. En conjunto, estos lugares conforman la red Natura 2000 que abarca los 27 Estados miembros de la UE. De conformidad con la

    Directiva sobre hábitats, los lugares fundamentales han de protegerse en relación con los tipos de hábitats enumerados en el anexo I y con las especies enumeradas en el anexo II25. El primer paso consiste en que los Estados miembros propongan una lista nacional de posibles lugares de importancia comunitaria (LIC). Es importante señalar que la selección de los LIC debe basarse únicamente en razones científicas. Los Estados miembros no pueden tomar en consideración aspectos económicos en esta fase26.

    A continuación se examinan los LIC propuestos en el plano biogeográfico27 para garantizar que ofrezcan suficiente protección a las especies o hábitats en cuestión, antes de que sean aprobados por la Comisión. Desde ese momento, los Estados miembros tienen seis años para designar los LIC aprobados como zona especial de conservación (ZEC) y establecer las medidas de conservación necesarias a fin de mantener y restaurar los hábitats y las especies en un estado de conservación favorable.

    De conformidad con la Directiva sobre aves, los lugares han de clasificarse en relación

    con cerca de 190 especies de aves recogidas en el anexo I de la Directiva. Los Estados miembros han de clasificarlos además en relación con otras especies de aves migratorias de presencia regular que no estén recogidas en el anexo I, teniendo presente la necesidad de proteger sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y las zonas de descanso en sus áreas de migración, como los humedales de importancia internacional. Estos lugares se denominan zonas de protección especial (ZEPA) y pasan a formar parte directamente de la red europea Natura 200028.

    25

    Existe una considerable superposición entre las especies enumeradas en el anexo II y las reseñadas en el anexo IV, pero no todas las especies del anexo IV requieren una protección específica del lugar en virtud de Natura 2000, por lo que no todas están recogidas en el anexo II. 26

    Sentencia del TJE C-371/98, First Corporate Shipping LTD. 27

    La UE tiene 9 regiones biogeográficas, cada una con su propia composición característica de vegetación, clima, topografía y geología. El trabajo a este nivel facilita la comprobación de las tendencias de conservación de especies y hábitats en similares condiciones naturales, con independencia de las fronteras nacionales. 28

    A diferencia de la Directiva sobre hábitats, en el caso de las ZPE no existe un paso intermedio para la selección de los lugares en función de la región biogeográfica. Se incluyen directamente en la red Natura 2000.

  • 23 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    En diciembre de 2009, había unos 26 000 LIC y ZEPA en la red Natura 200029. Conjuntamente abarcan aproximadamente el 18 % de la superficie de la EU-27, con importantes zonas marinas adicionales30. En ese momento había 1 391 LIC y 619 ZEPA en aguas marinas, pero será necesario proteger lugares adicionales para completar el componente marino de la red, cosa que debería ocurrir en 2012.

    Figura 6: la red europea Natura 2000 en la EU-27; situación en enero de 2009

    2.3.4 Gestión y conservación de los lugares Natura 2000 En los lugares Natura 2000, los Estados miembros han de:

    adoptar las oportunas medidas de conservación para mantener y restaurar a un estado favorable de conservación los hábitats y las especies que hayan motivado la designación de las zonas (apartado 1 del artículo 6).

    evitar actividades perjudiciales que puedan perturbar a estas especies o deteriorar los hábitats de las especies protegidas (apartado 2 del artículo 6).

    Las autoridades competentes de cada país deben identificar las medidas de conservación de los lugares Natura 2000, a más tardar, 6 años después de su aprobación como lugar de interés comunitario (o en el caso de las ZEPA, inmediatamente después de su clasificación). Estas medidas de conservación han de basarse en la situación y los requisitos ecológicos de los hábitats y las especies que han motivado su designación para formar parte de la red

    29

    Comisión Europea, http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/barometer/index_en.htm. 30

    En ocasiones existe un considerable solapamiento entre ZEPA y LIC, por lo que las cifras no son acumulativas.

    http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/barometer/index_en.htm

  • 24 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    ¿Qué significa un estado de conservación favorable en la práctica?

    El objetivo último de la Directiva sobre los hábitats consiste en garantizar que las especies y los tipos de hábitats contemplados alcancen lo que se denomina un «estado de conservación favorable» y que su supervivencia a largo plazo esté asegurada en toda la zona de distribución natural dentro de Europa.

    En el caso de las especies cubiertas por la Directiva [cf. letra i) del artículo 1], esto significa que:

    - las poblaciones se mantienen a largo plazo y dejan de mostrar signos de disminución continuada;

    - el área de distribución natural de la especie no se está reduciendo; - existe y probablemente seguirá existiendo un hábitat de extensión suficiente para

    mantener sus poblaciones a largo plazo.

    En el caso de un tipo de hábitat, el estado de conservación favorable (cf. letra e) del artículo 1) se alcanza cuando: - su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean

    estables o se amplíen; - la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo

    existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible; - el estado de conservación de las especies típicas que viven en estos tipos de hábitats sea

    también favorable.

    Natura 2000. El fin último consiste en garantizar que las especies y los hábitats se mantengan o restauren a unas condiciones de conservación favorables para toda su variedad natural31.

    Para ayudar a decidir qué medidas de conservación deben adoptarse en los diferentes lugares Natura 2000, la Directiva sobre hábitats promueve la elaboración de planes de gestión específicamente diseñados para los lugares en cuestión o integrados en otros planes de desarrollo. Los planes de gestión, si existen, pueden constituir una fuente de información útil para los promotores ya que: - registran las necesidades de conservación de los hábitats y especies que han motivado

    la designación del lugar, de modo que todo el mundo tiene claro qué se conserva y por qué;

    - analizan el contexto socioeconómico y cultural de la zona y las interacciones entre los distintos usos del suelo y las especies y los hábitats presentes;

    - explican con detalle los objetivos de conservación del lugar; - señalan soluciones prácticas de gestión que pueden contribuir a integrar las actividades

    de conservación con otras prácticas de uso del suelo. 2.3.5 Nuevos proyectos que afecten a lugares Natura 2000 Mientras que los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats se refieren a la gestión y conservación de los lugares Natura 2000, los apartados 3 y 4 de dicho artículo 6

    31

    El concepto de Estado de Conservación Favorable no se menciona en la Directiva sobre aves, pero existen requisitos análogos, esto es, todas las ZEPA deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción dentro de su área de distribución.

  • 25 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    establecen el procedimiento a seguir en la planificación de nuevos proyectos que afecten a uno de esos lugares32. Este procedimiento se analiza con detalle en el capítulo 5, pero, en esencia, exige que todo plan o proyecto que pueda tener una repercusión negativa importante en un lugar Natura 2000 se someta a una «evaluación adecuada» para estudiar dichas repercusiones de forma pormenorizada y ver qué relación tienen con los objetivos de conservación del lugar. En función de los resultados de la evaluación adecuada, la autoridad competente aprobará el plan o proyecto tal cual, siempre que concluya que no afectará negativamente a la integridad del lugar de que se trate. O bien, si concluye que tendrá un efecto negativo, puede plantear alguna de las siguientes exigencias, según el grado de repercusión: que se introduzcan medidas de mitigación específicas para eliminar los efectos negativos; que se respeten determinadas condiciones durante las fases de construcción, explotación

    o cierre del parque eólico, para erradicar la posibilidad de que se produzcan efectos negativos o para reducirlos a un nivel no apreciable, de modo que ya no afecten a la integridad del lugar;

    que se exploren en su lugar alternativas viables. En circunstancias excepcionales, puede permitirse la continuidad de un plan o proyecto en determinadas condiciones, a pesar de haberse concluido que producirá efectos negativos en el lugar, siempre que se respeten las garantías procedimentales establecidas en la Directiva sobre hábitats. En todo caso, se requiere que el plan o proyecto deba ejecutarse por razones imperiosas de interés público de primer orden y que no haya soluciones alternativas. En tales casos, habrá que aplicar medidas de compensación para garantizar la protección de la coherencia global de Natura 2000 (véase el capítulo 5). 2.3.6 Mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000 Además de la designación de lugares para su inclusión en la red Natura 2000, el artículo 10 de la Directiva sobre hábitats establece que los Estados miembros, para mejorar la coherencia ecológica de la red en el ámbito rural, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, como los corredores para la fauna silvestre o los puntos de enlace utilizados durante la migración y la dispersión geográfica33. 2.4 Las Directivas ambientales de la UE y la construcción de parques eólicos En relación con la construcción de parques eólicos, hay dos aspectos de las Directivas de la UE que hay que tener especialmente en cuenta, en función de la localización del proyecto:

    32

    Lo dicho es aplicable a los LIC, ZEC y ZEPA y no solo afecta a los planes o proyectos dentro de un lugar Natura 2000, sino también a los que localizados fuera del mismo puedan producir un impacto significativo en la conservación de las especies y hábitats dentro del lugar. Por ejemplo, una presa construida aguas arriba en un río podría alterar o impedir la inundación regular de una zona pantanosa importante para las aves dentro de una ZEPA que se encuentre aguas abajo. 33

    Kettunen y cols. (2007) en su documento de orientación sobre el mantenimiento de los elementos paisajísticos en consonancia con el artículo 10 de la Directiva sobre hábitats y el artículo 3 de la Directiva sobre aves (disponible en la dirección de Internet http://ec.europa.eu/environment/nature/ecosystems/docs/adaptation_fragmentation_guidelines.pdf).

  • 26 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    En lugares de la red Natura 2000 y sus proximidades: todo proyecto de parque eólico que pueda afectar a un espacio Natura 2000 debe someterse a una evaluación adecuada y, en su caso, aplicar las garantías pertinentes para las especies y los tipos de hábitats de interés comunitario (que se explican con detalle en el capítulo 5).

    En cualquier parte de la UE: las dos Directivas establecen que los Estados miembros deben proteger las especies de interés comunitario en toda su área de distribución natural en la UE (cf. artículo 5 de la Directiva sobre aves y artículo 12 de la Directiva sobre hábitats; véase lo anterior). Por tanto, habrá que tener igualmente en cuenta cómo puede afectar el proyecto de parque eólico a las especies de interés comunitario (identificadas en estas Directivas) fuera de los lugares Natura 2000.

    2.5 La Directiva EAE y la Directiva EIA Otros dos instrumentos esenciales de la legislación ambiental de la UE afectan directamente a los parques eólicos: - La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y

    programas en el medio ambiente (conocida habitualmente como Directiva «EAE»)34. - La Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados

    proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada en 1997 (97/11/CE) y 2003 (2003/35/CE) y conocida habitualmente como Directiva «EIA»35.

    2.5.1 La Directiva EAE El objetivo de la Directiva EAE 2001/42/CE es garantizar que los efectos medioambientales de determinados planes y programas sean identificados, evaluados y tenidos en cuenta durante la preparación y antes de la adopción de éstos. A este respecto se pide a los Estados miembros que: preparen un informe ambiental que determine y evalúe las repercusiones

    medioambientales significativas que puedan tener los planes y programas, así como sus alternativas razonables;

    ofrezcan a determinadas autoridades y al público en general una oportunidad para expresar su opinión sobre el informe medioambiental, así como sobre el proyecto de plan o programa. La consulta no solo contribuye a garantizar que la información suministrada para la evaluación sea exhaustiva y fidedigna, sino que ofrece una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones.

    En última instancia, la EAE pretende alentar un enfoque más integrado y eficiente de la ordenación del territorio, en la que el medio ambiente, incluidas las consideraciones sobre la biodiversidad, sea tenido en cuenta en una fase más temprana del proceso de planificación y a una escala mucho más estratégica. Esto suele traducirse en una menor conflictividad posterior en relación con los proyectos concretos. Además se permite una localización más adecuada de las futuras actividades de desarrollo lejos de las zonas de posible conflicto con la conservación de la naturaleza. La evaluación ambiental estratégica es obligatoria en relación con diversos planes y programas (esto es, con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las

    34

    DO L 197 de 21.7.2001, pp. 30—37. Véase http://ec.europa.eu/environment/eia/home.htm. 35

    DO L 156 de 25.6.2003, p. 17. Véase http://ec.europa.eu/environment/eia/home.htm.

  • 27 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio, el urbanismo o el uso del suelo) que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos recogidos en la «Directiva EIA». Además debe realizarse una EAE en todos los planes o programas para los que, vista la posibilidad de que tengan efectos significativos sobre algunos lugares, se haya establecido que requieren una evaluación conforme a lo dispuesto en los artículos 6 o 7 de la Directiva sobre hábitats. 2.5.2 La evaluación de impacto ambiental Mientras que la EAE se aplica a planes y programas públicos, las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) se aplican a proyectos públicos y privados. Por tanto, los proyectos36 que puedan tener repercusiones considerables sobre el medio ambiente solo deberán autorizarse después de evaluar los efectos que dichos proyectos puedan tener sobre el medio ambiente. La Directiva EIA distingue entre proyectos que requieren una EIA obligatoria (proyectos del anexo I) y los que deben someterse al procedimiento de «verificación preliminar» para que las autoridades de los Estados miembros determinen si pueden tener efectos significativos, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la Directiva (proyectos del anexo II). Los proyectos eólicos están recogidos en el anexo II, apartado 3, letra i), de la Directiva EIA37.

    Proceso de las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) El procedimiento de la EIA típico incluye las siguientes etapas:

    Verificación preliminar (artículo 4 y anexo III de la Directiva EIA): para determinar si hace falta una EIA. La verificación preliminar es necesaria en los tipos de proyectos recogidos en el anexo II (incluidos los parques eólicos). La decisión adoptada por la autoridad nacional competente tras el proceso de verificación preliminar se hace pública.

    Determinación de alcance (artículo 5): es la fase del proceso en la que se establece el contenido y alcance de los asuntos que ha de abarcar la información medioambiental que debe facilitar el promotor a la autoridad competente. La fase de determinación del alcance de la evaluación constituye una importante característica de un sistema de EIA adecuado, sobre todo porque mejora la calidad de la EIA.

    Elaboración de una declaración o informe ambiental (artículo 5), que incluya la siguiente información ambiental necesaria: descripción del proyecto, descripción de las medidas para evitar o reducir los efectos adversos negativos, los datos requeridos para identificar y evaluar los principales efectos sobre el medio ambiente, una exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor, y una indicación de las razones de su elección, teniendo en cuenta los efectos medioambientales identificados. Debe hacerse pública.

    Consulta (artículos 6, 7 y 8): El público, las autoridades ambientales y los Estados miembros afectados deben ser informados y consultados antes de adoptar la decisión sobre la solicitud de autorización de desarrollo. Los resultados de las consultas y la información recogida deben tenerse en cuenta durante el procedimiento de autorización.

    Explicación de la Decisión (artículo 9: Cuando se adopte la decisión de conceder o denegar la autorización de desarrollo, las autoridades nacionales tienen la obligación de poner a disposición del público cierta información, como el contenido de la decisión y las condiciones que lleve aparejadas, las principales razones y consideraciones en las que se ha basado la decisión, incluida la información sobre el proceso de participación pública, una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas de mitigación y de compensación.

    36

    La Directiva EIA define «proyecto» como la realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras, u otras intervenciones en el medio natural o el paisaje. 37

    El anexo habla de «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos)».

  • 28 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    La EIA debe ocuparse de los efectos directos e indirectos sobre (artículo 3):

    el ser humano, la fauna y la flora,

    el suelo, el agua, el clima y el paisaje,

    los bienes materiales y el patrimonio cultural,

    la interacción entre los factores mencionados en los puntos anteriores. Deberán tenerse en cuenta tanto los efectos positivos como los negativos.

    2.5.3 La relación entre la EAE, la EIA y las evaluaciones adecuadas Existen muchas semejanzas entre los procedimientos de EAE y EIA y las evaluaciones adecuadas de planes o proyectos que afectan a espacios Natura 2000 realizados con arreglo a la Directiva sobre Hábitats. Pero eso no significa que sean lo mismo, ya que existen asimismo importantes diferencias (véase el cuadro). Por tanto, ni la EAE ni la EIA pueden sustituir a una evaluación adecuada (EA), y ninguno de los procedimientos debe prevalecer sobre otro. Naturalmente, pueden transcurrir en paralelo, y la EA puede formar parte del procedimiento de EIA/EAE38, pero, en tales casos, la Evaluación Adecuada tiene que ser claramente distinguible e identificable en el informe medioambiental de la EAE o en la documentación medioambiental de la EIA, o notificarse por separado a fin de que los resultados puedan diferenciarse de los de la EIA o EAE general39. Una de las distinciones clave entre la EAE/EIA y la Evaluación Adecuada prevista en la Directiva sobre Hábitats, al margen de que midan aspectos diferentes del medio natural y apliquen criterios diferentes para determinar el carácter «apreciable» de los efectos, es la relativa al seguimiento de su resultado. A este respecto, las evaluaciones correspondientes a la EAE y la EIA fijan requisitos eminentemente procedimentales y no establecen normas medioambientales obligatorias. Por el contrario, la evaluación prevista en la Directiva sobre hábitats establece obligaciones esenciales, sobre todo porque introduce una norma medioambiental, esto es, los objetivos de conservación de un lugar Natura 2000 y la necesidad de preservar su integridad. En otras palabras, si la evaluación adecuada determina que el plan o proyecto será perjudicial para la integridad de un lugar Natura 2000, la autoridad no podrá aprobarlo tal cual, salvo que, en casos excepcionales, se acoja a procedimientos especiales para proyectos considerados de interés público de primer orden. La EAE y la EIA, en cambio, están concebidas para que las autoridades de planificación conozcan perfectamente las implicaciones medioambientales del plan o proyecto propuesto, de manera que sean tenidas en cuenta en su decisión final.

    38

    La realización de una evaluación adecuada de un plan no elimina, por tanto, la necesidad de aplicar también el procedimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 6 a proyectos individuales. Ciertamente, si la evaluación adecuada de un plan se traduce en que un desarrollo quede dividido en zonas de conflictos reducidos o nulos con los lugares Natura 2000, entonces es probable que sea menor el número de proyectos resultantes del plan que precisen una evaluación adecuada a nivel de proyecto. 39

    «Evaluaciones de planes y proyectos que afecten significativamente a lugares Natura 2000. Orientación metodológica sobre las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats».

  • 29 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    Cuadro 2: Comparación de los procedimientos de EA, EIA y EAE

    EA EIA EAE ¿A qué tipo de proyectos se aplica?

    Cualquier plan o proyecto que, de forma individual o en combinación con otros planes o proyectos, pueda tener una repercusión significativa en un lugar Natura 2000 (excluyendo los planes o proyectos vinculados directamente con la gestión del lugar a efectos de conservación).

    Todos los proyectos enumerados en el anexo I. En el caso de los proyectos recogidos en el anexo II, la necesidad de una EIA se determinará caso por caso y en función de valores umbrales o criterios fijados por los Estados miembros (teniendo en cuenta los criterios en el anexo III).

    Todos los planes y programas o modificaciones de los mismos que a) se elaboren con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano, el urbanismo o el uso del suelo y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos recogidos en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, o

    b) atendiendo al efecto posible sobre determinados sitios, se haya establecido que requieren la evaluación prevista en los artículos 6 ó 7 de la Directiva 92/43/CEE.

    ¿Qué impactos sobre la naturaleza tienen que evaluarse?

    La evaluación debe realizarse teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar (que se establecen en función de las especies o los tipos de hábitats que hayan motivado la designación del lugar).

    Los impactos (directos, indirectos, acumulativos, etc.) deben evaluarse para determinar si afectarán adversamente a la integridad del lugar de que se trate.

    Efectos directos e indirectos, secundarios, acumulativos, a corto, medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos y negativos sobre…«la fauna y la flora».

    Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

    ¿Quién realiza la evaluación?

    La autoridad competente tiene la responsabilidad de velar por que se realice la EA. En ese contexto, puede exigirse al promotor que realice todos los estudios pertinentes y que proporcione a la autoridad competente toda la información necesaria para que esta última pueda tomar una decisión con pleno conocimiento de causa. A este respecto, la autoridad competente también puede obtener, si procede, información pertinente de otras fuentes.

    El promotor La autoridad de planificación competente

  • 30 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    ¿Se consulta al público / otras autoridades?

    No obligatoriamente, pero es recomendable «si procede»

    La consulta es obligatoria antes de la aprobación de la propuesta de desarrollo. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las autoridades que puedan estar interesadas en el proyecto, debido a su responsabilidad específica en materia de medio ambiente, tengan la posibilidad de dar su dictamen sobre la solicitud de autorización. Lo mismo cabe decir en relación con el público.

    Antes de adoptar el plan o programa es obligatorio proceder a una consulta. A las autoridades y al público se les debe dar, con la debida antelación, la posibilidad real de expresar, en plazos adecuados, su opinión sobre el proyecto de plan o programa y sobre el informe medioambiental, antes de la adopción o tramitación por el procedimiento legislativo del plan o programa. Los Estados miembros deben designar a las autoridades que deben ser consultadas y que, debido a sus responsabilidades especiales en materia de medio ambiente, tengan probabilidades de verse afectadas.

    ¿Hasta qué punto son vinculantes los resultados?

    Vinculantes. Las autoridades competentes solo se declararán de acuerdo con el plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar.

    Los resultados de las consultas y la información recogida como parte de la EIA deben tomarse en consideración en el procedimiento de autorización.

    El informe medioambiental y las opiniones expresadas se tendrán en cuenta durante la preparación del plan o programa y antes de su adopción o tramitación por el procedimiento legislativo.

    2.6 Convenios y acuerdos internacionales relevantes para la naturaleza y la biodiversidad La Unión Europea y sus Estados miembros, así como la mayoría de los demás países europeos, son partes contratantes de diversos convenios y acuerdos internacionales en materia de medio ambiente. Por tanto, el marco jurídico sobre conservación de la naturaleza y la biodiversidad de la UE y de los distintos países debe tener plenamente en cuenta los compromisos adquiridos con arreglo a dichos convenios y acuerdos. Estos convenios han contribuido a modelar el marco jurídico y político de la UE en materia de biodiversidad, así como a definir las relaciones entre la UE y otros países. A continuación se hace un repaso a los más importantes en el contexto de las energías renovables —como la energía eólica— y a la conservación de la naturaleza en Europa. Varios han adoptado además recomendaciones y resoluciones específicas sobre los parques eólicos y la vida silvestre y están recogidos en el anexo I de la presente guía:

    La Convención sobre la Diversidad Biológica40 (CDB) es un Tratado global, adoptado en Río de Janeiro en junio de 1992, que extendió la conservación de la biodiversidad —que antes alcanzaba únicamente a las especies y los hábitats— a la explotación sostenible de los recursos biológicos en beneficio de la humanidad. Hasta la fecha han ratificado la Convención 189 partes.

    El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa41 («Convenio de Berna») entró en vigor en 1982 y ha sido muy importante para

    40

    http://www.cbd.int. 41

    http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp

    http://www.cbd.int/http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp

  • 31 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea

    potenciar las actividades de conservación de la biodiversidad en Europa. Ha sido firmado por 45 Estados miembros del Consejo de Europa, así como por la Comunidad Europea y cuatro países africanos. Un importante objetivo de este Convenio es la creación de la red Emerald42 de Zonas de Especial Interés para la Conservar (ZEIC), que opera paralelamente a la Red Natura 2000. En 2002 se adoptó una recomendación relativa a los efectos de los aerogeneradores sobre especies migratorias de mamíferos y de aves.

    El Convenio sobre la conservación de especies migratorias de animales

    silvestres43 (CEM o «Convenio de Bonn») tiene por objeto conservar las especies migratorias en toda su área de distribución natural. Entró en vigor en 1983 y ha sido firmado por más de 100 partes. Varios acuerdos firmados en virtud de este Convenio son pertinentes para la gestión de conflictos entre los animales migratorios y los parques eólicos:

    - El Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeuroasiáticas44 (AEWA) solicita una acción coordinada a todo lo largo y ancho de las rutas migratorias. Entró en vigor en 1999 y comprende 119 países y 235 especies de aves acuáticas. La Comunidad Europea ratificó el AEWA en 2005.

    - El Acuerdo sobre la conservación de poblaciones de los murciélagos en Europa45 (EUROBATS) se refiere a la protección de las 45 especies de murciélagos conocidas en Europa. Entró en vigor en 1994 y actualmente lo han firmado 32 países. Sus principales actividades son la puesta en marcha de estrategias de conservación comunes y la puesta en común de experiencias internacionales. En virtud de este acuerdo, se publicó en 2008 un documento orientativo sobre la consideración de los murciélagos en los proyectos de construcción de parques eólicos46.

    - El Acuerdo sobre la conservación de los pequeños cetáceos del Báltico y del mar del Norte47 (ASCOBANS): su objetivo es coordinar medidas entre las diez partes del Acuerdo para reducir los efectos negativos de las capturas accesorias, la pérdida de hábitats, la contaminación marina y las perturbaciones acústicas. Se puso en marcha en 1991. En 2006, se adoptó una Resolución relativa a los efectos adversos del sonido sobre los pequeños cetáceos, que hace referencia a los posibles efectos de los parques eólicos (anexo I).

    - El Acuerdo para la conservación de los cetáceos del mar Negro, del mar Mediterráneo y de la Zona Atlántica Contigua48 (ACCOBAMS) es un marco de cooperación para la conservación de la biodiversidad marina en el Mediterráneo y en el mar Negro. Su principal misión es reducir la amenaza que se cierne sobre los cetáceos que habitan estos mares y conocerlos mejor. El acuerdo entró en vigor en 2001.

    La Convención relativa a los humedales de importancia internacional49 («Convención de Ramsar») es un Tratado intergubernamental que establece un marco de acción nacional y cooperación internacional para la conserva