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EIA Variante Río Pisco Vol I 2-1 2.0 MARCO LEGAL La normativa ambiental de las Modificaciones al EIA del Sistema de Transporte por Ductos es similar a la que fue presentada en el EIA del Sistema de Transporte por ductos aprobado mediante la Resolución Directoral No. 092-2002-EM-DGAA y la Resolución Directoral No. 073-2002-EM-DGAA. Este capítulo analiza y describe brevemente las principales regulaciones ambientales que rigen a las modificaciones al EIA y aquellas normas legales que han sido emitidas desde la entrega del EIA del Sistema de Transporte por Ductos hasta la fecha. El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13-08-93 y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias). Por lo tanto, las Modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Variante Río Pisco se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 053-99-EM, del 28-09-99, Art. 1°, la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales vinculados al gasoducto es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). En este mismo artículo se establece que las modificaciones a los EIA deben ser evaluadas y aprobadas por la DGAA. De conformidad con el Decreto Supremo No. 056-97-PCM, los EIA de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, la fauna y la flora requerirán de opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su aprobación, por lo que TGP entregará una copia del EIA para opinión técnica de esta institución. El plazo con que cuenta INRENA para emitir su opinión técnica es de 20 días útiles, conforme al Decreto Supremo No. 061-97-PCM, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá que la opinión técnica es favorable, operando de esa forma el silencio administrativo positivo. Debido a que la variante no afectan terrenos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado o sus zonas de amortiguamiento, las modificaciones no requieren de la Opinión Técnica Favorable de INRENA a través de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas. El Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos – Decreto Supremo No. 041-99- EM del 15-09-99, establece las funciones fiscalizadoras y las obligaciones de OSINERG. Por lo tanto, OSINERG será responsable de la fiscalización del cumplimiento, por parte de TGP, de los compromisos ambientales adquiridos a través de esta modificación al EIA del Sistema de Transporte por Ductos. TGP, de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, realizará las gestiones pertinentes ante el Instituto Nacional de Cultura (INC), a fin de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), para cuyo efecto presentará el Informe de Evaluación Arqueológica, documento que contiene los resultados de los trabajos

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EIA Variante Río Pisco Vol I 2-1

2.0

MARCO LEGAL

La normativa ambiental de las Modificaciones al EIA del Sistema de Transporte por Ductos es similar a la que fue presentada en el EIA del Sistema de Transporte por ductos aprobado mediante la Resolución Directoral No. 092-2002-EM-DGAA y la Resolución Directoral No. 073-2002-EM-DGAA. Este capítulo analiza y describe brevemente las principales regulaciones ambientales que rigen a las modificaciones al EIA y aquellas normas legales que han sido emitidas desde la entrega del EIA del Sistema de Transporte por Ductos hasta la fecha. El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13-08-93 y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias). Por lo tanto, las Modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Variante Río Pisco se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 053-99-EM, del 28-09-99, Art. 1°, la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales vinculados al gasoducto es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). En este mismo artículo se establece que las modificaciones a los EIA deben ser evaluadas y aprobadas por la DGAA. De conformidad con el Decreto Supremo No. 056-97-PCM, los EIA de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, la fauna y la flora requerirán de opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su aprobación, por lo que TGP entregará una copia del EIA para opinión técnica de esta institución. El plazo con que cuenta INRENA para emitir su opinión técnica es de 20 días útiles, conforme al Decreto Supremo No. 061-97-PCM, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá que la opinión técnica es favorable, operando de esa forma el silencio administrativo positivo. Debido a que la variante no afectan terrenos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado o sus zonas de amortiguamiento, las modificaciones no requieren de la Opinión Técnica Favorable de INRENA a través de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas. El Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos – Decreto Supremo No. 041-99-EM del 15-09-99, establece las funciones fiscalizadoras y las obligaciones de OSINERG. Por lo tanto, OSINERG será responsable de la fiscalización del cumplimiento, por parte de TGP, de los compromisos ambientales adquiridos a través de esta modificación al EIA del Sistema de Transporte por Ductos. TGP, de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, realizará las gestiones pertinentes ante el Instituto Nacional de Cultura (INC), a fin de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), para cuyo efecto presentará el Informe de Evaluación Arqueológica, documento que contiene los resultados de los trabajos

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de campo que involucra el corredor para el gasoducto y áreas adyacentes que utilizará el proyecto. Asimismo, TGP contará con la colaboración de un Especialista en Arqueología, quien efectuará las coordinaciones con el INC, para garantizar la intangibilidad de las áreas arqueológicas durante el proceso de las actividades de construcción. El Decreto Supremo No. 261-69-AP, aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas y ha dispuesto que ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos podrá ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país sin la previa aprobación de la autoridad sanitaria (Art. 57º). La autoridad sanitaria es la Dirección General de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud (denominada actualmente Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA) que vigilará el estricto cumplimiento de disposiciones generales referidas a vertimientos de residuos a las aguas terrestres del país. En consecuencia, para la operación de los sistemas de tratamiento y posterior disposición de aguas servidas, deberá cumplir con las normas que sobre la materia haya dictado el Ministerio de Salud y obtener las autorizaciones correspondientes.

2.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Las modificaciones al Sistema de Transporte por Ductos deberán adecuarse a las regulaciones ambientales vigentes a la presentación del EIA del Sistema de Transporte por Ductos, así como a las promulgadas a la fecha de entrega de las modificaciones. El cuadro 2-1 muestra un resumen de la normativa ambiental promulgada aplicable a la presente Variante.

2.1.1 LEGISLACIÓN PROMULGADA

A continuación se presentan las principales normas aplicables a la actividad en mención que han sido publicadas a partir del 25 de septiembre de 2001 hasta la fecha.

2.1.1.1 Hidrocarburos

Mediante el Decreto Supremo No. 054-2001-EM, del 09-12-2001, se sustituyen los artículos 90 al 108 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos con la finalidad de unificar en una sola norma el procedimiento de servidumbres para el transporte de hidrocarburos por ductos a efectos de lograr mayor celeridad y garantía en la constitución de los derechos de servidumbres. En resumen, las modificaciones más importantes son:

• El concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada, así como la expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado.

• La servidumbre podrá ser: a) De ocupación para la instalación del sistema de transporte. b) De paso para construir vías de acceso. c) De tránsito para custodia, conservación y reparación del sistema de transporte. El derecho de servidumbre, para los sistemas de

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transporte subterráneos comprenderán la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo necesarios.

• Es atribución del MEM constituir servidumbres, así como modificar las existentes.

• El concesionario se obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause al bien y pagar por el uso de éste. La indenmización se realizará por acuerdo de las partes, en caso contrario los establecerá el MEM. El concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil o penal. La constitución de servidumbres sobre predios del Estado será gratuita, salvo que el predio esté incorporado en algún proceso económico o fin útil.

• La servidumbre sobre predios de particulares se constituye por acuerdo entre el concesionario y el propietario del predio. Dicho acuerdo constará en documento extendido por Notario o Juez de Paz, con conocimiento del MEM.

• A partir del artículo 98 al 108 se desarrolla el procedimiento entre el concesionario y el titular del predio, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud de servidumbre ante el MEM, con sus respectivos requisitos. Igualmente se detalla el proceso de valorización de la indemnización correspondiente.

Mediante – D. S. No. 114-2001-PCM, del 19-10-2001, se establecen alícuotas de aportes por regulación a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos. Dicha norma establece una contribución denominada Aportes por Regulación, que será recaudada por los Organismos Reguladores, la cual estará a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los citados Organismos Reguladores. Dicha contribución no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual, deducido el I.G.V. y el impuesto de promoción municipal. Los aportes de las empresas y entidades del subsector hidrocarburos concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, son de 0,75% de la facturación mensual, deducido el I.G.V. y el impuesto de promoción municipal (Art. 2º). Estas disposiciones fueron modificadas por la Ley No. 27662, del 08-02-2002, que modifica las Leyes No. 27623 y 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y que dispone la devolución del Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, respectivamente. Mediante R. del Consejo Directivo del OSINERG No. 2865-2001-OS/CD, del 05-12-2001, se aprueban formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

2.1.1.2 Protección de Recursos Naturales

Mediante Decreto Supremo No. 102-2001-PCM, del 05-09-2001, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, que tiene como objetivo general la conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otros elementos, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia

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apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. En resumen, las líneas estratégicas y acciones de la presente norma son:

a) Conservar la Diversidad Biológica en el Perú.

b) Integrar el uso sostenible de la Diversidad Biológica en el manejo de recursos naturales.

c) Establecer medidas especiales para la conservación y restauración de la Diversidad Biológica frente a procesos externos.

d) Promover la participación y compromiso de la sociedad peruana en la conservación de la Diversidad Biológica.

e) Mejorar el conocimiento de la Diversidad Biológica.

f) Perfeccionar los instrumentos para la gestión de la Diversidad Biológica.

g) Fortalecer la imagen del Perú en el contexto internacional.

h) Ejecutar acciones inmediatas.

2.1.1.3 Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos que circulen en la red vial – Decreto Supremo No. 047-2001-MTC, (31-10-2001). De igual manera se establecieron los procedimientos de prueba y análisis de resultados, la homologación de equipos para la medición de emisiones y un glosario de términos.

2.1.1.4 Uso y Calidad de Aguas

El artículo 1º de la Ley General de Aguas establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible, no hay propiedad privada sobre las aguas, ni derechos adquiridos sobre las mismas, el uso justificado y racional del agua sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social. Los usos de las aguas (sean éstos para usos energéticos, industriales, mineros, etc.) serán otorgados mediante permisos, autorizaciones y licencias. Para la utilización de aguas superficiales, así como para los cruces al río Pisco que demande el proyecto; se requerirá, conforme al artículo 120º del D. S. No. 0048-91-AG (Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de las inversiones en el sector agrario) de la autorización expedida por el Administrador Técnico del Distrito de Riego, previa opinión favorable de la junta de usuarios. Para la descarga de aguas tratadas, la Ley General de Aguas establece que se debe pedir autorización de la autoridad sanitaria que, para estos efectos es la Dirección General de Salud (DIGESA). Al respecto, TGP para efecto de uso de aguas que demande el proyecto en la Variante Río Pisco, realizará las gestiones correspondientes ante la Autoridad Competente de la jurisdicción (Administrador Técnico del Distrito de Riego – ATDR). Se destaca que el uso del agua para el proyecto (pruebas hidrostáticas) será de carácter no consuntivo, el cual se descarta los conflictos que pueda propiciarse por uso de aguas, y será devuelto al cauce del cual se tomó, en condiciones adecuadas de calidad.

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2.1.1.5 Disposición de Residuos Sólidos

Aprueban el Reglamento de la Ordenanza No. 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” – D. de Alcaldía No. 147, 06-01-2002. El presente reglamento establece los procedimientos técnicos y administrativos que se deberán de observar para el adecuado manejo de los residuos sólidos en la provincia de Lima, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza No. 295/MML – Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y en concordancia con la Ley No. 27314 – Ley General de Residuos Sólidos.

2.1.1.6 Fiscalización y Sanciones

Aprueban pautas para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones mediante Resolución Ministerial No. 176-99-EM/SG – R. de Gerencia General del OSINERG No. 429-2001-OS/GG, del 05-12-2001:

• Se establecen las pautas para la aplicación de la escala de Multas y Sanciones del OSINERG, las cuales se encuentran en los siguientes anexos:

Ø Anexo I: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, Criterios Generales

Ø Anexo II: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, Criterios Específicos

Ø Anexo III-A: Gerencia de Usuarios, Criterios de graduación para la aplicación de sanciones de acuerdo al Anexo III de la Escala de Multas y Penalidades.

Ø Anexo III-B: Gerencia de Usuarios, Criterios de graduación para la aplicación de sanciones de acuerdo al Anexo III de la Escala de Multas y Penalidades.

Ø Anexo IV: Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Criterios de graduación para la aplicación de Escala de Multas y Sanciones aprobado por Resolución Ministerial No. 176-99-EM/SG.

2.1.2 CONVENIOS INTERNACIONALES

Mediante Resolución Legislativa No. 27554, del 19-11-2001, se aprobó la adhesión del Perú al “Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos”, la cual fue adoptada en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 30 de noviembre de 1990.

2.2 PERMISOS NECESARIOS

Sobre la base de la normatividad vigente presentada se identificó una lista de permisos necesarios para la variante. Si bien el EIA constituye el permiso de ejecución ambiental, estos permisos constituyen la autorización de uso de los recursos que serán afectados por el proyecto. El cuadro 2-2 presenta las actividades del proyecto en las cuales se identificó la necesidad de obtener permisos y la autoridad ante la cual se deberán solicitar. Los permisos presentados en

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este cuadro se han venido tramitando al mismo tiempo en que se siguió el procedimiento de aprobación del EIA del Sistema de Transporte por Ductos. Los permisos obtenidos con relación a dicho EIA son válidos para la Variante Río Pisco.

Cuadro 2-1 Resumen de la Normativa Ambiental

Marco Institucional

Constitución Política del Perú de 1993, Título III, Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales” Ley No. 17752 Ley General de Aguas

D. Leg. No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. Leg. No. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú. D. S. No. 022-2001-PCM Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONAM. Ley No. 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). D. S. No. 001-97-CD/CONAM Aprueban el Marco Estructural de Gestión Ambiental D. S. No. 055-2000-AG Reglamento de Organizaciones y Funciones del INRENA.

D. S. No. 053-99-EM Establecen que la Dirección de Asuntos Ambientales, es el Órgano Competente del MEM para tratar Asuntos Ambientales.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. S. No. 055-93-EM Reglamento para las Actividades de Explotación y Exploración de Hidrocarburos.

D. S. No. 054-2001-EM Sustituye los Artículos 90 al 108 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

Resolución del Consejo Directivo de OSINERG No. 2865-2001-OS/CD

Aprueban formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

D. S. No. 114-2001-PCM Establecen alícuotas de aportes por regulación a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos.

Ley No. 27662

Modifica las Leyes No. 27623 y 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, respectivamente.

Contenido y Aprobación de los EIA

Ley No. 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley No. 26786 Regula la Evaluación de Impactos Ambientales de Obras y Actividades.

D. S. No. 056-97-PCM Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del INRENA para la Aprobación de los EIA y PAMA.

D. S. No. 061-97-PCM Modifica el D. S. 056-97-PCM y Establece Plazo de 20 días para que el INRENA Rinda Opinión Técnica sobre los EIA y PAMA.

D. S. No. 003-2000-EM Establece que los EIA contendrán un Estudio de Impacto Social. R. D. No. 011-2001-EM/DGAA Guías para elaborar los EIA y PAMA en el Subsector Hidrocarburos. R. M. No. 728-99-EM/VMM Reglamento de Participación Ciudadana para la presentación del EIA.

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Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad

D. L. No. 17752 Ley General de Aguas (Modificado por D. Leg. No. 106, Ley No. 19503, Ley No. 18735; Art. 100 Derogado por D. Leg. No. 708).

D. S. No. 261-69-AP Reglamento de la Ley General de Aguas.

D. S. No. 074-2001-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

D. S. No. 047-2001-MTC Establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos que Circulen en la Red Vial

R. D. No. 04-94-EM/DGAA Aprueban Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones.

R. D. No. 030-96-EM/DGAA Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades de Hidrocarburos.

Conservación de Áreas y Protección de Recursos Naturales

Ley No. 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

Ley No. 26839 Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

D. S. No. 068-2001-PCM Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

D. S. No. 102-2001-PCM Aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica D. S. No. 049-2000-AG TUPA del INRENA.

D. S. No. 013-99-AG Prohíben la Caza, Extracción, Transporte y Exportación con Fines Comerciales de Fauna Silvestre.

R. M. No. 164-93-AG Listado de Especies Animales en Peligro, en Situación Vulnerable e Indeterminada.

Protección del Patrimonio Cultural

D. S. No. 050-94-ED Reglamento de Organizaciones y Funciones del INC. Ley No. 24047 Ley General al Amparo Cultural de la Nación. R. S. No. 004-2000-ED Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

Comunidades Campesinas

Ley No. 26505 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas –Ley de Tierras.

D. S. No. 017-96-AG Reglamento del Art. 7 de la Ley No. 26505. Ley No. 26570 Sustituyen Art. de la Ley No. 26505

Manejo de Canteras

Ley No. 26737 Disponen que la Autoridad de Aguas Controle la Explotación de Materiales que Acarrean y Depositen las Aguas en sus Álveos o Cauces.

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Manejo de Explosivos

D. L. No. 25707 Declaran en Emergencia la Utilización de Explosivos de Uso Civil y Conexos como Parte de la Estrategia Antisubversiva.

D. S. No. 019-71-IN Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. D. S. No. 006-93-IN TUPA del Ministerio del Interior.

Salud e Higiene

Ley No. 26842 Ley General de Salud. Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ley No. 27314 Ley General de Residuos Sólidos D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. de Alcaldía No. 147 Aprueban Reglamento de la Ordenanza No. 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”

Fiscalización y Sanciones

Ley No. 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG). D. S. No. 054-2001-PCM Reglamento General del OSINERG.

D. L. No. 25763 Fiscalización de Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con Actividades Mineras de Electricidad y de Hidrocarburos por Empresas de Auditoria e Inspectoría.

D. S. No. 029-97-EM Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros.

D. S. No. 047-93-EM Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras.

R. M. No. 176-99-EM Escala de Multas y Penalidades en Caso de Incumplimiento de las Normas de Electricidad e Hidrocarburos.

D. S. No. 011-99-EM Dispone que las Multas y Sanciones se Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM.

Ley 17752 Ley General de Aguas, Título IX: De los delitos, faltas y sanciones D. L. No. 635 Código Penal, Título XIII: Delitos contra la Ecología. D. S. No. 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre. D. Leg. No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

R. Leg. No. 27554 Aprueba la Adhesión del Perú al “Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos”

D. L.: Decreto Ley, D. Leg.: Decreto Legislativo, D. S.: Decreto Supremo, R. D.: Resolución Directoral, R. M.: Resolución Ministerial; R. V. M.: Resolución Vice-Directoral; O. M.: Ordenanza Municipal.

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EIA Variante Río Pisco Vol I 2-9

Cuadro 2-2 Permisos Necesarios

Actividad Tipo de Permiso Autoridad Competente

Construcción de la variante al Sistema de Transporte por Ductos Aprobación de Modificaciones al EIA DGAA

Construcción de la variante al Sistema de Transporte por Ductos Opinión técnica INRENA

Tratamiento de agua en Campamento Construcción y operación de una planta de tratamiento de agua potable

DIGESA

Tratamiento de agua residual Campamento Construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales

DIGESA

Rellenos sanitarios Autorización sanitaria de rellenos sanitarios DIGESA

Construcción de variante Solicitud de establecimiento de servidumbres MEM

Movimiento de tierras en la variante Certificado de inexistencia de restos arqueológicos INC

Extracción de materiales del lecho del río Permiso para extracción de materiales del lecho del río Ministerio de Agricultura

Uso de explosivos Autorización para uso de explosivos DGH/DICSCAMEC

Traslado de explosivos Autorización para el traslado de explosivos DICSCAMEC

Funcionamiento de polvorín Licencia de funcionamiento de polvorín DICSCAMEC

Transporte de combustibles Prevención de derrames y plan de respuesta a emergencias DGH

Uso de aguas superficiales y subterráneas Permiso para uso de aguas superficiales Ministerio de Agricultura/ Administración Técnica del Distrito de Riego

Cruce de ríos Autorización para ejecución de obras hidráulicas en el río Pisco Ministerio de Agricultura/Administración Técnica de Riego

Descarga de aguas residuales de Campamento Permiso de descarga de cuerpos de agua DIGESA

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EIA Variante Río Pisco Vol I 2-10

2.0 MARCO LEGAL ............................................................................................................2-1

2.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL..............................................................................2-2 2.1.1 LEGISLACIÓN PROMULGADA....................................................................2-2

2.1.1.1 Hidrocarburos..............................................................................................2-2 2.1.1.2 Protección de Recursos Naturales ...............................................................2-3 2.1.1.3 Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad .............................2-4 2.1.1.4 Uso y Calidad de Aguas..............................................................................2-4 2.1.1.5 Disposición de Residuos Sólidos ................................................................2-5 2.1.1.6 Fiscalización y Sanciones ...........................................................................2-5

2.1.2 CONVENIOS INTERNACIONALES...............................................................2-5 2.2 PERMISOS NECESARIOS....................................................................................2-5

CUADRO 2-1 RESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL ...............................2-6

CUADRO 2-2 PERMISOS NECESARIOS.....................................................................2-9