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ZONA LIBRE DE TURISMO DEL DEPTO. DE ISLAS DE LA BAHIA ZOLITUR

2. Zona Libre de Turismo Del Depto

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ZONA LIBRE DE TURISMO DEL DEPTO. DE ISLAS DE LA BAHIA

ZOLITUR

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OBJETIVOS

1. Conocer las definiciones, objetivos Y beneficios que se otorgan a las empresas

nacionales y extranjeras en el departamento de Islas de

la Bahía por medio de la ZOLITUR

2. Enumerar las diferentes leyes y regímenes especiales que están interrelacionadas

con la ZOLITUR

Citar los artículos de cada una de las leyes y regímenes especiales, que trate de las

exoneraciones y beneficiarios de cada ley

correspondiente.

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ANTECEDENTES• Las islas de la Bahía es un

archipiélago que consiste en cuatro islas principales y varias más pequeñas en el Caribe, Roatán Utila, Guanaja y José Santos Guardiola, que además constituyen el departamento conocido como Islas de la Bahía. La cabecera departamental es Roatán, localizada en la isla más grande del grupo. Estas islas son un destino turístico muy popular frecuentado tanto por turistas nacionales y extranjeros, básicamente por la belleza natural de sus playas y sus paisajes.

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ZOLITUR• Consiste en una ley se

establece un Régimen Aduanero, Fiscal y de Ordenamiento Territorial especial para el Departamento de Islas de la Bahía, con excepción del territorio que comprende el Archipiélago de Cayos Cochinos, con el fin de incrementar el turismo interno e internacional.

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Finalidad • La Zona Libre Turística del

Departamento de Islas de la bahía, tiene como finalidad fomentar dentro de su territorio la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y en un ámbito congruente con el crecimiento socioeconómico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística.

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Beneficiarios• Podrán ser beneficiarios del

Régimen Aduanero y Fiscal todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía, con la excepción territorial señalada en el Artículo 1'de este Reglamento; que se acojan a los beneficios de la ZOLITUR y sean debidamente autorizados.

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Leyes vinculadas directamente a la ZOLITUR

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Otras Leyes relacionadas

• LEY EQUIDAD TRIBUTARIA. No están obligados a declarar ni pagar el impuesto consignado Los comerciantes que operan en las zonas libres (ZOLÍ), zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), Zona libre Turística (ZOLT) y maquilas (RIT) y las demás bajo regímenes especiales d exoneración fiscal. Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, Las ventas de bienes y servicios

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• INCENTIVOS FISCALESCon el fin de promover el desarrollo de la oferta

turística nacional y sus efectos colaterales (generación de empleo, mayor inversión privada nacional y extranjera, ingreso de divisas), la Ley de Incentivos al Turismo (artículo 5) otorga a quienes inicien nuevos proyectos,

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Ley de Incentivos al Turismo

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• LEY DE INVERSIONES• La Ley de Inversiones obedece a la política de

reducir al mínimo la intervención del Gobierno en las actividades económicas del país .Estimula la inversión privada nacional y extranjera, para promover la manufactura y las exportaciones, la transferencia de tecnología, y la creación de empleos.

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• REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL• Permite a empresas calificadas que operan

fuera de las Zonas de Procesamiento para Exportación importar libre de imposición fiscal el equipo y materiales requeridos para su procesamiento con fines de exportación. Estas empresas, sin embargo, deben pagar los impuestos sobre renta, municipales y aduanales

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La Ley General del Ambiente

• Ley prescribe que los suelos del territorio nacional deben usarse de manera racional y compatible con su vocación natural, de manera que su uso potencial se determinara considerando factores físicos, o ecológicos y socioeconómicos, en el marco de los correspondientes planes de ordenamiento territorial (artículo 48).

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IMPUESTOS Y OTROS CARGOS ESPECIFICOS

• La Ley de Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano (Decreto 131-98,- La Gaceta; Mayo 20, 1998) creó la ”tasa de servicios turísticos equivalente al 4% del precio de alojamiento diario en hoteles y del arrendamiento de vehículos para fines turísticos, así como del precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo (artículo 43).- El alojamiento en hoteles y otros servicios turísticos, como restaurantes, también esta n gravados con el impuesto sobre ventas, equivalente al 12% del precio facturado o del 15% cuando se trate de venta de cerveza o de licores (artículo 6; Ley del Impuesto Sobre Ventas

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ZONIFICACION TURISTICA

• Como señalada la Constitución de la Republica reconoce el derecho de propiedad ”sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés s publico establezca la Ley (artículo 103); El artıculo107 constitucional, por otra parte, dispone que los extranjeros no pueden adquirir terreno rurales en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtas y bancos de arena, ni tampoco en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, contados a partir de la líneas de frontera con los Estados vecinos o de los litorales

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URBANISMO

• Así, de acuerdo con la Ley citada, las municipalidades tienen en materia de urbanismo las atribuciones siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo municipal; control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones; terminales de transporte urbano e interurbano; (artıculo13).

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LEY DE CASINOS DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

• La finalidad de estos establecimientos es la promoción del turismo extranjero, por lo que se prohíbe la admisión como jugadores a quienes no acreditan esa condición.

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TRANSPORTE AEREO

• La operación del aeropuerto Juan Manuel Gálvez, Roatán ha sido otorgada a un consorcio extranjero y nacional

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• En aplicación de la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo (1980), por otra parte, el Poder Ejecutivo declaró “zona de turismo” al a rea del Departamento de Islas de la Bahía, incluyendo Roatán, Guanaja, Utila, Barbareta, Helena, Morat, cayos adyacentes y las Islas del Cisne o Santillana, así como a la zona costera del Golfo de Fonseca

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conclusiones• La Ley Zona Libre de Turismo en Islas de la Bahía fue creada con la

intensión de poder resumir dentro de un marco legal, una iniciativa de desarrollo a través de la inversión turística, hasta el momento esta ley beneficia a inversionistas extranjeros que desean abrir sus negocios en las Islas de la Bahía, tomando provecho de que es una zona con una fuerte afluencia de turistas nacionales e internacionales.

• La Legislación Hondureña relacionada con el rubro del turismo, es rica en

prebendas y exenciones de impuestos, medidas creadas para apoyar la actividad, demostrando su efectividad poco tiempo atrás; hoy día se requiere actualizar o ajustar las mismas, en virtud del comercio que se genera electrónicamente y en los casos como Santa Rosa de Copan y las Ruinas en donde la Marca de país se torna prioritario para la puesta en valor de la riqueza natural, cultural y arqueológica.

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Recomendaciones

• 1. Las políticas estatales se han orientado a la promoción de las actividades turísticas por medio de estímulos fiscales; este es el objeto de la Ley de Incentivos al Turismo que ha estimulado, el desarrollo de infraestructuras hoteleras, restaurantes, etc.; sin embargo se hace necesario la ejecución de políticas integrales que favorezcan el desarrollo efectivamente del sector.

2. El turismo no ha tenido la connotación relevante en las políticas gubernamentales que se puede apreciar por la raquítica asignación presupuestaria.

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• GRACIAS