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EIA Redes Secundarias de las Otras Redes de Distribución en Lima y Callao 2-1 2.0 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL El marco legal e institucional que se presenta describe las principales regulaciones y normativas ambientales que constituyen el marco en el cual se desarrollará el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de las Redes Secundarias de las “Otras Redes” de Distribución en Lima y Callao. Para ello, se realizó la recopilación y análisis de las regulaciones nacionales específicas para las actividades del sector Hidrocarburos dentro del cual se encuentra se desarrolla el proyecto. El proyecto de GNLC, está regulado por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. 042-99-EM (15-09-99) y sus normas modificatorias. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos contempla un conjunto de normas que deberán cumplir aquellas empresas concesionarias encargadas de la distribución del gas natural, así como la participación de los entes reguladores y las normas respecto a tarifas y protección ambiental. Respecto a las normas ambientales señaladas en el D.S. 042-99-EM, se considera la aplicación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. Todos estos dispositivos legales de este sector tienen su origen en la Constitución Política del Perú, las normas del Código Civil, Código Penal, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, etc, a base de los cuales se ejecutan las diversas actividades para la utilización y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente. 2.1 POLÍTICA AMBIENTAL GENERAL La Constitución Política del Perú de 1993 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2º, inc. 22º). La Constitución clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (Art. 66º). El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el artículo 67º, en el que se señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. De igual manera, indica que el estado promueve la

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2.0

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

El marco legal e institucional que se presenta describe las principales regulaciones y normativas ambientales que constituyen el marco en el cual se desarrollará el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de las Redes Secundarias de las “Otras Redes” de Distribución en Lima y Callao. Para ello, se realizó la recopilación y análisis de las regulaciones nacionales específicas para las actividades del sector Hidrocarburos dentro del cual se encuentra se desarrolla el proyecto. El proyecto de GNLC, está regulado por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. 042-99-EM (15-09-99) y sus normas modificatorias. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos contempla un conjunto de normas que deberán cumplir aquellas empresas concesionarias encargadas de la distribución del gas natural, así como la participación de los entes reguladores y las normas respecto a tarifas y protección ambiental. Respecto a las normas ambientales señaladas en el D.S. 042-99-EM, se considera la aplicación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. Todos estos dispositivos legales de este sector tienen su origen en la Constitución Política del Perú, las normas del Código Civil, Código Penal, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, etc, a base de los cuales se ejecutan las diversas actividades para la utilización y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente.

2.1 POLÍTICA AMBIENTAL GENERAL

La Constitución Política del Perú de 1993 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2º, inc. 22º). La Constitución clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (Art. 66º). El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el artículo 67º, en el que se señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. De igual manera, indica que el estado promueve la

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conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía (Art. 68º). El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, D. Leg. No. 613, del 07-09-90, establece en la norma décima del Título Preliminar que las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público, por otro lado la norma décimo segunda del mismo Título Preliminar señala que el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales. En su artículo 1°, el mencionado Código establece que “la política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida”. El código incorpora en la Legislación Peruana el principio de contaminador-pagador, principio de prevención, la obligación de presentar estudios de impacto ambiental y la participación ciudadana entre los aspectos más resaltantes. El Código del Medio Ambiente señala, además, que los aprovechamientos energéticos, su infraestructura, transporte, transformación, distribución, almacenamiento y uso final de energía se deben realizar sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire (Art. 73º). El estado debe fijar el destino de las aguas residuales estableciendo la prohibición de descargar aguas residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y subterráneas, interiores o marinas, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles (Art. 108º). La política ambiental para la actividad privada y la conservación del ambiente está expresada por el artículo 49º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú – D. Leg. No. 757, del 13-11-91, la cual señala que “el Estado Peruano estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio–económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente”. GNLC, coherente con la política ambiental del país, su política ambiental, desarrollará sus actividades priorizando en el respeto hacia la persona y el ambiente. Se debe recalcar que la instalación del proyecto de las redes secundarias de las “Otras Redes” responderá a una estrategia comercial que aplicará GNLC ofertando un nuevo servicio público, como el consumo de gas natural. Esta distribución cumplirá con las regulaciones, en los casos aplicables, que se establecen en el presenta capítulo.

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2.2 NORMATIVA AMBIENTAL LEGAL

2.2.1 MARCO LEGAL DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

2.2.1.1 Ley N° 26221 “Ley Orgánica de Hidrocarburos”, del 20 de Agosto de 1993

Es el dispositivo legal que regula el desarrollo de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de hidrocarburos y de sus productos derivados, cumpliendo los requisitos que sobre la materia exijan las normas. En esta norma general se establecen los requerimientos legales a partir del cual GNLC asume el compromiso de salvaguardar el interés nacional y atender la seguridad y salud de sus trabajadores. Así, las actividades de hidrocarburos se deberán realizar teniendo en cuenta los principios técnicos de seguridad generalmente aceptados y utilizados por la industria internacional de hidrocarburos. De acuerdo al artículo 87°, de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, GNLC cumplirá con las disposiciones sobre protección del medio ambiente. Señala que en caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el Ministerio de Energía y Minas dictará las sanciones pertinentes, pudiéndose llegar incluso a la resolución del contrato respectivo.

2.2.1.2 Decreto Supremo N° 046-93-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”, del 12 de Noviembre de 1993

Este reglamento establece las especificaciones que deben tenerse en cuenta para la construcción de oleductos y gasoductos Entre las más importante, cabe señalar: a) Todas las instalaciones deberán contar con un Programa de Manejo Ambiental

(PMA) en el cual se consignen las medidas preventivas de control y de mitigación necesarias.

b) Los campamentos para los trabajadores, oficinas, bodegas e instalaciones para equipos y materiales deberán tener un área de terreno restringida al tamaño mínimo requerido, tomando en consideración las condiciones ambientales y de seguridad industrial. Dichas instalaciones se edificarán preferentemente en terrenos donde el impacto ambiental sea menor.

c) Los desechos y desperdicios serán tratados de la siguiente manera: i) los desechos orgánicos serán procesados utilizando rellenos sanitarios u otros métodos ambientalmente aceptados, ii) los desechos orgánicos deberán ser

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reciclados o trasladados y enterrados en un relleno sanitario, iii) los desechos líquidos y aguas residuales deberán ser tratadas antes de su descarga a acuíferos o aguas superficiales para cumplir con los límites de calidad de la Ley General de Aguas y, iv) está prohibido descargar basura en los ríos, lagos, lagunas, mar o cualquier otro cuerpo de agua.

d) En caso de que se utilice equipos con elementos radioactivos, se deberá contar con la autorización del Instituto de Energía Nuclear (IPEN), y ceñirse a las reglas y pautas señaladas por dicho organismo

e) El artículo 22° del Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, establece criterios que deben respetarse, con relación a la construcción de caminos para lograr tener acceso al área donde se desarrollarán las actividades.

Este Reglamento señala los requisitos que deben cumplirse para presentar los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Preliminar y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las especificaciones generales para la construcción y operación de oleoductos / gasoductos. En el artículo 46° el Reglamento establece directivas ambientales específicas, tales como: a) En los ductos, se instalarán estratégicamente válvulas de bloqueo para

minimizar los derrames en caso de fugas o roturas de la tubería, teniendo en cuenta para ello las condiciones del terreno, diámetro de la tubería, velocidad de detección de roturas, etc.

b) Las soladuras de unión de las tuberías deberán ser inspeccionadas mediante métodos de ensayo no destructivos, antes de ser puestos el ducto en operación.

c) Los ductos deberán ser sometidos a una prueba hidrostática no menor al 150% de la presión de operación normal antes de su puesta en operación.

2.2.1.3 Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, del 04 de Julio de 1999

Esta Ley tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país. Mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, regulando la explotación de las reservas probadas de gas natural, medidas de promoción a los consumidores iniciales, comercialización del gas natural y el régimen de garantía

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para el concesionario de la red principal y para el desarrollo de la referida red; bajo estos aspectos se desarrolla el marco de inversiones de GNLC en el proyecto.

2.2.1.4 Decreto Supremo N° 053-99-E “Establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales es el Organo Competente del Ministerio de Energía y Minas para tratar Asuntos Ambientales”, del 28 de Setiembre de 1999

Esta norma establece en su Artículo 1° que la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales en el Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). De acuerdo a lo establecido por esta norma, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales vinculados a la construcción de la red de distribución secundaria en Lima y Callao que desarrollará GNLC sin perjuicio de la actividad supervisora y fiscalizadora del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.

2.2.1.5 Decreto Supremo N° 041-99-EM “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, del 15 de Setiembre de 1999

Establece las disposiciones específicas referentes al otorgamiento de concesiones de transporte de hidrocarburos, para fijar tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, sobre autoridad competente y fiscalización. Asimismo, establece los tipos de servidumbres, requisitos para la solicitud de servidumbres, constitución de servidumbres, indemnizaciones a los propietarios afectados por servidumbres y extinción de las mimas. Establece, de manera más específica, las funciones fiscalizadoras y las obligaciones del OSINERG. Este dispositivo legal modificó el Título II del Decreto Supremo N° 026-94-EM “Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos” referente a los ductos, regulando de manera específica el transporte de hidrocarburos por duchos ductos. En efecto, en su anexo establece normas de seguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos que son, en realidad, disposiciones de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de transporte.

2.2.1.6 Decreto Supremo N° 042-99-EM “Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, del 15 de Setiembre de 1999 y Modificatorias

El Decreto Supremo N° 056-93-EM, aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Decreto Supremo N° 042-99-EM), modificado por el Decreto Supremo N° 042-2001-EM.

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Este Reglamento establece disposiciones que norman lo referente a la actividad de servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y designan los procedimientos para otorgar Concesiones, fijar tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección de ambiente, sobre la autoridad competente de regulación, así como normas fijadas vinculadas a la fiscalización. El título II del Reglamento se refiere a la Concesión de Distribución y Designación de Exclusividad para un solo Concesionario, con la participación y autorización de la Dirección General de Hidrocarburos el Ministerio de Energía y Minas, para reducción del área determinada. En este caso el Concesionario para la Distribución del gas en Lima y Callao es GNLC (Gas Natural de Lima y Callao). Respecto a las obligaciones que tendrá GNLC establece los requerimientos respecto de ejecutar el proyecto y la construcción de las obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo contrato, así como conservar y mantener el Sistema de Distribución en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad, oportunidad del servicio según condiciones que fije el contrato y las normas técnicas pertinentes. De acuerdo a esta descripción GNLC deberá diseñar, construir, operar y mantener el Sistema de Distribución, cumplir con las normas de seguridad y demás normas técnicas aplicables, presentar información técnica y económica a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en forma, medios y plazos que establezcan; cumplir con las normas de conservación del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. También se entregan especificaciones sobre las características y condiciones en que debe entregarse el Gas Natural suministrado a los Consumidores. Respecto de la Protección Ambiental, el título VI, establece que se rige por el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 046-93-EM, sus normas modificatorias complementarias y conexas, el Decreto Legislativo N° 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones pertinentes. Asimismo GNLC puede aplicar además de las normas legales nacionales, estándares internacionales más exigentes aceptados por la industria de Hidrocarburos para circunstancias similares. En el Anexo 1, de este Reglamento se describen las Normas de Seguridad que se deben considerar durante la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que tienen por objeto establecer disposiciones de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los Sistemas de Distribución, así como establecer las normas relativas a la protección del personal, los usuarios y del público en general, como proteger las instalaciones asociadas a la Distribución. Los principales aspectos se relacionan a las Disposiciones Generales, que describen definiciones basadas en enfoques de seguridad y las siglas utilizadas de Normas

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Internacionales, que se deberán aplicar en la Distribución de Gas Natural por Ductos, para sus diferentes etapas, destacando la integración a la presente normativa de la Norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmisión and Distribution Piping Systems, como requerimiento obligatorio en todas las actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los Sistemas de Distribución. Además establece que si por razones excepcionales no se pudieran cumplir las normas de seguridad citadas, en algún punto, el Concesionario deberá solicitar a OSINERG la respectiva exoneración, para lo cual deberá presentar adjunto a su solicitud el estudio técnico sustentado que lo justifique. Otro aspecto de relevancia del mismo título se refiere a la obligación de entregar a OSINERG, antes del inicio de la operación del sistema de Distribución, un Plan de Contingencias para emergencias. Además se establecerá un sistema que proporcione respuestas inmediatas a los avisos de los usuarios o de terceros por las anomalías en las instalaciones de Distribución, adoptando acciones inmediatas correctivas en caso de fallas y emergencias. Dentro del Control Operacional y Administrativo que el Concesionario debe implementar, se deben incluir los siguientes aspectos. 1. Procedimientos para Análisis de Fallas, accidentes e incidentes que se

produzcan en el Sistema de Distribución, a fin de determinar causas.

2. Programa educacional para población y usuarios, que permita reconocer y reportar fallas y emergencias.

3. Unidad de Seguridad para asesorar en el mismo aspecto

4. Programa Integral de Seguridad

5. Difusión y entrenamiento a sus trabajadores y contratistas, mediante cursos, charlas, boletines, prácticas, etc.

6. Aspectos mínimos de entrenamiento relacionados a: planes de emergencia, contingencia, primeros auxilios, técnica de conducción de vehículos, uso de equipos y ropa de seguridad.

7. Información anual a OSINERG respecto del cumplimiento de las actividades de seguridad incluyendo estadísticas.

8. Mantención y aplicación de Política de Salud e Higiene para sus trabajadores, de acuerdo a estándares internacionales y a las normas que sean de aplicación.

Sobre los planes de Abandono Temporales o Definitivos y la puesta en operación de las Líneas que hayan estado desactivas deberán realizarse de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental aprobado y la Norma ANSI/ASME B31.8.

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El Título IX proporciona antecedentes sobre Normas Complementarias, de aplicación en el diseño, construcción, operación y mantenimiento para el servicio de distribución, en la versión que esté vigente al momento de desarrollar la actividad normada.

2.2.1.7 Ley N° 26734 “Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía – Osinerg”, del 31 de Diciembre de 1996

En virtud de esta norma GNLC reconoce al OSINERG como el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el país, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La propia Ley establece que las funciones de fiscalización atribuidas al OSINERG podrán ser ejercidas a través de empresas fiscalizadoras. Conforme se ha determinado, la contratación de dichas empresas estará a cargo de OSINERG respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.

2.2.1.8 Decreto Supremo N° 054-2001-PCM “Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía – OSINERG”

Establece en su artículo 1° que el OSINERG tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades relacionadas con el subsector hidrocarburos, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente. En el artículo 34° de la precitada norma se establece que al OSINERG se le han otorgado facultades normativas, reguladoras, supervisoras, fiscalizadoras, de solución de controversias y de solución de reclamos. Corresponderá a la función supervisora y fiscalizadora el OSINERG vigilar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del ambiente.

2.2.1.9 Resolución Ministerial N° 176-99-EM “Escala de Multas y Sanciones en Casos de Incumplimiento de las Normas de Electricidad e Hidrocarburos”, del 23 de Abril de 1999

Esta Resolución aprobó la escala de multas que aplica el OSINERG por incumplimiento de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias. En tal sentido, debe entenderse que el OSINERG aplicará dicho régimen de sanciones cuando se verifique incumplimiento de normas de carácter ambiental contenidas en la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias.

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En efecto, la precitada Resolución Ministerial consolida en una sola norma las sanciones establecidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos.

2.2.2 PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL

2.2.2.1 Decreto Legislativo N° 613 “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, del 07 de Setiembre de 1990

El Código reconoce en su artículo 59° como recurso natural cultural a toda obra de carácter arqueológico o histórico que al estar integrada al ambiente, permite su aprovechamiento racional y sostenible. Establece, en su artículo 60°, que los gobiernos locales conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura y sus entidades regionales son responsables de la protección, restauración y aprovechamiento del Patrimonio Natural Cultural de la Nación.

2.2.2.2 Ley N° 24047 “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, del 05 de Enero de 1985

Este dispositivo ha sido modificado por la Ley N° 24193, del 06 de junio de 1985 y por la Ley N° 25644, del 27 de julio de 1992. En ellas se reconoce como bien cultural los lugares arqueológicos, estipulándose sanciones administrativas en casos de negligencia grave o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

2.2.2.3 Decreto Supremo N° 050-94-ED “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”, del 11 de Noviembre de 1994

Mediante este dispositivo legal se reconoce al Instituto Nacional de Cultura – INC, como el organismo que constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de las normas referentes al Patrimonio Cultural de la Nación.

2.2.2.4 Resolución Suprema N° 004-2000-ED “Reglamento de Investigaciones Arqueológicas”, del 24 de Enero del 2000

Esta norma establece la clasificación del patrimonio cultural y de los monumentos arqueológicos. Adicionalmente, señala los aspectos básicos de las modalidades de investigaciones arqueológicas, de proyectos arqueológicos y de las autorizaciones para proyectos de evaluaciones arqueológicas. Estos últimos son los originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales.

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2.2.3 LEGISLACION DEL SECTOR SALUD

2.2.3.1 Ley N° 26842 “Ley General de Salud”, del 20 de Julio de 1997

Esta norma establece que la protección de la salud es de interés público. Establece que el derecho a la salud es un derecho irrenunciable y que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria se encuentra sujeto a las limitaciones que establece la Ley en resguardo de la salud pública.

2.2.4 NORMAS LEGALES DE CONTROL AMBIENTAL

Calidad del Aire El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire (D. S. No. 074-2001-PCM, 24-06-2001), establece los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de tránsito, presentados en el cuadro 2-3. Además, este reglamento establece las zonas de atención prioritaria. El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire (D.S. No. 074-2001-PCM, 24-06-2001), establece los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de tránsito, presentados en los Cuadros 2-1 y 2-2.

Cuadro 2-1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire

Forma del Estándar Contaminantes Período

Valor Formato Método de Análisis 1

Anual 80 Media aritmética anual Dióxido de Azufre 24 horas 365 NE más de 1 vez al año

Fluorescencia UV (método automático)

Anual 50 Media aritmética anual PM-10

24 horas 150 NE más de 3 veces al año

Separación Inercial /filtración Gravimetría

8 horas 10 000 Promedio móvil Monóxido de Carbono 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año

Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método Automático)

Anual 100 Promedio aritmético anual Dióxido de

Nitrógeno 1 hora 200 NE más de 24 veces al

año

Quimiluminiscencia (Método automático)

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Forma del Estándar Contaminantes Período

Valor Formato Método de Análisis 1

Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año

Fotometría UV (método automático)

Anual 2 Plomo Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año

Método para PM 10 (espectrofotometría de

absorción atómica) Sulfuro de Hidrógeno

24 horas 2 Fluorescencia UV (método automático)

Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. 1 O método equivalente aprobado. 2 A ser determinado.

Cuadro 2-2 Valores de Tránsito

Forma del Estándar Contaminantes Período Valor Formato

Anual 80 Media aritmética anual PM-10

24 horas 200 NE más de 3 veces al año

Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. DS-074-2001-PCM. Anexo 2, Valor de tránsito. NE No Exceder. Ruido Durante los trabajos de construcción del proyecto se generarán ruidos locales, básicamente durante el corte de pavimento y la excavación de la zanja debido al uso de equipos convencionales de construcción. Para ello, se toma en consideración el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado mediante D.S. N° 085-2003-PCM. Esta norma establece los estándares de calidad ambiental para el ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Se establece en sus disposiciones complementarias que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá dictar las normas técnicas para fuentes móviles, para materiales de construcción de vías de comunicación y normas técnicas para maquinarias y equipos. El cuadro 2-3 presenta los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

Cuadro 2-3 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

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Valores Expresados en LAeqT Zonas de Aplicación

Horario Diurno Horario Nocturno

Zona de Protección Especial 50 40

Zona Residencial 60 50

Zona Comercial 70 60

Zona Industrial 80 70

Residuos Sólidos

2.2.4.1 Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”, del 21 de Julio del 2000

Esta norma establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, es regulada, fiscalizada y sancionadas por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes. El artículo 8° de la precitada norma establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los residuos peligrosos. Para el proyecto, GNLC a través de sus empresas contratistas contará con programas para el manejo de los residuos de la construcción, domésticos, industriales, cuya implementación evitará propiciar la contaminación de los componentes ambientales que involucra el área de influencia del proyecto.

2.2.5 NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS SANCIONES

La Legislación Penal

2.2.5.1 Decreto Legislativo N° 635 “Código Penal”, del 03 de Abril de 1991

En su Título XIII “Delitos Contra la Ecología”, se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra la ecología, siendo los más importantes los siguientes a) Contaminación del medio ambiente; b) Formas agravadas de contaminación del medio ambiente; c) Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencias, d) Desechos industriales o domésticos; e) Depredación de flora y fauna legalmente protegidos; f) Extracción de especies acuáticas prohibidas; g) Depredación de bosques protegidos; h) Uso indebido de tierras agrícolas; i) Autorización ilícita de habilitación urbana; j) Alteración del ambiente o paisaje.

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2.2.5.2 Ley N° 26631 “Dictan Normas para Efecto de Formalizar Denuncias por Infracción a la Legislación Ambiental”

Esta norma establece que para la formalización de denuncias por la comisión de delitos contra el medio ambiente, se requerirá la opinión fundamentada y por escrito de las autoridades sectoriales competentes, respecto a si ocurrió o no una infracción a la legislación ambiental.

2.2.6 DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

De los Estudios de Impacto Ambiental

2.2.6.1 Decreto Legislativo N° 613 “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, del 07 de Setiembre de 1990

Este dispositivo legal, en el Capítulo III “De la Protección del Ambiente”, trata el tema de los Estudios de Impacto Ambiental estableciendo, entre otras consideraciones, las siguientes: a) Que los Estudios de Impacto Ambiental contendrán una descripción de la

actividad propuesta, y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico, biológico, arqueológico y social, a corto y largo plazo. Deben indicar, igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

b) Los Estudios de Impacto Ambiental sólo podrán ser elaborados por instituciones públicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente, estando el costo de su elaboración a cargo del titular del proyecto.

c) Los Estudios de Impacto Ambiental se encuentran a disposición del público en general.

2.2.6.2 Decreto Supremo N° 046-93-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”, del 12 de Noviembre de 1993

Este dispositivo legal fue modificado por el Decreto Supremo N° 09-95-EM, del 13 de mayo de 1995. En él se establece que el responsable de un proyecto deberá presentar, previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de las mismas, un Estudio de Impacto Ambiental EIA o un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar EIAP, realizado por una empresa registrada y calificada por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas.

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2.2.6.3 Resolución Directoral N° 013-95-EM/DGAA “Guías para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Subsector Hidrocarburos”, del 31 de Marzo de 1995

Para mayores alcances sobre la elaboración de EIA’s y/o PAMA’s, deberá adecuarse a las recomendaciones aprobadas mediante Resolución Directoral N° 013-95-EM/DGAA, del 31 de marzo de 1995 “Guías para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Subsector Hidrocarburos”.

2.2.6.4 Ley N° 26786”Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades”, del 13 de Mayo de 1997

Esta norma modifica el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 157- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, estableciendo que los Ministerios deberán comunicar al CONAM las actividades a desarrollar en su sector, que por su riesgo pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente. Respecto de dichas actividades deberá presentarse obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental EIA antes de su ejecución. Asimismo, la autoridad competente propondrá al CONAM los requisitos para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental EIA y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, el trámite de aprobación y las demás normas referentes al impacto ambiental. Participación Ciudadana

2.2.6.5 Resolución Ministerial N° 596-2002 –EM/VMM

Mediante este dispositivo legal se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales presentados ante el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, es recomendable que la sustentación de los Estudios de Impacto Ambiental se realice en audiencia pública y, de ser posible, en localidad cercana al área del proyecto. Esta norma, reconoce a la ciudadanía el derecho a intervenir en el proceso de evaluación y trámite de aprobación de los EIA.

2.2.6.6 Decreto Supremo N° 033-2000-EM, del 28 de Enero del 2000

Este dispositivo prescribe que todos los Estudios de Impacto Ambiental, a los que se refiere el artículo 10° del Decreto Supremo N° 046-93-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”, deberán incluir un Estudio de Impacto Social que contendrá la línea base socioeconómica, los impactos potenciales, tanto en aspectos sociales como económicos y de salud que puedan

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afectar a la población localizada en el área de ejecución de las obras y las medidas a adoptarse en ese caso para prevenir, minimizar o eliminar dichos impactos.

2.2.6.7 Ley N° 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, del 23 de Abril de 2001

Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la ejecución del proyecto de inversión. En esta norma se categorizar los estudios de impacto ambiental, de acuerdo a la magnitud, envergadura, ámbito de influencia del nuevo proyecto.

2.2.7 NORMAS LEGALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

2.2.7.1 Ley No. 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Esta Ley en su artículo 73° inciso (d) establece las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, para emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. El Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima.

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Asimismo, en el artículo 157° se establecen las funciones del Concejo Metropolitano, para aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción.

2.2.7.2 Ley N° 26878 “Ley General de Habilitaciones Urbanas”, del 19 de Noviembre de 1997

La presente ley norma el procedimiento simplificado para la aprobación de las habilitaciones urbanas nuevas, la regulación de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámite municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fines de vivienda han sido individuales y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotización informal. Compete a las Municipalidades Provinciales la aprobación de los planes de desarrollo local que son: el plan Integral de Desarrollo Provincial, el de Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano, que a su vez comprende: el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Director, el Plan de Ordenamiento y el Plan de Expansión Urbana. Asimismo corresponde a las Municipalidades Provinciales desarrollar el Sistema Vial en el ámbito de su circunscripción territorial. Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente Ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro-vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley bajo comentario, las municipalidades provinciales y distritales son competentes en materia de habilitación urbana de predios rústicos. La Municipalidad Provincial tiene a su cargo las habilitaciones urbanas en general (industria, comercio y otros usos) y con fines de vivienda en el distrito del Cercado de Lima. Las Municipalidades Distritales tienen a su cargo las de vivienda y los procesos de regularización de habilitaciones irregulares de sus respectivas jurisdicciones. Las Municipalidades Distritales pueden asociarse para atender esta competencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley N° 26878. De igual manera, las

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municipalidades están facultadas para contratar servicios de terceros para la evaluación de los expedientes técnico-legales previstos en la Ley y el Reglamento. Dentro de la competencia de las Municipalidades provinciales de Lima y Callao descritas en las ordenanzas municipales aplicables al proyecto se tienen: • Autorización para el Transporte de Residuos Peligrosos en las jurisdicciones

locales, especificada en la Ley General de Residuos Sólidos. Ley N° 27314 – Art. 9° inciso 11.

• Autorización de Ejecución de Obras en Areas de Dominio Público. Ordenanza N° 203. Reglamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público (Art. 9).

• Certificado de Conformidad de Obra Ordenanza N° 203. Reglamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público (Art. 17° y 18°).

• Autorización e Ejecución de Obras en Areas de Uso Público. Ordenanza Municipal N° 000015. Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras en Areas de Dominio Público (Art. 8°)

• Certificado de Conformidad de Obra Ordenanza Municipal N° 000015. Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras en Areas de Dominio Público (Art. 14°, 15° y 16°).

2.2.7.3 Título II – Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, Capítulo III Autoridades Municipales de la Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”

La Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona. El Capítulo III, bajo comentario, establece que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Están obligadas, entre otos aspectos, a: • Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su

jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores con las políticas de desarrollo local y regional.

• Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción.

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• Aprobar los proyectos y autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Respecto de las municipalidades provinciales, el dispositivo establece que éstas son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, en su jurisdicción. Así mismo, establece que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.

2.2.7.4 Ordenanza 295 –Crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos

La Municipalidad Metropolitana de Lima, promulgó la Ordenanza N° 295, del 27 de Octubre de 2000, que tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos. Esta norma regula la gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de la ciudad Metropolitana de Lima, y aprueba los lineamientos generales que se deberán tener en cuenta para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, en concordancia con las políticas de manejo establecidas en la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Con fecha 06 de Enero del 2002 promulgó el Reglamento de la referida Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldía N° 147.

2.2.7.5 Decreto Supremo N° 007-85-VC “Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente”

Este dispositivo legal señala que los planes urbanos orientan sus proposiciones al tratamiento de las áreas urbanas actuales y de expansión futura, vialidad de transportes, saneamiento ambiental, normas sobre zonificación y uso del suelo, equipamientos, entre otros aspectos. Esta norma dispone, en sus artículos 241° y 251° que en todos los casos corresponde a las Municipalidades Provinciales la oficialización de los Planes Urbanos formulados por las Municipalidades Distritales y que los planes que ejecute el Provincial necesariamente serán coordinados con la Municipalidad Distrital respectiva..

2.2.7.6 Ordenanza N° 015 “Aprueba Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos”, del 12 de Julio de 1986

La presente Ordenanza establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos nocivos y molestos,

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estableciendo los límites máximos permisibles referente a actividades, delimitando su ámbito de aplicación a la Provincia de Lima. La norma define como ruidos nocivos los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado que excedan los siguientes decibeles: • En Zonificación Residencial: 80 decibeles • En Zonificación Comercial: 85 decibeles • En Zonificación Industrial: 90 decibeles Asimismo, define como ruidos molestos los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado señalados como ruidos nocivos. El cuadro 2-4 muestra los límites máximos permisibles de ruido según zonas de incidencia (Residencial, Comercial, Industrial).

Cuadro 2-4 Límites Máximos Permisibles de Ruido según Zonificación

Zonas De 07:01 a 22:00 h De 22:01 a 07:00 h

Zona Residencial 60 decibeles 50 decibeles

Zona Comercial 70 decibeles 60 decibeles

Zona Industrial 80 decibeles 70 decibeles

Al respecto, se debe señalar que de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, los límites permisibles de la Ordenanza Municipal, deberán adecuarse a lo señalado en los ECA para ruido en concordancia con el artículo 6° inciso e) del D.S. 044-98-PCM, para lo cual contará con un plazo no mayor de dos años.

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Cuadro 2-5 Resumen de la Normativa Ambiental

Marco Institucional

Constitución Política del Perú de 1993, Título III, Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”

D. Leg No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. Leg No. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú.

D. S. No. 022-2001-PCM Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONAM.

Ley No. 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

D. S. No. 001-97-CD/CONAM Aprueban el Marco Estructural de Gestión Ambiental

D. S. No. 053-99-EM Establecen que la Dirección de Asuntos Ambientales, es el Órgano Competente del MEM para tratar Asuntos Ambientales.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. S. No. 042-99-EM Reglamento para la distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

Contenido y Aprobación de los EIA

Ley No. 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental.

Ley No. 26786 Regula la Evaluación de Impactos Ambientales de Obras y Actividades.

D. S. No. 003-2000-EM Establece que los EIA contendrán un Estudio de Impacto Social.

R. D. No. 011-2001-EM/DGAA Guías para elaborar los EIA y PAMA en el Subsector Hidrocarburos.

R. M. No. 596-2002-EM/VMM Reglamento de Participación Ciudadana para la presentación del EIA.

Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad

D. S. No. 074-2001-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

D. S. No. 085-2003-PCM Aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

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Protección de Patrimonio Cultural

D. S. No. 050-94-ED Reglamento de Organizaciones y Funciones del INC.

Ley No. 24047 Ley General al Amparo Cultural de la Nación.

R. S. No. 004-2000-ED Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

Salud e Higiene

Ley No. 26842 Ley General de Salud.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Ley No. 27314 Ley General de Residuos Sólidos

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Fiscalización y Sanciones

Ley No. 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG).

D. S. No. 054-2001-PCM Reglamento General del OSINERG.

D. L. No. 25763 Fiscalización de Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con Actividades Mineras de Electricidad y de Hidrocarburos por Empresas de Auditoria e Inspectoría.

D. S. No. 029-97-EM Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros.

R. M. No. 176-99-EM Escala de Multas y Penalidades en Caso de Incumplimiento de las Normas de Electricidad e Hidrocarburos.

D. S. No. 011-99-EM Dispone que las Multas y Sanciones se Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM.

D. L. No. 635 Código Penal, Título XIII: Delitos contra la Ecología.

D. Leg No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

D. L.: Decreto Ley, D. Leg.: Decreto Legislativo, D. S.: Decreto Supremo, R. D.: Resolución Directoral, R. M.: Resolución Ministerial; R. V. M.: Resolución Vice-Directoral; O. M.: Ordenanza Municipal.

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2.0 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL..............................................................................2-1

2.1 POLÍTICA AMBIENTAL GENERAL ....................................................................................... 2-1 2.2 NORMATIVA AMBIENTAL LEGAL ...................................................................................... 2-3

2.2.1 MARCO LEGAL DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS ..................................................................2-3 2.2.1.1 Ley N° 26221 “Ley Orgánica de Hidrocarburos”, del 20 de Agosto de 1993.............................. 2-3 2.2.1.2 Decreto Supremo N° 046-93-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”, del 12 de Noviembre de 1993 ........................................................................ 2-3 2.2.1.3 Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, del 04 de Julio de 1999 .............................................................................................................................................................. 2-4 2.2.1.4 Decreto Supremo N° 053-99-E “Establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales es el Organo Competente del Ministerio de Energía y Minas para tratar Asuntos Ambientales”, del 28 de Setiembre de 1999 ..................................................................................................................................................... 2-5 2.2.1.5 Decreto Supremo N° 041-99-EM “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, del 15 de Setiembre de 1999 .................................................................................................................................... 2-5 2.2.1.6 Decreto Supremo N° 042-99-EM “Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, del 15 de Setiembre de 1999 y Modificatorias .................................................................................... 2-5 2.2.1.7 Ley N° 26734 “Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía – Osinerg”, del 31 de Diciembre de 1996 .................................................................................................................................................... 2-8 2.2.1.8 Decreto Supremo N° 054-2001-PCM “Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía – OSINERG” ...................................................................................................................... 2-8 2.2.1.9 Resolución Ministerial N° 176-99-EM “Escala de Multas y Sanciones en Casos de Incumplimiento de las Normas de Electricidad e Hidrocarburos”, del 23 de Abril de 1999....................... 2-8

2.2.2 PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL ................................................................................2-9 2.2.2.1 Decreto Legislativo N° 613 “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, del 07 de Setiembre de 1990 ..................................................................................................................................................... 2-9 2.2.2.2 Ley N° 24047 “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, del 05 de Enero de 1985 2-9 2.2.2.3 Decreto Supremo N° 050-94-ED “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”, del 11 de Noviembre de 1994 ......................................................................................... 2-9 2.2.2.4 Resolución Suprema N° 004-2000-ED “Reglamento de Investigaciones Arqueológicas”, del 24 de Enero del 2000...................................................................................................................................................... 2-9

2.2.3 LEGISLACION DEL SECTOR SALUD................................................................................................ 2-10 2.2.3.1 Ley N° 26842 “Ley General de Salud”, del 20 de Julio de 1997................................................... 2-10

2.2.4 NORMAS LEGALES DE CONTROL AMBIENTAL ........................................................................... 2-10 2.2.4.1 Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”, del 21 de Julio del 2000.............................. 2-12

2.2.5 NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS SANCIONES................................................................ 2-12 2.2.5.1 Decreto Legislativo N° 635 “Código Penal”, del 03 de Abril de 1991 ........................................ 2-12 2.2.5.2 Ley N° 26631 “Dictan Normas para Efecto de Formalizar Denuncias por Infracción a la Legislación Ambiental” ......................................................................................................................................... 2-13

2.2.6 DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES................................................................................................... 2-13 2.2.6.1 Decreto Legislativo N° 613 “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, del 07 de Setiembre de 1990 ................................................................................................................................................... 2-13 2.2.6.2 Decreto Supremo N° 046-93-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”, del 12 de Noviembre de 1993 ...................................................................... 2-13 2.2.6.3 Resolución Directoral N° 013-95-EM/DGAA “Guías para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Subsector Hidrocarburos”, del 31 de Marzo de 1995......................................................................................................................................................... 2-14 2.2.6.4 Ley N° 26786”Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades”, del 13 de Mayo de 1997 .......................................................................................................................................................... 2-14 2.2.6.5 Resolución Ministerial N° 596-2002 –EM/VMM ......................................................................... 2-14 2.2.6.6 Decreto Supremo N° 033-2000-EM, del 28 de Enero del 2000.................................................... 2-14

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2.2.6.7 Ley N° 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, del 23 de Abril de 2001 ........................................................................................................................................................... 2-15

2.2.7 NORMAS LEGALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES................................................................... 2-15 2.2.7.1 Ley No. 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”...................................................................... 2-15 2.2.7.2 Ley N° 26878 “Ley General de Habilitaciones Urbanas”, del 19 de Noviembre de 1997........ 2-16 2.2.7.3 Título II – Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, Capítulo III Autoridades Municipales de la Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos” ........................................................................................... 2-17 2.2.7.4 Ordenanza 295 –Crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos .................... 2-18 2.2.7.5 Decreto Supremo N° 007-85-VC “Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente” ................................................................................................................................. 2-18 2.2.7.6 Ordenanza N° 015 “Aprueba Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos”, del 12 de Julio de 1986.................................................................................................... 2-18

CUADRO 2-1 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AIRE ............. 2-10

CUADRO 2-2 VALORES DE TRÁNSITO ..................................................................................................... 2-11

CUADRO 2-3 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO .. 2-11

CUADRO 2-4 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDO SEGÚN ZONIFICACIÓN ... 2-19

CUADRO 2-5 RESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL .......................................................... 2-20