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2-1 Agosto 2014 2.0 Antecedentes y Marco Legal 2.1 Antecedentes generales del Proyecto Quellaveco El Proyecto Quellaveco consideraba la explotación de una mina de cobre a tajo abierto, a un ritmo de extracción de 85 000 tpd (Primera Modificación del EIA; Knight Piésold, 2008), con reservas de mineral de 965,6 millones de toneladas (declarados en el EIA del año 2000) de mineral de cobre y molibdeno, proyectado a 32 años de vida útil. Anglo American Quellaveco S.A. (AAQ) es el titular del Proyecto Quellaveco, Anglo American es un grupo líder mundial en minería y recursos naturales, desarrollando sus actividades de una manera económicamente rentable, sostenible y responsable. Fundado en el año 1917, sus primeras actividades tuvieron lugar en la minería de oro de Sudáfrica, mudando su sede a Londres en el año 1999, donde constituyó su actual matriz, Anglo American plc. En la actualidad, Anglo American tiene presencia activa en 40 países, así como 150 000 personas en planilla entre trabajadores propios y contratistas permanentes. Las actividades del grupo están divididas en las siguientes áreas: cobre, níquel, carbón metalúrgico, carbón térmico, hierro, platino y diamantes. El representante legal de Anglo American Quellaveco S.A. (AAQ) es el Sr. Juan Felipe García Montufar. En el Anexo B-1 se adjunta la vigencia de poder correspondiente. Asimismo, en el Cuadro 2.1 se presentan los datos de identificación del proponente y del representante legal. Cuadro 2.1 Identificación del proponente Datos Descripción Razón social Anglo American Quellaveco S.A. Dirección Calle Esquilache No. 371, Piso 10, San Isidro Teléfono (511) 614-6000 Fax (511) 614-6002 Correo electrónico [email protected] Número de RUC 20137913250 Representante Legal Juan Felipe García Montufar Sarmiento - Representante Legal, según poder inscrito en el asiento C00026 de la Partida Electrónica 11396716 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.

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2.0 Antecedentes y Marco Legal

2.1 Antecedentes generales del Proyecto Quellaveco El Proyecto Quellaveco consideraba la explotación de una mina de cobre a tajo abierto, a un ritmo de extracción de 85 000 tpd (Primera Modificación del EIA; Knight Piésold, 2008), con reservas de mineral de 965,6 millones de toneladas (declarados en el EIA del año 2000) de mineral de cobre y molibdeno, proyectado a 32 años de vida útil. Anglo American Quellaveco S.A. (AAQ) es el titular del Proyecto Quellaveco, Anglo American es un grupo líder mundial en minería y recursos naturales, desarrollando sus actividades de una manera económicamente rentable, sostenible y responsable. Fundado en el año 1917, sus primeras actividades tuvieron lugar en la minería de oro de Sudáfrica, mudando su sede a Londres en el año 1999, donde constituyó su actual matriz, Anglo American plc. En la actualidad, Anglo American tiene presencia activa en 40 países, así como 150 000 personas en planilla entre trabajadores propios y contratistas permanentes. Las actividades del grupo están divididas en las siguientes áreas: cobre, níquel, carbón metalúrgico, carbón térmico, hierro, platino y diamantes. El representante legal de Anglo American Quellaveco S.A. (AAQ) es el Sr. Juan Felipe García Montufar. En el Anexo B-1 se adjunta la vigencia de poder correspondiente. Asimismo, en el Cuadro 2.1 se presentan los datos de identificación del proponente y del representante legal.

Cuadro 2.1 Identificación del proponente

Datos Descripción

Razón social Anglo American Quellaveco S.A.

Dirección Calle Esquilache No. 371, Piso 10, San Isidro

Teléfono (511) 614-6000

Fax (511) 614-6002

Correo electrónico [email protected]

Número de RUC 20137913250

Representante Legal

Juan Felipe García Montufar Sarmiento - Representante Legal, según poder inscrito en el asiento C00026 de la Partida Electrónica 11396716 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.

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2.1.1 Instrumentos de gestión ambiental aprobados por el MEM 2.1.1.1 Estudio de impacto ambiental El Proyecto Quellaveco cuenta, en primera instancia, con un EIA aprobado por el MEM, mediante R.D. N° 266-2000-EM/DGAA, de fecha 19 de diciembre del año 2000. El EIA fue elaborado por la empresa Knight Piésold Consultores S.A. (Knight Piésold), inscrita en el registro del MEM para empresas autorizadas a elaborar dichos estudios. El procedimiento de aprobación del EIA involucró el desarrollo de dos audiencias públicas, realizadas como parte del proceso de participación ciudadana requerido, contando con la participación de diversas autoridades locales, instituciones públicas y privadas, así como la sociedad civil en general. Las audiencias públicas fueron desarrolladas en el auditorio de la Oficina Registral Regional de la Región José Carlos Mariátegui, el día 15 de junio del año 2000; y en el auditorio del MEM, el 16 de junio del mismo año, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente en aquellas fechas. El EIA del Proyecto Quellaveco consideró el desarrollo de una mina a tajo abierto, a un ritmo de extracción de mineral estimado de 64 000 tpd, con una posible expansión a 120 000 tpd durante la vida útil de la mina, la cual se consideró inicialmente en 44 años. 2.1.1.2 Primera modificación del estudio de impacto ambiental En el 2008 se elaboró la Primera Modificación del EIA del Proyecto Quellaveco, la cual fue aprobada por el MEM el 23 de abril del 2010 mediante R.D. N° 140-2010-MEM/AAM. Esta modificación del EIA fue también desarrollada por Knight Piésold e involucró cambios en la ubicación de la planta concentradora (de quebrada Quellaveco a quebrada Papujune) y el incremento en su capacidad de procesamiento de 64 000 a 85 000 tpd, disminuyendo de esta manera el tiempo de vida útil de 44 a 32 años. También se propuso un nuevo camino de acceso principal a la planta concentradora, siguiendo la ruta Moquegua – Chilca – Papujune. Asimismo, en el EIA (Knight Piésold, 2000) se contempló que el embarque de los concentrados se realizaría por el puerto de Matarani, sin embargo en esta Modificación se mencionó la opción de transportar los concentrados de cobre y molibdeno al puerto de Ilo, o a usar un sistema bimodal hacia Matarani. En esta Primera Modificación varió también el sistema de abastecimiento de agua, que anteriormente consideraba el uso de agua subterránea, siendo reemplazado por un esquema de abastecimiento de agua superficial, compuesto por una estructura de captación de agua en el río Titire, un embalse de 28,2 millones de metros cúbicos (MMC) en el río Vizcachas, un tanque de regulación en el cerro Pelluta y desde éste, una tubería para el transporte de agua por gravedad hasta la mina. Este esquema de abastecimiento de agua requería el uso del íntegro del caudal del río Chincune, entre otros cursos de agua, para ser almacenados en el embalse Vizcachas.

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En relación a los mecanismos de participación ciudadana se desarrollaron los siguientes mecanismos, antes y durante la elaboración de la modificación: visitas guiadas las instalaciones del proyecto, talleres participativos, entrevistas a profundidad, grupos focales y encuestas y distribución de material informativo. Asimismo, durante el procedimiento de evaluación de la modificación se desarrollaron una serie de mecanismos de consulta y participación ciudadana, los cuales incluyeron talleres participativos e informativos, página web de AAQ, distribución de resúmenes ejecutivos y la implementación de una oficina de información permanente. Finalmente se propusieron el monitoreo de vigilancia ambiental y las visitas guiadas a las instalaciones del proyecto como parte de los mecanismos durante la ejecución del proyecto. 2.1.1.3 Segunda modificación del estudio de impacto ambiental La Segunda Modificación del EIA fue aprobada mediante R.D. Nº 319-2010-MEM/AAM, de fecha 5 de octubre de 2010. En este estudio, elaborado por la empresa SVS Ingenieros S.A.C., se presentaron las siguientes modificaciones: El uso preferente de la ruta de transporte del concentrado desde Moquegua hacia el puerto de Enersur (Ilo) en lugar de la ruta Moquegua-Matarani (Arequipa) ruta que se mantiene como una alternativa de uso en caso de presentarse contingencias en la salida por Ilo. Asimismo, se consideró en esta misma zona la construcción de infraestructura de almacenamiento y embarque de concentrados en un área cedida a AAQ en las instalaciones de la empresa ENERSUR. De igual manera, la Segunda Modificación del EIA incluyó la línea de transmisión eléctrica de 220 kV de 37 km de longitud, para suministrar de energía a la mina desde la subestación de Montalvo en Moquegua. El procedimiento de elaboración y evaluación de la Segunda Modificación del EIA involucró la implementación de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la elaboración de talleres informativos y participativos, encuestas de hogares y entrevistas estructuradas a las autoridades locales, interacción con la población involucrada a través de un equipo de facilitadores, distribución de material informativo, oficina de información permanente, acceso de la población al resumen ejecutivo del estudio, entre otros. Asimismo, se llevó a cabo una audiencia pública (9 de abril de 2010 en el Coliseo Cerrado Municipal Víctor Raúl Carvajal Carrera de la ciudad de Ilo) y publicidad de avisos de participación ciudadana en medios escritos, radiales y televisivos. 2.1.1.4 Tercera modificación del estudio de impacto ambiental La Tercera Modificación del EIA, elaborada por Knight Piésold y aprobada mediante R.D. N° 377-2012-MEM-AAM el 14 de noviembre de 2012, consideró cambios en el diseño y operación de la presa Vizcachas (recrecimiento de la presa para almacenar un volumen de

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60 MMC), de tal forma de poder abastecer de agua al Proyecto Quellaveco y cumplir con los compromisos de manejo de agua para la cuenca del río Tambo durante la temporada de caudales bajos. El procedimiento de elaboración de la Tercera Modificación del EIA, involucró la implementación de mecanismos de participación ciudadana, se desarrolló un taller informativo y participativo, una oficina de información permanente, realización de entrevistas, interacción con la población involucrada a través de un equipo de facilitadores, distribución de material informativo, entre otros. El taller participativo se realizó en la localidad de Huachunta, asistió también la población del Centro Poblado Aruntaya. Asimismo, AAQ llevó a cabo una reunión en el anexo Chilota como mecanismo de presentación de aportes. 2.1.1.5 Informe Técnico Sustentatorio (ITS) – Reubicación de la planta

concentradora y optimización del Proyecto Quellaveco El 22 de mayo de 2014 se aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) mediante la R.D. N° 214-2014-MEM-AAM, involucrando cambios dentro del área de estudio evaluada en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, específicamente en el área de operaciones. Esta modificación, desarrollada por Knight Piésold, tuvo por objeto optimizar la construcción y operación del Proyecto Quellaveco y precisar la ubicación de algunos componentes para la construcción, en virtud de las optimizaciones identificadas. A continuación se listan las modificaciones desarrolladas en el ITS: Reubicación de la planta concentradora y sus instalaciones auxiliares Reubicación de la zona de chancado primario y taller de equipos de mina Realineamiento del túnel de transporte de material chancado y extensión de la faja

transportadora hacia pila de acopio de mineral chancado Plataformas para construcción Reubicación y ampliación de campamentos Reubicación del área para el manejo de residuos sólidos Adición de plantas de elaboración de concreto Modificación de la extensión del polvorín Cambios en el trazo de caminos internos Reemplazo y adición de canteras para extraer material de préstamo para

construcción Cabe mencionar que el ITS no involucró cambios en la producción de concentrado de mineral y extracción de material en el tajo.

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En el Anexo B-2 se adjuntan las Resoluciones Directorales de aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental presentados y aprobados hasta la fecha. 2.2 Política de seguridad, salud ocupacional y gestión medioambiental en

Anglo American AAQ cuenta con una Política de Seguridad, Salud Ocupacional y Gestión del Medio Ambiente (Anexo C-1), la cual considera lo siguiente: 2.2.1 Visión y principios

2.2.2 Seguridad Nuestra visión es lograr el “Cero Daño” mediante una gestión efectiva de la Seguridad durante la ejecución del Proyecto Quellaveco. Creemos que las personas son nuestro principal activo y no aceptamos que sufran accidentes o lesiones mientras trabajan para nosotros. Todos los trabajadores deben volver a casa “sanos y salvos” al final de su jornada. Esta visión está sustentada por tres principios fundamentales de seguridad: Todos los accidentes y enfermedades profesionales son evitables. Tomaremos todas las medidas necesarias para aprender de los accidentes y evitar

repeticiones. Las normas y regulaciones de seguridad se aplican uniformemente en todo Anglo

American. 2.2.3 Salud ocupacional Nuestra visión es lograr el “Cero Daño” y contar con un equipo de trabajo sano y productivo mediante una gestión efectiva de los riesgos de Salud Ocupacional durante la ejecución del Proyecto Quellaveco. Creemos que las personas son nuestro principal activo y no aceptamos que sufran enfermedades ocupacionales mientras trabajan para nosotros. Todos los trabajadores deben volver a casa “sanos y salvos” al final de su jornada. Esta visión está sustentada por tres principios fundamentales de salud ocupacional: Todas las enfermedades ocupacionales son evitables. Aprender de nuestro seguimiento a la exposición y registro de la ocurrencia de

enfermedades y usar esta información para prevenir la aparición de enfermedades ocupacionales.

Las normas y regulaciones de salud ocupacional se aplican uniformemente en todo Anglo American.

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2.2.4 Gestión del medio ambiente Nuestra visión consiste en minimizar el impacto sobre el Medio Ambiente mediante el diseño, ejecución, operación y el cierre del Proyecto Quellaveco, de una forma ecológicamente responsable. Esta visión está sustentada por tres principios medioambientales fundamentales: Pondremos en práctica las medidas necesarias para evitar, minimizar y mitigar los

posibles impactos medioambientales producidos por nuestras actividades, nuestros productos y nuestros servicios.

Tomaremos todas las medidas necesarias para aprender de los impactos e incidentes medioambientales, los resultados de auditorías y otras no conformidades, para evitar su repetición.

Sistemas de gestión medio ambiental comunes, estándares de desempeño y procedimientos, se aplicarán como requisito mínimo no negociables en todo Anglo American.

2.2.5 Política Consideramos a nuestros líderes responsables de la Seguridad y Salud de nuestros empleados y del cuidado del Medio Ambiente en la gestión de nuestras actividades, y esperamos que todos nuestros gerentes de línea y supervisores brinden un liderazgo eficaz en tales aspectos. Reconocemos que el buen comportamiento en materia de seguridad es responsabilidad de todas las personas que trabajan para nosotros tal como lo es la colaboración para mantener un ambiente de trabajo libre de riesgos significativos para la Salud y la gestión del cuidado del Medio Ambiente. Los gerentes de todas las unidades empresariales y operaciones son responsables de la total implementación de nuestros sistemas de gestión de la seguridad, de la Salud Ocupacional y del cuidado del Medio Ambiente (The Ways) así como de la implementación de los estándares, procedimientos y directrices relacionados. Dicha tarea requiere la dotación de recursos, sistemas, capacitación, educación, asesoramiento y auditoría adecuados para garantizar el cumplimiento de dichas normas y proteger, conservar y promover la Salud, Seguridad y capacidad de trabajo de todo nuestro personal. Nos comprometemos a mantener una comunicación abierta con nuestros empleados y con todos nuestros accionistas a fin de promover una cultura que respete la Seguridad, la Salud y el Medio Ambiente. Estableceremos objetivos adecuados y supervisaremos los progresos conforme a nuestras políticas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente para asegurarnos de lograr mejoras continuas hacia nuestra meta de lograr el Cero Daño.

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2.3 Concesiones mineras Las concesiones mineras que forman parte del Proyecto Quellaveco se presentan en el Cuadro 2.2 y en la Figura 2.1. Es importante aclarar que la información presentada en relación con la concesión código P000000112 denominada QUELLAVECO, pertenece a la Concesión de Beneficio (CB) que la empresa ha solicitado al Estado y que aún se encuentra en trámite. La Autorización de Construcción para la futura obtención de la CB se hizo mediante R.D. N° 398-2012-MEM-DGM-V.

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Cuadro 2.2 Concesiones mineras del Proyecto Quellaveco

Código Nombre Código Nombre Código Nombre Código Nombre

010209907 ALTURAS 1 010376805 CARPANITO 15 010146906 ESPEJOS 6 010088593A QUELLAVECO ERICKA 010428107 ALTURAS 10 010377505 CARPANITO 16 010147006 ESPEJOS 7 010049894 QUELLAVECO ESTER 010332310 ALTURAS 11 010376905 CARPANITO 17 14000656X01 ESPERANZA 010091998 QUELLAVECO ISABEL 010332410 ALTURAS 12 010377105 CARPANITO 18 010095693 EVA 010088793 QUELLAVECO KELLY 010332510 ALTURAS 13 010003806 CARPANITO 19 010332810 ISABEL 2011 010089093 QUELLAVECO LILIANA 010414010 ALTURAS 14 010266405 CARPANITO 2 010093193 LUCIA 010089493 QUELLAVECO LINDA 010414110 ALTURAS 15 010003906 CARPANITO 20 010332610 LUCIANA 2011 010092298 QUELLAVECO LOURDES 010414210 ALTURAS 16 010004006 CARPANITO 21 010093293 MABEL 010088993 QUELLAVECO MARINA 010414310 ALTURAS 17 010377005 CARPANITO 22 14000633X01 MILLO Nº 1 010089593 QUELLAVECO MAXINE 010414410 ALTURAS 18 010348810 CARPANITO 23-2010 14000631X01 MILLUNE Nº 1 14878644Z02 QUELLAVECO Nº 1 010414510 ALTURAS 19 010349010 CARPANITO 25 14000632X01 MILLUNE Nº 2 14878644Z01 QUELLAVECO Nº 2 010210007 ALTURAS 2 010414910 CARPANITO 26 14000104Y01 MILLUNE NUMERO CERO 14000437X01 QUELLAVECO Nº 3 010414610 ALTURAS 20 010415010 CARPANITO 27 14000106Y01 MOQUEGUA 14878644Z09 QUELLAVECO Nº 4 010414710 ALTURAS 21 010415110 CARPANITO 28 010095293 NAOMI 14000638X01 QUELLAVECO OESTE Nº 2 010414810 ALTURAS 22 010415210 CARPANITO 29 010048799 NERY EMILIA 14878644Z06 QUELLAVECO OESTE Nº 3 010210107 ALTURAS 3 010266505 CARPANITO 3 14000756X01 ORRANTIA 010089393 QUELLAVECO PATRICIA 010210207 ALTURAS 4 010415310 CARPANITO 30 14000658X01 PEÑON 010089293 QUELLAVECO ROSA 010210307 ALTURAS 5 010415410 CARPANITO 31 14000790X01 PEÑON Nº DOS 010049794 QUELLAVECO SARA 010427707 ALTURAS 6 010415510 CARPANITO 32 010095893 PIERINA 010091898 QUELLAVECO TERESA 010427807 ALTURAS 7 010415610 CARPANITO 33 010816695 PORQUENE 010049994 QUELLAVECO VERONICA 010427907 ALTURAS 8 010266605 CARPANITO 4 010124296 PROMOTA 171 010090093 QUELLAVECO WENDY 010428007 ALTURAS 9 010266705 CARPANITO 5 010104593 PROMOTA-56 14878644Z04 QUELLAVECO X 010093393 ANABELA 010266805 CARPANITO 6 010106193 PROMOTA-72 14000697X01 SAN ISIDRO 010095193 ANGELA 010266905 CARPANITO 7 010106293 PROMOTA-73 14000783X01 SAN MIGUEL 010332710 CAMILA 2010 010267005 CARPANITO 8 010107293 PROMOTA-83 010333210 SANDRA 2010 010160507 CARACOLES 1 010267105 CARPANITO 9 010107393 PROMOTA-84 010160107 TOLAR 010160207 CARACOLES 2 010348910 CARPANITOS 24 010107793 PROMOTA-88 010085393 TOQUEPALA 70 010160407 CARACOLES 3 010333010 CECILIA 2010 P000000112 QUELLAVECO 010085493 TOQUEPALA 71 010160307 CARACOLES 4 14000659X01 CUATRO DE JULIO 14878644Z08 QUELLAVECO A 14000655X01 TORATA 010416610 CARACOLES 5 010416510 DEMETRIO 2010 010088693 QUELLAVECO ANDREA 010333110 URSULA 2011 010415910 CARACOLES 6 14000792X01 DESMONTE Nº DOS 14000088Y01 QUELLAVECO B 010014196 VALLECITO 10 010416010 CARACOLES 7 14000791X01 DESMONTE NUMERO UNO 14878644Z07 QUELLAVECO C 010014296 VALLECITO 11 010416110 CARACOLES 8 010332910 DIALDANA 010089393A QUELLAVECO CHERYL 010014596 VALLECITO 14 010266205 CARPANITO 010093493 DIANA 010088893 QUELLAVECO CICI 010201102 VALLECITO 20 010266305 CARPANITO 1 010048899 DORALUZ 010088893A QUELLAVECO CICI 1 010201002 VALLECITO 21 010376505 CARPANITO 10 010146306 ESPEJOS 1 14878644Z05 QUELLAVECO D 14000785X01 VISCACHA Nº DOS 010376605 CARPANITO 11 010146406 ESPEJOS 2 010415710 QUELLAVECO DAVID 14000789X01 VISCACHA Nº TRES 010376705 CARPANITO 12 010146506 ESPEJOS 3 010415810 QUELLAVECO DIEGO 14000784X01 VISCACHA Nº UNO 010377305 CARPANITO 13 010146706 ESPEJOS 4 14878644Z03 QUELLAVECO E 010093893 VIVIANA 010377405 CARPANITO 14 010146806 ESPEJOS 5 010088593 QUELLAVECO ELIZABETH

Fuente: AAQ, 2014

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Lag. Suches

CAMPAMENTOHUACHUNTA

Lag. Vizcachas

CHEN CHENSAN ANTONIO

LOS ANGELES

EMBALSEPASTO GRANDE

MOQUEGUASAMEGUA

CUCHUMBAYAQUINISTAQUILLASCALACOA - BELLAVISTA

TALA

YOJO

ASANA

ANATA

SOMOA

ALILO

TORATAYARANE

POCATA

TITIRE

SOLAJO

TOTORA

CUAJONE

YACANGOALEGOMA

COCOTEA

COSCORE

SAUCINE

PULPITO

CHILOTA

CARUMAS

SAILAPA

CUPLUNE

QUEBAYASACUAYA

MUNAQUESIJUAYA

LOLEJON

ARUNDAYA

EL COMÚN

EL MOLINOTUMILACA

SUJABAYA

ARUNTAYA

ARUNTAYA

CHALAQUE

ATASPAYA

SOTOLOJO

CALIENTESHUACANANE

CALOCHAVE

LA CHIMBA

HUACHUNTA

EL PALOMAR

HUATALAQUE

LA CASCATE

VILLA VERDETORATA ALTA

BUENA VISTA

ALTO COSCORE

OLLERIA ALTAOLLERIA BAJA

CONSTO CHICO

VILLA CUAJONE

SAN CRISTOBAL

CONSTO GRANDE

SOQUESANE (SOQUESANE NUEVO)

CAPANTO

CAMBRUNE

LABRAMANEEL PUQUIO

CULLABAYA

LA PASCANA

LAS QUEBRADAS3400

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4800

2800

5000

1200

3600

4600

48004600

2400

4600

4800

5000

2800

2200

5600

3800

5000

4800

4800

4400

2400

4000

4000

5200

5000

5000

4800

4200

5000

3600

4400

4800

46004800

2600

4800

3400

4600

4800

2200

4800

5000

4000

4600

4600

1800

5000

4600

3600

4600

3800

4800

2800

Q. COTARINE

Q. CONDOR APACHETA

Q. S

OMBR

ERITO

Q. Q

UILC

ATA

Q. OPANI

Q. MIRAVE

Q. ARUN

DANE

Q. COPAPUJO

Q. HUACHO

Q. CHAPILAYA

Q. JAPU

Q. CARBONERA

Q. PATAHUASI

Q. SUTO

Q. BAR

RANCO

Q. LLALLA

UE

Q. CH

OJAL

Q. PA

SIRI

LAYA

Q. CA

LUMB

RAYA

Q. AGUARA

Q. SOJOTA

Q. CUAJON

Q. SIRENAYOC

Q. O

VEJE

RIA

Q. FR

AYLE

Q. SOCNO

Q. SUREHUAYCO

Q. C

HINC

A

Q. LOGENA

Q. POTRERO

Q. LOGEN

Q. ASANA

Q. ACHACALANI

Q. C

HUNT

AOCO

Q. PACOYO

Q. CIENEGUILLA

Q. GRANDE

Q. POZO

Q. C

HAPO

CO

Q. CAÑOJAHUIRA

Q. CAMILATA

Q. BARRERAYOC

Q. CAYRANI

Q. ARUMA

Q. PEDREGAL

Q. TOLAUECO

Q. SIPINCALANE

Q. YUYINTO

Q. TANTA

NI

Q. PU

ENTE

VIEJO

Q. PARISTANCIA

Q. ANCOCACHI

. HUAÑUMA

Q. SECA

Q. YARETANE

Q. ICHUPAMPA

Q. JASA

Q. POCLLOCO

Q. PANCHATA

Q. TITIJONES

Q. MONTA

LVO

Q. LOS CHOLSOS

Q. TAULACALANE

Q. PUMUTA

Q. EL MIGRO

Q. CHAMATA

Q. P

OTOS

I

Q. PALOMO

Q. AL

CAMAR

INI

Q. C

RUZA

NI

Q. CHOJAY

O

Q. TACUNE

Q. C

OLPA

JUCO

Q. LL

ANTA

GUAD

A

Q. PAPUJUNE

Q. TAYPECORATA

Q. UCHUYCRUZ

. COL

TANI

Q. CHAMA

Q. CHALSAYOC

Q. SAUSINE

Q. VALLE

CITO

Q. ANCO CACHI

Q. HUAYNAPUTINA

Q. CALAPUJO

Q. CALUYO

Q. CARABAYA

Q. CHAUPILAQUE

Q. C

HOGÑ

OCO

Q. CANCOSANI

Q. CONDORIQUEÑA

Q. CHALLUMA

Q. JANCOLACA

Q. JUTUN PUCRO

Q. MILLOCAHUA

Q. CHAPILAYA

Q. PACHAS

Q. HUILACA

Q. ASNUNI

. HUAÑUMA

Q. CHICHILAQUE

Q. VACA

Q. PATIPATINI

Q. TAQUICORATA

Q. LAGUNILLAS

Q. SOROPATILLA

Q. B

OROQ

UEÑA

Q. YA

RAJU

NE

Q. QUENTO

Q. H

UAILA

OCO

Q. PANTU

RANE

Q. AGAPUJO

Q. AZUFRINE

Q. NEGRAGRANDE

Q. D

E PA

RIST

ANCI

A

Q. CAYRAYOC

Q. SANTA CRUZ

Q. HONDA

Q. BLANCA

Q. CHIRIMURI

Q. SANTA CATALINA

Q. TOTORAL

Q. TACUNE

Q. CAMPANITO

Q. S

ERQU

ESER

QUE

Q. CALAS CHICA

Q. JA

CHAC

AHUA

Q. COCAJO

NE

Q. SURACAHUA

Q. CHILLIHUA

Q. CACHIMOCO

Q. ESCOBAYA

Q. CH

ORRO

PATA

Q. HU

ILCAH

UARM

I

Q. SASAHUINI

Q. C

HAHU

ARAN

I

Q. CHUQUIANANTA

Q. MOLLES

Q. HUASAMAYO

Q. CHAUYANI

Q. AGUAR

A

Q. LONZO

. COL

TANI

Q. SEPULTURANI

Q. JABAY

Q. PANTEON

Q. SA

NTAL

LANA

Q. SOROPATILLA

Q. TAYPECORATA

Q. CO

LEOC

O

Q. SECA

Q. IRUMA

Q. PATUNI

Q. CHOGÑOCO

Q. APACHETA

Q. CO

NDOR

IQUE

ÑA

Q. JU

CHAP

UEST

O

Q. C

HIQU

IRAN

I

Q. CABECERA

R. SA

JENO

Q. PAS

TILLO

Q. NA

ZAPA

RCO

Q. CHILOTA

Q. C

ONDO

RCAH

UA

Q. SECA

Q. QUIEBR

A PORONGO

Q. PALLATIA

Q. MUÑANE

Q. CHAQUIRINI

Q. P

URGA

TORI

O

Q. CHAPI

Q. S

AYHU

ANI

Q. HUERTA

Q. HUAYCHOCO

Q. CALLAPA

. VALLECITO

Q. JUCHUYHUASI

Q. CU

EVAY

OC

Q. TIEHIROHUMA

Q. JACHACAHUA

Q. TITI

NE

Q. PONTIVILCO

Q. CHINICHAULLANI

Q. MARTINA

Q. HUAÑAHUECO

Q. QUIMSUTA

. CHOCAMANE

Q. CHAPIOCO

Q. QUENTO

Q. ALTARANI

Q. SAR

ALLE

NQUE

Q. BUENAVISTA

Q. MULLULIN

. CERRO AMARILLO

Q. H

ONDA

Q. TO

TORA

L

* IÑOCAGUA

Q. CANDAHUA

Q. SALVIANI

Q. DE

LOS B

URRO

S

Q. LA CALERA

Q. HO

NDA

Q. CORAJAHUI

Q. LO

S CHA

LSOS

Q. CHIARAQUE

Q. G

ENTIL

CAHU

A

Q. CHAPOCO

Q. ALTARANI

Q. ACHACONE

. HUARAL HUARANE

Q. ICH

OCAH

UA

Q. CUNINE

Q. CORTADERA

Q. OLINTO

Q. LI

NSUN

E

Q. HUARANCO

Q. H

UAYJ

AQUE

Q. V

ILACA

HUA

Q. HUACANANE GRANDE

Q. C

UAYP

ALCA

Q. SORAN

I

Q. YARITO

Q. AGUAMILAGRO

Q. CHAPOCO

Q. HUAYLLAYQUIBE

Q. CHULTUMPINI

Q. C

RUZO

JOQ. APACHETA

Q. ASIRUNE

Q. HUAYLLANE

Q. HUARAHUARANE

Q. CALACRUZ

Q. MISILAGUE

Q. JU

IN

Q. HUARICUNCA

Q. CABALLO MUERTO

Q. ACHUCALLANI

Q. CATARINI

Q. MESACALANI

Q. VIÑA BLANCA

Q. PA

NTAR

A

Q. LARJANCOQ. CHILCAL

Q. CHALLUMA

Q. COLPANIQ. PAILOGEN

Q. MICALACO

Q. QUELLOQUELLO

Q. YACUYOCUMA

Q. PA

TILLA

Q. CHAQUIHUAYOCO

Q. HUATAPAMPA

Q. IROCAHUA

Q. LOS BURROS

Q. PA

YCAH

UA

Q. C

ACHI

LAYAQ. SORECAJÍA

Q. PAJARITOS

Q. CHIUCHINI

Q. CUCHOPAMPA

Q. PAYCAHUA

Q. H

UANA

QUER

A

Q. M

EDIO

Q. SE

CA

. CHU

JALA

CAQ. ZURIPUJO

Q. COLQUEVECO

Q. VILA

QUE

Q. MAMARROSA

Q. HUAN

ACUN

E

Q. PUJULACAYA

Q. TR

APIC

HE

Q. HUILAQUE

Q. CALATAS

Q. TOTORAL

Q. CHORRO

Q. LAZOSIHUI

Q. PU

NCUH

UAYC

O

Q. MOQUEGUANI

Q. LL

OQUE

NE

Q. CAMPANILLANE

Q. SARAIQUITA

Q. CAPIRUS

Q. JA

PO

Q. JA

RUPA

MPA

Q. HUCANANEQ. JAHUAYCHICO

Q. AGUAMILAGRO

Q. AYCHULLO

Q. VIL

ACOT

A

Q. SAYTOCO

Q. HUERTALLA

Q. M

ICAL

ACO

Q. TOTORANIQ. H

UAYCO

Q. AHORCADO

Q. M

OILO

N

Q. LA

RAMC

ALAN

E

Q. HU

ACAN

ANE G

RAND

E

Q. ICHUPAMAPA

Q. CE

RRO

PELA

DO

Q. CASTILPUJO

Q. LLOQUENE

Q. LOLEJONQ. TURUN TURUN

Q. C

ARAM

OLLE

Q. COCOTEA

Q. PACHANA

Q. JAGUAY GRANDE

Q. UMAJALSO

Q. JAPOJAPUNIQ.

TAMA

ÑA

Q. SAN ANTONIOQ.

CUR

ANCU

RANE

Q. PUNSUCHO

Q. CHULEHUAYCO

Q. CHILIVISANE

Q. CACUCHO

Q. CHINGLEYA

Q. LLOQUENE

Q. CHAYMOCO

Q. HUARAYA

Q. HUANACUNI

Q. PORQUENE

Q. CALACAJA

Q. PAL

OMO

Q. SERENANE

Q. AZUFRE GRANDE

Q. ANCOCOLLO

Q. CHILCA

Q. CH

ITUNE

Q. CHUNTACALA

Q. LARAMPAHUANE

Q. MOLLEBAYA

Q. CU

CULI

Q. PA

TJOT

A

Q. CUCULI

Q. AZUFRE CHICO

Q. C

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Q. S

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Q. CONDORIQUEÑA

Q. GRANDE

R. PARALAQUE

Q. C

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Q. TOQUEPA

LA

Q. LA SALLA

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Q. M

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Q. ANCOBICHINGA

Q. ANCUYO

Q. CIM

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R. BOTADERO/ESCALERA/PURAPURANI

Q. SAJENO

Q. TOTORAL

Q. TOQUEP

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Q. CA

LACA

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PEDR

EGAL

Q. LI

VECA

LANI

Q. TOMACUCHO

Q. HUAYTABE/ÑUNUMAYA/TRAMPAS

Q. HUACANANE GRANDE

R. TACALAY

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R. C

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R. ILABA

YA

R. TAMBO

R. CALLA

ZAS

R. ASANA

R. CHINCUNE

R. CHUJULAY

R. BRAGUERA

R. TACALAYA

R. SALTIAJAHUIRA

R. C

ALUM

BRAY

A

R. TAMBO

R. CAPILLUNE

R. CALLAZAR. OTORA

R. TORATA

R. VIZCACHAS

R. OM

ATE

R. CUELLARR. OTORA

R. JAPOPUNCO

R. C

HILO

TA

R. OTO

RA

R. TACALAYA

R. ASANA

R. HUAYTIRE

R. QUEULLIRIJAHUIRIR. TITIRE

R. CIN

TO

R. JAPOPUNCO

R. CALLAZAS

R. CUAJONE

R. COSCORE

R. CINTO

R. CAPILLUNE

R. JAVIRA

R. MATAZA

R. POROBAYA

R. CO

TAÑA

R. HUMAP

ALCA

R. CHARAQUE

R. ARUNTAYA

R. CHUJULAY

R. CUELLAR/COLINE

R. M

OQUE

GUA

R. CAP

ILLUNE

DIST.LOCUMBA

DIST.ILABAYA

DIST.SAMEGUA

DIST.CAIRANI

DIST.CAMILACA

DIST.CANDARAVE

DIST.TORATA

DIST.MOQUEGUA

DIST.QUINISTAQUILLAS

DIST.SAN

CRISTOBAL

DIST.OMATE

DIST.CARUMAS

DIST.MATALAQUE

DIST.CHOJATA

DIST.PICHACANI

PROV.CANDARAVE

PROV.GENERAL SANCHEZ

CERRO

PROV.JORGE

BASADRE

PROV.MARISCAL

NIETO

DEP.MOQUEGUA

DEP.TACNA

¬«81 ¬«82¬«79 ¬«80

¬«76

¬«77 ¬«78

¬«94

¬«146 ¬«24 ¬«74¬«107 ¬«86

¬«104¬«23 ¬«46 ¬«63

¬«64¬«99 ¬«88

¬«35 ¬«129 ¬«61 ¬«62

¬«105

¬«100

¬«103

¬«159

¬«34

¬«56

¬«106

¬«29 ¬«127

¬«126

¬«137¬«101

¬«28 ¬«148

¬«123¬«139¬«27

¬«26

¬«75 ¬«95

¬«84¬«125 ¬«113

¬«147 ¬«136

¬«140

¬«142 ¬«122 ¬«66¬«121

¬«102

¬«141 ¬«115 ¬«65

¬«138

¬«110¬«114

¬«120¬«124

¬«128

¬«48

¬«47

¬«45

¬«39

¬«38

¬«44

¬«37

¬«36 ¬«40

¬«41

¬«43 ¬«49

¬«42

¬«155 ¬«154

¬«152

¬«151

¬«153

¬«12

¬«18

¬«1 ¬«17¬«16

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¬«19

¬«22

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¬«87

¬«13

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¬«15

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¬«59

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¬«70

¬«10

¬«58

¬«57

¬«3

¬«4

¬«25

¬«33

¬«53

¬«6

¬«68

¬«117

¬«118

¬«52

¬«67

¬«51

¬«31¬«30

300000 320000 340000 3600008080

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000

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Knight PiésoldC ON S U L T I N G

ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A

FIGURA 2.1 0

PAPUJUNE

¬«128

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¬«124

¬«148

¬«121¬«141

¬«147

¬«115

¬«113

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¬«114 ¬«120

¬«72

¬«96

¬«89

¬«156

¬«158

¬«132 ¬«109

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¬«69

¬«111

¬«134

¬«71

¬«116

¬«97

¬«112

¬«83

¬«91

¬«133

¬«131¬«130

¬«98

¬«135

¬«149

¬«157

¬«93

¬«119¬«90

¬«92

R. CHARAQUE

R. ASANA

Q. ALTARANI Q. SARALLENQUE

Q. M

ILLUN

E

Q. PAPUJUNEQ. Q

UIMSUTA

3800

4000

3600

4200

4400

3400

4200 4200

4200

VER DETALLE 1

DETALLE 1

Nº CONCESIÓN Nº CONCESIÓN Nº CONCESIÓN Nº CONCESIÓN1 ALTURAS 1 41 CARPANITO 15 81 ESPEJOS 6 121 QUELLAVECO ERICKA2 ALTURAS 10 42 CARPANITO 16 82 ESPEJOS 7 122 QUELLAVECO ESTER3 ALTURAS 11 43 CARPANITO 17 83 ESPERANZA 123 QUELLAVECO ISABEL4 ALTURAS 12 44 CARPANITO 18 84 EVA 124 QUELLAVECO KELLY5 ALTURAS 13 45 CARPANITO 19 85 ISABEL 2011 125 QUELLAVECO LILIANA6 ALTURAS 14 46 CARPANITO 2 86 LUCIA 126 QUELLAVECO LINDA7 ALTURAS 15 47 CARPANITO 20 87 LUCIANA 2011 127 QUELLAVECO LOURDES8 ALTURAS 16 48 CARPANITO 21 88 MABEL 128 QUELLAVECO MARINA9 ALTURAS 17 49 CARPANITO 22 89 MILLO Nº 1 129 QUELLAVECO MAXINE10 ALTURAS 18 50 CARPANITO 23-2010 90 MILLUNE Nº 1 130 QUELLAVECO Nº 111 ALTURAS 19 51 CARPANITO 25 91 MILLUNE Nº 2 131 QUELLAVECO Nº 212 ALTURAS 2 52 CARPANITO 26 92 MILLUNE NUMERO CERO 132 QUELLAVECO Nº 313 ALTURAS 20 53 CARPANITO 27 93 MOQUEGUA 133 QUELLAVECO Nº 414 ALTURAS 21 54 CARPANITO 28 94 NAOMI 134 QUELLAVECO OESTE Nº 215 ALTURAS 22 55 CARPANITO 29 95 NERY EMILIA 135 QUELLAVECO OESTE Nº 316 ALTURAS 3 56 CARPANITO 3 96 ORRANTIA 136 QUELLAVECO PATRICIA17 ALTURAS 4 57 CARPANITO 30 97 PEÑON 137 QUELLAVECO ROSA18 ALTURAS 5 58 CARPANITO 31 98 PEÑON Nº DOS 138 QUELLAVECO SARA19 ALTURAS 6 59 CARPANITO 32 99 PIERINA 139 QUELLAVECO TERESA20 ALTURAS 7 60 CARPANITO 33 100 PORQUENE 140 QUELLAVECO VERONICA21 ALTURAS 8 61 CARPANITO 4 101 PROMOTA 171 141 QUELLAVECO WENDY22 ALTURAS 9 62 CARPANITO 5 102 PROMOTA-56 142 QUELLAVECO X23 ANABELA 63 CARPANITO 6 103 PROMOTA-72 143 SAN ISIDRO24 ANGELA 64 CARPANITO 7 104 PROMOTA-73 144 SAN MIGUEL25 CAMILA 2010 65 CARPANITO 8 105 PROMOTA-83 145 SANDRA 201026 CARACOLES 1 66 CARPANITO 9 106 PROMOTA-84 146 TOLAR27 CARACOLES 2 67 CARPANITOS 24 107 PROMOTA-88 147 TOQUEPALA 7028 CARACOLES 3 68 CECILIA 2010 108 QUELLAVECO 148 TOQUEPALA 7129 CARACOLES 4 69 CUATRO DE JULIO 109 QUELLAVECO A 149 TORATA30 CARACOLES 5 70 DEMETRIO 2010 110 QUELLAVECO ANDREA 150 URSULA 201131 CARACOLES 6 71 DESMONTE Nº DOS 111 QUELLAVECO B 151 VALLECITO 1032 CARACOLES 7 72 DESMONTE NUMERO UNO 112 QUELLAVECO C 152 VALLECITO 1133 CARACOLES 8 73 DIALDANA 113 QUELLAVECO CHERYL 153 VALLECITO 1434 CARPANITO 74 DIANA 114 QUELLAVECO CICI 154 VALLECITO 2035 CARPANITO 1 75 DORALUZ 115 QUELLAVECO CICI 1 155 VALLECITO 2136 CARPANITO 10 76 ESPEJOS 1 116 QUELLAVECO D 156 VISCACHA Nº DOS37 CARPANITO 11 77 ESPEJOS 2 117 QUELLAVECO DAVID 157 VISCACHA Nº TRES38 CARPANITO 12 78 ESPEJOS 3 118 QUELLAVECO DIEGO 158 VISCACHA Nº UNO39 CARPANITO 13 79 ESPEJOS 4 119 QUELLAVECO E 159 VIVIANA40 CARPANITO 14 80 ESPEJOS 5 120 QUELLAVECO ELIZABETH

Page 10: 2.0 Antecedentes y Marco Legal · se llevó a cabo una audiencia pública 9 de abril de 2010 en el Coliseo Cerrado Municipal (Víctor Raúl Carvajal Carrera de la ciudad de Ilo) y

2-10

Agosto 2014

2.4 Propiedad superficial Respecto a los terrenos superficiales, AAQ es dueña de todos los terrenos superficiales en donde se desarrollará los diversos componentes del Proyecto Quellaveco, estos terrenos fueron comprados a sus propietarios después de verificar y tener a la vista el título de propiedad de cada uno de ellos, así como de realizar las correspondientes búsquedas ante Registros Públicos y COFOPRI. En la Figura 2.2 se presenta los límites de la propiedad superficial de AAQ. Asimismo, AAQ ha establecido servidumbres de paso para sus componentes de “Línea de Agua Fresca” y “Línea de Transmisión Eléctrica”, estando pendiente en esta última el otorgamiento del derecho de uso de los terrenos de propiedad del Estado, el que se obtendrá con el otorgamiento de la Concesión Eléctrica a ser tramitada en su oportunidad. Además, se ha constituido una servidumbre minera para el futuro depósito de relaves y camino de acceso principal a la planta concentradora Papujune. Adjuntamos un listado en donde se aprecian las compra - ventas y las servidumbres al presente como Anexo C-2.

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ÇMINA CUAJONE

OLLERIA BAJAOLLERIA ALTA

LAS QUEBRADAS

BUENA VISTA

POCATAEL PALOMAR

SUJABAYA

EL MOLINO TUMILACA

LA CHIMBA

EL COMÚN

TORATA ALTAYARANESABAYA

SAUCINE

LA BANDA

TORATACRUZ PATA

LA PASCANACAPANTO

EL PUQUIO LABRAMANE

CALOCHAVE

HUACANANE

CALIENTES

TALA

ANATA

COSCORE

COCOTEA

VILLA VERDEVILLA CUAJONEALEGOMA

YACANGO

ALTO COSCORE

ARUNDAYA

CHIVAYA

PULPITO

CUAJONE

QDA.

MOLLES

QDA. CONDORIQUIÑA

QDA. MICALACO

QDA. LAGUNILLAS

QDA.

MIC

ALAC

OQD

A. M

ICAL

ACO

QDA. CHUNTACALA

QDA. HUACHO

QDA. ANCOAQUE

QDA. CUCULI

QDA. CARBONERA

QDA. HUAYLLANE

QDA.

TOTO

RAL

QDA. PALOMAR

QDA. ICHUPAMPA

QDA. LOS CHOLSOS

QDA. PAPUJUNE

QDA. CALUYO

QDA.

VACA

QDA. QUELANE

QDA. LARAMPAHUANE

QDA. LA CALERA

QDA. COCOTEA

QDA.

CHI

LCA

QDA. CAMPANITO

QDA. MUÑANE

QDA. ALTARANI

QDA. QUIMSUTA

QDA.

SARA

LLEN

QUE

QDA. JIMENEZ

QDA. SALVIANI

QDA. ALTARANI

QDA. CORTADERA QDA. HUACANANE GRANDE

QDA. YARITO

QDA. VIÑA BLANCA

QDA. PATILLA

QDA. PAYCAH

UA

QDA.

HUAN

AQUE

RA

QDA. MAMARROSA

QDA. HUANACUNE

QDA. PARALAQUE

QDA.

HUA

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RAND

E

QDA. LLOQUENE

QDA. COCOTEA

QDA.

PEDR

EGAL

QDA. CHILIVISANE

QDA. PORQUENE

QDA. CHUNTACALA

QDA. MOLLEBAYA

QDA. CUCULI

QDA. MILLUNE

QDA.

TOQU

EPAL

A

QDA. SAUSINE

QDA.

CALA

CAJA

RÍO ASANA

RÍO CHUJULAY

RÍO CAPILLUNE

RÍO CAPILLUNE

RÍO TORATA

RÍO CUELLAR

RÍO HUANCANANE

RÍO CUAJONE

RÍO COSCORE

RÍO CAPILLUNE

RÍO CHARAQUE

2500

4000

2000

3500

3000

4000

4000

3500

3000

3500

2500

3000

2000

2500

3500

4500

3000

2000

2000

3500

4000

2500

Talamoc

o

CºAncolaca

CºTillincausirca

Laranpahu

ane

Cº Azul

Cº Este

Cº Tala

Cº Loco

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2.5 Estado de permisos de la obtención del agua ante el ANA AAQ tramitó ante la ANA la solicitud de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico del Proyecto Quellaveco (Disponibilidad Hídrica), sobre la base de lo sustentado en la Primera Modificación del EIA del proyecto (uso de aguas del río Titire, de la subcuenca del río Tambo, y del río Chincune, entre otros cursos de agua de la subcuenca del río Vizcachas). Durante el trámite de aprobación del referido estudio, se planteó como alternativa para la subcuenca del río Vizcahas, el uso únicamente de los excedentes del río Chincune, aparte de los aportes de los ríos Vizcachas y Calasaya. La ANA finalmente aprobó la disponibilidad hídrica del Estudio de Aprovechamiento Hídrico propuesto, en virtud de las Resoluciones Jefaturales Nos. 0126-2010-ANA-DARH de fecha 05 de abril de 2010 y 331-2011-ANA de fecha 08 de junio de 2011. En la primera se acredita la existencia de recursos hídricos aprovechables en la sub cuenca del río Titire (perteneciente a la cuenca del río Tambo) y cuya demanda de estos no afectaría el uso de terceros. Asimismo, en la segunda resolución se acredita la existencia de recursos hídricos excedentes potencialmente aprovechables en la cuenca media del río Vizcachas (disponibilidad hídrica media para el proyecto de 28,2 MMC anuales), respetando el agua reservada a favor del PERPG. 2.6 Aspectos políticos, legales y administrativos El Gobierno del Perú ha establecido al MEM y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como las entidades reguladoras responsables de hacer cumplir las leyes y regulaciones vinculadas a las actividades de minería dentro del país. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encarga de fiscalizar a todos los sectores, incluyendo las empresas mineras, en los temas de seguridad e higiene (es decir, fiscalizan el cumplimiento del D.S. Nº055-2010-MEM, a través del cual se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería). Otras oficinas del gobierno, cuyas funciones se describen en la presente sección, también ejercen atribuciones sobre proyectos mineros o sus ampliaciones. El desarrollo de un proyecto minero en sus etapas de construcción, operación y cierre requiere contar con autorizaciones y licencias de la autoridad competente correspondiente. La presente sección ha sido elaborada tomando en consideración las principales disposiciones de protección ambiental aplicables al desarrollo de actividades mineras. Dentro de la legislación nacional, las normas más importantes relacionadas con el tema minero ambiental corresponden al título quince del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM y el Reglamento para la Protección Ambiental

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en las Actividades Minero Metalúrgicas aprobado por D.S. Nº 016-93-EM (modificado por los Decretos Supremos Nº 059-93-EM, Nº 029-99-EM, Nº 058-99-EM, Nº 022-2002-EM y N° 078-2009-EM). Asimismo, se han considerado las normas relacionadas con el proceso de consulta y participación ciudadana, normado por el D.S. N° 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero (complementado por la R.M. Nº 304-2008-MEM/DM). Para efectos del procedimiento de participación ciudadana, la presente Modificación del EIA, será entregada al MEM, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura (DGAA - MINAG), a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de Moquegua, a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Municipalidad distrital de Samegua, Municipalidad distrital de Torata, centros poblados y comunidades campesinas. A través de estas instituciones la presente Modificación del EIA estará a disposición del público interesado, para su revisión. La opinión pública es bienvenida y será considerada en el proceso de toma de decisiones del MEM. 2.6.1 Marco institucional Los aspectos institucionales están relacionados con el conjunto de instituciones públicas y privadas vinculadas con el proyecto en temas ambientales. El rol de las diferentes instituciones se define a continuación: 2.6.1.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM) El MEM, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el D.S. N° 031-2007-EM, es un organismo público integrante del poder ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas. El MEM tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el ambiente. Los órganos de competencia en el sector que son de interés para la presente evaluación son la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Minería y la Oficina General de Gestión Social, además de la Gerencia Regional de Energía y Minas correspondiente al departamento de Moquegua. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) Es un órgano técnico-normativo dependiente jerárquicamente del despacho Viceministerial de Minas, encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y

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protección del ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras y promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector. Según el D.S. Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se le atribuyen las siguientes funciones a la DGAAM: Normar la evaluación de impactos ambientales derivados de las actividades del

sector. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales. Aprobar guías técnicas ambientales y sociales. Participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los estudios

ambientales del sector minería presentados al Ministerio de Energía y Minas. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible

en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas.

Asimismo, conforme al artículo 2.2° del D.S. N° 028-2008-EM, el MEM a través de la DGAAM debe orientar, dirigir y llevar a cabo procesos de participación ciudadana relacionados con las actividades mineras de la mediana y gran minería1. Dirección General de Minería (DGM) Es un órgano técnico-normativo dependiente jerárquicamente del despacho Viceministerial de Minas, encargado de proponer y evaluar la política del sector minería; proponer y/o expedir según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Minería; promover el desarrollo sostenible de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades mineras, según le corresponda. Oficina General de Gestión Social Es el órgano técnico encargado de la promoción de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, así como la prevención y solución de conflictos en el subsector minero. Elabora y promueve la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero; analiza y emite opinión sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales presentados al MEM. Como se mencionó anteriormente, es la DGAAM la encargada de la aprobación de los estudios sociales del sector minero y esta oficina sólo puede promover la realización de dichos

1 Así lo dispone de manera específica el artículo 2.2° del Decreto Supremo Nº 028-2008-EM. Por lo demás, el artículo 107° del ROF del MEM establece con mayor detalle todas y cada una de las funciones y atribuciones de la DGAAM.

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estudios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en este sector. Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) La DREM se encuentra a cargo de orientar las acciones del sector en la región Moquegua, siendo su ámbito de competencia la pequeña minería y la minería artesanal, proponiendo actividades orientadas a mejorar y proteger las condiciones ambientales y ecológicas, así como hacer cumplir las regulaciones a nivel regional. La organización y funciones de las diferentes DREM son establecidas por D.S. Nº 017-93-EM del 5 de mayo de 1993, y R.M. Nº 097-93-EM/SG del 13 de mayo de 1993, así como sus respectivos Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF). 2.6.1.2 Ministerio del Ambiente (MINAM) Mediante D.L. Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, se aprobó la Ley de creación, organización y funciones del MINAM, el cual es un organismo del poder ejecutivo cuya función es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. Es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. El objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, a fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Según la Tercera Disposición Complementaria Final se aprobó la fusión del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) en el MINAM, siendo este último el ente incorporante. Asimismo, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) del MINAM, siendo este último el ente incorporante. Finalmente, la Sexta Disposición Complementaria Final señala que se encuentran adscritos al MINAM los siguientes organismos públicos: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Instituto Geofísico del Perú (IGP), OEFA, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, supervisa y garantiza que

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las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del Ambiente. Mediante D.S. Nº 001-2010-MINAM, publicado con fecha 21 de enero de 2010, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, que para el caso del subsector minería comprendió un período de seis meses desde la publicación de la norma referida. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Como autoridad tiene la función de aprobar y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y la gestión de la Áreas Naturales Protegidas. 2.6.1.3 Ministerio de Agricultura (MINAG) El MINAG es el órgano rector del sector agrario. Está encargado de establecer, diseñar, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria. El sector agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura2, el MINAG cuenta con funciones rectoras (que se centran fundamentalmente en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno), técnico-normativas (las cuales se centran en aprobar las normas de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora que le corresponde) y específicas (que pueden ser exclusivas o compartidas)3. Especial mención merecen las funciones que venían siendo realizadas por el INRENA. Este fue un organismo público adscrito al MINAG, encargado de promover y realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y gestión integrada. 2 Aprobada por D.L. Nº 997 que derogó el D.L. Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, salvo lo dispuesto en el Título V de esta última. 3 Para un mayor nivel de detalle, ver el artículo 5° del D. Leg. Nº 997.

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Como parte del proceso de descentralización del país, gran parte de las funciones del INRENA en materia de recursos forestales y de fauna silvestre se han venido transfiriendo a los gobiernos regionales. Por ello, mediante D.S. N° 030-2008-AG, el INRENA fue absorbido por el MINAG. De esta manera las labores realizadas por sus distintas instancias (fundamentalmente funciones técnico-normativas) han pasado a ser desempeñadas por el MINAG. En este sentido es importante señalar que según lo dispuesto por el artículo 64° del D.S. N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la realización de actividades mineras propuestas al interior de áreas naturales protegidas requerirá la opinión técnica favorable del MINAG para que el correspondiente estudio ambiental pueda ser aprobado. Asimismo, es importante hacer referencia a la Intendencia de Recursos Hídricos, que fue un órgano de línea del INRENA con la más alta autoridad técnica normativa con relación al uso sostenible del recurso hídrico. Mediante D.S. N° 014-2008-AG, dicha Intendencia fue absorbida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que pertenece al MINAG, la cual asumió todas las funciones de aquella, salvo las siguientes: Supervisar, promover y evaluar la operación y mantenimiento de los sistemas de

riego y drenaje en el ámbito nacional; y Brindar asistencia técnica a las entidades correspondientes en la administración del

uso del agua, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. Los órganos de interés del Ministerio de Agricultura para el presente EIA se describen a continuación: Dirección General de Asuntos Ambientales En el ámbito de su competencia, es la encargada de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Gestión Ambiental Agraria y Dirección de Evaluación de Recursos Naturales. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) Es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los recursos genéticos asociados a estos. Entre sus funciones se encuentran elaborar y proponer listas de clasificación de especies amenazadas de flora, fauna, ecosistemas frágiles y amenazados; ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Convenio Internacional de Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) para los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras.

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Autoridad Nacional del Agua (ANA) La ANA fue creada por la Primera Disposición Complementaria Final del D.L. N° 997 de fecha 13 de marzo de 2008, como parte del proceso de reforma del Poder Ejecutivo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la ANA es un organismo público adscrito al MINAG y es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos y constituye el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH4). La ANA se encuentra encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos y está facultada a imponer sanciones (amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión) por las infracciones que se determinarán mediante Decreto Supremo. Conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley N° 29338, las funciones de la ANA se presentan a continuación; sin embargo, es preciso aclarar que muchas de ellas no serán aplicables directamente al presente proyecto:

Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el

derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales; así como aprobar las tarifas por uso de infraestructura hidráulica.

Aprobar reservas temporales de agua y el trasvase de agua de cuenca. Declarar el agotamiento de fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de

protección. Otorgar, modificar y extinguir derechos de uso de agua y servidumbres de uso de

agua. Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos

para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.

Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva.

Establecer los parámetros de eficiencia del aprovechamiento de los recursos mencionados en el punto anterior.

Aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas.

4 Artículo 15º de la Ley Nº 29338. El SNGRH busca consolidar una gestión integrada que permita un uso eficiente y sostenible de las cuencas hidrográficas y acuíferos a nivel nacional.

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La ANA funcionará con órganos descentralizados denominados Autoridades Administrativas del Agua (AAA), así como con Administraciones Locales del Agua (ALA) que han absorbido a las antes denominadas Administraciones Técnicas de Distritos de Riego (ATDRs). El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ANA se encuentra regulado en el D.S. N° 006-2010-AG. Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Las Autoridades Administrativas del Agua dirigen y ejecutan en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el nivel central de la ANA. El ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua se establece por la agrupación de unidades hidrográficas indivisas y contiguas, según la metodología aprobada por el Ministerio de Agricultura. De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante D.S. N° 006-2010-AG, de fecha 8 de julio de 2010, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, son: Ejecutar políticas y estrategias aprobadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la

ANA para la gestión sostenible de recursos hídricos. Dirigir en el ámbito de su competencia el funcionamiento del Sistema Nacional de

Gestión de Recursos Hídricos, coordinando y articulando permanentemente con sus integrantes las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de dicho sistema.

Aprobar los estudios y obras de aprovechamiento hídrico, en fuentes naturales de agua, de acuerdo a los planes de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca.

Otorgar, modificar y extinguir derechos de uso de agua, así como, aprobar la implantación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua.

Otorgar autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas previa opinión de la autoridad ambiental sectorial competente, la que se expresa con la certificación ambiental correspondiente.

Autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica pública multisectorial.

Supervisar el cumplimiento de planes de descarga de presas de regulación, así como, de los manuales de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica mayor pública.

Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hídricos, ejerciendo facultad sancionadora.

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Supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso de agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales de agua.

Aprobar el valor de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y de las tarifas de monitoreo y de gestión de aguas subterráneas propuesta por los operadores de acuerdo a la metodología aprobada.

Implementar y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidráulica, pública y privada, así como operar y mantener la red específica de estaciones hidrométricas a su cargo.

Realizar estudios, así como el inventario, caracterización y evaluación de recursos hídricos, el monitoreo y gestión de riesgos de glaciares, lagunas alto andinas y de fuentes naturales de agua subterránea.

Realizar monitoreo, prospección, evaluación y modelación de simulación de acuíferos.

Elaborar los estudios técnicos que sirvan de sustento a los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. Una vez aprobados estos planes, supervisar su cumplimiento.

Implementar acciones de sensibilización, capacitación y campañas de difusión para el establecimiento de una cultura del agua, aprobadas por la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua.

Emitir opinión técnica previa vinculante respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para aprobar la viabilidad de los proyectos de infraestructura hidráulica en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. La opinión se sujetará a los lineamientos que establezca la Alta Dirección de la ANA.

Administraciones Locales de Agua (ALA) De acuerdo al nuevo ordenamiento dispuesto por la Ley N° 29338, a las antes reconocidas como ATDRs, se les debe entender como ALAs, las mismas que actualmente forman parte de la estructura orgánica de la ANA. Para todos los procedimientos administrativos relativos al uso de recursos hídricos, las ALAs serán la primera instancia. Para el caso del presente proyecto, la ALA correspondiente es la de la región Moquegua. Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29338, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la ANA. Estos pueden ser de dos tipos: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza

íntegramente dentro de un solo gobierno regional.

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Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca existen dos o más gobiernos regionales.

Estos consejos son creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. 2.6.1.4 Ministerio de Salud (MINSA) La Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo, establecen que corresponde a este ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de alcance nacional en materia de salud5. El MINSA, por medio de las Direcciones Regionales, regula el Sistema Nacional de Salud. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la salud y calidad de vida de la población. El Ministerio de Salud es responsable de asegurar la participación de todas las entidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud en políticas de salud nacional y de promover la participación activa de la población en la implementación de medidas para lograr dichos objetivos, de acuerdo con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657 del 29 de enero de 2002 (modificada por las Leyes Nº 28570 y Nº 27876), así como con sus Regulaciones Organizacionales, D.S. Nº 023-2005-SA del 1 de enero de 2006 (modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2006-SA, Nº 007-2006-SA y Nº 001-2007-SA). Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) La DIGESA es un órgano de línea técnico-normativo del MINSA. Esta se encuentra encargada de la protección y promoción del saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y el ambiente. Entre sus funciones, interesa resaltar las siguientes: Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los

agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población.

Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental;

Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento; y Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de

prevención y control. Además, cumple funciones técnico-normativas y de vigilancia en la gestión y manejo de residuos sólidos de origen industrial. En el caso que la infraestructura para el tratamiento de los referidos residuos se encuentre fuera del área de concesión, DIGESA debe emitir una

5 Estos conceptos son reiterados por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842.

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opinión previa favorable para la aprobación del correspondiente EIA, así como deberá aprobar el proyecto de la mencionada infraestructura. 2.6.1.5 Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) La SUCAMEC fue creada mediante el D.L. N° 1127 publicado el 7 de diciembre de 2013, reemplazando a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). De este modo, la SUCAMEC es ahora la entidad competente para autorizar, fiscalizar el uso de explosivos, armas y municiones de uso civil. Entre las principales funciones de la SUCAMEC, están las siguientes: Controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el

ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como, autorizar su uso.

Imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas en el ámbito de su competencia, entre otras.

Dirección Antidroga de la Policía Nacional (DIRANDRO) La DIRANDRO es el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPFs). Conforme la Ley N° 28305 y su reglamento, los IQPFs son aquellos productos que pueden ser destinados, directa o indirectamente, en la elaboración lícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Las personas que utilicen IQPFs están sujetas a una serie de obligaciones, entre las más relevantes para el presente caso podemos mencionar: Incorporarse al Registro Único para el control de IQPFs. Obtener el Certificado de Usuario otorgado por la Policía Nacional del Perú (PNP). Llevar registros especiales de las operaciones efectuadas con IQPFs en los últimos

cuatro años. Presentar mensualmente una declaración jurada actualizando los registros

especiales mencionados anteriormente. Informar cualquier caso de pérdida, robo y/o derrames de los IQPFs, así como las

mermas y excedentes. Rotular y etiquetar los envases que contengan los IQPFs que manejan.

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2.6.1.6 Ministerio de Cultura (MINCU) El MINCU fue creado mediante la Ley Nº 29565 en el 2010, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Entre sus funciones exclusivas está la de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El Instituto Nacional de Cultura (INC) es un organismo público absorbido por el MINCU según D.S. Nº 001-2010-MC; por lo tanto, incluye la transferencia de las obligaciones, entre otros, del INC al MINCU, entre estas se encuentra el otorgar las autorizaciones para la realización de investigaciones y excavaciones arqueológicas con miras a la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicas (CIRA), así como aquellos CIRA que involucren el rescate de sitios arqueológicos. 2.6.1.7 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

(OSINERGMIN) El OSINERGMIN es un organismo autónomo que se encuentra regulado por las Leyes N° 267346, 276997 y 273328. El OSINERGMIN tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera; siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y del ex - OSINERG. Con el D.S. Nº 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del subsector minería del OSINERGMIN al OEFA. Asimismo con Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2010-OEFA/CD, se aprueban los aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA. Sin embargo, la transferencia de funciones al OEFA se limita únicamente a los temas ambientales. De otro lado, el Ministerio de Trabajo ha asumido competencia en materia de seguridad y salud ocupacional de todos los sectores productivos, por lo que OSINERGMIN tampoco es competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley N° 29783.

6 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y modificada por la Ley 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización Minera al OSINERG. 7 Denominada Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. 8 Denominada Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 28337 y 28964.

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2.6.1.8 Gobiernos regionales y locales Según la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales deben promover el desarrollo y la economía regionales, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, según las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En este sentido, según el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de minería y medio ambiente. Conforme al artículo 13° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, y al artículo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 (modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902), existen competencias exclusivas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno y competencias compartidas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local), que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de indicar la función específica y la responsabilidad que corresponden a cada nivel. El mencionado artículo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales, como es el caso de la minería, son competencia exclusiva del gobierno nacional y las políticas y funciones de los gobiernos regionales deben concordar con tales políticas sectoriales. Respecto de las competencias compartidas, el literal c) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha señalado que la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, corresponden al sector minero. El artículo 59° de la referida Ley señala que los planes y políticas de cada región deben guardar concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, los cuales son competencia exclusiva del gobierno nacional. Entre las funciones en materia minera está fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, así como la exploración y explotación de los recursos mineros de la región respecto de la pequeña minería y la minería artesanal. Algunas funciones específicas de los gobiernos regionales aplicables a la actividad minera son la promoción de las inversiones en el sector minero, con las limitaciones de ley y llevar a cabo el inventario y la evaluación de los recursos mineros y del potencial minero regional. Asimismo, el artículo 53° de la misma ley establece funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, que puedan tener incidencia en la actividad minera. De acuerdo con el texto de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28926, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Dichas direcciones tienen a su cargo las

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funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional y están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Con relación a los gobiernos locales, el marco legal indicado ha establecido que éstos gozan de poderes ambientales exclusivos y compartidos entre municipalidades, tanto provinciales y distritales. Dentro del ámbito de su competencia, de ser aplicable, los gobiernos locales otorgan licencias (de funcionamiento y de construcción, por ejemplo) y están facultados para planificar el desarrollo de sus circunscripciones, siendo competentes para regular y pronunciarse sobre zonificación y urbanismo. En este sentido, tienen competencia para delimitar las áreas en que las actividades industriales (entre ellas la minería) se ejecuten en el territorio de su jurisdicción en concordancia con los Planes de Desarrollo Urbano y demás lineamientos de Ordenamiento Territorial. 2.6.2 Marco legal a nivel nacional 2.6.2.1 Normas generales En esta sección se presentan las principales normas aplicables al proyecto y un resumen de las mismas: Constitución Política del Perú (1993) La norma legal vigente de mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico es la Constitución Política de 1993. Dicho dispositivo, en su artículo 2º, inciso 22, concibe como fundamental el derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El contenido de este derecho fundamental está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que dicho medio ambiente se preserve. En nuestra Constitución vigente (1993), al igual que en la anterior del año 1979, la protección del medio ambiente y los recursos naturales se encuentran regulados dentro del régimen económico. Dicha regulación se puede apreciar en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la norma vigente: "Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. “Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” “Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”

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“Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.” Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611) Esta norma es la ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. Menciona que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Asimismo, establece que se deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. Por otro lado, esta ley establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Con respecto a los estándares de calidad ambiental, dispone que no se otorgue la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando el respectivo estudio concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de alguno de los mismos. Señala que se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley y que estos son Patrimonio de la Nación, pudiendo sólo aprovecharse los frutos o productos de los mismos por derecho otorgado de acuerdo a la ley. Para los alcances de la presente Modificación del EIA, esta ley es de aplicación y cumplimiento prioritario, en vista que establece los criterios básicos para la protección ambiental, los fundamentos generales de los EIA (y sus modificaciones), el derecho de participación e información, las pautas de prevención y control ambiental en materia de población, asentamientos humanos, servicios y limpieza pública, así como de la autoridad ambiental competente.

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Modificación de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente (D.L. Nº 1055) Mediante esta norma se modifican los artículos 32º, 42º, 43º y 51º de la Ley Nº 28611, relacionados con los límites máximos permisibles, la obligación de informar, los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana y la información sobre denuncias presentadas. Asimismo, dispone que el MINAM supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49º de la ley en mención, así como será el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245) Esta Ley define los lineamientos para la gestión y planificación ambiental en el Perú a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, así como fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Reglamento de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (D. S. N° 008-2005-PCM) El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las Instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.

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El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el SNGA. El Consejo Nacional del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28245, en adelante "la Ley", y el presente reglamento. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley Nº 29325 modificada por Ley N°30011) Mediante la Ley N° 29325 se promulgó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La Ley desarrolla temas sobre las entidades competentes que forman parte del Sistema, sus Órganos y las Funciones del OEFA, así como su potestad sancionadora administrativa, su régimen laboral y económico, entre otros. El objeto de la Ley es crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del OEFA como ente rector. Por su parte, el OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos. Conviene señalar que este sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. El sistema en mención tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables y viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. Cabe señalar que mediante D.S. Nº 001-2010-MINAM, publicada con fecha 21 de enero de 2010, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA.

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Por último a través de la Ley N° 30011, se modificaron los artículos 10, 11, 13, 15, 17 y 19; así como la sexta y sétima disposiciones complementarias finales de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (tribunal de fiscalización ambiental). Se incorporaron los artículos 13-A, 16-A, 20-A, 20-B y 22-A a la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (transparencia, papeleta ambientales). Aprueban Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (R.C.D.016-12-OEFA/CD) El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho objeto de sanción por el OEFA y calificado por esta entidad como infractor ambiental reincidente. El plazo de permanencia de los infractores ambientales en el RINA por cada reincidencia es de cuatro años contado a partir de su publicación. Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA (R.C.D.045-13-OEFA/CD) La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. La Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, aprobada mediante la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2014. Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del D.S. Nº 007-2012 (R.C.D.035-13-OEFA/PCD) La metodología aprobada mediante la presente resolución proporciona criterios objetivos para la graduación de las sanciones que la autoridad administrativa determine por el incumplimiento de la normativa ambiental en aquellas vinculas a la gran y mediana minería, y con relación a las labores de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales. No se aplica a infracciones tipificadas con multas fijas.

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Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (R.C.D.018-2013-OEFA/CD) El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento. A través del Portal Institucional del OEFA, la Autoridad de Supervisión Directa (http://www.oefa.gob.pe) establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los números telefónicos correspondientes para que los administrados realicen el reporte. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 27446, modificada por D.L. Nº 1078) La Ley del SEIA establece el proceso que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicancias ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. Asimismo, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el párrafo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Dicha certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: Categoría I: para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales

negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental.

Categoría II: comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Estas actividades requieren de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

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Categoría III: incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

Respecto al D.L. Nº 1078, modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º y 18º de la Ley Nº 27446; en relación a la obligatoriedad de la certificación ambiental, la categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, los criterios de protección ambiental, el contenido de los instrumentos de Gestión Ambiental y la revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Asimismo, establece que el MINAM dirige y administra el SEIA y los revisa aleatoriamente, aprueba las EAEs de planes, programas y proyectos, emite opinión previa favorable y coordina con los sectores los reglamentos sobre EIA. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N° 019-2009-MINAM) Aprobado el 24 de septiembre del año 2009, este reglamento tiene como objetivo lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA. El MINAM en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable por su correcto funcionamiento. Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA (D.S.011-13-MINAM) El presente Reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores, en el marco del SEIA. La vigencia de la inscripción en el Registro es de tres años, contados a partir del día siguiente de emitida la resolución correspondiente.

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Política Nacional del Ambiente (D.S. Nº 012-2009-MINAM) El D.S. Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente, ello de conformidad con el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º del D.L. Nº 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, el cual prevé como una de las funciones generales rectoras de esta entidad, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente. De acuerdo al artículo 9° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables, y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Al respecto, la Política Nacional del Ambiente contempla los siguientes objetivos específicos: Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país,

con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales.

Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente.

Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrado las acciones transectoriales en materia ambiental.

Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado, promoviendo las potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e internacionales.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D.L. Nº 757) Mediante esta norma, el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del ambiente. Dentro de este marco normativo, es el MEM la autoridad competente para aplicar la normativa relacionada con las actividades minero-energéticas dentro del país.

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Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (D.L. Nº 1013) Tiene por finalidad la creación del MINAM, siendo este un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. El objetivo principal del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº 26786) Señala que el MINAM deberá ser comunicado por las autoridades competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector. Asimismo, deberá informarse al MINAM si estas actividades, por su riesgo ambiental, excederán los niveles tolerables de contaminación o deterioro del ambiente y si obligatoriamente deben presentar EIA previos a su ejecución (modifica el artículo 51º de la “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, D.L. Nº 757). Cabe precisar que esta ley establece al CONAM como el organismo evaluador de impacto ambiental para obras y actividades; sin embargo, según la R.M. Nº 054-2008-MINAM, en la que se declara la desactivación y extinción del CONAM al haber concluido su fusión con el MINAM, todas las obligaciones, competencias, funciones, entre otras, del CONAM se entienden como transferidas al MINAM. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821) Esta Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen Patrimonio de la Nación. Tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo de la persona humana. El artículo 3º señala que son recursos naturales todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. El artículo 5º establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los

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recursos naturales. Les reconoce también, su derecho a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Para el aprovechamiento de los recursos naturales, de acuerdo al artículo 19º, se otorgarán derechos a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos el Estado conserva el dominio sobre estos. Establecen casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental requerirán la opinión técnica del INRENA (D.S. Nº 056-97-PCM, modificado por D.S. Nº 061-97-PCM) Esta norma establece que los EIA de los diferentes sectores productivos y sus respectivas modificaciones, que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables: suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del ex INRENA (ahora DGAA – MINAG). Título XIII del Código Penal, Delitos contra la Ecología (D.L. Nº 635) Tipifica los delitos y faltas sobre las conductas que infringen las normas de protección del ambiente, por contaminación por vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, entre otros. Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) Norma los aspectos relacionados con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú. Estas áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la nación. El artículo 2° de la Ley desarrolla los distintos objetivos que busca alcanzar a través de la protección de esta clase de áreas. Por su parte, el artículo 3º estipula que las áreas naturales protegidas se establecen con carácter definitivo; su adecuación física o modificación legal sólo podrá ser aprobada por Ley. Asimismo cabe señalar que estas áreas, con excepción de las Áreas de Conservación Privadas, son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Nótese que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida (ANP), debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas.

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Por otro lado, las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades. La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final crea el Registro de las ANP y encarga su implementación a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (D.S. N° 038-2001-AG) Este Reglamento consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito. Asimismo, promueve el desarrollo de alianzas estratégicas con las poblaciones locales, en particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los derechos legítimos, así como a sus sistemas de organización social y económica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las ANP y en armonía con las propuestas de la Mesa de Diálogo establecida mediante D.S. Nº 015-2001-PCM, que constituyó la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas. Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG (Modificado por D.S. Nº 005-2013-AG) y el Decreto Supremo N° 005-2011-AG, mediante el cual se regula el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento. Esta Ley regula el uso y la gestión de los recursos hídricos, comprendiendo el agua superficial, subterránea, continental, y los bienes asociados a esta. En lo que resulte aplicable, esta ley también comprende el agua marítima y atmosférica. Asimismo, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones (artículo 3º). Crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la

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administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente ley. Se han establecido 3 clases de usos de agua, en orden prioritario: uso primario (destinado a la satisfacción de necesidades humanas primarias), uso poblacional (captación del agua tratada de una fuente o red pública) y uso productivo (con fines agrarios, acuícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte). El ejercicio del uso poblacional y productivo se realiza mediante derechos de uso de agua otorgados por la ANA. Dichos derechos son los siguientes: Licencia de uso de agua: es un derecho otorgado para un fin y un lugar determinado,

aunque es de plazo indeterminado y faculta a ejercer las servidumbres establecidas en la Ley N° 29338. Esta licencia es intransferible.

Permiso de uso de agua: es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual. Otorga la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable. Existen dos formas de este permiso: (i) permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico (para el caso de agua proveniente de una fuente natural), y (ii) permiso de uso de aguas residuales. Es preciso indicar que el término de “aguas residuales” no está relacionado con el empleo de aguas servidas, sino de las filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso.

Autorización de uso de agua: es de plazo determinado, no mayor a dos años, que otorga a su titular la facultad de usar una cantidad de agua anual para cubrir necesidades relacionadas con la ejecución de estudios, de obras o lavado de suelos.

Autorización de reuso de aguas residuales tratadas por parte de personas distintas al titular del sistema de tratamiento, debiendo el solicitante de la autorización de reuso de agua residual tratada acreditar, mediante contrato o convenio extendido con firma legalizada por Notario Público o Juez de Paz, la conformidad de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales. Respecto al plazo de la autorización de reuso de agua residual tratada será el que se establezca en el contrato o convenio, el cual podrá ser superior a los seis años siempre y cuando así lo requiera la actividad a la cual se destine el reuso del agua residual tratada.

Resolución Ministerial Nº 154-2012-MEM-DM Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por D.S. Nº 010-2012-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua.

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Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua (R.J. Nº 579-2010-ANA) y sus modificatorias (R.J. Nº 297-2011-ANA, N° 805-2011-ANA, Nº 504-2012-ANA y Nº 192-2013-ANA) El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua. Es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos de la Autoridad Nacional del Agua, así como por las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramiten procedimientos administrativos tales como: Procedimientos administrativos para obtención de licencia de uso de agua superficial Procedimientos administrativos para obtención de licencia de uso de agua

subterránea Procedimientos administrativos para obtención de otros derechos de uso de agua

Establecen y regulan procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua, en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos (R.J. N° 106-2011-ANA) La presente resolución tiene por objeto, establecer y regular el procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos, de conformidad con el artículo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades (Ley Nº 28221) Esta norma establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Asimismo, define que los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Este trámite requiere de opinión previa vinculante de la Autoridad Local de Aguas de acuerdo a lo establecido en el literal 9 del artículo 15° de la Ley N° 29338.

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Ley General de Salud (Ley Nº 26842) Establece en su artículo 103º que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación mantener dentro de los estándares que establece la autoridad de salud competente la salud de las personas. La Ley estipula en su artículo 104º que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia (Ley Nº 28551) Esta ley tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Establece que todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y/o recintos tienen la obligación de elaborar y presentar los planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle para su aprobación por parte de la autoridad competente. Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas (R.D. Nº 134-2000-EM/DGM) La resolución directoral en mención, aprueba los lineamientos para elaborar planes de contingencia que se deben emplear en las actividades minero-metalúrgicas relacionadas con el transporte, carga, descarga, almacenamiento, control y manipuleo de sustancias tóxicas o peligrosas. Asimismo, el artículo 2º dispone que los titulares de la actividad minera deberán incorporar otras sustancias tóxicas o peligrosas que sean aplicables a sus operaciones mineras luego de realizar el análisis de riesgo correspondiente. De igual forma, aprueba el listado de las sustancias que se consideran de riesgo potencial para la salud y el ambiente, el cual se detalla en el Anexo II de la resolución. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296) Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente ley.

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El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general, tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente ley. El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado. Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la ley y el interés público. Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (D.S. Nº 011-2006-ED) El presente reglamento tiene como finalidad normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y régimen legal, de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión del patrimonio cultural dentro de los alcances de la Ley. Los Organismos Competentes promueven la conformación de Asociaciones o Comités de Gestión o de Vigilancia del Patrimonio Cultural, por especialidad y/o zona geográfica, que tengan como finalidad la promoción de una o varias de las siguientes actividades: registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción, restitución en los casos que corresponda, y cumplimiento de la normatividad vigente. Los Organismos Competentes podrán suscribir convenios de cooperación con dichas Asociaciones y/o Comités de Gestión o de Vigilancia para la fiscalización, supervisión y monitoreo de las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales. Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. Nº 004-2000-ED) y sus Resoluciones conexas El reglamento detalla los procedimientos a seguir para la obtención de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo investigaciones arqueológicas, las cuales se clasifican en Proyectos de Investigación Arqueológica (originados por interés científico), Proyectos de

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Evaluación Arqueológica (originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales) y Proyectos de Emergencia (originados por acción humana o natural imprevista). Para el caso que ocupa la presente Modificación de EIA se aplican los Proyectos de Evaluación Arqueológica, los cuales están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico - Histórico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Asimismo, la norma establece que sólo se expedirán Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) después de ejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavaciones, según sea el caso. Si el área es menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del ex Instituto Nacional de Cultura (ahora MINCU) y en el caso que se superen estos límites, como es el caso de líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo registrado. Modificación del D.S. Nº 004-2009-ED (D.S. Nº 009-2009-ED) y Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del D.S. Nº 009-2009-ED (R.M. Nº 012-2010-MC) El presente decreto sostiene que para la elaboración de los Proyectos de Evaluación Arqueológica para el desarrollo de proyectos de inversión de obras públicas y privadas no se requiere autorización del Instituto Nacional de Cultura. Así mismo, la aprobación de los informes finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica por la Comisión Técnica de Arqueología se realiza en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados desde su recepción por el Instituto Nacional de Cultura. Mientras que el plazo para expedir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversión u obras públicas y rivadas no será mayor de diez días calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud enb la dependencias competente del Instituto Nacional de Cultura. Aprueban el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro (R.L. Nº 26181) El Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por Perú el 12 de junio de 1992, se llevó a cabo por la reducción de la diversidad biológica en el mundo a causa de actividades humanas, tales como la contaminación, deforestación, entre otras.

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Establece que cada país es responsable de la conservación de su diversidad biológica y del uso sostenible de sus recursos biológicos dentro de su jurisdicción nacional. Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica son: La conservación de la diversidad biológica. La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. El reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de los recursos

genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos, una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, entre otros.

Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley Nº 26839) y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 068-2001-PCM Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución. En esta ley la diversidad biológica se refiere a los ecosistemas, especies y genes. En el artículo 7º se señala que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica es el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y del Convenio sobre la Diversidad Biológica. En la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica se establecerán los programas y planes de acción orientados a cumplir con los objetivos establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Según el artículo 1º, los principios y definiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la Ley Nº 26839. Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 29763) La presente ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas (D.S. N° 004-2014-MINAGRI) Este decreto resuelve aprobar la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: Peligro crítico; en peligro; y vulnerables; las mismas que se especifican en su anexo. Así también incorporan las categorías casi amenazadas y datos insuficientes como medida precautoria

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para asegurar la conservación de las especies establecidas en estas categorías. Prohíbe la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o sub productos de las especies detalladas en la presente norma. Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 535 especies, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: en peligro crítico, en peligro, vulnerable y casi amenazado. Categorización de las especies amenazadas de flora silvestre (D.S. Nº 043-2006-AG) Esta norma aprueba la categorización de 777 especies amenazadas de flora silvestre en las siguientes categorías: en peligro crítico (121 especies), en peligro (42 especies), vulnerable (155 especies) y casi amenazado (86 especies). Asimismo, identifica especies amenazadas de orquídeas, clasificándolas de la siguiente manera: 62 especies en peligro crítico, 19 especies en peligro, 220 especies en situación vulnerable y 31 especies casi amenazadas. Finalmente, clasifica 11 especies de cactáceas en peligro crítico, 21 en peligro, 16 en situación vulnerable y dos casi amenazadas. Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (D.S. Nº 017-2009-AG) El Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor tiene por objetivos primordiales: Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo. Evitar la degradación de los suelos como medio natural de bioproducción y fuente

alimentaria. Establecer un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierras según su Capacidad

de Uso Mayor adecuado a las características ecológicas, edáficas y de la diversidad de ecosistemas.

Caracterizar el potencial de los suelos en el ámbito nacional, determinando su capacidad e identificando sus limitaciones.

Este reglamento establece el Sistema Nacional de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el cual es un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con ayuda de información climática (zonas de vida) y de relieve. El presente sistema está sujeto a cambios a medida que se obtengan nueva información y conocimiento sobre el comportamiento y respuesta de las tierras a las prácticas o sistemas de manejo.

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Este sistema está conformado por tres categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor y Subclase de Capacidad de Uso Mayor. Estas categorías se describen a continuación: Grupo de Capacidad de Uso Mayor: representa la más alta abstracción del sistema y

agrupa a las tierras de acuerdo con su máxima vocación de uso. Este grupo es determinado mediante el uso de las zonas de vida:

- Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (A) - Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (C) - Tierras Aptas para Pastos (P) - Tierras Aptas para Producción Forestal (F) - Tierras de Protección (X)

Clase de Capacidad de Uso Mayor: reúne a unidades de tierras según su Calidad

Agrológica dentro de cada grupo. De esta forma se han establecido tres clases de calidad agrológica: alta, media y baja. Las clases de capacidad de uso mayor establecidas para cada uno de los grupos son:

- Clases de Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (A): se establecen las clases

A1, A2 y A3. La calidad agrológica disminuye progresivamente de la Clase A1 a la A3 y ocurre lo inverso con las limitaciones, incrementándose éstas de la A1 a la A3.

- Clases de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (C): se establecen las clases C1, C2 y C3. La calidad agrológica disminuye progresivamente de la Clase C1 a la C3.

- Clases de Tierras Aptas para Pastos (P): se establecen las clases P1, P2 y P3. La calidad agrológica disminuye progresivamente de la Clase P1 a la P3.

- Clases de Tierras Aptas para Producción Forestal (F): se establecen las clases F1, F2 y F3. La calidad agrológica disminuye progresivamente de la Clase F1 a la F3.

- Tierras de Protección (X): Estas tierras no presentan clases de capacidad de uso, debido a que presentan limitaciones tan severas de orden edáfico, climático o de relieve, que no permiten la producción sostenible de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos ni producción forestal.

Subclase de Capacidad de Uso Mayor: agrupa tierras de acuerdo al tipo de limitación

o problema de uso. El sistema reconoce seis tipos de limitación y tres condiciones especiales:

- Limitación por suelo (s) - Limitación de sales (l)

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- Limitación por topografía –riesgo de erosión (e) - Limitación por drenaje (w) - Limitación por riesgo de inundación (i) - Limitación por clima (c) - Uso temporal (t) - Presencia de Terraceo – Andenería (a) - Riego permanente o suplementario (r)

Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley Nº 28256) Esta ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad. Están comprendidas dentro del alcance de esta norma las actividades de producción, almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de tránsito, manipulación, utilización y reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final. Establece que los titulares de la actividad que utilicen materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas un plan de contingencia, el cual será aprobado por el sector correspondiente para los fines de control y fiscalización ambiental. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (D.S. Nº 021-2008-MTC) Establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Define las competencias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Salud y de las municipalidades provinciales respecto al transporte terrestre de materiales peligrosos. Establece que el vehículo o tren que sea utilizado en la operación de transporte terrestre de materiales peligrosos en todo el proceso (recepción a destinatario), deberá contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga ocurrido durante dicha operación. Asimismo, establece la obligatoriedad de capacitar al personal que intervenga en la operación de transporte de materiales peligrosos y la necesidad de estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales Peligrosos. Los vehículos y unidades de carga utilizados en el transporte terrestre de materiales peligrosos deberán reunir los requisitos técnicos generales y específicos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.

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Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley Nº 26505, modificada por Ley Nº 26570 y Ley Nº 29261) Establece los principios generales necesarios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Se indica que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre. Asimismo, se indica que en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos (Texto modificado por la Ley Nº 26570, publicada el 4 de enero de 1996).

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Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y su modificatoria mediante Ley N° 28274 El artículo 2º define a la Ley Nº 27783 como aquella que establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; asimismo regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. Esta ley crea el Consejo Nacional de Descentralización, el cual está a cargo de la dirección y conducción del proceso de descentralización. Además, establece para los Gobiernos Regionales y Locales las facultades ambientales correspondientes a cada uno, como son la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental para los Gobiernos Regionales, preservación y administración de reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente, gestión de residuos sólidos para los Gobiernos Locales; entre otras facultades ambientales. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y Modificatorias Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades. Los Órganos del Gobierno Local emanan de la voluntad popular y representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de sus jurisdicciones. Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314) y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM La Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314 y su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 057-2004-PCM, establecen el conjunto de actividades dirigidas a la gestión y manejo de residuos sólidos desde su generación hasta su disposición final, así como su internamiento y tránsito por el territorio nacional. Esta norma establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Bajo el marco legal establecido por la Ley Nº 27314 se consideran residuos sólidos a los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros.

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Decreto Legislativo que modifica Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos (D.L. Nº 1065) El presente decreto modifica los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 48, 49 y 50 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Se destaca que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislación vigente para el desarrollo de proyectos de inversión, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos sólidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular, los siguientes aspectos: Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales. Criterios adoptados, características de las operaciones o procesos de manejo y

obligaciones a cumplir en materia de residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental correspondiente.

Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos (D.S. Nº 001-2012-MINAM) El presente decreto establece un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final, involucrando a los diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente. Este Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en la etapa post-consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Los RAEE sujetos a este reglamento son los residuos de AEE categorizados según lo establecido por la normativa de la Comunidad Económica Europea y que están detallados en el Anexo 2 del reglamento.

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Las categorías de AEE, son las siguientes: Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas y electrónicas Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre Aparatos médicos Instrumentos de vigilancia y control Máquinas expendedoras

Declaran de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados (D.S. Nº 007-2010-AG) Tiene como objetivo prevenir el peligro de daños graves o irreversibles que amenacen las fuentes naturales de agua, así como promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos hídricos. Ley de creación del Ministerio de Cultura (Ley Nº 29565) Esta ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales y establece su estructura orgánica básica. Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura (D.S. Nº 001-2010-MC) Esta norma aprueba la fusión, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura. Establece la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades y órganos fusionados en el MINCU. Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCU, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los

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trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. La presente ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. Nº 005-2012-TR) El presente Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva. Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración (Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0002-98-INDECOPI-CRT) El presente reglamento contiene las disposiciones que deben cumplir los laboratorios de ensayo y de calibración acreditados por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para emitir respectivamente informes de ensayo y certificados de calibración con valor oficial. Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados (Ley Nº 28305) La presente ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis.

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El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y dependencias operativas donde no hubiera las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, son los órganos técnico-operativos encargados de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados con la finalidad de verificar su uso lícito. Los siguientes insumos químicos y productos serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: Acetona, Acetato de Etilo, Ácido Sulfúrico y Oleum, Ácido Clorhídrico y/o Muriático, Amoníaco, Anhídrido Acético, Benceno, Carbonato de Sodio, Carbonato de Potasio, Cloruro de amonio, Éter etílico, Hexano, Hipoclorito de Sodio (Lejía), Kerosene, Metil Etil Cetona, Permanganato de Potasio, Sulfato de Sodio, Tolueno, Cloruro de Amonio, Metil isobutil cetona, Xileno, Óxido de Calcio, Piperonal, Safrol, Isosafrol, Ácido Antranílico. Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados (D.S. Nº 053-2005-PCM) y su modificatoria (D.S. N° 084-2006-PCM) El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el control y fiscalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Las normas del presente Reglamento son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades, regímenes u operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios con insumos químicos y productos fiscalizados. 2.6.2.2 Normas específicas aplicables a la presente Modificación del EIA del

Proyecto Quellaveco Las principales normas específicas aplicables al proyecto se presentan a continuación. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM) El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería comprende todo lo relacionado al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo con excepción del petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero medicinal. El titular de la concesión minera tiene el derecho a explorar y explotar los minerales en el área o cuadrícula que son patrimonio de la Nación de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, teniendo como obligación principal el pagar el derecho de

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vigencia, pagar la regalía minera y además se encuentra obligado a la producción o trabajo de la concesión minera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 37 de la Ley General de Minería, reconoce a los titulares de las concesiones mineras que se otorguen en terrenos eriazos, el uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna; y tratándose de terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión, reconoce al titular minero el derecho a solicitar a la autoridad, el uso minero gratuito para el mismo fin. Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero–Metalúrgica (D.S. Nº 016-93-EM) modificado por los Decretos Supremos Nº 059-93-EM, 029-99-EM, 058-99-EM y 022-2002-EM) Este reglamento establece las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero-metalúrgicas con la protección del ambiente; proteger el ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudiera generar la actividad minera metalúrgica, evitando que sobrepasen los niveles máximos permisibles y fomentar el empleo de nuevas técnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del ambiente. El artículo 4º del Reglamento establece que la autoridad competente en materia ambiental del sector minero-metalúrgico es el MEM, que será el único ente gubernamental encargado de aprobar los EIAs, los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como las modificaciones a los mismos y autorizar su ejecución, para cada una de las unidades económicas administrativas. Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero (D.S. N° 028-2008-EM) y Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero (R.M. N° 304-2008-MEM/DM) La participación ciudadana en el proceso de preparación y aprobación de los EIA está establecida y regida por el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado mediante D.S. Nº 028-2008-EM y por las normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por R.M. Nº 304-2008-MEM-DM. Estas normas regulan la participación de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad, relacionadas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. Tienen por finalidad poner a disposición de la población la información respecto a las actividades mineras, canalizar las opiniones y/u observaciones sobre estas; así como promover el diálogo y la prevención de conflictos.

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En virtud del principio de vigilancia ciudadana, las poblaciones involucradas tienen derecho a efectuar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero. Con este propósito se exige que los mecanismos de participación ciudadana se efectúen de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias. Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales (D.S. N° 002-2009-MINAM) El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. Asimismo, establece las disposiciones correspondientes para la actuación del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con contenidos ambientales y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridades o personas extranjeras. Por otro lado, se señala que los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, bajo responsabilidad, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El MINAM es la autoridad obligada a emitir periódicamente guías a fin de orientar el proceso de incorporación de la información ambiental al SINIA. Niveles Máximos Permisibles de Elementos y Compuestos Presentes en Emisiones Gaseosas Provenientes de las Unidades Minero–Metalúrgicas (R.M. Nº 315-96-EM/VMM) Esta norma fija los niveles máximos permisibles (NMP) de emisiones gaseosas y partículas a la atmósfera, a los cuales deben sujetarse las unidades minero-metalúrgicas. Para ello, establece los requisitos para la frecuencia, ubicación y parámetros de monitoreo. Estos NMP se basan en los valores instantáneos (valor en cualquier momento) y en el promedio anual. Esta norma considera como válidas las mediciones efectuadas de acuerdo con el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones para el Subsector Minería. Los NMP han sido aprobados para el anhídrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico presente en emisiones gaseosas provenientes de unidades minero-metalúrgicas.

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Según dicha resolución, el NMP de emisión de partículas (PM10) al cual se sujetarán las unidades minero-metalúrgicas, será de 100 mg/m3, medido en cualquier momento en el punto o puntos de control. Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero–Metalúrgicas (D.S. Nº 010-2010-MINAM) El presente decreto supremo deroga la R.M. Nº 011-96-EM/VMM, salvo los artículos 7º, 9º, 10º,11º y 12º, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienen su vigencia hasta la aprobación y entrada en vigencia del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Líquidos. Esta norma fija los límites máximos permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos provenientes de las actividades minero-metalúrgicas. Considera como parte de estos efluentes a aquellos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales, incluyendo efluentes domésticos. Los LMP se basan en los valores instantáneos (valor en cualquier momento) y en el promedio anual. En el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, el MINAM y el MEM evaluarán la necesidad de establecer nuevos LMP para los siguientes parámetros: nitrógeno amoniacal, nitrógeno como nitratos, Demanda Química de Oxígeno (DQO), aluminio, antimonio, manganeso, molibdeno, níquel, fenol, radio 226, selenio, sulfatos. El artículo 4º dispone que los titulares mineros que hayan presentado sus estudios ambientales con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma y sean aprobados con posterioridad a esta, computarán el plazo de adecuación (20 meses) a partir de la fecha de expedición de la resolución que aprueba el estudio ambiental. Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de actividades minero – metalúrgicas (D.S. Nº 010-2011-MINAM) El presente Decreto Supremo se aplica a aquellos titulares de las actividades minero – metalúrgicas que se encuentren en los supuestos regulados en el numeral 8.4 del artículo 8° del D.S. Nº 023-2009- MINAM y en el numeral 4.3 del artículo 4º del D.S. Nº 010-2010-MINAM y que se encuentren en los siguientes supuestos: Que a la vigencia de la presente norma, no hayan presentado los Planes de

Implementación para el Cumplimiento de los LMP y Plan de Actualización para el cumplimiento de los ECA para Agua.

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Que habiendo cumplido con la presentación de uno de los Planes mencionados en el numeral anterior conforme lo determine el Ministerio de Energía y Minas, requieran acogerse en lo que corresponda al Plan no presentado.

Que habiendo cumplido con presentar ambos Planes opten por acogerse a los plazos previstos en el presente Dispositivo, previa solicitud de adecuación al Plan Integral y conformidad del Ministerio de Energía y Minas.

Ley de Cierre de Minas (Ley Nº 28090) modificada por Ley Nº 28234 y Ley Nº 28507 Estas normas establecen las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de garantías ambientales correspondientes. La ley establece que el operador minero deberá presentar a la autoridad competente el Plan de Cierre de Minas en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del EIA. Asimismo, se debe cumplir con una primera actualización luego de transcurridos tres años desde su aprobación y posteriormente después de cada cinco años desde la última modificación o actualización aprobada por la autoridad. Reglamento de la Ley de Cierre de Minas (D.S. Nº 033-2005-EM) modificado por D.S. Nº 035-2006-EM y D.S. Nº 045-2006-EM Este reglamento tiene como objetivos la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. Se considera como instalaciones mineras a todas las estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras, incluyendo instalaciones de apoyo, tales como áreas de embarque y despacho, depósitos de concentrados, campamentos, instalaciones sanitarias, caminos, entre otras. Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (Ley Nº 28271) La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. La identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesión vigente, brindarán las facilidades de acceso e información requeridas.

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Decreto Legislativo que modifica y adiciona diversos artículos a la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (D.L. N° 1042) El Estado sólo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales. Los pasivos ambientales podrán ser reutilizados por el titular de la concesión minera en los que se encuentren ubicados, siempre que se implementen medidas de manejo ambiental y aquellas destinadas a su mitigación, remediación y cierre, conforme al estudio ambiental correspondiente, según lo establezca el Reglamento. El titular de concesión minera cuya área comprenda pasivos ambientales mineros susceptibles de reaprovechamiento, deberá solicitarlo dentro del plazo que se establezca en el Reglamento. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar su reaprovechamiento por terceros. Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (D.S. Nº 059-2005-EM) El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. El presente reglamento es de aplicación a la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros, inactivos o abandonados, generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería (D.S. Nº 055-2010-EM) Esta norma tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. En su disposición complementaria, deroga el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante D.S. No 046-2001-EM y sus modificatorias, quedando sin efecto, este último, a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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Establece que la autoridad competente en materia de política de seguridad e higiene minera es la Dirección General de Minería (DGM) del MEM, cuyas atribuciones son fijar las políticas de Seguridad y Salud Ocupacional para las actividades mineras, incentivar la implementación de sistemas de gestión preventiva para mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera de acuerdo con los avances técnicos y científicos, autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificación de las competencias de los trabajadores del sector minero, entre otras. Además, establece como obligación del titular minero formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional comprenderá al titular minero, así como a sus empresas contratistas. A través de esta norma se ha modificado el código de colores para los depósitos de residuos sólidos, aplicando el Anexo N° 11 de la referida norma. Compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias (D.S. Nº 042-2003-EM), y su modificación (D.S. Nº 052-2010-EM) Esta norma establece el compromiso previo en forma de Declaración Jurada por parte del titular, mediante el cual se compromete a: Enfoque de desarrollo sostenible: contribuir al desarrollo sostenible de la población

ubicada en el área de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras.

Excelencia ambiental y social: realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

Cumplimiento de acuerdos: cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.

Relacionamiento responsable: respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Empleo local: fomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionadas con la misma según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma

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consensuada con la población del área de influencia, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas.

Desarrollo económico: contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes y la promoción de iniciativas empresariales, que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona.

Diálogo continuo: mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables.

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley Nº 27181) modificada por D.L. Nº 1051 Esta norma establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre en todo el país. Se encuentra orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial (D.S. Nº 047-2001-MTC) Establece los valores de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados a ser importados, según los valores que aparecen detallados en el Anexo N° 1 de dicha norma. Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. Nº 058-2003-MTC) Este reglamento establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos y características técnicas establecidas en el presente Reglamento están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.

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Reglamento de Peso y Dimensiones Vehiculares para la Circulación en la Red Vial Nacional (R.M. Nº 375-98-MTC) Este reglamento tiene por objeto determinar el peso y dimensiones permisibles de los vehículos de carga y pasajeros para su circulación en la Red Vial Nacional. Disponen la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD56) con la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009 y modifican formulario aprobado por R.M. Nº 184-2005-MEM/DM Establece la presentación de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera, donde se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (D.S. Nº 002-2008-MINAM) Mediante esta norma se aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua para así establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no represente un riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. El presente decreto también indica que los estándares aprobados serán aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y que son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, siendo referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Se indica también que el MINAM dictará las normas pertinentes para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Se consideran las siguientes categorías: Categoría 1: Poblacional y recreacional Categoría 2: Actividades marino costeras Categoría 3: Riego de vegetales y bebidas de animales Categoría 4: Conservación del ambiente acuático

Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (D.S. Nº 023-2009-MINAM) Mediante esta norma se presentan mayores precisiones respecto a la definición de las categorías y subcategorías de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua, así como la implementación de los estándares en zonas intangibles de vertimiento de efluentes y en zonas de mezcla.

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Adicionalmente, este decreto precisa que la ANA establecerá el protocolo de monitoreo de la calidad ambiental del agua en coordinación con el MINAM y con la participación de los sectores a fin de estandarizar los procedimientos y metodologías para la aplicación del ECA para agua. Se indica también que se encuentran exceptuados de la aplicación de los ECA para agua, aquellos cuerpos de agua que por sus condiciones naturales presenten parámetros en concentraciones superiores a los ECA, en tanto se mantenga lo siguiente: Características geológicas de los suelos y subsuelos que contienen determinados

cuerpos de aguas continentales y superficiales. La ocurrencia de fenómenos naturales extremos que determina condiciones por

exceso (inundaciones) o por carencia (sequías) de sustancias o elementos que componen el cuerpo de agua.

Otras condiciones debidamente comprobadas mediante estudios especializados o reportes actualizados elaborados por entidades públicas especializadas en el tema.

Con respecto a los instrumentos de gestión ambiental, se establece que en caso la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o más parámetros de los ECA, la autoridad competente sólo aprobará los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha cuenca, cuando se asegure que el vertimiento no contenga los referidos parámetros del ECA superado. Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. Nº 074-2001-PCM) modificado por el D.S. Nº 003-2008-MINAM y D.S. N° 006-2013-MINAM Este reglamento define los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire. Adicionalmente, esta norma ha sido complementada con el D.S. N° 069-2003-PCM (que establece el valor anual correspondiente para la concentración del plomo) y el D.S. N° 003-2008-MINAM, mediante el cual se aprueban estándares de calidad ambiental para aire contenidos en el anexo I de dicha norma. Los ECA establecidos por el D.S. N° 074-2001-PCM tienen por objetivo servir de lineamientos para el diseño de políticas ambientales que serán aplicadas por las autoridades ambientales sectoriales correspondientes, como es el caso del MEM. No obstante, el artículo 8° de dicho Decreto Supremo señala que ninguna autoridad judicial o administrativa puede utilizar los valores señalados como estándares nacionales de calidad ambiental del aire para sancionar a las personas jurídicas o naturales.

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Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire (D.S. N° 006-2013-MINAM) El presente Decreto tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para la aplicación del ECA de Aire para dióxido de azufre, aprobado mediante D.S. N° 003-2008-MINAM. En el artículo 2.4° se establece que para el otorgamiento de la certificación ambiental de proyectos nuevos, los instrumentos de gestión ambiental incorporarán el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica que permitan prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre. Los titulares presentarán un plan de manejo ambiental del nuevo proyecto sobre el análisis de viabilidad y disponibilidad tecnológica. En los casos que el análisis y el plan respectivo determinen la inexistencia de tecnología disponible y viable, se aplicará para proyectos nuevos lo dispuesto en el inciso 2.3. Los titulares de los proyectos nuevos determinarán como parte de su instrumento de gestión ambiental, las concentraciones de contaminantes del aire que caracterizan sus actividades, considerando las áreas de su emplazamiento y de su influencia. Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire de la cuenca atmosférica en la que se ubicará el proyecto, incorporarán las medidas de prevención y gestión de la calidad del aire derivados de la certificación ambiental otorgada. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. Nº 085-2003-PCM) Esta norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Aprueban Estándares de calidad Ambiental (ECA) para Suelos (D.S. N° 002-2013-MINAM) Los ECA para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia. La norma establece que los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los ECA para suelo en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo que es el 26 de marzo de 2013. Entre algunos de los principales aspectos regulados por esta norma, se contempla que cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades extractivas, productivas o de servicio, el titular deberá presentar el Plan de

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Descontaminación de Suelos (PDS), que será aprobado por la autoridad competente, y que debe consignar las acciones de remediación correspondientes, tomando como base los estudios de caracterización de sitios contaminados. Para el caso de proyectos nuevos, los titulares están obligados a determinar como parte de su instrumento de gestión ambiental la concentración de sustancias químicas que caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I de la norma, el que constituirá el nivel de fondo. Asimismo, deberán establecer los mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. Aprueban Disposiciones Complementarias para la Aplicación de los Estándares de calidad Ambiental (ECA) para Suelos (D.S. N° 002-2014-MINAM) Esta norma señala que a fin de precisar las acciones que demanda la identificación de un sitio impactado, la elaboración y ejecución del plan de descontaminación de suelo; así como situaciones de cumplimiento e incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental, incluyendo aquellos casos en que se encuentre en trámite de aprobación, resulta necesario aprobar disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Por lo cual, disponen establecer disposiciones complementarias para la aplicación del D.S. N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo contenidos en dicha norma. Asimismo, establecen las fases para la aplicación del Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, señalando a todo proyecto y/o actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia, se sujeta a un proceso que involucra tres fases claramente diferenciadas según los objetivos que persiguen. Para la ejecución de cada una de estas fases se aplicarán las Guías establecidas en el D.S. N° 002- 2013-MINAM. Las fases para la aplicación del ECA para Suelo señaladas son: Fase de identificación Fase de caracterización (ERSA) Fase de remediación

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Aprueban la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación (D.S. N° 085-2014-MINAM) La presente norma aprueba la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, en el marco de lo dispuesto por el D.S. N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo. Con la publicación de las Guías resultan aplicables las disposiciones del D.S. N° 002-2014-MINAM, en donde se dispuso que a partir de la publicación de las mismas, los titulares de actividades que pudieran impactar el recurso suelo, deberán llevar a cabo las fases de identificación, caracterización y remediación para la aplicación de los ECA para suelo, debiendo seguir los criterios establecidos en las referidas Guías. Asimismo, a partir de la publicación de la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, los titulares de proyectos y/o actividades en curso se encuentran obligados a la presentación de un Informe de Identificación de Sitios Contaminados, el mismo que será elaborado de acuerdo al formato establecido en la mencionada Guía, el cual deberá ser presentado en un plazo no mayor de 12 meses desde su publicación, es decir, hasta el 10 abril de 2015. Aprueban Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA) (D.S. N° 003-2014-MINAM) Por medio de la presente norma se establece el procedimiento de adecuación supletorio de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA), cuando no se haya establecido dicho procedimiento en la norma que aprueba los ECA o en sus normas complementarias. La norma resulta aplicable a los titulares de actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, ya sean estos instrumentos correctivos, de adecuación o preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que, posteriormente haya sido modificado o actualizado con un nuevo ECA, sin haberse establecido el procedimiento de adecuación al mismo. De acuerdo con la norma, los titulares deberán evaluar, en base a los monitoreos realizados, si el desempeño de su actividad contraviene el nuevo ECA aprobado; en cuyo caso, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de modificatoria de su instrumento de gestión ambiental.

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En este contexto, los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados deberán, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la aprobación del nuevo ECA, presentar ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de modificación de su instrumento de gestión ambiental, en caso las medidas de adecuación al ECA previstas generen impactos ambientales significativos. En el caso en que estas medidas impliquen la generación de impactos ambientales no significativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modificaciones de componentes auxiliares de los proyectos y medidas de manejo ambiental previamente aprobadas, el titular presentará únicamente un Informe Técnico, en lugar de modificar su instrumento de gestión ambiental. Asimismo, se establece que hasta la culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA. Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos (D.S. N° 054-2013-PCM) La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. Procedimientos para la emisión del CIRA y la aprobación del Plan de Monitoreo

Arqueológico. Procedimientos para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso

de agua que solicite el PNSR o la UEFMR. Procedimientos en los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares

o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada.

Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada (D.S. Nº 060-2013-PCM) La presente norma dictamina que en un plazo de 20 días hábiles contados desde la vigencia del dispositivo, las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los mismos que deberán ser utilizados por el administrado para la elaboración del Estudios de Impacto Ambiental referidos. La aprobación será efectuada mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de las entidades públicas involucradas.

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Para dicho fin la autoridad ambiental competente remitirá a las entidades públicas que emiten opinión vinculante y no vinculante la propuesta de términos de referencia para proyectos con características comunes para su opinión, quienes deberán pronunciarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, sin que dicho plazo interrumpa o suspenda el señalado en el párrafo precedente. La versión final de los términos de referencia consensuados será remitida al Ministerio del Ambiente para su conocimiento. Los términos de referencia para proyectos con características comunes contienen la especificación de la estructura del estudio y la identificación de los aspectos respecto de los cuales deberá pronunciarse cada una de las entidades exclusivamente en el marco de sus competencias conforme a su Ley de Organización y Funciones, bajo responsabilidad. Aprueban la Directiva N° 001-2013 VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco del D.S. Nº 054 y D.S. Nº 060-2013- PCM” (R.V. Nº 037-2013-VMPCIC-MC) La siguiente norma aprueba la Directiva Nº 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco del D.S. Nº 054 y D.S. Nº 060-2013-PCM”. La Directiva Nº 001-2013-VMPCIC/MC tiene por finalidad Uniformizar criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); brindando predictibilidad y transparencia en su tramitación a los administrados. Asimismo, la norma incluye como excepciones a la tramitación del CIRA, los proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, así como las áreas con CIRA preexistente.