(2) Resumen de Constitucional i

Embed Size (px)

Citation preview

CONSTITUCIONAL IDerecho constitucional: origen y desarrolloEl derecho constitucional es la rama del derecho publico que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del estado, a la organizacin y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantas y obligaciones individuales y colectivos, as como las instituciones que los garantizan, como tambin la jurisprudencia, doctrina, practica, usos y costumbres nacionales. Es el derecho que se aplica a las instituciones polticas y a los regimenes poltico. La era constitucional comenz a fines del siglo xviii al sancionarse la constitucin federal de los estados unidos de Filadelfia de 1787 y la primera carta orgnica francesa de 1791. Durante el siglo xix, las constituciones fueron eminentemente liberales y protegan al individuo frente al poder del estado absoluto, pero despus comenz la era de las constituciones sociales primero la de Mxico de 1917 y luego en Alemania en 1919, donde se trato de defender al individuo del poder de una gran empresa econmica y por primera vez se reconoci el derecho de la familia y del grupo obrero. El trmino derecho constitucional, apareci en Francia en 1834, cuando se creo, el 22 de agosto, una ctedra de derecho constitucional en la faculta de derecho de Paris gracias a los esfuerzos de guizot. El derecho constitucional analiza la realidad normativa vigente en un pas en un momento determinado. La ciencia del derecho constitucional naci con platn y Aristteles en Grecia y con cicern en roma, aunque en realidad los tres hacan ms ciencia poltica que derecho constitucional. Con el renacimiento primero y la reforma despus, aparecen los ordenamientos de los estados particulares, sustituyendo a los estados universales medievales, aunque manteniendo la preponderancia del derecho natural. Es la poca de maquiavello, bodin, hobbes y locke, hasta llegar al siglo xviii con montesquiu, voltaire, rousseau y sieyes y las constituciones de los estados unidos(1787) y Francia (1791,1793 y 1795), a las que debemos agregar a la declaracin de los derechos del hombre y ciudadano (1789).

Tendencias y escuelas actuales del derecho constitucionalLa primera ctedra de derecho constitucional fue creada en la Univ. De oxford. Las principales escuelas de derecho constitucional son: a) alemana, b) italiana, c) espaola, d) francesa, e) norteamericana y f) inglesa.A.

Escuela alemana: von garber, laband, jellinek, kelsen, schmidt, heller. Las escuelas constitucionalistas alemanas son dos: la histrica y la jurdico. La primera se afirma mas en el campo del derecho positivo y la derecho publico. El idealismo jurdico alemn se aparta de la nebulosa estado y se basa en dos principios bsicos: en el de la concepcin del como derecho de estado y en el de personalidad moral del estado. del idealismo segunda en el metafsica del poder pblico

B.

Escuela italiana: pareto, orlando, romano, biscaretti di rufia. El fundador de la escuela italiana fue orlando. La escuela es la continuadora de la escuela alemana. Para romano, el ordenamiento jurdico para ser tal, debe ser completo e integrado no solamente por la ley, los cdigos y la costumbre, sino tambin por las relaciones sociales y la organizacin, estructura y realidad de la sociedad, es decir, por las instituciones. Cada ordenamiento jurdico es una institucin, toda institucin es un orden jurdico. Todo derecho es un ordenamiento jurdico y no puede imaginarse en ninguna de sus formas fuera del derecho. Escuela espaola: giner, posada, garcia pelayo, heras, agesta, de Praga, conde. El primer constitucionalista espaola fue giner y despus hicieron slidos aportes posada y Pelayo. Posada basaba su teora en la idea pura del estado en los supuestos de la primaca de lo espiritual, la supremaca del hombre interior, la sustantividad ideolgica y positiva del diario vivir, la compenetracin intima de la tica, el derecho y la poltica y la elaboracin de una sntesis de los valores espirituales de la persona.

C.

1

D.

Escuela francesa: waline, malberg, duguit, hauriou, guetzevich. Melberg fue el gran jurista puro que intento sintetizar el derecho constitucional a partir de una nocin de la teora pura del estado y el conjunto de las normas fundamentales. Para hauriou las instituciones eran todo elemento de la sociedad cuya duracin no depende de la voluntad subjetiva de individuos determinados. Para el son instituciones tanto la corona inglesa, como el estado francs o la familia. Escuela de estados unidos: tuvo una primitiva corriente integrada, a comienzos del siglo xix, por story, kent y coolley, que se dedico, mas que a otra cosa, al anlisis de las disposiciones de la constitucin de 1787, a traves de las sentencias de la corte suprema de los estados unidos. Tuvo sus predecesores en jay, hamilton, madison y jefferson. Escuela inglesa: coke, blackstone, laski. Laski es sin lugar a dudas, el ms importante cientfico poltico ingles. Afirma que el derecho constitucional ingles, adems de leyes fundamentales sancionadas por el parlamento, esta compuesto por las instituciones polticas y civiles britnicas que constituyen la realidad britnica. Para el las instituciones son seres vivos y no entregan fcilmente sus secretos a la palabra impresa porque se modifican con los cambios producidos en el medio en que operan y tambin porque difieren de un momento a otro, en funcin de los hombres que la manejan.

E.

F.

Escuela argentina de derecho constitucionalLa primera ctedra de derecho pblico se estableci en la Univ. de Crdoba en 1834 y la primera obra de texto es el dogma socialista (1839) por Echeverra. Despus vinieron los aportes de Alberdi y sarmiento. La primera obra de derecho constitucional fue lecciones de derecho constitucional (1859) de sarmiento. La interpretacin de la constitucin de 1853 enfrento a dos tendencias encontradas: a) una que significo un acatamiento servil y casi textual a la jurisprudencia norteamericana. Integraban esta corriente: sarmiento, Gutirrez y florentino Gonzlez. b) la que bregaba por una interpretacin nacional e independiente, cuya principal figura era Juan b Alberdi. El redactor del proyecto constitucional, gorostiaga, afirmaba que este estaba vaciado en el molde de la constitucin de los estados unidos, nico modelo verdadero federalismo existente en el mundo. La materia antiguamente en 1865 se denominaba derecho constitucional y administrativo. En 1956 se dividi la materia en historia constitucional y derecho constitucional.

Derecho constitucional e instituciones polticasEl nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia poltica. En la edad moderna el estado significaba el grupo dirigente, grupo gobernante, rgimen poltico; pero en la edad contempornea, estado es la institucin poltica por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. De ah que en el siglo xix recibi el nombre de ciencia del estado, teora del estado, derecho poltico, derecho pblico, etc. Tocquerville a comienzos del siglo xix, mediante la observacin directa de los hechos reuni sus experiencias en su obra la democracia en Amrica, que es considerada como uno de los trabajos bsicos de la ciencia poltica y del derecho constitucional dinmico. Tambin fueron importantes: a. Comte y con la utilizacin de mtodo objetivo y la aplicacin de positivismo, y marx con sus estudios sobre el estado en sus relaciones con las estructuras sociales y econmicas y sus condicionamientos mutuos. La poltica se da en tres niveles diferentes: a) la lucha por la conquista, mantenimiento, acrecentamiento y ejercicio del poder. b) la ideologa que origina proyectos histricos diferentes para la sociedad, los cuales sirven de justificacin y animacin a la lucha poltica. c) la ciencia o esfuerzo terico destinado a obtener un conocimiento ms exacto de la realidad mediante la critica de la praxis y de la ideologa.

2

El derecho constitucional es cada vez menos el derecho de la constitucin, para convertirse cada vez ms en el derecho de las instituciones polticas, estn estas en el texto de la constitucin o no. Todos los estados modernos poseen una constitucin codificada o dispersa. En la realidad la mayora pertenece al primer grupo y nicamente integran la segunda: gran bretaa, nueva Zelanda, Espaa e Israel. Pero aun aquellos pases que cuentan con un texto constitucional (son la mayora), el derecho constitucional no es solamente ese texto, sino tambin el conjunto de reglas que no estn establecidas por ella: leyes ordinarias, reglamentos, usos y costumbres; el derecho constitucional estudia tanto una cosa como las otras. (duverger) El derecho constitucional como derecho propiamente dicho es ms que el conjunto de leyes constitucionales, ya que por encima de esas leyes estn los principios bsicos. Segn heras el derecho constitucional seria el complejo de principios y normas que establecen el mbito de la titularidad y la estructura del poder del estado y regulan el ejercicio de las funciones publicas. El derecho constitucional comprende el estudio de ciertos aspectos: El material, que comprende el anlisis de los rganos e instituciones polticas de un estado. El formal, que consiste en el examen de las reglas contenidas en una constitucin, entendindose por esta a la ley fundamental de un estado que tiene supremaca sobre las dems leyes y normas. El institucional, que es el conocimiento de la realidad social en un pas determinado, que se logra fundamentalmente mediante el estudio de sus instituciones. Se sale pues del campo eminentemente normativo y se penetra en las estructuras de los poderes e intereses sociales, polticos y econmicos que se mueven tras el derecho pblico.

La teora del derecho constitucional nos sirve para elaborar mejor la imagen del derecho constitucional moderno y para comprender mejor los diversos conceptos que se han usado al trmino constitucin

Esencia y forma del derecho constitucionalLinares quintana afirma que la esencia es la naturaleza o fin perseguido por una ciencia. El esfuerzo para hacer efectivo el fin esencial del estado es la forma o tcnica. La esencia del derecho constitucional es, entonces la consagracin de la libertad del hombre, como lo establece el prembulo de la constitucin de 1853, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres libres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. La forma permite una diversidad de instrumentos para llevar a la satisfaccin de ese fin.

Validez y vigenciaUna norma ser valida cuando ha sido creada de acuerdo con el procedimiento fijado por una norma anterior, la norma fundamental es la constitucin de la que derivan las dems normas. La norma secundaria deriva de otra norma primaria o fundamental debiendo su contenido armonizar con esta y su formulacin tambin debe ajustarse al procedimiento establecido por la norma superior. Para que una norma inferior sea valida es necesario que sea congruente con la norma suprema que la convalida. La validez es un concepto formal, y esta dada no por su contenido que puede ser justo o no, sino por el hecho de existir una norma superior y una inferior que se corresponden. la normalidad es el conjunto de conductas de los individuos que integran la sociedad, y la normativa es el conjunto de normas jurdicas o extra jurdicas que reglan las conductas humanas y les otorgan valoracin que las convierte en un deber ser. La norma deja de tener vigencia o eficiencia cuando cesa su aplicacin por el poder encargado de sancionar su inobservacin. La norma jurdica tiene vigencia cuando la realidad determina que debe ser y es aplicada por aquellos a quienes compete que as sea. La primera ley fundamental es valida por si misma o en todo caso lo que acuerda esa caracterstica es el acto constituyente. La vigencia es la condicin que detentan las normas validas y legtimas, cuando efectivamente se verifican en la prctica las hiptesis de conducta que ellas describen. Cuando los hombres se comportan realmente segn lo preceptan las

3

normas jurdicas, estas tienen vigencia o eficacia. La vigencia consiste en la observancia de lo normado, en la facticidad de la norma.

Relaciones con las otras disciplinasEl derecho constitucional tiene una intima relacin con las siguientes disciplinas: a) ciencia poltica, b) derecho administrativo, c) economa poltica, d) sociologa, e) historia y f) otras ramas del derecho.A.

Ciencia poltica: hay autores que afirman que el derecho constitucional se ocupa del estudio del derecho pblico positivo del estado, es decir, del conjunto de normas jurdicas de efecto y aplicacin en un momento determinado. Derecho administrativo: el derecho administrativo es el derecho procesal del derecho constitucional, con lo que quiere expresarse una vez mas que si constitucin equivale a estructura, administracin supone actividad teolgica, accin en suma. El derecho administrativo tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional. Economa poltica: la relacin entre el derecho constitucional y la economa poltica es estrecha y evidente ya que la segunda ejerce una profunda influencia sobre el primero. El factor econmico, desde la antigedad, determino la divisin de los hombres en clases y la lucha por la posesin de las riquezas fue constante. Las formas econmicas influyeron sobre las formas polticas y a partir de la edad moderna el sistema econmico influyo sobre la estructura poltica de las naciones. Sociologa: el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y acta sobre un grupo humano o sociedad. Historia: el derecho constitucional tiene slidas relaciones, ya que a travs del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del estado. Otras ramas del derecho: el derecho constitucional mantiene tambin estrechas relaciones, no solamente con las que integran el derecho pblico, sino tambin con las que del derecho privado. Es el tronco del cual se desprenden las dems disciplinas jurdicas, estableciendo los principios bsicos de los dems derechos positivos, como el civil, el comercial, el penal el procesal, el social o de trabajo, etc.

B.

C.

D.

E.

F.

Fuentes del derecho constitucionalConjunto de actos y hechos de los cuales nacen los principios jurdicos y las normas que estructuran la constitucin del estado. Las fuentes del derecho constitucional se dividen en directas o inmediatas e indirectas o mediatas. Las fuentes directas se dividen en: las constituciones y la costumbre Las fuentes indirectas se dividen en: la jurisprudencia y la doctrina

4

ConceptoUna constitucin es la base o fundamento del orden jurdico de un estado. Es la ley suprema que determina la organizacin del estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantas que se consideren fundamentales para el ser humano. Todos los estados con un documento constitucional poseen adems un derecho constitucional en forma de leyes, as como una gran cantidad de usos constitucionales y reglas convencionales no formulados por escrito. La constitucin en sentido formal son las reglas relativas a la organizacin y la actividad del estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales, y la constitucin en sentido material es el documento que debe ser elaborado y modificado segn un procedimiento especial. La constitucin no solamente es la ley suprema de la nacin, sino tambin un instrumento de gobierno y una carta de derechos y garantas que debe ser, no solamente respetada, sino ms aun venerada. El primer concepto de constitucin lo encontramos en la formulacin de Aristteles quien en su obra la poltica, denomina de esa manera a la organizacin o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad. Afirma tambin que la constitucin de un estado es la organizacin regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es duea y soberana de todo. En la poca romana, por constitucin extindase el conjunto de precedentes, dictmenes de juristas y estadistas, costumbres, usos, acuerdos y creencias apoyados en los mtodos de gobierno, justamente en un nmero determinado de estatutos. La constitucin romana fue la ms flexible de todas. La sociedad antigua se basaba en dos principios: la libertad poltica y la esclavitud civil. En la edad media aparecieron los reinos brbaros, con un escaso bagaje constitucional y despus de Carlomagno, con el feudalismo, se produce la atomizacin del poder pblico. No obstante en dos regiones, Inglaterra y Aragn, es donde se dan, a partir de la edad media, las primeras normas de constitucionalismo y antecedentes importantes son los fueros de Aragn y la carta magna. Es as que el concepto de constitucin difiere, segn se lo considere en los 3 periodos siguientes: Corresponde a la etapa anterior al del estado de derecho y su idea bsica es la de organizar al estado, pero sin agregarle contenido dogmtico alguno Corresponde al momento en que se establece el estado de derecho, siendo fundamental en su contenido la parte dogmtica: libertad, dignidad y felicidad del hombre (influencia de las declaraciones de derechos) Corresponde a la etapa de constitucionalismo social. Abandonan su mentalidad liberal y consagran los principios de los derechos sociales. El primer concepto de constitucin es el del totalitarismo, en general, y el que satisface a las dictaduras y el de los pueblos libres. La constitucin en nuestro tiempo no es un instrumento de gobierno, sino un documento de la soberana popular.

Tipologas de los conceptos de constitucinLa variedad de conceptos de constitucin ha obligado a los autores a formular sus tipologas al respecto. Los tipologas convencionales mas importantes son las de posada, garca Pelayo, heller, schmidt y kelsen.1)

Tipologa de posada: la constitucin es un conjunto de garantas y la organizacin poltica de un estado. Las constituciones pueden ser: 1) un pacto, 2) una carta, 3) estatuto fundamental o 4) puede ser impuesta por el pueblo al monarca.1.

son un pacto entre el rey y el pueblo en el que se acuerdan ciertos derechos y obligaciones

5

2.

pueden ser tambin una carta otorgada graciosamente por un monarca absolutista en la que se establece determinadas libertades para sus sbditos en otras oportunidades son estatutos fundamentales, elaborados por asambleas constituyentes, tal es el caso de la constitucin de los estados unidos de 1787 y la argentina de 1853

3.

4. Asimismo, pueden ser imposiciones del pueblo al rey.2)

Tipologa de garca Pelayo: Existe una pluralidad de formulaciones del concepto de constitucin: 1) concepto racional normativo, 2) concepto histrico tradicional y 3) concepto sociolgico1.

Concepto racional normativo: determina que la finalidad principal de la constitucin consiste en asegurar los derechos individuales y es evidente que una garanta esencial para ellos lo proporciona el hecho de que, los poderes constituidos no pueden modificar por si mismos el esquema constitucional Concepto histrico: una ideologa del conservadorismo frente al liberalismo. Garca Pelayo hace la distincin entre dos grupos antagnicos: 1) quienes consideren a la constitucin como algo puramente histrico y a la historia como una disciplina rebelde a la razn y planificacin humana y 2) quienes creen que la razn es capaz de moldear a la historia en cierta medida y de planificar el futuro. Tales constituciones no necesitan ser escritas en su totalidad, sino que la costumbre debe tener una abundante participacin como corresponde a una teora del derecho con base historicista. Este enfrentamiento entre derecho positivo y derecho consuetudinario lo lleva a manifestar la diferencia entre leyes ordinarias y leyes constitucionales.

2.

3.

Concepto sociolgico: la proyeccin de la sociologa al mbito constitucional y se basa en las siguientes consideraciones: 1) la constitucin no es una forma de deber sino una forma de ser y 2) la constitucin es el resultado de estructuras y situaciones de la actualidad.

3)

Tipologa de heller: la constitucin del estado coincide con su organizacin en cuanto esta significa la constitucin producida mediante la actividad humana consciente. La constitucin del estado no es por eso, proceso sino producto. Cabe distinguir entre una constitucin normada y otra no normada. La constitucin normada por el derecho es la constitucin organizada. La normalidad en el derecho constitucional, es siempre reforzada por la normatividad. Lo normal en las conductas es lo que se convierte en norma y toda norma social aspira a tener validez general. El contenido y validez de las normas no esta dado por su redaccin o por los propsitos del legislador, sino por quien la recibe, que debe respetarla. Por eso una constitucin es real cuando son reales sus relaciones de poder. Tipologa de schmitt: la constitucin es el resultado de una serie de decisiones fundamentales. El derecho encuentra su fundamento en la voluntad y no en la razn, es decisin y no normatividad. Distingue 3 significados al termino constitucin 1. constitucin en el sentido absoluto: o sea la manera concreta de ser, resultante de cualquier poder existente, la concreta situacin de conjunto de la unidad poltica y ordenacin social de un cierto estado.

4)

6

2.

constitucin como manera especial de ordenacin poltica y social: significa la supremaca de la constitucin y la subordinacin de la realidad social a dichas normas

3. constitucin real dinmica: es valida cuando emana de un poder constituyente y se establece por su voluntad, que es la voluntad poltica del pueblo5)

Tipologa de kelsen: todo estado es un ordenamiento jurdico, o sea un sistema dinmico de normas. La exigencia de validez de las mismas esta determinada por su construccin lgica de que existen normas inferiores respecto de otras que son superiores y que la validez de las primeras esta fundada en la existencia de las segundas o norma fundamental. La existencia y validez de una norma esta determinada por la existencia de otra, que es la constitucin. Para kelsen una constitucin formas es un conjunto de normas jurdicas que solamente pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial establecido en la propia constitucin. Constitucin material es el conjunto de preceptos que aseguran la creacin de normas jurdicas generales, especialmente las leyes.

Clasificacin de las constitucionesDivisiones clsicas: a) escritas y no escritas; b) flexibles y rgidas; c) republicanas y monrquicas y d) federales y unitarias.a)

Escritas y no escritas: era la clasificacin tradicional. Mas apropiado es emplear la divisin en codificas y dispersas. La mayora de las constituciones de los estados modernos son escritas, codificadas u orgnicas y nicamente gran bretaa, Nueva Zelanda, Espaa e Israel, se rigen por leyes fundamentales llamadas no escritas, dispersas o inorgnicas. Las constituciones escritas, atendiendo a la naturaleza de los rganos que las sancionaron, pueden dividirse en a) otorgadas, b) pactadas y c) impuestas. Las dos primeras corresponden a procedimientos monrquicos y las ultimas a una base popular o democrtica.A.

Las constituciones otorgadas: son llamadas comnmente cartas y pueden ser definitivas o provisionales. Las constituciones pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus subiditos significando siempre un debilitamiento de la monarqua absoluta Las constituciones impuestas: emanan de la soberana nacional y pueden surgir de una asamblea constituyente o de la directa intervencin popular (referndum) para aprobar o rechazar un proyecto elaborado por la asamblea.

B.

C.

b)

Constituciones rgidas y flexibles: las primeras son las que nicamente pueden reformarse cumpliendo determinados requisitos, como los de obtener una declaracin del pueblo como en suiza o mediante la convocatoria de una asamblea constituyente, distinta del poder legislativo ordinario como en argentina. Las segundas son las que pueden modificarse por la asamblea legislativa ordinaria (parlamento) mediante el procedimiento dispuesto para sancionar una ley ordinaria. En definitiva, las constituciones flexibles se reforman mediante una ley ordinaria y las constituciones rgidas por un proceso distinto al de la sancin de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma constitucin. Constituciones republicanas y monrquicas: tambin pueden dividirse entre aquellas que mantienen el ejecutivo: a) parlamentario y b) no parlamentario y asimismo desde el punto de vista del poder legislativo, este puede ser unicameral y bicameral. Constitucin federal y unitaria: esta clasificacin ha perdido importancia ya que los regimenes federales estn en retirada ante los crecientes poderes centralizados, pero aun es valida y conserva vigencia. Xifra heras dividi las constituciones en: 1) democrticas y autocrticas; 2) liberales y socialistas; 3) unitarias y federales; 4) monrquicas y republicanas, y 5) parlamentarias y presidencialistas.7

c)

d)

Divisiones modernas: a) originarias y derivadas; b) ideolgicas programticas y utilitarias neutrales y c) ontolgicas: normativas, nominales y semnticas.a)

Constituciones originarias y derivadas: por una constitucin originaria se entiende un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador y por lo tanto original, para el proceso del poder poltico y para la formacin de la voluntad estatal. La constitucin derivada o derivativa designa un tipo de constitucin que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales o extranjeros, llevados a cabo tan solo con una adaptacin a las necesidades nacionales. Ideolgicas programticas y utilitarios neutrales: todas las constituciones del final del siglo xviii y comienzo del siglo xix estn imbuidas en la doctrina liberal de limitacin a los poderes absolutos de los que ejercan el poder; eso explica la inclusin infaltable de las constituciones de una declaracin de derechos fundamentales. Ya en este siglo las constituciones vuelven a ser ideolgicas, a tal extremo de considerarlas incompletas sino se ubican ideolgicamente, Normativas, nominativas y semnticas: las primeras son las que proclamando y regulando la limitacin del poder publico y del respeto a los derechos individuales son efectivamente aplicadas y respetadas. Las segundas son las que proclamando la limitacin de los poderes pblicos y el acatamiento a los derechos individuales, no son cumplidas debido a que la realidad social y poltica en el pas no lo permite aun. Las terceras son aquellas que si bien son respetadas y cumplidas, no regulan adecuadamente la limitacin de los poderes pblicos, ni aseguran el ejercicio de los derechos individuales, as como tampoco el cumplimiento de la democracia por no haber periodicidad en la funcin publica, consulta popular, ni pluralismo poltico.

b)

c)

8

Supremaca de la constitucinEn un ordenamiento jurdico existe una ley fundamental y leyes secundarias. La constitucin es la ley suprema de la nacin y todas las dems normas jurdicas deben adecuarse a aquella. El principio de supremaca de una norma creo la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la primera y es la regla en los casos de los estados que tienen una constitucin rgida.

Antecedentes y formulacin de doctrinaEl sentido actual de la supremaca de la constitucin data de la poca del constitucionalismo moderno (siglo xviii), pero no obstante pueden descubrirse algunos antecedentes remotos de esa supremaca. En la Grecia clsica mejor dicho en Atenas exista una accin, la graphe paranomon, mediante la cual cualquier ciudadano poda actuar como acusador en defensa de las leyes y perseguir al autor de una mocin ilegal para que el tribunal la anulara. En la Espaa medieval, especialmente durante los siglos xiii y xiv, todos los actos reales, las leyes y las resoluciones, as como la actividad de los funcionarios de la corona deban ajustare a las normas contenidas en los fueros. La doctrina de la supremaca de la constitucin escrita es una elaboracin propia del derecho constitucional de los estados unidos y es la caracterstica fundamental de las constituciones escritas y rgidas. Pero su origen histrico esta en Inglaterra.

Sistemas de control de la constitucionalidadSegn la naturaleza de los rganos a los que se asigne la funcin de realizar el control de la constitucionalidad de las leyes, el mismo puede ser realizado por: a) un rgano poltico, b) un rgano jurisdiccional y c) un rgano poltico-jurisdiccional o mixto.a)

Control por rgano poltico: los partidarios sostienen que lo relacionado con los efectos del contralor, posee una relevante importancia poltica que no es competencia del poder judicial. Respecto del control de la constitucionalidad ejercido por un rgano poltico, este puede ser de naturaleza poltica o poltico-judicial. Control poltico jurisdiccional: es el mas apropiado ya que es estrictamente jurdico y no trata de determinar si la ley cuestionada es buena o mala, sino nicamente de establecer si es o no contraria a la constitucin. El control de la constitucionalidad de las leyes puede realizarse por la va de accin o por la va de la excepcin.A.

b)

El control por la va de accin: procedimiento directo mediante el cual el lesionado por una ley que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho publico para provocar la anulacin de dicha ley si se determina que es contraria a la constitucin. Si el rgano judicial competente para conocer en estos recursos es el tribunal superior o si es, en cambio, cualquiera de los tribunales ordinarios, se dice que la jurisdiccin es concentrada o difusa. El control por la va de la excepcin: es el realizado indirectamente en un proceso en el cual una o ambas partes alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al tribunal su no aplicacin.

B.

c)

Control por un rgano poltico-jurisdiccional mixto: el control de la constitucionalidad de las leyes no es un problema jurdico y que una declaracin susceptible de producir efectos polticos, debe ser atribuida a rganos polticos como son los tribunales constitucionales, organismos mixtos integrados por magistrados judiciales y por otros de origen poltico. La declaracin de inconstitucionalidad por parte de estos tribunales, produce efectos erga ommes, o sea que causa la anulacin o ineficacia general de la ley cuestionada.

Supremaca de la constitucin en la republica argentinaLa constitucin argentina no solamente tiene supremaca sobre todo el sistema normativo nacional, sino que tambin lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto esta expresamente dispuesto en el Art. 61 de la ley suprema al establecerse que esta constitucin,9

las leyes de la nacin que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposicin en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Prov. de buenos aires, los tratados ratificados despus del pacto del 11 de noviembre de 1859. Esta supremaca tambin esta dispuesta en el articulo 28 que dispone que los principios, garantas y derechos reconocidos en los anteriores artculos, no podrn ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio.

Cuestiones polticasLas cuestiones polticas o actos de gobierno son aquellos dictados por el poder poltico (ejec. o legisl.), en el ejercicio de sus facultades propias y discrecionales, para diferenciarlas de las facultades regladas que deben estar dentro del campo normativo y sujetos al contralor de legitimidad por parte del poder judicial. Son actos polticos (cuestiones polticas) por ej. La declaracin del estado de sitio, la intervencin federal a una provincia, el nombramiento de un ministro, el llamamiento a elecciones, etc. Estas decisiones no pueden ser controvertidas ante el poder judicial, porque hacerlo as vulneraria el principio de que cada poder aplica e interpreta la constitucin por si mismo cuando ejercita las facultades que ella les confiere

Efectos de la declaracin de inconstitucionalidadDeclarada la inconstitucionalidad de una ley, existen respecto de sus efectos, tres soluciones posibles cuando el organismo encargado de ejercer el control de constitucionalidad de una ley determina: a) la revocatoria de la ley (efecto amplio), b) la inexistencia de la ley (efecto intermedio) y c) la ineficacia de la ley (efecto restringido)a)

Revocatoria de la ley: el efecto es amplio ya que la ley es derogada y deja de tener efecto a partir de la fecha de la sentencia fijada por el tribunal. Inexistencia de la ley: la declaracin de inconstitucionalidad es equivalente a su inexistencia y por lo tanto si bien la ley subsiste y no es derogada no se la aplica en ningn caso Ineficacia de la ley: la ley declarada inconstitucional que sigue vigente y eficaz, no se aplica nicamente en el caso concreto que se lo planteo y que el tribunal lo dispuso. Es decir que los jueces no solamente no actan de oficio, sino que los efectos de la sentencia nicamente se aplican a las partes del proceso.

b)

c)

10

La estructura del gobiernoEs el conjunto de funcionarios que ejercen los poderes indispensables y necesarios para los fines de la comunidad, estableciendo sus leyes fundamentales o constituciones; asimismo es la institucin o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza o desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condicin social. Los conceptos de estado y de gobierno tienden a confundirse. Al referirnos a los tipos o formas de gobierno se hace referencia principalmente a la cuestin de quien gobierna o debe gobernar y a la normatividad jurdica con que se relaciona esta cuestin. El gobierno surge de la creacin del derecho y de su aplicacin. Respecto de la dimensin del gobierno, una tendencia define al gobierno como el conjunto de los rganos del estado que tienen a cargo todas las funciones del poder estatal: ejecutivo, legislativo y judicial. Otra corriente considera que solo el ejecutivo tiene las funciones de gobierno.

Tipologas de las estructuras gubernativasA. Aristteles: Aristteles separo de puras e impuras.. Las puras las divide en: a) monarqua, b) aristocracia y c) democracia. Y las impuras las divide en: a) tirana, b) oligarqua y c) demagogia. Las tres formas puras, donde se observaba el cumplimiento de las leyes y gobernaban con fines de inters general, pero cuando ello era despreciado, es decir que gobernaban atendiendo al inters privado, aparecan las formas impuras. B. Maquiavelo: Dividi las formas de gobierno en principados y republicas. En el principado (monarqua), la soberana radicaba en el detentador del poder, bien por derecho o por la fuerza. En la republica la soberana esta distribuida en una mayora o una colectividad de personas que constituyen los detentadores del poder.C.

Montesquieu: Montesquieu despotismo.a)

hacia la siguiente clasificacin:

a) republica, b) monarqua

y c)

El gobierno republicano es aquel que el pueblo en cuerpo o solo parte de el ejerce la potestad soberana. La monarqua es aquella en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas.b)

El despotismo es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a su voluntad y caprichoc)

D. Loewenstein: Divide en autocracias y democracias. Las autocracias se dividen en: a) rgimen autoritario y b) rgimen totalitario. Las democracias se dividen en: a) democracia directa, b) gobierno de asamblea, c) parlamentario, d) gobierno de gabinete, e) presidencialismo y f) gobierno directorial. Autocracia: es el sistema de gobierno en el cual la voluntad de un solo hombre, de un grupo o de un partido nico es la ley suprema.. El poder esta concentrado y es ejercido en forma arbitraria, sin ningn tipo de control sobre sus actosa)

Democracia: cuando el sistema de gobierno se caracteriza por la existencia de diversos detentadores del poder poltico, estando obligados ab) 11

cooperar en la formacin de la voluntad estatal bajo la observancia de determinados procedimientos preceptuados por la constitucin.

Tipologa de las estructuras estatalesEn algo estn de acuerdo la mayora de los autores de teora constitucional y de derecho poltico y es que los tipos de estado son solamente dos...a) federal y b) unitario. a) Federal: Los principios que se verifican en un estado federal son tres: La superposicin de dos niveles estatales. La autonoma de los estados miembros La participacin de los estados miembros en las decisiones federales Existen dos tipos de estados federales, clasificados por su origen: Estados federales constituidos por confederacin de estados (Ej. EE.UU., suiza, argentina y Alemania) Estados unitarios, descentralizados federativamente. (Ej. Brasil, Mxico, Venezuela, Australia y Canad) En el parlamento o congreso federal se encuentran representadas las soberanas de los pueblos de los estados miembros. Generalmente en el senado o cmara alta, que igualitariamente representan a cada uno de los estados que componen la federacin. La cmara de diputados o cmara baja, generalmente elegida por el sufragio universal y directo, es la representante de la soberana popular o de la nacin b) Unitarismo: Forma de estado cuyas instituciones de gobierno constituyen un solo centro de impulsin poltica. En el estado unitario, todos los ciudadanos estn sujetos a una autoridad nica, al mismo rgimen constitucional y a un orden jurdico comn. Existen varias formas de estado unitario: Centralizado: es aquel en el que los rganos del estado ejercen todas las competencias del derecho pblico, con exclusin de toda otra forma de participacin.

Descentralizado es aquel en el cual desde el centro poltico, se aceptan una libertad de decisin y de administracin a diferentes entidades territoriales. El estado delega en una serie de entidades pblicas locales el ejercicio de las competencias estatales para facilitar la labor de gobierno

Unitario con regionalismo poltico: es aquel en que se realiza la forma extrema de descentralizacin, ya que adems de competencia local acordada a ciertas autoridades, tambin se otorgan facultades legislativas locales, sin perjuicio de la unidad del poder legislativo y el adecuado contralor jurisdiccional.

Estado e iglesiaActualmente existen los siguientes sistemas Adopcin de una religin oficial del estado: Es el caso de Espaa, en que la religin catlica es la oficial del estado espaol y su profesin y prctica gozan de proteccin oficial. Igual es el sistema seguido en Grecia, en donde la religin oficial es la ortodoxa griega, a la que tambin debe pertenecer el rey, lo mismo sucede en gran bretaa con la anglicana y en suecia, noruega y Dinamarca con la luterana. El estado se abstiene de regular en material religiosa: Es el caso de Mjico, brasil, Uruguay, nicaragua, el salvador, chile, Blgica, Colombia, suiza y los EEUU.12

Se asegura en estos pases una amplia libertad religiosa, ejerciendo su ministerio las distintas congregaciones amparadas por una legislacin que les permite actuar como asociaciones de derecho privados. Se ha llamado a este sistema iglesia libre en estado libre El estado protege a una religin en particular, sin perjuicio del libre ejercicio de los cultos: As se ha establecido en nuestra constitucin, en el Art. 2.El gobierno federal sostiene el culto catlico apostlico romano

Relaciones del estado y la iglesia en argentinaDurante la poca colonial la religin oficial era la catlica, lo que se mantuvo en las primeras leyes fundamentales, como el estatuto de 1815 y el reglamento provisorio de 1817, que establecieron la religin catlica como la religin del estado. La constitucin de 1819 dispona en su artculo 1 que la religin catlica apostlica romana es la religin del estado. El gobierno le debe mas eficaz y poderosa proteccin y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera sean sus opiniones privadas. A su vez el Art. 2 estableca que la infraccin del articulo anterior ser mirado como una violacin de las leyes fundamentales del pas. La libertad de cultos fue reconocida por primera vez en 1825 y para los sbditos britnicos, por el tratado de amistad, comercio y navegacin suscripto por el reino unido de gran bretaa e irlanda y las provincias unidas del ro de la plata. En las sesiones del congreso constituyente de 1853 el problema de las relaciones de la iglesia y el estado en lo referente a la libertad de cultos fue motivo de largos debates. Entre otras propusieron formulas como que se adoptaba a la religin catlica como oficial del estado, y deba ser nica y verdadera y todos los habitantes de la confederacin le tributan respeto, sumisin y obediencia.

El patronatoEl derecho de patronato es una concesin que los papas en la antigedad hacan por lo general a jefes de estado y por el cual estos se reservaban el derecho de autorizar la fundacin, ereccin y construccin de iglesias y catedrales, el de proponer a quienes serian designados obispos y otras dignidades eclesisticas como asimismo el dar pase o retener documentos pontificios como bulas, breves y rescriptos.

Los concordatos con la santa sedeLa iglesia catlica constituye un sujeto de derecho internacional y goza del derecho de delegacin activo y pasivo, como asimismo puede concertar con los dems estados acuerdos o tratados relacionados a asuntos eclesisticos o mixtos en un pie de igualdad. Los tratados que celebra el vaticano se denominan concordatos y se rigen por los principios fundamentales del derecho internacional. En virtud de las disposiciones de dicho documento, el estado argentino reconoce y garantiza a la iglesia catlica, el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y publico ejercicio de su culto, as como de su jurisdiccin en el mbito de su competencia para la realizacin de sus fines especficos.

13

Designacin de los gobernantesUna de las caractersticas del gobierno constitucional es el principio de que la soberana reside en el pueblo. Toda autoridad o poder proviene del pueblo y se ejerce en nombre el pueblo. En la antigedad muchos de los gobernantes se consideraban como tales por su origen divino, otros ejercan la funcin por haber accedido a ella por la fuerza y en el caso de Grecia clsica el azar aporto una fuerte dosis en la convalidacin de las designaciones, ya que en Atenas por ejemplo, se llegaba al desempeo de ciertos cargos mediante un sorteo. En Atenas y en la roma republicana los dos principales estados constitucionales de la antigedad se celebraron con frecuencia elecciones para cubrir cargos o ejercer ciertas funciones. Pero todo cambio con el imperio y durante la edad media. En un comienzo, en las tribus germnicas y especialmente entre los sajones, hubo cierto sentido de la representacin y en las asambleas tribales se elegan algunos de los jefes; pero al fortalecerse la autoridad de los seores feudales, se perdieron los ltimos vestigios de la teora de la representacin poltica. En algunos de los burgos urbanos , en la ultima mitad de la edad media y en los parlamentos ingleses de la misma poca, revivieron la tcnica de la representacin como detentadores, en parte, del poder separado e independiente del gobierno absolutista del monarca, recin en el siglo xviii, con la evolucin del constitucionalismo ingles y las grandes revoluciones polticas en las colonias inglesas de la Amrica del norte y Francia, es que se elaboro la teora de la representacin poltica y de la soberana popular, al mismo tiempo en que se desarrollo la teora del poder constituyente.

Representacin polticaEs la situacin objetiva por la que la accin de los gobernantes se imputa a los gobernados, siendo para estos de efecto obligatorio, siempre que se ejercite en su nombre y con su aprobacin expresa. En general es representativa toda actividad de poder en el estado que se ejercite en nombre del pueblo. En lo particular, lo representativo se vincula a la funcin legislativa. Histricamente, la representacin poltica esta unida al parlamentarismo, al poder de las asambleas legislativas.

Formas de representacin polticaa)

Representacin apropiada: se la recibe por denominacin patriarcal o carismtica. Son ejemplos los jefes de los clanes y las tribus; los monarcas hereditarios, etc. Representativa vinculada: la que resulta de un sorteo u otros modos similares, esta limitado por un mandato imperativo y es revocable. Son representantes y funcionarios de quienes lo designan. Representacin libre: el representante es elegido o designado y no esta ligado por instruccin alguna, teniendo por tanto plenos poderes. Ese carcter lo tienen los modernos representantes parlamentarios Representacin de intereses: lo hace en relacin a una clase o profesin, siendo designado por sus pares. Es ejemplo la representacin sindical. Representacin psico-social: tienen races psico-sociales y para ser representante es necesario sentirse como tal: en el caso de los representados es igual.

b)

c)

d)

e)

El origen de la representacin polticaLa representacin puede ser legal o convencional. Si el poder para efectuar actos de representacin resulta de la ley, ser representacin legal y si deriva de un acuerdo de las voluntades es convencional. En el derecho civil, la representacin es una institucin jurdica por la cual una persona, en nombre y por cuenta de otro, realiza uno o ms actos jurdicos, cuyos efectos se producen con relacin a la persona representada. El representante tiene poderes para efectuar los actos de representacin. Hay siempre un mandato y por tanto no hay identidad de personas, encontrndose el representante obligado personalmente con sus propios bienes a reparar los

14

perjuicios que cause a su mandante por traspasar los lmites del mandato, pudiendo ser destituido.

Justificacin de la representacin poltica

Justificacin tica: el diputado como miembro de la asamblea deliberante de la nacin, representa a la nacin sin dejar de ser, por exigencia tica, el representante virtual de sus electores, pero sin sacrificio de su condicin de custodio de los intereses nacionales. Justificacin poltica: hay una funcin poltica que cumplir, la de hacer posible la unidad poltica, es decir, la reduccin de las diferencias a un solo inters: el de la comunidad poltica Justificacin por razones de necesidad material: nica justificacin la existencia territorial y el volumen de la poblacin de los estados modernos, pero la subordina a la existencia de mandato imperativo y a rectificacin popular para que sus decisiones puedan tener fuerza de ley. Es una consecuencia de sus ideas contrarias a la representacin, la soberana no se deroga y la voluntad popular no se representa. El diputado no es representante del pueblo sino su comisario, esto es su simple mandato. Sieyes fundaba el rgimen representativo en la falta de tiempo necesariopor parte de la mayora de los ciudadanos para ocuparse de los asuntos pblicos. Montesquiu sostiene que la falta de capacidad del pueblo para gobernarse por si mismo y su necesidad de ser guiado justifica materialmente la representacin poltica.

El sufragio y las eleccionesMediante el sufragio se eligen los integrantes del poder ejecutivo y los del poder legislativo, ya que en la Rep. Argentina, al menos, el poder judicial se integra en forma distinta. Se denomina sufragio al voto mismo del elector, manifestando su voluntad en las comisiones o reuniones de ciudadanos para sufragar. Los doctrinarios polticos no se han puesto aun de acuerdo si el sufragio es un derecho, un deber o una funcin publica

Condiciones para ejercer el sufragioLa primer condicin necesaria es la de ser ciudadano; la ciudadana es, una institucin que habilita para el ejercicio del sufragio y de los dems derechos polticos. El ejercicio de la ciudadanita puede estar acondicionado al hecho de tener una determinada edad, pertenecer a cierto sexo o poseer ciertas cualidades personales. As en nuestro pas requiere la edad de 18 para poder ejercer los derechos polticos.

Sistemas electoralesa)

El sufragio universal o calificado: el universales el derecho a votar otorgado a todos los individuos en general, excluido todo privilegio o ventaja proveniente del nacimiento, fortuna, capacidad intelectual, religin, sexo, raza o profesin. En cambio el sufragio calificado es aquel que se acuerda solamente a determinados individuos, teniendo en cuenta los privilegios anteriormente citados. Voto secreto o pblico: el voto secreto protege la identidad del votante y trata de asegurar la libre emisin de aquel. Se realiza introduciendo la boleta en un sobre dentro de un recinto cerrado, llamado cuarto oscuro, luego se lo introduce en una urna y el escrutinio se realizado finalizado el acto eleccionario. El voto publico se efecta manifestando pblicamente el nombre del o de los candidatos o del partido poltico ante las autoridades del comicio. Distrito nico o uninominal: en el sistema de distrito nico, todo el territorio del estado se considera un solo distrito electoral, en cambio en el distrito uninominal el territorio se divide en tantos distritos electorales como los cargos que deben llenarse. Lista plural o voto nico: en la votacin realizada por lista plural el ciudadano elige una lista integrada por varios candidatos para llenar varios cargos y en el voto nico lo hace solamente por un candidato.

b)

c)

d)

15

e)

La lista completa e incompleta: en el sistema de lista completa se efecta la votacin como en el sistema de la lista plural, ya que se vota por tantos candidatos como cargos a distribuirse; en el de la lista incompleta se emite el sufragio por un numero de candidatos menor al de los cargos que deben cubrirse Voto simple o acumulativo: en el sistema de voto simple cada elector tiene un solo voto; en cambio en el acumulativo se le acuerdan votos extras, ya sea por su capacidad econmica o por la cantidad de hijos. Voto directo o indirecto: en el primero el elector designa directamente al candidato; en el segundo elige a una o varias personas para que estas, a su vez, designen al funcionario a elegir.

f)

g)

Los sistemas propiciados o adoptados por las legislaciones para regir el procedimiento electoral son muchos:1.

Representacin nica o sea de la mayora: exige que la mayora del cuerpo de electores se refleje en la composicin del gobierno, como consecuencia del principio que llama verdad legal a dicha mayora, condujo a sostener que los funcionarios y magistrados electivos deban corresponder al partido que hubiere logrado sobrepasar con sus sufragios a todos los partidos] Representacin de mayora y minora, lista incompleta: lleva a sostener la conveniencia de dar participacin a la segunda mayora o sea a la primera minora. Es as que mayora y minora tendrn representacin y estarn en condiciones de exponer en el recinto gubernativo en igualdad de condiciones los programas de accin, iniciativas y sugerencias. Representacin proporcional: diversos procedimientos han sido ideados para llevar a la prctica el sistema electoral de representacin proporcional. Entre ellos es comn el denominado tambin por cociente, que consiste en dividir el nmero de sufragios emitidos por el de bancas a llenar. El cociente que resulta indica cuantas bancas correspondern a los partidos que concurrieron a la eleccin. Al sistema de representacin proporcional se le objeta que hace posible que coligados los representantes de diversas minoras puedan imponer su decisin a la representacin de la mayora, lo que parece contrario a una correcta interpretacin democrtica.

2.

3.

4.

Representacin por circunscripciones: el pas o distrito correspondiente es dividido en tantas partes como el nmero de representantes que deben ser elegidos. Cada circunscripcin elige un representante. Se atribuye a este sistema el mejor conocimiento de cada uno de los candidatos entre los cuales los ciudadanos de la circunscripcin deben decidirse.

Evolucin del sufragio y los sistemas electorales en argentinaLa eleccin presidencial se realiza mediante el sistema indirecto y dividindose el territorio nacional en 23 distritos formados por la capital y las provincias. Cada colegio electoral esta integrado por el doble del total de diputados y senadores que envan al congreso, con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la eleccin de diputados (Art.81). El presidente del senado reunidas las listas, las abrir en presencia de ambas cmaras. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del congreso sacados a la suerte, procedern inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el nmero de sufragios que resulte a favor de cada candidato para la presidencia y vicepresidencia de la nacin. Los que renan en ambos casos la mayora absoluta de todos los votos, sern proclamados inmediatamente presidente y vicepresidente. (Art.82) El escrutinio de las elecciones presidenciales lo realizaba, durante la vigencia del texto de 1853, el congreso reunido en asamblea parlamentaria, siendo necesario, para la designacin, obtener la mayora absoluta de los sufragios emitidos, en caso de no lograrse la misma se dispone que en el caso de que por dividirse la votacin no hubiese mayora absoluta, elegir el congreso entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor numero de sufragios. Si la16

primera mayora que resultase hubiese cabido a mas de dos personas, elegir el congreso entre todas estas, si la primera mayora hubiese cabido a una sola persona, y la segunda a dos o ms, elegir el congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayoras. en el caso de que por dividirse la votacin no hubiese mayora absoluta, elegir el congreso entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor numero de sufragios. Si la primera mayora que resultase hubiese cabido a mas de dos personas, elegir el congreso entre todas estas, si la primera mayora hubiese cabido a una sola persona, y la segunda a dos o mas, elegir el congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayoras. En el caso que ninguno de los candidatos obtuviera la mayora absoluta, definira la eleccin el congreso nacional reunido en asamblea legislativa, eligiendo entre los dos mas votados. Cuando la decisin sea diferida a la asamblea legislativa se proceder de conformidad con lo dispuesto por el Art. 84 esta eleccin se har a pluralidad absoluta de sufragios y por votacin nominal. Si verificada la primera votacin no resultare mayora absoluta, se har por segunda vez, contrayndose la votacin a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor numero de sufragios. En caso de empate, se repetir la votacin y si resaltase nuevo empate, decidir el presidente del senado. No podr hacerse el escrutinio, ni la rectificacin de estas elecciones, sin que estn presentes las tres cuartas partes del total de los miembros del congreso. Respecto de la eleccin de los senadores nacionales, el Art.46 de la constitucin establece que el senado se compondr de dos senadores de cada provincia, elegidos por sus legislaturas a pluralidad de sufragios y dos de capital elegidos en la forma prescripta para la eleccin del presidente de la nacin. Es decir que su eleccin es indirecta o de segundo grado. Con respecto a los diputados nacionales, segn el Art.37 de la constitucin nacional se estableci que la cmara de diputados se compondr de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo estado y a simple pluralidad de sufragios. Las primeras normas electorales surgen previas a las elecciones para renovacin de presidente y vice en la confederacin. Con la sancin de las reformas a la constitucin de 1853 se constituye el estado argentino y comienza a funcionar el congreso nacional. En 1902 durante la segunda presidencia del Gral. Roca se sanciono la ley 4161, creando circunscripciones uninominales. Destacamos la importancia del artculo 11, en el que estipula que el derecho de sufragio es individual y ninguna autoridad, ni persona, corporacin ni partido o agrupacin poltica, puede obligar al elector a votar en grupos cualquier denominacin que fuesen. las se ni de

Poco tiempo despus,. El presidente quintana propuso al congreso y obtuvo la derogacin de la ley de circunscripciones, volvindose al sistema anterior de lista completa.

La ley Senz pea y sus efectos en la evolucin poltica del pas.En el ao 1912 se sanciono la ley 8871, llamada ley nacional de elecciones nacionales, por la cual se reconoca el derecho de las minoras y se dispona que cada ciudadano solo poda votar por los dos tercios del numero total de candidatos que se deban elegir por cada distrito, de tal manera que la mayora no pudiera obtener sino las dos terceras partes de la representacin. Adems se consagraba el voto secreto, universal y obligatorio. Las elecciones nacionales realizadas en 1973, se rigieron por el sistema electoral nacional creado por la ley 19862, sancionada el 3 de enero de 1972.

Democracia directa e indirectaLa democracia directa es el sistema poltico en el cual la comunidad determina y dirige directamente los asuntos polticos. Tambin algunos estados permiten la llamada democracia semidirecta, mediante las instituciones de la iniciativa popular, el referndum y el recall.

El referndum: es la consulta que se hace en algunos estados a todos los ciudadanos con derecho a voto, a fin de obtener una expresin de sus preferencias respecto a medidas fundamentales de gobierno o bien la ratificacin de una disposicin ya17

elaborada por los rganos pblicos. La expresin del voto se realiza respondiendo simplemente si o no al objeto de la consulta.

La iniciativa popular: consiste en la transmisin de la potestad de iniciar el procedimiento de revisin constitucional o de formacin de la ley formal a una determinada fraccin del cuerpo electoral. Tal iniciativa se distingue como simple cuando se concreta puramente en una mocin encaminada a que aprueben las cmaras una ley con un contenido especifico y como formulada cuando en cambio, el proyecto de ley debe ser ya completamente elaborado por los mismos que lo presenten. Esta claro que la iniciativa es un acto propio de aquella fraccin del cuerpo electoral que lo ha realizado (funcin ,por tanto, publica pero no estatal) Plebiscito: es el acto de participacin directa del pueblo, mediante el sufragio, en las cuestiones polticas esenciales y en los temas constitucionales de mxima trascendencia para el estado. Tambin puede ser una consulta hecha al cuerpo electoral referente a cuestiones de gobierno. Recall o revocacin: consiste en la destitucin de algunos funcionarios y diputados que dejaron de gozar de la confianza de la ciudadana mediante la voluntad de los electores. Tal procedimiento se pone en juego mediante la peticin de un determinado nmero de electores (10 al 35%) que reclaman la destitucin; seguidamente a esta, se procede a realizar otra eleccin a la cual pueden presentarse otros candidatos junto al destituido y el que alcanza mas votos es elegido.

18

Partidos polticos.Es una asociacin estable y orgnica de individuos vinculados por los mismos fines polticos, que se propone la conquista del poder mediante el procedimiento constitucional de la eleccin popular a fin de ejecutar su programa de gobierno y en caso de no obtener la mayora del electorado, controlar y fiscalizar al partido que esta en el poder. Un partido poltico es una asociacin estable y orgnica de individuos vinculados por los mismos fines polticos, que se propone la conquista de poder mediante el procedimiento constitucional de la eleccin popular a fin de ejecutar su programa de gobierno y en caso de no obtener la mayora del electorado, controlar y fiscalizar al partido que esta en el poder. Tan importantes son los partidos polticos es una democracia, que algunos autores sostienen que este no es simplemente un sistema de partidos, sino una sistemocracia lo que significa que en la actualidad el poder poltico reside, mas que en el gobierno y en el parlamento, en los dirigentes polticos. Los partidos polticos son pequeas o grandes comunidades polticas formadas mediante la asociacin voluntaria y son la mxima expresin del sistema democrtico.

Sistemas de partidosDuverger as los distingue

Partidos burgueses: son aquellos que descansan sobre comit (elementos de base), descentralizados (armazn), agrupan notables y su actividad se orienta totalmente hacia las elecciones y las combinaciones parlamentarias, poseen una armazn administrativa pequea, y la direccin queda en manos de legisladores. La doctrina y la problemtica ideolgica juegan un papel secundario. Partidos socialistas: abarcan gran nmero de adherentes y poseen un sistema de afiliacin preciso. Se preocupan por la educacin poltica de sus miembros que se realiza en las secciones (elementos de base). Poseen una administracin importante, que se encarga de las suscripciones y la verificacin de los aportes individuales. La doctrina cumple una funcin importante y la lucha electoral queda relegada frente a problemas ideolgicos. Partidos comunistas y fascistas: poseen una aguda centralizacin y una organizacin celular (comunistas) o miliciana (fascistas). Impera una doctrina rgida y totalitaria, junto con un verticalismo y la capacitacin de dirigentes. Partidos catlicos: sus caractersticas los ubican entre los burgueses y socialistas. Partidos laboristas: se constituyen teniendo como base al agrupamiento de sindicatos y cooperativas Partidos agrarios: poseen una estructura oscilante de acuerdo con el sistema que les ha dado lugar

En el estado actual de los sistemas polticos democrtico constitucionales se comprende por sistema de partidos a la presencia indispensable dentro del orden poltico de los partidos. El funcionamiento de dos o ms partidos implica un pluralismo que asegura dentro de determinados lmites el desarrollo de la vida democrtica.

Partidos en la actualidadVanossi apunta la existencia de dos sistemas de reconocimiento; uno de control cuantitativo y otro de control cualitativo. El primero limita los recaudos legales para el reconocimiento de un partido poltico al cumplimiento de exigencias formales (carta orgnica, declaracin de principios, plataforma electoral) y a la reunin de una cierta cantidad de afiliados o miembros, cuyo numero se establece en una proporcin fija sobre el total del cuerpo electoral del distrito o del pas. El segundo busca la conformidad ideolgica de las postulaciones del partido con los fines del estado constitucional que lo ha de reconocer como tal. Segn el control cualitativo, son los partidos aquellos reconocidos por las normas del estado, mediante pautas de ndole ideolgica o poltica.

19

Los partidos polticos y las constitucionesLa historia de las relaciones entre los partidos polticos y el estado, puede reducirse a cuatro etapas: a) lucha, b) ignorancia. C) legalizacin y d) incorporacin. El encuadramiento o status de los partidos tiende a surgir de las siguientes cuatro fuentes:

Constituciones estatales: en la mayora de las recientes constituciones, los partidos polticos se encuentran reconocidos, pero en general los partidos tienen una vida extraconstitucional. Constituciones estaduales o provinciales: en la mayora de estas constituciones se encuentran artculos que se aplican directamente a los partidos Leyes del congreso: este tipo de regulacin jurdica de los partidos se ha convertido en la forma ms comn de reconocimiento de su carcter institucional Las leyes provinciales o estaduales: las leyes ordinarias locales han reglamentado la existencia y el funcionamiento de los partidos polticos

Cuando las constituciones nada disponen sobre los partidos polticos es la legislacin ordinaria la que deber establecer su estatuto poltico. Los partidos polticos son generalmente considerados como asociaciones jurdicas privadas, permitidas en base a la garantizada libertad de asociacin y sometidos a un control estatal.

Concepto y funcionesEl partido poltico es un grupo de seres humanos que tiene una organizacin estable con el objetivo de conseguir o mantener para sus lderes el control de un gobierno y con el objetivo ulterior de dar a los miembros del partido. Por intermedio de tal control beneficios y ventajas ideales y materiales. Agustn de vedia dijo los partidos polticos son indispensables para la organizacin democrtica de los estados. El partido es la asociacin permanente de ciudadanos que al margen del estado pretenden la conquista del poder. El concepto posee 4 elementos:

Asociacin permanente: se refiere a un conjunto humano que interacta en la vida poltica del estado. La presencia de organicidad asegura de alguna manera la permanencia en el tiempo y es requisito esencial para la existencia del partido Ciudadanos: se refiere a la capacidad jurdica de ejercer sus derechos polticos Relacin partido-estado: se utiliza el estado en sentido de gobierno. Se requiere que el partido y gobierno sean elementos diferenciados poltica y jurdicamente. El partido ser una institucin del sistema poltico Conquista del poder es vocacin del partido la conquista del poder

Los partidos polticos nacen en Inglaterra en 1680, con la creacin del whig party o partido liberal. Las funciones de los partidos polticos son:o

Formulacin de polticas: al canalizar la opinin pblica producen un efecto catalizador y sistematizan las doctrinas Encuadramiento de los electores y elegidos: al designar los candidatos para los cargos pblicos va a facilitar el proceso eleccionario y selecciona a los futuros representantes. Cuando el individuo es representante, no acta ms en nombre del partido, sino en el de todos y cada uno de sus conciudadanos. Su responsabilidad es ante el conjunto de habitantes y nunca ante el partido Conduccin del gobierno y participacin en el mismo: el partido cualquiera sea el resultado del comicio, debe continuar en la vida poltica. Criticara, apoyara, combatir el gobierno.

o

o

20

o

Educacin poltica de sus afiliados: debern informar a sus adherentes de las actitudes del gobierno y permitirn la expresin de todas las inquietudes que se presenten. Servir de intermediarios entre los ciudadanos y el gobierno: es caracterstica de los partidos contemporneos servir de canales de comunicacin. Pueden expresarse en forma directa (presentaciones, entrevistas, participacin en actos), en forma indirecta (utilizacin de determinados actos partidarios para proclamar sus problemas y soluciones, empleo de la prensa partidaria, etc.) Y hasta clandestina (legal o ilegal).

o

Ordenamiento legalUn partido poltico es una institucin inherente al rgimen democrtico en el cual se agrupan igualitariamente con vistas al proceso electoral, individuos unidos por ideas e intereses comunes. Desde los primeros momentos de nuestra vida poltica independiente la ciudadana ha tratado de organizarse, primero en grupos que pugnaban por llegar al poder despus en verdaderos partidos polticos, rudimentarios algunos, como el partido autonomista nacional o el partido liberal mejor estructurados otros como la unin cvica radical o el partido socialista. Los verdaderos polticos modernos recin aparecen a fines del siglo pasado o posiblemente a comienzos del actual y el estado se ha preocupado en reglamentar y fiscalizar sus actividades. Las primeras normas datan de la dcada del 30, en 1949 se sanciono la ley 13645, que fue el primer estatuto de los partidos polticos. El estado garantizaba el libre desenvolvimiento de los partidos polticos y el de las actividades democrticas, siempre que respetaran al rgimen republicano representativo y federal. Deban presentar sus cartas organizas y contar con un numero de adherentes no menos a 500 por distrito. Llevar libros y realizar balances anuales: no pudiendo depender de ninguna organizacin extranjera o recibir donaciones de empresas concesionarias de servicios pblicos o proveedores del estado. Este estatuto estuvo vigente hasta el 62, fue reemplazado por la ley orgnica de los partidos polticos.Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociacin poltica, para agruparse en partidos polticosdemocrticos. Se garantiza a las agrupaciones gobierno propio y libre funcionamiento como partido polticos, as como tambin el derecho de obtener la personalidad jurdico poltica, para actuar en uno varios o todos los distritos electorales o como confederacin de partidos, de acuerdo con las disposiciones y los requisitos que establece esta ley

Resea histrica de los partidos

1810: en la designacin de los diputados actan como electores los cabildos y los vecinos calificados. Los ciudadanos de buenos aires se dividen en morenistas y saavedristas 1820: la ciudadana del pas se divide en unitarios y federales, los que sostienen una larga lucha por mas de 30 aos. 1852: despus del triunfo de urquiza sobre rosas en caseros, la ciudadana se divide en porteos y federalistas o nacionalistas. 1853: se sanciona en santa fe la constitucin nacional 1856: los porteos se dividen en liberales o mitristas y conservadores. 1862: es elegido presidente bme. Mitre, integrando el binomio marcos paz, son el apoyo nacionalista. La oposicin se organiza en el partida autonomista que dirige alsina. 1868: es elegido presidente sarmiento con el apoyo del interior. La oposicin mitrista apoyo a elizalde. 1877: se crea el partido republicano y comienzo la poltica del unicato. 1886: Jurez celman tambin con el apoyo de la liga de los gobernadores es consagrado presidente. Se funda el partido catlico. 1889: se organiza como oposicin al gob de Jurez celman, la unin cvica de la juventud

21

1890: se produce la revolucion de 1890. Renuncia juarez celman y asume pelegrini. Se crea la unin cvica. 1891: mitre transa con roca y la unin cvica se divide en la uncin cvica radical dirigida por alem y la unin cvica nacional por mitre. Aparecen los primeros anarquistas. Acuerdo 1896: se crea el partido socialista, fundado por j.b.justo 1904: es electo el primer diputado socialista, Alfredo palacios, representante de la boca. Manuel quintana es designado presidente. El radicalismo esta en oposicin y conspirando 1905: estalla un movimiento revolucionario de la unin cvica radical, encabezado por alem. Es derrotado 1914: se crea el partido demcrata progresista. 1916: triunfa la unin cvica radical y es consagrado presidente de la nacin Irigoyen, que debe gobernar con gran oposicin conservadora en el senado 1918: se funda el partido socialista internacional que en 1920 cambia su nombre por el de partido comunista 1922: es elegido presidente el candidato de la ucr, doctor m.t.alvear. Se divide el partido en personalistas y antipersonalistas, los primeros apoyan a Irigoyen y los segundos a alvear. 1930: revolucin militar encabezada por el Gral. Uriburu. Irigoyen debe renunciar. Primer gobierno de facto 1945: adquiere relieve la figura del vicepresidente pern. Lo apoyan dos nuevos partidos polticos: la ucr (junta renovadora) y el partido laborista, integrado por ex conservadores y socialistas. 1946: la formula pern-Quijano derrota a los representantes de la unin democrtica. Se crea el partido peronista 1947: se sanciona la ley 13010 otorgando el voto femenino. 1955: estalla el movimiento denominado revolucin libertadora que derroca al presidente de la nacin, cierra el congreso y reemplaza la corte suprema. El general lonardi es presidente provisional de la nacin. Se crea el partido demcrata cristiano 1956: se produce la divisin de la ucr. La unin cvica radical intransigente es dirigida por frondizi y la unin cvica radical del pueblo por balbin. 1963: en las elecciones presidenciales, donde se utiliza por primera vez el sistema de representacin proporcional se imponen los candidatos de la ucr del pueblo (illia) 1966: otro golpe militar derroca a las autoridades nacionales y la junta de comandantes de las tres armas designa como presidente a ongania. El congreso es disuelto y tambin los partidos polticos. En 1970 entra livingstone y en 1971 lanusse. 1971: varios partidos: justicialista, ucr. Demcrata progresista, udelpa, conservador popular, mid, socialista y otros, constituyen la llamada hora del puebloy solicitan al gob militar el llamado a elecciones y el regreso de la normalia constitucional. 1972: se realiza la convocatoria a elecciones. Se constituye el frente justicialista de liberacin nacional, integrado por el partido justicialista, el conservador popular, mid y otras agrupaciones menores. 1974: el 1 de julio fallece el Gral. pern y se hizo cargo la vicepresidente la vieja chota de Maria estela Martnez de pern. 1976: el 24 de marzo, las fuerzas armadas, ante la grave crisis poltica y econmica existente en el pas resolvieron hacerse cargo del gobierno de la republica. Dictadura...

22

Poderes de hechoLa constitucin regla la forma del ejercicio del poder y la seala su cauce. Las constituciones en su parte orgnica crean los poderes constituidos componiendo un rgano legislativo, uno ejecutivo y uno judicial.; y delimitan los mbitos de sus respectivas competencias en el ejercicio del poder poltico. Las fuerzas de mando y de autoridad estn repartidas entre el estado y aquellos que ejercen al margen de la organizacin estatal, el poder de hecho. La esencia de la democracia constitucional es que los grupos pluralistas ms diversos pueden participar ilimitadamente en el proceso econmico y poltico. El libre juego de los grupos pluralistas, corresponde al principio de distribucin del poder. La ley, como la voluntad del pueblo de la que procede deriva su autoridad exclusivamente de los deseos o de las necesidades de individuos concretos, que la imponen desde que son lo suficientemente numerosos para formar una mayora y para obligar a los gobernantes a satisfacer sus reivindicaciones. Existen ahora dos voluntades: la del grupo imperativo, al margen de cualquier revestimiento jurdico y la de los gobernantes, de all que el poder legal, el poder del estado, puede no corresponder al poder del pueblo. El pluralismo compromete la unidad del poder. Los poderes de hecho, fuerzas animadoras, son agrupaciones cuyo rasgo esencial es que extraen su fuerza de ellas mismas y que del exterior gravitan sobre el aparato estatal. El poder real deserta de los centros oficiales del poder para instalarse en organismos que no teniendo ninguna de las responsabilidades del estado ejercen sus prerrogativas conformando reales factores de poder. Existe pluralismo tanto en el sistema de partidos polticos como en los grupos de presin; en el primer caso es un mtodo constitucional o al menos de participacin en el gobierno representativo y en el segundo es la funcin extra constitucional pero real y efectiva de ciertos grupos en el funcionamiento del gobierno. El proceso poltico se considera principalmente como la interrelacin entre las instituciones gubernamentales y los grupos sociales. Como en el orden constitucional no coincide con el orden poltico, siempre los conflictos fueron entre el poder de derecho oficialmente constituido y los poderes de hecho. El dinamismo de la voluntad popular solo se expresa parcialmente en las instituciones constitucionales y alimenta centros ignorados por la constitucin: sindicatos, grupos de inters, asociaciones, etc.

Factores y grupos de presinLos factores de poder son instituciones o grupos que forman parte de la estructura estatal, pero sus funciones especificas no son roles propios de los cargos de gobierno. Toda fuerza, en acto o en potencia, con la que el poder poltico debe contar para gobernar, para tomar la generalidad de las decisiones, es un factor de poder. Los grupos de presin son formaciones sociales que se esfuerzan en influir en las decisiones polticas de modo favorable para sus intereses y a sus ideologas. Los grupos de presin suelen defender intereses mas restringidos que los partidos polticos, si bien la nota diferencial entre unos y otros se centra , no en la generalidad de sus fines, sino en la responsabilidad que asumen los partidos cuando ejercen el poder, cosa que no hacen los grupos de presin. El grupo de presin es la organizacin que promoviendo intereses particulares o generales, procura determinar en ese sentido las decisiones del gobierno (acepcin amplia), ya sea en forma directa mediante la accin sobre funcionarios, legisladores o jueves; ya sea indirectamente , intentando influir sobre los partidos u orientar la opinin publica. Los partidos polticos canalizan su presin a travs del sistema electoral con el fin de ocupar cargos en los rganos de poder.

LobbyngLa actividad mediante la cual los gripos representativos de intereses presionan al congreso. Esta constituida por los lobbyists (cabilderos, personas dedicadas profesionalmente a presionar por cuenta de quienes contraten sus servicios recurriendo a todo tipo de artimaas). La ley impona a los lobbyists dos requisitos fundamentales: 1) registrase para poder realizar sus actividades y 2) declarar el origen de fondos.

23

Clasificacin de los grupos de presin:1. Duverger: Grupos de inters a los que corresponden la defensa de intereses materiales y grupos ideolgicos, defensa de una doctrina o de determinados principios como libertad individual o intereses religiosos.

Grupos de presin confesados que se declaran oficialmente grupos de presin: grupos de presin ocultos, que nos declaran abiertamente como tales, pero que actan y sin disimulo como grupos de presin y grupos de poder totalmente ocultos Oficinas: pequeos grupos de presin del tipo lobbyng que realiza diligencias, efectan operaciones financieras y ejercen influencia. Grupos de cuadros, asemejan a partidos de notables y estn en la grande y mediana industria y los grupos de presin de masas como los sindicatos y los partidos de masas Segn el numero o grado de accin; grupos de presin directos que intervienen sobre las personalidades que ejercen el poder, grupos de presin indirectos que intervienen sobre la opinin publica para que ella presione al gobierno y grupos que utilizan medios violentos, como las huelgas, ya que el descontento provocado por estas se volver contra el gobierno Grupos de presin exclusivos: se los llama as si se ocupan nicamente de actuar en el dominio poltico, si hace presin sobre los poderes pblicos, y grupos de presin parciales, si la misma es solo una parte de su actividad Grupos de presin publica, administracin pblica, cuerpos de funcionarios, dentro de la anterior, como los servicios del estado que actan segn los mtodos de los grupos de presin, para defender el inters del servicio. Y otra categora formada por cuerpos de funcionarios que forman especies de coaliciones ms o menos ocultas. Y por ultimo los pseudos grupos de presin, que son organismos que ejercen una presin poltica, pero no son grupos propiamente dichos.

Partidos polticos y grupos de presinEs fundamental diferenciar los grupos de presin de los partidos polticos. Los segundos son instrumentos para lograr el acceso a los centros de decisin. El partido poltico es un intermediario entre un conjunto de ciudadanos y el gobierno, permitiendo una comunicacin fluida entre la ciudadana, la oposicin y el gobierno. El grupo de presin se propone la defensa de intereses particulares de sus miembros y el partido poltico se inspira en una ideologa poltica general. El primero se esfuerza para que sus intereses sean favorecidos por las decisiones de los rganos gubernamentales, pero no pretende la conquista del poder, ni la responsabilidad de la decisin poltica; el partido, en cambio busca especficamente alcanzar el gobierno y ejercerlo. Los grupos de presin actan sobre el poder forzndolo o procurando influenciar a los hombres que lo detentan. La relacin entre los grupos de presin y los partidos polticos es intima y compleja, unos y otros dependen recprocamente. Los grupos de presin tienen en las agrupaciones partidarias eficaces medios para influir sobre los poderes pblicos y a su vez los partidos necesitan del apoyo de los grupos de presin para conquistar el poder y mantenerse en el.

Poder constituyente conceptoPodemos denominar el poder constituyente como la facultad soberana del pueblo a darse un ordenamiento poltico jurdico fundamental originario, por medio de una constitucin y a poder proceder a la revisacin de ella cuando lo crea necesario los poderes constituidos son los creados por la constitucin la que es encargada de reglarlos y limitarlos. Por la constitucin el pueblo delega efectivamente alguna parte de su potestad en las diversas autoridades constituidas, pero conserva siempre para si mismo el poder constituyente. El poder constituyente tiene como funcin crear y distribuir las competencias que luego van a ejercer los poderes ordinarios del estado, estableciendo sobre todo, lmites a esas24

competencias y fijando los derechos y las libertades individuales, as como las garantas dispuestas para su proteccin.

Sujeto del poder constituyenteRespecto de quien es el titular del poder constituyente, dice que para los que tienen una posicin autocrtica, titular es quien ejerce el poder y para los democrticos es el pueblo. Quien ejerce el poder constituyente? Vanosi dice que para los autocrticos es el autcrata quien dicta la constitucin, y el pueblo debe acatarla. En la concepcin democrtica la participacin popular puede realizarse de diversas formas: mediante la eleccin de una asamblea constituyente por un referndum o por medio de cualquier otra manifestacin de la democracia semidirecta o representativa

Poder constituyente originario o derivadoCuando el poder constituyente abarca el doble carcter de acto constituyente y de elaboracin de una constitucin, el ejercicio de este poder se realiza en lo que llamamos poder constituyente originario. El poder constituyente es originario o genuino y constituido o derivativo, segn que se trata del ejercicio de la facultad soberana del pueblo de constituirse originariamente y por vez primera en estado, dndose un ordenamiento jurdico o bien de la potestad de reformar total o parcialmente la constitucin sancionada anteriormente.

Cambio de constitucinUna constitucin puede tener una clusula que impida su modificacin total, puede ser reformada parcialmente o puede ser remplazada por otra nueva. El devenir histrico reclama el peridico cambio y mutacin de las instituciones polticas, ya que el progreso es evolucin y como tal cambio, lo nico discutible son los principios y el alcanza de estas mutaciones. La rigidez constitucional puede ser orgnica o formal. En la primera, la reforma la realizan rganos especiales distintos de los organismos legislativos ordinarios, como una convencin constituyente, un referndum, etc. y en la segunda la reforma la realiza el organismo legislativo ordinario, pero mediante un procedimiento especial, mas complejo y difcil que el de la sancin de una ley ordinaria. Se cuenta entre tales procedimientos: la doble aprobacin o la mayora calificada en la votacin realizada en el parlamento o congreso. La reforma puede ser tambin total o parcial, en muchas constituciones se hace la referida distincin, en el caso de la argentina es as en el Art. 30.

Reforma de la constitucin argentinaLa constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una convencin convocada al efecto. Si bien la constitucin es un documento elaborado con ideas de permanencia, no es lgico que sus clusulas permanezcan a espaldas de la realidad poltico social. Las flexibles o elsticas son las que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario y en consecuencia por el rgano que dicta las leyes comunes. Las constituciones rgidas por el contrario, son aquellas que han previsto un sistema especial para ser modificadas, distinto del procedimiento establecido para la legislacin ordinaria. Nuestra constitucin debe ser calificada de rgida. El congreso declara la necesidad de reforma, con el voto de dos terceras partes es un acto legislativo que no puede ser vetado por el presidente. Debe convocarse a una convencin constituyente cuyos miembros sern elegidos directamente por el pueblo tal como se establece en el Art. 37 de la constitucin para la eleccin de diputados nacionales.

25

La convencin es soberana. Decide sobre la conveniencia o no de la reforma de los puntos establecidos por el congreso.

26

Emergencia y crisis constitucionalLa emergencia es la situacin jurdica extraordinaria que consiste esencialmente en un estado de cosas que amenaza la continuidad del mantenimiento de un estado de derecho. La crisis constitucional es la ruptura de la armona entre los poderes en un estado constitucional, cuando el gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, pierde un voto de confianza en el parlamento, que detenta el poder legislativo, ocurre un conflicto y como no es posible entonces gobernar dentro de la normalidad constitucional, surge una crisis. Tambin son causas de crisis los estados de malestar econmico y social que se producen en un estado en circunstancias determinadas. La crisis puede afectar el elemento territorio, ya que un estado puede ser absorbido por otro (imperialismo) o puede dividirse, atomizarse, por aspiraciones separatistas de las distintas partes que lo integran (nacionalismo). El elemento poblacin, cuando tiene motivaciones y aspiraciones propias dentro del grupo, tambin puede conspirar en contra de la integracin del estado. Por ultimo, la crisis puede ser de poder, ya que si pierde el necesario para cumplir con sus fines y asegurarlo contra cualquier peligro interno o externo, el derecho constitucional esta en decadencia y ha entrado en crisis. Cuando se producen crisis se produce la suspensin, la ruptura o la extincin de la constitucin.

Suspensin. Ruptura y extincin de la constitucinLa suspensin de la constitucin es la perdida de vigencia momentnea y transitoria de algunos de los preceptos constitucionales. En caso de conmocin interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta constitucin y de las autoridades creadas por ella, se declarar en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbacin del orden, quedando suspensas all las garantas constitucionales. Pero durante esta suspensin no podr el presidente condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitara en tal caso respecto de las personas a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nacin, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio. La ruptura es la violacin o derogacin de una o de algunas disposiciones constitucionales, en forma excepcional y por tiempo limitado, sin llegar a suprimirlas definitivamente y manteniendo la vigencia de las restantes prescripciones. La violacin es a titulo excepcional y la ruptura puede ser constitucional o inconstitucional, segn se efecta con o sin la observancia del procedimiento establecido en la misma constitucin. La extincin puede producirse por la supresin o por la destruccin de la carta fundamental

Resistencia a la opresin: revolucin y golpe de estadoLa resistencia a la opresin puede ser en contra de los gobernantes y sus abusos, pero tambin puede ser contra los usos provenientes de la ley y originados por un orden jurdico institucional. El derecho a la rebelin colectiva se fundamenta en un principio tico poltico, que nace de la soberana del pueblo y de la forma de gobierno republicana, democrtica y corresponde, por tanto, ms que al hombre, al ciudadano. Cabe distinguir a la revolucin de la rebelin, esta ltima se ronda en el derecho de resistencia a la opresin y reviste un carcter conservador, desde que proclama su adhesin al orden social y jurdico vigente y se justifica como remedio contra los gobernantes que se han apartado de su cumplimiento. La revolucin es el cambio violento y repentino de las instituciones polticas de una nacin. La revolucin no tiene como propsito el derrocamiento del gobierno, sino el cambio de la estructura fundamental del estado. Cuando se intenta solamente el derrocamiento y reemplazo de los gobernantes es un golpe de estado. La revolucin suele sealarse por la instalacin de un rgimen constitucional nuevo y distinto del anterior, contra el cual la revolucin es un hecho. El golpe de estado es la simple sustitucin de las personas que gobiernan un estado en forma total o parcial.

27

Legitimidad de origen del poder en un estadoSituacin existente en una nacin cuando se eligen e integran sus autoridades de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes y mediante la libre emisin de los sufragios de sus ciudadanos. Es un estado constitucional.

Gobierno de facto. Jurisprudencia de la corteLos decretos leyes dictados por el gobierno de facto son validos, por razn de su origen y continan sindolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el congreso. El gobierno de facto no suspende en absoluto el imperio de la constitucin; que posee las facultades que esta reconoce al poder ejecutivo; que tiene la misma potestad que el gobierno de jure: que no puede ejercer funciones jurdicas; que esta sujeto al contralor del poder judicial y, si bien carece de facultades legislativas puede, excepcionalmente, en caso de necesidad, dictar decretos-leyes.

Doctrina de