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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 - ~"W MINISTERIO DEL INTERIOR 200 9 16 DIC 2014 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE 'Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 de! Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 01 de diciembre de 2014, el oficio con radicado externo EXTMII4-0055823, por medio del cual el señor GERMAN ZAPATA HURTADO, Representante Legal de la empresa DERIVADOS Y FRACCIONES DE LA PALMA S.A, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA", localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con las siguientes coordenadas: Página 1 de 6 punto ESTE NORTE 1 1051119,404 1616146,629 2 1051102,457 1616171,943 3 1051111,3662 1616178,698 4 1050848,8053 1616548,706 5 1050804,525 1616584,164 6 1050759,761 1616643,843 7 1050743,812 1616718,283 8 1050645,375 1616831,097 9 1050010,59 1617330,834 10 1049836,734 1617498,712 11 1049766,719 1617546,648 12 1049697,677 1617562,21 13 1049451,679 1617653,507 14 1049344,264 1617738,19 15 1049078,31 1617409,193 16 1048718,759 1617907,489 17 1048386,275 1617461,548 18 1047958,402 1616811,662 19 1047826,003 1616598,427 20 1047418,781 1615943,911 21 1047382 1615893

200 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE - mininterior.gov.co · Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

- ~"W

MINISTERIO DEL INTERIOR

200 9 16 DIC 2014 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE

'Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 de! Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 01 de diciembre de 2014, el oficio con radicado externo EXTMII4-0055823, por medio del cual el señor GERMAN ZAPATA HURTADO, Representante Legal de la empresa DERIVADOS Y FRACCIONES DE LA PALMA S.A, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA", localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con las siguientes coordenadas:

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punto ESTE NORTE

1 1051119,404 1616146,629

2 1051102,457 1616171,943

3 1051111,3662 1616178,698

4 1050848,8053 1616548,706

5 1050804,525 1616584,164

6 1050759,761 1616643,843

7 1050743,812 1616718,283

8 1050645,375 1616831,097

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11 1049766,719 1617546,648

12 1049697,677 1617562,21

13 1049451,679 1617653,507

14 1049344,264 1617738,19

15 1049078,31 1617409,193

16 1048718,759 1617907,489

17 1048386,275 1617461,548

18 1047958,402 1616811,662

19 1047826,003 1616598,427

20 1047418,781 1615943,911

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 009 DE 16 DIC 2014

22 1047132491 1615492337

23 1047053942 1615497,643

24 1046981,882 1615515,992

25 1046965,74 1615530,95

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28 1046741,493 1615609,927

29 1046669,479 1615650,286

30 1046611,502 1615702,759

31 1046524,108 1615740,968

32 1046421,43 1615763,11

33 1046359,976 1615756,761

34 1046298,525 1615740,167

35 1046213,315 1615719,927

36 1046227,476 1615692,508

37 1046193,538 1615637,503

38 1043100,753 1615575,536

39 1045837,411 1615506,21

40 1045721,938 1615503,211

41 1045613,259 1615499,487

42 1045533,028 1615510,746

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45 1044999,016 1615629,559

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61 1044985,292 1616661,062

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63 1045155,694 1616840,444

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67 1045559,574 1617330,165

68 1045569,456 1617371,589

69 1045598,552 1617404,236

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 20 0 9 DE 16 DIC 2014

Página 3 de 6

70 1045620,093 1617405,761

71 1045629,741 1617432,867

72 1045587,22 1617504,825

73 1045557,902 1617536,276

74 1045547,461 1617598,084

75 1045550,269 1617616,641

76 1045537,977 1617636,144

77 1045524,615 1617635,535

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81 1045451,938 1617977,255

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83 1045610,861 1618209,594

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85 1045706,028 1618406,275

86 1045745,649 1618439,247

87 1045616,523 1618406,361

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90 1045669,422 1618693,168

91 1045718,344 1618789,443

92 1045715,485 1618828,577

93 1045759,611 1618918,341

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95 1045806,15 1619066,65

96 1045851,943 1619039,56

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98 1045889,603 1618835,14

99 1045961,374 1618611,301

100 1046094,435 1618466,932

101 1046247,066 1618247,238

102 1046278,953 1618258,475

103 1046362,26 1618332,715

104 1046539,543 1618238,013

105 1046563,385 1618296,287

106 1046565,053 1618364,541

107 1046778,147 1618404,595

108 1046837,6 1618437,239

109 1046996,883 1618481,329

110 1047071,21 1618514,548

111 1047044,028 1618599,693

112 1047032,506 1618676,143

113 1047078,207 1618964,623

114 1047119,102 1619076,372

115 1047168,866 1619070,351

116 1047253,667 1619047,251

117 1047366,666 1619002,06

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 20 0 9 DE 16 DIC 2014

118 1047450,647 1619029,13

119 1047544,148 1619013,511

120 1047560,818 1619024,516

121 1047641,842 1619209,815

122 1047763,124 1619302,158

123 1047772,308 1619268,957

124 1047837,099 1619173,933

125 1047959,746 1619083,501

126 1048159,613 1619013,072

127 1048433,956 1619042,194

128 1048500 1618859,898

129 1048544,029 1618700,118

130 1048635,857 1618580,962

131 1048304,066 1618461,93

132 1048955,374 1618269,237

133 1048991,305 1618231,149

134 1049032,167 1618124,884

135 1049353,695 1617749,856

136 1049459,111 1617666,749

137 1049701,954 1617576,622

138 1049772,821 1617560,649

139 1049846,247 1617510,377

140 1050020,464 1617342,151

141 1050655,755 1616842,016

142 1050757,665 1616725,222

143 1050773,738 1616650,308

144 1050815,39 1616594,681

145 1050859,991 1616559,021

146 1051141,521 1616162,41

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0055823 del 01 de diciembre de 2014.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: ¡) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, u) Un (1) Cc! digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA".

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA", localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento de Cesar. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - lgac 2014), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2014), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (Incoder 2014), vi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2014).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día de 03 de diciembre de 2014, en el cual se estableció lo siguiente:

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2009 DE .16 DIC 2014

"Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas origen centro, datum Magna para el proyecto "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA".

Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (relacionadas en el cuadro anterior) y del análisis cartográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el área del proyecto: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERÍA" se evidenció que el proyecto de la referencia no se traslapa con comunidades étnicas.

Unido a lo anterior y en concordancia con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 030 de 23 de enero de 2008 en la cual establece que "( ... ) no todo lo concerniente a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta, puesto que como se ha visto, en el propio Convenio se contempla que, cuando no hay una afectación directa, el compromiso de los Estados remite a la promoción de oportunidades de participación que sean, al menos equivalentes a las que están al alcance de otros sectores de la población" y en sentencia 187 de 2011 "( ... ) la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en afirmar que la obligación de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida - administrativa o legislativa — que sea susceptible de afectar a las comunidades étnicas, sino únicamente frente aquellas que puedan afectarlas directamente ( ... )", resulta probable que el proyecto, obra o actividad relacionada con las actividades agrícolas y pecuarias, por su naturaleza, en su formulación, diseño y ejecución, no contemple grado de afectación, por lo que se puede entrar a discutir sobre la necesidad o no de adelantar el proceso de Consulta Previa. Lo anterior en el marco del ejercicio del derecho constitucional al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, del cual son titulares los grupos étnicos.

De acuerdo con lo anterior, se establece que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERÍA".

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2014, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del municipio de Valledupar en el departamento de Cesar, con una extensión aproximada de 484 hectáreas, por lo tanto es posible continuar con el trámite de la solicitud"

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA", localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA", localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

TERCERO. La información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMII4-0055823, para el proyecto: "HACIENDA SANTA MARTA, AGRICULTURA Y GANADERIA",

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 0 0 9 DE 6 DI 2014

localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

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ÁLVARO E$iHEVERRY LONDOÑO Director de Consulta Previa

/ Elaboró: Yina Periña Revisó: Elena Ram irez Ceballo Aprobó: Luis Fernando Mora. Li er A- rea de Certjicaciones C~NP'

T.R.D. 2500.09.06 /

/

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